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SEMANA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENADO DE LA REPUBLICA SENADO DE LA REPUBLICA CIUDAD DE MEXICO, 25 ABRIL 2013 SEGURO DE DESEMPLEO : MEXICO FRENTE A EXPERIENCIAS INTERNACIONALES CARLOS MANUEL MOYANO JURADO Ñ CONSEJERO DE EMPLEO Y S. SOCIAL EMBAJADA DE ESPAÑA

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SEMANA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENADO DE LA REPUBLICASENADO DE LA REPUBLICA

CIUDAD DE MEXICO, 25 ABRIL 2013

SEGURO DE DESEMPLEO :MEXICO FRENTE A EXPERIENCIAS

INTERNACIONALES

CARLOS MANUEL MOYANO JURADO

ÑCONSEJERO DE EMPLEO Y S. SOCIAL EMBAJADA DE ESPAÑA

SISTEMASSISTEMAS HISTORICOS

SEGURIDAD SOCIAL

BISMARCK (1883)• BISMARCK (1883)

• BEVERIDGE (1942)

SISTEMA BISMARCK :*AFILIACION Y COTIZACION OBLIGATORIAS

*INSPECCION DE FABRICAS

• INDEMNIZACION A TRABAJADORES POR ACCIDENTE O ENFERMEDADENFERMEDAD

• ENFERMEDAD• ENFERMEDAD

• VEJEZ• VEJEZ

SISTEMA BEVERIDGE

• SOLIDARIDADUNIVERSALIDAD• UNIVERSALIDAD

• SIMULTANEIDAD SEGURO SOCIAL Y ASISTENCIA ENTIDAD ADMINISTRATIVA PUBLICA UNICA• ENTIDAD ADMINISTRATIVA PUBLICA UNICA

• SIMPLIFICACION DE GESTION Y COSTES

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

• Asamblea General de las Naciones Unidas:Declaración Universal de los Derechos Humanos(1948), artículo 22: “Toda persona, como miembro dela sociedad, tiene derecho a la seguridad social”.

• OIT (1952) Convenio sobre la Seguridad Social(normas mínimas) (núm. 102)

• OIT 2001 Campaña Mundial en materia deSeguridad Social y Cobertura para Todos

OIT (1952) Convenio sobre la Seguridad Social( í i ) ( ú 102)(normas mínimas) (núm. 102)

• ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA• INCAPACIDAD POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD

COMUNES O LABORALES• MATERNIDAD• DESEMPLEO • VEJEZ

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

• Organización Internacional del Trabajo: "Administración de la seguridad social“ (1991), d fi ió l id d i ldefinió la seguridad social como:

• La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicasmiembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral desempleo invalidez vejez y muerte; ylaboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos

LEGISLACION MEXICANA DE S. SOCIAL • ANTECEDENTES: LEY ACCIDENTES DE TRABAJO ESTADO MEXICO (1904) Y

ESTADO NUEVO LEON(1906)

• CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA (1917) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MEXICO (2013) TITULO SEXTO DEL TRABAJO Y LA PREVISION SOCIAL:

• (ART 123): “De Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguros popularesl d i lid d id d ió i l t i l t b j d id tcomo los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes

y de otros con fines similares”.

• Congreso de la Unión (1929) modificó la fracción (Vigésimo Novena) XXIXCongreso de la Unión (1929) modificó la fracción (Vigésimo Novena) XXIXdel artículo 123 Constitucional para establecer que “Se considera de utilidadpública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderáseguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, deenfermedades y accidentes y otros con fines análogos”enfermedades y accidentes y otros con fines análogos .

LEGISLACION MEXICANA DE S. SOCIAL • LEY FEDERAL DEL TRABAJO : 1931(reforma actual 2013)( )• LEY DEL SEGURO SOCIAL (1943) “la finalidad de la

Seguridad Social es garantizar el derecho humano a la salud,la asistencia médica la protección de los medios dela asistencia médica, la protección de los medios desubsistencia y los servicios sociales necesarios para elbienestar individual y colectivo.” (IMSS).

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (1959)Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas• Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas

EVOLUCION SEGURIDAD SOCIAL MEXICO

• Dirección general de Pensiones (1947): amplió• Dirección general de Pensiones (1947): ampliólos seguros de vejez, invalidez, muerte,orfandad viudez y se redujo la edad paraorfandad, viudez y se redujo la edad pararecibir las pensiones a partir de los 55 años.

EVOLUCION SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO

• Reformas Ley Federal del Trabajo (1962):quedó a cargo del IMSS proporcionar losservicios de guardería infantil para los hijos detrabajadoras.

