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Los planes de la OCDE para la reforma laboral Límites a la ‘carrera de ventas’ entre los traba- jadores de la banca Calculadora en mano | P4 Análisis de las propuestas realizadas a petición del Gobierno de Rajoy | P10 Las novedades en la revisión de la Ley de Sociedades de Capital El reportaje | P12 Los escándalos de corrupción en España preocupan a Europa El informe de la semana | P14 Iuris&lex elEconomista Revista quincenal 17 de enero de 2014 | Nº 101

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1 IURIS&LEX17 ENERO 2014

Los planes de la OCDEpara la reforma laboral

Límites a la ‘carrera deventas’ entre los traba-

jadores de la bancaCalculadora en mano | P4

Análisis de las propuestas realizadasa petición del Gobierno de Rajoy | P10

Las novedades en larevisión de la Ley de

Sociedades de CapitalEl reportaje | P12

Los escándalos decorrupción en España

preocupan a EuropaEl informe de la semana | P14

Iuris&lexelEconomista

Revista quincenal17 de enero de 2014 | Nº 101

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2 IURIS&LEX17 ENERO 2014

La OCDE ha publicado un in-forme, solicitado por el Gobiernode Rajoy, en el que analiza lasmedidas complementarias quepodrían incluirse en la reforma la-boral de 2012. Se trata de unasmedidas muy centradas en loscostes laborales que buscan, enocasiones, situaciones muy teóri-cas como la ampliación del perio-do de prueba, que quizás sea unode los problemas que menospreocupan a los empresarios es-pañoles en la actualidad.

Coherente, a la vista de algu-nos casos vividos en los últimos meses, es considerar los despidos colecti-vos improcedentes como un tipo más de despido improcedente -como enla mayoría de países de la OCDE-, limitando la posibilidad de ordenar la re-incorporación a los puestos de trabajo a los casos de discriminación.

También se aboga en el informe por acercar los costes por la extinción decontratos indefinidos y temporales. No se puede olvidar que la reformalaboral ha servido para sustituir el empleo indefinido por la contraccióntemporal. Un panorama que deja una gran incógnita, como es si en un futu-ro próximo el vencimiento de esos contratos se convertirán en nuevas situaciones de paro o, por elcontrario, generarán empleo estable. Las predicciones de los expertos no son excesivamente hala-güeñas para el año en curso, por lo que serán necesarias esas medidas complementarias, queabarquen, además, a la negociación colectiva y acabe con los actuales desfases.

Conviene que el Gobierno concrete cuanto antes los retoques a la reforma laboral con incen-tivos sobre todo en materia de contratación. Nadie niega que los esfuerzos han merecido la penay van en la buena dirección, pero hay que confiar en que los contratos temporales -el 92 por cien-to de los 14,7 millones firmados- no conduzcan a que la situación empeore en el futuro. Sólo sise crea empleo y se reactiva el crédito se empezará a hablar de recuperación.

El mes de diciembre ha dejado un buen dato de desempleo en España, el mejor diciembre dela crisis, con una bajada en 107.570 personas. También los afiliados a la Seguridad Social, queen diciembre crecieron en 64.097 personas. Y si bien es cierto que en el total del año los coti-zantes bajaron en 85.041, la verdad es que estamos ante la cifra menos mala desde 2007. Estosavances, con ser relevantes, son todavía tímidos para pensar que lo peor ha pasado.

Sin embargo, no se puede olvidar que este añohabrá que abonar los 4.000 millones de euros de lapaga extra a los funcionarios, el Ejecutivo no contarácon los ingresos adicionales de la amnistía fiscal y,además, gastaremos más en intereses de la deudaporque, aunque se ha reducido la prima de riesgo, elvolumen de ésta ha aumentado.

Finalmente, es necesario que el Gobierno tome enserio el estado de corrupción que presenta España, taly como muestra el informe Greco, del Consejo de Euro-pa. Esta imagen es una auténtica losa para dar con-fianza a los inversores extranjeros y dificulta el despe-gue económico y la generación de empleo. No son pre-cisas más medidas, sino tomar en serio las existentes.

Es urgente un ajuste quecomplemente la reforma laboral

Nadie niega que los esfuerzos han merecido la pena, pero hayque confiar en que los contratos temporales no lleven al paro

El Gobierno debe tomar en serio el estado de corrupción quepresenta España, tal y como muestra el informe Greco

Coherente, a la vista de algunos casos vividos en los últi-mos meses, es considerar los despidos colectivos improce-dentes como un tipo más de despido improcedente -comoen la mayoría de países de la OCDE-, limitando la posibili-dad de ordenar la reincorporación a los puestos de trabajoa los casos de discriminación. Conviene que el Gobiernoconcrete cuanto antes los retoques a la reforma con incen-tivos sobre todo en materia de contratación. Nadie niegaque los esfuerzos han merecido la pena y van en la buenadirección, pero hay que confiar en que los contratos tem-porales -el 92 por ciento de los 14,7 millones firmados- noconduzcan a que la situación empeore en el futuro.

No se puede olvidar que este año habrá que abonar los4.000 millones de euros de la paga extra a los funciona-rios, el Ejecutivo no contará con los ingresos adicionales

de la amnistía fiscal y gastaremos más en intereses de ladeuda porque, aunque se ha reducido la prima de riesgo,

el volumen de ésta ha aumentado. Es necesario que elGobierno tome en serio el estado de corrupción que pre-senta España, tal y como muestra el informe Greco. Esta

imagen es una auténtica losa a la hora de dar confianza alos inversores extranjeros y dificulta el despegue económi-

co y la generación de empleo. No son necesarias másmedidas, sino poner en marcha, en serio, las existentes.

editorial

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Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar RodríguezSubdirector de RRII: Juan Carlos Serrano Jefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre.

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3 IURIS&LEX17 ENERO 2014

S i como es comúnmente conocido que la RealAcademia Española limpia, brilla y da esplen-

dor a la lengua, también se sabe que el BoletínOficial del Estado (BOE) ensucia, oscurece y causaestupor, cuando no rubor.

De esta afirmación tenemos un postrero ejem-plo en la Ley 22/2013, de Presupuestos Genera-les del Estado, cuyos redactores olvidaron prorro-gar el tipo de retención incrementado del 21 porciento en el ámbito del Impuesto sobre Socieda-des, cuando así se estipula para IRPF y No Resi-dentes, oyéndose ecos de sirena de que el lapsusse solucionará en los próximos días.Así, desde el 1 de enero nos hallamos en un periodo deincertidumbre en el que, ‘de iure’, la retención a una

sociedad debería realizarse al 19 por ciento pero, conociendo la habitual tendencia de dictar nor-mas con carácter retroactivo, si nos llama un cliente preguntándonos qué hace con la retenciónpor el alquiler, el dividendo o los intereses, y tras el pertinente balbuceo, tendremos que darle milexplicaciones que nunca llegarán a buen puerto.

En este mundo surrealista, tampoco resulta difícil asumir que, para subsanar una de las cha-puzas de la Ley de Emprendedores, se utilice el conocidísimo reglamento regulador del impues-to sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

En efecto, una de las medidas estrella de la citada Ley era el reclamado régimen especialdel criterio de caja (RECC) en el IVA, que permitiría al empresario no ingresar el IVA repercutidoen sus facturas hasta el momento del cobro efectivo de éstas.

La normativa española ha optado por un sistema de caja doble, lo que significa que, porefecto de ese diferimiento en la exigibilidad del tributo a quien lo repercute, el receptor de la fac-tura -esto es, el repercutido u obligado a soportar el IVA- no podrá deducirse tampoco el IVAhasta el momento del pago.

Este régimen, comprensible en un país en el que continuamos disfrutando del jarrazo que elciego le asestó al Lazarillo como pago por intentar afanarle algún trago de vino, ha llevado aque pocos empresarios se atrevieran a darse de alta en el RECC, por la amenaza -exteriorizadao no- de que sus clientes evanescieran por mor de no poder deducirse cuota de IVA algunahasta que pagaran, con las disfunciones informáticas, contables y registrales que lleva ínsito eltener un proveedor RECC.

