nómina y prestaciones sociales
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NOMINA
Y
PRESTACIONES SOCIALES
Armando Mendoza Diaz
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CONTRATO DE TRABAJO
el contrato de trabajo es aqul por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o subordinacin de la segunda y mediante remuneracin.
Elemento Claves
Prestar un servicio personal
Continuada dependencia o
subordinacin
Remuneracin
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EL SALARIO
EL SALARIO
salario es "no solamente la remuneracin ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestacin directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en das de descanso obligatorio, porcentaje sobre las ventas y comisiones.
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FORMAS DE PAGAR EL SALARIO
DINERO
Ordinario Salario fijo
Salario variable
Salario mixto
Extraordinario Hrs. Extras
% sobre ventas
Bonificaciones habituales
ESPECIE
El pago en especie se presenta cuando el empleador retribuye los servicios al trabajador, suministrndole vivienda, alimentacin, vestuario, etc.
MAXIMO 30% SALARIO MINIMO
MAXIMO 50% SALARIO DIFERENTE AL MINIMO
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PAGOS QUE NO SON SALARIO
Las prestaciones sociales de
ley
Los gastos de representacin,
medios de transporte, viticos
accidentales
Elementos de trabajo
Sumas que el patrono decida cancelar ocasionalmente
Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales pactados por las partes como no salario
El auxilio de transporte
Las propinas
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Porque es importante determinar si un pago es
salario o no salario
Liquidacin del auxilio de cesanta, los intereses sobre la cesantas y la
prima de servicios
Base para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
Base para liquidar aportes parafiscales SENA, ICBF y Caja de
Compensacin Familiar.
Liquidacin de vacaciones
Base para determinar el derecho o no, al auxilio legal de transporte y a la
dotacin.
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SALARIO INTEGRAL
Opera para los trabajadores que devenguen
ms de 10 salarios mnimos legales
mensuales, quienes podrn, de comn acuerdo
con el empleador, pactar como remuneracin
del trabajo un salario integral que adems del
salario ordinario incluya el pago de todas las
prestaciones sociales
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SALARIO INTEGRAL
En ningn caso el valor del salario integral
puede ser inferior a 10 salarios mnimos
legales ms el factor prestacional de la
empresa, el cual, en todo caso, no puede
ser inferior al 30% de dicha cuanta.
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JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por las partes para que el trabajador desempee su trabajo y, a falta de esta, es la mxima legal:
8 HORAS DIARIAS 48 HORAS SEMANA
EL TIEMPO DE DESCANSO NO SE COMPUTA DENTRO DE LA JORNADA
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JORNADA DE TRABAJO
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
TRABAJO DIURNO:
6:00 a.m. - 10:00 p.m.
TRABAJO NOCTURNO:
10:00 p.m. 6:00 a.m.
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TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORA EXTRA: SUPERA LA JORNADA ORDINARIA:
DIURNA 25%
NOCTURNA 75%
RECARGO NOCTURNO: LA JORNADA ORDINARIA
RECAE EN EL TRABAJO NOCTURNO 35%
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HORAS EXTRAS
MAXIMO 2 HORAS DIARIAS O 12 HORAS A LA
SEMANA
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
REGISTRO DE HORAS EXTRAS
PAGO A MAS TARDAR AL MES SIGUIENTE
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TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
DIAS LABORABLES: LUNES, MARTES,
MIERCOLES, JUEVES, VIERNES Y SABADO
DOMINGO: DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO
REMUNERADO
FESTIVOS: DIAS DE DESCANSO REMUNERADO
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TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se
remunerar con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75%) sobre
el salario ordinario en proporcin a
las horas laboradas.
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FORMULAS
HED: VHO x No. HORAS x 1,25
HEN: VHO x No. HORAS x 1,75
RN: VHO x No. HORAS x 0,35
VHO: SALARIO ORDINARIO (FIJO, VARIABLE Y MIXTO)
No. HORAS PAGADAS MES
JORNADA MAXIMA: 240 HORAS
JORNADA DIFERENTE:
HORAS SEMANA/ 6 X 30
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FORMULAS
PAGO DOMINICALES O FESTIVOS:
OCASIONAL:
75% SIN COMPENSATORIO
1,75% CON COMPENSATORIO
HABITUAL: 1,75% SIEMPRE CON COMPENSATORIO
HEDDF: 1,75 + 0,25 = 2,00
HENDF: 1,75 + 0,75 = 2,50
RNDF: 1,75 + 0,35 = 2,10 SIN C
0,75 + 0,35 = 1,10 CON C
TRABAJO OCASIONAL
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INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA ANTES DE LA LEY 789/02 CLA
SES
DE
CO
NTR
ATO
S
Contrato a
trmino fijo
Contratos por
duracin de
obra o labora
determinada
Trabajadores
con menos de
un ao de
servicios
continuos
Trabajadores
con ms de un
ao y menos
de cinco de
servicios
continuos
Trabajadores
con cinco aos
o ms de diez
aos de
servicios
continuos
Trabajadores
con diez o ms
aos de
servicios
continuos
INDEM
NIZ
ACI
N
Por el tiempo
faltante al
trmino
Por el trmino
faltante para la
terminacin de
la obra o labor
con 15 das
como mnimo
45 das 45 das y 15
ms por ao
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccin. La
fraccin por
mes
subsiguiente al
primer ao
equivale a
1.25 das.
