informe seguro de cesantía

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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN INGENIERIA (E) ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS SEGURO DE CESANTÍA Un Instrumento de Protección Social. PROFESOR: IGNACIO RAMIREZ. ASIGATURA: SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS LABORALES INTEGRANTES: JORGE ARAYA CUBILLO PATRICIA FELMER MUÑOZ SANDY GONZALEZ TAPIA CURSO: 2B

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Page 1: Informe Seguro de Cesantía

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

INGENIERIA (E) ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

SEGURO DE CESANTÍA

Un Instrumento de Protección Social.

PROFESOR: IGNACIO RAMIREZ.

ASIGATURA: SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS LABORALES

INTEGRANTES:

JORGE ARAYA CUBILLO

PATRICIA FELMER MUÑOZ

SANDY GONZALEZ TAPIA

CURSO: 2B

Page 2: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

1

INDICE

1.- INDICE…………………………………………………………………………………………………………………. 1

2.- RESUMEN………………..……………………………………………………………………………………….…. 2

3.- INTRODUCCIÓN…….……………………………………………………………………………………….....2-4

4.- OBJETIVOS DEL TRABAJO……………………………………………………………………………………...5

CAPÍTULO I

DESCRIPCIÓN DEL SEGURO CESANTÍA…….…………………………………………………………... 5-6

I.1.1.- Cobertura………………………………………………………………………………………………….…6-7

I.1.2.- Financiamiento…………………………………………………………………………………………...7-8

CAPÍTULO II

BENEFICIOS MONETARIOS…………………………………………………………………………….…………..8

II.1- TIPOS DE CUENTA DEL SEGURO DE CESANTÍA………..……………………………….……..…9

II.1.1.- Acceso a la cuenta Individual de Cesantía………………………………………………….9-10

II.1.2.-Requisitos de Acceso……………………………………………………………………………………..10

II.1.3.- Beneficios de la Cuenta Individual……………………………………………………………10-11

II.1.4.-Acceso al Fondo de Cesantía Solidario……………………………………………………………11

II.1.5.- Requisitos de Acceso…………………………………………………………………………….…11-12

II.1.6.- Beneficios del Fondo de Cesantía Solidario………………………………………………12-13

II.2.- OTROS BENEFICIOS……………………………………………………………………………………….…13

II.2.1.- APOYO A LA REINCERSIÓN LABORAL………………………………………………………….…14

CAPITULO III

AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA……………………..……………………………………….……..15

III.1.- COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTIA………………………………………………….……16

III.1.1.- PLAZOS DE PAGO………………………………………………………………………………………...16

III.1.2.- MOROSIDAD……………………………………………………………………………………….….16-17

III.2.- COMISIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA……………………………………………….….…...18

CAPITULO IV

CARACTERISTICAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA…………………..18

IV.1.- Características Generales……………………..…………………………………………………..18-20

IV.2.- Aspectos Legales…………………………………………………………………………………….…20-21

IV.3.- Principales Actividades……………………………………………………………………………..21-22

IV.4.- Servicios a los Afiliados……………………………………………………………………………..22-24

5.- PRESENTACIÓN DE RESULTADOS……………………………………………………………………24-26

5.- CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………26-28

6.- BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………..29

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

2

2.- RESUMEN

El presente trabajo muestra en detalle lo que es el Seguro de Cesantía y sus

características principales, cuales son los beneficios directos que tienen los

trabajadores, cuáles son las obligaciones de los empleadores y trabajadores, entre

otros temas relevantes que serán abordados.

Nos introduciremos en la ley que da origen al Seguro de Cesantía y conoceremos la

estructura, que forman los pilares del sistema creado en el año 2002, bajo el amparo

de la ley 19.728.

Del Régimen de Seguro de Cesantía1

Artículo 1º.- Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante "el Seguro", en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley. El Seguro será administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, en adelante Sociedad Administradora, que se regulará conforme a las disposiciones de la presente ley.

3.- INTRODUCCIÓN

El Seguro de Cesantía es un instrumento de gran importancia en el ámbito de la

protección social en Chile. Fue creado en el año 2002, incorporando Obligatoriamente

a todos los trabajadores que comenzaron una relación laboral en el sector privado

desde octubre de ese año y, voluntariamente, a quienes tenían un contrato de trabajo

previo.

El Seguro de Cesantía tiene un diseño muy particular puesto que tiene un componente

de ahorro individual y un componente de seguro. El componente de ahorro individual

entrega un beneficio monetario durante períodos de cesantía a los trabajadores

dependientes del sector privado y se complementa con la incorporación de un

componente solidario dentro del sistema, el Fondo de Cesantía Solidario.

1 Ley 19.728, fecha de promulgación 30 de abril del 2001.

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

3

Este último corresponde a un fondo formado con aportes del Estado y de los

empleadores, al cual se tiene acceso solo cuando un trabajador con contrato

indefinido es despedido por necesidades de la empresa o fuerza mayor y, en el caso de

los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena, al término de su contrato.

El rol principal que cumple el Fondo de Cesantía Solidario es el de actuar

efectivamente como un seguro, ya que el acceso a los fondos de la cuenta individual

equivale a un ahorro obligatorio para eventos de cesantía y no un seguro propiamente

tal. Es así como, cualquiera sea el tipo de contrato y las causas del término de la

relación laboral, los trabajadores tendrán derecho a los beneficios con cargo a su

Cuenta Individual de Cesantía si tienen un cierto número de cotizaciones, doce en el

caso de contratos indefinidos y seis en el caso de plazo fijo o por obra o faena. Estos

beneficios consisten en pagos mensuales con tasas de reemplazo (monto del beneficio

mensual como porcentaje de la remuneración) que empiezan en un 50% y va

decreciendo hasta llegar a 20% desde el séptimo pago en adelante, lo que incentiva la

reinserción en el mercado laboral y a su vez, permite mantener parte de los fondos

ahorrados para futuros eventos de cesantía. El número total de pagos dependerá de

los fondos ahorrados por el trabajador.

El hecho de que el diseño del Seguro de Cesantía en Chile considere un elemento de

seguro podría, potencialmente, inducir un comportamiento oportunista. Sin embargo,

el modelo contempla una serie de elementos que, de acuerdo a la abundante

literatura respecto a esta materia, reduce la posibilidad de que se produzca un uso

indebido del seguro, afectando negativamente el empleo y aumentando el costo de

estos beneficios para el total de la población.2

Entre estos elementos se cuenta el hecho de que los beneficios con cargo al Fondo de

Cesantía Solidario son de un nivel moderado, con una tasa de reemplazo inicial de un

50% que decrece hasta un quinto pago equivalente al 30% de la remuneración; con

topes mínimos y máximos para los beneficios monetarios que en la práctica se traduce

en una tasa de reemplazo mayor para quienes están en los tramos más bajos de

ingreso y menor para los más altos, generándose un subsidio solidario al interior del

sistema. De esta forma, estos pagos llegan a un total de cinco, salvo que el país se

encuentre en una situación de cesantía por sobre su tendencia, caso en el cual se

aumenta a dos pagos adicionales con tasas de reemplazo de 25% cada una.

Adicionalmente, los beneficios son financiados en primer término con el ahorro individual del trabajador, lo que contribuye a generar incentivos al uso del seguro en forma responsable, teniendo impacto directo sobre recursos que son del propio afiliado. A su vez, el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) solo puede ser utilizado un

2 Milan Vodopivec, 2004, “Income Support for the Unemployed”.

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

4

máximo de dos veces en un plazo de cinco años, lo que también apunta a su utilización sólo en caso de real necesidad. En el caso de los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena, aun cuando se les

permite el acceso al financiamiento del beneficio con el Fondo de Cesantía Solidario, lo

hacen con menor contribución a este fondo y menores beneficios. Esto también tiene

por objeto el resguardar la sustentabilidad del sistema, evitando un potencial uso

indebido. Cabe destacar que en este caso, si bien existe incertidumbre para el

desempleado respecto de una potencial renovación del contrato o la posibilidad de

encontrar un nuevo empleo, el término de la relación laboral sí es un hecho cierto, a

diferencia del caso de los trabajadores a plazo indefinido.

