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1 Derecho Comercial II 11 de agosto Bibliografía Ricardo Sandoval “Derecho Comercial” Álvaro Puelma “Sociedades” Gonzalo Baeza “manual de derecho comercial” Osvaldo Contreras Horario de atención: martes y miércoles bloque 5 y 6. Introducción Una empresa implica el ejercicio de una actividad de forma profesional, actividad que es económica y organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes y servicios. Desde una perspectiva jurídica – comercial vimos el semestre pasado en relación con los actos de comercio algunos relativos a las empresas 1 , pero en ninguno de ellos se define la empresa. Esta actividad para que pueda actuar en el mundo del derecho es necesario que se le entregue un cierto ropaje jurídico, pero el más utilizado en Chile es el de las sociedades. Se puede decidir armar una sociedad porque no se posee el dinero suficiente (aporte de capital = socio capitalista) o los conocimientos necesarios (sociedades de personas), por lo cual la sociedad es ideal para cubrir estas necesidades Sucede que para constituir una sociedad no siempre es necesaria la asociación con otras personas pero no siempre será así porque en el caso de una señora que posee un almacén no tiene por qué asociarse pero si necesita una división de sus bienes, y para lograr esto puede formar una empresa individual de responsabilidad limitada. 1 Art 3 del 5 al 9 y nº 20.

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Derecho Comercial II11 de agosto

Bibliografía Ricardo Sandoval “Derecho Comercial”Álvaro Puelma “Sociedades”Gonzalo Baeza “manual de derecho comercial”Osvaldo Contreras

Horario de atención: martes y miércoles bloque 5 y 6.

Introducción

Una empresa implica el ejercicio de una actividad de forma profesional, actividad que es económica y organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes y servicios.

Desde una perspectiva jurídica – comercial vimos el semestre pasado en relación con los actos de comercio algunos relativos a las empresas1, pero en ninguno de ellos se define la empresa.

Esta actividad para que pueda actuar en el mundo del derecho es necesario que se le entregue un cierto ropaje jurídico, pero el más utilizado en Chile es el de las sociedades.

Se puede decidir armar una sociedad porque no se posee el dinero suficiente (aporte de capital = socio capitalista) o los conocimientos necesarios (sociedades de personas), por lo cual la sociedad es ideal para cubrir estas necesidades

Sucede que para constituir una sociedad no siempre es necesaria la asociación con otras personas pero no siempre será así porque en el caso de una señora que posee un almacén no tiene por qué asociarse pero si necesita una división de sus bienes, y para lograr esto puede formar una empresa individual de responsabilidad limitada.

Concepto y requisitos del contrato de sociedad

Definición legal de sociedadLa sociedad aparece regulada en el Libro IV del CC, en el Art 2053 se define las sociedades como un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello posee, la sociedad forma una personalidad jurídica de los socios individualmente considerados.

1 Art 3 del 5 al 9 y nº 20.

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La sociedad además está regulada en el C.Com en el libro II, título VII Arts. 348 y sgtes.

Caracteres distintivos de la sociedad: el contrato y la persona moralDe lo anterior se puede traducir que la sociedad es ambivalente, porque por un lado implica un acto jurídico que reviste la forma de contrato y por otro lado este acto jurídico fundacional da origen a un sujeto de derecho (persona jurídica con propios atributos como nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio), el acto jurídico es insustituible para dar origen a la personalidad jurídica, pero una vez que esta persona jurídica ha nacido, esta permite de mejor manera explicar las relaciones de la sociedad con terceros que generalmente funcionan a través de órganos, por ejemplo en una sociedad anónima es el directorio.

Cuando nace la persona jurídica debe explicarse cómo se relaciona con los terceros, esto se explica a través de la figura de la persona jurídica.

Naturaleza jurídica de la sociedad

1. Teoría contractual clásicaLa sociedad tiene su origen a partir de un acuerdo entre los socios que tiene la forma de un contrato, esta se mantiene hasta fines del Siglo XIX, de tal manera en el C.Com Francés, y otros se inspiran en la teoría contractual clásica (de hecho el Art 2053 acoge esta teoría, y en el C.Com los Arts. 349,351)

Crítica; no permite explicar la situación de una sociedad creada por la ley, como la sociedad legal minera, o también la sociedad unipersonal.

2. Teoría del acto constitutivo de Von GierkeEsta teoría postula que mediante la sociedad solamente se explica la relación entre los socios, pero no las consecuencias que produce respecto de terceros. Además, la teoría contractual clásica tampoco explicaría las relaciones que se producen entre una sociedad anónima y aquellos accionistas que se incorporan a la sociedad después de suscrito el contrato.

Von Gierke respecto a lo anterior señala que en realidad la sociedad se constituye por un acto unilateral de los fundadores mediante este acto unilateral se crearía un estatuto para la sociedad y ello implica adquirir una personalidad jurídica, por lo tanto Von Gierke va un paso más allá y podría asimilarse a la combinación que se establece en el Art. 2053.

3. Teoría de la institución de RenaldSe señala que la sociedad pese a su origen contractual realmente es una institución, es decir, que es un ente intermedio entre el individuo y el Estado, esta institución es un sujeto de derecho que tiene su propia meta establecida en sus estatutos, por lo tanto, este sujeto tiene una personalidad propia, voluntad propia y una finalidad que predomina sobre el interés individual de cada uno de los socios, eso explicaría que los actos de los socios contrarios a la finalidad social sean ilegítimos. (Ejemplo: Art 1 de la ley 18.046).

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4. Teoría del contrato de colaboraciónEsta teoría vuelve a la noción contractual, esta es una variante de la teoría contractual, aquí se admite que el acto fundacional de la sociedad es un contrato, pero este contrato tiene caracteres propios, se dice que sería un contrato plurilateral porque intervienen dos o más partes cuyas voluntades se encaminan hacia el mismo fin, además se dice que no es solamente un contrato plurilateral sino que también es un contrato abierto, ya que pueden irse incorporando otros sujetos que deseen contribuir al mismo fin.

Además, se dice que es un contrato de organización porque a través de este contrato de sociedad se coordinan los distintos elementos de la persona jurídica, y con ello se establecen los órganos a través de los que actuará la persona jurídica que se trata.

Esta última teoría parece recogerse en nuestro derecho porque realmente a través de la lectura del Art 2053 se podría establecer que el contrato de sociedad es un contrato plurilateral, también se podría decir que es un contrato abierto y que también sería un contrato de organización por las razones señaladas anteriormente.

Miércoles 18 de agosto

Requisitos del contrato de sociedad (generales)

1.- Requisitos comunes a todo contrato

A) El consentimientoEl contrato de sociedad regulado en el código civil es de carácter consensual, en cambio el del código de comercio es de carácter solemne, pero la voluntad juega un rol fundamental.

En cualquier caso para que el consentimiento sea válido es necesario que esté exento de vicio, como:

- EL ERROR; que es el falso concepto que se tiene sobre un contrato persona, etc. ¿Cómo podría manifestarse un error en el caso de un contrato de sociedad? La verdad es que hay algunos casos de error aislados que pueden darse como por ej. Se cree que se está celebrando un contrato de sociedad y realmente se está celebrando una asociación.

También podría ocurrir que una persona incurra en un error pensando que está celebrando una sociedad de responsabilidad limitada pero realmente está celebrando una sociedad colectiva.

También podría tener relevancia un error respecto a las personas de los demás socios, pero solo tiene relevancia en las sociedades de personas, ya que estamos en presencia de un contrato intuito persona en el

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cual reina un espíritu de equipo por lo tanto tiene mucha importancia en los socios, cuestión que no pasa en las sociedades de capital.

- EL DOLO: la intención positiva de inferir injuria en la persona o propiedad del otro.

Por ej. Se quiere convencer a una persona para que forme parte de una sociedad y para eso se presenta un estado de resultado en el cual señala que las ganancias son fabulosas cosa que no es así por lo cual ha existido un engaño.

- LA FUERZA: en este caso tiene que tratarse de una violencia moral ya que la violencia física elimina la existencia de consentimiento.

Por ej. En una extorsión

B) Capacidad Se aplican las normas del derecho civil

C) objeto y causaEn materia civil (art 1460) el objeto de una sociedad serían los aportes que se realizan, sin embargo En materia comercial la palabra objeto ya no se refiere al conjunto de aportes si no que se refiere a aquello lo cual la sociedad se dedica.

El objeto le da el campo de acción a la sociedad. Por ej. Tenemos una sociedad que realiza importación de mercadería por lo tanto el objeto de la sociedad se refiere a una importación.

Ahora, desde luego que el objeto en este contexto societario también tiene que ser lícito.

En cuanto a la causa igual que en el derecho civil es el motivo que nos lleva a celebrar el contrato de sociedad y este motivo del cual hablamos también tiene que ser lícito, aquí tenemos que atender a la causa real y no a la aparente por ej. La causa aparente puede ser la importación pero la causal real puede ser lavar dinero, entonces la causa tiene que ser licita. Por lo cual debemos indagar en la causa real.

Requisitos especiales del contrato de sociedad

Los deducimos de la definición del contrato de sociedad que nos entrega el art 2053 Código civil.

1. Los aportes Es decir, poner algo en común. Este requisito aparece expresamente en el art 2055 del CC como un requisito de carácter esencial, ya que la sociedad no tendría sentido si no hay aportes.

Cuando una persona hace un aporte a cambio de ese aporte pasa a ser titular de una parte social. Esta parte se llama diferente según el tipo de sociedad ante la cual nos encontremos

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- Sociedad de capital: se le denomina acción- Sociedad de personas: se le denomina parte de interés o cuota.

Por su parte, el conjunto de los aportes forma el capital. Generalmente en las escrituras sociedades de las S.A nos vamos a encontrar con esto.

Además, este capital constituye una deuda que la sociedad tiene con los socios, es decir los socios aportan determinada cantidad de dinero a la sociedad, desde el momento que se realiza dicho aporte la sociedad al momento de su liquidación le devuelva al socio lo que aportó y bajo esta perspectiva el socio es acreedor de la sociedad, pero ocurrirá en muchas oportunidades que esto no será posible, según como marchen los negocios sociales.

Sobre este capital, los acreedores sociales que se vayan generando puede ejercer sobre este capital su derecho de prenda general, por eso es tan importante que el capital permanezca inmutable o fijo, es decir los socios no pueden retirar el capital en cualquier momento, porque se dejaría desprotegido a los acreedores sociales y existen normas que están destinada a proteger el capital justamente porque sobre este se ejerce el derecho de prenda general.

Es importante distinguir el capital del activo social, lo cual es muy difícil al momento de nacer una sociedad, porque el capital es lo que se tiene para partir, pero luego a medida que la sociedad va avanzado capital y activo se van a separar.

Distinción del capital y activo social

CAPITAL ACTIVO SOCIALAquel monto que aparece en los estatutos sociales. Este es inmutable.

Este puede ser variable, son los haberes.

Requisitos de los aportesa) Tienen que ser apreciable en dinero

b) El valor de los aportes tiene que estar determinado o ser determinable , esto quiere decir que se podría aportar algún producto o mercadería nueva cuya valoración está pendiente pero que luego se determinará, pero no se podría aportar una expectativa, como por ejemplo: una expectativa de un crédito como por ejemplo que un socio crea que un banco le dará un préstamo y que aporte eso.

En el fondo, con estas exigencias lo que se quiere evitar es un fraude.

c) Se debe poner algo en común, y en relación a esto nuestro aporte debe situarse en las obligaciones de dar o de hacer y no así en las obligaciones de no hacer, ya que el legislador indica que se debe poner algo en común, de este modo lo ha interpretado la doctrina mayoritaria.

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Tipos de aportes que se pueden efectuar1.- Aportes en dinero, los cuales pueden ser al contado o en cuotas2.

2.- Aportes en especies, como mercaderías, inmuebles, una marca, una patente. Cuando el aporte es de especies puede ser de dos formas distintas:

En propiedad: esto quiere decir que la sociedad se hace dueña de mi aporte, la relevancia es que la sociedad debe correr con los riesgos de pérdida o destrucción de la especie desde el momento en que se aporta y al momento de disolver y liquidarse la sociedad, el socio que aportó en propiedad no puede exigir la misma cosa que se aportó sino que solo se puede exigir la devolución del valor3 de la cosa.

En usufructo: en este caso el que la aporta queda como nudo propietario y la sociedad como usufructuario, con lo cual la sociedad puede usar y gozar la especie que yo aporté, por ejemplo en el caso de que aporte un inmueble en usufructo, esto significa que sigo siendo dueño de ese inmueble pero si por ej la sociedad quiere arrendarlo la renta de ese arrendamiento va a ingresar a la sociedad. Los efectos que se producen aquí son distintos los anteriores por lo tanto el que corre con los riesgos de la cosa es el dueño, y cuando se disuelve la sociedad se tiene el derecho de devolución ya que nunca ha salido el bien de mi patrimonio.

3.-Aportes en trabajo: ósea se puede aportar la actividad que uno de los socios realice en relación a su competencia técnica o profesional. El trabajo que se aporta a una sociedad es de carácter sucesivo, es decir, el que aporta en trabajo acompaña a la sociedad durante toda su vida e idealmente durante toda la vida del socio (en relación a la perspectiva de sociedad colectiva del CC).

Este aporte de trabajo debe ser lícito. Es importante tener en cuenta que este aporte de trabajo no forma parte del capital social, por lo tanto yo como acreedor no puede ejercer mi derecho de prenda general sobre el trabajo así lo entiende el legislador por ello no se permite en las sociedades de capital (aquí los socios responden hasta el monto de lo aportado), en cambio sí se permite en las sociedades de personas porque se entiende que los socios responden personal, solidaria e ilimitadamente sobre las deudas sociales. Por lo tanto si el capital para mí como acreedor social me es insuficiente yo me voy al patrimonio particular de los socios. Pero vamos a ver que esto tiene sus problemas cuando estamos ante una S.R.L

Si se llega aportar trabajo de todos modos hay que valor ese aporte y generalmente cuando se aporta trabajo en el contrato de la sociedad se señala como se va a valor ese trabajo pero puede ocurrir que no se señale nada. Si llega a pasar esto se entiende que este socio al cual se le denomina “socio industrial” va a tener derecho a obtener aquellas utilidades que le correspondan aquel socio que realizó el aporte más módico.

Es importante distinguir el trabajo que se aporta a una sociedad de un trabajo remunerado, porque en el primer caso este socio se remunera a través de las utilidades en cambio de un gerente o director remunerado el dinero que se le paga es extraído de los gastos generales de la sociedad. Por eso es muy distinto situarnos en un contexto o en el otro.

2 En el caso de las sociedades de capital se distingue entre acciones suscritas y pagadas.3 Este valor es el que tenga la cosa al momento de liquidarse la sociedad.

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En una sociedad de persona cada cambio tiene que reflejarse en el estatuto no así en la sociedad de capital.

2. Los beneficios (segundo requisito especial) ¿Qué es un beneficio? El beneficio puede entenderse desde un sentido amplio y uno restringido.

Sentido restringido: solo está constituido por un enriquecimiento efectivo o una ganancia positiva.

Sentido amplio: cuando hay económica de un gasto, es decir, ósea bajo esta perspectiva amplia un beneficio sería toda ventaja material apreciable en dinero.

La doctrina ha entendido que sea un beneficio apreciable en dinero y como tal que se refleje en los libros contables de la sociedad.

También, es importante que el beneficio sea común. Por ejemplo Dos labradores que convienen emplear animales para labrar conjuntamente durante 8 días el campo del primero y 8 días el campo del segundo, en este caso no hay un beneficio común porque los animales se están utilizando para labrar los campos de cada uno, sino que simplemente estaríamos en presencia de una ventaja individual.

¿Cuándo hay beneficios? Art 2070 inc. 2ª del CC.

