patentamiento y regalias en semillas- faa

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1 Federación Agraria Argentina Patentamiento y regalías en semillas Un país que resigna soberanía Accionar y posición de Federación Agraria Argentina

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Posicion de la Federacion Agraria Argentina

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  • 1Federacin Agraria Argentina

    Patentamiento y regalas en semillas

    Un pas que resigna soberana

    Accionar y posicin de Federacin Agraria Argentina

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    Patentamiento y regalas en semillas

    Federacin Agraria Argentina

    Un pas que resignasoberana

    Accionar y posicin de Federacin Agraria Argentina

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    2005 Federacin Agraria Argentina

    Es propiedad del autor.

    Diseo de tapaMariana Arnica, arq/dgPablo Colinet, dg

    ImpresinTEKHNEItuzaing 1012Tel.: (0341) 485 2151S2000EEV Rosario

    Impreso en ArgentinaFebrero de 2005Tirada 3.000 ejemplares

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    Federacin Agraria Argentina

    Pje. Storni 745, 2000 Rosario, Santa FeTel. (0341) 5122000 / Fax (0341) [email protected]

    En Buenos AiresPiedras 383, 2 P., 1070 Capital FederalTelefax (011) 4343-5471/[email protected]

    En la web www.faa.com.ar

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    Agradecimientos

    En primer lugar quiero destacar y agradecer los aportes realizados para este libro por parte de funcionarios de la Entidad y especialistas en el tema, sin los cuales no se hubiera podido realizar. Especialmente al Dr. Aldo Casella, Coordinador del Ateneo de Estudios Jurdicos, Econmicos, Agro Sociales y Ambientales de la UAR UTN de la Ciudad de Reconquista; al Dr. Jorge Solmi, Coordinador de la Sede de FAA de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; al Dr. Arturo Maderna, Asesor Legal de FAA; al Director Miguel Quarleri referente y representante de FAA en el tema semillas y a la Ing. Silvia Fabbro representante federada ante la CONASE.

    Tambin quiero reconocer a las Filiales, Cooperativas y a la Comisin Interna de Semillas, que en todo momento se han involucrado en el tema y participaron de encuentros, charlas y nos proporcionaron informacin muy valiosa, que nos permiti estar actualizado, realizar adecuados diagnsticos y lograr solidez en nuestro discurso y accionar gremial. Tambin va mi reconocimiento a Matas Forma por su valiosa ayuda en la correccin de los borradores. Adems al rea de prensa y comunicacin gremial; al archivo de la Entidad; al Lic. Miguel Catala, Delegado Itinerante de FAA, por sus oportunos comentarios que ayudaron a estructurar el trabajo.

    Por ltimo quiero agradecer al Consejo Directivo Central y al Comit de Accin Gremial de Federacin Agraria Argentina por haber confiado en mi persona la tarea de compilador y coordinador del presente libro.

    Luis Contigiani. Departamento Gremial de FAA.Sede Central de FAA. Rosario, Febrero de 2005.

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    Sumario

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    Presentacin

    Captulo 1. Desercin del Estado en el tema semillas1. Disolucin del Instituto Nacional de Semillas (INASE) ............................................................ 21

    2. FAA reclama una poltica nacional en semillas ...................................................................... 23

    3. Las Entidades del campo se unen por el tema semillas .......................................................... 25

    4. FAA lleva el tema al Congreso Nacional:

    Foro Agropecuario Nacional 2002/2003 ..................................................................................... 26

    Captulo 2. Puja y resistencia por regalas en semillas1. Resolucin 52/2003: un apriete a los agricultores .................................................................. 33

    2. Comienzan las presiones: UPOV 91, regalas globales y extendidas ..................................... 36

    Captulo 3. Nuevamente el Instituto Nacional de Semillas 1. Se recrea el Instituto Nacional de Semillas ............................................................................ 47

    Captulo 4. Federacin Agraria Argentina profundiza en conteni-dos1. Introduccin por Aldo Casella .................................................................................................. 55

    2. FAA se vincula a la Universidad para generar investigacin .................................................. 61

    3. Investigacin: documentos, artculos, informacin

    A partir del Convenio de Cooperacin y Asistencia FAAUAR UTN ............................................ 68

    3.1. Derechos del Obtentor y del Agricultor: la cuestin en Argentina

    a la luz de los convenios internacionales y del derecho comparado ................................. 68

    3.2. Legalizacin y liberacin de Soja Transgnica en Brasil:

    Alcance de las medidas anunciadas ................................................................................. 95

    3.3. Uso de semillas propia y cobro de regalas:

    los proyectos de la nueva ley de semillas ....................................................................... 101

    3.4. Los derechos del agricultor y el rol del estado ................................................................ 109

    3.5. El tratado Internacional sobre recursos fitogenticos ...................................................... 115

    3.6. Recursos Genticos, patentes y biodiversidad ................................................................ 118

    3.7. Regala individual y regala global: perspectivas de reformas al rgimen

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    de propiedad intelectual sobre variedades vegetales ....................................................... 144

    Captulo 5. Definiciones Institucionales 1. Documento de la Comisin Interna de Semillas .................................................................... 176

    2. Posicin Institucional de FAA ................................................................................................ 183

    3. Uso de semilla propia y cobro de regalas en el 92 Congreso Anual Ordinario

    de FAA realizado en septiembre del 2004 ............................................................................. 187

    Captulo 6. La amenaza de MONSANTO1. Monsanto emplaza al Gobierno Nacional y al sector agropecuario ....................................... 201

    2. En el Da del Agricultor, Monsanto va por la imposicin de un particular homenaje

    Comunicado de prensa de FAA ............................................................................................... 203

    Captulo 7. Consensos y definiciones en semillas. Acta compro-miso.1. La Secretara de Agricultura de la Nacin y el sector en busca de consensos ..................... 211

    2. El Consejo Directivo Central de la Entidad ratifica el mandato del 92 Congreso ................. 213

    3. Se definen las regalas en semillas ...................................................................................... 213

    4. Acta Compromiso

    Comunicado de prensa de FAA ................................................................................................ 215

    5. Preservar el derecho al uso de semilla propia y evitar transferencias

    a compaas multinacionales ................................................................................................ 216

    6. Monsanto contraataca ........................................................................................................... 218

    7. Respuesta de FAA

    Comunicado de prensa .......................................................................................................... 223

    Para que no nos roben las semillas ....................................225 Anexos1. PROPUESTAS DE RGIMEN DE SEMILLAS DE FEDERACIN AGRARIA ARGENTINA ..............229

    2. LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENTICAS Ley N 20.247 .......................................234

    3. UPOV 78: Aprobacin del Convenio Internacional para la Proteccin

    de las Obtenciones Vegetales Ley 24.376 ..............................................................................246

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    Presentacin

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    El presente trabajo pretende repasar las principales actividades, definicio-nes, investigaciones y documentos, de la Federacin Agraria Argentina, en torno al uso de semilla propia, cobro de regalas, propiedad intelectual en vegetales, cambio de la legislacin de semillas, etc. El trabajo abarca un perodo que va del 2000 al 2004.

    Por un lado aporta insumos intelectuales producto de una tarea de in-vestigacin para la mejor comprensin del problema. Por el otro es un testimonio de la labor gremial desplegada por la Entidad en defensa del derecho al acceso a los recursos genticos por parte de los pequeos y medianos productores.

    Estos derechos reconocidos en la actual legislacin de semillas del Pas, constituyen uno de los pocos bastiones que se salv de la dcada neo-liberal de los noventas; de la flexibilizacin de derechos en favor de la gran empresa; de la traslacin del poder y de los recursos a los grupos concentrados; de la trasnacionalizacin de la economa; de las desre-gulacin a favor del poder econmico concentrado; de una agricultura sin agricultores etc.

    Es por esto que se intentan reflejar los esfuerzos de la Organizacin en parar el avance de la industria semillera, de las trasnacionales y de algunos sectores del Gobierno Nacional, en pretender eliminar una de la ltimas joya de la abuela que queda en el pas y que se denomina derecho, excepcin o privilegio del agricultor, que es la facultad ances-tral de reservar su propia semilla obtenida de la siembra de la variedad protegida para su nueva siembra.

    Este derecho est fuertemente comprometido y as lo reconoce la actual Ley de Semillas y Creaciones Fitogenticas 20247 y el Acta UPOV 78 -

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    con un Pas agrcola como es la Argentina, con los pequeos y medianos productores del interior, con la soberana tecnolgica que pertenece a todo un Pas y que el derecho de propiedad no puede desconocer.

    No se puede desconocer el aporte de los agricultores al mejoramiento de la gentica de semillas que realizan a travs de su trabajo. Tampoco se desconoce el aporte de la industria semillera en la generacin de tecnologas. En la actual legislacin quedan perfectamente reconocidas ambas situaciones.

    Por eso creemos que el intento de limitar y desconocer derechos, se debe a un apetito desordenado de ganancias, ante un negocio de ventas de semillas que segn el INASE llega a los 1000 millones de dlares anuales. De los cuales 400 millones corresponden a semilla fiscalizada y el resto al uso propio, que quieren eliminar, y la denominada semilla ilegal (en este trabajo analizamos la falsedad de la asociacin de la semilla ilegal con el uso propio). Esta es una batalla en la que se juegan cientos de millones de dlares.

    Pero adems es una muestra de otra gran pelea que se est dando y que tiene que ver centralmente en como se reparte la riqueza de un pas. Lo vemos claramente en el sector, cuando la tendencia de la agricultura empresarial de gran escala, alta tecnologa y bajos costos (que solamente los grandes actores del campo pueden alcanzar) van trazando un interior desrtico y una concentracin de los recursos naturales muy fuerte. Esta tendencia hace inviable a la pequea empresa familiar, que cada vez est ms arrinconada y presionada por un sistema productivo, de costos e insumos diagramados para los grandes actores del sector.

    Mientras en el mundo desarrollado gastan miles de millones de dlares en subsidios a favor de los pequeos productores, en la Argentina son vctimas del reparto del mercado y del veredicto darwinista del mere-cimiento para el que gana y culpabilidad para el que pierde.

