regimen de prestaciones sociales
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Régimen de prestaciones Socialesseguridad social en venezuelaTRANSCRIPT
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS DIVISIN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
MAESTRA DERECHO LABORAL Y ADMINISTRACION DEL TRABAJO
TITULO DEL TEMA
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO PARA OPTAR AL TITULO DE MAGISTER SCIENTIARUM EN DERECHO LABORAL Y ADMINISTRACIN DEL TRABAJO, MENCION DERECHO DEL TRABAJO PRESENTADO POR LA ABOGADO:
MONTILLA GARCIA, MARTHA COROMOTO
TUTOR: Dra. MARIA GOVEA DE GUERRERO
Maracaibo, Julio de 2.008
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LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Abog. MARTHA COROMOTO MONTILLA GARCIA.
Cdula de Identidad N V- 7.972.225
La Concepcin, Municipio Jess Enrique Lossada del Estado Zulia.
Direccin Electrnica: [email protected]
Telfonos: 0414/ 6409771 0416/ 7829270 0262/ 2432539
__________________
Firma
TUTOR: Dra. MARIA GOVEA DE GUERRERO. ____________
Firma
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LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Abog. MARTHA COROMOTO MONTILLA GARCIA.
Cdula de Identidad N V- 7.972.225
La Concepcin, Municipio Jess Enrique Lossada del Estado Zulia.
Direccin Electrnica: [email protected]
Telfonos: 0414/ 6409771 0416/ 7829270 0262/ 2432539
__________________
Firma
OBSERVACIONES: _____________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
Evaluador: ____________________________ Cdula del Evaluador ___________________
____________ Firma
Maracaibo, Julio de 2008
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DEDICATORIA
A Dios por ser presencia permanente en m, y por
permitirme este logro en mi vida profesional.
A mi Padre, pilar fundamental de mi educacin.
A mi Madre, que desde el cielo ha guiado mis caminos.
A todos aquellos que de una u otra forma me han
acompaado en este camino.
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AGRADECIMIENTO
A la Universidad del Zulia, por abrirme las puertas una
vez ms para mi crecimiento personal y profesional.
A la Dra. Mara Govea de Guerrero por compartir sus
conocimientos y su disposicin de colaborar en la
culminacin de esta etapa de formacin y crecimiento
profesional.
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Montilla Garca, Martha Coromoto. La Seguridad Social en el Marco de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Trabajo de Grado presentado para optar al Titulo de Magister Scientiarum en Derecho Laboral y Administracin del Trabajo, Mencin Derecho del Trabajo. Maracaibo, Venezuela, 2008. 164 p.
RESUMEN
El presente trabajo ambiciona analizar la Seguridad Social, desde el marco de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, que la reconoce en su artculo 86 como un derecho humano fundamental para todas las personas, independientemente de su condicin social o capacidad econmica para contribuir a su financiamiento. A travs de ella el Estado se obliga a garantizar este derecho mediante la creacin y desarrollo de un Sistemas de Seguridad Social, considerado como un servicio pblico de carcter no lucrativo, que garantice la salud y asegure proteccin en diversas contingencias de enfermedad o accidentes sea cualquiera su origen, magnitud y costo. Igualmente se hace un recorrido por todo lo que ha sido el Seguro Social y las Polticas Sociales implementadas por el Gobierno para ayudar a la poblacin ms necesitada y en situaciones difciles. La actual investigacin pretende contribuir y servir de gua a otras instituciones educativas y estudiantes dedicados al estudio forense de la seguridad social. Para ello, se ha revisado una gran cantidad de informes, artculos, tesis, textos legales, entre otros, relacionados con el objeto de este trabajo.
PALABRAS CLAVES: SEGURIDAD SOCIAL, SALUD, POLTICA SOCIAL Direccin Electrnica: [email protected]
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Montilla Garca, Martha Coromoto. La Seguridad Social en el Marco de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Trabajo de Grado presentado para optar al Titulo de Magister Scientiarum en Derecho Laboral y Administracin del Trabajo, Mencin Derecho del Trabajo. Maracaibo, Venezuela, 2008. 164 p.
ABSTRACT
The present work seeks to analyze the Social Security, from the frame of the Constitution of the Bolivariana Republic of Venezuela of 1999, recognizes that it in its article 86 like a fundamental human right for all the people, independent of its social condition or economic capacity to contribute to its financing. Through her the State is commited to guarantee this right by means of the creation and development of Social Security systems, considered like a public service of non lucrative character, that guarantees the health and assures protection in diverse contingencies disease or accidents are any their origin, magnitude and cost. . Also a route by everything is made what it has been the Social Insurance and the Social Policies implemented by the Government to help the needed population more and in difficult situations. The present investigation tries to contribute and to serve as guide to other educative institutions and students dedicated to the forensic study of the social security. For it, a great amount of information, legal articles has been reviewed, theses, texts, among others, related with the intention of this work.
KEY WORDS: SOCIAL SECURITY, HEALHT, SOCIAL POLITICS. Direccin Electrnica: [email protected]
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INDICE GENERAL
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DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCION ..10 CAPITULO I. EL PROBLEMA 1. Planteamiento y Formalidad del Problema . 14 2. Objetivos de la Investigacin ......23 2.1. Objetivo General ... 23 2.2. Objetivos Especficos ...... 23 3. Justificacin de la Investigacin . 23 4. Delimitacin ....... 25 4.1. Espacio Geogrfico ...... 25 4.2. Tiempo. 25 4.3. rea de Estudio . 25 CAPITULO II. MARCO TEORICO 1. Antecedentes de la Investigacin ...... 27 2. Definicin de Trminos Bsicos ..... 32 3. Nocin de la Seguridad Social ....... 35 4. Rango Constitucional de la Seguridad Social en Venezuela ........ 39
4.1. Caractersticas de la nueva Seguridad Social bajo los lineamientos de la Constitucin de 1999 44 4.2. Significado de la Seguridad Social en Venezuela.. 48
5. La Seguridad Social y sus Sistemas de Seguridad Social.... 53 5.1. Seguridad Social .. 53 5.2. Sistema de Seguridad Social Integral ...58 5.3. Principios que Rigen la Seguridad Social en Venezuela .. 60 5.4. Magnificencia de los Sistemas de Seguridad Social.. 63
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5.4.1. Sistema de Salud ..... 70 5.4.2. Sistema de Previsin Social.. ..76
5.4.2.1. Rgimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categoras de Personas. 76 5.4.2.2. Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas. 79 5.4.2.3. Rgimen Prestacional de Empleo 84 5.4.2.4. Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.... 87
5.4.3. Sistema de Vivienda y Hbitat.... 90 6. Seguro Social Obligatorio ....... 93 6.1. Contingencias amparadas por el Seguro Social Obligatorio 97 6.1.1. Prestaciones en Dinero por Enfermedad Comn o Incapacidad ..99 6.1.2. Prestaciones en Dinero por Vejez.100 6.1.3. Prestaciones en Dinero por Sobreviviente 101 6.1.4. Prestaciones en Dinero por Matrimonio ..103 6.1.5. Prestacin en Asistencia Mdica . 103 6.2. Liquidacin del Seguro Social Obligatorio en Venezuela .. 104 6.3. Renacimiento de los Seguro Sociales .. 106 7. Rol de las Polticas Sociales...108 7.1. Nueva Concepcin de las Polticas Sociales de Seguridad Social . 111 8. Cuadro de la Categora de Anlisis.. 116 CAPITULO III. MARCO METODOLOGICO 1. Tipo de Investigacin.. 119 2. Diseo de la Investigacin 120 3. Poblacin.. 120 4. Unidades de Anlisis.. 121 5. Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin de datos.. 123 6. Procedimiento de la Investigacin... 124 CAPITULO IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION RESULTADOS DE LA INVESTIGACION 125 CONCLUSIONES .... .147 RECOMENDACIONES151 REFERENCIAS DOCUMENTALES .156 BIBLIOGRAFIA... 159
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INTRODUCCIN
Quienes son capaces de renunciar a la libertad
esencial a cambio de una pequea seguridad
transitoria, no son merecedores ni de la libertad ni de
la seguridad. Benjamin Franklin (1706-1790)
Como seres humanos, durante todo el desarrollo de nuestra vida estamos expuestos a
una serie riesgo individualizados que amenazan nuestra salud y el progreso en la
sociedad como personas, por causas imputables a las carencias de medios tcnicos y
econmicos necesarios para hacerles frente a las contingencias o fatalidades sociales.
Histricamente los riesgos han estado presentes en la vida del hombre, y la seguridad
social surge como un proyecto autntico que culmina con la evolucin de los diversos
seguros sociales.
El reconocimiento constitucional de la seguridad social lo ubica dentro del capitulo de
los derechos sociales, exigiendo un autentico disfrute para los ciudadanos de una
accin positiva del Estado que debe intervenir para poner en funcionamiento los
instrumentos adecuados por su carcter programtico.
La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela introdujo una necesaria
reforma al diseo de un modelo de Seguridad Social ambicioso, lo que hace una
exigencia mayor para desarrollar todo un articulado que adecue el sistema de seguridad
social a las previsiones constitucionales.
