historia iuris - universidad de granada

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Historia Iuris

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Historia IurisEstudios dedicados al profesor Santos M. Coronas González

Volumen I

universidad de oviedo krk ediciones • 2014

Page 6: Historia Iuris - Universidad de Granada

© Los autoresKRK ediciones y Universidad de Oviedo

www.krkediciones.comisbn:

Obra completa: 978-84-16046-17-1 (Universidad) · 978-84-8367-453-6 (KRK)Tomo 1: 978-84-16046-18-8 (Universidad) · 978-84-8367-454-3 (KRK)Tomo 2: 978-84-16046-19-5 (Universidad) · 978-84-8367-455-0 (KRK)

d.l.: as 00382-2014Grafinsa. Oviedo

Page 7: Historia Iuris - Universidad de Granada

— 7 —

Índice

Volumen I

1. Santos M. Coronas González: Historia y Derecho, desde el Asturorum Regnum, entre Ilustración jurídica y Constitución histórica, por José María VallejoGarcía-Hevia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

i. La vida, pasos contados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 ii. La obra, ideas proclamadas, de la Edad Media a la Contemporánea, senti-

damente ilustradas y jovellanistas, de un entusiasta autodidacta universal . . . 71 iii. Bibliografía general édita, relacionada cronológicamente, del

Profesor Doctor Don Santos Manuel Coronas González . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 iv. Anexo final. Programa de Historia del Derecho Español . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1872. La declaración de enterramiento religioso durante la Segunda República

Española, por Pablo José Abascal Monedero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1953. Tratados luso-hispánicos en torno al Atlántico: de la legitimación pontificia

a la soberanía estatal (1415-1494), por Bruno Aguilera-Barchet y María Isabel Fajardo Gómez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

4. La implantación de la filosofía moral en los estudios jurídicos de la Universidad de Salamanca (1770-1807), por M.ª Paz Alonso Romero . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

5. El proceso de redacción de los Fueros de Castilla, por Javier Alvarado Planas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

6. Derecho y lenguaje. Consideraciones acerca de las deficiencias conceptuales del sistema posrevolucionario: el caso de la noción de órgano, por ClaraÁlvarez Alonso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279

7. Bienes religiosos de interés cultural. Concurrencia y conflicto entre el destino al culto y el valor cultural, por Andrés-Corsino Álvarez Cortina . . . . . . . 303

8. El mito de la igualdad tributaria, por Antonio Aparicio Pérez . . . . . . . . . . . 3279. La persistencia del cantabrismo y otros tópicos historiográficos y

jurídico-políticos en el País Vasco: adiciones en perspectiva comparada, por Jon Arrieta Alberdi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351

10. Más política y menos administración. La actuación sobre el territorio de los subdelegados de fomento, por Manuel de Artaza Montero y Manuel Estrada Sánchez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379

11. El derecho privado en el Fuero de Alcaraz, por Fernando de Arvizu . . . . . . . 39112. De la escibanía fiel a la secretaría de Guipúzcoa (s. xv-xviii),

por Maria Rosa Ayerbe Iribar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40313. Algunas notas sobre ministros de la Real Audiencia de Asturias,

por Juan Francisco Baltar Rodríguez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43514. La relación Rey-Reino: los medios de control de las Juntas de la Cantabria

histórica y del Principado de Asturias frente al poder regio en los siglos modernos, por Juan Baró Pazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 461

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15. Notas sobre el derecho de rescate en la Europa medieval: del ius civile al árbol de batallas de Honoré de Bouvet, por José Manuel Calderón Ortega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487

16. Alegaciones jurídicas sobre ofi cios públicos durante el Antiguo Régimen: algunos ejemplos, por Eduardo Cebreiros Álvarez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499

17. Servicio Público y Territorio: hacia la Regionalización administrativa durante la Restauración, por Miguel Angel Chamocho Cantudo . . . . . . 513

18. Refl exiones sobre el amancebamiento a raíz de un proceso de 1804, por M.ª José Collantes de Terán de la Hera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 537

19. Tiempos recios. intentos de supresión o traslado de la Universidad de Oviedodurante la Guerra Civil, por Juan Ramón Coronas González . . . . . . . . . . . 555

20. Los interdictos en la ley de enjuiciamiento civil de 1855, por Francisco Javier Díaz González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 569

21. Letrados al servicio del imperio: dos informes sobre los derechos de Felipe II a la Corona de Portugal, por Salustiano de Dios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 591

22. Ceuta y España: consideraciones histórico-juridicas, por José Antonio Escudero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605

23. Acción positiva vs. discriminación positiva, por Ignacio Fernández Chacón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 619

24. Palingénesis del derecho fi nanciero y tributario como disciplina académica,por Manuela Fernández Junquera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 641

25. Tres ejemplos y momentos de doctrina forista asturiana, por Marta Friera Álvarez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657

26. Navarra en la Monarquía española: los agentes en la Corte en el siglo xvi,por Mercedes Galán Lorda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 689

27. Fernando de Valdés: Inquisidor General (balance de un generalato), por Eduardo Galván Rodríguez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 717

28. Nombramiento de magistrados en España en la primera mitad del siglo xix, por Ricardo Gómez Rivero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 729

29. En torno al concepto jurídico de frontera: de Castilla al Nuevo Mundo, por Emiliano González Díez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 743

30. Los ministros de la audiencia de Asturias en el reinado de Felipe V (notas para su estudio), por Miguel Ángel González De San Segundo . . . . . . . . 755

31. Menéndez Pelayo, no Jovellanos: a propósito de la «constitución histórica de España» y un error de edición de Julio Somoza, por Javier González Santos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 785

32. Ser mujer en la época foral en Valencia, por Dolores Guillot Aliaga . . . . . 79933. Las medidas de «leniency» hasta su incorporación al derecho español de la

competencia, por M.ª Isabel Huerta Viesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81334. La dignidad de príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados

tradicionalmente al sucesor de la corona de España, por Roldán Jimeno Aranguren . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 839

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Volumen II

35. Reflexiones sobre la influencia de Roma en la conformación del derecho del extranjero en la península ibérica, por Consuelo Maqueda . . . . . . . . . . . . 877

36. Las Juntas de Nobles Linajes de Ávila y Arévalo. Aportación al estudio de la funcionalidad política de unas corporaciones nobiliarias de ámbito concejil (siglos xiii-xix), por Félix Martínez Llorente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 889

37. Jovellanos y sus Reflexiones sobre la constitución las leyes, usos y costumbresde Castilla, por Faustino Martínez Martínez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 919

38. El introductor de embajadores en los siglos xvii y xviii, por Isabel Martínez Navas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 939

39. Antonio Royo Villanova en la academia (el terrorismo ante el derecho administrativo o una incursión en el nuevo derecho constitucional), por Manuel Martínez Neira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 957

40. La reorganización de la casa de María de Hungría para su traslado a España: las ordenanzas de 1556, por Leandro Martínez Peñas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 969

41. El principio de Soberanía: una aproximación histórica a sus límites, por Aniceto Masferrer y J. Alfredo Obarrio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 987

42. Competencias y conflictos concejiles del abad de Santa Maria de Aguilar en la Edad Media, por Carlos Merchán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1011

43. Algunos aspectos del legado clásico romano en la doctrina moderna, por Carlos Merchán Aparicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1027

44. El Cuaderno de Juan Núñez de Lara de 1342, por Gregorio Monreal Zia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1039

45. A propósito de Concepción Arenal. Corregidos e incorregibles desde el pensamiento grecorromano, por María Isabel Nuñez Paz . . . . . . . . . . . . . . . . 1067

46. Rafael Floranes y el derecho de troncalidad. (Ms. 9-5102 de la Real Academia de la Historia), por Francisco Luis Pacheco Caballero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1087

47. Gregorio Mayans, forista, por Javier Palao Gil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110748. De literatura jurídica asturiana: Porcones et similis . IV,

por José Luis Pérez de Castro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112149. Las fundaciones de beneficencia particular en el concejo de Mieres

(Asturias): la obra Pía de don Leandro Martínez de La Vega, por Ramona Pérez de Castro Pérez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1141

50. Marco legal del jurado en el primer constitucionalismo español, por José Antonio Pérez Juan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1169

51. La protección jurídica del patrimonio histórico español en el siglo xviii, por Alejandro Pérez Köhler . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1189

52. El estatuto jurídico del rey según Miguel de Molinos, por Antonio Pérez Martín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1207

53. La facultad de derecho de Valencia desde la gloriosa revolución hasta fin de siglo (1868-1900), por Mariano Peset y Yolanda Blasco Gil . . . . . . . . 1235

54. Andino y el código de comercio, por Carlos Petit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1259

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55. La colación ilícita de grados universitarios durante la Edad Moderna,por Miguel Pino Abad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1275

56. Las recopilaciones del derecho de Mallorca en la época de la dinastía privativa, por Antonio Planas Rosselló . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1291

57. Un siglo en la evolución legislativa de los procuradores síndicos (1766-1868),por Regina Polo Martín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1301

58. Nacionalismo lingüístico e ingeniería social: el plurilingüismo español entre Job y Hobbes, por Ramón Punset . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1323

59. Giulio Pace (1550-1635): Humanismo jurídico, ramismo y lulismo, por Rafael Ramis Barceló . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1345

60. Aproximación al constitucionalismo panameño: la era colombiana (1821-1903), por Isabel Ramos Vázquez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1357

61. Las «Ordinaciones» del s. xvii de Biota: un pueblo de señorío en las Cinco Villas de Aragón, por Alberto Rincón Ramo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1373

62. La cárcel vista por el cine: una perspectiva crítica, por Benjamín Rivaya . . . . . 140363. La exacción ilegal por parte de funcionario público,

por Luis Roca de Agapito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142564. Consideraciones sobre el proceso monitorio laboral,

por José M.ª Roca Martínez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143765. El porvenir de la curatela en el derecho español, por M.ª de las Victorias

Rodríguez Escudero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146966. Nacimiento y adquisición de la personalidad (la reforma del artículo 30

del código civil, por Camino Sanciñena Asurmendi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149167. En torno al profesional del derecho en la literatura del siglo xx,

por Enrique San Miguel Pérez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151768. Una aproximación al contenido de la versión primitiva de los Rôles d’Oléron,

el coutumier marítimo del Atlántico y del Báltico de Época Medieval y Moderna, por Margarita Serna Vallejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1531

69. Unas notas sobre el censal en Cataluña, por Josep Serrano Daura . . . . . . . . . 156170. Observaciones relativas a las cartas de obediencia de los reyes de la Especiería

al emperador Carlos V y al Rey don Felipe II: el desarrollo de los justos títulos hispanos sobre el lejano oriente en el siglo xvi, por István Szászdi León-Borja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1579

71. Th e crimes of sorcery and witchcraft in modern Europe: several remarks about the origins of their legal punishment and other particularities, por María Jesús Torquemada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1587

72. El primer liberalismo español ante la esclavitud, por David Torres Sanz . . . . 159973. Un historiador del Derecho en la Residencia de Estudiantes: José Antonio

Rubio Sacristán (1903-1995), por José María Vallejo García-Hevia . . . . . 161374. Algunas notas para la evolución jurídica de Chile en el siglo xix mediante

el análisis de la memoria de Federicvo Errázuruz Zanartu, por Felipe Westermeyer H. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1699

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Tratados luso-hispánicos en torno al Atlántico: de la legitimación pontificia a la soberanía estatal (1415-1494)

Bruno Aguilera-Barchet y María Isabel Fajardo GómezUniversidad Rey Juan Carlos y Universidad de Granada

Sumario: 1. La Península Ibérica entre el Mediterráneo y el Atlántico. 1.1. El Atlántico, mar te-nebroso. 1.2. El Mediterráneo como «mare clausum». 2. Los orígenes de la expansión atlántica: las primeras expediciones marítimas occidentales en el Atlántico Sur de genoveses, castellanos y portu-gueses. 2.1. Navegaciones genovesas. 2.2. Castellanos y portugueses como protagonistas de la expan-sión atlántica. 3. Los orígenes de la expansión marítima portuguesa (1415-1460). 3.1. La conquista de Ceuta (1415). 3.2. En busca de la legitimación papal. 3.3. El primer apoyo pontificio a la expansión marítima portuguesa: la bula de 1415. 3.4. Enrique el Navegante y la sistematización de las navega-ciones portuguesas. 4. La pugna luso-castellana por la expansión atlántica. 4.1. El enfrentamiento por las Canarias. 4.2. Los castellanos en Guinea y nuevo conflicto con Portugal. 4.3. De la legitimación pontificia a la legitimación pactada. 4.3.1. Alfonso el Africano y el conflicto dinástico con Castilla. 4.3.2. El Tratado de Alcaçovas (1479). 4.3.3. La cuestión de los límites de Alcaçovas. 4.4. Bartolomé Díaz y el descubrimiento de la ruta de Asia (1487). 4.5. La primera reacción portuguesa frente al descubrimiento de Colón. 4.6. La reacción castellana: las bulas Alejandrinas (1493). 4.7. La segunda reacción portuguesa: la negociación con Castilla. 4.7.1. El Tratado de Tordesillas (1494). 4.7.2. La línea de Tordesillas. 4.7.3. Las consecuencias de Tordesillas. 4.7.4. Navegaciones portuguesas tras el Tratado de Tordesillas: los viajes de Vasco de Gama. 4.7.5. Tordesillas después de la hazaña de Elcano.

1. La Península Ibérica entre el Mediterráneo y el AtlánticoLa Península ibérica en el mundo antiguo, aparecía en el límite occidental del espacio

geográfico conocido. Era el «finis terrae» a partir del cual se abría el «mar tenebroso», un nombre que, significativamente, se ha conservado en la toponimia gallega. El poeta griego Hesíodo, que vivió en el tránsito entre los siglos viii y vii a. C., denomina en su Teogonía a nuestra Península ibérica, «Hesperia»1.

Occidente es, en origen, sinónimo de poniente y por ello fue un término de localización indeterminada, sujeto a las exploraciones de los primeros navegantes procedentes de las

1 Héspera, Ἑσπέρα, «la Crepuscular», era el nombre de una de las tres ninfas Ἑσπερίδες, «las que viven en donde se produce el ocaso de la tarde» que guardaban las manzanas de oro de la diosa Hera, en un jardín situado en un lejano rincón del occidente, «en el confín de la noche,» cerca de la cordillera del Atlas («enfrente de Atlante») en el norte de África, al borde del «río» Océano que circundaba el mundo. Este emplazamiento —uno de los varios que se han propuesto— no era casual, ya que siendo aún desconocido para los hombres, los prodigios que sucedieran en un lugar tan remoto, no podían ser comprobados. Estrabón, en su Geografía, situaba el jardín de las Hespérides en Tartessos, en el sur de la península Ibérica. hesiodo Teogonía. México D.F.: unam, 2007. (Ed. bilingüe) versos 275 y 518, respec-tivamente y nota 215, p. cccxxiii. La sustracción de las manzanas de oro, que serían realmente unas naranjas, fue el undécimo de los trabajos de Hércules. estrabón Geografía de Iberia. Madrid: Alianza, 2007. (Libro iii, 2, 11 ; 13 ; 5, 4), Vid. también, Cruz Andreotti, Gonzalo (coord.) Estrabón e Iberia: Nuevas perspectivas de estudio. Málaga : Universidad de Málaga, 1999. Gómez Fraile, José María «Los conceptos de Iberia e íbero en Estrabón» en spal: Revista de prehistoria y arqueología de la Universidad de Sevilla, N.º 8, 1999, pp. 159-188 ; Placido, D «Estrabón iii: el territorio hispano, la geografía griega y el imperialismo romano» en Habis N.º18-19, 1987-1988, pp. 243-256.

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210 bruno aguilera-barchet y maría isabel fajardo gómez

riberas orientales del Mediterráneo. El primer límite hacia occidente fue la Península ita-liana; no obstante, el acicate que suponían los yacimientos de metales —la materia prima más preciada de la Antigüedad— pronto atrajo a las naves mercantes, fenicias y griegas, hasta la Península ibérica. De la lectura del poema-guía de navegación la Ora marítima de Rufo Festo Avieno2, escrito en el siglo V a.C., se deduce que en aquél tiempo, los ma-rinos griegos no se aventuraban más allá del río «Hiberus», posiblemente el río Tinto o quizás el Odiel, en el límite de las «columnas de Hércules», hoy Estrecho de Gibraltar, que entonces constituía la puerta hacia lo desconocido. Más concretamente, el historiador griego afincado en Roma, Polibio, escribía en el siglo ii a. C.: «La parte restante de Europa se extiende desde estas montañas [los Pirineos] hacia poniente y hacia las Columnas de Heracles, rodeada por nuestro mar y por el mar exterior. La región que está frente a nues-tro mar, hasta las Columnas de Heracles, se llama Iberia, y la que está cara al mar exterior (llamado también mar grande) no tiene una denominación común, porque ha sido descu-bierta recientemente […]3.

