derecho comercial

77
DERECHO COMERCIAL. Clase lunes 20 de agosto. Profesora Maria Luisa Sotomayor. Bibliografía: Manual de Derecho Comercial !icardo Sando"al. #l"aro Puelma. C$digo de Comercio. %emas: Parte introductoria &uentes #ctos de comercio 'stablecimientos de comercio %ítulos de cr(dito Contratos comerciales. )Cu*ndo hablamos de comercio+ Cuando nos referimos al intercambio de bienes y ser"icios ,transacci$n- con *nimo de lucro. Clases de comercio: &ormal e informal legal e ilegal. Marítimo a(reo terrestre. Burs*til ,mercado de "alores- y etraburs*til #l /or mayor al /or menor al detalle. %etil de calado bancario etc. Permitido ,lo establece la Constituci$n y corres/onde a la regla general- /rohibido ,a1uel 1ue tiene un obeto ilícito- y restringido ,solo lo /ueden eecutar determinadas /ersonas eem/lo el comercio bancario-. 3acional ,1ue rige dentro de las fronteras- e internacional ,o con el eterior 1ue lo realian suetos de distintas nacionalidades: im/ort aci $n ,i ngreso legal de biene s- y e / ortaci$n ,s alida de /r odu ct os chil eno s o nacionaliados--. 'l comercio es la acti"idad humana 1ue /ermite mo"er la economía. Definici$n de derecho comercial: 'l derecho comercial es un *rea del derecho /ri"ado 1ue regula el comercio los suetos de comercio ,o em/resarios- los actos de comercio y los actos desarrollados /or /ersonas no comerciantes y 1ue dicen relaci$n con actos de comercio. 'l derecho comercial se escinde del derecho ci"il /ero en la actualidad la doctrina internacional /retende unificar el derecho comercial al derecho ci"il. Las /rimeras relaciones comerciales nacen en el mar ,4el mar mercantilia los actos urídicos5-. %odo acto marítimo es un acto comercial y no se rige /or la normas del derecho ci"il. Características : 's un derecho6 6 Cons uet udinario ,la s act uaciones son regu ladas en gran medid a /or la costumb re e em/l o. el che 1ue a fecha- 7niforme ,se tiende a la armoniaci$n de las legislaciones comerciales de los di"ersos /aíses- 1

Upload: valentina-barrera-sanhueza

Post on 15-Oct-2015

53 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

DERECHO COMERCIAL

DERECHO COMERCIAL.Clase lunes 20 de agosto.

Profesora Maria Luisa Sotomayor.

Bibliografa:Manual de Derecho Comercial, Ricardo Sandoval.

Alvaro Puelma.

Cdigo de Comercio.

Temas:Parte introductoria,

Fuentes,

Actos de comercio,

Establecimientos de comercio,

Ttulos de crdito,

Contratos comerciales.

Cundo hablamos de comercio?

Cuando nos referimos al intercambio de bienes y servicios (transaccin) con nimo de lucro.

Clases de comercio:

Formal e informal, legal e ilegal. Martimo, areo, terrestre. Burstil (mercado de valores) y extraburstil Al por mayor, al por menor, al detalle. Textil, de calzado, bancario, etc. Permitido (lo establece la Constitucin, y corresponde a la regla general), prohibido (aquel que tiene un objeto ilcito) y restringido (solo lo pueden ejecutar determinadas personas, ejemplo, el comercio bancario). Nacional (que rige dentro de las fronteras) e internacional (o con el exterior, que lo realizan sujetos de distintas nacionalidades: importacin (ingreso legal de bienes) y exportacin (salida de productos chilenos o nacionalizados)).

El comercio es la actividad humana que permite mover la economa.Definicin de derecho comercial:

El derecho comercial es un rea del derecho privado que regula el comercio, los sujetos de comercio (o empresarios), los actos de comercio y los actos desarrollados por personas no comerciantes y que dicen relacin con actos de comercio.El derecho comercial se escinde del derecho civil, pero en la actualidad, la doctrina internacional pretende unificar el derecho comercial al derecho civil.

Las primeras relaciones comerciales nacen en el mar (el mar mercantiliza los actos jurdicos).

Todo acto martimo es un acto comercial y no se rige por la normas del derecho civil.Caractersticas: Es un derecho Consuetudinario (las actuaciones son reguladas en gran medida por la costumbre, ejemplo. el cheque a fecha), Uniforme (se tiende a la armonizacin de las legislaciones comerciales de los diversos pases), Informal (ya que se privilegia el desarrollo de la actividad comercial), En constante evolucin (hay una relacin estrecha entre el cambio social, tecnolgico, cientfico y la actividad comercial), Tiende a la universalizacin (se refiere a los tratados internacionales que regulan la actividad comercial: la unin aduanera, los tratados de libre comercio, el mercado comn, etc.).

Expansivo (las instituciones del derecho comercial han ido traspasando las fronteras de su mbito de estudio y son objeto de otras reas del derecho, ejemplo, el contrato de seguro, que es una institucin absolutamente comercial, existe tambin en el rea laboral, civil, etc.Fuentes del derecho comercial:Son los hechos, acontecimientos que dan origen a una institucin determinada.Son formales o materiales.

Fuentes formales:

1) La Legislacin:

1.1) La Constitucin:

Establece el marco normativo esencial del derecho comercial, estableciendo el sistema de libre mercado.

Art. 19 numero 21 (derecho al desarrollo de la actividad econmica), 23 y 24 (derecho de y a la propiedad), la libertad de trabajo, la libertad de asociacin, la proteccin de los rganos intermedios

1.2) El Cdigo de Comercio:

Es desarrollado por Gabriel Ocampo (argentino), a mitad del siglo XIX.

Esta compuesta por un prrafo preliminar y por cuatro libros.

El mbito de aplicacin es relativo a los mbitos de comercio, a los sujetos de comercio, y a los particulares que ejecutan actos de comercio.

1.3) Las leyes mercantiles especiales:Ley sobre letra de cambio y pagar,

Ley sobre cuentas bancarias y cheques,

Ley sobre sociedades de responsabilidad limitada,

Ley sobre compaas de seguros,

Ley sobre mercado de valores,

Ley que autoriza la constitucin individual de empresas de responsabilidad limitada,

Etc.1.4) Los tratados internacionales ratificados por Chile:2) El Derecho Civil (como fuente supletoria):Para casos no resueltos por ste cdigo.

Art. 2 del Cdigo de Comercio.Art. 2. En los casos que no estn especialmente resueltos por este Cdigo, se aplicarn las disposiciones del Cdigo Civil.3) La costumbre jurdica:

Def.: es la repeticin constante y uniforme de ciertos actos y conductas, realizados con la conviccin de que sta manera de actuar obedece a un imperativo jurdico.

Es muy importante en el derecho comercial.

Primera clasificacin: costumbre segn ley, en silencio de ley y contra ley.

La primera se refiere a que la ley se remite a ella (la norma de conducta coincide con la ley). La costumbre segn ley se prueba por cualquier medio de prueba; la segunda se refiere a que la costumbre suple las lagunas o vacos legales cuando no existe norma escrita. Tiene gran importancia en derecho comercial; la tercera se refiere cuando la conducta establecida en la costumbre jurdica proclama la inobservancia de la norma escrita. Siempre que colisionen prima la ley escrita.Segunda clasificacin: costumbre local, nacional e internacional.

Obs: la costumbre interpretativa tambin tiene mucha importancia.Tercera clasificacin: costumbre particular y general.Aspectos normativos de la costumbre jurdica mercantil (art. 4 al 6).

Costumbre en silencio de ley (art. 4):Art. 4. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, pblicos, generalmente ejecutados en la Repblica o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciar prudencialmente por los juzgados de comercio.Se establecen los requisitos: Que los hechos sean uniformes (sean siempre iguales).

Que los hechos sean pblicos (sean conocidos por toda la comunidad). Que sean generalmente ejecutados en la Repblica o en una determinada localidad.

Que sean reiterados por un largo espacio de tiempo (lo aprecia prudencialmente el juez, en este caso el juez rbitro).

Prueba de la costumbre (art. 5):

Art. 5. No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestin entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque, slo podr ser probada por alguno de estos medios:1 Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;2 Por tres escrituras pblicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba. Segn este inciso, hay dos opiniones, una que dice que no es necesario probar ya que si el juez tiene conocimiento privado de esa costumbre, y otra que dice que si es necesario porque si el juez tiene conocimiento privado estara fallando ultra petitas (ms all de lo pedido por las partes). Medios de prueba: son taxativos, ellos son (puede ser una u otro):

Por medio de un testimonio fehaciente (certificado de ejecutoriada) de 2 sentencias judiciales que reconozcan, por una parte, que existan la costumbre y, por otra, que ste fallo haya sido dictado conforme a la costumbre.

Por medio de 3 escrituras pblicas ANTERIORES a los hechos que motivan el juicio.

Costumbre interpretativa (art. 6):Art. 6. Las costumbres mercantiles servirn de regla para determinar el sentido de las palabras o frases tcnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.Tiene bastante importancia en derecho comercial.

Ejemplo, te vendo la mercadera embalada (el significado de la palabra embalada puede ser distinto para 2 reas diversas, y eso tendr incidencia importante en el desarrollo del negocio porque una parte puede entender que eso es obligatorio y otra que es opcional).

Paralelo entre costumbre mercantil y la civil:

En cuanto al valor: el civil, segn ley; en mercantil, segn ley y en silencio de ley.

En cuanto a la prueba: en civil, por todos los medios de pruebas legales; en mercantil, de acuerdo al art. 5.Carcter objetivo del cdigo de comercio y de la legislacin mercantil.En principio, la legislacin mercantil es de carcter subjetivo, es decir, regula al sujeto de comercio (al comerciante) y sus actuaciones, por tanto es de derecho comercial todo lo que ejecuta un comerciante; pero no puede ser tan absoluto (no podra ser derecho comercial que un comerciante reconociera un hijo)El carcter objetivo seala que el derecho comercial regula los actos de comercio, no a quienes lo ejecutan.

