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7 PLANES CONCERTADOS Y RECURSOS PARA IMPLEMENTARLOS Los RECURSOS de las REGIONES: CANON, REGALIAS, FOCAM, APORTE VOLUNTARIO CANON El canon es el recurso que reci- ben los gobiernos regionales y lo- cales proveniente de los ingresos y de las rentas obtenidos por el Estado por la explotación econó- mica de los recursos naturales. ¿CÓMO SE CONFORMA Y A CUÁNTO ASCIENDE EL CANON? De acuerdo al reglamento de la Ley del Canon (Decreto Supremo 005- 2002-EF), existen distintos tipos de canon que se constituyen de la si- guiente manera: a. Canon Minero: está constituido por el 50% del Impuesto a la Ren- ta que pagan los titulares de la ac- tividad minera por la explotación de los recursos minerales. b. Canon Gasífero: está constituido por el 50% de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta y de las Re- galías, derivado de la explotación de gas natural y condensado. c. Canon Hidroenergético, constitui- do por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen re- curso hídrico. d. Canon Pesquero, constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos natu-

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7PLANES CONCERTADOS Y RECURSOS PARA IMPLEMENTARLOS

Los RECURSOS de las REGIONES:

CANON, REGALIAS, FOCAM,APORTE VOLUNTARIO

CANON

El canon es el recurso que reci-ben los gobiernos regionales y lo-cales proveniente de los ingresosy de las rentas obtenidos por elEstado por la explotación econó-mica de los recursos naturales.

¿CÓMO SE CONFORMA Y ACUÁNTO ASCIENDE EL CANON?

De acuerdo al reglamento de la Leydel Canon (Decreto Supremo 005-2002-EF), existen distintos tipos decanon que se constituyen de la si-guiente manera:

a. Canon Minero: está constituidopor el 50% del Impuesto a la Ren-ta que pagan los titulares de la ac-tividad minera por la explotaciónde los recursos minerales.

b. Canon Gasífero: está constituidopor el 50% de los ingresos quepercibe el Estado por el pago delImpuesto a la Renta y de las Re-galías, derivado de la explotaciónde gas natural y condensado.

c. Canon Hidroenergético, constitui-do por el 50% del Impuesto a laRenta pagado por las empresas

concesionarias de generación deenergía eléctrica que utilicen re-curso hídrico.

d. Canon Pesquero, constituido porel 50% del Impuesto a la Renta ylos Derechos de Pesca pagadopor las empresas dedicadas a laextracción comercial de pesca demayor escala, de recursos natu-

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rales hidrobiológicos de aguasmarítimas, y continentales lacus-tre y fluviales.

e. Canon Forestal, constituido por el50% del pago del derecho de apro-vechamiento de productos fores-tales y de fauna silvestre.

f. Canon Petrolero, inicialmente es-taba constituido por el 10% delValor de producción para el depar-tamento de Piura (Ley 23630), lue-go se aumenta en 2.5% del valorde producción beneficiando aTumbes (es por esto que le lla-man sobrecanon, Ley 23871). Losdepartamentos de Loreto, Ucayaliy Huánuco (sólo Puerto Inca) tie-ne su propia ley.

SOBRECANON

El sobrecanon es el recurso quereciben los gobiernos regionalesy locales de los departamentos deUcayali y Tumbes por la explota-ción del petróleo y del gas en lasregiones de Loreto y Piura, res-pectivamente.

¿CÓMO SE CREÓ EL SOBRECANONY A CUÁNTO ASCIENDE?

El caso de Ucayali

En 1976, se decidió que el departa-mento de Loreto recibiría, durante 10años, el 10% del valor de la produc-ción del petróleo como concepto decanon en compensación por la extrac-ción del recurso en esa zona. Cincoaños más tarde, este pago fue am-pliado hasta el agotamiento del recur-so. Con la creación del departamentode Ucayali a partir de territorio loretano(1980), este nuevo departamento que-dó sin canon, por lo que en 1982,mediante la ley 23350, se creó elsobrecanon petrolero para Ucayali,correspondiente al 2.5% del valor dela producción petrolera. Loreto conti-nuó recibiendo el 10%.