La importancia simbólica de esta franja territorial era en la Antigüedad tan conside-rable, que acabó dando nombre a toda la Península y, especialmente, al único gran río peninsular que desemboca en el Mediterráneo el «Hiberus», actual Ebro, el río íbero por excelencia.

2 «Por aquí corre el río Hiberus y su caudal fecunda la campiña. Muchos dicen que los iberos deben su nombre a este río, pero no por aquel que nace en el territorio de los inquietos vascones. Pues a toda la zona de este pueblo que se encuentra junto a ese río, en dirección a occidente, se la denomina Iberia. Sin embargo, el área oriental abarca a tar-tesios y cilbicenos… Yendo desde estas Columnas hacia Occidente, existe un abismo marino ilimitado, donde se desplie-ga un salado mar…Nadie se ha aventurado en estas aguas, nadie ha conducido sus carenas en él, bien porque falten en alta mar auras que las impulsen, bien porque ningún soplo del cielo empuje la popa, o incluso porque la calina revis-ta el aire con una especie de velo, bien porque la niebla oculte permanentemente el abismo marino… Se trata de aquel Océano que brama alrededor del orbe inmenso, ése es el mar más grande. Este abismo marino que rodea las costas, es el que surte al salado mar Interno, el padre de Nuestro Mar; ha formado las aguas de numerosos golfos y la energía de sus profundidades se desliza dentro de nuestro universo… te hablaré de los cuatro más grandes… Así, la primera irrup-ción del océano en tierra firme es el fluctuante mar Hesperio y el salado mar Atlántico ; a continuación, el oleaje Hirca-no: el mar Caspio ; el salado mar de los indios: el dorso del mar Pérsico, y el abismo marino Arábigo, ya bajo el cálido Noto. A éste, una antigua usanza lo llamó antaño Océano y otra costumbre lo denominó mar Atlántico…su superfi-cie se despliega en un largo contorno y se extiende hasta el infinito. Con frecuencia la capa de agua es tan delgada, que apenas oculta las arenas que yacen debajo de él. Por encima de las olas flotan ramas de fucos, y el hervir de las olas es-tá, amortiguado por el fango. Una multitud de monstruos nada en toda su extensión, inspirando terror á los que por él navegan. El cartaginés Himilco ha contado que los vió en el Océano, y que lo sabe por propia experiencia. Estos de-talles, transmitidos después de largo tiempo hasta nosotros, te los he dado á conocer.» rufus festus avienus, Ora maritima Madrid: Historia 2000, 1994. (Ed. bilingüe) versos 76-79 y 108 a 114. También hemos utilizado para una mejor comprensión del texto, la versión de Blázquez y Delgado Aguilera, Antonio (ed.) Avieno: Ora maritima. Madrid: [s.n.], 1923 (Imp. del Patronato de Huérfanos de Intendencia é Intervención Militares), versos 243 y 382-402, respectivamente. La homonimia con el Ebro en sí, con los íberos e Iberia, es una confusión, produ-cida por etimología popular, a partir de la relación Érebo-(H)ibero (Río del Erebo), y por acumulación. Víd. do-mínguez monedero, J. A. «Los términos «Iberia» e «íberos» en las fuentes greco-latinas: estudio acerca de su origen y ámbito de aplicación» en Lucentum, N.º 2, 1983, pp. 203-224. Y schulten, A. Avieno: Ora maríti-ma (periplo massaliota del siglo vi a. de J. C.) junto con los demás testimonios anteriores al año 500 a. de J. C. 2.ª ed. Barcelona: Librería Bosch, 1955.

3 Polibio Historiae. Libro iii, capítulo 37, parágrafos 10-11. Hay varias traducciones españolas Vid. Historia de Polybio Megalopolitano. Madrid: Imprenta Real, 1789, p. 307. Vid. además, Cruz Andreotti, Gonzalo «Polibio y la geografía de la Península Ibérica: la construcción de un espacio político» y Moret, Pierre «Sobre la polisemia de los nombre Iber e Iberia en Polibio» ambos en Santos Yangüas, Juan, Torregaray Pagola, Elena (eds.) Polibio y la Península Ibérica: revisiones de historia antigua. IV Congreso… Vitoria: Universidad del País Vasco, 2003, pp. 185-224 y 279-306, respectivamente.

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tratados luso-hispánicos en torno al atlántico 211

1.1. El Atlántico, mar tenebrosoEn la Edad Media, el Atlántico seguía siendo un mar inexplorado. Conviene recordar

que Irlanda por ejemplo, no empezó a romanizarse hasta la evangelización de San Patricio en el siglo V de la era cristiana. Las navegaciones occidentales se limitaban por lo general al Canal de la Mancha, en el triángulo formado por la costa norte de España, la costa oriental de Gran Bretaña y la ribera de los Países Bajos, impulsadas principalmente por el comercio de lana y vinos de Aquitania. En el siglo ix, empezaron a llegar a las costas de la Europa atlántica las incursiones de los hombres del norte (normandos), procedentes del territorio en el que se encuentra la actual Noruega. Al menos hasta que un grupo de ellos se asentaron en Normandía gracias al acuerdo alcanzado entre el rey franco Carlos el Simple y el cau-dillo Rolón, a comienzos del siglo X. Para entonces, el caudillo vikingo Eric el Rojo había cruzado el Atlántico Norte, descubierto Groenlandia y, según lo más probable, la costa de Terranova que él llamó la tierra de las Viñas (Vineland). No prosperó, sin embargo, el asentamiento vikingo en el Nuevo Mundo por las extremas condiciones climáticas y la aridez de unas tierras que tenían poco que ofrecer. Junto a los navegantes nórdicos, quizás se aventuraron por estas tierras los balleneros vascos que, desde el siglo xiii, alcanzan los fiordos noruegos en busca de carne y aceite de ballena, productos con los que comerciaban desde finales del siglo viii.

1.2. El Mediterráneo como «mare clausum»Los reinos europeos no tuvieron sin embargo, necesidad de explorar el Atlántico mientras

sus naves pudieron circular libremente por el Mediterráneo. La situación se altera radical-mente como consecuencia de la expansión islámica que se inicia en el siglo viii. La conse-cuencia fue que los barcos cristianos dejaron de surcar las aguas mediterráneas hasta las Cru-zadas, que, entre los siglos xi y xiii, permitieron que los puertos occidentales reanudasen los contactos comerciales con las riberas orientales del Mediterráneo. Fue el origen de la fortuna de las repúblicas mercantiles italianas que, gracias al comercio con Oriente, se convirtieron en el motor económico europeo en la etapa de la llamada Revolución Comercial, un proceso que transformó para siempre la realidad económica y social de Europa.

No obstante, la hegemonía comercial italiana es ralentizada por los turcos otomanos desde el siglo xiv, y prácticamente paralizada a partir de la conquista de Constantinopla por Mo-hamed II en 1453. La consecuencia es que los hombres de negocios cristianos, se ven forzados desde entonces a buscar vías alternativas para traer a Europa las preciadas especias orientales. En la medida en que para llegar a Oriente sin atravesar el Mediterráneo, era necesario rodear el continente africano, las naves italianas empezaron a dirigirse hacia el Atlántico.

2. Los orígenes de la expansión atlántica: las primeras expediciones marítimas occidentales en el Atlántico Sur de genoveses, castellanos y portugueses2.1. Navegaciones genovesas

Es significativo que fuesen los genoveses los primeros en descubrir las Canarias a comien-zos del siglo xiv, y que el primer almirante de una flota portuguesa, la construida por Don Dionis de Portugal (1279-1325), con la madera procedente del pinar de Leiría, fuera otro marino genovés Manuel Pezzagna. Los genoveses desempeñaron también un papel esencial en Castilla. De hecho, constituían desde finales del siglo xiii, una de las principales colonias

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de comerciantes asentadas en Sevilla, hasta el punto de que Alfonso X les otorga una serie de privilegios en la capital hispálica4.

2.2. Castellanos y portugueses como protagonistas de la expansión atlánticaNo obstante, los protagonistas de la gran aventura atlántica no serían ni los genoveses ni

los pilotos de las naves de los reyes de la Corona de Aragón, que surcaban preferentemente las aguas mediterráneas desde las primeras décadas del siglo XIII. En realidad, fueron los marinos de dos naciones relativamente nuevas, situadas en el occidente de Europa: Casti-lla y Portugal, quienes iniciaron las navegaciones exploratorias para rodear el continente africano.

La primera expedición exploratoria de la costa occidental africana, la protagonizan naves castellanas pocos años después de que se constituyese el núcleo de la primera marina de Castilla: la organizada por el santanderino Ramón Bonifaz, para posibilitar la con-quista de Sevilla por Fernando III el Santo el 23 de noviembre de 1248. Concretamente, fue el hijo de San Fernando, Alfonso X el Sabio, quien organizaría en septiembre de 1260, una expedición militar contra el norte de África que permitiría la toma de Salé, al norte de la actual ciudad de Rabat. Una operación debidamente legitimada, desde un punto de vista jurídico, por sendas bulas de cruzada otorgadas por los pontífices Inocencio IV y Alejandro IV. La plaza sin embargo, no fue ocupada permanentemente y su saqueo y destrucción no tuvo más consecuencia que la de suscitar la enemistad de los marínidas del Reino de Fez, quienes a partir de 1275, lanzarían diversas expediciones contra la costa española, llegando a ocupar algunas plazas al otro lado del Estrecho de modo permanente. Al menos hasta que el 30 de octubre de 1340, Alfonso XI los derrotó de forma decisiva en la batalla del Salado.

Los portugueses por su parte, no pudieron plantearse la posibilidad de iniciar una expan-sión extra-peninsular hasta que Alfonso III terminó en 1249, la reconquista portuguesa con la

4 La presencia genovesa en Sevilla se vio favorecida por Alfonso X quien, además de confirmar el privilegio otor-gado por su padre Fernando III a los súbditos ligures, lo amplia en otro diploma de 12 de mayo de 1251 por el que con-cedió a los mercaderes de dicha nación un barrio propio con alhóndiga, horno y baño, así como una iglesia con la fa-cultad de presentar un capellán al arzobispo de Sevilla. En el documento también se contempla la posibilidad de que los genoveses eligiesen cónsules propios para juzgar todas sus causas, a excepción de las criminales, y se otorgaban nu-merosas garantías frente a cualquier perjuicio que pudieran sufrir en sus personas o bienes. Vid. González Galle-go I. «El Libro de los privilegios de la nación genovesa» en Historia, instituciones, documentos, N.º 1, 1974, pp. 275-358. También González Jiménez, M. «Genoveses en Sevilla: (siglos xiii-xv)» en Torres Ramírez, B. (coord.) Presencia italiana en Andalucía: siglos xiv-xvii: actas del I Coloquio Hispano-Italiano. Madrid: C.S.I.C., 1989, pp. 115-130. Vid. además, El Libro de los privilegios de la nación genovesa, «del consulado o corporación de la misma en Sevi-lla, recopilación que se forma entre finales del siglo xv y principios del xvi, por los mismos años que los de la ciudad.» Clavero, Bartolomé (ed.) «Sevilla, concejo y Audiencia: Estudio preliminar» en Ordenanzas de la Real Audiencia de Sevilla. Sevilla: Guadalquivir eds., 1995, pp. 5-95, especialmente p. 68. (Es reproducción facsimilar de la ed. de Se-villa: Bartolomé Gómez, 1603). La influencia genovesa en la costa andaluza ha sido estudiada también por López de Coca Castañer, José Enrique (coaut.) «Málaga `colonia´genovesa (siglos xiv y xv) en Cuadernos de Estudios Me-dievales, N.º 1, 1973, pp. 135-144. Del mismo autor, «Mercaderes genoveses en Málaga: los hermanos Centurión e Yta-lian» en Historia. Instituciones. Documentos, N.º 7, 1980, pp. 95-133 ; y Sancho de Sopranis, Hipólito «Los geno-veses en la región gaditano-xericiense de 1460 a 1800 [i.e. 1500]» en Hispania: Revista española de Historia, Vol. viii, Nº32, 1948, pp. 355-402, especialmente 371-388. Vid. además, Boscolo, Alberto (coord.) Presencia italiana en An-dalucía, siglos xiv-xvii:actas del III Coloquio Hispano-Italiano. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, 1989 y Melis, Federigo Mercaderes italianos en España:siglos xiv-xvi: (investigaciones sobre su correspondencia y su contabilidad). Sevilla: Universidad de Sevilla, 1976.

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ocupación del Algarve, lo que permitiría a su hijo y sucesor Don Dionis construir y equipar la primera flota portuguesa. Gracias a ello, Alfonso IV (1329-1357) pudo organizar una expedi-ción marítima en aguas atlánticas, concretamente para reconocer el archipiélago canario que los genoveses acababan de descubrir. Significativamente, éste último fue también el primer monarca lusitano que solicita del papado una autorización exploratoria, concretamente una bula de cruzada que le fue concedida por Martín IV en 1356.

El conflictivo reinado de Fernando I (1357-1383), detuvo sin embargo las expediciones por-tuguesas, ya que las naves de la flota real tuvieron que librar diversas batallas con la flota de guerra castellana. Circunstancia que aprovechó el rey de Castilla para desembarcar en las islas Canarias. Concretamente, fueron dos caballeros franco-normandos: Juan de Bethencourt y Gadifer de la Salle quienes, autorizados por Enrique III de Castilla, iniciaron la ocupación de algunas de las islas Afortunadas en 1403. Tres años antes, las naves de Castilla habían lo-grado destruir la ciudad de Tetuán, considerada como un nido de piratas que amenazaban con carácter permanente las costas andaluzas y levantinas.

3. Los orígenes de la expansión marítima portuguesa (1415-1460)3.1. La conquista de Ceuta (1415)

Portugal inicia más tarde que Castilla su expansión marítima por el Atlántico. Sin em-bargo, lo hace de manera más sólida y sistemática. La vocación atlántica lusitana se despierta a partir del reinado de Juan I de Avis, concretamente gracias a su victoria sobre Juan I de Castilla en Aljubarrota (1385) y a que logró el apoyo de las Cortes portuguesas, no solo para legitimar su posición dinástica sino para financiar la flota de 200 naves con la que el 21 de agosto de 1415 consiguió conquistar Ceuta. Una expedición dirigida por el propio rey, al que acompañaban sus tres hijos varones: los infantes Don Duarte, Don Pedro y Don Enrique. Juan I se cuidó de recabar para la empresa la legitimación papal, que revistió la forma de una bula de Cruzada, de acuerdo con la doctrina teocrática que dejaba en manos del romano pontífice la concesión a los reyes cristianos del derecho de ocupar legítimamente las tierras descubiertas con el compromiso de evangelizarlas5.

3.2. En busca de la legitimación papalLa relación de los reyes de Portugal con el papado había sido constante desde los propios

orígenes del reino lusitano. Concretamente desde que Alfonso I Enriquez venció en 1139, a los musulmanes en Ourique, un triunfo militar que le llevó a abandonar su título de «comites portugalensium» para adoptar el de «rex portugalensium». Aunque para hacerlo legítima-mente hubo de someterse de manera expresa al papa, por la vía de declararse «miles beati Petri et Romani pontificis»6 y comprometerse a satisfacer un tributo anual a la Santa Sede. El papa Lucio II aceptó expresamente el ofrecimiento en 1144, pero solo reconoció a Alfonso I Enriquez el título de «Portugalensium dux»7. Sería Alejandro III quien reconocería ex-

5 En relación con esta doctrina, vid. Hera Pérez Cuesta, Alberto de la «La primera división del océano entre Portugal y Castilla» en Ribot García, Luis (coord.) El Tratado de Tordesillas y su época: Congreso Internacional de Historia… Madrid: Sociedad V Centenario del Tratado de Tordesillas, 1995. 3 t. en un vol., pp. 1051-1070, especial-mente pp. 1052-1053.

6 El documento de Alfonso I Enriquez aparece fechado el 13 de diciembre de 1143.7 Alfonso VII de Castilla y León sin embargo, en 1143, otorga expresamente a Alfonso Enriquez el título de «rex»

en una entrevista que mantiene con él en Zamora.

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presamente a Alfonso Enriquez el título de rey mediante la bula, «Manifestis probatum», fechada el 23 de mayo de 11798.

El expreso apoyo pontificio permitió que las naves y tropas de la Segunda Cruzada colabo-rasen con Alfonso Enríquez en la toma de Lisboa (24 de octubre de 1147), y las de la Tercera Cruzada con Sancho I en la conquista de Silves (1 de septiembre de 1189).