    Eduardo Buzzi Presidente de Federacin Agraria Argentina,Sede Central de FAA, Rosario febrero de 2005

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    Captulo 1

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    Desercin del Estado en el tema semillas

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    Disolucin del Instituto Nacional de Semillas (INASE)

    Como un buen reflejo de la dcada de los noventas y el paradigma neo-liberal: ajustes, apertura econmica, privatizaciones, desregulaciones, rentabilidad financiera por sobre la productiva, modernizacin del Estado etc., se firma el 24 de noviembre de 2000 el Decreto Nacional N 1104/2000 que disolvi el INASE, transfiriendo todos sus recursos humanos, materiales y financieros a la Secretara de Agricultura, Gana-dera, Pesca y Alimentos (SAGPyA). Este Decreto fue suscripto en el marco de la decisin propiciada por la Jefatura de Gabinete del entonces Presidente de la Repblica, Dr. Fernando De La Ra, de suprimir 70 organismos.

    La Federacin Agraria Argentina (FAA) a travs de su Presidente Eduar-do Buzzi, rpidamente calific la medida como inconsulta y arbitraria sosteniendo que constituye un fuerte golpe a los avances logrados por un Organismo Estatal descentralizado y eficiente, que no solo no generaba dficit pblico sino que ha-ca aportes al Tesoro Nacional, adems de tener un gran prestigio internacional.

    El INASE haba sido creado el 21 de octubre de 1991 mediante el Decreto N 2183/2001, y desde entonces nunca gener gastos al era-rio pblico y tuvo capacidad de autofinanciarse con recursos propios a partir de los servicios que brindaba. Contaba con una estructura de recursos humanos de 93 agentes, los cuales eran personal calificado en temas agronmicos, jurdicos, administrativos y accedieron a esos cargos por concurso.

    Adems por su trayectoria este organismo haba sido convocado a in-tegrar distintas entidades internacionales. Al momento de la disolucin,

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    tena la vicepresidencia del Consejo de la Unin para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (UPOV), la presidencia del Esquema de Certificacin Varietal de Semillas de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE), entre otras.

    La Ex Presidente del INASE, Ing. Agr. Adelaida Harries, sostuvo en ese momento que el organismo adems de tener el reconocimiento nacional e internacional, obtena recursos por 4.800.000 pesos por ao provenientes del cobro de aranceles y venta de bienes y servicios. El 20% de esos ingresos iban como aporte al Tesoro Nacional. Al momento de la disolucin del Organismo, ste contaba con una disponibilidad en su cuenta nica del tesoro de $ 7.509.085.

    La disolucin del INASE constituy un duro golpe para la promocin, el control y fiscalizacin de la produccin y comercializacin de semillas y la transparencia del mercado. Adems -el Organismo- era fundamental para garantizar y certificar los derechos ms importantes contemplados en la legislacin Argentina: que el productor tenga acceso a una semilla de calidad e identidad (incluye el uso de semilla propia) y la defensa del derecho de propiedad que le corresponde al obtentor de una nueva variedad vegetal.

    Los niveles actuales de semilla ilegal tienen mucho que ver con esa de-cisin de eliminar el Organismo regulador. Las empresas trasnacionales utilizan el problema de la semilla ilegal como una excusa para reformar la legislacin de fondo de semillas y avanzar con la figura del patentamiento en vegetales en detrimento de los derechos del agricultor al acceso y utilizacin de los recursos genticos, particularmente el derecho del uso de semilla propia para la nueva siembra. A continuacin transcribimos la declaracin pblica del 29 de no-viembre de 2000, reproducida en el peridico La Tierra en diciembre de ese ao, dnde la FAA rechaza en forma terminante la disolucin del INASE.

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    FAA reclama una poltica nacional en semillas

    Ante la desarticulacin de todos los mecanismos de regulacin y control en la produccin y comercializacin de semillas, en Julio de 2001, en un documento presentado ante funcionarios nacionales, la FAA se sealaba la falta de poltica nacional en el tema de semillas (Instituto), el avance en las regalas extendidas y las intimaciones, de la Asociacin Argentina de Proteccin de las Obtenciones Vegetales (ARPOV), a productores agropecuarios por el cobro de las mismas.

    El 19 de julio de 2001 el funcionario de la Entidad Dr. Jorge Solmi y el Director de FAA, Dr. Guillermo Giannasi, concurrieron a una reunin

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    convocada, en el mbito de la Secretaria de Agricultura de la Nacin, por funcionarios de las reas tcnicas y legales del ex INASE. A la mis-ma fueron convocadas las dems entidades del campo, Confederacin Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Ltda. (CONINAGRO), Sociedad Rural Argentina (SRA) y Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).

    Desde el sector oficial el inters estaba centrado en comunicar a las en-tidades la decisin de autorizar para la campaa 2001/02 la posibilidad de comercializacin de semilla Identificada y Nominada, continuando autorizada la comercializacin de las fiscalizadas.

    Desde la Entidad, los representantes federados expresaron la preocu-pacin ante las siguientes situaciones:

    La ausencia de una poltica nacional en semillas, reglas de juegos claras, y la falta de un ordenador nacional como un Instituto de semillas, con representacin de todos los actores in-volucrados, para evitar la puja de intereses privados que terminan perjudicando al productor. Envo de notas persecutorias a quienes trabajan pequeas explotaciones agropecuarias, solicitando que justifiquen el origen de cierta cantidad de semillas utilizada, en relacin a la tonelada producida segn los datos con los cuales contaba la Secretaria de Agricultura de la Nacin. Se mostr a los funcionarios, a modo de ejemplo, una intimacin a un productor de trigo de 27 has. Las notas salieron de la Secretara con posterioridad a los procedimientos de ARPOV (allanamientos a productores de dudosa legalidad, buscando datos sobre el origen de las semillas), por lo cual era muy difcil separar los intereses. Los productores entendan que la Secretaria y ARPOV defendan los mismos intereses (esta cuestin gener profunda adhesin de las otras entidades). La falta de una campaa de esclarecimiento en el tipo de semillas oficiales, en la forma de confeccin de las facturas de compra y en general respecto del tema. No convocar a las Entidades a tratar el proyecto de ley de semillas y la creacin de un Instituto especifico, entendiendo que se encontraban sendos proyectos en estudio y ambos contemplan muy tibiamente la posicin de los productores, debilitando su

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    representacin y derechos al uso de la semilla propia. Las regalas extendidas y el riesgo de su legalizacin ante el nuevo proyecto de ley de semillas. La situacin judicial de los productores vctimas de los procedimientos realizados ms arriba citados.

    Los funcionarios destacaron el nimo de colaborar con los productores; Expresaron: que el proyecto de la nueva ley de semillas debe definir el concepto de agricultor para determinar el alcance del uso propio, debido a que no se les quiere dar ese beneficio a los pooles de siembra; que estn dispuestos a realizar una campaa de esclarecimiento con los pro-ductores y que aquellos que tengan planteos legales, les enven oficios a la Secretara para determinar la cuestin de la legalidad de las facturas y del uso propio, que en general son favorables y es una manera de terminar los juicios al desbaratar el presunto derecho de los obtentores.

    Las Entidades del campo se unen por el tema semillas

    Principales ejes: Creacin del Instituto Argentino de Semillas (IAS). Oposicin a un proyecto de ley de adhesin a la Unin Internacional para la Proteccin de Obtenciones Vegetales (UPOV)91.

    En la sede de CONINAGRO, el 30 de mayo de 2002 se reunieron representantes de FAA, SRA y CONINAGRO, para establecer pautas de trabajo y definiciones sobre el tema de semillas; Por FAA asisti el Funcionario Dr. Jorge Solmi.

    Principales definiciones: Ley de derogacin del decreto que elimina el Instituto Nacional de SemillasDebido a que existe en la Cmara de Senadores un proyecto de ley que deroga el Decreto N 1104/00 que elimina el INASE, las entida-des participantes acordaron en impulsar esa iniciativa parlamentaria y proponen la creacin del Instituto Argentino de Semillas (IAS), como organismo pblico no estatal, tal como se acordara oportunamente entre las entidades del agro respecto de un proyecto presentado por el Dipu-tado Nacional Hctor Romero, entonces Presidente de la Comisin de

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    Agricultura de la Cmara de Diputados. En esa oportunidad se propona la participacin de las entidades en el directorio del Instituto.

    Adhesin de Argentina a Convenio UPOV91Existe un proyecto de ley en la Cmara de Diputados que impulsa la adhesin a este tratado internacional sobre semillas; las entidades presentes en la reunin acordaron tratar de no innovar en la cuestin, manteniendo el status de adhesin al tratado UPOV 78 tal como se encuentra al momento, para evitar que como consecuencia inmediata de la modificacin de la ley nacional de semillas, se apruebe el cobro de regalas a la cual la FAA cuestiona.

    Regalas extendidas y regala global Se estudi el tema del rgimen de regalas extendidas y de la alternativa de la regala global, ello es, una regala general que paga el productor con la primer venta de la cosecha.

    Se aport como caso testigo el de Francia (datos ao 2002) donde se paga el 0,02 de euro por Kg. de trigo-pan vendido; El productor recupera 2 euros por quintal contra presentacin de la factura de semilla legal y el saldo forma un fondo que el 85% est destinado a los obtentores y el 15% a un fondo de investigacin.

    La FAA realiz reparos a este sistema y plante la necesidad de disminuir la semilla ilegal del mercado antes que consagrar una nueva transferen-cia de recursos del productor a la industria semillera. Para esto volvi a reclamar por un Instituto de Semillas fuerte que proteja los derechos del agricultor y el Obtentor.

    FAA lleva el tema al Congreso Nacional: Foro Agropecuario Nacional 2002/2003

    Como parte de una estrategia de instalacin gremial de diversos temas del sector en el mbito parlamentario, el 8 de agosto de 2002 en el Saln Auditorio de la Cmara de Diputados de la Nacin y el 20 de marzo de 2003 en el Anexo del Senado Nacional se realizaron el I y II Foro Agropecuario Nacional, a los cuales asistieron ms de seiscientos dirigentes de todo el pas.

    PropietarioResaltado

    PropietarioResaltado

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    El objetivo de despertar el inters parlamentario sobre el campo Argen-tino y de solicitar la aprobacin de los proyectos que le interesan a la Entidad para la defensa y desarrollo del pequeo y mediano productor, se cumplieron holgadamente.