El caso de Tumbes

A causa del Fenómeno del Niño, en1983, se dispuso que el 10% de la

renta producida por la explotación de petróleo y de gas se destinara comocanon a la región Grau, conformada por los actuales departamentos de Piuray Tumbes. Un año más tarde, luego de la separación de dicha región, con laley 23871, se creó el sobrecanon petrolero para Tumbes equivalente al 2.5%de participación, en compensación por dejar de percibir el canon petrolero.

REGALIA

La regalía minera es el pago que los titulares de las concesiones minerasdeben hacer al Estado por el derecho de explotación de los recursosminerales metálicos y no metálicos (ley 28258).

¿CÓMO SE CONFORMA Y A CUÁNTO ASCIENDELA REGALÍA MINERA?

La regalía minera será pagada sobre elvalor del concentrado o su equi-valente, conforme a la co-tización de los pre-cios de mercadointernacional.

VALOR DE CONCENTRADO ANUAL % DE REGALÍA

Primer rango hasta US $ 60 millones

Segundo rango De US $ 60 millones hasta US $ 120 millones

Tercer rango Por el exceso de US $ 120 millones

Para el caso de los minerales cuyos precios no cuentencon cotización internacional

En el caso de los pequeños productores y minerosartesanales

2%

1%

0%

1%

3%

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A pesar de existir un fallo del Tribu-nal Constitucional que determinaque la regalía no es un impuesto,las grandes empresas mineras quefirmaron contratos de estabilidad ju-rídica en los años 90, se escudanen dichos contratos para no pagar-las. Así, empresas de la envergadu-ra de Yanacocha, Cerro Verde,Barrick, Antamina, Doe Run, BHPBillinton, entre otras, no pagan re-galías. Sí lo hacen, en cambio,Southern Perú, Buenaventura,Minsur, Volcan, etc.

FOCAM

El FOCAM es un fondo intangibledestinado a contribuir al desarro-llo sostenible de los departamen-tos por donde pasen los ductosprincipales de los hidrocarburosde los lotes 88 y 56 (Camisea), y amejorar el bien-estar de lascomunidadesinvolucradas,priorizando lapreservacióndel ambiente yecología (Ley28451, "Ley que crea el Fondo deDesarrollo Socioeconómico delProyecto CAMISEA - FOCAM").

El Fondo de las FuerzasArmadas esta constituido

por el 40% las regalías quecorresponden al GobiernoNacional provenientes delLote 88, luego de distribuirel dinero comprometido.

¿CÓMO SE CONSTITUYE?

El FOCAM se constituye con el 25% delas regalías que corresponden al Go-bierno Nacional provenientes de estosdos lotes (88 y 56) luego de efectuadaslas deducciones derivadas del pago delcanon gasífero y otras obligaciones(Perupetro, MEM y OSINERG).

Nota: además existen otros pagos que no son representativo en montos como derecho mineros.Elaboración: Vigila Perú

ACTIVIDAD TIPO DE PARTICIPACIÓN

CÓMO SE CONFORMAN:CONFORMADO A PARTIR DE:

VALOR DE PRODUCCIÓN IMPUESTO A LA RENTA

MINERA Canon minero X

Regalías mineras X

HIDROCARBUROS Canon Gasifero X X

Canon y sobrecanon petrolero X

FOCAM X

OTROS Canon Hidroenergetico X

Canon pesquero X X

Canon Forestal X

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¿CÓMO SE DISTRIBUYEN ESTOS RECURSOS?

CANON

Los diferentes tipos de canon se distribuyen entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los porcentajes queestablece la ley (ver gráfico). Los porcentajes de distribución del gráfico se aplican a todos los tipos de canon, exceptoel canon y sobrecanon petroleros que tienen sus propias normas de distribución por departamentos (ver gráfico).

* Válido para los canon minero, gasifero, hidroenergetico, pesquero y forestal.

FOCAM

Por su parte, el FOCAM se distribuyeen los departamentos de Ayacucho,Huancavelica, Ica y Lima, de la si-guiente manera:

REGALÍAS

Las regalías mineras se distribuyen en la región productora de acuerdo a losporcentajes que indica el gráfico.

Distribución del FOCAM

LORETO UCAYALI PIURA TUMBES HUÁNUCO

Gobierno Regional 52% 52% 20% 20% 0

Gobierno Local 40% 40% 70% 70% 100%

Universidades 5% 5% 5% 5% 0

Instituto Tecnológico 3% 3% 5% 5% 0

Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero

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¿CUÁNDO SE DISTRIBUYENESTOS RECURSOS?

