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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN VEN A CRECR JUNTO A NOSOTROS RED DE COLEGIOS JOSEFINOS COLEGIO SOFÍA INFANTE HURTADO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2016 -- 2020

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COLEGIO SOFÍA INFANTE HURTADO

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

2016 -- 2020

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ÍNDICE

TITULO PÁGINAS

I. Introducción

3

II. Marco Legal Regulatorio

4

III. De la Evaluación en el Proceso

Educativo

6

IV. Tipos de Evaluación

9

V. Procedimientos de Evaluación

11

VI. Instrumentos de Evaluación

12

VII. Disposiciones Generales

13

VIII. De la Evaluación

15

IX. De las Calificaciones

25

X. De la Promoción

27

XI. De la Situación Final

29

ANEXOS.

32-35

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TITULO I

INTRODUCCIÓN

El Colegio Sofía Infante Hurtado de Maipú, consciente de que en su Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar debe tener presente tanto, la legislación vigente, como la intencionalidad educativa manifestada en los principios y valores de su propuesta educativa institucional, establece en este documento la normativa que resguarda y regula el proceso de evaluación, calificación y promoción como parte fundamental en el diagnóstico, retroalimentación y constatación del logro de los objetivos de aprendizajes y/o aprendizajes esperados propuestos en el marco legal o a través de otras normas emanadas del MINEDUC propiamente tal. La Dirección del Establecimiento junto con el equipo Directivo y Consejo de Profesores ha renovado este reglamento de evaluación, en el año 2016, el cual será actualizado anualmente, tales modificaciones serán comunicadas a estudiantes, padres y apoderados a más tardar en el mes de marzo de cada año. Además, será enviada a la Dirección Provincial de Educación Santiago Poniente de la ciudad de Santiago, para su aprobación dentro de 60 días.

TITULO II

MARCO LEGAL REGULATORIO

Las disposiciones del presente reglamento de Evaluación, se aplicará en el Colegio Particular subvencionado Sofía Infante Hurtado de la comuna de Maipú desde Pre kínder a Cuarto Año de Enseñanza Media. El Colegio Sofía Infante Hurtado ha elaborado el presente reglamento de evaluación y promoción escolar de acuerdo a las disposiciones y normativas que fija el Ministerio de Educación y que a continuación se indican: Enseñanza Pre Escolar - Decreto Nº 289/2001 para Educación Parvularia Regular, en los niveles NMM, NT1 y NT2.

- Decreto N° 315/2012. Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media. Enseñanza Básica - Decreto Exento 511/1997, que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica.

- Decreto N° 107/2003, Modifica Decreto Nro. 511/1997, que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica.

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- Decreto Nº 256/2009, que modifica el Decreto Nº 40 de 1996, del ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación.

- Decreto N° 439/2012 Establece las nuevas bases curriculares para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Historia, geografía y ciencias sociales, Matemática y Ciencias Naturales de primero a sexto básico e idioma extranjero Inglés en 5° y 6° básico.

Enseñanza Media - Decreto Exento 158/1999, que modifica Decretos Supremos exentos de Educación N° 511 de 1997, Decreto N° 112 de 1999 y Decreto N° 107 de 2003, que aprueban normas de evaluación y promoción escolar para la Enseñanza Básica y para 1° y 2° año de Enseñanza Media respectivamente. - Decreto N° 112/1999, establece disposiciones para que los establecimientos elaboren su Reglamento de Evaluación y Promoción y reglamenta la promoción de alumnos de 1er. y 2do. Año de Enseñanza Media. - Decreto N° 83/2001, Reglamenta la clasificación y promoción de alumnos de 3ero. y 4to. año de enseñanza media, ambas modalidades y establece disposiciones para que los establecimientos elaboren su Reglamento de Evaluación. - Decreto Nº 254/2009 que modifica el Decreto Supremo 220, de 1998 del Ministerio de Educación que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija normas para su aplicación.

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TITULO III

DE LA EVALUACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO Y SUS PRINCIPIOS

El reglamento de evaluación tiene por base, regular el proceso de enseñanza-aprendizaje y sus lineamientos de evaluación, procurando mejorar las oportunidades de aprender de niños y jóvenes, fomentar la actualización del currículum de las distintas asignaturas, en base a una gestión escolar efectiva, que ayude a favorecer el desarrollo profesional de los docentes. De esta manera se concibe a “LA EVALUACIÓN como parte constitutiva del proceso de enseñanza. No se debe usar solo como un medio para controlar qué saben los estudiantes, sino que cumple un rol central en la promoción y el desarrollo del aprendizaje. Para que cumpla efectivamente con esta función, debe tener como objetivos:

Ser un recurso para medir progreso en el logro de los aprendizajes.

Proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros esperados dentro del sector.

Ser una herramienta útil para la planificación”. (Programas de Estudio. Ajustes Curriculares 2009, página 19). Por otro lado las Bases Curriculares de la Educación Básica 2012 indican que en “materia curricular, en cuanto a la formulación clara y explícita de los Objetivos de Aprendizaje y de su progresión, se busca entregar al profesor una guía para focalizar y organizar su quehacer y para diseñar procedimientos de evaluación o monitoreo de los aprendizajes”. (Bases curriculares 2012, Capítulo Introductorio, página 7). Un proceso continuo, que permita obtener información pertinente para retroalimentar el proceso de aprendizaje significativo de las y los alumnos, para tomar decisiones oportunas a fin de orientar el proceso hacia el logro de los objetivos de aprendizaje como los objetivos de aprendizaje transversales de las diferentes Asignaturas, Módulos y/o Talleres, para la toma de decisión para la evolución de los aprendizajes del trabajo docente, basándose en los niveles de logros de los mapas de progreso elaborados por el Ministerio de Educación y los resultados de las pruebas estandarizadas SIMCE por asignaturas. La evaluación es un proceso que nos compromete a todos y todas, por lo tanto es un signo de participación de la comunidad en el Proyecto Educativo. Lo anterior supone:

1. Incentivar en los estudiantes una visión crítica constructiva fundamentada en valores institucionales que les posibilite convertirse en un agente de cambio.

2. Facilitar en las y los alumnos una visión integradora de las distintas disciplinas que le permitan comprender el mundo y descubrir su aporte concreto en la construcción de una humanidad mejor.

3. Crear un clima propicio para el cultivo de cualidades que forme la personalidad femenina y masculina, que han de servir a las personas para realizar su misión en la vida.

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4. Promover en los estudiantes una sólida formación académica que posibilite el encuentro

entre los valores del humanismo cristiano y progreso científico del presente y del futuro.

5. Orientar los procedimientos evaluativos procurando entregar a las y los alumnos herramientas necesarias para estimular a aprender a pensar y aprender a aprender con el fin de desarrollar las competencias, habilidades y actitudes propuestas en cada uno de las asignaturas o talleres.

6. Desarrollar en las y los estudiantes la capacidad de relacionar e integrar los saberes de las distintas asignaturas de aprendizajes reconociendo los aportes de cada una de las disciplinas para el conocimiento integral.

