calculo de prestaciones sociales

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ELABORACION DE NOMINA PREAMBULO A LA UNIDAD Es importante destacar, que la nómina, se considera por diversos autores como un documento o recibo que justifica el pago del salario de los trabajadores de una organización. De igual forma, l as nóminas también se conocen con el nombre de recibo de salarios. Por lo antes descrito en la presente unidad, vamos a estudiar exhaustivamente la nómina (recibo de salarios) y cada una de las características que conforman este documento laboral. Proceso del Cálculo de la Nómina. Para proceder al cálculo de la nómina deberemos efectuar las operaciones que se describen a continuación: 1. Generación del calendario personal 2. Simulación de la nómina 6. Correcciones 3. Liberar la nómina 4. Iniciar cálculo de la nómina 5. Verificar resultado Ahora bien antes de iniciar cualquier proceso de nómina debemos conocer las definiciones básicas usadas en el proceso de Nomina, entre las cuales tenemos : El salario Es toda percepción económica que reciba el trabajador. En la relación laboral, el trabajador presta sus servicios a un empresario que se obliga a remunerarlo. Es por ello que el salario es la obligación básica del empresario en la relación de trabajo y su incumplimiento faculta al trabajador para solicitar la extinción del contrato con derecho a recibir la indemnización que correspondería a un despido improcedente. El salario constituye el total de la remuneración que recibe el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios, tanto en salario base como en complementos salariales. De igual forma, el salario se puede definir como la compensación obtenida por la prestación de un esfuerzo o la realización de una tarea, por cuenta y bajo dependencia ajena. En este mismo orden de ideas, el salario se compone de varias partes que, aunque muy diversas, se puede agrupar en cuatro grandes conceptos: Jornada base: el mínimo a pagar a cada empleado por su presencia en el lugar de trabajo y por un rendimiento normal, cuya cuantía se habrá fijado por disposición legal, por convenio colectivo o por acuerdo privado entre el trabajador y la empresa. Incentivos, premios, bonificaciones y pluses: son un suplemento salarial que se concede al trabajador para compensar su mayor esfuerzo, al incrementar la productividad o mejorar la calidad; o retribuyendo alguna otra faceta de sus relaciones con la empresa.

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Page 1: Calculo de Prestaciones Sociales

ELABORACION DE NOMINA PREAMBULO A LA UNIDAD

Es importante destacar, que la nómina,  se considera por diversos autores como un documento  o recibo que justifica el pago del salario de los trabajadores de una organización.  De igual forma, l as nóminas también se conocen con el nombre de recibo de salarios. Por lo antes descrito en la presente unidad, vamos a estudiar  exhaustivamente la nómina (recibo de salarios) y cada una de las características que conforman este documento laboral.

Proceso del Cálculo de la Nómina.

Para proceder al cálculo de la nómina deberemos efectuar las operaciones que se describen a continuación:

1. Generación del calendario personal2. Simulación de la nómina6. Correcciones 3. Liberar la nómina4. Iniciar cálculo de la nómina5. Verificar resultado

Ahora bien antes de iniciar cualquier proceso de nómina debemos conocer las definiciones básicas usadas en el proceso de Nomina, entre las cuales tenemos:

El salario

Es toda percepción económica que reciba el trabajador. En la relación laboral, el trabajador presta sus servicios a un empresario que se obliga a remunerarlo. Es por ello que el salario es la obligación básica del empresario en la relación de trabajo y su incumplimiento faculta al trabajador para solicitar la extinción del contrato con derecho a recibir la indemnización que correspondería a un despido improcedente.El salario constituye el total de la remuneración que recibe el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios, tanto en salario base como en complementos salariales. De igual forma, el salario se puede definir como la compensación obtenida por la prestación de un esfuerzo o la realización de una tarea, por cuenta y bajo dependencia ajena.

En este mismo orden de ideas, el salario  se compone de varias partes que, aunque muy diversas, se puede agrupar en cuatro grandes conceptos:

Jornada base: el mínimo a pagar a cada empleado por su presencia en el lugar de trabajo y por un rendimiento normal, cuya cuantía se habrá fijado por disposición legal, por convenio colectivo o por acuerdo privado entre el trabajador y la empresa.