Las relaciones entre los monarcas lusitanos y la Santa Sede no obstante, se degradarían cuando Alfonso II (1211-1223), inició una política de revisión de las propiedades señoriales otorgadas a los nobles y obispos portugueses, por entender que muchas de ellas habían sido usurpadas9. Esta política enfrentó a la monarquía portuguesa con la Iglesia y acabó provocan-do la excomunión de Alfonso II por el Papa Honorio III (1216-1220), a petición del podero-so arzobispo de Braga, Estevao Suares da Silva. Su sucesor, Sancho II (1223-1248), trató de alcanzar una solución negociada con los obispos acordando el pago de una indemnización a cambio de que su difunto padre fuese absuelto y pudiera ser enterrado en tierra sagrada. Ello no impidió que el nuevo rey acabara enfrentándose también a unos obispos portugueses que volvieron a solicitar la excomunión de su monarca. Esta les fue otorgada por Gregorio IX (1227-1241), y confirmada por Inocencio IV en el concilio de Lyon de 1245. Este último pontífice llegó a proponer expresamente la deposición del monarca portugués y su sustitu-ción por su hermano Alfonso, quien llegó a Lisboa en 1246 como «curator» y «visitator», confirmando como primera medida, los derechos y privilegios de los lisboetas. Sancho II de Portugal tuvo que refugiarse en Castilla, concretamente en Toledo, donde fue acogido por el príncipe Alfonso (futuro Alfonso X). El depuesto monarca portugués moriría poco después en la ciudad del Tajo en un momento en que solo la ciudad de Coimbra le era fiel10.

Por fortuna para Portugal, el enfrentamiento no degeneró en conflicto dinástico porque Sancho II no tenía hijos y ello facilitó el acceso al trono de su hermano que pasó a denomi-narse Alfonso III. Éste monarca concluiría la reconquista para Portugal al ocupar el Algar-ve (1249), y fijar la frontera con Castilla (1264). A pesar de haber subido al trono lusitano gracias al apoyo de Inocencio IV, Alfonso III fue lo suficientemente inteligente como para buscar también el de su reino. Impulsado por las acuciantes necesidades financieras de la Corona convocó las primeras cortes portuguesas en Leiría en 125411. No obstante, los subsi-

8 «Alexander episcopus, servus servorum Dei, karissimo in Christo filio Alfonso illustri portugalensium regi, eius-que heredibus, in perpetuum» = «Alejandro obispo, siervo de los siervos de Dios, al muy querido hijo en Cristo Al-fonso, rey ilustre de los portugueses, y a sus herederos, para siempre». Vid. Branco, Maria João «Portugal no reino de León: Etapas de uma relação (866-1179)», en Fernández Catón, José María El reino de León en la Alta Edad Media: La Monarquía (1109-1230). León: Centro de Estudios e Investigación «San Isidoro», 1993, V. IV, pp. 533-623; Soares, Luís Ribeiro «A bula «Manifestis probatum» e a legitimidade portuguesa», en 8.º Centenário do Reconhe-cimento de Portugal pela Santa Sé (Bula «Manifestis probatum»-23 de maio de 1179), Lisboa: Academia Portuguesa da História, 1979, pp. 143-191. También Soto Rabanos, J. «¿Se puede hablar de un entramado político religioso en el proceso de independencia de Portugal?» en Hispania, V. LXVII, N.º 227, 2007, pp. 795-826 ; Vilar, Herminia Vas-concelos «Monarquia e Igreja: convergências e oposições. De Afonso Henriques a Sancho II: Uma difícil delimitação de poderes (1128-1245)», en Azevedo, Carlos Moreira (dir.): História Religiosa de Portugal. Lisboa: Temas e Deba-tes, 2004. V. I págs. 305-318.

9 Se obligaba a los campesinos a testimoniar bajo juramento cual fuese el régimen de propiedad de la tierra que trabajaban, expresando los derechos señoriales y los de las iglesias y monasterios a los que se encontrasen sometidos.

10 Coimbra estaba defendida por su alcaide Martin de Freitas, quien solo rindió la plaza cuando vió con sus pro-pios ojos a su soberano muerto.

11 El monarca recibió dinero de los estamentos representados a través del impuesto del «monetagio», a cambio del compromiso de no alterar el valor de la moneda en 7 años, evocando «este acuerdo casi al pie de la letra, la «compra de

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dios votados por los procuradores resultaron insuficientes y el rey se vio obligado a retomar la política iniciada por su padre y su hermano, dirigida a recuperar de los nobles y obispos las tierras usurpadas a sus antecesores, actitud que provocó la reacción del papa Gregorio X (1271-1276), quien instó a Alfonso III a respetar los derechos de la Iglesia, algo que este acep-tó en las Cortes de 1273, aunque acabó sin embargo, siendo excomulgado en 1277, por no haber cumplido dicho acuerdo. No obstante, como contaba con el apoyo de los estamentos del reino, el rey mantuvo el trono a pesar de la excomunión y pudo sucederle en el mismo su hijo Dionis (1279-1325).

3.3. El primer apoyo pontificio a la expansión marítima portuguesa: la bula de 1415Aunque Dionis mantuvo la misma firmeza que su padre a la hora de recuperar para la

Corona las tierras usurpadas por los obispos, esto no impidió que a partir de su reinado la Santa Sede se convirtiese, de nuevo, en un fiel aliado de Portugal. Gracias a ello, los reyes portugueses, a la hora de iniciar la expansión marítima de su reino, requerirían el constante apoyo jurídico del papado, concretado en bulas que legitimaban la ocupación lusitana de los nuevos territorios. La primera de estas disposiciones pontificias fue concedida por Clemente VI en 1346, en un tiempo en el que la marina real portuguesa estaba en sus inicios.

No obstante, la primera bula estrictamente legitimatoria se otorga a Juan I de Avis cuando este la solicita en 1415 para respaldar jurídicamente la ocupación de Ceuta. Gracias a esta dis-posición, una bula clásica de cruzada, en la que se justificaba la intervención militar cristiana para ocupar territorios dominados por soberanos infieles12, el rey de Portugal no solo obtuvo el título que le permitió apropiarse, de manera legítima, de Ceuta, sino que creó también un importante precedente, que sus sucesores no dudarían en utilizar para consolidar la sobera-nía portuguesa sobre los territorios descubiertos en sucesivas navegaciones exploratorias13.

Después de la toma de Ceuta, la primera exploración atlántica portuguesa fue dirigida en 1416 por Gonzalo Velho, quien trató de seguir la costa africana hacia el Sur, hasta que las co-rrientes contrarias le impidieron pasar del cabo Bojador. Ello retrasaría 18 años la exploración

la moneda» que, según Sánchez Albornoz, se llevó a la práctica en las Cortes de León a fines del siglo XII y principios del XIII». El rey incumplió su promesa pero las Cortes, reunidas en Coimbra en 1261, lo pusieron en su sitio, hacién-dole admitir que no devaluaría la moneda, sin el consentimiento previo de las Cortes. Los obispos, además, acusaron al rey ante el papa de agravios hacia sus súbditos y en particular, hacia el clero. Sobre la semejanza entre las Cortes lusi-tanas y las castellano-leonesas, cfr. Valdeón Baruque, Julio «Alfonso X y las Cortes de Castilla» en Rodríguez López, Miguel (coord.) Alfonso X: aportaciones de un rey castellano a la construcción de Europa. Murcia: Comunidad Autónoma de la región de Murcia, 1997, pp. 55-70, especialmente pp. 67-68.

12 Los sarracenos eran los principales enemigos de la Cristiandad y por ello, la Santa Sede durante siglos, alentó y promovió las «guerras de cruzada». Su origen es musulmán y arranca directamente de la idea de «yihad» o gue-rra santa, del mismo modo que las órdenes militares cristianas se basan en la figura de los «almorávides» u hombres del «ribat», templo fortificado en el desierto, aparecidos a comienzos del siglo XI. La primera bula de cruzada, «Eos qui in Ispaniam», es otorgada por Alejandro II en 1063, 30 años antes de que Urbano II predicase la Primera Cru-zada. Tras la muerte de Ramiro I de Aragón el 8 de mayo de 1063, luchando contra las tropas de Al-Moctadir rey de Zaragoza en un intento por ocupar la plaza de Graus, Alejandro II promovió una expedición militar cristiana para ayudar a los cristianos aragoneses. A ella acudieron, entre otros señores, el conde de Poitiers, el duque de Aquitania, Armengol III conde de Urgel y el obispo de Vich. El resultado de esta cruzada fue la toma —efímera— de Barbas-tro en agosto de 1064.

13 La obra de referencia sobre el apoyo jurídico pontificio a la expansión portuguesa es el trabajo de Witte, Char-les Martial de «Les bulles pontificales et l’expansion portugaise au XVe siècle» en Revue d’Histoire Ecclesiastique, V. XLVIII, 1953, pp. 683-718 ; V. XLIX, 1954, pp. 438-461 ; V. LI, 1954, pp. 413-453 y 808-836 y V. LIII, N.º 2-3, 1958 pp. 5-46 y 443-471.

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de la costa occidental africana, pues las naves portuguesas, durante los tres lustros siguientes, prefirieron poner proa hacia occidente.

3.4. Enrique el Navegante y la sistematización de las navegaciones portuguesasPortugal nunca se habría convertido sin embargo, en una potencia marítima de no haber

sido por uno de los hijos de Juan I de Avis: el infante Don Enrique. Consciente de que nunca llegaría a reinar, al ser el tercer hijo varón del matrimonio de su padre con Felipa de Lancaster, dedicó su vida a organizar las expediciones exploratorias que convertirían a Portugal en el rei-no pionero en el ámbito de las navegaciones atlánticas, por lo que recibió el apodo de «El nave-gante». Don Enrique fijó su cuartel general en Sagres, localidad sita en el extremo meridional de Portugal, concretamente en esa Villa del Infante —que no conocemos porque fue destruida por un terremoto en 1755— en donde instaló un observatorio y un arsenal naval, y creó su fa-mosa «Escuela de navegación», cuyos profesores eran los mejores cartógrafos y navegantes de su tiempo, lo que permitió que la Corona portuguesa contase con los pilotos mejor formados de toda Europa. Si los navegantes portugueses no fueron pioneros en la navegación atlántica, ámbito en el que les precedieron los genoveses y los castellanos, gracias a Don Enrique el na-vegante se convirtieron en los primeros en explorar, de modo sistemático, el océano Atlántico.

Las navegaciones atlánticas portuguesas se reanudan a partir de 1418, significativamente el año en el que Don Enrique el Navegante se instala de modo definitivo en Sagres. Ese mismo año, el reino lusitano recibe la segunda bula papal legitimadora de sus navegaciones atlánticas, esta vez promulgada por Martín IV. Antes de reiniciar las exploraciones, la Corona portugue-sa volvía a solicitar la cobertura jurídica pontificia. Esta vez, con otro objetivo, pues en vez de seguir la costa africana avanzaron hacia Occidente. Gracias a ello en 1418, Juan Gonçalves Zarco descubriría las islas de Porto Santo y Madeira. Esta última sería colonizada por Bar-tolomé Perestrelo a partir de 1420. En 1427, se hace a la mar Gonzalo Velho de nuevo con rumbo Oeste, lo que le permitió descubrir el archipiélago de Las Azores,14 cuya colonización no se iniciaría sin embargo hasta 1445.

La exploración de la costa oriental africana no se reinicia hasta 1434, cuando Gil Eanes, gracias a que decide separarse 30 millas de la costa supera la barrera, hasta entonces infran-queable, de las corrientes contrarias que fluyen permanentemente frente al cabo Bojador. La siguiente expedición, dirigida en 1436 por Alfonso Gonçalves de Baldaya, consiguió llegar hasta el Río de Oro y el cabo Blanco, superando por vez primera el límite del África musulma-na. Baldaya regresaría a Portugal con miles de pieles de foca, que se convirtieron en el primer cargamento comercial africano que llegó a Europa en naves occidentales.

Los considerables avances de las exploraciones portuguesas requerían sin embargo un título jurídico que legitimase el derecho exclusivo de los reyes lusitanos sobre las nuevas tie-rras descubiertas. Por ello en el mismo año de la expedición de Gonçalves de Baldaya, 1436, Enrique el Navegante obtuvo una nueva bula papal. Concretamente, se trataba de la primera de las denominadas «Rex Regum», y en ella Eugenio IV otorgaba a Portugal la soberanía sobre los territorios descubiertos en África15. Como subraya A. Rumeu de Armas, la «Rex

14 Sobre este aspecto de la expansión portuguesa Vieira, Alberto «As illas atlánticas para uma visâo dinâmica da sua história» en Anuario de Estudios Atlánticos, n.º 50, 1, 2004 pp. 219-264, especialmente pp. 220 y ss..

15 Es la bula «Rex regum» otorgada por Eugenio IV en 1436 y en la que el argumento jurídico esencial sigue sien-do el mismo de la bula otorgada a Juan I para la conquista de Ceuta en 1415 : el derecho que tienen los monarcas cris-

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Regum» de 1436, entroncó de manera directa la empresa de Ceuta con la exploración de la costa africana, por cuanto en ella Eugenio IV concedió a los reyes portugueses los mismos derechos de los que disfrutaron los cruzados en Palestina y entre ellos, la soberanía sobre los territorios conquistados a los infieles16

El grave revés que experimentaron las armas portuguesas en Tánger en 1437, y la subida al trono de Alfonso V en 1438, retrasaron hasta 1441 la continuación de las navegaciones exploratorias portuguesas a lo largo de la costa africana. No obstante, a partir de ése último año se reinician con vigor y ello permite a los navegantes portugueses descubrir la desembo-cadura del río Senegal, lo que resultó otro excelente pretexto para que Enrique el Navegante solicitase una nueva bula papal, la segunda «Rex Regum» de 144317.

Consolidada jurídicamente la expansión portuguesa, las expediciones continuaron avan-zando hacia el Sur por la costa africana. En 1444, las naves lusitanas avistan cabo Verde donde los portugueses construyen la fortaleza de Arguim, que se convierte en el primer asen-tamiento europeo en la costa occidental africana. En 1445, el marino veneciano Alvise de Cadamosto entra al servicio de Enrique el Navegante y logra descubrir la desembocadura del río Gambia.

Cada avance exploratorio llevaba al infante portugués a recabar del papado una nueva bula legitimadora. En 1452, Enrique el Navegante solicita de Nicolás V, las bulas «Divino Amore Communiti»18 y «Dum Diversas» 19que vuelven a confirmar sobre la base jurídica del principio de cruzada, los derechos de Portugal sobre la costa africana20.

En 1458, Diego Gomes alcanza el cabo Palmas en la que sería la última gran expedición organizada por el infante Don Enrique, ya que este fallecería el 13 de noviembre de 1460. No obstante, antes de morir el infante portugués aun rindió un importante servicio a la causa de la expansión portuguesa, pues consiguió del papa Nicolás V, con carácter previo a la expedi-ción de Gomes, otras dos bulas fundamentales: concretamente la «Romanus Pontifex» de

tianos de ocupar las tierras de infieles. Sobre la «Rex regum» vid García Gallo, A. «Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias» en Anuario de historia del derecho español, N.º 27-28, 1957-1958, págs. 461-830, especialmente pp. 486-487. García Gallo reeditó su estudio en Los orí-genes españoles de las instituciones americanas: estudios de derecho indiano. Madrid: Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1987, pp. 313-659. También, Pérez Collados, José María «En torno a las bulas alejandrinas: Las bulas y el derecho censuario pontificio» en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, N.º 5, 1993, pp. 237-255.

16 Vid. Rumeu de Armas, A. El Tratado de Tordesillas. Madrid: Ed. MAPFRE, 1992, p. 44. Del mismo autor, «Colección de bulas y letras expedidas por los pontífices Benedicto XIII, Martín V, Eugenio IV y Nicolás V promo-viendo la primera cristianización de las Islas Canarias: la diócesis de Rubicón.» en Anuario de estudios atlánticos, N.º 52, 2006, pp. 109-134.

17 Marques, Joâo Martins de Silva (ed.) Descobrimientos portugueses: Documentos para a sua historia. Lisboa: Instituto para a Alta Cultura, 1944-1981. Vid., además, Boxer, Charles R. The Portuguese seaborne empire: 1415-1825. 2nd ed. [S.l.]: Carcanet, 1991. Earle, T.F. (ed.) Studies in the Portuguese discoveries I: proceedings of the first colloquium of the Centre for the Study of the Portuguese discoveries. Warminster: Aris & Phillips, 1992.

18 Rumeu de Armas, A. El Tratado… cit., p. 45.19 Sobre la «Dum diversas» de 18.vi.1452, vid. Castañeda, P. «Las exploraciones castellanas y los problemas

con. Portugal antes de 1492», en Ribot García, Luis A. (coord. El tratado de Tordesillas y su época: Congreso Inter-nacional de Historia… Tordesillas, Sociedad V Centenario del Tratado de Tordesillas, 1995, 3 vols. V.2. pp. 913-934, particularmente, pp. 923-924.