Por ello, lejos de admitirse la deshonra de que el sistema es inapropiado, el legislador deci-de acudir al bálsamo de Fierabrás, prorrogando transitoriamente el plazo para que las empre-sas se den de alta en el RECC hasta el próximo 31 de marzo, mediante modificación al regla-mento del IVA realizada por el precitado y gaseoso reglamento. Se confunde el tocino con la ve-locidad.

Gases aparte, lo cierto es que son muy pocas las cacareadas medidas de la Ley Emprende-

dora que sean útiles fuera del retrete, ya por su manifiesta inutilidad, ya por su inconcreción yambigüedad.

Respecto de la inutilidad, dando rienda suelta a unas dotes adivinatorias para las que no hayque ser la pitonisa del monte Parnaso, con el tiempo, comprobaremos el uso marginal de la fi-gura del emprendedor de responsabilidad limitada, de la sociedad limitada de formación suce-siva o del comentado régimen de caja en el IVA, entre otras.

Respecto de la ambigüedad, los incentivos fiscales previstos en dicho texto normativo se hanregulado con tal falta de sensatez, que también auguró la aparición futura de una interpreta-ción administrativa en forma de contestaciones a consultas tributarias que formulen contribu-yentes incautos. Veámoslo con ejemplos.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se ha creado una deducción por la inversiónde beneficios cuya base se debería formar por los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabi-lización del Impuesto sobre Sociedades (en acrónimo, BAI), porque así lo dicen textualmente losapartados 1 y 4 del artículo 37 de la Ley. Sin embargo, seguidamente, en el apartado 5 se es-tablece un requisito adicional inalcanzable: la dotación obligatoria de una reserva por inversio-nes, con cargo al beneficio del ejercicio y por un importe igual a la base de deducción.

Esa redacción no ha tenido en cuenta que, como quiera que la preceptiva contabilización delImpuesto sobre Sociedades supone una modificación, habitualmente minorándolos, de los be-neficios del ejercicio, una reserva generada con beneficios (contables) del ejercicio, acostum-bradamente, será inferior al beneficio antes de impuestos.

O sea, si tenemos un BAI de 100 y el IS son 25, tendré un resultado contable de 75 y seráéste el importe máximo de la reserva que pueda generar en el ejercicio, con lo que resulta que,por mor de una antinomia reconvertida en sofisma, el contribuyente podrá deducirse sobre 75y no sobre 100.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta, se establece una deducción similar, pero en estecaso la nueva redacción del artículo 68.2.1º de laley procede a un doble reenvío con tirabuzón -elpárrafo 3º remite al 2º que, a su vez, remite al 1º-para determinar que la deducción en cuestión, seaplica sobre unos rendimientos netos de la activi-dad económica que no sabemos si tienen encuenta la reducción del 20 por ciento por mante-nimiento de empleo, la del 5 por ciento por aplicarel régimen simplificado de estimación de la base,las dos o ninguna de ellas.

Estas muestras circenses y otras, que se resol-verán por la vía de los hechos, reflejan que delmismo modo que los goyescos sueños de la razónproducían monstruos, las pesadillas del empren-dedor crearán consultas tributarias. Dios nos pilleconfesados.

[Cuando me paro a contemplar]

El sueño del emprendedorproduce… consultas tributarias

Pocos empresarios se atrevieran a darse de alta en el RECC,por la amenaza de que sus clientes evanescieran

El sistema de caja doble provoca que éstos no puedandeducirse cuota de IVA alguna hasta que paguen

POR ESAÚ ALARCÓN Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU

Si como es comúnmente conocido que la Real AcademiaEspañola limpia, brilla y da esplendor a la lengua, también sesabe que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ensucia, oscurecey causa estupor, cuando no rubor. De esta afirmación tenemosun postrero ejemplo en la Ley 22/2013, de PresupuestosGenerales del Estado, cuyos redactores olvidaron prorrogar eltipo de retención incrementado del 21 por ciento en el ámbitodel Impuesto sobre Sociedades, cuando así se estipula paraIRPF y No Residentes, oyéndose ecos de sirena de que el lapsusse solucionará en los próximos días. Desde el 1 de enero noshallamos en un periodo de incertidumbre en el que, ‘de iure’,la retención a una sociedad deberia realizarse al 19 por ciento.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se ha creadouna deducción por la inversión de beneficios cuya base se

debería formar por los beneficios del ejercicio, sin incluir lacontabilización del Impuesto sobre Sociedades, porque así lo

dicen textualmente los apartados 1 y 4 del artículo 37 de laLey. Sin embargo, seguidamente, en el apartado 5 se estable-ce un requisito adicional inalcanzable: la dotación obligatoria

de una reserva por inversiones, con cargo al beneficio del ejer-cicio y por un importe igual a la base de deducción. Esa redac-

ción no ha tenido en cuenta que una reserva generada conbeneficios (contables) del ejercicio, acostumbradamente

será inferior al beneficio antes de impuestos.

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4 IURIS&LEX17 ENERO 2014

[CONTINÚA]

l próximo 1 de febrero promete convertirse en una fecha señalada en el calendariode las entidades financieras. A partir de ese momento comenzarán a aplicarse enEspaña las nuevas Directrices sobre Políticas y Prácticas de Remuneración (Mifid),donde se recogen los criterios que las entidades bancarias deberán tener en cuen-ta en el diseño, implantación y control de los sistemas de remuneración al personalen contacto con la clientela o con un impacto significativo en el servicio prestado.

La norma ya ha generado sus primeros titulares. Entre ellos, se prohibirá a las enti-dades financieras que vinculen “de forma directa” el sueldo variable de sus trabaja-dores con la colocación de productos específicos o de categorías de productos muylimitadas, de forma que se eviten potenciales conflictos de intereses o falta deactuación en el mejor interés de los clientes.

En España, el cumplimiento de la nueva norma, elaborada bajo la batuta de laAutoridad Europea de los Mercados Financieros (Esma), se instrumentará a travésde la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ya ha comunicado ala autoridad europea su decisión de cumplir con estas directrices. Ello se traduce,según la institución que preside Elvira Rodríguez Herrer, en que las entidades ban-carias deberán “revisar y, en su caso, modificar los sistemas de remuneración y loscontroles y procedimientos establecidos” para evitar que los trabajadores del sectorse vean incitados a favorecer sus intereses económicos en detrimento del interés delos clientes.

En concreto, los bancos españoles tendrán que prestar especial atención a suspolíticas de remuneraciones variables vinculadas al volumen de ventas, de modoque el cálculo de estas cantidades se base “adicionalmente en criterios cualitativos”que tengan en cuenta el beneficio de ambas partes y que no incentiven “criterioscortoplacistas” en favor únicamente de la entidad.

Entre los criterios cualitativos que se pueden utilizar, el organismo menciona elcumplimiento de las normas de conducta en la aplicación de la evaluación de ido-neidad de los clientes para adquirir ciertos productos o en la información al inversor,asícomo el grado de satisfacción de los clientes o el número de reclamaciones querecibe la entidad.

En cualquier caso, la CNMV cree que las primas variables que cobran los emplea-dos bancarios no deben estar vinculadas “de forma directa con la venta de un pro-ducto específico o de una categoría de productos muy limitada”, que hace muy difícil valorar elcumplimiento de las directrices Mifid, y mucho menos con métodos de cálculo en función de unnivel de venta mínimo o de umbrales de venta secundarios.

Por otro lado, a partir de ahora las políticas retributivas en las entidades financieras deberánser aprobadas por “la alta dirección” tras recibir el asesoramiento del órgano de verificación delcumplimiento de la normativa. Estas prácticas salariales deberán estar publicadas por escrito deforma transparente, comunicarse a los afectados y quedar registradas de forma adecuada.