¿Qué significa esto de resultado definitivo?Todo depende del caso concreto por ej. Si estamos frente a una sociedad que se forma con una finalidad específica por ej. La construcción de un puente los resultados de esa sociedad se van a producir cuando se ha cumplido ese objeto y en ese momento vamos a tener que deducir del activo de la sociedad el pasivo y vamos a poder saber cuánto le corresponde a cada uno. Pero en la mayoría de los casos las sociedades tienen por finalidad obtener lucros periódicos y en este contexto los socios suelen establecer una duración para los ejercicios financieros, y generalmente suele ser al 31 de diciembre de cada año. Luego, se reúnen los socios para examinar este balance y de acuerdo a ello, se determinara cuanta utilidad o beneficio le corresponde a cada uno.

Repartición de los beneficios

Las disposiciones4 que establecen las menciones que el estatuto social tiene que contener están dentro de estos artículos se señala que el estatuto social tiene que indicar la forma en que se repartirán las utilidades y las pérdidas entre los socios. Si las partes nada señalan se aplica la regla de repartir estas utilidades y pérdidas en proporción al aporte.

Por lo tanto para saber cómo se reparten los beneficios lo primero que debemos hacer es revisar el estatuto social y si no hay nada debemos aplicar la normativa supletoria que se reparte en proporción a los aportes

4 Art 352 numeral 6 del C. Com. Y en la ley de SA en el Art 4 numeral 8.

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Si bien los socios tienen libertad para estipular como se repartirán los beneficios, jamás podrán estipular que un socio quede sin utilidades, y esto se funda en lo dispuesto en el Art 2087 del CC.

Se estima que si una persona se le deja sin la posibilidad de percibir utilidades se le está exigiendo un aporte más grande lo que se comprometió.

Esto en la ley de S.A está garantizado con el 30% de las utilidades debe repartirse.

En cuanto a las pérdidas no se puede establecer algo semejante.

3. Affectio societatis (tercer elemento) Implica la voluntad de los socios de colaborar a la empresa de una manera activa y bajo un pie de igualdad, a este respecto se ha señalado acertadamente, en especial por el Profesor Puelma, señala que es un elemento muy importante pero no esencial en el contrato social.

Por ej. En el caso de las sociedades anónimas, uno adquiere acciones solo con una finalidad de inversión pero uno no busca colaborar en la gestión cotidiana de esta sociedad.

Por lo tanto la Affectio societatis es muy importante pero no en todos los casos es un elemento esencial

Este es un requisito importante en las sociedades de las personas, ya que la ausencia de esta puede significar una exclusión de la sociedad por ej. Si uno de nosotros no hace nada por el estudio jurídico se puede excluir de la sociedad.

La Affectio societatis, implica que existan 2 o más socios pero esto no se da siempre. Porque existe la posibilidad de sociedades unipersonales.

En segundo término los socios tiene que tener la intención de trabajar en común aceptando las vicisitudes de la empresa, esto significa que el socio tiene que participar de una forma activa e interesada. En ningún caso implica controlar absolutamente todo. Esta participación es más o menos efectiva dependiendo del tipo de sociedad que nos encontremos. Si estamos frente a una sociedad de capital se reúnen una vez al año para las juntas de accionista, por lo tanto no se tienen una gran participación, pero en las sociedades de personas es diferente ya que aquí se espera un aporte intelectual que contribuya al crecimiento de la sociedad.

Es importante que la participación de los socios se realice en un pie de igual, es decir, que en la sociedad por mucho que existan directores (como ocurre en las SA) o gerentes de determinadas empresas o sociedades esto no quiere decir que exista una relación de subordinación entre los socios, los directores son mandatarios de los socios no son los jefes porque en una sociedad todos los socios están en un pie de

Art. 2087. A ningún socio, podrá exigirse aporte más considerable que aquel a que se haya obligado.Pero si por una mutación de circunstancias no pudiere obtenerse el objeto de la sociedad sin aumentar los aportes, el socio que no consienta en ello podrá retirarse, y deberá hacerlo si sus consocios lo exigen.

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igualdad. Porque la posibilidad que tiene un socio de imponer sus ideas a otro tiene mucho que ver con el nivel de participación que tengan en la sociedad (conflictos entre accionistas mayoritarios y minoritarios).

Jueves 19 de agosto

La personalidad jurídica

Introducción Cada vez que miramos a una sociedad debemos hacerlo desde dos perspectivas: la contractual y la existencia de la persona jurídica.

Generalmente se entiende como personalidad jurídica la calidad de un ente distinto de la persona natural de ser sujeto de derecho, capaz de contar con un patrimonio propio, adquirir bienes y contraer obligaciones.

Para la mayoría de los autores el personalidad jurídicas o moral “es un elemento de la esencia de la sociedad”, pero hay alguno autores como el profesor Puelma que no necesariamente todas las sociedades poseen personalidad jurídica así por ej. El contrato de asociación en cuenta en participación no se forma una persona jurídica pero de todos modos estamos en presencia de una sociedad, lo mismo pasa con las cooperativas.

Teorías entorno a la existencia de la personalidad jurídica

1.- Teoría del patrimonio de afectaciónEn primer lugar se decía que la existencia de la persona jurídica está unida necesariamente a un patrimonio afecto a una determinada finalidad.

2.- Teoría de la realidad [fonyerte] Aquí la personalidad jurídica existe en todo grupo humano en que podamos reconocer un centro de interés distinto, por lo tanto la personalidad jurídica tiene una voluntad propia, un patrimonio propio y por ende posee atributos análogos a los de las personas naturales, así la personalidad jurídica constituye un centro de interés jurídicamente protegido, por lo tanto la personalidad jurídica no es un ficción o una creación del hombre, sino que es una realidad que se da cuando existe este centro de interés distinto. De esta perspectiva la existencia de la personalidad jurídica sería tan real como la existencia de la persona natural los intereses se limitan a reconocer esta realidad.

3.- teoría de la ficción Savigny La persona jurídica no es una realidad sino que es una creación del hombre de modo tal que esta persona jurídica va a existir en la medida que se cumplan con los requisitos que se establecen en la ley.

En nuestro derecho se admite esta teoría y esta dimensión de la sociedad en tanto persona jurídica aparece recogida en nuestro ordenamiento en el art 2053 inc Segundo.

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¿Cuándo nace esta persona jurídica? En el caso de la sociedades nace cuando el contrato se perfeccione, y esto ocurre cuando se otorgue escritura pública, luego esta se extracta, se inscribe en el registro de comercio y en cierto caso se publica, cuando todo esto ocurre se entiende que los aspectos de la formación de la sociedad se retrotraen al día de la formación de la escritura.

Ahora bien existen ciertos tipos de sociedades que por la actividad que desempeñan en la comunidad requieren de ciertas autorizaciones especiales como por ej. Un banco que es una “S.A especial” que requiere una autorización especial de la superintendencia de bancos e instituciones financieras para constituirse. En este supuesto desde luego que la sociedad no va a nacer de igual manera de los otros casos.

¿Por cuánto tiempo vive la persona jurídica?Va a subsistir hasta que la sociedad esté TOTALMENTE LIQUIDADA (NO CON LA DISOLUCIÓN DE ELLA).

Ahora, esta persona jurídica puede sufrir transformaciones durante su vida como lo son cambiarse de tipo social, también puede sufrir mutaciones producto de su fusión con otra aquí la personalidad que subsiste es la de la personalidad absorbente.

Consecuencias de la persona moral

El patrimonioLa sociedad se hace dueña de los bienes que le han sido aportado en propiedad ya demás durante la vida de esta sociedad está podrá adquirir en tanto persona moral otros bienes durante la vida de la sociedad, en este contexto puede ser titular de derechos y contraer obligaciones y todo esto forma parte de su patrimonio. Si tuviéramos que destacar las principales características lo primero que hay que decir es que el patrimonio de la sociedad es distinto al patrimonio de los socios.

Cuando los socios realizan su aporte en contrapartida lo que obtienen son los derechos de participar en las utilidades, el derecho a que se le devuelva el valor de lo que aportaron y pueden participar en la asambleas.

Dentro de este patrimonio los acreedores sociales tienen un derecho de prenda general, este derecho lo hacen efectivo sobre el patrimonio social NO sobre el patrimonio de los socios.

De hecho los acreedores de la sociedad son pagados con preferencia respecto de los acreedores personales sobre los bienes de la sociedad.

En las sociedades de personas los acreedores pueden dirigirse contra el patrimonio social y contra el patrimonio de los socios que responden en forma personal y solidaria de las deudas sociales, en cambio en los otros tipos de sociedades no. Ahora, hay discusiones si hay un orden de prelación contra quien patrimonio dirigirse.

¿Quien administra el patrimonio? Quien administra el patrimonio es la propia sociedad, pero es lógico que debe servirse de personas naturales para hacérselo, pero lo hacen a nombre de la sociedad. Por lo tanto

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desde el momento que la sociedad tiene personalidad jurídica tiene plena capacidad para cumplir con los actos que constituyen su objeto (actividad que desarrollan).

Por lo tanto todos los actos o contratos son celebrados por lo sociedad, No por lo socios. Pero para que la sociedad pueda actuar lo hacen a través de representantes y en el caso de la S.A lo hacen a través de órganos.

NombreLa sociedad tiene el atributo de la personalidad del nombre, pero para determinar cómo se compone este nombre se debe distinguir entre los distintos tipos sociales así por ej. Si estamos frente a una:

*Sociedad de personas: el nombre se le denomina razón social

*Sociedad colectiva (art 352 CCO): los socios responden de forma personal e ilimitada, siendo así es muy importante que el nombre de la sociedad refleje el nombre de los socios, porque eso permite a la sociedad generar mejores negocios.

Aquí la razón social va a contener el nombre de todos o algunos de los socios seguido de la expresión “y compañía” por ej. Edy Pérez, Catherine Pérez y compañía.

*Sociedad de capitales: el nombre se le denomina nombre social.

Aquí el capital se divide en acciones, aquí el socio responde hasta el monto de sus acciones si esto es así si no hay responsabilidad ilimitada, realmente no nos interesa que vaya el nombre de los socios, por eso el legislador en la ley 18.046 (ley de S.A) en el art 8 se refiere a este tema por eso en el nombre se hace generalmente alusión al objeto, es decir a la actividad que desarrolla la sociedad. Como por ej. Transporte Orrego S.A.

*Sociedad de responsabilidad limitada: son un hibrido, entre una sociedad de y una sociedad de capital, aquí podemos elegir si colocamos como razón social el nombre de los socios o el objeto, pero lo que nunca puede faltar la abreviatura “Ltda.”o la palabra “limitada” porque si llega a faltar los socios van a ser responsable de manera ilimitada (art 4 de la ley 3.918) .

La sociedad de responsabilidad limitada no se puede constituir por un solo socio. Hace años atrás la única opción que teníamos era formar una sociedad de responsabilidad limitada de papel (aquellas en que un socio aporta un 99% del capital y el otro un 1%).

Existen un montón de empresarios emergentes que quieren iniciar su negocio y los bancos no los apoyan, entonces los que se hace es crear una SPA y se ofrece una cantidad de acciones para que otros se integren al negocio, estos inversionistas que invierten en este “capital de riesgo” se les denomina “inversores ángeles”

*sociedad por acciones: está regulada en el CCO en el art 425 numeral 1.

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Ahora bien, el art 424 última parte señala que

Por lo tanto tenemos que aplicar la misma regla que si no se ha dicho nada en el estatuto se debe aplicar las mismas normas de las S.A.C.

Domicilio

El domicilio debe ser real sobre todo por las consecuencias que ello trae sobre todo en materia procesal.

Ahora, una persona física no elige su domicilio, porque el domicilio implica la residencia con ánimo de permanecer en ella, y para determinar su residencia debemos saber donde ejerce habitualmente su industria o profesión.

El problema es que hacemos en el caso de las personas jurídicas, ya que puede establecer en donde está la administración, o donde ejerce su actividad, o lugar donde se reúnen los socios, en este sentido la ley no señala nada y ocurre que se entiende que el domicilio va a ser aquel fijado en el Estatuto social pero la doctrina señala que es importante que este domicilio sea real, es decir, que tenga relación con la actividad que desarrolla la sociedad por ej. Si la sociedad desarrolla sus actividades en chile no puede poner como domicilio España.

Nacionalidad

La nacionalidad es vínculo que une a una persona con un estado determinado, esto no es fácil en el caso de las personas jurídicas, ya que en la constitución se está pensando en las personas naturales.

Aun así esto en el caso de las sociedades es muy importante de determinar porque tenemos que aplicar cierta legislación.

Artículo 425.- La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado en los términos del artículosiguiente, que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación del acto de constitución de la sociedad producirá efectos desde la fecha de la escritura o de la protocolización del instrumento privado, según corresponda.El acto de constitución de la sociedad irá acompañado de su estatuto, el que deberá expresar, a lo menos, las siguientes materias:1.- El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión "SpA";

En silencio del estatuto social y de las disposiciones de este Párrafo, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.

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Por lo tanto, como el legislador no señala nada, hay varios criterios al respecto como:

a. Donde se encuentre ubicada su sede socialb. La nacionalidad se podría determinar a partir de la nacionalidad de los socios.c. Se podría determinar en donde se desarrolló el contratod. Cualquiera que las partes pudieran señalar

Los criterios predominantes son el control y la sede social, sobre todo la última en el caso de chile.

Abuso de la persona jurídica

Varias veces hemos escuchado que se constituye una sociedad para burlar la ley como por ej. la compraventa entre cónyuges ya que como sabemos está prohibido en nuestro ordenamiento pero lo que se hace es que se le compra a la sociedad por lo tanto no aparece el nombre del cónyuge por lo tanto si uno examina esta sociedad se dará cuenta del vicio.

Otro supuesto de abuso de la persona jurídica se produce cuando una sociedad que se ve en crisis aporta sus bienes a otra sociedad para que no se los embarguen.

Otra posibilidad se ha dado cuando socios mayoritarios perjudican a socios minoritarios, y esto se logra creando una nueva sociedad pro ej. Una sociedad que vende mercaderías, pero los socios mayoritarios crean nueva sociedad que se las compra a un bajo precio pero esta nueva sociedad los revente a un alto precio, quedándose con las utilidades de la sociedad los socios mayoritarios.

Para solucionar esto casos se ha creado por la doctrina y la jurisprudencia la doctrina del levantamiento del velo o Disregand of entity – to lift the vail, el levantamiento del velo implica el desconocimiento de la personalidad jurídica.

Al juez se le presenta un caso y por decisión judicial es que no anula la sociedad si no que desconoce la personalidad jurídica por ej. En el primer supuesto.

El levantamiento del velo como tal no está recogido en ninguna norma. El tema que el juez no cuenta con norma expresa sino que cuenta con otras herramientas como la simulación la acción pauliana.

Clasificación de las sociedades

1. Atendiendo a su objeto civiles o comerciales2. Atendiendo a su administración responsable de los socios y la posibilidad de ceder libremente los derecho

de la sociedad.3. Criterio económico jurídico.4. Criterio jurídico.5. Criterio de la dimensión de sociedad.

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6. Sociedad de personas y de capitales.

1.- atendiendo a su objetoSe distinguen entre civiles y mercantiles, si atendemos a el Art 2059 CC.

Ejemplo de sociedades comerciales

- Sociedad Anónima- Sociedad de un transporte- Un circo- Una empresa que revende bienes muebles- Una empresa de leasing

Por lo tanto para determinar si una sociedad es civil o comercial debemos a tener a su objeto por lo tanto si realiza una las actividades del art 3 del CCO son comerciales. Ahora bien hay algunas sociedades que independiente del objeto van a ser considerada siempre mercantiles como lo son las sociedades Anónimas y las SPA (art 425 n 2 CCO).

Nuestros no podemos calificar de manera caprichosa de mercantil o civil una sociedad ya que debemos atender a su objeto y en este sentido basta con que una de las actividades que constituye su objeto sea comercial para que sea comercial.

Para calificar una sociedad como comercial o civil no debemos atender a la profesión de los socios, sino a la actividad que realice la sociedad por Ej. Puede ser que alguien quiera montar una empresa de venta de automóviles en este caso por mucho que nosotros seamos abogados esa sociedad va a ser comercial independiente de la profesión que tengamos.