La obligatoria reforma a la estructura organizacional del sistema de seguridad social
venezolano lo define como un conjunto de sistemas pensinales, cada uno de ellos
integrados por diversas contingencias que estn orientadas a atender programas y
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prestaciones contemplados en el sistema de seguridad social, regulado en leyes
especiales.
Los sistemas de pensiones de la seguridad social, es un tema lgido para los actores
polticos sociales, por ello se hace imperiosa la participacin de profesionales probos
y doctos en la materia de tal forma que coadyuven el desarrollo de un completo sistema
de seguridad social que englobe todos los regimenes pensinales y sus diversas
contingencias, elevando su carcter asistencial y contributivo.
El anlisis de los regimenes pensinales que conforman el sistema de seguridad social
no puede apartar de un todo la poltica social implementada por el Estado, por que
estas interactan entre s, en las disposiciones que protegen la salud, el trabajo, la
educacin, la vivienda, entre otros.
El objetivo del presente trabajo es analizar la Seguridad Social en el Marco de la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, para determinar un sistema de
seguridad integral que permita a los diversos sectores de la poblacin contar con un
sistema real de proteccin social, y para ello se ha estructurado en tres Captulos.
El Capitulo I se titula EL PROBLEMA, y es contenido de una exposicin acerca del
objeto de estudio, es decir del planteamiento y formalidad del problema acerca del
carcter constitucional de la seguridad social y su mayor vinculacin como expresin
ms viable al seguro social. A lo que se complementan los objetivos de la investigacin;
la justificacin e importancia de la misma y la delimitacin tanto espacial como temtica
y temporal.
El Capitulo II se denomina MARCO TEORICO, y en el mismo se exponen los
antecedentes de la investigacin, la definicin de trminos bsicos, la nocin de la
seguridad social. Asimismo se complementa con el rango Constitucional de la
Seguridad Social en Venezuela.
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Se desarrolla la Seguridad Social y sus Sistemas de Seguridad Social, con breve
explicacin de los principios que la rigen, as como el desarrollo del sistema de salud,
sistema de previsin social y sus respectivos Regimenes Prestacionales; y el sistema
de vivienda y hbitat.
Tambin se estudia el emblemtico caso del Seguro Social Obligatorio, sus regimenes
prestacional y contigencial, su liquidacin y renacimiento.
Se hace un breve estudio del rol de las polticas sociales y su nueva concepcin dentro
de la seguridad social, que debe tener como finalidad capacitar, preparar y garantizar la
salud, el trabajo, la educacin, la seguridad social, la vivienda, entre otros.
El Capitulo III corresponde al MARCO METODOLOGICO, y en el mismo se exponen de
manera breve, pero concisa todo lo inherente al tipo de mtodo, diseo de
investigacin, as como los aspectos relacionados con la poblacin, unidades de
anlisis, tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos y el procedimiento de la
investigacin.
El Capitulo IV contempla los Resultados de la Investigacin, en la cual se corroboran
que el estudio de la investigacin permiti alcanzar los objetivos trazados.
Por ltimo se aplica al trabajo las conclusiones y recomendaciones en atencin a los
resultados obtenidos.
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CAPITULO I. EL PROBLEMA
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CAPITULO I. EL PROBLEMA 1. PLANTEAMIENTO Y FORMALIDAD DEL PROBLEMA
El vocablo seguridad social se ha vinculado al desarrollo de polticas y medidas
destinadas a cubrir las necesidades de los trabajadores asalariados del sector
estructurado u organizado. Sin embargo, un concepto amplio de proteccin social debe
incluir una amplia variedad de intervenciones a fin de asegurar que la poblacin disfrute
de un nivel de vida razonable.
El concepto de proteccin social representa un marco de amparo generalizado para
todos los habitantes, sean cuales fueran sus antecedentes en materia de cotizaciones o
de empleo. Simboliza el requisito de un criterio integrado para encarar las necesidades
sociales.
La Seguridad Social adquiere rango constitucional por vez primera en Venezuela en
1947, en su artculo 52, y en la Constitucin de 1961 en el Artculo 94, donde su
fundamento doctrinario era la solidaridad como principio jurdico y la inversin del
Estado a travs del gasto social.
An cuando, se le dio rango constitucional no logr establecer un sistema de seguridad
social que se considerase integral, por el contrario trajo en s una multiplicidad de
instituciones que brindaron descoordinadamente proteccin a sectores de la poblacin,
donde encontramos algunos segmentos con duplicidad en la proteccin hasta otros que
estn totalmente desprotegidos al lado de una prolija cantidad de leyes, reglamentos,
decretos o convenios colectivos que norman la proteccin social.
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La seguridad social en nuestro pas, tuvo su origen en la Ley del Trabajo del ao 1936,
dando paso a la Ley del Seguro Social del ao 1940, constituyndose como institucin
en el ao de 1944, establecindose como la expresin ms viable de seguridad, pero
que a su vez la identificamos con la crisis general de la seguridad social.
La crisis del Seguro Social en Venezuela marca la pauta del proceso de reforma. Los
problemas de liquidez del Estado, aunados a la mala gestin pblica, dieron paso a su
colapso definitivo, lo cual se tradujo en constantes protestas de los ancianos con el
petitorio de ajuste a sus pensiones, as como de otros sectores sociales. Aunado a esto,
los fondos previstos para la seguridad social en Venezuela no fueron utilizados en su
oportunidad para potenciar al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), sino
para otros planes que concluyeron en costear corrupcin y clientelismo poltico.
El Seguro Social inicia sus labores, poniendo en funcionamiento los servicios para la
cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologas por
accidente. Posteriormente en el ao de 1966 se promulga una nueva Ley del Seguro
Social, instituyendo los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia mdica; se amplan los
beneficios adems de asistencia mdica integral, se establece las prestaciones a largo
plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regmenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo
y el general que adems de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia mdica y crea
el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo. En 1989 se pone en funcionamiento el
Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se ampla la cobertura , en lo que respecta a
Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificndose posteriormente
para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotizacin.
El Seguro Social y los regimenes pensinales vinculados a l como la forma ms
generalizada de seguridad social, excluye a importantes sectores de la poblacin,
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porque solo est presente para un segmento especifico de la poblacin como lo es la
fuerza de trabajo activa del sector formal y sus familiares.
Sectores representativos de la vida nacional a partir de los aos 90 comenzaron a
preocuparse sobre la importancia y relevancia de la seguridad social, en la cual se dej
al descubierto la inexistencia de un sistema integral de seguridad social concebido
sistemticamente en sus aspectos actuarial y financiero para garantizar a toda la
poblacin una proteccin suficiente contra los riesgos a los que se halla expuesta.
En el ao 1997 se da la reforma de la Ley Orgnica del Trabajo, hecho que facilita un
primer acuerdo en materia de seguridad social. La entrada en vigencia de la Ley
Orgnica del Sistema de Seguridad Social Integral de ese mismo ao, aun cuando se
hicieron esfuerzos para incorporarle elementos diferenciadores e innovadores respecto
de los modelos tomados como referencia, no present cambios significativos, sino la
repeticin e influencia de un modelo de proteccin social que, nacido en la dictadura
chilena, es asumido como propio por la corriente econmica neoliberal e impuesto como
condicin a los pueblos que acuden en solicitud de ayuda econmica ante los
organismos financieros multilaterales.
El dilogo planteado entre los actores polticos social (empleadores-trabajadores-
Estado) produjeron un documento que orient la reforma en seis direcciones: sistema
de pensiones, subsistema de salud, subsistema de paro forzoso, subsistema de poltica
habitacional, subsistema de formacin profesional y subsistema de recreacin. Esta
propuesta de reforma present un sistema complejo y disperso con muchas dificultades
para su implementacin debido al gran volumen de instituciones burocrticas que
deberan funcionar en conjunto con el sistema, lo cual, requera de una gran
transparencia gerencial que pareca dudosa en los aquellos momentos.
La carencia de un liderazgo claro en el sector de la seguridad, permiti y foment la
proliferacin de instituciones encargadas de ejecutar las tareas del sistema de
seguridad social en distintos componentes. Este hecho se tradujo en una estructura
compleja y desigual en la que el privilegio a la discriminacin se produce en el plano
contributivo, como en el de las prestaciones efectivamente recibidas, lo que explica la
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presencia de una gran cantidad de personas de alta vulnerabilidad que estn al margen
del sistema.
La multiplicidad de organismos, ideas, propuestas y normas destinadas a la asistencia
social, y lo ms grave an, la descoordinacin entre ellos, hacen perder efectivamente
su accin en esta materia tan compleja.
A finales de 1998, el gobierno y el congreso saliente aprobaron un paquete de leyes de
seguridad social de tendencia privatizadora, que recibi enrgicas criticas por parte de
los nuevos factores de poder quienes desconocieron los anteriores acuerdos
producidos por actores laborales, y que posteriormente, con la aprobacin de la nueva
constitucin, iniciaran un nuevo marco conceptual en trminos de un modelo ideolgico
distinto, basado en el cuestionamiento de la privatizacin de la seguridad social en el
pas y la reivindicacin de su carcter estadista.