7. Promover un trabajo docente, para el análisis de resultados, ajustándose a las necesidades y características propias de los estudiantes.

Por lo tanto, el presente reglamento se ha elaborado de acuerdo a las directrices entregadas por la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad; a través de los decretos que rigen sobre esta materia, y los requerimientos y lineamientos del Proyecto Educativo Institucional. Objetivo General

Orientar y dar a conocer los procesos de evaluación y calificaciones de tal forma de aplicar el reglamento de evaluación ya en conocimiento de la comunidad educativa y que éste sea un instrumento cualitativo y de medición del aprendizaje de los estudiantes. La evaluación se desarrolla considerando tres puntos de vista: a) Por el profesor b) Por el medio social c) Por el propio sujeto de la educación. Al estudiante le servirá para: - Conocer sus puntos débiles o no logrados en el aprendizaje y qué debe hacer para superar el problema. - Tener una visión clara del progreso de su propio proceso escolar. - Recibir mediante la oportuna información, un constante estímulo al trabajo que está realizando, lo que permitirá esforzarse cada vez más. - Hacer su adecuada autoevaluación, en base a los antecedentes que se han proporcionado al profesor para:

a. Saber cuáles objetivos fueron logrados a través del ciclo didáctico proyectado.

b. Hacer un análisis de las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de los objetivos propuestos.

c. Tomar una decisión en relación a la causa que impidió el logro pleno de los objetivos

previstos.

d. Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.

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e. Manejar evidencias que permitan decidir qué aspectos de los métodos o estrategias

utilizadas deben ser mejoradas. En consecuencia, la evaluación servirá al profesor para mejorar su labor docente y al estudiante para aprovechar sus potencialidades y superar sus limitaciones.

b) Principios para la Evaluación de los Aprendizajes.

1. La evaluación se basa en criterios que son conocidos y comprendidos por todos.

2. La evaluación se usa como oportunidad para promover el aprendizaje; se retroalimenta dando pistas sobre cómo avanzar.

3. La evaluación se usa para informar la toma de decisiones pedagógicas.

4. Evaluación de los aprendizajes centrales.

5. La evaluación forma parte del proceso de aprendizaje.

TITULO IV TIPOS DE EVALUACIÓN 1. EN RELACIÓN A SU PROPÓSITO.

1.1. Evaluación Diagnóstica.

Esta Evaluación se realiza durante el proceso escolar, referidos al inicios de cada unidad didáctica, para tal efecto el docente podrá aplicar distintos tipos de instrumentos de evaluación, pudiendo optar por evaluaciones teóricas o prácticas (Según se detalla en el Título VI), el objetivo de esta evaluación es definir el estado inicial respecto de los aprendizajes logrados por los estudiantes del período anterior.

Rendirán esta evaluación los alumnos de todos los niveles, con el fin de diagnosticar, reforzar y mejorar dichos aprendizajes y a la vez planificar las actividades pedagógicas de cada unidad de aprendizaje para articular en función de las particulares necesidades de los alumnos. Posterior a la etapa de reforzamiento se aplicará una evaluación que refleje los logros obtenidos en este proceso. Será de carácter sumativa y establecerá el porcentaje de logro que determinará la primera nota parcial del semestre. El porcentaje de logro, las calificaciones y conceptos se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:

Porcentaje de Logro Calificaciones Conceptos

85% al 100% 6,0 - 7 MB (Muy bueno)

70% al 84% 5,0 – 5, 9 B (Bueno)

60% al 69% 4,0 – 4,9 S (Suficiente)

0% al 59% 1,0 – 3,9 I (Insuficiente)

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1.2. Evaluación Formativa.

Este tipo de evaluación regula la acción pedagógica del profesor, estableciendo el grado de avance respecto de los aprendizajes en desarrollo. Está presente a lo largo de todo el proceso. 1.3. Evaluación Sumativa

Permite estimar el nivel de logro de los aprendizajes, luego de completado un período determinado del plan curricular. Su realización será permanente, por objetivos y de objetivos. 1.4. Evaluación Diferenciada.

Incluye la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Se aplicará a aquellos estudiantes con NEE, de todos los cursos, para evaluar adecuadamente los aprendizajes en un determinado sector. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado con un informe emitido por otro profesional idóneo en el área. 1.5. Evaluación Externa.

Permite una visión global de los aprendizajes alcanzados a través de una parte importante o de todo el proceso educativo. Da lugar a conocer cómo los niños integran y otorgan significado al proceso de enseñanza aprendizaje. Se aplicarán obligatoriamente pruebas externas y pruebas cobertura al término del año escolar en distintos niveles en las asignaturas que se detallan: Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Idioma Inglés y Ciencias. De acuerdo a los requerimientos establecidos en la ley 20.529 artículo 2, sobre aseguramiento de la calidad de la educación.

2. EN RELACIÓN AL DESARROLLO

2.1. Heteroevaluación Desarrollada por un evaluador distinto de la persona que aprende. 2.2. Coevaluación Referida a que dos o más personas evalúan un mismo aspecto. 2.3. Evaluación entre pares Se aplica cuando dos o más evaluadores emiten juicios evaluativos referido a esas mismas personas. 2.4. Autoevaluación La persona que aprende, realiza una evaluación de su propio desarrollo.

TITULO V PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

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Dado que los estudiantes tienen diferentes formas de aprender y que las competencias pueden expresarse de variados modos, los procedimientos evaluativos (eventos evaluativos) serán de diferentes tipos:

Presentaciones orales Conferencia, ponencia (discursos), mesa redonda, debates, interrogaciones, entre otros.

Utilizando el lenguaje oral y/o escrito Monografías, disertaciones, exposiciones, apuntes, resúmenes, informes, protocolos, memorias, tesis, entre otros.

A través del lenguaje escrito Pruebas de respuesta abierta, (individual, grupal, con libro y/o cuaderno abierto u otro material, donde los estudiantes expresen sus ideas, sus puntos de vista, comentarios, interpretaciones, desarrollar análisis, establecer relaciones, etc.) ensayos, pruebas de respuesta guiada, pruebas de respuestas breves, pruebas objetivas (verdadero- falso, selección múltiple, términos pareados) deben permitir a los alumnos relacionar, discriminar, comparar e inferir, entre otros.

Elaboración y producción Planos, maquetas gráficos, esquemas, mapas conceptuales, diagramas organizadores gráficos, descripción, secuenciales, semánticos, comparativos, entre otros.

Creación o recreación en lenguajes diversos (visual, auditivo, corporal)

Presentaciones artísticas como teatrales, musicales, danza, folclore, etc; trabajos prácticos en sala, laboratorio, gimnasio y otros, muestras plásticas que evidencien aplicaciones técnicas, expresiones de sentimientos, creatividad, etc.; a través de la creación de productos científicos y tecnológicos: trabajos que muestren aplicación de leyes y principios científicos.