Incentivos, premios, bonificaciones y pluses: son un suplemento salarial que se concede al trabajador para compensar su mayor esfuerzo, al incrementar la productividad o mejorar la calidad; o retribuyendo alguna otra faceta de sus relaciones con la empresa.

Beneficios sociales: engloban una serie de servicios y prestaciones de todo tipo que suelen concederse por muchas empresas al margen de las retribuciones abonadas.

Cargos sociales: de este concepto forman parte los pagos a realizar por los seguros obligatorios de enfermedad, accidente, invalidez, muerte, impuestos laborales a Hacienda

Los salarios se pactarán entre el patrono o empleador y el empleado o trabajador, de común acuerdo, bilateralmente, o serán objeto de convenio colectivo.

Page 2: Calculo de Prestaciones Sociales

EL SALARIO SEGÚN LA LEGISLACION VIGENTE EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (LOT)

Partiendo de la Ley Orgánica del Trabajo

Salario (ART.133): Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Salario Normal (Art. 133) : Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario es irrenunciable (Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a título gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria

TIPOS DE SALARIOS

Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor. Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. 

SALARIO MÍNIMO.

Revisión anual. (Art.167). Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.

Comisión Tripartita. (Art.168). A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de: La organización sindical de trabajadores más representativa. La organización más representativa de los empleados. El Ejecutivo Nacional.

Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169). De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.

Salarios Mínimos Diferentes. (Art.170). Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar

Page 3: Calculo de Prestaciones Sociales

salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.

Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171). En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos.

Salarios Mínimos. Decretos. (Art.172). Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al Banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas.

Sanciones al Patrono. (Art.173). El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados.

REMUNERACIÓN

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. (Artículo 41).

La remuneración del personal constituye el precio del servicio prestado. Debe ser equitativa y, en todo lo que sea posible, dar satisfacción a la vez al personal y a la empresa, al empleador y al empleado." Al respecto Fayol, nos indica que:

Desde el mismo comienzo de la presentación de este principio, explica la complejidad y la relatividad del tema. Las remuneraciones, por ejemplo, dependen muchas veces de factores externos a la organización:

Muchas de esas variables no pueden ser modificables por la mera voluntad del empresario ni de los trabajadores; b) sin embargo otros factores quedan bajo el dominio de la voluntad de las partes.

a) "La tasa de remuneración depende, en primer lugar, de circunstancias independientes de la voluntad del patrón y del valor de los agentes, tales como la carestía de la vida, la abundancia o la escasez de personal, el estado general de los negocios, la situación económica de la empresa."b) "...depende, en segundo término del valor de los agentes; y por último, del modo de retribución adoptado."

SALARIO BÁSICO

Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se liquiden la remuneración del descanso dominical y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato.

Esta clase de salario no se puede establecer en los contratos individuales. 

Pago del Salario

: El pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale a la satisfacción de la prestación debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma directa

Page 4: Calculo de Prestaciones Sociales

al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio, se prohíbe el pago en "centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas". El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos, el pago del trabajo suplementario (horas extras) debe cumplirse junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar en el período siguiente.

Salario Mínimo

 "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural". Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca dale al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla. La falta de un equilibrio razonable dentro de la estructura de salarios de una planta particular puede frecuentemente ser altamente destructiva para la moral de los empleados y, por lo tanto, de la producción.

Salario Integral

La ley 50 de 1990 implantó una modalidad parcial del salario integral que consiste en reducir a cifras salariales la suma del salario ordinario y otras remuneraciones con o sin carácter prestacional, para tener el resultado como una remuneración integral del trabajo que excluye el cobro separado de aquellos factores remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo mensual debe ser, como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales mensuales, la estipulación debe ser escrita, no está exento de las cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas de compensación, el monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

OTRAS CLASES DE SALARIOS

Clases de salarios.Estableceremos dos clasificaciones básicas considerando en primer lugar el modo de fijación y en segundo la naturaleza de lo que se ofrece como retribución.