Nuestro cdigo sigue la tendencia objetiva.Por ello, ltimamente al derecho comercial se le conoce tambin como derecho empresarial.

En el art. 1 queda claro el carcter objetivo del derecho comercial en nuestro cdigo de comercioArtculo 1. El Cdigo de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.En materia comercial se regulan los actos comerciales relativos a los bienes muebles; por ello, los inmuebles estn excluidos de la mercantilizacin. Pero esto en la dcada de los 80 comenz a cambiar con la incorporacin del sector de la construccin (inmobiliaria, constructoras, proveedores) para considerar sus actividades como actos de comercio.

Clase jueves 23 de agosto.RepasoClase lunes 27 de agosto.

Primer control: jueves 27 de septiembre.La actividad econmica se realiza en 3 reas de la industria:

Primaria (extractiva), Secundaria (productiva o fabril), Terciara (servicios).La actividad comercial se desarrolla fundamentalmente en el rea secundaria (ltimamente en el rea terciaria), pero nunca en el rea primaria, porque en ella no hay nimo de lucro (ejemplo, la pesca artesanal). Obs: hay que tener cuidado con esta idea cuando la actividad primaria pasa al rea secundaria (ejemplo, la agroindustria).Obs: la ley establece la calidad del acto.Obs: recordar que, en principio, los inmuebles estn fuera de la mercantilidad.Tesis que explican la mercantilidad: a) La tesis subjetiva se basa en el sujeto que realiza la actividad comercial, es decir, el derecho comercial es el derecho de los comerciantes; surje con los gremios o las corporaciones en la edad media. b) La tesis objetiva se funda en los actos de comercio, es decir, la mercantilidad no depende de la calidad del sujeto sino que del acto en s; surje en la revolucin francesa como una reaccin a estos grupos. Entonces puede incorporar actos de comercio que ejecuten los particulares.En Chile, el inciso primero del art. 3 seala que Son actos de comercio y con ello se determina que la ley es la que determina qu son actos de comercio, no la voluntad de los contratantes (es una limitacin al ppo. de la autonoma de la voluntad).

El fundamento es que el derecho comercial es un derecho de excepcin, y al ser una norma de derecho pblico no puede ser derogada por la voluntad de los particulares.

El Acto de Comercio.El acto de comercio no est definido en la ley; el CC los enumera, no los define.

La doctrina lo define como un acto jurdico de intermediacin, realizado con nimo de lucro, para provocar la circulacin de la riqueza desde un sujeto a otro.Elementos: Intermediacin, nimo de lucro.

Caractersticas del acto de comercio:

Tiene caractersticas sui-generis:

1) Puede ser mixto o de doble carcter:

Un mismo acto puede ser de naturaleza civil para uno y comercial para el otro, o puede ser de ambos (ejemplo, comprar una galleta en un supermercado para la persona es una acto civil y para el supermercado es de comercio).La importancia de determinar esta diferencia: una es la legislacin aplicable (siempre se aplica la ley del obligado); otra es el aspecto de la prueba en materia comercial:

los libros de contabilidad pueden hacer plena prueba a su respecto si son llevados con regularidad legal, lo que no ocurre en materia civil,

en materia comercial hay libertad para probar sin el requisito de las 2 UTM, la costumbre es distinta en materia civil que en materia comercial (segn o en silencio de ley); otra es que permite definir al comerciante (el art. 7 del CC seala que son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesin habitual); otra es para determinar la capacidad (en materia comercial los menores adultos con capaces de celebrar actos de comercio en virtud de su peculio profesional o industrial, por ello el comerciante menor adulto puede demandar y ser demandado, puede ser declarado en quiebra); otra es que a propsito de la quiebra, los comerciantes que ejecutan actos de comercio tienen normas mucho ms severas que los particulares, y por ello la quiebra podr ser fortuita, culpable o fraudulenta, cosa que no ocurre con el particular que ejecuta actos de comercio; otra es que en el mbito tributario, la regulacin es distinta (ejemplo, si el comerciante vende una cosa est sujeto al pago de IVA).2) Si esta definicin es enunciativa o taxativa:La tesis de la enunciatividad se fundamenta en que la enumeracin es meramente ejemplar. El primer argumento se basa en el elemento semntico son actos de comercio, y si fuera taxativa dira actos de comercio son. El segundo argumento se basa en la jerarqua del CC: esta tesis es que el CC corresponde a una ley, y podran por tanto haber otros cuerpos que creen actos de comercio (ejemplo, los contratos de franquicia), y el tercer argumento se basa en que por analoga se podra interpretar, e incorporar actos de comercio.La tesis de la taxatividad se fundamenta en el hecho de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

El primer argumento se basa en que la comisin revisora descart el carcter enunciativo del art. 3; El segundo argumento seala que el art. 3 n5 amplia la taxatividad a otros establecimientos semejantes; El tercer argumento tambin seala la jerarqua de la ley como razn.

Nuestra jurisprudencia se ha inclinado por la tesis de la taxatividad abierta.

Clasificacin del acto de comercio:

De acuerdo al mbito donde se ejecutan: Martimo, art. 3 del CC, del n 13 al 19.

Terrestre, art. 3 del CC, y se clasifican: de acuerdo a la intencin de las partes (n 1 al 4), las que realizan las empresas (n 5 al 9, y 20), formales (n10), de intermediacin financiera (n 11 y 12)

Areos (cdigo de aeronutica).

Art. 3. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:1 La compra y permuta de cosas muebles, hechas con nimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.2 La compra de un establecimiento de comercio.3 El arrendamiento de cosas muebles hecho con nimo de subarrendarlas.4 La comisin o mandato comercial.5 Las empresas de fbricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafs y otros establecimientos semejantes.6 Las empresas de transporte por tierra, ros o canales navegables.7 Las empresas de depsito de mercaderas, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.8 Las empresas de espectculos pblicos, sin perjuicio de las medidas de polica que corresponda tomar a la autoridad administrativa.9 Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderas transportadas por canales o ros.10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.12. Las operaciones de bolsa.13. Las empresas de construccin, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.14. Las asociaciones de armadores.15. Las expediciones, transportes, depsitos o consignaciones martimas.16. Los fletamentos, seguros y dems contratos concernientes al comercio martimo.17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averas, naufragios y salvamentos.18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitn, oficiales y tripulacin.19. Los contratos de los corredores martimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.20. Las empresas de construccin de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desages, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.Actos de acuerdo a la intencin de las partes:

El art. 3 n 1 regula la compraventa mercantil:

Se analiza desde el punto de vista del comprador o del vendedor.

Art. 3 n1 inciso primeroDesde el punto de vista del comprador:

El primer elemento corresponde a la compra y permuta de cosas muebles (cosas que se pueden trasladar de un lugar a otro);

El segundo elemento es hecha con el nimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta (se compra para otra cosa, no para consumir, ejemplo, se compra un gnero para hacer una polera). La intencin se mira al momento de la compra. El tercer elemento es el nimo de lucro (se compra para vender ms caro); esto lo seala la doctrina.Obs: recordar que los inmuebles quena fuera de la mercantilidad.

Desde el punto de vista del vendedor:Debe recaer sobre bien mueble.

El segundo es que sea precedido de una compra o permuta mercantil (solo se compra para vender).

El tercero es que exista nimo de lucro.

Obs: un acto civil es un acto para consumir.

Art. 3 n1 inciso segundoSe establece lo que se denomina la Teora de lo accesorio (se aplica a todos los actos de comercio (salvo los formales)).

Significa que un acto civil se puede transformar en un acto de comercio, y un acto de comercio se puede transformar en un acto civil, cuando el acto civil complementa, garantiza o facilita una industria principal mercantil. Ejemplo, la compra de papel higinico o caf para una librera; por ello se puede imputar a gastos y rebajarlo de la contabilidad.En esencia, el acto es civil.

Esta teora amplia o restringe la mercantilidad

En materia comercial, es ms amplia que en materia civil (en materia civil solo garantiza un acto principal; en materia comercial complementa o facilita).Tambin puede suceder que pase de ser un acto mercantil a un acto civil (ejemplo, comprar sacos de papas para meter papas y luego venderlas; en este caso, el acto principal es civil, por ello el acto que era comercial pasa a ser civil; o la compra de un tractor para recoger la cosecha para el consumo propio).La intencin no es para determinar si el acto es mercantil o no, porque eso lo determina la ley.El art.3 n3 regula tambin el arrendamiento mercantil:

El arrendador es quien se obliga a entregar el uso de una cosa; el arrendatario a pagar un canon o renta.

Para al arrendador es mercantil cuando recae sobre un bien mueble, cuando sea precedida de una compra o permuta mercantil (se compr para arrendar) en la misma forma o en otra distinta, y cuando exista intencin de lucro (que lo agrega la doctrina). Ejemplos, el leasing y el rent a car.Para el arrendatario es mercantil cuando recae sobre bien mueble, hecha con nimo de subarrendar, y el nimo de lucro (art. 3 n 3). Ejemplo, Ejemplo arrendador es mercantil y para el arrendatario es civil: blockbuster, rent a car, cybercafs.

Ejemplo arrendador civil y para el arrendatario mercantil: arrendar un auto particular a una empresa de rent a car.

El art. 3 n2 regula la compra de un establecimiento de comercio:

Un establecimiento de comercio tiene elementos incorporales (la marca, el lema, la patente, el derecho de llaves o prestigio, la clientela o mercado cautivo, los trabajadores, activos y pasivos, etc.) y corporales (la mercadera, los bienes muebles necesarios para su actividad, etc.).Conjunto diverso de elementos corporales e incorporales organizados por el empresario para la consecucin de un fin de carcter mercantil anteriormente fijado.

En Chile, no requiere de personalidad jurdica (puede ser por ejemplo, un quiosco de diarios que est a nombre de una persona natural).La compra es un establecimiento es mercantil para seguir explotando su actividad mercantil.La venta de un establecimiento ser mercantil si se tiene la intencin de seguir con el negocio (si no tiene la intencin de seguir la actividad mercantil ser entonces un acto civil).