Por último, la obligación de los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario de

concurrir a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) mes a mes para

ratificar que se continúa cesante y en la búsqueda activa de empleo se conforma como

una barrera adicional para el uso indebido del seguro, por parte de personas que no se

encuentren cesantes y activamente buscando empleo.

Desde su implementación en Octubre del 2002, se han ido incluyendo modificaciones

que han ampliado los beneficios, especialmente con la incorporación de los

trabajadores a plazo fijo o por obra o faena al componente solidario, el Seguro de

Cesantía ha ido gradualmente aumentando su cobertura. Asimismo, ha sido de utilidad

para la protección de los trabajadores en períodos especialmente difíciles, a través de

cambios específicos frente a urgencias de carácter financiero, como la crisis del año

2008, y a catástrofes naturales como el terremoto del año 2010. El diseño y los

cambios que se han implementado han tenido especial cuidado en resguardar la

sustentabilidad de este sistema y el aporte que hace a la protección, sin reducir a su

vez los incentivos a buscar activamente empleo.

“… Con todo, siendo una nueva experiencia se debe continuar evaluando su

funcionamiento, lo que permitiría avanzar hacia una mayor protección sustentable”3.

3 Solange Berstein Jáuregui, Superintendente de Pensiones, Septiembre 2010 “Seguro de Cesantía en

Chile”

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

5

4.- OBJETIVOS DEL TRABAJO

1.- Conocer el Seguro de Cesantía, sus principales características, beneficios, derechos

y obligaciones.

2.- Comprender y relacionar el Seguro de cesantía como un instrumento del Estado,

hacia la Protección Social.

3.- Aplicar los conocimientos adquiridos, en los puestos de trabajo.

4.- Comprender la relevancia e impacto de la iniciativa, en el estado Chileno al

incorporar una iniciativa que va en auxilio de los trabajadores que quedan cesantes.

Capítulo I Descripción del Seguro de Cesantía

El seguro de Cesantía es un instrumento de protección social, destinado a proteger a

las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias.

Creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1° de octubre del 2002, y

modificada por la Ley N° 20.328, vigente desde el 1° de Mayo del 2009.

Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el

Código del trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de

octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquéllos que firmaron un

contrato de trabajo antes de esa fecha.

El seguro de cesantía está compuesto por dos componentes: el ahorro individual

obligatorio y un seguro social de índole solidario.

El componente de ahorro es destinado a una Cuenta Individual de Cesantía, financiada

con aportes del trabajador y su empleador, en el caso de los trabajadores a plazo

indefinido, y sólo por el empleador en el caso de los trabajadores con contrato a plazo

fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado.

La parte solidaria, entregada a través del acceso al Fondo de Cesantía Solidario, es

financiada por los empleadores y el Estado.

Los aportes destinados a la Cuenta Individual de Cesantía son de propiedad de cada

trabajador afiliado al Sistema, los cuales, en conjunto con los recursos acumulados en

el Fondo de Cesantía Solidario son administrados por la Sociedad Administradora de

Fondos de Cesantía, que obtiene el derecho de la administración a través de licitación

pública.

La regulación y fiscalización de la administración del Seguro de Cesantía es ejercida por

la Superintendencia de Pensiones, institución que en los años de funcionamiento del

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

6

Seguro ha impartido normas de carácter general que han permitido regular en forma

eficiente el desarrollo del Sistema, así como ha desarrollado propuestas de mejoras al

sistema. De esta forma después de casi siete años de funcionamiento, en mayo de

2009, el Seguro de Cesantía fue modificado en orden a incorporar de mejor forma la

dinámica del mercado laboral chileno, así como también mejorar la protección de los

trabajadores que pasan por eventos de cesantía.4

Hoy en día cobra tal importancia el tema, que desde que se comenzó operar la ley,

hasta el día de hoy, se han entregado 8,8 millones de beneficios, por un monto de

US$3.204 millones, y actualmente cuenta con 7.856.680 afiliados.

Es por esto que la AFC, ha ido introduciendo mejoras a la atención de los afiliados y

hoy en día se puede contar con 50 sucursales en todo el país. Todas las capitales

Regionales y Provinciales, y las comunas con más de 100.000 habitantes, poseerán su

propia AFC, atendidas por personal capacitado. Así afiliaciones, trámites de beneficios,

obtenciones de certificados o cartolas y otras diligencias asociadas al seguro de

cesantía, estarán concentradas en un sólo lugar. Además cada afiliado podrá tener

información más oportuna de sus estados de cuenta, con cartolas cuatrimestrales que

se suman a la tradicional cartola anual. Estas pueden llegar directamente al correo del

afiliado que lo solicite5.

I.1.1 COBERTURA.

El grupo objetivo incorporado en el Seguro de Cesantía son los trabajadores

dependientes mayores de 18 años de edad regidos por el Código del Trabajo.

Se excluyen del Seguro de Cesantía los siguientes grupos: los trabajadores sujetos a

contrato de aprendizaje, los trabajadores menores de 18 años, los trabajadores de

casa particular6, los pensionados, los trabajadores independientes o por cuenta propia

y los funcionarios del sector público7.

Se deben incorporar obligatoriamente al Seguro de Cesantía todos aquellos

trabajadores que han sido contratados o han firmado nuevos contratos a partir del 2

4 La Ley N°19.728 que regula el seguro de cesantía en vigencia desde octubre de 2002, fue modificada a partir

de mayo de 2009, por la Ley N°20.328. 5 Información proporcionada por el Diario La Hora, octubre del 2013.

6 Los trabajadores de casa particular cuentan con un sistema específico de protección al ingreso para períodos

de desempleo: mensualmente el empleador deposita en una cuenta especialmente dedicada para esos fines, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones, el 4,11% de la remuneración imponible del trabajador, los fondos acumulados en dicha cuenta podrán ser retirados por el trabajador cuando cese la relación laboral. 7 Los trabajadores del sector público se rigen por la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en el cual no se

considera ningún tipo de beneficio de cesantía, sin embargo estas serán incluidas en el petitorio de incorporación de mejoras salariales y condiciones laborales de la ANEF con el gobierno, para el año 2014.

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

7

de octubre de 2002. Los trabajadores con relaciones laborales iniciadas con

Anterioridad a esta fecha, pueden incorporarse al Sistema de forma voluntaria.

I.1.2.- FINANCIAMIENTO.

El Seguro de Cesantía establece diferencias en la forma de financiamiento de acuerdo

al tipo de contrato del trabajador.

En el caso de los trabajadores con contrato indefinido, los aportes al Seguro de

Cesantía están dados por 0,6% y 1,6% de la renta imponible de cargo del trabajador y

empleador, respectivamente. Adicionalmente, el empleador debe aportar con 0,8% de

la remuneración imponible del trabajador al Fondo de Cesantía Solidario.

Por otra parte, en el caso de los trabajadores a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio

determinado, el aporte total al Sistema es de cargo del empleador y asciende

igualmente a 3% del salario imponible del trabajador, destinándose 0,2 puntos

porcentuales de este aporte al Fondo de Cesantía Solidario.

Independiente del tipo de contrato, la remuneración imponible presenta un tope

máximo mensual de 97,1 Unidades de Fomento.8

Además de las fuentes de financiamiento provenientes de los trabajadores y sus

empleadores, el Estado realiza un aporte anual al Fondo de Cesantía Solidario

equivalente a 225.792 Unidades Tributarias Mensuales.

