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Pre dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1752/2012-CR “Ley de transparencia en la utilización de recursos del canon para investigación en universidades públicas” COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA CONGRESO DE LA REPÚBLICA JESÚS HURTADO ZAMUDIO PRESIDENTE

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Page 1: Presentación de PowerPoint · regalías mineras y Focam deben contener lo siguiente: a) El monto total de los recursos recibidos en el año por concepto de canon, canon y sobrecanon

Pre dictamen recaído en el Proyecto de Ley

1752/2012-CR

“Ley de transparencia en la utilización de recursos del canon para investigación en universidades públicas”

COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA CONGRESO DE LA REPÚBLICA

JESÚS HURTADO ZAMUDIO PRESIDENTE

Page 2: Presentación de PowerPoint · regalías mineras y Focam deben contener lo siguiente: a) El monto total de los recursos recibidos en el año por concepto de canon, canon y sobrecanon

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Pre dictamen

I. Opiniones recibidas

Ministerio de Economía y Finanzas

(17.ENE.2013) (26.FEB.2013)

• SIN RESPUESTA

Asamblea Nacional de Rectores

(18.ENE.2013) (22.FEB.2013)

• SIN RESPUESTA

Sociedad Nacional de Industrias

• Recomendaciones

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Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Pre dictamen

II. Contenido de la iniciativa PL 1752

Norma la obligatoriedad para las universidades públicas de informar sobre los recursos del canon que reciben.

Del informe:

• Monto de los recursos recibidos por concepto de canon.

• Inversión en investigación, en innovación, ciencia y tecnología y sus resultados.

• Aprovechamiento de las investigaciones.

• Inversión en infraestructura y equipamiento.

• Inversión en acreditación de universidades.

• Cualquier otra prestación con relación al canon.

El proyecto establece que la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología será la receptora de los informes, el último día útil del mes de febrero.

La penalidad por incumplimiento será la retención de las transferencias.

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¿En qué consiste el canon?, ¿cómo es distribuido en el Estado Peruano?, ¿es el único recurso que reciben las universidades públicas para investigación?

¿Transparencia o rendición de cuentas al Congreso?

¿Cómo debería ser la rendición de cuentas de los recursos para investigación científica, tecnológica e innovación?

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología CONGRESO DE LA REPÚBLICA

III. Análisis de la iniciativa

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

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(A) EL CANON, es la participación efectiva que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales, regulados por las Leyes 27506, 28077 y 28322:

Tipos de Canon:

• Canon minero

• Canon hidroenergético

• Canon gasífero

• Canon pesquero

• Canon forestal

¿En qué consiste el canon?, ¿cómo es distribuido en el Estado Peruano?, ¿es el único recurso que reciben las universidades públicas para investigación?

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

III. Análisis de la iniciativa

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

25

% G

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20

% U

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(Actualmente el MEF distribuye y transfiere los recursos del Canon – Ley 29629)

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El artículo 4° de la Ley 28077, en el numeral 6.2 se establece: “Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución”.

¿En qué consiste el canon?, ¿cómo es distribuido en el Estado Peruano?, ¿es el único recurso que reciben las universidades públicas para investigación?

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

III. Análisis de la iniciativa

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

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(B) EL CANON y SOBRE CANON PETROLERO, derecho de las zonas donde se realiza la explotación del petróleo, gas natural asociado y condensados. La regulación es para cada departamento. Constituido por el 12,5% del valor de la producción que obtiene el Estado.

¿En qué consiste el canon?, ¿cómo es distribuido en el Estado Peruano?, ¿es el único recurso que reciben las universidades públicas para investigación?

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

III. Análisis de la iniciativa

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

Loreto Ucayali Ucayali Piura Tumbes

CANON Y

SOBRECANON CANON SOBRECANON CANON Y

SOBRECANON

CANON Y

SOBRECANON

Universidades Nacionales 5 5 5 5 5

Instituto de Investigación de la

Amazonía 3 2 3

Institutos Superiores

Técnicos y Pedagógicos 3 5 5

Cuadro de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero (porcentaje)

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(C) LAS REGALÍAS MINERAS, contraprestación económica de la actividad minera que se paga al Estado por la explotación de los recursos minerales.

