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AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES RDAC 121/135-040 Revisión: No 1 1 - 51 03/01/2006 PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad OPERADOR: INSPECTORES: UBICACIÓN: FECHA(S): REPRESENTANTES OPERADOR: A. PROPÓSITO : La ayuda de trabajo para Conformidad de Aeronave, señala las áreas de evaluación para verificar el cumplimiento de las porciones aplicables de, pero no limitadas a las Partes RDAC 21, 23, 25, 33, 91, y 121. Esta ayuda de trabajo no incluye todo, y es la responsabilidad del operador o de la persona que aplica para un Certificado de Aeronavegabilidad asegurarse que se hayan cumplido apropiadamente todos los requerimientos técnicos y legales. Aeronavegable .- Se han cumplido estas dos condiciones: (1) La aeronave debe conformarse de acuerdo a su Certificado Tipo (TC). Se considera que se ha logrado conformidad con el diseño tipo cuando la configuración de la aeronave y los componentes instalados son consistentes con los planos, especificaciones y otros datos que son parte del TC e incluiría cualquier Certificado Tipo Suplementario (STC) y alteraciones de campo aprobadas e incorporadas a la aeronave. (2) La aeronave debe estar en condición de operación segura. La condición de la aeronave relacionada al uso y deterioro (i.e. corrosión del revestimiento, exfoliación/agrietamiento de ventanas, fugas de fluido, desgaste de llantas, etc.) debe ser aceptable. (Orden DGAC 8130.2D, capítulo 1, párrafo 9). B. CANCELACIÓN .- Se cancela ayuda de trabajo, FORM AIR 001, del Procedimiento 021-40 Revisión original, de fecha Jun-04-2001. C. SECCIONES RELACIONADAS de las Regulaciones de Aviación Civil (DAC) .- DGAC Partes 21, 23, 25, 33, 39, 43, 91, 121, y CAR4B.

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AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 1 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

OPERADOR:

INSPECTORES:

UBICACIÓN:

FECHA(S):

REPRESENTANTES OPERADOR:

A. PROPÓSITO: La ayuda de trabajo para Conformidad de Aeronave, señala las áreas de evaluación para verificar el cumplimiento de las

porciones aplicables de, pero no limitadas a las Partes RDAC 21, 23, 25, 33, 91, y 121. Esta ayuda de trabajo no incluye todo, y es la

responsabilidad del operador o de la persona que aplica para un Certificado de Aeronavegabilidad asegurarse que se hayan cumplido

apropiadamente todos los requerimientos técnicos y legales.

Aeronavegable.- Se han cumplido estas dos condiciones:

(1) La aeronave debe conformarse de acuerdo a su Certificado Tipo (TC). Se considera que se ha logrado conformidad con el

diseño tipo cuando la configuración de la aeronave y los componentes instalados son consistentes con los planos, especificaciones y otros

datos que son parte del TC e incluiría cualquier Certificado Tipo Suplementario (STC) y alteraciones de campo aprobadas e

incorporadas a la aeronave.

(2) La aeronave debe estar en condición de operación segura. La condición de la aeronave relacionada al uso y deterioro (i.e.

corrosión del revestimiento, exfoliación/agrietamiento de ventanas, fugas de fluido, desgaste de llantas, etc.) debe ser aceptable. (Orden

DGAC 8130.2D, capítulo 1, párrafo 9).

B. CANCELACIÓN.- Se cancela ayuda de trabajo, FORM AIR 001, del Procedimiento 021-40 Revisión original, de fecha Jun-04-2001.

C. SECCIONES RELACIONADAS de las Regulaciones de Aviación Civil (DAC).- DGAC Partes 21, 23, 25, 33, 39, 43, 91, 121, y

CAR4B.

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 2 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

D. ABREVIACIONES Y ACRÓNIMOS AC Circular de Asesoramiento

AMM Manual de Mantenimiento de la Aeronave

AWL Limitaciones de Aeronavegabilidad

CAR Regulación de Aviación Civil

EPI Inspección de Elementos de Performance

FCC (USA) Comisión Federal de Comunicaciones

FSAT (FAA) Boletín de Estándares de Vuelo Aviación de Transporte

FSAW (FAA) Boletín de Estándares de Vuelo de Aeronavegabilidad

HBAT (FAA) Boletín de Manual de Aviación de Transporte

HBAW (FAA) Manual de Aeronavegabilidad

HBGA (FAA) Boletín de Manual de Aviación General

ICAO Organización Internacional de Aviación Civil

LOPA Configuración interna de Pasajeros

MMEL Lista Maestra de Equipo Mínimo

MRB Junta de Revisión de Mantenimiento

NAT Atlántico Norte

RTCA(USA) Comisión Técnica de Radio para Aeronáutica

IIS Ítem de Inspección de Seguridad

NTSB (USA) Nacional Transport Safety Borrad

TSO Orden Técnica Estándar

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 3 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS REGISTRO DE REVISIONES

PÁGINA

No.

FECHA

EFECTIVA

PÁGINA

No.

FECHA

EFECTIVA

NÚMERO DE REVISIÓN

FECHA

REVISIÓN

1-51 03/01/2006 ORIGINAL 03/1/2006

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 4 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

INDICE DEL CONTENIDO

SECCIÓN TÍTULO PÁGINA

1 Propósito 1

1 Lista de Páginas Efectivas y Registro de Revisiones 3

1 Índice del Contenido 4

2 Documentación 5

3 Programa de Mantenimiento 7

4 Generalidades 10

5 Fuselaje - Exterior, Aviónica 12

6 Fuselaje - Exterior - Mantenimiento 14

7 Fuselaje - Grupo Motor Exterior - Mantenimiento 16

8 Fuselaje - Interior - Aviónica 16

9 Fuselaje - Interior - Mantenimiento 18

10 Cabina de Mando - Aviónica / Operaciones 18

11 Cabina de Mando - mantenimiento / Operaciones 27

12 Mantenimiento del Interior de la Cabina / Operaciones 30

13 Interior de la Cabina - Aviónica / Operaciones 40

14 Requerimientos del Compartimento General de Carga - Aviónica y/o Mantenimiento 42

15 Clases de Compartimentos de Carga - Aviónica y/o Mantenimiento 45

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 5 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

2) DOCUMENTACIÓN IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC

25/33

RDAC 121 OTRAS

a. 1.1.1 Matrícula de Aeronave.- Vigente o última. Toda aeronave que tiene marcas de

matrícula de la República del Ecuador debe estar apropiadamente matriculada. Si

no tiene ninguna, se debe completar el Formulario DGAC 8050-1, Aplicación

para Certificado de Matrícula. Registrar la fecha de emisión. Fecha de Emisión:

121.153(a)(1) 47.3

21.203(a)

AC 20-5G

b. 1.1.1 Certificado de Aeronavegabilidad.- Lista de Exenciones otorgadas, si es

aplicable, o completar Formulario DGAC 8130-6, Aplicación para Certificado de

Aeronavegabilidad.

Lista de Exenciones

21.183 121.153(a) 91.203(a)

c. 1.1.1 Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación.- Si es aplicable.

Cualquier aeronave fabricada dentro de los límites del Ecuador o de un país

extranjero y que NO está certificado en los EEUU y luego exportado, tendrá un

Certificado Original de Aeronavegabilidad para Exportación. Este certificado es

esencial para el proceso de certificación y puede obtenerse a través del fabricante

o de la CAA apropiada si no está disponible del vendedor. La aeronave debe

cumplir con sus TCDS según exportación original.

21.183(c)(d) 8130.2D

AC 21.2J

d. Certificado de Construcción Sanitaria.- (Departamento de Salud de EEUU o

equivalente)

e. Registros de Incidentes/Accidentes de Aeronaves.- Revisar historia de

incidentes y/o accidentes en que la aeronave habría estado involucrada.

NTSB

f. 1.1.2 Hoja de Datos de Certificados Tipo (TCDS).- Revisar aplicabilidad de TCDS 21.21 121.153(a) www.airweb.faa.gov

8130.2D Par 9a

Chap 1

g. Licencia de Radio FCC.- El operador debe mantener una Licencia de Estación

de Radio FCC de Aeronave para permitir la operación de los radios de

comunicación a bordo de sus aeronaves. Esta licencia se otorga por un número

fijo de aeronaves y debe actualizarse cuando se añaden aeronaves adicionales a la

flota. Requerida para operaciones que no sean domésticas.

FCC

h. 1.1.2 Identificación de Aeronaves, Motores y Hélices.- Asegurarse que la placa de

identificación requerida por RDAC Parte 45.11 esté asegurada de tal manera que

no pueda ser dañada o removida durante un servicio normal, y asegurada al

21.182(a)

21.607

121.153(a)(2) 45.11(a)(b)(d)

45.13

45.15

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 6 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

fuselaje exterior de la aeronave.

MANUALES REQUERIDOS

i. 3.1.9 Manual de Vuelo de Aeronave (AFM).- Verificar que el Poseedor de

Certificado tiene una copia actualizada del Manual de Vuelo de la Aeronave

(AFM) del Fabricante para esa marca, modelo y número de serie en particular.

Confirmar los suplementos apropiados.

21.5

23.1581

hasta

23.1589

25.1581

hasta

25.1587

121.141(b)(1)(2) CAR4b.740

91.9

j. 3.1.9 Manual de Operación de la Aeronave (AOM).- Según 121.141(b), el poseedor

del Certificado debe llevar consigo ya sea el manual requerido por 121.133, si

contiene la información requerida por el manual de vuelo aplicable y esta

información está claramente identificada como requerimientos de manual de

vuelo, o un AFM aprobado.

121.141(b)

121.133(a)

k. 3.1.9 Manual/Lista de Chequeo de Procedimientos de Emergencia.- Manual de

Cabina de Mando de Lista de Chequeo/Procedimientos de Emergencia. Los POIs

deben asegurarse que las listas de chequeo estén limitadas a ítems de acción o

ítems de verificación. Las listas de chequeo de la aeronave no deben contener

elaboración ni explicación. Los POIs deben asegurarse que las acciones y

decisiones requeridas para tripulaciones de vuelo al ejecutar las listas de chequeo

estén extensamente descritas en el manual y en el programa de entrenamiento del

operador.

121.133(a)

121.135

8400.10 Vol.3

CH.15

l. 1.3.5

3.2.3

3.1.9

Lista de Equipo Mínimo.- Verificar que la revisión esté actualizada con

MMEL. Los ítems MEL deben corresponder a la lista de equipo de la aeronave.

Los procedimientos requeridos de chequeo (M) (O), se encuentren incluidos.

121.303(b)(d)

121.627(b)

121.628

91.213

m. 1.3.17

3.2.2

Manual de Peso y Balance.- (También el Manual de Carga, si es aplicable)

Revisar el/los manual(es)

23.1583(c) 25.1583(c) 121.133

121.135(b)

CAR4b.740

91.605

n. 3.1.2 Manual de Auxiliar de Vuelo.- Verificar que la Aeronave tenga una copia

actualizada del FAM (o su equivalente, i.e. manual durante el vuelo)

121.133

121.135

121.137

121.139

8400.10 Vol.3

CH.15, Sec.6

o. 2.1.4 Otras Partes del Manual requeridas por 121.133 y 121.135.- Verificar que la

aeronave tenga una copia actualizada de Deshielo, Carga de Combustible, y

cualquier otra parte requerida por los operadores GOM/GMM.

121.133

121.135

121.139

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 7 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

3) PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO IIS DESCRIPCIÓN RDAC 21/23 RDAC 25/33 RDAC

121

OTRAS

a. 1.3.1

1.3.2

Programa de Mantenimiento.- Cada operador/aplicante debe tener un programa

de mantenimiento / inspección adecuado para ejecutar el trabajo, y un programa

de inspección por separado para ejecutar las inspecciones requeridas. Estándar

mínimo: El programa debe estar identificado y ser rastreado hasta su estándar

mínimo o línea base, i.e. Junta de Revisión de Mantenimiento (MRB), Programa

Aprobado del Fabricante o tareas e intervalos recomendados, flota promedio, etc.

En el evento que el programa falle en cumplir un estándar establecido tales como

el MRB, se deben identificar todas las áreas deficientes. Identificar cualquier

sistema OC o CM, ensamblajes, o componentes sobre los cuales el operador

ejecute pruebas específicas para determinar su aceptabilidad: Identificar

procedimientos de pruebas y equipos.

Los reportes de la Junta de Revisión de Mantenimiento contienen los

requerimientos iniciales mínimos de mantenimiento / inspección a ser usados en el

desarrollo de un Programa de Mantenimiento Continuo de Aeronavegabilidad

(CAMP) aprobado para fuselajes, motores, sistemas y componentes

21.181(a)(1) 25.1529 121.367

121.380

121.380a

121.709

91.409

119.49

8300.10 Vol.2

CH.64

HBAW 98-03A

AC 120-16D

(OPS SPEC

Párrafo

DO72c,d,e)

HBAW 02-04B

b. 1.3.1 Requerimientos de Certificación de Mantenimiento. (CMR)- CMR es una

tarea requerida periódicamente, establecida durante la certificación del diseño de

la aeronave como una limitación de operación del certificado tipo. Las CMRs son

un tema de las tareas identificadas durante el proceso de certificación de tipo. Las

CMRs son usualmente el resultado de un análisis formal y numérico conducido

para mostrar cumplimiento con las condiciones de fallas catastróficas y peligrosas.

23.1309

23.1529

25.1309

25.1529

AC 25.19

AC 25.1309 1A

c. 1.3.2 Programa de Inspección de Motor en el Ala / Fuera del Ala

121.380 HBAW 95-06A

d. 1.2.1 Ítems con Límite de Vida / Control de Tiempo.- Debe existir documentación

para ítems con control de tiempo instalados en la aeronave y/o motor, desde la

última acción requerida. La lista debe incluir los componentes identificados por

nomenclatura, número de parte y número de serie. Los registros deben declarar el

estatus presente y el tiempo remanente.

121.380 91.409,

AC 121.1A

Aplicable

MRBR

119.49(a)(8)

e. 1.3.1 Chequeos de Equipo VOR para Operaciones IFR.- Ninguna persona puede

operar una aeronave civil bajo IFR usando el sistema VOR de radionavegación a

91.171(a)(1)(2)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

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Revisión: No 1 8 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

menos que el equipo VOR de esa aeronave: (1) esté mantenido, chequeado, e

inspeccionado bajo un procedimiento aprobado, o (2) haya sido chequeado

operacionalmente dentro de los 30 días anteriores (bitácora), y haya sido

encontrado dentro de los límites permisibles indicados de error de rumbo

(bearing) fijados en el párrafo (b) o (c) de esta sección. La aeronave VOR debe

ser o haber sido probada y/o mantenida bajo un programa aprobado. Ejemplo:

(MPD / MRBR)

f. 1.3.1

1.3.2

Programa de Mantenimiento de Protección HIRF / Iluminación.- Estos

programas aseguran que la protección de iluminación y HIRF se mantenga contra

peligros electromagnéticos causados por exposición a ambientes con iluminación

y HIRF, y a sistemas críticos de vuelo eléctricos / electrónicos instalados sobre o

dentro de la aeronave. Los peligros de equipos cubiertos incluyen aquellos

debidos a efectos sobre equipos y cableado asociado o dentro de la aeronave. Este

documento se aplica a aeronaves, equipo, modificaciones de aeronaves o equipo

existentes que están en servicio, y aplicaciones de equipo existente (off the shelf

equipment).

El programa debe incluir los requerimientos de mantenimiento / inspección para

protección de iluminación y HIRF para subsistemas aplicables eléctricos /

electrónicos, tales como pero no limitados a: equipos de generación y distribución

de energía, dispositivos electrónicos y electromecánicos, sistemas que usan barras

de datos para funciones críticas, controles electrónicos de motores y de vuelo,

incluyendo Controles Digitales de Motores con Plena Autoridad (FADEC - Full

Authority Digital Engine Controls), como también alambrado o cables

interconectados asociados.

23.867

23.954

25.581

25.954

25.1316

8300.10 Vol.2

CH.63 y 237

FSAW 97-16A

AC 20-53A

AC 20-115B

AC 20-136

g. 1.3.1

1.3.2

Pruebas e Inspección del Sistema Pitot de Estática / Altímetro.- La Sección

91.411, no se aplica a una aeronave mantenida de acuerdo con un Programa de

Mantenimiento Continuo de Aeronavegabilidad (CAMP) según las provisiones de

la Parte 121. La posición de AEG es que el programa de transportadores CAMP

normalmente excede los requerimientos 91.411. Los transportadores CAMP

todavía deben ocuparse de cómo van a probar e inspeccionar el sistema pitot de

estática / altímetro.

23.1325(b)(2)(ii) 25.1325(c)(2)(ii) 43 App. E

91.401

91.411

h. 1.1.1 Pruebas e Inspecciones de Transponder ATC.- Incluye equipo de reportaje de

altitud. Verificar limitaciones (strapping) (Código Modo S de dirección de

aeronave) si hubiere cambio de matrícula.

121.345(c) 43 App. F

43 App. E, par C

91.215(a)(b)

91.413

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 9 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

TSO C112

(Modo S), TSO-

C74b

AC 20-131A

8400.10 Vol.4

CH 1 par 23

i. 1.1.2 Luces Anticolisión.- Verificar el Programa del Transportador sobre

Mantenimiento de Luces Estroboscópicas (si es aplicable). Programas de

Mantenimiento del Transportador Aéreo de Luces Estroboscópicas.

