trabajo academico derecho comercial ii

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  • 7/30/2019 Trabajo Academico Derecho Comercial II

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    I. Realice un anlisis y comparacin acerca de los conceptos de derecho

    cambiario o de derecho cartular, o de ttulos valores de por lo menos

    dos autores que se encuentran a su alcance en la Biblioteca Virtual

    DUED de la escuela de Derecho.

    UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE DERECHO

    TUMBES

    TRABAJO ACADMICO

    DERECHO COMERCIAL II

    CURSO : 070307313 DERECHO COMERCIAL II

    DOCENTE : Ma. DEYDITH MARINA CRDOVA GONZLES

    ALUMNO : LLATANCE MENDOZA LUIS ANTONIO

    CDIGO : 2009155006

    CICLO : VI

    AO : 2013 I

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    I.1. TITULO VALOR: Se define al ttulo valor1 como el instrumento

    privado que importa la manifestacin de voluntad de una o ms

    personas naturales o jurdicas, que necesariamente deben

    observar las formalidades exigidas por la ley para hacer valer el

    derecho literal, autnomo y de carcter patrimonial contenido en

    el documento.

    El ttulo valor es un documento que contiene incorporado

    derechos patrimoniales y que est destinado a la circulacin.

    En la doctrina se ha elaborado una definicin con los aportes de

    COHEN, RENAULT, BRNER, NESSINEO, ASCARELLI, entre

    otros: Ttulo valor es un acto de comercio y negocio jurdico

    unilateral, intervivos y patrimonial, que en documento escrito,

    completo y destinado al trfico jurdico, contiene una declaracin

    de voluntad de carcter preceptivo, jurdicamente relevante,

    vinculante, dirigida a persona cierta o incierta, que incorpora uno o

    varios derechos literales, autnomos y eventualmente causados.

    Es de carcter probatorio, constitutivo, dispositivo y con poder de

    legitimacin, destinado a cumplir la funcin econmica y jurdica

    de facilitar la circulacin de los valores.

    En resumen, se puede decir que los ttulos valores son:

    a) Instrumentos del comercio y trfico jurdico

    b) Documentos que representan o incorporan derechos

    patrimoniales.

    1 DERECHO COMERCIAL

    ? BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE LAMAGISTRATURAhttp://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMComercial.pdf

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    http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMComercial.pdfhttp://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMComercial.pdf
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    c) Documentos que estn destinados a la circulacin.

    d) Documentos que cumplen con requisitos formales y esenciales

    establecidos por ley, segn su naturaleza.

    Si el documento no tuviera algunos de los requisitos indicados no

    podra calificar como ttulo valor. Por ejemplo, si una persona es

    titular (propietaria) de un documento que aparentemente es una

    letra de cambio, pero en l, faltara el nombre y la firma de quien lo

    emite que, como veremos, constituyen requisitos formales

    esenciales de la emisin de la letra de cambio, dicho documento

    no podr catalogarse como ttulo valor.

    Slo podrn ser denominados como ttulos valores aquellos

    documentos a los que expresamente la Ley de Ttulos Valores

    confiere tal calidad o aquellos que posteriormente sean creados

    por norma expresa.

    Asimismo, podrn calificar como ttulos valores especiales

    aquellos que sean creados por la Superintendencia de Banca y

    Seguros o la CONASEV mediante un dispositivo legal expedido

    por estas instituciones.

    I.2. CLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORES

    Los Ttulos Valores se clasifican en:

    I.2.1. Segn la estructura:

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    I.2.1.1. Ttulo causal: En este ttulo se enuncia el

    negocio que sirve de base, a cuya suerte y a

    cuyo desenvolvimiento viene a ser ligado y

    subordinado el cumplimiento de la promesa.

    V.gr.: Pagar, conocimiento de embarque, etc.

    I.2.1.2. Ttulo abstracto: Carece de causa, el negocio

    fundamental existe, pero no se menciona en el

    ttulo porque el contenido del documento

    consiste en la pura obligacin de pagar una

    suma de dinero. Ejemplo la letra de cambio.

    I.2.2. Segn la naturaleza del derecho incorporado:

    I.2.2.1. Ttulo de crdito: Por este documento se accede

    al crdito.

    El ttulo valor encierra derechos crediticios que

    surgen de relaciones jurdicas que tienen como

    objeto prestaciones de dar suma de dinero.