El artículo 8 de la Ley 28258, Ley de la Regalía Minera, establece que será el 5% del total recaudado para las universidades nacionales de la región donde se explota el recurso mineral. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.

¿En qué consiste el canon?, ¿cómo es distribuido en el Estado Peruano?, ¿es el único recurso que reciben las universidades públicas para investigación?

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

III. Análisis de la iniciativa

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

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(D) FONDO DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE CAMISEA (FOCAM), creado por Ley 28451 como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde se encuentran los ductos principales de los Lotes 88 y 56.

¿En qué consiste el canon?, ¿cómo es distribuido en el Estado Peruano?, ¿es el único recurso que reciben las universidades públicas para investigación?

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

III. Análisis de la iniciativa

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

PORCENTAJE BENEFICIARIOS DEL CANON CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

15% Universidades Públicas En partes iguales

Cuadro de distribución del FOCAM, beneficiarios y criterios de distribución

En el caso de Ucayali, se asigna solo el 4% para la universidades públicas.

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¿En qué consiste el canon?, ¿cómo es distribuido en el Estado Peruano?, ¿es el único recurso que reciben las universidades públicas para investigación?

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

III. Análisis de la iniciativa

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

1% 0%

55%

6% 0%

2%

5%

9%

15%

7%

HIDROENERGETICO

CANON FORESTAL

CANON MINERO

REGALIA MINERA

CANON PESQUERO

CANON PESQUERO RENTA

CANON GASIFERO RENTA

CANON GASIFERO REGALIAS

CANON PETROLERO

FOCAM

TOTAL RECURSOS ASIGNADOS AÑO 2012 = 416´303,555

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas (Oficio N° 423-2013-EF/10.01

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¿Qué es transparencia? De conformidad con la normatividad vigente, todos los actos que realice el Estado deben ser de carácter público y transparente (numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú). En consecuencia: • Toda información que posea el Estado se presume pública,

salvo las excepciones previstas en el Art. 15 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• El Estado adopta medidas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

• El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.

¿Transparencia o rendición de cuentas al Congreso?

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

III. Análisis de la iniciativa

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

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¿Qué es rendición de cuentas? En su acepción original significa “ser sujeto a la obligación de reportar, explicar o justificar algo; ser responsable ante alguien de algo”. La diversa doctrina de rendición de cuentas señala que este contribuye a: • Abrir espacios para la retroalimentación, mejorado la gestión

de la Administración Pública. • Poner ante los ojos de los ciudadanos los resultados de

gestión, debidamente analizados. • Analizar el adecuado desarrollo de una política pública y su

implementación.

¿Transparencia o rendición de cuentas al Congreso?

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

III. Análisis de la iniciativa

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

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¿Cómo debería ser la rendición de cuentas de los recursos para investigación científica, tecnológica e innovación?

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

III. Análisis de la iniciativa

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

Contenido del informe de rendición de cuentas Los informes de las universidades públicas, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos deben contener: a) El monto total de los recursos recibidos en el año,

precisando oportunidad y ocurrencias en la recepción; así como avances de ejecución presupuestal.

b) Los proyectos de infraestructura, investigación y

acreditación, con su respectiva ficha técnica, avances de ejecución y cómo estos proyectos beneficiaron y contribuyeron al desarrollo de la región.

c) Los resultados logrados y el análisis de los problemas

presentados en la ejecución, así como las propuestas para su solución.

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¿Cómo debería ser la rendición de cuentas de los recursos para investigación científica, tecnológica e innovación?