20 Como acertadamente subraya Alberto de la Hera, en estas bulas no aparece aún propiamente el concepto de soberanía nacida de la concesión papal en orden a evangelizar, sino aún la vieja concepción de la soberanía, nacida de la noción de guerra de cruzada, dirigida a recuperar antiguos territorios cristianos caídos en manos del Islam La pri-mera división… cit., p. 1059.

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8 de enero de 1453, y la «Inter Caetera» de 13 de marzo de 1456. Ambas disposiciones son esenciales por cuanto en ellas cambia la argumentación jurídica pontificia para justificar el derecho de Portugal sobre los territorios descubiertos. Para la cancillería papal, aquél ya no se basa en el principio de la legítima lucha contra el infiel, sino en la necesidad de evangelizar los pueblos paganos que descubren las naves cristianas, lo cual es lógico si tenemos en cuenta que las naves portuguesas habían superado el límite del África sahariana al que había llegado la expansión islámica21. En la bula «Romanus Pontifex», además, no solamente se otorga a Portugal la soberanía sobre África, sino que por vez primera, se da a la concesión un carácter de exclusividad, ya que el pontífice prohíbe expresamente al resto de los pueblos cristianos na-vegar en los mares reservados a Portugal, concretamente: el Atlántico Africano, entre los ca-bos Bojador y Num hasta la Guinea del Sur22. Un año más tarde, en 1456, Portugal lograría la bula «Inter Caetera», esta vez del papa español Calixto III —Alfonso de Borja—, en la que el pontífice confirmaba los derechos exclusivos de Portugal en África, y en el Atlántico africa-no sobre la base del argumento evangelizador, que ya aparecía en la «Romanus Pontifex»23.

La muerte de Enrique el Navegante no detuvo las exploraciones portuguesas. En 1461, Pedro de Sintra exploró la costa de Río Grande hasta Monrovia, en la actual Liberia. Y unos meses después, Pedro de Escobar y Juan de Santarem, dirigidos por el piloto Álvaro Estevez, descubrieron la Costa de Oro, la desembocadura del Níger y pasaron por vez primera el Ecua-dor, llegando hasta el cabo Santa Catalina a 1.º y 51’ de latitud Sur. En este viaje, los navegantes portugueses descubrieron también las islas de Corisco en el golfo de Guinea, concretamente las de Ano Bom, (actual Annobón), Santo Tomé y la del Príncipe.

4. La pugna luso-castellana por la expansión atlánticaCastilla inicia expediciones aisladas en el Atlántico Sur antes que Portugal, como la de Salé

en 1260; la que acaba con la destrucción de Tetuán en 1400, y la que permite la ocupación de las Canarias a partir de 1403. No obstante, las navegaciones castellanas por el Atlántico, a diferencia de las portuguesas, no son sistemáticas. Castilla tiene pendiente la culminación de la reconquista hasta 1492, mientras que Portugal y Aragón han acabado de conquistar los reinos musulmanes situados en sus territorios desde mediados del siglo XIII. Por eso, los monarcas portugueses y aragoneses pueden iniciar desde finales del siglo XIII, su andadura como potencias marítimas y centrar sus energías en la expansión extra-peninsular. Nada me-nos que 150 años antes que Castilla24.

Sin embargo, los monarcas castellanos no van a abandonar sus pretensiones atlánticas. De ahí que mantengan una dura pugna con los reyes de Portugal, primero por las Canarias

21 Señala P. De Leturia que en esta bula, por vez primera, está patente el espíritu misional, lo que se explica por la circunstancia de que superada el África sahariana, los navegantes portugueses encontraban pueblos paganos que nunca habían estado sometidos al Islam. Vid. Leturia, Pedro de «Las grandes bulas misionales de Alejandro VI: 1493» en Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica 1493-1800 Caracas: Sociedad Bolivariana de Venezuela, 1959-1960. 3 vols. V. 1, pp. 153-204, especialmente, p. 188. Editado también como separata de Bibliotheca Hispana Missionum, V. 1, 1930, pp. 211-251. Vid. además, Mateos, Francisco «Bulas portuguesas e españolas sobre descubrimientos geográfi-cos» en Congresso Internacional de Història dos Descobrimentos… cit., V. III, pp. 327-414.

22 Leturia, Pedro de Las grandes bulas… cit., p. 187.23 Rumeu de Armas, A. El Tratado… cit., p. 46.24 Sobre la génesis y las bases jurídicas de la expansión peninsular en el Atlántico, Olmedo Bernal, Santiago. El

dominio del Atlántico en la baja Edad Media: los títulos jurídicos de la expansión peninsular hasta el Tratado de Tordesi-llas. Valladolid: Sociedad V Centenario del Tratado de Tordesillas, 1995, pp. 245 y ss.

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y más tarde, tras los descubrimientos colombinos, por mantener su cuota de expansión en el espacio Atlántico.

4.1. El enfrentamiento por las CanariasLas Canarias habían sido descubiertas por los genoveses a comienzos del siglo XIV, y fue-

ron los marinos de esta nacionalidad los que comenzaron las primeras navegaciones explora-torias del archipiélago. Estas expediciones iniciales a las islas Afortunadas —alguna de ellas portuguesa, como la organizada por Alfonso IV a mediados del siglo XIV— sin embargo, no se tradujeron en un asentamiento efectivo, por lo que el problema del dominio sobre las Canarias sólo se planteó al principio de modo teórico. En este sentido, las primeras preten-siones sobre el archipiélago se basan en la concesión pontificia25 a un nieto de Alfonso X, el infante de la Cerda,26del Principado de la Fortuna lo que fue considerado base suficiente para que Alfonso XI (1312-1350), defendiese la existencia de un señorío castellano sobre Las Canarias,27una vez que expulsó a los Benimerines de la Península tras las batallas del Salado (octubre de 1340), y la de Palmones (noviembre de 1343), y la conquista de Algeciras el 26 de marzo de 1344; operaciones militares que aseguraron a la Corona de Castilla el control del Estrecho28. Fue en ese momento cuando Alfonso XI entendió que el dominio sobre el Norte de África y sobre las Canarias, correspondía al rey de Castilla en su condición de heredero de la Monarquía visigoda,29por tratarse de la provincia Mauritano Tingitana, un territorio que desde la etapa romana, se encontraban vinculado a la Península ibérica30.

25 Casi desde el descubrimiento del archipiélago, aparece la preocupación pontificia por su evangelización. Cle-mente VI por medio de la bula «Coelestis» de 7 de noviembre de 1351 crea el primer obispado de Canarias : el obis-pado de la Fortuna con sede en Telde. El primer obispo fue un carmelita mallorquín, fray Bernardo Font. Rumeu de Armas, A. El Tratado…, cit. pp. 30-31. Del mismo autor, El obispado de Telde: Misioneros mallorquines y catalanes en el Atlántico. Las Palmas de Gran Canaria: Patronato de la Casa de Colón, 1960. Vid. también, Aznar Vallejo, E. «Los inicios de la Bula de Cruzada en Canarias», en Revista Española de Derecho Canónico, Nº44, 1987, pp. 205-219. Fue Clemente VI, mediante la bula «Tue Devotionis Sinceritas», expedida en 1344, quién concedió a Luis, infante de La Cerda, el principado de La Fortuna.

26 Los infantes de la Cerda eran los hijos del primogénito de Alfonso X, Don Fernando, muerto antes de subir al trono. Con arreglo al nuevo derecho sucesorio aprobado por el Rey Sabio, los hijos del primogénito hubieran debido suceder a su padre premuerto en el trono castellano. No obstante, la rebelión del hijo segundo de Alfonso X, Sancho el Bravo, contra su padre impidió la aplicación de la nueva normativa sucesoria y los infantes de la Cerda fueron desposeí-dos de su derecho, lo que planteó un conflicto dinástico que tardó en ser resuelto. Vid. Masià de Ros, Angels «Las pretensiones de los infantes de La Cerda a la Corona de Castilla en tiempos de Sancho IV y Fernando IV: El apoyo ara-gonés» en Medievalia, N.º 10, 1992, pp. 255-280. También Martínez de Codes, Rosa María «El primer intento de reserva de una conquista oceánica por parte do pontificado: la concession del principado de la Fortuna al Infante Don Luis de la Cerda», en El tratado de Tordesillas y su época: Congreso Internacional de Historia…cit., V.II, pp. 1039-1049.

27 Rumeu de Armas, A. El Tratado…, cit. pp. 40-41.28 Tarifa había sido conquistada por Sancho IV el 13 de octubre de 1292.29 Desde los tiempos de Alfonso II el Casto (791-842).30 Roma se anexionó el reino de Mauritania en el A.D. 40, que posteriormente se dividió en dos provincias: la Mau-

retania Caesarensis en el este, cuya capital se situó en Cesárea, la antigua capital del reino, en la actualidad Cherchell, en Argelia, y la Mauretania Tingitana al oeste, con capital en Tingis, la moderna Tánger. Las ciudades principales eran Tingis, Volubilis y Rusadir (la moderna Melilla). A Volubilis se le concedió mas tarde el status de municipium civium romanorum. Después de una destrucción parcial en el siglo II, Volubilis fue reconstruida, bajo los Severos y bajo Cara-calla: De la primera mitad del siglo III son la basílica, el capitolio y el arco de Caracalla (año 217). Diocleciano, en 293, dentro de la reorganización general del Imperio, crea, entre otras, la Diocesis Hispaniarum que incluye la Mauritania Tingitana. Blázquez Martínez, José María «La crisis del siglo III en Hispania y Mauritania Tingitana» en His-pania, Vol. 28, N.º 108, 1968, pp. 5-37. Gozalbes Cravioto, E, «Los orígenes del Reino de Mauretania (Marrue-cos)» en Polis: Revista de ideas y formas políticas de antigüedad clásica, N.º 22, 2010, págs. 119-144 ; del mismo autor,

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El problema legal se complicó inicialmente porque Castilla no organizó con carácter ofi-cial la primera expedición colonizadora de Las Canarias. Esta, en realidad fue privada, ya que estuvo dirigida por dos caballeros franco-normandos,31Jean de Béthencourt y Gadifer de La Salle,32lo que explica que jurídicamente la cuestión del título sobre las islas, quedara en princi-pio circunscrita al ámbito peculiar del derecho feudal. La colonización del archipiélago cono-ció variantes, según las islas, en sus dos etapas fundamentales: la que se denomina «señorial» que ocupa los primeros tres cuartos del siglo XV, y la llamada «realenga» que abarca el último cuarto de la centuria. La primera viene definida por la ausencia de intervención directa de los monarcas en amplios sectores de la vida local. Dentro de la misma, podemos distinguir dos períodos diferentes: el normando (1402-1418) y el castellano-andaluz (1418-1477), que se diferencian tanto por la forma de posesión como por la de explotación33.

La primera conquista de las islas se desarrolló en los años 1403 a 1405, y fue muy limitada en extensión y profundidad. Las expediciones fueron esencialmente normandas, aunque se apoyaron logísticamente en los puertos andaluces —entre las protestas de sus habitantes, lo que ocasionó serios problemas a los expedicionarios— y fueron protegidas, autorizadas y subvencionadas por el rey de Castilla Enrique III. El hecho decisivo para la atribución de la soberanía sobre el Archipiélago, fue sin embargo el reconocimiento que Bethencourt hizo, en 1403, de la soberanía castellana sobre las islas mediante el vasallaje que el caballero normando rindió a Enrique III de Castilla.34

«La Mauritania Tingitana: De los orígenes del reino a la época de los Severos», en González Antón, R. y Chaves Tristán, F. (eds.), Fortunatae Insulae: Canarias y el Mediterráneo, Santa Cruz de Tenerife: Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo de Tenerife, 2004, pp. 103-116. Vid. también Gascou, Jacques La politique munici-pale de l’empire romain en Afrique proconsulaire de Trajan à Septime Sévère. Rome: École Française de Rome, 1972. La Roncière, Charles-Germain-Marie Bourel de La Decouverte de I’Afrique au moyen age: cartographes et explorateurs. Cairo: Societe Royale de Geographie d’Egypte, 1925, 3 vols. Y López Pardo, F. Mauritania tingitana: de mercado colonial púnico a provincia periférica romana. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1987 ; Pons Pujol, L. Organización y función de la Mauretania Tingitana en el Imperio Romano. Barcelona: Universidad de Barcelona, 2002.

31 Había colonias mercantiles castellanas en Normandía con anterioridad a 1339, año en que fueron confirma-dos sus privilegios por el rey de Francia. Dichos privilegios fueron renovados en 1340, 1345, 1350, 1353, 1357, 1364, 1391, 1397 y ss. Cfr. Aznar Vallejo, Eduardo «La colonización de las Islas Canarias en el siglo XV» en En la Espa-ña Medieval, N.º 8, 1986, pp. 195-217.

32 Le Canarien: livre de la conquête et conversion des Canaries (1402-1422), es la crónica y el diario de campaña de la expedición de conquista franco-normanda de las islas Canarias, editada a partir de unos manuscritos originales de los franciscanos Jean Le Verrier y Pierre Boutier, cronistas de la expedición, y capellanes de Béthencourt y La Salle. Es el primer texto sobre las expediciones transatlánticas francesas, la primera vez que se documenta por escrito la conquista de Canarias, y la única que proporciona información sobre el modo de vida y las costumbres de los isleños a la llegada de los conquistadores. Contiene también un catecismo simplificado para su predicación a los nativos bautizados y una breve descripción de las siete islas y de sus habitantes. Vid. Bethéncourt, Jean, la Salle, Gadifer de Le Canarien: retrato de dos mundos. La Laguna: Instituto de Estudios Canarios, 2007. 2 vols. V.I Textos. V.ii. Contextos. Ed. bilingüe. Contiene las traducciones al español de las copias de Jean de Béthencourt (Códice Mont-ruffet o Manuscrito»B»), es-crita hacia 1490 por un sobrino del conquistador, Juan V de Béthencourt, y que actualmente está depositado en la Bi-blioteca Municipal de Ruán. Esta segunda versión es un alegato pro domo que altera el texto de Gadifer con la inten-ción de reducir su papel en la empresa y atribuir todo el mérito a Jean de Béthencourt, modificando concienzudamente los hechos. El texto de Gadifer de la Salle (Códice Egerton 2709 o Manuscrito «G»), que es la versión más antigua, y la última en ser descubierta), es mucho más riguroso y objetivo. Se conserva actualmente en el Museo Británico. Tam-bién y sobre esta crónica, Picó, Berta, Aznar Vallejo, Eduardo (comp.) Le Canarien: manuscritos, transcripción y traducción. La Laguna: Instituto de Estudios Canarios, 2003. Una de las primeras transcripciones al castellano de Le Canarien fue obra de Elías Serra Ráffols y Alejandro Cioranescu.

33 Cfr. Aznar Vallejo, Eduardo La colonización de las Islas Canarias en el siglo XV… cit. pp. 197-200.34 Hera, A., de la, La primera división…, cit., nota 71, p. 1062.

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La historiografía ha puesto de relieve, actualmente, otro argumento favorable a la soberanía castellana: en concreto, la legitimación papal, en la medida en que Castilla propicia desde el primer momento la evangelización de los indígenas canarios, los guanches. Y ello porque la cristianización fue un elemento esencial para que los pontífices concediesen el derecho a ocu-par una tierra pagana.35A este respecto es significativa la creación en Canarias —en plena crisis del Cisma de Occidente— mediante la bula «Romanus pontifex» en 1404, 36del obispado del Rubicón, en Lanzarote.37 Lo cual sirve de pretexto además, para que a partir de ese momen-to, misioneros franciscanos andaluces establezcan conventos en Fuerteventura y Lanzarote38.

Los portugueses se interesan por vez primera en las Canarias en 1424, cuatro años después del inicio de la colonización de Madeira, iniciada por Bartolomé Perestrelo. Sin embargo, y a diferencia de Castilla, lo hacen desde el primer momento de modo oficial. Es concreta-mente en 1424, cuando el capitán Fernando de Castro manda la primera expedición militar portuguesa dirigida a ocupar la isla de Gran Canaria. La intervención lusitana lleva a Juan II de Castilla a defender frente a Portugal el derecho del Reino castellano sobre las Canarias, a través de su embajador en Lisboa, el obispo Alonso de Cartagena.39 Frente a la pretensión castellana, Enrique el Navegante reacciona a su vez presentando una solicitud formal para que el rey de Castilla cediese al de Portugal el derecho a ocupar las islas Afortunadas, lo que no fue aceptado por el monarca castellano.