• El Centro Médico Nacional entró enfuncionamiento plenou c o a e to p e o

• ampliación servicios de prestaciones socialespor medio de teatros actividades deportivas ypor medio de teatros, actividades deportivas ytalleres.

EVOLUCION SEGURIDAD SOCIAL MEXICO

• Adiciones a la Ley del Seguro Social ( 1973):amplia los beneficios del régimen obligatorio extiendeamplia los beneficios del régimen obligatorio, extiendela seguridad social a ejidatarios, comuneros ypequeños propietarios organizados implanta el ramop q p p g pde guarderías en toda la República. Extensión acciónprotectora a poblaciones marginadas,(IMSS- COPLAMAR)

EVOLUCION S. SOCIAL MEXICONUEVA LEY SEGURO SOCIAL (1996)NUEVA LEY SEGURO SOCIAL (1996) :

• Régimen obligatorio: contribuciones provenientes de los patrones, elEstado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro:enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiroenfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro,cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales

• Régimen voluntario :mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetosg , p jde aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiaresy los independientes como profesionales, pequeños comerciantes,artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadoresdomésticos los ejidatarios comuneros colonos y pequeños propietarios;domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados asu servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas dela Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o noy p qcomprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social

PROTECCION POR DESEMPLEO SITUACION INTERNACIONAL

• ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO:• CONVENIO 102 :CONVENIO 102 :

• Parte IV. Prestaciones de Desempleo• Artículo 19 Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio p g p

deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de desempleo, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.

• Artículo 20 La contingencia cubierta deberá comprender la suspensión de ganancias según la define la legislación nacional ocasionada por laganancias, según la define la legislación nacional, ocasionada por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente en el caso de una persona protegida que sea apta para trabajar y esté disponible para el trabajo.

EL 75% DE LOS DESEMPLEADOS DEL MUNDO CARECEN DE• EL 75% DE LOS DESEMPLEADOS DEL MUNDO CARECEN DE PROTECCION POR DESEMPLEO

PROTECCION CUALIFICADA FRENTE AL DESEMPLEO SEGÚN OIT

• Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia (63 % SNM) FranciaFinlandia (63 % SNM) , Francia, España(70%SNM), Islandia, Luxemburgo, Noruega Países Bajos Portugal Suecia yNoruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza

PROTECCION NIVEL MEDIOFRENTE A DESEMPLEO SEGÚN OIT

• Australia, Irlanda, Japón, Nueva Zelanda (23%SNM),el Reino Unido (-12 meses), Canadá y los Estados( ) yUnidos (58% SNM, -12 meses, inexistencia nivelcomplementario de protección por subsidio ) aparecen

t i d i t d i l di Ecaracterizados como «sistemas de nivel medio». Enestos países son relativamente pocos losdesempleados que perciben prestaciones y ladesempleados que perciben prestaciones y lacompensación que se les da es inferior a lasasequibles en el primer grupo de países.q p g p p

PROTECCION POR DESEMPLEOCHILE

• El régimen chileno de seguro de desempleo fue precursor de un diseño innovador que combina cuentas individuales de indemnización por desempleo (Sistema de Cuentas Individuales por Cesantía) con elementos de un seguro social (Fondo de Cesantía Solidario). La cotización mensual al régimen asciende a 3 por ciento del

l i bi tsalario cubierto.

• Las cotizaciones de los empleados con contratos de duración determinada sepcargan únicamente al empleador. En el caso de los empleados con contratos detiempo indefinido, la cotización se reparte entre el empleado (0,6 por ciento de losingresos mensuales se asigna a la cuenta individual) y el empleador (2,4 por cientode los ingresos mensuales del empleado se distribuyen entre el Fondo de CesantíaSolidario (FCS) y la cuenta individual del empleado) La cotización del empleador seSolidario (FCS) y la cuenta individual del empleado). La cotización del empleador seasigna casi en su totalidad a la cuenta individual del empleado; sólo una pequeñaparte se destina al FCS (0,8 por ciento en el caso de los empleados con contratosde tiempo indefinido y 0,2 por ciento en el caso de los empleados con contratos deduración determinada) (véase la figura 1). El FCS se financia parcialmente mediante) ( g ) pun monto fijo mensual procedente de los ingresos impositivos generales y se elevaaproximadamente a USD 14,5 millones por año.

