clase comercial ii

26
Comercial II Alejandro Abarca Apablaza 12 de Junio de 2014

Upload: felipe-arellano-farfan

Post on 17-Sep-2015

11 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Quiebras nuevas p°

TRANSCRIPT

  • Comercial IIAlejandro Abarca Apablaza

    12 de Junio de 2014

  • Procedimientos Concursales de la Persona DeudoraSe encuentra regulado en el Ttulo I del Captulo V de la Ley (art. 260 y siguientes). Es semejante al procedimiento de Reorganizacin de la Empresa Deudora, pero est diseado especialmente para personas naturales.

  • Aspectos Generales Dentro de este titulo encontraremos 2 procedimientos:

    -Procedimiento Concursal de Renegociacin.

    -Procedimiento Concursal de Liquidacin

    Persona Deudora: Es toda persona natural no comprendida en la definicin de Empresa Deudora (art. 2, N 25).

  • Procedimiento Concursal de Renegociacin Requisitos a) Tener dos o ms obligaciones vencidas por ms de 90 das corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones distintas, que sumen ms de 80 UF.

    b) No haber sido notificado de una demanda de Liquidacin Forzosa de Persona Deudora o de cualquier otro juicio ejecutivo, salvo que sea de origen laboral.

  • Inicio del Procedimiento: El procedimiento de renegociacin ser siempre voluntario, a instancias del deudor:

    a) Declaracin jurada con una lista de sus obligaciones, vencidas o no, sean o no actualmente exigibles, y de todos sus acreedores

    b) Declaracin jurada con la singularizacin de todos los ingresos que percibe

  • c) Declaracin jurada con el listado completo de sus bienes.

    d) Una propuesta de renegociacin de todas sus obligaciones vigentes.

    e) Una declaracin jurada en que conste que es Persona Deudora

    f) Una declaracin jurada en que conste que no se le ha notificado de la demanda de Liquidacin o de cualquier otro juicio ejecutivo.

  • Examen de admisibilidad

    a) Declarar admisible la solicitud: Si cumple con los requisitos antes descritos.

    b) Ordenar a la Persona Deudora que rectifique sus antecedentes o entregue informacin adicional

    c) Declarar inadmisible la solicitud por resolucin fundada

  • Resolucin de Admisibilidad -El nombre y el numero de cedula de identidad de la persona deudora

    -El listado inicial de los acreedores informados por la persona deudora.

    -El listado de bienes de la persona deudora.

    -La comunicacin a los acreedores y terceros del inicio del procedimiento concursal de renegociacin.

  • Efectos de la resolucin de admisibilidad Estos se producen desde que se publica la resolucin de admisibilidad en el boletn concursal, hasta el trmino del procedimiento de renegociacin, y son:

    a) No podr solicitarse la Liquidacin Forzosa ni Voluntaria de la Persona Deudora

    b) Se suspendern los plazos de prescripcin extintiva de las obligaciones del Deudor.

    c) En cuanto a los actos y contratos suscritos continuaran devengando los intereses moratorios que se hallan pactado, adems estos mantendrn su vigencia y condiciones de pago

  • d) Cualquier interesado podr hasta 3 das antes de la audiencia de determinacin del pasivo

    e) La Persona Deudora no podr ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociacin f) Persona deudora no podr solicitar un nuevo procedimiento de reorganizacin

  • AUDIENCIAS: a) Audiencia de determinacin del pasivo (art. 265).

    b) Audiencia de renegociacin (art. 266). c) Audiencia de ejecucin (art. 267).

  • Audiencia de determinacin del pasivo Objetivo: Determinacin del pasivo del deudor en base a la propuesta de la Superintendecia. Qurum: Con el voto de la Persona Deudora y de la mayora absoluta del pasivo segn la propuesta, se determinar el pasivo con derecho a voto. Excluyndose de este qurum y votaciones a las personas relacionadas con el deudor

  • En esta audiencia se pueden dar 2 situaciones:

    Si no se logra un acuerdo: La superintendecia podr suspender esta audiencia hasta por 5 das con el objeto de que se logre,

    Si hay acuerdo: La superintendencia, dicta una resolucin que contendr la nomina de crditos reconocidos y la citacin a todos los acreedores cuyos crditos fueron reconocidos a la audiencia de renegociacin

  • Audiencia de renegociacin

    Objetivo: Lograr la renegociacin del pasivo. Qurum: Voto de la Persona Deudora y de 2 o ms acreedores que en su conjunto representen ms del 50% del pasivo reconocido. Hay una particularidad con los acreedores que tengan garantizados sus crditos con cauciones personales o reales.