    Dentro de una variedad de temas muy importantes fijamos posicin en el tema Instituto de Semillas y UPOV 91. El encargado de expresar las mismas, fue el funcionario Dr. Jorge Solmi. Transcribimos a continua-cin el copete presentado:

    Diagnstico de Situacin

    SEMILLAS, IAS, adhesin UPOV 91Las semillas, insumos elemental para la produccin agrcola, posee la misma lamentable situacin que el sector en su conjunto: carece de polticas. Pero en semillas se agrava debido a que se derog la existencia del Instituto Nacional de Se-millas (INASE) que con un Directorio que no representaba democrtica ni propor-cionalmente los usuarios de la actividad, fue rector en el tema y copiado por varios pases. Hoy requerimos la creacin de un Instituto de Semillas, y debido a que debe hacerse uno nuevo, pretendemos que ste tenga una representacin cabal de los productores quienes somos los destinata-rios finales e inmediatos de cualquier deci-sin que se tome sobre el tema. Asimismo la adhesin plena al UPOV 91 es algo que los productores no podemos permitir, ello agrava la posicin de dependencia absoluta que tememos frente a poderosos grupos organizados que ya han dado suficientes muestras de su capacidad para imponer los privilegios derivados de su posicin dominante.

    Solicitud al Congreso

    Que rpidamente se legisle sobre: Creacin de un Instituto de Semillas No adhesin al UPOV 91.

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    Captulo 2

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    Puja y resistenciapor regalas en semillas

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    Resolucin 52/2003: un apriete a los agricultores

    La Secretara de Agricultura de la Nacin public en el Boletn Oficial del lunes 21 de julio la resolucin 52, que haba sido firmada por su Secretario el 15 de julio del 2003.La misma establece la obligatoriedad para que los productores comuniquen la cantidad por variedad de semillas utilizadas y a utilizar en sus establecimientos. Segn la nueva resolucin, los productores de trigo, soja y algodn, deben presentar junto a la declaracin de cantidades de semillas la documentacin que acredite las operaciones de compra del insumo. A su vez la resolucin 52 otorga siete das para contestar la requisitoria, y prev sanciones en caso de que no se responda en ese plazo, aplicando el articulo 38 de la ley de semillas N 20247.

    Cabe aclarar que en caso de tratarse de semillas de uso propio, deber acreditar de igual forma la adquisicin de la semilla que origin la multiplicacin efectuada en su campo.La obligatoriedad de dar esta informacin no es automtica para todos los productores, sino solamente para aquellos que reciban la notificacin de la Secretara. El organismo oficial podr realizar inspecciones.

    El Artculo 1 de la Resolucin 52 establece: Reglamentase el artculo 1 incisos b) y c) de la Resolucin N 35 del 28 de febrero de 1996 del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de la siguiente manera: Los productores agrcolas que realicen cultivos de soja, trigo o algodn, debern comunicar ante el requerimiento de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS las cantidades por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaa debiendo acreditar con la documentacin respectiva (facturas, remitos, etctera) la adquisicin u origen de dichas

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    semillas. La informacin antedicha deber ser remitida en un plazo no mayor de SIETE (7) das hbiles de recibida la notificacin correspondiente.

    La Resolucin 52 se bas en un informe de mayo de 2003 de la Direccin de Certificacin y Control del ex Instituto Nacional de Semillas, del cual extraemos algunos prrafos: que en los mercados de semillas para cultivos como el trigo y la soja, la demanda de semilla fiscalizada cubre el 25% y menos del 20%, respectivamente, de la superficie de siembra, estando el resto de la semilla depositada en los campos, sea como uso propio o como semilla ilegal. En su necesidad de reducir costos el agricultor intensific la preparacin de semilla en sus propios campos, que integran los circuitos de entrega de semilla comercial. Que los comerciantes comenzaron a utilizar circuitos de entrega de semillas ilegal almacenada en los campos para eludir con mayor facilidad los controles oficiales. El 75% u 80% de la semilla no fiscalizada ya no se encuentra como bolsa blanca (semilla ilegal (en galpones comerciales para su venta o entrega, sino que est depositada en los campos confundida con el uso propio real que tambin fue adquiriendo proporciones importantes.

    Consideraciones realizadas por la Entidad a propsito de la resolucin 52/2003

    Luego de habernos detenido a estudiar los fundamentos y alcance de esta resolucin y ante las consultas de productores, contadores, filiales y cooperativas, la Entidad se opuso a la resolucin 52 y expres, por distintos medios, la FALSEDAD de sus argumentos. Citamos las principales consideraciones realizadas en ese momento:

    La Resolucin 52/2003, en sus fundamentos, es coincidente con lo que expresan los sectores privados de la industria semillera y de las empresas multinacionales y se circunscribe dentro de los planteos de limitar el derecho del agricultor al uso de semilla propia para la siembra. La finalidad de esta normativa se inscribe dentro de las presiones por el cobro de regalas en caso de permitirse reservar semilla.

    Se aduce, subliminalmente en la resolucin, que el derecho al uso propio haba provocado el desarrollo del mercado ilegal de semillas o bolsa blanca. Esa opinin constituy una evidente maniobra de distorsin de la informacin, ya que no

    PropietarioResaltado

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    poda atribuirse la existencia del mercado ilegal a la utilizacin de su propia semilla por el agricultor, quien no se dedica a comercializarla. Para la Federacin Agraria la alta proporcin de la semilla ilegal en el mercado es producto, entre otras cosas, de que se ha afectado y debilitado la credibilidad del marco jurdico y tcnico de nuestro pas, al debilitar los controles, paralizar y/o dilatar las fiscalizaciones, producto de la disolucin del INASE en el ao 2000 y la desercin del Estado. Por este motivo y porque estamos comprometidos a luchar contra la semilla ilegal, es que venimos bregando por un INASE fuerte y abierto a la participacin de los actores involucrados de las distintas regiones.

    Esta normativa, constituye un apriete al productor ya que se lo hace nico responsable de los desaguisados del Estado Nacional en la materia. Nada se habla de la responsabilidad de las empresas semilleras, cuando se sabe que existe un gran defasaje entre la superficie inscripta como lotes para producir semilla original, la necesidad real y los rtulos pedidos, lo que sugiere el origen de muchas bolsas blancas. La responsabilidad de la bolsa blanca es compartida y no slo del productor, como establece la resolucin 52, cuando la ms relevante de las causas que llevaron a la formacin del mercado ilegal se encuentran en el incremento de los precios de semillas a partir de la campaa 96/97. A esto, se suma en el 2002 la continuidad de la cotizacin en dlares (del valor de las semillas) no obstante la devaluacin y la pesificacin interna. Aquello fue producto de la ausencia del Estado Nacional en la generacin de tecnologas en gentica vegetal que dej como nicos actores de este negocio estratgico a las empresas privadas, nacionales y extranjeras.

    La amenaza en la resolucin de aplicar las sanciones previstas en la ley N 20.247, articulo 38, estn fuera de lugar, ya que stas no estn previstas para los productores sino para quienes actan en la produccin y comercio de semillas.

    PropietarioResaltado

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    Comienzan las presiones: UPOV 91, regalas globales y extendidas

    En el ltimo semestre del 2003 y comienzos del 2004, en la Comisin Nacional de Semillas (CONASE) que se encuentra en la rbita de la SAGPyA, hubo un avance fuerte de distintos intereses relacionados a semilleros nacionales y a empresas trasnacionales. El objetivo era reformar la legislacin nacional, reemplazando la adhesin de nuestro Pas al Convenio UPOV 78 (ley 24.376/94), en cuya filosofa se encuadra nuestra Ley de Semillas y Creaciones Fitogenticas N 20.247/73, que consagra entre otras cosas el Derecho del Obtentor como sistema. La Ing. Silvia Fabbro fue quin llev las posiciones de la Federacin Agraria al mbito de la CONASE.

    A continuacin analizamos las distintas alternativas que se plantearon y que limitaban los derechos del agricultor al uso de semilla propia y consagraban el pago de regalas. Todas estas iniciativas reformaban la legislacin nacional de semillas:

    Proyecto de Ley para adherir a la UPOV 91En el seno de la CONASE, se present un proyecto de ley (que tuvo tres o cuatro versiones) para adherir a la UPOV 91, en el cual se restringa fuertemente el privilegio del agricultor al uso de la semilla propia para la siembra y adems determinaba el pago de regalas por las mismas.

    Este proyecto desconoca por un lado, el aporte de los agricultores y las comunidades rurales al conocimiento, preservacin, utilizacin y mejoramiento de los recursos genticos; por otro lado, no garantizaba a los agricultores el derecho de acceso y utilizacin de los recursos genticos.

    El agricultor es a lo largo de la historia quien ha aportado inicialmente el conocimiento, la seleccin y la conservacin de las semillas y esto se desconoce en forma absoluta.

    Para mayor comprensin, transcribimos el Art. 21 del PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL CONVENIO UPOV 91:ARTICULO 21: No se requerir la autorizacin del obtentor cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotacin, cualquiera sea el rgimen de tenencia de la misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida.

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    La reserva de semilla por parte del agricultor en los trminos mencionados anteriormente, no podr superar la cantidad de semilla necesaria para la siembra de ....... hectreas en el caso de cereales y oleaginosas. Para el resto de las especies, el rgano de aplicacin de la presente ley fijar la superficie mxima de reserva por parte del agricultor.La excepcin del agricultor no se aplica a las plantas ornamentales, frutales, forestales.Son condiciones para que se configure la excepcin del agricultor:

    Ser agricultor. Haber adquirido legalmente la semilla originaria. Haber obtenido la semilla actual de la legalmente adquirida. Reservar del grano cosechado el volumen de semilla que se utilizar para posterior siembra, individualizndola por variedad y cantidad, previo a su procesamiento. No existir excepcin cuando el agricultor haya adquirido la semilla a sembrar por otro medio distinto al de la propia reserva, ya sea a ttulo oneroso o gratuito (compra, canje, donacin, etc.) El destino de la semilla reservada deber ser la siembra por el agricultor en su propia explotacin para su propio uso. No se hallan comprendidos destinos distintos a la siembra por parte del agricultor. Quedan expresamente excluidos los destinos de venta, permuta o canje por el mismo agricultor o por intermedio de interpsita persona. La excepcin slo beneficia al agricultor y no a terceras personas. La semilla reservada deber mantenerse separada del grano, conservando su identidad e individualidad desde el momento en que es retirada del predio por el agricultor y mantenida dicha identidad durante toda la etapa de procesamiento, acondicionamiento y depsito hasta el momento de su siembra en el predio del agricultor. La semilla amparada por la excepcin del agricultor no podr ser utilizada bajo ninguna forma de asociacin con terceros. Ningn derecho de propiedad industrial podr oponerse ni obstaculizar el libre ejercicio de la excepcin del agricultor reconocido en la presente ley.