Nuevamente se presenta la solucin estadista como el remedio a la ineficacia e
ineficiencia de la seguridad social, y se pretende demostrar que la capitalizacin
prevista en ese modelo neoliberal, as como otras medidas del mismo corte,
significaban enormes perjuicios para los trabajadores.
Dentro del marco de la delicada situacin econmica, financiera y social que atravesaba
el pas en 1999, y frente al liderazgo de otro actor poltico administrando al Ejecutivo
Nacional, se da la reforma Constitucional de 1999, que aport una nueva visin de
Estado, donde cambia el paradigma de seguridad social, partiendo de la necesidad de
todos los habitantes del territorio nacional de contar con un sistema de proteccin social
concebido como un derecho social - humano fundamental, cnsono con la dinmica de
los tiempos actuales. Esta nueva visin est consagrada en la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, artculo 86, que propone evitar la coordinacin
anrquica e incoordinada de dispositivos legales, reglamentarios y convencionales.
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Artculo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo, que garantice la salud y asegure proteccin en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastrficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsin social. El Estado tiene la obligacin de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no ser motivo para excluir a las personas de su proteccin. Los recursos financieros de la seguridad social no podrn ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios mdicos y asistenciales y dems beneficios de la seguridad social podrn ser administrados slo con fines sociales bajo la rectora del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educacin y la seguridad social se acumularn a los fines de su distribucin y contribucin en esos servicios. El sistema de seguridad social ser regulado por una ley orgnica especial.
Las reformas propuestas que se plasmaron en los denominados subsistemas fueron
revisadas y reformadas a fin de garantizar que el Estado desempease su papel de
proteger a los trabajadores, pero las mismas fueron objeto de criticas por parte del
sector empresarial estableciendo que "Una reforma de la Ley de Seguridad Social
pondra en peligro al plan de ajuste fiscal que se plantea el Ejecutivo, pues si pretende
mantener vivo al Seguro Social, habra que buscar recursos adicionales para financiar
el incremento del dficit que arrastra ese instituto, que asciende al 2 % del Producto
Interno Bruto (El Nacional; 17/02/1999, pg. E2)
Se comenz a ofertar al pas un proyecto de reforma de su actual sistema de seguridad
social, que ha sido objeto de una serie de observaciones, el cual tiene ciertas
similitudes con el aprobado por la administracin del Dr. Rafael Caldera, pero que
intenta mantener estructuras que, tcnica y financieramente, se consideraban agotadas.
La visin de la seguridad social establecida en la Carta Magna tiene su fundamento en
el principio de la solidaridad, ya que toda persona tiene derecho a la seguridad social
sin discriminacin alguna y a ser beneficiada en los alcances, trminos y condiciones
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que fijan las respectivas leyes especiales; sin que la ausencia de capacidad contributiva
de las personas las excluye de los beneficios que les corresponden por las prestaciones
del Sistema de Seguridad Social.
La solidaridad como principio est basado en la justicia, que tuvo su origen como
producto histrico compensatorio que el Estado europeo cre para sus habitantes, una
vez culminada la segunda guerra mundial y que consisti en reconocer el esfuerzo que
los individuos haban dado con sus vidas durante la confrontacin blica. A este
principio se le agregaron otros de igual importancia para nutrir los servicios de salud,
siendo esta netamente de orden pblico.
Los servicios de salud deben prestarse bajo los principios de la subsidiaridad, la
universalidad, la integridad, la igualdad y la unidad que resultaron ser los componentes
fundamentales de la seguridad social que se disearon, en funcin de la solidaridad
cuyo objetivo es el de contribuir a la cohesin social para proporcionar una sensacin
de seguridad, a fin de hacerle saber la poblacin que cuenta con los servicios en el
momento que se requieran. La solidaridad ha sido el ncleo de todos los sistemas de
seguridad social que se han establecido en distintas pocas, y que de manera muy
particular Venezuela, logr conservar este principio como elemento orientador de sus
polticas sociales.
Aun cuando dos de los principios fundamentales de la seguridad social corresponden a
la universalidad y a la igualdad, esta solo abarca un grupo determinado de la sociedad
que est de una u otra forma bajo dependencia laboral. Este tipo de seguridad se
denomina seguridad laboral, que esta referida a las condiciones bajo las que se trabaja
deben ser seguras. La seguridad laboral esta referida a las condiciones bajo las cuales
se trabaja y que estas no supongan una amenaza para la salud y seguridad del
trabajador y al mismo tiempo se alcance la calidad de un trabajo.
El pas a partir del ao 1998 comenz su recorrido por una serie de transformaciones
econmicas que lo condujeron al desarrollo de una cadena de iniciativas y a la creacin
de programas sociales cuyo objetivo est orientado a mitigar las exigencias constantes
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de una poblacin carente de recursos econmicos, que durante largos aos se ha visto
oprimida por polticas efectivas de seguridad y estabilidad laboral que obligatoriamente
lo conllevan a la seguridad social; en base a esto ha implementado las misiones como
programas populares que distan mucho de convertirse en verdaderos programas
sociales de seguridad.
Sin duda es el resultado de las ingentes inversiones pblicas desde 2002-2003, aunque
la gnesis de esta nueva salud se encuentra en los primeros aos del proceso poltico
nacionalista conocido popularmente como revolucin bolivariana.
La conformacin de un nuevo sistema de salud, constituye uno de los segmentos
socioeconmicos de mayor incidencia social por su valor cuantitativo en el ndice de
desarrollo humano.
Debemos tener claro que los sistemas de seguridad social son para las sociedades que
desean proteger a los ciudadanos que pasan por todas las etapas de la vida,
comenzando desde su nacimiento hasta la muerte, como un derecho fundamental de
todos, y que se debe preservar en el tiempo. En este sentido, la Organizacin
Internacional del Trabajo en el ao 2002, en su trabajo La seguridad social un nuevo
consenso sostiene:
La seguridad social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad. Es un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crea cohesin social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integracin social. Forma parte indispensable de la poltica social de los gobiernos y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza. A travs de la solidaridad nacional y la distribucin justa de la carga, puede contribuir a la dignidad humana, a la equidad y a la justicia social. Tambin es importante para la integracin poltica, la participacin de los ciudadanos y el desarrollo de la democracia. (OIT, 2002:2)
La proyeccin de la nueva salud revolucionaria presentada por el gobierno de turno,
se apoya en las misiones de Barrio Adentro I y II, Milagro, Madres del Barrio, Mercal,
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Negra Hiplita, Hbitat, Guacaipuro, Identidad, Cultura, Ciencia, Vuelvan Caras, Sucre,
Robinsn I y II, Ribas, Piar, Zamora, rbol, Miranda, Jos Gregorio Hernndez, entre
otras.
Cabe destacar que la Misin de Bario Adentro, se perfil como uno de los programas
sociales de mayor trascendencia en la reciente historia nacional, si es medido por sus
efectos territoriales en salubridad masiva, debido a la movilizacin social que sta trajo
en si. Como programa social en pleno desarrollo, vive atrapado en la dialctica del
impacto de lo nuevo, que por eso mismo es frgil, bajo el peso muerto de lo tradicional.
Sera inconcebible el triunfo de Barrio Adentro, sin la profunda movilizacin poltica
registrada en Venezuela desde 1998, especialmente cuando esta accin de masas
adquiri carcter revolucionaria en 2002. En esa medida Barrio Adentro y la nueva
salud venezolana constituye una conquista social del partido de gobierno.
Los efectos positivos de las misiones, especficamente la de Barrio Adentro, impact en
forma inmediata sobre todos los segmentos de la poblacin, en esa perspectiva su
accin tiene alcance territorial. Ha servido para ayudar a sostener la estabilidad,
enlazando el equilibrio sanitario ambiental (relacin individuociudadnaturaleza), la
reduccin en las tasas de morbilidad y mortalidad, la estabilidad en el empleo
productivo y el estado de felicidad individual y social.
El Gobierno Nacional en su afn de desarrollar el precepto constitucional de la
Seguridad Social, somete a varias reforma al Sistema de Seguridad Social
correspondiendo la ltima al 28 de Diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial
N 5.867, que adems de mantener la estructura organizativa de los sistemas
prestacionales y de ratificar el derecho que tiene toda persona a la salud, vino a incluir
nuevas contingencias que se encontraban disgregadas en normas laborales vigentes
pero que no estaban plenamente garantizadas. Entre tales contingencias podemos
mencionar las prestaciones por paternidad, viudedad, orfandad, entre otras, como bien
las podemos determinar en el artculo 17 de la citada Ley.
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Artculo 17: Contingencias amparadas por el sistema: El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duracin, discapacidad, necesidades especiales, prdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hbitat, recreacin, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsin social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regmenes prestacionales contemplados en esta Ley se regular por las leyes especficas relativas a dichos regmenes. En dichas leyes se establecern las condiciones bajo las cuales los sistemas y regmenes prestacionales otorgarn proteccin especial a las personas discapacitadas, indgenas, y a cualquier otra categora de personas que por su situacin particular as lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de proteccin econmica personal, familiar o social en general.
Por otro lado, hablar de Seguridad Social y sus regimenes pensinales conlleva un
financiamiento que puede resultar el ms costoso para el pas, que el que pueda
representar la creacin de un nuevo esquema provisional, si vemos a las misiones
como provisionales. El financiamiento de la seguridad social es solidario, unitario y
participativo y est constituido por las contribuciones y aportes de los beneficiarios,
empleadores y del Estado.