Al fracasar la vía diplomática, el infante portugués optó por tratar de obtener un recono-cimiento pontificio de los derechos portugueses sobre el archipiélago, con base en las bulas de cruzada previamente obtenidas por Portugal para legitimar su expansión Atlántica. Fue el rey Don Duarte (1433-1438), quien presentó ante Eugenio IV la solicitud formal con ar-gumentos que se inspiraban directamente en dos dictámenes de sendos catedráticos de Bo-lonia.40 La gestión portuguesa tuvo éxito y el Papa concedió la Bula «Romanus Pontifex» de 15.IX.1436,41 en virtud de la cual se otorgaba a Portugal el derecho sobre las islas del archi-

35 Es la tesis que defiende entre otros F. Morales Padrón en su libro América hispana hasta la creación de las nuevas naciones Madrid: Gredos, 1986, pp. 148-149.

36 Castañeda, P. Las exploraciones castellanas…, cit., p. 914.37 «… después de concedida la conquista de las Canarias a Jean de Béthencourt (1402-1403), entre él y Gadifer de

la Salle sojuzgaron Lanzarote, Fuerteventura y el Hierro, quedando al cabo por Señor de estas islas, y con el derecho a la conquista de las demás, el mencionado Jean de Béthencourt (1404-1406)… mas, habiéndose retirado a Francia, ha-cia 1407, aunque volvió a Castilla en 1412, dejó en las islas como apoderado a su pariente Maciot de Béthencourt…. la creación del Obispado y el nombramiento de su primer Obispo por el Papa de Aviñón (ya radicado en Marsella y luego en Peñíscola), el español D. Pedro de Luna, y como Papa Benedicto XIII: tal Obispo fue Fray Alonso de San Lúcar de Barrameda, que gozó esa dignidad de Rubicón de 1404 a 1417.» Vid. Coll Julià, Nuria y Santiago, Miguel «Don Juan Cid, Obispo de Rubicón (1441-1459): sus predecesores e inmediatos sucesores» en Anuario de Estudios Atlánti-cos, N.º 2, 1956, pp. 165-194. Y Rumeu de Armas, Antonio «Colección de bulas y letras expedidas por los pontífi-ces Benedicto XIII, Martín V, Eugenio IV y Nicolás V promoviendo la primera cristianización de las Islas Canarias: la diócesis de Rubicón» en Anuario de Estudios Atlánticos, N.º 52, 2006, pp. 109-134.

38 Hera, A., de la, La primera división…, cit., nota 80, p. 1063.39 Hera, A., de la, La primera división…, cit., nota 92, p. 1065.40 Concretamente, Dom Duarte pedía apoyo para un nuevo intento portugués de conquistar y colonizar Gran

Canaria y Tenerife. Vid. un resumen de la solicitud de Duarte y de los dictámenes de los catedráticos Antonio de Rose-llis y Antonio Minucci da Pratovecchio, pertenecientes ambos a la Curia Pontificia de Bolonia en Castañeda, P. Las exploraciones castellanas… cit., pp. 915-918. También Silva, Isabel Luisa Morgado de Sousa e «Perspectiva gloval das viagens dos portugueses às Canárias no âmbito dos descobrimentos e expansão portuguesa: Uma questão adiada até Alcaçovas-Toledo (1479-1480)» en Revista da Faculdade de Letras. Història. Porto, III Série, vol. 7, 2006, pp. 93-106.

41 La fecha es la propuesta por Witte, Charles Martial Les bulles pontificales cit. pp. 702-707. A. García Ga-llo en Las bulas de Alejandro VI… cit., pp. 485-486 y 710-711, propone la fecha de 1433. Sobre la incertidumbre en

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piélago que no estuviesen bajo soberanía cristiana. Juan II de Castilla reaccionó encargando a Alonso de Cartagena un dictamen sobre los derechos que Castilla tenía sobre las Canarias, que fue presentado al pontífice por el entonces embajador castellano ante la Curia romana, el doctor Luis Álvarez de Paz42. La gestión fue eficaz, pues Eugenio IV otorgó una nueva bula, la «Romani Pontificis» de 6.XI.1436, en la que explicitaba que la concesión a Portugal se había hecho siempre que no existiese algún derecho previo sobre las islas Canarias43. La bula fue seguida del Breve «Dudum Cum ad Nos», en el que el papa instaba al monarca portugués a no lesionar los intereses de Castilla44, y de la constitución «Dominator Orbis» de 30 de abril de 1437, en la que el pontífice supeditaba la adquisición de territorios en África por parte de Portugal a los eventuales derechos que previamente pudiera ostentar el rey de Castilla. En este último documento, Eugenio IV además, abandonaba la línea de la «Ro-manus Pontifex» para centrarse en la argumentación jurídica —el derecho legítimo de los monarcas cristianos a ocupar las tierras de infieles-mantenida en la «Rex Regum», la bula concedida a Portugal en ese mismo año de 1436, para legitimar el monopolio lusitano sobre los territorios descubiertos en África.

En 1448, la cuestión canaria se complica cuando el noble francés Maciot de Bethencourt, que ostentaba el señorío de Lanzarote, tras la cesión realizada a su favor por su inicial titular Juan de Bethencourt en 1407, fue desposeído por la fuerza por el caballero castellano Fernán Peraza, quien había heredado en 1445, del noble sevillano Guillén de las Casas, el señorío sobre Fuerteventura y Hierro.45La reacción de Maciot fue la de vender sus derechos feudales al infante portugués Don Enrique, a cambio de algunas heredades en Madeira. Reforzados

torno a la datación de las bulas que se fechaban aleatoriamente por la cancillería pontificia vid. DE LA Hera, A. La pri-mera división… cit., pp. 1053-1054.

42 Una síntesis de la línea argumentativa desarrollada por Cartagena puede verse en Castañeda, P. Las explora-ciones castellanas… cit., pp. 918-919.

43 Vid. Rumeu DE Armas, A. El Tratado de Tordesillas… cit., p. 62.44 La fecha oficial del Breve es el 31.VII.1436. Vid. P. Castañeda Las exploraciones castellanas… cit., p. 920. No

obstante, el documento pontificio ha de ser necesariamente posterior a la «Romani Pontificis» de 6.XI.1436 ya que en el breve, el papa participaba al rey de Portugal el contenido de la bula precitada, como observa Suárez, L. «La cues-tión de las Canarias ante el Concilio de Basilea» en Congresso Internacional de Història dos Descobrimentos. Actas. Lis-boa: Comissão Executiva das Comemoraçoes do V Centenário da Morte do Infante D. Henrique, 1961, 7 vols. V. IV, págs. 505-511, que el autor completa en «La cuestión de derechos castellanos a la conquista de Canarias y el Concilio de Basilea», en Anuario de Estudios Atlánticos, N.º 9, 1963, pp. 11-21. Vid. también, Rumeu DE Armas, A. «La ex-ploración del Atlántico por mallorquines y catalanes en el siglo XIV», en Anuario de Estudios Atlánticos, N.º 10, 1964, pp. 163-178. y Merea, Paulo «Como se sustentaron os dereitos de Portugal sobre as Canarias» en Estudos de história de Portugal. Lisboa: Imprensa nacional-Casa da moeda, 2006, pp. 137-149. La ofensiva diplomática desplegada por la Corona castellana, se concreta en 1437 en las Allegationes super conquista insularum Canariae de Alonso de Cartage-na, quién «como cronista real, célebre humanista y destacado personaje en la convulsa vida política en la Castilla de la segunda mitad del siglo XV, fue designado por los Reyes Católicos como uno de los dos comisionados reales en Sevilla, encargados de organizar la «logística» de la conquista de Gran Canaria» y. cuyo discurso político tiene la habilidad de convencer a Eugenio IV sobre las aspiraciones territoriales españolas. Sobre Alonso de Cartagena, vid. una bio-bi-bliografía en Eff Darwich Peña, Ángel Ignacio «Bibliotheca de autores que han escrito de Canarias» en Anuario de Estudios Atlánticos, Nº55, 2009, pp. 391-482. En especial, pp. 411-412. Y Fernández Gallardo, L. Alonso de Cartagena: iglesia, política y cultura en la Castilla del siglo XV, Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2003. Un compendio de documentos jurídicos, políticos, económicos, eclesiásticos, civiles, históricos y militares sobre las Islas, en Gil Marín, José Carlos Codex Canariensis: compilación de los documentos constitutivos del hecho diferencial archi-pelágico. Madrid: Cultivalibros, 2009.

45 Vid. Perez-Embid, Florentino Los descubrimientos en el Atlántico y la rivalidad castellano-portuguesa hasta el Tratado de Tordesillas Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1948 p. 143. También, Silva, Dinair Andra-de da «Tensões entre Castela e Portugal a propósito dos descobrimentos atlânticos: um estudo das bulas alexandri-

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sus derechos con este título feudal, los portugueses desembarcan en Lanzarote en 1449, y expulsan a Peraza. La ocupación militar lusitana de Lanzarote duraría sin embargo solo seis años, ya que en 1455, fueron expulsados por el caballero castellano Diego García Herrera, que había recibido de Enrique IV de Castilla los derechos sobre la isla.

4.2. Los castellanos en Guinea y nuevo conflicto con PortugalEn cualquier caso, la situación no estaba nada clara y prueba de ello es que los castellanos

no dudaron en lanzarse a la exploración de la costa africana que, en principio, el papado había reservado a Portugal. Concretamente en 1449, el rey de Castilla concede al duque de Medina Sidonia la explotación de mares y tierras «nuevamente descubiertas», desde el cabo de Agüer hasta el de Bojador.46 En 1454, Juan II de Castilla decide presionar aún más a los portugueses, reivindicando expresamente su derecho sobre Guinea,47 lo que lleva una vez más al Infante Don Enrique a dirigirse al papado para obtener la bula «Romanus Pon-tifex», de 8 de enero de 1455, en la que Nicolás V renueva el derecho exclusivo de Portugal sobre Ceuta y reserva al reino lusitano la posibilidad de conquistar la tierra africana hacia el Sur, a partir del Cabo Bojador y Num. Esta bula es novedosa en la medida en que por vez primera, el papado otorga a los reyes portugueses un derecho exclusivo a la explotación de las tierras descubiertas, excluyendo a otros príncipes cristianos. Lo cual no impidió que el propio Don Enrique escribiese en 1455 a Juan II, renovando su pretensión de que el rey de Castilla cediese a dos grandes señores portugueses el derecho de conquista de Gran Cana-ria, Tenerife y la Palma, y que al año siguiente decidiese enviar a un monje franciscano para evangelizar a los indígenas.48

Portugal recuperaría alguna opción sobre las Canarias, como consecuencia de la cesión hecha por Enrique IV cedió a unos nobles portugueses, el derecho a ocupar las Canarias oc-cidentales, concretamente Gran Canaria, Tenerife y Palma; cesión que el monarca castellano anularía posteriormente en 146849.

nas» en Anais Eletrônicos do IV Encontro da Associaçao Nacional de Pesquisadores e Professores da Història das Améri-cas (anphalac), 2000, pp. 1-14.

46 Como pone de relieve P. Castañeda, no se trata de una irrupción en la Guinea histórica puesto que las con-cesiones pontificias solo llegaban al cabo Bojador ; sin embargo, se trata de un testimonio de facto de que Castilla se in-teresa por la costa africana, y pretende intervenir en un terreno hasta entonces reservado a Portugal. En Castañeda, P. Las exploraciones castellanas… cit. p. 921.

47 Concretamente, en una embajada que envía a Alfonso V en donde expresamente le comunica que las tierras afri-canas «son de nuestra conquista» Serra Rafols, E. Los portugueses en Canarias: discurso inaugural del año acadé-mico 1941-1942. La Laguna: Universidad de La Laguna, 1941, pp. 37-38. También Russel, Peter, O Infante D. Henri-que e as Ilhas Canárias: uma dimensão mal compreendida da biografia Henriquina, Lisboa: Academia das Ciências de Lisboa, Instituto de Altos Estudos, 1979.

48 Witte, Charles Martial de Les bulles pontificales… cit., pp. 438-439. 49 La cesión se hizo concretamente a los condes de Atanguía y de Villa Real. Ambos nobles acabaron vendiendo sus

derechos a un sobrino de Don Enrique el Navegante. Pérez-Embid, F. Los descubrimientos… cit., p. 167. Sobre la anu-lación, ver referencia en Castañeda, P. Las exploraciones… cit., p. 926. Hay que tener en cuenta, también que el único ejemplo conocido de bula de «acción misional indulgenciada», la llamada «Bula de Guinea», vio suspendida su predi-cación desde 1478, según afirma el Rey Fernando en carta a Sixto IV el 20 de noviembre de 1479. Vid. Wohlmut, Ha-rry «Las mas tempranas bulas de indulgencias españolas impresas: nuevos datos sobre la fecha de impresión de la «Bula de Guinea» y de la introducción de la imprenta en Sevilla» en Cátedra García, Pedro M. (coed.) El Libro antiguo español: actas del segundo Coloquio Internacional. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1992, pp. 493-553. También, Rumeu de Armas, A. España en el África Atlántica. 2.ª ed. ampliada. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular, 1996. Del mismo autor, «La Nunciatura castellana de Guinea» en Revista de Indias, Nºs. 109-110, 1967, pp. 285-311.

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4.3. De la legitimación pontificia a la legitimación pactada4.3.1. Alfonso el Africano y el conflicto dinástico con Castilla

El enfrentamiento entre Castilla y Portugal alcanzaría su máxima intensidad durante el reinado de Alfonso V de Portugal, llamado «el Africano» porque en 1471, tras 33 años de reinado, dirigió una operación militar terrestre en el norte de África que le permitió conquis-tar Arzila, plaza que le abrió las puertas de Tánger.

La política africana de Alfonso V se vio detenida sin embargo, tras la muerte de Enri-que IV de Castilla, porque el monarca lusitano reclamó sus derechos al trono castellano en nombre de su esposa Juana la Beltraneja, como hija y heredera de Enrique IV. La guerra tuvo además, un frente atlántico pues los Reyes Católicos no dudaron en reivindicar su derecho a navegar por la Costa africana y Guinea y a establecer un impuesto, a partir de 1476, que debían pagar los navíos que comerciasen en la zona a cambio de recibir protección armada. De hecho en 1479, Isabel y Fernando pusieron en marcha un sistema de convoyes protegidos por la armada castellana, a los que podían agregarse los mercaderes interesados, previo pago del correspondiente impuesto50. Gracias a estas medidas, a partir de entonces, se multiplican las expediciones marítimas castellanas a las costas de Guinea, que salían esencialmente de la bahía de Cádiz, de Palos de Moguer y del Puerto de Santa María51.

Tras la decisiva victoria que Isabel y Fernando obtuvieron en Toro (1 de marzo de 1476) sobre los partidarios de Doña Juana, Alfonso V de Portugal optó por firmar la paz con Castilla. No obstante, el triunfo que obtuvo la armada real portuguesa sobre la castellana en 1478 en la Mina de Oro, en la costa occidental de Guinea52, permitió que en el tratado suscrito en 1479 en Alcaçovas, Portugal mantuviese íntegros sus derechos a explorar, en exclusividad, la costa occi-dental africana, aunque se vio obligada a ceder a Castilla la plena soberanía sobre las Canarias.53

50 Vid sobre el particular Pérez-Embid, F. Los descubrimientos… cit., pp. 185 y 190.51 Concretamente en 1476, hubo dos expediciones. Una se dirigió al territorio de los azanegas y permitió a las na-

ves castellanas regresar con 120 esclavos negros. Otra llegó hasta Gambia, y apresó a un reyezuelo que acabó siendo de-vuelto a su tierra. En los años 1476-1477, Carlos de Valera dirigió una expedición con 25 carabelas y tres naos a las cos-tas guineanas y a las islas de Cabo Verde; y en 1478, Pedro de Covides salió de Sevilla con 35 carabelas para comerciar con Guinea. En 1479, una armada real mandada nuevamente por Carlos de Valera volvió a salir con el mismo destino. Sobre estas y otras expediciones puede verse Pérez-Embid, F. Los descubrimientos… cit., pp. 197 y ss. Una visión más reciente sobre la política naval castellana en África, en Álvarez de Toledo, Luisa Isabel África versus América: la fuerza del paradigma. 2.ª ed. Sanlúcar de Barrameda: Fundación Casa de Medina-Sidonia, 2006.

52 Sobre esta batalla naval Vid. Palencia, Alfonso de «Batalla de Guinea» en Década IV. Madrid: Real Acade-mia de la Historia, 1974, Libro XXXIII, Capítulo V, pp. 91-94. (Tít. orig.: Alphonsi Palentini Gesta Hispaniensia ex an-nalibus suorum diebus colligentis, c.a. 1477-1480).

