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Las medidas para incentivar el empleo se quedan un año más Crecen los embargos preventivos por parte de Hacienda Calculadora en mano | P4 Presupuestos Generales del Estado para 2014 | P10 Obras de arte robadas: la UE regula su recuperación El reportaje | P12 Impacto de la propiedad intelectual en la economía de la UE El informe de la semana | P14 Iuris&lex elEconomista Revista semanal 4 de octubre de 2013 | Nº 88

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1 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

Las medidas para incentivar elempleo se quedan un año más

Crecen los embargospreventivos por parte

de HaciendaCalculadora en mano | P4

Presupuestos Generales del Estado para 2014 | P10

Obras de arterobadas: la UE regula

su recuperaciónEl reportaje | P12

Impacto de la propiedadintelectual en la

economía de la UEEl informe de la semana | P14

Iuris&lexelEconomista

Revista semanal4 de octubre de 2013 | Nº 88

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2 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

E sta semana, nos hemoszambullido en el articulado

de los Presupuestos Generalesdel Estado, entregados estasemana por el ministro deHacienda y AdministracionesPúblicas al Parlamento.

En las partidas económicas sepuede seguir el rastro económicoque supone el Programa Nacio-nal de Reformas, en prácticamen-te todos los ámbitos y sectores dela realidad económica española.Sin embargo, el articulado se limi-ta a recoger medidas tributarias y

sobre las cotizaciones sociales, aprobadas por el Gobierno con caráctertemporal para impulsar la creación de empleo, pero que continúan siendonecesarias para lograrlo, al tiempo que para recortar el déficit.

El Gobierno asegura que éstos deberían ser los Presupuestos posteriores ala recesión, pero sin olvidar que aún colea la crisis. Estas cuentas son elresultado de un difícil equilibrio entre el plan político del Gobierno, el gastopreviamente comprometido y las cada vez más severas restricciones finan-cieras a que se enfrenta. Lo más positivo es la elevación de las cifras decrecimiento de la economía, gracias al magnífico comportamiento de la balanza exterior y por unfrenazo de la caída de la demanda privada. Sin embargo, todo hace preverque el escaso crecimien-to difícilmente permitirá una rebaja sustancial del paro. Se podría decir que la salida del túnelanunciada por el Gobierno nos puede llevar a una ‘pulmonía’ por nuestra debilidad sistemática.

Además, los Presupuestos Generales del Estado para 2014 han confirmado lo que era un se-creto a voces: la deuda pública española está sumida en una espiral de incremento imparable.Así, a tenor de las cuentas para el año próximo, presentadas ayer en el Congreso, el pasivo delas Administraciones Públicas acabará este ejercicio en el 94,2 por ciento del PIB (frente al 91,4por ciento de previsión anterior), para batir todos los récords en 2014, cuando el endeudamien-to de las Administraciones será del 99,8 por ciento, que es una cifra que el Gobierno esperabaalcanzar, pero en el ejercicio de 2016.

La situación de la crisis obliga al Gobierno a plantearse en un horizonte más amplio la nece-sidad de garantizar la sostenibilidad del Estado del bienestar en un entorno de crecimiento débil.Durante los dos últimos años, las pensiones se incrementarán el mínimo previsto en la nueva re-

forma del sistema, es decir, un 0,25 por ciento. Ade-más, el anuncio de que no subirán este año los im-puestos es, de entrada, una buena noticia, ya que, porejemplo una recalificación de los productos que actual-mente disfrutan del IVA reducido, tal y como vienen pi-diendo los sectores más intransigentes de la Unión Eu-ropea, sería un atentado contra el crecimiento econó-mico, puesto que fundamentalmente se trata de lossectores del transporte, hostelería y turismo, que sonuna de las puntas de lanza españolas en Europa y, porlo tanto, resultan claves para que España pueda salirde la crisis. El ejercicio pasado ya sufrieron un incre-mento traumático del 8 al 10 por ciento, lo que perju-dicó seriamente a la competitividad.

Una salida del túnel de la crisis conel miedo a enganchar una ‘pulmonía’

Estos presupuestos muestran un secreto a voces: que la deudapública está sumida en una espiral de crecimiento sin límite

Una recalificación de los productos que disfrutan del IVAreducido sería un atentado contra el crecimiento económico

En las partidas económicas se puede seguir el rastroeconómico que supone del Programa Nacional deReformas, en prácticamente todos los ámbitos y sectoresde la realidad económica española. Sin embargo, el articu-lado se limita a recoger medidas tributarias y sobre lascotizaciones sociales, aprobadas por el Gobierno concarácter temporal para impulsar la creación de empleo,pero que continúan siendo necesarias para lograrlo, altiempo que para recortar el déficit. Además, losPresupuestos Generales del Estado para 2014 han confir-mado lo que era un secreto a voces: la deuda pública espa-ñola está sumida en una espiral de incremento imparable.

Las pensiones se incrementarán el mínimo previsto en lareforma del sistema, es decir, un 0,25 por ciento. Además,

el anuncio de que no subirán los impuestos es una buenanoticia, ya que, por ejemplo una recalificación de los pro-

ductos que disfrutan del IVA reducido, tal y como piden lossectores más intransigentes de la Unión Europea, sería unatentado contra el crecimiento económico, puesto que setrata de los sectores del transporte, hostelería y turismo,puntas de lanza españolas en Europa y, por tanto, clavespara que España salga de la crisis. En 2012 ya sufrieronun incremento traumático del 8 al 10 por ciento, lo que

perjudicó seriamente a la competitividad.

editorial

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Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar Rodríguez Subdirector de RRII:Juan Carlos Serrano Jefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre.

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3 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

T an importante como resolver un litigio, decidiendo-dicho sea de forma simplificada- a cuál de las par-

tes procesales asiste la razón, es la función de llevar atérmno lo declarado. La Constitución utiliza la expre-sión juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el artículo117.3, como contenido bifronte de la tarea primordialdel juez. De nada sirve dirimir los conflictos sociales,estimando o desestimando las pretensiones de la fasedeclarativa, si después no se cumple lo mandado.

Cierto es que cuando se comenta la jurisprudenciade los tribunales se suele olvidar esa letra pequeña dela jurisdicción, que da lugar, por otra parte, a multitudde problemas de toda índole, los de especie jurídica yaquellos que podríamos denominar, sin temor a la hi-pérbole, de gramática parda.

Además, los incidentes de ejecución en materia contencioso-administrativa y, en particular,los planteados en el siempre florido ámbito tributario, se resuelven por auto, que rara vez acce-den a las bases de datos jurídicas para su consulta.

Sabido es que el pleito tributario ha aportado a la ciencia procesal un rico acervo de rarezas:la primera de ellas, la ejecución de la sentencia desestimatoria, oxímoron que va tomando cuer-po y adquiriendo poco a poco carta de normalidad.

En la Universidad nos enseñaron que sólo era viable la ejecución de lo que se declara en el falloestimatorio, precisamente para llevarlo a término. Por tanto, la ejecución tiene su campo propiode expresión en las sentencias de condena, en que se anula un acto y se condena a laAdministración a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Hasta aquí el dogma, que en ocasiones expe-rimenta una refracción cuando interviene el Derecho Tributario, donde acontece que la sentenciaque se ejecuta a menudo es desestimatoria. En célebre expresión de cierto entrenador lusitano dereciente memoria: ¿Por qué?

Trataré de explicarlo. Según la dogmática de la ejecución, la Administración se debe limitar adar o a hacer lo que la sentencia ordena: pagar atrasos a un funcionario, el justiprecio a un ex-propiado o admitir a un excluido en una oposición. Tal cumplimiento no requiere de grandes es-fuerzos de comprensión ni de un despliegue jurídico complejo, salvo en la indómita aldea galatributaria.

En esa aldea, donde alguno se cayó de pequeño en la marmita de la contumacia, una sen-tencia estimatoria puede ser el punto de partida de una segunda ocasión para la Administraciónde hacer las cosas a su manera, que diría el bueno de Sinatra. Lo ordinario es que se vuelva adictar un nuevo acto administrativo de ejecución -lo sea realmente o no-, por ejemplo, para algotan insólito como anular el acto que ya la sentencia anuló; incluso, a veces, para despojar al con-tribuyente de lo que la sentencia le otorgó.

Ese nuevo acto se impugna en un incidente de ejecución, trámite al que la Administración re-mite siempre con tal de que haya habido una sentencia, del signo que sea, incluso desestimato-

ria. Tal proceder revela una patente ignorancia de lo que es una sentencia y de su ejecución, perocon estos bueyes tenemos que arar.

Es cierto que la mecánica descrita, una vez puesta en marcha, es imparable e igual aprove-cha a la Administración, como vía de extravagante insumisión al fallo, que la utiliza el recurrentecomo medio de mejorar su posición jurídica, trayendo a colación cuestiones nuevas, ajenas al li-tigio principal, aunque a veces sean consecuencias inherentes a éste, como la liquidación de in-tereses de demora, que tantos problemas suscita.

Todo ello provoca una banalización de la cosa juzgada, cuya santidad, que afirmaban los clá-sicos, queda relativizada, pues ya no cabe predicar aquello de que convierte lo blanco en negroy lo cuadrado en redondo (Res iudicata facit de albo nigrum et de quadrato rotundum), sino quela cosa puede terminar siendo de un gris perla, en un polígono que oscila entre el triángulo y elheptágono. Un ejemplo de estos problemas es el resuelto en el auto de la Audiencia Nacional de2 de septiembre de 2013 (no lo encontrarán en ningún repertorio de jurisprudencia). Lo que sedirime es el derecho, reconocido en favor del recurrente en sentencia judicial firme, a los gastosde aval, cuyo reembolso la Administración rechaza, pese al nítido mandato del fallo, pretextandoque había prescrito el derecho a la devolución de tales gastos, por aplicación del artículo 66.d)de la LGT, que habrá adivinado el sagaz lector nada tiene que ver con tal derecho cuando es ga-nado en sentencia.

En tal caso, no rigen los plazos de prescripción de la Ley General Tributaria, pues la Adminis-tración condenada al pago de una cantidad líquida por tal concepto, a fin de dejar indemne alrecurrente de los costes incurridos para garantizar una deuda que a la postre ha sido anulada,no queda sujeta a tales plazos ni rige, para la sentencia, la LGT. Basta con considerar que en laejecución de una sentencia judicial la Hacienda Pública no ejercita una potestad propia.

Con toda evidencia, en que una sentencia se ejecute en sus propios términos hay un interéspúblico, de orden constitucional, que trasciende los intereses concurrentes en el litigio (artículo103 CE), como expresión de la potestad constitucionalde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Siendo así, nopueden bastar los fugaces plazos de la LGT para ener-var, en perjuicio del litigante victorioso, lo concedidopor los Tribunales, y menos aún tolerar que la Adminis-tración, obligada por la Constitución y la ley procesal acumplir lo ordenado, especule con esos plazos, zafán-dose del cumplimiento de las obligaciones que las sen-tencias les imponen y que deben obedecer de oficio,sin resistencia alguna.

A tal efecto, la jurisprudencia administrativa -portodas, STS de 20 de septiembre de 2005, se decantapor el plazo general de prescripción de las accionespersonales, de 15 años, del artículo 1964 del CódigoCivil, que no había transcurrido desde la firmeza de lasentencia hasta la promoción del incidente.

[A valor de mercado]

Ocurrencias en ejecuciónde las sentencias

Según la dogmática de la ejecución, la Administración se debelimitar a dar o a hacer lo que la sentencia ordena

Una sentencia estimatoria puede ser una segunda ocasiónpara la Administración de hacer las cosas a su manera

POR FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHÍS Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Tan importante como resolver un litigio, decidiendo a cuálde las partes asiste la razón, es la función de llevar a tér-mino lo declarado. La Constitución utiliza la expresión ‘juz-gar y hacer ejecutar lo juzgado’ en el artículo 117.3, comocontenido bifronte de la tarea primordial del juez. De nadasirve dirimir los conflictos sociales, estimando o desesti-mando las pretensiones de la fase declarativa, si despuésno se cumple lo mandado. Cierto es que cuando se comen-ta la jurisprudencia de los tribunales se suele olvidar esaletra pequeña de la jurisdicción, que da lugar, por otraparte, a multitud de problemas de toda índole, los de espe-cie jurídica y aquellos de gramática parda.

En que una sentencia se ejecute en sus propios términoshay un interés público, de orden constitucional, que tras-

ciende los intereses concurrentes en el litigio (artículo103 CE), como expresión de la potestad constitucional de

juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Siendo así, no puedenbastar los fugaces plazos de la LGT para enervar, en perjui-cio del litigante victorioso, lo concedido por los Tribunales,y menos aún tolerar que la Administración, obligada por laConstitución y la ley procesal a cumplir lo ordenado, espe-

cule con esos plazos, zafándose del cumplimiento de lasobligaciones que las sentencias les imponen y que deben

obedecer de oficio, sin resistencia alguna.

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4 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

[CONTINÚA]

n 2012 se presentaron 652 denuncias al Ministerio Fiscal por delito contra laHacienda Pública por un importe global de 604,431 millones de euros. Para ello seha partido del análisis de la información disponible, especialmente sobre consumoseléctricos y tarjetas de crédito. Se han iniciado 16.136 actuaciones de las que hanfinalizado 14.331. Además, la Inspección de Hacienda extendió 59.950 actas a untotal de 24.772 contribuyentes por una deuda liquidada de 6.069 millones de eurosy una minoración de las devoluciones de 261,66 millones.

Así se asegura en la Memoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria(Aeat), correspondiente a 2012 en la que se revela que este organismo obtuvo unosresultados directos de sus actuaciones de 10.401 millones de euros, que compren-den tanto los ingresos por las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria,como las minoraciones de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes comoconsecuencia de actuaciones de comprobación realizadas sobre los mismos.

Actuaciones de prevención y control del fraudeLos ingresos derivados de liquidaciones han ascendido 8.821 millones de euros, un17,37 por ciento más que en el ejercicio 2011. Por su parte, las devoluciones se hanminorado en 1.580 millones. En cuanto a los resultados inducidos por las actuacio-nes de prevención y control del fraude, si bien no corresponden a una liquidaciónpracticada por la Agencia Tributaria, son consecuencia de las actuaciones de pre-vención y control realizadas. Por ello, se incluyen ingresos por declaraciones comple-mentarias o presentadas fuera de plazo y los procedentes de delitos contra laHacienda Pública, contrabando y blanqueo de capitales, así como la minoración dedevoluciones de expedientes judicializados. En 2012, los ingresos inducidos han ascendido a1.116 millones.

Por otra parte, la Aeat potenció en 2012 la adopción de medidas cautelares de embargo preventi-vo cuando existían indicios racionales de que el deudor fuera a obstaculizar o impedir la acción decobro de las deudas con la intención de prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deu-dores, y se ha impulsado la adopción de acuerdos tendentes a exigir la deuda a los responsables.Así, en 2012 se adoptaron 2.973 medidas cautelares, un 33,6 por ciento más que en 2011, y 7.378derivaciones de responsabilidad, un 44 por ciento por encima del año precedente.

El importe total de las deudas objeto de recargo de apremio en 2012 ha ascendido a 14.174,1millones, un 22,8 por ciento más que en 2011. Las deudas originadas por la aplicación de los tri-butos competencia de la Aeat han ascendido a 11.645,8 millones y las de otros entes a 2.528,4millones de euros. La deuda en periodo ejecutivo en 2012 ha ascendido a 35.602,6 millones.Por su parte, se ha cancelado deuda por importe de 10.397,7 millones.

Las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Aeat que han sidoobjeto de recargo de apremio en 2012 han ascendido a 11.645,8 millones, el 82 por ciento deltotal. Esta deuda procedede liquidaciones practicadas por la Aeat y de autoliquidaciones presen-tadas por los contribuyentes sin ingreso o de aplazamientos incumplidos.

La recaudación tributaria bruta está constituida por los ingresos efectivos obtenidos en el ejer-

cicio procedentes tanto de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes como de lasliquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria. Responde, por tanto, a un criterio de caja.

La recaudación bruta total gestionada por la Aeat en 2012 ascendió a 212.741 millones deeuros, con un aumento de 2.832 millones (1,3 por ciento) respecto a 2011. Por figuras tributa-rias, el crecimiento se explica por el Impuesto sobre Sociedades (aumento de 4.177 millones).Respecto del resto de grandes figuras, se puede constatar la evolución estable del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y las significativas caídas tanto del Impuesto sobre el ValorAñadido (2,1 por ciento) como de los Impuestos Especiales (4,9 por ciento).

Liquidación tributaria y recaudaciónLa recaudación tributaria líquida resulta de minorar de la recaudación tributaria bruta las devolu-ciones efectivamente pagadas en el ejercicio y los ajustes con los territorios forales. Responde,asimismo, a un criterio de caja, a diferencia de otros conceptos, a efectos de ContabilidadNacional, como los derechos reconocidos o los impuestos.

Los ingresos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria ascendieron en 2012 a 168.567millones, con un crecimiento del 4,2 por ciento respecto a 2011, coincidiendo prácticamente conlos presupuestados (159 millones menos). El grado de cumplimiento respecto a lo presupuesta-do fue fruto de la influencia de factores de distinto signo: las bases imponibles de los principales

[Calculadora en mano]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

Hacienda aumentó los embargos preventivosMemoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2012

Presentó 652 denuncias de delito fiscal, extendió 59.950 actas para 24.772 contribuyentes con una deuda liquidada de 262 millones de euros

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5 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

impuestos se comportaron peor de lo previsto, pero este factor negativo se vio compensado porel impacto de medidas normativas tomadas en medio del ejercicio presupuestario y por elaumento de la recaudación derivada de actuaciones de control.

La base imponible agregada cayó por quinto año consecutivo, en esta ocasión un 3 por cien-to, caída similar a la de 2011. Ésta se produce con especial incidencia en las rentas -por la con-tracción de las rentas de los hogares y de los beneficios de lassociedades- y en el gasto sujeto aI IVA, perjudicado por la debilidaddel consumo, el ajuste en las compras y la inversión pública, y elpersistente deterioro del mercado de la vivienda.

Repercusión de los cambios normativosLa recaudación aumentó, pues, debido al impacto de los cambiosnormativos, tanto de los que ya estaban previstos al elaborar elPresupuesto como aquellos que se aprobaron en julio de 2012,cuyos efectos sobre la recaudación se dejaron sentir en el tramofinal del ejercicio. Las medidas de consolidación fiscal generaron unincremento de los ingresos de 11.237 millones. De éstos, se esti-man en 5.119 los millones recaudados que se explican por los cam-bios introducidos en julio, sobre todo la subida de tipos del IVA y lasmedidas de ampliación de los pagos fraccionados del Impuestosobre Sociedades.

En el conjunto del año destaca el impacto recaudatorio quetuvieron las medidas que afectaron a los pagos fraccionados delImpuesto sobre Sociedades (5.925 millones). También fueron muyrelevantes los efectos del Gravamen complementario -con implica-ciones en los ingresos por IRPF, Sociedades e Impuesto sobre laRenta de No Residentes, por valor de 3.931 millones-, de la subidadel VA (2.441 millones) y de las medidas extraordinarias relativas ala Declaración Tributaria Especial (1.196 millones) y al GravamenEspecial sobre Dividendos (89 millones).

Junto al impacto de las medidas normativas, el crecimiento de larecaudación también se vio favorecido por el importante aumentode los ingresos procedentes de los aplazamientos de años anterio-res y de las actuaciones de control. Los ingresos por estos concep-tos ascendieron en 2012 a 16.103 millones, con un aumento del19,6 por ciento respecto al año anterior. Algo más de la mitad de estos ingresos corresponden aactuaciones de control, que crecieron un 10,1 por ciento en 2012.

Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLa recaudación por IRPF creció un 1,2 por ciento (815 millones). El crecimiento se explica exclu-sivamente por el impacto de las medidas de consolidación fiscal (3.525 millones). Sin estas

medidas, los ingresos disminuirían un 3,9 por ciento, la misma caída que se estima para las ren-tas brutas de los hogares. Dentro de éstas, las rentas del trabajo caen el 3,6 por ciento -con unamayor caída de la masa salarial compensada parcialmente por el aumento de las pensiones-, lasrentas del capital un 6,4 por ciento y las rentas de las empresas personales por encima del 5 porciento. El componente cuantitativamente más importante de la renta de los hogares, la masa

salarial, se redujo notablemente (6,2 por ciento) por el fuerte des-censo del empleo asalariado y la reducción del salario medio, demayor intensidad en el sector público por la supresión de la pagaextra de diciembre. La subida de tipos de retención sirvió de contra-peso a la bajada de las rentas. Así, los ingresos por retenciones fue-ron casi iguales a los de 2011.