El art. 3 n 4 regula la comisin o mandato mercantil:

Existe un mandante y un mandatario.El mandante encarga la ejecucin de uno o ms negocios a otro, y el mandatario se obliga a ejecutar lo mandado y a rendir cuenta de ese mandato

El mandato es mercantil (art. 233) cuando su objeto trata de negocios lcitos (de actos lcitos de comercio).

El art. 234 seala los tipos de mandato comercial:

La comisin,

El mandato de los factores o gerentes, y mancebos o dependientes de comercio,

La corredura.

El mandato es el gnero, y la comisin es un tipo de mandato comercial (no son sinnimos, existe una relacin de gnero a especie: toda comisin es mandato comercial, pero no todo mandato comercial es comisin).El mandato comercial toma el nombre de comisin (art. 235) cuando versa sobre una o ms operaciones mercantiles individualmente determinadas (ejemplo, la persona que vende productos de una determinada marca).El factor (o factor de comercio, art. 237 inciso primero) es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de l, que lo dirige o administra segn su prudencia por cuenta de su mandante. Aqu no hay dependencia ni subordinacin.

Los mancebos o dependientes (art. 237 inciso segundo) son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su direccin inmediata. Aqu hay dependencia y subordinacin.

Los corredores (art 48) son oficiales pblicos instituidos por la ley para dispensar su mediacin asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusin de sus contratos.El mandato es comercial o mercantil para el mandante: cuando el objeto materia del encargo sea lcito; para el mandatario lo ser cuando ejecute habitualmente actos de comercio.Clase 30 de agosto:Actos de comercio que realizan las empresas.

En nuestra legislacin no hay una definicin nica de empresa.

En el CT hay una definicin, en la ley de proteccin al consumidor hay otra.

En materia comercial se deduce el concepto de empresa del art. 166 inciso final en relacin con el contrato de transporte.

Paralelo concepto empresa Derecho econmico v/s Derecho comercial:

La empresa en el rea del derecho econmico tiene una definicin amplia, en cambio en el derecho comercial es ms restringido.

En el D E corresponde a la organizacin de los factores de la produccin con el objetivo de lograr un fin determinado (ejemplo, sera empresa Caritas Chile, el Hogar de Cristo).

En el D C ese fin determinado tiene que ser lucrativo (debe tener afn de lucro (en este caso, no sera empresa Caritas Chile ni el Hogar de Cristo)).El art. 3 n5 regula las empresas de fbricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafs, y otros establecimientos semejantes.

La fbrica apunta al trabajo de maquinarias.

Las manufacturas atienden al trabajo artesanal, humano.

Es siempre mercantil para la empresa, pero puede ser civil o comercial para quien compra.La empresa, generalmente, siempre compra para vender (es doblemente mercantil).

Los almacenes, tiendas y bazares compran al por mayor y venden al por menor (o al detalle); con esa intermediacin obtienen lucro.

Para ellos sern actos comerciales, para el que compra podr ser civil o comercial.

Las fondas (se refiere a moteles u hoteles) y cafs prestan servicios de hospedaje: para ellos ser siempre un acto comercial, para el que compra puede ser civil (si se hospeda para veranear) o comercial (si se hospeda para un congreso de su trabajo), dependiendo de la finalidad.Respecto de los otros establecimientos semejantes: pueden ser restaurant, que da lugar a la posibilidad de poder ampliar la marcantilidad (con ello se dice que no es tan objetivo el derecho comercial, y puede ser entonces subjetivo). Puede ser un producto o un servicio pero que persiga obtener lucro.El art. 3 n 6 regula las empresas de transporte por tierra, ros, o canales navegables.Hay que remitirse al art. 166Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ros navegables, pasajeros o mercaderas ajenas, y a entregar stas a la persona a quien vayan dirigidas.Llmase porteador el que contrae la obligacin de conducir.El que hace la conduccin por agua toma el nombre de patrn o barquero.Denomnase cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conduccin.Se llama consignatario la persona a quien se envan las mercaderas. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.La cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conduccin se llama porte.El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderas por sus dependientes asalariados y en vehculos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por s mismo.

El contrato de transporte de consiste en trasladar personas o mercadera (o de carga) de un lugar a otro, a cambio de un precio o porte.Su naturaleza jurdica es civil, porque est regulado en el contrato de arrendamiento del Cdigo Civil.

Es mercantil cuando el transporte lo ejecuta una empresa.

En el de carga, el porteador realiza el trasporte a cambio del pago del precio (porte) que realiza el cargador, remitente o consignante, y consignatario a quien se le enva el encargo.Una misma persona puede ser cargador o consignatario a la vez.

Por el art. 166 se incluye el transporte lacustre (de lagos).El empresario de transportes para ser considerado dentro de la legislacin comercial debe tener dependientes asalariados y vehculos propios o ajenos (bienes de capital), todo organizado por el empresario.Clase lunes 03 de septiembre

Para definir empresa hay que decir desde qu rea se est hablando.En el mbito comercial, es una organizacin de los bienes y servicios orientados a la produccin con el nimo de obtener lucro.

El art. 3 n 7 trata las empresas de depsito de mercaderas, provisiones, suministros, las agencias de negocios y los martillos.

Las empresas de depsitos de mercaderas:El art. 2211 y siguientes del CC trata el depsito.Existe un depositante y un depositario; el depositante deja en custodia del depositario una cosa mueble, con cargo de restituir la misma cosa.Existe el depsito propiamente tal y el secuestro.

(ver secuestro y deposito propiamente tal).

El depsito es mercantil cuando del depositario est organizado en empresa; su objeto es el depsito de mercadera.

Se constituyen generalmente como almacenes generales de depsito o warrants, y estn regulados por la ley n 18.690 y el DS n 152 del 3/11/1988.

El depositario es el almacenista y depositante es el cliente.El depositante deposita mercaderas y el depositario paga un precio; el almacenista emite un certificado de depsito o warrants y un vale en prenda al depositante que acredite su dominio; el certificado de depsito es lo que se llama ttulo de crdito que representa la mercadera. Este warrants es a la orden,Obs: los ttulos a la orden son representativos de dinero.El vale en prenda relaciona la mercadera a cambio de dinero.El depsito cuando est organizado en empresa corresponde a un depsito mercantil; para el depositante puede ser comercial (cuando compra para vender) o civil.

Las empresas de provisiones o suministros:Empresas de provisiones: los proveedores son aquellos que intermedian entre la empresa que produce los bienes y la empresa que los vende (se relacionan a travs de un contrato de aprovisionamiento). El proveedor cuando est organizado en empresas sus actos son mercantiles; proporcionan bienes corporales mueble durante un tiempo determinado a cambio de un precio.

Empresas de suministros: proporcionan servicios a cambio de una tarifa (ejemplo, internet).El precio corresponde a un cargo fijo, y la tarifa corresponde a un cargo fijo ms un consumo.

Las agencias de negocios:Son personas que proporcionan a los particulares diversos servicios en forma independiente y estable, en virtud de que un comerciante le ha encomendado promover o explotar un negocio en determinadas reas como intermediario del empresario (ejemplo, agencias de viajes).

Por medio de un mandato se venden los servicios.

Para la agencia de negocios es mercantil; para el que contrata con la agencia puede ser civil o mercantil.

Los martillos:

Se refiere a los martilleros.

Estn regulados en la ley n 18.118.

Son personas naturales o jurdicas inscritas en un registro especial que lleva el ministerio de economa, y que venden en pblica subasta, al mejor postor, toda clase de bienes corporales muebles.

Pblica subasta: subasta abierta,Mejor postor: aquel que ofrece la mejor cifra.

Los remates pueden ser voluntarios (no contenciosos) y judiciales (contenciosos); en los voluntarios una persona encarga al martillero la venta de determinados bienes a partir de un mnimo, en los judiciales no existe el precio mnimo.

Obs: recordar que un martillero remata bienes inmuebles, pero no es un acto mercantil.

El art. 3 n 8 trata las empresas de espectculos pblicos sin perjuicio de las medidas de polica que corresponda tomar a la autoridad administrativa.La segunda parte est dems.Empresa de espectculos pblicos: el empresario contrata artistas, estadios, a cambio de un precio que paga el espectador (ejemplo, productora).

Es siempre mercantil para el empresario; puede ser comercial para el que paga cuando corresponde a una fiesta de fin ao para ofrecer a sus trabajadores.El art. 3 n 9 trata las empresas de seguros terrestres o prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderas transportadas por canales o ros.El contrato de seguros:

Art. 512. El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurdica toma sobre s por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de prdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligndose, mediante una retribucin convenida, a indemnizarle la prdida o cualquier otro dao estimable que sufran los objetos asegurados.Ciertamente es bilateral, pero no es condicional porque un contrato nace apenas se perfecciona (lo que es condicional es la ocurrencia del siniestro y el correspondiente pago de la indemnizacin); adems, tampoco es tan cierto que sea aleatorio (ya que la compaa de seguros hace un anlisis de quien toma el seguro para poder compensar los riesgos eventuales, y adems porque las compaas se reaseguran hasta un 75%), y tambin el riesgo no es solo respecto de objetos sino que tambin puede ser de otras cosas (el patrimonio, la responsabilidad profesional, etc.).Solo lo pueden realizar empresas chilenas.

Otra falla de esta disposicin es una persona natural o jurdica toma sobre si los riesgos; porque la ley establece en Chile que esas personas solo pueden S.A. especial con giro nico de seguros y reseguros creadas en Chile.

Para la empresa es siempre mercantil, para el que contrata puede ser civil o comercial.El art. 3 n 20 trata las empresas de construccin de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagues, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.Los inmuebles por adherencia son los bienes muebles que se consideran inmuebles por estar permanente adheridos a un inmueble de manera que no pueden separarse sin sufrir detrimento.La empresa constructora lo que hace incorporar bienes muebles que por su gestin se transforman en inmuebles por adherencia.Esta es una excepcin de incorporar los inmuebles a la mercantilidad.