53 Vid. entre otros, Bethencourt Massieu, Antonio de «El patronato regio» en Almogaren, N.º 34, 2004, pp. 117-134. Y Hera, Alberto de la «El regio patronato de Granada y las Canarias» en Anuario de historia del derecho español, Nºs 27-28, 1957-1958, pp. 5-16. El patronato regio, «ad perpetuam» sobre Canarias y Puerto Real fue una concesión papal obtenida por los Reyes Católicos mediante la bula de Inocencio VIII, «Dum Ad Illam» de 4 agosto de 1486, confirmada por la «Ortodoxae Fidei», de 13 de diciembre del mismo año, que configura los elementos esen-ciales del instituto del patronato real tal como se irá aplicando en los reinos peninsulares y en las Indias, y que incluía además Granada, previendo su próxima conquista. En 1493, como veremos después, por la «Eximiae Devotionis», obtuvieron de Alejandro VI los mismos derechos que tenían ya los reyes portugueses para África. Posteriormente, el mismo Papa, por la bula Eximiae Devotionis Sinceritas, de 16 de noviembre de 1501 citada, les concedió a perpetuidad los diezmos de las Indias En 1508, Fernando el Católico consiguió el Real Patronato Indiano, con la bula de Julio II, «Universalis Ecclesiae regiminis». El papa Adriano VI, preceptor de Carlos V, a petición de este, promulgó la «Expo-ni Nobis Fecisti», de 9 de mayo de 1522, —u Omnímoda— En ella, transfería a las órdenes religiosas —sobre todo a los franciscanos— su propia autoridad apostólica en todo lo que los frailes juzgasen necesario para la conversión de los indígenas, si no hubiese obispo, o si lo había, que se hallara a dos leguas de camino.

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4.3.2. El Tratado de Alcaçovas (1479)En la paz de Alcaçovas se estableció un nuevo principio de derecho internacional pues en

este tratado, por primera vez, los monarcas castellanos y portugueses no recurren al papado sino a una solución diplomática para fijar los límites de su expansión marítima.

El Tratado de Alcaçovas rompía la dinámica tradicional iniciada por Enrique el Navegante y los reyes lusitanos, de solicitar progresivamente, a medida que avanzaban las exploraciones portuguesas, la cobertura legal pontificia, concretada, como hemos visto en las bulas de 1415 para la expedición de Ceuta, la primera «Rex Regum» de 1436, la segunda «Rex Regum» de 1443, la «Divino Amore Communiti» y la «Dum Diversas» de 1452, que jurídicamente, acogen el esquema clásico de las bulas de cruzada que otorgaban a los reyes cristianos cristia-no el derecho de desposeer al infiel mahometano de sus territorios por la vía de la guerra san-ta. A partir de la «Romanus Pontifex» de 1455, y la «Inter coetera» de 1456, los pontífices otorgan, sin embargo, a los portugueses el derecho exclusivo sobre la costa africana situada al sur del cabo Bojador, sobre la base doctrinal de la evangelización de los pueblos paganos no sometidos al Islam.

A partir de Alcaçovas, aparece un nuevo cauce jurídico para sustentan la legitimidad de la expansión atlántica portuguesa: el de la negociación internacional. Lo que suponía un reconocimiento expreso de que, por vez primera, la soberanía de los reyes se encontraba por encima de la autoridad pontificia. Prueba de ello es que en el Tratado de Alcaçovas, las partes —los Reyes Católicos y Alfonso V de Portugal— se comprometen expresamente «con jura-mento a guardar lo pactado sin pedir al papa absolución, relajación, dispensa, ni conmutación de lo jurado: y si acaso éste motu propio lo concediese, a no usar de ello» 54.

Es cierto que eso no impidió que las partes solicitasen de Sixto IV la confirmación de lo pactado en Alcaçovas, y que el pontífice otorgase, el 21 de junio de 1481, la bula «Aeterni Regis» en la que se revalidaban las anteriores de Eugenio IV, Nicolás V y Calixto III. No obstante, en su bula, Sixto IV menciona de modo circunstanciado y expreso el tratado recién firmado entre las Coronas de Castilla y Portugal, cuyas cláusulas más importantes aparecen literalmente transcritas en el documento pontificio.55

En el Tratado de Alcaçovas además, se estableció el primer reparto territorial del espacio atlántico entre España y Portugal. Ello constituía una novedad relativa en la medida en que en la bula «Romanus Pontifex» de 1455, ya se otorgaba a Portugal un derecho exclusivo de navegación en el territorio que se acoge en Alcaçovas. Lo novedoso era que Portugal recono-cía por vez primera de modo expreso, la soberanía exclusiva de Castilla sobre las Canarias,56 y que a cambio de ello los Reyes Católicos se comprometían a respetar el derecho exclusivo de la monarquía portuguesa a explorar y ocupar el resto de los territorios atlánticos.57

54 Un aspecto inicialmente subrayado con gran acierto por Alfonso García Gallo en Las bulas de Alejan-dro VI… cit. p. 500.

55 Rumeu DE Armas, A. El Tratado… cit., p. 84.56 Concretamente, se reconoce a los Reyes Católicos : «la posesión e casi posesión en que están de las islas de Ca-

naria, a saber, Lançarote, Palma, Fuerteventura, la Gomera, el Fierro, la Graciosa, la Gran Canaria, Tenerife e todas las otras yslas de Canaria ganadas e por ganar» Vid. el texto en Castañeda, P. Las exploraciones… cit., p. 929.

57 Los Reyes Católicos se comprometían a respetar : «… la posesión e casi posesión en que están en todos los tra-tos, tierras, rescates de Guinea, con sus minas de oro e qualesquier otras yslas, costas, tierras descubiertas e por desco-brir, falladas e por fallar, yslas de la Madera, Puerto Santo e Desierta, e todas las yslas de los Açores, e yslas de las Flo-res, e asy las islas de Cabo Verde, e todas las islas que agora tiene descubiertas, e qualesquier otras yslas que se fallaren e conquiriesen de las islas de Canaria para baxho contra Guinea» Castañeda, P. Las exploraciones… cit., pp. 928-929.

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4.3.3. La cuestión de los límites de AlcaçovasOtra cuestión es que los límites territoriales pactados en 1479, eran lo suficientemente

imprecisos como para que pudiesen suscitar diversas interpretaciones. Concretamente en Alcaçovas se establecían dos límites: un límite norte y un límite meridional. El primero estaba relativamente claro pues geográficamente, suponía el establecimiento de una línea horizontal «de las yslas Canarias para baxo contra Guinea». No era un límite nuevo pues ya en 1443, Alfonso V de Portugal, a instancias de su tío Enrique el Navegante, había prohibido navegar sin licencia de éste último, al Sur del cabo Bojador58 y en 1449, Juan II de Castilla había dis-puesto del espacio situado entre el cabo de Agüer y el de Bojador, al conceder su exploración al duque de Medina Sidonia.59Ambas áreas habían sido por otra parte, claramente delimita-das en la bula «Romanus Pontifex» de 1454,60 y confirmadas un año después, por la «Inter Coetera» de Calixto III61.

Era más complicado sin embargo, establecer el límite meridional, pues la relativa precisión de las bulas de 1454 y 1455, se esfuma en la «Aeterni Regis» de 1481, sin duda por recoger el contenido del Tratado de Alcaçovas. Ello ha determinado que la historiografía discuta el ámbito que reservaba a cada reino el pacto de 1479. Antonio Rumeu de Armas, por ejemplo, estima que quedaban dentro del ámbito de la expansión portuguesa: la costa de Guinea y Mina de Oro, las islas Azores, Madeira, Porto Santo, Cabo Verde y las tierras, descubiertas y por descubrir, «de Canarias para baxo contra Guinea»62. En cambio, Manuel Giménez Fernández entiende que la paz de Alcaçovas solo reconocía a Castilla el derecho exclusivo a la ocupación de las Canarias, dejando el resto del espacio atlántico para Portugal63. Florentino

58 «que em vida do dicto meu tío negem no passem alem do dicto Cabo de Bojador sem seu mandado e licença» Marques, Joâo Martins de Silva (ed.) Descobrimientos portugueses: Documentos para… cit., pp. 435-436. Cf. Casta-ñeda P. Las exploraciones… cit., nota 78, p. 929.

59 Vid. Romero Portilla, Paz «La expansión del siglo XV: rivalidad luso-castellana» en Anuario de estudios medievales, N.º 33-2, 2003, págs. 667-693. (Ejemplar dedicado a: Expansionismo político y territorial de las potencias occidentales en el Mediterráneo)

60 «la conquista que se extiende desde los cabos Bojador y Num por toda Guinea y más allá hacia la playa meri-dional García Gallo», A. Las bulas… cit., ap. 6, pp. 765-775.

61 «confirmamos y aprobamos y decretamos su subsistencia con el vigor de perpetua firmeza, supliendo todos los defectos, si acaso los hubiera en las mismas» García Gallo, A. Las bulas… cit., ap. 7, pp. 776-779.

62 Rumeu DE Armas, A. Piraterías y ataques navales contra las islas Canarias. Madrid: Institución Jerónimo Zu-rita, 1947. 3 vols. V. I, p. 72.

63 Giménez Fernández, Manuel Nuevas consideraciones sobre la historia, sentido y valor de las bulas Alejandrinas de 1493 referentes a las Indias. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos de la Universidad de Sevilla, 1944, edi-ción especial del artículo publicado en Anuario de Estudios Americanos, T. I, 1944, pp. 173 —especialmente, pp. 113 y ss. Insiste en la idea en trabajos ulteriores: «Algo más sobre las bulas alejandrinas de 1493, referentes a las Indias» pu-blicados en Anales de la Universidad Hispalense, T. VIII, 1945, pp. 37-86 y «Todavía más sobre las bulas alejandrinas de 1493: réplica a D. Vicente D. Sierra», T. XIV, 1953, pp. 241-301 y, finalmente, «Nada más sobre las Letras Alejan-drinas de 1493 referentes a las Indias: VI dúplica a Don Vicente D. Sierra y a la redacción de Missionalia Hispánica», T. XVI, 1956, pp. 3-37. También, Manzano Manzano, Juan «Nuevas hipótesis sobre la historia de las bulas de Ale-jandro VI, referentes a las Indias» en Revista de la Facultad de Derecho de México, V.XXVI, Nºs 101-102, 1976, pp. 327-360. (Ejemplar dedicado al IV Congreso de Historia del Derecho Indiano); Weckmann, Luis, Las Bulas Alejandrinas de 1493 y la teoría política del Papado medieval: estudio de la supremacía papal sobre islas: 1091-1493. México, D.F: Insti-tuto de Historia de la Universidad de México, 1949. Las tesis de los autores anteriores han sido recogidas por Casta-ñeda, P. «El tratado de Alcáçovas y su interpretación hasta la negociación del Tratado de Tordesillas» en El tratado de Tordesillas y su proyección: 1.º Coloquio luso-español de historia de ultramar. 2.º Jornadas americanistas de la Universi-dad de Valladolid Valladolid: Universidad de Valladolid,1973. 2 vols. V. I, pp. 103-115. Vid. también, Torre, A. de la, Documentos referentes a relaciones con Portugal durante el reinado de los Reyes Católicos. Valladolid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1958-1963. 3 vols.

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Pérez-Embid considera, por su parte, que el Tratado de Alcaçovas reservaba para Portugal el itinerario marítimo hacia Guinea, pero no impedía la navegación por el Atlántico hacia occidente64.

Alfonso García Gallo es, sin duda, el investigador que ofrece una interpretación más com-pleta y coherente de la cuestión, por cuanto parte de considerar que la finalidad del Tratado de 1479, era ante todo, poner fin a la guerra entre Portugal y Castilla y que por tanto, no establecía límites concretos, sino que posibilitaba los medios para que las partes pudiesen salvaguardar sus intereses respectivos. Por ello, entiende que en la medida en que el Océano no era el objeto del Tratado, seguía vigente el principio tradicional romano que consideraba el mar jurídicamente una «res commune»65, un principio que recogen también claramente las Partidas66. García Gallo utiliza un criterio sin duda decisivo para interpretar el alcance de Alcaçovas, concretamente el de cómo entendieron los Reyes Católicos y los reyes portu-gueses el Tratado, de lo cual deduce que lo que se excluía era el itinerario conducente a la costa de Guinea67, y que, en consecuencia, la única finalidad de Alcaçovas fue la de delimitar los señoríos respectivos, sin tratar en ningún caso la cuestión de la soberanía del Océano.68

Lo realmente importante es que en Alcaçovas, Castilla salva la soberanía exclusiva sobre las Canarias y el derecho a navegar en el Atlántico por la ruta de las Islas Afortunadas, evitando los dominios portugueses. Un margen estrecho pero suficiente para que Colón pudiera des-cubrir América, 69una posibilidad que no había previsto Portugal, y que obligaría al monarca lusitano Juan II a tratar de renegociar los términos pactados en Alcaçovas, tras el descubri-miento colombino. No obstante, gracias a dicho Tratado, entre 1479 y 1479, los portugueses prosiguieron con sus expediciones en el espacio que les era exclusivo, la costa africana, en busca de una nueva ruta de las especias.

4.4. Bartolomé Díaz y el descubrimiento de la ruta de Asia (1487)La subida al trono del hijo de Alfonso el Africano, Juan II (1481-1495), relanza las na-

vegaciones portuguesas que alcanzarán, en los catorce años que dura su reinado, el ansiado objetivo de descubrir una nueva ruta hacia Oriente, tras rodear el continente africano.

En 1482, con el propósito de comerciar con el Imperio del Benin, los portugueses fundan en el delta del Níger el Castelo de San Jorge da Mina, una factoría fortaleza más popular-

64 Pérez-Embid, F. Los descubrimientos… cit. p. 229.65 «Litora in quae populus Romanus imperium habet, populi romani esse arbitror. Maris communem usum om-

nibus hominibus, ut aeris, iactasque in id pilas eius esse, qui iecerit sed in concedendum non esse, si deterior litoris ma-risve usus eo modo futurus sit» Digesto 43, 8, 3 (Celsus: liber trigesimo nono digestorum).

66 «Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que bivem en este mundo son estas : el aire, e las aguas de la lluvia e el mar e su ribera. Ca qualquier criatura que biva puede usar de cada una destas cosas, según quel fuere menester. E porende todo ome se puede aprovechar de la mar e de su ribera, pescando o navegando, e faziendo y todas las cosas que entendiere que a su pro son» Partidas II, 28,3.

67 Poco después de la firma del Tratado, el rey de Portugal daba en una carta de 6 de abril de 1480, instrucciones precisas a sus capitanes, marcándoles la zona prohibida a las naves extranjeras que, de ser encontradas en la misma, po-dían ser consideradas naves piratas. Por su parte, los Reyes Católicos en una Real provisión de 30 de abril de 1492, da-da a la Villa de Palos, ordenaban a los capitanes de las naves seguir la vía trazada por Colón entendiendo que «algunos de los que fueren en las dichas carabelas non vayan a la Mina, ni al trato de ella… porque nuestra voluntad es de guardar e que se guarde lo que con el dicho Rey de Portogal sobre esto tenemos asentado e capitulado». Textos recogidos por Castañeda, P. Las exploraciones castellanas… cit., p. 933.

68 García Gallo, A. Las bulas…, cit. p. 720. 69 Cespedes del Castillo, G. América Hispánica: (1492-1898). Madrid: Marcial Pons, 2009, p. 53.

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mente conocida como «Elmina», que a partir de entonces sería una importante base para las sucesivas navegaciones exploratorias lusitanas. Gracias a ello en 1483, Diego Câo llega hasta el sur del cabo de Santa Catalina, lo que le permite descubrir la desembocadura del río Congo. Allí erige su primer «padrão», una cruz de piedra con las armas de la corona portuguesa, que constituía un testimonio simbólico de la presencia portuguesa. En este viaje aún llegaría algo más al Sur, concretamente hasta el cabo Lobo (actual «cape St. Mary»), antes de iniciar el regreso a Portugal. En su segunda expedición, iniciada en 1485, Câo dejó dos «padrãos» más, uno en Montenegro y el otro en el cabo Negro (llamado actualmente «Cape Cross», en Namibia, al norte de la actual capital Swakopmund, en atención a la cruz de Câo) situado a 21.º y 48’ de latitud Sur. En el curso de este segundo viaje, Câo observó que los ríos que en-contraba eran menos caudalosos, lo que le llevó a deducir que el extremo Sur del continente africano no debía estar demasiado lejos.

Câo murió en 1486, año en el que dirige su primera expedición africana Bartolomé Díaz, que deja su primer «padrão» a la altura del cabo Volta en 1487. Sin embargo, no puede seguir más al sur porque le sorprende una violenta tempestad, que deja a las naves de la expedición al garete durante dos semanas. Al amainar el temporal, Bartolomé Díaz se da cuenta de que ha perdido la costa de vista, y decide poner rumbo Este para recuperar el contacto con el continente. Sorprendentemente, sin embargo ya no descubre tierra hacia el oeste, sino hacia el norte. De este modo, se da cuenta de que ha rodeado el continente africano. Díaz desem-barca en el centro de la costa sur africana, concretamente en «Angra dos vaqueiros» (actual «Flesh bay»), y en San Blas (actual «Mossel bay»), y deja su segundo «padrão», algo más al Este, en «Algoa bay», el punto en el que la costa se desviaba otra vez hacia el norte, al iniciar su viaje de regreso a Portugal. Fue en el curso de esta navegación de retorno, cuando el navegante portugués descubrió el que llamó «cabo de las Tormentas», y que Juan II de Portugal rebautizó «cabo de Buena Esperanza», donde Díaz puso su tercer «padrão».