Impuesto sobre SociedadesLos ingresos del Impuesto sobre Sociedades crecieron en 2012 un29 por ciento (4.824 millones). El crecimiento se explica tanto porlas medidas normativas como por el aumento de los ingresos pro-cedentes de actas de inspección. Las modificaciones normativasafectaron al cálculo de los pagos a cuenta, que crecieron un 41,3por ciento, con especial incidencia en los grupos consolidados(84,8 porciento). En el resto de grandes empresas el incremento delos pagos fue del 26,3 por ciento, mientras que en las pymes, quecalculan su pago de acuerdo a la cuota de la última declaraciónanual presentada, la caída fue menor que en 2011 (6,1 por ciento).

El incremento de los ingresos en el Impuesto sobre Sociedadesse produce a pesarde que la información disponible sobre los bene-ficios indica que éstos continuaron cayendo. Para analizar los bene-ficios en 2012 a partir de las declaraciones fiscales es necesariocorregir el impacto de los cambios normativos, que afectaron nosolo al tipo sino también a la base imponible, elevándola. Efectuadaesta corrección, se aprecia una caída de la base imponible similara la registrada en 2011 (19,6 frente al 18,7 por ciento anterior).

Impuesto sobre el Valor AñadidoLa recaudación por IVA en 2012 creció un 2,4 por ciento (1.162millones). Se estima que el gasto final sujeto a IIVA, que es la base

del impuesto, se redujo un 5 por ciento en 2012, caída algo inferior a la registrada en 2011 (5,8por ciento). Por componentes, el gasto en consumo de los hogares se redujo un 3,2 por ciento.En el gasto en vivienda se produjo una fuerte disminución (14,2 por ciento), aunque inferior a lade 2011 (28,8 por ciento). Hubo un mejor comportamiento al final del ejercicio, por motivos tran-sitorios como el fin de la deducción del IRPF por adquisición de vivienda y el aumento del tipo deIIVA del 4 al 10 por ciento.

[Calculadora en mano]

La base imponible agregada cayó por quinto año consecutivo,en esta ocasión un 3%, caída similar a la del año precedente

El crecimiento en Sociedades se explica por las medidasnormativas y por el aumento de los ingresos de la inspección

El importe de las deudas con recargo de apremio en 2012ascendió a 14.174,1 millones, un 22,8% frente a 2011

La recaudación bruta total gestionada por la Aeat ascendió a212.741 millones de euros, con un aumento de 2.832 millones

En 2012 se ha desarrollado un programa específico de actuacio-nes presenciales en sectores en los que se aprecian mayoresíndices de economía sumergida, especialmente en actividadeseconómicas cuyos clientes son consumidores finales, orienta-das a la captación de información, verificación del cumplimien-to de obligaciones tributarias y detección de rentas no declara-das, en ocasiones contando con la colaboración de laInspección de Trabajo. Para ello se ha partido del análisis de lainformación disponible, especialmente sobre consumos eléctri-cos y tarjetas de crédito. Se han iniciado 16.136 actuaciones delas que han finalizado 14.331. Asimismo, se han finalizado4.783 actuaciones presenciales dirigidas a la detección dearrendamientos de viviendas y locales de negocio no declarados.Por su parte, ha continuado la estrategia de la AgenciaTributaria dirigida a la lucha contra las tramas de fraude deImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Intracomunitario, hacien-do un especial hincapié en las actuaciones de carácter preventi-vo dirigidas a la depuración del censo de OperadoresIntracomunitarios. En esta línea, se han tramitado 12.439 expe-dientes de control y seguimiento del Registro de OperadoresIntracomunitarios y del Registro de Devoluciones Mensuales.

Hubo 4.783 actuaciones en localesy viviendas para detectar alquileres

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6 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

a reparación de los daños que la actuación de una cooperativa de crédito haya podido ocasionara sus clientes habrá de perseguirse a través de los cauces dispuestos en el ordenamiento jurídi-co para exigir la responsabilidad de aquélla y, en su caso, de sus directivos y altos cargos, tantoen vía civil o penal; sin que quepa involucrar al Banco de España en una reclamación indemniza-toria de unos daños que no le son imputables.

La ponente, la magistrada Salvo Tambo, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (par-ticularmente, la sentencia de 27 de enero de 2009), y permite concluir que no puede exigirse ala Administración garantizar que nose producirán disfunciones del siste-ma, ni la mera existencia de organis-mos supervisores constituye per se tí-tulo de imputación suficiente paraque se pueda reclamar la responsabi-lidad de la Administración al objeto deindemnizar cualquier perjuicio quepuede acaecer por la participaciónvoluntaria de los ciudadanos en elámbito financiero, con independenciade la causa que lo produjo.

Recuerda también, que la Audien-cia Nacional (AN) se ha pronunciadotambién en este sentido en las sen-tencias de 10 de febrero de 2010(caso Forum y Afinsa), recordandoque la Directiva 1997/9/CE, de 3 demarzo de 1997, que versa sobre lossistemas de indemnización de los in-versores en el ámbito de las empre-sas de inversión (incluyendo las enti-dades de crédito), señalando que nin-gún sistema de supervisión puedeofrecer garantía completa, particularmente en el caso de que se cometan actos fraudulentos.

En el caso en litigio, el daño producido, cuya indemnización se reclama se producirá por la impo-sibilidad de obtener las cantidades depositadas en la cooperativa por su situación de concurso yde la previsible insuficiencia patrimonial. La magistrada estima también que en este caso, nisiquiera se alega que el Banco de España tenía facultades autónomas para investigar las activida-des de la cooperativa, sin que conste que tuviera constancia de información que permitiera con-cluir que se llevaba a cabo una captación de fondos reembolsables del público.

El Tribunal Supremo abandonó la doctrina referente a la exigencia de un nexo directo, inme-diato y exclusivo, admitiendo la posibilidad de la concurrencia de causas. Ahora bien, como sedeclara en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de 20 de octubre de 1997, la concep-

[Jurisprudencia]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

El Banco de España no es responsablede la quiebra de una entidad financiera

Se aplica la Ley de Responsabilidad Civil y no elCódigo Civil de Cataluña para reclamar al seguro

En el caso de que un perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite acción direc-ta contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contrael Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre ResponsabilidadCivil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el deun año, previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley, y no el de tres años, a que se refiere el artículo 121-21 d)del Código Civil de Cataluña, para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual. El ponente, elmagistrado Salas Carceller, estima que se impone dicha solución al considerar cuál es la acción ejercita-da y de dónde nace el derecho que mediante ella se hace valer ante los tribunales por medio de la pre-tensión contenida en la demanda. No se trata en este caso del ejercicio de una simple acción derivadade culpa extracontractual, en virtud de la cual el que ha sufrido un daño se dirige contra aquél que se loprodujo para reclamarle la indemnización correspondiente. Por el contrario, el ponente, señala que elejercicio de la acción contra el Consorcio de Compensación de Seguros nace precisamente de un dere-cho de carácter singular y extraordinario que no reconoce al perjudicado la legislación civil catalana sinoel artículo 11.1.a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motory el 11.3 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el cual ha de cumplir la obligación de indem-nizar en sustitución de la aseguradora del vehículo desconocido causante del daño, frente a la que cabíala acción directa prevista en el citado artículo 7.1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en laCirculación de Vehículos a Motor. (TS, 06-09-2013)

X. G. P.

La mera existencia de organismos supervisores noconstituye título de imputación suficiente para reclamar

La sentencia exige que haya existido una acción u omisiónadministrativa que haya contribuido al resultado dañoso

La Audiencia rechaza el pago de indemnizaciones a los clientes de una cooperativa de crédito

Fecha de prescripción de las actuaciones por accidente de tráfico

ción de causalidad que interesa lo es la que explique el daño por la convergencia objetiva de fac-tores cuya inexistencia, en hipótesis, hubiera evitado aquél. Se admite pues, la concurrencia decausas, pero se exige que la acción u omisión administrativa haya contribuido, aún en medidamínima, al resultado dañoso.

Además, la sentencia de la AN de 17 de mayo de 2013 determinó que no es asociable el nexocausal con el factor eficiente, preponderante, socialmente adecuado o exclusivo del resultado da-ñoso, pues irían contra el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de las Administra-ciones públicas. Y sólo se admite la exclusión de la responsabilidad por concurrencia de fuerzamayor, intencionalidad de la víctima en la producción o padecimiento del daño o la gravísima ne-gligencia de ésta, siempre que tales circunstancias determinen la lesión. (AN, 18-09-2013)

F. VILLAR

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7 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

E l actual artículo 295 del Código Penal se refiere alos administradores de hecho o de derecho como

posibles autores de un delito de administración deslealde una sociedad. ¿Y un auxiliar administrativo? ¿Estáexcluido siempre? ¿Podría serlo a título de cooperador?Incluso ¿cabría condenarle si, de hecho, realizara tanimportantes funciones en la empresa que le reportaranmillones -de euros- en comisiones? Veamos.

Antecedentes:1) León, empleado de una importantísima cadena desupermercados, desempeñaba su tarea con la cate-goría de auxiliar administrativo en el departamento defrescos (charcutería); 2) a fin de obtener un beneficiopatrimonial, contactó con un proveedor de bolsas

para el envasado al vacío de quesos, ahumados y charcutería, facturando al precio quelo hacía el anterior proveedor; 3) a consecuencia de esta actividad, León obtenía un 35por ciento en comisiones del importe de las facturas, suponiendo un importe de casi 8millones de euros en tres años; 4) la cadena de supermercados no llegó a apercibirsehasta más adelante de que en ese periodo de tiempo el pedido de bolsas de envasa-do se incrementó en más de un 400 por ciento; 5) no se acreditó falsedad documen-tal alguna en los pedidos ni que se recibieran menos de los cursados y pagados.

Resolución:La Audiencia absolvió al acusado de los delitos de estafa y falsificación documento público, ofi-cial o mercantil que se le imputaban.

El Tribunal Supremo, en STS 2ª 19-7-2013 Recurso Casación 1.915/2012, confirmó la deci-sión de la Audiencia.

Comentario:La irrelevancia penal de los hechos en cuestión suscita, además, otro problema jurídico de inte-rés: la posible autoría delictiva de un empleado de los niveles inferiores de la empresa por unaactuación desleal.

En efecto, se descarta la estafa porque no se produjo un perjuicio patrimonial para la em-presa, a consecuencia de un engaño. Y es que la empresa recibió efectivamente el material aun precio que podía haber sido menor, pero no se le escatimó los envases, ni se engañó en lafacturación ni las comisiones las pagó la empresa de supermercados sino la proveedora,como consecuencia del pacto suscrito con el empleado desleal, descontando del precio abo-nado por aquella cadena el importe de las sustanciosas comisiones que recibía León.

De igual modo, tampoco hubo falsedad en documento mercantil, “cuando el juicio históricodescarta sin ambages que se emitieran albaranes y facturas falsas o que se sirvieran menos

pedidos de los cursados y pagados”.La tercera posibilidad, ciertamente más remota, suscita la posibilidad de que León cometiera un

delito de administración desleal, ya que -dice la resolución de nuestro Tribunal Supremo- “no fue unejemplo de lealtad”. En concreto, el acusado incumplió el deber ético de comunicar a su empresaque los precios que abonaba la entidad para la que trabajaba a la mercantil que servía los envasespara los fiambres podrían haber sido reducidos en una fácil negociación con la entidad proveedora.

Pero también esta posibilidad de cometer el mencionado delito se desecha. Y ello en base alsiguiente razonamiento: su condición de auxiliar administrativo en el departamento de frescos(charcutería) “le distancia de una posición en el organigrama societario en la que el quebranta-miento de ese deber de lealtad pudiera llegar a ser (delictivo)”. Además, León “no era el respon-sable de ventas, carecía de poderes para vincular a su empresa, y su actuación distaba mucho deser asimilada a un hipotético administrador de hecho”.

La sentencia, sin embargo, no agota el razonamien-to, pero marca la pauta. León no podría ser autor de undelito que exige la condición de administrador, concep-to que la doctrina y jurisprudencia asimila al de directi-vo o empleado con capacidad de vincular la voluntadsocietaria a actos u obligaciones con terceros.

Pero resulta perfectamente posible -añadimos no-sotros- imputar a empleados de menor nivel jerárqui-co o terceros ajenos a la empresa, si colaboran demodo necesario (coautoría) o auxiliar (complicidad)con un administrador o directivo de la empresa en unaactividad gestora dolosa y perjudicial para la empresa.Pudiendo imponérseles, en ese caso, las penas pre-vistas en el artículo 65.3 del Código Penal, es decir “lapena inferior en grado a la señalada por la Ley para lainfracción de que se trate”.

[La lupa sobre el Derecho Penal Económico]

¿Quién puede ser autor de un delitode administración desleal?

No toda falta de lealtad en la empresa origina un delitode administración desleal

Es preciso poseer capacidad para vincular a la empresa, lo cualderiva de la posición jerárquica o poderes que se posean

POR EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Doctor en Derecho. Magistrado

El artículo 295 del Código Penal se refiere a adminis-tradores de hecho o de derecho como posibles autoresde un delito de administración desleal. ¿Y un auxiliaradministrativo? ¿Está excluido? León, empleado deuna cadena de supermercados, contactó con un pro-veedor de bolsas para el envasado al vacío de quesos,ahumados y charcutería, facturando al precio que lohacía el anterior proveedor. León obtenía grandescomisiones. La cadena de supermercados tuvo conoci-miento más adelante. No se acreditó falsedad docu-mental alguna en los pedidos ni que se recibieranmenos de los cursados y pagados.

León no podría ser autor de un delito que exige lacondición de administrador, concepto que la doctrina y

jurisprudencia asimila al de directivo o empleado concapacidad de vincular la voluntad societaria a actos uobligaciones con terceros. Pero, es posible -añadimos

nosotros- imputar a empleados de menor niveljerárquico o terceros ajenos a la empresa, si colaboran

de modo necesario (coautoría)o auxiliar (complicidad) con un administrador o

directivo de la empresa, en una actividad gestora dolo-sa y perjudicial para la empresa. Pudiendo imponérse-

les, penas del artículo 65.3 del Código Penal.

LA LUPALa adminis-tración des-leal es pre-dicable deadministra-dores y di-rectivos, pu-diendo losterceros sercooperado-res.

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8 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

El despido disciplinario masivonulo se convierte en colectivo

Se deben sumar los empleados despedidos por causas disciplinarias para compro-bar si se ha superado el tope establecido por el Estatuto de los Trabajadores (ET)para promover despidos colectivos por causas económicas, organizativas o técni-cas, si la empresa reconoce la improdencia del despido de la mitad de los sancio-nados. Así se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, que consideraprobado que en dos meses, además de los 21 despidos por causas organizativas oproductivas, la empresa despidió por causas no inherentes a las personas a otros35 trabajadores, y superó con creces los umbrales requeridos por el artículo 51.1del Estatuto de los Trabajadores (ET), que obligan al despido colectivo. El ponente,el magistrado Bodas Martín, estima que no habiéndose realizado el periodo de con-sultas exigido porel artículo 51.2 del ET, procede declarar la nulidad del despido. Porello, concluye que si se procede como en este caso, sin acreditar que hubo transac-ción efectiva con los trabajadores, a los que reconoció la improcedencia, éstos care-cen de causa disciplinaria, por lo que no están causados por “motivos inherentes alas personas de los trabajadores afectados”. El fallo ve impensable que la empresadespidiera disciplinariamente en un periodo muy reducido de tiempo a tantos traba-jadores. (TS, 04-09-2013)

El trabajador establece el nivel deacceso de la empresa a su ‘e-mail’

No constituyen un secreto perteneciente a la órbita de la intimidad, los correos elec-trónicos que hayan cruzado entre sí o con terceros dos trabajadoras que se hanautorizado mutuamente a entrar en sus respectivos correos en caso de ausencia dealguna de ellas para seguir despachando los asuntos que los clientes de la empre-sa pudieran plantear. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias,matiza esta posibilidad al señalar que, a pesar de el permiso concedido, ésta auto-rización debe limitarse sólo a esos correos y no al resto, que en este caso sí queconstituyen parte de la intimidad la trabajadora. Señala la ponente, la magistradaViadau Argüelles que el hecho de que la trabajadora tenga autorizado el acceso alcorreo electrónico de su compañera “para el despacho de todos los asuntos, noautorizaba a la empresa, quien por lo demás no ha establecido instrumentos espe-cíficos para el control y vigilancia de la actividad laboral mediante la utilización delas nuevas tecnologías de la información, a llevar a cabo un control del correo de latrabajadora de forma indiscriminada.” Corresponde al titular del correo acotar elámbito personal que quiere reservar al conocimiento o injerencia ajena, por lo queno cabe que otro se inmiscuya en su intimidad más allá de aquello para lo que él leautorice. (TSJ de Asturias, 30-07-2013)

Es necesaria la simultaneidad entre la comunicación del despido y la puesta a disposiciónde la indemnización al trabajador, de forma que, aunque la fecha en que se deje de prestarservicios a la empresa sea semanas posterior a la comunicación del cese, la suma deberáentregarse el mismo día en que se le dé la noticia al trabajador. Lo recoge una sentencia delTribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Calvo Ibarlucea. Se trata del caso deun trabajador que venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada hasta lafecha de su despido, que tuvo efecto el 7 de enero de 2011, aunque le fue comunicado el22 de diciembre de 2010, alegando la empresa causas objetivas. En la carta se cuantificóuna indemnización determinada, y el 7 de enero se le entregó un cheque bancario al traba-

jador por la mitad de la cifra que se le indicó el día en que se le comunicó el despido. Por ello,el trabajador decidió demandar a la sociedad. La primera respuesta la dio el Juzgado de loSocial, que declaró la improcedencia del despido y obligó a la empresa a pagar el resto de laindemnización y de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notifica-ción de la sentencia. Sin embargo, en suplicación se estimó el recurso de la empresa deman-dada. Ahora, el Supremo resuelve el recurso planteado por el trabajador, en el que pide quese declare “la improcedencia por incumplimiento del requisito de entrega de la indemniza-ción simultánea a la de la carta de despido”. Así, en este caso la carta de despido tiene fechade 22 de diciembre de 2010, y su fecha de efectos, asícomo la de la entrega del cheque, esel 7 de enero de 2011, lo que supone que media un periodo de 16 días entre el preaviso yla entrega del cheque y la efectividad del despido. El Supremo es claro al señalar que la doc-trina acerca de la simultaneidad necesaria entre la fecha del cese y la entrega de la indem-nización no ha cambiado. Por ello, estima el recurso y corrige el criterio mantenido por la sen-tencia recurrida. (TS, 09-07-2013)

El despido será nulo si se indemnizadías después de comunicar el cese

Casación y fallos del mismo procesoUna sentencia recurrida y la de contraste se dictan en el mismo procedimiento, loque no puede tomarse como sentencias contradictorias a efectos de la admisión delrecurso de casación para la unificación de doctrina. Señala el ponente, el magistra-do Gilolmo López, que la sentencia recurrida es la consecuencia de que la de con-traste anulara la primera de instancia para que el mismo juzgado dictara otra por-

que en la anterior, según decía la Sala, se había incurrido en incongruencia extrapetitum. Considera el ponente, por tanto, que la sentencia referencial, al recaer enel mismo proceso que la recurrida y tratarse una de resolución meramente proce-sal, no puede considerarse como contradictoria con la siguiente y no resulta idóneapara este recurso de casación para la unificación de doctrina, que no tiene por fina-lidad remediar algunas posibles diferencias en las descripciones fácticas de diver-sas resoluciones recaidas en un mismo litigio, sino unificar doctrina contradictoria,cosa que aquí no sucede. (TS, 22-07-2013)

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[Jurisprudencia]

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9 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

V istas las novedades legislativas producidas estosúltimos días, parecía hoy obligado hablar de la

mediática a Ley de Apoyo a los Emprendedores y suInternacionalización. Sin embargo, no será así. Porcuanto ya les adelanto, los jueces de lo Mercantil deMadrid estamos preparando unos criterios interpreta-tivos sobre tan infumable norma en lo que atañe alderecho societario y concursal, y prefiero no adelantarsu contenido.Siendo así, me quedaban en la reserva para esta semana doscomentarios interesantes: uno de marcas sobre la últimadoctrina del Supremo en materia de infracción por uso demarcas posteriores registradas que parece pasar de lasrecientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea (TJUE) sobre marca comunitaria (vean ustedes las

sentencias de 23 de julio de 2013 de la Sala I ycomparen con la de 21 de febrero de 2013 del TJUE)y otro relativo a la última de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) -entién-dase la referencia a la última resolución-, y no he podido evitar decantarme por esta última.

