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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP DERECHO DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS 2015-I Docente : FAUSTO GONZALEZ SALCEDO Nota: Ciclo: VIII Módulo I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: MANTILLA COSTA, KATHERINE DORIS Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matrícula: 2009165671 Panel de control Uded de matrícula: AREQUIPA Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015 A las 23.59 PM Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 1TA20151DUED

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Direccin Universitaria de Educacin a DistanciaEAP DERECHO

DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

2015-IDocente:FAUSTO GONZALEZ SALCEDONota:

Ciclo:VIIIMdulo I

Datos del alumno:FORMA DE PUBLICACIN:

Apellidos y nombres:MANTILLA COSTA, KATHERINE DORISPublicar su archivo(s) en la opcin TRABAJO ACADMICO que figura en el men contextual de su curso

Cdigo de matrcula: 2009165671Panel de control

Uded de matrcula:AREQUIPA

Fecha de publicacin en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envo definitivo al Docente.

Revisar la previsualizacin de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual estn definidas en el sistema de acuerdo al cronograma acadmico 2015-I por lo que no se aceptarn trabajos extemporneos.

3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirn para su autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios.

Gua del Trabajo Acadmico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet sern verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y sern calificados con 00 (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hastala pregunta N 03y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:

Este trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin segn naturaleza del curso:

1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.

2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4Otros contenidos considerando aplicacin prctica, emisin de juicios valorativos, anlisis, contenido actitudinal y tico.

TRABAJO ACADMICO

Estimado(a) alumno(a):Reciba usted, la ms sincera y cordial bienvenida a la Escuela deDerecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente tutor a cargo del curso.En el trabajo acadmico deber desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.Se pide respetar las indicaciones sealadas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.

PREGUNTAS:

El presente trabajo es de carcter individual y consiste en dar respuesta a las formulaciones que ms adelante se plantean y deber contener: Introduccin, cuerpo (el desarrollo de las preguntas) y bibliografa.Las citas bibliogrficas son obligatorias, debiendo utilizar para ello el formato APA, ello con el fin de conocer las fuentes utilizadas para la elaboracin del presente trabajo acadmico. A continuacin, se adjunta un ejemplo del formato APA:

La redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo, se evaluar con el puntaje correspondiente a 2 puntos.

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

CURSO:

DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

TEMA:

TRABAJO ACADMICO

DOCENTE:

DOCTOR FAUSTO GONZALEZ SALCEDO

PRESENTADO POR:

KATHERINE DORIS MANTILLA COSTA

CDIGO: 2009165671

UDED: AREQUIPA

AREQUIPA PER

2015

TRABAJO ACADMICO DE DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

1. Seale y explique 02 ventajas y 02 debilidades del Sistema Dominialista que atribuye el dominio originario de los recursos mineros y petroleros a la colectividad representadas por el Estado.

Para la presente pregunta tomo en consideracin lo siguiente:Art. 37.- Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijar las condiciones de su utilizacin por el Estado, o de su concesin, en propiedad o en usufructo, a los particulares.[footnoteRef:2] [2: Constitucin Poltica del Per]

Artculo 954.- Alcances de la propiedad predial.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del permetro superficial y hasta donde sea til al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueolgicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.[footnoteRef:3] [3: Cdigo Civil Peruano 1984]

El artculo 66 de la Constitucin seala que los recursos naturales,in totum, son patrimonio de la Nacin. Ello implica que su explotacin no puede ser separada del inters nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios derivados de su utilizacin deben alcanzar a la Nacin en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo yparticular goce.[footnoteRef:4] [4: Tribunal Constitucional, Pleno Jurisdiccional, Exp. 0048-2004-PI/TC]

Artculo 1.- mbito de aplicacin La presente Ley Orgnica norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artculos 66 y 67 del Captulo II del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per y en concordancia con lo establecido en el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Per. Artculo 4.- Alcance del dominio sobre los recursos naturales Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean stos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nacin. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.[footnoteRef:5] [5: Ley N 26821]