En consecuencia ante la problemtica de ndole diversa que presentan las instituciones
de Seguridad Social, pero que el denominador comn corresponde al financiamiento y
tipo de gestin administrativa, que a su vez conducen a los desequilibrios e
insuficiencias financieras que tienen su origen en mltiples causas, las cuales se
sintetizan en una relacin no proporcional entre los ingresos y los egresos, cabe
formularse las siguientes interrogantes relacionadas con el tema de investigacin las
cuales se describen de manera siguiente:
Que es la Seguridad Social y Seguridad?
Qu es un sistema de Seguridad Social Integral?
Qu relacin existe entre la salud y la seguridad laboral?
Que es el Seguro Social y los regimenes de contingencias?
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En que consisten los principios de solidaridad, equidad y universalidad?
Cul es el verdadero rol de la Poltica Social de seguridad?
Cmo se financia y administran los recursos econmicos de la seguridad social?
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN
2.1. OBJETIVO GENERAL:
Analizar la Seguridad Social en el Marco de la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela, para determinar un sistema de seguridad integral que permita a los
diversos sectores de la poblacin contar con un sistema real de proteccin social.
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Explicar la Seguridad Social en su origen, naturaleza, marco conceptual, cobertura y
financiamiento partiendo de su rango Constitucional.
Definir que es un Sistema de Seguridad Social Integral.
Explicar que es el Seguro Social Obligatorio y sus Regimenes Contingencial
Describir el complejo mbito de la Poltica Social en materia de Seguridad Social.
3. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN A travs de esta investigacin se trata de colocar una herramienta positiva en manos de
todos las personas que dirigen, administran o que de una u otra forma unen sus
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esfuerzos y conocimientos para alcanzar el desarrollo de la seguridad social, que sin
lugar a dudas es una de las ms fuertes inclinaciones que poseen todos los seres
humanos, una actitud generalizada y profunda que tiene sus races en las exigencias de
la supervivencia biolgica.
La Seguridad Social tiene relevancia socio poltico econmico, porque a travs de la
reforma constitucional de 1999, trajo una serie de modificaciones importantes a los
instrumentos legales redistributivos y de intermediacin financiera al Estado dentro de
los cuales se revisaron los diseos de programas de proteccin social y se definen sus
grupos beneficiarios, as como aquellos que lo financian a travs de contribuciones y/o
impuestos obligatorios, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y superar las fallas
que actualmente presenta el sistema.
La importancia de poder contar con un nuevo rgimen de seguridad social no es asunto
del presente. Se trata ms bien de la confeccin de un conjunto de estructuras
administrativas, que tienen que prefigurar el tipo de sociedad que deseamos para las
futuras generaciones. Este nuevo sistema tiene que estar sustentado en criterios
tcnicos pero con un alto contenido social y de equidad.
Por otra parte, la Seguridad Social vista desde el nuevo marco Constitucional, nos
permite hacer una evaluacin de las necesidades de la proteccin social de toda la
poblacin, la determinacin de los objetivos de esa proteccin a nivel nacional; un
examen del papel y su repercusin en la satisfaccin de las necesidades y una
evaluacin actuarial de los regimenes existentes.
Al mismo tiempo esta investigacin va servir de gua para otras instituciones educativas
y estudiantes dedicados al estudio forense de la seguridad social.
A partir de la reforma constitucional de 1999, son pocos los aportes que sobre la
materia a tratar existen, no se han desarrollado estudios suficientes que permitan definir
el nuevo esquema de la seguridad social bajo la visin de los actores polticos de turno
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en el gobierno, igualmente no se han desarrollado suficientes criticas objetivas que
conduzcan a establecer un sistema real, efectivo y eficaz en el tema de la seguridad.
En el progreso del trabajo, veremos que la Seguridad Social en Venezuela la podemos
dividir en tres etapas de desarrollo poltico social, dependiendo de los actores polticos
de turno.
No se pretende con este trabajo, comparar las estrategias de seguridad social
implementadas por el actual gobierno con otros pases, lo que se trata es de revisar
nuestro propios sistemas y determinar si realmente nos estn conduciendo a una
verdadera y efectiva poltica de seguridad social.
Convencida estoy que el nuevo marco de la Seguridad Social ser un elemento central,
toda vez que en la Venezuela de las generaciones actuales y futuras, el centro de
atencin debe constituirlo el hombre en su plenitud social y su bienestar. Por
consiguiente, la accin de gobierno deber tener como norte tutelar el bienestar y la
calidad de vida de todos los habitantes del territorio nacional.
Esta investigacin propone establecer un gua de estudio en lo acertado a la Seguridad
Social dentro del nuevo contexto Constitucional.
4. DELIMITACIN
4.1. ESPACIO GEOGRFICO: La presente investigacin se llevar a efecto en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el cual abarcar un tema de inters nacional.
4.2. TIEMPO: El tiempo estimado para la realizacin y presentacin del presente proyecto de Trabajo de Postgrado es de Siete (07) meses, contados a partir del mes de
Enero 2008 hasta el mes de Julio 2008, ambos inclusive.
4.3. AREA DE ESTUDIO: DERECHO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL
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CAPITULO II. MARCO TEORICO
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CAPITULO II. MARCO TEORICO
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION El 15 de Febrero de 1819, Simn Bolvar durante el discurso de Angostura dijo: El
sistema de gobierno ms perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad
posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad poltica,
constituyndose en el principal precursor de la poltica de la seguridad social en
Amrica Latina.
Durante aos se han estudiado los anlisis que sobre los sistemas de seguridad social
se han originado en pases latinoamericanos, as como las diferentes respuestas
propositivas que la sociedad civil y el sindicalismo de las regiones han generado frente
a las transformaciones y reformas que se han concretado.
La discusin global de esta rea temtica involucra tanto al conjunto de los pases en
desarrollo como algunos industrializados. Varios han sido los anlisis comparativos y
estadsticos de pases como Chile, Ecuador, Mxico, Argentina, Uruguay, Paraguay y
Venezuela, aunque esta ltima en un menor grado.
No es un secreto, que Amrica Latina ha construido y desarrollado los sistemas de
seguridad social bajo la influencia de dos grandes concepciones: la primera establecida
por Bismarck en el siglo XIX, basada en el sistema originario de los seguros sociales de
carcter profesional obligatorio, y la segunda creada por Beveridge (1944), durante la
segunda guerra mundial fundada en el sistema de la seguridad social. Ambas
concepciones diferentes ideolgicamente y adversas entre si, han evolucionado con un
amplio sentido de convergencia e influencia, y se han erigido en respuesta a las
exigencias sociales que impone la humanidad a los Estados con el propsito de lograr
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coberturas de atencin contra los riesgos de los individuos y de su familia. (Barrios, L. y
Camejo, A.J.; 2005).
Es una realidad indiscutible que los sistemas de seguridad social, y particularmente, los
sistemas de pensiones han enfrentado una situacin crtica en la mayora de los pases
de Amrica Latina. Tal situacin se debe a mltiples causas: aumento del empleo
informal y de la pobreza, crisis financiera del Estado, deficiencias burocrticas, crisis en
su propio financiamiento; pero sin duda, una de las principales causas es el fuerte
aumento de la esperanza de vida de los habitantes, lo que determina la proporcin de
contribuyentes activos con relacin a los pensionados. (Esignia Jaime; 1998).
Para Esignia, la crisis que afecta los sistemas de seguridad social y los regimenes
pensinales latinoamericanos, as como la necesaria reforma de stos, se han
convertido en temas prioritarios de la agenda poltico social de la mayora de los
pases y de los gobiernos de cada regin. Los sistemas de pensiones son
especialmente sensibles tanto a la transicin demogrfica como a la situacin laboral de
la poblacin protegida. (Esignia Jaime; 1998).
Las reformas de la seguridad social en Amrica Latina implican modificaciones de
importantes instrumentos redistributivos y de intermediacin financiera del Estado. En
ellas se revisan los diseos de programas de proteccin social y se definen sus grupos
beneficiarios, as como aquellos que lo financian a travs de contribuciones y/o
impuestos obligatorios.
El estudio de la Seguridad Social en Venezuela, nos remite de forma obligatoria al
anlisis del contexto Constitucional. Hoy es un momento irrebatible para abordar el
tema de la seguridad social y del sistema pensional en nuestro pas, debido al nuevo
enfoque que le ha dado la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
donde han operado cambios significativos en el sistema y en los regimenes, pero muy
dbil al momento de afrontar los problemas estructurales que lo afectan. La mayor falla
de esta debilidad se puede vincular a la prctica las polticas sociales que han tenido
mayor fuerza, porque se han implementado operativos y programas asistenciales
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principalmente dirigido a resolver los problemas inmediatos de los sectores ms
humildes.