    I.2.2.2. Ttulo personal o corporativo: Atribuye a su

    poseedor una calidad personal: la de ser

    miembro de una sociedad.

    Son ttulos de participacin, representativos de

    derechos societarios; sus expresiones tpicas

    son las acciones de las Sociedades Annimas

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    que atribuyen a su titular la calidad de socio o

    miembro de la entidad jurdica colectiva.

    I.2.2.3. Ttulo representativo de mercaderas

    Representa bienes destinados al consumo y

    comercio: Estn vinculadas principalmente con

    el depsito y con el transporte; incorporan

    derechos reales como la posesin de los bienes

    y el poder de disposicin de los mismos, como

    es el caso de los Certificados de Depsito que

    otorgan los Almacenes Generales.

    I.2.3. Segn la presencia de los requisitos formales:

    I.2.3.1. Ttulo completo: Son aquellos que presentan

    todos sus elementos formales esenciales y seencuentran expeditos para su cobro. As, por

    ejemplo, tratndose de una letra de cambio,

    diremos que se trata de un ttulo valor completo

    cuando presente todos los elementos contenidos

    en el artculo 119 de la Ley de Ttulo Valores.

    Son denominados tambin ttulos valores

    empezados o incoados, se caracterizan porque

    en ellos el aceptante ha implantado su firma

    (nico requisito que no puede faltar), dejando en

    forma deliberada, total o parcialmente, espacios

    en blanco para ser llenados por el tenedor

    legtimo de acuerdo con lo convenido

    previamente. Estos ttulos debern ser llenados

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    por el beneficiario del ttulo antes de que sean

    presentados al obligado principal para su pago.

    Una vez completados, estos documentos

    adquirirn la condicin de ttulos valores

    completos, por lo que proceder su cobro.

    I.2.3.2. Ttulo incompleto: Sobre el particular conviene

    sealar que con fecha 22 de abril de 2009, se

    public en el diario oficial El Peruano la Ley N

    29349, por el que se modific el numeral 10.2

    del artculo 10 de la Ley N 27827, Ley de

    Ttulos Valores. Mediante la mencionada Ley, sele otorga el derecho al que emite o recibe un

    ttulo valor incompleto, a recibir una copia de

    ste debidamente firmado por el tomador en el

    momento de su entrega, as como una copia del

    documento que contiene los acuerdos donde

    consten la forma de completarlo y las

    condiciones para su transferencia.

    La sealada modificacin entr en vigencia el 23

    de abril de 2009.

    I.2.3.3. Ttulo en blanco: A diferencia de los anteriores,

    en estos documentos no aparece la firma del

    obligado principal, ni rene los otros requisitos

    formales esenciales de un ttulo valor, siendo

    simples papeles que carecen de mrito

    cambiario, es decir, no podra hacerse efectivo el

    cobro ante su no cancelacin en la va ejecutiva.

    I.2.4. Segn el modo de circulacin:

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    I.2.4.1. Ttulo al portador: En l no figura el nombre de

    una persona determinada, slo se indica la

    clusula al portador. Quien posee

    materialmente el ttulo es reputado como

    legtimo dueo y para su transmisin se requiere

    la tradicin o la entrega. La Ley de Ttulos

    Valores indica que es imprescindible la

    identificacin del ltimo tenedor para que exija la

    prestacin (se debe consignar el nombre,

    documento de identidad y firma en el mismo

    documento o en hoja aparte); de no observarse

    esta disposicin, el deudor se puede negar al

    pago de su obligacin. Este ttulo pierde su

    carcter impersonal cuando se hace efectivo el

    cobro del derecho que contiene.

    I.2.4.2. Ttulo a la orden: Aqu debe figurar el nombre de

    personas determinadas y la clusula a la

    orden. La transmisin se realiza por endoso yconsiguiente entrega del ttulo, salvo por el pacto

    de truncamiento.

    I.2.4.3. Ttulo nominativo: En el ttulo valor (que es

    emitido en serie) figura el nombre de la persona

    que es su titular y la transmisin se realiza por

    cesin de derechos; y no por endoso a

    diferencia de lo que ocurre con los ttulos antes

    sealados.

    I.2.5. Segn la Ley de Ttulos Valores - Ley N 27287:

    I.2.5.1. Ttulos materializados: Son los ttulos valores

    tradicionales que estn representados por

    soporte papel, generndose una inmanencia e

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    identidad entre el derecho patrimonial y dicho

    soporte.

