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Taller Terico Prctico
L.O.T
CALCULO DE PRESTACIONES
SOCIALES
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Contenido
Clculo del Tiempo de Servicio
Antigedad ( 5 das ) Art. 108 L.O.T
Liquidacin de Contrato de Trabajo
Vacaciones
Utilidades
Intereses sobre Prestaciones Sociales
Luis Marcano Lpez
Asesor Laboral
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Qu esestoQue
es esto ?
CALCULO DE TIEMPO DE SERVICIO
Para proceder a calcular el tiempo de servicio de un trabajador debemos tener enconsideracin la siguiente frmula :
Tiempo de Servicio = Fecha de Egreso Fecha de Ingreso
Si tenemos que un trabajador ingres a la empresa el 18/05/2004 y su fecha deculminacin de la relacin laboral es el 07/02/2008, procedamos a calcular el tiempode servicio, mediante la aplicacin de la frmula dada. Que es esto ?
Das Mes Ao 30 12
Fecha egreso = 07 02 08 - fechaIngreso 18 05 04
-------------------------------------------
Iniciamos 19 08 03
Entonces Diremos que el tiempo de servicio es : 3 aos y 8 meses. Que no entiende, no se preocupe, le dir que es muy fcil, veamos: Primeramente debemos tomar en cuenta que es una resta ( anormal ), ya
que iniciamos de izquierda a derecha, y que nos indican los valores del ao( 12 mes ) es decir que una unidad de ao equivale a doce meses y el mes (30 das ) o sea que una unidad de mes equivale a treinta das.
Calculo de Tiempo de Servicio
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Clculos 5 das de Antigedad Art. 108 L.O.T
Art. 108 L.O.T
Despus del tercer mes ininterrumpido de servicios, eltrabajador tendr derecho a una prestacin de antigedadequivalente a cinco ( 5 ) das de salario por cada mes.
Despus del primer ao de servicio, o fraccin superior aseis ( 6 ) meses contados a partir de la fecha de entrada envigencia de esta ley, el patrono pagar al trabajadoradicionalmente dos ( 2 ) das de salario, por cada ao, por
concepto de prestacin de antigedad, acumulativos hastatreinta ( 30 ) das de salario.
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Pargrafo Primero:Cuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa eltrabajador tendr derecho a una prestacin de antigedad
equivalente a :
a) Quince ( 15 ) das de salario cuando la antigedad
excediere de tres ( 3 ) meses y no fuere mayor de seis ( 6 )meses o LA DIFERENCIA entre dicho monto y lo acreditadoo depositado mensualmente.
B) Cuarenta y cinco ( 45 ) das de salario si la antigedad
excediere de tres (3 ) meses y no fuere mayor de seis ( 6 )meses o LA DIFERENCIA entre dicho monto y lo acreditadoo depositado mensualmente; y
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c) Sesenta ( 60 ) das de salario despus del primer ao deantigedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado odepositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lomenos seis ( 6 ) meses de servicio, durante el ao de extincin devnculo laboral.
Ver Art. 665. L.O.T
Los trabajadores que mantengan una relacin de trabajo superiora seis ( 6 ) meses a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley (19 de junio 1997 ), en el primer ao tendrn derecho a una
prestacin de antigedad equivalente a sesenta ( 60 ) das desalario.
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Clculos 5 das de Antigedad Art. 108
Nombr Cargo Departamento
Fecha
Ingreso Tiempo de ServicioLARRY BRICEO VENDEDOR VENTAS 01/08/2007 2 AOS 4 MESES
Devengado al MesAlicuotaBonoVacacional 7/12.
AlicuotaUtilidades
15, 30,
45 /12
Mes DasTotal
devengado SUELDO BASE
SalarioDiario
( integral )
TotalAntigedad
Mes DasTotal
devengado
SUELDOBASE
SalarioDiario
( integral )
TotalAntigedad
Agosto
2007 0
Sept 0
Oct 0
Nov 5
Dic 5
Ene2008 5
Feb 5
Mar 5
Abr
SUB
TOTAL
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De la participacin en los Beneficios ( UTILIDADES )
Art. 174 L.O.T Las empresas debern distribuir entre todos sus
trabajadores por lo menos el quince por ciento ( 15 % ) de
los beneficios lquidos que hubieren obtenido al fin de suejercicio anual, A este fin, se entender por beneficioslquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables yde los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre laRenta.
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Pargrafo Primero
Esta obligacin tendr, respecto a cada trabajador, comolmite mnimo el equivalente al salario de quince (15) das ycomo lmite mximo el equivalente al salario de cuatro (4)meses. El lmite mximo para las empresas que tengan un
capital social que no exceda de un milln de bolvares ( Bs.1.000.000,00 ) o que ocupen menos de cincuenta ( 50 )trabajadores, ser de dos ( 2 ) meses de salario. Cuando eltrabajador no hubiese laborado todo el ao, la bonificacinse reducir a la parte proporcional correspondiente a losmeses completos de servicios prestados. Cuando la
terminacin de la relacin de trabajo ocurra antes del cierredel ejercicio, la liquidacin de la parte correspondiente a losmeses servidos podr hacerse al vencimiento de aquel
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I I t r
Ejercicio Econmico Desde Hasta
Fecha de
Ingreso
Meses de
servicio
Das de
Utilidades
Total
Devengado
Salario
Diario
Utilidad
Bruta
Menos ,
% Inces
Menos
Prestamos Utilidad Neta
Total a pagar
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De las Vacaciones
Art. 219 L.O.T Cuando el trabajador cumpla un ( 1 ) ao de trabajo
ininterrumpido para un patrono, disfrutar de un perodo de
vacaciones remuneradas de quince ( 15 ) das hbiles. Losaos sucesivos tendr derecho adems a un ( 1 ) daadicional remunerado por cada ao de servicio, hasta unmximo de quince ( 15 ) das hbiles,
Alos efectos de la concesin del da adicional de vacacionesprevisto en este artculo, el tiempo de servicio se empezara contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de estaLey.( 1ro. de mayo 1991 )
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Salario para el clculo de Vacaciones Art. 145 L.O.T
El salario de base para el clculo de lo que corresponda altrabajador por concepto de vacaciones ser el salarionormal devengado por l, en el mes efectivo de laboresinmediatamente anterior al da en que naci el derecho a lavacacin.