A través de la observación del profesor Observación directa del proceso de aprendizaje, de los avances y de las dificultades de los estudiantes con registro objetivo de la información: Pautas de observación, lista de cotejo, escala de apreciación: numéricas, gráficas, descriptivas, registro anecdótico, entre otros.

Evaluación de Portafolio Carpeta con diversos productos de los estudiantes recopilados durante el aprendizaje de estos, en forma secuencial (tareas, ejercicios, etc.) Esta evaluación permite reconstruir el proceso de construcción de los conocimientos y evaluar en consecuencia.

Auto-evaluación Evaluación del alumno

Heteroevaluación Evaluación del profesor y el alumno.

Co Evaluación: Evaluación del grupo.

En el área afectiva y actitudinal Técnicas como cuestionarios, entrevistas, pautas.

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TITULO VI INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN a. Test de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual.

o Alternativas. o Selección múltiple o Ítem a completar o Respuesta corta o Respuesta tipo ensayo

b. Evaluación de proceso incorporadas en el PME, aplicadas semestralmente o anualmente. c. Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir.

▪ Lista de cotejo ▪ Escala de apreciación ▪ Rúbricas. ▪ De observación ▪ De trabajo en equipo ▪ De trabajo individual ▪ De desarrollo de una investigación ▪ De entrevista ▪ De exposición oral ▪ De debates, etc

d. Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica diferentes actividades que evidencien un cierto aprendizaje. e. Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de pensamiento y el grado de diferenciación que el estudiante establece entre los conceptos. f. Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados, permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje, documentando los procedimientos seguidos.

TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. N° 1: Los estudiantes de 1° Básico a 4° de Enseñanza Media, serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio del Colegio. Art. N° 2: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos denominados semestres.

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Art. N° 3: La supervisión del proceso de evaluación estará a cargo de la UTP, quien entre sus funciones priorizará en los aspectos que a continuación se detallan:

A. Implementación del currículum y preparación de la enseñanza. B. Revisión de las planificaciones de clases y su desarrollo curricular. C. Observación de clases. D. Formas de evaluación y carácter de los procedimientos. E. Instrumentos evaluativos. F. Calendarización de evaluaciones y situaciones especiales. G. Pautas de evaluación y % de exigencia H. Control de calificaciones por mes. I. Monitoreo de rendimiento escolar en determinados alumnos (Estudiantes que: provenientes

de otros establecimientos, en riesgo escolar, con NEE, que participan de talleres extracurriculares, entre otros.)

J. Informes de avance académico K. Registro de actividades en libros de clases y su coherencia con la planificación y los

aprendizajes que se enseñan. Art. N° 4: El proceso de planificación comprenderá:

❖ Planificación anual ❖ Distribución de aprendizajes esperados / objetivos de aprendizajes. ❖ Planificación de unidades de aprendizajes. Semestral. ❖ Planificación Mensual clase a clase, recepcionadas hasta el día 05 de cada mes.

Art. N° 5: La planificación de clase, considerará los OA y AE como los OAT propuestos en las bases curriculares y marco curricular de cada nivel de enseñanza y para cada asignatura de aprendizaje, lo que está establecido en los Planes y Programas de Estudio como en los Mapas de Progreso de cada nivel de enseñanza, como instrumentos de monitoreo de los aprendizajes. Art. N° 6: Serán evaluados todas las asignaturas del Plan de Estudio. El proceso evaluativo registrará dos tipos de calificaciones: numérica y conceptual. Art. N° 7: Todos las asignaturas de los planes de estudio, incidirán en la promoción a excepción de Orientación y Religión. Art. N° 8: Las asignaturas que inciden en la promoción serán evaluados con calificación numérica de 1 a 7 a diferencia de las asignaturas de Orientación y Religión que serán evaluados conceptualmente bajo los siguientes términos: I: insuficiente, S: suficiente, B: bueno y MB: muy bueno. Art. N° 9: No habrá eximición total de ninguna asignatura o actividad. A aquellos estudiantes que presenten dificultades se les aplicarán procedimientos de Evaluación Diferenciada, siempre que el impedimento, trastorno o deficiencia estén debidamente certificados por un especialista acorde a la función pedagógica. La aplicación de la evaluación diferenciada, está normada en el Protocolo de Educación Diferenciada, que se anexa al término de este reglamento. Art. N° 10: Al Profesor Jefe, por sugerencia de un especialista u observación propia, le corresponderá la tramitación del estudiante con situación especial de evaluación ante UTP la cual en conjunto con la Dirección, el Departamento de Orientación y Profesores de asignatura decidirán los instrumentos de evaluación adecuados que se les aplicarán. Tales situaciones quedarán planificadas y registradas en la ficha del alumno y en un archivo especial de UTP.

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Art. N° 11: Las inasistencias superiores al 15 por ciento, fundadas en razones de salud u otras debidamente justificadas, deberán ser avaladas con documentación presentada en Inspectoría General; entiéndase como único documento legal y pertinente licencia médica emitida por un profesional competente en el área, con un tiempo máximo de 24 horas desde el día que se extendió la licencia médica.

TITULO VIII DE LA EVALUACIÓN. Art. N° 12: La Evaluación deberá ser considerada siempre como una retroalimentación del Proceso Enseñanza Aprendizaje, lo que permitirá revisar y readecuar el currículo de acuerdo a nuestra realidad escolar, garantizando un mejor rendimiento escolar en cada uno de los estudiantes. Art. N° 13: Al inicio del año escolar se aplicará una evaluación diagnóstica de los contenidos mínimos indispensables, seleccionados por el Docente de asignatura correspondiente. Este diagnóstico será la base para la planificación curricular inicial del año escolar (correspondiente al mes de Marzo). Art. N° 14: Rendida la evaluación diagnóstica inicial se realizará una etapa de reforzamiento que considerará las primeras tres semanas de clases. Art. N° 15: Las pruebas deben ser diseñadas a partir de los ejes temáticos y/o unidades del año anterior y los resultados serán registrados en el libro de clases en relación al logro de los mismos estándares. Art. N° 16: Posterior a la etapa de reforzamiento se aplicará una evaluación que refleje los logros obtenidos en este proceso. Será de carácter sumativa y establecerá el porcentaje de logro que determinará la primera nota parcial del semestre. Art. N° 17: La evaluación entregará información que permita tomar decisiones pertinentes para corregir los objetivos descendidos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserto en el proceso y no será solo terminal. Art. N° 18: Los estudiantes obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones: a. Parciales: Corresponderán a las calificaciones de tareas, interrogaciones, pruebas u otras actividades que los estudiantes realicen durante el semestre. b. Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante los semestres expresados hasta con un decimal, con aproximación. c. Finales de Asignatura: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, con aproximación. d. Promedio de Calificación Anual o de Promoción: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas en las asignaturas de la Formación Común, sujetas a promoción, con aproximación decimal. Art. N° 19: En cada semestre se aplicará un número de instancias evaluativas mínimas establecidas según el número de horas semanales de la asignatura de aprendizaje, las cuales se describen en el presente cuadro:

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Número de Horas Notas

1 3

2 4

3 - 4 5

5 6

6 7

Se exceptuarán: a. las Asignaturas de Lenguaje y Matemática que presentan un mayor número de horas. En Lenguaje se considerarán además los controles de lectura domiciliaria mensual, detallado en el plan lector del colegio. Las evaluaciones registradas por asignatura corresponderán a aplicación de los siguientes tipos de instrumentos Ejemplo asignatura con 4 horas:

Instrumentos

Notas

1

Prueba escrita

2

Prueba escrita

3

Otro: laboratorio investigación

4

Promedio de notas de proceso

En lenguaje x

Controles de lectura

Art. N° 20: Por la natural dependencia y relación que en general presentan los contenidos educativos, los estudiantes no serán sometidos a nuevas evaluaciones sumativas, mientras no conozcan su calificación anterior y haya habido una corrección pública del instrumento o procedimiento evaluativo.