Me refiero a la resolución de 11 de julio de 2013 por la que se confirma la calificación del Re-gistro de la Propiedad nº 3 de Granada por la que se suspende la cancelación de la anotaciónpreventiva acordada por el juez mercantil. En la citada resolución se aborda el espinoso tema deltratamiento de los embargos a favor de la Administración pública sobre bienes y derechos delconcursado y el derecho de ejecución separada reconocida a la citada administración en el artí-culo 55 de la LC, tema este sobre el ya nos hemos ocupado en esta columna.

La DGRN realiza tres conclusiones fundamentales en la resolución; con dos estoy de acuerdoy en la tercera creo que patina en las premisas de las que parte y, desde luego, en el plantea-miento al caso concreto.

En primer lugar, recuerda que la anotación de la declaración de concurso en el Registro de laPropiedad no es constitutiva y el registrado puede conocer la situación concursal del titular regis-tral del bien mediante la consulta de los asientos del Registro Mercantil relacionados con el do-cumento presentado. De hecho, el artículo 323 del Reglamento del Registro mercantil prevé laremisión por parte de este último de una certificación del contenido de la resolución dictada porel juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otroregistro público de bienes competente, y este precepto estaba siendo utilizado en concursos connumerosos bienes inmuebles como una suerte de atajo de la constancia registral de la declara-ción de concurso exigida por el artículo 24 de la Ley Concursal (LC).

En segundo término, recuerda que la competencia del juez del concurso se extiende a la can-celación de los embargos acordados con anterioridad a la declaración de concurso, como con-secuencia de la regla competencial atribuida al mismo sobre toda ejecución sobre los bienes yderechos del concursado, cualquiera que sea la autoridad que la hubiera acordado. Sinceramen-te, nunca entendí cómo se podía poner en tela de juicio este planteamiento a la vista del artícu-

lo 8 de la LC y del artículo 84 de la Ley Hipotecaria (LH), que reconoce la competencia para can-celar el embargo al juez que hubiera acordado el mismo o “aquel a quien haya correspondido le-galmente el conocimiento del negocio que dio lugar a ella” y, al respecto la atribución legal ex-presa del artículo 8, no permite otra conclusión que la alcanzada por el Centro Directivo.

Aquí llegamos al punto de fricción con la resolución, no tanto por la interpretación que realizadel derecho de ejecución separada de la Administración conforme al artículo 55, sino por la apli-cación en el caso concreto. En primer lugar, la referencias que realiza al artículo 55.3 de la LC,en su redacción posterior a la Ley 38/2011, son improcedentes, pues dicha norma no resulta deaplicación al procedimiento concursal conforme a la DT 1º de la citada norma. En segundo lugar,la referencia a la afección del bien como justificativa de la suspensión del procedimiento de apre-mio administrativo y su supuesta equiparación al concepto de necesidad es igualmente errónea.La afección y necesidad son dos categorías diferenciadas, pues la segunda implica un plus res-pecto de la primera en la integración del activo en la estructura productiva. Ello además de quela afección se valora sólo respecto de la paralización o enfriamiento de garantías reales.

Pero lo peor de todo es la clara extralimitación en la que incurre la resolución que, además,contradice la propia doctrina de la DGRN en la materia. Al respecto, y tras recordar que la com-petencia para resolver sobre la necesidad del bien corresponde al juez del concurso -afirmaciónésta que ya había realizado el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (TCJ) en la sentencia de 12de diciembre de 2006, que ha reiterado hasta la saciedad, y que además ha sido posteriormen-te incorporado al artículo 56 de la LC (si bien temporalmente no era de aplicación esta norma)-,considera que “del mandamiento objeto de calificación no resulta que se trate de bienes afectosa la actividad empresarial o profesional que impida la ejecución separada por parte de la Admi-nistración Tributaria y que justifique la competencia del juez de lo Mercantil para ordenar la can-celación del embargo administrativo, trabado con anterioridad a la declaración concursal. Másbien resulta lo contrario, pues de estar afectos y ser necesarios para la actividad empresarial oprofesional no se hubieran enajenado”.

Ahí queda eso. No sólo entra a valorar la afec-ción/necesidad, sino que además, y en contradiccióncon la generalidad de la salas especializadas, conside-ra un criterio de permanencia excluyente de las existen-cias y, por tanto, define lo que ha de entenderse comobien necesario o afecto. Ahí es donde creo que se ex-tralimita. Además, olvida la doctrina del TCJ expuestaentre otras en la sentencia de 18 de octubre de 2010,sobre la interpretación de los criterios para determinarla preferencia del procedimiento administrativo, porcuanto impone a la Administración el deber de dirigirseal juez del concurso para que declare la falta de nece-sidad y si no lo hace pierde la preferencia. A ver si haysuerte y la entidad financiera recurre la resolución antelos juzgados de primera instancia.

[Con solvencia jurídica]

Últimas noticias de laDGRN en materia concursal

El punto de fricción no es la interpretación del derecho deejecución separada de la Administración, sino su aplicación

Lo peor es la clara extralimitación en que incurre la resoluciónque, además, contradice la propia doctrina de la DGRN

POR JAVIER YÁÑEZ EVANGELISTA Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Vistas las novedades legislativas producidas estos últimosdías, parecía hoy obligado hablar de la mediática a Ley deApoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Sinembargo, no será así. Por cuanto ya les adelanto, los jue-ces de lo Mercantil de Madrid estamos preparando unoscriterios interpretativos sobre tan infumable norma en loque atañe al derecho societario y concursal, y prefiero noadelantar su contenido. Siendo así, me quedaban en lareserva para esta semana dos comentarios interesantes.No he podido evitar decantarme por la última de laDirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)-entiéndase la referencia a la última resolución-.

No sólo entra a valorar la afección/necesidad, sino queademás, y en contradicción con la generalidad de la salas

especializadas, considera un criterio de permanenciaexcluyente de las existencias y, por tanto, define lo que hade entenderse como bien necesario o afecto. Ahí es dondecreo que se extralimita. Además, olvida la doctrina del TCJ

expuesta, entre otras, en la sentencia de 18 de octubrede 2010, sobre la interpretación de los criterios

para determinar la preferencia del procedimientoadministrativo, por cuanto impone a la Administración

el deber de dirigirse al juez del concurso para que declarela falta de necesidad y si no lo hace pierde la preferencia.

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10 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

[CONTINÚA]

l articulado de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 giran en torno a las grandesmagitudes macroeconómicas para el año 2014 y se refieren fundamentalmente a aspectos fis-cales, de empleo y Seguridad Social. Estos objetivos, en líneas generales, establecen un objeti-vo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 5,8 por ciento del PIB.

El Estado tendrá un déficit del 3,7 por ciento; la Seguridad Social del 1,1 por ciento; las Comu-nidades Autónomas del 1 por ciento mientras que las Corporaciones Locales tendrán que ceñir-se a un déficit cero. El objetivo de deuda pública, mientras tanto, quedará fijado para la Adminis-tración Central en un 72,8 por ciento del PIB en 2014. El límite de gasto no financiero se fija en133.259 millones de euros, conun incremento del 2,7 por ciento respecto al de 2013.

En apoyo de la creación de empleoLa mayoría de las novedades tributarias se refieren fundamentalmente a prórrogas de medidasque se habían establecido con carácter temporal. Así, en el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas (IRPF), se incluye, con la finalidad de consolidar las finanzas públicas, la prórro-ga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal que se había establecido, en un prin-cipio, para los ejercicios 2012 y 2013. También se prorroga la reducción del rendimiento neto delas actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, a semejanza de la que seintroduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas deun tipo reducido de gravamen cuando, igualmente, mantengan o creen empleo.

En la misma línea, se extiende un ejercicio más el tratamiento que se otorga en el Impuestoa los gastos e inversiones para habituar a los empleados a la utilización de las nuevas tecnolo-gías de la comunicación y de la información, en ambos casos por los efectos beneficiosos queello puede provocar en la actividad económica.

Como es costumbre, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividadeseconómicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisiciónal 1 por ciento, al tiempo que se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscalesque afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF. Este apartado se refiere alos perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generaciónsuperior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Por lo que concierne al Impuesto sobre Sociedades, además de las prórrogas de la aplicación deltipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o creanempleo, y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleadosa la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, que son comu-nes al IRPF, también se recoge la fijación de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliariosen los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionadosdel Impuesto durante el ejercicio 2014.

Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, el porcentaje apli-cable será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 delartículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Las deducciones y bo-nificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de

aplicación al sujeto pasivo. Para la modalidad pre-vista en el apartado 3 del artículo 45, el porcenta-je será el resultado de multiplicar por cinco sépti-mos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Con el propósito de mantener la senda de con-solidación fiscal, se prorrogan durante 2014 lostipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta deno Residentes que se fijaron para los ejercicios2012 y 2013. Y, finalmente, se prorroga durante2014 la exigencia del gravamen del Impuestosobre el Patrimonio, al objeto de contribuir a la re-ducción del déficit público.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados se actuali-za la escala para la transmisión y rehabilitación degrandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

Una de las medidas que más ha llamado laatención de la opinión pública es el establecimien-to de diferentes coeficientes en función del año deentrada en vigor de los valores catastrales resul-tantes de un procedimiento de valoración colecti-va, que serán aplicados a aquellos municipios quehan acreditado el cumplimiento de los requisitosestablecidos y que están incluidos en la Orden Mi-nisterial prevista en dicho precepto.

Por otra parte, en el Impuesto Especial sobreDeterminados Medios de Transporte las modifica-ciones que se introducen tienen por objeto ade-cuar en mayor medida la normativa interna al or-denamiento comunitario.

Como todos los años, se establecen, también,las actividades y programas prioritarios de mece-nazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se calificancomo de excepcional interés público.

Actualización de las tasasPor lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos decuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizadoespecíficamente por normas dictadas en el año 2013.

Las tasas exigibles por Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente in-dicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajus-

[En portada]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

Un año de prórrogas para mantener el empleoPresupuestos Generales del Estado para 2014

El articulado del Gobierno consolida las medidas tributarias y de cotización a la Seguridad Social que nacieron con marcado carácter temporal

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11 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tenganestablecido, queda fijado, desde el 1 de enero de 2014, en 3.597,00 euros mensuales.

Con respecto a las cotizaciones sociales, la normativa relativa a las bases y tipos de cotiza-ción de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estasúltimas y aumentando en un 5% el tope máximo de la base de cotización con el objetivo de me-jorar los ingresos del sistema.

El Título consta de dos artículos relativos, respecti-vamente, a “Bases y tipos de cotización a la SeguridadSocial, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y For-mación Profesional durante el año 2014” y “Cotizacióna derechos pasivos y a las Mutualidades Generales deFuncionarios para el año 2014”.

Partidos políticos y otros EntesComo es habitual, se establece también la subvenciónestatal anual para gastos de funcionamiento y seguri-dad de partidos políticos para 2014, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 dejulio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.

Se establecen las condiciones del patrocinio de laSociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.con entidades que realicen actividades de carácter so-cial, cultural y deportivo y se incluyen normas de ejecu-ción presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tec-nológico e Industrial.

Con el firme objetivo de profundizar en el procesode consolidación fiscal, y siguiendo el criterio estable-cido en años anteriores, se prevé que en el año 2014,las sociedades mercantiles públicas, las fundacionesdel sector público y los consorcios participados mayo-ritariamente por las administraciones y organismosque integran el sector público definido en el artículo22, apartado Uno de la Ley de Presupuestos no po-drán proceder a la contratación de nuevo personal,salvo en casos excepcionales y para cubrir necesida-des urgentes e inaplazables, en los cuales podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

No obstante, se establece, como ya se hizo en el pasado ejercicio, que dicha prohibición noserá de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público o con-sorcios participados mayoritariamente por el sector público cuando se trate de contratación depersonal funcionario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector públi-co estatal, autonómico o local en el que se integre la sociedad, fundación o consorcio.

tar sea múltiplo de 10 céntimos de euro. Además, se modifica la referida a los permisos para laconducción. También se mantienen, con caráctergeneral, para el ejercicio 2014, los tipos y cuan-tías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los impor-tes exigibles durante 2013.

Por otra parte, la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de in-formes de auditoría de cuentas se incrementa con la finalidad de adecuarse al coste real de di-chos servicios. La tasa general de operadores, cuyo importe se fija en el 1 por mil de los ingre-sos brutos de explotación del operador, no sufre variación. Se mantiene con carácter general lacuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reservadel dominio público radioeléctrico. De igual modo, se mantienen para el año 2014 las cuantíasde la tasa de aproximación exigibles en 2013.

Por otra parte, se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general alas tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes co-rrectores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, deacuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la MarinaMercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Mientras, se minoran las cuantías básicas de algunas tasas portuarias establecidas en el ci-tado texto refundido, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dichanorma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad. Y las prestaciones patrimoniales de ca-rácter público aeroportuarias se incrementan en un 2,5 por ciento sobre las cuantías de 2013.Se procede a realizar una actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.

También se actualizan las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así comode solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección. Por último, en estecapítulo, se modifican los cánones ferroviarios, cuya naturaleza es la de tasas, lo que supone au-mentar el porcentaje en que los ingresos cubren los costes ferroviarios.

Participación de las Entidades LocalesCon respecto a la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, el articuladodestaca lo referente a la cesión de recaudación en determinados impuestos como el IRPF, IVA ylos impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las laboresdel tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación con atenciónespecífica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de recaudación en elImpuesto sobre Actividades Económicas, así como a la participación en el Fondo de Aportacióna la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiá-trico de las diputaciones, comunidades autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabil-dos insulares. Y sobre la liquidación de 2012, a practicar en 2014, se volverán a aplicar los mis-mos criterios de reintegros que se aplicaron hasta la liquidación del año 2007.

Cotizaciones sociales e IpremEn el ámbito laboral, se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)para 2014, que queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2013. El tope máximo

[En portada]

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples(IPREM) para 2014, en los mismos términos que para 2013

Las sociedades mercantiles públicas, fundaciones yconsorcios participados no podrán contratar nuevo personal

En el Impuesto sobre Sociedades se regula la forma dedeterminar los pagos fraccionados durante el ejercicio

La norma incluye la prórroga del gravamen del IRPF y delImpuesto sobre no Residente y mantiene el del Patrimonio

En relación con las pensiones públicas y prestaciones asis-tenciales, se establecen las cuantías de las prestacioneseconómicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de laspensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de losMinusválidos y pensiones asistenciales, y se fija la actuali-zación de las prestaciones económicas reconocidas alamparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a las personasde origen español desplazadas al extranjero durante laguerra civil. Se aplaza la aplicación de la DisposiciónAdicional Trigésima de la Ley de actualización, adecuacióny modernización del Sistema de la Seguridad Social y sesuspende la aplicación de determinados preceptos de laLey de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas personas en situación de dependencia. Por otro lado, seprevé que en el plazo de un año se proceda a regular laintegración en el Régimen de Seguridad Social que corres-ponda de los miembros del Cuerpo de Registradores de laPropiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como delde Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir del1 de enero de 2015.

Cambios en pensiones públicasy suspensión en dependencia

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12 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

[CONTINÚA]

l tráfico de bienes culturales se ha convertido en uno de los comercios ilegales másextendidos. El tráfico de bienes culturales clasificados como patrimonio nacional esuna forma especialmente grave de delincuencia, con consecuencias nefastas parala identidad nacional, la cultura y la historia de los Estados miembros, pues la desa-parición del patrimonio nacional priva a todos los ciudadanos del Estado de un tes-timonio de su identidad y de su historia. Por ello, la Comisión Europea ha presenta-do una propuesta de Directiva que trata de facilitar la restitución de bienes cultura-les que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro.

Se trata de una propuesta que responde a la petición reiterada de los represen-tantes de los Estados miembros de que se establezca un sistema eficaz de restitu-ción de los bienes culturales clasificados como patrimonio nacional. Garantiza a losEstados miembros la posibilidad de obtener la restitución de los bienes culturalesclasificados como patrimonio nacional que hayan salido de forma ilegal de su terri-torio desde 1993, lo que se presume que favorecerá una mejor protección del patri-monio de los Estados miembros.

Al Estado y al poseedor del bien se les exige diligenciaNo se puede olvidar que el mercado interior comunitario implica un espacio sin fron-teras interiores en el que la libre circulación de las mercancías queda garantizadaconforme a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sus disposi-ciones no son obstáculo para las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protec-ción del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional.

La acción de restitución prescribirá en un plazo de tres años a partir de la fecha en que la Ad-ministración del Estado miembro requirente haya tenido conocimiento del lugar en el que se en-contraba el bien cultural y de la identidad del poseedor o del tenedor del mismo. La prolongaciónde este plazo tiene en cuenta la complejidad de las relaciones transfronterizas, sin descuidar laobligación de diligencia que pesa sobre el Estado requirente.

Para determinar si el poseedor actuó con la diligencia debida se tendrán en cuenta todas las cir-cunstancias de la adquisición, en particular la documentación sobre la procedencia del bien, lasautorizaciones de salida exigidas por el Derecho del Estado miembro requirente, la calidad de laspartes, el precio pagado, la consulta por el poseedor de los registros accesibles sobre bienes cul-turales robados, cualquier otra información ydocumentación pertinentes que hubiese podido razo-nablemente obtener, la consulta a organismos a los que podía tener acceso o cualquier otra ges-tión que una persona razonable hubiese realizado en las mismas circunstancias.

Las consecuencias de la adquisición de un bien cultural de procedencia ilegal sólo serán ver-daderamente disuasorias si la obligación de restituir va acompañada de la obligación de que elposeedor del bien demuestre el ejercicio de la diligencia debida para poder obtener una indem-nización. Asípues, con objeto de alcanzar los objetivos de la UE en materia de prevención y luchacontra el tráfico ilegal de bienes culturales, conviene disponer que el poseedor deba demostrarque ejerció la diligencia debida en el momento de la adquisición del bien para obtener una in-demnización, y no pueda invocar su buena fe si no ejerció el nivel de diligencia que exigían las cir-

cunstancias del caso. Así, el poseedor no podrá alegar su buena fe si no actuó con el nivel de di-ligencia exigido por las circunstancias y, además, tendrá la carga de la prueba de la diligencia de-bida en el momento de la adquisición del bien. El adquirente del bien tiene derecho a una indem-nización a condición de que demuestre la diligencia ejercida, en el momento de la adquisición delbien, en relación con la legalidad de su salida del territorio del Estado requirente. Estos cambiosse espera que contribuyan a una aplicación más uniforme de la Directiva a este respecto y hacermás difícil la obtención de indemnizaciones por propietarios de mala fe o poco diligentes.

Los gastos derivados de la ejecución de la decisión por la que se ordene la restitución del biencultural serán sufragados por el Estado miembro requirente. Lo mismo ocurrirá con los gastosocasionados por para la conservación material del bien cultural.

La autoridad del Estado miembro requirente informará sin demora a la autoridad central delEstado miembro requerido acerca de la presentación de la demanda para la restitución del obje-to en cuestión. La autoridad central del Estado miembro requerido informará sin demora a las au-toridades centrales de los otros Estados miembros.

Prescripciones para las acciones de restituciónDebido al sistema establecido por la Directiva, algunos Estados miembros tendrían que recurrira los mecanismos previstos en los convenios internacionales para obtener la restitución de susbienes culturales. La Convención de la Unesco de 1970 sobre las medidas que deben adoptar-se para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitasde bienes culturales y el Convenio de Unidroit de 1995 sobre los bienes culturales robados oexportados ilícitamente no han sido ratificados por todos los Estados.

[El reportaje]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

Recuperar obras sacadas ilegalmente del paísPropuesta de Directiva de Restitución de bienes culturales robados desde otros Estado de la UE

La Comisión Europea rebaja las formalidades y aumenta las exigencias para que el poseedor y el Estado donde se encuentre, actúen con diligencia

EE

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Gracias a estos acuerdos internacionales, España acaba de recuperar el tapiz del siglo XVI dela catedral de Roda de Isábena (Huesca), robado en 1979 por Erik El Belga, que fue detectadoen Estados Unidos, fuera de la unión Europea (ver foto en la que aparecen los ministros del Inte-rior y de Cultura españoles, Jorge Fernández y José Ignacio Wert, respectivamente).

En cualquier caso, la acción de restitución prescribirá en un plazo de 30 años a partir de lafecha en que el bien cultural haya salido de forma ilegal del territriodel Estado miembro requirente. En un plazo más amplio, en estecaso de 75 años, excepto en aquellos Estados miembros donde laacción sea imprescriptible o en el marco de acuerdos bilateralesentre Estados miembros en los que se establezca otro plazo supe-rior a a ese periodo de 75 años.

La acción de restitución no será admisible si la salida del territo-rio del Estado miembro requirente ya no es ilegal en el momento dela presentación de la misma. En la propuesta de Directiva se am-plía a cinco meses, después de la notificación del descubrimientodel bien, el plazo concedido a la autoridad competente del Estadomiembro requirente para verificar si el bien descubierto en otro Es-tado miembro es un bien cultural. Habida cuenta del efecto trans-fronterizo, la prolongación de este plazo favorecerá una coopera-ción administrativa más eficaz entre las autoridades competentes.