¿Cuánto tiempo transcurre entre lageneración de la renta y su distribu-ción bajo la modalidad de canon oregalías a las municipalidades y go-biernos regionales? Eso depende deltipo de distribución. Hay dos modali-dades: una inmediata y otra diferida.

a. Distribución inmediata. La distri-bución se hace efectiva el mes si-guiente al de su generación. Bajoesta modalidad están:

• Canon gasífero

• Canon petrolero

• Regalías mineras

• FOCAM. Que se obtienen a partir delvalor de producción que se determinamensualmente.

• Canon pesquero

• Canon forestal. Que depende de losderechos de explotación que tambiénse obtienen mensualmente.

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1 El Tesoro Público es el órgano del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de centralizar la disponibilidad de los fondospúblicos, de programar y de autorizar los pagos y el movimiento de fondos en función al Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.

UNA PROPUESTA ESTANCADAEl Fondo de Estabilización del Canon

Como consecuencia del aumento de las cotizaciones internacionales, durante los últimos tres años las transfe-rencias por canon minero se han incrementado en 3.5 veces. Este aumento ha producido que las municipalidadesy algunos gobiernos regionales no se den abasto para gestionar los crecientes recursos, por lo que muchos deéstos se quedan sin ser utilizados. Por ejemplo, para el año 2004, el saldo debalance para los gobiernos regionales fue de 99 millones de soles, en 2005fue de S/ 164 millones y para el año 2006, de S/ 326 millones.

Es por esto que, en junio de 2005, el Poder Ejecutivo propuso alCongreso crear un fondo que, en períodos de baja producción,sirviera para estabilizar las transferencias presupuestarias delos gobiernos regionales y locales, universidades e institu-tos públicos (proyecto de ley "Ley que crea el Fondo deEstabilización del Canon, la Regalía Minera y el FOCAM").

Este fondo no sólo permitirá «guardar pan para mayo»,sino también ayudará a las entidades receptoras arealizar una mejor gestión y planificación de los re-cursos para no tener problemas de déficitpresupuestal al ejecutar sus proyectos, ni para que-dar con grandes montos sin ejecutar. El proyecto deley lleva más de un año en el Congreso y aún no seha debatido.

b. Distribución diferida. Esta modalidad se usa para distribuir el monto delcanon que proviene del Impuesto a la Renta; es decir, el canon minero ehidroenergético en su totalidad, y el pesquero y gasífero, en parte. Se deter-mina entre marzo y abril del año siguiente del período de producción, quees cuando la SUNAT realiza la regularización del impuesto a la renta. Ladistribución del canon está a cargo del Tesoro Público1, el cual la haceefectiva 14 meses después de su generación en 12 cuotas iguales. Pero,según la Ley de Presupuesto 2007, la transferencia de canon minero seráefectuado dentro de los 60 días calendarios después de haber terminadoel período de regulación del impuesto a la renta.

De acuerdo a ley, los gobiernos re-gionales y locales deben destinar losrecursos del canon al financiamientoo cofinanciamiento de proyectos deinversión pública orientados a brindarservicios públicos de acceso univer-sal y a generar beneficios a la comu-nidad.

A partir de diciembre de 2004 se in-cluye una modificación que dispone

El gasto del canonbusca sustituir el

capital naturalextraído por capital

humano o deinfraestructura.

que los gobiernos locales donde seefectúa la actividad de explotacióndeban destinar el 30% del monto queles corresponde a la inversión produc-tiva para el desarrollo sostenible delas comunidades donde se explota elrecurso natural.

Posteriormente, el año 2005 se au-torizó a los gobiernos regionales ylocales a utilizar hasta el 20% de los

¿A QUÉ SE DESTINA ESTOS RECURSOS?

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recursos del canon para el manteni-miento de la infraestructura genera-da por los proyectos y para los gas-tos generados por los procesos deselección para la ejecución de inver-sión publica. La Ley de Presupuesto2006 incluye una nueva disposición:de ese 20%, se podrá destinar hastaun 5% para financiar la elaboraciónde perfiles de proyectos de inversiónpública.