Art. N° 21: Durante el proceso se emplearán diversas formas de evaluación: diagnóstica, formativa, acumulativa y diferenciada. De la misma manera se emplearán evaluaciones parciales de síntesis de unidad o tema, evaluando a los alumnos a: través de distintos tipos de instrumentos de evaluación, descritos en el título V. Art. N° 22: Los alumnos podrán rendir dos evaluaciones en un mismo día, pudiendo ser una teórica y una práctica. Se define como evaluación teórica toda prueba escrita, elaboración de ensayos e

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informes u otro tipo de instrumento evaluativo que implique proceso de redacción. Se considerará evaluación práctica un debate, dialogo, exposiciones orales, pruebas de desempeño, también; trabajos del sector de artes musicales, artes visuales, educación física. Art. N° 23: Para las pruebas escritas con nota deben tener las siguientes consideraciones:

a) Las pruebas con notas ponen en conocimiento a los alumnos, padres y apoderados respecto al nivel de aprendizaje en que se encuentra el alumno(a).

b) Las pruebas escritas con notas son el resultado de la enseñanza en la sala de clases. La categoría y el tamaño de éstas tienen que corresponder con el nivel de desarrollo del niño y con el nivel de aprendizaje del curso del alumno(a).

c) Estas pruebas son en general realizadas bajo la supervisión de una persona y bajo las

mismas condiciones ambientales para todos.

d) Las evaluaciones deben ser avisadas y registradas en el calendario de evaluaciones en el libro de clases por el docente con 6 días de anticipación a la fecha de realización y deben tener una frecuencia regular en el semestre escolar para evitar, de esta forma, la acumulación de pruebas antes de la entrega de los informes de notas o de las vacaciones.

e) Las evaluaciones deben dar cuenta de un equilibrio entre los objetivos de aprendizajes y

aprendizajes esperados trabajados en clases- según los programas de estudios - y aquellos que se examinarán en la prueba. Por lo tanto, la evaluación debe reflejar concordancia con los objetivos y metas propuestas por los programas de estudio. (En la sala de clases debe aparecer un calendario de pruebas).

f) Los instrumentos de evaluación utilizarán un formato estandarizado, para las pruebas

formativas y sumativas, que consignarán los aspectos descritos en el ANEXO 2 del presente documento.

g) El Jefe de UTP debe mantener un archivo de todas las evaluaciones aplicadas que

contemple, al menos lo siguiente: Copia del instrumento y pauta de corrección.

h) El puntaje asignado a las pruebas escritas no debe ser inferior a los 30 puntos. Excepto en primer subciclo básico que no debe ser superior a los 18 puntos en cada evaluación durante el primer semestre.

i) Ante la ausencia justificada con licencia médica otorgada por el profesional competente del

estudiante, a una instancia de evaluación, avisada con anterioridad, el profesor(a) deberá aplicar dicha evaluación en cuanto el o la estudiante retorne al establecimiento. Para cumplir con este fin, el docente podrá delegar esta responsabilidad en la UTP quién coordinará el proceso de acuerdo a los medios y recursos humanos - técnicos favorables para la evaluación. Esta tendrá el mismo nivel de exigencia que la aplicada al curso con anterioridad. Si la inasistencia no es justificada con licencia médica o causal que amerite la inasistencia, se aplicará un nuevo instrumento evaluativo con mayor nivel exigencia (70 %)

j) Si un(a) estudiante es sorprendido(a) copiando o entregando información durante un test

escrito u oral se considerarán los antecedentes de la situación y se actuará de las siguientes formas:

➢ Detener la evaluación y enviar al alumno a UTP y será evaluado según la letra de i del presente artículo, quedando un registro en su hoja de vida.

➢ UTP, citará al apoderado correspondiente pues es una situación conductual e informará de la nueva fecha de evaluación, la cual es de carácter impostergable, siendo la ausencia la aceptación de la nota mínima del presente reglamento.

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k) Toda prueba aplicada con nota deficiente (inferior a 4,0), deberá regresar al colegio firmada

por el apoderado. Si el estudiante no la presenta, por extravío u otra circunstancia, el profesor respectivo deberá dejar constancia en el libro de clases y se procederá por parte de UTP de citar al apoderado, al día siguiente.

l) Si un profesor fija una prueba y se ausenta de clases, será tomada por otro docente con especialidad a afín a la asignatura.

m) }Si el alumno se niega a ser evaluado estando presente, el profesor solicitará la presencia del Jefe de UTP, o su coordinador académico, en presencia de éste, dejará constancia en la hoja de vida y en caso que el estudiante no decline su negativa de ser evaluado, se evaluará con nota mínima (1,0) y se citará al apoderado.

n) Si el resultado de las pruebas tiene un 30% o más de reprobación, la o el Jefe de UTP dispondrá la anulación de ésta y el docente fijará una nueva fecha para la prueba, el cual planificará una retroalimentación de los contenidos tratados y evaluará nuevamente los aprendizajes. En caso que la evaluación sea validada por la Unidad Técnico Pedagógica el docente deberá entregar el informe técnico curricular que aborda el análisis de las áreas específicas del currículum y la propuesta del proceso de restitución de los aprendizajes.

o) Los alumnos deberán tomar conocimiento de los resultados de sus evaluaciones en la clase siguiente, o bien, en un plazo no mayor a una semana desde la fecha de su aplicación. Es obligación del profesor retroalimentar los aprendizajes en conjunto a la entrega de los resultados.

p) Una vez que el profesor ha aplicado la evaluación, el docente debe entregar en UTP los resultados de la misma, luego de 6 días hábiles de aplicado el instrumento, en formato diseñado internamente para tal efecto, resultados que serán visados para luego ser entregadas a los alumnos, a quienes se debe mostrar las respuestas correctas, o bien, desarrollarlas en conjunto con el curso.