Según el modo de fijación, el salario puede establecerse:

Por unidad de obra: el trabajador cobra su salario por unidad de obra realizada, independientemente del esfuerzo realizado o del tiempo empleado. Es lo que comúnmente se denomina “trabajo a destajo”.

Por unidad de tiempo: la remuneración del trabajador se fija en función de la jornada pactada con el empresario.

Mixto: el salario se compone de dos partes, una fija que depende del tiempo que invierte el trabajador en realizar su trabajo y otra que varia según el rendimiento obtenido por el trabajador en ese periodo de tiempo.

Finalmente podemos ver que el  estudio de los salarios, tanto a nivel jurídico como a nivel meramente económico, es algo que nos afecta a todos, como quiera que en un futuro seamos empleadores o empleados; y debemos estar al tanto de todo lo que se genere al respecto. Como futuro administrador de empresas, probablemente me veré al mando de algunos trabajadores, para hacer esto, debo tener muy cuenta los conceptos básicos de la problemática de salarios, con este trabajo, nos hemos empapado del tema y tenemos buenas bases para ponerlas en práctica en un futuro.

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Introducción a la Unidad

Page 5: Calculo de Prestaciones Sociales

En Venezuela desde principios del siglo XX, después de la muerte de Juan Vicente Gómez, sus gobernantes sintieron la necesidad de establecer un cuerpo de legislaciones en el aspecto laboral que amparaba al trabajador, que, para entonces, estaba en condiciones precarias desde el punto de vista laboral, es decir, no existía una Ley alguna que lo protegiera. Es desde entonces que se inicia las promulgaciones de pequeñas leyes que empezaron a proteger al trabajador. A medida que paso el tiempo dichas leyes se volvieron poco prácticas para el rápido desarrollo por el que atravesaba nuestro país y por ello se inicia el proceso de reformulación de las leyes desde 1963 hasta nuestros días.

Prestaciones Sociales

Representan la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

Es un derecho constitucional para todos los venezolanos según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela la cual expresa lo siguiente:

“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal"

Por otra parte es importante hacer referencia que hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral]. Este régimen, conocido como régimen retroactivo.

El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades.

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:

1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.

2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente. Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación, estos anticipos son entregados previa solicitud al trabajador.

Intereses sobre Prestaciones Sociales

Page 6: Calculo de Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales devengan intereses, a partir del año 1975 a la tasa que informa mensualmente el Banco Central de Venezuela. Estos intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados en su cuenta de prestaciones sociales, año a año. Hasta el presente, el Estado Venezolano sólo ha honrado regularmente este compromiso con el personal obrero de las universidades nacionales, como por ejemplo la ULA, UCLA, UCV, entre otras.

Además de ser Las Prestaciones Sociales un derecho amparado constitucionalmente, representa una garantía a los derechos humanos y a una mejora de la dignidad social.

Artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales," "Protocolo de San Salvador".

Derecho a la Seguridad Social:

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

Artículo 108 de la LOT expresa que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad según como acuerden los trabajadores con el patrono se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

La tasa activa del mercado si fuere en una entidad financiera; será fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; también el patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad o en caso que se deposite en una entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, está entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad

Page 7: Calculo de Prestaciones Sociales

acumulada, con información detalla de los intereses, los cuales están exentos del ISLR. El trabajador debe decidir si los retira o capitaliza

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

La ley también establece que el trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; La liberación de hipoteca, Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; gastos por atención médica y hospitalaria.

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios como sus hijos o viuda, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido. será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efectivo..

Horas Extraordinarias

Base legal:

Ley Orgánica del Trabajo, artículos 207 al 210

Concepto:

El tiempo que el trabajador labora en exceso de su jornada legal.

Cantidad máxima:

Page 8: Calculo de Prestaciones Sociales

a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias.

b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año. (LOT, artículo 207)

Horas extraordinarias diurnas:

Son aquellas laboradas dentro de la jornada diurna Jornada Diurna: 5:00 a.m. - 7:00 p.m.