PROTECCION POR DESEMPLEOCHILE

• Las prestaciones del seguro de desempleo financiadas por lacuenta individual consisten en montos mensuales pagaderoshasta la extinción de los recursos acumulados en la cuentahasta la extinción de los recursos acumulados en la cuentaindividual. Las prestaciones se abonan durante un periodomáximo de cinco meses y su nivel se define en función de uníndice de sustitución decreciente. El primer mes, el trabajadoríndice de sustitución decreciente. El primer mes, el trabajadorrecibe una prestación correspondiente al 50 por ciento delpromedio de sus ingresos en los últimos doce meses; elsegundo mes ésta equivale al 45 por ciento y asísegundo mes, ésta equivale al 45 por ciento, y asísucesivamente hasta el quinto mes, cuando recibe el 30 porciento.

PROTECCION POR DESEMPLEOBRASIL

Solamente 35% de la población económicamente activa en el• Solamente 35% de la población económicamente activa en elpaís es asalariada con registro (carteira de trabalho assinada)y de ese número.

• Solamente 2/3 cumplen con los requisitos mínimos deelegibilidad (por lo menos seis meses de contribucionesdurante los últimos tres años) El pago del beneficio varía entredurante los últimos tres años). El pago del beneficio varía entre3 a 5 meses, dependiendo del tiempo de servicio del trabajadoro trabajadora. En marzo de 2009, el gobierno anunció laextensión del pago del beneficio por dos meses adicionalese e s ó de pago de be e c o po dos eses ad c o a espara trabajadores de sectores altamente afectados por la crisis(minería, siderurgia) que perdieron su trabajo a partir denoviembre de 2008.

PROTECCION POR DESEMPLEOBRASIL

• Fondo de Amparo al Trabajador (FAT,1990).• El FAT definió un programa de Seguro de p g g

Desempleo que tiene por objetivo :-Integrar la asistencia financieraIntegrar la asistencia financiera-La búsqueda de empleo a travésd i i d i t di ióde servicios de intermediación-Programas de capacitación profesional -Inversión para la creación del empleo.

PROTECCION POR DESEMPLEOESPAÑA

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA :• La duración de esta prestación es igual a la tercera parte del tiempo que el trabajador

haya cotizado, siempre que supere el año. Su duración es como mínimo de 4 meses ycomo máximo de 24, todo ello calculado conforme una escala de intervalos. Seconceden 4 meses de prestación por desempleo con la cotización por contingencias dedesempleo mínima de 360 días. A partir de ahí se conceden 2 meses más de prestaciónpor cada 6 meses más cotizados por contingencias por desempleo, hasta el máximo de24 meses de prestación por 6 años cotizados en los últimos 4 años.

• La cuantía de esta prestación se percibe una vez al mes y es, durante los primerosseis meses de protección igual al 70% del salario del trabajador en su anteriorseis meses de protección, igual al 70% del salario del trabajador en su anteriorempleo, y del séptimo mes en adelante, del 50% del salario.

• El tiempo que una persona percibe la prestación por desempleo computa comotiempo cotizado de cara al cálculo de su pensión contributiva de jubilación de ahí sutiempo cotizado de cara al cálculo de su pensión contributiva de jubilación de ahí sucarácter de "prestación contributiva".

• Capitalización de la prestación para autoempleo .

PROTECCION POR DESEMPLEOESPAÑA

PRESTACION NO CONTRIBUTIVA :• En el caso de que un trabajador haya cesado de su actividad laboral y no tenga

derecho a la prestación contributiva, o la haya agotado, podría tener acceso aly gsubsidio por desempleo siempre que no tenga derecho a la prestacióncontributiva, no disponga de ingresos superiores al 75% del salario mínimo.

OTRAS PRESTACIONES :

-Ayuda económica a parados en formación

-Cese de actividad de trabajadores autónomos .

PROTECCION FRENTE A DESEMPLEO MEXICO

SECRETARIO GOBERNACION: Lic. Ignacio García Téllez (1935).

• Proyecto Ley para creación de un Instituto de SegurosSociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a lostrabajadores asegurados y a sus patrones y que cubriría oj g y p y qprevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedadesprofesionales y accidentes de trabajo, enfermedades noprofesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupaciónp y , j y pinvoluntaria. (No aprobado por Cámara Diputados).

PROTECCION POR DESEMPLEO MEXICODISTRITO FEDERAL: REQUISITOS

Es un sistema de protección a desempleados (as) que se traduce en un beneficio económico de 30 días de salario mínimo.