23.1401 25.1401 121.323(b) CAR4b.637

FSAW 98-01

FSAW 94-25B

AC 20-30B

TSO-C96a

AC 20-74

j. 5.1.9 RVSM - Espacio Aéreo de Separación Vertical Mínima Reducida.- Referirse

a RDAC 91 - Apéndice G para requerimientos.

Requerimientos de Mantenimiento Adicional para Aprobación Operacional

de Operadores que Solicitan Aprobación RVSM.- Memorando 91-RVSM de

la Administración Federal de Aviación (FAA) titulado “Guía Temporal para

Aprobación de Aeronave para Vuelo de Separación Vertical Mínima Reducida

(RVSM)” fechado el 14 de Marzo de 1994, relacionado a requerimientos de

mantenimiento adicional para lograr la aprobación operacional de aeronaves para

vuelo en espacio aéreo oceánico donde se aplica RVSM. Específicamente, la

Sección 10, Aeronavegabilidad Continua (Requerimientos de Mantenimiento),

cubre los requerimientos de mantenimiento adicional para aprobación operacional

RVSM.

91.706

91 App G Sec.3,

HBAT 99-11A

HBAT 00-01

AC 91-RVSM

k. 1.3.1

1.3.2

Requerimientos de Inspección Estructural.- El Programa de Estructura define

las inspecciones dirigidas para cada Ítem Estructural Significativo (SSI)

desarrollado a través de la evaluación de sus características de daño por fatiga,

medioambiente y accidente. Una lista de todos los SSIs y una lista de SSIs que no

tienen tarea de mantenimiento programada se encuentran en el Apéndice 4 del

Reporte MRB.

23.611 25.611 MRB y/o ADs

(según sea

aplicable)

8300.10 Vol.3

CH 36 Sec 2

Par 5 B 6(b)

8300.10 Vol.4

App 5

8300.10 Vol.2

CH 64 Sec 1 Par

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 10 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

7C (2) (a) (b)

l. 1.3.1

1.3.2

Programa de Control para Prevención de Corrosión (CPCP).- Requerido para

cada Directiva aplicable de Aeronavegabilidad y/o corrosión como resultado de un

deterioro sistemático (i.e. relacionado a la edad) por interacción química y/o

ambiental. Verificar actividad de reportaje. Verificar que el programa de

Aeronaves Envejecidas / Control de Corrosión proporciona las guías necesarias

para evaluar y responder de manera oportuna a la fatiga y corrosión estructural.

23.609 25.609 8300.10 Vol.3

CH.36 y

8300.10 App.5,

HBAW 94-05B,

MRB y/o ADs

8300.12

m. 1.3.1 Evaluaciones de rangos de Tolerancia de Daños.- Un estándar de calificación

para estructuras de aeronaves. Se juzga que un ítem tiene tolerancia al daño si

puede sustentar el daño y la estructura remanente puede soportar cargas

razonables sin falla estructural o deformación estructural excesiva hasta que se

detecte el daño. Verificar que los DTRs estén incorporados en el programa de

mantenimiento del transportador aéreo

23.573, 25.571 MRB y/o ADs

(según sean

aplicables)

AC 25.571C

AC 120-73

n. 1.3.1 Programa para Mantenimiento de Grabadora de Datos de Vuelo.- ¿Tiene el

operador un programa de mantenimiento DFDR? Revisar la calibración de

instrumentos más reciente y el medio de grabación del cual se derivó la

calibración, y la correlación de grabadoras. Están el rango y precisión de la

correlación dentro de los límites especificados en el apéndice de RDAC 121?

B&M.

¿Tiene el operador un programa para realizar una prueba Ping cada vez que

se reemplaza el ULB?

23.1459(c) 25.1459(c) 121.343

121.344

121.344a

121.344a

(d)(3)

AC 20-141

121 App. B&M

HBAW 97-13B

91.609

CAR4b.606

8300.10 Vol.3

CH.146

AC 20-141

HBAW 97-13B

TSO-C111

TSO-C121

TSO-C124b

o. 1.2.2

1.3.9

Reparaciones y Alteraciones Mayores.- Se debe proporcionar una lista

completa y precisa de toda reparación mayor, incluyendo método DGAC de

reparación y aprobación. Revisar los registros que contengan una lista de

reparaciones y alteraciones mayores vigentes para cada fuselaje, motor o

componente. Se debe proporcionar documentación para cada reparación /

alteración mayor que verifique que el trabajo se haya realizado de acuerdo con los

datos técnicos aprobados por la DGAC (i.e. aprobación de campo STC, SRM,

DER, o DGAC). Asegurar que las instrucciones para Aeronavegabilidad

continuada se incluyan para cada alteración y/o reparación en el CAMP.

121.379(b)

121.380

121.707

121.709

43.9(b)

43 App. A&B

AC 140.6C

RDAC 36

AC 120-77

p. 1.2.2 Certificados Tipo Comercial (STC).- Todos los STCs incorporados deben estar 21.117 25.1529 121.379(b) 43.13(a)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 11 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

1.3.9 apoyados por datos documentados aprobados. ¿Tiene el operador y/o el fabricante

del STC instrucciones desarrolladas para Aeronavegabilidad Continuada?

21.463

21.477

23.1529

121.380

121.707

121.367

25 App H25.1(b)

q. 1.2.3

1.3.6

Directivas de Aeronavegabilidad (ADs).- Confirmar que se haya completado el

resumen. Ejecutar verificación de AD´s del Fuselaje, Motores y Aparatos y su

cumplimiento. Si la AD fue ejecutada en un componente rotativo o ensamblaje,

se proporcionarán números de serie y fechas de instalación y remoción para

asegurar que la lista de cumplimiento AD de la aeronave esté todavía válida. Los

registros deben incluir: (1) la identificación del fuselaje, motor, aparato o

componente particular al cual aplica la AD. (2) el número AD y, si aplicable, su

número de revisión, fecha de revisión o número de enmienda. (3) La fecha en la

cual se cumplió la última acción requerida. (4) El tiempo total en servicio, según

lo expresado en el estándar aplicable, según requerimiento de la AD. (5) El

método de cumplimiento, por referencia a una acción específica descrita en la AD,

una descripción específica del trabajo ejecutado o una descripción de un AMOC

con copia de la aprobación DGAC. Los AMOCs aceptados deben ser

transferibles al nuevo propietario / operador, y si no son transferibles, se debe

establecer cumplimiento con todos los requerimientos de la AD. (6) Si la AD

requiere acción recurrente, el intervalo a la siguiente acción requerida según lo

expresa el estándar aplicable. (7) Si está disponible, una tarjeta actual de trabajo

completado para ADs repetitivas y terminadas. (8) El estatus de cumplimiento

CPCP de la aeronave debe ser revisado, y se debe aplicar para cualquier AMOC

requerido para tomar crédito por logros previos.

Las siguientes ADs son aplicables a Aeronaves Categoría Transporte: 74-08-09 R2 PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN BAÑOS NOTA: Ver

también Secciones 4 k (SSI) y 4 L (CPCP) arriba.

75-22-22 DOT-3HT-3000 CILINDROS DE GAS COMPRIMIDO

FABRICADOS POR “PRESSED STEEL TANK COMPANY”

76-05-02 ASIENTO LATERAL DE AUXILIAR DE VUELO

87-08-09 PLACA/PROGRAMA DE INFLAR LLANTAS CON NITRÓGENO

SOLAMENTE

21.99 121.380 91.417

Parte 39

r. 1.3.1 Reparaciones Temporales.- Se debe anotar toda reparación ejecutada en la

aeronave, que se haya identificado que requiere inspecciones recurrentes, y se

deben documentar todos sus requerimientos e intervalos de inspección.

SRM aplicable

s. 1.2.1 Registros de Mantenimiento / Reparación General de Aeronaves.- Ejecutar 121.380 91.417

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 12 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

1.3.6

1.3.1

1.2.2

1.2.3

un muestreo al azar de los registros de las más recientes tareas repetitivas de

mantenimiento, inspecciones y desmontaje para reparaciones generales ejecutadas

en la aeronave, motores y componentes, según lo requerido por el programa de

inspección vigente del operador. Si la aeronave no está actualmente en un

Programa de Mantenimiento Continuo de Aeronavegabilidad (CAMP), se

revisarán los registros del último programa de inspección aprobado del operador.

8300.10, Vol.2,

CH 71

t. 1.3.2 Evaluación de Reparaciones e Inspección de Fuselajes Presurizados.- Las

guías aprobadas por la DGAC para la evaluación de reparaciones deben ser

incorporadas al programa de mantenimiento de aeronaves de los transportadores

aéreos, más allá del tiempo de implementación del ciclo de vuelo aplicable

especificado en 121.370.

25.571

25.1529

121.370 91.410

125.248

HBAW 00-13A

AC 120-73

AC 25.571-1C

AC 25.1529-1

u. 1.3.1

1.3.2

Programa para Conformidad de Aeronave.-

1. ¿Tiene el operador documentado el proceso para conformidad de una aeronave

dentro de su sistema de manuales?

2. ¿Ha cumplido el proceso para conformidad de aeronaves del operador todos los

requerimientos aplicables de CFRs y su Programa de Mantenimiento Continuo de

Aeronavegabilidad (CAMP)?

3. ¿Ha incluido el proceso del operador para conformidad de aeronaves los

procedimientos para documentar las discrepancias descubiertas durante el proceso

para conformidad de aeronaves?

4. ¿Incluye el proceso para conformidad de aeronaves los procedimientos para las

acciones correctivas de aquellas discrepancias?

5. ¿Tiene el operador una medida de performance dentro de su CASS para los

requerimientos para conformidad de aeronaves?

121.135(b)

(16), (17)

121.379

AC 120-49

8300.10, CH.72

4) GENERALIDADES IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC

25/33

RDAC

121

OTRAS

a. 3.1.9 Requerimientos de Performance.- Los requerimientos de performance de esta

Subparte, Secciones 25.101 hasta 25.125, son aplicables a toda aeronave certificada bajo

RDAC 25 Sub. A. Los requerimientos de performance de CAR4b, Subparte B,

Secciones 4b.100 hasta 4b.125-1, son aplicables a toda aeronave certificada bajo CAR4b.

23.45 hasta

23.77

25-101 hasta

25.125

121.173

121.189

hasta

121.197

CAR4b.100

hasta 4b.125-1

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 13 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

Cada Performance y Limitación específica de aeronaves para la existente configuración,

modificaciones, mejoras e instalación de motores de aeronaves, debe estar incluida en el

Manual de Vuelo de la Aeronave (AFM) particular, aprobada por la DGAC.

121 App. K

121.141

b. 1.1.1

1.1.2

Límites de Ruidos Operacionales.- Identificar el nivel de cumplimiento de los

requerimientos de supresión de ruido de fuselaje y motores. Listar boletines de servicio

del fabricante, STCs, etc. Referencia de cumplimiento con requerimientos de RDAC 36,

Etapa III.

21.183(e) 36

91.801

AC 36-3G

91.853

c. 1.1.1 Requerimientos Especiales de Aeronavegabilidad - Subparte J de RDAC 121.-

Ninguna persona puede operar bajo esta parte una aeronave categoría no de transporte

certificada tipo después del 31 de Diciembre de 1964, a menos que la aeronave cumpla

los requerimientos especiales de Aeronavegabilidad de la Sec. 121.293.

25.703 121.211

121.293

d. 1.1.1 Requerimientos Especiales Retroactivos.- Cada aplicante para un certificado tipo

comercial (o una enmienda a un certificado tipo) que involucre un aumento en la

capacidad de asientos de pasajeros hasta un total mayor que aquel para la cual ha sido

certificada de tipo la aeronave, debe mostrar que la aeronave concerniente cumple con

los requerimientos de 14 CFR Parte 25.2.

23.2 25.2(a)(1)

25.2(b)

5) FUSELAJE - EXTERIOR - AVIÓNICA IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC

25/33

RDAC

121

OTRAS

REF. a. 1.1.2 Tubos Pitot Calentados.- Un sistema indicador de velocidad del aire con Tubo Pitot

calentado o medios equivalentes para prevenir el mal funcionamiento debido a hielo.

23.1323(d)

23.1326

25.1323(e)

25.1326

121.323(e)

121.342

121.325(a)

AC 25.1419-1

AC 23.1419-2A

b. 1.1.1

1.1.2

Sistemas de Presión Estática.- Dos sistemas independientes de presión estática,

ventilados hacia la presión atmosférica externa para que sean afectados en forma mínima

por la variación del flujo de aire o humedad u otro material foráneo, e instalados a

prueba de aire excepto por la ventolera (vent). Cuando se proporciona un medio para

transferir un instrumento desde su sistema primario de operación a un sistema alterno, el

medio debe incluir un control positivo de posición y debe estar marcado para indicar

claramente cuál sistema se está utilizando.

23.1325 25.1325 121.313(e) AC 25-22

43 App.E Par.A

91 App.A

TSO-C2d

c. 1.1.2 Luces de Aterrizaje.- Dos luces de aterrizaje, excepto que sólo una luz de aterrizaje

está requerida para aeronaves categoría no de transporte certificadas de tipo después del

23.1383 25.1383 121.323(c) CAR4b.631

91.205(c)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 14 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

31 de Diciembre de 1964. Operaciones Nocturnas.

d. 1.1.2 Luces de Posición.- Instalación de Sistema, ángulo diedro, distribución e intensidades

operaciones nocturnas.

23.1385

hasta

23.1399

25.1385

hasta

25.1399

121.323(a) CAR4b.632

hasta 4b.635

91.205(c)

TSO-C30c

AC 20-30B

e. 1.1.2 Luces Anticolisión.- Verificar el Programa de mantenimiento de luces estroboscópicas

del Transportador Aéreo (si es aplicable). FSAW 98-01 (Extendido): Programas de

Mantenimiento de luces estroboscópicas de Transportadores Aéreos. Verificar registro

de última inspección.

23.1401 25.1401 121.323(b) CAR4b.637

FSAW 98-01

AC 20-30B

Preámbulo 23-11

TSO-C96a

f. 1.1.2 Antenas.- Seguridad e indicaciones de corrosión. 8300.10 Vol.3

CH.1

6) FUSELAJE - EXTERIOR - MANTENIMIENTO IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC

25/33

RDAC

121

OTRAS

a. 1.1.1 Inspección de Aeronaves.- Inspeccionar las siguientes zonas por condición general,

daños, corrosión, fugas de fluidos, seguridad de aditamentos, y aplicación de

tratamientos para prevenir corrosión: Fuselaje, alas, barquillas (nacelles), pilones

(pylons), estabilizadores vertical / horizontal, y superficies de control. Examinar juntas

(joints), costuras (seams), y revestimiento (skin) buscando arrugas, protuberancias,

remaches (rivets), erosión de superficie, corrosión, oxidación, reparaciones y

modificaciones no aprobadas, paneles de material compuesto por contaminación y

conexiones (bonding), separación de conexiones de la superficie. Comparar los mapas

de reparaciones con la aeronave. Fotografiar el exterior según sea necesario. Todas las

reparaciones a radome (radomes), no importa cuán mínimas, deben devolver al radome a

su condición original o condición apropiadamente alterada, tanto eléctricamente como

estructuralmente. La performance de un mantenimiento apropiado a los radome precisos

requiere conocimientos y técnicas especiales y el uso de herramientas y materiales

apropiados.

21.183 121.367 43 App.D

91.409

AMM

AC 43-14

b. 1.3.1 Pintura de la Aeronave (el pintar una aeronave está considerado como 121.367 43.13(a) y (b)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 15 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

1.3.2

1.3.1

7

mantenimiento preventivo).- Las aeronaves que han sido pintadas deben cumplir con

los procedimientos de pintura del fabricante, y el uso de los materiales recomendados o

equivalentes del fabricante. Los controles de vuelo pueden requerir ser balanceados

(Referencia Aeronaves SRM).

43 App.A

AC 120-27C

Par.15

AMM/SRM

c. 3.1.4 Nombre de Poseedor de Certificado.- El nombre del poseedor del certificado que está

operando la aeronave, o el transportador aéreo o el número del certificado de operación

del poseedor del certificado que está operando la aeronave, debe estar exhibido

legiblemente en la aeronave y debe ser claramente visible y legible desde el exterior de

la aeronave para una persona que esté parada en tierra, en cualquier momento, excepto

durante el vuelo.

119.9

d. 1.1.1 Placas.- Todas las placas requeridas ya sea del AFM aprobado, de las reglas aplicables

de operación, el manual de placas de operadores, o las bases de certificación, deben estar

instaladas en la aeronave.

23.1557 25.1557

25.1541

Car4b.730

91.9(b)

Límites AFM

AMM Capítulo 11

e. 1.1.1 Puertas de Acceso a Tanques de Combustible Resistentes a Impactos.- Todas las

cubiertas de acceso a los tanques de combustible deben estar diseñadas para minimizar la

penetración y deformación por fragmentos de las llantas, escombros de baja energía del

motor, u otros escombros probables, a menos que las cubiertas estén localizadas en un

área donde la experiencia de servicio indica que un golpe no es probable.