q) Posterior a la aplicación y retroalimentación de las evaluaciones los docentes deben ser registradas en el libro de clases y en la plataforma de registro académico del Colegio, cautelando que tal tarea este efectuada al término de la tercera semana de cada mes, con el fin de evaluar como un proceso continuo de aprendizaje y favoreciendo a la comunicación oportuna y efectiva para los padres y apoderados. En tal efecto la Unidad Técnico Pedagógica emitirá un comunicado recordatorio vía e mail a los docentes de todas las asignaturas del plan de estudio, como a su vez en caso de no presentar el registro de evaluaciones el docente firmará carta de amonestación con plazo de 24 horas para subsanar la situación.

r) Ningún estudiante debe rendir evaluaciones que no presente el timbre de validación de la Unidad Técnico Pedagógica.

s) Con el fin de ser informado sobre el rendimiento de su pupilo, cada apoderado podrá ser citado las veces que sea necesario, ya sea por parte del profesor de asignatura, del profesor jefe o por otras instancias.

t) Los estudiantes que presenten, en la asignatura de Educación Física y Salud, la documentación médica que indique su imposibilidad de realizar actividad física, será tarea del o la docente encargada la modificación del plan de trabajo por otro de tipo cognitivo y/o colaborativo. La premisa aclara que el estudiante se exime de la actividad física pero no de la asignatura. La documentación debe ser registrada por la Unidad Técnico Pedagógica.

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Art. N° 24: Todo trabajo de investigación de cualquier asignatura, a partir de 5° año básico, además de los aspectos propios de asignatura y las características del grupo curso, estándares de aprendizaje y niveles de desempeño, deberá, entre otros, considerar los siguientes criterios:

o Establecer previamente objetivos claros y precisos.

o Presentar pauta de evaluación a los alumnos.

o Además involucrar otras asignaturas en el proceso (interdisciplinario)

o Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.

o Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones o fotocopias de contenidos de textos.

o Asignar puntaje no inferior a treinta puntos.

o Considerar presentación, limpieza, legibilidad, ortografía y redacción. Art. N° 25: Ningún alumno podrá hacer abandono del Colegio, si es que, en ese día hay alguna evaluación, tales como:

• Pruebas escritas

• Interrogaciones

• Disertaciones

• Entrega de trabajos

• Debates

• Participación del alumno en encuentros, muestras y/o exposiciones internas

• Otro procedimiento de evaluación no contemplado. De ausentarse o retirarse de clases, sólo será posible con la autorización de Inspectoría General, previa conversación con el apoderado, quien deberá respaldar el motivo del retiro del alumno (a), pudiendo rendir la evaluación anticipadamente o al día siguiente, en horario posterior a la jornada, es decir, de 15:00 a 17:00 hrs. y de acuerdo a los criterios que en adelante se detallan. Los estudiantes de Enseñanza Básica rendirán las evaluaciones en la jornada alterna. Art. N° 26: La entrega de los informes de trabajos de investigación dependerá del ciclo al que corresponda:

▪ De 1° a 4° básico los informes de investigación se entregarán escritos en forma manuscrita y de acuerdo a una estructura dada. Ésta será determinada por la UTP.

▪ De 5° a 4° Medio los trabajos de investigación se entregarán de forma impresa utilizando el formato estándar entregado por UTP. La Pauta de Evaluación de estos trabajos, deberá ser entregada por el Profesor (a) al momento de entregar los temas a trabajar, tal y como lo indica el artículo N° 24.

Art. N° 27: Cada curso contará con un plan lector anual, aplicado en cada semestre lectivo, éste deberá ser entregado a los alumnos al inicio del año escolar, con textos pertinentes a la edad y etapa de crecimiento, como al desarrollo educativo del alumno.

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Art. N° 28: El colegio trabajará en todos los niveles de 1° Básica a 4° Medio durante los primeros 15 minutos del segundo bloque de clase de las respectivas jornadas en la asignatura correspondiente el Plan de Lectura Silenciosa. (Docente y estudiantes). Metodología: Los estudiantes leen el mismo texto, luego se realizan preguntas dirigidas al relación al tema, para cerrar se brinda un espacio breve para comentarios, establecer relaciones con el contexto, con el fin de fomentar la argumentación en los estudiantes. Art. N° 29: La Dirección del Colegio., podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los OA en los programas de estudio que aplica el Colegio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. (Art. 10° Rex. N° 107 del 20/02/2003) Además, para adoptar tal medida, el Colegio deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y /o apoderados, de tal manera de posibilitar una labor en conjunto. No obstante a lo anterior la LGE y las Bases Curriculares declaran que los estudiantes de 1° Básico deben alcanzar la lectura al término de dicho año escolar. Art. N° 30: El colegio impartirá en las horas de libre disposición las asignaturas que están señaladas en el Proyecto JEC y además podrá planificar talleres de restitución y reforzamiento de aprendizajes a los estudiantes en asignaturas fundamentales, con el objetivo de que cada estudiante alcance los estándares de calidad, garantizando la oferta educativa, según el PME del año. Las evaluaciones obtenidas serán consideradas en carácter procesual y promediadas para una calificación por semestre. Cabe destacar, que los talleres serán planificados, monitoreados y evaluados por los docentes responsables, bajo la Coordinación del Plan de Mejoramiento Educativo, quien informará periódicamente de los avances a los jefes de UTP de ambos tipos de enseñanza. Art. N° 31: Todas las evaluaciones responderán a las planificaciones de las asignaturas, considerando el alcance progresivo de los objetivos de aprendizajes, aprendizajes esperados y objetivos de aprendizajes transversales descritos en las Bases Curriculares y los Programas de Estudio. Art. N° 32: Se entregarán notas parciales al término de cada mes de abril a diciembre. Concluido el año escolar se otorgará Certificado de Estudio e Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno a los estudiantes; aquellos que se retiren del establecimiento recibirán Certificado de Estudio e Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, después del 25 de diciembre.

ORIENTACIONES TÉCNICAS PEDAGÓGICAS A. El siguiente reglamento de evaluación se ha diseñado según las orientaciones pedagógicas: 1.1. Enseñanza Pre Escolar

- Decreto Nº 289/2001 para Educación Parvularia Regular, en los niveles NMM, NT1 y NT2.

- Decreto N° 315/2012. Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media. 1.2. Enseñanza Básica

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- Decreto Exento 511/1997, que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica.

- Decreto N° 107/2003, Modifica Decreto Nro. 511/1997, que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica.

- Decreto Nº 256/2009, que modifica el Decreto Nº 40 de 1996, del ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación.

- Decreto N° 439/2012 Establece las nuevas bases curriculares para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Historia, geografía y ciencias sociales, Matemática y Ciencias Naturales de primero a sexto básico e idioma extranjero Inglés en 5° y 6° básico. 1.3. Enseñanza Media

- Decreto Exento 158/1999, que modifica Decretos Supremos exentos de Educación N° 511 de 1997, Decreto N° 112 de 1999 y Decreto N° 107 de 2003, que aprueban normas de evaluación y promoción escolar para la Enseñanza Básica y para 1° y 2° año de Enseñanza Media respectivamente.

