clase de exponer legislacion comercial[1]

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TEMA II. LOS COMERCIANTES

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este tema trata sobre los comerciantes y los libros de comercio

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TEMA II. LOS COMERCIANTES

KATHERINE GARCIA RODRIGUEZ 11-0862

ANYELINA ESPAILLAT 13-4914

ANGIA OVALLE FERNANDEZ14-2738

COMERCIANTE:  La palabra comercio significa: trato o relación

entre dos o más personas, en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.

Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta.

En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro.

AUXILIARES DE COMERCIO:  Son operadores que ayudan en ciertas

necesidades del mercado. Pueden ser comerciantes, trabajadores, o prestan servicios profesionales.

Están sujetos a las leyes mercantiles en su condición de agentes auxiliares del comercio y con respecto a las operaciones que le corresponden en esta calidad.

AUXILIARES DE COMERCIO

Clasificación:   CORREDORES, son personas ante lasque se proponen,

ajustan y otorgan los contratos mercantiles.  INTERMEDIARIOS LIBRES. Aunque no hayan sido

habilitados para la celebración de negocios mercantiles pueden actuar como tales; lo que tienen prohibido es actuar como corredores. Pueden llegar a ser comerciantes pues no tiene prohibido ejercer el comercio.

   AGENTES DE COMERCIO, son personas que auxilian al

comercio y que de una manera autónoma se encargan de fomentar los negocios de los comerciantes.

COMISIONISTAS, facilita la realización de los actos de comercio que se le encomienden y un auxiliar independiente puesto que presta sus servicios en general y no a uno concretamente de terminado.

  CONTADORES PUBLICOS, son profesionales que auxilian al

comerciante examinando la situación de sus empresas y llevando el sistema de contabilidad correspondiente.

  AGENTES ADUANALES, Son exigibles en actos legalmente

obligatorios o necesarios para la valides de ciertos negocios jurídicos para el análisis hay que diferenciar entre contador publico y privado dicha diferencia no debe ir solo con el titulo sino también por la situación de que el contador privado es dependiente al emplear sus conocimientos en organizar y dirigir la contabilidad de un comerciante del cual depende mientras que el contador publico es un auxiliar independiente que no puede estar supeditar o a ningún comerciante.

 

Capacidad del comerciante: El comerciante debe tener la capacidad necesaria para

obligarse, pues, tanto en materia comercial, como en el derecho común, la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

Para poder ser comerciante, es necesario , ser mayor de edad y encontrarse en el ejercicio pleno de sus derechos para una persona poder ser comerciante.

Los incapacitados de una manera absoluta no pueden ser comerciantes, tales como los interdictos judiciales o legales, y las personas provistas de un consultor judicial.

Nuestra constitución, consagra, como de los tantos derechos inherentes a la personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la

Capacidad de goce del derecho de hacer el comercio. Sin embargo, existen, pues, personas que no gozan legalmente del derecho de hacer comercio.

Obligaciones del comerciante:  El código de comercio impone a los comerciantes

dos obligaciones: Tener determinados libros y llevarlos con regularidad, y, si son casados o que adoptan al contraer matrimonio.

Los libros de comercio exigen tres razones, a saber:

La utilidad de estos para cada comerciante, le permite, en cualquier momento, informarse del Estado de sus negocios.

En el caso de quiebra de un comerciante, los libros por el tenidos y llevados constituyen la mejor fuente de información para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra por bancarrota o quiebra simple).

LIBROS DE COMERCIO.

Concepto: son libros con rayados especiales que utilizan las empresas para registrar sus operaciones comerciales, permitiéndoles llevar una contabilidad en forma uniforme y organizada.

Finalidades: tener constancia escrita de todas las operaciones

realizadas, registrar, controlar los aumentos, disminuciones y

saldos de los elementos que componen el patrimonio, 

realizar cada año el Balance general, mostrando el Estado Patrimonial (Activo, Pasivo y Patrimonio Neto) y el Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias), 

ser medio de información para terceros (Solicitud de créditos), 

permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales (impositivas).

Disposiciones Legales: Libros Obligatorios: Aunque una empresa puede llevar los registros

contables que considere convenientes para sus necesidades de información, hay dos cuya existencia es obligatoria: 

Libro Diario: en este libro se anotaran todas las operaciones comerciales, día por día, según el orden en que se efectuaron (cronológicamente).

Libro de Inventario y Balance: este libro se iniciará con la descripción exacta y valuación de cada uno de los bienes que posee la empresa. Cada año, al finalizar el ejercicio económico , se registra el inventario y Balance General.

Exigencias Legales: Los libros obligatorios deben estar: encuadernados: sus hojas deben estar

cosidas y fijas, foliados: sus hojas deben estar

numeradas, rubricados: estos libros deben estar

sellados, firmados e identificados por el Registro Público de Comercio.