  • En esta audiencia se pueden dar 2 situaciones:

    Si no se logra un acuerdo: Tiene las mismas caractersticas que la audiencia de determinacin del pasivo

    Si hay acuerdo: La superintendencia, dicta una resolucin que contendr el acta con el acuerdo de renegociacin, el que es suscrito por el superintendente, los acreedores que asistieron y el deudor

  • Audiencia de ejecucin Objetivo: la Superintendecia presentara una propuesta de realizacin del activo del deudor y de la forma de pago a los acreedores . Qurum: acuerdo de la Persona Deudora y 2 o ms acreedores que representen a lo menos el 50% del pasivo reconocido con derecho a voto

  • En esta audiencia se pueden dar 2 situaciones:

    Si no se logra un acuerdo: La Superintendecia remitir los antecedentes al tribunal competente del domicilio del deudor, quien dictara la resolucin de liquidacin

    Si hay acuerdo: Se proceder a la realizacin de los bienes en la forma sealada, debiendo respetarse las normas sealadas en el CC de prelacin de crditos

  • Impugnacin del acuerdo de renegociacin o ejecucin -Error en el cmputo de las mayoras requeridas para los qurum -Falsedad o exageracin de crdito de alguno de los acreedores que haya concurrido con su voto a formar el qurum. -Acuerdo entre 1 o mas acreedores y el deudor para votar a favor, abstenerse o rechazar estos acuerdos, falseando, omitiendo o adulterando informacin para obtener una ventaja. -Si con posterioridad a estos acuerdos aparecieren bienes del deudor.

  • Termino del Procedimiento de Renegociacin Puede terminar en virtud:

    Acuerdo de Ejecucin: Se entendern extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contradas por la Persona Deudora

    Acuerdo de Renegociacin: Las obligaciones respecto de los crditos que conforman dicho acuerdo se sujetaran al mismo

  • Recursos contra la resolucin que declara finalizado el procedimiento concursal de renegociacin

    Reposicin administrativa: Ante la Superintendencia. Recurso de reclamacin Ante el juzgado de letras con competencia civil del domicilio del reclamante.

  • Procedimiento Concursal de Liquidacin Tiene por finalidad la liquidacin de los bienes del deudor de la forma ms eficiente y menos costosa posible, siendo en general, similar al contemplado para la liquidacin del Deudor Empresa

    Puede ser: -Voluntaria -Forzosa

  • Liquidacin Voluntaria Se trata de una solicitud presentada por el Deudor debiendo acompaar: -Lista de sus bienes. -Lista de bienes legalmente excluidos de la liquidacin -Relacin de juicios pendientes con efectos patrimoniales -Estado de deudas

    -Debe solicitar la nominacin del Liquidador

  • Tramitacin (art 274)

    Efectos (art 275)

    Determinacin del pasivo (art. 277)

    Realizacin del activo (279).

  • Liquidacin Forzosa Requisitos copulativos:

    a) Que no se haya declarado la admisibilidad de un Procedimiento Concursal de Renegociacin de la Persona Deudora b) Que existan en contra de la Persona Deudora 2 o ms ttulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas; c) Que se hayan iniciado a lo menos 2 ejecuciones; d) Que no se hubieren presentado dentro de los 4 das siguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para responder a la prestacin que adeude y a sus costas.

  • Requisitos: -Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada. -Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por una suma equivalente a 200 UF -El nombre de los Liquidadores titular y suplente.

    Tribunal puede adoptar 2 decisiones: a) Si no se cumplen los requisitos: Ordenar al demandante su correccin pertinente.

    b) Si considera cumplidos los requisitos: La demanda se tendr por presentada, se ordenar su publicacin en el Boletn Concursal y citar a las partes a una audiencia.

  • Audiencia : La persona deudora podr proponer por escrito o verbalmente, alguna de las siguientes alternativas:

    i) Consignar fondos suficientes para el pago del crdito demandado y las costas correspondientes.

    ii) Allanarse a la demanda, por escrito o verbalmente.

    iii) Oponerse a la demanda de liquidacin forzosa

    Si el deudor no comparece, o no efecta alguna de estas actuaciones, el tribunal dictara la resolucin de liquidacin.