Importancia de distinguir entre sociedad civil y comercial

- En materia probatoria (materia de Derecho Comercial I)- Las sociedades civiles y comerciales se constituyen de una forma distinta, las sociedades de carácter civil son

consensuales salvo que estemos en presencia de una sociedad de responsabilidad limitada civil y esto es así esa SRL civil va a ser solemne. Ahora bien Las sociedades comerciales son solemnes.

- En el caso de la sociedad colectiva: La sociedad colectiva civil la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal e ilimitada, pero los socios responden a prorrata de sus aportes.En cambio en una sociedad colectiva comercial las deudas son personales e ilimitadas pero es solidaria.

Art. 2059. La sociedad puede ser civil o comercial.Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.

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Las sociedades civiles no están obligadas a llevar libros de contabilidad, en cambio la sociedad comercial, en tanto comercial tiene estas obligaciones.

Jueves 26 de agosto

2.- atendiendo a la administración, a la responsabilidad de los socios y a la cesión de los derechos de la sociedad.

a) Sociedad colectiva:

Atendiendo a la administración la sociedad colectiva es una sociedad de personas que se forma por un grupo de personas con un espíritu de equipo, por lo cual la administración corresponde a todos los socios. Se dice que los socios se confieren un mandato tácito y reciproco entre ellos.

Atendiendo a la responsabilidad responden los socios de manera personal e ilimitada y si estamos en presencia de una sociedad colectiva comercial se le agrega la responsabilidad solidaria.

Atendiendo a la cesión de los derechos aquí no se pueden ceder libremente los derechos. Ya que es un contrato intuito persona.

b) Sociedad Anónima:

Atendiendo a la administración esta se administra a través de órganos, esto significa que la voluntad de la sociedad cuando se relaciona con terceros es a través de estructuras de modo que no es posible decir aquí que sean los socios quienes administran. Ahora, los socios pueden formar parte del directorio pero quien administra es el directorio como órgano.

Atendiendo a la responsabilidad Acá los socios que se denominan accionistas responden solamente hasta el monto de sus aportes, ósea el monto de las acciones que compraron.

Atendiendo a la cesión de los derechos se pueden ceder libremente, de hecho hay un mercado de valores donde se cotizan los valores de la acciones.

c) Sociedad en comandita:

En este tipo de sociedad conviven dos categorías de socios:

1) los socios gestores son los que administran la sociedad2) y los socios comanditarios son los socios capitalista

Ambas categorías de socios tienen un régimen completamente distinto a los socios gestores se les aplica el régimen de los socios colectivos y a los comanditarios se les aplica el mismo régimen de un socio de una sociedad de capital.

Atendiendo a la administración quien administra son los socios gestores.

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Atendiendo a la responsabilidad debemos distinguir

- socios gestores: responden personal e ilimitada y solidaria- socios comanditarios: responden hasta el monto de sus aportes.

Atendiendo a la cesión de los derechosdebemos distinguir

- socios gestores: no lo pueden ceder libremente- socios comanditarios: pueden ceder sus derechos

a) Sociedad de responsabilidad limitada:

Estas sociedades son verdaderas sociedades colectivas en las cuales los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de su aporte, pero quien administra son todos los socios y la cesión de los derechos no es libremente.

b) Sociedad por acciones:

Puede estar constituida por uno o más socios. Esta sociedad la verdad lo que prima es la autonomía de la voluntad. Por lo tanto se establece un marco bastante amplio para formar el estatuto de la sociedad.Ahora para aquellos aspectos que se guarde silencio el legislador señala que supletoriamente se le va a aplicar la normativa de las sociedades anónimas cerradas (ley 18.046).

Atendiendo a la administración aquí no es tan fácil responder a las preguntas ya que eso va a depender de si se establecen órganos, si es un socio o más, etc. Por lo tanto debemos revisar el estatuto social.

Atendiendo a la responsabilidad responden hasta el monto de sus aportes.

Atendiendo a la cesión de los derechos en principio se pueden ceder libremente los derechos de la sociedad pero luego podemos establecer ciertas prohibiciones temporales a la cesión que se denominan “pactos de accionistas”.

3.- Criterio económico-jurídico

Aquí se distingue entre sociedad de persona y sociedad de capital, aquí lo fundamental es la administración de la sociedad.

¿Coincide la calidad de socio con la de administrador?

En las sociedades de personas aquí si coincide la calidad de socio y de administrador. Esto es la propiedad de la empresa y su dirección se reúnen en unas mismas manos.

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En las sociedades de capitales la propiedad y la administración no están necesariamente en las mismas manos, es decir yo puedo ser accionistas pero no necesariamente soy director.

4.- criterio jurídicoAquí se atiende a la responsabilidad de los socios y a las deudas sociales.

a) sociedad colectivas responsabilidad personal e ilimitada y solidaria

b) sociedad en comandita

- socios gestores: personal e ilimitada y solidaria

-socios comanditarios: hasta el monto de lo que aportaron

c) SPA y SA hasta el monto de sus aportes.

5.- Criterio atendiendo a la dimensión de la empresa que se trateConforme a este criterio se señala que se debería replantear la clasificación tradicional, diseñando una nueva basada en un origen económico y esto para terminar con aquellas situaciones que se dan en la práctica en que sociedades pequeñas de capital pequeño se constituyen bajo la forma de S.A y sociedades de grandes capitales se constituyen como sociedad de responsabilidad limitada, entonces conforme con esta tendencia doctrinaria la clasificación de las sociedades debería realizarse conforme a su dimensión y así la sociedad anónima sería diseñada para negocios de gran envergadura, y la sociedad de responsabilidad limitada se emplearía para negocios más pequeños.

Ahora se dice que ente caso habría que pulir un poco más este criterio en el sentido que cada una de las estructuras que acabamos de señalar debería contener en su interior subtipos según el tamaño especifico de cada una de las sociedades que se trate, de alguna forma podríamos intentar señalar que esto se acoge en nuestro ordenamiento ya que tenemos las S.A las S.A abiertas, las S.A cerradas y las S.P.A. pero esto fue algo que se fue dando en la práctica, el legislador nunca pensó en hacerlo así ordenadito.

Ventajas y desventajas asociadas a las sociedades de personas y a las sociedades de capitalVentajas y desventajas de las Sociedades de personas aquí podemos incardinar

Sociedad colectiva Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad en comandita simple

Ventajas:

1.- la simplicidad en su constitución por ej una sociedad colectiva civil es consensual

2.- la base de la unión está dada por la confianza y todo la legislación que regula esto está pensando en eso, esta confianza debe ser recíproca.

3.- fácil mantención en el tiempo.

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4.- se adapta a los casos en que se requiere trabajar en equipo. Aquí la Affectio societatis es fundamental

Desventajas:

1.- como estamos frente a una sociedad que se basa en la confianza, la existencia de la sociedad está ligada a la vida de los socios. Por lo tanto si se muere un socio la sociedad termina salvo que se estipule lo contrario. Esto significa que por ej. No nos serviría para iniciar negocios que queremos que pasen de generación en generación, al menos que lo señalemos en el estatuto.

2.- el principal inconveniente es la responsabilidad de los socios, salvo la de responsabilidad limitada.

3.- la administración igualmente presenta problemas ya que todos pueden oponerse al acto que realiza el otro, entonces puede tornarse un infierno.

Ventajas y desventajas de las sociedades de capitales; aquí podemos enmarcar a

Sociedad anónima. Sociedad en comandita por acciones. Sociedad por acciones.

Ventajas:

1.- esta desligada de la persona del socio sobre todo para su funcionamiento, es decir nos sirve para negocios que trasciendan en el tiempo.

2.-la responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de los aportes.

Desventajas:

1. Las acciones sobre todo cuando hablamos de acciones cotizadas en bolsa pueden estar sujetas a grandes fluctuaciones. Muchas veces estas fluctuaciones no corresponden a la marcha de la empresa como debería ser. Sino que por ejemplo a simple rumores o especulaciones incluso hechas por algunas personas.

2. En las sociedad de capital no existe este espíritu de equipo aunque igualmente se puede participar en las grandes decisiones de la sociedad a través de las juntas a de accionistas, aunque en la realidad las decisiones las toman el accionistas mayoritarios y los minoritarios le dan poder en blanco al directorio para actuar y cuando esto ocurre las decisiones las toma el accionista mayoritario.

Miércoles 1 de septiembre

SOCIEDAD COLECTIVA Introducción Sociedad colectiva civil aspectos generales Sociedad colectiva comercial

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* Concepto

*Características

*Constitución - escritura publica

- Extracto art 354 cco- Prueba de la constitución y vigencia de la sociedad- Incumplimiento de la formalidad

*Funcionamiento de la sociedad colectiva

*Razón social

* Prohibiciones de los socios colectivos

* Disolución y liquidación de la sociedad colectiva

Introducción

El campo de aplicación mayoritario de este tipo social es de pequeño y mediano negocios, no está diseñado para grandes negocios. En estos pequeños y medianos negocios generalmente la persona de los socios es muy importante de hecho la elección de los socios se realiza de forma estratégica.

Ahora, este tipo social sobre todo debido al régimen de responsabilidad que establece para los socios (esto es personal, ilimitada y solidaria), es por esto que ha caído en desuso siendo desplazado por la sociedad de responsabilidad limitada, cuya regulación se encuentra es del año 1923 con la ley 3.918, posterior al Código de comercio.

El CCOM no define sociedad colectiva sino que la encontramos en el código civil en el art 2061

Esta definición no es completa dado que no incorpora el tema de la responsabilidad, además se critica porque parece que da a entender que la única modalidad de administración es que sea por sí o por medio de un mandatario y la verdad es que esta sociedad admite otra modalidad de administración. De hecho nada impide que por ejemplo que los socios establezcan en el estatuto que la sociedad va a ser

Art. 2061. La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima. Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes.Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

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administrada por un directorio, pero esto implica que los socios deban regular de buena manera la forma de actuar de este órgano dado que nada señala el CCOM ni el CC.

Por lo anterior vamos a definir a la sociedad colectiva como “una sociedad de persona en que los socios tienen libertad de establecer su sistema de administración, y en que además responden cada uno de ellos del pago de las obligaciones sociales”.

Es una sociedad de persona porque no se pueden ceder libremente los derechos de la sociedad, además la vida de la sociedad va ligada a la vida de los socios de modo que si un socios fallece la sociedad se disuelve, justamente por este espíritu de equipo.

En nuestra legislación existe dos categorías de sociedad colectiva una la civil otra la comercial y para distinguir nos vamos afijar en el objeto de la sociedad.

Esta sociedad está regulada en el código CC y CCOM respectivamente. Cuando hablamos de la civil está regulada en los art 2071 a 2115 CC y en la comercial la encontramos en los art 349 a 423 CCOM.

Sociedad colectiva civil

A esta sociedad se le aplican las normas del CC contenidas en el libro IV libro XXVIII del CC, en este caso no cabe aplicar las normas del CCOM en virtud del principio de especialidad.

Lo primero que hay que resaltar es que la sociedad colectiva civil es consensual y es aquí donde radica su primer inconveniente porque si es consensual se puede generar una gran incertidumbre en relación con quien representa a la sociedad, o quiénes son los socios , o cuánto dura . Si no tenemos un estatuto escrito se puede generar esta incertidumbre para los terceros. Ahora esto podría eventualmente solucionarse a través de la propia autonomía de la voluntad de los socios ya que estos podrían acordar que la sociedad se riga por las normas de la sociedad comercial y esto significa acogerse a lo dispuesto en el art 2060 CC y si se sujeta a norma del CCO se convierte en solemne.

Otra característica es que la responsabilidad de los socios es personal e ilimitada, pero no solidaria, es decir que ellos responden en proporción a su interés en la sociedad. Por lo tanto si el patrimonio social no es suficiente para cubrir la deuda social esta se puede pagar con el patrimonio de los socios. La solidaridad se podría pactar excepcionalmente. Desde el momento que no tenemos un estatuto el acreedor a no tener certidumbre de cuanto es la cuota de cada socio lo más probable es que demande el pago de la deuda por partes iguales.

Ahora hay quienes se preguntan ¿si la sociedad colectiva civil los socios responden a prorrata de sus aportes sería posible sostener la existencia de un beneficio de excusión?

Aquí se discute y la mayoría considera que no. Por lo tanto esta responsabilidad no está condicionada a que previamente se persiga al deudor principal.

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Finalmente otra característica es que la sociedad colectiva comercial cuando se liquida la personalidad jurídica se mantiene durante todo el periodo de la disolución en cambio en la disolución de la sociedad colectiva civil se aplica las normas relativa a la partición de la herencia y en este caso nos vamos a dar cuenta que se forma una comunidad, por lo tanto se pierde la personalidad jurídica.

SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL ( art 349 y ss. Libro II título VII CCOM)

Concepto“sociedad de persona en que los socios tienen libertad de establecer su sistema de administración y en que además responde cada uno de ellos del pago de las obligaciones sociales de forma ilimitada y solidaria”

Características1.- son solemnes: ya que se constituyen por escritura pública la cual se extracta y se inscribe el registro de comercio del domicilio de la sociedad y debe hacerse dentro de los 60 días del otorgamiento de la escritura social.

2.- todos los socios administran, sin embargo los socios pueden entregar la administración a uno o más de ellos a uno o más extraños tanto en el momento de la constitución de la sociedad o en un acto posterior esto se desprende lo a que se señala en los art 385 y 386 del CCOM.

3.- La responsabilidad de los socios es personal ilimitada y solidaria y en este caso particular los socios no pueden derogar esta solidaridad. Art 370 inc. 2

4.- la razón social está compuesta por el nombre de todos o algunos de los socios más y “compañía”. Este es un elemento esencial de la sociedad art 352 n 2 y ha de formar parte del extracto que se inscribe

5.- los aportes se deben entregar en lugar y tiempo que se hayan estipulado si nada se dice se deben entregar en el domicilio social luego de firmada la escritura, si un socio llega a incumplir su aporte los socios cumplidores pueden excluirlo de la sociedad, instarlo a cumplimiento forzado (ya que la escritura pública es un titulo ejecutivo) o resolver el contrato con la debida indemnización de perjuicio. Debemos tener en cuenta que el aporte que realiza un socio no puede ser embargado por sus acreedores. Ya que quien se adjudica ese bien formaría parte de la sociedad y eso atenta contra el espíritu ya que es un contrato. Pero si podemos solicitar que esta cuotas e retenga para el momento de la liquidación de la sociedad.

6.- no es posible ceder libremente el derecho en la sociedad

Constitución Esta se constituye y se prueba por medio de una escritura pública cuyo extracto se inscribe en el registro de comercial del domicilio de la sociedad dentro de los 60 días siguientes a su constitución.

La escritura pública es fundamental de modo tal que si no se otorga por ej. Se otorga por medio de una escritura privada este instrumento va a tener el valor de una promesa Art 351. Además a esta escritura pública se le da un valor probatorio enorme ya que el art 353 lo señala así

Art. 353. No se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento del artículo 350, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas.

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Esta escritura pública también se le denomina pacto social, estatuto social escritural social.

Como estamos en presencia de una escritura pública debe cumplir con todos los requisitos de del código órgano del tribunales.

Menciones de la escritural social (art 352 FUNDAMENTAL)

1.-Menciones Esenciales

1.) los nombres apellidos y domicilio de los socios.

2.) el capital que introduce cada uno de los socios. Existe una impropiedad, ya que los socios no introducen el capital, sino que el aporte. Sobre el capital, los acreedores sociales pueden ejercer su derecho de prenda general, por eso es esencial que en la escritura aparezca el capital, y cada vez que este varíe, se deberá realizar una reforma estatutaria.

3.) la razón o firma social. Esto nos sirve para distinguirla de otra. Es el nombre de la persona jurídica.

4.) el objeto de la sociedad. , para poder distinguir si es comercial o civil, y también para determinar la responsabilidad ya que siempre se debe enmarcar dentro de su objeto.