El aporte del empleador a la Cuenta Individual del trabajador, más su rentabilidad,

descontadas las comisiones, puede ser deducido del monto a pagar por concepto de

indemnizaciones por años de servicio a las cuales tiene derecho el trabajador con

contrato a plazo indefinido, en el caso que la relación laboral cese por la causal

establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa). En la

práctica esto se traduce en que el empleador aprovisiona anualmente en la Cuenta

Individual de Cesantía alrededor del 20% de la indemnización que debiera pagarle al

trabajador al momento del término del contrato. Relacionado a lo anterior, se

entiende que la obligación del trabajador y del empleador, de cotizar a la Cuenta

Individual de Cesantía, se extingue después de 11 años de relación laboral con el

mismo empleador (período máximo de pago de indemnizaciones por años de servicio).

Por otra parte, la obligación del empleador de aportar al Fondo de Cesantía Solidario permanece vigente hasta el término de la relación laboral.

8 Valor vigente para el año 2010.

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

8

Figura I.1 Financiamiento del Seguro de Cesantía.

FINANCIAMIENTO ADMINISTRACIÓN BENEFICIOS. Fuente: Superintendencia de Pensiones.

Capítulo II BENEFICIOS MONETARIOS.

Los beneficios del Seguro de Cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo

cotizando en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la

relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su

trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le

permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar su carencia de

ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.

En el esquema de beneficios, tanto en los requisitos de acceso como en el monto de

los beneficios, al igual que en el financiamiento, se establecen diferencias entre los

trabajadores dependiendo del tipo de contrato.

Operador Único

Cuenta

Individual

Fondo

Solidario

Trabajador

PI: 0,6%

PF/OF no aporta

Empleador

a CIC: PI 1,6% y

PF/OF 2,8%

a FCS: PI 0,8% y

PF/OF 0,2%

Estado

Todo evento

Beneficios dependientes del

nivel de ahorro en

la cuenta individual y

cumplimiento de requisitos de

cotizaciones Término de contrato causales N°4

(vencimiento del plazo), N°5

(conclusión del trabajo o servicio)

y N°6 (caso fortuito o fuerza

mayor) del artículo 159 o en el

artículo 161 (necesidades de la

empresa), del Código del Trabajo.

(Beneficios se financian con

recursos de cuenta individual y Fondo

Solidario complementariamente)

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

9

II.1.- TIPOS DE CUENTA DEL SEGURO DE CESANTÍA.

El Seguro Obligatorio de Cesantía es un nuevo instrumento de seguridad social creado

en Chile, cuyo fin es proteger a las personas que queden cesantes por causas

voluntarias o no.

El sistema contempla dos fondos de cesantía, uno denominado “Fondo de Cesantía”

que está conformado por las cotizaciones del trabajador y una part5e del aporte del

empleador; y otro llamado “Fondo de Cesantía Solidario”, que incluye el resto del

aporte del empleador y los abonos del Estado.

La administración de los dos fondos de cesantía, está a cargo de la Sociedad

Administradora de Fondos de Cesantía de Chile, S.A., AFC Chile.

II.1.1.- ACCESO A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍA

La Cuenta Individual de Cesantía, es una cuenta que AFC Chile debe abrir a nombre de

cada afiliado, para registrar en forma cronológica los abonos y cargos efectuados y los

saldos correspondientes.

Por cada contrato laboral que tiene un trabajador, se lleva un salo afiliado (que recoge

sus cotizaciones de 0.6% menos las comisiones) y un saldo empleador (que incluye las

cotizaciones de 1.6%, menos las comisiones), para el caso de los trabajadores con

contrato indefinido, en el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, por obra,

faena o servicio, solo se lleva el saldo empleador del 2.8% (menos las comisiones).

Esta cuenta deberá ser creada a más tardar el día 15 del mes siguiente a la recaudación

del primer pago de las cotizaciones, para los trabajadores que se afilian

automáticamente.

En el caso de la afiliación voluntaria, la creación de la cuenta debe ocurrir a más tardar

el 15 del mes siguiente al de la suscripción de la solicitud de incorporación al seguro de

Cesantía.

El saldo de esta cuenta se irá incrementando con los depósitos mensuales realizados

por el trabajador y el empleador.

En ambos casos la cuenta disminuye con los pagos de beneficios que el trabajador

tenga derecho.

De esta cuenta individual, solo pueden efectuarse retiros por concepto de pago del

beneficio de cesantía girado al afiliado. También puede efectuarse el pago del saldo de

los fondos de la cuenta cuando el asegurado se pensiona o fallece.

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

10

Cada afiliado podrá tener solo una cuenta de seguro de cesantía, aunque tenga más de

un empleador.

Los recursos de la cuanta del seguro de cesantía serán siempre propiedad del

trabajador.

Anualmente se descuenta del saldo, la comisión cobrada por la sociedad

administradora, equivalente a 6 pesos por cada $1.000 de saldo. También varía por

efectos de la rentabilidad del fondo de cesantía.

II.1.2.- REQUISITOS DE ACCESO

Los trabajadores con contrato a plazo indefinido que cesan una relación laboral,

pueden optar a los beneficios financiados con la Cuenta Individual de Cesantía cuando

cuenten con 12 cotizaciones acreditadas mensuales continuas o discontinuas.

Los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado

pueden optar a los beneficios financiados por la Cuenta Individual de Cesantía cuando

al terminar una relación laboral cuenten con 6 cotizaciones acreditadas continuas o

discontinuas.

Cabe señalar que el acceso a la Cuenta Individual de Cesantía es independiente de la

causal de cese de la relación laboral, por lo cual, en ese sentido, constituye un

beneficio a todo evento.

II.1.3.- BENEFICIOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL

El número de giros/meses de pago que reciben los trabajadores que accedan a los

beneficios del Seguro de Cesantía con cargo exclusivo a su Cuenta Individual se

determina según el número de meses que los recursos acumulados en dicha cuenta

pueda financiar, otorgando beneficios con tasas de reemplazo mensuales decrecientes

de 50%, 45%, 40%, 35%, 30%, 25% y 20%, los cuales no podrán ser inferiores a los

montos mínimos establecidos para el Fondo Solidario. Esta forma de pago es

independiente del tipo de contrato del trabajador que solicita el beneficio.

Para entender de mejor forma la fórmula de cálculo de los beneficios se puede realizar

el siguiente ejemplo. Asúmase un trabajador que presenta una renta imponible de

$300 mil, el cual cotizó por un período de 4 años, acumulando en su Cuenta Individual

de Cesantía alrededor de $316 mil. Los beneficios con acceso exclusivo a su Cuenta

Individual de Cesantía serán: Primer mes de beneficio recibirá $150.000 (tasa de

reemplazo de 50%); segundo mes de beneficio recibirá $135.000 (tasa de reemplazo

de 45%) y el tercer mes de beneficio recibirá $31.800, siendo este último mes de

beneficio equivalente al remanente del saldo en la Cuenta Individual de Cesantía.

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

11

Cabe señalar que el sistema contempla un mecanismo para asegurar el ingreso del

trabajador en el mes que encuentra trabajo, así, en el caso que el trabajador perdiera

la condición de cesante antes de realizar la totalidad de los pagos, éste tendrá el

derecho a recibir el pago del beneficio correspondiente al mes en que encontró su

nuevo empleo.

II.1.4.- ACCESO AL FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO.

El fondo de Cesantía Solidario es un fondo de reparto, conformado por aportes del

empleador, (0.8% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, en caso de

contratos indefinidos y un 0.2%, en caso de contratos a plazo fijo) y del Estado (hace

un aporte de 225.792 unidades tributarias mensuales), cuya propiedad no pertenece a

ningún trabajador en particular. Se utiliza para complementar los beneficios de

cesantía mínimos asegurados por el Estado.