4.5. La reacción primera portuguesa frente al descubrimiento de ColónCastilla parecía había perdido en principio la carrera por descubrir la ruta de las especias,

por cuanto correspondía a los portugueses la ruta que se extendía del cabo Bojador «para baxho contra Guinea». Así había quedado establecido no solo en las bulas pontificias otor-gadas al efecto, sino en el acuerdo suscrito por los Reyes Católicos en Alcaçovas. En 1487, ocho años después de la paz de Alcaçovas, Bartolomé Díaz había por fin doblado el sur del continente africano y con ello, abierto la ruta que debía conducir a la India, soslayando ese Mediterráneo cuyas riberas orientales estaban desde mediados de la centuria de forma irre-versible, en poder del Imperio otomano. El triunfo de Portugal parecía ya asegurado y Castilla parecía no tener nada más que hacer en el ámbito de la expansión atlántica, con la excepción de la colonización del archipiélago Canario.

Fue en ese momento cuando los soberanos de Castilla y Aragón supieron hacer caso a un marino genovés, algo estrafalario que había tratado inútilmente de convencer a los reyes de Portugal, de Francia y de Inglaterra de que podían alcanzarse las Indias navegando por el At-lántico hacia occidente. Por azares del destino, el primer soberano en conocer la hazaña del Descubrimiento fue Juan II de Portugal, ya que en el viaje de vuelta a España, Colón se vio forzado a arribar al puerto de Lisboa, con la carabela «Niña» en el mes de marzo de 1493. En la entrevista que mantuvo el almirante con el monarca portugués, éste insinuó que entendía

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que, de acuerdo con lo pactado en Alcaçovas, las tierras descubiertas le pertenecían. Colón contestó que no conocía el Tratado, que había seguido al pie de la letra las instrucciones de los Reyes Católicos que le habían prohibido ir a «la Mina»,70y que no venía de Guinea, sino de Las Indias.

Colón se apresuró sin embargo, a escribir desde la misma Lisboa a los soberanos españo-les, de modo que estos estaban ya informados cuando el almirante se entrevistó con ellos en Barcelona en abril de 1493. De esta entrevista surgió la decisión de solicitar del papa Alejan-dro VI la correspondiente bula de soberanía sobre Las Indias, siguiendo la práctica iniciada por Enrique el Navegante en relación con los descubrimientos portugueses. Aunque sin es-perar la resolución pontificia, los Reyes Católicos empezaron a titularse a partir de mayo de 1493, señores del mar Océano.71

4.6. La reacción castellana: las bulas Alejandrinas de 1493En su petición al papado, los Reyes Católicos —y aquí se advierte el consejo «técnico»

de Cristóbal Colón— solicitaban de Alejandro VI que delimitase el espacio oceánico que en exclusividad, debía corresponder a la Monarquía hispánica, sobre la base de trazar «una raya o línea… que pasa desde las islas Azores a las islas de Cabo Verde, de septentrión al austro, de polo a polo; por manera que todo lo que es allende de la dicha línea al occidente» fuese para Castilla. Se seguía pues el criterio de una exclusividad ya otorgada a Portugal a partir de las bulas de 1454 y 1455, aunque en este caso, la delimitación resultaba más precisa72.

La gestión de las bulas fue harto compleja y ocupó todo el tiempo de los representantes de los Reyes Católicos en Roma, el embajador Diego López de Haro y los procuradores Ber-nardino López de Carvajal, obispo de Cartagena, y Juan Ruiz de Medina, obispo de Bada-joz, entre los meses de abril y septiembre de 1493. El resultado de la presión española fue, sin embargo, plenamente positivo pues se tradujo en cinco bulas prácticamente simultáneas,73

70 Que se redactan con el pensamiento puesto en Portugal y la intención de soslayar las obligaciones sobre la na-vegación del Atlántico contraídas en Alcaçobas, lo demuestra el que, concretándonos a las facultades concedidas a Co-lón como jefe y capitán de los expedicionarios, tanto en la Real Chancillería de Granada a 30 de abril de 1492, como en la de Barcelona a 22 de mayo de 1493, se consignan idénticamente, enarbolando un religioso respeto a aquellas obliga-ciones contraídas en Alcaçobas, con tal claridad que no se podían discutir: «es nuestra merced e voluntad quel dicho Cristobal Colon ni vosotros ni alguno de vos non vayades a la Mina ni al trato della que tiene el serenisirno Rey de Por-togal nuestro hermano, porque nuestra voluntad es de guardar e que se guarde por nuestros subditos e naturales lo que cerca de la dicha Mina tenemos capitulado e asentado con el dicho Rey de Portogal». Giménez Fernández, Manuel «América, Ysla de Canaria por ganar» en Anuario de Estudios Atlánticos, N.º 1, 1955, pp. 309-336.

71 El 28 de mayo de 1493, los monarcas otorgaron un privilegio, confirmando el de 30 de abril de 1492, dado en Granada, en que ofrecían los títulos y cargos de almirante, gobernador y visorrey [sic.] de las islas y tierras que descubrie-ra a Don Cristóbal Colón, para sí y para sus sucesores con claúsulas acrecentadas… así como el título de Capitán general de las naos e fustas e carabelas que han de ir a la parte de las Indias… Vid. Pacheco, Joaquin Francisco (dir.) Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Oce-ania sacados, en su mayor parte, del Real Archivo de Indias. Vaduz: Kraus Reprint, 1964-1966. 42 vols. Reprod. facsimi-lar de la de Madrid: Impr. de Manuel B. de Quirós, 1864-1884. En especial V. xx, pp. 109, 120, 132.

72 La historiografía más reciente insiste en considerar estas bulas como parte de todo un proceso histórico : el de la intervención pontificia en la determinación de la posición jurídica de los reinos descubridores en relación con el espa-cio Atlántico. En este sentido, F. J. DE Ayala ya calificaba las bulas alejandrinas como el último gran acto de soberanía universal del Pontificado Romano, en «El descubrimiento de América y la evolución de las ideas políticas» en Arbor, N.º 8, 1945, pp. 304-321, especialmente, p. 316. P. DE Leturia, catorce años después, insistía en la relación de las bu-las Alejandrinas con las otorgadas a los portugueses en años anteriores. Vid. Las grandes bulas misionales… cit., p. 190.

73 M. Giménez Fernández consideraba que, tradicionalmente, las bulas se habían concedido de forma suce-siva en respuesta a las peticiones que en cada momento le hicieron llegar los Reyes Católicos Nuevas consideraciones…

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que fueron antedatadas a requerimiento de los peticionarios, según la práctica habitual en estos casos74.

No obstante, mientras se concedían las bulas hubo un período en el que la tensión entre España y Portugal estuvo a punto de desencadenar un nuevo conflicto armado. A finales de marzo de 1493, Juan II de Portugal ordenaba a su capitán mayor Francisco de Almeida aprestar una escuadra con objeto de explorar el océano y ello provocó una movilización general de navíos en los puertos andaluces, al tiempo que se concentraba la armada de Vizcaya en el estrecho de Gibraltar. Afortunadamente, nunca llegó a paralizarse la vía diplomática, pues el rey de Portugal envió al caballero Rui de Sande a la corte española con la finalidad de tratar de detener las navegaciones castellanas, mientras se aclaraban los derechos de ambas partes.

Los Reyes Católicos contestaron al monarca lusitano a través del alguacil Lope de Herrera, advirtiendo que las naves portuguesas deberían «ir por la mar a descubrir a aquellas partes que asta aquí an continuado, que es desde las Canarias para abaxo contra Guinea», lo que suponía sencillamente aplicar al pie de la letra las cláusulas del Tratado de Alcaçovas75.

Por supuesto las bulas papales reforzaron jurídicamente la posición española de modo notable, especialmente tres, otorgadas oficialmente el 3 y 4 de mayo de 1493. En la primera «Inter Caetera», se concedía a los Reyes Católicos la soberanía sobre las tierras descubier-tas y por descubrir, con la indispensable contrapartida del deber de evangelización que, desde mediados del siglo XV, era para el derecho público pontificio la vía de sustentar la le-gitimidad de la concesión de soberanía a los príncipes cristianos sobre los pueblos paganos, ya que la doctrina de la cruzada contra el infiel solo era aplicable a los territorios dominados por el Islam.

La segunda bula, llamada «Inter Caetera» también, tras confirmar lo anterior, establecía una línea imaginaria de polo a polo en mitad del Atlántico a cien leguas a partir del meridia-no que unía las islas Azores con las de Cabo Verde, y concedía a Castilla la exclusividad en las navegaciones hacia el oeste de aquella, dejando para Portugal el espacio comprendido al este de la raya demarcatoria. Finalmente la «Eximiae Devotionis», equiparaba a Castilla con Portugal en lo referente a las facultades y privilegios espirituales necesarios para proceder a la evangelización76. Gracias a las bulas Alejandrinas, en cualquier caso, Castilla quedó jurí-

cit., pp. 70 y ss. La tesis de la concesión simultánea que hoy es la que defiende la historiografía con carácter mayoritario es bien sintetizada por Hera, A., DE LA, «El tema de las bulas indianas de Alejandro VI» en Estudios Americanos, V. XIX, N.º 102, 1960, pp. 257-267, especialmente, pp. 260-262.

74 «En cuanto a las fechas de expedición hay que advertir al lector que las bulas están antedatadas, circunstancia habitual en la Cancillería pontificia, cuando así se sugería por parte interesada» Rumeu DE Armas, A. «El Tratado de Tordesillas… cit.,», II, p. 1212. La antedatación de las bulas alejandrinas de 1493 es indiscutible desde el trabajo de Vander Linden H. «Alexander VI and the demarcation of the maritime and colonial domains of Spain and Portu-gal: 1493-1494» en The American Historical Review, Vol. 22, N.º 1, 1916, pp. 1-20. En él, este profesor de la Universi-dad de Lieja sobre la base de sus investigaciones, relativas al funcionamiento de la cancillería pontificia, demuestra que las bulas fueron despachadas en abril, junio y julio de 1493.

75 A ello contestó Juan II enviando a Barcelona al gentilhombre Duarte de Gama, para transmitir una solicitud de que no zarpasen nuevos barcos rumbo al Océano durante sesenta días, en tanto continuaban las negociaciones. Ru-meu DE Armas, A. El Tratado… cit., p. 1214.

76 Una síntesis detallada del contenido de cada bula puede verse en Giménez Fernández, M. Nuevas conside-raciones… cit., pp. 27 y ss., así como los tres textos, en columnas paralelas para poder contrastar las coincidencias y dife-rencias entre ambas, en pp. 165-193. También es de utilidad García Gallo, A. Las bulas… cit., pp. 799-810, donde recoge, de modo preciso, las coincidencias textuales entre ellas.

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dicamente en pie de igualdad con Portugal77. La relación se completó el 25 de septiembre de 1493 —el día que Colón iniciaba su segundo viaje— con una nueva bula de Alejandro VI, la «Dudum Siquidem», en la que se declaraban pertenecientes a los reyes de Castilla las islas y tierras no ocupadas por príncipes cristianos «quae Indiae fuissent vel essent» (aunque sean de la India o estén en ella).

Si los portugueses tenían el derecho exclusivo a navegar hacia Oriente, los castellanos lo tenían de dirigir sus naves y expediciones hacia Occidente. Cristóbal Colón se hizo nueva-mente a la mar el 25 de septiembre de 1493, para iniciar su segundo viaje.

4.7. La segunda reacción portuguesa: la negociación con CastillaEl descubrimiento de América por Cristóbal Colón, hizo que Juan II dedicase los últimos

meses de su reinado a negociar con los Reyes Católicos el reparto de las zonas de expansión de ambos reinos. La negociación se tradujo en el Tratado de Tordesillas de 1494.

4.7.1. El Tratado de Tordesillas (1494)Robustecidos los derechos de Castilla sobre los espacios descubiertos por Colón en el

Atlántico occidental, se iniciaron por ambas partes los primeros escarceos diplomáticos que fueron lentos y difíciles. La primera embajada portuguesa, integrada por el doctor Pedro Días y el caballero Rui de Pina, proponía un repartimiento horizontal del espacio atlántico, dejando para Castilla la parte norte de una línea trazada de las Canarias hacia poniente, que-dando el sur para navegación exclusiva de Portugal78. La propuesta portuguesa fue rechazada de plano por los Reyes Católicos,79 y las negociaciones quedaron rotas.

Fueron los propios soberanos hispánicos los que, pasados unos meses, tomaron la inicia-tiva de una segunda negociación, designando como embajadores con este propósito al proto notario Pedro de Ayala y al caballero García López de Carvajal. Las instrucciones que se le dieron aparecen fechadas el día 3 de noviembre de 1493, y en suma, son una recapitulación de los derechos que defienden Isabel y Fernando para Castilla, quienes buscando hallar una solución al problema, llegaron a proponer la posibilidad de que el pontífice designara una comisión de arbitraje que estudiase los derechos alegados y resolviese mediante el corres-pondiente laudo. Los embajadores castellanos llegaron a Lisboa a mediados de noviembre de 1493, y aunque fueron inmediatamente recibidos por Juan II, no lograron hacer avanzar

77 García Gallo recurre al precedente portugués para explicar por qué en vez de una bula se concedieron tres, pues, del mismo modo que los derechos de Portugal sobre el Atlántico se basaban esencialmente en la «Romanus Pontifex» (1453) de Nicolás V —una bula de concesión de soberanía—, la «Inter Coetera» de Calixto III (1456) —que con-cedía a los monarcas lusitanos las facultades y privilegios espirituales necesarios para la evangelización— y la «Aeter-ni Regis» (1481) de Sixto IV —para la demarcación de las zonas de navegación y soberanía—, Castilla recibió el mis-mo trato y no con una bula sino con tres, para que el paralelismo con Portugal fuese exacto. Vid. García Gallo, A. Las bulas… cit., pp. 589 y ss.

78 La propuesta portuguesa recibida por los Reyes Católicos era, en resumen, la siguiente: Juan II ofrecía, «pa-ra evitar inconvenientes, quel Mar Océano se partiese por una línea tomada desde las Canarias contra el Poniente… E que todos los mares, islas, tierras, por ramos, en línea derecha al poniente sea [de Castilla]. E que todos los otros ma-res, islas e tierras restantes que se hallaren desde la dicha línea hacia el Mediodía sean [de Portugal]» Rumeu DE Ar-mas, A. El Tratado… cit., p. 1214.

79 El historiador Zurita, inspirado en documentos reales, sintetiza así la opinión de Isabel y Fernando : «El Rey y la Reina tenían por cierto que no pertenecía al rey de Portugal, en todo el Mar Océano, salvo las islas de la Madera y de las Azores y de las Flores y de Cabo verde…y lo que se había hallado y descubierto desde las islas de Canarias para abajo contra Guinea» Rumeu DE Armas, A. El Tratado… cit., p. 1214.

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unas negociaciones que otra vez quedaron en punto muerto. Al final, fueron los Reyes Ca-tólicos80los que lograron que el rey de Portugal aceptase la convocatoria de una conferencia en firme, que debía desarrollarse en la Villa de Tordesillas, quedando fijada la fecha de su comienzo para el mes de marzo de 1494.

La representación castellana recayó en don Enrique Enríquez, mayordomo mayor de la corte, Don Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, y en el consejero real don Rodrigo Maldonado de Talavera. Componían la delegación de Juan II de Portugal, Rui de Sousa señor de Sagres, Pedro de Sousa, su hijo, almotacén mayor, y Aires de Almada, con-sejero real. Ambas comisiones contaban con un importante número de asesores y expertos. La delegación castellana se vio reforzada además, por la presencia de los propios Reyes, que optaron por trasladarse a orillas del Duero para seguir de cerca las negociaciones. Permane-cieron en Tordesillas entre el 8 de mayo y el 7 de junio de 1494, día en que quedó perfilado el acuerdo hispano-portugués, y se procedió a su firma.

Las bases de la negociación fueron las bulas Alejandrinas y más concretamente, la bula «Inter Caetera» de 4 de mayo de 1493, que fijaba de modo unilateral para Castilla la línea de demarcación del señorío castellano en el Atlántico en una línea vertical de polo a polo situada a cien leguas al oeste de las islas de Cabo Verde81. No se llegó a replantear volver al límite horizontal de 1479, sancionado por Sixto IV en 1481, pero a cambio, los soberanos hispánicos transigieron en desplazar la línea vertical inicialmente fijada por Alejandro VI a 100 leguas al oeste del meridiano que unía el archipiélago de las Azores y el de Cabo Verde. La primera propuesta castellana fue la de considerar como punto de partida exclusivamente, las islas guineanas por encontrarse estas y las Azores en distintos grados de longitud, optán-dose pues, por la postura más favorable a Portugal, ya que las islas de Cabo Verde estaban más hacia poniente. A continuación, la delegación castellana propuso desplazar la línea a 250 leguas en vez de cien. No obstante, los portugueses pugnaron por extenderla a 370 leguas, lo que acabó siendo aceptado por los Reyes Católicos.