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

III. Análisis de la iniciativa

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Pre dictamen

De las sanciones por omisión de la rendición de cuentas: a) Amonestación escrita, otorgando un plazo de 10 días

hábiles para su cumplimiento.

b) Sanción administrativa, determinada por el Órgano de Control Interno de las universidades, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos.

c) Retención de las transferencias, por el Ministerio de Economía y Finanzas, que se ejecutaría al día siguiente de recibido el informe de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología.

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Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

investigación en universidades

públicas

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Pre dictamen

IV. Fórmula legal sustitutoria:

Artículo 1. Establecimiento de la obligación de la rendición de cuentas.

Establécese que las universidades públicas, institutos públicos de investigación e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos están obligados a presentar anualmente un informe de rendición de cuentas sobre los recursos que reciben provenientes del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam) destinados a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. Los informes sobre rendición de cuentas son remitidos a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República y se presentan hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, por escrito y en formato digital.

LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL USO DE LOS RECURSOS DEL CANON, CANON Y SOBRECANON PETROLERO, REGALÍAS MINERAS Y

FOCAM EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, INSTITUTOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN, INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS Y

PEDAGÓGICOS PÚBLICOS

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Ley de transparencia en la utilización de

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Pre dictamen

IV. Fórmula legal sustitutoria:

Artículo 2. Contenido del informe de rendición de cuentas Los informes de rendición de cuentas de las universidades públicas, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos sobre los recursos que reciben del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam deben contener lo siguiente: a) El monto total de los recursos recibidos en el año por

concepto de canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam, precisando oportunidad y ocurrencias en la recepción; así como avances de ejecución presupuestal, el saldo del balance anual y de los recursos acumulados.

b) Los proyectos programados para infraestructura,

investigación y acreditación, con su respectiva ficha técnica, que son financiados con los recursos del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam del periodo en evaluación, avances de ejecución y cómo estos proyectos beneficiaron y contribuyeron al desarrollo de la región.

c) Los resultados logrados por los proyectos en el año de

evaluación y el análisis de los problemas presentados en la ejecución, así como las propuestas para su solución.

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IV. Fórmula legal sustitutoria:

Artículo 3. Sanción por omisión de la rendición de cuentas Las universidades públicas, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos que reciben recursos del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam, que incumplan con la presente Ley son sancionados de la siguiente forma: a) Amonestación escrita mediante oficio de la presidencia de la

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República y otorgando un plazo de diez días hábiles para que cumpla con la presente Ley.

b) Sanción administrativa determinada por el Órgano de Control Interno de las universidades, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos que reciban amonestación escrita por tres veces consecutivas o alternadas.

c) Retención de las transferencias del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam por el Ministerio de Economía y Finanzas a las universidades públicas, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos que habiendo sido amonestados por escrito no cumplan con la Ley. Esta retención se ejecuta al día siguiente de recepcionado el informe de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso firmado por su Presidente y Secretario.

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Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

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IV. Fórmula legal sustitutoria:

Artículo 4. Informe Final de la Comisión de Ciencia, Innovación

y Tecnología del Congreso de la República

La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, con los informes de rendición de cuentas recibidos, realiza un informe final que es debatido en la primera sesión ordinaria del mes de marzo del año presupuestario siguiente al informado. Aprobado el informe final, es remitido a las entidades competentes para la implementación de sus conclusiones y recomendaciones; asimismo, se publica en la página web de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

del Congreso de la República.

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Ley de transparencia en la utilización de

recursos del canon para

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IV. Fórmula legal sustitutoria:

ÚNICA. Modificación de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Modifícase la cuadragésima novena disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el siguiente texto:

«Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Economía, la conducción y financiamiento de un informe de evaluación sobre “Impactos del Canon y Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la Investigación Científica y Tecnológica y en el Desarrollo Regional: Análisis y propuestas normativas”. El informe debe presentarse ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República hasta el 30 de setiembre de 2013.»

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

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Pre dictamen recaído en el Proyecto de Ley

1752/2012-CR

“Ley de transparencia en la utilización de recursos del canon para investigación en universidades públicas”

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