• Se entregará al beneficiario/a por un periodo de 6 meses• Se entregará al beneficiario/a por un periodo de 6 meses.• Una vez presentada la solicitud la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo dará respuesta en un plazo

máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.• Podrán ser beneficiados las trabajadoras y trabajadores desempleados habitantes del Distrito Federal,

mayores de 18 años.• Haber perdido su empleo a partir del 1º de enero de 2006 por acusas ajenas a su voluntad• Haber perdido su empleo a partir del 1 de enero de 2006 por acusas ajenas a su voluntad.• Haber laborado previamente a la pérdida del empleo para una persona moral o física con domicilio fiscal en

la Ciudad de México, al menos durante seis meses.• No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa.• Ser demandante activo de empleo.

U li it d l S d D l ibi t i d d ifi l• Una vez solicitado el Seguro de Desempleo, suscribir carta compromiso donde se especifican lasobligaciones que adquiere el beneficiario.

• Declarar en la Carta Compromiso, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra desempleado odesempleada.

• Integrar y entregar de manera personal y directa la solicitud, carta compromiso y documentación requerida.

PROTECCION POR DESEMPLEO MEXICODISTRITO FEDERAL : OBLIGACIONES BENEFICIARIO/A

• Proporcionar a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la información y documentaciónProporcionar a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la información y documentaciónque se le solicite, así como presentarse en las oficinas cuando se le requiera.

• Comunicar los cambios de domicilio.• Buscar un nuevo empleo y asistir a las entrevistas con las empresas que están ofreciendo

empleos.• Asistir, cuando corresponda a su perfil y necesidades, a las jornadas de Capacitación y

Formación que sean convocadas.• Aceptar los controles, registros y supervisiones por la Secretaría de Trabajo y Fomento al

Empleo.• Renunciar por escrito al Seguro de Desempleo si consigue un empleo antes de los seis meses• Renunciar por escrito al Seguro de Desempleo, si consigue un empleo antes de los seis meses

y/u obtuvo cualquier otro beneficio de los programas operados por el Gobierno del DistritoFederal, dentro de los cinco (5) días hábiles después de haberle ocurrido lo anterior, a fin deque opere la suspensión inmediata del pago del Seguro.

• Declarar en la Carta Compromiso, bajo protesta de decir verdad, que se encuentradesempleado o desempleadadesempleado o desempleada.

• Aceptar que a los seis meses la Carta Compromiso dejará de surtir efecto y la transferenciamensual cesará automáticamente. Bajo ninguna circunstancia habrá prórroga o excepciones.

• Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos presentados en la documentación y lainformación proporcionada, son fidedignos, por lo que en el caso de incurrir en alguna omisiónp p , g , p q go falsedad estará apercibido de las consecuencias legales que se deriven.

PROTECCION POR DESEMPLEO MEXICORETIRO FONDOS AFORE LEY IMSS

• Retiro de dinero de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.• La prestación puede solicitarse al cumplir 46 días de haber quedado desempleado.• Existen dos opciones para solicitar este apoyo:• Opción A) Esta opción se ofrece a los trabajadores que tengan una Cuenta Individual de al menos tres añosOpción A) Esta opción se ofrece a los trabajadores que tengan una Cuenta Individual de al menos tres años

de antigüedad y por lo menos 12 bimestres (dos años) de cotización al IMSS.• En este caso, el trabajador tendrá derecho a retirar en un solo pago hasta 30 días de su último Salario Base

de Cotización (SBC). Esta cantidad no deberá exceder el equivalente a 10 veces el Salario Mínimo vigenteen el Distrito Federal.

• Opción B) Aquellos trabajadores que tengan una Cuenta Individual con más de cinco años de antigüedadp ) q j q g gpodrán, si así lo deciden, optar por un segundo esquema de apoyo para el desempleo.

• En este caso, el trabajador tendrá derecho a retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días del SalarioBase de Cotización de las últimas 250 semanas, o bien el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

• Los trabajadores recibirán el dinero en 6 pagos mensuales, mismos que serán suspendidos en caso de quel t b j d i lel trabajador consiga un nuevo empleo.

• Es importante destacar que los trabajadores con más de cinco años de antigüedad pueden decidir porcualquiera de las dos opciones.

• Condiciones para la prestación del retiro de AFORE en caso de desempleo:La prestación sólo podrá solicitarse una vez cada 5 años.El di ti d á di i ió d l ú d ti d l IMSS• El dinero retirado causará una disminución del número de semanas cotizadas al IMSS.

• Al recuperar el empleo, los trabajadores podrán reintegrar el monto obtenido de su fondo para el retiro. Alregresar los recursos de manera total o parcial, se restituirán las semanas de cotización que se habíanrestado.