    I.2.5.2. Ttulos desmaterializados: Prescinden del

    soporte papel; para hacer constar el valor en un

    registro o hacer que ste tenga un soporte

    electrnico o virtual. La desmaterializacin de los

    ttulos valores se efecta mediante las

    anotaciones en cuenta y la inscripcin

    correspondiente de stos en el registro contable

    que lleva la Institucin de Compensacin y

    Liquidacin de valores. Actualmente lainstitucin autorizada en nuestro pas hasta el

    momento, para efectuar dicha labor es CAVALI

    ICLV S.A. que tiene como objeto exclusivo el

    registro, la custodia, compensacin, liquidacin y

    la transferencia en cuenta, para garantizar que

    estos procesos concluyan satisfactoriamente.

    I.3. El derecho cambiario es la rama del derecho privado y mercantil

    que estudia y regula los valores negociables, los cuales son los

    ttulos valores y los valores desmaterializados, es decir, es

    irrelevante para esta rama del derecho si el valor negociable tiene

    o no soporte papel. Tenga o no tenga soporte papel igual es

    materia de estudio por parte del derecho cambiario. Los valores

    desmaterializados son las anotaciones en cuenta. Pocos conocen

    estos ltimos, por lo cual es claro que confunden el derecho

    cambiario con el derecho cartular el cual estudiaremos a

    continuacin. Dentro de esta rama del derecho las normas

    principales que corresponde estudiar son la ley de ttulos valores y

    tambin por supuesto la ley del mercado de valores.

    I.4. El derecho cartular es la rama del derecho privado y mercantil que

    estudia y regula los ttulos valores, pero no estudia los valores

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    desmaterializados, por lo cual es claro que forma parte tambin del

    derecho cambiario.

    El derecho cartular es parte del derecho privado; regula y estudia

    los ttulos valores, estudia temas como reglas aplicables a los

    ttulos valores (como ttulos al portador, ttulos a la orden, ttulos

    nominativos, del endoso de los ttulos valores a la orden, de las

    clusulas especiales, de la garanta de los ttulos valores, del pago,

    del protesto, de las acciones cambiarias, de la prescripcin, la

    caducidad, del deterioro, destruccin, extravo, sustraccin de los

    ttulos valores y de las normas de derecho internacional aplicables

    a los ttulos valores y de las reglas aplicables a los ttulos valoresespecficos.

    La Ley N 27287 de Ttulos Valores vigente, regula todos los ttulos

    valores, esto no suceda con la anterior normatividad, esta slo

    regulaba algunos ttulos valores. La Ley N 27287 de Ttulos

    Valores constituye una fuente de derecho, y de aplicacin en

    nuestro pas; sin embargo existen otras fuentes desarrolladas en el

    derecho mercantil, en el derecho civil.

    La Ley N 27287 de Ttulos Valores regula todos los ttulos valores

    regulados en el derecho peruano, mientras que la anterior ley de

    ttulos valores, slo regul algunos ttulos valores, como: la letra de

    cambio, el pagar, el vale a la orden y el cheque. En la actualidad

    existe una diversidad de Ttulos Valores entre otros: La letra de

    cambio, el pagar, la factura conformada, el cheque, el certificadobancario de moneda extranjera, el certificado bancario de moneda

    nacional, el certificado de depsito y Warrant, el Ttulo de crdito

    hipotecario negociable, Conocimiento de embarque, Carta Porte,

    Acciones, Certificado de suscripcin preferente, Certificado de

    participacin en fondos mutuos de inversin en valores, Certificado

    de participacin en fondos de inversin, valores emitidos en

    procesos de titulacin, obligaciones, letra hipotecaria, cdula

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    hipotecaria, pagar bancario, certificado de depsito negociable,

    bonos soberanos.