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    Anlisis del proyecto realizado por Federacin Agraria: El Art. 21 prcticamente determina la eliminacin de la posibilidad de reservar semilla, pues lo restringe a un numero de has. que no menciona, pero que segn sabemos sera de 50 has. Por empezar, ningn ejemplo de leyes de otros pases establecen esa limitacin en el texto de una ley. En todo caso (como en Mxico) lo derivan a la reglamentacin; es lgico, pues de lo contrario es necesario modificar la ley si se decide alterar, por cualquier razn, la cantidad de has.

    Esa limitacin nos coloca entre los pases que ms restringen la posibilidad de reserva de semilla. En el caso de la Unin Europea, la directiva que luego recogen las legislaciones nacionales (como Espaa), establece que para la reserva NO HAY LIMITACIONES CUANTITATIVAS y adems establece que a los pequeos agricultores no pueden exigrseles el pago de regalas, mientras a los restantes s (con ciertas pautas).

    Hay que notar que esta limitacin del proyecto tambin afecta a los grandes agricultores. En efecto, sobrepasando las hectreas mximas, no pueden reservar semilla AUNQUE ESTN DISPUESTOS A PAGAR REGALAS, salvo que lo toleren las condiciones de venta impuestas por el semillero. Es decir que si el convenio no otorga esa posibilidad, debern comprar semilla todos los aos.

    Por otra parte, an dentro del exiguo margen de reserva, no surge de la ley que por dicha semilla reservada no deba el agricultor pagar regalas. De modo que adems de poder reservar poco, deber pagarlas si es exigido. El ltimo prrafo del Art. 21, del que resultara la inderogabilidad del derecho de reservar (al menos aparentemente), no resulta de all que no se deban pagar regalas por la reserva.

    Entre otras manifestaciones de favoritismo abierto a los semilleros que tiene el proyecto, est por ejemplo el Art. 35 que lleva a la competencia de los Tribunales de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (donde tienen sus Estudios las Empresas) en detrimento del derecho de defensa del agricultor que, como es obvio, en general no vive all. Esto se trata de una norma inconstitucional.

    Tambin preocupa la posibilidad de que el obtentor pueda invocar

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    derechos no slo sobre el material de reproduccin, sino tambin sobre el producto de la cosechas (Art. 18).

    Este proyecto, desde el punto de vista de la tcnica legislativa es PESIMO, desde la perspectiva del agricultor sumamente perjudicial.

    Sistema de regalas globalesAnte la falta de consenso en la adhesin a la UPOV 91 y el fuerte rechazo que gener esta iniciativa (especialmente de FAA), la Secretara de Agricultura de la Nacin propuso crear un sistema de regalas globales para la semilla de soja y trigo. ste se insinu a finales del 2003 y se anunci a comienzos del 2004.

    Si bien esta propuesta fue teniendo variaciones, bsicamente consista en lo siguiente: se crear, con aporte de los productores, un Fondo Fiduciario de Compensacin Tecnolgica e Incentivo a la Produccin de Semillas.

    El objetivo -se expresa en el proyecto- es lograr un sistema ms equitativo que permita satisfacer los intereses de los obtentores de variedades vegetales mejoradas y de los productores agropecuarios en su conjunto. Este sistema permitir cumplir ms acabadamente con los objetivos de la Ley 20.247 (Ley de Semillas), esto es, promover una eficiente actividad de produccin y comercializacin de semillas, asegurar a los productores agropecuarios la identidad y calidad de la semilla que adquieren, y proteger la propiedad de las creaciones fitogenticas.

    El Fondo se constituir con los ingresos provenientes de la aplicacin de una tasa inferior al 1% sobre el precio de la primera venta del grano de la especie que se considere, que en una primera etapa abarcar al trigo y la soja. Los montos provenientes de la aplicacin de la tasa se depositarn en una cuenta especial del Banco de la Nacin Argentina a fin de constituir el Fondo Fiduciario, el cual tendr como finalidad:

    Retribuir a los obtentores por la inversin realizada en el desarrollo de nuevas variedades vegetales. Reembolsar a los agricultores que acrediten haber adquirido semilla fiscalizada. Destinar un porcentual del Fondo al desarrollo de

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    investigaciones que contribuyan al mejoramiento vegetal de especies de importancia econmica y poltica para el pas.

    El Fondo actuar en el mbito del INASE y ser administrado por una Comisin integrada por representantes de los obtentores, los usuarios y del organismo de la SAGPyA.

    Este proyecto fue duramente cuestionado por nuestra Entidad. En distintas reuniones y documentos que ms a bajo se publican tomamos una firme posicin contra esta iniciativa. (Ver Capitulo IV y Capitulo V)

    Regala ExtendidaMientras se discutan estas alternativas, los criaderos de semillas agrupados en la Asociacin Argentina de Proteccin de las Obtenciones Vegetales (ARPOV), intentaron legalizar el cobro permanente por el uso de la semilla propia del agricultor, en especial en variedad de soja transgnica, mediante la modalidad de comercializacin de semillas que denominaron de regala extendida.

    La misma busca expresar que la regala propia del licenciamiento para la produccin y comercializacin de semillas, se extiende tambin a las sucesivas siembras que el agricultor adquirente realice con semillas reservadas de su propia cosecha, pagando al semillero anualmente un precio determinado por bolsa reservada.

    Conscientes de la debilidad de la imposicin de este sistema en el marco de la legislacin vigente y sabiendo la dudosa legalidad de los contratos de simple adhesin por los cuales propulsaban esta modalidad, no dejaron, mientras tanto, de avanzar en la estrategia de cambiar la legislacin y as resolver el problema de fondo.

    Debilitaba ms an esta estrategia la Resolucin 50/2002 del Instituto Nacional de Semillas de Uruguay, pas adherido al sistema UPOV 78, que declar nulo el pacto de regala extendida. A esto se suma la contestacin que recibi de parte de la Secretaria de Agricultura de la Nacin, la Filial FAA de la Ciudad de Pergamino en respuesta a una Nota enviada con anterioridad (en el mes de setiembre de 2003) en la que se le preguntaba a la Secretara por

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    la legalidad de la modalidad de regala extendida.

    En dicha respuesta el Ing. Oscar Costamagna, responsable en esa poca del rea de semillas de la SAGPyA deca: Al respecto llevo a su conocimiento que esta Secretara no convalida en absoluto este sistema de regalas instrumentado por cierto grupo de criaderos. En la aplicacin de la Ley de Semillas N 20.247 por parte de esta Secretara, solamente se exige la autorizacin del propietario de la variedad cuando la semilla est destinada a la venta. Cualquier otra pretensin del criadero que exceda este marco invocando acuerdos o contratos entre partes estar fuera de las previsiones de la ley correspondiendo a la justicia expedirse sobre la validez o no de los acuerdos o contratos invocados. Debemos sealar que no conocemos ninguna herramienta legal que confiera Arpov facultades para acceder a la propiedad privada de los productores.

    Ante esta contundencia Federacin Agraria sali a denunciar y asesorar legalmente a los agricultores que reciban intimaciones de pagos de regala extendida e inspecciones a sus campos violando todo derecho de propiedad.

    Se realizaron recomendaciones, documentos, publicados en el peridico La Tierra, en el Informe semanal, pagina WEB, etc. Ms abajo se

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    Nota publicada en el diario La Tierra el 31 de octubre de 2003.

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    Captulo 3

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    Nuevamente elInstituto Nacional de Semillas

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    Se recrea el Instituto Nacional de Semillas

    Las polticas econmicas neoliberales llevaron al Pas a la peor crisis de su historia en diciembre de 2001.

    Desde el 2002 en adelante, en la Argentina se empez a resquebrajar el pensamiento nico y dogmtico del credo neoliberal.

    Con la asuncin del Gobierno de Nstor Kirchner, en mayo de 2003, se produce una revalorizacin del rol del Estado, de la poltica y del inters comn.

    En ese marco y producto de un acuerdo entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, se sanciona el 26 de noviembre de 2003 la Ley 25.845, que fue promulgada de hecho en el Boletn Oficial del 6 de enero de 2004. Esta norma restituye las plenas funciones del Instituto Nacional de Semillas (INASE), como rgano descentralizado, con autarqua econmica y financiera y con jurisdiccin en todo el territorio del Pas.

    Ley N 25.845La ley contiene solamente cinco artculos. Los ms importantes son los siguientes:

    Articulo 1 y 2: se deroga el Decreto N 1104 de noviembre de 2000, por el cual se disolviera el Instituto Nacional de Semillas y se ratifica la vigencia del Decreto N 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto Nacional de semillas las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N 20.247, el Decreto N 2183/91 y la Decisin Administrativa N 489/96.

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    El ARTICULO 3 sustituye el articulo 5 del Decreto 2817/91, el que quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 5. La administracin y direccin del Instituto Nacional de Semillas (INASE) estar a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designar al Presidente del Directorio a propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentos de la Nacin. El cargo ser rentado y su remuneracin ser determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercern sus funciones ad-honorem. El Poder Ejecutivo nacional designar tambin a los restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que representan a saber:a) Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (CFS), ser quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;b) Uno (1) representante por la Secretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentos de la Nacin;c) Uno (1) ser elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria (INTA);d) Uno (1) a los semilleros;e) Uno (1) a los obtentores;f) Uno (1) a los viveristas;g) Uno (1) al comercio de semillas;h) Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre stas. Los miembros del Directorio ejercern sus funciones por dos (2) aos, pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio tendr doble voto.