Para el caso de la regalía minera,los recursos recibidos por los gobier-nos regionales y locales serán utili-zados exclusivamente para elfinanciamiento o cofinanciamientode proyectos de inversión productivaque articule la minería al desarrolloeconómico de cada región para ase-gurar el desarrollo sostenible de lasáreas urbanas y rurales. Como se-ñala el reglamento de ley: "el 50%del monto percibido por la municipa-lidad o municipalidades distritalesdel distrito productor por regalía mi-nera deberá ser invertido en las co-munidades donde se explota el yaci-miento".

En el caso de las universidades einstitutos tecnológicos, la ley y surespectivo reglamento señalan quelos fondos que reciban, tanto por

Los cambios respectoal uso apuntan a mejorarla eficiencia del gasto.

De esta manera,ahora se pueden

destinar recursos para laelaboración de

proyectos.

canon como por regalías mineras,deben destinarse exclusivamentepara proyectos de inversión en in-vestigación científica y tecnológica.Al respecto, la Ley 28562 –Ley queautoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público2005– puntualiza: "entiéndase porinversión en investigación científicay tecnológica, el gasto en obras deinfraestructura y equipamiento. Lasuniversidades, institutos tecnológi-cos y pedagógicos no pueden utili-zar los recursos provenientes delcanon, en ningún caso, para el pagode remuneraciones o retribucionesde cualquier índole".

Los recursos del FOCAM están des-tinados exclusivamente a financiarla ejecución de proyectos de inver-

sión e infraestructura económica ysocial de los gobiernos regionalesy municipales de los departamen-tos de Ayacucho, Huancavelica, Ica,el área de Lima y provincias, excep-tuando a Lima Metropolitana y lasuniversidades públicas de esas ju-risdicciones para los fines de inves-tigación.

En el caso de Ucayali, los recursosque perciban los gobiernos locales,el Gobierno Regional y las universi-dades deberán ser destinados a laejecución de proyectos de inversiónpública derivados de los Planes deDesarrollo Concertados y los Presu-puestos Participativos, que favorezcanpreferentemente a las comunidadesnativas y que incluyan proyectos demanejo ambiental sostenible.

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APORTE VOLUNTARIO

¿Qué es el aporte volunta-rio?

El aporte voluntario es el pago que lasempresas mineras deben hacer alEstado como contribución al denomi-nado Fondo para la Igualdad, que sepiensa destinar a la lucha contra la po-breza, la desnutrición y la exclusión enlas zonas más deprimidas del país.

La propuesta fue planteada por el go-bierno aprista respondiendo al interésde que el Estado tenga mayor partici-pación sobre las ganancias extraordi-narias que obtienen las empresas mi-neras, especialmente aquellas que nopagan regalías. Esta propuesta reem-plazaría la creación de un impuesto alas sobreganancias y sería una salidaa la dificultad de fijar el pago universalde las regalías y a la imposibilidad deestablecer un nuevo impuesto –recor-demos que los contratos de estabili-dad tributaria y jurídica protegen a lasgrandes empresas de la creación denuevos tributos.

¿Cómo se conforma y acuánto asciende el aportevoluntario?

Mediante un acuerdo logrado entre elgobierno y las empresas mineras, seestableció que el aporte voluntariosería de 2,500 millones de soles paralos próximos cinco años, lo cual sig-nificaría 500 millones de soles poraño. Sin embargo, el acuerdo implicótambién que el primer pago sería poreste monto señalado (S/. 500 millo-nes), y los siguientes, en cambio, es-tarían condicionados a las variacio-nes de los precios de los minerales.Esto significa que si los precios ba-jan, el aporte podría ser menor, perosi éstos suben, ¿el aporte sería ma-yor a S/.500 millones? Este es un pun-to que aún no se ha definido.

Las 35 empresas mineras que ope-ran en el país han acordado que suaporte voluntario será equivalente al3.75% de sus utilidades netas (deaquellas utilidades a las que ya sedescontaron los impuestos corres-

pondientes). En el caso de las em-presas que ya pagan regalías, suaporte voluntario sería la diferenciaentre el monto de la regalía y ese3.75%.

El primer aporte será efectivo a partirdel año 2007 y será calculado sobrela base de las utilidades obtenidasdurante el 2006. Según los datos dela CONASEV, la utilidad neta de lasempresas pasó de S/. 12,000 millo-nes en el 2005 a S/. 22,000 millonesen el 2006.