Est regulado en el contrato de arrendamiento (construccin de una obra).Se incluy en el CC para elevar las sanciones (en el CC las sanciones son bastante menores).Actos formales de comercio.

El art. 3 n 10 trata sobre las operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otras hechas en virtud de un contrato de cambio.Las operaciones se refieren a los actos que se realizan sobre las letras de cambio, pagars y cheques.Por cualesquiera se entiende que SIEMPRE este tipo de actos son mercantiles para las partes (aqu no caben la teora de lo accesorio ni la de los actos mixtos o de doble carcter). Esta es la razn de texto.Obs: importante decir las operaciones de comercio.

Por remesa se entiende la transferencia o envo.Actos de intermediacin econmica financiera.Ley General de Bancos n 19.528 (complementa el DFL n 252), art. 62

Define que los Bancos son sociedades annimas especiales de giro exclusivo.

Se dedican a captar y a recibir dinero o fondos del pblico de manera habitual, con el objeto de darlos en prstamo, descontar documentos, realizar inversiones, hacer rentar este dinero, y realizar toda operacin que la ley permita (ejemplo, financian grandes inmobiliarios).El Banco capta y coloca dinero (a un inters determinado); con la intermediacin obtiene lucro.

Art. 3 n 11 trata las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

Art. 69 de la ley general de bancos.Seala las operaciones que realiza el banco: recibir dineros (captacin), emitir bonos y debentures, hacer prstamos con y sin garanta, descontar letras de cambios, pagars y otros documentos que representen obligaciones de dinero, otorgar crditos (colocacin) que se encuentren amparados por garanta hipotecaria, efectuar pagos, cobranzas y transferencias de dinero, emitir boletas o depsitos de garantas, efectuar operaciones de cambios internacionales, emitir y operar tarjetas de crditos, comisin de confianza, etc.Las operaciones de cambio se refieren al intercambio de monedas (se realizan en los bancos o en casas de cambios).

Las operaciones de corretaje: es un tipo de mandato comercial (cobran por su servicio de intermediacin, conectan al oferente con el demandante).Art. 3 n 12 trata las operaciones de bolsa.

Hay que ver la ley n 18.045 sobre el mercado de valores, el art. 38.Los corredores de bolsa son los que actan dentro de la bolsa.

La bolsa de valores son aquellas que proveen el espacio jurdico para que se efecten las transacciones de valores mobiliarios.Se realizan a travs de mecanismos continuos de subastas pblicas.

En la Bolsa solo pueden actuar los corredores de la bolsa, y su requisito esencial es ser accionista de la bolsa (1 accin al menos).Las bolsas son sociedades annimas especiales.

Fuera de Bolsa actan los agentes de valores.

Clase jueves 06 de septiembre.Actos martimos de comercio (del 13 al 19).

Art. 3 n 13 trata de las empresas de construccin, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.

Empresas de construccin de naves (astilleros, construyen y reparan naves).

Son empresas de gran complejidad.Las carenas es el trabajo de mantencin, de conservacin de las naves; se trata de liberar de la carga que se adosa al casco de la nave (moluscos)

La compra y venta de nave se refiere a la actividad de corretajes de naves.

Los aparejos y vituallas con los elementos necesarios para que la nave pueda cumplir su funcin; dentro de los aparejos estn el combustible, las velas, al aprovisionamiento.

Art. 3 n 14 trata las asociaciones de armadores.

Hay que ver el art. 882

Los armadores son personas naturales o jurdicas que pueden ser o no propietarios de la nave, y que explotan y expiden (despachan) en su nombre dichas naves.

En este caso se habla del carcter subjetivo del derecho mercantil.Las asociaciones de armadores solo pueden ser integradas por los propietarios de naves.Art 3 n 15 trata las expediciones, transportes, depsitos o consignaciones martimas. Ac estamos hablando del criterio objetivo del derecho comercial.

Art. 3 n 16 trata de los fletamentos, seguros y dems contratos concernientes al comercio martimo.

El fletamento es el contrato de transporte martimo.

El precio del transporte que se paga se llama flete.

Por dems contratos abre la posibilidad a que todas las obligaciones que emanan del comercio martimo sean mercantiles.

Art. 3 n 17 trata de los hechos que producen obligaciones en los casos de averas, naufragios y salvamentos.

La avera est en el art. 1087; corresponde a los daos de la carga (estando o no cargada) y los gastos extraordinarios de conservacin de la carga o nave.

Las averas se clasifican en simples o particulares, y gruesas (art. 1093 y 1095).

Los salvamentos corresponde a .

Ambas corresponden a responder por cuasidelitos o actos extracontractualesArt. 3 n 18 trata de las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitn, oficiales y tripulacin.Se aplica esta normativa y tambin la del Cdigo del Trabajo.

El capitn es el jefe superior de la nave, y est encargado de su gobierno y direccin; tiene atribuciones y obligaciones en su carcter de autoridad, y est regulado por el cdigo de comercio.Los sobrecargos son las personas que como mandatarios prestan servicios a los armadores, o a los cargadores para preservar sus intereses a bordo de la nave.

Oficiales y tripulacin realizan todas las actividades necesarias para que la embarcacin pueda navegar en condiciones seguras, adecuadas tanto para las personas como para la carga; a ellos los regula, adems, el Cdigo del Trabajo.Art. 3 n 19 trata los contratos de los corredores martimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de la nave.Los operadores de las naves son conocidos como prcticos

Efectan la conduccin de entrada y salida de los puertos, o navegan por canales de difcil maniobrabilidad.Clase lunes 10 de septiembre.

Teora de los actos mixtos o de doble carcter:

En esta materia, la jurisprudencia ha sealado que es determinante la naturaleza de la obligacin contrada y que es el motivo de la demanda; es decir, lo que importa es el carcter que tiene la obligacin respecto del obligado (del demandado).

Deriva de este principio que:

1) La legislacin aplicable es la legislacin del obligado,

2) Es relevante en materia procesal para efectos de determinar el tribunal competente (porque en Chile no existen los tribunales de comercio),

3) Para determinar los medios de prueba que se pretendan utilizar en contra del obligado (ejemplo, en materia civil no pueden hacerse valer los libros de contabilidad en contra de un particular, en cambio hacen plena prueba en materia mercantil respecto del comerciante).

La gran excepcin es la del art. 3 n10, porque los actos formales de comercio van a ser siempre mercantiles (no importa en sujeto, ni el objeto ni la causa).

Otra excepcin son los actos marttimos.

Teora de la accesoriedad:

Lo accesorio en materia civil ocurre cuando garantiza una obligacin principal; en materia comercial ocurre cuando un acto garantiza, complementa o facilita una industria principal civil o comercial.

Por lo tanto, la accesoriedad en materia comercial puede ampliar o restringir la mercantilidad; la consecuencia es que la amplia cuando ???? y lo restringe cuando ?????.

Puga dice que la teora de la accesoriedad no existe porque lo que se mercantiliza es la actividad mercantil, no los actos ni las personas; con ello un acto ser siempre mercantil si lo ejecuta una industria comercial. El comerciante o empresario individual de comercio.Obs: la empresa colectiva de comercio es la sociedad.El empresario es la persona natural que realiza iniciacin de actividades.

Obs: dentro de las empresas colectivas encontramos las SpA (sociedad por acciones) y las EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada).

Obs: ambas tienen regulacin propia, pero en lo que no estn reguladas se rigen por las normas de las sociedades: la primera por la de de las annimas cerradas y la segunda por las de responsabilidad limitada.

Est regulado en el art. 7 y siguientes.Art. 7. Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesin habitual.

Obs: en Chile no hay registro de comerciantes.

Requisitos:Primer requisito: Capacidad para contratar.

Hay que remitirse a las reglas de capacidad.Existe capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la necesaria es la capacidad de goce.

Hay reglas especiales para los menores adultos y la mujer casada.

Respecto de los menores adultos:

Los menores adultos tienen capacidad para comerciar (art. 10); cuando los hijos de familia actan en virtud de su peculio industrial o profesional (el que se adquiere con el producto de su trabajo).

El art. 18 seala que puede comparecer en juicio por s solo (puede demandar o ser demandado derechamente).

En la ley de quiebras en el art. 48 se seala que el menor adulto puede ser declarado en quiebra y los bienes afectados son los de peculio profesional o industrial (Libro IV del Cdigo de Comercio).

Respecto de la mujer casada:Puede ejecutar actos de comercio y tener esta profesin, y se rige por el art. 150 del CC (patrimonio reservado de la mujer casada).Art. 150. La mujer casada de cualquiera edad podr dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesin o industria.La mujer casada, que desempee algn empleo o que ejerza una profesin, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerar separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesin o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulacin en contrario; pero si fuere menor de dieciocho aos, necesitar autorizacin judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes races.Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artculo. Para este efecto podr servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley.Los terceros que contraten con la mujer quedarn a cubierto de toda reclamacin que pudieren interponer ella o el marido, sus herederos o cesionarios, fundada en la circunstancia de haber obrado la mujer fuera de los trminos del presente artculo, siempre que, no tratndose de bienes comprendidos en los artculos 1754 y 1755, se haya acreditado por la mujer, mediante instrumentos pblicos o privados, a los que se har referencia en el instrumento que se otorgue al efecto, que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesin o industria separados de los de su marido.Los actos o contratos celebrados por la mujer en esta administracin separada, obligarn los bienes comprendidos en ella y los que administre con arreglo a las disposiciones de los artculos 166 y 167, y no obligarn los del marido sino con arreglo al Art. 161.Los acreedores del marido no tendrn accin sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este artculo, a menos que probaren que el contrato celebrado por l cedi en utilidad de la mujer o de la familia comn.Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este Art. se refiere entrarn en la particin de los gananciales; a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a estos ltimos, en cuyo caso el marido no responder por las obligaciones contradas por la mujer en su administracin separada.Si la mujer o sus herederos aceptaren los gananciales, el marido responder a esas obligaciones hasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes que existan al disolverse la sociedad. Mas, para gozar de este beneficio, deber probar el exceso de la contribucin que se le exige con arreglo al Art. 1777.Por excepcin, puede tocar a bienes comunes si el marido se convirti en fiador y si la mujer cede sus bienes en beneficio del marido.El requisito para que la mujer sea comerciante es el del art. 14: que realice un comercio separado del de su marido.