Este fondo está destinado a pagar el beneficio de cesantía solidario a los afiliados que,

cumpliendo con determinados requisitos, han agotado o disponen de un saldo

insuficiente en su cuenta individual por cesantía.

Este fondo podrá financiar además, programas para facilitar la reinserción laboral de

los cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones con cargo al Fondo de

Cesantía Solidario.

Hay que considerar que primeramente un cesante debe utilizar los fondos en su

cuenta individual y después corresponde el pago del beneficio con recursos del fondo

solidario creado para todos los afiliados.

Este fondo solidario opera en forma complementaria al sistema de cuentas

individuales, con el objetivo de garantizar un financiamiento mínimo hasta por cinco

meses a trabajadores con contrato indefinido y hasta dos meses a trabajadores con

contrato a plazo fijo.

II.1.5.- REQUISITO DE ACCESO.

Para poder acceder al financiamiento de las prestaciones con cargo al Fondo de

Cesantía Solidario, los trabajadores, independiente de su tipo de contrato, deberán

cumplir con los siguientes requisitos: (i) registrar acreditadas 12 cotizaciones

mensuales continuas o discontinuas en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos

24 meses, siendo las 3 últimas continuas y con el mismo empleador9; (ii) no haber

cesado la relación laboral por las causales previstas en el Código del Trabajo, que dicen

relación con la renuncia del trabajador o causales imputables a éste o el mutuo

9 Es importante mencionar que este requisito fue flexibilizado con la aprobación de la Ley N°20.328

“PERFECCIONA EL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA E INTRODUCE CAMBIOS A OTRAS NORMAS

LEGALES”, que modificó la Ley N° 19.728. Antes del 1 de mayo de 2009 se requerían 12 cotizaciones

continuas al FCS, lo cual, dada la rotación laboral actual, era de muy difícil cumplimiento, incluso para trabajadores con contrato a plazo indefinido.

Page 13: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

12

acuerdo de las partes; (iii) acumular en la Cuenta Individual de Cesantía recursos

insuficientes para financiar la prestación del Fondo de Cesantía Solidario, en los

montos, tasas de reemplazo y períodos señalados en la ley; y (iv) encontrarse cesante

al momento de la solicitud y mantener dicha condición mientras se esté recibiendo el

beneficio.

El acceso al Fondo de Cesantía Solidario es una opción del trabajador que cumple con

los requisitos de acceso antes señalados, la cual puede ser rechazada, en cuyo caso

financiará el beneficio por la vía exclusiva de su Cuenta Individual de Cesantía (en la

forma que se señaló en la sección anterior).

Es importante notar que, para evitar un comportamiento oportunista e incentivar el

uso racional de los beneficios, el acceso al Fondo de Cesantía Solidario está limitado a

2 veces en el período de 5 años. Es por ello que cuando el trabajador tiene la

expectativa de encontrar empleo en un corto tiempo, podría no ser conveniente optar

por el Fondo de Cesantía Solidario, perdiendo el derecho a acceder en un evento

futuro de cesantía que podría ser de mayor duración.

II.1.6.- BENEFICIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO.

En el caso que el trabajador, que tiene derecho, optara por los beneficios del Fondo de

Cesantía Solidario, el monto de la prestación mensual es establecido como una tasa de

reemplazo en relación a la remuneración promedio de los últimos 12 meses cotizados

por el trabajador, con topes mínimos y máximos en el valor de la prestación, señalados

en la ley. El cuadro siguiente muestra las tasas de reemplazo y los montos mínimos y

máximos a percibir.10 Cuadro II.1 Valores inferiores y superiores para los pagos del Fondo de Cesantía Solidario

11

Meses % promedio remuneración

últimos 12 meses Valor Superior Valor Superior

Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto

Séptimo

50% 45% 40% 35% 30% 25% 25%

$234.794 $211.315 $187.835 $164.356 $140.877 $117.397 $117.397

$108.747 $ 90.211 $ 79.089 $ 69.204 $ 59.317 $ 49.431 $ 49.431

10 Cabe señalar que la modificación introducida a la ley del Seguro, en mayo de 2009, estableció un reajuste

extraordinario a estos valores que oscila entre el 14% y 35%, lo cual significa un importante aumento de beneficios para grupos de ingresos medios.

11

Valores establecidos según Resolución Exenta N° 0231, febrero del 2013, establece montos mínimos y

máximos con vigencia hasta enero 2014.

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

13

Los valores mínimos y máximos serán reajustados anualmente según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor más aquella del índice de remuneraciones reales durante los últimos 12 meses. Estos valores son ajustados el 1° de febrero de cada año. Los beneficios del Seguro de Cesantía se suspenden si el trabajador no acepta,

injustificadamente, una beca de capacitación o una oferta de empleo ofrecida en la

Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de su comuna. En el caso de la

oferta de empleo, se considerará como un rechazo justificado si la remuneración

ofrecida es menor al 50% de la última remuneración devengada.

Dado que el beneficio del Fondo de Cesantía Solidario sólo se mantiene si el trabajador

mantiene su condición de cesante, el beneficiario deberá asistir mensualmente a la

OMIL más cercana a su domicilio para certificar su condición de cesante y así estar

disponible a que se le ofrezca un curso de capacitación o una vacante de empleo. Por

su parte la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía, al momento de realizar

el pago del beneficio certificará que el trabajador continúe cesante, a través de la

ausencia de cotizaciones al sistema.

Como se desprende de lo anterior, el beneficio del Seguro de Cesantía es incompatible

con cualquier otra actividad remunerada.

El diseño del Seguro de Cesantía contempla el otorgamiento de dos meses adicionales

de beneficio en caso de que se haga más difícil encontrar un empleo, medido esto

como un aumento de la tasa de desempleo por sobre su tendencia.

Es así que cada vez que la tasa de desempleo observada supere en 1 punto porcentual

al promedio de los últimos 4 años, se otorgará el derecho a dos meses de pago

adicional a los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario que se encuentren

recibiendo su último mes de pago. El beneficio de estos dos meses adicionales

asciende a una tasa de reemplazo de 25% para cada pago, independiente del tipo de

contrato del trabajador.

II.2.- OTROS BENEFICIOS. Todos los trabajadores con acceso al beneficio monetario del Seguro de Cesantía,

tienen derecho al beneficio de cobertura de salud para el afiliado y su familia bajo la

red de FONASA bajo la modalidad institucional y de libre elección.

Los trabajadores que accedan al Fondo de Cesantía Solidario, y hubieren tenido

derecho a la prestación de asignación familiar mientras trabajaban, clasificados en los

dos primeros tramos de menores ingresos (esto es remuneración imponible mensual

de $293.624 o menos), tendrán derecho a seguir recibiendo esta asignación por todo

el período que reciban el beneficio monetario del Seguro.

Page 15: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

14

Adicionalmente, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía pueden ser sujetos de

acciones de capacitación e intermediación laboral ofrecidos por la OMIL que

corresponda.

II.2.1.- APOYO A LA REINCERSIÓN LABORAL. Las prestaciones monetarias que otorga el Seguro de Cesantía son complementadas

con el apoyo en la búsqueda de un nuevo empleo. Las acciones en esta dirección

apuntan a acelerar la reinserción laboral, acortando así los períodos de cesantía por los

que atraviesan los trabajadores durante su vida laboral. Para ello se ha desarrollado el

instrumento Bolsa Nacional de Empleo, herramienta computacional que facilita la

tarea de intermediación laboral de los municipios, haciendo más eficiente el proceso

de pareo entre oferta y demanda de empleo. Además permite canalizar la oferta de

capacitación que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ofrece a través de las

Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL).