En este sentido, la propia CNMV asegura que resulta “esencial” que las entidades creen nue-vos mecanismos de comunicación para que los trabajadores puedan hacer llegar a las escalas

jerárquicas superiores los asuntos que conlleven ries-go de incumplimientos de estas directrices Mifid paraque puedan tomar las medidas adecuadas. “La involu-cración de las funciones de control y, en especial, ladel órgano de verificación del cumplimiento normativo,se producirá tanto en el momento del diseño como enel control interno de los potenciales riesgos que pue-dan derivarse de las políticas y prácticas de remunera-ción y de los objetivos comerciales”, exige el ente.

Con respecto a los nuevos productos, el organismoque preside Elvira Rodríguez señala que habrá quetener en cuenta los riesgos que conlleven en relacióncon la política salarial y, antes del lanzamiento, las en-tidades deberán evaluar si el esquema de retribuciónal trabajador por su colocación crea riesgos o es con-forme con la política de la entidad.

Para instar a la puesta en marcha de estos cam-bios, la Comisión Nacional del Mercado de Valoresasegura que ha enviado una carta a las principalesasociaciones del sector bancario para que informen asus asociados de estas decisiones.

Un deber de obedienciaLas directrices de la CNMV se han emitido al amparodel artículo 16 del Reglamento No 1095/2010 delParlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembrede 2010, que regula la creación de Esma, donde seestablece que las autoridades competentes y los parti-cipantes en los mercados financieros harán todo loposible para atenerse a estas directrices. En concreto,tal norma establece que las autoridades competentessujetas a la aplicación de las directrices “deberán dar

cumplimiento a las mismas mediante su incorporación a sus prácticas de supervisión, tambiénen el caso de directrices específicas dirigidas básicamente a los participantes en los mercadosfinancieros”.

Adicionalmente, el Reglamento de Esma también establece la obligación de las autoridadescompetentes de confirmar si tienen intención de cumplir con las directrices que publique Esma.En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya ha notificado a Esma su inten-ción de cumplir con las Directrices y por tanto, las tendrá en cuenta en el ejercicio de su activi-dad supervisora.

La incorporación de los criterios en los procedimientos de supervisión de la CNMV implica que

[Calculadora en mano]

ELUCÍA SICRE

Límites a la ‘carrera de ventas’ en la bancaLa CNMV asume las Directices sobre Políticas y Prácticas de Remuneración (Mifid)

El próximo 1 de febrero, el sector financiero deberá comenzar a aplicar la nueva normativa de Esma en materia de prácticas de remuneración

G. RODRÍGUEZ

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5 IURIS&LEX17 ENERO 2014

Por otro lado, cuando la remuneración sea, total o parcialmente, variable, las políticas y prác-ticas de remuneración de la empresa deberán establecer criterios apropiados para alinear los in-tereses de las personas competentes o las empresas y los de los clientes. A tal efecto, las em-presas deberán considerar criterios cualitativos que animen a las personas competentes a ac-tuar en beneficio de los intereses del cliente.

Como ejemplos de tales criterios cabe citar el cum-plimiento de los requisitos regulatorios -en especial, lasnormas de conducta y, en particular, la revisión de laidoneidad de los instrumentos vendidos por las perso-nas competentes a los clientes- y los procedimientosinternos, el trato equitativo a los clientes y la satisfac-ción de estos.

Visto bueno de la alta direcciónPor otro lado, la nueva norma fija que el diseño de laspolíticas y las prácticas de remuneración deberá seraprobado por la alta dirección o, en su caso, por la fun-ción supervisora, tras recabar el asesoramiento delórgano de verificación del cumplimiento, y de su aplica-ción deberán ocuparse las unidades apropiadas, conel fin de promover una gobernanza corporativa eficaz.La alta dirección deberá responsabilizarse de la aplica-ción de las políticas y prácticas de remuneración, ydeberá prevenir y abordar cualquier riesgo relevanteque generen.

Además, las políticas y las prácticas de remunera-ción de las empresas deberán dar lugar a la adopcióny el mantenimiento de medidas que les permitan iden-tificar eficazmente aquellos casos en los que las perso-nas competentes dejen de actuar en beneficio de losintereses del cliente, y emprenderacciones correctorasal respecto. Las personas competentes deberán ser in-formadas claramente, desde un principio, de los crite-rios que se utilizarán para determinar el importe de suremuneración, así como de los pasos y los plazos enlas revisiones de su desempeño. Los criterios aplicados por las empresas para evaluar el desem-peño de las personas competentes deberán ser accesibles, comprensibles y registrados.

Por último, la norma establece que las empresas deberán evitar la formulación de políticas yprácticas innecesariamente complejas -como la combinación de políticas y prácticas diferentes,o regímenes heterogéneos, que eleven el riesgo de que la conducta de las personas competen-tes no se rija por el principio de actuación en mejor interés de los clientes-.

se prestará especial atención al riesgo potencial de conflicto de interés y falta de actuación enmejor interés del cliente que pudiera surgir con motivo no sólo de la ausencia de controles ade-cuados, sino del propio diseño de los esquemas de remuneración y objetivos comerciales concarácter previo a la materialización de ese riesgo, y se verificará la adecuada involucración de laalta dirección y del órgano de verificación del cumplimiento en el proceso.

Aspectos prácticos detallados de las directrices de EsmaLa Comisión Nacional del Mercado de Valores aclara los aspectos prácticos derivados de lasdirectrices de Esma, detallando que, al formular las políticas y prácticas de remuneración, lasempresas deberán considerar todos los factores pertinentes, como el papel desempeñado porlas personas competentes, el tipo de productos ofrecidos, y los métodos de distribución -porejemplo, asesorado o no asesorados, presenciales o a través de medios de telecomunicación-,con el fin de evitar posibles riesgos en el ámbito de las normas de conducta y los conflictos deintereses capaces de perjudicar los intereses de sus clientes, y garantizar que la empresa ges-tiona adecuadamente cualquier riesgo residual asociado.

En otras palabras, las políticas y prácticas de remuneración deberán estar diseñadas de talmodo que no generen incentivos capaces de incitar a las personas competentes a favorecer suspropios intereses, o los de la empresa. Ello puede ocurrir en el caso de la colocación de produc-tos propios, en el marco de empresas que venden instrumentos financieros propios -como accio-nes ordinarias comunes, acciones preferentes, títulos valores híbridos- y deuda -en la propia em-presa, o en otra entidad del mismo grupo- a sus clientes. Lo mismo se aplica cuando una empre-sa promueva la venta de productos que le resultan más lucrativos, en posible detrimento de susclientes.

Así, cuando se formulen las políticas y las prácticas de remuneración, las empresas tendránque velar por que la proporción entre los componentes fijos y variables de ésta sea adecuada,con el fin de tener en cuenta los intereses de sus clientes: una remuneración altamente varia-ble, basada en criterios cuantitativos, “puede elevar la prioridad otorgada por la persona compe-tente al beneficio a corto plazo, en lugar de a los intereses de los clientes”. Por otra parte, las po-líticas y las prácticas de remuneración vigentes deberán permitir la aplicación de una política fle-xible de remuneración variable, que incluya, en su caso, la posibilidad de no abonar ninguna re-muneración variable en absoluto.

Además, al evaluar el desempeño a efectos de la determinación de la remuneración variable,las empresas no deberán tener únicamente en cuenta los volúmenes de ventas, ya que tal op-ción puede traducirse en conflictos de intereses que, en última instancia, puedan redundar endetrimento del cliente. Al determinar la remuneración de agentes vinculados, las empresas po-drán tener en cuenta su estátus especial -normalmente, como agentes comerciales indepen-dientes- y las respectivas particularidades nacionales.

No obstante, en tales casos, las políticas y prácticas de remuneración de las empresas debe-rán definir en cualquier caso criterios apropiados aplicables a la evaluación del rendimiento delas personas competentes. Tal evaluación deber basarse en criterios cualitativos que animen alas personas competentes a actuar en beneficio de los intereses del cliente.