- Decreto N° 112/1999, establece disposiciones para que los establecimientos elaboren su Reglamento de Evaluación y Promoción y reglamenta la promoción de alumnos de 1er. y 2do. Año de Enseñanza Media.

- Decreto N° 83/2001, Reglamenta la clasificación y promoción de alumnos de 3ero. y 4to. año de enseñanza media, ambas modalidades y establece disposiciones para que los establecimientos elaboren su Reglamento de Evaluación.

Decreto Nº 254/2009 que modifica el Decreto Supremo 220, de 1998 del Ministerio de Educación que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija normas para su aplicación. B. El período escolar adoptado será: Semestral C. Nivel de exigencia al 60% D. Formas de evaluación serán:

▪ Observación Directa: A través de listas de cotejo

▪ Autoevaluación: A través de cuestionarios de preguntas abiertas y discutibles en el grupo (que no podrá exceder del 10% de la nota final).

▪ Co-evaluación: A través de foros o cuestionarios que se propongan, debates

grupales, trabajos prácticos: A través de investigaciones (que no podrá exceder el 10% de la nota final).

▪ Evaluaciones sumativas: correspondiente a la evaluación de los distintos

instrumentos de evaluación aplicados por el docente de acuerdo a los programas de estudio y su respectiva propuesta metodología de aula.

▪ El profesor no podrá aplicar una nueva evaluación, sin que el alumno y el

apoderado estén en conocimiento del resultado de la prueba anterior.

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▪ Los padres y apoderados y los estudiantes, deben tener la posibilidad de ver el instrumento de evaluación y hacer las consultas que estimen conveniente para su conformidad

▪ El número diario de evaluaciones aplicadas a un curso, con resultado

calificativo, no podrá exceder de dos (2) instrumentos de evaluación. Las interrogaciones orales realizadas al inicio de una clase, para verificar los avances de los aprendizajes, las disertaciones y entregas de trabajos, podrán llevar nota y no serán limitadas por día, para lo cual se sugiere al profesor tener un calendario de pruebas en el diario mural de su curso y todas sus calificaciones serán coeficiente 1.

▪ Se utilizará un sistema de registro numérico en las asignaturas y conceptos

para los objetivos de aprendizajes transversales tales como: DE Desarrollo Excelente PS Puede Superarse DA Desarrollo Adecuado NR Necesita Refuerzo E. La calificación final semestral y anual de los estudiantes es el promedio aritmético aproximado con un decimal. F. Los estudiantes con problemas de aprendizaje serán evaluados en forma diferenciada según lo establecido en el protocolo de evaluación diferenciada, al final de este reglamento. G. Se entregará un informe de avance con las notas parciales en los meses de mayo y septiembre: Un informe escrito semestral en los meses de agosto y diciembre. Y uno anual en el mes de diciembre que contemplará el proceso de los estudiantes, en el logro de las asignaturas incluyendo el logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales. H. El procedimiento de evaluación diferenciada se aplicará para aquellos estudiantes de 1° Básico a 4° Medio, que previo diagnóstico realizado al inicio del año escolar, o cuando se detecte y defina su dificultad de aprendizaje por un especialista, o sea incorporado a grupo diferencial; pues presentan dificultades temporales o permanentes, lo cual no les permite un desarrollo adecuado en el proceso de aprendizaje. I. Serán promovidos los estudiantes que obtengan menos de un 85% de asistencia a clases por las siguientes causas: situaciones de embarazo, Servicio Militar, certámenes nacionales e internacionales en el área de deporte, literatura, ciencias y artes: por becas u otras similares, enfermedades con licencias justificadas.

TITULO IX DE LAS CALIFICACIONES. Art. N° 27: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0; hasta con un decimal aproximado, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0 (cuatro coma cero). Art. N° 28: La escala de evaluación tendrá exigencia del 60% de logro, equivalente a nota 4,0 (Cuatro, cero décimas)

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Art. N° 29: El promedio de notas de un sector semestral, final y el anual se sacará hasta la centésima. En caso que la centésima sea igual o superior a 5, se sube a la décima siguiente, en cambio, si la centésima es inferior a 5, se mantiene la décima original. Art. N° 30: La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983. Art. N° 31: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y la asignatura Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos. Art. N° 32: Para la promoción de los estudiantes de 1° básico a 4° año de Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. Art. N° 33: Los estudiantes no podrán ser eximidos de una asignatura cuando presente certificado médico de especialista por ejemplo: Fonoaudiólogo, psicólogo, psicopedagoga o educadora diferencial. Se le aplicarán otras estrategias de evaluación, como trabajos de investigación, preparación de carpetas, disertaciones u otras recomendables. Art. N° 34: Los estudiantes que no se presenten a las pruebas parciales, trabajos, disertaciones, tendrán que presentar certificado médico otorgado por el profesional competente o ser justificado por su apoderado con anticipación o el mismo día que se le aplicará la evaluación. Si el estudiante es citado a rendir una prueba atrasada y este no se presente a dicha evaluación será calificado con la nota mínima (1,0) y la respectiva anotación en su hoja de vida. Art. N° 35: Los logros alcanzados por cada uno de los alumnos, será comunicado tanto a los estudiantes como a sus respectivos apoderados, al término de cada semestre a través de un Informe de Calificaciones denominado Informe de Rendimiento Escolar. Otras disposiciones:

a) El Colegio colocará énfasis en el desarrollo de la comunicación escrita, específicamente en el manejo adecuado de los aspectos básicos de las reglas ortográficas, destinando una hora de clase semanal para trabajar esta área. b) Se descontará en alumnos de 5° básico a 4° medio una décima en la calificación final de la prueba por cada 4 errores ortográficos. c) Estos aspectos ortográficos se evaluarán en todos los informes de trabajos y evaluaciones escritas.

N° de fallas Décimas descontadas

0,1,2,3

0

4,5,6,7

1

8,9,10,11

2

12,13,14,15

3

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16,17,18,19

4

20,21,22,23

5

24,25,26,27, …….