25.963(e) 121.316 AC 20-128A

AC 25.963-1

f. 1.1.1 Marcas Exteriores de Salidas.- Cada salida de emergencia de pasajeros y los medios

para abrir dicha salida desde el exterior, debe estar marcada en el exterior de la aeronave.

Referirse a 121.310(g) para los requerimientos.

21.183(f) 25.811 121.310(g) Car4b.362

g. 1.3.1

1.3.2

Ventanas.- Inspeccionar exfoliación, raspaduras, agrietamiento, y visibilidad general 23.775 25.775 121.367 8300.10 Vol.3

CH.1

h. 1.1.1 Distribución de Salidas de Emergencia.- Cada salida de emergencia, incluyendo una

salida de emergencia de la tripulación de vuelo, debe ser una puerta movible o

compuerta en las paredes exteriores del fuselaje, permitiendo una apertura hacia el

exterior sin obstrucciones. Cada salida de emergencia debe ser operable desde el interior

y el exterior, excepto que las salidas de emergencia con ventanas deslizables en el área

de la tripulación de vuelo no necesitan ser operables desde el exterior si otras salidas

aprobadas son accesibles conveniente y rápidamente para el área de la tripulación de

vuelo. Las salidas de emergencia requeridas para la tripulación deben ser accesibles bajo

cualquier condición de transporte de carga.

21.183(f)

23.807

23.813

25.807(g)

25.772(a)

121.221(f)(5) Car4b.362

i. 1.1.1 Iluminación Exterior de Emergencia y Ruta de Escape.- Referirse a 121.310 y

25.810 para los requerimientos. Verificar condición general de la ruta de escape de

23.812 25.810

25.812

121.310(h)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 16 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

emergencia resistente a resbalones, y la iluminación. ITEM DUPLICADO

TRASLADADO A Sección 14(f)

j. 1.3.1 Puertas: Entrada, Carga, Emergencia, Servicio y Acceso.- Inspeccionar por

limpieza, condición pobre, equipo suelto / faltante, deterioro, roturas, fugas, corrosión,

instalación apropiada, y otras indicaciones de defectos. Ponga particular atención a

puertas atrancadas.

21.183

23.783

25.783 (a)

(b) (e) (f) (j)

CAR4b.356

43.13

AMM aplicable

7) GRUPO MOTOR - MANTENIMIENTO IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC

25/33

RDAC 121 OTRAS

a. 1.3.1

1.3.2

Motores, APU, barquillas (nacelles) y compartimentos.- Inspeccionar por limpieza,

condición pobre, equipo suelto / faltante, deterioro, roturas, fugas, corrosión,

instalación apropiada, y otras indicaciones de defectos. Ponga particular atención a

fugas excesivas de aceite / combustible / hidráulicas, instalación apropiada de

hardware.

21.183 121.369(b)

121.367

121.135(b)(16)

AMM aplicable

b. 1.3.1

1.3.2

Motores, APU.- Asegurarse que el programa vigente de mantenimiento contenga

instrucciones para un mantenimiento continuo de Aeronavegabilidad de cada motor y

APU. Este programa debe cumplir los requerimientos mínimos de RDAC 33,

Apéndice A

21.183 121.369(b)

121.367(c)

121.135(b)(16)

AMM

c. 2.1.2

1.3.1

6

Hoja de Datos de Certificado Tipo (TCDS).- Revisar aplicabilidad de TCDS. 21.41 33.1 121.135(b)(16)

121.367

AMM

d. 1.1.1 Certificado de Exportación.- Aprobación de motores y hélices. 21.500

8) FUSELAJE - INTERIOR - AVIÓNICA IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC

25/33

RDAC 121 OTRAS

a. 1.3.1 Inspección de Equipo del Compartimento.- Realizar la inspección en el/los

compartimento(s) eléctrico / electrónico. Inspeccionar por limpieza, condición pobre,

21.183 25.869(a)

25.1301

121.367

121.135(b)(16)

43 App.D

AMM

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 17 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

equipo suelto / faltante, deterioro, roturas, fugas, corrosión, instalación apropiada, y

otras indicaciones de defectos. Ponga particular atención a la iluminación del equipo

instalado, y el cableado de la aeronave por lo siguiente: trazado apropiado, marcas,

broza, ubicación con respecto a líneas de fluido, baños y galley, lazos de goteo (drip

loops), “bend radius”, métodos de “coil, cap y stow”, holgura apropiada (proper

slack), segregación y separación, sujeción (clamping) y empalmes (splicing).

25.1309(a)(b)

25.1353

TSO-C84

AC 25-10

AC 25-16

AC 43.13-1B

25.1431

b. 1.1.2 Suministro de Baterías / Energía.- Si se almacenan las baterías, verificar que el

programa de mantenimiento cumple con los requerimientos del fabricante de las

baterías.

23.1353 25.1353 121.313(d) CAR4b.625

c. 1.1.1

1.1.2

Grabadora de Voz de Cabina de Mando.- Ningún poseedor de certificado puede

operar una aeronave grande propulsada por motores a turbinas o una aeronave grande

presurizada con cuatro motores recíprocos a menos que se haya instalado en esa

aeronave una grabadora de voces aprobada para cabina de mando. Verificar límite de

vida de la baliza localizadora submarina (ULB). Verificar que el número de parte y

número de serie estén registrados con exactitud en el sistema de registros del operador.

23.1457 25.1457 121.359 CAR4b.606

91.609

Vol.3, CH.142

8300.56

8430.58

AC 21-10A

AC 43.13-2B

TSO-C121

TSO-C123a

d. 1.1.1

1.1.2

Grabadora Digital de Datos de Vuelo.- Referirse a 121.344 para parámetros

requeridos. Verificar límite de vida de la baliza localizadora submarina (ULB).

Verificar que el número de parte y número de serie estén registrados con exactitud en

el sistema de registros del operador. ¿Cuándo fue probado / inspeccionado el último

Ping del ULB?

23.1459 25.1459(d)(3) 121.344

121.344a

121 App.M

121 App.B

CAR4b.606

91.609

8300.10 Vol.3

CH.142

HBAW 97-13B

AC 20-141

TSO-C111

TSO-C121

TSO-C124b

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 18 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

9) FUSELAJE - INTERIOR - MANTENIMIENTO IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC

25/33

RDAC

121

OTRAS

a. 1.3.2 Inspección de la Aeronave.- Inspeccione la condición general, daños, corrosión, fugas

de fluidos, seguridad de aditamentos, y aplicación de tratamientos para prevenir

corrosión: mamparo de presión (pressure bulkhead) delantero y trasero, interior y áreas

bajo el piso.

21-183 25.571

25.1529

121.367 43.13, 43 App.D

91.409

8130.2D

8300.10, Vol.3

CH.2

AMM

10) CABINA DE MANDO - AVIÓNICA / OPERACIONES IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC 25/33 RDAC 121 OTRAS

a. 1.1.1 Distribución de Instrumentos, Visibilidad e Iluminación.- Los instrumentos

básicos de vuelo deben estar instalados de acuerdo con RDAC 25.1303 y

agrupados de acuerdo con RDAC 25.1321 (b). Las luces de los instrumentos que

proporcionan suficiente iluminación para permitir que cada instrumento,

interruptor, o instrumento similar requerido sea fácilmente legible, e instaladas

para que los rayos directos de luz no estén dirigidos a los ojos de los miembros de

la tripulación de vuelo y que a sus ojos no llegue ningún reflejo objetable. Debe

existir el medio de controlar la intensidad de la iluminación a menos que se

demuestre que son satisfactorias las luces de los instrumentos que no tienen

control de intensidad.

23.1303

23.1321(d)

23.1381

25.1303

25.1321(b)

25.1381

121.303(b)

121.323(d)

121.325(c)

CAR4b.611

91.205

b. 1.3.1

1.3.2

SISTEMA ELECTRÓNICO DE INSTRUMENTOS DE VUELO (EFIS) Y

MONITOREO ELECTRÓNICO CENTRALIZADO DE AERONAVE

(ECAM).-

21.91

21.111

23.1309

23.1311

25.1309

25.1333

8300.10 Vol.2

CH.237

FSAW 95-09B

AC 25.1309-

1A

AC 25-11

c. 1.1.2 Marcas en Instrumentos.- Rangos / información correcta para equipo instalado.

Para aeronaves importadas, las medidas son en nudos y pies.

23.1541

23.1543

25.1541

25.1543

CAR4b.731

AC 20-69

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 19 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

23.1521

23.1549

23.1583

25.1521

25.1549

25.1583

AC 20.88A

d. 1.1.1 Instrumentos que Utilizan Suministro de Energía.- Para cada instrumento

requerido por RDAC 25.1303 (b) que utiliza suministro de energía, se aplica lo

siguiente: (1) Cada instrumento debe tener un medio visual integrado en el

instrumento para indicar cuándo no está siendo suministrada la energía adecuada

para mantener una performance apropiada del instrumento. La energía debe ser

medida en o cerca del punto donde ingresa a los instrumentos. Para instrumentos

eléctricos, la energía se considera adecuada cuando el voltaje está dentro de los

límites aprobados. (2) En caso de falla de una fuente de energía, cada instrumento

debe ser suministrado por otra fuente. Esto se puede lograr automáticamente o

por medios manuales. (3) Si un instrumento que presenta datos de navegación

recibe información desde fuentes externas para ese instrumento y la pérdida de

información torna no confiables los datos presentados, el instrumento debe

incorporar un medio visual para advertir a la tripulación que los datos presentados

no son confiables, cuando ocurre dicha pérdida de información.

23.1331 25.1331 121.313(c) CAR4b.612(e)

e. 1.1.2 Sistemas Pitot Indicadores de Calor.- El sistema indicador debe cumplir con

los siguientes requerimientos: (a) La indicación proporcionada debe incorporar

una luz ámbar que esté a plena vista de un miembro de la tripulación de vuelo. (b)

El indicador proporcionado debe estar diseñado para alertar a la tripulación de

vuelo cuando exista cualquiera de las siguientes condiciones: (1) El sistema de

calentamiento Pitot está apagado (“off”). (2) El sistema de calentamiento Pitot

está encendido (“on”) y cualquier elemento de calentamiento del Tubo de Pitot no

está operando.

23.1326 25.1326 121.342

f. 1.1.2 Sistema Indicador de Velocidad del Aire.- Los letreros pertinentes deben estar

expresados en nudos. Chequear limitaciones de operación AFM. Verificar que

cada indicador de velocidad del aire esté calibrado en nudos y que los letreros

pertinentes estén expresados en nudos.

23.1303(g)(

1)

23.1545

23.1583

25.1303(b)(1)

25.1545

25.1583

121.303(c)

121.305(a)

121.323(e)

121.325(a)

CAR4b.612(a)(

5)

TSO-C2d

TSO-C46a

g. 1.1.2 Altímetro de Precisión.- Verificar Limitaciones de Operación AFM. FSAW 97-

02: Modificación de Altímetros de Orden Técnica Estándar (TSO). (Aunque

91.411 no es aplicable a operaciones 121, los requerimientos deben estar

contenidos en el programa de mantenimiento.)

23.1303(g)(

2)

25.1303(b)(2) 121.305(b)

121.323(f)

121.325(b)

43 App.E

91.217

91.411

FSAW 97-02

AC 43-6A

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 20 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

TSO-C10b

TSO-C88a

h. 1.1.1 Reloj de Mano con Segundero.- Un reloj que exhibe las horas, minutos y

segundos con manecilla segundera o presentación digital.

25.1303(a)(2) 121.305(c) 91.205(d)(6)

AC 20-94

i. 1.1.1 Indicador de Temperatura del Aire Ambiente (OAT).- O un indicador de

temperatura de aire que proporcione indicaciones que sean convertibles a

temperatura de aire ambiente.

23.1303(d) 25.1303(a)(1) 121.305(d) TSO-C43b

j. 1.1.1 Indicador Giroscópico de Banqueo y Cabeceo.- Horizonte artificial. Además

de dos indicadores giroscópicos de banqueo y cabeceo para uso en las estaciones

de piloto. FSAW 95-09B: Aprobaciones para Indicador Electrónico de Situación

Horizontal (EHSI).

23.1303(b)(

5)

25.1303(b)(5) 121.305(e) 91.205(d)(8)

FSAW 95-09B

TSO-C4c

k. 1.1.1 Instrumento de Reserva para Actitud Adicional de Horizonte (Standby

Horizon Additional Attitude Instrument).- Un tercer instrumento mencionado

se instala de acuerdo a 121.305(k), y: (1) Recibe energía de una fuente

independiente del sistema generador de electricidad; (2) Continúa su operación

confiable durante un mínimo de 30 minutos luego de una falla total del sistema

generador de electricidad; (3) Opera independientemente de cualquier otro sistema

indicador de altitud; (4) Está operativo sin selección (automática) luego de una

falla total del sistema generador de electricidad; (5) Está localizado en el panel de

instrumentos en posición aceptable para el Director, que lo hará claramente visible

y utilizable por cada piloto en su estación; y (6) Está apropiadamente iluminado

durante todas las fases de operación.

23.1303(g)(

3)

25.1303(b)(4) 121.305(j)(k) TSO-C4c

l. 1.1.1 Indicador Giroscópico de Régimen de Viraje.- Combinado con un indicador

integral de deslizamiento (slip/skid indicador), indicador de banqueo-viraje (turn

and bank indicator), excepto que sólo se requiere un indicador de deslizamiento

cuando se ha instalado un tercer sistema de instrumento de actitud utilizable a

través de actitudes de vuelo de cabeceo y alaveo de 360°.

25.1303(b)(4) 121.305(f) 91.205(d)(3)

TSO-C3e

m. 1.1.1 Indicador Giroscópico de Dirección.- Giro direccional o equivalente. 25.1303(b)(6) 121.305(g) 91.205(d)(9)

TSO-C5e

TSO-C6d

TSO-C7d

n. 1.1.1 Compás Magnético.- El compás magnético debe estar calibrado para reflejar la

desviación máxima e iluminado para operaciones nocturnas, y debe estar instalado

para que el instrumento sea visible desde cada estación de piloto.

23.1303(c)

23.1327

23.1547

25.1303(a)(3)

25.1327

25.1547

121.305(h) CAR4b.612-3

91.205(b)(3)

TSO-C7d

o. 1.1.1 Indicador de Velocidad Vertical.- Indicador de rata de ascenso 25.1303(b)(3) 121.305(i) TSO-C8d

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 21 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

p. 1.1.1 Dispositivo de Alerta de Velocidad.- Se requiere para aeronaves propulsadas

por motores de turbinas y para aeronaves con VMO/MMO mayor a 0.8

VDF/MDF o 0.8 VD/MD. El dispositivo de alerta de velocidad debe dar una

alerta efectivamente audible para los pilotos (distintivamente diferente de las

alertas audibles utilizadas para otros propósitos), cada vez que la velocidad exceda

VMO más 6 nudos o MMO + 0.01. El límite superior de la tolerancia de

producción para el dispositivo de alerta no puede exceder la velocidad de alerta

prescrita.

23.1303(e) 25.1303(c)(1) 91.603

TSO-C101

q. 1.1.1 Indicador de velocidad Mach.- Está requerido para cada estación de piloto en

aeronaves con limitaciones de compresión que no sea indicada al piloto de otro

modo por el Sistema Indicador de Velocidad de Aire requerido bajo 25.1303 (b)

(1).

25.1303(c)(2) TSO-C95

r. 1.1.2 Sistema de Piloto Automático.- Referirse a 25.1329 para los requerimientos. El

Manual de Vuelo de la Aeronave debe mostrar la altitud mínima para uso del

piloto automático. Si es CAT II o CAT III, el piloto automático de la aeronave

puede ser usado para altitudes más bajas cuando ha sido aprobado por las

Especificaciones de Operación (Ops Specs).

23.1329 25.1329 121.579 CAR4b.612-4

AC 25.1329-

1A

TSO-C9c

DESCRIPCIÓN: INSTRUMENTOS DEL GRUPO MOTOR

s. 1.1.1 Indicador de Temperatura de Gases de Escape.- RDAC 23/25 para aeronaves

propulsadas por motores a turbina

23.1305(c)(1

)

25.1305(c)(1) TSO-C43b

t. 1.1.1 Indicador de Presión de Combustible.- RDAC 25 para toda aeronave. RDAC

23 para aeronaves propulsadas por motores a turbina.

23.1305(c)(3

)

25.1337(f) 121.307(c) CAR4b.613(f)

TSO-C47

u. 1.1.1 Alerta de Presión de Combustible.- O un medio de alerta maestro para todos los

motores con una provisión para aislar el medio de alerta individual del medio de

alerta maestro. RDAC 25 para toda aeronave. RDAC 23 para aeronaves

propulsadas por motores a turbina.

23.1305(c)(3

)

25.1305(a)(1) 121.307(k)

v. 1.1.1 Indicador Medidor de Combustible.- Para cada motor, en aeronaves

propulsadas por motores a turbina, a menos que el Director permita o requiera

instrumentación diferente para aeronaves propulsadas por motores a turbina, para

proporcionar seguridad equivalente.

