canon-sobrecanon y regalias

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA Facultad de Ingeniería Civil Departamento Académico de Construcción Curso: Economía General Profesor: Alberto Ramírez E. CANON, SOBRECANON Y REGALIAS Leonardo Menzala Villafranca

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE

INGENIERIA

Facultad de Ingeniería Civil

Departamento Académico de

Construcción

Curso: Economía General Profesor: Alberto Ramírez E.

CANON, SOBRECANON Y

REGALIAS

Leonardo Menzala Villafranca

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INDICE

CAPITULO 1: Introducción……………………………………………………………………………………2 CAPITULO 2: Canon Minero…………………………………………………………………………………3 CAPITULO 3: Canon Gasífero……………………………………………………………………………….6 CAPITULO 4: Canon Pesquero……………………………………………………………………………..7 CAPITULO 5: Canon Hidroenergético…………………………………………………………………..9 CAPITULO 6: Canon y Sobrecanon Petrolero……………………………………………………….10 CAPITULO 7: Regalías mineras…………………………………………………………………………….14

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CAPITULO 1: INTRODUCCION

El Canon se define como la participación de la que gozan los gobiernos locales (GL) y gobiernos regionales (GR) de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado de la explotación de recursos naturales (Ley de Canon No 27506, promulgada el 15 de junio de 2001). A nivel nacional existen seis tipos de canon: canon minero, canon gasifero, canon pesquero, canon forestal, canon hidroenergetico y canon y sobrecanon petrolero. En este encarte, y el reporte correspondiente, solo se analiza el caso del canon de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburos.

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CAPITULO 2: CANON MINERO

El Canon Minero es la distribución efectiva que hace el Estado de los ingresos y rentas pagados por las empresas mineras (metálicas y no metálicas) por la explotación de los recursos naturales Está compuesto por el 50% del Impuesto a la Renta (IR) y su distribución, se realiza en las localidades regionales, provinciales y distritales donde se realiza la explotación del yacimiento mineral. El período de distribución comprende de Junio a Mayo, es decir el Impuesto a la Renta pagado por las empresas hasta el mes de marzo de cada año más las regularizaciones será la base para que el Estado empiece a distribuir el 50% de ese IR a los dos meses siguientes, para un año (doce meses). Por ejemplo, el impuesto a la renta del año 2006 pagado por las empresas y regularizado en el mes de marzo del 2007, luego de dos meses siguientes se empieza a distribuir lo que corresponde como canon minero del 2006 (entre junio del 2007 a mayo del año 2008). Frente a las transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas, los gobiernos locales y regionales deben presentar los expedientes técnicos de sus proyectos de acuerdo a una serie de etapas, perfiles, pre proyectos, proyectos etc., que al ser aprobadas como proceso darán lugar al gasto efectivo o inversión ejecutada. Luego se inicia nuevamente otro ciclo de distribución anual. La transferencia de los recursos del canon a los gobiernos locales y regionales serán depositadas en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada “Canon Minero”.

Fuente: Grupo Propuesta Ciudadana

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Base legal para la determinación y distribución del Canon Minero

Constitución Política del Perú 1993 (Artículo Nº 77) * Creado por la Ley General de Minería según D.S. N° 014-92-EM y D.S. N° 88-95-EF. * Distribución DS 015-96 EF. Modificado por D.S. N° 041-97-EF. * Ley General del Canon - Ley N° 27506. // Modificado por D.U. N° 001-2002. * Reglamentado por D.S. N° 005-2002-EF (publicado el 09 de enero del 2002) * Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización * Ley N° 28077 (26 de setiembre 2003), modifica Ley N° 27506, se vuelve al concepto de aprovechamiento. * D.S. N° 029-2004-EF (publicado el 17 de febrero del 2004), modifica el D.S. N° 005-2002-EF. * Decreto de Urgencia N° 002-2004; establece procedimientos en los casos especiales vistos en los artículos 33° y 34° de la Ley de Bases de la Descentralización (publicado el 30 de marzo del 2004) * Ley N° 28322 (10 de agosto del 2004), modifica la Ley N° 27506. Se incluye al distrito productor en la distribución del canon minero al interior de la provincia y a la provincia productora dentro del departamento. * D.S. N° 187-2004-EF (publicado el 22 de diciembre del 2004), modifica el D.S. N° 005-2002-EF. * Decreto de Urgencia N° 013-2007, autoriza la contratación de docentes en los Gob. Regionales con recursos provenientes del canon y sobrecanon. * Ley 28652 y Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2006 y 2007 respectivamente (disposiciones transitorias y finales) Usos del canon de parte de los gobiernos locales y regionales. Figura 2.1. Constitución y Distribución del Canon Minero