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2 de septiembre

2.- Menciones no esenciales 5

- Socios encargados de la administración y del uso de la razón social (Art 352 nº3): Si no se señala al administrador todos los socios se encargaran de la administración (Art 386), esto en conjunto con el Art 371.

- Parte de beneficios o pérdidas que se asignen al socio capitalista industrial: en este caso hay que distinguir:Socio industrial: responde de las pérdidas y obtener utilidades según aquella porción que corresponda al socio ..Socio capitalista: responde de sus aportesArts. 382, 383

- La época en que la sociedad debe comenzar y disolverse: si no establecemos la fecha en que la sociedad comienza se va a entender que esta comienza en la fecha en que se otorgó la respectiva escritura, de esa manera se suple el silencio en este punto.En cuanto al término de la sociedad hay que distinguir:

Si tiene un objeto determinado: se va a entender que la sociedad termina cuando se cumple ese objeto. Ejemplo: la construcción de un edificio.

Si no se constituye por un objeto determinado: se entiende que esta dura toda la vida de los socios.Lo usual es que las escrituras sociales tengan una “cláusula tipo” que se refiere a una prórroga automática (prorrogar en períodos de 5 años)

- La cantidad que cada socio puede tomar anualmente para sus gastos particulares (Art 352 nº 8), si no se señala nada al respecto no puede tomar cantidad alguna.Cuando se establece estas cláusulas generalmente estos montos se retiran cargo a utilidades futuras, pero como no se sabe si en el ejercicio contable obtendremos utilidades, este monto figura como una deuda que tiene el socio con respecto a la sociedad.

- La forma en que debe verificarse la liquidación y división del haber social. Si en la escritura social se señala por ejemplo: que para liquidar se debe nombrar un liquidador se entenderá que este debe nombrarse unánimemente por los socios y en caso de desacuerdo por un juez, este liquidador puede ser un socio o un extraño, también los socios están de acuerdo puede liquidar ellos conjuntamente. Art 409 – 352 nº 9

- La cláusula de arbitraje: en este caso si nada se dice en cuanto a la forma en que se deben resolver estos conflictos se entiende que estas van a ser materia de arbitraje

5 Si se llegarán a omitir el legislador se encarga de suplir ese silencio.

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forzoso, además si no se establece la calidad del árbitro se va a entender que tiene que actuar como un árbitro de derecho, en la práctica suele ocurrir que se designan los árbitros de una lista que se encuentra en la cámara de comercio6, también puede ocurrir que las partes establezcan sus propias reglas. Ejemplo: un profesor experto en el área de derecho comercial.Si no se designa a una persona en la escritura social, cualquiera de los socios puede recurrir ante la justicia ordinaria para que se designe un árbitro, generalmente los juzgados designan como jueces árbitros a abogados expertos en la materia, pero que por sobre todo tengan una buena relación con el tribunal.

- Domicilio de la sociedad: este es importante para determinar en ciertos casos la competencia de los tribunales y la nacionalidad de la sociedad, para determinar el registro de comercio en que tenemos que inscribir el extracto de la escritura, sin embargo esta mención no esencial porque el legislador suple nuestro silencio, ya que se entiende como domicilio el lugar de otorgamiento de la escritura, nos referimos a la ciudad o comuna correspondiente a la del notario. (Art 352 nº 11)

- Los demás pactos que acordaren los socios. Da espacio a la autonomía de la voluntad, a este tipo de cláusulas (fuera del Art 352) se les denomina pactos societarios. Hay algunos de estos pactos que se conciertan entre socios en documento separado, a estos se les denomina pactos para societarios, si figura en instrumento separado la razón de ello es que son pactos que no vinculan a todos los socios sino que algunos.

Elaboración del extracto e inscripción de éste en el Registro de Comercio

A través del otorgamiento de la escritura pública la sociedad existe entre los socios, pero es necesario facilitar a los terceros el conocimiento sobre el contenido de estas disposiciones y esto se hace realizando un resumen de la escritura que se le denomina extracto y este resumen en el caso de la sociedad colectiva comercial se inscribe en el registro de comercio, a diferencia de la SRL que se debe inscribir y publicar.

Contenido del extracto

Art 3547:

1. Nombre, apellido y domicilio de los socios.2. Razón social. 3. Las personas que se encargan de la administración, si no se señala nada la administración

corresponde a todos, pero en este caso también debe señalarse en el extracto.4. Aportes de cada socio y el capital completo.

6 Por lo general, son empresarios, etc.7 Art 352 y 354 de memoria

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5. El objeto de la sociedad.6. La duración, por lo general se expresa duración indefinida. Época en que debe principiar y

disolverse.

Este extracto debe inscribirse en el registro de comercio del domicilio social dentro de 60 días contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura, en cualquier caso el Registro de Comercio manejado por el Conservador de Bienes Raíces realiza un control de validez, fiscaliza que el contenido del extracto contenga las menciones esenciales del Art 354, de modo que rechazará aquellos extractos que no cumplan con todas las menciones

Una vez que se inscribe el registro podemos decir que la sociedad colectiva comercial esta válidamente constituida, pero hay una serie de trámites entre ellos que esta sociedad esta válidamente constituida y si se encuentra vigente.

Para probar lo anterior se debe acompañar:

a. Escritura públicab. Protocolización del extracto inscrito en el registro de comercio.

Y para acreditar la vigencia de la sociedad se debe pedir un certificado de vigencia al registro de comercio, en este caso cuando se solicita esta se incorpora el contenido del extracto un libro con rol y fojas

Cada vez que se realiza una reforma se debe realizar una reforma estatutaria y se va a tener que aplicar el principio de la misma forma que se realizan por primera vez, es decir: por escritura pública, extracto e inscripción.

No es necesario cumplir con esas solemnidades cuando por ejemplo, se verifique la prórroga de la sociedad, es decir, a la prórroga automática.

Incumplimiento de formalidades (min44)

¿Qué sucede cuando no se cumplen con las formalidades que establece la ley?Este régimen tiene su origen al año 1997 a través de la ley 19.499, esta ley se generó porque antiguamente si en la constitución de una sociedad se omitían formalidades era nula de nulidad absoluta entre los socios, esto significa que no admite convalidación por las partes y solo se sanea por el transcurso del plazo de 10 años, esto aplicando las normas del CC8, en el caso de los vicios formales se procedía a la re pactación de la sociedad, es decir, constituir la sociedad de nuevo pero esta era costosa e inscribir en el registro de comercio tampoco es muy barato (sin contar el valor de la publicación del extracto), por lo tanto se estimó que el sistema anterior hacia perder muchos recursos no sólo a los clientes sino que también a los abogados que cometían errores en

8 Art 1683 del CC

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la inscripción de éstas. Hoy en dia, se establece que frente al incumplimiento de formalidades sigue la nulidad absoluta pero hay que distinguir:

i. Nulidad no posible de sanearii. Nulidad saneable

Lo anterior, según del vicio de que se trate. Esta nulidad absoluta procede en aquellos casos que se haya omitido la escritura pública, se haya omitido la inscripción existan errores en el extracto o en la escritura, también en aquellos casos en que se haya inscrito el extracto o se haya publicado fuera de plazo.

En el caso de la omisión de la escritura no solo se hace alusión a la inexistencia de la escritura sino que se hayan cometido un error respecto a las menciones esenciales.

Si se ejerce la acción de nulidad esta puede ser ejercida por cualquiera de los socios, si se habla de acción de nulidad se refiere a la nulidad saneable, realizada por los socios por vía de acción y excepción , están legitimados para ejercer la acción aun cuando ellos sepan sobre el vicio que invalidaba la sociedad9, esta nulidad absoluta no puede ser invocada por un socio, en este caso los terceros pueden acreditar por cualquier medio la existencia de las estipulaciones del estatuto y la existencia de la sociedad.

Nulidad de pleno derecho

Esta tiene lugar cuando la sociedad NO conste en la escritura pública o la modificación sobre este o a través de un instrumento privado o protocolizado.

Por lo tanto, por tratarse de una nulidad de pleno derecho no requiere de una declaración judicial ni tampoco puede ser objeto de saneamiento, cuando esto ocurre se dice que en ese caso estamos frente de una sociedad de hecho por lo tanto vamos a entender si es que le falta la escritura pública pero posee todos los elementos de una sociedad. Cuando estamos frente a una sociedad de hecho el legislador señala que se da lugar a una comunidad, en este comunidad que se forma las ganancias y las pérdidas se van a distribuir conforme a lo pactado y en caso de que no se haya dicho nada de acuerdo a las reglas establecida para la sociedad, la importancia de esto es que no hay personalidad jurídica.

En el caso de la nulidad de pleno derecho los comuneros responden solidariamente frente a los terceros con quienes hayan contratado en nombre e interés de la comunidad, para hacer efectiva esta responsabilidad los terceros deben acredita que esta comunidad provienen de uan sociedad no cumplía con la formalidad de la escritura pública. Los comuneros no pueden oponer a los terceros la falta de escritura pública.

9 Esto se da porque se persigue consolidar lo antes posible el problema de las sociedad, esto en razón de la certeza jurídica.

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Nulidad saneable

Para que podamos incardinar una situación en la nulidad saneable es que la sociedad esté constituida por escritura pública o instrumento protocolizado y además la persona que alega la nulidad en este caso tiene que acreditar que el vicio que se trata de provoca efectivamente un perjuicio pecuniario, porque lo contrario su acción se va a desestimar10, en el caso de la nulidad saneable los socios responden solidariamente frente a los terceros pero no se entiende que se forma una comunidad, sino que se conserva la sociedad, esto hace diferencia por la personalidad jurídica.

Requisitos y forma exigida para el saneamientoProcede cuando se omiten menciones esenciales en la escritura pública , cuando falten o se omitan enunciaciones en el extracto, cuando no se realice la inscripción en el registro de comercio, cuando se realice una inscripción tardía o cuando se inscriba en otro registro de comercio, para que la sociedad en definitiva sea nula se requiere de una declaración judicial al respecto, una vez que se declara judicialmente la nulidad se tiene que proceder a la liquidación de la sociedad, si esto ocurre la sociedad será liquidada como una sociedad y no como una comunidad.

No se puede solicitar la nulidad de la sociedad una vez disuelta, es decir, una vez que la sociedad se haya disuelto cesa la posibilidad de alegar la nulidad de la sociedad (Art 10 de la ley 19.499).

Art 6 de la Ley se establece una prescripción de dos años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura.

13 de septiembre

Saneamiento de los vicios formales (Ley 19.499)

El tema de saneamiento no sólo se aplica a las sociedad colectivo comercial, se aplica a todos las categorías de sociedades cuya constitución y modificación son solemnes, nos estamos refiriendo a la sociedad colectiva comercial, sociedad en comandita comercial, sociedad anónima, sociedad de acciones e incluso que este régimen se aplica hasta la EIRL, de ahí que lo que se vea ahora será aplicable para los otros tipos de sociedad, por lo tanto las sociedades que quedan fuera son las sociedades civiles.

¿Cuándo procede el saneamiento? El saneamiento se producirá cuando estemos frente a los vicios formales y el legislador señala que los vicios formales consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción y publicación tardía del extracto o falta de cumplimiento o incumplimiento imperfecto

10 El espíritu es tratar de consolidar cuanto antes la constitución de la sociedad-

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de las menciones que la ley ordena escribir en la respectiva escritura, por ejemplo los relacionados con la razón social.

Otro caso en que se produce el saneamiento es si existe el incumplimiento o imperfecto de alguna de las menciones que no son suplidas por el legislador y por lo tanto, es necesario su corrección si algún tipo de error u omisión, también se produce cuando se produzca un error en el extracto (Art 354). También cuando no se haya realizado la inscripción correspondiente en el Registro de Comercio u la publicación, el legislador en la Ley 19.499 pone como ejemplo: la razón social.

Esta definición de vicios formales aparece en el Art 1 inciso 3º.

Requisitos que el legislador establece para que proceda el saneamiento La constitución de la sociedad o la modificación de que se trata, al menos conste en

escritura pública, instrumento reducido de escritura pública o instrumento protocolizado. Otorgar una escritura pública en la cual se debe expresar la voluntad de corregir el vicio

que se trate o a completar las enunciaciones que se hubieren omitido, lo importante es que no es necesario reproducir la escritura pública en su totalidad (sería muy similar al régimen anterior de re pactación de la sociedad), sólo se da cuenta del vicio y su saneamiento.

Esta escritura se debe extractar e inscribir y publicar según corresponda11, el plazo para ello son 60 días contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura.

Quiénes deben comparecer en la escrituraLos socios que existan al momento que se otorga la escritura de saneamiento, salvo que el vicio diga relación con la cesión de derechos sociales, porque en este caso debe comparecer el cedente que compareció en aquella escritura en que se produjo el vicio (Art 3 de la Ley 19.499).

En el caso de las sociedades anónimas o en comandita por acciones, así como también en la sociedad por acciones según como se halla establecido lo que se reduce a escritura pública es la junta de accionistas en que se acordó el saneamiento. Se va a tener que cumplir a estos efectos con la mayoría de los quórums dependiendo del vicio que se trate, por ejemplo: para aumentar o reducir el capital se requiere un determinado quórum o mayoría esto se debe respetar para el saneamiento.

En la escritura en el caso de una sociedad en comandita deben comparecer los socios gestores.

Oportunidad en que se debe sanear el vicioDesde que el vicio se cometió, desde luego que no es necesario someterse al régimen de saneamiento si se incurre en un vicio dentro de una escritura y se arregla en el plazo de 60 días12.

11 En el caso de la Sociedad Colectiva solo debe extractar e inscribir.12 En este caso no se trata de saneamiento, porque para hablar de saneamiento debe haber transcurrido el plazo de 60 días.

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Y hasta el momento que quede ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, si se declara judicialmente la nulidad se va a liquidar como sociedad13.

Entonces, se puede sanear hasta que quede ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad (Art 7).

Contenido del extracto de saneamiento (Art 4 de la Ley)Debe contener:

a. Fecha de la escritura extractada.b. Nombre y domicilio del notario que la autorizó.c. La fecha de la escritura que contenga el acto jurídico que se está saneando.d. Debe contener además el extracto de los errores que se cometieron y las modificaciones

que se efectuarán para corregir los vicios.e. Este extracto debe ser autorizado por el notario del lugar donde se otorgó la escritura de

saneamiento, de modo que él revisa que se cumplan con las menciones del extracto.f. Se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial dentro del plazo de

60 días contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura

Si se cumplen todas las exigencias señaladas la reforma quedará válidamente constituida y el legislador le reconoce un efecto retroactivo, de modo tal que el Art 2º señala que “el saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de las escrituras públicas o de la protocolización aludidas, según corresponda. Pero si se trata de una modificación que no haya sido oportunamente inscrita y, en su caso publicada, el saneamiento producirá efecto retroactivo a la fecha de inscripción o publicación tardía, y si ambas formalidades se practicaron con retraso, a la fecha en que haya realizado la última.”

Vicios que no requieren saneamiento (Art 9)

Establece en su Art 9 de vicios que no requieren saneamiento, esto no quiere decir que no se puedan sanear, y la forma de saneamiento de estos será mucho más simplificada

Vicios que no requieren saneamiento1. Errores ortográficos, o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, como podría

concurrir en la sociedad colectiva que se coloque y CIA no requiere saneamiento.2. Errores que se puedan cometer en la individualización de los socios si de estos errores no

se originan dudas respecto de la identidad de las personas. Ejemplo: Escribir el apellido de la profesora con doble “s” pero como se encuentra individualizada con su RUT no sería necesario el saneamiento.

13 En los casos de nulidad de pleno derecho no se liquida la sociedad como sociedad, sino que se liquida como una comunidad.

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3. Errores numéricos o de cifras o porcentajes que no sean de carácter sustancial. Puede ocurrir por ejemplo: que aparezcan los aportes enunciado en letras y números y que haya un error en los números, pero que la suma concuerde con el total del capital, esto sería manifiestamente error de tipeo.