23.1305(c)(2

)

23.1337(c)

25.1305(c)(2)

25.1337(c)

121.307(d) CAR4b.613(c)

TSO-C44b

w. 1.1.1 Indicador de Cantidad de Combustible.- Para cada tanque de combustible.

RDAC 23/25 1337(b) (1) DEBE estar calibrado para leer Cero durante un vuelo

nivelado cuando la cantidad de combustible remanente es igual al suministro de

combustible no utilizable determinado bajo 23.959(a) / 25.959.

23.1305(a)(1

)

23.1337(c)

25.1305(a)(2)

25.1337(b)

121.307(e) CAR4b.613(b)

91.205(b)(9)

x. 1.1.1 Indicador de relación de presión del motor.- RDAC 23/25 aeronaves 23.1305(d)( 25.1305(d)(1)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 22 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

propulsadas por motores turbojet 1)

y. 1.1.1 Indicador de Cantidad de Aceite.- Para cada tanque de aceite. 23.1305(a)(4)

Para toda aeronave, un Dispositivo Indicador de Cantidad de Aceite para cada

tanque de aceite que cumpla los requerimientos de 23.1337(d).

23.1305(a)(4

)

23.1551

25.1305(a)(3)

25.1337(d)

25.1551

121.307(h) CAR4b.613(d)

z. 1.1.1 Indicador de Presión de Aceite.- Para cada sistema independiente de presión de

aceite de cada motor.

23.1305(a)(2

)

25.1305(a)(4) 121.307(g) CAR4b.604(k)

91.205(b)(7)

TSO-C47

aa. 1.1.1 Alerta de Presión de Aceite.- O un medio maestro de alerta para todos los

motores con provisión para aislar los medios individuales de alerta del medio

maestro de alerta.

23.1305(c)(6

)

25.1305(a)(5) CAR4b.604(l)

bb. 1.1.1 Indicador de Temperatura de Aceite.- Para cada motor. 23.1305(a)(3

)

25.1305(a)(6) 121.307(i) 91.205(b)(7)

CAR4b.604(l)

TSO-C43b

cc. 1.1.1 Indicadores de Alerta de Fuego.- 23.1305(a) (5) es para aquellas aeronaves

requeridas de cumplir con el sistema de detección de fuego 23.1203.

23.1305(a)(5

)

25.1305(a)(7) CAR4b.485

dd. 1.1.1 Indicador de Incremento en Cantidad de Líquido.- Apropiado para la manera

en la cual se usará el líquido en operación para cada tanque.

25.1305(a)(8)

ee. 1.1.1 Tacómetro N1, N2, N3.- Para indicar la velocidad de los rotores con velocidades

límite establecidas para cada motor.

23.1305(c)(5

)

25.1305(c)(3) 121.307(j) CAR4b.604(o)

91.205(b)(4)

TSO-C49b

ff. 1.1.1 Indicación de Arranque del Motor.- 25.1305(c)(4)

gg. 1.1.1 Indicador de Sistema de Protección contra Hielo del Grupo Motor.- Para

indicar el funcionamiento del sistema en cada motor.

23.1305(c)(7

)

25.1305(c)(5)

hh. 1.1.1 Indicador de Filtro de Combustible.- para indicar la ocurrencia de

contaminación del filtro antes que llegue a la capacidad establecida en

concordancia con 25.997.

23.997

23.1305(c)(8

)

25.1305(c)(6) AD 96-07-09

747-400,

757,767

SOLAMENTE

II. 1.1.1 Alerta de Filtro de Aceite.- Si no tiene desvío (bypass), para alertar al piloto que

ha ocurrido la contaminación del filtro antes de que llegue a la capacidad

establecida en concordancia con 25.1019(a) (2).

23.1019

23.1305(c)9

25.1019

25.1305(c)(7)

AD 96-07-09

747-400,

757,767

SOLAMENTE

jj. 1.1.1 Indicador de Calentamiento del Combustible.- Indica el funcionamiento

apropiado de cualquier calentador usado para prevenir el taponamiento con hielo

de los componentes del sistema de combustible.

23.1305(c)(1

0)

25.1305(c)(8)

kk. 1.1.1 Indicación de Posición del Inversor de Empuje.- Medio para indicar a la 23.1305(d)( 25.1305(d)(2)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 23 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

tripulación de vuelo cuándo se encuentra el dispositivo inversor de empuje en la

posición de inversión de empuje, para cada motor que usa un dispositivo inversor

de empuje. 23.1305 (d) (2) para aeronaves propulsadas por motores

Turbojet/Turbofan. 25.1305 (d) (2) para aeronaves propulsadas por motores

Turbojet.

2)

ll. 1.1.1 Indicador de Vibraciones.- Para indicar un desequilibrio en el sistema de

rotores.

25.1305(d)(3)

mm

.

1.1.1 Indicador del Par de Torsión (Torque).- para cada motor (aeronaves

propulsadas por Turbohélices)

23.1305(e)(1

)

25.1305(e)(1)

nn. 1.1.1 Indicación de Posición del Ángulo de la Hoja de Hélice.- Para indicar a la

tripulación de vuelo cuando el ángulo de la hoja está por debajo de la posición de

vuelo de paso bajo (flight low pitch position) para cada hélice (aeronaves

propulsadas por turbohélices)

23.1305(e)(2

)

25.1305(e)(2) 121.307(l) CAR4b.603(s)

oo. 1.1.1 Incremento de Empuje o Potencia.- para indicar a la tripulación de vuelo el

funcionamiento apropiado de ese sistema. (aeronaves propulsadas por

turbohélices) (si están equipadas)

23.1305(f) 25.1305(f)

EQUIPOS DE RADIO:

qq. 1.1.1 Equipos de Radio.-

Dos sistemas para comunicaciones bilaterales por radio, con controles para

cada uno, accesibles desde cada estación de piloto, diseñados e instalados para que

la falla de un sistema no impida la operación del otro sistema.

Dos sistemas para radionavegación, con controles para cada uno, accesibles

desde cada estación de piloto, diseñados e instalados para que la falla de un

sistema no impida la operación del otro sistema.

25.1307(d)

25.1307(e)

121.345 CAR4b.650

TSO-C31d

TSO-C32d

TSO-C37d

TSO-C38d

TSO-C40c

TSO-C41d

TSO-C50c

TSO-C57a

TSO-C58a

qq. 1.1.1 Equipo de Radio para operaciones bajo VFR sobre rutas navegadas por

pilotaje.-

121.347 CAR4b.605

91.205(d)

rr. 1.1.1

1.1.2

Equipo de Radio para operaciones bajo VFR sobre rutas no navegadas por

pilotaje o para operaciones bajo IFR o por encima del techo.- Radiobaliza (1),

receptor ILS (1), LFRR (1) o receptor ADF (1) (según sea aplicable) si receptores

VOR (2), DME (1), micrófonos (2), y audífonos (2), o audífonos(2), y altavoz (1).

25.1307(e) 121.349 CAR4b.605

91.205(e)

TSO-C58a

ss. 1.1.2 Equipo de radionavegación para operaciones extendidas sobre agua y para

ciertas otras operaciones.- Radiobaliza (1), receptor ILS (1), LFRR (1) o

25.1307 121.351 CAR4b.605

91.511

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 24 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

receptor ADF (1) (según sea aplicable) si receptores VOR (2), DME (1).

Micrófonos (2), y audífonos (2) o audífonos (2), y altavoz (1). PLUS LRNS (2)

cuando VOR o ADF no es utilizable. 1 LRNS puede ser usado si es aprobado.

AC 121-13

tt. 1.1.2 Sistemas de Administración de Vuelo (FMS).-

Todo cambio de software debe ser identificado en el exterior de la unidad

asociada de línea reemplazable (associated line replaceable unit) de acuerdo con el

criterio de RTCA SO-178A (AC 25-15)

Requerimientos de Mantenimiento. El operador debe proporcionar

documentación de que se han adoptado las prácticas y procedimientos apropiados

de mantenimiento continuo de Aeronavegabilidad. (HBAT 99-08)

Requerimientos MEL.- El operador debe revisar el MEL, según sea necesario,

para cubrir cualquier requerimiento de operación VNAV o FMS (HBAT 99-08)

AC 25-15

TSO-C115A

HBAT 99-08

uu. 1.1.2 Equipo para operaciones en las cuales se utilizan medios especializados de

navegación.- Referirse a 121.355 para los requerimientos, utilizando Radar

Doppler o un Sistema de Navegación Inercial fuera de los 48 Estados Unidos y el

Distrito de Columbia.

25.1307 121.355

121 App.G

vv. 1.1.1 Alerta de Tráfico y Sistema Anticolisión.- A menos que haya sido autorizado

por el Director, cada poseedor de certificado que opera una aeronave grande con

configuración de más de 30 asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de

piloto, debe equipar sus aeronaves con un sistema aprobado de alerta de tráfico

TCAS II y anticolisión, y un transponder Modo S de clase apropiada. (121.356)

Además, los manuales apropiados requeridos por 121.131 deben contener la

siguiente información sobre el Sistema TCAS II o TCAS I, según sea apropiado,

según lo requerido por esta sección: (1) procedimientos apropiados para (i) la

operación del equipo; y (ii) acción apropiada de la tripulación de vuelo con

respecto al equipo.

23.1301 25.1301 121.356 91.221

TSO-C119b

ww. 1.1.1 Transponder ATC.- 121.345(c) 91.215

91.413

xx. 1.1.1 Equipo de Radar Meteorológico de a Bordo.- Ninguna persona puede operar

cualquier aeronave categoría transporte (excepto aeronaves tipo C-46) a menos

que tenga instalado en la aeronave un equipo aprobado de radar meteorológico de

a bordo.

121.357 TSO-C63c

TSO-C133

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 25 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

yy. 1.1.1 Equipo de Sistema de Cortantes de Viento a Baja Altitud.- Referirse a

121.358 para aplicabilidad.

121.358 TSO-C117a

zz. 1.1.1 Alerta de Proximidad a tierra / Sistema de Alerta de Desviación de

Trayectoria de Descenso.- Ninguna persona puede operar una aeronave

propulsada por turbinas a menos que esté equipada con un sistema de alerta de

proximidad a tierra que cumpla los estándares de performance y ambientales de

TSO-C92 o que incorpore equipo de alerta de proximidad a tierra aprobada por

TSO. Verificar que AFM tenga la información requerida.

Cada vez que se desactiva un sistema de alerta de proximidad a tierra requerido

por esta sección, se debe realizar un ingreso en los registros de mantenimiento de

la aeronave que incluya la fecha y hora de desactivación. (121.360(d))

121.360 TSO-C92c

aaa. 1.1.2 Sistema o Dispositivo de Alerta de Altitud.- Referirse a 91.219 para los

requerimientos.

91.219

bbb. 1.1.2 Radio Altímetro.- Referirse a requerimientos de equipo para operaciones de

aterrizaje mínimo bajo (lower landing minimum operations). Por lo menos dos

sistemas de radio altímetro aprobados, que cumplan los requerimientos de

performance delineados en el Apéndice 3, o criterios anteriores aceptables, según

especificaciones en AFM de la DGAC, con referencia en AC 120-28D.

(autoaterrizaje - autoland)

TSO-C87

AC 120-28D

ccc. 1.1.2 Sistema de Posicionamiento Global (GPS - Global Positioning System).- Se

requerirá un ARMS/RFMS o AFM Suplemental y debe contener todos los detalles

pertinentes del AFMS/RFMS o AFM Suplemental originalmente aprobado. Un

chequeo funcional en tierra y operacional en vuelo será conducido bajo

condiciones VFR para verificar la exactitud del sensor GPS y otros sensores, y el

funcionamiento apropiado de todo equipo instalado.

Los resultados de estas pruebas requerirán ser registrados en el Formulario

DGAC 337. (FSAW 94-32A)

FSAW 94-

32(A)

TSO-C115B

TSO-C129

AC 20-138

ddd. 1.1.1 Sistema de Detección y Alerta de Proximidad a Tierra.-

Aeronaves fabricadas después del 29 de Marzo de 2002.- Ninguna persona puede

operar una aeronave propulsada por turbinas a menos que dicha aeronave esté

equipada con un sistema de detección y alerta de proximidad a tierra aprobado que

cumpla los requerimientos para equipo Clase A en la Orden Técnica Estándar

(TSO)-C151. La aeronave también debe incluir exhibidor aprobado para detectar

121.354 TSO-C151

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 26 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

la proximidad del terreno. Aeronaves fabricadas antes del 29 de Marzo de 2002:

Deben estar equipadas hasta el 29 de Marzo de 2005.

eee. 1.1.1 Sistema de Alerta de Despegue.- La 121.293 requiere que aeronaves de la Parte

23 de categoría normal y de enlace tengan sistemas de alerta de despegue que

cumplan los requerimientos de 25.703. El sistema no tiene que cubrir cualquier

dispositivo que haya demostrado que con el dispositivo en la posición más adversa

no se crearía una condición peligrosa. La 25.703 requiere una alerta audible

durante la porción inicial de la trayectoria de despegue para indicar que la

aeronave se encuentra en una configuración que no permitirá un despegue seguro.

25.703(a) 121.293 AC 25.703-1

fff. 1.1.1 Dispositivo de Alerta Audible de Tren de Aterrizaje.- 121.289. Excepto por

aeronaves que cumplen con los requisitos de la Sec. 25.729, el 6 de Enero de 1992

o después, cada aeronave debe tener un dispositivo de alerta audible de tren de

aterrizaje que funcione continuamente bajo las siguientes condiciones:

(1) Para aeronaves con una posición flaps establecida de aproximación, cada vez

que los flaps de alas están extendidos más allá de la posición en la cual se ejecuta

normalmente la extensión del tren de aterrizaje y el tren de aterrizaje no está

completamente extendido y asegurado.

(2) Para aeronaves sin una posición flaps establecida para ascenso de

aproximación, cada vez que los flaps del ala están extendidos más allá de la

posición en la cual se ejecuta la extensión del tren de aterrizaje normalmente y el

tren de aterrizaje no está completamente extendido y asegurado.

23.729(f) 25.1309(c) 121.289(a)

ggg. 1.1.1 Dispositivo con Alerta Audible de Velocidad.- Se requiere un dispositivo de

alerta de velocidad para aeronaves propulsadas por motores a turbinas y para

aeronaves con VMO/MMO mayor a 0.8 VDF/MDF o 0.8 V D/MD. El dispositivo

de alerta de velocidad debe dar una alerta efectiva audible para los pilotos (que se

diferencie distintivamente de las alertas audibles utilizadas para otros propósitos),

cada vez que la velocidad exceda V MO más 6 nudos o MMO + 0.01. El límite

superior de la tolerancia de producción para el dispositivo de alerta no puede

exceder la velocidad de alerta prescrita. (25.1303(c)(1)

23.1303(e) 25.1303(c)(1) CAR4b.603(j)

91.603

hhh. 5.1.7

1.3.2

5

Especificaciones Mínimas de Performance de Navegación del Atlántico Norte

(NAT/MNPS).- El espacio aéreo NAT MNPS es aquel volumen de espacio aéreo

entre FL 285 y FL 420 que se extiende entre la latitud 27 grados norte y el Polo

Norte, limitado al este por los límites orientales de las áreas de control Santa

María Oceanic, Shanwick Oceanic, y Reykiavik Oceanic, y al oeste por los límites

91.703

91.705

91 Apéndice C

AC 120-33

AC 91-49

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 27 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

occidentales del Área de Control Reykiavik Oceanic, el límite occidental del Área

de Control Gander Oceanic, y el límite occidental del Área de Control New York

Oceanic, excluyendo las áreas al oeste de 60 grados oeste y al sur de 38 grados 30

minutos norte.

Ninguna persona puede operar una aeronave civil matriculada en EEUU

dentro del espacio aéreo designado como espacio aéreo de Especificaciones

Mínimas de Performance de Navegación a menos que: La aeronave haya

aprobado la capacidad de performance de navegación que cumple con los

requerimientos del apéndice C de la Parte 91.

iii. 1.1.2 Capacidad Requerida de Performance de Navegación 10 - BRNAV RNP-10.

RNP-10 requiere que cada aeronave individual debe ser determinada para

calificación, y las oficinas apropiadas de la DGAC deben aprobar al operador

individual antes de que el operador conduzca un vuelo en el espacio aéreo RNP-

10.

Referirse a Orden DGAC 8400.12 para requerimientos de aeronave / equipo.

Nuevas Especificaciones Operacionales Estándar. Los poseedores de certificados

del Título 14 del Código de Regulaciones Federales (14 CFR) Parte 121, 125 y

135, serán aprobados para RNP-10 por la emisión de los siguientes párrafos

estándar de OpSpec:

(1) OpSpec párrafo A002, Definiciones y Abreviaciones.

(2) B036, Navegación Clase II utilizando Sistemas Múltiples de Navegación de

Largo Alcance (LRNS) y

(3) B038, Operaciones en el Espacio Aéreo del Pacífico Norte (NOPAC)

121 App.G 8400.10 Vol.3

CH.1

HBAT 98-16A

HBAT 98-15

11) CABINA DE MANDO - MANTENIMIENTO / OPERACIONES IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC 25/33 RDAC 121 OTRAS

a. 1.1.1

1.3.9

Inspección de Cabina de Mando.- Inspeccionar limpieza, condición pobre, equipo

suelto / faltante, deterioro, roturas, fugas, corrosión, instalación apropiada, y otras

indicaciones de defectos. Ponga particular atención a parabrisas, ventanas, paneles,

pisos, controles, iluminación e instalaciones del cableado.