Forma de pago:

Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. (LOT, artículo 155)

Horas extraordinarias nocturnas:

Son aquellas laboradas dentro de la jornada nocturna. Jornada Nocturna: 7:00 p.m. - 5:00 a.m.

Forma de pago:

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. (LOT, artículo 156)

Salario base para el cálculo:

Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva. (LOT, artículo 144)

CÁLCULO HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS:

Hora Extra Diurna = (SN / 8 ) x (1,50).

SN = salario normal diario 8 = jornada máxima diurna 1,50 = recargo diurno

Ejemplo,

Salario normal mensual = 1.000

Salario normal diario = 1.000 / 30 = 33,33

Valor hora diurna = 33,33 / 8 = 4,17

Valor hora extra diurna = 4,17 x 1,50 = 6,26

Cálculo

Horas extraordinarias nocturnas:

Page 9: Calculo de Prestaciones Sociales

Hora Extra Nocturna = ( SN / 7 ) x (1,50 x 1,30)

SN = salario normal diario

7 = jornada máxima nocturna

1,50 x 1,30 = recargo nocturno

Ejemplo,

Salario normal mensual = 1.000

Salario normal diario = 1.000 / 30 = 33,33

Valor hora nocturna = 33,33 / 7 = 4,76

Valor hora extra nocturna = 4,76 x 1,50 x 1,30 = 9,28

** Feriados **

Base legal:

Ley Orgánica del Trabajo, artículos 211 al 218

¿Cuáles son los feriados según la LOT?

• Los domingos

• 1° de enero

• Jueves y Viernes Santo

• 1° de mayo

• 25 de diciembre

• Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales

• Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

(LOT, artículo 212)

¿Cuáles son los feriados señalados en la Ley de Fiestas Nacionales?

• 19 de abril, "Declaración de Independencia"

• 24 de junio, "Batalla de Carabobo"

• 5 de julio, "Firma del Acta de Independencia"

Page 10: Calculo de Prestaciones Sociales

• 24 de julio, "Natalicio del Libertador"

• 12 de octubre, "Día de la Resistencia Indígena"

(Ley de Fiestas Nacionales, gaceta oficial n° 29.541 de fecha 22-Junio-1971, artículo primero)

¿Son feriados los carnavales?

El Lunes y el Martes de Carnaval se consideran días no laborables para la Administración Pública.

Para las empresas privadas es un día laborable; sin embargo, en la mayoría del país no se trabaja ya que se considera a los carnavales como días festivos.

El trabajo en día feriado:

Pago: Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario

(LOT, artículo 154)

Descanso compensatorio:

Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.

Cuando el trabajo se efectúe en los días 1° de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los Estados o Municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal

(LOT, artículo 218)

Cálculo del pago

del feriado:

Ejemplo:

Un empleado con un salario mensual de Bsf. 2.000 fue llamado para laborar un día domingo, ¿cuánto se le pagará a final de mes?

Salario normal mensual = 2.000

Page 11: Calculo de Prestaciones Sociales

Salario normal diario = 2.000 / 30 = 66,67

Recargo del 50% = 66,67 x 50% = 33,33

Salario por domingo trabajado = 66,67 + 33,33 = 100

Total salario a pagar a final de mes:

Salario mensual = 2.000

Domingo trabajado = 100

Total salario = 2.100

Salario base

para el cálculo:

Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.

(LOT, artículo 144)

Asignaciones en Nomina

Asignaciones

Representan el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario básico, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, entre otras.

Entre las asignaciones encontramos los siguientes beneficios:

Page 12: Calculo de Prestaciones Sociales

Asignaciones

Sueldo o salario.

Bono por asistencia.

Horas extraordinarias.

Suplencias.

Vacaciones.

Comisiones.

Retroactivo.

Día de descanso.

Bono nocturno.

Sobre tiempo en feriados.

Permiso remunerado.

Prima por matrimonio

Prima por hijos.

Deducciones

Seguro social.

Seguro de paro forzoso.

Impuesto sobre la renta.

Sindicato.

Caja de ahorro.

Seguro de hospitalización.

Política habitacional.

INAVI.

INCE.

Comedor.