Es importante destacar que las bulas papales se utilizan como medida de presión frente a Portugal para que Castilla estuviese jurídicamente, en pie de igualdad con el Reino lusi-tano. No obstante, lo realmente determinante a la hora de fijar los límites de la soberanía respectiva, fue la negociación entre ambos reinos, siguiendo el importante precedente de Alcaçovas, donde se recogía expresamente que el acuerdo hispano-portugués prevalecía sobre la posible declaración pontificia, aunque fuese «motu propio», de modo que quedó claro que la «Aeterni Regis» de Sixto IV en ningún caso, podía prevalecer jurídicamente sobre el acuerdo de 1479, y por tanto, ninguna de las partes podía usarla como argumento para contradecir el texto pactado en Alcaçovas. El Tratado de Tordesillas abundó en esta

80 Como subraya A. Rumeu DE Armas, Isabel y Fernando deseaban resolver cuanto antes sus diferencias con Portugal porque las relaciones con Francia volvían a ser tirantes, el turco amenazaba por el Mediterráneo y los piratas berberiscos asolaban las costas levantinas ; circunstancias todas ellas que no hacían aconsejable mantener un enfrenta-miento armado con Portugal en el Atlántico. El Tratado… cit., p. 1215.

81 Aunque en el documento final del Tratado no se hace ninguna mención a las Bulas y a pesar de no haber tenido, aparentemente, ninguna consecuencia práctica, las Bulas Alejandrinas, sobre todo la segunda Inter Caetera, ampliada después por la Dudum Siquidem se consideran tradicionalmente el primer hito del Derecho Indiano y un caso nuevo en Derecho canónico, por lo que fue incluida en las Decretales. Salinas Araneda, C. «El proceso de incorporación de las Indias a Castilla» en De las instituciones de gobierno en Indias: apuntes para su estudio sobre la base de algunas «descripciones» de los siglos xvi y XVII. Madrid: Editorial de la Universidad Complutense de Madrid, 1980, págs. 11-29

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nueva visión del derecho público, en la que prevalecían los tratados entre reinos frente a las disposiciones papales82.

4.7.2. La línea de TordesillasEl Tratado de Tordesillas entre España y Portugal se firmó el 7 de junio de 1494, aunque

solo fue ratificado por los Reyes Católicos en Arévalo el 2 de julio, y por Juan II en Setúbal, el 5 de septiembre. El aspecto esencial del Tratado fue la fijación de la línea de demarcación entre el espacio reservado a Castilla y el correspondiente a Portugal, que quedó establecida de la forma siguiente: «Que se haga y asigne por el dicho mar océano una raya o línea derecha de polo a polo, del polo Ártico al polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya o línea e señal se haya de dar e dé derecha, como dicho es, a trescientas setenta leguas de las islas de Cabo Verde para la parte del poniente, por grados o por otra manera, como mejor y mas presto se pueda dar, de manera que no será más»83.

Para la fijación de la línea, se acordó enviar una expedición de dos o cuatro carabelas, una o dos por cada parte, que zarparían de la isla de Gran Canaria con personas con conocimien-tos técnicos reconocidos84. Para garantizar la objetividad en las mediciones, se disponía que algunos expertos castellanos viajarían en las naves portuguesas y, en contrapartida, algunos expertos portugueses debían navegar en barcos castellanos. Dicha flota debía ir desde Gran Canaria a las islas de Cabo Verde «y de ahí tomarán su ruta al poniente hasta las dichas tres-cientas setenta leguas, medidas como las dichas personas acordaren que se deben medir… y allí donde se acabare, se haya el punto y señal que convenga, por grados de sur o de norte, o por singladuras de leguas»85.

La expedición hispano-portuguesa que debía fijar la línea acordada en Tordesillas nunca se hizo a la mar. Y en realidad, aunque lo hubiese hecho, sus miembros no hubieran sido capaces de establecer el límite pactado, simplemente porque en aquél entonces se carecía de recursos técnicos para hacerlo con exactitud. Se trató de llegar a una solución provisional en el Tratado de Sintra de 1509, pero a la postre, solo fue uno más de toda una serie de Tratados entre España y Portugal, que siguieron resolviendo la cuestión de los límites de la expansión

82 Aunque testimonialmente, se solicitó la confirmación pontificia del Tratado que se tradujo en la bula «Ea quae pro bono» otorgada por Julio II el 24 de enero de 1506, a petición de Manuel I de Portugal. En realidad se trató de un mero formalismo ya que resultaba claro que la iniciativa correspondía a la autoridad política y no a la religiosa. Véase sobre el particular: Bown, Stephen R., 1494: How a family feud in medieval Spain divided the world in half, New York: Thomas Dunne Books, 2012.

83 A continuación se fija la zona correspondiente a Portugal : «Y que todo lo que hasta aquí tenga hallado y des-cubierto, y de aquí delante se hallare y descubriere por el dicho señor rey de Portugal y por sus navíos. Así islas como tierra firme, desde la dicha raya arriba, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de levante, dentro de la di-cha raya a la parte de levante o de norte o de sur de ella, tanto que no sea atravesando la dicha raya, que esto sea y quede y pertenezca al dicho señor rey de Portugal y a sus subcesores por siempre jamás». Del mismo modo se concreta el ám-bito de expansión de Castilla : «y que todo lo otro, así islas como tierra firme, halladas y por hallar, descubiertas y por descubrir, que son o fueren halladas por los dichos señores rey y reina de Castilla y Aragón, etc… y por sus navíos, desde dicha raya, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte del poniente, después de pasada la dicha raya, para el poniente o al norte o sur de ella, que todo sea y quede y pertenezca a los dichos señores rey y reina de Castilla y de León, etc… y a sus subcesores para siempre jamás». En Rumeu DE Armas, A. El Tratado… cit., p. 1216.

84 «pilotos, como astrólogos y marineros que sepan» Rumeu de Armas, A. El Tratado… cit., p. 1217. Vid. So-bre el tema además, Trueba, E., y Llavador, J. «Geografía conflictiva en la expansión marítima luso-española: (Si-glo XVI)» en Revista de Historia naval, N.º 58, 1997, pp. 19-38. En especial, pp. 27-28.

85 Rumeu DE Armas, A. Ibíd., p. 1217.

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marítima de ambas naciones conforme avanzaban los descubrimientos. Porque continuaron planteándose conflictos entre España y Portugal a medida que las navegaciones de una y otra nación fueron concretando las dimensiones del mundo.

Hoy sabemos que la línea fijada en Tordesillas dista del meridiano 0 de Greenwich, 46.º 37’ de latitud Oeste. No obstante, en los siglos XVI y XVII resultaba imposible fijar el me-ridiano de Cabo Verde y en consecuencia, establecer el límite de las 370 leguas. El primero que intentó resolverlo fue Felipe III, quien como soberano español y portugués convocó en 1598, un concurso público generosamente dotado para resolver el enigma náutico planteado en Tordesillas. El concurso sin embargo quedó desierto porque nadie presentó un procedi-miento aceptable. Ni siquiera la aparición del reloj de péndulo (1658), o la del cronómetro de espiral (1675), fueron suficientes para dar una solución definitiva al problema, y hubo que esperar al descubrimiento del cronómetro de péndulo compensado en 1724, para que, por fin, los marinos españoles Jorge Juan y Antonio de Ulloa lograsen fijar la línea demarcatoria de Tordesillas en 1759. Con ello quedó probado que Portugal había sobrepasado dicha línea por tierras del Brasil en el siglo XVI, especialmente entre 1580 y 1640, y que la ocupación de la margen izquierda del Río de la Plata, la famosa Colonia del Sacramento era, con el Tratado de Tordesillas en la mano, ilegal.

4.7.3. Las consecuencias de TordesillasLo importante del Tratado de Tordesillas fue que permitió que siguiesen las exploracio-

nes españolas y portuguesas sin que se generalizase una guerra abierta entre ambas naciones. Así comenzó una carrera en la que portugueses y españoles trataron de llegar los primeros a la India. Algo que consiguieron los portugueses en 1498, gracias a Vasco de Gama y que los españoles no lograron porque Colón, en realidad, había descubierto un nuevo continente —como demostró Américo Vespuccio a partir de 1504— que se interponía entre Europa y Asia. Los españoles no llegarían a esta última hasta el viaje de Fernando de Magallanes —que tras renunciar a su nacionalidad portuguesa, navegó hacia esas tierras, al servicio de Carlos I— en 1521, aunque sí adelantaron a los portugueses a la hora de dar la vuelta al orbe terráqueo, en el periplo que culminó Juan Sebastián Elcano en San Lúcar de Barrameda, el 6 de septiembre de 1522.

4.7.4. Navegaciones portuguesas tras el Tratado de Tordesillas: los viajes de Vasco de Gama

Juan II murió en 1495, y le sustituyó en el trono portugués Don Manuel el Afortunado (+ 1524), quien se apresuró a reiniciar las expediciones por mar donde las había dejado Díaz. Fue Vasco de Gama el encargado de ultimar la exploración de la nueva ruta hacia las Indias en una expedición que salió de Lisboa el 8 de julio de 1497. Gama alcanzó cuatro meses y medio después, el 22 de noviembre, el cabo de Buena Esperanza. Desde allí, tras recorrer la costa Sur del continente africano inició la exploración de su costa oriental hacia el norte. Ello le llevó a descubrir el 24 de diciembre el territorio de Natal, así llamado por haber sido descubierto la víspera del día de Navidad. En marzo de 1498, Gama alcanzaba la bahía de Kilimane desde donde se dirigió al puerto musulmán de Mozambique. Allí encontró multitud de barcos ára-bes, cuyos pilotos navegaban habitualmente entre África y la India. Vasco de Gama continuó hacia el norte hasta Mombasa, en la actual Kenia, donde logró contratar a un piloto árabe que

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le ayudó a hacer la travesía a través del Océano Índico hasta Calicut (actual Calcuta), donde las naves portuguesas fondearon el 21 de mayo de 1498. Tras innumerables peripecias, Vasco de Gama logró regresar a Portugal en 1500. Gracias a ello, el mundo supo que Portugal había encontrado una nueva ruta de las especias.

La llegada de los portugueses a la India no detuvo las navegaciones lusitanas por el Atlán-tico occidental. Prueba de ello fueron los viajes de Cabral y los de los hermanos Corte Real. Pedro Álvarez Cabral (1467-1520), con una flota de 13 naves se alejó de la costa de Guinea ha-cia el oeste y cruzó el Atlántico en la parte en que el océano tiene su menor anchura. Gracias a ello llegó a la costa del Brasil (8.º latitud Sur), en abril de 1500, un mes antes que Vicente Yáñez Pinzón y que Diego Lepe. Cabral bordeó la costa descubierta hasta avistar el monte Pascual (actual San Salvador de Bahía), y tras tomar posesión en nombre del rey de Portugal de las nuevas tierras a las que llamó isla de Veracruz, regresó a Portugal el 3 de mayo de 1501. Los portugueses entendieron que se trataba de una zona que les correspondía, de acuerdo con el marco jurídico definido en el Tratado de Tordesillas, y por ello se inició la colonización lusitana en la zona más oriental del continente americano.

Por su parte, los hermanos Gaspar y Miguel Corte Real dirigieron dos expediciones a Groenlandia y la actual Terranova en 1500 y 1501. En la segunda navegación, el barco de Gaspar se perdió en las inmediaciones del actual estrecho de Davis. Miguel salió en su busca con tres carabelas el 10 de mayo de 1502 y también desapareció,86sin que otra expedición de rescate enviada por Don Manuel de Portugal —a la que intentó sumarse el único herma-no Corte Real superviviente,Vasco Añes, lo que el rey prohibió terminantemente— lograse encontrar ningún rastro. El único resultado de las expediciones fue que Terranova pasó a llamarse «Tierra del rey de Portugal».

4.7.5. Tordesillas después de la hazaña de ElcanoLa esfericidad de la Tierra, innegable desde la hazaña de Juan Sebastián Elcano (1519-1522),

planteó la dificultad adicional de que, para aplicar el reparto de Tordesillas fue necesario fi-jar un ante-meridiano, con el resultado de que acabó dándose por válida la repetición de la línea de Tordesillas por el otro hemisferio. Algo indispensable para resolver la cuestión de las Molucas —el Maluco—87, la del descubrimiento de las islas Filipinas por López de Legazpi y finalmente, la cuestión de la orilla izquierda del Río de la Plata donde a partir de 1680, el

86 Aunque sujetos a muchas controversias, parece haber indicios de que sobrevivió, al menos hasta 1511, entre las tribus indias, pues se encontró en Massachusetts, en los primeros años del siglo XX un peñasco —conocido como Dighton Rock— a orillas del río Taunton cerca de Cape Cod, con pictogramas e inscripciones, una de las cuales parece que dice «miguel cortereal v dei hic dux ind a d 1511 = Miguel Corte Real por la gracia de Dios, aquí con los Indios», una fecha, 1511, y una especie de escudo de armas portugués. Vid. Delabarre, Edmund Burke «A hitherto unsuspected possibility» en Recent history of Dighton Rock. Cambridge, MS.: J. Wilson & son, 1919, pp. 410-418, donde se analiza pormenorizadamente, con las reproducciones correspondientes de las inscripciones, esta posibilidad. También Lopes, Francisco Fernandes Os irmãos Corte-Real. Lisboa: Agência Geral do Ultramar, 1957. Y Silva, Manoel Luciano da Por-tuguese pilgrims and Dighton Rock: the first chapter in American history. Bristol : R.I., 1971.

87 El retorno de Vasco de Gama en 1500 a Portugal, difundió por Europa la existencia de las llamadas islas de la Especiería, que se conoció en España tras la expedición a Malaca de Diogo Lópes de Sequeira en 1509. Por ello y aun-que en 1512 Antonio de Abreu y Francisco Serrâo alcanzaron las islas de Las Molucas, en España se tenía la convicción de que las islas de la Especiería o el Maluco, pertenecían a España por estar emplazadas dentro de los 180.º de la mitad asignada en Tordesillas. Sobre todo una vez que Magallanes estableció, entre septiembre y diciembre de 1521, tratados de paz con los señores de Poloán, Jilolo,Ternate, Maquián y Bachán, acuerdos en virtud de los cuales quedaron conver-tidos en «amigos y servidores» del rey-emperador. El enfrentamiento hispano-portugués por el territorio sería resuel-

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gobernador del Brasil Manuel Lobo, rompió el «statu quo» fundando la Colonia del Sacra-mento, no muy lejos de esa villa de Nuestra Señora de los Buenos Aires que Juan de Garay había refundado cien años antes en la orilla derecha del estuario. La cuestión de la Colonia de Sacramento, envenenaría las relaciones hispano portuguesas hasta finales del siglo XVIII.

Tordesillas no resolvió todos los problemas de los límites de la expansión atlántica entre España y Portugal pero al menos, sirvió para que portugueses y españoles fueran establecien-do sus respectivos emporios coloniales y consolidasen su posición como potencias marítimas. Además el Tratado de 1494, contribuyó decisivamente a que el mundo fuese conocido en sus verdaderas dimensiones. Y ello porque la flagrante desobediencia a la autoridad papal para delimitar la soberanía sobre nuevos territorios que supusieron el Tratado de Alcaçovas y el de Tordesillas, dejó en manos del poder marítimo y militar de los propios reinos la defensa del título jurídico sobre las tierras exploradas y colonizadas.

Lo que por otra parte, favoreció la entrada de otros reinos distintos de España y Portugal en la carrera descubridora. De entrada, hay que señalar los viajes que, por cuenta de Inglaterra, hicieron Juan Cabot y su hijo Sebastián, quienes en 1497 exploraron la tierra del Labrador y en 1498, el golfo de San Lorenzo y la desembocadura del Hudson en la actual Nueva York. Las navegaciones se interrumpieron por la muerte de Juan Cabot y porque los armadores de Bristol que las financiaban entendieron que no tenían valor comercial alguno. En la centuria siguiente, Francia llegaría a Canadá con Jacques Cartier y a partir del siglo XVII, comenzaría la colonización anglosajona de América del Norte y los holandeses iniciarían una dura com-petencia con los portugueses en el espacio asiático y africano que les había sido atribuido a estos por Tordesillas.

to finalmente por Carlos I en el Tratado de Zaragoza de 1529, donde se acordó la venta de Las Molucas a Portugal por 350.000 ducados de oro.

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