45 das y 20
ms por ao
subsiguiente la
primero y
proporcionalm
ente por
fraccin. La
fraccin por
mes
subsiguiente al
primer ao
equivale a
1.6666 das
45 das y 40
ms por ao
subsiguiente al
primero y
proporcionalm
ente por
fraccin. La
fraccin por
mes
subsiguiente al
primer ao
equivale a
3.3333 das.
En contratos a trmino indefinido
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INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA
a. MENOS 10 SMLV
30 + 20
b. MAS DE 10 SMLV
20 + 15
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PRESTACIONES SOCIALES
1. AUXILIO DE CESANTIAS
a) Rgimen de retroactividad - Sistema
tradicional y
b) Liquidacin anual y definitiva, Ley 50/90.
Esta prestacin corresponde a un mes de salario por cada ao de
servicios prestados y proporcionalmente por fraccin.
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AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA TRADICIONAL: El cual se aplica a los trabajadores antiguos vinculados a una misma empresa antes del 1 de enero de 1.991, y que voluntariamente no se hayan acogido al nueva sistema. Este sistema se caracteriza par la retroactividad.
CESANTIAS = SALARIO BASE * No. DIAS A LIQUDIAR/ 360
NUEVO REGIMEN LEY 50/90:
Sistema que se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se hayan vinculado a una empresa a partir del lo. de enero de 1.991 y aquellos que voluntariamente y por escrito, se hallan acogido a este sistema.
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INTERESES SOBRE LA CESANTA
SOBRE LAS CESANTIAS ACUMULADAS A 31 DE DICIEMBRE
LIQUIDACION A 31 DICIEMBRE
PAGO MES DE ENERO
PAGO TOTAL A LA TERMINACION DEL CONTRATO
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PRIMA DE SERVICIOS
PRESTACION SOCIAL A CARGO DE TODOS LOS
EMPLEADORES
PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO SERVIDO
PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA DEL
DESPIDO
DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES.
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SALARIO BASE.-
Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre en todo el lapso
trabajado durante el respectivo
semestre.
Se le suma el auxilio de transporte si el
trabajador tiene derecho a l.
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CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.-
PRESTACION SOCIAL
A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1,133,400)
UN PAR DE ZAPATOS Y UN VESTIDO DE LABOR
30 ABRIL, 30 AGOSTO Y 30 DICIEMBRE
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VACACIONES
NO CONSTITUYEN FACTOR SALARIAL
BASE PARA LIQUIDAR APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (DISFRUTADAS)
BASE PARA LIQUIDAR APORTES
PARAFISCALES (DISFRUTADAS Y
COMPENSADAS)
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EL AUXILIO DE TRANSPORTE
NO ES PRESTACION SOCIAL
NO ES SALARIO
SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIAS Y PRIMA DE SERVICIOS
OBLIGACION A CARGO DE TODOS LOS EMPLEADORES
A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SMLV ($1,133.400)
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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Sis
tem
a G
ene
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Seg
urid
ad
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oci
al
Salud
Pensiones
Riesgos Profesionales
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SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES
El salario base para liquidar los aportes al sistema general de seguridad social es el
salario devengado en el mes, de conformidad con lo establecido en los artculos 127 y
128 del CST.
En el caso de los trabajadores con salario integral, ser el 70%
La cotizacin mnima corresponde a 1 smlv ($566.700) incluyendo trabajadores que
devenguen menos del salario mnimo (medio tiempo) y los empleados del servicio
domstico.
La cotizacin mxima corresponde a 25 smlv ($14.167.500), tanto en el sector pblico
como en el privado.
El salario base de cotizacin es igual para todos los trabajadores dependientes, con la
excepcin para el riesgo de pensiones de los periodistas, cuya cotizacin ser ms un
0.5% del salario mensual, con cargo al empleador.
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PENSIONES
La tasa de cotizacin es del 16% del ingreso
base de cotizacin. 12% a cargo del
empleador y 4% a cargo del trabajador
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PENSIONES
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mnimos mensuales legales vigentes, tendrn a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotizacin, destinado al fondo de solidaridad pensional
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MONTOS DE COTIZACIN
De 16 a 17 SMLV 0.2%
De17 a 18 SMLV 0.4%
De18 a 19 SMLV 0.6%
De19 a 20 SMLV 0.8%
SUPERIORES a 20 SMLV 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional
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SALUD
El monto de la cotizacin para la afiliacin
familiar en el sistema de salud, ser del 12.5%
del IBC, en el cual, se incluye el punto de
solidaridad. Las dos terceras partes estn a
cargo del empleador (8.5%) y la tercera parte
restante, a cargo del trabajador (4%).
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RIESGOS PROFESIONALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con la actividad econmica, el ndice de lesiones incapacitantes de cada empresa y, con el cumplimiento de las polticas y la ejecucin de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la ARP correspondiente.
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TARIFAS DE RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE
RIESGO
VALOR
INICIAL
VALOR
MEDIO
VALOR
MAXIMO
I 0,348 0,522 0,696
II 0,435 1,044 1,653
III 0,783 2,436 4,089
IV 1,740 4,350 6,960
V 3,219 6,960 8,700
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APORTES PARAFISCALES
Caja de Compensacin
familiar.
Aporte por 4% sobre la nomina:
salario y vacaciones
SENA
Aporte por 2% sobre la nomina:
salario y vacaciones
ICBF Aporte por 3% sobre la nomina:
salario y vacaciones
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GRACIAS