Esta misma herramienta es utilizada para permitir el vínculo entre el Seguro de

Cesantía y las Municipalidades/OMIL con objeto de cumplir con la obligación que les

fue asignada de certificar que quienes acceden al Fondo de Cesantía Solidario cumplan

con los requisitos exigidos en la ley.

El apoyo a la reinserción laboral contempla también capacitación para los beneficiarios

del Seguro. Dicha capacitación tiene dos vías de financiamiento.

La ley estipula que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo debe ofrecer cursos

de capacitación a los beneficiarios del Seguro, con cargo al Fondo Nacional de

Capacitación FONCAP y asimismo se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía

Solidario cursos de apresto laboral para beneficiarios del Fondo. Además, AFC Chile,

mediante oferta técnica adicional entregada en el proceso de licitación, comprometió

el equivalente en dinero a 350.000 horas SENCE en capacitación en los 10 años de

duración de su contrato de administración del Sistema, a partir del segundo año de

operación.

Adicionalmente, la reforma legal que entró en vigencia en mayo de 2009 contempló la

creación del Sistema de Información Laboral, con el objeto de proporcionar

conocimiento a los trabajadores con contrato respecto a la evolución del mercado

laboral, permitiendo así tomar decisiones más informadas respecto a, por ejemplo, en

qué lugar buscar trabajo, qué tipo de trabajo se está creando, a qué salarios, entre

otras. La principal fuente de información para la elaboración de este Sistema, a cargo

de la Subsecretaría del Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es la Base

de Datos de Afiliados al Seguro de Cesantía.

Page 16: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

15

Capítulo III AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTIA

Es el acto mediante el cual un trabajador dependiente (es decir, que tiene un contrato

de trabajo con un empleador) y está regido por el Código del Trabajo, se incorpora

formalmente al Seguro Obligatorio de Cesantía.

La afiliación al sistema se entiende permanente hasta que el trabajador se pensione o

fallezca.

Existen dos tipos de afiliación: una automática y otra voluntaria. La afiliación

automática se aplica al trabajador dependiente que inicia o reinicia labores reguladas

por el Código del trabajo12 a partir del 2 de octubre del 2002 y rige a partir de su fecha

de contratación. La renovación de un contrato vigente al 01 de octubre del 2002 no

genera obligatoriedad.

El procedimiento para afiliarse de manera automática, deberá el empleador comunicar

a la sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, dentro de los 10 días corridos

posteriores al contrato (plazo que se extenderá en 3 días si lo comunica vía

electrónica). Esto debe hacerlo a través de un formulario denominado, “Aviso de

Iniciación de Servicios”, que debe contener todos los datos del trabajador.

La afiliación voluntaria, es una decisión que toma libre y voluntariamente un

trabajador que mantiene un contrato de trabajo iniciado antes del 02 de octubre del

2002.

Se incluyen aquí los trabajadores con contrato indefinido y también aquéllos que

mantienen un contrato vigente, por obra, trabajo o servicio determinado, que no se

encuentre incluido a esa fecha.

Si el trabajador suscribe la solicitud de afiliación en un centro de Atención de los

Afiliados, AFC Chile debe informar al empleador de esta decisión. La Administradora

debe enviar la copia del formulario de afiliación correspondiente a más tardar el día 10

al mes siguiente de la suscripción.

En el caso de que el trabajador tenga más de un empleador, puede elegir con cuál o

cuáles de ellos se afilia. En el formulario de inscripción deberá inscribir la información

de cada empleador con el cual opta al seguro de cesantía.

12 Código del Trabajo, Art. 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el

trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Page 17: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

16

III.1.- COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA.

Las cotizaciones son los aportes que realizan el trabajador y el empleador para

financiar el Seguro de Cesantía. Estas cotizaciones tienen el carácter de previsionales, y

por lo tanto, están exentas de impuesto a la renta.

Para el caso de un trabajador a contrato fijo el aporte realizado corresponde a un 0.6%

de su remuneración imponible mensual, con tope de UF 105,4.13

El trabajador esta por ley obligado a cotizar por un periodo máximo de 11 años en cada

relación laboral. Esta cotización se deposita íntegramente en su cuenta individual.

Para los trabajadores contratados a plazo fijo, el aporte que realiza el empleador es de

2.4% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 105.4. Este aporte

se desglosa en dos partes, el 1.6% de la remuneración imponible del trabajador, se

deposita en la cuenta individual de su propiedad y el 0.8% restante imponible, va al

fondo de cesantía solidario.

Para el caso de los trabajadores a plazo fijo, por obra o por faena, están sujetos a un

régimen especial en la ley del Seguro de Cesantía ya que estos no pagan cotizaciones.

En este caso el empleador debe aportar el 3% de las respectivas remuneraciones

imponibles. Esta cotización se dividirá en dos partes, el 2.8% se deposita en la cuenta

individual del afiliado y el 0.2% va al fondo de cesantía solidario.

Nota: En el caso de licencia médica transitoria la cotización del 0.6% la retiene y paga

la entidad a cargo del subsidio de incapacidad laboral, durante el tiempo que dure la

licencia. El empleador debe cotizar normalmente.

III.1.1.- PLAZOS DE PAGO

Las cotizaciones deben ser pagadas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a

aquél que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará

hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expira en sábado, domingo o festivo.

No obstante si el empleador paga los aportes, por medio electrónico, el plazo se

prorrogará hasta el 13 de cada mes.

III.1.2.- MOROSIDAD.

Si el empleador o la EPS no paga oportunamente las cotizaciones del trabajador o

afiliado, deberá declarar el reconocimiento de la deuda previsional en la Sociedad

Administradora, dentro del plazo antes indicado. De lo contrario, son sancionados con

13

Valor de UF 15 octubre 2013 $23.127.19.

Page 18: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

17

multa a beneficio fiscal de 1 U.F. por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaran

o cuyas declaraciones son incompletas o erróneas.

En caso que la declaración no se realice dentro del plazo que corresponda, el

Empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de

aquél, para acreditar ante la Sociedad Administradora la extinción de su obligación de

pagar las cotizaciones del trabajador, debido al término o suspensión de la relación

laboral que mantenían. A su vez, la Sociedad Administradora debe agotar las gestiones

para aclarar la existencia de cotizaciones impagas y obtener el pago de aquellas de

acuerdo a la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones.

Transcurrido el plazo de acreditación de cese o suspensión de la relación laboral, sin

que éste se haya efectuado, se presume para efectos de inicio de las gestiones de

cobranza, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas.

Lo anterior es conocido como declaración y no pago automático. Corresponderá a la

Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento del pago de cotizaciones previsionales

o el reconocimiento de la deuda previsional por parte de los empleadores y aplicar las

sanciones.

Las cotizaciones que no son pagadas oportunamente por el empleador o la EPS, se

reajustan según IPC considerando el período que va entre el último día del plazo en

que debió efectuarse el pago y el día en que éste efectivamente se realizó.

Por cada día de atraso, la deuda reajustada devenga un interés penal equivalente a la

tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional al que se

refiere el artículo 6º de la Ley Nº 18.01014, aumentado en un 20%. A contar de los

noventa días de atraso, la tasa antes mencionada se aumenta en un 50%. Si en un

determinado mes el reajuste e interés penal aumentado en la forma indicada resulta

de un monto total inferior al interés para operaciones no reajustables que fije la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la rentabilidad nominal de

los últimos doce meses promedio del Fondo de Cesantía integrado por las Cuentas

Individuales, ambos aumentados en un cincuenta por ciento, se aplica la mayor de

estas dos tasas, en cuyo caso no corresponde la aplicación del reajuste.