Art. 95 Reglamento L.O.T El Art. 95 del reglamento ordena que el salario que sirve de base
para el pago deVacaciones y Bono Vacacional sea el que tenga
el trabajador el mes anterior al de el comienzo del disfrute de lasmismas, el mismo clculo se har si se trata de VacacionesFraccionadas. Esto como vemos contradice lo estipulado en el Art145. L.O.T ( ver Artculo )
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Bono Vacacional Art. 223 L.O.T
Los patronos pagarn al trabajador en la oportunidad de susvacaciones, adems del salario correspondiente, una bonificacinespecial para su disfrute equivalente a un mnimo de siete ( 7 ) dasde salario ms un ( 1 ) da por cada ao a partir de la vigencia de
esta Ley, ( 1ro. Mayo 1991 ) hasta un total de veintin ( 21 ) dasde salario.
Art. 225 Cuando la relacin de trabajo termine POR CAUSA DISTINTA AL
DESPIDO JUSTIFICADO antes de cumplirse el ao de servicio, yasea que la terminacin ocurra durante el primer ao o en lossiguientes, el trabajador tendr derecho a que se le pague elequivalente a la remuneracin que se hubiera causado previsto enlos Art. 219 y 223 de esta Ley en proporcin a los mesescompletos de servicio durante ese ao, como pago fraccionado delas vacaciones que le hubieran correspondido.
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C C U D E V C I N E S
N o m b r e D p t o . C a r g o
F e c h a d e I n g r e s o P e r o d o I n i c i o
S a la r io N o r m a l R e i n t e g r o
D I
S S
R I T T
V A C A C I
I A S I S
D I A S
I A D O S
B O N O V A C A C I O N A L
t l V a c a c i
D E D U C C I O N E S
S e g u r S o c i a lP a ro o r z o s oH a b i t a t y V i i e n d aP r s t a m o sO t ra s
o t a l D e d u c c i o n e s
N E T O A C O B R A R
S o l i c i t a d o P o r D e p a r t a m e n t o
p r o b a d o p o r D e p a r t a m e n t o
E l T r a b a j a d o r C d u la
S o lo p a r a u s o d e
d f m in i s t r a c i n
C h e q u e N o . B a n c o
F e c h a C o n t a b i l i z a d o p o r
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El patrono deber informar anualmente al trabajador, en formadetallada, el monto que le acredit en la contabilidad de la empresa,por concepto de prestacin de antigedad.
La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigedad,entregar anualmente al trabajador los intereses generados por su
prestacin de antigedad acumulada. Asimismo, informardetalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.
Los intereses estn exentos del Impuesto Sobre la Renta, sernacreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada
ao de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestacinescrita, decidiere capitalizarlos.
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INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Fecha
Nombre Cargo Fecha de Ingreso Alicuota
Sueldo Variacin Variacin
MesesDias de
Antigedad
Total
devengado
Salario
Diario
Total
Antigedad
Total
Prestaciones
Menos
anticipos
Neto
PrestacionesTasa Factor
Inters del
Mes
Inters
acumulado
Total Intereses
El Trabajador Cdula
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Intereses Sobre
Prestaciones Sociales
Antigedaddespu s 3er. Mes5 DAS x MES
Total devengado / 30= SALARIO DIARIO
Total Antigedad =D s eA ti x Salari iari
Constante1 / 360 x 30
0,0833
FACTORTasa x 0.0833
INTERSNeto derestaciones
X Factor
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De la Terminacin de la Relacin de Trabajo
Art. 98 L.O.T La relacin del trabajo puede terminar por despido, retiro,
voluntad comn de las partes o causa ajena a la voluntad deambas.
Art. 99 L.O.T Se entender por despido la manifestacin de voluntad del
patrono de poner fin a la relacin de trabajo que lo vincula auno o ms trabajadores.
Pargrafo nico.- El Despido ser:
a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en unacausa prevista por la Ley ( Art. 102 L.O.T / 37 y 38 delReglamento )
b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajadorhaya incurrido en causa que lo justifique
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Art. 100 L.O.T
Se entender por retiro la manifestacin de voluntad deltrabajador de poner fin a la relacin de trabajo
Pargrafo nico.- El retiro ser justificado cuando se funde enuna causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales seequipararn a los del despido injustificado
Art. 101 L.O.TCualquiera de las partes podr dar por terminada la relacin detrabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada paraello. Esta causa no podr invocarse si hubieren trascurrido 30
830) das continuos desde aquel en que el patrono o trabajadorhaya tenido conocimiento del hecho que constituya causajustificada para terminar la relacin por voluntad unilateral.
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