    COMAPARACIONES: DERECHO CAMBIARIO DERECHO CARTULAR TITULO VALORES

    En la esencia de los ttulos valores2

    est la incorporacin del derecho y

    el soporte material, ello identifica el

    ttulo con el derecho. Quien tiene el

    ttulo o documento (material o

    tangible) tiene el derecho

    (intangible); y la forma de lograr la

    tangibilidad del derecho es por va

    del ttulo valor, desarrollndose

    varias teoras, principios e

    instituciones jurdicas propias del

    derecho cambiario, como la

    literalidad, incorporacin,

    autonoma, legitimacin, formalidad,

    circulacin y otros ms que

    reconoce la doctrina. Sin embargo

    las nuevas corrientes doctrinarias y

    legislativas, dentro de las que se

    encuentra la novsima ley de ttulos

    valores N 27287, admiten la

    desmaterializacin de los ttulos

    valores

    En efecto, para explicar esas

    nuevas realidades de los valores

    sin ttulo, el profesor Alberto

    Bercovitz3 ha llegado a proponer

    "una nueva nocin de ttulo valor",

    una nocin en la que quedaran

    englobados los "ttulos valores

    cartulares, que se documentan en

    papel y responden a la nocin

    tradicional" y los que habra que

    llamar "ttulos valores

    informatizados". Lo cual, si bien

    se mira, no supone sino

    reconocer la resistencia que

    ofrecen estos nuevos

    instrumentos de expresin de los

    derechos para su subsuncin

    dentro de aquella categora.

    Ttulo valor no es acaso, desde el

    maestro Cesare Vivante4, el

    documento soporte papel que

    incorpora un derecho patrimonial y

    es necesario para que un sujeto

    legitimado pueda ejercer, va una

    accin o pretensin cambiaria, un

    derecho literal en l contenido?Pero en la vida moderna, no es

    acaso verdad que los valores

    negociables se representan no solo

    en soporte papel sino tambin en

    soporte electrnico? Entonces,

    concluyamos, que la expresin

    moderna de la doctrina, como

    vocablo gnero, es y debe ser:

    valores negociables; los que

    pueden clasificarse en Valores en

    Ttulo o Ttulos Valores, a los quedenominamos valores

    materializados, y Valores

    Electrnicos, la doctrina denomina

    valores desmaterializados y la Ley

    del Mercado de Valores(D.S. N

    093-2002-EF.TUO del D. Leg. N

    861) llama, en tanto tales,

    Anotaciones en Cuenta y Registro.

    2GACETA JURIDICA? TRATADO DE DERECHO MERCANTIL TOMO I LEY GENERAL DE SOCIEDADES p. 153 Ibdem p. 384 BEAUMONT CALLIRGOS Ricardo? LOS PRINCIPIOS REGULADORES DE LOS TITULOS VALORES EN TRATADO

    DE DERECHO MERCANTIL TITULOS VALORES p- 54

    10

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    II. Lea cuidadosamente el siguiente caso y responda a las preguntas

    que se sealan a continuacin:

    En el mes de enero del ao 2013, Juan Prez importador de harina de

    trigo deposit en el almacn general de depsito ALMAC S.A. 500 tm

    de dicho producto valorizado en s/. 200,000 nuevos soles; en el mes de

    febrero de dicho ao acord con Pedro Garca fabricante de fideos; la

    venta del referido producto quien a su vez necesita dinero para llevar a

    cabo la referida actividad industrial; en tal sentido responda a las

    siguientes preguntas:

    Lea cuidadosamente el siguiente caso y responda a las preguntas que

    se sealan a continuacin: (5 puntos)

    II.1. Juan Prez puede solicitar la emisin de un certificado de

    depsito y un warrant contra el producto depositado?

    VILLANUEVA HARO Benito5, concepta: El Certificado de

    Depsito constituye un ttulo valor representativo de mercadera por

    excelencia, acredita la propiedad de las mercaderas o bienes

    depositados en el almacn que lo emite, asimismo confiere a su titular

    derechos crediticios, domnales o patrimoniales y de participacin. Es

    un ttulo negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento

    jurdico peruano no existe una definicin clara e incluso se le confunde

    con valores materializados o desmaterializados que representan

    depsitos dinerarios; en nuestro ordenamiento jurdico se

    encuentra reglamentado con el Reglamento de Certificado de

    Depsito, Res. SBS N 021-2001, de fecha 16.01.2001.

    El Warrant es el ttulo valor que otorga un derecho prendario

    mientras que el certificado de depsito otorga un poder jurdico

    sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya

    que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo

    5 VILLANUEVA HARO Benito? LA PROBLEMTICA DEL CERTIFICADO DE DEPSITO EN EL PER p. 05En web site: http://www.teleley.com/articulos/art_certificado_deposito.pdf

    11

    http://www.teleley.com/articulos/art_certificado_deposito.pdfhttp://www.teleley.com/articulos/art_certificado_deposito.pdf
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    la propiedad, luego tengo derecho reales de garanta, por lo

    tanto sino acredito la propiedad no podr prendar.