DATOS DESEMPLEO MEXICO

• Tasa de desempleo (16 04 13):• Tasa de desempleo (16-04-13):4’70%

• Porcentaje de economía informal: 60%• Porcentaje de economía informal: 60%

PROTECCION POR DESEMPLEO MEXICO

• PACTO POR MEXICO (Compromiso 4):Seguro de DesempleoSeguro de Desempleo.Se establecerá un Seguro de Desempleo que cubra a lostrabajadores del sector formal asalariado cuando pierdan suempleo para evitar un detrimento en el nivel de vida de susf ili l it b j i tfamilias y les permita buscar mejores opciones para tener uncrecimiento profesional y patrimonial.

POLITICAS ACTIVAS CONTRA EL DESEMPLEO

• PROPUESTAS OIT • Desarrollo de servicios de empleo para los desempleadosp p p• Mejorar el flujo de información sobre plazas vacantes y

necesidades de mano de obra adiestrada• Facilitar la movilidad del trabajador• Organizar programas de formación• Subsidios a la contratación de los desempleados• Subsidios a la contratación de los desempleados.• Entre los países que han introducido tales políticas activas

sobre el mercado de trabajo figuran (en América Latina)j g ( )Argentina, Barbados, Brasil, México, Perú y Uruguay.

POLITICAS ACTIVAS CONTRA EL DESEMPLEOCONTRA EL DESEMPLEO

• Otras propuestas técnicas :• Formación en responsabilidad social• Formación en responsabilidad social

corporativa e incentivación de la misma Ed ió l ió d i• Educación para la prevención de riesgos laborales y la Seguridad Social

• Reforzamiento del Sistema de Inspección de Trabajo (afloramiento economía informal)

ASOCIACION INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO

AIIT / IALI

XX CONGRESO MUNDIALSOCIEDAD INTERNACIONAL DESOCIEDAD INTERNACIONAL DE

DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALSANTIAGO DE CHILE

RESPUESTA GLOBAL INTERNACIONAL:REFORZAMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJOINSPECCION DE TRABAJO

• DECLARACION DE SANTIAGO (2009):CREACION DE LA RED IBEROAMERICANADE INSPECCION DEL TRABAJO

ASOCIACION INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO

AIIT / IALI

XX CONGRESO MUNDIALXX CONGRESO MUNDIALSOCIEDAD INTERNACIONAL DE

DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALSANTIAGO DE CHILE

RESPUESTA GLOBAL INTERNACIONAL:• RESPUESTA GLOBAL INTERNACIONAL:

• CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (2011),RATIFICADO POR 11 PAISES

• DECLARACION DE MADRID (JULIO 2012),FIRMADA POR 21 PAISESPAISES

ASOCIACION INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO

AIIT / IALI

XX CONGRESO MUNDIALXX CONGRESO MUNDIALSOCIEDAD INTERNACIONAL DE

DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALSANTIAGO DE CHILE

• RESPUESTA GLOBAL INTERNACIONAL:RESPUESTA GLOBAL INTERNACIONAL:• DECLARACION DE MADRID(2012):EMPLEO DECENTE Y PROTECCION SOCIAL• (REFORZAMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJO E INCORPORACION DE MEDIOS

ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INTERADMINISTRATIVA).• OBJETIVOS : FOMENTAR LA FORMACION Y EL EMPLEO JUVENIL LA SEGURIDAD Y SALUDOBJETIVOS : FOMENTAR LA FORMACION Y EL EMPLEO JUVENIL, LA SEGURIDAD Y SALUD

LABORAL, LA PROTECCION DE SEGURIDAD SOCIAL ,LUCHAR CONTRA LA ECONOMÍA INFORMAL , ERRADICAR LA POBREZA, FORTALECER LA DEMOCRACIA, REFORZAR LA COHESION SOCIAL , EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EL CRECIMIENTO ECONÓMICO EQUITATIVO Y EL ACCESO AL TRABAJO SIN DISCRIMINACION.

• FIRMADA POR:• ANDORRA,ARGENTINA,BOLIVIA,BRASIL,CHILE,COLOMBIA,COSTA RICA,CUBA,• ECUADOR ,EL SALVADOR,ESPAÑA,GUATEMALA,HONDURAS

,MEXICO,NICARAGUA,PANAMA,PERÚ,PORTUGAL,REPUBLICA DOMINICANA,• URUGUAY Y VENEZUELA.

SEMANA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENADO DE LA REPUBLICASENADO DE LA REPUBLICA

CIUDAD DE MEXICO, 25 ABRIL 2013

GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN SEGURO DE DESEMPLEO :

MEXICO FRENTE A EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

CARLOS MANUEL MOYANO JURADO

ÑCONSEJERO DE EMPLEO Y S. SOCIAL EMBAJADA DE ESPAÑA