La Constitucin de 1999, define al pas como un Estado Social de Derecho, por que se
traza como objetivo la bsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la
actividad econmica y social como Estado prestacional, por tal motivo puso especial
nfasis en lo referente a los derechos sociales, que aun cuando estaban consagrados
en la Constitucin de 1961, sta los enfocaba de forma ms general. Se presenta en
materia social como una Constitucin integradora sin ningn tipo de discriminacin de
gnero y condicin econmica, da una inclusin de toda persona al derecho de
seguridad social en una gran variedad de contingencias que no estaban previstas en la
Constitucin derogada.
La Seguridad Social se caracteriza como servicio no lucrativo, lo que determina que la
falta de capacidad contributiva no ser motivo para excluir a las personas de su
proteccin. Deja entrever esta caracterstica que an cuando las personas no hayan
contribuido en la creacin de ningn fondo social previsto en los sistemas de seguridad,
tendrn derecho a recibir los beneficios plasmados en el artculo 86 de la Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
El rumbo que fij la Constitucin de 1999 a la Seguridad Social, es considerada por
Goizueta, como una norma de contenido bastante ambicioso y con algunas
ambigedades, que deben ser comprendidas en el contexto bajo la cual se aprob la
norma por la Asamblea Nacional Constituyente, porque prev la creacin de un sistema
de seguridad social que le garantice a toda persona la salud y que a su vez le garantice
la proteccin en las contingencias que en la misma se sealan con carcter enunciativo.
(Goizueta, Napolen; 2002).
El sistema de seguridad social venezolano est compuesto por instituciones del sector
pblico y privado encargadas de la prestacin de servicios en las reas que comprende
la Salud (prevencin, curacin, rehabilitacin y hasta catastrfica), Previsin Social; y
Vivienda y Hbitat, que en la prctica no cuentan con suficientes recursos econmicos,
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objetivos y estrategias vinculadas que garanticen un sistema de seguridad social
integral.
El gobierno actual lo ha planteado como un componente fundamental de la agenda
poltica social econmica, involucrando planes o polticas sociales como parte del
sistema de seguridad social, las cuales ha convertido en un poderoso instrumento de
transformacin, a partir de la movilizacin de los recursos del Estado, y de la fuerza, y el
poder del pueblo pero que no pueden ser concebidos como un sistema integral de
seguridad social.
Dentro de los programas sociales de salud encontramos una excesiva centralizacin de
los presupuestos y decisiones, insuficiencia de recursos humanos, falta de criterios
tcnicos de seleccin de personal, escasa articulacin de los servicios de salud,
incongruencia entre la definicin terica de la organizacin y la prctica organizacional,
falta de confiabilidad en los programas, entre otras.
Diversos autores se han dedicado a estudiar la Seguridad Social en Venezuela, desde
varias pticas, considerada antes de la reforma Constitucional y desde la creacin y
desarrollo de los subsistemas de la Seguridad Social en el ao 1997, pasando por sus
variadas reformas, incluida la del ao 2002.
Tambin existen otros autores que consideran que la Seguridad Social debe estudiarse
antes y despus del origen de los Seguros Sociales, tal es el caso de Absaln Mndez
quien opina que antes de los Seguros Sociales, en Venezuela se dispona de una red
institucional de proteccin social muy frgil, apoyada sobre las bases de una
concepcin asistencialista pblica combinada con sentimientos benficos caritativos y
con una incipiente nocin de derechos sociales. Siguiendo su exposicin, igualmente
considera que como pas tenemos, en mayor o menor grado, los factores objetivos y
subjetivos, que dieron origen a la crisis de la seguridad social, y que obligaron la
reforma. (Mndez, Absaln; 2003)
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Por su parte el catedrtico Carlos Sabino, expone que la seguridad social ha recado,
en gran parte sobre las empresas, distorsionado an ms el verdadero concepto de
seguridad social. Esta se consider, primero, como responsabilidad casi exclusiva del
Estado y luego del Estado y los empleadores. Dejando al trabajador al margen,
justificando la decisin en el entendido de que era la parte ms dbil de la relacin, pero
a su vez subordinndolo de hecho a un papel pasivo, como si fuera un menor de edad
jurdico incapaz de actuar por s mismo y que slo poda expresarse muy
indirectamente a travs de las politizadas y burocratizadas centrales obreras. (Carlos
Sabino, Carlos; 1997).
En el mismo orden de ideas, el profesor Arismendi determin que La seguridad social
lleva implcita la utilizacin del contrato de seguro para cubrir las coberturas derivadas
de los riesgos (en principio laborales), con el aadido que la afiliacin al sistema es
obligatorio y trabajadores y patronos deben proveer las contribuciones para financiar el
costo de las primas, sin que ello obste para que el Estado pueda ayudar a su sostn, en
resguardo de los altos intereses objeto de proteccin. (Arismendi, 2002b).
Lus Eduardo Daz, por su parte sostuvo en el XI Encuentro del Grupo de Exbecarios
Bolonia-Castilla-La Mancha-Turn efectuado en el ao 2002, que A finales del siglo
XIX, la seguridad social se concibi como un instrumento de intervencin estatal,
aunque con un radio de accin limitado a los seguros sociales, hasta que en la dcada
de los 40 se transforma en palanca de promocin del bienestar, proveyendo un ingreso
calculado segn las rentas anteriores y nunca inferior a un mnimo. (Daz, Lus; 2003).
No podemos olvidar que en los pases latinoamericanos, dentro de los cuales
Venezuela figura, se han visto plegados a un conjunto de acontecimientos producto de
las crisis econmicas que los han obligado a realizar serios ajustes estructurales y
legales que los llevase a redefinir los sistemas de la seguridad social sin apartarse del
concepto de Seguro Social.
Cabe destacar que por su parte, Maria Fernndez, argumenta que a partir de 1997
debido a una serie de ajustes estructurales que se comenzaron a aplicar en el pas y
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aunado a la reforma laboral, en la cual hubo un gran cambio en el sistema prestacional
forzaron la reforma al Sistema de Seguridad Social que gir en torno a la creacin de
un rgimen de pensiones basado en la capitalizacin individual, y fue slo hasta
septiembre del ao 2001 cuando la tendencia se revirti, plantendose el
mantenimiento de un sistema solidario, concretamente una combinacin de
capitalizacin colectiva y reparto, administrado por el Estado, en el que la capitalizacin
individual para el financiamiento de prestaciones de largo plazo tiene carcter
complementario y voluntario. (Fernndez, Maria E.; 2002)
2. DEFINICIN DE TERMINOS BSICOS La palabra Seguridad encierra la idea genrica de excepcin de peligro, dao o mal y
afirma las de confianza y garanta; y la palabra Social refiere a todos aquellos
problemas y restricciones que sufren los trabajadores, pero que tambin engloba o
subsume a todos aquellos logros y reivindicaciones obtenidas respecto de las
condiciones de trabajo, adems, debemos sumar las inquietudes y necesidades
sociales, es decir, teniendo en cuenta a la sociedad como un todo orgnico,
independiente del acceso o no a un puesto de trabajo. (Osorio, Manuel; Diccionario de
Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, pg. 695).
El trmino seguridad social, se utilizar en sentido amplio, abarcando: los seguros
sociales y las contingencias (vejez invalidez - sobrevivientes, enfermedad -
maternidad y desempleo), la atencin a la salud pblica (incluyendo los sistemas
nacionales de salud), y la asistencia social.
Para la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social es la
proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas
pblicas contra las privaciones econmicas y sociales que de otra manera derivaran de
la desaparicin o de una fuerte reduccin de sus ingresos como consecuencia de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo,
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invalidez, vejez y muerte; y tambin la proteccin en forma de asistencia mdica y de
ayuda a las familias con hijos. (OIT, 1984, pg. 3)
Esta definicin es acogida por todos los pases latinoamericanos, sobre la cual han
desarrollado los estudios los tratadistas de la materia.
Por su parte, nuestra legislacin vigente define el Sistema de Seguridad Social como el
conjunto integrado de sistemas y regmenes prestacionales, que se complementan
entre s e interdependientes destinados a atender las contingencias objeto de la
proteccin de dicho sistema. (LOSSS 2007; art. 5).
No podemos dejar de precisar que el Sistema de Seguridad Social tiene como
componente el Sistema Prestacional, que es aquel que agrupa a uno o ms regimenes
prestacionales.
Asimismo, siguiendo nuestra legislacin definimos como Rgimen Prestacional el
conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atienden las
contingencias, carcter, cuanta, duracin y requisitos de acceso; las instituciones que
las otorgarn y gestionarn, as como su financiamiento y funcionamiento. (LOSSS
2007; art. 7).
Otro de los trminos a definir es Seguridad Integral que tiene como fin proteger a los
habitantes de la Repblica, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o
no de trabajo, cesanta, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial,
invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda
ser objeto de previsin social, as como de las cargas derivadas de la vida familiar y las
necesidades de vivienda, recreacin que tiene todo ser humano. (LOSSSI, 1997, art. 1).
El Sistema de Seguridad Social Integral comprende un conjunto de regimenes que
fueron organizados en subsistemas de proteccin social, en forma orgnica,
interrelacionados e interdependientes, establecidos como un servicio pblico de
afiliacin obligatoria para cada trabajador y de carcter contributivo, pero no lucrativo.
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En el artculo 86 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, se
establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio pblico
de carcter no lucrativo que garantice la salud y la proteccin ante las contingencias,
artculo adems enmarcado dentro del Captulo referente a los derechos sociales y de
las familias.