El art. 16 seala que si se decreta por sentencia judicial el divorcio o la separacin de bienes, estas sentencias deben inscribirse en el registro de comercio (lo lleva el CBR) previamente; si es menor de 18 aos, debe regirse por las reglas del CC referentes a los menores bajo guarda.Obs: hoy en da, por la nueva ley de divorcio, la profe dice que ms que separacin de bienes habra que hablarse de separacin judicial.Segundo requisito: ejecutar actos de comercio (la dedicacin al comercio).Se refiere a la ejecucin de actos jurdicos que la ley califica de comerciales (porque el derecho comercial es un derecho especial), fundamentalmente los del art. 3.Tercer requisito: la habitualidad de los actos de comercio.

Se refiere a la reiteracin de actos de comercio.

Cuarto requisito (lo agrega la doctrina): que los ejecute la persona por si mismo (a nombre propio).

Ello porque si acta en representacin de otros, los actos de radican en el representado, y entonces no seran actos comerciales.Ejecucin accidental de actos de comercio:

Art. 8. No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.

Un acto de comercio puede ser ejecutado por un no comerciante, pero se le aplicar la legislacin mercantil (ejemplo, pongo un aviso en el diario para vender un computador).

El comercio si bien define como una profesin, no es exclusiva, puede compartirse con otra profesin (ejemplo, un abogado puede ser comerciante).No existe un registro nacional de comerciantes, por tanto para determinar la calidad de comerciantes hay que remitirse a la definicin del art. 7.

Prohibiciones o restricciones para ser comerciantes:La regla general es la libertad de comercio.

a) Prohibicin de los factores o dependientes de comercio.

Art. 331. Se prohbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar inters en nombre suyo o ajeno en negociaciones del mismo gnero que las que hagan por cuenta de sus comitentes, a menos que fueren expresamente autorizados para ello.Por el hecho de contravenir a esta prohibicin, se aplicarn al comitente los beneficios que produzcan las negociaciones del factor o dependiente, quedando las prdidas de cargo exclusivo de ellos.

No pueden actuar para si o para otro comitente, a menos que estn autorizados; y si lo hacen, y no estn autorizados, los beneficios se radican en el comitente.b) Prohibicin de los socios de una sociedad.Art. 404. Se prohbe a los socios en particular:1 Extraer del fondo comn mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares.La mera extraccin autoriza a los consocios del que la hubiere verificado para obligar a ste al reintegro o para extraer una cantidad proporcional al inters que cada uno de ellos tenga en la masa social.2 Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares y usar en stos de la firma social.El socio que hubiere violado esta prohibicin llevar a la masa comn las ganancias, y cargar l solo con las prdidas del negocio en que invierta los fondos distrados, sin perjuicio de restituirlos a la sociedad e indemnizar los daos que sta hubiere sufrido.Podr tambin ser excluido de la sociedad por sus consocios.3 Ceder a cualquier ttulo su inters en la sociedad y hacerse sustituir en el desempeo de las funciones que le correspondan en la administracin.La cesin o sustitucin sin previa autorizacin de todos los socios es nula.4 Explotar por cuenta propia el ramo de industria en que opere la sociedad, y hacer sin consentimiento de todos los consocios operaciones particulares de cualquiera especie cuando la sociedad no tuviere un gnero determinado de comercio.Los socios que contravengan a estas prohibiciones sern obligados a llevar al acervo comn las ganancias y a soportar individualmente las prdidas que les resultaren.El inciso primero seala que si en una sociedad un socio extrae ms fondos que los autorizados, la sancin es que el socio extractor debe restituir los fondos, o autoriza a los consocios a extraer la misma cantidad.El inciso segundo, si el socio extra los fondos para aplicarlos a un negocio personal, las ganancias van dirigidas a la sociedad, adems de restituir los fondos y soportar las prdidas.

El inciso tercero dice que los derechos de una sociedad por parte de un socio, para ser vendidos, debe considerar la opinin de los consocios.

El inciso cuarto impide explotar por cuanta propia el mismo ramo u objeto que tiene la sociedad, y si hay beneficios van a la sociedad y los prdidas para el particular.El art. 405 nos seala otra prohibicin para los socios.Art. 405. Los socios no podrn negar la autorizacin que solicite alguno de ellos para realizar una operacin mercantil, sin acreditar que las operaciones proyectadas les preparan un perjuicio cierto y manifiesto.c) Prohibicin respecto a los corredores, del art. 57

Art. 57. Se prohbe a los corredores ejecutar operaciones de comercio por su cuenta o tomar inters en ellas, bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente; y tambin desempear en el comercio el oficio de cajero, tenedor de libros o dependiente, cualquiera que sea la denominacin que llevaren.Se prohbe al corredor actuar por cuenta propia.d) Prohibicin para actuar porque solo acta el Estado.

Compra de armas, la acuacin de monedas, etc.Reserva para actuar para determinadas personas:

Los Bancos, las AFP, los seguros, etc.

Importancia para determinar la calidad de comerciantes:La legislacin aplicable, los medios de prueba, la ley de quiebras, etc.

Las obligaciones de los comerciantes.Son:1) Inscribir ciertos documentos en el registro de comercio,

2) Llevar libros de contabilidad y correspondencia,3) Pago de ciertos impuestos,

4) Pago de patentes,

5) De sanidad, de higiene

6) Laborales.

1) Inscribir ciertos documentos en el registro de comercio:El registro de comercio est regulado en el art. 20 y 21 del CC.

Art. 20. En la cabecera de cada departamento se llevar un registro en que se anotarn todos los documentos que segn este Cdigo deben sujetarse a inscripcin.Art. 21. Las reglas y formalidades relativas a la organizacin del registro del comercio, a los deberes y funciones del secretario encargado de l y a la forma y solemnidad de las inscripciones, se determinarn en un reglamento especial.El registro de comercio est regulado en el Reglamento para el Registro de Comercio.Est bajo la responsabilidad del Conservador de Comercio (por lo general, es el mismo CBR), y es nombrado por el Presidente de la Repblica.

Los documentos a inscribir son: art. 22 del CC. (y art. 7 del reglamento de comercio).Art. 22. En el registro del comercio se tomar razn en extracto y por orden de nmeros y fechas de los siguientes documentos:1 De las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separacin de bienes a que se refiere el artculo 1723 del Cdigo Civil, inventarios solemnes, testamentos, actos de particin, sentencias de adjudicacin, escrituras pblicas de donacin, venta, permuta, u otras de igual autenticidad que impongan al marido alguna responsabilidad a favor de la mujer;2 De las sentencias de divorcio o separacin de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes;3 De los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que est bajo la potestad del padre, madre o guardador;4 De las escrituras de sociedad, sea sta colectiva, en comandita o annima, y de las en que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidacin;5 De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administracin de sus negocios.a) Las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separacin de bienes, inventarios solemnes, testamentos, actos de particin, sentencias de adjudicacin, escrituras pblicas de donacin, venta o permuta, u otras de igual autenticidad: el objetivo es establecer una medida de publicidad, para que se conozca que los bienes no son del marido comerciante sino que de la mujer, y proteger a los acreedores. Es ms importante an cuando el marido tiene responsabilidad sobre la mujer, ya que su patrimonio se ver disminuido. Respecto de los crditos que tiene la mujer sobre el marido, corresponde a un crdito privilegiado de cuarta clase, y con ello los acreedores del marido son valistas.b) Las sentencias de divorcio o separacin de bienes: el mismo objetivo anterior (proteger a los acreedores), porque el marido podra ser obligado a entregar bienes a su mujer (tener responsabilidad sobre los bienes de la mujer).c) Los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que est bajo la potestad del padre, madre o tutor: el comerciante da una apariencia de patrimonio que no tiene, porque son del administrado.d) Las escrituras de sociedad (colectiva, comandita o annima), y de las que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidacin: hay que complementarlo con el art. 7 n 4 del reglamento. Se inscriben el extracto (resumen) de la constitucin, modificacin y disolucin de una sociedad. La inscripcin juega el rol doble de solemnidad y publicidad. Tambin, por ley especial, hay que inscribir las escrituras de las SpA y las EIRL.e) Los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes: a los gerentes y delegados. Por va de publicidad. Tambin juega el rol de publicidad y solemnidad.Plazo para hacer las inscripciones:Hay que distinguir: Respecto del comerciante, la regla general est en el art. 23 y dice 15 das, y se cuenta de manera diferente segn corresponda: desde la fecha de otorgamiento del documento, o desde la fecha en que el padre, la madre, el marido, el guardador empez a ejercer el comercio. Respecto de la sociedad, la regla especial est en el art. 24 y dice 60 das contados desde la fecha de la escritura de constitucin, modificacin o disolucin. Hay una norma especial para las SpA: un mes (es criticado, porque puede ser 28, 30 o 31 das segn sea el mes).

Sancin para no inscribir dentro del plazo:

La ley no establece ninguna sancin para los comerciantes.Para la sociedad, la sancin respecto de los socios es la nulidad, pero respecto de terceros se forma una sociedad de hecho en que responden en forma solidaria (por el principio de continuidad de la empresa).En el caso de los poderes: es valido respecto de terceros (la infraccin es respecto de las partes).2) Llevar libros de contabilidad y correspondencia.La contabilidad es el reflejo de las operaciones del comerciante (se registran los ingresos y egresos, las prdidas y las ganancias).Respecto de los libros de contabilidad, la ley diferencia los comerciantes al por menor y al por mayor;

El comerciante al por menor,

Es aquel que vende directa y habitualmente al consumidor (casino, supermercado), art. 30 inciso final.

obs: no dice relacin con el volumen de venta, sino a la persona que est dirigido.Las obligaciones estn en el art. 30 incisos primero y segundo: llevar un libro foliado de compras y ventas, y realizar un balance general anual de las operaciones del giro.Obs: jueves 27 de septiembre prueba escrita hasta la materia del lunes 24.

