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DERECHO COMERCIAL II

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Derecho comercial

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Page 1: Exposición Carolina Derecho Comercial II

DERECHO COMERCIAL II

Page 2: Exposición Carolina Derecho Comercial II

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LAS SOCIEDADES. EL INFORME DE

GESRION ANUAL.

Grupo 4

Page 3: Exposición Carolina Derecho Comercial II

QUIENES PUEDEN ADMINISTRAR UNA SOCIEDAD Y REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR O

GERENTE.

CAROLINA SANCHEZ P.

Page 4: Exposición Carolina Derecho Comercial II

De acuerdo con los Artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley

479-08, las sociedades comerciales serán administradas por uno o varios mandatarios, asalariados o gratuitos, que podrán ser o no socios. Esos mandatarios podrán delegar en todo o en parte sus atribuciones, si el contrato de sociedad o los estatutos lo permiten, pero serán responsables frente a la sociedad por actos de las personas a quienes las deleguen.

Page 5: Exposición Carolina Derecho Comercial II

Dichos administradores tendrán a su cargo la gestión de los negocios sociales, además representarán a la sociedad, salvo que la ley, el contrato de sociedad o los estatutos sociales atribuyan las funciones de representación a alguno o algunos de ellos o establezcan cualquier otra modalidad de representación para la actuación frente a terceros.

En el caso de que sea una persona jurídica la administradora, gerente o representante, de una entidad comercial actuará a través de la persona física que sea designada. La persona jurídica y sus administradores serán solidariamente responsables por la persona física designada y asumirán como propias las obligaciones y responsabilidades derivadas de su condición de administradora, gerente o representante.

 

CONTINUACIÓN

Page 6: Exposición Carolina Derecho Comercial II

Los administradores, gerentes y representantes de las sociedades deberán actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Serán responsables conforme a las reglas del derecho común, individual o solidariamente, según los casos, hacia la sociedad o hacia terceras personas, ya de las infracciones de la presente ley, ya de las faltas que hayan cometido en su gestión o por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión personal hacia los socios o terceros.

CONTINUACIÓN

Page 7: Exposición Carolina Derecho Comercial II

a) No es necesario ser socio de la Sociedad Limitada, salvo que los estatutos digan lo contrario.

b) No pueden ser administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que han sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio

REQUISITOS PARA SER GERENTE O ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD.

Page 8: Exposición Carolina Derecho Comercial II

c) Tampoco pueden ser administradores de las sociedades los funcionarios al servicio de la Administración con funciones a su cargo que se relacionen con actividades propias de la sociedad de que se trate.

d) El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento en que éste acepte.

  e) No podrán ser administradores de una SAS, las

personas que se dediquen a actos del comercio.

CONTINUACION

Page 9: Exposición Carolina Derecho Comercial II

f) En una sociedad en comandita los socios comanditarios no podrán ser administrados o gerentes, gerentes, representantes ni aún mandatarios ocasionales. Tampoco podrán intervenir en la gestión social.

  Los corredores no pueden ser administradores o directores

de una sociedad anónima.  

CONTINUACION.

Page 10: Exposición Carolina Derecho Comercial II
Page 11: Exposición Carolina Derecho Comercial II

Artículo 39.

Los administradores o los gerentes deberán, al cierre de cada ejercicio,

preparar los estados financieros de la sociedad y el informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido. No es necesario ser socio de la Sociedad Limitada, salvo que los estatutos digan lo contrario.

Que es el informe? Es el recuento escrito de la administración de un ente económico sobre la forma como llevó a cabo su gestión.

Preparación del informe: La preparación de este informe puede delegarse en el representante legal

INFORME DE GESTION

Page 12: Exposición Carolina Derecho Comercial II

Este informe deberá ponerse a disposición del máximo

órgano social (asamblea general si se trata de sociedad anónima o junta de socios cuando es sociedad limitada) para que sea aprobado o no en la reunión ordinaria.

Fecha de presentación: al cierre de cada ejercicio y debe ser aprobado por la mayoría de los votos de quienes deban presentarlo ( es decir por las sociedades que tengan junta directiva

Cuantos votos se necesita para la aprobación? Por la mitad mas un voto de los miembros de dicha junta.

INFORME DE GESTION

Page 13: Exposición Carolina Derecho Comercial II

En las sociedades anónimas, el presidente o el ejecutivo

principal y el ejecutivo principal de finanzas; en las demás sociedades comerciales, el gerente, serán responsables de que la información financiera sea razonable

Estos representantes o ejecutivos, según sea el caso, deberán prestar una

declaración jurada de su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad

INFORME DE GESTION

Page 14: Exposición Carolina Derecho Comercial II

Declaración deberá incluir las siguientes aseveraciones: a) Que han revisado la información financiera contenida en el

informe de gestión y en los estados financieros; b) Que en base a su conocimiento, los estados financieros y

otras informaciones financieras no contienen ninguna declaración falsa de un hecho significativo ni omite declaraciones, hechos o circunstancias que permitan hacer estas declaraciones.

c) el informe de gestión, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en los flujos de efectivo de la sociedad por los períodos presentados.

INFORME DE GESTION

Page 15: Exposición Carolina Derecho Comercial II