    Casustica: EXP. 183 94 Lima

    Los almacenes generales de depsito expiden certificado de

    depsito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant

    anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de

    tal manera que el endoso de ste confiere slo el derecho de

    prenda, mientras que el endoso del certificado produce la

    tradicin de los efectos depositados, con el gravamen prendario

    a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no

    produce dacin en pago, siendo necesario para ello el endoso

    del certificado

    Casustica: EXP. 192- 1973

    El tenedor del Warrant tiene accin ejecutiva contra el

    endosante si ha solicitado la venta de las mercaderas y ha

    presentado la demanda respectiva dentro de los plazos exigidos

    por la ley6.

    Para tener ms claro, explicaremos el mecanismo con un

    ejemplo:

    Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le

    vendemos a un restaurante madrileo 5 toneladas del producto

    un da lunes, nuestra mercadera llega el martes pero resulta

    que tenemos nuestras tiendas abarrotadas y no podemos

    recibirla; buscamos entonces un lugar para almacenarla,

    acudimos a un almacn general de depsito y depositamos

    nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacn general de

    depsito nos expide un certificado de depsito con 5 warrant.

    Hecho el depsito, el mircoles por la maana, se presenta el

    representante legal o el propietario del restaurante para finiquitar

    6 Falconi Picardo, Marco (2000) El Derecho Bancario a la luz de la legislacin y jurisprudenciaPeruana. Lima, Ed. Legales. Pg. 802

    12

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    la transaccin, para lo cual nosotros le endosamos el certificado

    y el warrant. El comprador deber pagar, ntegramente, el precio

    de las 5 toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el

    certificado de depsito.

    Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el

    restaurante madrileo solo se interesa por 2 toneladas y no por

    5; entonces nosotros le entregamos tantos warrant como sean

    necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos a otras

    tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3

    toneladas, entregaremos el warrant restante; as una persona

    tendr 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupnrepresenta una tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas

    podr presentarse en el almacn general de depsito,

    exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos

    depositados.

    El certificado de depsito y el warrant se crean con el propsito

    de que el depositante pueda colocar su mercadera con

    diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que

    entabla una relacin almacn depositante, el warrant entabla

    una relacin depositante / comprador o acreedor prendario.

    Efectivamente, Juan si puede solicitar un certificado de depsito

    y un warrant por el producto depositado en los almacenes

    ALMAC S.A.

    II.2. Cmo debe transferir Juan Prez a Pedro Garca la harina de

    trigo depositada?

    De conformidad con lo que dispone la Ley de Ttulos y Valores

    en su artculo 231, referido a la forma de transmisin y sus

    efectos, en su acpite 231.1. El Certificado de Depsito y el

    Warrant son ttulos valores a la orden y se transfieren por

    endoso. Sus respectivos endosos producen los siguientesefectos: a) Siendo del Certificado de Depsito y del Warrant,

    13

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    transfiere al endosatario la libre disposicin de las mercaderas

    depositadas; b) Siendo slo del Warrant, confiere al endosatario

    el derecho de prenda por el valor total de las mercaderas

    depositadas, en garanta del crdito directo o indirecto que se

    seale en el mismo ttulo; y c) Siendo slo del Certificado de

    Depsito, transfiere al endosatario el derecho de propiedad

    sobre las mercaderas depositadas, con el gravamen prendario

    en favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido

    este ltimo ttulo.

    De otra parte el acpite 231.2. Especfica que el endoso del

    Certificado de Depsito separado del Warrant no requiere serregistrado ante el almacn general de depsito; mientras que el

    primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el

    indicado almacn como en el Certificado de Depsito respectivo

    que se hubiere emitido, transcribiendo la informacin sealada

    en el Artculo 232. 231.3. El endoso del Warrant realizado por

    tenedor distinto al depositante a un agente o al mismo almacn

    general de depsito o al cargador, para el embarque de lasmercaderas con fines de comercio exterior, no libera del

    gravamen ni de la guarda que corresponde al almacn general

    de depsito emitente del ttulo, los que se mantendrn en tanto

    no se expida el respectivo documento de embarque. En este

    endoso deber utilizarse la clusula "Para Embarque" u otra

    equivalente.