Clase jueves 13 de septiembre.

El comerciante al por mayor es el que vende a otro comerciante o al proveedor.Estos libros dicen relacin con la contabilidad.

Los libros de contabilidad llevan los hechos econmicos que realiza el comerciante.

Lo lleva para tomar decisiones respecto de su empresa.La contabilidad debe ser secreta porque si no lo fuera permitira realizar conductas de competencia desleal.

Los libros obligatorios que debe llevar son: libros obligatorios (los del art. 25, libro diario, libro de cuentas corrientes, libro de balances, libro copiador de cartas) y libros facultativos (libros auxiliares: de caja, de bancos, de adquisiciones y gastos, de obligaciones por pagar, de obligaciones por cobrar).a) Libro diario: art. 27.

Es obligatorio.

Las operaciones se registran por orden cronlogo (da a da).

Se folian sus hojas, y se timbre en el S.I.I. la primera y la ltima pgina.

Se establecen ingresos y egresos diarios.Constituyen la base de la contabilidad.

Libro de cajas y de facturas: art. 28.Es facultativo.

Se puede omitir el detalle especfico del libro diario si se lleva este libro (entonces se remite al libro de cajas y facturas).

El libro de caja y facturas lleva un registro sistemtico (ordenado) monetario (compras y ventas) y de mercaderas.

b) Libro mayor de cuentas corrientes.Es obligatorio.

Es un registro que permite agrupar las operaciones del comerciante de acuerdo a criterios contables en que se agrupan las operaciones en cuentas especficas (ejemplo, cuentas personales que son para aquellas personas que permanente realizan actividades como comerciantes, cuantas reales son las que refieren a los bienes que ingresan y egresan activo v/s pasivos - , cuentas de valores se refieren a los ttulos de crditos activos o pasivos- los valores por cobrar o por pagar-).Es una especie de ndice del libro diario.

c) Libro de balances. Art. 29.Debiera llamarse libro de inventario y de balances.

Tiene una doble finalidad:

Inventariar los bienes fsicos con valor de tasacin cuando el comerciante realiza la iniciacin de actividades (bienes muebles e inmuebles), y

Efectuar un balance anual (a final de ao) de su activo y pasivo. Se trata de un resultado perdico que se establece por perodo de ejercicio (enero a diciembre).Demuestra la posicin financiera del comerciante en un momento determinado.

Se hace una vez al ao, a menos que el comerciante haga trmino de giro porque en ese caso se hace en ese momento.d) Libro copiador de cartas.

Est en desuso y se ha reemplazado por el archivador de correspondencia recibida y enviada.

La ley faculta al juez para que obligue a mostrar la correspondencia (porque violara el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia).

Si no se tiene este libro, en materia de quiebra se presume la quiebra contable.

Hay otros libros facultativos: en caso de prdida pueden reemplazar a los facultativos si se llevan con regularidad legal.

Ellos son el libro de bancos, libro de obligaciones por pagar, libro de obligaciones por cobrar, libro de compras, libro de ventas, libro de letras en cobranza, libro de letras descontadas, etc.Tienen bastante relevancia para efectos de la prueba.

Clase 24 de septiembre.

El secreto de la contabilidad.Tiene por objeto proteger la privacidad de la informacin de los comerciantes (porque es estratgico para sus negocios).

Podra causarle graves perjuicios.

Art. 41 seala este principio.

Art. 41. Se prohbe hacer pesquisas de oficio para inquirir si los comerciantes tienen o no libros, o si estn o no arreglados a las prescripciones de este Cdigo.

La consecuencia es la competencia desleal, o hablar con al acreedor en la quiebra.

Ningn organismo puede requerir de oficio al comerciante, para ver si sus libros estn ajustados a derechos.

Excepciones (exhibicin total y exhibicin parcial):

a) Exhibicin total:Art. 42. Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestacin y reconocimiento general de los libros, salvo en los casos de sucesin universal, comunidad de bienes, liquidacin de las sociedades legales o convencionales y quiebras.

Los 4 casos en que se puede pedir totalmente la exhibicin: En la sucesin universal, para saber dnde se van a radicar los derechos de los herederos;

En la comunidad de bienes, el comunero es dueo de una cuota debe saber el estado en que se encuentra la comunidad;

En la liquidacin de la sociedad, que puede ser legal (sociedad conyugal) y convencional (cualquier tipo de sociedad);

En la quiebra, los acreedores tienen derecho a conocer los libros de contabilidad, porque la administracin para a desarrollarla el Sndico.

b) Exhibicin parcial:

Art. 43. La exhibicin parcial de los libros de alguno de los litigantes podr ser ordenada a solicitud de parte o de oficio.

Verificada la exhibicin, el reconocimiento y compulsa sern ejecutados en el lugar donde los libros se llevan y a presencia del dueo o de la persona que l comisione, y se limitarn a los asientos que tengan una relacin necesaria con la cuestin que se agitare, y a la inspeccin precisa para establecer que los libros han sido llevados con la regularidad requerida.

Slo los jueces de comercio son competentes para verificar el reconocimiento de los libros.

Tiene que ser de oficio a peticin de parte.Los libros se llevan en ?

Los libros se limitan a los asientos (columnas que se llena con nmeros) contables que se autorizaron; de esta forma se determina si se han llevado con regularidad legal (de acuerdo a la ley, art. 31) y solo respecto del asunto litigioso.

Se realiza ante el dueo o representante.

Valor probatorio de los libros de contabilidad.

Juicio entre comerciantes

Juicio mercantil para ambas partes

Requisitoslibros llevados con regularidad legal

A favor del comerciante que los lleva

Libros de ambos estn de acuerdo = plena pruebaResultadosen desacuerdo = segn mrito otras pruebasUno presenta, el otro no = plena prueba si son bien llevados.Libros de uno NO llevados regularmente = se tendr que atener a los del contrario.Uno se niega a exhibirlo = el otro declara bajo juramento diferido.Obligatorios

En contra del comerciante que los lleva siempre tiene valor.

A favor del comerciante: no prueba en forma, independientemente de los obligatorios.Auxiliares

En contra del que los prueba, producen plena prueba.Respecto de los libros obligatorios:

A favor del comerciante que los lleva:

Primer caso: Plena prueba a favor del comerciante:

Art. 35Art. 35. Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el artculo 31, hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre s.

Art. 31, se refiere a la regularidad legal.Art. 31. Se prohbe a los comerciantes:

1 Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas;

2 Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuacin de ellos;

3 Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos;

4 Borrar los asientos o parte de ellos;

5 Arrancar hojas, alterar la encuadernacin y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Art. 32

Art. 32. Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarn en otro nuevo en la fecha en que se notare la falta.

Segundo caso: En desacuerdo:

Art. 36

Art. 36. Si los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, los tribunales decidirn las cuestiones que ocurran segn el mrito que suministren las dems pruebas que se hayan rendido.

Tercer caso: Uno presenta, el otro no:

Art. 33

Art. 33. El comerciante que oculte alguno de sus libros, sindole ordenada la exhibicin, ser juzgado por los asientos de los libros de su colitigante que estuvieren arreglados, sin admitrsele prueba en contrario.

Cuarto caso: Libros de UNO no llevados regularmente:Art. 34

Art. 34. Los libros que adolezcan de los vicios enunciados en el artculo 31 no tendrn valor en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante por hechos mercantiles, sern decididas por los libros de ste, si estuvieren arreglados a las disposiciones de este Cdigo y no se rindiere prueba en contrario.

Quinto caso: Uno se niega a exhibirlo:

Art. 37Art. 37. Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contendor, y ste se niega a exhibirlos sin motivo bastante en concepto de los juzgados de comercio, podrn los mismos juzgados deferir el juramento supletorio a la parte que ha exigido la exhibicin.

En contra del comerciante que los lleva:

Art. 38

Art. 38. Los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se le admitir prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.

Respecto de los libros auxiliares:

A favor del comerciante que los lleva:

Art. 40

Art. 40. Los libros auxiliares no hacen prueba en juicio independientemente de los que exige el artculo 25; pero si el dueo de stos los hubiere perdido sin su culpa, harn prueba aquellos libros con tal que hayan sido llevados en regla.

En contra del comerciante que los lleva: siempre tiene valor.

Indivisibilidad de los libros de contabilidad, art. 39

Art. 39

Art. 39. La fe de los libros es indivisible, y el litigante que aceptare en lo favorable los asientos de los libros de su contendor, estar obligado a pasar por todas las enunciaciones adversas que ellos contengan.

No se puede presentar lo favorable y rechazar lo adverso.Otras obligaciones de los comerciantes:Pago de patente municipal:

Establecido en la ley de rentas municipales.

En algunos casos son transferibles (ejemplo, patente de alcoholes).

Inscripcin en el registro del rol nico tributario:

Art. 67 del cdigo tributario

En la ley de alcoholes, debe existir un registro de las bebidas que contengan alcohol:

Con esto se termina el estudio de los comerciantes.

Clase 01 de octubre.

Los agentes auxiliares de comercio.

a) Los corredores: art. 48

Art. 48. Los corredores son oficiales pblicos instituidos por la ley para dispensar su mediacin asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusin de sus contratos.

Significa correr con la noticia y los negocios (vinculan a oferentes con demandantes).

Son facilitadores en la conclusin de los contratos.

Hay que estudiar a los corredores pblicos.

Es una especie de mandato comercial.

Son designados por el Presidente de la Repblica.

Son oficiales de carcter pblico.

Son propuestos por los tribunales de justicia (porque la norma los tribunales de comercio, que no existen).

Deben prestar juramento.

Art. 52

Art. 52. Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los corredores prestarn ante el respectivo juzgado de comercio juramento de desempear fiel y lealmente el cargo, y rendirn una fianza para responder de las condenaciones que se pronunciaren contra ellos por hechos relativos al desempeo de su profesin.Requisitos para ser corredor pblico:

1) juramento ante el respectivo juzgado de comercio,

2) rendir fianza,

Naturaleza jurdica:

Es un acto comercial.