Los reajustes e intereses son abonados, junto con las cotizaciones, en la cuenta

individual del afiliado o Fondo Solidario; no obstante la parte del recargo de los

intereses, equivalente al 20% de los intereses que habría correspondido pagar de

aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada, es de beneficio de la Sociedad

Administradora.

14

Ley n° 18.010, establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, junio 2004.

Page 19: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

18

III.2.- COMISIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA.

La administración del Seguro de Cesantía, está a cargo de AFC, una sociedad anónima

constituida en Chile y de giro único, cuyo objeto exclusivo es administrar los fondos de

cesantía y de cesantía solidarios, y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios

que establece la ley.

La sociedad administradora tiene derecho por Ley a una retribución establecida sobre

la base de comisiones a cargo de los aportantes, las que deben ser rebajadas

mensualmente de las cuentas individuales por cesantía y de la cuenta de fondo de

cesantía solidario. La Ley señala expresamente que sólo pueden estar sujetos al cobro

de comisiones los trabajadores que se encuentren cotizando. Es decir, que realicen

aportaciones con al menos un empleador.15

El monto de la comisión asciende a un 0.6% de base anual sobre el saldo de los fondos

de cesantía y solidario.

Esta comisión variará en un 10 % de incremento o reducción, de acuerdo a la

rentabilidad obtenida de la inversión de los fondos, según lo establece la normativa

vigente.

Capítulo IV CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

CESANTIA.

IV.1 CARACTERISTICAS GENERALES.

La administración del Seguro de Cesantía es realizada por un operador único, la

Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, la cual adquiere este rol por un

proceso de licitación pública, adjudicado principalmente por su calificación técnica

para la prestación del servicio y el valor de la comisión por administración de los

fondos que deberán pagar los cotizantes del Sistema. Como ya se mencionó

anteriormente, la comisión será cobrada sobre el total del saldo de los afiliados que se

encuentren cotizando y sobre el total del saldo acumulado en el Fondo de Cesantía

Solidario. El período de adjudicación de la administración es fijado en las bases de

licitación, no pudiendo ser superior a 10 años.

Considerando que la administración la tendrá solo una empresa adjudicada, el sistema

contempla mecanismos de control en las principales áreas: (i) bases de licitación con

15

La Ley 19.728, regula la formación de la AFC y cobro de comisiones. Art. 30, Art. 42

Page 20: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

19

especificaciones exhaustivas respecto del servicio, obligaciones y deberes que se

espera cumpla la Sociedad Administradora que se adjudique la administración de los

Fondos de Cesantía; (ii) contrato entre el Estado de Chile, representado a través de los

Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda; (iii) documentos de oferta

presentados por el adjudicatario en el proceso de licitación, los cuales son partes del

contrato de administración; (iv) instrucciones de carácter general emitidas por la

Superintendencia de Pensiones; y (v) fiscalización permanente de la Sociedad

Administradora en relación al cumplimiento de sus obligaciones, por parte de la

Superintendencia de Pensiones.

Dentro de los elementos que ayudan a controlar el cumplimiento en tiempo y forma

de las obligaciones por parte de la Sociedad Administradora, están la inclusión de

boletas de garantía, tanto para la etapa de instalación de la administradora como para

el período posterior. Estas boletas son devueltas a la Sociedad Administradora según

se cumplan las obligaciones establecidas.

Adicionalmente, para controlar el incentivo a no lograr una adecuada combinación de

riesgo-rentabilidad esperada en la administración de los Fondos de Cesantía, se

incorpora, además de la regulación relacionada a las inversiones de los fondos, un

sistema de premio/castigo a ser aplicado a la comisión por administración que cobra la

Sociedad Administradora.

Con esto la comisión a cobrar propuesta por la Sociedad Administradora en el proceso

de licitación, es aumentada o disminuida de acuerdo a la rentabilidad obtenida en

comparación con su cartera de referencia.

Adicionalmente, el sistema posee una instancia de control de su funcionamiento de

carácter participativo que es la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, quien a

través de su quehacer, especialmente por su informe anual, entrega una visión general

del monitoreo del Sistema.

En la actualidad, y desde octubre de 2002, el grupo licitante Providencia, conformado

por las siete Administradoras de Fondos de Pensiones vigentes en la época, se adjudicó

el servicio de administración de los Fondos de Cesantía, ofreciendo un valor de cobro

de comisión de 0,6% anual sobre el saldo total de las Cuentas Individuales de Cesantía

de los afiliados que se encuentran cotizando y sobre el saldo total del Fondo de

Cesantía Solidario.

Tres meses más tarde de la adjudicación de la licitación, en abril de 2002, se constituyó

en sociedad anónima bajo el nombre de “Sociedad Administradora de Fondos de

Cesantía S.A, AFCCHILE”, la cual desarrolló y puso en marcha los sistemas necesarios

para comenzar a operar el Seguro de Cesantía a partir de octubre del mismo año.

Page 21: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

20

Durante los años de funcionamiento del Seguro, las Administradoras de Fondos de

Pensiones han proporcionado a AFCCHILE S.A. su conocimiento y experiencia en el

área previsional, sistemas de información, así como su Infraestructura de la red de

agencias, contribuyendo a la consolidación del Seguro de Cesantía con el

aprovechamiento de sinergias y economías de ámbito.

IV.2.- ASPECTOS LEGALES

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía es una entidad privada, de giro

único, que tiene por objeto exclusivo administrar los Fondos de Cesantía y otorgar y

Administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728, la cual regula

el Régimen del Seguro. Además, la Sociedad Administradora es regulada por las

normas Establecidas en la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, mientras no se

contrapongan con el cuerpo legal que regula el Seguro.

Los principales aspectos legales referidos a la Sociedad Administradora de Fondos de

Cesantía se describen a continuación:

i. Es una entidad sujeta al control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones,

la cual dispone de las mismas facultades que la ley le otorga respecto a otras

instituciones reguladas.

ii. La Sociedad Administradora debe asegurar la prestación del servicio en condiciones

de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, pudiendo celebrar contratos de

prestación de servicios con entidades externas para un mejor cumplimiento de sus

obligaciones.

iii. La duración del contrato se fija en las bases de licitación y no puede ser superior a

diez años.

iv. El capital mínimo necesario para la formación de la Sociedad Administradora es de

veinte mil unidades de fomento (U.F.). Además dicha sociedad debe mantener

permanentemente un patrimonio, al menos, igual al capital mínimo exigido. En caso de

incumplimiento del capital mínimo, la Sociedad Administradora tiene un plazo de seis

meses para completarlo. Si no lo hace, se revoca su autorización de existencia y se

liquida la Sociedad.

v. La Sociedad está sujeta a las mismas normas contenidas en el decreto Ley N° 3.500,

de 1980, que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones, especialmente en lo

que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos

financieros pertenecientes a los Fondos de Cesantía, así como a las normas sobre

conflictos de intereses. No obstante, la Sociedad Administradora está eximida de la

constitución de encaje y de todas las obligaciones que se derivan de ésta.

vi. La Sociedad Administradora está autorizada para cobrar una retribución establecida

sobre la base de comisiones, de cargo de los cotizantes del Sistema, la que es deducida

Page 22: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

21

de los aportes o de los Fondos de Cesantía. La comisión pactada se estipula en el

contrato de prestación de servicios de administración que suscribe la Entidad y está

sujeta a un sistema de premio y castigo, dependiendo de la rentabilidad de los saldos

administrados en relación a carteras de inversión referenciales establecidas en el

Régimen de Inversión definido para los Fondos de Cesantía. Solo están sujetos al cobro

de comisiones los trabajadores que se encuentran cotizando.

vii. El patrimonio de la Sociedad Administradora es independiente del patrimonio de

los Fondos de Cesantía. Además, la Sociedad debe llevar contabilidad separada del

patrimonio de cada uno de los Fondos de Cesantía.