    Deber endosar el certificado de depsito a favor del adquiriente

    en este caso a Pedro Garca, y; deber adems endosar el

    warrant y entregar ambos documentos.

    II.3. Pedro Garca puede hacer uso de un warrant insumo producto

    con la harina de trigo depositada? Por qu?

    Segn la nueva legislacin, los Warrant pueden ser de tres tipos:

    insumo producto, endosado para embarque y virtual. En el

    14

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    primero de los casos, el warrant insumo producto (WIP) se da

    desde el almacenamiento del insumo y su paso a un proceso de

    produccin, hasta que se alcanza un producto terminado en un

    almacn cerrado, pues esto servir como un warrant con una

    garanta de mayor valor. En tanto, el warrant endosado para

    embarque (WEPE) se aplica a productos que van a ser

    exportados y su vigencia se extiende hasta que dejan el puerto.

    Este Warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de

    los documentos de embarque.

    Considerando lo insertado, debo afirmar que Pedro Garca

    puede hacer uso de un Warrant insumo producto; con estemecanismo se le permitir financiar, la fabricacin y produccin

    de los fideos con el trigo; en esta operacin se ver

    incrementado el costo del artculo primigenio; por lo que los

    operadores de la banca comercial y financiera, recomendaran

    estas operaciones, al generar una utilidad para las partes.

    II.4. Qu ocurrira en caso que Pedro Garca incumpliera con el pago

    de la obligacin garantizada con un warrant?

    En caso de incumplimiento del acuerdo de pago del Warrant, y;

    ante el incumplimiento del pago de la obligacin contenida en el

    warrant, su tenedor deber protestar el ttulo contra el primer

    endosante, es decir contra la persona que dio inicio a la emisindel ttulo, a semejanza del emitente en el pagar. La ley permite

    sustituir el protesto por la constancia sustitutoria que imponen

    los bancos en el mismo ttulo ante la falta de pago de la

    obligacin, tal como lo seala el artculo 82.1 de la Ley de

    Ttulos valores. Igualmente se permite incorporar en el ttulo la

    "clusula de no protesto". En el caso del ttulo sujeto a protesto

    habr que estar a los plazos sealado en el artculo 72 de la Leyy tener en cuenta que segn el inciso e) del artculo 72 el

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    protesto debe realizarse dentro de los 15 (quince) das

    posteriores a su vencimiento, en cuyo caso, el tenedor debe

    hacer entrega del ttulo valor al fedatario, dentro de los primeros

    08 das de los 15 previstos en ellos. Obteniendo el protesto, en

    los casos que corresponda, el tenedor del ttulo est en

    condiciones de hacer valer su derecho cambiario y puede acudir

    al almacn general de depsito y peticionar la ejecucin de la

    prenda mediante el remate pblico. El almacn una vez que

    recibe la peticin acompaada del ttulo que dio mrito a la

    peticin de ejecucin, ordenar no antes de dos das hbiles

    siguientes al protesto, o a la constancia sustitutoria o al

    vencimiento del crdito si el warrant no fuera protestable, para

    que sin necesidad de mandato judicial proceda a dar trmite al

    proceso de venta de la mercadera depositada, para cuyo efecto

    deber publicitar por cinco das en el Diario Oficial El Peruano el

    aviso que describa la mercadera y su valor nominal sealado en

    el ttulo, con lo cual se obvia una nueva tasacin de los bienes

    que sern sacados a remate, debiendo intervenir en el acto del

    remate un Martillero Pblico autorizado, quien adjudicar la

    mercadera al mejor postor, sin que tenga que respetarse precio

    base para el remate.

    III. Realice un comentario acerca de la importancia de los Ttulos Valores y

    su relacin con el desarrollo econmico del Per.

    La importancia de los ttulos valores, radica en la evolucin sistemtica

    de la norma jurdica, con la derogada Ley N 16587 del ao 1967; por

    la Ley N 27287 del ao 2000; con la entrada en vigencia de la nueva

    Ley de Ttulos y Valores, se insert un abanico cambiario al

    ordenamiento econmico del pas; el cual impulso la economa

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    asumiendo un importante rol en los fondos de participacin ciudadana;

    para la compra de acciones de telefnica por ejemplo.

    Hoy, nuestro pas tiene una serie de elementos que garantizan la

    interrelacin comercial, en un mercado competitivo, globalizado; en

    donde es importante la toma de decisiones para una rpida e inmediata

    inversin econmica; recientemente se frustr la compra de Repsol,

    ante la presin social; y marcada acentuacin de pretender comprar

    activos que en la praxis no generaran ningn dividendo al pas.