Objetivos de la reformaUna novedad importante es que a efectos de la restitución, la pre-sente Directiva suprime la obligación de que los bienes clasificadoscomo patrimonio nacional pertenezcan a una de las categoríascomunes incluidas en un anexo y cumplan unos umbrales financie-ros y de antigüedad aplicables a esas categorías o si no pertenecena ninguna de ellas, formen parte de colecciones públicas que figu-ren en los inventarios de museos, archivos y fondos de conserva-ción de bibliotecas, o de inventarios de instituciones eclesiásticas.

Se pone a disposición de las autoridades de los Estados miem-bros una herramienta electrónica, el sistema de Información delMercado Interior (IMI), para facilitar la cooperación administrativa,las consultas y el intercambio de información entre las autoridades.

Las modificaciones de la Directiva 93/7/CEE tienen por objetola ampliación del alcance a todos los bienes culturales clasificados como patrimonio nacional;prever la utilización del IMI para la realización de las acciones de cooperación administrativa y elintercambio de información entre las autoridades centrales; prolongar el plazo para que las au-toridades del Estado miembro requirente puedan verificar la naturaleza del bien cultural halladoen otro Estado miembro; y prolongar el plazo para ejercer la acción de restitución.

Los objetivos de la reforma se extienden también a la necesidad de indicar qué autoridad del

Estado miembro requirente activa el plazo para la acción de restitución; precisar que el posee-dor tiene la carga de la prueba de la diligencia debida en el momento de la adquisición del biencultural; definir criterios comunes para interpretar el concepto de diligencia debida; y prolongarel plazo para los informes de aplicación y evaluación de la Directiva.

Libertad de movimiento y protección del patrimonioNo obstante, el poseedor del bien podría, durante el procedimientode restitución, hacer valer medios de defensa argumentando queel Estado requirente ha infringido el artículo 36 del Tratado al decla-rar que el bien pertenece a su patrimonio nacional. El tribunal com-petente deberá decidir, en su caso, tras remitir una cuestión preju-dicial al Tribunal de Justicia de la UE.

La Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución debienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio deun Estado miembro, fue adoptada en 1993, cuando se suprimie-ron las fronteras interiores, con objeto de garantizar la protecciónde los bienes culturales clasificados como patrimonio nacional delos Estados miembros. Su propósito es conciliar el principio funda-mental de la libre circulación de mercancías con la necesidad deuna protección eficaz del patrimonio nacional.

Los ejercicios de evaluación de la Directiva han permitido com-probar la eficacia limitada de este instrumento para obtener la res-titución de determinados bienes culturales clasificados como patri-monio nacional de un Estado miembro que hayan salido de formailegal de su territorio y se encuentren situados en el territorio deotro Estado miembro.

Las principales causas señaladas son las siguientes. Así, se hapodido constatar los problemas generados por las condiciones exi-gidas en lo tocante a los bienes clasificados como patrimonio na-cional, a saber, pertenecer a una de las categorías comunes delanexo y cumplir unos umbrales financieros y de antigüedad, parapoder ser objeto de una restitución.

También, se incluye la brevedad del plazo para ejercer la acciónde restitución y el coste de las indemnizaciones a pagar. Los infor-mes también han constatado la necesidad de mejorar la coopera-

ción administrativa y las consultas entre las autoridades centrales para aplicar mejor la Directi-va. La presente norma comunitaria no afectará a las acciones civiles o penales de las que dis-pongan, de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros, el Estado miem-bro requirente y el propietario del bien cultural robado.

La Comisión Europea estará asistida Comité de Exportación y Restitución de Bienes Cultura-les, comité consultivo de la Comisión formado por representantes de los Estados miembros.

[El reportaje]

El poseedor no podrá alegar buena fe si no actuó conla diligencia exigida y, además, tendrá la carga de la prueba

Se suprime la obligación de que los bienes clasificados comopatrimonio nacional estén incluidas en un anexo

La acción de restitución prescribe en tres años desde quela Administración conoce el lugar y la identidad del poseedor

La acción de restitución prescribirá a los 30 años desde que elbien cultural haya salido de forma ilegal del Estado requirente

‘Le pigeon aux petits pois’, de Pablo Picasso, y otras cuatroobras maestras de Henri Matisse, Georges Braque, AmédéoModigliani y Fernand Léger fueron robadas del Museo de ArteModerno de la Ciudad de París en 2010, tan sólo un año des-pués de que desapareciese en esa misma ciudad un cuadernocon 33 dibujos del genial pintor madrileño. También en 2009,desapareció en Bruselas ‘L’Olympia’, de René Magritte; y en2008, también fueron robadas dos pinturas al óleo, de unaexposición en Suiza: ‘Tête de cheval’ y ‘Verre et pichet’, cuadrostambién firmados por Picasso. Éstos son algunos ejemplos degrandes obras de arte robadas. Generalmente, antes de introdu-cir en el mercado la pieza robada, los delincuentes la escondendurante lo que consideran un periodo prudencial y después lavenden en un lugar alejado, preferiblemente transfronterizo,para la investigación policial. Las obras de mayor valor se suelentrasladar a Reino Unido, Francia, Portugal, Bélgica, Holanda,Italia y Estados Unidos. Ésta es la explicación de que muy pocosladrones de obras de arte hayan sido detenidos en España. Elmayor problema con que se encuentran las autoridades de unEstado para recuperar las obras robadas es la defensa legal queen cada país existe para los compradores de buena fe.

El problema de la defensa legalde los compradores ‘de buena fe’

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14 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

n tiempos en los que el desempleo se ha convertido en uno de los problemas clavede Europa y, especialmente, de España, fomentar el círculo vicioso que va de lainversión en I+D al empleo “nunca ha sido tan importante”. Así lo asegura la UniónEuropea en su último informe sobre Los sectores intensivos en derechos de propie-dad intelectual: contribución a la economía y al empleo en la Unión Europea, untexto en el que se hace balance de la situación partiendo de la idea de que la inno-vación, la ventaja competitiva y el éxito económico se convierten en llaves para eldesarrollo. Estos procesos dependen de muchos factores y, entre ellos, se encuen-tra la necesidad de contar con “un sistema eficiente de derechos de propiedad inte-lectual (DPI)”, teniendo en cuenta la “capacidad de la propiedad intelectual parafomentar la creatividad y la innovación en todas sus formas y en todos los sectoresde la economía”.

La tradición de Europa en este sentido es larga y, según recoge el informe, los paí-ses del ámbito comunitario han desempeñado un papel fundamental en la configu-ración de un sistema de derecho de propiedad intelectual moderno y equilibradoque “no sólo garantice a los innovadores la recompensa que les corresponde, sinoque además estimule un mercado competitivo”.

Con todo, el sector ha solicitado en varias ocasiones que se creen indicadores paramedir el impacto económico de estos derechos, especialmente para usar estosdatos como instrumento para responder apropiadamente a los interrogantes que seplanteen, así como para garantizar que los debates públicos acerca de la función dela propiedad intelectual “se base en pruebas sólidas”. Por este motivo, la Oficina deArmonización del Mercado Interior (Oami), que actúa por medio del ObservatorioEuropeo de las Vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, y la OficinaEuropea de Patentes (OEP) han decidido aunar esfuerzos y llevar a cabo un estudiopormenorizado, en colaboración con la Comisión Europea y, en particular con laDirección General de Mercado Interior y Servicios, y con Eurostat.

La estadística es la primera en cuantificar la contribución general de los sectoresque hacen uso intensivo de los derechos de propiedad intelectual a la economía de la UE en tér-minos de producción, empleo, salarios y comercio, tomando en consideración los principales de-rechos de propiedad intelectual -patentes, marcas, dibujos, derechos de autore indicaciones geo-gráficas-. A pesar del “enfoque conservador, que se refleja en la rigurosa metodología aplicada,los principales resultados son impresionantes”, asegura el texto. Este sector genera más de unacuarta parte del empleo y más de un tercio de la actividad económica de la UE.

Propiedad intelectual como gran generador de empleo en la UEEl estudio abarca un amplio abanico de derechos -marcas, patentes, dibujos, derechos de autore indicaciones geográficas- y tiene en cuenta indicadores económicos como el producto interiorbruto (PIB), el empleo, el comercio exterior y los salarios. No recoge recomendaciones políticas,puesto que no entran en su ámbito de aplicación, sino que “está concebido para aportar datosque los responsables de la elaboración de políticas puedan utilizar en su trabajo y que sirvan

como base para concienciar a la población europea acerca de la propiedad intelectual”.En este contexto, los sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual se definen en

el informe como aquellos que registran un uso de estos derechos por empleado superior a lamedia y, según el estudio, alrededor de la mitad de los sectores de actividad europeos son inten-sivos. Además, resulta relevante que estos sectores han generado casi el 26 por ciento de todoslos puestos de trabajo de la UE durante el periodo 2008-2010, con casi un 21 por ciento en sec-tores que utilizan las marcas de forma intensiva, 12 por ciento en los que utilizan dibujos deforma intensiva, 10 por ciento en los que recurren a patentes del mismo modo y menores propor-ciones en los sectores intensivos en indicaciones geográficas y derechos de autor.

Durante ese periodo, una media de 56,5 millones de europeos de un total de aproximadamen-te 218 millones trabajaron en sectores intensivos, a lo que se suma que se generaron otros 20millones de empleos en sectores que proporcionan bienes y servicios a los sectores intensivosen derechos de propiedad intelectual. Si se tienen en cuenta los empleos indirectos, el número

[El informe de la semana]

E

Propiedad intelectual: ¿cuál es suimpacto en la economía de la UE?

El sector ha generado casi el 26 por ciento de todos los puestosde trabajo de la UE durante el periodo 2008-2010

Una media de 56,5 millones de europeos de un total deaproximadamente 218 trabajaron en sectores intensivos

[CONTINÚA]

Estudio de la Oami y la Oficina Europea de Patentes

LUCÍA SICRE

GETTY

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15 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

con los superávits comerciales de los sectores intensivos en derechos de autor, dibujos e indica-ciones geográficas.

Estructura similar a la de Estados UnidosLa comparación de los resultados de este estudio de la UE con los del estudio de los EstadosUnidos revela que ambas economías poseen unaestructura similar, algo lógico dado su nivel parejo dedesarrollo. Sin embargo, en lo que respecta a la contri-bución de los sectores intensivos en derechos de pro-piedad intelectual, los porcentajes de empleo y PIBson algo superiores en la UE: 26 por ciento frente al 19por ciento en cuanto al empleo, y 39 por ciento frenteal 35 por ciento en lo relativo al PIB.

En cualquier caso, en ambos estudios los sectoresintensivos en marcas alcanzan los mayores índicestanto en empleo como en PIB, seguidos por los inten-sivos en patentes y derechos de autor en Estados Uni-dos, y por los de dibujos, patentes y derechos de autoren la UE. Sucede algo similar con las primas salarialesde los sectores intensivos en derechos de propiedadintelectual en comparación con otros sectores: 41 porciento en la UE y 42 por ciento en los Estados Unidos.Los sectores intensivos en derechos de autor y paten-tes son los que poseen las primas más altas a amboslados del Atlántico.

España, en una posición intermediaEl estudio también analiza la contribución de cadaEstado miembro a la economía de la UE. De él se des-prende una posición intermedia para España. En total,la actividad intensiva en materia de patentes enEspaña supone un 10,8 por ciento del empleo y un 7,3por ciento del PIB.

Lo mismo cabe aplicar en el caso de las marcas,donde España el estudio habla de una cuota del 30,6por ciento del PIB y del 19 por ciento del empleo. El diseño industrial también ocupa un lugar queronda la media en cuanto a su aportación al PIB, del 10,5 por ciento, con un 9,1 por ciento enmateria de empleo. Sobre los derechos de autor, éstos representan un 3,6 por ciento del PIB yel 3 por ciento del empleo. La cuota es muy inferior para el caso de los indicaciones geográficas,algo que se aplica a la totalidad de los países miembros. Se trata del 0,1 por ciento del PIB y del1,2 por ciento del empleo.

total de puestos de trabajo que dependen de los DPI se eleva hasta los casi 77 millones (35,1por ciento).

En cuanto a la actividad económica total (PIB) de la UE, durante ese mismo período los sec-tores de actividad intensivos en derechos de propiedad intelectual generaron cerca del 39 porciento del total, por un valor de 4,7 billones de euros. En concreto, los que utilizan de forma in-tensiva las marcas representan el 34 por ciento, los intensivos en dibujos el 13 por ciento, losque utilizan de forma intensiva las patentes el 14 por ciento y los que recurren del mismo modoa derechos de autor e indicaciones geográficas en menor proporción. Así, este sector represen-ta la mayor parte del comercio de la Unión con el resto del mundo y las áreas intensivos en dibu-jos, derechos de autor e indicaciones geográficas generaron un superávit comercial.

En materia de salarios, los percibidos en estos sectores son “significativamente más altos quelos de otros”, con una prima salarial superior al 40 por ciento. Ello concuerda con el hecho deque el valor añadido por trabajador en los sectores intensivos es superior al generado en losotros sectores de la economía. Así, el salario semanal medio de este grupo es de 715 euros, encomparación con el de 507 euros del resto; es decir, existe una diferencia del 41 por ciento. Estaprima salarial es del 31 por ciento en los sectores intensivos en dibujos, del 42 por ciento en losque utilizan marcas de forma intensiva, del 46 por ciento en los de indicaciones geográficas del64 por ciento en los de patentes y del 69 por ciento en los de derechos de autor.

Pero, además de su contribución en empleo directo, los sectores que más usan los derechosde propiedad intelectual también generan empleo en otros no intensivos, que les facilitan bienesy servicios como consumos intermedios para sus procesos de producción. Así, si se incluyen enel cálculo los empleos indirectos, los sectores intensivos aportan el 35,1 por ciento de los pues-tos de trabajo de la UE.

Un impulso al comercio exteriorEl estudio también se centra en analizar la función que desempeñan los sectores intensivos enderechos de propiedad intelectual en el comercio exterior de la Unión Europea. El grueso delcomercio de la UE se encuentra en las áreas de este tipo y, según recoge el texto, “en ciertomodo, puede resultar a primera vista sorprendente que una cuota tan alta de las importacionesproceda de éstos”.

Esto se debe, según explica el informe, a que incluso los que producen productos básicoscomo la energía utilizan derechos de propiedad intelectual de forma intensiva y, al mismo tiem-po, muchas actividades en las que no se da un uso intensivo no son de carácter comercial.

Por ese motivo, el 88 por ciento de las importaciones de la UE consiste en productos proce-dentes de sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, éstos repre-sentan una proporción aún mayor de las exportaciones de la UE, el 90 por ciento. La Unión Eu-ropea en su conjunto registraba un déficit comercial de alrededor de 174.000 millones de euros,esto es, del 1,4 por ciento del PIB. Así, “puesto que los sectores intensivos en su conjunto tienenuna proporción superioren las exportaciones que en las importaciones de la Unión Europea, con-tribuyen positivamente a la posición comercial de la Unión”. La Unión Europea presenta un défi-cit comercial en productos intensivos en marcas y patentes que en cierta medida se compensa

[El informe de la semana]

El grueso del comercio de la UE se encuentra en los sectoresintensivos de derechos de propiedad intelectual

El 88% de las importaciones de la UE consiste en productos desectores intensivos en DPI, frente al 90% de las exportaciones

En materia de salarios, los percibidos en estas áreas son“significativamente más altos que los de otros sectores”

El salario semanal medio de este grupo es de 715 euros,en comparación con el sueldo de 507 euros del resto

La estadística también se centra en la contribución decada país en materia de derechos de autor a la economñíade la UE. Por ejemplo, las industrias que se dedican demanera intensiva a las patentes contribuyen con un 10,3por ciento al empleo, y un 13.9 por ciento al PIB comunita-rio. Destacan República Checa, Finlandia, Alemania,Eslovaquia, Eslovenia y Suecia. En cuanto a las marcascomerciales, en el conjunto de la UE, contribuyen en un20,8 por ciento al empleo y un 33,9 por ciento al PIB. Lospaíses con cuotas superiores a la media del empleo inclu-yen a la República Checa, Estonia, Finlandia, Alemania,Hungría, Italia, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia y el ReinoUnido. Alemania, Hungría e Irlanda, tienen los porcentajesmás altos de aportación al PIB. Por otro lado, en diseñoindustrial, contribuyen un 12,2 por ciento al empleo y un12,8 por ciento al PIB. Austria, Bulgaria, República Checa,Estonia, Finlandia, Alemania, Hungría, Italia, Polonia,Portugal, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia cuentan con unaparticipación mayor en el empleo. Los derechos de autoraportan al empleo en la UE es del 3,2 por ciento del total, ycontribuyen con un 4,2 por ciento del PIB de la UE.

Un desglose por países para laactividad en la Unión Europea

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16 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

[CONTINÚA]

a mediación se ha convertido desde hace algunos años en un instrumento impor-tante en la resolución de conflictos. Ha pasado casi inevitablemente a formar partede la legislación europea. La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asun-tos civiles y mercantiles ya se ha transpuesto en muchos Estados miembros de laUE, como por ejemplo en España y en Alemania.

“Una de las diferencias clave entre una mediación y un procedimiento convencio-nal, como una negociación, un procedimiento de oposición o de recurso o un proce-dimiento judicial, radica en que las partes tienen libertad para decidir si desean am-pliar o reducir el alcance del conflicto e incluir en la negociación también los intere-ses económicos, no sólo los jurídicos”, explica Théophile Margellos, presidente delas Salas de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami).

Dos instancias distintas para encontrar una soluciónMás de 100.000 solicitudes anuales de marcas comunitarias recibe la Oami, más de17.000 de las cuales reciben la oposición de los titulares de otras marcas que consi-deran que invade sus derechos. El número de marcas registradas desde la creacióndel Registro de la Oami, en 1996, ha superado ya las 900.000. Un total de 6.000 opo-siciones se resuelven por decisión en la primera instancia, mientras que el resto fruc-tifican pornegociación entre laspartes. Finalmente, en tornoa 2.500 llegan a la segun-da instancia, donde se resuelven los recursos interpuestos contra las resoluciones.

Cualquier parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas puede recurrir a lamediación. El procedimiento de mediación permite a las partes reunirse y alcanzarun acuerdo amigable antes de que sea necesaria una decisión formal de las Salas.El procedimiento se lleva a cabo habitualmente en Alicante sin que sea preciso elabono de tasas. No ocurre así, sin embargo, con el recurso de la resolución impug-nada, para el que se abona una tasa de 800 euros.

El mediador actúa como intermediario para acercar a las partes y les ayuda a en-contrar un punto en común desde el que se pueda llegar un posible acuerdo. Nojuzga ni ofrece su opinión sobre la pertinencia de los argumentos de las partes y losintereses económicos de las mismas.

“Para recurrira la mediación ante la Oami debe existirprimero una decisión sobreun asunto de marca comunitaria o dibujo o modelo comunitario en un procedimiento contradic-torio. Esa decisión debe ser recurrida antes de que se inicie la mediación. Sin embargo, esteasunto puede ir más allá del alcance del procedimiento de recurso de la Oami y abarcar los inte-reses presentes y futuros, comerciales y económicos, de las partes. Las partes son las que tie-nen la palabra en estas ocasiones”, explica Margellos.

En litigios relacionados con las marcas comunitarias, las partes cuentan por regla general conrepresentación de un abogado/representante. No obstante, en un procedimiento de mediacióndeberían participar, además de los abogados, las propias partes o, en el caso de las personasjurídicas, sus representantes con poderes autorizados, dado que, en general, es el titular de la

marca, el solicitante, el oponente, etc. quien sabe reve-lar y explicar los intereses que subyacen al conflicto.

También, el presidente de las Salas de Recurso ex-plica que “la gente lo que quiere es justicia, pero unajusticia que les trate de manera distinta. Quieren rapi-dez, certeza y seguridad jurídica. La mediación dura undía o dos en los casos más complicados y tiene encuenta los costes económicos de las empresas en liti-gio, porque son las propias partes las que se ponen deacuerdo. Existe una gran autodeterminación de lasempresas para adoptar una solución”.

Procedimiento escritoLas Salas de Recurso no están obligadas a acceder auna petición de las partes de celebrar una vista oral.Tienen competencia para celebrar un procedimientooral pero sólo en la medida en que lo juzguen útil. Porregla general, el procedimiento es escrito.

Están compuestas por tres miembros. En determi-nados casos, las resoluciones se adoptan, por su com-plejidad, en Sala Ampliada o, por el contrario, en Salaunipersonal. En este último caso, cuando el asuntoconcierne a una resolución que ponga fin al procedi-miento previo acuerdo entre las partes, a decisionessobre las costas o a la admisibilidad del recurso.