21.183 121.153(a)(2) AMM

b. 1.1.1 Interiores de Cabina de Mando / Resistencia al Fuego.- Mirar por detrás de los 23.853 25.853(a) 121.215 CAR4b.381

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 28 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

cojines para identificar si los asientos han sido bloqueados para fuego. Deben declarar

que el cojín cumple los requerimientos de 25.853(c), el material y cojín de asiento en

cada compartimento utilizado por los miembros de la tripulación y los pasajeros debe

cumplir los requerimientos aplicables bajo los cuales la aeronave fue certificada.

Revisar la documentación de las pruebas de llamas. AC 25.853-1 - Requerimientos de

Inflamabilidad para Cojines de Asientos de Aeronave.

23.855

23.1359

23 App.F

25.855

25 App.F

121.312 AC 25-10

AC 25.853-1

c. 1.1.1 Salidas de Emergencia de la Tripulación de Vuelo.- Para aeronaves en las cuales la

proximidad de las salidas de emergencia de pasajeros al área de tripulación de vuelo

no ofrecen un medio conveniente y fácilmente accesible de evacuación de la

tripulación de vuelo, y para todas las aeronaves que tengan capacidad de más de 20

asientos de pasajeros, las salidas de la tripulación de vuelo estarán localizadas en el

área de la tripulación de vuelo. Dichas salidas serán de tamaño suficiente y

localizadas de tal manera que permitan una evacuación rápida de la tripulación. Una

salida debe estar provista a cada lado de la aeronave; o, alternativamente, se proveerá

una compuerta superior. Cada salida debe comprender una apertura rectangular sin

obstrucciones de por lo menos 19 x 20 pulgadas a menos que la utilidad satisfactoria

de la salida pueda ser demostrada por un miembro típico de la tripulación. 23.807(j)

25.809

25.807(j)

121.221(f)(5) CAR4b.362

d. 1.1.1

1.1.2

1.3.2

Equipo de Emergencia.- Cada ítem del equipo de emergencia y flotación: (1) debe

ser inspeccionado regularmente de acuerdo con los períodos de inspección

establecidos en las especificaciones operacionales para asegurar su condición de

servicio continuo y disponibilidad inmediata para ejecutar su emergencia

intencionada; (2) Debe estar fácilmente accesible a la tripulación; (3) debe estar

claramente identificado y marcado para indicar su método de operación; y (4) Al ser

transportado en un compartimento o contenedor, debe ser transportado en un

compartimento o contenedor marcado con el contenido; y el compartimento o

contenedor, o el mismo ítem, deben estar marcados con la fecha de la última

inspección.

121.309 CAR4b.646

e. 1.1.2 Botiquín Médico (si esta localizado en la cabina de mando).- Referirse a los

requerimientos de la Sección 4. Mantenimiento de la Cabina de esta ayuda de trabajo.

121.309(d)

121 App.A

91.513

8300.10 Vol.3

CH.1

AC 25-17

f. 1.1.2 Extintores Manuales de Incendios para Tripulación de Vuelo.- Por lo menos un

extintor manual de incendios debe estar convenientemente ubicado en la cabina de

mando para el uso de la tripulación de vuelo. La clase y cantidad de agente extintor

debe ser adecuado para los tipos de incendios que es probable que ocurran en el

23.851 25.851 121.309(c)(1)(4) CAR4b.380

91.513

AC 20-42C

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 29 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

compartimento donde se tiene la intención de utilizar el extintor. Chequear la

seguridad, presión, fechas de pruebas hidrostáticas, y sello del extintor de incendios.

g. 1.1.1

1.3.2

Equipo Protector de Respiración (PBE).- El equipo debe proteger a la tripulación

de vuelo de los efectos del humo, bióxido de carbono u otros gases tóxicos o de un

ambiente deficiente en oxígeno causado por otras causas que no sea la

despresurización de la aeronave mientras se encuentran realizando sus tareas en la

cabina de mando y debe proteger a los miembros de la tripulación de los efectos

anteriormente descritos mientras combaten incendios a bordo de la aeronave.

121.337(b)(1).

25.1439 121.337 CAR4b.380(c)

8300.10 Vol.3

CH.1

HBAT 98-29

AC 25-9a

AC 25-18

TSO-C99

h. 1.1.1

1.1.2

Equipo y Suministro de Oxígeno.- La aeronave debe estar equipada con equipo de

Oxígeno según 25.1441 hasta 25.1453. Las inspecciones de la presión de oxígeno de

los tanques de los extintores de incendios deben cumplir con 49 CFR 173.34, DOT, o

requerimientos de la Guardia Costera de EEUU. Máscaras de Oxígeno a Demanda de

los Miembros de la Tripulación TSO-C78, Reguladores del Equipo Protector de

Respiración de la Tripulación de Vuelo TSO-C116, Conjunto de Máscara de Oxígeno

de Flujo Continuo, Pasajero (Para Aeronaves de Transporte Aéreo) TSO-C64a,

Reguladores de Oxígeno, Equipo Protector de Respiración TSO-C99 a Demanda

TSO-C89. Chequear las fechas de pruebas hidrostáticas de todos los envases

portátiles y fijos de Oxígeno y los envases de incendios.

23.1441

hasta

23.1453

25.1441 hasta

25.1453

121.309

121.329

121.333

121.574

CAR4b.651

91.211

CFR 49

i. 1.1.1 Asientos, literas, cinturones de seguridad, y arneses.- Cada asiento en la cabina de

mando debe tener un sistema de restricción que consista de la combinación de

cinturón de seguridad y arnés de hombros, con un solo punto de enganche que permita

que el ocupante de la cabina de mando, mientras permanece sentado con el sistema de

restricción asegurado, pueda ejecutar todas las funciones necesarias de ocupante en la

cabina de mando. Debe existir el medio de asegurar cada sistema combinado de

restricción cuando no está en uso para evitar que interfiera con la operación de la

aeronave o con una salida rápida de emergencia.

Asientos y literas de aeronave (Transporte Tipo I, Carga Delantera 6g) TSO-C25a,

Asientos y Literas de Aeronave TSO-C39b, Cinturones de Seguridad TSO-C22g,

Sistemas de Restricción de Torso TSO-C114.

AC 21-25a - Aprobación de Sistemas de Asientos Modificados Inicialmente

Aprobados bajo una Orden Técnica Estándar.

AC 25-17 - Manual de “Crashworthiness” de Interiores de Cabina de Aeronave de

Transporte.

AC 25.562-1a - Evaluación Dinámica de Sistemas de Restricción de Asientos y

23.785 25.785(g)

25.853

121.311(f) CAR4b.358

CAR4b.381

91.521

AC 21-25A

AC 25.562-1A

TSO-22g

TSO-39b

TSO-C114

TSO-C25a

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 30 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

Protección de Ocupantes durante Transporte.

j. 3.1.3 Lista de Chequeo Aprobada para Procedimientos de Chequeo de Cabina de

Mando.-

23.1585 25.1585 121.315| CAR4b.470

k. 1.1.1 Asiento del Observador.- Verificar instalación de asiento del observador en la

cabina de mando y todo el equipo periférico requerido.

25.785(i)

25.853

121.581 CAR4b.358

l. 1.1.1 Letreros.- Verificar que se hayan instalado los letreros requeridos del fabricante.

Para los datos, referirse al manual de mantenimiento de aeronave, Capítulo 11: Todos

los letreros requeridos ya sea en el AFM aprobado, en las reglas de operación

aplicables, en el manual de Letreros de Operadores o en las Bases de Certificación,

deben estar instaladas en la aeronave.

23.1557 25.1557

25.1541

CAR4b.730

AMM CH.11

8400.10

m. 1.1.1

1.1.2

Limpiaparabrisas.- O equivalente para cada estación de piloto. 121.313(b) 91 App.A

AC 25-17

n. 1.1.1 Puertas del Compartimento de Piloto.- Una puerta asegurable instalada entre el

compartimento de pilotos y el de pasajeros: (a) La configuración de salida de

emergencia debe estar diseñada para que ni los miembros de la tripulación ni los

pasajeros necesiten utilizar dicha puerta para llegar a las salidas de emergencia

proporcionadas para ellos; y (b) se deben proporcionar los medios para permitir a los

miembros de la tripulación de vuelo que ingresen directamente al compartimento de

pasajeros desde el compartimento de piloto si la puerta de la cabina de mando se atora.

En cualquier caso donde las puertas internas estén equipadas con rejillas u otros

medios de ventilación, debe existir un medio conveniente para que la tripulación

pueda cerrar el flujo de aire que pasa a través de la puerta cuando sea necesario.

25.772 121.217

121.219

121.313(f)

CAR4b.356

AC 25-17

SRDAC 92-04

12) INTERIOR DE LA CABINA - MANTENIMIENTO / OPERACIONES IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC 25/33 RDAC 121 OTRAS

a. 1.1.1 Interiores de Compartimentos / Resistencia al Fuego.- Revisar documentación

de pruebas de fuego.

AC 25-10 - Guías para Instalación de Equipo Eléctrico Misceláneo no requerido.

AC 25-17 - MANUAL DE “CRASHWORTHINESS” DE INTERIORES DE

CABINA DE AERONAVE DE TRANSPORTE

AC 25.853-1 - REQUERIMIENTOS DE INFLAMABILIDAD PARA COJINES

23.853

23 App.F

25.785

25.853

25 App.F

121.215

121.312

CAR4b.381

AC 25-10

AC 25-17

AC 25.853-1

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 31 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

DE ASIENTOS DE AERONAVES (Cubierto en 13(ii))

b. 3.1.1 Tarjetas de Información de seguridad para Instrucción de Pasajeros.-

Ejecutar muestreo al azar y asegurar la distribución apropiada y en concordancia

con la aeronave.

121.571(b)

121.585(d)(e)

AC 121-24B

c. 1.1.1

3.1.2

Letreros en Baños.- Letrero o placa que diga, “La Ley Federal prescribe una

multa de hasta $2.000 por manipular indebidamente el detector de humo instalado

en este baño.”

121.317(e)

d. 1.1.1 Superficies de Pisos.- La superficie de los pisos en todas las áreas que es

probable que se mojen durante el servicio, deben tener la propiedad de ser

resistentes a los resbalones.

25.793

e. 1.1.1 Ceniceros.- Si se permite fumar en cualquier otro compartimento ocupado por la

tripulación o los pasajeros, se debe proporcionar un número adecuado de

ceniceros auto contenidos de libre remoción para todos los ocupantes sentados.

Los baños deben tener ceniceros auto contenidos de libre remoción ubicados

visiblemente en o cerca del lado de entrada de cada puerta de baño, excepto que

un cenicero puede servir a más de una puerta de baño si el cenicero puede ser

visto fácilmente desde el lado de la cabina de cada baño al que sirve. Cada

receptáculo utilizado para tirar material de basura inflamable debe estar

completamente encerrado, construido de materiales por lo menos resistentes al

fuego, y deben poder contener cualquier incendio que pudieran ocurrir en su

interior bajo uso normal. La capacidad del receptáculo para contener aquellos

fuegos bajo toda condición probable de desgaste, mal alineamiento, y ventilación

esperados en el servicio deben demostrarse mediante prueba.

23.853(c)(1)

23.853(d)(2)

25.853(f)

25.853(g)

121.215(d) CAR4b.381(c)

f. 1.1.1

1.1.2

Receptáculos de Basura.- Cada receptáculo utilizado para disponer de material

inflamable de basura debe ser completamente cerrado, construido de materiales

por lo menos resistentes al fuego, y deben contener los incendios que podrían

ocurrir dentro del mismo bajo uso normal. La capacidad del receptáculo para

contener aquellos incendios bajo todas las condiciones probables de uso, mal

alineamiento, y ventilación que se podrían esperar durante el servicio, deben ser

demostrados con pruebas. AD 74-08-09 R2 requiere que los operadores, inclusive

de aeronaves B737, inspeccionen todas las puertas de acceso a los receptáculos de

basura de papel y tela en los baños para su operación apropiada, encajamiento,

sello y seguro, par contener posibles incendios en la basura. Una placa que

contenga las palabras legibles “No para tirar cigarrillos” debe estar localizada en o

cerca de cada puerta de un receptáculo de basura. AC 25-17 - MANUAL DE

23.853(d)(1) 25.853(h)

25.854

121.215(e)

121.308

CAR4b.381(d)

AD 74-08-09

RDAC 41.7

AC 25-17

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 32 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

“CRASHWORTHINESS” DE INTERIORES DE CABINA EN AERONAVES

DE TRANSPORTE.

G. 1.1.1 Ventilación.- Cada compartimento de pasajeros o tripulación debe estar

ventilado adecuadamente. La concentración de monóxido de carbono no puede

ser mayor que una parte en 20.000 partes de aire, y no puede estar presente

ninguna emanación de combustible. En cualquier caso donde los mamparos entre

compartimentos tengan rejillas de ventilación u otro medio de permitir el flujo de

aire entre compartimentos, debe tener un medio conveniente para que la

tripulación pueda cerrar el flujo de aire a través de los mamparos, cuando sea

necesario.

25.831 121.219 RDAC 41.4

h. 1.1.2 Transporte de Carga en Compartimentos de Pasajeros.- Referirse a RDAC

121.285 para los requerimientos.

23.855 25.855 121.285

121.583

121.589

CAR4b.359

91.525

i. 1.1.1

3.1.8

Capacidad de Carga de la Cabina.- La estructura debe estar diseñada para dar a

cada ocupante toda oportunidad razonable de escapar de lesiones serias durante un

choque menor de aterrizaje cuando el ocupante experimenta las siguientes fuerzas

inerciales máximas que actúan en forma separada relacionadas a la estructura

alrededor: (i) Hacia arriba, 3.0g. (ii) Hacia delante, 9.0g. (iii) Hacia el lado, 3.g

en el fuselaje; y 4.0g en los asientos y sus dispositivos. (iv) Hacia abajo, 6.0 g.

(v) Hacia atrás, 1.5 g. Para equipo / carga en los compartimientos de pasajeros y

cualquier otra masa grande, estos ítems deben colocarse de manera que, si se

sueltan, no tengan la probabilidad de: (i) causar lesiones directas a los ocupantes;

(ii) Penetrar a los tanques de combustible o sus líneas o causar peligro de fuego o

explosión por los daños a sistemas adyacentes; o, (iii) anular cualquier facilidad

de escape proporcionada para uso después de un aterrizaje de emergencia.

Cuando tal posicionamiento no sea práctico (i.e. motores montados en el fuselaje

o unidades auxiliares de energía), cada uno de dichos ítems de masa debe estar

amarrado bajo toda carga, hasta aquellas especificadas anteriormente. Los

aditamentos locales para estos ítems deben estar diseñados para soportar 1.33

veces las cargas especificadas cuando se someten estos ítems a uso y desgaste

severos por la remoción frecuente (i.e. ítems de rápido cambio interior).

23.561 25.561 121.285(b)

1 hasta 8 (c)(d)

CAR4b.260

91.525

J. 1.3.1 Galleys / Puestos de Servicio.- Inspeccionar lo siguiente: Que las tapas de los

recipientes de basura calcen bien, Restricciones (restraints) del Compartimiento

de Almacenaje, seguros estacionarios del carrito, Salientes inferiores de equipo /

restricciones, operación de elevación (lift), Almacenaje de Suministros en Galley.

21.183 121.367 k.

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 33 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

k. 1.1.1 Compartimentos de Almacenaje.- Chequear letreros por restricción de peso y

que las puertas se aseguren adecuadamente., cuando sea aplicable. Cada

compartimento para almacenaje de carga, equipaje, artículos que se llevan a

bordo, y equipo (tales como botes salvavidas), y cualquier otro compartimento de

almacenaje, debe estar diseñado para el peso máximo del contenido indicado en el

letrero y para distribución de la carga crítica a los factores apropiados máximos de

carga correspondientes a las condiciones específicas de vuelo y de carga en tierra,

y a condiciones de aterrizaje de emergencia de 25.561(b). Si la aeronave tiene

configuración de 10 o más asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de

pilotos, cada compartimento de almacenaje en la cabina de pasajeros,

exceptuando los compartimentos debajo y sobre los asientos, para conveniencia

de los pasajeros, deben estar completamente encerrados. Debe existir el medio de

prevenir que el contenido de los compartimentos se convierta en un peligro si se

mueve bajo las cargas especificadas en el párrafo (a) de esta sección. Para

compartimentos de almacenaje en la cabina de pasajeros y tripulación, si el medio

utilizado es una puerta con seguro, el diseño debe tomar en consideración el uso y

deterioro esperado durante el servicio.

23.561

23.787

23.1557

25.561

25.787

25.1557

121.589

121.285

CAR4b.359

l. 1.1.1

3.1.5 Retención de Ítems de Masa en los Compartimentos de Pasajeros,

Tripulación y en Galleys.- Se debe proveer el medio para prevenir que cada

ítem de masa (que sea parte del diseño del tipo de aeronave) en el compartimento

de pasajeros o tripulación o galley se convierta en un peligro si se moviera bajo

los factores máximos apropiados de carga correspondientes a las condiciones

específicas de vuelo y carga en tierra, y a las condiciones de aterrizaje de

emergencia de 25.561(b).