¿Hay utilidades extraordinarias eneste caso? ¿A cuánto ascienden?

Las utilidades extraordinarias serían"un valor percibido por alguien en for-

ma inesperada como resultado de lafortuna, antes que por el esfuerzo, lainteligencia o la aplicación de capi-tal". En este caso, ya que éstas sedebieron al incremento de los preciosinternacionales de los minerales másque al buen desempeño extractor, síhabrían sobreganancias y ascende-rían a S/. 10,000 millones para el pre-sente año.

Los S/. 500 millones que las empre-sas mineras se han comprometido apagar representan tan sólo el 5%; porlo que terminan siendo las más be-neficiadas al llevarse el 95% de lasganancias extraordinarias.

A continuación, la variación de utilida-des de algunas empresas:

EMPRESA 2005 2006 VARIACIÓN

Southern 3,004 4,139 38%

Minas Buenaventura 1,018 1,678 65%

Yanacocha 1,767 1,845 4%

Cerro Verde 774 1,445 87%

Barrick 625 1,364 118%

Minsur 488 537 10%

Volcan 66 759 1042%

Los Quenuales 122 535 340%

Shougang 228 231 1%

Milpo 63 313 393%

Brocal 43 356 734%

Utilidades Netas de empresas minerasMillones de nuevos soles

Fuente: CONASEV. Elaboración: Vigila Perú

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¿Quién administrará elfondo?

Hasta el momento no se ha de-finido cómo serán manejadosestos fondos. Se dice que seránadministrados de forma mixtapor las empresas, las autorida-des locales y la sociedad civil delos lugares donde se inviertanestos recursos.

¿Dónde se usarán losrecursos?

El interés de las empresas mineras es queel aporte voluntario se utilice en las zonasdonde ellas operan. Sin embargo, el go-bierno propone que sea invertido para com-batir la pobreza en otras regiones que nocuentan con recursos naturales, para apo-yar a las víctimas del terrorismo o para eldesarrollo de las provincias no producto-ras del mismo departamento.

LEYES DE CARÁCTER GENERAL

Ley 27506 Ley de Canon Establece las disposiciones generales respectoa la distribución, utilización, determinación, asícomo los aspectos referidos a los derechos yobligaciones de los administradores de los recursos.

Decreto Supremo Reglamento de la Establece las bases de referencia para calcular el005-2002 – EF Ley del Canon canon, procedimientos de de distribución,

determinación de índices de distribución

Ley 28258 Ley de Regalía Minera Establece las disposiciones generales respecto a laconstitución, determinación, recaudación, administración,distribución y utilización de la regalía minera

Decreto Supremo Reglamento de la Ley Reglamenta los procedimientos de determinación,157-2004-EF de Regalía Minera declaración ypago, aplicación de intereses,

oportunidad y forma de distribución y otrasdisposiciones para la aplicación de la Ley Nº 28258

Ley 28451 Ley que Crea el Fondo de Establece las disposiciones generales respecto aDesarrollo Socioeconómico la creación, determinación, utilización y distribucióndel Proyecto Camisea - FOCAM de los recursos.

MODIFICACIONES

Decreto Urgencia 001 - 2002 Modificación sobre oportunidad y constitución del canon

Ley 28077 Modificación sobre objeto, oportunidad, distribución, utilización y constitución delcanon. Modificaciones especificas al canon gasífero y forestal

DS 029 – 2004 – EF Modificación de varios artículos del Reglamento del Canon

Decreto Urgencia 002 – 2004 Modificación sobre la distribución del canon

Ley 28332 Modificación sobre objeto y distribución del canon.

DS 187 – 2004 - EF Modificación de artículos del Reglamento del Canon

Ley 28562 – Crédito Precisión sobre el gasto por parte de las universidades e institutos educativos,Suplementario en el de los recursos transferidos por canon.Presupuesto 2005

Ley 28652 – Presupuesto del Modificaciones acerca de las utilización del canonSector Publico 2006

Ley 28323 Modificaciones al Reglamento de la Regalía Minera

DS 018 – 2005 - EF Medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera

Ley 28662 Inclusión del departamento de Ucayali a recibir parte de los fondos que Estadorecibe por regalías gasíferas.

Marco Legal

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