viii. Las principales causales de término del contrato de administración que establece

la ley y bases de licitación pública para el servicio de administración son las siguientes:

a) Suspensiones o interrupciones de los servicios en forma reiterada y/o demoras en

los pagos por sobre el tiempo exigido.

b) Déficit del capital mínimo no enterado en el plazo legal.

c) Haber sido multada por la Superintendencia de Pensiones en 10 oportunidades en

un año calendario, siempre y cuando el total de las multas supere las diez mil Unidades

de Fomento.

d) Ocasionar un daño o perjuicio grave a los fondos administrados por la Sociedad

Administradora.

e) Utilizar la base de datos necesaria para la operación del Seguro con otros propósitos

que deriven en beneficios económicos o comerciales para la Sociedad Administradora

o un tercero.

f) Quiebra de la Sociedad Administradora. Ante el evento que se produzca alguna de

estas situaciones, los Fondos de Cesantía son traspasados a un Administrador

Provisional nombrado por la Superintendencia de Pensiones hasta la adjudicación del

nuevo contrato de administración. El término del contrato también puede ocurrir por

el vencimiento del plazo convenido o el acuerdo entre las partes involucradas, es decir,

Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y Sociedad Seguro de Cesantía

en Chile 37 Administradoras. Estas causales dan origen a una nueva licitación del

servicio, la que deberá realizarse con la anticipación necesaria para asegurar la

continuidad de los contratos.

ix. La Sociedad está obligada por ley a realizar las acciones tendientes al cobro de las

cotizaciones obligatorias que se encuentren adeudadas a los afiliados al Sistema, y sus

reajustes e intereses.

VI.3.- PRINCIPALES ACTIVIDADES.

Las principales actividades desarrolladas por la Sociedad Administradora para cumplir

con su objeto exclusivo, son las siguientes:

Page 23: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

22

i. Administración de los Fondos de Cesantía: Una de las principales tareas de la

Sociedad es la administración de los Fondos de Cesantía, compuestos por las Cuentas

Individuales por Cesantía de propiedad de los afiliados al Sistema y el Fondo de

Cesantía Solidario. De esta forma, la Sociedad Administradora es también responsable

de la recaudación de las cotizaciones, servicio que puede ser subcontratado a

empresas externas.

ii. Inversión de los Fondos de Cesantía: La Sociedad Administradora de Fondos de

Cesantía es responsable de la gestión de la cartera de inversiones de los Fondos de

Cesantía. Los recursos de las Cuentas Individuales por Cesantía y del Fondo de Cesantía

Solidario se invierten en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el

decreto Ley Nº 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones, de 38

Características de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía acuerdo a los

límites máximos establecidos por el Banco Central de Chile y dentro de los rangos

dispuestos en la ley del Seguro de Cesantía y Régimen de Inversión de los Fondos de

Cesantía. Es decir, los recursos de los Fondos de Cesantía se pueden invertir en

instrumentos de renta fija y renta variable, ya sea en el mercado nacional o extranjero,

diversificando así la exposición al riesgo y la posibilidad de obtener mejor rentabilidad.

iii. Otorgar y Administrar Beneficios: La Sociedad Administradora tiene la

responsabilidad de otorgar y pagar al trabajador las prestaciones por cesantía que

establece la Ley N° 19.728. Para ello, debe recibir la documentación que presentan los

afiliados, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y, cuando

corresponda, otorgar y pagar los beneficios monetarios a que tengan derecho los

trabajadores en los plazos y condiciones establecidos en las normas dictadas por la

Superintendencia de Pensiones.

IV.4.- SERVICIOS A LOS AFILIADOS.

Con relación al servicio a los afiliados, éste debe cumplir los siguientes estándares:

i. Los cesantes que concurran a la Sociedad Administradora a solicitar una prestación, a

efectuar algún trámite respecto de una solicitud en proceso o a requerir información,

deberán ser atendidos a más tardar dentro de los 60 minutos siguientes, a contar del

momento en que solicitaron la atención. Este plazo podrá ser extendido por la

Superintendencia de Pensiones mediante norma administrativa.

ii. Al solicitar una prestación por cesantía el afiliado deberá recibir un instructivo que le

oriente sobre el proceso del seguro, sus reglas y los beneficios anexos.

Page 24: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

23

iii. La decisión de otorgar o no una prestación por cesantía solicitada, no podrá

demorar más del día subsiguiente hábil contado desde la recepción de los

antecedentes. Este plazo podrá ser extendido por la Superintendencia de Pensiones

mediante norma administrativa.

iv. En caso que se trate de un cesante cuya causal de despido corresponde al Nº 4, 5 y

6 del artículo 159 (vencimiento plazo, conclusión del trabajo y caso fortuito/fuerza

mayor) o al artículo 161 (necesidades de la empresa) del Código del Trabajo, la

Sociedad Administradora deberá analizar su derecho a optar por el Fondo de Cesantía

Solidario.

v. Al afiliado que cumpla con los requisitos para recibir una prestación, se le deberá

informar qué Oficina Municipal de Intermediación Laboral le corresponde y entregarle

una simulación de las prestaciones que recibiría con cargo al Fondo de Cesantía

Solidario y con cargo a su cuenta individual, según corresponda.

vi. Conjuntamente con la información anterior se le deberá entregar al trabajador un

formulario para que ejerza su opción.

vii. Conjuntamente con la decisión de otorgar la prestación por cesantía solicitada, la

Sociedad Administradora deberá informar al trabajador la fecha del primer pago y los

otros beneficios a que tiene derecho, si correspondiera.

viii. La Sociedad Administradora, antes de otorgar una prestación con cargo al Fondo

de Cesantía Solidario como asimismo antes de pagar cada uno de los giros

correspondientes, deberá tener la acreditación de que el trabajador se encuentra apto

para recibir el beneficio según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 19.72822.

Este proceso de acreditación deberá efectuarse de acuerdo a las normas que para tal

efecto dicten conjuntamente la Superintendencia de Pensiones y el Servicio Nacional

de Capacitación y Empleo.

ix. La Sociedad Administradora deberá remitir a la OMIL más cercana al domicilio del

beneficiario, la Ficha de Inscripción Laboral que el trabajador debe suscribir al solicitar

la prestación, en el plazo que indiquen las normas que dicte la Superintendencia de

Pensiones.

x. El primer pago de una prestación de cesantía, una vez determinada su procedencia,

deberá efectuarse a más tardar a los 30 días corridos desde la fecha de devengamiento

o a los 10 días hábiles de recibida la solicitud de la prestación, según cual fuere

posterior. Los pagos siguientes deberán hacerse el mismo día de los meses siguientes

al primero.

Page 25: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

24

xi. En caso de fallecimiento del trabajador o en el caso que éste se hubiese acogido a

pensión, los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía deberán entregarse dentro de

los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente solicitud y los

antecedentes que respaldan el derecho al retiro.

5.- PRESENTACIÓN DE RESULTADOS.

Desde octubre 2002 a la fecha, un número creciente de trabajadores se ha

incorporado al Seguro. Esta incorporación masiva al Sistema es atribuible a la

obligatoriedad de afiliación para quienes inician o reinician labores a partir de octubre

2002 y la rotación laboral de la fuerza de trabajo.

La tasa promedio de crecimiento anual de afiliados desde 2003 al 2013 es alrededor

del 27 %.

CUADRO 6.116

16

Información de año 2013 es con corte a marzo del 2013.

695.392

2.141.723

3.056.891

3.843.774

4.522.552

5.178.518

5.776.973

6.235.627

6.691.922 6.935.329

7.378.011

7.829.664

0

1.000.000

2.000.000

3.000.000

4.000.000

5.000.000

6.000.000

7.000.000

8.000.000

9.000.000

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

N° AFILIADOS

Page 26: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

25

CUADRO 6.2.- Tipos de Afiliados según sexo y tipo de contrato.17

Como muestra el gráfico anterior, (con fecha de corte abril 2013) podemos observar

un incremento de afiliación de la población masculina en los rangos de edad de 30 a 60

años de edad.