[Calculadora en mano]

Desde el 1 de febrero, las políticas salariales en las entidadesfinancieras deberán ser aprobadas por “la alta dirección”

Se crearán vías de comunicación para que los trabajadoreshagan llegar a sus superiores los riesgos de incumplimientos

Se prohíbe vincular “de forma directa” el sueldo variable desus trabajadores con la colocación de productos específicos

La CNMV ha anunciado que la banca deberán “revisary, en su caso, modificar los sistemas de remuneración”

La normativa de Esma establece algunos ejemplos de prác-ticas que cuentan con su ‘visto bueno’. Por ejemplo, que laparte variable de la remuneración abonada se calcule yadjudique linealmente, y no depende de la consecución deun objetivo de ‘todo o nada’. También se considerará positi-vo que la empresa modifique fundamentalmente los com-ponentes de la remuneración variable, de forma que éstase base en criterios cualitativos y refleje con precisión laconducta deseada de los empleados de actuar en el mejorinterés de los clientes. También se considera convenienteque se retribuya a los empleados en relación tanto con elvolumen de los productos vendidos como con el rendimien-to efectivo de tales productos para el cliente a lo largo deun plazo adecuado. Por otro lado, se considerará una prác-tica censurable que una empresa comience a ofrecer a susasesores una remuneración adicional específica para ani-mar a los clientes a solicitar nuevos productos de fondos enlos que tiene un interés concreto. Tal práctica conlleva amenudo que “la persona competente tenga que sugerir asus clientes que vendan productos que, de lo contrario, lesrecomendaría conservar”.

Un catálogo abierto de buenasprácticas para las entidades

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6 IURIS&LEX17 ENERO 2014

l pago por una filial española a la matriz de la Seguridad Social del país de los trabajadores des-plazados, a los que también se les paga la seguridad social española, no es una liberalidad de laempresa y, por tanto, ambos pagos son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Así, se establece en esta sentencia, de la que es ponente el magistrado Martín Timón, que rei-tera la doctrina establecida por la sentencia del Alto Tribunal, de 9 de febrero de 2012, dondeconcluye que con los salarios y la cobertura de la seguridad social española parece que, en prin-cipio, podría obtenerse la misma producción que la lograda con la actividad laboral de los traba-jadores franceses, pero también lo esque esta visión de principio ofrece, alos efectos fiscales la objeción de queno es razonable que la empresaasuma unos mayores costes de per-sonal si no tiene a su favor la idea deque con esa mayor carga obtendrátambién un mayor beneficio derivadode una mejor producción.

Por ello, concluye que estando, porlo tanto, dentro de la lógica empresa-rial de directa relación entre gastos eingresos que el asumido por la enti-dad demandante que examinamosen ningún caso se pueda calificarcomo simple liberalidad o donativo,ya que para ella resultaba un resorteineludible para obtener la actividad la-boral de los trabajadores extranjerosque, vinculados al mismo grupo, sóloacceden al traslado en las condicio-nes de seguridad señaladas.

Además, determina que tambiénpueda verse en ello un mediopara asegurarse la empresa matriz la fidelidad y permanencia de sus propios trabajadores, ya quesi admite su traslado a la sociedad española en función de una razón tan objetiva como el hecho deque ésta -como hemos dicho- soporte un mayor coste laboral, es este dato objetivo el que nos llevaa considerar que el gasto sea necesario con relación a los ingresos esperados, con independenciade que, eventualmente, se pueda producir el efecto colateral en favor de la matriz.

En este caso, los trabajadores figuran dados de alta en la seguridad social española abonan-do la empresa española el salario convenido y las cuotas de la seguridad social española -cuotaempresarial-. La empresa española también asume el coste de la seguridad social francesa, sinembargo, el pago se efectúa a la matriz del grupo empresarial.

La Inspección admitía como deducible la cuota empresarial de la seguridad social española

[Jurisprudencia]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

El pago de la seguridad social de lostrabajadores desplazados es deducible

La pensión de jubilación no puede denegarsepor deudas de empresa a la Seguridad Social

Esta sentencia, que sienta doctrina jurisprudencial, junto con la de 11 de marzo de 2013, establece queel requisito para reconocer la prestación de jubilación no puede incluir la satisfacción de otras obligacio-nes distintas de las que se refieren a cotizar por el propio trabajador beneficiario de la eventual presta-ción. Por sentencia de 29 de febrero de 2012, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda del traba-jador que había solicitado pensión de jubilación del Régimen General, siéndole denegada por no hallar-se al corriente del pago de las cuotas de diversos periodos en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos (Reta). La sentencia de instancia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en la sen-tencia recurrida. Al autónomo se le invitó al pago de las cuotas no satisfechas en el Reta, ingresando éstela cantidad apremio pese a cada una de ellas obedece a obligaciones de pago absolutamente distintas.La ponente, la magistrada Arastey Sahun, considera que la deuda acumulada del actor no sólo no serefiere a cuotas de un régimen por cuenta propia, sino que ni siquiera se trata de cuotas a satisfacer enrazón de su actividad profesional. Por el contrario -aclara- se trata de una deuda de sus obligacionescomo empresario y, por consiguiente, relativa a cotizaciones por el alta de trabajadores a su servicio, decuyo pago es responsable, pero que no inciden en su propia relación prestacional como afiliado. Por ello,concluye que la asignación del pago aúna deuda y otra sólo tiene efectos recaudatorios, pero en ningúncaso prestacionales indicada por la Tesorería General del Seguridad Social (TGSS) como adeudada. Noobstante, el sistema de recaudación aplicó el abono a otra deuda distinta, contraída con la SeguridadSocial en el Régimen General, como empresario. Después, el INSS denegó el reconocimiento de la jubi-lación por no hallarse al corriente del pago de cuotas, pese al ingreso efectuado. (TS, 22-11-2013)

X. G. P.

No es razonable que la empresa asuma mayores costesde personal si no prevé que obtendrá un mayor beneficio

No puede calificarse de simple liberalidad, ya que para ella esun resorte con el que obtener actividad laboral de extranjeros

Abono duplicado de cotizaciones empresariales, tanto en España como en el país de origen

Nueva doctrina jurisprudencial sobre prestaciones de trabajadores autónomos

pero califica como liberalidad el pago simultáneo de la seguridad social francesa, por lo que noadmite su deducibilidad fiscal. Por el contrario, el ponente recuerda que la Sala tiene declarado,del análisis conjunto de dichos artículos se deduce que los requisitos fundamentales para permi-tir la deducción de un gasto pasan por la justificación documental de la anotación contable; lacontabilización del gasto; su imputación a la base imponible en el ejercicio de su procedencia; elgasto e ingreso estén directamente relacionados a la obtención de ingresos; y el gasto sea real,es decir, se corresponde con una operación efectivamente realizada.

Por ello, considera que no es suficiente que el gasto esté debidamente documentado y justifi-cado su pago, pues también se requiere que haya un enlace claro entre el gasto y el ingreso, esdecir que se cumpla el principio contable de correlación de ingresos y gastos. (TS, 21-11-2013)

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7 IURIS&LEX17 ENERO 2014

E s posible utilizar la negociación colectivapara restringir la competencia de libre mer-

cado? La reciente Sentencia de la AudienciaNacional (SAN) de 30 de septiembre de 2013(Recurso 349/2013), analiza un caso en el quese plantea directamente el problema. Las circuns-tancias del caso son las siguientes: en losConvenios Colectivos IV y V del Sector de laConstrucción se venía estableciendo que, paraimpartir formación en materia de prevención deriesgos laborales, era necesario obtener la “acre-ditación u homologación exigible por parte de laautoridad laboral competente”. Al amparo de estanorma y con base a lo establecido en la regula-ción, muchas empresas solicitaron y obtuvieron la

correspondiente homologación facilitada por la Fundación Laboral de la Construcción. El inte-rés de la obtención de la homologación por las citadas empresas se encontraba en que los tra-bajadores, para obtener la denominada tarjeta profesional de la construcción, necesitabanhaber recibido “formación inicial” en una entidad homologada. Esta tarjeta facilitaba el accesoal empleo. Por lo tanto, los trabajadores estaban interesados en obtener dicha formación enuna entidad homologada.