La Sala Ampliada se compone de nueve miembros,entre los que deberán figurar el presidente de lasSalas de Recurso, que ostentará la presidencia, lospresidentes de las salas y los miembros ordinarios.

La decisión de remitir un asunto a la Sala Ampliadaserá adoptada bien por el Presídium de las Salas deRecurso o por la Sala a la que se hubiera atribuido ori-

ginalmente el asunto. Asignar un asunto a un único miembro corresponde a la Sala que lo trami-ta. No se contempla la posibilidad de que las partes soliciten la remisión o asignación de un asun-to.

En el caso de que una de las partes no esté de acuerdo con la resolución, puede emprenderel camino de los recursos en el Tribunal de Estrasburgo, en la primer instancia y, en su caso, enel Tribunal de Justicia de la UE, donde la sentencia será firme.

Tanto el presidente de la Oami, Antonio Campinos, como las Salas de Recurso y Margellos re-conocen estar personalmente comprometidos con la calidad. “La Oami está comprometida conla calidad de sus servicios para satisfacer las demandas de los usuarios. Cada año se realizan

[La trastienda]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

La mediación sobre las marcas se generalizaSalas de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami)

Anualmente se solucionan más de 6.000 oposiciones a las solicitudes comunitarias por decisión, de las que 2.500 llegan a segunda instancia

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17 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

De todo lo anterior cabe inferir que el interés primordial en la seguridad jurídica no se garan-tiza necesariamente incoando procedimientos de oposición o anulación. A la luz de la peor si-tuación posible -o sea que al final ninguna empresa disponga de derechos de marca comunita-ria- tal vez sería razonable considerar la realización de un procedimiento de mediación para sa-tisfacer el interés de las partes de obtener seguridad jurídica. Al fin y al cabo ambas partes noquieren renunciar a sus derechos de marca comunita-ria y, por ende, a la seguridad jurídica frente a otroscompetidores. Tal vez en el transcurso de la media-ción quede de manifiesto que ambas empresas tie-nen interés en una colaboración económica, lo que noes extraño cuando dialogan dos empresas, concluyeStürmann.

Otras situaciones tipo en la mediaciónEn numerosas ocasiones la parte oponente obtieneuna resolución favorable a pesar de que la marca ante-rior aún ni siquiera había sido utilizada en el momentode presentación de la oposición. Este resultado sueleproducirse mientras que no haya expirado el períodode gracia de la marca anterior mencionado en el artí-culo 42 del Reglamento de Marcas Comunitario.

Sin embargo, a menudo se subestima que el solici-tante que ha perdido su marca comunitaria posteriordebido a una oposición pueda barajar la posibilidad depresentar, tras expirar el plazo de cinco años, una soli-citud de caducidad de la marca anterior sobre la quese basó el procedimiento de oposición.

Si la marca opositora no ha sido utilizada a tiempo,también el oponente corre el riesgo de perder sumarca opositora. En consecuencia, ni el oponente ni elsolicitante disponen de una marca; al contrario debe-rán, en su caso, volver a presentar la solicitud de lamarca comunitaria, si bien con una fecha de presenta-ción considerablemente posterior, lo cual puede redun-dar otra vez en una carrera por los mejores derechos.

Otro ámbito de aplicación que se considera interesante de la mediación se deriva de la regu-lación del artículo 8.3 del Reglamento de Marcas Comunitario. Con arreglo a dicho artículo, unavez que se plantado la oposición de un titular de la marca, se denegará el registro de una comu-nitaria cuando el agente o representante del titular de dicha marca la haya solicitado en su pro-pio nombre y sin el consentimiento del titular, a no ser que el agente o representante justifiquedebidamente su actuación.

encuestas de satisfacción para que tras el análisis de los resultados podamos mejorar los pro-cedimientos”, concluye Margellos.

No obstante, la Oami no asume responsabilidad alguna frente a las partes del resultado de lamediación ni del cumplimiento de los acuerdos formalizados por las partes, así como tampocode su legalidad, aplicabilidad ni ejecutabilidad, que de no cumplirse deben seguir la vía de los tri-bunales de la Unión Europea.

La carrera por la mejor marcaSven Stürmann, mediador acreditado y legal advisor de la Oami explica un ejemplo de la media-ción típica, el de una empresa Z, que es titular de la marca comunitaria A relativa a distintos pro-ductos y servicios. La empresa Y inicia una acción por violación de marca contra Z, porque con-sidera que su marca comunitaria anterior AB y la marca comunitaria posterior son casi idénticasy los productos protegidos por las mismas muy similares.

En el transcurso del procedimiento, Z amenaza a Y con incoar un procedimiento de anulaciónsobre la base de una marca comunitaria más antigua ABC, que es similar a la marca comunita-ria AB y se encuentra registrada para productos casi idénticos. A continuación Y averigua que dis-pone de una marca figurativa alemana muy antigua en forma del logotipo de la empresa ABCDdel año 1970, que también es similar a las marcas comunitarias anteriormente descritas, y quepodría utilizarse para hundir la marca comunitaria ABC de la empresa Z. Cabe tener en cuentaque, sobre las marcas comunitarias, con frecuencia es imposible investigar todos los derechosanteriores potenciales.

Las distintas posiciones que defienden las empresas Z e Y resultan evidentes a primera vista.Quieren disputar a la otra empresa los derechos de marca y ser la única empresa que conserveuna marca comunitaria. Su interés es obtenerseguridad jurídica en forma de derechos de marca.¿Pero va en el interés de ambas empresas iniciar una acción por violación de marca ante los tri-bunales e incoarvarios procedimientos de anulación de las respectivas marcas comunitarias, an-teriores ante la Oami?

El mediador de la Oami destaca que cabe señalar que en el peor de los casos ambas empre-sas pueden perder sus respectivas marcas comunitarias y que sólo la empresa Y conserve sumarca figurativa alemana ABCD del año 1970. Sin embargo, este resultado no será especialmen-te útil para la empresa Y, dado que a lo largo del tiempo esta ha utilizado, además del logotipousado de forma continuada en forma de la marca figurativa alemana ABCD del año 1970, otroslogotipos más modernos en otros Estados miembros de la UE que, no obstante, no fueron regis-trados como marcas, si no que forman parte del litigio descrito.

Probablemente - explica Stürmann- el interés de ambas partes resida en obtener seguridadjurídica y garantizar que ambas partes disponen de derechos de marca comunitaria. Sin embar-go, tal y como se ha expuesto arriba, el uso de los procedimientos de oposición o anulación po-dría tener como resultado que ambas empresas pierdan sus derechos de marca comunitaria yque incluso la empresa Y al final sólo disponga de la marca figurativa alemana que, no obstan-te, sólo ofrece protección para el logotipo de la empresa en su forma original y, además, no puedahacer uso de una marca comunitaria que también proteja los nuevos logotipos de la empresa.

[La trastienda]

En la mediación suele aflorar un interés de ambas partespor buscar algún tipo de colaboración que beneficie a ambos

La Oami ha realizado una apuesta por la calidad en el serviciomediante encuestras sobre el grado de satisfacción

El número de marcas registradas desde la creación delRegistro de la Oami, en 1996, ha superado ya las 900.000

En torno a 2.500 casos llegan a la segunda instancia, dondese resuelven los recursos interpuestos contra las resoluciones

‘Omega’, ‘Adidas’,‘ Shell’, ‘Olympiacos Football Club’,‘Zara’, ‘Aurgi’, ‘BMW’, ‘Cuantreau’, ‘Camper’, ‘Ford’ o ‘LevyStrauss’ son algunas de las marcas que en los últimostiempos se han visto obligadas a pleitear en defensas desus marcas por todo el mundo. En unas ocasiones por lasemejanza del nombre empleado, en otras por las marcasfigurativas, que en ocasiones tienen un parecido suficientepara generar problemas de confusión o, a pesar de estarregistrados, se les ha retirado alguno de los elementos o sehan modificado líneas o tipografía lo que lleva a la confu-sión. Las marcas se han convertido en un intangible, queen ocasiones tiene mucho más valor que el resto de losactivos de la compañía titular. La especialización de losdespachos, la globalización de los mercados, los cambiosen las tecnologías (ya no sólo hay que cuidar las marcas,los dibujos y los símbolos, sino también, los dominios deInternet y los nombres de usuario en las redes sociales,entre otros muchos). No es de extrañar que haya muchosintereses en juego. Por ello, la mediación se ha convertidoen una herramienta insustituible por el ahorro de tiempo yde dinero que supone para las compañías afectadas.

Los litigios por intangibles cadavez traen más interés económico

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18 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

L a Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedoresy su internacionalización regula, entre otras

muchas materias, la constitución de las sociedadeslimitadas. Lo hace dentro del capítulo IV del Título I,relativo al inicio de la actividad emprendedora.Además, dedica un capítulo, el III, a la sociedad limi-tada de formación sucesiva. Este último modifica laLey de Sociedades de Capital y, en cuanto no esta-blece plazos de efectiva cobertura del desembolso,ni su forma, posiblemente vulnere la segundaDirectiva en materia de sociedades(2009/102/CE).

Lamentablemente, la nueva Ley no es un ejem-plo de técnica jurídica depurada, pese a su impor-tancia económica. Grave problema es que carece

de una tabla de disposiciones -mercantiles- derogadas, bastándole el genérico recurso a la dero-gación de las de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto. Por tanto, además del tenorliteral habrá que recurrir a criterios hermenéuticos orientadores para saber qué está derogado yqué no.

Al efecto, dos son los elementos esenciales sobre los que pilota la nueva ley: la creación deuna nueva categoría de sujetos en el tráfico mercantil, la del emprendedor y la generalización delentorno electrónico en el ámbito societario, caracterizado por la propia llevanza en esta forma delRegistro Mercantil. Definir qué es el emprendedor no es fácil. Conforme a los artículos 3 y 70 dela Ley, es un nuevo tipo de empresario, persona física o jurídica, cuya actividad es innovadora;presenta especial interés económico y cuenta con un informe favorable de la Administración Ge-neral del Estado. Todos los demás, no lo son a los efectos de la Ley.

Pese a su rúbrica, sólo los artículos 14 y 15 (descripción de los puntos de atención al emprende-dor e inscripción del emprendedor de responsabilidad limitada) se refieren a la constitución deesta nueva categoría de empresarios, siendo los restantes preceptos de aplicación general. Porlo tanto, ¿pueden constituirse sociedades limitadas sin tramitación electrónica inicial al amparode la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital? ¿Siguen vigentes las disposiciones del Real DecretoLey (RDL) 13/2010, de 3 de diciembre sobre constitución de sociedades limitadas?

La primera pregunta tiene respuesta clara: sí, sin duda. La segunda, matizada: sólo en lo no in-compatible. El artículo 5 del RDL previó la constitución de tres clases de sociedades en atención asu dimensión, sin perjuicio de su tramitación electrónica, y la previsión de estatutos tipos determi-nadas características.

Ha de entenderse derogado todo lo referente a la tramitación electrónica, sustituida ahora poruna nueva redacción de la Disposición Adicional (D.A.) 3ª de la Ley 1/2010 (DUE) y, en el caso deemprendedores, el nuevo Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Ha de considerarse, además,que la nueva previsión de sociedades con estatutos-tipo sustituye a la anterior, llamada exprés, quequeda portantoderogada, peronoson, en absoluto, incompatibles lasdemásdisposicionesdel RDL

relativas a las características de organización,según su tamaño de las sociedades: prohibición desocios personas jurídicas, administración o límitesde capital, materias ahora no reguladas.

La Ley 14/1015, en sus artículos 15 y 16,atiende exclusivamente a la constitución de so-ciedades limitadas con o sin estatutos tipo, trami-tadas electrónicamente. Es la única forma posi-ble de regulación para este tipo de sociedades.Tras la escasa aceptación de la sociedad nuevaempresa, primero, y de las sociedades exprésdespués, se intenta nuevamente corregir proble-mas e incentivar la formalización electrónica.Para ello se sustituyen, en parte, las anterioresherramientas y relanza los PAE y la herramientaCIRCE, creada ya en 2003.

Se incrementa la interactividad del sistema, desde la perspectiva jurídica, con la creación dela agenda electrónica notarial en interacción a estos efectos y con la nueva y general llevanzaelectrónica de los registros, en el plazo de un año, incluido el Registro Mercantil. Con caráctergeneral, para todo tipo de sociedad limitada, electrónica o no, se establece la innecesariedadde acreditación de las aportaciones sociales -a cambio de la responsabilidad ilimitada y solida-ria de administradores y socios- y la obligatoria expresión en todo documento que acceda al re-gistro mercantil y, por lo tanto, en las constituciones de la sectorización universal de activida-des, con el desglose de la clasificación nacional establecida en el RD 475/2007, de 13 de abril,correspondiente a la actividad principal de su objeto social.

Con estas salvedades, hoy pueden constituirsetres subtipos de sociedad limitada en atención a laforma: la ordinaria presencial, la ordinaria telemáti-ca con o sin estatutos tipo, y la telemática especialpara emprendedores. La primera, se rige por los ar-tículos de la ley de sociedades de capital que, comose ha indicado, no han sufrido modificación. Su ca-pital, mínimo de 3.000 euros, puede no ser acredi-tado aunque esté íntegramente suscrito y desem-bolsado. Además, puede estar íntegramente suscri-to, pero no desembolsado en su totalidad (desem-bolso 0) o en parte. En caso de serparcialmente de-sembolsado, ese desembolso no tiene que seracreditado. Los restantes subtipos precisan aclara-ción, desarrollo e implementación, lo que habrá deser prioritario para el Ministerio de Justicia.

[Observatorio de Derecho Privado]

Constitución de sociedades limitadastras la Ley de Emprendedores

Un punto clave es la creación de una nueva categoríade sujetos en el tráfico mercantil, la del emprendedor

La generalización del entorno electrónico en el ámbitosocietario es otro aspecto primordial de la norma

POR ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES Notaria de Madrid. Letrada Adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia

La Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y suInternacionalización, regula, entre otras muchas materias,la constitución de las sociedades limitadas. Lo hace den-tro del capitulo IV del Titulo I, relativo al inicio de la activi-dad emprendedora. Además, dedica un capítulo, el III, a lasociedad limitada de formación sucesiva. Este últimomodifica la Ley de Sociedades de Capital y, en cuanto noestablece plazos de efectiva cobertura del desembolso, nisu forma, posiblemente vulnere la segunda Directiva enmateria de sociedades. Lamentablemente, la nueva Ley noes un ejemplo de técnica jurídica depurada, pese a suimportancia económica.

Hoy pueden constituirse tres subtipos de sociedadlimitada en atención a la forma: la ordinaria presencial,

la ordinaria telemática con o sin estatutos tipo, y latelemática especial para emprendedores. La primera,

se rige por los artículos de la ley de sociedades de capi-tal que, como se ha indicado, no han sufrido modifica-ción. Su capital, mínimo de 3.000 euros, puede no ser

acreditado aunque este íntegramente suscrito y desem-bolsado. Además, puede estar íntegramente suscrito

pero no desembolsado en su totalidad (desembolso 0) oen parte. En caso de ser parcialmente desembolsado,

ese desembolso no tiene que ser acreditado.

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19 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

l Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 28 de septiembre una de las normas másesperadas de la legislatura: la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Trasmuchos borrones y retoques desde que se dio a conocer la primera versión del texto, el diseñodefinitivo trae toda una batería de reformas que van desde la educación en el emprendimientohasta la creación de incentivos fiscales para nuevos empresarios o la creación de un concursoespecífico para pymes, pasando por la creación de herramientas para atraer inversión extranje-ra a España a cambio de conceder al inversor la nacionalidadespañola. Además, se crean dos nuevos tipos de sociedadesque han dado mucho que hablar desde que se reveló su dise-ño, y cuyas ventajas para el emprendedor serán finalmentemenos ambiciosas de lo previsto inicialmente.

El objetivo es crear figuras a medio camino entre las socieda-des ya existentes -que dejan fuera a muchos profesionalescon negocios de menor tamaño- y el régimen especial de tra-bajadores autónomos o la actividad empresarial individual.Ello permitirá crear sociedades con un capital de un soloeuro ylimitar los bienes con los que el empresario tendrá queresponder de sus deudas en caso de insolvencia. Así, lanzar-se a la aventura empresarial supondrá un riesgo menor.

Emprendedor de responsabilidad limitadaLa norma crea la figura del emprendedor de responsabilidadlimitada, que servirá para que “las personas físicas puedan evi-tar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte adeterminados bienes considerados esenciales”. El primerborrador de la norma preveía que se podría salvar la viviendahabitual del deudor (siempre que su valor no superara los250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no supe-rior a los 25.000 euros), y “cualesquiera bienes o conjuntos debienes muebles no afectos al ejercicio de la actividad delemprendedor susceptibles de valoración y registro”, que ten-drían que incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope fijado era de275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo, en su caso.

Sin embargo, el texto publicado en el BOE reduce esa limitación de responsabilidad a la vivien-da habitual del deudor, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorado conforme alo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi-cos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de vivien-das situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5.

El origen de la medida se encuentra en la responsabilidad patrimonial universal establecidaen el artículo 1911 del Código Civil como garantía personal básica con la que cuentan los acree-dores, que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones. En este contexto,

“la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publi-cidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad”, según recoge la Exposiciónde motivos de la norma. A ello se suma que, conforme a la disposición adicional primera de laLey, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público, incluyendolas deudas con la Seguridad Social o las tributarias. Sin embargo, cuando se produzca ejecucióninstada por un organismo público, ésta sólo podrá llevarse a cabo cuando no se conozcan otros

bienes del deudor con valoración conjunta suficiente suscepti-bles de realización inmediata en el procedimiento de apremio;y cuando entre la notificación de la primera diligencia de em-bargo del bien y la realización material del procedimiento deenajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años.

En cuanto a la posible retroactividad de los efectos de estanueva figura, la norma señala que, salvo que los acreedorespresten su consentimiento expresamente, subsistirá la respon-sabilidad universal del deudor por las deudas contraídas conanterioridad a su registro como emprendedor de responsabili-dad limitada. El embargo también será posible cuando se tratede deudas no relacionadas con la actividad comercial.

Además, el cumplimiento con el depósito de las cuentasanuales -conforme a lo establecido para las sociedades uniper-sonales de responsabilidad limitada- se convierte en requisitoimprescindible: si en siete meses desde el cierre del ejerciciono se depositan, se pierde la limitación de responsabilidad.

Sociedad limitada de responsabilidad sucesivaEn cuanto a la llamada Sociedad Limitada de FormaciónSucesiva (SLFS), su principal característica es que no tendrácapital mínimo y que se regirá por la misma normativa que laSociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en loreferente a algunas obligaciones específicas tendentes a“garantizar una adecuada protección de terceros”. Ese régi-

men se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de lasSRL. Por ejemplo, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse porun 20 por ciento del beneficio, sin límite de cuantía) y se prohíbe la distribución de dividendoshasta que el patrimonio alcance el capital mínimo de las SRL. También se limita la retribuciónanual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonioneto. La idea es abaratar el coste de creación de sociedades, siguiendo los modelos existentesen países como Alemania o Bélgica. También dar facilidades a los emprendedores en caso deque el proyecto no prospere: en caso de liquidación, los socios y administradores de las SLFS res-ponderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las SRL, si el patri-monio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

[Al día]

ELUCÍA SICRE

Ley de Emprendedores: nuevos tipos desociedades para impulsar el crecimiento

La figura del empresario de responsabilidad limitada permitesalvar la vivienda del embargo, aunque con limitaciones

La sociedad limitada de responsabilidad sucesiva se aplicaráhasta que ésta alcance el capital mínimo de 3.000 euros

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20 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

U na de las medidas estrella de la Ley deEmprendedores que el Gobierno acaba de apro-

bar es, sin duda, la posibilidad de optar por el criteriode caja en el IVA, lo que permitirá al contribuyenteingresarlo en Hacienda sólo cuando lo cobre. Sinembargo, dicha medida, tal y como se ha regulado, noparece ajustarse a la Directiva comunitaria.

En efecto, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprende-dores y su internalización regula la inclusión de unnuevo régimen de IVA, denominado Régimen especialdel criterio de caja. Tal y como se ha venido anuncian-do, se trata de un régimen opcional para el contribuyen-te, cuya regulación viene justificada, según la Exposi-ción de Motivos, para tratar de paliar los problemas deliquidez y de acceso al crédito de las empresas.

Dicha regulación supone una importante excepción al régimen general del devengo previsto en elartículo 75 de la Ley del IVA, y que básicamente, y sin entrar en detalles, puede resumirse en queen las entregas de bienes el impuesto es exigible cuando se produzca su puesta a disposición afavor del adquirente, y en las prestaciones de servicios, cuando estos se presten, ejecuten, o seefectúen las operaciones gravadas.