Los artculos 83, 84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creacin de un sistema
pblico nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, y en base a ello es
que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
No podemos dejar de precisar que el trmino salud, fue definido por la Organizacin
Mundial de la Salud (OMS) en la constitucin de 1946, no solo a la ausencia de
enfermedades y afecciones, sino al completo estado de bienestar fsico, mental, social y
en armona con el medio ambiente, esta ltima fue agregada en el ao 1992 cuando se
amplio el concepto, y as a sido concebido por nuestro legislador al consagrar en el
articulo 2 de la Ley Orgnica de Salud, publicada en la Gaceta Oficial N 36.579 de
fecha 11 de noviembre de 1998, Se entiende por salud no slo la ausencia de
enfermedades sino el completo estado de bienestar fsico, mental, social y ambiental. Y
en los trminos Constitucionales tambin es acogido como un derecho social
fundamental, donde el Estado es el garante de la tutela del mismo por ser ste de
inters para toda la colectividad.
Hemos sealado que el gobierno como representante del Estado, en su afn de
desarrollar su agenda poltica social econmica en materia de seguridad social, ha
implementado una serie de planes o polticas sociales, que no pueden ni deben ser
concebidos como sistema de seguridad social integral. En este sentido es importante
determinar que se entiende por poltica social, y la definicin que se considera la ms
ajustada, es la que Carlos Sabino determina como el conjunto de acciones
desarrolladas por el Estado, a cualquiera de sus niveles, encaminadas a incrementar el
bienestar de la poblacin y a resolver lo que en un momento dado se definan como
problemas sociales. (Sabino, Carlos; 1996)
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3. NOCIN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el ao de 1883, en Alemania se instituye por vez primera el rgimen de seguridad
social, debido a la presin sindical que nace con al impronta de la Solidaridad Social
que beneficiaba a todos por igual sin importar el aporte que a cada una de las partes
correspondiera. En el ao de 1889, se crea el seguro de invalidez y vejez, aplicndose
inicialmente a las enfermedades y luego a los accidentes de trabajo, pero solo
beneficiaba a los asalariados y su afiliacin era obligatoria, su financiamiento y
administracin estaba compuesto por el Estado, Trabajadores y Empleadores. La
experiencia comienza a expandirse progresiva y paulatinamente por Europa.
En 1906 en Francia los trabajadores reivindican el derecho a la seguridad social,
cuando suscriben la Carta de Amiens. En 1911 se implanta el seguro de desempleo en
Inglaterra. En 1917 Mxico consagra en su Constitucin este derecho, convirtindose
en la carta de los derechos de los trabajadores. En ese mismo ao el Estado Sovitico
comienza a implantar las polticas de seguridad social.
En 1919 nace la Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.) a travs de la
Declaracin XII del Tratado de Versalles, lo que signific la consolidacin de las
polticas sociales para proteger a los trabajadores ante todo tipo de riesgo. Esta
Organizacin se constituy en una gran autoridad internacional en materia de
Seguridad Social, ha redactado ms de 20 Convenios los cuales han sido suscrito y
ratificados por varios pases europeos y americanos y otras tantas recomendaciones
sobre la materia, constituyndose en una fuente de consulta permanente. (www.ilo.org).
En 1927 la Organizacin Internacional del Trabajo auspicia en Blgica, para que se
constituya la Asociacin Internacional de la Seguridad Social (AISS).
En 1935 es cuando se implanta en Estados Unidos el primer Sistema de Seguridad
Social para la vejez, la supervivencia y el paro forzoso, pero se aplica realmente es en
el ao de 1938, ao este en que tambin es implantado en Nueva Zelanda. En 1941 la
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Carta del Atlntico establece entre sus objetivos el progreso econmico y la seguridad
social.
En 1942 la Declaracin de Santiago de Chile se estableci que cada pas debe crear,
mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y fsico de sus generaciones activas,
preparar el camino a las generaciones venideras y sostener a las generaciones
eliminadas de la vida productiva. Este es el sentido de la Seguridad Social: una
economa autntica y racional de los recursos y valores humanos. En ese mismo ao
l ingles William Beveridge desarrollo un plan integral de seguridad social que tuvo gran
repercusin en los dems pases. (Romero, Rodolfo; UTAL)
En 1944 la Declaracin de Filadelfia, que sustenta una Seguridad Social Integral,
promueve inmediatamente la Recomendacin nmero 67 de la OIT sobre "La
Seguridad Social de los Medios de Vida" como componente esencial de la Seguridad
Social Integral. En 1948 La Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, en su
artculo 22 consagra como un derecho esencial a la Seguridad Social estableciendo:
"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
En 1951 aparece la Carta Social Europea donde se consagra la Seguridad Social como
poltica fundamental, y se constituye la Organizacin Iberoamericana de la Seguridad
Social que trabaja sobre un proyecto de Cdigo Iberoamericano sobre Seguridad
Social. En 1952 la OIT en su Conferencia anual el 28 de junio de 1952, acuerda el
Convenio 102 que establece la norma mnima para el nivel de las prestaciones de la
seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Comprende las
nueve ramas principales de la seguridad social, es decir, asistencia mdica,
enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
familia, maternidad, invalidez, y prestaciones de sobrevivientes.
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El 19 de Marzo de 1963, se constituy el Centro Interamericano de Estudios de
Seguridad Social (CIESS) como rgano de Docencia y Capacitacin de la Conferencia
Interamericana de Seguridad Social (CISS). Pero en la dcada de los 80, se inici una
ola de privatizacin de la seguridad social, tomando como modelo la aplicada en Chile
por el entonces presidente Pinochet, que como hoy en da sabemos solo beneficiaba a
los que aportaban mayor ingreso, convirtiendo la seguridad social en la actividad
comercial lucrativa de la salud y la pensin de la poblacin. Esta situacin fue
rechazada por Movimientos de Trabajadores que lo consideraron como una
confiscacin de la propiedad privada el despojo de sus ahorros para constituir los
Fondos de Administracin de Pensiones.
En 1993 se promulga en Colombia la Ley 100 recreando el Sistema de Seguridad
Social, pero desmejorando los Derechos y Beneficios de los Trabajadores. El 08 de
Diciembre de 1995 se aprueba en Mxico la nueva Ley de Seguro Social que entr en
vigencia el 01 de Julio de 1997. Argentina, Per, El Salvador, Venezuela y otros pases
pusieron en marcha la privatizacin de los sistemas de Seguridad Social. Uruguay por
el contrario ensayo un modelo mixto, que combinan un programa pblico reformado con
un programa de capitalizacin plena, que puede ser pblico o privado, o una
combinacin de ambos.
Contrario del propsito neoliberal de privatizar todos los sistemas de Seguridad Social,
se dieron iniciativas importantes para preservar su carcter de Servicio Pblico y
conservar la responsabilidad de toda la sociedad y del Estado en la articulacin de
Polticas de Seguridad Social, dando origen as a la Carta Social Europea, la Carta
Social Andina y del MERCOSUR, varios Acuerdos de carcter bilateral y multilateral.
En Diciembre de 1994, el Protocolo de Ouro Preto que redefine la organicidad del
MERCOSUR, estableci que el Sub Grupo de Trabajo nmero 10 es el responsable de
asumir los Asuntos Laborales, de Empleo y Seguridad Social. En 1996 se actualiza el
Convenio de Seguridad Social Argentino Chileno de 1972.
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El ao de 1997 fue de significativo avance para la seguridad social ya que surgieron
acuerdos bilaterales y multilaterales debido a procesos de integracin, la Central
Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) lanza una propuesta de Seguridad Social
Integral participada y solidaria. Se firma el Acuerdo Multilateral sobre Seguridad Social
del MERCOSUR, expresando en su artculo 2: "Los derechos de Seguridad Social se
reconocern a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de
los Estados Parte, reconocindose, as como a sus familiares y asimilados los mismos
derechos y estando sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos
Estados Partes con respecto a los especficamente mencionados en el presente
Acuerdo" (Romero, Rodolfo; UTAL)
El XI Congreso de la Central Latinoamericana de Trabajadores -CLAT-, reunido del 08
al 14 de noviembre en la ciudad de Mxico en el ao de 1998 acord: "Rechazar el
modelo de Seguridad Social privatizador que slo busca fortalecer los mercados de
capitales a travs de inversiones forzadas de los trabajadores, elimina o reduce
sensiblemente la responsabilidad o rol regulador del Estado, los trabajadores no
participan en la administracin de sus propios recursos y los derechos adquiridos
pierden su vigencia y validez legal..." (Romero, Rodolfo; UTAL)
En Venezuela en el ao 1999, se da la reforma a la Constitucin Nacional de 1961,
incluyndose el artculo 86 que establece: "La Seguridad Social como servicio pblico
de carcter no lucrativo" motivando una decisin del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que transmiti al gobierno venezolano que no poda aportar su
cooperacin financiera y tcnico si no privatizaba la Seguridad Social.