a. Ventajas Que, de darse el caso de una concesin minera metlica o no metlica, el beneficio econmico de su explotacin no slo repercute en la localidad donde se encuentre la concesin sino que genera una serie de ingresos para el gobierno local, regional y nacional, ingresos que a su vez con redistribuidos en todo el pas para su uso en obras o servicios de beneficio comn. Que, al ser el Estado el nico que goza de la potestad para otorgar concesiones ejerciendo as el principio de soberana y permitiendo con ello beneficiar a toda la nacin en un aspecto econmico, pero tambin el otorgamiento de estas concesiones de manera formal posibilita el control sobre las actividades realizadas por la entidad exploradora y explotadora del mineral, a efecto que sus acciones no ocasionen en el futuro un desmedro sustancial en las condiciones ambientales del rea de influencia en la concesin otorgada, permitiendo requerir el resarcimiento que resulte necesario por el dao causado, a ttulo de toda la nacin y en especial de la localidad. b. Debilidades Que, el Per es un pas cuya deficiencia econmica, tecnolgica y tcnica no le permite elaborar por s mismo las evaluaciones de impacto ambiental, confirindole esa responsabilidad a la propia empresa interesada en la explotacin minera, hecho que posibilita cierta parcializacin en los datos plasmados en la evaluacin de impacto ambiental. Que, si bien el Per al encontrarse dentro del sistema dominalista, tiene absoluto poder sobre los recursos naturales, tal circunstancia conlleva a la priorizacin de los intereses pblicos por encima de los intereses individuales o de una pequea agrupacin de personas, puesto que uno de los fines fundamentales del Estado es acabar con la pobreza, por lo que sta actividad econmica al constituir una de las fuentes fundamentales que sostiene la economa nacional, en cierto modo se obvia los efectos colaterales en las localidades aledaas a la concesin, sean sociales, culturales, ambientales, econmicos.

2. Desarrolle las principales caractersticas y marco legal de la minera artesanal en el Per.

Entre sus caractersticas[footnoteRef:6] se pueden describir las siguientes: [6: Recuperado de: http://www.miningfacts.org/Comunidades/Que-es-la-mineria-artesanal-y-de-pequena-escala/#sthash.415NRCs1.dpuf]

El uso mnimo de maquinaria, tecnologa y mayor esfuerzo fsico de las personas, puesto que se procura obtener el mximo de ganancia con mnima inversin o capital, recurrindose bsicamente al trabajo de fsico de peones quien realizan todas las labores, con mnimas condiciones de seguridad. La explotacin de recursos naturales sin contar con los ttulos de minera correspondientes (concesiones, reclamos) ni un contrato vlido con el titular de la concesin. La baja productividad debido al uso de tcnicas ineficientes y a que usualmente se realiza en pequeas parcelas y en terrenos de superficie o creados por aluvin de materiales. Con el objeto de aumentar sus hallazgos, la MAPE usualmente repite sus procesos de explotacin sobre las mismas reas. La falta de medidas de seguridad, de atencin de salud y de proteccin del ambiente; La prctica estacional (por ejemplo en momentos de poca actividad agrcola) o temporal (en respuesta al aumento del precio de los minerales). La inseguridad econmica.

3. Analice la relacin existente entre el Derecho Minero y el Derecho Laboral. Cite 02 ejemplos.

4. Desarrolle el concepto y marco legal y cite dos ejemplos sobre canon minero, canon petrolero y regala minera.

CANON MINERO

Segn el ordenamiento jurdico peruano, el Canon Minero es la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos mineros (metlicos y no metlicos). En ese sentido, efectuada la recaudacin y regularizacin anual del Impuesto a la Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explot el recurso minero. Este porcentaje se aplic recin desde el 2003, siendo antes 20%. El monto de la transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nacin. Cabe sealar que los montos transferidos no revierten al Estado. El Canon Minero es el ms importante de los seis tipos de canon existentes en el Per (minero, petrolero, gasfero, hidroenergtico, forestal y pesquero), debido al volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye. Desde junio del 2007 el Canon Minero generado en un ao se distribuye en una sola cuota en el ao siguiente a su recaudacin. Usualmente el pago se hace en junio o julio, luego de la regularizacin del Impuesto a la Renta (que genera su base de clculo). Antes de junio del 2007 las transferencias del canon minero se hacan a lo largo de un ao en doce cuotas iguales, desde julio del ao siguiente al ao de generacin de los recursos. BASE LEGALCreado por la Ley General de Minera (D.S. N 014-92-EM y D.S. N 88-95-EF). Ley N 27506 Ley General de Canon (publicada el 10 de julio de 2001). Reglamentado por D.S. N 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002). D.S. N 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003). D.S,. N 115 -2003-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF, que aprob el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003). Ley N 28077 - Modificacin de la Ley N 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003) D.S. N 029 -2004-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF, mediante el cual se aprob el Reglamento de la Ley N 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004). Ley N 28322 - Modificacin artculos de la Ley N 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley N 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004). D.S. N 187 -2004-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF, mediante el cual se aprob el Reglamento de la Ley N 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004). Ley N 29281 - Modificacin del artculo 5 de la Ley N 27506, Ley de Canon (publicada el 25 de Noviembre de 2008). D.S. N 044-2009-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF (publicado el 26 de Febrero de 2009)