23.787(a)(2) 25.789 121.589(c)(f) CAR4b.359

91.523

m. 1.3.2

1.1.1

1.1.2

Equipo de Emergencia.- Cada ítem de equipo de emergencia y flotación: (1)

Debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con los períodos de

inspección establecidos en las especificaciones operacionales para asegurar su

condición para servicio continuo y disponibilidad inmediata para ejecutar su

propósito de emergencia propuesto; (2) Debe estar fácilmente accesible para la

tripulación y para los pasajeros en cuanto se refiere al equipo localizado en el

compartimiento de pasajeros; (3) Debe estar claramente identificado y claramente

marcado para indicar su método de operación; y (4) Cuando es transportado en un

compartimento o contenedor, debe ser llevado en un compartimento o contenedor

marcado con el contenido, y el compartimento o contenedor o el ítem mismo,

debe estar marcado con la fecha de la última inspección.

121.309

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 34 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

n. 1.1.2

1.1.1

Extintores Manuales de Incendios para el Compartimento de Pasajeros.-

Referirse a 121.309 para requerimientos. El tipo y cantidad de agente extintor

debe ser adecuado para los tipos de incendios que podrían ocurrir en el

compartimento donde se pretende usar el extintor y, para los compartimentos de

pasajeros, debe estar diseñado para minimizar el peligro de concentraciones de

gas tóxico. Por lo menos dos de los extintores manuales de incendios requeridos

instalados en aeronaves de transporte de pasajeros deben contener Halon 1211

(bromoclorofluorometano) o equivalente, como agente extintor. Por lo menos un

extintor manual de incendios en el compartimento de pasajeros debe contener

Halon 1211 o equivalente. Verificar la seguridad, presión, fechas de pruebas

hidrostáticas, y sellos de los extintores de incendios.

23.851 25.851 121.309(c)(1)(5) CAR4b.381

91.513

AC 25-17

AC 20-42C

o. 1.1.2

1.1.1

Extintores manuales de incendios para Compartimento de Carga.- Por lo

menos un extintor manual de incendios debe estar ubicado convenientemente para

uso en cada compartimento de carga clase E, que sea accesible a los miembros de

la tripulación durante el vuelo. El tipo y cantidad de agente extintor debe ser

adecuado para los tipos de incendios que tengan probabilidad de ocurrir en el

compartimento donde se tiene la intención de utilizar el extintor, y, para los

compartimentos de pasajeros, debe estar diseñado para minimizar el peligro de

concentraciones de gas tóxico. Verificar la seguridad, presión, fechas de pruebas

hidrostáticas, y sellos del extintor de incendios.

25.851 121.309(c)(1)(2) CAR4b.384

91.513

AC 25-17

AC 20-42C

p. 1.1.2

1.1.1

Extintores Manuales de Incendios para Compartimento de Galley.- Por lo

menos un extintor manual de incendios debe estar convenientemente ubicado para

uso en cada galley localizado en un compartimento que no sea compartimento de

pasajeros, carga o tripulación. La clase y cantidad de agente extintor debe ser

adecuado para los tipos de incendios que tengan probabilidad de ocurrir en el

compartimento donde se tiene la intención de utilizar el extintor, y, para los

compartimentos de pasajeros, debe estar diseñado para minimizar el peligro de

concentraciones de gas tóxico. Verificar la seguridad, presión, fechas de pruebas

hidrostáticas, y sellos del extintor de incendios.

25.851 121.309(c)(1)(3) CAR4b.381

91.513

AC 25-17

AC 20-42C

q. 1.1.2

1.1.1

Equipo Médico de Primeros Auxilios y Emergencias y Guantes Protectores.-

Botiquín de primeros auxilios aprobado, y un equipo médico de emergencia para

aeronaves que tienen un auxiliar de vuelo requerido. 2 pares de guantes látex

protectores, o guantes impermeables equivalentes, en número igual al número de

botiquines de primeros auxilios a bordo de la aeronave. Estos guantes deben ser

distribuidos tan uniformemente como sea practicable a lo largo de la cabina de la

121.309

121 App.A

91.513

8300.10 Vol.3

CH.1

AC 25-17

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 35 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

aeronave.

r. 1.1.2 Evacuación de Emergencia.- Cada área de tripulación y pasajeros debe tener un

medio de emergencia para permitir una rápida evacuación en aterrizajes de

choque, con tren de aterrizaje extendido o retractado. Para aeronaves con un

compartimento de servicio localizado debajo de la cabina principal (main deck)

que puede estar ocupada durante taxeo o vuelo pero no durante el despegue y

aterrizaje, aplica lo siguiente: Referirse a 25.819 para requerimientos de

compartimentos de servicio de cabina inferior (lower deck), (incluyendo galleys).

Verificar contenedores de toboganes para asegurarse que los contenedores estén

marcados apropiadamente con el contenido. Chequear presión del envase para

inflar el tobogán, si está visible. PL 279 Aprobación de Fila de Asientos en la

Salida.

23.803 25.803

25.819

121.391(d)

121.310

CAR4b.362

8300.10 Vol.3,

CH.1

PL 279

s. 1.1.1 Medios para Evacuación de Emergencia.- Cada salida de emergencia de un

aeroplano terrestre que transporta pasajeros (que no sea sobre el ala) con más de 6

pies desde el suelo con el aeroplano sobre tierra y el tren de aterrizaje extendido,

debe tener un medio aprobado para asistir a los ocupantes a descender hasta el

suelo.

25.810 121.310 CAR4b.362

TSO-C69b

t. 1.1.1 Señalización Interior para Salidas de Emergencia.- Accesos a Salidas de

Emergencia. Para cada Salida Tipo III, sin importar la capacidad de pasajeros de

la aeronave en la cual se haya instalado, debe tener letreros que “si la salida es una

compuerta removible, declarar el PESO de la compuerta e indicar el sitio

apropiado donde colocar la compuerta luego de la remoción.” Referirse a

121.310(b) para requerimientos adicionales.

23.811 25.811

25.812(b)

25.813(c)(3)

121.310(b) CAR4b.362 AC 45-2A, 15-17

u. 1.1.1 Manubrios para Operación de Salida de Emergencia.- Referirse a 121.310(e)

para requerimientos

23.811 25.811 121.310(e) CAR4b.362

v. 1.1.1 Accesos a Salidas de Emergencia.- Se deben proporcionar accesos a las salidas

de emergencia. Referirse a 121.310(f) para requerimientos. Adicionalmente,

excepto según las provisiones en 121.627 y excepto por una aeronave utilizada en

operaciones bajo esta Parte el 16 de Octubre de 1987, y teniendo una

configuración de salidas de emergencia instaladas y autorizadas para operación

antes del 16 de Octubre de 1987, para una aeronave que esté requerida a tener más

de una salida de emergencia de pasajeros a cada lado del fuselaje, ninguna salida

de emergencia de pasajeros debe estar a más de 60 pies de cualquier salida de

emergencia de pasajeros adyacente en el mismo lado de la misma plataforma del

fuselaje, según medida paralela al eje longitudinal de la aeronave, entre los bordes

23.813 25.813 121.310(f)

121.310(m)

121.285(b)(5)

CAR4b.362

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 36 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

de salida más cercanos.

w. 1.1.1 Salidas a Nivel del Suelo- Cada salida a nivel del piso en el lado del fuselaje

(que no sea aquellas que llevan al interior de un compartimento de carga o

equipaje que no sea accesible desde la cabina de pasajeros) que tenga 44 o más

pulgadas de alto y 20 o más pulgadas de ancho, pero no más de 46 pulgadas de

ancho, cada salida ventral de pasajeros (excepto las salidas ventrales en aeronaves

M-404 y CV-240) y cada salida en el cono de la cola debe cumplir los

requerimientos de esta sección para salidas de emergencia a nivel del piso.

25.807

25 App.J

121.310(i) CAR4b.362

AC 25-17

x. 1.1.1 Salidas de Emergencia Adicionales..- Salidas de emergencia aprobadas en los

compartimentos de pasajeros que se encuentren en exceso del número mínimo de

salidas de emergencia requeridas, debe cumplir todas las provisiones aplicables de

121.310(f)(1), (2), y (3), y deben ser fácilmente accesibles.

25.807

25.813

25 App.J

121.310(j) CAR4b.362

AC 25-17

y. 1.1.1 Salida Ventral y Salida en Cono de Cola.- Debe estar: (1) diseñada y

construida para que no pueda ser abierta durante el vuelo.

25.807

25.809(h)

121.310(k) CAR4b.362

AC 25-17

DESCRIPCIÓN: Equipo de Emergencia para Operaciones Extendidas sobre

Agua / Áreas de Terrenos Inhabitados

z. 1.1.2 Las balsas salvavidas, chalecos salvavidas, y localizador-transmisor de

emergencia tipo sobreviviente (ELT) deben estar fácilmente accesibles en el caso

de un amaraje forzoso

25.1415(d) 121.339(b)

121.353

aa. 1.1.2 Chaleco Salvavidas.- Equipado con una luz localizadora de sobrevivientes

aprobada, para cada ocupante de la aeronave. Verificar fecha de inspección de

chalecos seleccionados al azar.

23.1415 25.801

25.1411

25.1415(b)

121.339

121.340

121.309(b)(1)

CAR4b.645

91.205.

91.509

AC 120-47

TSO-C13F

C72c

bb. 1.1.2 Balsas Salvavidas.- Suficientes balsas salvavidas (cada una equipada con una luz

localizadora de supervivientes aprobada de capacidad nominal y flotabilidad para

acomodar a los ocupantes de la aeronave. A menos que se proporcione un exceso

de balsas de suficiente capacidad, la flotabilidad y capacidad de asientos de las

balsas debe acomodar a todos los ocupantes de la aeronave en el evento de

pérdida de una balsa de la mayor capacidad nominal.

23.1415 25.1411

25.1415

25 App.J

121.339 CAR4b.645

TSO-C70a

cc. 1.1.2 Dispositivo de Señal Pirotécnica.- Por o menos uno en cada balsa salvavidas.

Áreas de Tierras Inhabitadas.

121.339

121.353

CAR4b.645

91.509

AC 120-47

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 37 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

TSO-C85

dd. 1.1.2 Equipo de Supervivencia.- Apropiadamente equipado para la ruta que se volará,

debe estar adherida a cada balsa salvavidas requerida. Áreas de Tierras

Inhabitadas.

25.1415(c) 121.339

121.353

91.509

AC 120.47

ee 1.1.2 Equipo Protector de Respiración.- Si existe un compartimento de carga Clase

A, B, o E, se debe instalar equipo protector de respiración para el uso de los

miembros apropiados de la tripulación. Adicionalmente, el equipo protector de

respiración debe estar instalado en cada compartimento separado aislado de la

aeronave, incluyendo galleys superiores e inferiores, en los cuales se permite la

ocupación de la tripulación durante el vuelo para el máximo número de miembros

de la tripulación que se espera estén en el área durante cualquier operación.

Referirse a 25.1439 para los requerimientos.

25.1439 121.329

121.337

CAR4b.380

CAR4b.651

HBAT 98-29

AC 25-9a

AC 25-17

AC 25-18

TSO-C99

ff. 1.1.2 Equipo y Suministro de Oxígeno.- La aeronave debe estar equipada con equipo

de oxígeno según 25.1441 hasta 25.1453. Las inspecciones de los envases

presurizados de los extintores de Oxígeno/Fuego deben cumplir con 49 CFR

173.34, DOT, o requerimientos de la Guardia Costera de los EEUU. Máscaras de

Oxígeno a Demanda de los Miembros de la Tripulación TSO-C78, Equipo

Protector de Respiración para los miembros de la tripulación TSO-C116,

Conjunto de Máscara de Oxígeno de Flujo Continuo, Pasajero (Para Aeronave de

Transporte Aéreo) TSO-C64a, Reguladores de Oxigeno, A Demanda TSO-C89

Equipo Protector de Respiración TSO-C99. Chequear las fechas de pruebas

hidrostáticas en todo tanque fijo y portátil de oxígeno y tanques para incendios.

Chequear que la presión y seguridad sean apropiadas.

23.1441

hasta

23.1453

25.1441 hasta

25.1453

121.329

121.333

CAR4b.651

91.211

91.405

CFR 49

gg. 1.1.2 Interiores de los compartimentos / Resistencia al Fuego.- Mirar tras los

cojines para identificar si los asientos han sido bloqueados para fuego. Debe

declarar que los cojines cumplen los requerimientos de 25.853(c). Revisar la

documentación de las pruebas de llamas. Incluye material para paredes y techo.

AC 25-10 - GUIA PARA INSTALACIÓN DE EQUIPO MISCELÁNEO

ELÉCTRICO NO REQUERIDO. AC 25.853-1 - REQUERIMIENTOS DE

INFLAMABILIDAD PARA LOS COJINES DE LOS ASIENTOS DE LA

AERONAVE. FSAT 96-11 - Inflamabilidad de Cobijas de Aerolíneas. (Manual

de Pruebas de Fuego para Materiales de Aeronaves DT/DGAC/AR-004/12)

23.853

23 App.F

25.853

25 App.F

121.215

121.312

CAR4b.381

AC 25-10

AC 25-17

AC 25-25A

AC 25-853-1

TSO-39b

FSAT 96-11

hh. 1.1.1 Asientos, Literas, Cinturones de Seguridad, y Arneses para Pasajeros.-

Referirse a 25.785 para requerimientos. Chequear que los asientos adyacentes a

las salidas de emergencia no bloqueen el camino a las salidas, que los asientos

23.785

23.853

25.785(c)(i)(h)(k)

25.853

121.311 CAR4b.358

CAR4b.381

CAR4b.643

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 38 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

estén asegurados en las rieles de los asientos (muestreo al azar), que el punto de

rompimiento por presión de los asientos esté de acuerdo con el programa de

mantenimiento del operador (muestreo al azar), que los letreros de “Abrocharse

Cinturones de Seguridad Durante el Vuelo” sean visibles desde todos los asientos,

que los cinturones de seguridad tengan broches metal-a-metal que estén en buena

condición general (muestreo al azar). Asientos y Literas de Aeronaves (Tipo I

Transporte, 6g Carga Delantera) TSO-C25a, Asientos y Literas de Aeronaves

ATSO-C39b, Cinturones de Seguridad TSO-C22g, Sistemas Restrictivos para

Torso TSO-C114.

AC 21-25a - Aprobación de Sistemas Modificados de Asientos Inicialmente

Aprobados Bajo Una Orden Técnica Estándar.

AC 25-17 - Manual de “Crashworthiness” de los Interiores de las Cabinas de

Aeronaves de Transporte.

AC 25.562-1A - Evaluación Dinámica de Sistemas Restrictivos de Asientos y

Protección del Ocupante en el Transporte, FSAW 95-03 (Extendido) Punto de

Rompimiento del Espaldar del Asiento.

91.107

91.521

FSAW 95-03

AC 25-17

AC 21-25A

AC 25.562-1A

AC 25.853-1

TSO-C22g

TSO-C25a

TSO-C39b

TSO-C114

ii. 1.1.1 Asientos de Auxiliar de Cabina, Literas, Cinturones de Seguridad y Arneses.-

Referirse a 25.785 para requerimientos. Bajar el asiento plegable para asegurarse

que el asiento se retrae (aquellos en el camino a las salidas). Inspeccione que los

cinturones de seguridad tengan las marcas de la Orden Técnica Estándar, los

broches metal-a-metal y su condición general. Asientos y Literas de Aeronaves

(Tipo I Transporte, 6g Carga Delantera) TSO-C25a, Asientos y Literas de

Aeronaves TSO-C39b, Cinturones de Seguridad TSO-C22g, Sistemas

Restrictivos para Torso TSO-C114.

AC 21-25a - APROBACIÓN DE SISTEMAS MODIFICADOS DE ASIENTOS

INICIALMENTE APROBADOS BAJO UNA ORDEN TÉCNICA ESTÁNDAR.

AC 25-17 - MANUAL DE “CRASHWORTHINESS” DE LOS INTERIORES

DE LAS CABINAS DE AERONAVES DE TRANSPORTE.

AC 25.562-1A - EVALUACIÓN DINÁMICA DE SISTEMAS RESTRICTIVOS

DE ASIENTOS Y PROTECCIÓN DEL OCUPANTE EN AERONAVES DE

TRANSPORTE.

25.785(h)(i)

25.853

121.311(g) CAR4b.358

CAR4b.381

CAR4b.643

91.107

91.521

AC 25-17

AC 21-25A

AC 25.562-1A

AC 25.853-1

TSO-C22g

TSO-C25a

TSO-C39b

TSO-C114

jj. 1.1.1

1.3.9

Materiales para Interiores de Compartimentos.- Referirse a 25.853 para

requerimientos.

23.853

23 App.F

25.853

25 App.F

121.215

121.221

121.312

121.314

CAR4b.381

AC 25.853-1

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 39 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

kk. 1.1.1 Máximo Número de Asientos en Línea.- En aeronaves que tienen sólo un

pasillo de pasajeros, no se pueden colocar más de tres asientos en línea a cada

lado del pasillo en una misma fila.