4. Errores en los datos o características de los aportes si de ello no se derivan dudas respecto de su determinación, ejemplo: el aporte de un automóvil señalando las características de éste y se lo describe como “color azul” y es en realidad “azul metálico” y no existen en otro color esa categoría de automóviles, ya que esta número matrícula no habría problema, distinto sería el caso que existieran tres tipos de azul, en este caso sería necesario especificar por lo que no estaría amparado por este Art.

5. Las disconformidades no esenciales que existan entre las escrituras y las inscripciones o publicaciones de los Extractos. Se entiende como disconformidad esencial es aquella que induce a una errónea comprensión de la escritura14.

ProcedimientoA través de una escritura suscrita por uno de los socios o también por alguno de los socios o administradores de la sociedad. Y bastaría otorgar esta escritura pública, habría que extractarla y publicarla pero no con los requisitos que establece la Ley 19.499.

Vicios de fondoEn estos casos no procede el saneamiento.

Cuándo estamos en presencia de un vicio de fondoArt 1 de la ley 19.499:

a) Defectos relativos al contenido de las escrituras que implican la privación de un elemento esencial del concepto de sociedad. Ejemplo: un socio se lleva todas las ganancias y los demás soportan las pérdidas o en el caso de una sociedad anónima cuyo capital no se divide en acciones.

b) Algún vicio de carácter substancial de general aplicación a los contratos.

Por lo tanto, la noción de vicios de fondo incluye la omisión o los defectos relativos a los requisitos de existencia o validez de los contratos en general.

27 de septiembre

Administración de la sociedad colectiva comercial…

14Ya que el extracto es un resumen de la escritura que tiene como misión que la gente pueda el contenido esencial de la escritura, por ende si este lleva a la comprensión errónea, esta será una disconformidad esencial.

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Posee una voluntad propia distinta a la de los socios individualmente considerados, para que esta voluntad se concrete en la celebración de contratos o ejecución de actos, es necesario que se establezca un régimen de administración.

Esto nos lleva a la administración de la sociedad colectiva.

Introducción

La estipulación relativa a la administración de la sociedad aparece en el numeral 3º, toda vez que se aplica en el régimen supletorio del Art 384 y sgtes del C. Com. Sin embargo, en la practica es demasiado extraño que se aplique este régimen supletorio, cuando esto ocurre puede darse que la administración corresponda a:

Todos los socios administran la sociedad conjuntamente (en este caso no es el régimen supletorio)

Administran uno o más socios conjunta o separadamente. También podemos establecer que la sociedad sea administrada por uno o mas extraños los

que a su vez pueden actuar conjunta o separadamente según lo que se establezca Si es que no se aplica ninguno de los anteriores se aplica el régimen supletorio

Régimen supletorioEste se basa en ciertos principios básicos:

a. La administración va a corresponder a todos y cada uno de los socios (Art 385)b. Se entiende que los socios se confieren un mandato que es legal, tacito y reciproco. (Art

386)c. Gracias a este mandato legal cada uno de los socios puede realizar válidamente todos los

actos y contratos comprendidos dentro del giro de la sociedad o que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines sociales. (Art 387)

d. Estos socios pueden realizar todos los actos de mera conservación que estimen convenientes, así como en general todos los demás actos, pero en este último caso los demás socios pueden oponerse al acto proyectado pero no ejecutado de uno de los socios15

Cuando se produce esta oposición

Se suspende hasta que se pronuncie la mayoría numérica de los socios.

En algún otro caso podrá ocurrir un empate, en este caso también debe entenderse que el acto no puede ejecutarse.

15 Esto puede derivar a que en la práctica este régimen supletorio resulte engorroso en la practica.

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¿Qué pasa si el socio pese a que no se encuentra autorizado por la mayoría lo debe ejecutar igualmente?

En este caso se entiende que la sociedad se va a obligar frente a los terceros de buena fe, pero los socios opositores tienen derecho a indemnización ante el socio culpable.

En cuanto a las mayorías necesarias.

Por lo general, mayoría numérica salvo aquellos casos en que se exija la unanimidad16.

Régimen de la administración delegada.

Los administradores sociales:El legislador se refiere a:

La coadministración: cuando se haya señalado que la sociedad será administrada por tres socios que actuaran de forma conjunta. En el caso de coadministración se entiende que tendrán que actuar siempre de “consumo”, de modo que se les prohíba actuar separadamente y si hay oposición de alguno de ellos frente al acto proyectado el acto no puede ejecutarse, lo mismo sucede cuando son varios administradores y no se logra la mayoría en los votos.Si el acto se llega a ejecutar el acto es valido frente a los terceros de buena fe, sin perjuicio de los perjuicios que pueda causar el administrador.En los actos deben comparecer todos los administradores o del modo que ellos acuerden.

Administración a cargo de un órgano colectivo: esta modalidad de administración en el caso de la sociedad colectiva no tiene reconocimiento expreso en la ley, si se puede encontrar normas acerca del funcionamiento del directorio, asi que se esta tomando la idea de la SA y se lleva en la practica a la sociedad colectiva, lo cual tiene un inconveniente: como el directorio no esta regulado a propósito de las sociedad de personas, si en la escritura social se nos olvida regular algo en relación al directorio no hay un régimen supletorio.Es perfectamente posible que sea administrada por otra sociedad.

Renuncia y la revocación de los administradores

Si se realiza sin causa legal17 y en el caso que los administradores hayan sido nombrados en el estatuto social va a provocar la disolución de la sociedad. (Art 2072) Esto no ocurrirá en el caso de que se designen los administradores en un instrumento posterior que no sea el estatuto social (porque no será parte de la escritura social).

Incluso cuando se produjera la renuncia o revocación por causa legal las sociedad continuara solo si se cumplen ciertos requisitos:

16 Por lo poco practica que resulta este régimen el de mayor aplicación es el régimen de administración delegada.17 No sólo las que la ley establece, sino también las que pueden estar establecidas en el estatuto social.

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1. Que todos estén de acuerdo en continuar la sociedad2. Que se designe un nuevo administrador o que esta recaiga en los socios nuevamente.

Además, hay que tener en cuenta que por regla general la renuncia y revocación están prohibidas en las sociedad que se constituyen por un tiempo fijo o para un objeto especifico.

Conforme al principio de la autonomía de la voluntad es posible que el estatuto social contemple la posibilidad de renuncia o revocación.

Mandatarios sociales

En el caso del gerente es un factor de comercio, por ende se rige por la normativa de los factores de comercio, esto se tratan de personas a las cuales los administradores les encargan la ejecución de ciertos actos o contratos, a través de un mandato general o especial.

Puede ser revocados o renunciar en la misma forma que el mandato civil.

El mandato se constituye en escritura publica y además debe ser inscrito en el registro de comercio.

Facultades de los administradores (Art 402 y 387)

Lo primero que se debe revisar es el acto en que fue designado. Y en el caso de que no se haya referido en la escritura se aplica como régimen supletorio la limitación del objeto social?

En el caso de que excedan estas dos limitaciones no obliga a la sociedad.

El problema se genera al momento de intentar delimitar el segundo objeto, ya que es difícil determionar cuando un acto o contrato se encuentra dentro del giro de la sociedad, respecto de este punto existe varias posturas.

Acto o contrato se puede enmarcar en el objeto social cuando directamente conforme éste. Ejemplo: en las empresas de transporte, el acto que no se consideraría seria el seguro de la mercancíaCritica: se trata de una postura muy restringida

Acto o contrato puede enmarcarse en el giro de una sociedad no solamente cuando este aparezca directamente indicado en la formulación del objeto, sino que también se comprenden aquellos actos o contratos que sean complementarios al giro.Ejemplo: en el caso anterior el seguro, este implica la celebración del contrato complementario al giro de la sociedad

Se entiende que un acto o contrato forma parte del objeto de una sociedad en la medida que su realización no se encuentre expresamente prohibida en la formulación del objeto.Es decir, el único caso en que el seguro no obliga a la sociedad es si este se prohíbe expresamente.

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A este respecto se ha señalado que una forma de interpretar a aquellos casos de actos o contratos que puedan comprenderse en el giro social es acudir al Art 328

Facultades conservadores o conservativas…

Como por ejemplo:

- Vender los bienes muebles que corresponde al giro de una sociedad - Hipotecas..- Necesidades de la sociedad, ejemplo: prestamos de montos pequeños.

En el caso de la venta, hipoteca o alteración de la forma de los bienes inmuebles se necesita un poder especial, también se requiere este poder para transigir o comprometer …

También tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.

29 de septiembre

Derechos de los socios que no administran

Cuando se designa a uno o varios administradores los demás socios quedan automáticamente excluidos de toda injerencia en la gestión social pero también se debe reconocer que si solo existiera esta norma no habría forma de fiscalizar la administración. Por ello debe complementarse con lo estipulado en los Art 392 y 400

Art 400 contempla dos situaciones:

a. Aquellos casos en que él o los administradores ejecuten actos o proyecten actos con fraude (faltando a la verdad), en este caso los socios que no son administradores puede oponerse a la ejecución de estos actos.

b. Cuando producto de la actuación de los socios administradores se produzcan perjuicios manifiestos18 para la sociedad. En el caso de que existan estos perjuicios los socios administradores pueden nombrar un coadministrador o derechamente se puede solicitar la disolución de la sociedad.19

Carácter intransmisible e insustituible de la administración

18 La doctrina ha comprendido que en estos casos necesariamente tiene que haber afectado el patrimonio social, ello puede reflejarse o no en los estados contables de la sociedad, de modo que gracias al administrador se deje de percibir algo en el futuro.19 Esta se somete al conocimiento de arbitros

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En principio parece que este problema no se llegaría producir, ya que este se daría con la muerte de los socios, salvo que en el estatuto social se manifieste es que la sociedad perdura con alguno de los herederos en el socio, en este caso ¿Qué sucede si este socio es el administrador? En este caso la sociedad igual se disolverá por causa grave 20

Lo mismo sucede con el carácter insustituible porque no seria lo mismo, esta es la regla general pero muchas veces se les permite delegar en todo o en parte las facultades que se les han conferido.

¿si se realiza una delegación total esto no significa una sustitución? Esto vendría a infringir en una de las prohibiciones que el legislador establece respecto de los socios colectivos y dentro de estas prohibiciones de hacerse sustituir en la labor de la administración (Art 404). Se ha entendido que desde el momento que los demás socios le autorizan para delegar y le autorizan de forma expresa en ese caso la sustitución seria válida, porque el propio Art 404 asi lo señala

Nº3 ceder a cualquier titulo su interés en la sociedad y hacerse sustituir en el desempeño de las funciones que le corresponden en la administración.

La cesion o sustitución sin previa autorización de todos los socios es nula.

En este caso interpretando a contrario sensu si esta autorización es de todos los socios es válida, en caso contrario la sanción seria la nulidad y la sociedad por lo tanto, no resultaría obligada respecto de los actos o contratos celebrados por este sustituto ilegitimo. Además, se entiende que en este caso también constituye un grave motivo para solicitar la disolución de la sociedad.

Responsabilidad de los administradores

En este contexto se le exige que obtenga resultados eficientes, por ello se dice que en general se les exige obrar con la lealtad y cuidado que los hombres21 utilizan para sus propios negocios , ya que en el caso de los terceros administradores este no será su negocio propio.

La razón social(esquema)

Introducción

20 Es decir por la pèrdida de un administrador competente.21 Ordenado comerciante, buen hombre de negocios, en este ultimo no se entiende que tenga que actuar necesariamente como Bill Gates, se entiende que también pueda cometer errores, por ende el estándar que se establece es medio (se traduce en la culpa leve).

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La razón social corresponde a la formula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos más la adicion de las palabras y CIA (Art 365).

Respecto a esta razón social se han formulado distintas opiniones o tendencias de cómo configurar esta razón social:

Algunos autores señalan que bastaría indicar solo los apellidos no el nombre completo. La concepción más moderna bastaría los apellidos Luego, hay quienes señalan que la expresión y CIA no seria necesaria nunca porque podría

reemplazar por la expresión “sociedad colectiva”

Por ultimo tener pendiente “Cía” (Art 9 de ley 19.499).

Es importante en cualquier caso conforme lo señala en el art 366 que solo el nombre de los socios figure en la razón social, por lo tanto un tercero no puede tolerar que su nombre aparezca a una razón social a la que no pertenece porque si no se hará responsable solidariamente.

La razón social no se puede comercia ya que es un atributo de la personalidad, a diferencia del nombre comercial o de fantasia que es un bien del establecimiento de comercio.

Características de la razón social

1. VeracidadDesde el momento permite proyectar quienes serán los sujetos responsables es fundamental que la razón social refleja la realidad, es decir sea veraz de lo contrario se estaría engañando a los terceros que contratan con la sociedad (esto apoya lo que anteriormente se comentaba que la razón social solo debe estar comprendida por los nombres de los socios).

Si se incorpora el nombre de una persona que no es socio eso implica engaño, estafa. (Art 367) Y si esta inclusión se hace sin el consentimiento de la persona que se incorpora a la razón social esta persona tiene derecho a accionar por usurpación de nombre y si la inclusión se realiza con su tolerancia responde en los mismos términos que los socios de las deudas sociales (Art 368).

En la razón social se debe dejar constancia de la entrada o salida de los socios de la sociedad cuando ella sea necesario.

Finalmente, hay que indicar que no se puede utilizar la razón social una vez que una sociedad esta disuelta. Si se contrata usando la razón social de una sociedad disuelta se comete delito de falsedad (Art 367)22.

22 Es distinta la disolución de una sociedad a la terminación de todas las operaciones, satisfacer las deudas, etcs. Entonces para realizar estas operaciones la personalidad jurídica se mantiene durante este proceso de liquidación pero solo para estos efectos, para entender que esta solo perdura para efectos de liquidar se debe incluir en la razón social las palabras “ en liquidación”.

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2. EsencialidadLa firma o razón social es un atributo de la personalidad de la personalidad y que como tal es esencial para identificarlo y para entrar en relación con terceros, por lo tanto, la razón social no puede faltar ningún elemento esencial de toda sociedad, si se comete algun error o se omite eso dará lugar a un vicio

3. Incesibilidad (Art 369)Referida a que la razón social no es un accesorio de un establecimiento de comercio, es decir no se puede ceder, esta característica de la incesibilidad permite desde luego dar cumplimiento a la veracidad.

Algunos dicen que el único caso en que se podría ceder la razón social seria cuando nos encontramos frente a dos sociedades o a una sociedad que tiene un nombre idéntico al nombre de los socios a quienes les cederíamos la razón social, eso supone la coincidencia de nombres entre distintos sujetos.

Ejemplo: Sociedad Vega – Pérez y se constituye otra razón social con los mismo apellidos. En este caso se podría dar lo anterior, pero aunque exista coincidencia de nombres serán distintas y por ende no va a ser lo mismo (incluso por no tener la misma capacidad patrimonial).

4. ExclusividadQuiere decir que una razón social le pertenece de forma privativa a la sociedad que se constituye, en términos tales que ninguna persona natural o jurídica que ninguna persona pueda arrebatarle el ejercicio de este derecho.

5. Invariabilidad Se relaciona con la veracidad, ya que esta característica implica que mientras no cambie la composición de los socios de una sociedad la razón social debe permanecer invariable.

El uso de la razón social

Aspectos generalesEste corresponde a los administradores de la sociedad y esto se puede desprender de lo que se señala en los Arts. 393 y 371.

Requisitos para que la sociedad resulte obligada

1. Es necesario que las obligaciones se contraigan por personas que están facultadas para esto, es decir, que el administrador obre dentro de sus facultades.En el caso que actúe fuera de sus facultades, la sociedad quedara obligada por el provecho experimentado.

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2. Es necesario que el administrador manifieste que actúe a nombre de la sociedad. Si contrata su propio nombre en negocios a beneficio de la sociedad, dicha sociedad no queda obligada ni siquiera en virtud del enriquecimiento sin causa.