Préstamo compañía.

Page 13: Calculo de Prestaciones Sociales

Crédito comercial.

Otros.

Deducciones

Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.

Debemos tener claridad en el sentido que la empresa no puede descontar del sueldo del empleado valores que no estén autorizados por el mismo trabajar, por ley o autoridad judicial competente. Es común que algunas empresas, cuando un trabajador le resulta un faltante, se lo descuenta al trabajador “por la derecha” de sueldo, algo que la ley de forma enfática prohíbe si no se tiene la autorización del empleado.

Para finalizar lo antes señalado, el resultado de restar las deducciones al total devengado, es lo que conocemos como el neto a pagar, que es lo que efectivamente recibe el trabajador.

Aportes Patronales

El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Calculo del Seguro Social Obligatorio.

Ley del Seguro Social. Artículo 2: "Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación".

Ahora bien, el pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año.

Fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente:

(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)

Page 14: Calculo de Prestaciones Sociales

Por ejemplo:

Si una persona gana Bs. F 1.200,00 (aproximadamente 2 salarios mínimos actuales), hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el cálculo sería así:

(1200 x 12 / 52) = 276,92 (x 0.04) = 11,08 (x 4) = 44,31

En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 44,31 mensualmente al trabajador. Debe recordar que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite.

El porcentaje que el patrono está obligado a cancelar es poco más de el doble de lo que se le descuenta al trabajador, según la clasificación de riesgo que tenga la empresa:

Empresas de riesgo mínimo: 9%

Empresas de riesgo medio : 10%

Empresas de riesgo máximo: 11%

Seguro de Paro Forzoso

Forma parte del Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo detallamos.

Es importante mencionar que el SPF, está fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005, va en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador fijo. Requisitos para tener derecho a las prestaciones dinerarias

Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social

Que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce (12) meses, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía.

La relación de trabajo haya terminado por:

Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos.

Reestructuración o reorganización administrativa.

Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada.

Page 15: Calculo de Prestaciones Sociales

Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador o trabajadora.

Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o empleadora.

En cada caso, una vez verificada la cesación por parte del Instituto Nacional de Empleo, debe iniciarse el procedimiento que permite al trabajador o trabajadora acceder a las prestaciones que el Régimen Prestacional previsto en esta Ley garantiza.

El llamado a activar este beneficio es de manos del mismo trabajador en situación desvalida, dentro de los primeros 5 dias luego de recibir su liquidación, carta de despido, y copia de las formas 14-02 (inscripción del trabajador ante el SSO), 14-03 (retiro del trabajador) de parte de su patrono, acudiendo a las instancias del Ministerio del Trabajo (primeramente) y la Caja Regional del IVSS.

El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes:

Manutención mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía.

Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo.

Orientación, información, intermediación y promoción laboral.

Documentos exigidos para ser beneficiario del Seguro de Paro Forzoso:

Copia de la Planilla 14-02

Copia de la planilla 14-03

Copia de los cálculos de liquidación de la relación de trabajo

Constancia de haberse inscrito en el censo de oferta laboral con la sola consignación de su resumen curricular ante la Agencia de Empleo del Ministerio del Trabajo (Instituto Nacional de Empleo), ubicada en las inspectorías del Ministerio del Trabajo regionales.

Pérdida de las prestaciones dinerarias

El trabajador cesante beneficiario perderá su derecho al régimen de prestaciones cuando:

Realice una actividad remunerada en relación de dependencia.

Page 16: Calculo de Prestaciones Sociales

Rechace una oferta de trabajo adecuada a su condición personal y profesional, certificada por el Instituto Nacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto.

Abandone sin causa justificada los servicios de capacitación para el trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto.

Suministre datos falsos o actúe dolosamente en perjuicio del Régimen Prestacional de Empleo o del Sistema de Seguridad Social.

Del acceso a la prestación dineraria

Los empleadores tienen el deber de informar a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo (INE) la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la terminación de la relación del trabajo, indicando expresamente su causa, así como también en el lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la cesación, le entregará al trabajador planilla correspondiente. Por su parte, los trabajadores no dependientes y asociados notificarán directamente al INE las circunstancias de la cesantía.