Durante los aos de 1999 y 2000, se aprob en el Sistema Andino de Integracin el
Protocolo Modificatorio del Convenio Simn Rodrguez que trata sobre Poltica Social y
Seguridad Social. Se estableci el acuerdo de propender a la extensin de los
beneficios fundamentales de la Seguridad Social a los trabajadores de los diferentes
pases miembros. Se revisaron las decisiones 113 y 148 sobre Instrumento Andino de
Seguridad Social y Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social, se
incorporaron a los trabajadores de la economa informal a la Seguridad Social.
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El 15 de Marzo de 2000 se firm un Convenio entre la Caja Costarricense de Seguridad
Social y la Federacin Costarricense de Trabajadores Autnomos, por el cual se
acuerda extender la aplicacin de los Seguros Sociales en forma de cotizacin colectiva
para grupos organizados, rigindose para todos los efectos por los alcances del
Reglamento del Seguro Voluntario.
4. RANGO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
Venezuela entr tardamente a desarrollar todo un andamiaje de seguridad social como
un cuerpo jurdicamente organizado, por tal razn encontramos que en nuestras leyes,
las incipientes manifestaciones relacionadas con la prevencin, surgen en la Ley de
Minas (Cdigo de Minas) de 1909, con las primeras normas de Higiene y Seguridad
Industriales determinando la duracin de la jornada laboral. (Jornada de 12 horas de
trabajo).
En 1917 se promulga la Ley de Talleres y Establecimientos Pblicos, en la que se
asienta como beneficio social la disminucin de la jornada laboral. (Jornada de 8
horas y descanso obligatorio).
Se puede decir que el ao 1936 marc un importante hito en atencin a la seguridad
social, porque se funda el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, cuyo antecesor fue
el Ministerio de Sanidad, Agricultura y Cra; que concentr sus primeros esfuerzos en el
saneamiento ambiental y la medicina preventiva, as como a la erradicacin de otras
enfermedades endmicas que para la poca devastaban gran parte de la poblacin,
organizando condiciones mnimas de higiene. En ese mismo ao se aprueba la Ley de
Trabajo, que contempla la creacin del Seguro Social Obligatorio, y es en 1940 cuando
se dicta la primera Ley del Seguro Social, cuya aplicacin tuvo lugar a partir de 1944.
La promulgacin de la Constitucin de la Repblica de Venezuela del ao 1947, es la
primera en incluir en su cuerpo normativo la seguridad social, dndole a partir de ese
momento rango constitucional. El Artculo 52 de la Constitucin consagraba en trminos
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generales el derecho de todos los ciudadanos a la seguridad social as como la
obligacin del Estado de crear un sistema de Seguridad Social, en los siguientes
trminos:
Artculo 52 Los habitantes de la Repblica tienen el derecho de vivir protegidos contra los riesgos de carcter social que puedan afectarlos y contra la necesidad que de ello se derive. El Estado establecer en forma progresiva un sistema amplio y eficiente de Seguridad Social y fomentar la construccin de viviendas baratas destinadas a las clases econmicamente dbiles.
Posteriormente, la reforma Constitucional de 1961, determinaba de manera ms
definida el derecho a la seguridad social, reiterando la obligacin del Estado de
disponer una estructura organizativa del sistema de Seguridad Social, enunciando
conjuntamente, las contingencias a amparar por el mismo, entre ellas, el desempleo. El
Artculo 94 dispona lo siguiente:
Artculo 94: En forma progresiva se desarrollar un sistema de seguridad social tendiente a proteger a todos los habitantes de la Repblica contra los infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsin social, as como contra las cargas derivadas de la vida familiar. Quienes carezcan de medios econmicos y no estn en condiciones de procurrselos tendrn derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al sistema de seguridad social.
El sistema de seguridad social en nuestro pas comenz a mostrar debilidades, lo que
llev a la adopcin de medidas que hoy lucen como antecedentes de la reforma de la
seguridad social.
Entre estas medidas tenemos las siguientes: Enmienda Constitucional N 2
(Constitucin Nacional de 1961), orientada a establecer un rgimen general y nico de
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jubilaciones y pensiones para el funcionariado pblico; Estatuto y Ley del Estatuto sobre
el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administracin Pblica Nacional, de los Estados y Municipios (1985-1986), dictada con
el propsito de poner fin a la multiplicidad heterogeneidad de regmenes jubilatorios y
pensinales en el sector pblico; Ley Orgnica del Sistema Nacional de Salud (1987),
promulgada para ordenar y regular las instituciones pblicas prestadoras de servicios
de salud bajo una concepcin integradora, unificadora y de aplicacin nacional.
La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente Laboral (1986), cuyo
objeto era la creacin de un rgimen protectivo de la salud del trabajador en su medio
laboral; la Ley Orgnica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales
(1993), cuyo propsito fue la creacin de un rgimen propio de seguridad social para
este sector profesional; Ley del Seguro Social (1966), en la que se amplio
considerablemente el campo de aplicacin contingencial de los seguros sociales, al
incorporar las prestaciones dinerarias de largo plazo (pensiones).
Existen otras medidas que tienen propsitos interventores y reestructuradores de
instituciones preexistentes, tal es el caso de las reestructuraciones a las que ha estado
sometido el Seguro Social, carentes de impacto en el marco institucional de lo que se
ha denominar sistema de seguridad social.
Las fallas, deficiencias y debilidades observadas en el sistema que se pretendieron
superar con dichas medidas unificadoras, se incrementaron considerablemente a tal
punto que el nmero de regmenes de jubilaciones y pensiones en el sector pblico se
desconoca e, igualmente, el nmero de regmenes de salud.
Ante tal situacin, la necesidad de encarar una reforma de la seguridad social en
Venezuela era inaplazable. Esta necesidad fue reforzada por factores internos y
externos, ligados o no, con el problema diagnosticado, el cual sirvi de excusa para
que, movida por intereses distintos al mejoramiento de la seguridad social, se impulsara
lo que en su momento se denominara reforma social, concebida como parte
importante de los programas de ajuste y equilibrio macro-econmico impulsados por el
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liberalismo, acuados por los organismos multilaterales de apoyo financiero, que en el
pas encontraron expresin concreta en el programa de ajuste (1989) y en la Ley
Orgnica del Trabajo (1990).
La vigente Constitucin de 1999, en el Ttulo III, Captulo V, De los Derechos Sociales y
de las Familias, hace una enunciacin ms amplia de las contingencias que debe cubrir
el sistema, incluyendo la prdida del empleo, entendida como cesanta y el desempleo,
como la situacin de aquellos que estando aptos y disponibles para el trabajo no logran
o no han logrado insertarse en el mercado de trabajo. Justamente, el artculo 86
dispone:
Artculo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo, que garantice la salud y asegure proteccin en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastrficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsin social. El Estado tiene la obligacin de garantizar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no ser motivo para excluir a las personas de su proteccin...
En un llamativo anlisis que a la Constitucin le hace el profesor Goizueta, refiere que
la misma ha seguido la tendencia generalizada de la Constitucin de Quertaro Mxico
de 1917, en el sentido de darle rango constitucional a una serie de principios bsicos
que recoge el Derecho del Trabajo, pero con la salvedad que varios de estos amplan
su contenido y yo agregara que hasta su alcance, presentando interesantes
innovaciones. (Goizueta, Napolen; 2002)
El ao 2000 fue un ao marcado para Venezuela por constituyentes, en la cual se
desarrollaron especies de foros o asambleas sectoriales para sentar las bases sobre
diversos aspectos contemplados en la Constitucin, y por supuesto el derecho a la
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seguridad social no poda estar ausente de esta discusin, y es entonces cuando el
gobierno crea e instala una Comisin Especial para que configure un Sistema de
Seguridad Social Integral. El informe que esta comisin present como resultado de sus
estudios no fue aprobado por diversas razones, entre las cuales podemos decir el
carcter de inconstitucional que le dio el gabinete sectorial social del gobierno.
El rechazado informe se remiti a la Asamblea Nacional para su consideracin, pero ya
sta contaba con varios proyectos de Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social
presentados por diversos sectores representativos del pas, los mismos fueron
sometidos a anlisis por parte de la Comisin Permanente de Desarrollo Social Integral,
concluyendo, que se requera un cambio total en sus orientaciones por no coincidir con
los lineamientos establecidos en el texto constitucional. Esto caus que se designara
una Comisin Tcnica-Asesora para que examinara los proyectos presentados y, de ser
necesario, elaborar un proyecto nuevo apegado a las disposiciones constitucionales
sobre la materia.
En el ao 2001 la Comisin Tcnica-Asesora prepar y present a consideracin de la
Comisin Permanente de Desarrollo Social Integral un Proyecto de Ley Orgnica del
Sistema de Seguridad Social, el cual cont con la aprobacin de dicha Comisin
Permanente y de la Cmara Plena, en primera discusin, con observaciones que
obligaron a su revisin total.
Este proyecto de ley fue aprobado en primera discusin, y recoga las inclinaciones del
Presidente de la Repblica por el llamado modelo uruguayo o modelo mixto,
particularmente en pensiones, el cual contempla la combinacin de la solidaridad con la
individualizacin del ahorro previsional, que da la entrada a la participacin del sector
privado a la administracin de los recursos de la seguridad social, y que fue
considerado por algunos sectores parlamentarios como una violacin abierta a los
dictados constitucional. (Mndez, Absaln; 2003)
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El Sistema de Seguridad Social determinado en el Proyecto de Ley, aprobado en
primera discusin, se constituy con cinco (5) Regmenes Prestacionales: Salud;
Dinerario; Empleo; Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo; y, Vivienda.