Son entonces comerciantes.

Prohibiciones (art. 57 y 58):

Art. 57. Se prohbe a los corredores ejecutar operaciones de comercio por su cuenta o tomar inters en ellas, bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente; y tambin desempear en el comercio el oficio de cajero, tenedor de libros o dependiente, cualquiera que sea la denominacin que llevaren.

Art. 58. Se les prohbe asimismo:1 Exigir o recibir salarios superiores a los designados en los aranceles respectivos.2 Dar certificaciones sobre hechos que no consten de los asientos de sus registros.Podrn sin embargo declarar, en virtud de orden de tribunal competente y no de otro modo, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio.

Prohibicin de ejecutar operaciones de comercio por su cuenta (en forma directa o indirecta),

No puede ser dependiente de aquel que representa en este acto mercantil,

No puede recibir salarios superiores a los designados por el Estado,

Tiene que certificar solo lo que conste en los registros.

Obligaciones: art. 59

Art. 59. Los corredores que no cumplieren con las obligaciones que les impone este Cdigo, o que ejecutaren alguno de los actos que les estn prohibidos, podrn ser suspendidos o destituidos de su oficio discrecionalmente por los juzgados de comercio.

Responder de la identidad y de la capacidad de las personas que contratan por su intermedio (se deja constancia de que exhibi la cdula),

Ejecutar por si mismo los negocios encomendados,

Tienen que llevar un registro (o manual) que contenga identidad de las personas que ejecuten el negocio, la materia y las condiciones del contrato.

Recoger los documentos de comercio y el precio intermediado entre las partes.

Entregar extractos firmados por los interesados,

Presentar estos registros o manual a los tribunales o rbitros que lo requieran.

Sancin:

Cancelacin de la funcin, o suspensin hasta por un ao.

Los derechos del corretaje estn determinados por el Presidente de la Repblica.

Los corredores no estn obligados a cumplir personalmente los contratos (porque son facilitadotes), salvo que se traten de efectos pblicos (los efectos pblicos son deudas del Banco Central o de entidades pblicas).

Cuando venden mercadera, deben expresar la cantidad, la calidad, el precio, la forma de pago de la mercadera, el lugar y la poca del pago, y asistir a la entrega de la mercadera; la prohibicin que tienen es fijar a su arbitrio un precio, ni reivindicar la mercadera por falta de pago (el que la reivindica es el dueo).

Los corredores de la bolsa y los agentes de valores:

Ley sobre mercado de valores (Ley n 18.045)

Art 24

Los intermediarios de valores son las personas naturales o jurdicas que realizan operaciones de corretajes de valores.

Los corredores de valores son los que actan en la Bolsa; los agentes de valores son los actan fuera de la bolsa.

Obligaciones:

Inscribirse en el registro que lleva la S.V.S (art. 26 ley M.V.),

En el caso de las PJ tiene que tener objeto nico y sealar en su nombre o razn social agencia de valores,

Tiene que acreditar liquidez, solvencia y garanta (patrimonio mnimo de 6.000 UF),

Tienen que llevar libros de registros que le exija la ley,

Tienen que remitir informes a la S.V.S. de las operaciones que realizan y de sus estados financieros, y de si abren o cierran sucursales.

Responsabilidad de los corredores de Bolsa:

Responden de la identidad de la personas,

Responden de la capacidad de las personas (sin son capaces o no),

Responden de la autenticidad e integridad de los ttulos (valores) que ellos negocian.

Sanciones:

Cancelacin, y suspensin de la inscripcin por un plazo mximo de un ao.

Los agentes de valores pueden constituirse como corporaciones de derecho privado, y en ese caso inscribirse en el registro de la S.V.S.

b) Los martilleros:

Estn regulados en la Ley N 18.118.

Son las PN o PJ que estn inscritos en el registro del Ministerio de Economa y que venden siempre al mejor postor.

Requisitos:

Ser chileno o extranjero,

Licencia de educacin secundaria,

Contar con un capital propio de (1.500 UF la P.N., y 4.000 UF la P.J.).

Inhabilidades:

No pueden trabajar aquellos que se les cancel la inscripcin para ejercer como tales,

Los menores de edad,

El fallido no rehabilitado,

El que hubiere sido declarado en quiebra,

El que hubiere sido condenado por pena aflictiva.

En el caso de las sociedades: en el que sus dueos estn inhabilitados.

Reglas:

No pueden suspenderse las ventas de remate por reclamos o incidentes que se produzcan dentro de la subasta (art. 13),

Se tiene que adjudicar las reglas al mejor postor, a menos que se haya establecido un mnimo (caso de los remates judiciales),

Si no se paga el precio de la adjudicacin, queda sin efecto el remate (el que lo hace paga el diferencial).

Tiene derecho a la comisin, previa rendicin de cuenta,

Plazo para rendir cuenta: de comn acuerdo (una vez rendido pagan el saldo al comitente).

El pago de la comisin lo realiza el vendedor o ambos.

Tiene la obligacin de exhibir un listado de las comisiones generales que cobran.

Sancin por no cumplir sus obligaciones:

Perder la comisin y pagar el saldo adeudado aumentado en un 50%.

Los martilleros pueden ser excluidos el registro en caso de caer en inhabilidades.

Prohibiciones:

Participar en al subasta (por si o por interposita persona),

No puede adquirir los bienes rematados por medio del adjudicatario,

No puede alterar el juego normal de la postura.

En el art. 19 y 20 de la ley, regula los remates judiciales (en los juicios ejecutivos).

El martillero realiza una funcin comercial.

Clase 04 de octubre.

Establecimiento de Comercio.Es comercial la compra de un establecimiento mercantil.En materia de procedimiento civil, es susceptible de embargo.

No est definido en nuestra legislacin.

El CC colombiano lo define como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.El establecimiento de comercio no es necesario que tenga personalidad jurdica.Existen otros conceptos dados por nuestra doctrina: El Profesor Sandoval dice que es una propiedad incorporal (es un todo) que nace de una circunstancia: la reunin de elementos materiales e inmateriales con un fin determinado del empresario. El profesor Palma Rogers dice que es una universalidad de hecho, es decir, un conjunto de bienes corporales e incorporales que sirven para el ejercicio de un comercio o de una industria cualquiera. El profesor Baeza tiene una concepcin distinta: plantea que es un conjunto de cosas que el comerciante organiza en funcin de su actividad, y en consecuencia, no es solamente el agregado de bienes con un fin determinado sino que constituira una entelequia distinta con un sello especfico (es decir, una universalidad jurdica).

Naturaleza jurdica:

Segn los autores vistos, puede ser una universalidad jurdica o de derecho, y otros (la mayora) que plantean que es una universalidad de hecho. El profesor Baeza seala que es una universalidad jurdica dado que los bienes que la integran (corporales e incorporales, muebles o inmuebles) en virtud de la actividad a la que estn destinadas transforman al inventario en un ente distinto, estructurndolo como una universalidad de derecho. Para este autor, las cosas pierden su individualidad en beneficio de la organizacin. Es un intangible que no puede percibirse por los sentidos. Universalidad de hecho:Es la posicin mayoritaria.

Se trata de una universalidad compleja que si bien se encuentra en sus distintas partes vinculadas por la actividad, son independientes (ejemplo, Ripley puede vender su mercadera y quedarse con su prestigio, su clientela, su mobiliario, su marca, etc.).

Consecuencias:

La venta de un establecimiento de comercio se efecta mediante un conjunto de mltiples actos jurdicos, incluso por instrumentos separados, que pueden ser autnomos y que no se refieran unos a otros, ya que cada uno de sus elementos debe regirse por su normativa particular (ejemplo, si es la venta de la marca comercial, la escritura pblica debe inscribirse en el registro que tiene el Conservador de Comercio).Elementos que integran el establecimiento de comercio:

Bienes muebles corporales e incorporales: Bienes corporales: Son los stocks de mercadera, el mobiliario, las maquinarias, las estanteras, y todos aquellos menajes necesarios para el cumplimiento del objetivo del empresario. Bienes incorporales: corresponde a la ensea o el lema (que se inscribe en el registro de propiedad intelectual), las marcas (tanto comercial jeans Levis -, como de fabrica - made in china - ), la clientela (mercado cautivo), la fama, el prestigio, la tradicin del establecimiento comercial, las patentes de invencin y de creacin industrial (el secreto de la coca-cola), el derecho de llaves (consiste en un conjunto complejo de elementos que determinan el prestigio y la locacin en el mercado del establecimiento de comercio, ejemplo, la venta de Almacenes Paris de la esquina de Alameda con San Antonio), los derechos de crdito (se refiere a los derechos personales, en que hay acreedores y deudores: fundamentalmente se refiere a los deudores, en que por medio de una novacin se cambia el acreedor).Clase 08 de octubre.

TTULOS DE CRDITOS.Concepto: Derecho personal o de crdito incorporado a un documento, que faculta a su portador o tenedor legtimo para su ejercicio.Existe un acreedor, un deudor y una prestacin.

Art. 578. Derechos personales o crditos son los que slo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contrado las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.Crdito viene de la palabra credere (creer).Obligacin viene de obligatio (estar ligado, estar atado).

Pago viene de solutio (que significa disolver).

Los derechos personales surgen de: contratos, cuasidelito, delito, cuasidelito, y la ley. El contrato hay un acuerdo de voluntades (art. 1448). El cuasicontrato es un hecho lcito, voluntario, con convencional. El delito es un hecho lcito doloso que causa dao. El cuasidelito es un hecho negligente que causa dao. La ley.

Art. 1437 Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptacin de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o dao a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposicin de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.Art. 1438. Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.Del concepto de ttulos de crditos se desprende que el derecho est en el documento que se suscribe; quien es el tenedor legtimo de un documento puede exigir su cumplimiento (no se puede separar el documento del derecho).En la actualidad han surgido los ttulos de crdito virtuales (adems de los materiales).Hay muchos ttulos de crditos (cheques, pagars, Kino, Vale vista, etc.).