 Prohibiciones Legales: alterar el orden de las operaciones,  dejar espacios en blanco o tachar,  realizar intercalaciones, raspar, enmendar

o borrar,  mutilar parte del libro o arrancar hojas,  alterar la encuadernación o foliación.

 Ventajas Legales:

Los libros de comercio que sean llevados en las formas exigidas por la ley, podrán gozar de las siguientes ventajas:

medio de prueba en juicio entre comerciantes, 

solicitar la convocatoria de acreedores para evitar la quiebra, 

en caso de quiebra, no se considera fraudulenta.

CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Art. 9. - (Mod. por el art. 1 de la Ley No. 4074, del 12 de marzo

de 1955. Esta obligado a hacer anualmente un inventario de los

elementos activos y pasivos de su comercio y cerrar todas las cuentas con el fin de establecer su balance y la cuenta de ganancias y perdidas.

El balance y la cuenta de ganancias y perdidas se copiaran en el Libro de inventario.

Art. 10. - (Mod. por el art. 1 Ley No. 4074, del 12 de marzo de 1955.

El Libro Diario y el Libro de inventario serán llevados cronológicamente, en idioma español, sin blanco ni alteración de ninguna especie.

El Libro Diario y el Libro de inventario serán foliados, sellados, rubricados y visados una vez al ano, únicamente por las Cámaras de Comercio y Producción, en la forma ordinaria, sin perjuicio del impuesto que establece la Ley No. 827 de fecha 6 de febrero de 1935

INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL.LEY DE REGISTRO MERCANTIL NUMERO 3-02

CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTITUCIÓN Y FUNCIONES

ARTICULO 1.- El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarías y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley

a)Matrícula e Inscripción: 1) De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que, por su cuenta, a título profesional o habital y con propósito de obtener beneficios, realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la prestación de servicios; 2) De las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen actividades con fines lucrativos;

ARTICULO 9.- Toda inscripción en el Registro Mercantil se probara con el Certificado de Registro expedido por la respectiva Cámara de Comercio y Producci6n.

ARTICULO 10.- La solicitud de Registro Mercantil indicara: a) En caso de una persona física, el nombre completo de la

persona solicitante, copia del documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedica, su domicilio y dirección, lugar o lugares donde se desarrolla sus actividades de manera permanente, su patrimonio liquido, los bienes inmuebles que posea, manto de las inversiones en la actividad empresarial, nombre de la persona que administra los negocios y sus facultades, instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencia de dos (2) comerciantes inscritos; y

b) En caso de una sociedad comercial, la razón social de esta, su dirección y actividad (es) a la (s) que se dedica, los datos generales del (los) accionista (s) mayoritario (s) y de los de sus administradores; monto de las inversiones en la actividad empresarial, instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencias de dos establecimientos inscritos.

EL MENOR COMERCIANTE.

Para ser comerciante en la República Dominicana se debe ser mayor de edad, sin embargo, un menor con 17 años cumplidos pueden ser comerciante si está debidamente emancipado o autorizado por su padre a ejercer el comercio o ha sido emancipado.

Todo menor emancipado, del uno o del otro sexo, de diez y siete años de edad cumplidos, que quiere usar la facultad que le concede el articulo 487 del código civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de comercio:

si no ha sido previamente autorizado por su padre, madre, por acuerdo del consejo de familia homologado por el juzgado de primera instancia en sus atribuciones civiles;

si además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado peviamente en el tribunal de comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.

La disposición anterior corresponde al articulo487 del código de comercio de la república dominicana y la misma es aplicable a los menores comerciantes, respectos de todos los actos declarados comerciales por las disposiciones de los artículos 632 y633.

Condiciones para que un menor ejerza el comercio.

LA MUJER CASADA COMERCIANTE

La mujer casada comerciante.La Mujer Casada

La mujer casada mayor de edad puede ejercitar libremente el comercio, en forma separada del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda. Podrá igualmente afectar dicha responsabilidad los demás bienes con el consentimiento del marido.. Es decir que , para afectar los bienes cuya administración no le corresponda ( comunidad Conyugal), debe tener el consentimiento expreso del marido. Al ejercer el comercio, la mujer casada adquiere la condición de comerciante.

 Las mujeres casadas que ejerzan el comercio públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar y enajenarsus bienes inmuebles. Sin embargo, sus bienes dotales,cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden serhipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las formalidades prescritas por el Código Civil.

EXTRANJEROS COMERCIANTES.

LOS EXTRANJEROS QUE EJERCEN EL COMERCIO.  

Los extranjeros pueden ejercer libremente el comercio con los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos del Estado.

  Los extranjeros pueden ejercer libremente el comercio

con los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos del Estado.

  Los extranjeros podrán ejercer el comercio en el

territorio nacional, siempre que se hayan establecido permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años, sometidos al régimen jurídico y a la jurisdicción de los tribunales de la República, salvo lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios internacionales. En cuanto a sociedades extranjeras, se estará a lo que dispone este Código.