Fuente: Canon minero y Desarrollo Sustentable, Jorge Manco Z.

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Figura 2.1. Evolución del Impuesto a la Renta Pagado por el Sector Minero

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CAPITULO 3: Canon Gasífero 3.1. DEFINICION El Canon es la participación efectiva de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales en dichas zonas. El Canon gasífero comprende a la explotación del gas natural y los condensados de gas natural. 3.2. BASE LEGAL

- Ley Nº 27506 y sus modificatorias. - Reglamento del Canon, Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus

modificatorias. 3.3 CONSTITUCIÓN DEL CANON

El canon gasífero está constituido por:

i) El 50% de lo recaudado por concepto de Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural.

ii) El 50% de lo recaudado por concepto de Regalías por la explotación de tales recursos naturales.

iii) Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de dicho recurso natural proveniente de contratos de servicios de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo.

Figura 3.1. Canon gasífero

Fuente. Grupo Propuesta Ciudadana

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3.4. PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN. El canon gasífero es distribuido a los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los porcentajes establecidos legalmente.

10% para los Gobiernos Locales de Municipalidades donde se explota el recurso natural.

25% para los Gobiernos Locales de Distritos y Provincias donde se explota el recurso natural.

40% para los Gobiernos Locales de Departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

25% para los Gobiernos Regionales donde se explota el recurso natural.

CAPITULO 4: Canon Pesquero

4.1. DEFINICION El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento. 4.2 BASE LEGAL

Creado mediante Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 10 de julio del 2001).

Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero del 2002).

D.S. N° 003-2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero del 2003).

D.S,. N° 115-2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto del 2003).

4.3. CONSTITUCION DEL CANON PESQUERO El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

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Cuadro 1. Constitución del Canon Pesquero

4.4. CRITERIOS Y PORCENTAJES DE DISTRIBUCION

Según el artículo 5° de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 3° de

la Ley N° 28077, “El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de

acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en

base a criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas

y déficit de infraestructura. Su distribución es la siguiente:

• El 10% (diez por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la

municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural.

• El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de

la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.

• El 40% (cuarenta por ciento)del Canon del total recaudado para los gobiernos

locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias donde se encuentra el recurso natural.

• El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales

donde se encuentra el recurso natural”.

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CAPITULO 5: Canon Hidroenergético 5.1. DEFINICION El Canon Hidroenergético es la participación de que gozan los Gobiernos Regionales y Locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica. 5.2 BASE LEGAL

Creado mediante Ley N° 27506 (publicada el 10 julio de 2001). Reglamentado por D.S. N° 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).

D.S. N° 003-2003-EF que modifica el D.S. 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).

D.S. N° 115-2003-EF que modifica el D.S. 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).

Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización (publicado el 20 de julio de 2002).

Ley N° 28077 Modificación de la Ley N° 27506 Ley de Canon (publicada el 26 de septiembre de 2003).

5.3. CONSTITUCION El Canon Hidroenergético se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico. 5.4. CRITERIO Y DISTRIBUCION DEL CANON HIDROENERGETICO Según el artículo 5° de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modifica por el artículo 3° de la Ley N° 28077, “El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. Su distribución es la siguiente:

El 10% (diez por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.

El 40% (cuarenta por ciento) del Canon del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo la provincia o provincias donde se encuentra el recurso natural.

El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural”.