    La importancia de los ttulos valores, se encuentra en la interrelacin

    comercial, es importante para la minera, los sectores productivos

    agrcolas, el sector pesquero, transportes y muchas variedades

    comerciales, el comercio globalizado permite adquirir mejores

    productos, ubicarnos en sitios de vanguardia y probablemente

    alcancemos el anhelado desarrollo, sin embargo debemos considerar

    que rol cumplen los ttulos valores en el mundo del comercio; los ttulos

    garantizan una serie de compromisos de pago, que la banca respalda a

    travs de operaciones de endeudamiento o crediticias.

    En el comercio internacional, existe el cheque, el certificado bancario

    en moneda extranjera, la carta porte, pagar bancarios y otros.

    Todos estos ttulos valores, conformar la garanta de pago de

    determinada acreencia.

    IV. Realice un cuadro comparativo de todos los ttulos valores singulares y

    valores mobiliarios regulados en la Ley de Ttulos Valores.

    TTULOS VALORES SINGULARES VALORES MOBILIARIOS

    Los ttulos valores singulares7 son que seemiten uno por cada emisin, cada ttulovalor es individual a otro.

    Son ttulos valores singulares la letra decambio, el cheque, los warrants y las

    Los valores mobiliarios son aquellosttulos valores emitidos en masa, conidentidad de derechos (al menos, los dela misma clase), y que son fcilmentetransmisibles.

    7 Web site: http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-cambiario/derecho-cambiario2.shtml

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    http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-cambiario/derecho-cambiario2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos75/derecho-cambiario/derecho-cambiario2.shtml
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    facturas conformadas, entre otros. Recordemos al respecto, que un ttulovalor es un documento que incorpora lapromesa unilateral de realizardeterminadas prestaciones, a favor dequien resulte legtimo tenedor del mismo.

    Se conoce como letra de cambio8

    aldocumento mercantil que poseerelevancia e influencia ejecutiva.

    Por medio de su emisin, el librador(tambin conocido como girador) ordenaal librado (girado) que abone undeterminado monto de dinero al tomador(beneficiario) o medio de su emisin, ellibrador(tambin conocido como girador)ordena al librado (girado) que abone undeterminado monto de dinero al tomador

    (beneficiario) o a quien ste designesiempre en el marco de un plazoespecfico.

    La letra de cambio consiste, por lo tanto,en una orden escrita impulsada por unsujeto para que otro individuo pague unacierta cantidad de dinero a un tercero enun plazo a establecer. Cuando el libradofirma la letra de cambio, se estcomprometiendo a pagar y adquiere unaobligacin.

    Las acciones son ttulos-valores querepresentan una parte proporcional(valor nominal) del capital social de unasociedad annima o de una sociedadcomanditaria por acciones, y queatribuyen a sus titulares una serie dederechos. La Ley de Sociedades deCapital admite que las acciones puedanestar representadas tambin medianteanotaciones en cuenta.

    Cuando se emiten nuevas acciones, los

    accionistas deben desembolsarinicialmente, al menos, el 25% de suvalor nominal. El resto se debedesembolsar en los plazos y condicionesfijados por la sociedad. A cada uno deestos desembolsos se le denominadividendo pasivo.

    Las acciones son valores mobiliarios derenta variable, porque la renta queproporcionan a sus titulares (dividendoactivo) no est predeterminada, sino quedepender de los beneficios que obtengala sociedad.

    El cheque9 es un papel comercial privado,que contiene una orden de pago que se leda a una institucin bancaria, y a la vez,una promesa unilateral de pago dirigida albeneficiario del cheque, a quien el Bancole abonar con los fondos que el librador,que es la persona que dio la orden e hizola promesa, tiene depositada en laentidad bancaria, en una cuenta corriente.Puede suceder que no tenga fondos pero

    s autorizacin para girar en descubierto.En ese caso el Banco abonar albeneficiario, y nacer un crdito para consu cliente, por la suma adelantada mslos intereses pactados, que songeneralmente altos.