Los problemas, sin embargo, no vienen por ahí, sino por la concreta regulación que se ha dadoa este nuevo régimen en el texto legal. En concreto, se añade un nuevo artículo 163 terdecies ala Ley 37/1992 del IVA, que dispondrá que el Impuesto “se devengará en el momento del cobrototal o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido,el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se hayarealizado la operación”. Es decir, de acuerdo con dicho artículo, el impuesto será exigible cuandose cobre el precio, pero si dicho cobro nunca se produce, el IVA de la operación se le exigirá alcontribuyente, como tope, el 31 de diciembre del año siguiente.

La Directiva comunitaria 2006/112/CE por su parte, dispone en su artículo 66 que “losEstados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertasoperaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos, en uno de los momentos siguientes: a)como plazo máximo, en el momento de la expedición de la factura; b) como plazo máximo, en elmomento del cobro del precio; c) en los casos de falta de expedición o expedición tardía de la fac-tura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo”.

De este modo, los Estados miembros pueden regular un régimen excepcional de devengo delimpuesto, pero sólo en alguno de los tres supuestos antes transcritos, que realmente son dos.Pueden optar porque el IVA sea exigible cuando se expida la factura, o cuando se cobre el precio.Y el tercer supuesto, que es más bien una excepción al primero dispone que si la factura no seemite, o se emite tardíamente, los Estados miembros pueden prever que el impuesto sea exigi-ble en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo.

Si comparamos el referido artículo 66 de la Directiva comunitaria, con el 163 tercedies de la Ley

14/2013, las discrepancias saltan a la vista. Nuestro legislador parece optar por una de las posibi-lidades previstas en la Directiva, fijando el devengo en el momento del cobro del precio. Sin embar-go, y ahíes donde viene el matiz no previsto en la Directiva, si dicho cobro no se produce antes del31 de diciembre del año siguiente, el impuesto será exigible como máximo en dicha fecha.

El problema es que la Directiva sólo prevé dicha posibilidad para el caso de que la factura nose expida, o se expida de forma tardía, y no en el supuesto de que el precio no se cobre o secobre tardíamente, que es lo que regula la reciente Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedo-res. Y lo peor para el Estado español es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sen-tencia de 16-5-2013 (asunto C-169/12), ya ha declarado contraria a la Directiva comunitaria unaredacción similar a la aprobada, contenida en la legislación polaca.

El Tribunal es tajante al afirmarque “el legisladorno ha previsto que un Estado miembro que esco-ge la opción establecida en el artículo66, letra b) de la Directiva IVA -devengoen el momentodel cobrodel precio- esté facultado para establecer el plazo en el que el impuesto se hace exigible”. Y esto sejustifica, según el Tribunal, porque el interés del operador económico en cobrar la contrapartida delservicio prestado representa un estímulo suficiente paraasegurar el pronto pago de la prestación (asunto C-144/94, apartado 23). Es decir, el legislador comunitarioasume en este caso el retraso en el devengo (y por tantoen el ingreso) del impuesto, porque considera que el con-tribuyente, que quiere cobrar la operación realizada, seasegurará de que el cobro de la operación (y por tanto eldevengo del impuesto) se produzcan cuanto antes.

El criterio de caja en IVA entra en vigor el 1 de enerode 2014, por lo que la exigencia del impuesto a los con-tribuyentes que se acojan a este régimen, y que nohayan cobrado las operaciones realizadas, no se produ-cirá hasta el 31 de diciembre de 2015. Pero entonces, sialgún contribuyente se niega a declarar e ingresar elimpuesto en dicha fecha, acogiéndose a la normativacomunitaria, Hacienda no lo va a tener fácil para cobrar.

[A fondo]

El nuevo ‘IVA de caja’, incompatiblecon la directiva comunitaria

La Ley de Emprendedores regula la inclusión de un nuevorégimen de IVA: el “régimen especial del criterio de caja”

Sin embargo, si comparamos la Directiva comunitaria del IVA ylo regulado en la Ley, las discrepancias saltan a la vista

POR JOSE MARÍA SALCEDO BENAVENTE Socio del Bufete Ático Jurídico

Una de las medidas estrella de la Ley de Emprendedores que elGobierno acaba de aprobar es, sin duda, la posibilidad de optarpor el criterio de caja en el IVA, lo que permitirá al contribuyen-te ingresarlo en Hacienda sólo cuando lo cobre. Sin embargo,dicha medida, tal y como se ha regulado, no parece ajustarse ala Directiva comunitara. La Ley 14/2013 de apoyo a losemprendedores y su internalización regula la inclusión de unnuevo régimen de IVA, denominado ‘Régimen especial del crite-rio de caja’. Se trata de un régimen opcional para el contribu-yente, cuya regulación viene justificada, según la Exposición deMotivos, para tratar de paliar los problemas de liquidez y deacceso al crédito de las empresas.

La Directiva sólo prevé dicha posibilidad para el caso de quela factura no se expida, o se expida de forma tardía, y no enel supuesto de que el precio no se cobre o se cobre tardía-

mente, que es lo que regula la reciente Ley 14/2013 deapoyo a los emprendedores. Y lo peor para el Estado espa-

ñol es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ensentencia de 16-5-2013 (asunto C-169/12), ya ha declara-do contraria a la Directiva comunitaria una redacción simi-

lar a la aprobada, contenida en la legislación polaca. ElTribunal es tajante al afirmar que “el legislador no ha pre-

visto que un Estado miembro que escoge la opción estable-cida en el artículo 66, de la Directiva IVA

E. SENRA

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21 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

Ley de Apoyo a los emprendedoresy su Internacionalización

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública la Ley 14/2013, de 27 de sep-tiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En ella han tenidocabida todo tipo de medidas destinadas a facilitar la creación de pequeños negocios,como elemento clave para la recuperación económica y del empleo. La creación deincentivos fiscales, como el IVA de caja, ocupa un puesto clave en todo el conglome-rado de recetas incluidas en la norma. Además, se introducen cambios incluso enpolítica de inmigración, con el fin de atraer inversión extranjera a cambio de permi-sos de residencia. También se diseñan nuevos tipos de sociedades más acordes conla realidad del tejido empresarial español, que permiten al pequeño emprendedorlimitar su grado de responsabilidad patrimonial en caso de que su idea no prospere.(BOE, 30-09-2013)

legislaciónCarreras Judicial y Fiscal: cambios

en el régimen de retribucionesEl Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto 700/2013, de 20 de septiem-bre, por el que se modifica el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, mediante elcual se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial yfiscal. Con esta modificación reglamentaria “se completa una reforma que tiene porobjeto que la práctica totalidad de las resoluciones judiciales que se dicte, lo sean porjueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial en los términos querefiere el artículo 298.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,garantizando de ese modo a quienes impetren tutela judicial reciban la correspondien-te respuesta por aquellos miembros de dicha carrera, únicos que habrán acreditado lasuperación de un duro y exigente proceso de selección”. (BOE, 30-09-2013)

Ministerio de Economía yCompetitividad: medidas financieras

Queda publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 30 de septiem-bre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que seactualiza el anexo de la de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio deprudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunida-des autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se aco-jan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de LiquidezAutonómico. Conforme a la obligación de actualización mensual de los tipos fijos odiferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexoincluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicadaen la Resolución de 30 de agosto de 2013. (BOE, 01-10-2013)

Acuerdo sobre la composición de la Mesade Contratación del CGPJ

Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Acuerdo de 20 de septiembre de2013, de la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial, por el que sepublica la composición de la Mesa de Contratación. De conformidad con lo estableci-do en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la compo-sición de la Mesa de Contratación, constituida con carácter permanente, será lasiguiente: presidente, José María Márquez Jurado; vocales, Alejandro AbascalJunquera y María del Carmen Sampedro Corral; vocal asesora, Pilar Rasillo López;vocal interventora, María Begoña de Hoyos Maroto; vocal suplente, Gervasio MartínMartín; y secretario, José Manuel Barrero Maján (BOE, 02-10-2013)

Procedimientos de inconstitucionalidad. Castilla y LeónResolución de 12 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de CoordinaciónAutonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperaciónentre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 3/2013, de28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.(BOE, 30,09-2013)

Procedimientos de inconstitucionalidad. La RiojaResolución de 12 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de CoordinaciónAutonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral deCooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Riojaen relación con la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidoresen La Rioja.Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación

Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral deCooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de LaRioja en relación con la Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohi-bición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de lafractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no conven-cional. (BOE, 27-09-2013)

Procedimientos de inconstitucionalidad. NavarraResolución de 12 de septiembre de 2013, de la Secretaría General deCoordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Juntade Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarraen relación con la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, para la apertura de unnuevo proceso de funcionarización en las Administraciones Públicas deNavarra. (BOE, 30,09-2013)

EE

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22 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

D esde el ámbito estrictamente societario debemosatender a dos tipos de responsabilidades exigi-

bles a los órganos de administración de una sociedadde capital. De un lado, las responsabilidades derivadasdel daño que se cause a los intereses de la sociedad,de sus socios o terceros y, de otro, la responsabilidadpor deudas. En este último supuesto, no resulta nece-saria la prueba del daño causado, bastando con la omi-sión de los deberes inherentes al cargo de administra-dor de la sociedad.

En relación con la responsabilidad por daño debe-mos anticipar que se encuentra directamente relacio-nada con la omisión de sus deberes legales, estableci-dos de forma general en los artículos 225 y 226 delReal Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –en adelante, TRLSC–. Así,el artículo 225 TRLSC establece de forma general que, “los administradores desempeñarán sucargo con la diligencia de un ordenado empresario”. La regulación específica se encuentra en elCapítulo III del Título VI (artículos 225 a 232) del TRLSC.

En el caso de las sociedades de capital, la complejidad de la responsabilidad del órgano de admi-nistración es mayor en relación con las responsabilidades que pueden dimanar de los administra-dores de sociedades personalistas. Así, en este último supuesto, únicamente contamos con loestablecido en el artículo 144 del Código de Comercio. Dicho precepto legal limita la responsabi-lidad y, en consecuencia, la obligación de indemnizar que corresponde al socio que se asuma lasfunciones de administración, por “el daño que sobreviniere a los intereses de la compañía por mali-cia, abuso de facultades o negligencia grave de uno de los socios, constituirá a su causante en laobligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, con tal que no pueda inducirse de actoalguno la aprobación o la ratificación expresa o virtual del hecho en que se funde la reclamación”.

A modo de resumen, las acciones de demanda de responsabilidad del órgano de administra-ción de una sociedad de capital son las siguientes: la acción social de responsabilidad que puedeejercer la propia sociedad, o, subsidiariamente, puede ser ejercitada por socios que representenal menos el cinco por ciento del capital social, asícomo por los acreedores, siempre que no hayasido ejercitada por la sociedad ni por sus socios cuando el patrimonio social resulte insuficientepara la satisfacción de sus créditos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 a 240TRLSC. Además, se establece la acción individual de responsabilidad a ejercer por los socios oterceros, demandando la indemnización por los daños causados a sus particulares intereses es-tablecida en el artículo 241 TRLSC.

En relación con las posibilidades de la Ley Concursal en materia de responsabilidad del órga-no de administración de la sociedad insolvente, debemos circunscribirlas a la pieza de califica-ción del concurso de acreedores. Deberemos atender igualmente a lo establecido en el artículo48.ter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal –en adelante, LC–. Dicho precepto establece

el embargo cautelar de bienes de los administradores y liquidadores de la sociedad concursada.Además, el artículo 46.quater establece que, “declarado el concurso, corresponderá exclusiva-mente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la perso-na jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores”.

El legislador ha previsto la posible exigencia de responsabilidad a los administradores socia-les en el artículo 172 de la LC. En este precepto se establece el contenido de la sentencia de ca-lificación, así como las consecuencias de la insolvencia sobre las personas que declare afecta-das por la misma. En caso de persona jurídica, podrán ser considerados personas afectadas porla calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados genera-les, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anterio-res a la fecha de la declaración de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo172.2 1º de la LC.

Las condenas que podrían recaeren el seno del pro-cedimiento concursal sobre los responsables abarcadesde la pérdida de los derechos como acreedores delconcurso, sean de la masa o concursales, la devolu-ción de lo obtenido indebidamente del patrimonio deldeudor o de la masa patrimonial del concurso, hasta lainhabilitación para representar a cualquier persona oadministrar los bienes ajenos durante un período dedos a 15 años, dependiendo de la gravedad de los he-chos y la entidad del perjuicio así como la declaraciónculpable en otros concursos.

A las anteriores condenas deberá sumarse la co-rrespondiente a la cobertura, total o parcial, del déficit,por la responsabilidad como consecuencia del dañocausado por la generación o agravación de la situaciónde insolvencia.

[A fondo]

Responsabilidad del administrador:perspectivas societaria y concursal

La responsabilidad por daño se encuentra directamenterelacionada con la omisión de sus deberes legales

El legislador ha previsto la posible exigencia de responsabilidada los administradores sociales en el artículo 172 de la LC

POR DAVID BALAGUER Abogado de Iure Abogados

Desde el ámbito estrictamente societario debemos atender ados tipos de responsabilidades exigibles a los órganos de admi-nistración de una sociedad de capital. De un lado, las respon-sabilidades derivadas del daño que se cause a los intereses dela sociedad, de sus socios o terceros y, de otro, la responsabili-dad por deudas. No resulta necesaria la prueba del daño causa-do, bastando con la omisión de los deberes inherentes al cargode administrador de la sociedad. Sobre la responsabilidad pordaño debemos anticipar que se encuentra directamente rela-cionada con la omisión de sus deberes legales, establecidos deforma general en los artículos 225 y 226 del Real DecretoLegislativo 1/2010, de 2 de julio.

Las condenas que podrían recaer en el seno del procedi-miento concursal sobre los responsables abarca desde la

pérdida de los derechos como acreedores del concurso,devolución de lo obtenido indebidamente del patrimonio deldeudor o de la masa patrimonial del concurso, hasta inhabi-litación para representar a cualquier persona o administrarbienes ajenos durante un período de dos a 15 años, depen-diendo de la gravedad de los hechos y la entidad del perjui-

cio. A las anteriores condenas deberá sumarse la corres-pondiente a la cobertura, del déficit, por la responsabilidad

consecuencia del daño causado por la generación oagravación de la situación de insolvencia.

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23 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

Acuerdo de traslado dedomicilio social: requisitosLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)se pronuncia en una reciente consulta acerca de la presenta-ción en el Registro Mercantil de Madrid de una escritura públi-ca por la que se acuerda el traslado de domicilio a dicha ciu-dad desde otra demarcación registral, unida a la certificaciónde traslado emitida por el registrador mercantil de origen, elacta de la junta de la sociedad celebrada con presencia denotario, una escritura pública rectificatoria de esta última y unescrito con firmas legitimadas en el que se pretende aclararalguna cuestión debatida. Tras una primera presentación quemereció calificación negativa, el objeto de este expedienteviene determinado por la calificación recaída tras una segundapresentación que es contra la que se recurre por la sociedadinteresada. El registrador aseguró que, pese a la declaraciónde válida constitución resultante de la manifestación del presi-dente de la junta, “cabe rechazar la inscripción en tanto no seacredite que la lista de asistentes y el quórum de constituciónque de la misma resulta es conforme a Derecho”. Sin embar-go, la Dirección revoca este criterio asegurando que para lanegativa es necesario que “de los hechos resulte una situaciónde conflicto tal que resulte patente la falta de legalidad y acier-to de su declaración”. Así ocurre cuando existen juntas contra-dictorias, o cuando existen dos listas de asistentes diferentes,o dos Libros Registros diferentes, circunstancias todas ellasque impiden tener por debidamente realizada la declaraciónde válida constitución de la junta. Pero “fuera de estos u otrossupuestos semejantes hay que estar a la declaración del presi-dente de la junta que es el órgano legalmente encargado deformar la lista de asistentes”. (DGRN, 10-07-2013)

resoluciones administrativas

La CNC publica su informe sobre licitación en la sanidad públicaLa Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho público su informe sobre la aplicaciónde la guía de contratación y competencia a los procesos de licitación para la provisión de la sani-dad pública en España. La CNC analiza los procesos de licitación de acuerdo con los principiosde la Guía sobre Contratación y Competencia y propone recomendaciones para impulsar la efec-tividad de la competencia en los procesos de contratación en el sector sanitario. El informe novalora la necesidad o conveniencia, desde el punto de vista de la competencia, de un sistema degestión directa o gestión indirecta en la prestación de los servicios sanitarios, sino que analiza,aplicando la Guía de Contratación de la CNC, los procesos de externalización de la sanidad públi-ca en España llevados a cabo hasta la fecha. Este análisis comprende la construcción de infraes-tructuras sanitarias y la externalización de la gestión en la provisión del servicio final. El informeestudia si estos procedimientos se han desarrollado convenientemente de acuerdo con los prin-cipios básicos de competencia y realiza recomendaciones a las Administraciones públicas.

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Cancelación de cargas yaudiencia de interesadosLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)estudia en una reciente resolución un mandamiento judicialdictado en ejecución de sentencia por la que se declara resuel-to un contrato de renta vitalicia. En él se había pactado e ins-crito una condición resolutoria en garantía de los derechos dela cedente y demandante, y su mandamiento se ordenó la can-celación de las cargas posteriores a la inscripción de la condi-ción resolutoria. En concreto, se debate si es preciso, a fin deproceder a tales cancelaciones, dar a los titulares de talesasientos posteriores la posibilidad de intervenir en el procedi-miento en que se ha dictado la sentencia. En concreto, constancon posterioridad a la inscripción de la condición resolutoriauna hipoteca constituida y cedida, otra hipoteca constituida yuna anotación preventiva de embargo. El registrador entiendeque sí es necesario y preciso dar a los titulares de tales asien-tos posteriores la posibilidad de intervenir en el procedimientoenque se ha dictado la sentencia. Ahora, la Dirección confirmala necesidad de que los titulares de asientos que hayan de sercancelados a resultas del ejercicio de una condición resoluto-ria inscrita tengan la posibilidad de intervenir en el procedi-miento para poder alegar lo que convenga a su derecho enrelación a la concurrencia o no de los presupuestos de la reso-lución, y ello “no sólo por la exigencia constitucional de tutelajudicial efectiva contenida en el artículo 24.1 de nuestra Cartamagna y refrendada por el artículo 20 de la Ley Hipotecaria,sino además por la necesidad de evitar acuerdos entre trans-mitente y adquirente en perjuicio de los titulares de asientosposteriores”. Por ello, la Dirección decide desestimar el recur-so y confirmar la calificación. (DGRN, 11-07-2013)

Convocatoria de la junta por2 de los 3 administradoresEn este caso, la Dirección General de los Registros y del Notariado(DGRN) asegura en una reciente resolución que la atribución de lafacultad de representación a dos de los administradores mancomuna-dos “no puede entenderse extensiva a las restantes facultades que -como la de convocar la junta general- tienen legalmente atribuidas losadministradores conjuntos para ejercerlas mancomunadamente”. Portanto, en el supuesto de hecho del presente recurso se da la razón alregistrador Mercantil, que resolvió no practicar la inscripción de deter-minados acuerdos de junta general de una sociedad de responsabili-dad limitada por haber sido convocada únicamente por dos de los tresadministradores mancomunados cuyos cargos están vigentes: laDirección asegura que esta cuestión ha sido objeto de estudio y resolu-ción por en su reciente Resolución de 28 de enero de 2013, y este cri-terio se deduce de la propia definición legal del ámbito de la represen-tación contenida en el artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital.(DGRN, 11-07-2013)

La Aepd analiza la cesión de datos fiscales por los colegios de abogadosHacienda no tiene potestad para solicitar a los colegios de abogados los dictámenes no vinculan-tes que emitan en relación con los honorarios de sus miembros, ya que se trata de informaciónprotegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que, en estos supuestos, carece detrascendencia tributaria. Sin embargo, la Inspección sí podrá requerir las minutas que efectiva-mente facturen a sus clientes. Así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos(Aepd), que ha dado la razón al Colegio de Abogados de Málaga frente a Hacienda, a través deun informe jurídico. En él se determina que la transmisión de los datos contenidos en el requeri-miento de la Agencia Tributaria (Aeat) -en concreto, “los informes o dictámenes (...) referentes aminutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de jura de cuentas,reclamaciones judiciales o extrajudiciales o referentes a determinación de costas procesales-,implica la existencia de una cesión de datos de carácter personal sólo justificada si la informa-ción solicitada tuviera “trascendencia tributaria”, lo que, según la Aepd, no se cumple.

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24 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013 vida colegial

l colectivo reconoce la labor del Ministerio de Justicia por nuestra profesión y por el resto de losoperadores jurídicos frente al Ministerio de Hacienda para que sean profesiones de colegiaciónobligatoria”, ha explicado a Iuris&Lex el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales deGraduados Sociales, Javier San Martín, al abordar el Anteproyecto de Ley de Servicios y ColegiosProfesionales, que en la actualidad cuenta con una dura respuesta de las profesiones.