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CAPITULO 6: Canon y Sobrecanon Petrolero 6.1. DEFINICION El Canon Petrolero es la participación (efectiva) de la que gozan los gobiernos regionales y locales de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos petroleros en dichas zonas. La primera ley que trata acerca del canon petrolero es de 1976. En dicha ley se estableció el canon para la zona de Loreto, en la medida en que era la única zona productora en ese momento. No obstante, con el paso de los años se descubrieron nuevas reservas en otras zonas del país, por lo cual se dictaron normas de canon particulares para cada una de las nuevas regiones petroleras. A través del tiempo se ha mantenido esta distribución y es por ello que cada zona en particular tiene una norma de canon petrolero que la rige, aunque en esencia su forma de cálculo es muy similar. Además, en el caso de la actividad petrolera, en determinado momento se dispuso adicionar una tasa a la que ya se había establecido en un inicio como canon, a esto se le llama sobrecanon. Cabe señalar que si bien todos los tipos de canon que existen en el país (minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal) están regidos en líneas generales por la Ley del Canon, ésta misma indica que el caso petrolero se rige por sus leyes particulares, norma en la que se indica en cada caso la forma de calcular el valor que le corresponde. 6.2. CONSTITUCION De acuerdo a la región en que se realice la actividad petrolera, la forma de cálculo varía:

Loreto y Ucayali: Canon = 10% sobre el valor de la producción total de petróleo en dichos departamentos. Sobrecanon = 2.5% del valor de la producción petrolera en dichas zonas.

Piura y Tumbes: Canon = 10% sobre el valor de la producción total de petróleo en dichos departamentos. Sobrecanon = 2.5% de la participación sobre la renta que produce la explotación de petróleo en dichas zonas.

Provincia de Puerto Inca - Departamento de Huánuco: Canon = 10% sobre el valor de la producción total de petróleo en dicha provincia. Se trata de un caso particular que corresponde a la producción de Aguas Calientes, favor de los distritos de la provincia de Puerto Inca y en el que no se considera sobrecanon y se beneficia a esta provincia únicamente.

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Figura 6.1. Canon Y Sobrecanon petrolero, Fuente: Grupo Propuesta Ciudadana

6.3. DISTRIBUCION El Canon y Sobrecanon Petrolero se calcula y su distribuye de manera mensual una vez conocidos los volúmenes de producción de las empresas petroleras. Los recursos que corresponden al Canon y Sobrecanon Petrolero, son transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a las cuentas especialmente destinadas para este fin de cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales. Estos recursos son acumulables y en ningún caso son devueltos al Gobierno Central, debiendo ser utilizados por dichas autoridades de acuerdo a la legislación vigente. Al igual que su cálculo, la distribución tiene características particulares de acuerdo a la región a que nos estemos refiriendo. Así tenemos que los esquemas de distribución vigentes a la fecha son:

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Figura 6.2. Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero

Fuente: MEF Figura 6.3. Canon Petrolero distribuido por Regiones.

Fuente: MEF

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CAPITULO 7: Regalías mineras

Conformado por el 100% de las regalías pagadas por las empresas mineras. Contribución de las empresas por los recursos explotados sobre el valor del recurso, diferenciando los pagos en tres rangos en función al volumen total de las ventas. Se asigna mensualmente en base a la recaudación de SUNAT y los índices de distribución del MEF respecto a la producción del mes anterior. Hay diversas definiciones de regalías. Según el diccionario la regalía “es la participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”. La más extendida es aquella que consiste en un gravamen que afecta porcentualmente el valor bruto de los minerales extraídos. Se trata, de un gravamen ad valorem que se impone sobre la producción y no sobre las utilidades. Es por ello un gravamen “ciego”, que no toma en cuenta los márgenes entre costos y precios posibles de obtener en el mercado. El concepto de regalía surgió en épocas en que los sistemas tributarios y contables eran rudimentarios y para los gobiernos era necesario conseguir ingresos a como diera lugar, aún cuando la minería no generara utilidades. La modernización de los sistemas tributarios, con el establecimiento del impuesto a la renta, que grava las utilidades, dejó a la regalía sin fundamento práctico.