    La posicin de Federacin Agraria

    Tal como se desprende de los captulos I y II de este libro, la Federacin Agraria trabaj intensamente para la recreacin de este Organismo, estratgico y clave para el primer eslabn de la cadena productiva que son las semillas. Por lo tanto nos sentimos parte de este logro.

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    El trabajo por hacer, del restituido Organismo, es muy grande dado las distorsiones y el descontrol en la comercializacin y produccin de semillas que se generaron a partir de la eliminacin del INASE en el 2000.

    En ese sentido reclamamos que el Organismo se aboque en forma urgente a cumplir los objetivos enmarcados en la ley N 20247 de promover una eficiente actividad de produccin y comercializacin de semillas; asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad en la simiente que adquieren; la proteccin de la propiedad de las creaciones fitogenticas; y el derecho del agricultor a reservar semilla para uso propio.

    Para cumplir estos objetivos hemos acercado una propuesta de funcionamiento del Instituto. Recomendamos leer en el ANEXO de este trabajo la Propuestas de rgimen de semillas.

    Por ltimo queremos sealar que a poco de haberse restituido el Organismo, el encargado del entonces rea de semillas de la SAGPyA, Oscar Costamagna, deline el rumbo del Instituto. El mismo consista en ser el articulador del sistema de regalas globales y de limitar la reserva de semilla para uso propio a partir de una nueva definicin de agricultor. Esto se propona con el argumento de aumentar la semilla fiscalizada y disminuir la bolsa blanca o ilegal.

    La Entidad se opuso enrgicamente a este rumbo y lo hizo saber por distintos medios. Se plante que el camino para disminuir la bolsa blanca no era cobrando un nuevo impuesto sino que pasaba por fortalecer la capacidad de fiscalizacin del INASE. En los captulos IV y V se podr leer todos nuestros argumentos en contra del sistema de regalas globales.

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    Captulo 4

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    Federacin Agraria Argentinaprofundiza en contenidos En este capitulo agradecemos el aporte realizado por el Dr. Aldo Casella, profesor de Derecho Agrario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Noreste; profesor de legislacin en la carrera de licenciatura en administracin Rural de la UAR-UTN; Juez de la Cmara en lo civil, comercial y laboral de Reconquista.

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    Introduccin

    Los trabajos que se presentan a continuacin fueron escritos a lo largo de dos aos, desde 2002 a 2004, coincidiendo con un perodo de fuertes controversias sobre los derechos de propiedad intelectual en variedades vegetales y sus consecuencias en la utilizacin de semillas por los agricultores.

    Tres de ellos, los ms extensos, fueron presentados a eventos de derecho agrario nacionales e internacionales, y los restantes publicados en el peridico LA TIERRA. El primero en el tiempo, escrito en el ao 2002, es el titulado Derechos del Obtentor y del Agricultor: la cuestin en Argentina a la luz de los Convenios Internacionales y del Derecho Comparado.

    Para esa poca muchos agricultores estaban recibiendo intimaciones de pago de regalas por el uso de semillas reservadas de sus cosechas, entre ellos los padres y familiares de mis alumnos de Legislacin de la carrera de Licenciatura en Administracin Rural de la Unidad Acadmica Reconquista de la Universidad Tecnolgica Nacional, quienes llevaron la inquietud a mis clases. Esto me motiv a desarrollar una investigacin de derecho internacional y comparado sobre el tema y a volcar algunos de sus resultados en este primer trabajo.

    Federacin Agraria Argentina se interes inmediatamente en el tema, sumamente trascendente para los pequeos y medianos productores que representa, requiriendo el aporte universitario, lo que determin que su Presidente Sr. Eduardo Buzzi y el Director de la Unidad Acadmica

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    Reconquista-UTN, Ing. Osvaldo Fatala, celebraran el convenio de colaboracin para el desarrollo de estudios sobre efectos de la biotecnologa agraria a cargo del GRUPO ATENEO que coordino.

    Todos los artculos compilados son fruto de ese convenio de colaboracin, a partir del cual se inici la fructfera relacin en curso. El eje del trabajo en este perodo de vigencia del convenio ha sido la controversia sobre el uso de semilla propia y las reformas legislativas en discusin, incluyendo la propuesta de adhesin al Convenio UPOV91.

    Sin embargo, estuvimos de acuerdo en que ese problema deba ser encuadrado en el ms amplio marco de las consecuencias jurdicas, econmicas, ambientales y sociales de la biotecnologa agraria moderna; de all que algunos escritos aqu reunidos, aunque directamente relacionados con la cuestin del uso de semilla propia, exceden esa controversia y anticipan otros temas abarcados por el objeto del convenio.

    La vinculacin casi cotidiana con la entidad de productores result esencial para llevar adelante los estudios en la faz universitaria. En primer lugar porque en el perodo se sucedieron diversas propuestas, muchas veces concretadas en proyectos de leyes, cuyo conocimiento nos fue posible solamente a partir de la informacin directa que constantemente nos proveyeron los representantes de la entidad, quienes participaron y continan participando activamente de las discusiones y negociaciones.

    Por otra parte fue fundamental para conocer los efectos que acarrearan las posibles alternativas en discusin sobre la actividad y la economa de los productores, como as tambin la percepcin por parte de ellos de la cuestin de la propiedad intelectual y el uso de semillas, lo que logramos especialmente a partir de exposiciones y reuniones realizadas en diversas localidades con la participacin activa de agricultores.

    Esta vinculacin estuvo sostenida por la constante actividad del Comit de Accin Gremial de la FAA (Conduccin Nacional), del joven

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    funcionario Luis Contigiani, quien desde su funcin en el Departamento Gremial nos actualiz permanentemente en la informacin y mantuvo el contacto con notable dinamismo y fervor, y de los Doctores Jorge Solmi y Arturo Maderna a quien debo reconocerles sus atinados comentarios y el ilustrado aporte que nos brindaron en el aspecto estrictamente jurdico.

    Precisamente en el desempeo de nuestro rol acadmico el aporte ms relevante de esta relacin fue el de facilitarnos la comprensin de la realidad de quienes se encuentran involucrados y afectados por el problema en estudio. nicamente asumiendo ese punto de vista es posible entender el sentido y perspectivas del concepto de derecho de los agricultores generado en el seno de la FAO y adoptado en acuerdos internacionales referidos en los textos siguientes, frente a las condiciones que est imponiendo el orden econmico de la llamada globalizacin.

    Queda claro que los estudios de derecho sobre este tema, como en pocos, no pueden abstraerse del contexto en el que actualmente se plantea ni de la situacin e intereses de sus actores principales. En efecto, como se pone en evidencia a lo largo de los trabajos recopilados, la controversia actual acerca de las variedades vegetales no puede ser reducida a su vertiente normativa ni limitada al tratamiento tradicional en el cuadro de los derechos de propiedad intelectual. Seguramente un par de dcadas atrs lo hubiramos discutido como un ajuste a nuestra Ley de Semillas y Creaciones Fitogenticas sin darle la trascendencia que adquiere en el presente escenario de internacionalizacin productiva.

    Hoy, al abordar el problema jurdico, es ineludible tomar en consideracin el poder adquirido por las grandes compaas dedicadas a la biotecnologa agraria a partir de la privatizacin y monopolizacin de los conocimientos y la tecnologa en el rea. Por eso, aunque no es habitual en estudios jurdicos, fue menester designar a estos actores, aludir a su origen y al proceso mediante el cual llegaron a hegemonizar la industria de semillas a nivel mundial, y fundamentalmente poner de relieve que la introduccin con tanto nfasis, incluso provocando un notable inters acadmico, de las acciones en favor de una mayor proteccin de la propiedad

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    intelectual, cuyo momento emblemtico a nivel internacional fue la adopcin del Acuerdo TRIPS o ADPIC, forma parte de una estrategia de control de sectores claves de la economa mundial, entre ellos el de la produccin agraria y alimentaria.

    Esta situacin enfrenta a esas compaas y a las potencias de origen con los agricultores y ciudadanos del resto de las naciones que deben resguardar sus recursos genticos, la biodiversidad e incluso su seguridad productiva y alimentaria, aunque demasiado a menudo sus gobiernos no estn a la altura de los intereses que deberan defender. De all que aunque se trate de estudios de derecho no hay en este tema neutralidad posible, lo que explica la toma de posicin, y hasta un cierto apasionamiento, que dejan traslucir los escritos.

    La influencia de la actitud que en este corto perodo han tenido estos factores de poder se revela en las alternativas que ha ido mostrando la negociacin y discusin sobre las eventuales reformas al rgimen de propiedad intelectual en variedades vegetales, que inicialmente estuvo centrado en la implementacin del cobro de regalas a la agricultores por el uso de semilla propia, hasta llegar a la situacin actual generada por decisiones de MONSANTO que llevan el problema a carriles muy distintos de los originarios, tal como queda planteado en el ltimo de los trabajos recopilados, Regala individual y regala global: perspectivas de reformas al rgimen de propiedad intelectual sobre variedades vegetales, escrito en los ltimos meses de 2004.

    Como all se refiere, durante el ao 2004 MONSANTO amenaz con embargos y cobros sobre embarques argentinos de soja en puertos extranjeros, a la vez que anunci que impulsara acuerdos para cobrar sobre nuestras exportaciones una compensacin por uso de su tecnologa RR en el pas; ello, no obstante que de las mismas publicaciones donde lo anunciaba surge que otorga y cobra licencias por el uso de sus eventos a semilleros que actan en el pas. Esto fue percibido como una actitud ilegtima por las autoridades nacionales, pero inmediatamente comprometieron una urgente reforma legislativa que satisficiera las pretensiones de la firma, convocando a las entidades agrarias y representantes de semilleros a consensuarla.

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    Despus de escrito este trabajo se anunciaron los trminos del acuerdo logrado, que no fue suscripto por todos los participantes y que evidentemente no colm las expectativas de MONSANTO, pues contemporneamente comenz a enviar cartas a los exportadores de soja y derivados comunicndoles que para la campaa 2004/2005 decidi implementar una licencia de comercializacin internacional de soja Roundup Ready e invitndolos a firmar el respectivo contrato, fijando el valor de la regala en un 3%, y acompandolo con la difusin meditica de su decisin y de las acciones comerciales, diplomticas y judiciales que emprender, en tribunales extranjeros, para concretar los cobros.