6…

TITULO X DE LA PROMOCIÓN a. ASISTENCIA: Art. N° 36: Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencias. Art. N° 37: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. b. LOGRO DE OBJETIVOS: Art. N° 38: Serán promovidos los estudiantes de 1° Básico a 4º Medio que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. Art. N° 39: Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada. Art. N° 40: Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentran las asignaturas de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas reprobadas. Art. N° 41: Un 3,9 en una asignatura en la promoción final de un alumno será 4,0, lo cual resolverá el Jefe de UTP, siempre que sea causal de renitencia. Art. N° 42: Los estudiantes con NEE, integrados a la educación regular, y considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. Art. N° 43: El Director/a del establecimiento y de acuerdo con los profesores respectivos, resolverán las situaciones especiales de evaluación y de promoción de los alumnos de 1º a 4° Medio, que por

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motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente, situación final u otra semejante. Art. N° 44: Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes, en cada uno de los cursos con que cuenta esta Unidad Educativa, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente y establecido en el Calendario Escolar del Colegio Disposiciones específicas para alumnas embarazadas Art. N° 45: Todos los estudiantes deben cumplir íntegramente con todas las asignaturas del plan de estudios de su respectivo nivel para ser promovidos al nivel siguiente u obtener su licencia de enseñanza media, considerando las normas de promoción de este mismo reglamento, estipuladas en el artículo 16 y siguientes. Art. N° 46: Cuando una alumna presente embarazo y hasta 10 meses después del parto podrá ser autorizada por el Director a no asistir a clases y rendir las instancias de evaluación programadas, lo cual deberá ser solicitado por escrito y formalmente por la alumna y su apoderado titular respectivo. Durante el período de embarazo la alumna podrá asistir a clases hasta que su condición física y recomendación médica lo consideren apropiado. Sus inasistencias previas al parto deberán ser justificadas de la misma forma que establece el RCE para situaciones de enfermedad y de lo contrario podrán estar sujetas a la aplicación de los artículos 11 del presente reglamento. Art. N° 47: Dos meses antes del parto la alumna y su apoderado titular deberán en conjunto con el Jefe de UTP y Orientador determinar un plan de trabajo que asegure la continuidad del trabajo escolar del alumno durante su periodo de pre y post- parto, en el que se ausentará de clases. Cualquier situación médica que recomiende un cambio de este plan debe ser informada al Jefe de UTP u Orientador por parte del apoderado para tomar las medidas pertinentes. Art. N° 48: Un mes después del parto y en concordancia con el plan de trabajo establecido en el artículo 44, la alumna retornará a clases. Si la recomendación médica, tanto para la alumna o recién nacido recomienda una situación distinta, el apoderado titular deberá informar al Jefe de UTP u Orientador quienes tomarán las medidas pertinentes. Art. N° 49: Una vez reintegrada a clases y hasta 10 meses después del parto la alumna podrá solicitar, a través de su apoderado titular, no asistir a clases por un máximo de dos horas pedagógicas diarias al principio o final de la jornada escolar diaria. Las evaluaciones correspondientes a estas horas serán rendidas por la alumna de la misma forma en que se tratan las ausencias justificadas por permiso médico según dispone el artículo 11 y siguientes del presente reglamento.

TITULO XI DE LA SITUACIÓN FINAL Art. N° 50: Al término del año escolar los estudiantes recibirán el certificado de promoción, y el informe educacional. Art. N° 51: El Director/a del Establecimiento Educacional, con la asesoría del Jefe de UTP, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, tales como la de los alumnos que deban cumplir con el Servicio Militar obligatorio o la de aquellos que deban ausentarse al extranjero, o aquellos que no cumplen con el 85% de asistencia, o las de alumnas embarazadas, que no puedan terminar su año escolar u otros casos, no considerados en este reglamento.

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Art. N° 52: Una vez finalizado el Proceso Escolar, el Establecimiento Educacional confeccionará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios emitido por la plataforma computacional del colegio, que indique las asignaturas u otra actividad de aprendizaje desarrollada, con las calificaciones obtenidas, situación final y observaciones correspondientes. Art. N° 53: El Certificado Anual de Estudios del alumno, no podrá ser retenido. Se entregará directamente al apoderado cuando lo solicite. Art. N° 54: Las actas se entregarán electrónicamente por medio del SIGE y serán firmadas digitalmente al momento de su generación, utilizando una firma electrónica simple que será creada por el director/a en el sistema SIGE. Se dejará una copia impresa de respaldo en el Establecimiento. Art. N° 55: Toda situación de evaluación y promoción escolar no previstas en este reglamento y de acuerdo con la Legislación Educacional, serán resueltas por la Dirección del establecimiento, previo informe de UTP y el Consejo General de profesores en carácter consultivo y posterior a otras instancias Ministeriales. Transitorio: Lo no contemplado en el presente reglamento, lo considerará y resolverá la Dirección del Establecimiento. Marlene Cabello González. Directora Colegio Sofía Infante Hurtad. Maipú.

ANEXO 1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA. 1.- DEFINICIÓN: Se considera como evaluación diferenciada, a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de cualquier grupo curso, que en forma temporal o permanente, presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) que les dificultan trabajar en pos de algunos objetivos. Los estudiantes apoyados por este procedimiento, deberán demostrar interés, esfuerzo y trabajo sostenido en las clases de la(s) asignatura(s) o sector(s) en que se presenten las dificultades. Además los padres y/o apoderados deberán comprometerse a llevar una continuidad responsable en el tratamiento prescrito. De lo contrario, el Consejo de profesores podrá proponer a la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) suspender la evaluación diferenciada al educando que no cumpla con los requerimientos en aula. 1.1 Los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) son aquellos que por

consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, necesitan de un apoyo y recursos para participar en el proceso educativo y así acceder y progresar en el currículo escolar.

1.2 La evaluación utiliza una diversidad de métodos y procedimientos claramente intencionados, de tal modo que permita al alumno(a) descubrir sus propios medios de aprender, que pueda orientarlo(a)

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hacia procedimientos que favorezcan el desarrollo de estrategias de aprendizaje de carácter metacognitivos. 1.3 La evaluación diagnóstica para detectar Necesidades Educativas Especiales (NEE), la efectuará un profesional competente, dentro de los cuales pueden ser: Neurólogo, Psicólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Profesor de Educación Diferencial/Especial. Del mismo modo las sugerencias y/o estrategias solo podrán ser indicadas por los profesionales del área. 1.4 El informe entregado debe contar con los siguientes requisitos mínimos : a) Diagnóstico clínico o psicoeducativo (habilidades de aprendizaje cognitivas, desarrollo socioemocional y conductual) del alumno(a). b) Especificaciones del tratamiento sugerido. c) Sugerencias para el docente. d) Tiempo estimado del tratamiento (transitorio o permanente). e) Si sugiere el procedimiento de evaluación diferenciada indicar las asignaturas académicos. 1.5 En el caso del diagnóstico de SDA – SDA/Hp se deberá complementar con un informe evaluativo Psicopedagógico.

Teniendo en cuenta que el SDA – SDA/Hp surge en los primeros siete años de edad del alumno(a), se recepcionarán informes diagnósticos de dicho síndrome únicamente de 1° básico y 2° básico (recepción de informes solo el primer semestre) y aquellos alumnos de 3° básico a 4° medio que continúen un tratamiento ya diagnosticado en los cursos mencionados (plazo entrega último día hábil del mes de marzo). 2.- OBJETIVOS: La evaluación diferenciada pretende:

Determinar el nivel de logro de los objetivos a evaluar.

Dar atención especial a todo un curso, a un grupo o a un(a) alumno(a) con Necesidades Educativas Especiales, en forma permanente o transitoria dependiendo de la situación detectada y que requiera un cambio o una modificación en la forma de evaluar.