Caractersticas:

1) Necesidad: significa que se requiere la tenencia material del documento para ejercer el derecho, ya que es un todo indisoluble el ttulo y el derecho.

2) Literalidad: se refiere a que el contenido, extensin y modalidad del ttulo de crdito depende de su tenor literal; es decir, determina el lmite entre el derecho y la obligacin.

3) Autonoma: la adquisicin de los ttulos de crditos es de forma originaria (no derivativa). Su derecho emana del ttulo y no de la persona que era su titular. Otro aspecto de esta autonoma es que es independiente de cualquiera otra relacin causal (los ttulos de crditos se bastan a si mismo). Por eso el titulo de crdito es tan eficaz y tan riesgoso.

4) Legitimidad: dice relacin con la titularidad con el ejercicio del derecho, que le corresponde al que adquiere de acuerdo a las normas de circulacin bancaria. El acreedor deber acreditar que lo adquiri legalmente y debe exhibirlo materialmente. Depender de la forma en que se extiendan los ttulos: nominativos, a la orden o al portador, y para cobrarlos deben endosarse.

5) Abstraccin: se refiere a que el ttulo es absolutamente autosuficiente, independiente de la relacin causal (prescinde la de la relacin fundamental); el ttulo de crdito es incausado.

6) Negociabilidad: se refiere a que estos ttulos son objeto de operaciones en el mercado tanto burstil como mercado en general.

Adquisicin de los ttulos de crditos: Originaria (por apropiacin, por expropiacin, etc.) y Derivativa (por cesin o endoso).

Extincin de los ttulos de crditos: Absoluta (por destruccin accidental o voluntaria) y Relativa (por prdida, hurto o extravo).

Clasificacin:

De acuerdo contra quien se puede ejercer el derecho: Titulo de crdito pblico (los que se ejercen contra el Estado, art. 68 CC.) y Titulo de crdito privado. De acuerdo a su objeto: Representativos de dinero (o efectos de comercio, cheques, pagars, letra, vale vista),

Representativos de mercaderas (warrants),

Representativos de participacin social y valores mobiliarios (acciones, bonos), y

Representativos de otros derechos (Kino, Boletos de rifas, etc.). De acuerdo a su relacin causal: Ttulo de crdito abstracto (aquellos que su contenido est reducido a la obligacin de pagar una suma de dinero y es irrelevante el negocio causal, ejemplo el cheque) y Titulo de crdito causado (estn influidos o ligados por el negocio o relacin fundamental al que hace referencia el ttulo, ejemplo acciones, bonos y deventures). De acuerdo a la forma de emisin: Ttulo de emisin masiva (aquellos que se crean en serie, ejemplo acciones) y Ttulo de emisin individual (aquellos que se crean en forma especfica, ejemplo una letra de cambio entre una persona y Ripley). De acuerdo a su extensin: Ttulo nominativo (establecen determinadamente la persona del beneficiario, ejemplo el cheque en que se tachan las expresiones a la orden y al portador), Titulo a la orden (son aquellos en que se le antepone al nombre del beneficiario la frase a la orden de) y Ttulo al portador (luego del nombre del beneficiario se agrega la expresin al portador).

Cmo se legitiman los ttulos de crditos:

De acuerdo a las reglas de la ley de circulacin cambiaria:1. Titulo nominativo: el adquirente debe haber adquirido al ttulo de acuerdo a las reglas de cesin de derechos nominativos (art. 162 a 165 del CC).2. Ttulos a la orden:

a) si no ha circulado el titulo se refunde en el poseedor el carcter de legtimo titular y propietario del crdito.

b) si ha circulado por endoso, el ltimo endosatario acredita mediante la posesin justificando su tenencia frente al deudor por una serie ininterrumpida de endosos aunque el ltimo sea en blanco.3. Ttulos al portador: el portador legtimo ha adquirido por la entrega hecha por el portador anterior.Cesibilidad de los ttulos de crditos:

Ttulo nominativo: por cesin de crditos,

entre cedente y cesionario: por medio de acta de cesin suscrita entre las partes mas la entrega del ttulo, respecto del deudor: por medio de la aceptacin (expresa o tcita) o de la notificacin, Ttulo a la orden: por endoso,

en blanco, que requiere firma del endosante al dorso o en hoja de prolongacin; regular o completo, que requiere lugar y fecha del endoso, nombre del endosario y firma del endosante, Ttulo al portador: por entrega fsica o material.Clase 11 de octubre.

Garantas del cedente en los crditos nominativos.Garanta de derecho: existencia del crdito (si es falso responde el cedente) y dominio del crdito que tiene el cedente.Excepcin de la garanta de derecho: cuando as se ha estipulado, y se responde por la solvencia presente y futura del deudor (art. 1907 CC.).Art. 1907. El que cede un crdito a ttulo oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesin, esto es, de que verdaderamente le perteneca en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entender que se hace responsable de la solvencia futura, sino slo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extender la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesin, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.Excepciones a los ttulos nominativos.

En caso de aceptacin: el deudor va a poder oponer las excepciones reales y las excepciones personales solo respecto del cesionario. Es ms efectivo para el acreedor esta modalidad porque acota las defensas del deudor.En caso de notificacin: adems de las excepciones reales, las personales respecto del cedente y del cesionario. Se interponen al momento de notificar o dentro de tercero da, o en el juicio ejecutivo.La notificacin la hace un ministro de fe (normalmente un notario), art. 162, 163, 164, 165 CC Art. 162. La cesin de un crdito no endosable se sujetar a las reglas establecidas en el ttulo De la cesin de derechos del Cdigo Civil.La notificacin de la cesin se har por un ministro de fe, con exhibicin del respectivo ttulo.Para que se haga bastar el simple requerimiento del cesionario.

Art. 163. El deudor a quien se notifique la cesin y que tenga que oponer excepciones que no resulten del ttulo cedido, deber hacerlas presentes en el acto de la notificacin, o dentro de tercero da a ms tardar, so pena de que ms adelante no sern admitidas.Las excepciones que aparezcan a la vista del documento o que nazcan del contrato, podrn oponerse contra el cesionario en la misma forma que habran podido oponerse contra el cedente.

Art. 164. La cesin de los documentos a la orden se har por medio del endoso, y la de los documentos al portador por la mera tradicin manual.

Art. 165. La cesin de efectos pblicos negociables se har en la forma que determinen las leyes de su creacin o los decretos que autoricen su emisin.

Garantas que responden el endosante y el endosario.De las garantas de derecho: siempre se responde, es decir, de la existencia del ttulo y del dominio o propiedad del endosante.

De las garantas de hecho: se responde siempre de la solvencia presente del deudor, y de la solvencia futura del deudor. Es decir, el endoso implica responsabilidad solidaria del endosante respecto del deudor.

Excepciones a los ttulos a la orden.Respecto de las excepciones reales siempre caben; las excepciones personales solo respecto del portador legtimo que est cobrando.

La responsabilidad solidaria de los endosantes (purga de las excepciones)Garantas que responde el portador que transfiere el titulo.

Solo garanta de derecho: por la existencia del titulo, y que el que transfiere sea el propietario del titulo.Excepciones a los ttulos al portador.

Excepciones reales siempre y todas.Excepciones personales respecto del portador legtimo (ejemplo, compensacin); es decir, cuando se haya producido a travs de la notificacin.

Clase 18 de octubre.

El Endoso.Ley 18.092Concepto:

Est en el art. 17

Artculo 17.- El endoso es el escrito por el cual el tenedor legtimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda.El endoso debe estamparse al dorso de la letra misma o de una hoja de prolongacin adherida a ella.El endoso debe ser firmado por el endosante.Bajo la responsabilidad del endosante, su firma podr estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el reglamento en los casos y con las formalidades que en l se establezcan.

Es un acto solemne (escrito).

Consta en el documento u hoja de prolongacin adherido a este y firmado por el endosante por el cual el tenedor legtimo transfiere el dominio de titulo, lo entrega en cobro (mandato, comisin de cobranza) o lo constituye en prenda (endoso pignoraticio).

Requisitos de forma:El endoso debe estamparse al dorso de la letra misma o de una hoja de prolongacin adherida a ella.

El endoso debe ser firmado por el endosante.

Bajo la responsabilidad del endosante, su firma podr estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el reglamento en los casos y con las formalidades que en l se establezcan.Requisitos de fondo:

Debe ser puro y simple.

Toda condicin a la que se subordine el mismo se reputa no escrita.

El endoso parcial no produce efecto alguno.

Personas que intervienen en el endoso:

Es un acto jurdico unilateral; interviene solo el endosante.

El beneficiario es el endosatario, que no interviene en el acto jurdico endoso.

Clasificacin del endoso:

1) Endoso traslaticio de dominio,2) Endoso en comisin de cobranza,3) Endoso en garanta o en prenda.Endoso traslaticio de dominio:

Art. 21, El endoso que no exprese otra calidad es traslaticio de dominio y transfiere al endosatario todos los derechos que emanen de la letra.Endoso en comisin de cobranza:

Art, 21 importa un mandato para el cobro cuando contiene la clusula valor en cobro en cobranza u otro equivalente.

Endoso en garanta o en prenda:

Art. 21, importa constitucin en prenda cuando contiene la clusula valor en prenda o valor en garanta u otra equivalente.

Artculo 21.- El endoso que no exprese otra calidad es traslaticio de dominio y transfiere al endosatario todos los derechos que emanan de la letra. Importa mandato para el cobro, cuando contiene la clusula "valor en cobro", "en cobranza" u otra equivalente. Importa constitucin en prenda cuando incluye la clusula "valor en equivalente.

Formas del endoso:

Endoso en blanco, art. 23 cuando se coloca la firma al dorso y se entrega.

Art. 24, autoriza al tenedor a llenarlo, anteponiendo a la firma del endosante su propio nombre o el de un tercero, y para transferir la letra sin llenar el endoso, por la sola entrega del documento. Autoriza al tenedor para endosarla en comisin de cobranza o en prenda.

Endoso regular o completo, art. 22 el endoso