Este Proyecto de Ley, rechazado, en la prctica, debido a las observaciones hechas por
los legisladores en la oportunidad de su primera discusin, comienza una etapa de
consulta muy limitada con algunos sectores del pas. Sistematizadas las observaciones
recibidas, la Comisin Tcnica-Asesora elabora y discute ms de treinta (30) versiones
del Proyecto que ser sometido a segunda discusin de la Asamblea. La versin final,
manteniendo varias disposiciones de la aprobada en primera discusin e incorporando
otras, muy significativas, recibe la aceptacin de la Comisin Permanente de Desarrollo
Social Integral, es presentada para su segunda discusin a la Cmara Plena, recibiendo
la sancin aprobatoria el 06/12/2002. (Mndez, Absaln; 2003)
4.1. CARACTERISTICAS DE LA NUEVA SEGURIDAD SOCIAL BAJO LOS LINEMIENTOS DE LA CONSTITUCION DE 1999 La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, consagra la seguridad social
como un derecho fundamental, tal como se encuentra contenido en el Artculo 86
resaltando las importantes caractersticas sobre los cuales desplegar el sistema de
seguridad social.
Artculo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo, que garantice la salud y asegure proteccin en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastrficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsin social. El Estado tiene la obligacin de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no ser motivo para excluir a las personas de su proteccin. Los recursos financieros de la seguridad social no podrn ser destinados a otros fines. Las cotizaciones
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obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios mdicos y asistenciales y dems beneficios de la seguridad social podrn ser administrados slo con fines sociales bajo la rectora del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educacin y la seguridad social se acumularn a los fines de su distribucin y contribucin en esos servicios. El sistema de seguridad social ser regulado por una ley orgnica especial.
Partiendo de la base constitucional podemos identificar las principales caractersticas de
la seguridad social:
a. La seguridad social es un derecho humano fundamental, entendida este como
aquellos derechos reconocidos por ordenamientos jurdicos consagrados en la gran
mayora de los casos en la normativa constitucional, en cuanto a sus derechos
positivistas que gozan al menos en principio, de un sistema de garantas reconocidos
por las normas jurdicas. No podemos olvidarnos que los derechos humanos en su
clasificacin y desarrollo histrico son considerados de Segunda Generacin, que
tuvieron su origen por las luchas sociales de fines del siglo XIX.
b. mbito de Aplicacin Personal. Toda persona tiene derecho a la seguridad social,
independientemente de su capacidad econmica para contribuir a su financiamiento. Se
presenta sin ningn tipo de discriminacin, por que el sujeto activo del derecho es
cualquier habitante venezolano o extranjero que este residenciado legalmente en la
Repblica.
c. El Estado tiene la obligacin de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad
social, mediante la creacin de un Sistema de Seguridad Social, regulado por una Ley
Orgnica Especial. Sigue asumiendo el carcter protector del Estado.
d. La seguridad social es un servicio pblico de carcter no lucrativo. Las normas que lo
regulan son de orden pblico, no renunciable ni alterable entre las partes.
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e. Los recursos de la seguridad social, as como sus rendimientos y excedentes, no
podrn ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original: proteccin social de
la poblacin afiliada y fines sociales del Estado. Para ello el Estado ha creado una
compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de
carcter pblico, con atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y
de gestin, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los
beneficios prometidos.
f. El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su campo de
aplicacin ante las contingencias de: enfermedad o accidente cualquiera sea su origen,
magnitud y costo; maternidad, paternidad; discapacidad total (invalidez); discapacidad
parcial; desempleo; vejez; muerte; riesgos laborales; viudedad; cargas familiares;
necesidades especiales; y, cualquier otra circunstancia susceptible de previsin social.
En este sentido debemos obligatoriamente sealar que a la Ley Orgnica del Sistema
de Seguridad Social del ao 2002, varios autores la han denominado como la nueva
concepcin de la reforma de la seguridad social en Venezuela, porque entre otras cosas
encuadr y orden en sistemas y regmenes prestacionales en tres sistema principales
a saber: Sistema Prestacional de Salud, Sistema Prestacional de Previsin Social, y, el
Sistema Prestacional de Vivienda y Hbitat.
g. El Sistema de Seguridad Social debe ser universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas o indirectas.
h. Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la educacin y la seguridad
social se acumularn a los fines de su distribucin y contribucin en esos servicios.
Con esta nueva caracterizacin que da la Constitucin de 1999 a la Seguridad Social,
deja claro que la misma recae de manera directa en manos del Estado y con poca
participacin de entes del sector privado, quienes podrn intervenir de manera
complementaria a travs de convenios, pero sin que ello implique administracin por
parte de stos.
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La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial
N 36.860 del 30/12/1999, puede considerarse vanguardista porque asume el tema de
los derechos humanos y se evidencia en la forma como concibe el derecho a la
seguridad social.
La Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, en estricto acatamiento de la
disposicin constitucional, determina que es el Sistema de Seguridad Social y, lo
precisa, en su artculo 5, as:
Artculo 5: A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regmenes prestacionales, complementarios entre s e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la proteccin de dicho Sistema.
Los sistemas y regmenes prestacionales a que hace referencia la mencionada Ley, son
los encargados de brindar las prestaciones prometidas a la poblacin con derecho,
quedan regulados por leyes especiales, las cuales en los actuales momentos se
encuentran desarrolladas ms de un cincuenta por ciento (50%), y el resto se encuentra
en desarrollo legislativo, por decirlo as.
La Seguridad Social ya esta puesta en marcha en lo que respecta a legislacin y a
fecha actual se encuentra sancionadas las siguientes:
* Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), de fecha 28/12/2007 (G.O N
5.867). Reforma. Promulgada en fecha 30/12/2002 (G.O. N37.600) Vigente.
* Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat. Promulgada el 09/05/2005.
Reimpresa el 08-06-05 (G.O N 38.204). Vigente.
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* Ley del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reforma de la Ley
Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Promulgada el 26-
07-2005 (G.O. N 38.236) Vigente.
* Ley de Servicios Sociales. Regula el Rgimen Prestacional de Servicios Sociales al
Adulto Mayor y Otras Categoras de Personas. Promulgada el 12/09/2005. (G.O. N
38.270). Vigente.
* Ley de Empleo. Regula el Rgimen Prestacional de Empleo. Promulgada el
27/09/2005 (G.O. 38.281). Vigente.
* Ley de Salud. Regula el Rgimen Prestacional de Salud. Ley aprobada en 1
Discusin. Se encuentra en 2 Discusin.
* Ley de Pensiones. Regula el Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Econmicas. Anteproyecto elaborado, pero sin fecha prevista para el
inicio de su discusin.
4.2. SIGNIFICADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA Hemos indicado en el punto &2 lo que se entiende a nivel conceptual por seguridad
social, partiendo del significacin mundialmente aceptada, y no es otro que el
desarrollado por la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), el cual ha sido acogido
y ratificado en convenios internacionales por nuestra nacin.
El primer convenio internacional desarrollado por la Organizacin Internacional del
Trabajo, referente a la seguridad social que Venezuela acogi y ratific el 05/11/1982 es
el referido a la norma mnima, como sigue:
Convenio sobre la seguridad social (norma mnima), 1952 (nm. 102) Establece la norma mnima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Comprende las
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nueve ramas principales de la seguridad social, es decir, asistencia mdica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, familia, maternidad, invalidez, y prestaciones de sobrevivientes. Para garantizar que el Convenio pueda aplicarse cualesquiera sean las circunstancias nacionales, el Convenio ofrece a los Estados la posibilidad de ratificacin del Convenio, aceptando al menos tres de las nueve ramas, y posteriormente acatando las obligaciones derivadas de otras ramas, con lo que se permite alcanzar progresivamente todos los objetivos establecidos en el Convenio. El nivel de prestaciones mnimas puede determinarse en relacin con el nivel salarial del pas de que se trate. Pueden preverse asimismo excepciones temporales para aquellos pases cuya economa y cuyos servicios mdicos estn insuficientemente desarrollados, permitindoles, de este modo, restringir el mbito de aplicacin del Convenio y la cobertura de las prestaciones otorgadas.
Las normas sobre seguridad social de la Organizacin Internacional del Trabajo prevn
diversos tipos de cobertura de seguridad social, con arreglo a los diferentes sistemas
econmicos y a las diferentes etapas de desarrollo, y ofrecen una amplia gama de
opciones y de clusulas de flexibilidad que permiten que el objetivo de cobertura
universal pueda alcanzarse gradualmente. (OIT: Seguridad social: un nuevo consenso.
Ginebra, 2001).
En el ao 2001, en una Resolucin de la Conferencia Internacional del Trabajo,
consider que la situacin de globalizacin que se est viviendo en el mundo, ha
expuesto ms a las personas a mayores riesgos econmicos globales, lo que ha dado
paso a una progresiva concienciacin respecto al hecho que el desarrollo de una buena
poltica de proteccin social nacional de amplia base puede consolidarse como la base
de muchos de los efe