3. Necesario que se actúe en el marco del objeto o giro social (Art 374 articulo confuso porque se encuentra expresado en términos negativos)Es posible que la sociedad igual resulte obligada si el tercero no tenía conocimiento que se estaba actuando fuera del giro social. (Parte final art 374)

Responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales

Aparece consagrado en el Art 370.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se haga efectiva la responsabilidad del Art 370?

1. Que sea socio2. Que la obligación vincule a la sociedad

30 de septiembre

1ºAl momento de contraer la obligación las personas sean socios…

La solidaridad es un efecto legal de la existencia de la sociedad colectiva comercial

En cuanto a la transformación de la sociedad hay que hacer ciertas distinciones:

Caso distinto y poco común va a ser aquel en que se produzca el fenómeno inverso …

2º Que la obligación vincule a la sociedad

El hecho de que exista esta solidaridad implica para algunos que en primer lugar los acreedores sociales deben dirigirse contra la sociedad por lo que se les debe y luego si esta no paga, a cualquiera de los socios por el total.

En realidad el legislador no establece un orden de prelación en el C.Com., algunos autores señalan que tendríamos que someternos a lo que establece el Art 370, ya que este señala que la sociedad existe entre socios y no entre los socios y la sociedad.

Prohibiciones que se aplican a los socios colectivos

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Art 404 nº 1: parte de la base que cada socio ha establecido una cantidad que se puede extraer para sus gastos personales, que no es lo mismo que las utilidades.

Si se asigna una cantidad para gastos particulares y uno de los socios extrae una cantidad mayor a la asignada va a tener que:

- Reintegrar lo que se sacó en exceso.- La otra posibilidad es que los otros socios lo secunden y ellos extraigan también una

cantidad proporcional a la que este socio extrajo.

Art 404 nº2: en este casos se contiene dos prohibiciones

- Aplicar fondos comunes para negocios particulares- Utilizar en estos negocios particulares la firma social

Art 404 nº3: imposibilidad de ceder del interés de la sociedad, debido a que las sociedades se encuentran sobre la base de la confianza y en caso contrario cualquier extraño podría incorporarse y este tipo de sociedad atiende a las características particulares de cada socio.

¿Qué es lo que ocurre si pese a esta prohibición un socio cede su parte o cuota de interés en la sociedad?

Esta seria nula, es decir que aunque el socio hubiera realizado esta cesión (como esta se considera nula) se puede seguir el cedente como si fuera un socio23

Por lo tanto, esta cesión no produce valor para los terceros, entonces para que la cesion tenga valor es necesario que sea aceptada unánimamente por los demás socios.

Para sustituir a otra persona en la administración también se necesita la autorización previa.

Art 404 nº 4: lo que pretende es evitar todas las situaciones de competencia desleal

Criticas a la redacción del Art:

- Que todas las sociedades tiene un objeto determinado

Esta prohibición se suele repetir prácticamente de modo textual en los contratos de sociedad, sobre todo cuando en estos comparecen socios industriales y en este caso el legislador va más alla en el Art 406 el que debe ser entendido en relación con el Art 405

Cualquier sea la prohibición de la que se trate en su final concluye indicando que en todos los casos estudiados si se contravienen estas prohibiciones el socio va a estar obligado a llevar a la sociedad las ganancias y soportar las perdidas.

23 En este caso si no posee la autorización de los demás socios, pese a la cesion que realizo aun es solidariamente responsable con la sociedad pero pierde sus derechos.

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Disolución de la sociedad colectivaPuede disolverse en virtud de una causal establecida en la ley, en los estatutos sociales, por la voluntad común de los socios o por una decisión del tribunal, teniendo esto en cuenta la disolución puede ser:

a. Legalb. Estatutariac. Voluntariad. Judicial

Hay que atender a lo que señala el Art 407, la cual se remite al CC, en específico a los Arts. 2098 y sgtes.

En las causales de disolución existen dos grupos:

1. Las que operan de pleno derecho, por ejemplo: la llegada del plazo o las sociedades constituidas con objeto determinado.Esto no quiere decir que se deba realizar cierta publicidad, ya que se debe declarar este hecho por escritura pública, se extracta y se toma nota al margen.

2. Las que requieren de resolucio judicial mediante sentencia arbitral firme y cualquiera de los socios puede solicitar la disolución en los casos que la ley señale.

Según las normas del CC la sociedad colectiva se puede disolver por distintos motivos.

Causales:

Expiración del plazo o por el evento de la condición que se ha prefijado para que tenga fin.

Cuando se fija en el estatuto un plazo la llegada de este implica la disolución de la sociedad de pleno derecho o cuando se fija una condición.

a. Cuando depende su disolución de un plazo y no se ha llegado a los objetivos de la sociedad en estos caso se debe prorrogar la existencia de la sociedad y en estos casos se debe contar con el acuerdo de todos los socios y se va a tener que declarar dicha prorrogación mediante escritura pública la cual debe ser extractada e inscribirla. También es posible que ocurra la situación inversa que si no se señala nada es que la sociedad pueda prorrogarse de forma automática ¿Qué deben hacer los socios si no desean que la prórroga automática se produzca?

- Deben manifestar su intención de poner término a la sociedad dentro de los 60 días anteriores a la expiración de cada periodo

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- Es posible también que los socios establezcan otra forma de poner término a la sociedad, puede ser que los socios tengan que enviar a la sede social cartas certificadas manifestando su intención de no prorrogar

La finalización del negocio para el cual la sociedad fue contraída24

En los casos en que además del objeto se establece un plazo , si se cumple dicho plazo la sociedad debe disolverse (Art 2099 CC).

Si es que la sociedad se constituyó para un negocio determinado y este con el transcurso del tiempo se convierte en ilícito la sociedad se va a dar por terminada y la sociedad debe disolverse.

La insolvencia de la sociedad

Insolvencia: estado critico patrimonial. Es un estado permanente. Situación de hecho

Quiebra: situación de derecho25

A esta insolvencia se la identifica con la cesación de pagos, cuando esta existe muchas veces es muy difícil de demostrar debido a que la contabilidad es secreta, por ella la ley establece ciertos hechos que nos revelan la insolvencia las que son denominadas causales de quiebra.

Respecto a esta causal hay una confusión entre los conceptos de insolvencia con el de quiebra. La quiebra de la sociedad también implicaría la quiebra de los socios.

El hecho es que esta insolvencia debe probarse judicialmente pero no confundirla con la declaración de quiebra, aun cuando no se configure la quiebra se puede disolver la sociedad.

Extinción de la cosa o cosas que forman su objeto total (Art 2100 CC)

El legislador se refiere a las cosas materiales que comprenden el objeto socialy que forman parte del patrimonio de la sociedad.

Esta extinción puede ser:

24 En este caso es una condición muy particular si se establece otro tipo de condiciones se entienden contenidas en la causal anterior.25 Es decir que una persona puede ser insolvente pero no necesariamente estar declarada en quiebra, en estos casos el legislador establece que una causal de la disolución es la insolvencia.

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a. Material: inmueble que constituida la sede social y operaba como el establecimiento de comercio, si esta se incendiara es una extinción material.

b. Jurídica: la base de la institución de la sociedad está dada por un invento patentado y resulta que este derecho es reivindicado por un tercero que justifica ser el titular de la patente.

En el caso de que la destrucción de la cosas o cosas es parcial la sociedad va a continuar, salvo que los socios exijan su disolución si con la parte que resta la sociedad no puede continuar útilmente.

También el objeto puede estar aseguradas (sobretodo en el caso de las extinción material) lo importantes es saber si subrroga a bien, en prinicipio se entiende que s i por lo cual la sociedad podrá seguir con su funcionamiento, pero los socios tienen que consentir en afectar la indemnización al cumplimiento de los fines sociales.

En cualquiera caso esta causal de disolución debe ser declarada judicialmente.

06 de octubre

Falta de cumplimiento del aporte..

Ninguna de estas dos implica la disolución de la sociedad. Hay tres posibilidades:

1. Exigir el aporte2. Excluir al socio que no cumple con el aporte

Esas dos posibilades que no implica la disolución de la sociedad.3. Causal de disolución

no opera de pleno derecho.

Perdida de la cosa aportada en usufructoEn el caso de que se aporte en propiedad la sociedad se hace dueña de ese aporte, es decir que asume los riesgos de la perdida de la cosa , si se pierde esta cosa y es total no se va a producir la disolución de la sociedad salvo que esta no pueda continuar útilmente sin la cosa, en el supuesto que estemos en presencia de una cosa aportada en usufructo esto implica que la sociedad tiene el uso y goce durante toda la vida de la sociedad, de modo tal que si la cosa se destruye o se pierde se produce la disolución de la sociedad porque ya no se va a poder usar y gozar la cosa, no se producirá esta disolución si el socio repone la cosa a satisfacción de los demás socios, o bien los demás socios decidan continuar la sociedad sin la cosa que se le perdió.

Esta causal tampoco opera de pleno derecho .

Muerte de cualquiera de los socios.Esta es una causal que opera de pleno derecho. Sin embargo, es perfectamente posible que las partes establezcan una solución distinta cuando muera uno de los socios,por ejemplo:

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- Que la sociedad continue con los socios sobrevivientes.- La sociedad continua con los socios sobrevivientes y los herederos del socio que

falleció- Que la sociedad continúe con los socios sobrevivientes y algunos de los herederos del

fallecido.

a. Que la sociedad continúe con los socios sobrevivientes.

Los herederos del socio que murió no participaran de las perdidas… salvo que estas perdidas sean consecuencia de operación iniciadas antes de saberse la muerte.

b. Si la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido

Para los herederos esto implica la imposición de la carga hereditaria, de modo tal que si aceptan la herencia también ingresan a la sociedad26.

c. Si la sociedad continúa con alguna de los herederos del socio fallecido

Los que no participan tienen derecho a exigir que se le entregue la parte que corresponde en los derechos de su autor.

Finalmente hay que tener en cuenta el Art 2104

Incapacidad sobreviniente o insolvencia de los socios

Si esto ocurre los demás socios pueden solicitar la disolución de la sociedad, es decir no es una causal que opere de pleno derecho, aunque no están obligados a ello, de modo que pueden renunciar a esta aplicación, y en este caso van a tener que aceptar la concurrencia del representante legal del incapaz y señala el Art 2106 inc. 2º que en el caso de la insolvencia quienes comparecerán serán los acreedores.

Consentimiento mutuo de los sociosCorresponde a una manifestación de la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, si los socios están de acuerdo pueden perfectamente hacerlo cumpliendo con las mismas formalidades de la constitución de la sociedad

26 Esto puede ser un problema por la responsabilidad ilimitada y soplidaria que es característica propia de la sociedad comercial, por ello es recomendable que se acepten la herencia con beneficio de inventario

Art. 2104. La estipulación de continuar la sociedad con los herederos del difunto se subentiende en las que se forman para el arrendamiento de uninmueble, o para el laboreo de minas, y en las anónimas.

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Renuncia de un socioHay ciertos supuestos en que esta renuncia no es permitida:

- Contrato de sociedad a plazo fijo- Cuando una sociedad se constituye para un negocio de duración limitada.

En estos casos no estaría permitida la renuncia, salvo que los estatutos autoricen para renunciar o que exista un grave motivo, pero la regla general es que se puede renunciar en la medida que se respeten o cumplan ciertos requisitos básicos que deba reunir la renuncia, para que sea válida, estos son:

Renuncia notificada a los socios, en este sentido se entiende que esta notificación hecha a los administradores se entiende que se notificó a todos los socios.

Necesario que esta renuncia se haga de buena fe ¿Cuándo se entiende que es de mala fe? Se entiende que ésta existe cuando un socio renuncia para apropiarse de una ganancia que debía corresponder a la sociedad. Además no debe ser intempestiva y se entiende que renuncia intempestivamente un socio cuando su separación es perjudicial a los intereses sociales. En este caso la sociedad va a continuar con ese socio hasta que terminen los negocios que están pendientes en que fuera necesario la cooperación del renunciante, aunque el socio tenga interés de retirarse deberá esperar el momento oportuno.

En ambos casos los socios pueden obligar a este socio que se retira a partir con ellos las ganancias y que el soporte las perdidas. (Art 2112- 2113)

La sociedad se disuelve por grave motivoEsta causal de disolución aparece abordada no como causal propiamente tal sino que a propósito de la renuncia de uno de los socios, especialmente del socio administrador. A partir de lo que señala el Art 2108 se ha entendido que se entiende como causal de disolución de una sociedad.

Los motivos graves pueden ser:

Socios que no cumplen con sus obligaciones Perdida de un administrador inteligente Enfermedad habitual del renunciante Otras de igual importancia.

Formalidades de la disolución de una sociedad colectiva comercialArt 350

Cuando operan debe dejarse constancia de ellas en escritura o copia autoriza de la sentencia, esta debe extractarse e inscribirse, sin embargo no será necesario cumplir con esta solemnidad cada vez que se lleve a cabo la prorroga automática, pero si queremos poner termino a esta debemos dejar constancia de ello.

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Efectos de la disolución La disolución producirá efectos respecto de los socios desde que opera la causal que se trate.

En el caso de los terceros desde que no se encuentre en escritura publica , extractada---

07 de octubre

Liquidación de la sociedadProcede una vez que se ha verificado la disolución de la sociedad, comprende un conjunto de operaciones más o menos complejas, e implica la conclusión de los negocios ya iniciados al momento de la disolución. Luego, se debe reunir y .. el activo social para pagar a los acreedores, después de pagar a los acreedores se debe preocupar devolver el aporte a los socios y hechas todas estas deducciones quedará el activo neto27 o puede ser que se determine la parte que cada socio tomará en el pasivo social.

Subsistencia de la personalidad jurídica

En el contexto de esta liquidación la sociedad mantiene su personalidad jurídica28, esta se encuentra apoyado en los Arts:

Art 413 nº 6 este articulo parte de la base que las mercaderías que el liquidador vende pertenecen a la sociedad y por ello entre los socios (igualmente considerados) no es necesario cumplir con las formalidades habilitantes para el caso de los menores de edad, porque el bien es de la sociedad. En caso contrario, se entendería que una vez disuelta la sociedad existiría una comunidad si estos fuera así y el liquidador quisiera enajenar un bien inmueble y hubiere entre los comuneros un menor tendría que cumplir con las formalidades habilitantes.

Art 22 nº 4 del Art se deduce que se conserva la personalidad jurídica que incluso se nombra un gerente de la sociedad en liquidación, con lo cual se quiere denotar la subsistencia de la personalidad jurídica.

¿Cuáles son las consecuencias de la subsistencia de la personalidad?

- El patrimonio sigue siendo social, distinto al patrimonio de los socios, esto quiere decir que los acreedores sociales tienen preferencia frente a los acreedores personales29 de los socios en el patrimonio de la sociedad.

- El liquidador puede vender libremente (sin formalidades habilitantes) los inmuebles de la sociedad.

27 Esto solo en el caso de que a la sociedad le haya ido bien.28 No hay ninguna norma que señale esto ni el C.Com, ni el CC sin embargo la doctrina y jurisprudencia ha interpretado este principio a partir de ciertos preceptos contemplados principalmente en el C.Co. de modo que nadie discute la subsistencia de la personalidad jurídica.29 Solo puede embargar el bono de liquidación.

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- Si subsiste la personalidad jurídica quiere decir que la sociedad en liquidación puede ser perfectamente declarada en quiebra.

- La sociedad sigue conservando los atributos de la personalidad.

Estatuto jurídico aplicable al liquidador

Art 408.

La designación del liquidador puede tener su origen en:

- El estatuto de la sociedad- En la escritura de disolución de la sociedad

En el caso de que no se nombre en ninguno de los dos instrumentos puede ser designado de común acuerdo con los socios, en este caso el Art 409 señala la unanimidad de los socios y en el caso de desacuerdo deberá ser resuelto por el juzgado de comercio.

Los socios también pueden practicar ellos mismos la liquidación que es denominada comisión liquidadora30 .