Favorecer que todos los(as) estudiantes desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida, más aún, si se diera el caso de los alumnos(as) que presenten Necesidades Educativas especiales temporales o permanentes de aprendizaje. 3.- DEFINICION OPERACIONAL El colegio Sofía Infante Hurtado establece la evaluación diferenciada, temporal o permanente en el curso del año escolar, para alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular una o más asignaturas. Esto, con el objetivo de dar el tiempo necesario para que el (la) alumno(a) pueda seguir los tratamientos adecuados y que le permitan superar su problemática. Sin perjuicio de la responsabilidad que compete a los padres o tutores, se privilegiará que la detección del problema en el (la) estudiante sea hecha por parte del profesor jefe o el profesor de asignatura. 4.- Para lograr que un(a) alumno(a) sea evaluado(a) en forma diferenciada, el Profesor Especialista deberá solicitarlo por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica (UTP), acompañado del o los informes del (los) especialista(s), en donde se debe especificar claramente el trastorno que origina dicha

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solicitud, así como, los tratamientos previamente aplicados y las sugerencias de acciones a emprender con el (la) estudiante. La Unidad Técnico pedagógica (UTP), una vez visto los antecedentes del caso y escuchada la opinión del Profesor Especialista, podrá o no autorizar la evaluación diferenciada del (la) alumno(a). De esta decisión se informará a todos los agentes implicados (Profesor Jefe, Profesor de Asignatura, educando y familia). De contar con la aprobación a la solicitud, esta tendrá validez por el año lectivo en curso, y en caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición de los Profesores especialistas, acreditando los tratamientos de especialistas (internos y/o externos) llevados a cabo para intentar superarla. Estas solicitudes se recibirán hasta el último día hábil del mes de abril de cada año escolar, como máximo, y comenzarán a regir una vez aprobadas. Quedan exentos de este plazo aquellos casos que presenten problemáticas para el abordaje académico de algún sector de aprendizaje y que se originen en accidentes y/o situaciones emergentes y no previstas, durante el transcurso del año escolar, que afecten a la salud del (la) alumno(a).

5.- En la asignatura de Ed. Física y Salud, si la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) aprueba la evaluación diferenciada, esta consistirá en la adecuación del nivel de exigencia del ejercicio físico. En caso de exención del trabajo físico, el (la) alumno(a) deberá ser evaluado(a) en términos de trabajo de investigación u otro y que den respuesta a los Programas de Estudio respectivos. 6.- La evaluación diferenciada en el sub-sector de inglés, procederá con la presentación del Informe Psicológico y Psicopedagógico donde debe explicitar el diagnostico de forma clara. Es decisión del colegio (Director, UTP, Dpto. de Integración) el eximir al alumno o plantear una evaluación y calificación diferenciada a través de trabajos, exposiciones relacionadas con las asignaturas. 7.- En el contexto de las Adecuaciones Curriculares cabe mencionar que el Colegio Sofía Infante Hurtado las implementará en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática en los niveles de 1° a 7° Básico, se emplearán según el caso en dos clases: 7.1 Significativas: Implican un cambio de objetivos ya que el estudiante se aleja de la programación curricular prevista para el curso, en uno o más asignaturas de aprendizaje. 7.2 No significativas: No se realizan cambios en los objetivos planteados en el currículo y en todas las asignaturas, sino que apunta a los procesos que se emplearán y complementarán para cumplir los objetivos correspondientes. 8.- PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DIFERENCIADA a) Considerar las diferencias personales detectadas en el desarrollo de las actividades y en el proceso evaluativo, estableciendo una diversidad de procedimientos evaluativos concordados entre Unidad Técnico Pedagógica (UTP), Profesores jefes, Profesores de asignatura y Profesor Especialista. b) Principalmente se promoverá la diversificación de estrategias metodológicas, estimulando las capacidades y aptitudes individuales y disminuyendo las deficiencias que se detectaren. c) Especialmente se considerará el progreso observado en el estudiante, valorando el esfuerzo y evidenciando los adelantos constatados en una comparación consigo mismo más que con el grupo curso. d) Determinar con la mayor precisión las causas de las dificultades observadas, discriminando entre:

1. Limitaciones objetivas que requieren una metodología apropiada y una evaluación diferenciada. 2. Irresponsabilidad o insuficiente acuciosidad en el seguimiento en las clases o en el cumplimiento de los deberes propios de cada estudiante.

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e) El logro que el alumno haya obtenido tanto en la adquisición de conocimientos o destrezas como el esmero de su participación y esfuerzo serán registrados y señalados de inmediato, constituyendo un elemento el proceso de formación. f) Además para los casos calificados el especialista con la orientación del profesor de asignatura administrará, de modo temporal o permanente de acuerdo a la naturaleza y al grado de dificultad en las distintas asignaturas, entre otros procedimientos, los que se nombran a continuación:

Modificar el tiempo para el logro de objetivos.

En pruebas escritas plantear los ítems con una formulación precisa y clara, evitando la verbalización excesiva.

Programar actividades pedagógicas alternativas.

El especialista deberá dejar registrado los procedimientos utilizados en cada caso de evaluación diferenciada, en el libro de clases, ficha del alumno.

Verificar adecuada comprensión de la tarea.

Apoyar el refuerzo previo a las pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con presencia de impulsividad.

Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de niños con T.A.E (Trastorno de aprendizaje Específico), cuando exista presencia de dificultades de lectoescritura.

La especialista debe entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático y en comprensión lectora, durante las clases. Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados.

Disminuir número de preguntas y/o ámbito numérico.

La especialista debe planificar metas en conjunto con el alumno.

El especialista debe especificar metas a corto plazo.

Motivar al niño o joven en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos acuerdos con el profesor, de manera de incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto superación.

• Las evaluaciones diferenciadas serán realizadas con un 60% de exigencia y se podrá hacer alguna excepción según el caso.

• Los alumnos (as), si rinden las pruebas comunes preparadas para todo el curso, serán corregidas con la escala del 40%.

Los procedimientos mencionados serán considerados según el caso.

9.- Los procedimientos aplicados para evaluar diferenciadamente deberán ser supervisados por la Unidad Técnica Pedagógica (UTP) antes de ser aplicados. El Profesor Especialista será quien supervise el cumplimiento de los criterios señalados, llevando un registro oficial de cada caso e informando periódicamente a la Unidad Técnico Pedagógica (UTP), quien deberá propiciar espacios de encuentro con los docentes que atienden al (la) alumno(a) y así, en conjunto, diseñar estrategias de intervención en aula acordes a la problemática detectada y que favorezcan el aprendizaje.

ANEXO 2 (ejemplo)

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Encabezado Asignatura: Historia Geografía y Ciencias Sociales Docente: …… PRUEBA DE GEOGRAFÍA POLÍTICA DE CHILE. Nombre :………………………………………………………………………………………………………………………………………… Curso:…………………………………………………………………………………………….. Fecha: ……………………… Porcentaje de exigencia: 60% Puntaje máximo: Puntaje de aprobación: *Cada pregunta debe tener asociado el puntaje.