CANON PETROLEROEs el derecho de las zonas donde los recursos naturales estn ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotacin de petrleo, gas natural asociado y condensados.El Canon y Sobrecanon Petrolero est constituido por el 12,5% del Valor de la Produccin que obtiene el Estado por la explotacin de petrleo, gas natural asociado y condensados en los Departamentos mencionados y se paga con las regalas que se derivan de su explotacin1/.La distribucin del Canon y Sobrecanon Petrolero es particular para cada departamento involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos Superiores Tecnolgicos y Pedaggicos Estatales e Instituto de Investigacin de la Amazona Peruana.Los recursos que conforman el Canon y Sobrecanon Petrolero se determinan mensualmente por PERUPETRO S.A. El Consejo Nacional de Descentralizacin (CND), distribuye los recursos a cada Gobierno Regional y Local beneficiario de estos recursos; mientras que PERUPETRO S.A. distribuye directamente a las Universidades y al Instituto de Investigacin de la Amazona Peruana BASE LEGALEl marco legal es especfico para los Departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca en Hunuco.LoretoD.L. N 21678, modificado por Ley N 23538Ley N 24300 y Ley N 26385UcayaliD.U. N 027-98Artculo 161, Ley N 23350Ley N 24300, Ley N 26385 y Ley N 28699PiuraLey N 23630, modificada por Ley N 27763 y Ley N 28277TumbesLey N 23630, modificada por Ley N 27763 y Ley N 28277Puerto Inca - HunucoArtculo 379, Ley N 24977

REGALA MINERALa Regala Minera es una contraprestacin econmica establecida por ley, mediante la cual los titulares (tambin cesionarios) de concesiones mineras estn obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicosSon sujetos obligados al pago de la regala minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera.La base de referencia para el pago de la regala minera por el mineral extrado de las concesiones mineras en explotacin, ser el resultado de la diferencia sealada de los literales a) menos b) que a continuacin se indican, considerando los ajustes del literal c).a)El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que stos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del componente minero declarado por el titular. Tratndose de empresas integradas que transformen sus propios productos, ser el valor bruto de venta del producto final.b)Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento, embarque y estiba en puertos. As como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso. Tratndose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia tampoco incluir los costos de tratamiento.c)Liquidaciones finales, as como los provenientes de descuentos, devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarn la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efecten. Estos ajustes debern constar en documentos emitidos segn el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituir un saldo arrastrable que se aplicar a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.En el caso de autoconsumo de productos mineros tambin se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podr ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deber ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido. BASE LEGALLey 28258 - Ley de Regala Minera- Ley 28323 - Ley que modifica la Ley N 28258, Ley de Regala Minera- D.S. 157-2004-EF Reglamento de la Ley N 28258, Ley de Regala Minera- D.S. 018- 2005-EF Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regala Minera- Resolucin Ministerial 163-2006-EF-15 Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al ao 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regala Minera que lleven contabilidad en moneda nacional.

5. Haga un anlisis crtico sobre el proceso de formalizacin de la minera en el Per y seale 03 sugerencias.

SUGERENCIAS Cooperacin Gobierno-Industria: se entiende como un elemento estratgico para la coordinacin, el dilogo y la accin conjunta de los actores involucrados para la implementacin de la Poltica de Fomento a la Produccin Limpia. Gradualidad: apunta hacia el desarrollo a travs del tiempo de procesos de adaptacin de la industria a las nuevas tecnologas, exigencias regulatorias y/o de mercado. Complementariedad con los instrumentos regulatorios de gestin ambiental: la Produccin Limpia tiene como base el cumplimiento de la normativa ambiental. Los acuerdos en esta materia buscan mejorar las prcticas ambientales y facilitar el cumplimiento de las normas, elevando los estndares productivos. Prevencin de la contaminacin: tiene como objetivo reducir el riesgo de problemas ambientales derivados de la actividad minera. Este principio opera sobre la premisa de que la reparacin de los daos ambientales una vez que stos se han producido, es ms costosa y menos eficaz que prevenirlos. Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones: el objetivo de este principio es que el generador tiene la responsabilidad de controlar adecuadamente los residuos o emisiones derivados de actividades mineras. Utilizacin de las mejores tecnologas aplicables: la Produccin Limpia busca identificar y estudiar la aplicacin de las tecnologas ms adecuadas, que permitan 3/7 lograr un balance entre los requerimientos de productividad, competitividad y exigencias ambientales. Transparencia de los mercados de bienes y servicios: se busca que en la oferta de bienes y servicios exista informacin clara y veraz, respecto del proceso y producto presentado al mercado.

1TA20151DUED