25.817

ll. 1.1.1 Ancho del Pasillo.- Referirse a 25.815 para requerimientos. 23.815 25.815

mm. 1.1.1 Letreros de Fumar / No Fumar.- Si se prohíbe fumar debe haber por lo menos

un letrero que así lo declare y que sea legible para cada persona sentada en la

cabina. Si se permite fumar y si el compartimento de la tripulación está separado

del compartimento de pasajeros, debe haber por lo menos un letrero que notifique

cuándo está prohibido fumar. Los letreros que notifiquen cuándo está prohibido

fumar deben ser operables por un miembro de la tripulación de vuelo y, al estar

iluminado, debe ser legible bajo toda condición probable de iluminación de cabina

para cada persona sentada en la cabina. Adicionalmente, un letrero debe estar

localizado en o junto a la puerta de cada receptáculo utilizado para tirar material

de desperdicio inflamable que indique que está prohibido el uso del receptáculo

para desechar cigarrillos, etc. Los baños deben tener letreros de “No Fumar” o

“No Fumar en el Baño” localizados en forma visible en o junto a cada lado de la

puerta de entrada. Símbolos que claramente expresan la intención del letrero o

placa pueden ser utilizados en vez de letras.

23.853(c) 25.791 121.317 CAR4b.644

AC 25-17

nn. 1.1.1 Letreros de Asegurarse los Cinturones.- Los letreros que notifican cuándo se

deben asegurar los cinturones y que son instalados para cumplir con las reglas de

operación de este capítulo deben ser operables por un miembro de la tripulación

de vuelo y, cuando están iluminados, deben ser legibles bajo toda condición

probable de iluminación de cabina para cada persona sentada en la cabina.

Símbolos que expresan claramente la intención del letrero o placa pueden ser

utilizados en vez de letras.

23.791 25.791 121.317 CAR4b.644

AC 25-17

oo. 1.1.1 Puertas (que no sean de la Cabina de Mando).- Un medio para que la

tripulación, que durante una emergencia requiera desasegurar cada puerta que

lleva a un compartimento que está normalmente accesible a los pasajeros y que

puede ser asegurada por los pasajeros.

23.783 25.783 121.313(f)(i)(j) CAR4b.356

pp. 1.1.1 Letrero de Puerta.- En cada puerta que es el medio de acceso a una salida de

emergencia requerida para pasajeros, que indique que debe estar abierta durante el

despegue y aterrizaje.

Salida Ventral y Salida en el Cono de Cola.- (121.310(k)(2)) Marcada con un

letrero legible desde una distancia de 30 pulgadas e instalada en una ubicación

visible cerca del medio para abrir la salida, que declare que la salida ha sido

25.809(h)(2)

25.1557

121.313(h)

121.310(k)(2)

CAR4b.356

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 40 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

diseñada y construida para que no pueda abrirse durante el vuelo.

qq. 1.1.1 Letreros.- Verificar que los letreros requeridos por el fabricante se encuentren

instalados. Para los datos, referirse al Capítulo 11 del manual de mantenimiento

de la aeronave: Todo letrero requerido ya sea en el AFM aprobado, en las reglas

de operación aplicables, en el manual de Letreros de Operadores o en las Bases de

Certificación, debe estar instalado en la aeronave.

23.1557 25.1557

25.1541

CAR4b.738

AMM CH.11

13) INTERIOR DE CABINA - AVIÓNICA / OPERACIONES IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC 25/33 RDAC 121 OTRAS

a. 1.1.1 Sistemas de Entretenimiento.- 23.1301 25.1301

b. 1.1.2 Protección contra Incendios en Baños.- Cada baño de una aeronave está

equipado con un sistema detector de humo o equivalente que proporciona una luz

de advertencia en la cabina de mando o proporciona una luz de advertencia o

alerta audible en la cabina de pasajeros que sea detectada rápidamente por un

auxiliar de vuelo, tomando en consideración la posición de los auxiliares de vuelo

a lo largo del compartimento de pasajeros durante las varias fases del vuelo.

Cada baño en la aeronave está equipado con un extintor de incendios incorporado

en cada receptáculo usado para desechar toallas, papel, o desperdicios, localizado

dentro del baño. El extintor de incendios incorporado debe estar diseñado para

descargar automáticamente dentro de cada receptáculo de basura al ocurrir un

incendio en el receptáculo.

25.854 121.308 CAR4b.381

ADs

EQUIPO DE EMERGENCIA:

c. 1.1.2 Megáfonos.- Referirse a 121.309 para requerimientos. Un medio restrictivo

debe ser provisto que tenga la capacidad de contener al megáfono cuando esté

sujeto a la máxima inercia. Chequear la seguridad del Megáfono(s) y su

condición general.

25.1421 121.309 91.513

AC 25-17

d. 1.1.2

1.1.1

Iluminación para Señalización de Salidas de Emergencia Interiores.-

Referirse a 121.310(c) para los requerimientos.

23.812 25.812 121.310(c)

e. 1.1.2

1.1.1

Operación de Luz de Emergencia.- Referirse a 121.310(d) para los

requerimientos.

23.812 25.812 121.310(d)

f. 1.1.1 Iluminación Exterior de Emergencia y Ruta de Escape.- Referirse a 121.310 25.810 121.310(h)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 41 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

1.1.2 y 25.810 para los requerimientos. Chequear condición general del sistema de

iluminación de emergencia del piso.

g. 1.1.1

1.1.2

Linternas Portátiles.- Ninguna persona puede operar una aeronave que

transporta pasajeros a menos que esté equipada con provisiones de almacenaje de

linternas accesibles desde cada asiento de auxiliar de vuelo. Chequear condición

del soporte para la linterna del auxiliar de vuelo.

121.310(l) 8300.10, Vol.3

CH.1

h. 1.1.1 Sistema de Altavoces.- Ninguna persona puede operar una aeronave con

capacidad de más de 19 asientos de pasajeros a menos que esté equipada con un

sistema de altavoces. El sistema debe estar accesible para uso inmediato desde

cada una de las dos estaciones de miembros de la tripulación de vuelo en el

compartimiento del piloto. Cada salida de emergencia requerida a nivel del piso

para pasajeros que tenga un asiento adjunto para auxiliar de vuelo debe tener un

micrófono que esté fácilmente accesible al auxiliar de vuelo sentado. Referirse a

25.1423 para los requerimientos. Aeronaves fabricadas después del 27.Nov.90

deben cumplir el 25.1423.

21.305 25.819

25.1423

121.318 AC 25-17

i. 1.1.1 Sistema de Intercomunicadores para Miembros de la Tripulación.- Ninguna

persona puede operar una aeronave con capacidad de más de 19 asientos de

pasajeros a menos que esté equipada con un sistema de intercomunicadores que:

referirse a 121.319 para los requerimientos.

25.789

25.1423

121.319 AC 25-17

j. 1.1.2 Equipo de Emergencia para Operaciones Extendidas sobre Agua / Áreas de

Terrenos Deshabitados.- Las balsas salvavidas, chalecos salvavidas y

transmisor localizador de emergencia tipo supervivencia deben estar fácilmente

accesibles en el evento de amaraje forzoso cuando no existe tiempo apreciable

para procedimientos preparatorios. Este equipo debe estar instalado en

ubicaciones aprobadas marcadas visiblemente.

121.339

k. 1.1.2 Transmisor Localizador de Emergencia tipo Supervivencia.- Las baterías

utilizadas en este transmisor deben reponerse (o recargarse cuando la batería es

recargable) cuando el transmisor ha estado en uso por más de una hora

acumulativa, o cuando haya expirado 50% de su vida útil (o para baterías

recargables, 50% de su vida útil de carga), según lo establecido por el fabricante

del transmisor bajo su aprobación. La nueva fecha de expiración para reponer (o

recargar) la batería debe estar marcada legiblemente en el exterior del transmisor.

Los requerimientos de vida útil de la batería (o vida útil de la carga) de este

párrafo no se aplican a baterías que no son esencialmente afectadas (tales como

baterías activadas por el agua) durante intervalos probables de almacenaje.

25.1415(d) 121.339

121.353

91.207

AC 25-17

TSO-C91a

TSO-C126

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 42 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

EQUIPO MISCELÁNEO:

L. 1.1.1 Fusibles Protectores.- Si en una aeronave se han instalado fusibles protectores,

el número de fusibles de repuesto aprobados para esa aeronave y descritos

apropiadamente en el manual del poseedor de certificado.

23.1357 25.1357 121.313(a) 91.205

AC 25-16

25.1357-1

m. 1.1.1 Suministro de Energía.- Referirse a los requerimientos de 25.1309, 25.1331,

25.1351(a) y (b)(1) hasta (4), 25.1353, 25.1355, y 25.1431(b).

23.1309

23.1331

23.1351(a)

23.1351(b)(1)

hasta (b)(4)

23.1353

23.1365

23.1431(b)

25.1309

25.1331

25.1351(a)

25.1351(b)(1)

hasta (b)(4)

25.1353

25.1355

25.1431(b)

121.313(c) AC 20-136

AC 25.1309-1A

14) REQUERIMIENTOS DEL COMPARTIMENTO GENERAL DE CARGA - AVIÓNICA Y/O

MANTENIMIENTO IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC 25/33 RDAC 121 OTRAS

a. 1.3.1 Inspección del Compartimento.- Realizar inspección en compartimento(s)

eléctrico / electrónico. Inspeccionar limpieza, condición pobre, equipo suelto /

faltante, deterioro, rotura, fuga, corrosión, instalación apropiada, y otras

indicaciones de defectos.

Dar atención particular a los sistemas de manejo de carga y contenedores,

iluminación, detectores de humo y extintores de incendios (si están ocultos tras

revestimientos o paneles).

Asegurar que se cumpla una búsqueda Directiva de Aeronavegabilidad para la

Marca y Modelo particular de aeronave (i.e. puertas de carga, restricciones de

peso, etc.).

Asegurarse que cualquier relevo dado en el MEL del operador esté basado en el

MMEL de otros datos aprobados (i.e. STC o TC).

Asegurarse que todas las cubiertas de las luces instaladas o las luces hayan sido

desactivadas.

Asegurarse que CAMP incluya todos los aspectos de la instalación de Carga.

21.183

23.787

23.855

121.367

121.221(a)(1)

hasta (a)(4)

43 App.D

8300.10 Vol.3

CH.1

HBAT 97-12A

HBAW 97-12A

AC 25-18

AD 93-07-15

AMM

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 43 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

b. 1.1.1

1.3.1

Letreros.- Verificar que los letreros requeridos por el fabricante estén instalados.

Para los datos, referirse al Capítulo 11 del manual de mantenimiento de la

aeronave. Todos los letreros requeridos ya sea en el AFM aprobado, en las reglas

de operación aplicables, en el manual de Letreros del Operador, o en las Bases de

Certificación, deben estar instalados en la aeronave.

23.1557 25.1557

25.1541

CAR4b.738

AMM CH.11

c. 1.1.1 En cualquier caso en que las puertas internas estén equipadas con rejillas de

ventilación (louvers) u otro medio de ventilación, debe existir el medio

conveniente para que la tripulación cierre el flujo de aire cuando sea necesario.

121.217

d. 1.1.1 Cada compartimento de pasajeros o tripulación debe estar adecuadamente

ventilado. Re. RDAC 25.831 o CAR4b.371, según sean aplicables.

25.831 121.219 4b.371

e. 1.1.1 Cada compartimento ocupado por la tripulación de vuelo o pasajeros, debe estar

recubierta con por lo menos material resistente a chiNTSB, fuego o llamas, según

se prescribe para el área en la regulación aplicable. Los compartimentos de

tripulación / pasajeros de RDAC 25 deben estar recubiertos con materiales

probados de acuerdo con RDAC 25, Subparte F, Parte IV V, o I según sea

aplicable para el área de compartimento / componente. Aeronaves CAR4b deben

cumplir los requerimientos de CAR4b.381.

Nota: El revestimiento de los compartimentos depende de las bases para

certificación de la aeronave, por ejemplo el compartimento Clase “E” de la

cabina de mando del B-747 no está completamente recubierto.

25.853(a) hasta

25.853(h)

4b.381(a) hasta

4b.381(f)

f. 1.1.2 Cada compartimento debe estar diseñado para que, al ser utilizado para almacenar

carga o equipaje, cumpla con los requerimientos de este párrafo. El

compartimento debe cumplir uno de los requerimientos de Clase de RDAC

25.857 o CAR4b.382(c) y CAR4b.383(a) hasta (e).

25.857 4b.382(c)

4b.383(a) hasta

4b.383(e)

g. 1.1.1 Alambres, cables, líneas de fluidos, y equipo. Radios (incluyendo instalaciones

CVR y DFDR que se encuentran delante de la mampara posterior), o accesorios

cuyo daño, falla y/o fuentes de calor podrían afectar la seguridad del vuelo, no

pueden estar expuestos, deben estar protegidos, aislados y resguardados. Los

compartimentos de carga deben cumplir los requerimientos individuales

especificados de detección y protección contra incendios de esta sección. NOTA:

El inspector DGAC debe leer los requerimientos específicos para cada clase de

compartimento.

25.855(e) hasta

25.855(i)

4b.382(a) hasta

4b.382(d)

h. 1.1.2 Las salidas de emergencia requeridas para la tripulación deben estar accesibles

bajo toda condición de carga. Las salidas de emergencia en la cabina de mando

para la tripulación de vuelo no pueden estar localizadas dentro del

25.809(a) y (b)

25.857(e)(5)

4b.383(e)(5)

4b.362(a)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 44 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

compartimiento “E”. Para aeronaves cuyas ventanas laterales de emergencia y/o

compuerta superior en la cabina de mando no se pueden abrir desde el exterior, la

salida de la cabina principal más adecuada, cercana y delantera, se la considera

como la salida de emergencia requerida para la tripulación de vuelo.

i. 1.1.1 Las alteraciones mayores en aeronaves modificadas para transporte de carga,

incluyendo sistemas de restricción de carga sobre tarima (palletized restrain

systems), puertas de carga, etc., deben estar documentadas cumpliendo los datos

aprobados por la DGAC (TCDS, STC y TSO C-90). Sólo las partes TSO/PMA

(RDAC 21.303) pueden ser utilizadas para la modificación. Las modificaciones

deben reflejarse en el AFM aprobado por la DGAC para la aeronave.

NOTA: El suplemento de peso y balance debe contener información sobre las

modificaciones. Además, la mezcla de componentes de restricción debe ser

tratada si el operador tiene la intención de utilizar otras partes OEM. Esto se

considera como alteración mayor.

21.113

j. 1.1.1 Toda aeronave debe estar equipada con compartimentos de equipaje/carga de

pasajeros y tripulación, recipientes, y galleys capaces de retener ítems de masa

(Re. RDAC 25.2).

25.789(a)y(b)

k. 1.1.1 Los compartimentos de la aeronave ocupados por pasajeros o miembros de la

tripulación (“A” o “B”) deben estar apropiadamente ventilados. Se debe

mantener un suministro de aire del exterior no menor a 0.55 libras por minuto (10

pies cúbicos por minuto) en todas las áreas ocupadas por pasajeros o tripulación

de vuelo. Las aeronaves presurizadas deben poder mantener una presión altitud

en cabina de 8.000 pies Los compartimentos deben estar libres de gases o

emanaciones nocivas u otra contaminación peligrosa del aire.

Los compartimentos de carga “E” son naves selladas dentro de la nave

presurizada; el flujo de aire en el compartimento “E” está controlado por la

tripulación de vuelo utilizando la válvula de control de flujo de aire del

compartimento “E” y cerrando la puerta sellada de la mampara 9G. La

concentración de ozono también debe cumplir los requerimientos de RDAC

25.853 y 121.578.

25.831(a) hasta

25.831(g)

25.841 y

25.832

121.578 4b.371(a) hasta

4b.371(e)

l. 1.1.1 La instalación del sistema restrictivo de carga existente en la aeronave (sistema

restrictivo, tarimas y redes), debe estar apropiadamente certificada (RDAC

21.303), identificada (RDAC 21.607 o RDAC 45.11/45.13), debe cumplir con las

especificaciones del fabricante y tener un programa de mantenimiento que

cumpla con RDAC 25.1529.

TSO C90 OR

STC

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 45 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

Nota: ULDs autorizados para una configuración de aeronave en particular deben

estar anotados en los manuales del operador. Además, ULDs no certificados

están permitidos en ciertas aeronaves, pero se debe demostrar un programa de

mantenimiento que evite que estos ULDs se conviertan en un peligro para la

aeronave.

m. 1.1.1 La RDAC 25.787(c) requiere que si se instalan lámparas en el compartimento de

carga, cada lámpara debe estar instalada evitando que el foco de la lámpara haga

contacto con la carga (cubierta protectora). Adicionalmente a iluminar el

compartimento de carga durante manejo en tierra y operaciones de

mantenimiento, las luces del techo en los compartimentos de carga de aeronaves

comerciales son parte de un sistema importante de seguridad. Estos conjuntos de

luces son un componente del revestimiento de carga y están diseñados para

contribuir a los requerimientos de contención de humo y fuego de varias agencias

reguladoras de aviación. Sin embargo, si el conjunto del lente de una luz está

dañado, faltante o modificado, el foco puede convertirse en una fuente de

ignición de un incendio. Además, si el lente de la luz faltare en algunos modelos

de aeronave comercial, el compartimento de carga ya no cumple sus

requerimientos de certificación para contener incendios.