    El cheque genera un vnculo entre ellibrador y el beneficiario, de naturalezacartular o abstracta, o sea, que nointeresa indagar el motivo por el cual elcheque se libr, y si hay fondos

    LOS BONOS: Son activos financierosprivados de renta fija, similares a lasobligaciones. La diferencia fundamentalrespecto a stas, se encuentra en elperodo de reembolso o amortizacin,que suele ser ms breve en el caso delos bonos (normalmente hasta tresaos). De cualquier forma, estos ltimosson menos utilizados por las empresasque las obligaciones.

    LETRAS DEL TESORO: Son activosfinancieros de renta fija emitidos por elEstado, por lo que forman parte de laDeuda Pblica. Estos ttulos sonemitidos al descuento, normalmentemediante subasta.

    La emisin al descuento significa que losinversores adquieren las letras a unprecio inferior al nominal de las mismas,

    8 Web site: http://definicion.de/letr-de-cambio/#ixzz2SQNad2339 Web site: http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/cheque

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    http://definicion.de/letr-de-cambio/#ixzz2SQNad233http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/chequehttp://definicion.de/letr-de-cambio/#ixzz2SQNad233http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/cheque
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    disponibles el Banco debe pagarlo. Si porcualquier causa fundada, el Banco noabonara el cheque, el librador debehacerse cargo, ya que es el garante delpago.

    El cheque es un instrumento formal yaque para ser vlido debe reunir ciertosrequisitos formales. En el texto debe decircheque, contener un nmero de orden,la fecha en que fue creado, el nombre dela institucin bancaria hacia la que elcheque se gir, y el domicilio de lainstitucin, y la orden de pagar la suma dedinero determinada, sin

    por lo que el rendimiento se obtiene pordiferencia entre lo pagado o efectivo y elnominal que se recuperar alvencimiento. La emisin mediantesubasta implica que son los propios

    inversores los que, en funcin de susofertas, determinan la rentabilidad de lasletras.

    El valor nominal de cada letra del Tesoroes de 1.000 euros y su vencimientopuede ser a 3, 6, 12 y 18 meses.

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    condicionamientos. El cheque debe estarfirmado por el librador, que debe ser unapersona capaz de obligarse.

    Los cheques pueden circular de unapersona a otra como medio de pago a

    travs de endosos (firma al dorso). El querecibe el cheque por endoso se convierteen su propietario. Si el cheque no dice elnombre del beneficiario no hace faltaendosarlo.

    El cheque es un ttulo ejecutivo quepermite al beneficiario si no ha podidocobrar el cheque iniciar una demandajudicial con solo presentar el instrumento,sin probar la causa que motiv su emisin

    CONCLUSIONES:

    Los ttulos valores singulares, se emitende manera nica y personal; se utilizanpara garantizar determinada acreencia y/opara realizar cualquier transaccincomercial; estos ttulos valores en sumayora evitan que las personas sedesplacen con demasiado circulante enefectivo, un solo documento pudefcilmente evitar este desplazamiento,

    como el caso del pago en cheque de undeterminado bien como la compra demateriales de construccin

    PAGARS DE EMPRESA: Tambinllamados papel comercial, son valoresde renta fija emitidos al descuento porgrandes empresas con la finalidad dediversificar sus fuentes de financiacin, ycon vencimiento a corto plazo.

    TTULOS HIPOTECARIOS: Se trata dettulos de renta fija, que quedangarantizados por bienes inmuebles sobrelos que el emisor tiene ciertos derechos.Entre los ttulos hipotecarios, los msconocidos son las cdulas, los bonos ylas participaciones hipotecarias

    CONCLUSIONES:

    Los valores mobiliarios son ttulosvalores que se emiten fcilmente y sontransmisibles.

    Como por ejemplo las hipotecas sabanasque sirven para garantizar una lnea decrdito abierta, sobre un bien inmueblede un valor superior tal que garantice laacreencia econmica que corresponde.

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    BIBLIOGRAFIA

    DERECHO COMERCIAL BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL

    EXAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA web

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    GACETA JURIDICA TRATADO DE DERECHO MERCANTIL TOMO

    I LEY GENERAL DE SOCIEDADES

    BEAUMONT CALLIRGOS Ricardo - LOS PRINCIPIOS REGULADORES

    DE LOS TITULOS VALORES EN TRATADO DE DERECHO MERCANTIL

    TITULOS VALORES.

    VILLANUEVA HARO Benito LA PROBLEMTICA DEL CERTIFICADO

    DE DEPSITO EN EL PER.- web site:

    http://www.teleley.com/articulos/art_certificado_deposito.pdf.

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