    En el escrito manifest mis dudas acerca de que alguna opcin dentro del marco de la legislacin sobre propiedad intelectual en variedades vegetales, an reformada, pudiera resultar satisfactoria para esa compaa, teniendo en cuenta el rumbo que tomaban sus reclamos.

    Luego, estando en curso las discusiones de consenso, acrecent mi perplejidad cuando escuch decir a un representante de MONSANTO que en nuestro pas -al igual que en Brasil, Paraguay y China- a la firma no le interesaba la percepcin de sus derechos de propiedad intelectual por las vas normales, esto es, por el cobro de licencias a semilleros o incluso por el controvertido pago por bolsa de uso propio reservada por los agricultores, sino que tena decidido hacerlo sobre las ventas al exterior; es ms, partiendo de su propia evaluacin del aumento de las exportaciones argentinas que seran resultado del uso de la tecnologa RR, cuantific sus expectativas de percibir del pas anualmente como compensacin en alrededor de 150 millones de dlares estadounidenses.

    Las acciones actuales de la compaa, a despecho del acta de consenso, confirman que las dudas eran fundadas, pues evidentemente la va elegida para hacer valer los pretendidos derechos de propiedad intelectual no encuadran en absoluto en el esquema del derecho del obtentor y ni siquiera en el de patentes, sino que implica una alternativa anmala fundada en el uso de las presiones comerciales y polticas. Vale la pena mencionar que en estos das tambin en Brasil se suceden reclamos de MONSANTO y acciones diplomticas de los Estados Unidos sobre el

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    Gobierno ante el dictado de normas que dificultan el pago porcentual, segn noticias aparecidas en medios periodsticos de nuestro pas.

    Esto indica que la cuestin que ha dado motivo a estos trabajos, y que constituye el tema de esta publicacin, est lejos de agotarse, e incluso a raz de la nueva estrategia de MONSANTO puede avizorarse el inicio de una nueva etapa, donde posiblemente tendrn que repensar sus posiciones acerca de la reforma legislativa no slo los representantes de los productores, sino tambin los semilleros locales y el propio Gobierno, lo que nos motiva a continuar con nuestros estudios.

    Dr. Aldo Pedro Casella Febrero de 2005.

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    Federacin Agraria se vincula a la Universidad para generar investigacin

    El debate por las reformas de la ley de Semillas N 20.247, el Acta UPOV 78 y las alternativas de cobro de regalas y adhesin a la UPOV 91, fueron adquiriendo una complejidad jurdica, tcnica, econmica y poltica que demand la necesidad de profundizar conocimientos.

    Es por este objetivo, que la Entidad a finales de 2003 celebr el Convenio de Cooperacin y Asistencia con la Unidad Acadmica Reconquista (UAR) perteneciente a la Universidad Tecnolgica Nacional de Reconquista (UTN), Pcia. de Santa Fe. El mismo cont con la asistencia del Ateneo de Estudios Jurdicos, Econmicos, Agro Sociales y Ambientales, coordinado por el Dr. Aldo Casella.

    Si bien el trabajo encaminado se circunscribe al tema Uso de semillas propia y cobro de regalas, el objetivo acordado es ms amplio y se refiere al desarrollo de estudios, extensin y difusin acerca de la problemtica econmica, jurdica y social de la biotecnologa agropecuaria.

    La UAR-UTN, a travs del Ateneo de Estudios Jurdicos, Econmicos, Agro Sociales y Ambientales, proporciona la investigacin y Federacin Agraria brinda la informacin necesaria para el avance de la misma.

    En la articulacin y desarrollo de este Convenio tuvieron una participacin central el Vicepresidente de la Entidad, Pablo Orsolini; el entonces Secretario de Servicios, Director Juan Pivetta; el asesor legal,

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    Dr. Arturo Maderna; y el Departamento Gremial de FAA.

    La vinculacin con el citado Ateneo, especialmente con el Dr. Aldo Casella y su equipo, nos proporcion insumos intelectuales de alto nivel. Aquello nos permiti realizar un acabado diagnostico del tema (as fue reconocido por distintos sectores). Adems permiti obtener una calificada informacin y realizar una propuesta seria y fundada sobre semillas, contemplando los intereses del pequeo y mediano productor.

    Esta alianza entre la Universidad (Ateneo) y nuestra Organizacin fue y sigue siendo de vital importancia.

    Nos permiti ser la nica voz a nivel nacional que gener un anlisis fundamentado y estudiado de toda esta problemtica. Nos permiti producir una serie de artculos de fondo (que se publican en su totalidad en este captulo) analizando el tema semillas desde distintos ngulos y a su vez transmitirlo a nuestros asociados y productores.

    Se han realizado reuniones con productores y cooperativas en distintos puntos del pas con el objetivo de clarificar el tema y hacer conocer la posicin de la Entidad. Se realizaron ms de 15 encuentros a nivel nacional.

    Dentro de las reuniones mantenidas con cooperativas, cabe destacar la realizada con Cooperativas Agropecuarias Federadas de Entre Ros (CAFER) en Paran, en la cual disert el Dr. Aldo Casella.

    Tambin es de destacar el Foro Provincial sobre Uso de la Semilla Propia, realizado en la Ciudad de Crdoba con la participacin de dirigentes federados y el Dr. Aldo Casella.

    A continuacin se publican algunas crnicas y fotos de las reuniones citadas publicadas en el Peridico La Tierra:

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    Artculo publicado en el diario La Tierra el 1 de marzo de 2004.

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    Artculo publicado en el diario La Tierra el 4 de mayo de 2004.

    Artculo publicado en el diario La Tierra en noviembre de 2004.

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    Artculo publicado en el diario La Tierra el 4 de mayo de 2004.

    Artculo publicado en el diario La Tierra el 1 de junio de 2004.

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    Artculo publicado en el diario La Tierra en noviembre de 2004.

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    Investigacin: documentos, artculos, informacin

    A partir del Convenio de Cooperacin y Asistencia FAAUAR UTN

    A continuacin reproducimos los trabajos elaborados a partir del estudio e investigacin llevada a cabo por el Dr. Aldo Casella, coordinador del Ateneo de Estudios Jurdicos, Econmicos, Agro sociales y Ambientales de la Unidad Acadmica Reconquista (UAR) de la Universidad Tecnolgica Nacional, una de las partes del Convenio anteriormente citado.

    DERECHOS DEL OBTENTOR Y DEL AGRICULTOR: LA CUESTION EN ARGENTINA A LA LUZ DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y DEL DERECHO COMPARADO

    Aldo Pedro Casella.Prof. D. Agrario-F. Derecho UNNE-Corrientes

    1.- La reserva de semillas, el debate sobre la propiedad intelectual en obtenciones vegetal, y los derechos del agricultor.2.- Los Convenios Internacionales para la proteccin de los Obtenciones Vegetales. Acta UPOV78 y Acta UPOV91.3.- El Reglamento sobre obtenciones vegetales y la Directiva sobre invenciones biotecnolgicas en la Unin Europea.4.- La legislacin de Amrica Latina.5.- Legislacin Argentina y problemas actuales.6.- Conveniencia de mantenimiento frente a propuestas de reforma legislativa.

    1.- El art. 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenticas n. 20247 establece que no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien reserva y siembra semilla para su propio uso. Consagra as la legislacin Argentina el tradicional derecho de los agricultores a reutilizar en la siembra en su propia explotacin semilla reservada del producto de su cosecha, obtenida utilizando semilla legalmente adquirida amparada por derechos del obtentor. El supuesto constituye la figura conocida como privilegio del agricultor, que tambin alternativamente se ha dado en llamar excepcin del agricultor, denominacin equvoca

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    que predispone a su valoracin restrictiva en tanto lmite externo a los derechos del propietario, y que , como se ha observado, no es sino una transformacin de lo que originaria y esencialmente constituye un derecho del agricultor1. La ley no utiliza la denominacin, ni lo hace el Decreto reglamentario n. 2183/91 en su art. 44 . La designacin aparece solamente en la Res. 35/96 del Instituto Nacional de Semillas, que a partir de su art. 1 establece las condiciones para que se configure la excepcin del agricultor.. y establece un controvertido reglamento, dictado a instancias de las empresas semilleras2, en el que ms adelante nos detenemos. En los tramos que siguen analizaremos esta figura a la luz de la experiencia del derecho internacional y comparado, proyectndolo luego sobre la problemtica en nuestro pas, donde como es sabido est siendo cuestionada, propicindose su eliminacin o restriccin por reformas legislativas3, o bien mediante condiciones de venta de semillas que imponen sobre la reserva pago de regalas.Sin perjuicio de que esa figura constituir el limitado objeto de este trabajo, para una adecuada comprensin es preciso enmarcar la cuestin en el ms amplio cuadro de la discusin actual acerca de los derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genticos y las innovaciones fitogenticas. La polmica cobra vigencia en la ltima dcada y no

    1) Crucible Group- Gente, Plantas y Patentes Impacto de la Propiedad Intelectual sobre la biodiversidad, el comercio y las sociedades rurales, CID, 1994. En la pagina 78 de esta publicacin grupal, uno de los puntos de vista de los participantes acerca de la conservacin y resiembra de semillas , advierte sobre la desaparicin de los derechos de los agricultores, poniendo de relieve que en los anos 80 el derecho de los agricultores se transform en privilegio. An ms inadecuada parece la expresin excepcin. En base al equvoco de esa expresin, una funcionaria del INTA, la Ing. Marta Gutirrez, en un artculo periodstico en el que abiertamente atribuye el comercio ilegal de semillas a la vigencia del art. 27 , y propicia un rotundo cambio legislativo en el sentido propiciado por las empresas semilleras, sostiene que la figura en estudio se trata de una excepcin al derecho y no un derecho o privilegio del agricultor. Como tal debe interpretarse, en un sentido restringido (v. Clarn Rural del 8/12/2001, p. 8, Entre el uso y el abuso).