Nota Importante: El IVSS es la institución responsable del pago de un sólo y único trimestre.

Oportunidad para el pago

Según el artículo 37, la prestación dineraria que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza será pagada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud de la calificación. En acuerdo a la disponibilidad de la Tesorería de Seguridad Social.

Cotización

El artículo 46 establece que la cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del 2,50% sobre el salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador el pago del 80% de la misma, y, la otra 20% al trabajador.

Tabla de aportes por trabajador y patrono para el SPF:

Trabajador

Patrono

Total Aporte

0,5%

2%

2,50%

Page 17: Calculo de Prestaciones Sociales

Cálculo del Seguro de Paro Forzoso

La mencionada Ley establece en su artículo 46 que la base para calcular el aporte será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, el trabajador recibirá el ultimo salario devengado durante 3 meses al término del mismo, lapso que el legislador previó como prudente para que el trabajador cesante vuelva a activarse dentro del sistema económico productivo.

El artículo 29 dispone que, los empleadores que contraten trabajadores o aprendices están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo. Las cooperativas deberán igualmente registrarse ante la Tesorería de Seguridad Social

EN ESTA SECCION SE TRATARA EL CONTENIDO DE LA UNIDAD III:

La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones

Desde el salario mínimo hasta un tope de 10 salarios mínimos mensuales.

Page 18: Calculo de Prestaciones Sociales

(10 Salarios mínimos actuales x 959,08= 9.590,80)

Fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador:

(Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes)

Ejemplo No.1,

Si una persona gana Bs. 1.000,00, para el mes de Noviembre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso:

1000 x 12 / 52 = 230,77 (x 0.5%) = 1.15 (x 5) = 5,75

En este ejemplo, se le debe descontar Bs. 5,75 mensualmente por nómina al trabajador. Recuerde que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 10 salarios mínimos, si percibe un sueldo mayor todos los cálculos se realizan con ese límite.

El cálculo para el patrono será así:

Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 1.000,00, para el mes de Noviembre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso

1000 x 12 / 52 = 230,77 (x 2%) = 4,62 (x 5) = 23,08

Ejemplo No.2, si una persona gana Bs. 10.000,00, para el mes de Octubre 2009, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso

T:9.590,80 x 12 / 52 = 2.213,26 (x 0.5%) = 11,07 (x 4) = 44,28

P: 9.590,80 x 12 / 52 = 2.213,26 (x 2%) = 44,27 (x 4) = 177,08

Ley de Política Habitacional

El ahorro habitacional obligatorio fue establecido en la Ley de Política Habitacional (LPH) como un instrumento para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en Venezuela mediante créditos habitacionales..

El Ahorro Habitacional Obligatorio, constituido por los aportes que mensualmente deberán efectuar los empleados (u obreros) y los empleadores (o patronos), tanto del Sector Público como del Sector privado, en Instituciones Hipotecarias regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

Calculo de Ley de Política Habitacional (LPH)

El calculo de los aportes para la LPH es simple, en el articulo 19 de la Ley se establece que el aporte de los empleados y obreros será del uno por ciento (1%) del sueldo mensual básico y el aporte de los patronos, del dos por ciento (2%) del mismo monto. De esta forma, así quedan las formulas:

Page 19: Calculo de Prestaciones Sociales

(Sueldo básico mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual LPH (Trabajador)

(Sueldo básico mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual LPH (Empresa)

Los empleadores o patronos deberán retener las cantidades a los trabajadores, agregar los aportes que les corresponden y depositarlos en cuentas a nombre de cada empleado y obrero dentro de los primeros siete 7 días hábiles de cada mes. Los bancos usualmente requieren los datos del empleado, su número de cédula, el monto por cada empleado y el monto aportado por la empresa. La excepción aplica en aquellos hombres que hayan alcanzado la edad de sesenta años y las mujeres sobre los cincuenta y cinco años, salvo que manifiesten su voluntad de continuar aportando al Ahorro Habitacional, o que ya sean beneficiarios de un préstamo hipotecario