Esta situación cambia en el Acuerdo de revisión parcial del V Convenio Colectivo Generaldel Sector de la Construcción, que ya no permite que cualquier empresa imparte la formación,sino que debe tratarse de una entidad constituida como “servicios de prevención ajenos acre-ditados por la autoridad laboral o las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación delpresente convenio que dispongan de organización preventiva propia y cuenten con la acredi-tación u homologación exigible por la autoridad laboral”. La norma, por lo tanto, supone, defacto, la exclusión de empresas que venían dando hasta entonces tal formación pues, aunquenadie les impide continuar dándola, lo cierto es que no servirá para la obtención de la tarjetaprofesional de la construcción, lo que implicará que, probablemente, los interesados acudana otros centros.

Las empresas afectadas instan la nulidad del artículo del nuevo Acuerdo que, en su opinión,les expulsa del mercado. La Audiencia Nacional se plantea, en primer lugar, si es posible queun Convenio Colectivo pueda constituirse en instrumento de restricción de la libre competenciaen el mercado. La cuestión ya se encontraba resuelta por una STS de 15 de marzo de 1993(Recurso 1730/1991). En dicha sentencia se sostenía que “la competencia que al Tribunal deDefensa de la Competencia….., respecto (de las) “conductas prohibidas”, “abuso de posicióndominante” y “falseamiento de la libre competencia por actos desleales”, afecta a actuacionesque tiendan a perjudicar la competencia en el mercado, sin que obviamente incluya el controlde legalidad o lesividad de convenios colectivos; control que, como antes se ha dicho, corres-ponde a la jurisdicción del Orden Social”. Es decir, el Tribunal Supremo admite que la jurisdic-

ción social pueda declarar la nulidad del articulado de un Convenio Colectivo contrario a la com-petencia.

Ahora bien, ¿cuándo puede decirse que un Convenio Colectivo es contrario al Derecho de laCompetencia? Para responder a tal pregunta la Sala acude a la doctrina del Tribunal de Justiciade la Unión Europea. Existiendo sobre la materia una sentencia capital la STJUE de 21 de sep-tiembre de 1999 (asunto C-67/96, caso Albany Internacional BV). Para dicha sentencia, “deter-minados efectos restrictivos de la competencia son inherentes a los acuerdos colectivos celebra-dos entre las organizaciones representativas de los empresarios y los trabajadores”. Es decir, losacuerdos y convenios colectivos, inevitablemente afectan a la competencia.

Pero, dadoel beneficioquesupone la negociación colectiva, la cual mejora lascondicionesdeem-pleo y trabajo contribuyendo a la paz social, el Tribunal termina por entender que, en principio, nodebe considerase que losconvenioscolectivosdeban sercontrariosa la libre competencia en el mer-cado. No obstante, el Tribunal admite que es posible que el acuerdo colectivo se alcance con el finde lesionar la libre competencia, por ello “es preciso examinar si la naturaleza y el objeto del acuer-do controvertido en el procedimiento principal justifican que se excluya del ámbito de aplicación delartículo 85, apartado 1, del Tratado”.

Esta doctrina ha sido mantenida posteriormente en la STJUE de 21 de septiembre de 2000 (Asun-to C-222/1998, caso HeindrikVan derWoude ) y de 3 de marzo de 2011(Asunto C-437/2009 , casoAG 2R Prévoyance), entre otras. Se crea así, el conocido como test Albany conforme al cual, lo estable-cido en un convenio colectivo no lesiona la competencia, si el pacto colectivo es acorde con su natura-leza y finalidad, salvo que se acredite un objetivo distinto. Dicho de otro modo, deben admitirse lasres-tricciones del mercado que puedan derivarse de la negociación colectiva siempre que se encuentrenligadas a los intereses y finalidades esenciales de las representaciones sindicales - intimacy test- .

Pues bien, aplicando la precedente doctrina, la Sala llega a la conclusión de que no es viablela pretensión articulada por los demandantes por dos razones: en primer lugar, porque la regu-lación de la prevención en la construcción es unatarea que obedece a los intereses y finalidadespropios de los sindicatos. Y, en segundo lugar, por-que lo que están sosteniendo los demandantes esla existencia de una “conducta colusoria”, es decir,un acuerdo o concierto para expulsarles del mer-cado, que no prueban, correspondiéndoles suacreditación.

Quizás convenga concluir que la Comisión Nacio-nal de la Competencia, a la vista de la documenta-ción remitida, que conoció el texto del Convenio, noobservó “con carácterpreliminar, indiciosde vulnera-ción” de la normativa deDefensa de la Competencia.Debiendo recordarse que los Convenios Colectivosse encuentran sometidos a la Ley y, por supuesto, ala legislación sobre competencia.

[Panorama del Derecho Laboral]

Mercado y negociación colectivaLas empresas afectadas instan la nulidad del artículo del nuevoAcuerdo que, en su opinión, les expulsa del mercado

La pretensión no es viable porque la regulación de la prevenciónes una tarea que obedece a los intereses propios de los sindicatos

POR MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA Magistrado de la Audiencia Nacional

¿Es posible utilizar la negociación colectiva para restringir lacompetencia de libre mercado? La reciente Sentencia de laAudiencia Nacional (SAN) de 30 de septiembre de 2013(Recurso 349/2013), analiza un caso en el que se planteadirectamente el problema. Las circunstancias del caso son lassiguientes: en los Convenios Colectivos IV y V del Sector de laConstrucción se venía estableciendo que, para impartir forma-ción en materia de prevención de riesgos laborales, era nece-sario obtener la “acreditación u homologación exigible porparte de la autoridad laboral competente”. Al amparo deesta norma, muchas empresas solicitaron y obtuvieron lacorrespondiente homologación .

La Sala llega a la conclusión de que no es viable la pretensiónarticulada por los demandantes por dos razones: en primer

lugar, porque la regulación de la prevención en la construcciónes una tarea que obedece a los intereses y finalidades propios

de los sindicatos. Y, en segundo lugar, porque lo que están sos-teniendo los demandantes es la existencia de una “conducta

colusoria”, es decir, un acuerdo o concierto para expulsarles delmercado, que no prueban, correspondiéndoles su acreditación.

Quizás convenga concluir que la Comisión Nacional de laCompetencia, a la vista de la documentación remitida, no observó

“con carácter preliminar, indicios de vulneración” de lanormativa de Defensa de la Competencia.

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8 IURIS&LEX17 ENERO 2014

Se mantiene la Justicia Gratuita aunperdiendo la condición de empleado

Puede acogerse al beneficio de Justicia Gratuita una persona que actúa ante los tri-bunales como recurrente en concepto de trabajador, aunque su calidad de tal searechazada por la sentencia que resuelve el pleito. Así lo establece una sentencia delTribunal Supremo, que resuelve, en este caso, la recurrida en la de la Sala de loSocial del TSJ del País Vasco de 15/5/2012 que, confirmando el fallo de instancia,desestima la demanda de despido por entender que no existía relación laboral entreel demandante y las empresas demandadas. Además, imponía al recurrente las cos-tas del recurso que incluían los honorarios de los dos letrados de las empresas. Elponente, el magistrado Alarcón Caracuel, considera que la doctrina correcta es laque aporta el Auto del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2001, en el que se esti-ma que la cuestión que por este camino se plantea, es la de si quien acciona osten-ta la condición de trabajadora, y entonces estaría exenta del depósito mencionado,o posee por el contrario la condición de personal estatutario en servicios sanitariosde la Seguridad Social, supuesto en que, según criterio ya asentado, el depósito esinevitable. La razón estriba en que el artículo 227 de la Ley de ProcedimientoLaboral excluye a quien tenga la “condición de trabajador”, en concordancia con laLey de Asistencia Jurídica Gratuita. (TS, 04-12-2013)