La designación puede recaer en un socio o un tercero extraño y este tiene el carácter de mandatario respecto de la sociedad. Esta debe hacerse necesariamente en escritura pública que debe inscribirse en el registro de comercio. También puede ser designado en el estatuto de la sociedad y en este se puede hacer sin que se indiquen los poderes, en el caso de que esto suceda existe normativa supletoria, ésta está indicada en el Art 41131 complementado con el Art 413.

Responsabilidad del liquidadorResponde de culpa leve, por su parte las cuestiones a que dé lugar la presentación o rendición de cuentas de este liquidador se han de someter a arbitraje.

Si el liquidador esta designado en el estatuto social y luego se cambia el liquidador necesariamente se deberá modificar el estatuto social, cosa que no ocurre si se nombra al liquidador.

Prescripción de las acciones que emanan del contrato de sociedad

En este caso hay que distinguir:

1. Entre la sociedad y los socios o entre los socios entre sí estas prescriben en 4 años (Art 822).

30 Forma de operación similar a la del régimen supletorio31 Sólo ejecutar actos que digan relación con las operaciones de liquidación.

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2. La prescripción de las acciones de terceros contra la sociedad en este caso se rige por las reglas generales de la acción que se trate, es decir, podrá haber responsabilidad extracontractual, nulidad, etc, se aplica la regla de prescripción que corresponda a cada una.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Aspectos generales

… en que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes o a la suma que a más de éstos se determina en el estatuto social.

Se diferencia de la sociedad colectiva pro la responsabilidad de los socios, aquí la responsabilidad de los socios no es ilimitada ni solidaria, si nosotros lo vemos de esta perspectiva se parece más a la sociedad de capital, pero también se diferencia de esta porque en la SRL la administración puede ser ejercida por los propios socios32, por ello se dice que es una sociedad de carácter mixto.

Esta forma social surgió frente a la necesidad de permitir a los interesados limitar los riesgos al participar en una determinada actividad. Ademas, las sociedad de capital requieren para su funcionamiento de un gran costo (en dinero y tiempo), por lo que tampoco esta sería la mejor solucion de algunos casos en que se desee limitar los riesgos, que sea flexible y de bajo costo.

Esta SRL tiene un gran inconveniente porque justamente establece como medida supletoria

Estas sociedades se apartan de un principio generalmente observado en las sociedades porque existen sujetos que responden de forma ilimitada y sin embargo administran.

Estemos en presencia de una SRL civil o comercial ambas se regulan por lo dispuesto en el Ley 3.918, esta ley es del año 1923, es una normativa sumamente breve, por ende en lo no previsto en esta normativa atenderemos a lo que señala el estatuto social se debe aplicar la normativa sobre sociedad colectiva (atendiendo al caso de si es civil o comercial como corresponda Art 4 de la Ley).

Características de la SRL

Supone la existencia de un capital establecido como garantía para los acreedores y la responsabilidad está limitada a los aportes que en conjunto forman el capital.

Tiene una cantidad reducida de socios, sólo puede tener como máximo 50 socios, El capital en éste está representado en partes o cuotas que no son libremente negociables. Su constitución es solemne, ya que requiere de escritura de publica, extracta y publica (plazo

60 dias contados desde la fecha de otorgamiento)

32 En el caso de las sociedades de capital son administradas por íorganos.

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Excepcionalmente, se establece una responsabilidad solidaria de los socios, esta se establece …

Constitución de la SRL

La escritura publica(Art 2 de la ley) Esta debe contener las enumeraciones del Art 352 del C.Com., pero señala que esta escritura pública debe contener la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique, pero no se señala nada respecto de la sanción para el caso de que se omita hacer esta declaración en el extracto, se ha estimado que en este caso si se omite la declaración en el extracto se ha de tener a la sociedad como sociedad colectiva, justamente por la que mediante esta se da a conocer la responsabilidad de los socios.

ExtractoEl extracto también debe contener la declaración antes nombrada, debe inscribirse en el registro de comercio cumpliendo con las menciones del Art 354 del C.Com. esto conforme lo señala el Art 3 de la Ley.

Publicación en el DOEs necesario la publicación en el Diario Oficial, en la práctica lo que ocurre es que se otorga la escritura pública y cuando se realiza la inscripción y la publicación una cop8ia de la inscripción y del extracto deben llevarse a un notario para que lo protocolice esto facilita las cosas cuando se necesitaren copias de éstos. Luego, para determinar su vigencia debe pedirse dicho certificado en el Registro de comercio33

Incumplimiento de las formalidadesSi no está constituida por escritura pública, extractada y publicada se entenderá nula de ploeno derecho, como el caso de las sociedad comerciales. Pero cuando esta afecto a un vicio de nulidad saneable34 si se declara la nulidad, los socios fundadores no responden solidariamente, debido a que el art 3º inc. 3º de la Ley 3.918 establece que hay denominadas normas del C.Com. aplicable como el art 357 inc.1º, lo importante es que solo es aplicable el primer inciso del Art…

Actividades que no pueden ser objeto de la SRL

33 Su importancia es acreditas ningún cambio o nota al margen en la escritura o su transformación.34 Aquí se debe agregar la cláusula de limitación de responsabilidad o falta de publicación o publicación tardía del extracto.-

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- Actividad bancaria - Sociedad financiera- Comercio de seguros (porque solo pueden ejercerse por SA nacionales de seguro).- Administración de fondos mutuos

FALTA CLASE DEL 13 DE OCTUBRE

14 de octubre

SOCIEDAD ANÓNIMA

Clasificaciones aplicables a la sociedad anónima

Sociedad anónima general y especial- General: regida por la ley de sociedades anónimas- Especial: se encuentran regidas preferentemente por determinadas disposiciones

legales, nos referimos a los bancos, las sociedad financieras, las compañías de seguro y reaseguro, las administradoras de fondos mutuos, las bolsas de valores, las AFP, las cámaras de compensación. Este tipo de sociedad anónima especial se rige por su normativa especial, pero también se rigen por lo que se señala en los Arts. 126 y sgtes de la ley de SA.

LA DIFERENCIA:

a. Radica en su forma de constitución, la sociedad anónima tiene un régimen especial, y por lo cual es más rígida ya que se debe agregar que estas sociedades requieren de una autorización para operar que es otorgada por la Superintendencia de Valores y Seguros, luego de otorgada la Superintendencia extiende un certificado y éste debe publicarse e inscribirse 35, el curso está enfocado a las sociedad anónimas generales

b. Las sociedad especiales están sometidas a una normativa más estricta, porque se entiende que en este tipo de sociedades se encuentra mayormente comprometido el interés de la sociedad.

Sociedad Anónimas abiertas y sociedad anónimas cerradas- Abiertas: inscriben voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro

de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Están obligadas en los casos del Art 5º de la ley 18.04536.

35 Todo esto en el mismo plazo de 60 días.36 Estos requisitos son: acciones de las SA que tengan 500 accionistas, …

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Tanto las sociedades abiertas como especiales se encuentran sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y seguros o en el caso de los Bancos que se encuentran doblemente fiscalizadas. Esta fiscalización trae como consecuencia que están reguladas además por las disposiciones de la Ley 18.046 y la Ley 18.045. la ley de SA contiene diversas disposiciones en cuanto a las Sociedades anónimas abiertas, por ejemplo: Art 14. No se puede limitar de ninguna manera la libre cesibilidad de las acciones (esto bajo el supuesto de ciertos accionistas se pongan de acuerdo para no ceder sus acciones en un tiempo determinado, a esto se le denomina pacto de accionistas).Las sociedades anónimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligados a inscribir sus acciones en el Registro de Valores van a continuar afectos a las normas que rigen a las sociedad anónimas abiertas, mientras la junta extraordinaria de accionistas no acuerden lo contrario y para eso debe contar con los dos tercios de las acciones con derecho a voto de la sociedad, en este caso si hay un accionistas que no está de acuerdo (disidente) o está ausente él tiene lo que se denomina el derecho a retiro.

- Cerradas: son las que no califican como abiertas o especiales (de este modo es definida por la ley).Puede ocurrir el caso de que una SA cerrada pueda convertirse en abierta, cuando esto ocurre las normas legales de la SA abiertas priman por sobre los estatutos de la sociedad.

DIFERENCIAS

El directorio de las SA abiertas no puede tener menos de 5 personas y en el caso de las cerradas 3 personas

La ley reglamenta un régimen de inhabilidades, existen inhabilidades aplicables a todo tipo de SA y existen inhabilidades que sólo pueden ser aplicables a la SA abierta, las generales están en el Art 35 y las especiales en el Art 36.

Se establece por ejemplo que la Superintendencia esta facultada para aplicar sanciones administrativas al directorio de las SA abiertas, lo que no puede ser en el caso de las SA cerradas.

Puede decretar la Superintendencia que se reúna el directorio de la SA abierta, cuestión que no puede hacer respecto de una SA cerrada. (Art 47 de la Ley).

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Sociedades anónimas nacionales y extranjeras- Extranjera: … que no está inscrita en los Registro de Comercio de Chile, es decir que no

está constituida en Chile y tampoco estará domiciliada en Chile, lo que hace el Art 121 de la Ley es respetar a las SA que han sido constituidas en el extranjero, indicando que estas pueden ejecutar actos y celebrar contratos en Chile a través de una oficina o sucursal en Chile con carácter de permanencia. Sin embargo, es mucho más corriente el operar a través de la constitución de una nueva SA en Chile o bien participar como socio o accionista previamente constituida en Chile.

Constitución de la Sociedad Anónima

Tanto las abiertas como cerradas se constituyen de la misma manera y que es a través de una escritura pública que se extracta, inscribe y publica, también cuando se realice una modificación a la SA, aquí las modificaciones37 se realizan a través de juntas de accionistas y esta de hacerse en escritura pública y debe ser extractada, inscribe y publica.

Solemnidades:

a. La escritura pública, además de solemnidad es una formalidad por vía de prueba (Art 3 inc. final). Por ende el acto fundacional sólo puede acreditarse a través de esta escritura pública, ni siquiera para justificar la existencia de acuerdos que no constaren en la escritura.Esta a su vez debe cumplir con ciertas menciones básicas, establecidas en el Art 4 de la Ley, se distinguen entre menciones esenciales y no esenciales.

a. El nombre, profesión u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario …

Hace alusión a los miembros de la sociedad y constituye un requisito de toda escritura pública. Es importante esta mención porque permite determinar la responsabilidad que afecta a estas personas para el evento de que la sociedad sea declarada nula

b. El nombre …Aquí hay que hacer una distinción:

- En cuanto al nombre: permite distinguir a la sociedad de otras, además es atributo de la personalidad, por ende no puede faltar.

- En cuanto al domicilio: no es esencial38, pero es importantísimo para determinar el registro de comercio donde debe inscribirse el extracto y la competencia del tribunal

37 También las modificaciones deben ser anotadas al margen de la matriz.38 Se entiende esencial cuando no puede faltar, lo cual es distinto a establecer que el elemento es importante

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y también para determinar la nacionalidad. Y se establece que no es esencial porque el Art 5 A considera domiciliada en el lugar donde se otorgó la escritura.

c. La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad.

Esta mención es esencial e importante porque la sociedad anónima puede tener objetos múltiples. Sin embargo, puede acarrear ciertos problemas porque necesariamente cuando se realizan distintas actividades normalmente se va a escoger una de ellas para el nombre de la sociedad y desde luego que en la práctica cotidiana es este nombre de la sociedad que llega en primer término a los terceros y el directorio que actúa en nombre de esta sociedad lo hace en el cumplimiento del objeto39

d. La duración de la sociedad, la cual podrá ser…

Esta es una mencion que no es de carácter esencial, si no se indica nada se entiende que su duración es indefinida. En el caso de la SA la duración no está ligada a la vida de los socios. En este caso hay que hacer algunas distinciones:

- En el caso de la SA de duración indefinida, ello quiere decir que persistirá en el tiempo mientras la junta de accionistas no decida su disolución, y el quórum para ello es el que fije el estatuto social, pero si no se señala nada al respecto en el estatuto se entenderá que basta con la mayoría de las acciones con derecho a voto. Además, se reducirá a escritura pública el acta de la junta, extractarla, inscribirla y publicarla.

- En el caso de la SA de duración determinada: si se desea que la sociedad se disuelva anticipadamente el quórum mínimo que se requiere es de dos tercios de las acciones con derecho a voto, o sea que se necesita un quórum mayor, si la sociedad se disuelve porque venció el termino estipulado en ese caso el directorio debe extender una escritura publica dejando constancia de este hecho, extractarla, inscribirla y publicarla, en este caso el directorio es solidariamente responsable de los perjuicios que sean consecuencia de la no realización de esta diligencia (Art 108 de la Ley)

e. El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido, con indicación de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal

Esta mención es esencial en principio, pero tiene algunos aspectos que no podrían considerarse esenciales, pero si es de suma relevancia.

La ley permite crear varios tipos de acciones, en cuanto a las preferencias se refieren al privilegio económico de las series.

39 Lo mismo sucedía en las sociedades de personas en cuanto a los administradores.

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Puede autorizarse la creación de acciones sin valor nominal, es decir que están designadas de acuerdo a un porcentaje del capital de la sociedad.

Se debe indicar la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte. Es necesario valorizar todo aporte no consistente en dinero, es decir si se llegara aportar

en especies se debe determinar el valor de éstas El aporte de cada socio puede enterarse al momento de suscribir las acciones o en el

tiempo y forma que determine la escritura social. La mención de la escritura relativa al capital NO puede faltar, porque esta mención dice

relación con la estipulación de los aportes y el aporte es un elemento esencial de toda sociedad.

Los aspectos que podrían ser considerados como no esenciales son:

Forma de pago si no señala nada en el Estatuto se entiende que las acciones tienen que enterarse en dinero efectivo. Art 15 de la Ley.

La indicación de series y preferencias, en el sentido de que si no señalan la existencia de series de acciones o sus preferencias se entenderá que todas las acciones son ordinarias.

20 de octubre

f. Administración

Dicho numeral se refiere a dos situaciones:

1. Se hace alusión al directorio, no se puede establecer otra modalidad distinta de administración, por ende este numeral 6ª se refiere al funcionamiento de este órgano.

Como: incompatibilidad, forma de tomar decisiones, etc.

2. Por otra parte, este numeral se refiere a la fiscalización por parte de los accionistas y los órganos de fiscalización que pueden ser inspectores de cuentas o auditores externos

g. Fecha en que debe presentarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas.

Esta clausula permite que luego se puedan dividir los dividendos y utilidades de los socios, porque se reparten sobre la base de las utilidades del ejercicio contable. Por lo tanto, es fundamental determinar en qué fecha debe cerrarse el ejercicio contable y, en consecuencia de ello, debe confeccionarse el balance y con este balance aprobado se procede a repartir los dividendos.

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Se trata de una clausula no esencial, porque si no se señala nada se entiende que el balance debe confeccionarse cada año al 31 de diciembre, esto conforme lo señala el Art 74 de la ley de SA. Si no se señala nada respecto a esta junta ordinaria el Art 58 nº 1 ordena de forma perentoria al directorio citar a esta junta ordinaria de accionistas dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance y es por eso que se publican avisos de convocatoria a junta de accionistas40, se aprueba este balance … según lo que se acuerde en la propia junta

h. Forma de distribución de las utilidades.En este caso queda al arbitreo de los socios la forma en que se va a llevar a cabo, sin embargo esta mencion no es esencial, esta suplida por los Art 52 y 79 de la Ley de SA, aquí se establece un porcentaje de un 30% de las utilidades que al menos debe ser repartida entre los socios

i. Forma en que debe hacerse la liquidaciónSe da bastante libertad a los accionistas para ver la forma en que se liquidara la sociedad, sin embargo, esta debe ajustarse al menos a los Arts. 109 y siguientes de la ley que se refiere a la liquidación.

j. La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas los accionistas …Este numeral señala que los socios fundadores deben indicar en este estatuto la naturaleza que tendrá el arbitraje para establecer las diferencias que se susciten entre la sociedad, los socios, y sujetos que se relacionen con esta sociedad. Lo importante de este numeral es que permite establecer la calidad de este árbitro, pero en el caso de que no se señale nada estas controversias deberán ser resueltas pro un arbitro arbitrador.