17

Información con corte al mes de abril del 2013.

-200.000

0

200.000

400.000

600.000

800.000

1.000.000

Hasta 18-29 30-44 45-59 60-74 75 a mas de 80

Tipo de Afiliación según sexo y tipo de Contrato

Tipo de Contrato

Contrato Indefinido

Contrato Indefinido

Contrato a Plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado

Contrato a Plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado

Sin información sobre tipo de contrato

Sin información sobre tipo de contrato

Tipo de Contrato Sexo

18-29 30-44 45-59 60-74 75 a más de 80

Contrato Indefinido

Masculino 545.046 982.848 685.959 164.007 6.818

Femenino 462.101 783.246 434.130 57.830 2.222

Contrato a Plazo fijo, o por obra, trabajo o

servicio determinado

Masculino 687.573 654.191 507.626 156.678 9.362

Femenino

593.316 509.239 481.453 39.365 2.059

Sin información sobre tipo de

contrato

Masculino 23.988 2.460 8.765 1.140 607

Femenino

26.809 3.177 6.495 807 138

Page 27: Informe Seguro de Cesantía

SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

26

En los rangos de edad de 18 a 29 años existe una leve igualdad entre la población

masculina y femenina que trabaja con contrato a plazo fijo o por obra. Misma situación

se da en el rango de edad entre 45 y 59 años.

Con relación al tipo de afiliación, la mayor parte de los afiliados que se incorpora al

Sistema lo hace en forma obligatoria. La afiliación voluntaria ha sido históricamente

baja, solo 2,2% del total de afiliados, y permanece relativamente estable desde la

creación del Seguro.

CUADRO 6.3: Porcentaje de afiliados al Seguro de Cesantía según densidad de

cotizaciones

NÚMERO DE MESES DE AFILIACIÓN

AFILIADOS % DENSIDAD DE COTIZACIONES %

01 - 12 13 - 24 25 - 36 37 - 48 49 - 60 61 - 72

Más de 73

8,5% 10,7% 11,0% 12,2% 13,9% 17,8% 25,9%

60,9% 52,2% 54,1% 53,7% 54,6% 55,8% 59,2%

TOTAL 100.0% 56.6%

Fuente: Superintendencia de Pensiones.

Desde el año 2002 a la fecha se han entregado 8,8 millones de beneficios, por un monto de US$3.204 millones, siendo el 72,8% de estos beneficios destinados a trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra. 6.- CONCLUSIONES En el capítulo anterior se presentaron los principales resultados del funcionamiento

del Seguro de Cesantía, desde su establecimiento, en octubre de 2002 hasta la fecha.

En el transcurso de la implementación ha sido necesario ir introduciendo mejoras que

han desencadenado en la ley 20.238 que incorpora cambios sustanciales en favor de

los asegurados. Las principales dificultades evidenciadas en la implementación del

2002, podemos revisarlas a continuación.

1. Existe un bajo acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), explicado en parte por el

difícil cumplimiento de los requisitos de acceso que establecía el Sistema, previo a la

reforma que entró en vigencia en mayo de 2009, en particular el requerimiento de

haber realizado 12 cotizaciones continuas al Seguro.

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

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2. De los trabajadores que calificaban con los requisitos de acceso al FCS, un

porcentaje importante no optaba por dicho beneficio (desde la creación del sistema,

cerca de 45% de los individuos que tienen derecho al FCS optan por renunciar al FCS y

recibir solo los beneficios financiados desde las CIC).

3. Hasta abril de 2009 un grupo importante de trabajadores del mercado laboral

chileno, aquellos con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado,

no podían acceder a los beneficios del FCS, por estar restringido su acceso.

4. La mayor protección al ingreso durante los episodios de cesantía está dada por el

acceso al FCS. Es este beneficio el que otorga mejores tasas de reemplazo y por mayor

período de tiempo, al ser comparado con el beneficio autofinanciado de acceso

solamente a la CIC (cuenta Individual por Cesantía).

5. Los meses de protección al empleo entregados por el Seguro de Cesantía no estaban

relacionados con la dificultad de encontrar un nuevo empleo, así, las personas que

accedían al FCS accedían a 5 meses de beneficio independiente del nivel de

desempleo.

6. El grupo de trabajadores de ingresos medios que accedía al FCS no tenía asegurada

una tasa de reemplazo establecida en la ley, por cuanto los beneficios otorgados

estaban sujetos a valores máximos de beneficio.

Considerando lo anterior, en el proceso de diseño y elaboración del proyecto de ley

que introdujo cambios en la ley del Seguro de Cesantía, la Superintendencia de

Pensiones desarrollo un modelo de proyección del sistema que combinó información

individualizada de las personas con técnicas actuariales, para lograr una estimación de

los efectos de la Reforma.

La principal motivación de la reforma al Seguro de Cesantía fue mejorar la protección

de los afiliados ante eventos de cesantía al permitir el acceso de los trabajadores con

contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado y reducir los requisitos

de acceso para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, este cambio, produjo el

aumento de cobertura en un 20% de los individuos que quedarían sin empleo en

diciembre 2015.

Lo anterior implicó, al mismo tiempo, un aumento en la calidad de los beneficios,

puesto que las personas que recibían bajas tasas de reemplazo porque solo calificaban

para el beneficio financiado con sus propios recursos, ahorrados en las Cuentas

Individuales, con los cambios propuestos verán aumentado el monto de sus beneficios

al acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

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El impacto inicial en términos de cobertura del Fondo de Cesantía Solidario se ve

paulatinamente reducido debido a que los afiliados tenderán a acumular mayores

saldos en sus Cuentas Individuales, superando en algunos casos el mínimo requerido

para tener derecho al Fondo Solidario (pues pueden autofinanciar los 5 pagos

correspondientes).

Una protección a los trabajadores cesantes tiene varias dimensiones, por un lado está

el objetivo de suavizar el consumo que se logra a través de nuestro Seguro de

cesantía, pero también se debe otorgar apoyo en otros aspectos como son aquellos del

tipo de cobertura de prestaciones de salud para el trabajador y su familia o

asignaciones familiares por los hijos.

Al menos estos dos últimos aspectos están cubiertos por el diseño actual.

Un aspecto central en la intervención que debiera recibir el trabajador cesante es el apoyo a la búsqueda y obtención de un nuevo empleo. En este sentido, se debe trabajar para que el Seguro de Cesantía no sea solo una transferencia monetaria, sino que más bien tienda a un sistema de protección integral, con un foco central en la búsqueda de un nuevo empleo.

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SEGURO DE CESANTIA: UN INSTRUMENTO DE PROTECCION SOCIAL

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7.- BIBLIOGRAFIA

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. “Estados Financieros Auditados de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A”. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. “Memoria Anual 2008”. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Decreto Ley N°3.500, de 1980; Reglamento del D.L. N° 3.500 y D.F.L. N° 101, Texto Actualizado a septiembre 2009”. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Resolución N°24 sobre Régimen de Inversión aplicable a los Fondos de Cesantía”. OCTUBRE 2013. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Ley 19.728”, sobre Seguro Obligatorio de Cesantía, Texto Actualizado a abril 2011. BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, Ley 20.238, “PERFECCIONA EL SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA E INTRODUCE CAMBIOS A OTRAS NORMAS LEGALES” BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, Ley 18.834 “Sobre Estatuto Administrativo” BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, Ley 18.010 , Código del trabajo. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, “Seguro de cesantía en Chile”, septiembre 2010.