    2) El Diario La Nacin del 17/4/1996, da cuenta del dictado de la resolucin aludida, calificando como contrapunto las opiniones opuestas de Coninagro, que objetaba sus trminos, y Arpov (Asociacin Argentina de Proteccin a las Obtenciones Vegetales), que la respaldaba. Coninagro la calific como un avance directo de los semilleros, y en la crnica queda claro que fue dictada a instancias de esas empresas.

    3) La nota periodstica referida en la nota 1, no obstante provenir de una funcionaria del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), propicia estas reformas en resguardo de las industrias semilleras y propone la incorporacin Argentina al Acta UPOV 91; como luego se ver , Argentina adhiere al Acta UPOV 78, donde el derecho del agricultor a reservar y resembrar no se cuestiona.

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    est an resuelta, enfrentando, con diversos matices, a quienes desde la ptica de las empresas dedicadas a la explotacin de innovaciones biotecnolgicas o de produccin de semillas impulsan protecciones cada vez ms intensas de los derechos de propiedad intelectual, con los que objetan el avance de esos intereses desde la perspectiva del resguardo del patrimonio gentico, de la biodiversidad, de la seguridad alimentaria y del derecho de los agricultores. No puede dejarse de lado que los primeros estn respaldados por los grandes pases industrializados y por empresas que concentran en buena parte la produccin o los derechos de produccin de semillas en el mundo. En el caso argentino, es suficiente con observar, a modo de ejemplo, el listado de solicitudes evaluadas por la CONABIA (Comisin Nacional Asesora de Biotecnologa Agropecuaria) relativas a organismos vegetales genticamente modificados en el ao 2000, promovidas en abrumadora mayora por unas pocas firmas internacionales, situacin que en el mbito de la biotecnologa se reproduce en otros pases latinoamericanos, e incluso en Europa4. El fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual es impulsado por esos intereses, promoviendo cambios legislativos, mediante presiones

    4) Del informe de la CONABIA del ao 2000 , fechado el 10 de mayo de 2001, surge que las solicitudes aprobadas de soja corresponden dos a NIDERA SA y el resto en su totalidad a MONSANTO ARGENTINA S.A.; a esta ltima firma corresponden tambin gran parte de las solicitudes en maz y algodn. Esas y otras firmas internacionales figuran como solicitantes de los permisos de Flexibilizacin y comercializacin otorgados por resoluciones de la Secretaria de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin, en soja, maz y algodn, consignados en el anexo de Sommer, Susana E. Por qu las vacas se volvieron locas - La biotecnologa: organismos transgnicos, riesgos y beneficios, Bs.As. 2001, pg.. 127/8 . Hasta 1998 el origen de los ttulos de propiedad obtenidos del INASE (Instituto Nacional de Semillas) seran en un casi 70% de origen nacional; sin embargo, la fuente no discrimina por especies e importancia, y advierte que el proceso de adquisiciones y fusiones promovidas por empresas internacionales como as tambin el ingreso de Argentina en la UPOV cambiar los porcentajes (Contreras, Gladis, Situacin medio ambiental ante la incorporacin de organismos modificados genticamente, Tesis en curso de aprobacin en la Carrera de Magister en Derecho Fundiario y Empresa Agraria, Fac. de Derecho-UNNE, 2001, pgs. 80/1, citando a Gutierrez, Marta - Situacin actual de los derechos de obtentor en Argentina, INASE, Ao 7, n. 21, Diciembre de 1998). En el campo de la biotecnologa , con datos tomados hasta 1987, las solicitudes de patentamiento en Brasil correspondan en un 91% a peticionantes del exterior , y en relevamientos anteriores se determin que los pases de origen de las solicitudes eran Estados Unidos (58,3%), Inglaterra (16,7%), Japn (6%) y Suiza (3,6%), v. Correa, Carlos, Patentes y Biotecnologa: opciones para Amrica Latina en Biotecnologa y Patentes, Rev. del Derecho Industrial, Ao 12, enero abril 1990, n. 34, pg.. 39. Al problema no parece ser ajena ni siquiera Europa, ya que al momento del dictado de la Directiva 98/44/CE sobre proteccin de invenciones biotecnolgicas, el 50% de las patentes obtenidas sobre productos biotecnolgicos tenan origen en pases extraeuropeos, segn lo informa Rambelli, P. , La direttiva europea sulla protezione delle invenzioni biotecnologiche en Contrato e impresa/Europa, n. 1 anno quarto, 1999, p. 496; a raz de ello el autor parece poner en duda los efectos benficos inmediatos de la norma en la Unin Europea, aadiendo que el legislador europeo no es ajeno a medidas legislativas que como primer impacto pueden ciertamente aparecer autolesivas.

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    polticas como las que recordamos en Argentina con motivo de las patentes farmacuticas, o en contrapartida de acuerdos comerciales, como la exigencia planteada actualmente de reformas en ciertos aspectos de la regulacin de propiedad intelectual a cambio del acceso de ciertos productos nacionales al mercado estadounidense5, a lo que se suele sumar la adopcin acrlica de los ejemplos y opiniones originarios de esos pases por parte de algunos doctrinarios, legisladores y jueces6. El punto de inflexin en materia de reconocimiento internacional de derechos de propiedad intelectual, en la orientacin propiciada por los pases industrializados, fue la aprobacin como parte de los acuerdos logrados en la Ronda Uruguay del GATT en 1994 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio , conocido como ADPIC o TRIPs. El Acuerdo establece mnimos de proteccin de la propiedad intelectual que todos

    5) La informacin fue difundida periodsticamente en el mes de setiembre de 2002. No se aclaraban a qu aspectos de la propiedad intelectual se refiere.

    6) Correa, op. cit. p. 6, enmarca la ofensiva de los pases industrializados en el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual en el rea de la biotecnologa en su ms amplia accin general, que luego, como referimos en el texto, culminara con la aprobacin del acuerdo TRIPs o ADPIC a resultas de la Ronda Uruguay del GATT en 1994. Advierte el autor, planteando los trminos de la polmica que se iniciaba y a la que venimos aludiendo, que esa ofensiva coloca a los pases en desarrollo en la necesidad de evaluar la medida en que sus actuales sistemas de propiedad intelectual son adecuados para satisfacer sus intereses y objetivos, y el impacto que la eventual aceptacin de las demandas de los pases industrializados puede tener sobre su desarrollo econmico y social. Coincide en la accin de los pases industrializados como motor de las reformas en materia de propiedad intelectual en el campo biotecnolgico y particularmente agrario, Ricolfi, M. en La protezione brevettule della materia vivente: la proposta di direttiva della comunit ed il suo impatto sullagricoltura, trabajo preparado para la Comisin de agricultura de la Cmara de Diputados italiana, agregado en , Indagini conoscitive e documentazioni legislative n. 5, Le Biotecnologie - Commissione XIII (agricoltura) - Atti parlamentari XIII legislatura, p. 225. All incluye la influencia tambin sobre cambios jurisprudenciales en la nueva actitud respecto de la proteccin jurdica de las innovaciones biotecnolgicas: Esta fuera de discusin que la actitud nueva, primeramente jurisprudencial y luego legislativa, ha sido estimulada por el sector industrial: las grandes empresas farmacuticas, los intereses publico-privados de la investigacin biotecnolgica, las empresas semilleras. Y veremos luego que tal actitud como contrapartida sacrifica otros ordenes de intereses y, entre los primeros, los de la agricultura y de los seleccionadores tradicionales. Salvador Dario Bergel, en El proyecto de directiva europea relativo a la proteccin jurdica de invenciones biotecnolgicas, Biotecnologa y Patentes, Rev. del Der. Industrial, ao 12 , enero-abril 1990 n. 34, p. 103, advierte que la realidad ensea que los cambios operados en la legislacin sobre propiedad industrial en los pases desarrollados est llamada a influir por va de presiones o imposiciones sobre los pases perifricos , recordando la opinin de Bergmans acerca de que las actitudes de tribunales y oficina de patentes presenta un carcter notablemente internacional.

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    los pases miembros deben asegurar, y no obstante la dificultad de lograr consenso en torno a la biotecnologa, con diferencias notables incluso entre los pases industrializados que se reflejan en la norma7, el art. 27.3 dispuso : Los Miembros podrn excluir asimismo de la patentabilidad:... b) Las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biolgicos para la produccin de plantas y animales, que no sean procedimientos no biolgicos ni microbiolgicos. Sin embargo , los Miembros otorgarn proteccin a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinacin de aqullas y ste.... Si bien la alusin a sistemas sui generis genera la hiptesis de que pueda comprender formulas de institucionalizacin de derechos colectivos o comunitarios de propiedad intelectual8, la norma evidentemente refiere al sistema de derechos del obtentor utilizado para la proteccin de creaciones fitogenticas, que el Acuerdo contempla como alternativa al sistema de patentes, previendo tambin la posibilidad de una combinacin entre ambos sistemas. En el sistema de derecho del obtentor (DOV) , en lo que de manera ms directa nos interesa en este trabajo, el alcance de la exclusividad que permite impedir a terceros realizar actos de explotacin se limita, al menos en su concepcin original, al material de reproduccin o multiplicacin de la variedad, y no alcanza al producto obtenido en la aplicacin de la variedad, admitiendo el derecho del agricultor a utilizar las semillas obtenidas en otras siembras. El sistema de patentes implica en cambio una proteccin mucho ms amplia , alcanzando al producto y en el caso de los vegetales no solo a la primera generacin sino a las siguientes, extendindose la proteccin a la planta entera en las semillas patentadas, e impidiendo la utilizacin de la semilla en la nueva siembra por el agricultor sin el pago de regalas. Las diferencias, como puede verse son trascendentes, y no pueden dejar de obviarse en la eleccin de uno u otro sistema. Sin embargo, la ofensiva de los ltimos aos por la profundizacin de los derechos de propiedad intelectual en el mbito de las creaciones fitogenticas y la biotecnologa vegetal estn llevando a una confluencia por la inclusin en el sistema de derechos

    7) Correa, Carlos M. Los acuerdos de la Rueda Uruguay y las patentes, en La Ley , 10 de octubre de 1995, p. 1 - El Acuerdo fue aprobado por Argentina por ley 24.425; v. Zuccherino, Daniel y Mitelman, Carlos- Marcas y Patentes en el GATT, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, pg. 23, y all en general el contenido del acuerdo.