Los graduados sociales no entienden que no se exija una colegiación obligatoria en todos losaspectos, separando las actividades de llevanza y confecciónde nóminas, seguros sociales, cuando su presidente recuerdaque se trata de una delegación del Ministerio de Trabajo querealizan por imperativo legal, a través del sistema Red.

Estos profesionales manejan datos y documentos visadospor la Administración, en un papel que podría asimilarse al delos funcionarios, como son las liquidaciones de los seguros so-ciales en el sistema RED, que es de la Seguridad Social. Y porello, el colectivo entiende que tiene que haber un control, por-que si no puede dar lugar a situaciones de corrupción.

Por ello, San Martín explica que “he escrito a la ministraFátima Báñez para pedirle que defienda la obligatoriedad decolegiación para toda la actividades. Se trata de una seguridadjurídica tanto para el ciudadano como para el propio profesio-nal”, explica San Martín, que concluye asegurando que “si noexiste colegiación obligatoria se producirán abusos y esto seconvertirá en una jungla de intrusismo profesional”.

“Entiendo que la Ley de Servicios Profesionales vaya a laliberar la colegiación en determinados campos y profesionesporque se entiende que pueden frenar la economía pero enotros como son los graduados sociales, procuradores o abo-gados ha de mantenerse por una garantía para el ciudada-no” afirma el cabeza visible de un colectivo que está forma-do por 25.000 colegiados en toda España. En sus despachosse gestionan, según datos del propio consejo más de 80 porciento de los autónomos y pequeños empresarios del país, lo que comúnmente se conoce como lapequeña y mediana empresa (pyme) la pequeña mediana empresa de este país.

San Martín comprende que estos profesionales tienen que estar en el puesto que le corres-ponde en la sociedad española. “Ya hacemos los juicios ante los juzgados de lo Social, hacemosel recurso de suplicación ante los tribunales y nos falta el recurso de casación ante el Supremo.Queremos estar incorporados en igualdad de derechos que el resto de los operadores jurídicos.

Desaparición del ‘despido exprés’La desaparición del llamado despido exprés, el que se producía con el reconocimiento de la rea-lidad por parte de empresario y trabajador, es un error, ya que su eliminación está generando ten-

sión entre los trabajadores”, afirma Javier San Martín, presidente del Consejo General deColegios Oficiales de Graduados Sociales al analizar la reforma laboral del Gobierno.

San Martín dice que era un despido en el que la empresa reconocía su improcedencia, lo quepermitía pagar las indemnizaciones y, en su caso, los salarios de tramitación que pudiesen corres-ponder. Por ello, no existía la tensión que se da ahora -explica-, ya que al empresario le ha resulta-do indiferente, pero al trabajador “le ha hecho polvo, porque debe esperar a que un tribunal deter-

mine si el despido es procedente o nulo y, además, no percibelos salarios de tramitación”. Todo ello, le mantiene en vilo, cosaque antes no ocurría.

Considera también, que las cifras del desempleo son unclaro reflejo de que las políticas de empleo no están dando sufruto, ya que la reforma laboral, tal y como estaba concebidano se ha culminado.

Entiende, por tanto, que el desarrollo de la normativa “debióllegarmás allá de la letra de la propia legislación, porque el em-presario necesitaba unos medios estructurales y mucha clari-dad en algunas medidas.

Debería haberse regulado con un acuerdo entre los agentessociales y aclarado conceptos que han dado lugar a la interpreta-ción por parte de los jueces, como en los temas de despido, quea pesar de las medidas que se han introducido después, aún noha quedado suficientemente resuelto, según mi criterio”, aclara.

Reforma positiva, pero tardíaNo obstante, manifiesta que la reforma laboral es positiva, aun-que llegó muy tarde. Por ello, explica que el Gobierno deberálegislar, y remarca el término legislarporque lo hizo a través de lafigura del Real Decreto-ley, con mucha másconcreción. Descartaque fuese necesaria tanta urgencia y que se debiera habernego-ciado con los interlocutores sociales. “Ahíestá el caso de los des-

pidos nulos que han generado muchas tensiones”, insiste.Esta falta de concreción ha llevado a que determinados empresarios hayan interpretado que

tenían patente de corso para despedir. Situaciones así han tenido su réplica en el temor que losempleados han mostrado muchas veces ante empresarios que actuaban de una forma noble ya los que no les quedaba más remedio que despedir para poder mantener la empresa.

Con respecto a la nueva regulación de apoyo a los emprendedores, afirma que el Gobierno síque está intentando apoyar a quienes quieren generar empresas por su propia cuenta, perohacen falta políticas de empleo que les apoyen. Sin ellas, asegura será muy difícil que puedansustituir sus empresas, tal y como ha ocurrido en otras pocas y con otras legislaciones, como porejemplo la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que fue un fracaso.

E

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Javier San Martín: “Los graduados socialesagradecen a Justicia el apoyo a la profesión”

Estos profesionales dicen que no entienden por qué sepretende la colegiación para unas actividades y no para otras

La llevanza y tramitación de los servicios sociales, a travésdel sistema RED sin control colegial, podría generar abusos

Javier San Martín, presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. EE

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25 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

El CGE crea el Registrode Expertos ContablesEl nuevo Registro de Expertos Contables, integrado en el marcodel Consejo General de Economistas (REC-CGE), comienza suandadura gracias a la constitución de su consejo directivo. Setrata de un órgano a disposición de los más de 70.000 colegia-dos en España que tiene su origen en “la creciente importanciade la contabilidad a nivel europeo y su cambiante normativa”,que sugieren “potenciar a estos profesionales de la informacióneconómico-financiera empresarial”. Constituido por 2.185 eco-nomistas pertenecientes a los distintos colegios, su apariciónresponde al hecho de que la “importante labor de asesoramien-to debe, sin duda, ser tenida en consideración, y convierte enimprescindible para profesionales y empresas el poder contarcon un experto contable, máximo en entornos cambiantes y cadavez más complejos”. Así, desde el CGE se creó en 2008 el regis-tro de Expertos en Contabilidad e Información Financiera (ECIF),reconociendo la importante laborde esta profesión. Es a partirdela reciente fusión de los Economistas y Titulares Mercantilesdonde nace el nuevo registro de contabilidad, que “cuenta departida con toda la experiencia y servicios ya desarrollados e ini-ciados por ECIF, y que pretende seguir potenciando la importan-te figura del contable”. Así, el pasado 18 de septiembre, el presi-dente del Consejo General de Economistas (CGE), Valentí Pich,asistió a la celebración del acto de constitución del nuevoConsejo Directivo del Registro de Expertos Contables (REC-CGE)formado por Oriol Amat (Presidente); Francisco Gracia(Vicepresidente); Marcos Antón (Director Ejecutivo); AndrésÁlvarez; Gustavo Bosquet; Juan Carlos De Margarida; ManuelHernando; Luis Mas; Jaime Moral; Esther Ortiz y FranciscoPurriños.

vida colegial

El decano del Colegio de Abogados de Barcelona (Icab), Oriol Rusca, ha trasladado al ministro deEconomía, Luis de Guindos, la preocupación y malestar de la abogacía y de todo el sector cole-gial catalán sobre diferentes aspectos recogidos en el Anteproyecto de Ley de ServiciosProfesionales y Colegios, aprobado el pasado 2 de agosto. Rusca le explicó que el Icab ha pre-sentado alegaciones al anteproyecto, incidiendo en la importancia de la colegiación obligatoria.Otro de los aspectos donde Rusca ha mostrado el malestar de la abogacía es en relación a losaspectos relacionados con el control deontológico de la profesión. El decano considera que ladeontología profesional es una garantía de calidad y de profesionalización. En este sentido hadestacado que la labor que realizan los colegios -acreditación profesional, control deontológico yde buenas prácticas, atención al consumidor y usuarios- es esencial y no se puede entender elderecho de defensa si el abogado no es independiente. Por eso Rusca rechaza que este controlsea llevado a cabo por la Administración pública, ya que requeriría de una financiación y un equi-po humano de difícil cobertura en un momento de crisis económica como el actual, o que loforme un órgano colegial sancionador constituido por colegiados no ejercientes. También haexpuesto la desazón del Icab para que el anteproyecto dé más fuerza a estructuras burocratiza-das que podrán intervenir en los colegios profesionales, pero que no tienen un reconocimientoexplícito en la Constitución española, como sí lo tienen los colegios profesionales.

El Servicio Jurídico para Inmigrantesdel Icav asesora a 170 personas al mes

El Servicio de Orientación Jurídica para Inmigrantes (SOJI),que funciona desde octubre de 2010 gracias a un conveniosuscrito entre el Colegio de Abogados de Valencia y laGeneralitat Valenciana, ha atendido en 22 meses a 3.753ciudadanos inmigrantes (a fecha 16 de septiembre de2013), con un promedio de 170 personas al mes. Por nacio-nalidades, la mayor parte de las consultas recibidas han sidoformuladas por ciudadanos procedentes de Ecuador, Boliviay Colombia. El motivo más frecuente de consulta ha sido la

solicitud de información sobre trámites antes la Oficina de Extranjeros (arraigo, renovación de tar-jeta, autorizaciones de trabajo, reagrupación familiar, formas de regulación documental y otrostrámites), así como solicitud de información sobre procedimientos sancionadores por estancia

irregular. El Servicio de Orientación Jurídica paraInmigrantes (SOJI) está dirigido a asesorar a ciudada-nos inmigrantes sobre los trámites necesarios paradefender sus derechos dentro del Estado español, ensituaciones en las que el elemento extranjero sea rele-vante en el proceso, con el fin de facilitar su plena inte-gración. De todas las consultas atendidas desde su ini-cio hasta el 16 de septiembre de 2013, el 53 por cien-to de las consultas las realizaron mujeres, mientas quelos hombres registraron el 47 por ciento de las peticio-nes. El Servicio está atendido por 25 abogados.

EFE

El ministro de Economía, Luis de Guindos. Fernando Alvarado

El Icab traslada a Economía sus críticasa la Ley de Servicios Profesionales

Valentí Pich, presidente de ConsejoGeneral de Economistas. E. SENRA

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26 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

Justicia creará pronto elRegistro de MediadoresEl ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció que se apro-barán “en breve” dos reales-decretos por los que se creará unRegistro de Mediadores y se desarrollará esta alternativa de reso-lución de conflictos a través de medios electrónicos para facilitar suacceso a personas con discapacidad o a quienes tienen dificulta-des para mantener “encuentros presenciales” por razones geográ-ficas. En el III Simposio Tribunales y Mediación en España, impul-sado por Gemme, el ministro explicó que el Registro de Mediadorese Instituciones de Mediación, cuya creación fue prevista en la Leyde mediación en asuntos civiles y mercantiles de 2012, recogerá laespecialidad, formación, experiencia y ámbito de actuación territo-rial de cada técnico. El otro real-decreto desarrollará la mediaciónpor medios electrónicos, algo que es, a juicio del ministro, un “reto”y “una enorme oportunidad” para trasladar al ciudadano la seguri-dad de contar con una garantía de “confidencialidad, autenticidade integridad de sus documentos” aunque no acuda a la vía presen-cial. En el foro celebrado en Caixa Forum, calificó de “significativa”la “previsión de que tanto en la audiencia pública del procedimien-to ordinario como en la vista oral sean los jueces y magistrados losque pidan cuentas a las partes de por qué no han sido capaces dealcanzarun acuerdo” sin “necesidad de recurriral mecanismo juris-diccional”. En este sentido, el ministro celebró que el Gobierno estáinmerso en un “proceso de transformación completa de la Justicia”aunque “hay quien se resista” a ello, “quizá por la incapacidad dedetectar nuevas oportunidades profesionales”. En todo caso, des-tacó que la mediación recompone “rupturas innecesarias” y mejo-ra el servicio de la Justicia, el tejido económico y social con el obje-tivo de generar empleo. La mediación resulta un 76 por ciento másbarata que la justicia ordinaria.

noticias

La ‘tarifa plana’ para nuevos autónomos deja fuera a las sociedadesLa aplicación de la tarifa plana de 50 euros durante seis meses a la Seguridad Social para losnuevos emprendedores que se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos comien-za a dar problemas de aplicación: una instrucción emitida el pasado 31 de julio por laSubdelegación General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social insta a no apli-car esta bonificación a los autónomos societarios, aunque no tengan trabajadores a su cargo,obligando también a quienes la han disfrutado durante los últimos meses a pagar la diferencia.Así lo ha denunciado la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios(Asefiget). A través de un comunicado, los asesores fiscales comentan que, dos meses despuésde la puesta en marcha del sistema de bonificación, la Seguridad Social ha dado un giro a su cri-terio inicial, que permitía aplicar este beneficio “tanto a los autónomos que se han acogido a lamedida porque se dieron de alta en una actividad empresarial, como a los que lo hicieron por-que iban a crear una sociedad limitada”.

En breve

42.000 personas han juradola nacionalidad ante notarioUn total de 41.927 personas han jurado o prometido la nacionali-dad española ante un notario entre finales de junio y finales deseptiembre, en virtud del Acuerdo de encomienda de gestión el 2de abril de 2013, por el que se articula la comparecencia antenotario de los promotores de expedientes de adquisición de lanacionalidad española, para recoger mediante acta dichos jura-mentos o promesas, que fue desarrollada posteriormente por laInstrucción de la Dirección General de los Registros y delNotariado (DGRN) de 5 de julio de 2013. El Consejo General delNotariado ha informado de que las solicitudes recibidas entre fina-les de junio y últimos de septiembre ascendieron a 51.622, unacifra elevada si se tiene en cuenta que este trimestre ha incluidoagosto. El 86 por ciento de los 41.927 que continuaron el proce-so, prefirió jurar a prometer para obtener la nacionalidad. Madridy Cataluña son las comunidades que han encabezado el númerode expedientes asignados. En Cataluña se han realizado 19.150de las 24.261 solicitadas, y en Madrid 11.160 de 14.150 intere-sadas. Las personas interesadas en jurar o prometer laConstitución ante notario tienen aún de plazo hasta diciembre. Lacita se puede realizar en la página www.nacionalidad.notaria-do.org, que ha recibido más de 203.000 visitas, registrando amediados de junio -cuando se abrió el plazo- 5.266 visitas diarias.Según el Notariado, los interesados suelen ser citados a la sema-na de recibirse su solicitud. Con el fin de revisar la documentación,se les cita media hora antes del acto, de forma que la compare-cencia ante el notario sea lo más ágil posible. “El notariado ha rea-lizado un importante esfuerzo logístico y económico para atendereste encargo. En algunos colegios notariales se ha contratado per-sonal de apoyo”, señala en un comunicado.

Gallardón acorta cinco vecesel plazo para gestionar indultosEl ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha mejorado la gestión de losexpedientes de indultos hasta conseguir que el plazo haya llegado a ser “cincoveces menor” que hace quince meses y se ha propuesto para 2014 reducir eltiempo de solicitud de informes al tribunal sentenciador desde que recibe laspeticiones de esta medida de gracia. El proyecto de ley de los PresupuestosGenerales del Estado para 2014 incluye varias líneas de actuación que el depar-tamento de Justicia se ha marcado de cara al próximo ejercicio, entre las quedestaca la agilización de la tramitación de las solicitudes de indulto referidas alas penas impuestas por la Jurisdicción ordinaria. El articulado destaca que lasmejoras en la gestión han aumentado el dinamismo en la gestión de los expe-dientes de indulto, lo cual ha conllevado “beneficios y mayor certidumbre” a tri-bunales, abogados y solicitantes y ha logrado que las resoluciones sobre estasperrogativas se sometan con “mayor celeridad” a despacho del Consejo deMinistros. Entre las peticiones de indulto que Justicia tiene encima de su mesase encuentra la del exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.

El TS estudia si suspende provisionalmente el decreto de becas de WertEl Tribunal Supremo estudiará en las próximas semanas si suspende provisionalmente la aplica-ción del decreto de becas y ayudas generales al estudio del curso 2013-2014 diseñado por elMinisterio de Cultura, tal y como le ha solicitado el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en surecurso contra este decreto, que tramita el Alto Tribunal. El Supremo ha admitido a trámite elrecurso presentado por el sindicato contra el decreto de becas, aprobado el pasado agosto porel Gobierno, según han confirmado fuentes sindicales y del alto tribunal. Según CCOO, el decre-to en cuestión, del 2 de agosto pasado, quebranta el principio de igualdad y no discriminaciónrecogido en el artículo 14 de la Constitución y el derecho a la educación del artículo 27, entreotros. Aparte de los requisitos de ingresos máximos familiares, el decreto exige una nota mínimade 5,5 en la selectividad -excluida la fase específica- para la exención de tasas de matrícula y de6,5 para las becas de traslado de residencia y de nivel de renta en el caso de los alumnos uni-versitarios.

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27 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

La Dirección General de Tributos penaliza el trabajodesde casa con el Impuesto sobre el Valor Añadido

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de pronunciarse sobre la tributación, a efectos delImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Irpf, en los supuestos en que se ejerce una actividadprofesional desde casa, sentando los criterios que permiten aplicar la deducibilidad de las cuo-tas de IVA soportado, así como la deducibilidad en el Irpf de los costes y gastos incurridos en elejercicio de la actividad económica cuando se opta por la modalidad del trabajo desde casa. Eneste caso, la consultante ejerce la actividad profesional de pintura, escultura, restauración demuebles y de obras de arte, para lo cual dedica una planta de su vivienda habitual a taller pro-fesional. En materia de IVA, el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, fija que “losempresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por lasadquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamen-te, a su actividad empresarial o profesional”. En particular, en el apartado Dos del citado artícu-lo, se define que no se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial oprofesional, entre otros, los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividadesempresariales o profesionales y para necesidades privadas. Sin embargo, en el apartado Tresdel mismo artículo, la norma admite la deducibilidad parcial de las cuotas soportadas por laadquisición o disposición por cualquier título de los bienes de inversión que se empleen en eldesarrollo de la actividad empresarial o profesional conforme a unas reglas específicas. Con esepunto de partida, la Dirección fija que las cuotas del IVA soportadas en la adquisición del inmue-ble podrán deducirse en la proporción en que el bien esté afecto o sea utilizado en el desarrollode su actividad económica. En este sentido, el criterio de referencia para determinar el grado oporcentaje sería la superficie que se utiliza exclusivamente a dicha actividad. En el caso de losbienes de inversión, los requisitos de afectación y utilización deberán cumplirse también en lossucesivos periodos de regularización, y el grado de utilización del inmueble deberá acreditarsepor cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin que baste la declaración-liquidación delIVA ni la contabilización o inclusión del inmueble o de una parte del mismo en los registros ofi-ciales de dicha actividad. En cuanto a la deducibilidad de las cuotas del IVA de las facturas deagua, luz, calefacción, basuras, teléfono, etc., no se admite la deducción del IVA. Por su parte,los gastos informáticos serán deducibles en su totalidad en la medida en que se refieran, deforma directa y exclusiva, al desarrollo de la actividad económica. (DGT, 17-07-2013)

resoluciones administrativas

Impuesto sobre Sociedades: reserva por la concesión de préstamosLa Diputación Foral de Vizcaya (DFB) estudia el caso de una sociedad de promoción de empre-sas que tiene constituida la reserva específica a que se refiere el artículo 60.6 de la Norma Foraldel Impuesto sobre Sociedades, por la obtención de rentas derivadas de la concesión de présta-mos participativos, sin que haya transcurrido el plazo de 5 años, para que la reserva sea dispo-nible. Consulta acerca de la posibilidad de aplicar la reserva a la compensación de pérdidas porincurrir en causa de disolución, a lo que la dirección contesta que, en caso de hacerlo, “si la enti-dad compareciente destinase la reserva objeto de consulta a compensar las pérdidas acumula-das antes del transcurso del plazo de indisponibilidad de la misma, debería adicionar a la cuotadel periodo impositivo en que tenga lugar dicha aplicación la cuantía no satisfecha en su momen-to como consecuencia de la exención aplicada, junto con sus correspondientes intereses dedemora”. Si la disposición de la reserva fuera parcial, la devolución del incentivo sería proporcio-nal a dicha disposición. (DFB, 13-09-2013)