En este caso no se nos exige el inmediato nombramiento del arbitrador, solo indicar la calidad de este árbitro.

k. Funcionamiento de la SA

Este numeral se refiere a cómo empieza a funcionar la SA, el estatuto social deberá designar quiénes formaran parte del directorio provisorio, este directorio va a permanecer en sus funciones hasta que se reúna la junta y designe al directorio ejecutivo.

… grabación D:

Esta clausula no es esencial, porque si se omite la desginacion de este directorio provisorio, el nombramiento podrá hacerlo la junta general de acciones de la sociedad.

También se refiere a los inspectores que van a fiscalizar el primer ejercicio de la sociedad, esta cláusula tampoco es eesencial porque si no se llegara a desginar también puede designarse la primera junta de accionistas.

40 El balance se cierra el 31 de diciembre, por ende las juntas son en abril .

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Se puede incorporar todos los demás pactos que deseen incorporar los accionistas (en virtud de que la constitución de la sociedad se realizar por un contrato),

Extracto

Este se debe inscribir en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad y publicarse pro una vez en el DO, en cuanto a las menciones del extracto están indicada en el Art 5 de la Ley de SA.

1. (copiar del articulo)Menciones que debe contener el extracto, a estas menciones hay que agregarle la fecha de la escritura publica y también el nombre y domicilio del notario, en el caso de las modificaciones hay que señalar que estas son materia de junta extraordinaria de accionistas, de esta reunión se levanta un acta y esa acta se tiene que reducir a escritura publica, generalmente en la propia junta quien será la persona encargada de reducir a escritura publica el acta, sino esta persona también es señala en el estatuto social e incluso en la propia acta de la junta se señala que cualquier asistente puede reducir la escritura publica.

Esta escritura publica se extracta, se inscribe y publica dentro del plazo de 60 dias contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura.

Efecto retroactivo Art 3 de la Ley

La fecha de constitución será la fecha de la escritura publica.

Sanciones del incumplimiento de las formalidadesCuando estamos frente a una sociedad constitución solemne, se debe aplicar la ley 19.499 y esto no sobliga a la distinciond e nualidad de pleno derecho y nuilidad saneable.

Nulidad de pleno derechoLa sociedad no debe constar en instrumento publico protocolizado, por lo tanto si se habla de nulidad de pleno derecho , esta no requiere de una declaración judicial, por ende , la única posibilidad que queda en éste caso, por ello la única posibilidad es repactar la sociedad o realizar la modificación correspondiente de nuevo 41.

Todo lo que diga relación con la distribución de las utilidades, perdidas y devolución de los aportes se hacen de acuerdo a lo pactado y en subsidio de acuerdo a las reglas de la SA, la distinicion de comunidad es importante porque en este caso no existe un patrimonio social sino que se trata de copropietarios.

Estos accionistas no pueden oponerse al incumplimiento de las solemnidades, y de hecho estos terceros pueden acreditar a través de cualquier medio probatorio el hecho de que estamos frente a una sociedad de pleno derecho, se puede probar a través de cualquier medio probatorio.

41En este caso es una nueva constitucion

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Nulidad saneableEsta sanción se aplica:

- Cuando se omitan las enuncaciones indicadas en los números 1, 2, 3 ó 5- Que se publica tardíamente - Que no se inscriba ni se publique- Si se omite alguna de las indicaciones del Art 5 - Si existe una disconformidad esencial42 entre la escritura pública y el extracto.

Este tipo de nulidad requiere de declaración judicial, para que ello ocurra debe constar en escritura publica y que se encuentre protocolizada, esta nulidad saneable produce como efectos:

- Se liquida como una sociedad y no como una comunidad, estamos en presencia de una sociedad de hecho.

Esta nulidad no se puede pedir después de que han transcurrido cuatro años contados desde que el vicio la origino, en este caso los socios o accionistas fundadores responden solidariamente de las deudas de la sociedad.

Elementos de una sociedad anónima

Nombre de la sociedadDeberá indicar SA … , se puede poner el nombre de una persona, el objeto, nombre de fantasía, lo único que importa que termine con “sociedad anónima o SA”

Sea cual sea el nombre, este nombre puede tener un valor enorme porque permitirá distinguir a ésta de otras, siendo así el legislador se preocupa de regular el caso de que el nombre de una sociedad anónima sea idéntico al de otra sociedad y se dice que en este caso la sociedad ya constituida previamente puede demandar a la segunda en un juicio sumario, lo señala el propio Art 8º

El Objeto social o los objetos sociales

¿Por qué en este supuesto se permite que una sociedad tenga distintos objetos?

De ello , se deduce que no sería admisible una cláusula en un contrato de sociedad que señale que la sociedad pueda realizar todos los negocios que determine su directorio, porque en este caso no se estaría especificando cual es el objeto . sin embargo, ya sabemos que no se prohíbe la sociedad

42 Aquella que induce a comprender de forma errónea la escritura extractada.

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con objetos múltiples ni tampoco las sociedad con objetos amplios, si esto es así cabe preguntarse dónde está el límite, lo cual debe apreciarse en cada caso en concreto.

El capital social.

Aspecto introductorioEl capital constituye un fondo común que es suministrado por los socios y que se encuentra dividido en títulos negociables que se llaman acciones, en principio éstas tendrán el mismo valor, pero es posible establecer distintas series de acciones, lo importante es que dentro de ésta cada serie las acciones tengan el mismo valor, que la cesión o transferencia de estas acciones es libre y no afecta la existencia de esta sociedad.

Clases de capitales

Capital inicial o nominal: es el que es estipulado en el estatuto social 43

Capital suscrito y el capital pagado44: Capital suscrito: es aquel que se coloca entre los accionistas, es decir, cuando se constiuye

y opera la SA se emite una cierta cantidad de acciones y los accionistas deciden adquirir un numero de acciones, una cosa es el compromiso de adquirirlas y otra que efectivamente se adquiera, en el caso del compromiso es el capital suscrito

Capital pagado: es aquel cuyo importa ha ingresado a las arcas de la sociedad.

…Es importante garantizar que ese capital sea real, que ese capital a lo largo del tiempo se conserve y además se debe lograr que permanezca fijo en el tiempo, que corresponda a lo que se denomina como capital nominal.Esto se traduce en los principios (ver mapa)

Falta clase del jueves

27 de octubreVender en una bolsa de valores por cuenta y riesgo del moroso el número de las acciones necesarias para pagar si hay un saldo insoluto y se reduce el título de ese accionista a las acciones que efectivamente le queden después de esta operación, esta alternativa no se utiliza demasiado porque parte de la base porque existen acciones que ya están pagadas, porque estas serán las que se venderán en la bolsa.

43 Ya sea del acto fundacional como de sus modificaciones, es decir, el capital que se encuentra al momento que se revise.44 Puede suceder en algunos caso que los capitales suscritos y pagados no correspondan a la misma cantidad.

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El Art 17 también establece que el estatuto social puede disponer otros mecanismos que se puedan aplicar para el caso de que el accionista o no pague sus acciones o las que él inscribió, ejemplos de ello son:

- Si el socio no paga dentro de un determinado plazo se le va a excluir de la sociedad- Se puede señalar que no se paga dentro de determinado plazo se va a reducir el

título a lo efectivamente pagado.- Intentar el cumplimiento forzado45 y eso es posible en el caso por ejemplo que se

hayan suscrito las acciones en el estatuto social se contará con una escritura pública, por ende, tendremos un título ejecutivo perfecto.

Las acciones

Aspectos introductorios

Esta se puede entender desde distintos puntos de vista:

- Un titulo de crédito o de valores representativo de derechos que tiene un socio (accionista) de una sociedad.

- Una parte alícuota del capital social, porque la acción versa sobre una parte de ese capital.

- Fuente de derechos de los accionistas.

Es posible combinar estas nociones señalando que la acción es una parte alícuota del capital representada en un título de crédito o título valor.

- Se dice que los accionistas tienen derecho en relación con la sociedad aun antes que las acciones sean efectivamente emitidas, la generalidad de la doctrina se inclina por comprender que la acción es un título de crédito representativo de derechos en una sociedad. Sin embargo, también es cierto que las acciones no son un titulo de crédito como cualquier otro y se critica su carácter de título de crédito, ya que:a. No es abstracto, porque no puede circular como otros títulos de crédito.b. No puede circular por endoso o mera entrega, debido a que son nominativasc. Falta de independencia que existe respecto de la relación subyacente.

Todo lo anterior, provocado porque en nuestro ordenamiento solo se admiten acciones nominativas (Arts. 12 de la ley y 494 del C.Com)

Requisitos del titulo accionario

El Art 12 de la ley señala que se debe recurrir al reglamento, y en particular al Art 1946 de éste.

45 Mediante el juicio ejecutivo46 Llevaran el nombre del dueño, .. notaria en que se haya otorgado, inscripción de la sociedad en el registro de comercio correspondiente, numero total e acciones, numerode acciones que represente, el numero de

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Extravio de la acción

Se debe recurrir al Art 21 del Reglamento y según lo que establece este Art se debe distinguir:

En el caso de las sociedad anónimas cerradas:a. Debe ser publicada en un diario de circulación nacional.b. Con la copia de la publicación nos dirigimos a la sociedad, para que se registrada. En el caso de las sociedades anónimas abiertas:a. Realizar la misma publicación del caso anteriorb. Enviar copias de esta publicación a las bolsas de valores, justamente para que se informen

acerca del extravió del tituloc. Luego, se acompaña la copia de las cartas que se enviaron a las bolsas de valores y de las

publicaciones, y la sociedad procede a emitir47 el nuevo título y dejando constancia en el registro de accionistas, en el título y en el registro se dejara constancia que se cumplieron con los requisitos del Art 21 del Reglamento.

clases de acciones

Suscritas y pagadas

Tanto suscritas como pagadaspor regla general tienen los mismos derechos, pero dicha igualdad no pueden ser aplicables en todos los casos, no tienen los mismos derechos en lo que dice relación con la participación en las utilidades, ya que se participa en relación a lo que se haya pagado, tampoco se observa la igualdad al momento de la devolución del capital, ya que sólo se le devolvera lo que pago.

Ordinarias y preferidas

Acciones ordinarias: se respeta o recoge de forma perfecta el principio de igualdad, cada acción ordinaria ha de ser idéntica a la otra en los derechos y obligaciones que confieren.

Acciones preferentes 48 : se rompe el principio de igualdad, ya que confieren derechos distintos que las acciones ordinarias, al interior de cada serie de acciones preferidas si se respeta el principio de

serie, .. condiciones de pago si se tratare de acciones que no se encuentran pagar íntegramente, en estos supuestos se … (completar)47 La emisión se dará en un plazo de 5 dias máximo desde la publicación del extravío.48 La importancia de dividir las acciones en series se da debido a que hay socios que no tienen interés en la administración de la sociedad y solo poseen intereses de ahorro o especulativos (en este caso solo buscan una ganancia a corto plazo), esto afecta como lo dijimos anteriormente a la affectio societattis.

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igualdad, es decir “todas las acciones de la Serie B confieren los mismos derechos”, pero éstas acciones no confieren los mismos derechos que las acciones ordinarias.

..

Por lo tanto, si estas preferencias se establecen en el estatuto social eso significa que para la creación de estas acciones se requiere el acuerdo unánime de los socios fundadores, porque estarán establecidas en el Estatuto, ahora bien si una vez que la sociedad esta legalmente constituida se decide crear nuevas acciones preferentes el legislador señala que se va a requerir el voto conforme de los dos tercios de las acciones afectadas con la creación de la preferencia, y estas acciones afectadas serán las acciones ordinarias.

En el caso que se desee modificar o suprimir una preferencia se va a requerir el acuerdo de los dos tercios de las acciones afectadas que en este caso van a ser las acciones preferidas a cuyo respecto se quiere modificar o suprimir la preferencia que se trata, esto según lo señalado en el Art 67 de la Ley de la SA, si es que se reduce o suprime una preferencia en este caso este accionista afectado tiene derecho a retiro49

En relación con las preferencias el Art 20 inciso 2º de la Ley de SA señala que no se pueden estipular preferencias sin señalar el plazo de éstas, sin embargo el legislador no señala un limite de plazo en este sentido, ni un plazo máximo o minimo.

Se señala que si se crearan preferencias que consisten en el derecho a ser pagado el dividendo con antelación a los demás, estos accionistas solopodran retirar dividendos con cargos a las utilidades liquidas o retenidas, no puede obtener dividendo con cargo al capital, esto para evitar la descapitalización de la sociedad.

En relación con las acciones preferidas el art 21 de la Ley de SA prohíbe terminantemente las acciones con voto múltiple

Acciones con o sin derecho a voto…

No se admiten acciones ordinarias sin derecho a voto, en el caso que se hubieren establecido acciones preferentes sin derecho a voto, este derecho a voto se va a recobrar automáticamente si la sociedad no da cumplimiento a las obligaciones que contrajo con éstas acciones preferentes, como por ejemplo: cobrar el dividendo en primer lugar o cobrar un mayor dividendo, en estos casos automáticamente se recobra el derecho a voto.

Los acciones con derecho a voto o voto limitado no se van a computar para el cálculo de los quórums necesarios para el funcionamiento de las distintas asambleas.

Se puede distinguir:

49 El caso más típico de retiro es en el caso dela fusión de las sociedades.

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i. El accionista ahorranteii. Accionist aespeculadoriii. Accionistas que desea participar en el funcionamiento de la sociedad, también

denominado accionista de control.

Acciones con o sin valor nominal

El valor nominal es aquel que resulta de dividir el capital que aparece en el Estatuto por el número de acciones y que figura en su Estatuto, por lo tanto, el valor nominal sería 10 , este valor nominal no equivale al valor libro (valor del libro contable, porque aquí figura todos los aumentos de valor que sufra la acción con el tiempo). Este valor nominal sirve para determinar la proporción en que cada accionista va a participar de las utilidades sociales.

Acciones de pago o liberadas de pago

Las acciones liberadas de pago no son gratuitas, porque estas se emiten con cargo a las utilidades del ejercicio o retenidas, …

En el caso de las acciones de pago estas se enteran a la SA con aportes en dinero u otros bienes.

Transferencia de las acciones

La regla general , es que las acciones de una sociedad anónima son libremente cedibles, sin embargo como todo en derecho esta regla tiene sus excepciones.

¿Cómo se realiza una transferencia de acción?Es importante la relación entre cedente y cesionario.

Para que se produzca una transferencia de acciones es necesario que se otorgue una estructura publica o privada firmada por ambas partes , si es por instrumento privado las firmas de las partes deben estar autorizadas por notario, por un corredor de bolsa o por dos testigos mayores de edad. Este documento donde se transmite la acción es denominado traspaso.

Dicho traspaso da cuenta de modo de adquirir, que es la tradición y el titulo sería una cvta, puede ser que dicha cvta se establezca en un documento y el traspaso en otro o puede que ambos se encuentren en un solo documento, lo importante es que la voluntad de las partes se encuentre claramente establecida, por lo tanto, es necesario indicar o individualizar las accione squ ese traten, para ello se debe indicar:

- Nombre de la sociedad - Numero de las acciones sobre las que versan

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- Numero de serie.- Se debe indicar el precio y las condiciones de pago.

Esta cesion produce sus efectos entre cedente y cesionario desde el momento en que se forma el consentimiento y que se reconoce en que se estampa la última firma.

Una vez que se tiene este traspaso se puede pasar a una segunda etapa que dice relación con la inscripción del mismo en el registro de accionistas, esta produce efectos respecto a terceros cuando se ha inscrito este en el traspaso de accionistas, y setendra en vista el traspaso y los títulos, esto conforme lo señala el Art 17 del Reglamento.

Cuando se presenta el traspaso con el titulo a la sociedad para que practique la inscripción, la sociedad debe realizar esta inscripción tan pronto sea posible y no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia, esta disposición es la del Art 12 de la Ley de SA con lo dispuesto en el Art 16 del Reglamento.