La reclamación de una deuda noprotege el crédito frente al concurso

La simple reclamación extrajudicial de una empresa dedicada a las obras en vivien-das a la propietaria de la contratista para el pago de una deuda pendiente de ésta,no implica ejercitar la acción del artículo 1597 del Código Civil -que permite recla-mar hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación-, demodo que en caso de que la contratista entre en concurso de acreedores, no sepodrá paralizar tal crédito separadamente a la masa concursal. Lo recoge unareciente sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado SastrePapiol, en la que se mantiene el criterio de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que asu vez revocó la de instancia. Se trata de un caso en que una empresa dedicada alas soliciones de aluminio formalizó demanda frente a un grupo inmobiliario, recla-mando una suma pendiente de una contratista propiedad del grupo. Se indicó en lademanda que la contratista había sido declarada en concurso necesario. La senten-cia de instancia estimó íntegramente la demanda, revocándose este fallo en laAudiencia Provincial. Ahora, el Supremo confirma esta última versión, aclarándoseque el crédito reclamado no puede inmovilizarse porque ya quedó inmovilizado conla declaración de concurso, y que la demanda se produjo una vez declarada la situa-ción de insolvencia. (TS, 11-12-2013)

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una empleada despedida que hurtódinero de su empresa, en un caso en el que el empresario tuvo conocimiento de la sustrac-ción gracias a una cámara de seguridad situada sobre el buzón de recaudación. Aunque elTribunal no se pronuncia sobre el derecho a la intimidad de la trabajadora, sí considera quese vulneró su derecho fundamental al derecho a la prueba, dado que el juzgador de instan-cia no le permitió mostrar en el juicio un DVD con el que pretendía probar que el lugar dondese situaba la cámara de seguridad era el lugar en el que habitualmente se cambiaban deropa los empleados de la empresa. Según la recurrente, el uso como prueba de una graba-ción obtenida por la cámara de seguridad, instalada en el habitáculo en el que se encontra-

ba el buzón con la recaudación, vulneró tales derechos, junto con la denegación por parte dela juzgadora de instancia de la reproducción de ciertos pasajes del DVD. En concreto, lademandante denunció la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, el dere-cho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión y el derecho a un proceso con todaslas garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. La empresa, porsu parte, argumentó que la cámara enfocaba directamente al buzón que contenía la recau-dación, y que la empresa tenía prohibido cambiarse de ropa en ese lugar. Como respuesta,el Constitucional rehusa pronunciarse sobre si la cámara vulneró o no el derecho a la intimi-dad de la demandante, ya que la propia Ley que regula al Alto Tribunal le impide entrar aconocer los hechos que dieron lugar al proceso. En otras palabras, el recurso de amparo “noes una nueva instancia revisora”. Sin embargo, el Tribunal arremete contra la decisión del juz-gador de no mostrar el DVD -a pesar de haberse admitido como prueba-, y ello porque de suexhibición en juicio dependía probar que se había producido una vulneración del derecho ala intimidad y que, por tanto, la prueba aportada por la empresa sería nula. (TC, 16-12-2013)

Derecho a la prueba: el TC ampara auna empleada que robó a su empresa

Intervención de terceros en el procesoEl demandado en un proceso está habilitado para traer a éste a quienes no hayansido notificados mediante la demanda, según recoge una reciente sentencia delTribunal Supremo, que da una vuelta de tuerca a su criterio sobre la llamada inter-vención provocada de un tercero en el procedimiento. El fallo, del que es ponente elmagistrado Salas Carceller, asegura que esta capacidad “se desprende de lo esta-

blecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,de Ordenación de la Edificación, en cuanto habilita al demandado para traer al pro-ceso a otros agentes de los que hayan intervenido en la edificación, siendo así quela notificación a éstos de la demanda “incluirá la advertencia expresa (...) de que, enel supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y eje-cutable frente a ellos”, lo que les confiere sin duda una situación asimilable a la dedemandados”. Se rechaza así el criterio anterior, según el cual era necesario que eldemandado ampliara la demanda contra el tercero. (TS, 25-11-2013)

G. RODRIGUEZ

[Jurisprudencia]

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9 IURIS&LEX17 ENERO 2014

N o es normal que alguien tenga 762.102euros en el armario de su casa, en una

bolsa de plástico. Pero si uno es alcalde de unazona propensa a los negocios relacionados con elblanqueo y el delito fiscal, la cosa es más com-prensible.En el caso que hoy traemos a esta sección de‘Iuris&Lex’, merece destacarse el papel que tuvo laprueba, de tipo indiciario, para condenar al político, yen la que tuvo especial importancia el silencio del acu-sado ante los delatores hechos, que sirvió para consi-derar acreditado un delito de cohecho (soborno). Encambio, no logró probarse quién o quiénes le entrega-ron tal cantidad.

Antecedentes:En la sentencia de la Audiencia se contienen los siguientes hechos, que resumidamente seexponen:

1. Desde antes de 2004 Pedro venía gestionando los intereses económicos de la sociedadR. Marbella SL, en el curso de cuya actividad, y a lo largo de los años 2002 y 2003, fue adqui-riendo diversas fincas, por importe de 9.743.700,93 euros, a nombre de dicha sociedad, con lafinalidad de revender las parcelas.

2. A fin de hacer atractiva la operación, Pedro las ofrecía con una densidad de 18 viviendaspor hectárea, frente a las 10 legales.

3. Entretanto, Pedro se asoció con Juan Luis, a la sazón, cuñado de Gonzalo, alcalde de Ma-nilva, logrando firmar un Convenio con el Ayuntamiento, en el que quedó contemplado el au-mento de densidad solicitado, y aunque dicho aumento de densidad pendía de aprobación porel Pleno, permitía incluir la documentación alusiva al aumento de densidad, en cuantas ofertasse hicieran a potenciales promotores.

4. Así, la entidad Desarrollos Urbanísticos LP acabó abonando por los terrenos un total de117.962.256 euros.

5. El día 13 de octubre de 2005, al acusado Gonzalo le fue practicado registro domiciliarioen su casa, sita en una urbanización de Manilva, donde se encontró una bolsa conteniendo762.102 euros en metálico producto de donaciones y regalos en metálico que le hicieron per-sonas no identificadas y que el acusado no ha querido desvelar, exclusivamente por su condi-ción de alcalde y en atención al cargo que ostentaba, sin que pueda relacionarse con el Conve-nio referido.

Resolución:La Audiencia condenó a Gonzalo como autor criminalmente responsable de un delito de cohe-cho pasivo impropio del artículo 426 del Código Penal -redacción anterior a la reforma en vigor

desde el 23 de diciembre de 2010-, sin circunstancias modificativas, a la pena de 4 meses demulta a razón de 100 euros diarios de cuota (12.000 euros), con aplicación del artículo 53 delCódigo Penal, aprobándose el auto de responsabilidad civil que dictó el Juzgado de Instrucción.Igualmente, decretó el comiso de la suma de 762.102 euros, intervenida al acusado en el regis-tro practicado en su domicilio, a la que se dará el destino legal correspondiente. Al resto de acu-sados de los delitos de cohecho/blanqueo de capitales que se les imputaba, se les absuelve.

El Tribunal Supremo, en STS de 11-12-2013, Rec.Casac 835/2013, declaró no haber lugaral recurso y confirmó la resolución de la Audiencia.

Comentario:La sentencia que comentamos se centra, como no podía ser de otra manera, en la única con-dena impuesta. Al respecto se dice que la aparición de tan “importantísima suma de dineromantenida en las atípicas -aquí, mejor, típicas- condiciones descritas”, no resulta algo insólitopues “en términos de experiencia corriente, pero también jurisdiccional, y, además, debida acasos con una reiterada incidencia estadística, precisamente, en el entorno geográfico de loca-lización de los hechos de que se trata, los billetes -y de ese importe- conservados de semejan-te manera, suelen tener una procedencia no regular”.

Ello supone, en virtud de una inferencia por demás racional, tomar tal circunstancia comouna consistente prueba de cargo, cuya eficacia convictiva cuenta con el refuerzo de otros ele-mentos de juicio de indudable relieve.

Por otro lado, las explicaciones de Gonzalo -prosigue el Tribunal Supremo- sobre la proceden-cia del dinero son rigurosamente inatendibles, ya que pretender imputarlas a la financiación delpartido, consistente en 25 inscritos con aportaciones de tres euros al mes, y la evanescente re-ferencia a “donaciones anónimas”, no pasa de ser una burda petición de principio que no in-forma sino que, al contrario, reclama también una explicación, ya que, a la vista de las cifras,¿quién y, sobre todo, por qué, tendría que experimen-tar excesos de generosidad de ese calado en favor delPartido Democrático de Manilva?