25.787(c)

n. 1.1.2 La cabina principal utilizada solamente para carga debe estar equipada con una

barrera 9g para cumplir con esta sección. El piso, techo, paredes y mampara

posterior, así como también todos los otros componentes del compartimento

deben también cumplir todos los requerimientos aplicables de RDAC 25 o

CAR4b de un compartimento “E”.

Nota: Un compartimento clase “E” puede tener un sistema restrictivo que esté

certificado para el requerimiento de carga 9g y, por lo tanto, una barrera de red no

está requerido. Esto también requiere ULDs tipo 1.

25.561(b)(3) 4b.260(a)

15) CLASES DE COMPARTIMENTO DE CARGA - AVIÓNICA Y/O MANTENIMIENTO IIS DESCRIPCIÓN RDAC

21/23

RDAC 25/33 RDAC 121 OTRAS

A. 1.1.1 Compartimentos de Carga Clase A.- Compartimento en el cual un incendio

dentro del mismo sería rápidamente discernible para un miembro de la

25.851(a)

25.853

121.221(b)

121.221(b)(1)

CAR4b.381(f)

CAR4b.383(a)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 46 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

tripulación mientras se encuentra en su estación.

1. Todas las partes de un compartimento Clase “A” (Cabina Principal de carga)

pueden ser ingresadas y ocupadas durante el vuelo por un miembro de la

tripulación.

2. Debe haber un extintor manual de incendios para cada compartimento Clase

A.

3. El compartimento debe también cumplir los requerimientos de RDAC 25.853

o CAR4b.381.

25.855

25.857(a)

25 App.F

121.221(b)(2)

121.223

121.309

91.525

HBAT 97-12A

HBAW 97-12A

AC 25-17

8110.27A

AC 21-17

AC 25-18

b. 1.1.1 Compartimentos de Carga Clase B (Compartimentos pequeños en la cabina

principal).- Los compartimentos de carga y equipaje están clasificados en la

categoría “B” si se proporciona suficiente acceso mientras está en vuelo para

permitir que un miembro de la tripulación llegue efectivamente a todo el

compartimento y a su contenido con un extintor manual de incendios.

1. Debe tener un sistema detector de humo o fuego separado y aprobado para

alertar en la estación del piloto o del ingeniero de vuelo.

2. Debe haber un extintor manual de incendios disponible para los

compartimentos Clase “B”.

3. Debe estar construido con materiales resistentes a las llamas y recubierto con

material por lo menos resistente al fuego, excepto que se puede utilizar

revestimiento de servicio adicional de un material resistente a las llamas.

4. Si se instalan lámparas en el compartimento de carga, cada lámpara debe ser

instalada evitando el contacto del foco de la lámpara con la carga.

Los compartimentos localizados inmediatamente detrás de la cabina de mando

(separada por una pared y puerta), y accesible a la tripulación de vuelo / vuelo

sin carga. Si está equipada con instalaciones de asientos desplegables y/o galley,

“potty”, balsa salvavidas, biblioteca técnica, y/o donde “están localizadas las

salidas de emergencia requeridas, para aeronaves con ventanas en la cabina de

mando que no pueden abrirse desde afuera”, y/o donde está localizada la palanca

de control para cerrar la válvula de control de flujo de aire del compartimento

“E”, son clasificados como compartimientos Clase “B”. El compartimento debe

estar localizado delante de la barrera 9G, debe estar apropiadamente ventilado,

protegido por la barrera 9G o combinación de red 9G/cortina de humo contra

emanaciones o humo nocivos. El compartimento “B” descrito arriba no puede

ser clasificado como parte del compartimento Clase “E”.

25.787

25.851(a)(3)

25.855(b)

25.857(b)

25 App.F

121.221(c)

121.221(c)(1)

121.221(c)(2)

121.221(c)(3)

121.223

CAR4b.381(f)

CAR4b.382(c)

CAR4b.383(b)

CAR4b.383(b)(2)

CAR4b.383(b)(3)

CAR4b.383(b)(4)

21.525

HBAT 97-12A

HBAW 97-12A

AC 25-17

8110.27A

AC 21-17

AC 25-18

c. 1.1.1 Compartimentos de Carga Clase C.- Los compartimentos de carga y equipaje 25.787 121.221(d) CAR4b.381(f)

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Revisión: No 1 47 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

están clasificados en la categoría “C” si no se conforman a los requerimientos

para categorías “A”, “B”, “D”, o “E”. Cada compartimento Clase C debe

cumplir con lo siguiente:

1. Debe tener un sistema detector de humo o fuego separado y aprobado para

alertar a la estación de piloto o ingeniero de vuelo.

2. Debe tener un sistema extintor de incendios incorporado y aprobado,

controlado desde la estación de piloto o ingeniero de vuelo.

3. Debe estar diseñado para evitar que cantidades peligrosas de humo, llamas, o

agentes extintores puedan ingresar a cualquier compartimento ocupado por la

tripulación o pasajeros.

4. Debe estar ventilado y las corrientes de aire controladas, para que al descargar

el agente extintor, se pueda controlar cualquier incendio que haya comenzado

en el compartimento.

5. Debe estar revestido de material resistente al fuego, excepto que se puede

utilizar material adicional que sirva de revestimiento o que sea resistente a las

llamas. (Aeronaves certificadas bajo RDAC 25, compartimento “C”)

6. Debe ser construido con materiales resistentes a las llamas y revestido con

material por lo menos resistente al fuego. (Aeronaves certificadas bajo CAR4b,

compartimento “C”)

7. Si se instalan lámparas en el compartimento de carga, cada lámpara debe

instalarse para evitar el contacto entre el foco de la lámpara y la carga.

AC 25-17 - MANUAL DE “CRASHWORTHINESS” DE INTERIORES DE

LA CABINA DE UNA AERONAVE DE TRANSPORTE.

25.855(b)

25.855(c)

25.855(d)

25.857(c)

25.857(c)(1)

25.857(c)(2)

25.857(c)(3)

25.857(c)(4)

121.223

121.314

121 App.L

CAR4b.382(c)

CAR4b.383(c)

4b.383(c)(1)(l)

4b.383(c)(1)(ii)

4b.383(c)(2)

4b.383(c)(3)

4b.383(c)(4)

91.525

HBAW 97-12A

HBAT 97-12A

TSO-C1

8110.27A

AC 21-17

AC 25-18

d. 1.1.1 Compartimentos de Carga Clase D.- Nota: Desde el 19 de Marzo de 2001,

todos los compartimentos Clase “D” necesitan ser convertidos a

compartimentos “C” o “E”!

NOTA: Los compartimentos de carga Clase D deben ser convertidos o

readecuados para cumplir los estándares de Clase C o, para toda operación de

carga, en compartimentos Clase E. Dichas conversiones aplicables a aeronaves

categoría transporte certificadas de tipo después del 1 de Enero de 1958, deben

cumplirse hasta o antes del 19 de Marzo de 2001.

25.855(d)

25.855(h)(2)

25.855(h)(3)

121.221(e)

121.221(e)(2)

121.221(e)(3)

121.221(e)(4)

121.223

121.314

121 App.L

CAR4b.382(c)

CAR4b.383(d)

CAR4b.383(d)(1)

CAR4b.383(d)(2)

CAR4b.383(d)(3)

91.525

HBAT 97-12A

HBAW 97-12A

AC 25-17

AC 25-18

8110.27A

e. 1.1.1 Compartimentos de Carga Clase E.- El compartimento Clase “E” está 25.787 121.219 CAR 4b.381(f)

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 48 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

diseñado para ser utilizado solamente para el transporte de carga. La(s)

tripulación(es) de vuelo no tienen acceso al compartimento “E” durante el vuelo.

La instalación de asientos no está autorizada en compartimentos “E”. Cada

compartimento Clase E debe cumplir con lo siguiente:

1. La cabina principal debe estar construida con materiales resistentes a las

llamas y completamente revestida con materiales resistentes al fuego. Nota:

Esto depende de las bases para certificación del TC o STC. Algunas aeronaves

no tienen el compartimento Clase “E” completamente revestido.

2. Debe tener un sistema separado de tipo aprobado para detectar humo o fuego

y alertar en la estación del piloto o ingeniero de vuelo. El compartimento

inmediatamente detrás del piloto no cumple este requerimiento. RDAC 25.858,

RDAC 121.221(f)(2) y CAR4b.382(e)(2)

3. Debe tener el medio de cerrar el flujo de aire de ventilación hacia o dentro del

compartimento y los controles para dicho medio deben estar accesibles a la

tripulación de vuelo en el compartimento de la tripulación.

4. Debe tener el medio para evitar que cantidades peligrosas de humo, llamas o

gases nocivos ingresen al compartimento de la tripulación de vuelo. La palanca

de la válvula para apagar el aire del Compartimento “E” no puede estar

localizada dentro del compartimento “E”.

5. Si en vez de una barrera sólida de metal 9g se utiliza una red 9g, la Red 9G

debe incluir una instalación de cortina de humo delante de la barrera.

6. El compartimento debe estar completamente sellado, incluyendo la barrera

delantera o red 9G.

Nota: Consideraciones MEL: Si la barrera de humo está dañada, la puerta de la

cabina de mando debe estar funcionando y en posibilidad de evitar que el humo

entre en la cabina de mando.

7. Las salidas de emergencia de la tripulación de vuelo deben ser accesibles bajo

toda condición de carga.

8. Si se instalan lámparas en el compartimento de carga, cada lámpara debe ser

instalada para que se evite el contacto entre el foco de la lámpara y la carga.

AC 25-17 - MANUAL DE “CRASHWORTHINESS” DE LOS INTERIORES

DE CABINA DE UNA AERONAVE DE TRANSPORTE.

AC 25-18 - AERONAVES CATEGORÍA TRANSPORTE MODIFICADAS

PARA SERVICIO DE CARGA.

25.855(b) hasta

25.855(h)

25.857(e)

25.857(e)(2)

25.857(e)(3)

25.857(e)(4)

121.221(f)

121.223

121.314

121 App.L

CAR4b.382(c)

CAR4b.383(e)

CAR4b.383(e)(1)

CAR4b.383(e)(2)

CAR4b.383(e)(3)

CAR4b.383(e)(4)

91.525

HBAW 97-12A

HBAT 97-12A

TSO-C1

8110.27A

AC 21-17

AC 25-18

f. 1.1.1 Los compartimentos de carga deben ser probados según RDAC 25, Apéndice F, 25.855(b) 121.221(a)(3) CAR4b.359

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 49 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

Parte III, RDAC 121.221(f)(3)y(4) - Método de Prueba para Determinar

Resistencia a la Penetración de Llanas. Cada compartimento ocupado por la

tripulación o los pasajeros (incluyendo el compartimento inmediatamente detrás

de la cabina de mando), necesita ser probado sólo hasta RDAC 25, Apéndice F,

Parte I o II, y necesita cumplir solamente ese requerimiento. Los

compartimentos de carga deben cumplir RDAC 25.855(a) hasta (c) y RDAC

121.215(a) hasta (e).

Nota: Esto depende de las bases de certificación del TC o STC.

121.221(f)(1)

121.287

121.312(a)(1) y

(c)

CAR4b.382(c)

g. 1.1.1 El compartimento de carga no puede contener controles expuestos, alambres,

líneas, equipo, radios o accesorios cuyo daño o falla afectarían a la operación

segura de la aeronave, a menos que los ítems estén protegidos (reforzados) para

que no puedan ser dañados por el movimiento de la carga y que su rompimiento

o falla no vaya a crear un peligro de incendio.

DFDR y/o CVRs adjuntos al lado delantero de la Mampara de Presión Posterior,

deben estar protegidos según lo requerido bajo RDAC 25.855(e) y (g),

121.211(a) y (b), y 121.221(a)(1).

25.855(e)(1)

25.855(e)(2)

121.221(a)(1) CAR4b382(a)

h. 1.1.1 Debe existir el medio para evitar que la carga o equipaje en el compartimento

interfieran con el funcionamiento de la característica protectora contra incendios

del compartimento.

25.855(f) 121.221(a)(2) CAR4b.382(b)

i. 1.1.1 Las fuentes de calor dentro del compartimento deben estar reforzadas y aisladas

para evitar la inflamación de la carga o equipaje.

25.855(g) 121.221(a)(4) y

(f)(4)

CAR4b.382(d)

j. 1.1.1 Compartimentos de Carga Clase E (Continuación).- Las salidas de

emergencia requeridas para la tripulación deben estar accesibles bajo cualquier

condición de carga. En aeronaves que tienen dos ventanas en la cabina de

mando y que no se pueden abrir desde el exterior, la puerta externa principal

izquierda para pasajeros más delantera será considerada la salida de emergencia

requerida.

Nota: La señalización de las salidas de emergencia varía de una aeronave a otra

dependiendo nuevamente de los requerimientos en el TC o STC. Algunas

aeronaves tienen a las ventanas de la cabina de mando como salidas de

emergencia requeridas y, por lo tanto, no se requiere que tengan la puerta L-1

marcada como salida de emergencia).

25.857(e)(5) CAR4b.382(e)(5)

8110.27A

k. 1.1.1 RDAC 25 y CAR4b, sin importar la configuración de la aeronave

(Compartimento “E” o de Pasajeros), toda la nave presurizada debe estar

apropiadamente ventilada para proporcionar a cada ocupante un flujo de aire que

25.831(a) 121.219 4b.370 hasta

4b.375

AYUDA DE TRABAJO PARA CONFORMIDAD DE AERONAVES

RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 50 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

contenga por lo menos 0.55 libras r y/o 10 pies cúbicos por minuto de aire fresco

del exterior. Sin importar la altitud, toda la nave presurizada debe ser mantenida

a no más de 8.000 pies presión altitud. El flujo de aire hacia el compartimento

inmediatamente detrás de la cabina de mando no puede ser apagado. El flujo de

aire de ventilación requerido también aplica al compartimento “E”, excepto que

el flujo de aire hacia o dentro del compartimento debe ser controlado y apagado

en caso de incendio, humo o emanaciones nocivas que se produzcan allí.

l. 1.1.1

1.1.2

La cabina principal de una aeronave grande de transporte a ser aprobada como

compartimento “E”.

Las alteraciones mayores en la cabina principal de pasajeros de una aeronave de

pasajeros modificada a compartimento tipo “E”de transporte de carga,

incluyendo un sistema instalado de restricción de tarimas (palletized restrain

system), puerta(s) de carga, etc., deben ser ejecutadas cumpliendo con los datos

aprobados por la DGAC y documentadas apropiadamente.

Se tienen que utilizar las partes TSO/PMA para la modificación. Las

modificaciones deben estar reflejadas (incluidas) en el Manual de Vuelo de la

Aeronave (AFM) aprobado por la DGAC, en el Reporte WT&BAL, en la Lista

de Equipo, en el Itinerario de Carga y en el programa de inspección aprobado

por la DGAC para la aeronave, como sigue:

1. Datos de diseño del Certificado Tipo Comercial (Supplemental) para la

conversión a una instalación de compartimento “E”, descripción del sistema,

provisiones para ventilación y control de flujo de aire, instrucciones

operacionales normal y anormal, requerimientos y limitaciones de la puerta de

carga, Mampara 9G, pisos modificados para mayor resistencia de carga, sistema

restrictivo para tarimas de carga, tarimas y redes de carga deben ser incluidas en

el Manual DGAC de Vuelo de la Aeronave (AFM).

2. Instalación y descripción de cada componente, más identificación y ubicación

física en la aeronave, y sistema y limitaciones de restricción de carga, deben

estar incluidos en el Reporte de Peso y Balance y la Lista de Equipo aprobados

por la DGAC para la aeronave; instrucciones de carga, identificación de la

máxima capacidad de carga en las estaciones del compartimento “E” también

deben ser incluidas en el Itinerario de Carga WT&BAL.

3. Un programa de inspección / mantenimiento para la instalación de

compartimientos convertidos a “E”, incluyendo datos diseñados por STC, puerta

de carga, Mampara 9G, pisos modificados para una mayor capacidad de

21.303

21.607

25.1519

25.1529

25.1581(a)(1)

hasta (3)

25.1583(c)

CAR4b.740(c)

CAR4b.740-1(b)

CAR4b.740(b)(1)

TCDS, STC,

PMA TSO C-90

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RDAC 121/135-040

Revisión: No 1 51 - 51 03/01/2006

PROC 121-040 CL- 001 Departamento de Aeronavegabilidad

sustentación de carga, sistema restrictivo para tarimas de carga, tarimas y redes

de carga deben estar incluidas en el CAMP aprobado por la DGAC para la

aeronave.

Referencias: CAR4b no están incluidas porque son casi idénticas a RDAC 25.

RDAC 21.31, 21.93, 21.97, 21.113, 21.303, 21.305, 21.502, 21.607, 25 Subparte

D, 25.601 hasta 25.613, 25.803, 25.609(b), 25.831 hasta 25.833, 25.841 y

25.843, 25.1529, 121.370, TCDS y SRM del Fabricante y manuales de

mantenimiento.