    8) Crucible Group, op. cit. pg. 58.

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    del obtentor de elementos propios del derecho de patentes, entre los cuales se cuenta la eliminacin o limitacin del privilegio del agricultor9. Quienes operan como voceros de aquellas empresas y de la poltica en esta materia de sus pases de origen, o simplemente se hacen eco de sus argumentos , alegan la insuficiencia del sistema de obtenciones vegetales para estimular las inversiones, de alto riesgo , en investigacin y desarrollo en biotecnologa, sosteniendo la necesidad de la apropiacin plena de los procesos y productos, incluyendo las generaciones sucesivas obtenidas a partir de un producto original patentado10.Desde ya que esta ofensiva y los argumentos que la sostienen han encontrado mltiples objeciones y resistencias. Cuestionamientos a la apropiacin privada de los recursos genticos y de los conocimientos agrcolas tradicionales, erosin gentica y afectacin a la biodiversidad, control de la produccin alimentaria, obstculos al progreso de los conocimientos y de la tcnica, dificultades y costos de acceso, dependencia de los agricultores, riesgos monoplicos, etc.., son algunos de los temas que integran un arsenal crtico de tal magnitud e importancia que solo permite hacer una referencia sumaria. Ya desde hace muchos aos se conoce que los pases desarrollados recolectan semillas y otros recursos genticos vegetales en pases ricos en biodiversidad y conocimientos tradicionales, los patentan y almacenan en bancos de germoplasma, y, por aadidura luego los venden mejorados en los lugares de origen11. Con los ltimos avances en biotecnologa y la valorizacin econmica de la propiedad intelectual, se ha desatado una verdadera fiebre de apropiacin de recursos genticos que expresivamente se ha calificado como biopirateria 12. El patentamiento permite impedir la utilizacin por terceros y cobrar remuneraciones, pero el beneficiario en nada ha compensado los siglos de seleccin y domesticacin, y, en todo caso,

    9) Un cuadro explicativo de las diferencias entre los sistemas de derecho del obtentor y de patentes, puede verse en Bergel, Salvador D. Requisitos y excepciones a la patentabilidad. Invenciones biotecnolgicas, en Derecho de Patentes, Bs.As. 1999, pg. 80/82. Como se dice en el texto, en el sistema de derechos del obtentor se han producido cambios importantes , acercndose al sistema de patentes en muchos aspectos, entre el Acta UPOV78 y el ACTA UPOV91; en el mencionado cuadro comparativo se ponen en evidencia los cambios, que se explicitaran ms adelante en este trabajo. Vase tambin un cuadro comparativo, aunque limitado al sistema UPOV91 en Zamudio, Teodora- Proteccin jurdica de las innovaciones, Bs. As. 2001, Pgs. 97/99. Asimismo, una comparacin se incluye en Crucible Group, op. cit. pg. 94.

    10) Correa, C., op. cit. pg. 21.

    11) Autor cit. ividem

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    el mejoramiento logrado representa solo un eslabn en relacin con el anterior proceso13. Otro resultado de la apropiacin es la erosin gentica, tanto en cuanto a la prdida del acceso a los recursos genticos privatizados como en cuanto a la afectacin a la biodiversidad provocada por sistemas de produccin agraria uniformes estructurados a partir del control y la produccin cada vez ms concentrada de semillas por los titulares de derechos. En el primer aspecto, en consideracin a la trascendencia de la disposicin de los recursos genticos para la alimentacin y satisfaccin de otras necesidades bsicas, como as tambin a la injusta prdida de muchos de ellos en sus pases de origen por la apropiacin y conservacin en otros pases, es conocida la accin iniciada aos atrs por la FAO14 sobre el acceso a los bancos de germoplasma. Luego el tema tuvo cabida en el Convenio de Diversidad Biolgica, suscripto por la mayora de los pases entre ellos la Repblica Argentina, adoptando normas que pueden contradecirse con protecciones fuertes de propiedad intelectual15. Y en el segundo aspecto, se relaciona directamente a los sistemas de propiedad intelectual que posibilitan el aludido control y uniformidad de la produccin en torno a ciertas variedades, con la desaparicin de otras y la prdida de recursos genticos, en evidente afectacin a la biodiversidad16 .

    12) En Biopirateria - Il sacchegio della natura e dei saperi indigeni, Napoli 1999, la autora Vandana Shiva, describe la apropiacin de recursos genticos y conocimientos tradicionales como piratera de patentes y parangona la situacin a las colonizaciones territoriales, calificndola como segunda conquista de Cristbal Coln. La a. dirige un instituto cientfico en Nueva Delhi, y evidentemente su visin tiene el respaldo de lo que sucede en su pas: en el Suplemento Econmico del Diario Clarn del 3 de diciembre de 2000, pg. 17, se publica la traduccin del artculo de Michella Wrong titulado Patentes: de quien es este grano de arroz?, dando cuenta del cuestionamiento a la patente otorgada por la oficina de patentes de EE.UU. a favor de la empresa texana RiceTec, sobre el arroz basmati que comen en India hace siglos.

    13) Correa, C. Ividem.

    14) Ya en 1984, B. Galn daba cuenta de la accin de la FAO, que contina actualmente , sobre conservacin y acceso a los recursos fitogenticos, en Los recursos fitogenticos. Necesidad de su tutela jurdica, Riv. Dir. Agrario, 1984, II, p. 493 y ss.

    15) v. Zamudio, T., op. cit. pg. 148/9. La autora formula las divergencias entre el Convenio sobre Diversidad Biolgica y el Acuerdo TRIPs en un cuadro demostrativo. Seala que las empresas trasnacionales empezaron a ejercer presiones sobre los gobiernos de sus pases de origen para que utilizaran a la OMC como mbito para obligar a los pases en vas de desarrollo tecnolgico a poner en prctica el Acuerdo TRIPs, an en desmedro del Convenio sobre Diversidad Biolgica: La OMC apremia para que esos derechos de propiedad intelectual sean formas de proteccin fuertes, como patentes o algn sistema sui generis (especial) eficaz . Ello podra conducir, si no se introducen modificaciones en las legislaciones nacionales sobre las cuestiones del conocimiento autctono y los derechos comunitarios, a que las empresas aumentaran sus monopolios, dejando en letra muerta el Convenio sobre Diversidad Biolgica respecto a aquellos, a la transferencia de tecnologa , al reparto equitativo de los beneficios.

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    Los mayores reparos a la ampliacin excesiva e indiscriminada de los derechos de propiedad intelectual sobre recursos genticos e innovaciones vegetales, estrechamente vinculados al tema que nos ocupa, se relacionan con el control que posibilita sobre la produccin e, incluso, sobre el avance de los conocimientos y la tecnologa, y con las consecuencias anticoncurrenciales que pueden provocar en perjuicio de los agricultores, al permitir imponer desde posiciones dominantes condiciones sobre utilizacin de insumos determinados o en la comercializacin de los productos amparados, adems de altas regalas o remuneraciones sobre la produccin o sobre las semillas reservadas para la nueva siembra. Prtase de la base de la gran concentracin de las empresas productoras de semillas y titulares de derechos, a la que ya hemos referido, que se profundiza paulatinamente y coloca en pocas manos no solo el acceso a los recursos genticos sino al conocimiento y al progreso de la tecnologa y la experimentacin. Los difusores de la profundizacin de los derechos de propiedad intelectual en el campo de la biotecnologa e innovacin agraria omiten, o subestiman, estas posibilidades de control y esgrimen que su adopcin por los pases en desarrollo es requisito indispensable para las inversiones y el avance de

    16) Se estima que en los ltimos 50 aos, con las tcnicas tradicionales de seleccin, se han perdido aproximadamente 300.000 variedades vegetales, a lo que hay que agregar que la situacin puede agravarse con la utilizacin de las tcnicas de manipulacin gentica que requieren tiempos mucho menores para introducir caracteres dominantes en una variedad; tal riesgo se agrava con el otorgamiento de fuertes derechos de propiedad intelectual y el agregado de la concentracin en el produccin y control de recursos genticos: v. informe de Flaminio di Girolamo en la documentacin legislativa italiana sobre Le biotecnologie antes citada, pg. 229. En Gentes, Plantas y Patentes del Crucible Group , pg. 22, se hace notar que la agricultura comercial tiende a incrementar la uniformidad gentica y sta, a su vez, genera la erosin gentica. Los sistemas de propiedad intelectual( patentes y derechos de obtentor) estimulan la agricultura comercial y pueden contribuir as a la erosin gentica. La investigacin biotecnolgica apunta hacia la agricultura comercial y conduce a la demanda de proteccin de la propiedad intelectual con iguales consecuencias negativas para la diversidad gentica. En igual sentido se pronunciaba Galn, B. , op. loc. cit. Pg. 489: Como efecto de las modernas prcticas agrcolas basadas en el uso masivo de nuevas variedades, amparadas por una legislacin protectora de los derechos de invencin, se produce el fenmeno de la erosin gentica. La mencionada legislacin concede derechos de exclusividad para la produccin y venta de variedades nicas, uniformes y estables. Las beneficiarias son las grandes compaas que financian investigaciones fitogenticas y ejercen de este modo el control monopolstico del mercado de semillas. Recientemente se ha ocupado del debate entre conservacin de la biodiversidad y uso sostenible de las misma y la proteccin de los derechos intelectuales, considerando el Acuerdo TRIPs o ADPIC, el Convenio UPOV y el reciente Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y la Agricultura, L. Pastorino en Biodiversidad en agricultura : perfiles dogmticos y didcticos en el Mercosur, ponencia al Seminario de Derecho Agrario Hispano-Italiano-Latinoamericano, Univ. De La Rioja, Logroo, 7 y 8 de octubre de 2002 (versin facilitada por el autor).

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    esa tecnologa. Sin embargo, muchos estudios ponen fundadamente en evidencia que los patentamientos son usados como instrumento para el control del mercado, impidiendo el ingreso de otras empresas, y de la difusin del conocimiento. Vandana Shiva sostiene que el nmero de sociedades independientes que producen semillas en el mundo se redujo drsticamente en los ltimos decenios a causa de la extensin de las protecciones sobre las variedades vegetales y por la disponibilidad de los tribunales estadounidenses a extender el patentamient