Por tanto, y en resumen, los 762.102 euros, encon-trados en la forma que consta, eran en sí mismos, yadesde su hallazgo, un potente indicio de ilegalidad,desde luego contable y fiscal, pero también de delito,en concreto, de cohecho pasivo, si quien los poseía deese modo era un alcalde posiblemente relacionadocon una recalificación de terrenos apta para depararun formidable incremento patrimonial a los beneficia-dos por ella, que no da dato alguno hábil sobre la legi-timidad de su origen y cuya inexistencia de ingresosdel nivel necesario para justificarla, conducen a consi-derar que tan ingente cantidad de dinero la obtuvo, envirtud de su condición de alcalde.

[La lupa sobre el Derecho Penal Económico]

Dinero en el armario de un alcaldeLo único que puede explicar el hallazgo es que el dinerohubiera sido obtenido en virtud de su condición de alcalde

La evanescente referencia a ‘donaciones anónimas’no pasa de ser una burda petición de principio

POR EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Doctor en Derecho. Magistrado

No es normal que alguien tenga 762.102 euros enel armario de su casa, en una bolsa de plástico. Pero siuno es alcalde de una zona propensa a los ‘negocios’relacionados con el blanqueo y el delito fiscal, la cosaes más comprensible. En el caso que hoy traemos a estasección de ‘Iuris&Lex’, merece destacarse el papel quetuvo la prueba, de tipo indiciario, para condenar alpolítico, y en la que tuvo especial importancia el silenciodel acusado ante los delatores hechos, que sirviópara considerar acreditado un delito de cohecho(soborno). En cambio, no logró probarse quién oquiénes le entregaron tal cantidad. La Audienciacondenó a Gonzalo por cohecho pasivo impropio.

Por tanto, y en resumen, los 762.102 euros, encontradosen la forma que consta, eran en sí mismos, ya desde suhallazgo, un potente indicio de ilegalidad, desde luego

contable y fiscal, pero también de delito, en concreto, decohecho pasivo, si quien los poseía de ese modo era un

alcalde posiblemente relacionado con una recalificaciónde terrenos apta para deparar un formidable incremento

patrimonial a los beneficiados por ella, que no da datoalguno hábil sobre la legitimidad de su origen y cuya ine-

xistencia de ingresos del nivel necesario para justificarla,conducen a considerar que tan ingente cantidad de dinero

la obtuvo, en virtud de su condición de alcalde.

LA LUPATener762.000euros enuna bolsa enel armariode un alcal-de sólo seexplica enatención asu condiciónde político

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10 IURIS&LEX17 ENERO 2014

[CONTINÚA]

a reforma laboral de 2012 parece haber aportado “un mayor dinamismo al mercado de trabajoespañol y constituye un avance de cara a la reducción de la segmentación y al aumento de su com-petitividad a medio plazo. No obstante, podrían contemplarse ajustes adicionales para asegurarquese cumplen plenamente los objetivos de la reforma del mercado de trabajo”, según se afirma en elinforme The 2012 labour market reform in Spain: a preliminary assessment (La reforma laboral2012 en España: una evaluación preliminar).

Este informe ofrece una evaluación inicial del impacto de la exhaustiva reforma efectuada en2012 en el mercado laboral en España que ha modificado las normativas sobre negociación colec-tiva y despido. Esta evaluación complementa la ya efectuada por el Ministerio de Empleo y Seguri-dad Social (2013). No obstante, losresultadosque aquíse presentan deben considerarse como pre-liminares, debido al breve espacio de tiempo transcurrido desde la implantación de la reforma y lacomplejidad que conlleva evaluar el impacto de una reforma tan exhaustiva.

Flexibilidad interna en las empresasConsidera la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) que el Gobiernode Rajoy podría considerar los despidos colectivos improcedentes como un tipo más de despidoimprocedente -como esel caso en la mayoría de paísesde la OCDE-, limitando la posibilidad de orde-nar la reincorporación a los puestos de trabajo a los casos de discriminación. Asimismo, podrían reti-rarse algunos de los costes adicionales específicos de los despidos colectivos para el empresariointroducidos por la reforma.

El informe fue encargado a la OCDE por el Gobierno español y complementa la evaluación de la refor-ma del mercado de trabajo 2012 llevado a cabo porel Ministerio de Empleo ySeguridad Social. La eva-luación que se presenta se considera preliminaryconfinado principalmente al impacto de corta dura-ción de la reforma, dado que sólo un corto periodo de tiempo ha pasado desde que se llevó a cabo lareforma yla complejidad de evaluación del impacto de la reforma integral. Sin embargo, la ministra deEmpleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, la pasada semana afirmaba que no prevé hacer una nuevareforma laboral, aunque síse ha mostrado partidaria de aceptar algunas de estas recomendaciones.

La reforma se considera con potencial para impulsar el crecimiento de la productividad y la com-petitividad. Las reformas de la normativa sobre el despido, gracias al aumento de la resignación deltrabajo, puede impulsar el crecimiento de la productividad a largo plazo.

Las conclusiones del informe también sugieren que el periodo de prueba resulta demasiadobreve para aquellas empresas que no puedan acogerse al contrato emprendedores. Podría prolon-garse la duración de los periodos máximos de prueba en otros contratos indefinidos, en particularen aquellos casos en los que dicha duración sea actualmente muy inferior a la de otros países de laOCDE. Porúltimo, aconseja conseguiruna mayorconvergencia entre loscostescontraídosporel em-presario por la extinción de los contratos indefinidos y temporales.

Según las previsiones de la OCDE, esto ya será asíen el año 2015 para las empresas de menosde 25 empleados -en el caso de despidos procedentes-gracias a las ayudas ya previstas para las in-demnizaciones por extinción de contrato destinadas a estas empresas asícomo los aumentos pre-vistos en las indemnizaciones por extinción de contrato en el caso de contratos de duración deter-minada aprobados en 2010. Al Gobierno le indica que podría considerar profundizar en el proceso

de convergencia, reduciendo aún más loscostesporextinción ordinaria de contratos para las grandesempresas. También evalúa el impacto de la reformasobre la capacidad de las empresas para ajustar lossalarios y la jornada laboral para hacer frente a losshocks de demanda -denominada de flexibilidad in-terna- , asícomo los flujos en el mercado de trabajopara los diferentes tipos de contratos y de la generalla dualidad del mercado de trabajo español.

Considera la OCDE que se requerirían reformascomplementarias para mejorar la eficacia de la re-forma del mercado laboral, en particular en el ámbi-to de las políticas activas del mercado laboral.

Reducción de costes laboralesEspaña ha sido uno de los países europeos en losque los costes laborales unitarios han disminuidodesde 2012. Entre el cuarto trimestre de 2011 y elsegundo trimestre de 2013, se redujeron en un 3,9porciento. Esto ha ocurrido a pesarde la retirada dela mayoría de los subsidios de contratación decididapor el Gobierno en julio de 2012, que, sin duda,empujó al alza los costos laborales, según los datosdel Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2013.

En el mismo período, en la mayoría de países eu-ropeos, los costes laborales registraron o bien unmoderado aumento o una ligera disminución. Inclu-so en Portugal, que también ha sido duramente gol-peada por la crisis, la caída de los costes laboralesunitariosfue de 3 puntosporcentualesmenoresqueen España. Los modelos econométricos sugierenque, al menos, 25.000 nuevos contratos indefinidosal mes en las empresas con 50 empleados o menos pueden ser atribuidos a la reforma de 2012,mientras que no hay efecto significativo en las más grandes.

Estos patrones se reflejan en los de la parte de los contratos permanentes en todos los nuevoscontratos, que se estima que se han aumentado en 3 puntos porcentuales -es decir, un aumentodel porcentaje de alrededor del 30 por ciento- para las empresas con 50 o menos empleados. Enenero de 2013, las empresas con 50 empleados o menos representaron más de las tres cuartaspartes de todos los nuevos contratos indefinidos concluyó ese mes.