Doctrina Foral

Centro privado de formación profesionalLa Dirección General de Tributos de Canarias (DGTC) resuelve la consulta de una mercantil queha venido ejerciendo actividad de consultas y clínicas de estomatología y odontología, llevando acabo la actividad en un local que tenía en alquiler, ejerciendo únicamente la actividad de ortodon-cia. Con anterioridad adquirió un local con la intención de abrir una nueva clínica dedicada a laprestación de servicios de consultas y clínicas de estomatología y odontología. Dicha actividad nose limitaría ya sólo a la ortodoncia, sino que se ampliaría al ejercicio de nuevas especialidades.El local adquirido en propiedad ha sido objeto de una mejora, por lo que se consulta si es de apli-cación la exención del Igic establecida en el artículo 25 de la Ley 19/1994, en las obras de refor-ma y acondicionamiento, a lo que la Dirección responde negativamente por no tratarse de unainversión inicial, al no tener por objeto una ejecución de obra de rehabilitación definida como “lareconstrucción mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas yotras análogas” de un edificio. (DGTC, 07-08-2013)

Deducción para las actividades de investigaciónLa Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia en una reciente consulta sobre las deduc-ciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determina-das actividades, en concreto, por actividades de investigación y desarrollo. La entidad consultan-te practicó deducciones por actividades de I+D+i, correspondientes a diferentes proyectos, antelo que la Dirección recuerda que los informes motivados que emiten los órganos y organismosautorizados “tienen porobjeto certificarque las actividades desarrolladas merecen la calificaciónde actividades de I+D+i”. En este sentido, el contenido de dichos informes motivados sólo vincu-lará a la Administración tributaria respecto de la calificación de las actividades desarrolladascomo I+D+i, pero no respecto del importe de la base de la deducción aplicable. El informe moti-vado del Ministerio de Ciencia y Tecnología no es condición para la obtención de la deducción,sino que es un medio de prueba de la calificación de la actividad desarrollada como actividad deI+D+i. (DGT, 24-06-2013)

Traslado de acciones de instituciones de inversiónLa Dirección General de Tributos (DGT) estudia una consulta sobre ganancias y pérdidas patri-moniales en el caso de que se produzca el traslado de participaciones o acciones en institucio-nes de inversión colectiva extranjeras reguladas por la Directiva 2009/65/CE, adquiridas y depo-sitadas a través de entidades situadas fuera del territorio español, a entidades comercializado-ras establecidas en España e inscritas a efectos de la comercialización de dichas institucionesen el registro de la CNMV. Sobre la aplicación a las acciones o participaciones el régimen de dife-rimiento por reinversión previsto en el artículo 94.1 a) Ley 35/2006, del IRPF, la consulta asegu-ra que “se podrá aplicar dicho régimen siempre que, además de los requisitos relativos a las ins-tituciones con forma societaria y al procedimiento de traspasos previstos en dicho artículo, secumplan que las participaciones o acciones trasladadas se hubieran adquirido por el contribu-yente con anterioridad al inicio de la comercialización de la institución en España por entidadessituadas en territorio español inscritas a tal efecto en la CNMV; y que se haya aportado a la enti-dad comercializadora toda la información necesaria que acredite tanto la titularidad como lossobre la adquisición de las participaciones o acciones por el contribuyente”. (DGT, 16-07-2013)

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28 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

E l pasado 20 de septiembre, el Consejo de Ministrosaprobó el Proyecto de Ley de Reforma del Código

Penal que iniciará ahora su tramitación parlamentaria y enel que se incluyen modificaciones a los artículos que tipifi-can los delitos contra la propiedad intelectual, las cuales,en nuestra opinión, deben de calificarse como positivas.

A pesarde que en el año 2003 se produjo una reformade los artículos 270 y siguientes del Código Penal para–precisamente- dar una respuesta más eficaz a las activi-dadesdelictivassurgidascomo consecuencia de losavan-ces tecnológicos, lo cierto es que su aplicación ha sido untanto tortuosa y no ha dado los resultados esperados. Aello se ha sumado la dificultad para los titulares de dere-chos de recurrir a la vía civil para denunciar los usos ilíci-tos de sus obras, debido a la defectuosa transposición de

la Directiva 200/31/CE de Comercio Electrónico llevada a cabo por España a través de la LSSI.Esta situación terminó generando cierta alarma -más fuera de España que dentro, todo hay quedecirlo- y dio lugar a medidas de advertencia por parte de algunos países (concretamente, la inclu-sión de España durante varios años en la Lista 301 de la Oficina del Representante de Comercio deEEUU), las cuales terminaron por hacer reaccionar a las autoridades españolas. La ‘Ley Sinde-Wert- surge precisamente como un intento de corregir la situación, ante los crecientes indicadoresque apuntaban a España como la campeona de los usos ilícitos de obras protegidas por derechosde propiedad intelectual en Internet y el consiguiente daño a la industria cultural del país.

No obstante, el problema de las páginas que desde nuestro país enlazan a otras páginas ubi-cadas en terceros países, ofreciendo catálogos inmensos de obras, sin autorización de sus titu-lares a cambio de sustanciosos ingresos por publicidad y por tráfico de datos, está aún sin resol-ver del todo en nuestra legislación. Precisamente es este motivo el que ha llevado al Gobierno aabordar la actual reforma del Código Penal, cuyas principales características son las siguientes:

- Se añade un nuevo párrafo al artículo 270.1 para incluir dentro del tipo los actos cometidos porlos enlazadores, consistentes en facilitar el acceso o la localización de obras ofrecidas en Internet sinla autorización de sus titulares, siempre y cuando lo hagan con ánimo de obtener un beneficio econó-mico directo o indirecto, en perjuicio de tercero y se den una serie de condiciones de manera cumula-tiva, quepodríamosresumiren lossiguientespuntos: 1) Participación activa en el control de losmediospuestos a disposición de los usuarios para facilitar el acceso a las obras ofrecidas ilícitamente; 2)Desarrollo de una laborespecífica de mantenimiento y actualización de las herramientas tecnológicasque permiten el acceso a los contenidos ilícitos; 3) Actividad no limitada a un mero tratamiento técni-co de datos facilitados por terceros con los que no tenga una relación profesional. Hay que decir quela actual redacción de dichas condiciones es un tanto confusa y reiterativa, por lo que sería deseableque la tramitación parlamentaria pueda aclarar algunos conceptos recogidos en este precepto.

- Se añade un último párrafo al artículo 270 en el que se establecen las medidas que llevará apa-rejada la condena por el delito, consistentes en la retirada de los contenidos ilícitos y la interrupción

de la prestación del servicioen aquelloscasosen losquese difundan, exclusiva o preponderantemente, conteni-dos ilícitos. Resulta también un tanto confusa la últimapartedeestepárrafo, en la cual sehacereferencia al blo-queo del acceso, “de manera excepcional” y “cuandoexista reiteración de la conducta tipificada”, ya que pare-cequeel bloqueoconsistiría másbien en una manera degarantizar la interrupción del servicio que una medida ensí, diferenciada del cese de la actividad infractora. Unavez más, confiamos en que la tramitación parlamentariavaya puliendo estas cuestiones.

Otro aspecto fundamental de esta reforma del CódigoPenal es que contribuye a alinear de facto a España conlos países de nuestro entorno. Así por ejemplo, enFrancia, el Artículo L335-3 del Código de la PropiedadIntelectual establece penas de tres años de prisión y300.000 eurosdemulta a quien “reproduce, representa odifunde, porcualquiermedioquesea, unaobra en violación de los derechos de autor”. Las penas pueden elevarse a 5 años si han sido come-tidas porbanda armada. En Reino Unido, el Copyright Act de 1988, sección 107 y siguientes estable-ce penas de dos a diez años a quien comunique al público o distribuya obras sin la autorización “confines comerciales o con otros fines pero con un alcance suficiente como para perjudicar al titular dederechos”.

En Alemania, la sección 106 y siguientes del Código de Propiedad Intelectual prevé sancionesmáximas de tres años, que puedes ascender a cinco cuando la infracción se hace con fines comer-ciales. En Suecia, país donde un tribunal de apelación condenó a los titulares de la web The PirateBay a 8 meses de prisión por facilitar el intercambio dearchivos p2p de obras protegidas por derechos de autor,las penas pueden alcanzar los 2 años.

En definitiva, la reforma propuesta constituye un pasopositivo en la consecución de una efectiva protección delos derechos de propiedad intelectual en Internet ennuestro país, pero la tramitación parlamentaria del pro-yecto de ley debería de aprovecharse para mejorar la téc-nica jurídica del actual texto, eliminar terminología confu-sa y, en general, simplificar la redacción para estableceruna definición del tipo penal lo más clara posible queevite interpretacionesdisparesporpartedelosTribunalesy pueda terminar generando inseguridad jurídica.

* Adriana Moscoso del Prado Hernández es tambiénCoordinadora del Instituto de Derecho de Autor.

[A fondo]

Reforma del Código Penal y delitoscontra la propiedad intelectual

La redacción de las condiciones del tipo en los actos delos enlazadores resulta “un tanto confusa y reiterativa”

Otro aspecto clave de la reforma es que contribuye a alinear defacto a España con los países de nuestro entorno

POR ADRIANA MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ Asesora Jurídica de la Sociedad General de Autores y Editores*

El pasado 20 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó elProyecto de Ley de Reforma del Código Penal que iniciará ahorasu tramitación parlamentaria y en el que se incluyen modifica-ciones a los artículos que tipifican los delitos contra la propie-dad intelectual, las cuales, en nuestra opinión, deben de califi-carse como positivas. El problema de las páginas que desdenuestro país enlazan a otras páginas ubicadas en terceros paí-ses, ofreciendo catálogos inmensos de obras, sin autorizaciónde sus titulares a cambio de sustanciosos ingresos por publici-dad y por tráfico de datos, está aún sin resolver del todo ennuestra legislación. Precisamente es este motivo el que ha lle-vado al Gobierno a abordar la actual reforma.

Otro aspecto fundamental de esta reforma del Código Penal esque contribuye a alinear de facto a España con los países denuestro entorno. Así por ejemplo, en Francia, se establecen

penas de tres años de prisión y 300.000 euros de multa a quien“reproduce, representa o difunde, por cualquier medio que sea,

una obra en violación de los derechos de autor”. En definitiva,la reforma propuesta constituye un paso positivo en la consecu-

ción de una efectiva protección de los derechos de propiedadintelectual en Internet en nuestro país, pero la tramitación par-

lamentaria del proyecto de ley debería de aprovecharse paramejorar la técnica jurídica del actual texto, eliminar terminolo-

gía confusa y, en general, simplificar la redacción.

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29 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

Las demandas por ocupaciónde dominios crecen un 4,5%En materia de nombres de dominio, en 2012 los propietarios demarcas presentaron ante el Centro de Arbitraje y Mediación de laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 2.884demandas por ciberocupación respecto de 5.084 OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de dominio de Internet,en el marco de procedimientos basados en la Política Uniforme deSolución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, unanueva cifra máxima, un aumento del 4,5 por ciento sobre 2011. ElCentro de Arbitraje y Mediación de la OMPI continuó estableciendocontactos con los administradores de dominios de nivel superiorcorrespondientes a códigos de países (ccTLD) en diferentes regio-nes para adoptar políticas de solución de controversias, lo que con-dujo a la incorporación en 2012 de PW (Palau) y TZ (Tanzanía) a lalista de ccTLD que utilizan los servicios de la OMPI de solución decontroversias, que son ya 67. Por otra parte, durante el año el pasa-do ejercicio, la OMPI consiguió avanzaren todas las iniciativas y pro-yectos relacionados con la infraestructura en el ámbito del derechode autor, según se reconoce en el Informe sobre Rendimiento delos Programas en 2012, presentado por el director general delorganismo, Francisco Gurry, en el transcurso de la 55 serie de reu-niones celebrada en Ginebra entre el de 23 de septiembre y el 2 deoctubre. Así, se finalizó la fase piloto del proyecto TrustedIntermediary Global Accessible Resources (TIGAR). En el marco deeste proyecto se permite a determinados intermediarios de confian-za seleccionados (bibliotecas nacionales y demás instituciones queatienden las necesidades de lectura de las personas con discapa-cidad visual) descargar libros en formatos accesibles mediante lainfraestructura de TIC de la OMPI. A finales de 2012 se habían des-cargado ya más de 450 libros.

Propiedad intelectual y marcas

Dos nuevas sociedades de gestión de derechos de autor se han unido a Armonia, según informala SGAE. La húngara Artisjus y la belga Sabam se han sumado a esta iniciativa creada para faci-litar el licenciamiento paneuropeo online de obras musicales al ofrecer una ventanilla única, quereduzca el coste de las licencias para los usuarios. En abril de 2013, las entidades de gestiónSacem (Francia), SGAE (España) y SIAE (Italia) se unieron para crear Armonia: una iniciativa parafacilitara los usuarios un único punto de entrada al repertorio que representan; acorde a los obje-tivos de transparencia y eficacia del borrador de la reciente Directiva de la Comisión Europea.Señala SGAE que la incorporación de dos nuevos miembros a Armonia hace su catálogo muchomás atractivo. Actualmente, representa 6,5 millones de obras en 32 países, que comprenden lasobras de Sacem, Sacem Luxemburgo, SGAE, SIAE, el repertorio de SPA (Portugal) vía SGAE, ungrueso de obras angloamericanas y latinoamericanas, y, ahora, las obras de Artisjus y Sabam.Abierta a todas las sociedades de autores, compositores y editores musicales en Europa,Armonia tiene como objetivo incrementar las opciones legales y mejorar la protección de los

Dos nuevas sociedades de derechos se suman a Armonia

Los productores pidenfinanciación para el cineEn el año 2012 el sector de la producción audiovisual cayó en tornoal 15,1 por ciento en facturación y el 12 por ciento en empleo. Y en2013 las previsiones de la facturación según el INE son aún peo-res, un descenso del 20,8 por ciento. La cuota de mercado porrecaudación del cine español se mantiene igual que el año pasadopor estas mismas fechas, un 11,3 por ciento, aunque la taquilladesciende un 13,5 por ciento con respecto a 2012 y los rodajesbajan un 28,7 por ciento. Ante estas perspectivas desoladoras,Fapae ha pedido al Gobierno que ponga en marcha nuevas medi-das de financiación para el cine y el audiovisual. El presidente deFapae, Joxe Portela, ha solicitado al Gobierno que ponga en mar-cha las nuevas medidas de financiación para el cine y el audiovi-sual, después de que se cumpla justo ahora un año desde quedecidió constituir la Comisión Mixta que debía desarrollar estenuevo modelo. La confederación, después de realizar un granesfuerzo durante todos estos meses para debatir propuestas -enlos apartados de financiación y fiscalidad- y una vez de comúnacuerdo con todos los sectores implicados y presentadas y consen-suadas con la Administración, solicita al Gobierno que se pronun-cie y diga si tiene la voluntad política de ponerlo en marcha. Fuedurante el pasado Festival de Cine Internacional de San Sebastiáncuando los productores pidieron este cambio de modelo y elGobierno decidió crear una Comisión Mixta, integrada por los dife-rentes subsectores implicados en la industria y por los departa-mentos ministeriales con competencias en la financiación de lacinematografía y el audiovisual. Esta Comisión acordó tener un pro-yecto consensuado para mayo de este año, de forma que se pudie-ran poner en marcha las medidas legislativas y presupuestariaspara tener un nuevo marco legal vigente en enero de 2014.

La Coalición de Creadorespendiente del Consejo de EstadoLa Coalición de Creadores, actualmente integrada por las principales entidadesde gestión españolas y asociaciones empresariales del mundo de la música,cine, videojuegos y libros, en un comunicado segura que espera con “enormeexpectación” que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual enviada estemiércoles al Consejo de Estado evidencie la voluntad del Gobierno respecto a lalucha contra la piratería en Internet. La Coalición, que desconoce el texto final-

mente propuesto para su dicta-men al Consejo de Estado, espe-ra que la revisión final realizadapor el Ministerio de Educación,Cultura y Deporte, tras recibir lasalegaciones del sector y los infor-mes previos de los distintos órga-nos consultivos, haya servidopara incorporar algunas modifi-caciones imprescindibles quegaranticen alguna eficacia en lalucha contra la piratería. “Tras losduros informes de los órganosconsultivos previos”, explica en elcomunicado, las industrias cultu-rales tienen la “esperanza deque el Ejecutivo haya mejorado laredacción e incorporado aspec-tos esenciales para cumplir sucompromiso de lucha contra lapiratería”. Recuerda la Coaliciónque están en juego más denueve millones de empleos.

derechos de autor en el contexto digital. Armonia es el único proyecto de su clase en funciona-miento. Refuerza la diversidad cultural en Europa y cumple los objetivos de transparencia y efi-ciencia requeridos por la Comisión Europea e incluidos en el borrador de la directiva sobre ges-tión colectiva de los derechos de autor. Es el primer portal europeo de licencias para serviciosmusicales online; un verdadero símbolo de la cooperación eficiente entre las sociedades de ges-tión colectiva. El acuerdo firmado recientemente con Google, - añade SGAE- pone de manifiestola efectividad de Armonia. Según el mismo, Google Music Play puede acceder a los repertoriosde las sociedades-miembros de Armonia en toda Europa y para algunos repertorios en países deAsia, Medio Oriente, Península Árabe, África y el subcontinente Indio. Natalia Garzón Pacheco(Directora General de SGAE y Presidenta de Armonia) explica que “estos nuevos miembros repre-sentan un paso más en la agregación de repertorios europeos clave, proporcionando a los usua-rios una mayor variedad de obras, que benefician a los proveedores de servicios musicales y con-sumidores por igual; y proporcionan una solución simple y efectiva de licenciamiento”.

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30 IURIS&LEX4 OCTUBRE 2013

• Septiembre 2013. Grandes empresas. . 111,115,117,123,124,126,128

• Tercer trimestre 2013 111,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados Renta

• Tercer trimestre 2013:

- Estimación directa 130

- Estimación objetiva 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

• Ejercicio en curso:

-Régimen general 202

-Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales) 222

IVA

• Septiembre 2013. Régimen general. Autoliquidación 303

• Septiembre 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322

• Septiembre 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro

del IVA e IGIC y otras operaciones 340

• Septiembre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias 349

• Septiembre 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353

• Septiembre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

• Tercer trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación 303

• Tercer trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica 309

• Tercer trimestre 2013. Régimen simplificado 310

• Tercer trimestre 2013. Declaración recapitulativa

de operaciones intracomunitarias 349

• Tercer trimestre 2013. Servicios vía electrónica 367

• Tercer trimestre 2013. Regímenes general y simplificado 370

• Tercer trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

• Solicitud de devolución recargo de equivalencia

y sujetos pasivos ocasionales 308

• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura,

ganadería y pesca 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Septiembre 2013 430

Hasta el 21 Modelos

Octubre 2013

Hasta el 31 Modelos

No

viem

bre

4111825

Lunes

5

121926

Martes

6132027

Miércoles

7142128

Jueves

18

152229

Viernes

29162330

Sábado

3101724

Domingo

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Julio 2013. Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558

• Julio 2013. Grandes empresas 561,562,563

• Septiembre 2013. Grandes empresas 560

• Septiembre 2013 566,581

• Septiembre 2013 (*) 570,580

• Tercer trimestre 2013 521,522

• Tercer trimestre 2013. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 553

• Tercer trimestre 2013. Excepto grandes empresas 560

• Tercer trimestre 2013 582,595

• Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución 506,507,508,524,572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales,

representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas),

utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

• Tercer trimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado

el NIF a las entidades de crédito 195

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

• Solicitud de inclusión para el año 2014 CCT

La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión /

comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

Oct

ub

re

7

142128

18

152229

29

162330

310172431

4111825

5121926

6132027

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

La revista jurídica de elEconomista, Iuris&Lex, explica esta semana lasclaves del procedimiento necesario para el desarrollo de una huelga.Ésta supone la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabode forma colectiva y concertada por los trabajadores.

Procedimiento■ Acuerdo, en reunión conjunta de los representantes de los trabaja-dores, por mayoría, levantando el acta correspondiente. Por votaciónde los propios trabajadores cuando así lo propongan; en este caso lavotación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple.■ Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales conimplantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.■ Comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autori-dad laboral, por escrito y con cinco días naturales de antelación a lafecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el prea-viso será de diez días naturales.■ Creación del comité de huelga, que estará formado como máximo por12 trabajadores de los centros de trabajo afectados. Corresponde adicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrati-vas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, y habrá degarantizar durante la duración de la misma la prestación de los servi-cios necesarios para la seguridad y mantenimiento de la empresa.

Efectos■ El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de traba-jo. Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, y el tra-bajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación dealta especial en la Seguridad Social.■ Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores queno quieran sumarse a la huelga.■ A pesar del ejercicio del derecho a la huelga, algunos trabajadorespodrán estar obligados a continuar su actividad si tienen que aten-der servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa, o si laempresa tuviese que atender un servicio esencial para la comunidad-en este último caso por decisión de la autoridad gubernativa-.■ El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por inca-pacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientrasésta subsista.■ El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo porel hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.

esquema básicoIuris&lex

Claves del procedimientopara desarrollar una huelga