La crisis económica y financiera internacional ha afectado al mercado de trabajo español con es-pecial severidad. La tasa armonizada de paro en España alcanzó el 26,7 por ciento en octubre de

[En portada]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

¿Qué sugiere la OCDE para la reforma laboral?‘The 2012 labour market reform in Spain: a preliminary assessment’

El lnforme, solicitado por el Gobierno español, asegura que son precisos importantes ajustes para mejorar la eficacia de las medias adoptadas

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11 IURIS&LEX17 ENERO 2014

La reforma ha contribuido a contener la duración de los periodos de paro, en particular debido aunas transiciones más rápidas hacia el empleo indefinido para aquellos trabajadores que se que-dan en paro tras un empleo temporal.

Hay signos de que las bajas de trabajadores han descendido tras la reforma, en especial en loscontratos temporales, posiblemente gracias al mayor uso de medidas de flexibilidad interna comoalternativa a la extinción del contrato.

Todos estos resultados apuntan a un efecto positivode la reforma a la hora de atenuar la generalizada seg-mentación del mercado de trabajo en España, si bien suimpacto por ahora es reducido y llevará tiempo que ladualidad del mercado laboral se reduzca de forma signi-ficativa. Incluso aunque, con anterioridad al cambio le-gislativo efectuado en agosto de 2013, también derivaraen un descenso de despidos colectivos.

Descenso de despidos colectivosPor el contrario, la reforma redujo los despidos colecti-vos en mayor medida que ningún otro efecto visiblesobre el individual, debido probablemente al aumentode la incertidumbre procesal que se produjo tras la eli-minación de la exigencia de contarcon una autorizaciónadministrativa -y el consiguiente incremento de la inse-guridad jurídica-asícomo a la ampliación de las circuns-tanciasen lasque lasempresasqueefectúen estosdes-pidos paguen un impuesto y realicen un plan especialde formación y recolocación.

La falta de efecto que ha tenido la reforma en la con-tratación indefinida porparte de las grandes empresas.A este respecto, el Gobierno reaccionó con rapidezabordando algunos de los elementos principales de laincertidumbre procesal a través de un nuevo cambio le-gislativo en agosto de 2013. Sin embargo, aún conside-ra el informe que es demasiado pronto para saber siestos cambios serán suficientes para restablecer en elfuturo la seguridad jurídica en relación con los despidoscolectivos.

Cuando los datos se desagregan portamaño de empresa, la expansión más grande en el núme-ro de nuevos contratos indefinidos inducidos por la reforma se encuentra en las pequeñas empre-sas de 25 empleados o menos -45 por ciento, lo que corresponde a cerca de 21.000 nuevos con-tratos al mes-. Por el contrario, en las empresas con 26 a 50 empleados el aumento fue más mo-desto -cerca de 4.000 nuevos contratos al mes, un 28 por ciento-.

2013, la segunda tasa más alta de la zona de la OCDE -superada únicamente por Grecia- y más detres veces superior a la media de la OCDE (7,9 por ciento).

Convenios colectivos de empresa, sectoriales o regionalesUno de los principales elementos de la reforma es la mayor preferencia que se da a los convenioscolectivos de empresa con respecto a los sectoriales o regionales, así como la mayor facilidad quese ofrece a las empresas para descolgarse de los convenios colectivos y adoptar medidas de flexibi-lidad interna para limitar la destrucción de empleo.

Asimismo, la ampliación de los convenios colectivos tras su fecha de finalización en caso de noalcanzarse un acuerdo se limita ahora a un periodo máximo de un año. La normativa sobre despi-dos también se ha modificado, redefiniéndose las condiciones aplicables al despido procedente, re-duciendo las indemnizaciones monetarias por despido improcedente y eliminando la exigencia decontar con una autorización administrativa en el caso de los despidos colectivos.

Se ha introducido un nuevo contrato indefinido para empleados a tiempo completo en las peque-ñas empresas con un periodo extendido de prueba de un año de duración y ha reducido los costesligados al despido para los trabajadores indefinidos.

La reforma laboral ha mejorado la flexibilidad del sistema de negociación colectiva de una formaque rara vez se habría encontrado antes de la crisis ni en España ni en otros países de la zona deleuro. Los indicadores de rigidez de la normativa laboral de la OCDE indican que la reforma ha redu-cido de manera significativa la rigidez de la legislación española que regula los despidos. Sin embar-go, las indemnizaciones por extinción de contrato en el caso de los trabajadores indefinidos en Es-paña siguen situándose entre las más elevadas de la OCDE, a pesar de la importante reducción enla indemnización por despido improcedente de la reforma.

Los cambios en las normativas de flexibilidad interna y negociación colectiva han contribuido a lasignificativa moderación salarial observada en España durante el último año, aún a pesar de queparte de esta moderación sea resultado de unas prolongadas condiciones cíclicas adversas y las re-ducciones salariales aplicadas en el sector público.

Aunque la moderación salarial está afectando los niveles de vida de los trabajadores, ya empie-zan a verse sus resultados en lo que respecta a la evolución del empleo y a puestos de trabajo nodestruidos. Una vez el crecimiento económico esté asentado de nuevo, la mayor proporción de con-venios colectivos a nivel de empresa dará más margen para que se trasladen los incrementos deproductividad a los salarios.

En líneas generales, la economía española parece haber conseguido unos avances significativosen relación con la moderación salarial, si bien considera que es aconsejable realizar un seguimien-to continuo de los efectos de la reforma y el Gobierno debe estar dispuesto a adoptar medidas adi-cionales si la evolución del empleo empeora.

Además, debe vigilarse la evolución de la desigualdad salarial para garantizarque los costes y losbeneficios de la reforma son compartidos de manera equitativa. La reforma ha contribuido a promo-ver la contratación indefinida. El análisis empírico del informe sugiere que la reforma podría habercreado unos 25.000 nuevos contratos indefinidos al mes, concentrándose su efecto en las peque-ñas y medianas empresas -con menos de 100 empleados-.

[En portada]

Cree que el periodo de prueba es demasiado breve para lasempresas que no pueden acogerse al ‘contrato emprendedores’

Aconseja mayor convergencia entre los costes empresarialespor extinción de contratos indefinidos y temporales

Considera que en los despidos colectivos improcedentesdebería limitarse la posibilidad de dictar la reincorporación

Estima que podrían retirarse algunos de los costes adicionalesde los despidos colectivos introducidos por la reforma

La moderación salarial fue particularmente importante enel sector público en 2012, por razones que no tienen nadaque ver con la reforma del mercado laboral, aunque estre-chamente relacionado con la acción del Gobierno para laconsolidación fiscal. De hecho, en el sector empresarial noagrícola, los costes laborales unitarios, con exclusión delos costes no salariales, disminución de un 3,2 por cientoentre el cuarto trimestre de 2011 y el segundo trimestre de2013, es decir un descenso medio anual de alrededor del2,1 por ciento. Por el contrario, el crecimiento de estosgastos fue sustancialmente plano en los tres años anterio-res a la reforma. Desde el inicio de la crisis, el número deparados se ha incrementado en más de 4 millones de per-sonas en España. Y lo que resulta aún más preocupante -destaca la OCDE-, el paro de larga duración -que se compo-ne de aquellos que llevan parados 12 meses o más- comoporcentaje del paro total ha pasado del 19,1 por ciento enel cuatro trimestre de 2007 al 50,4 por ciento en el tercertrimestre de 2013. A pesar de este incremento del paro, elcomponente salarial de los costes laborales unitarios en elsector empresarial se ha ajustado con lentitud.

El componente salarial de loscostes laborales se ha ajustado

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12 IURIS&LEX17 ENERO 2014

[CONTINÚA]

l pasado 13 de diciembre, el Consejo de Ministros recibía un informe del ministro deEconomía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica laLey de Sociedades de Capital, texto que acaba de finalizar su periodo de audienciapública -el miércoles, día 15 de enero-, y volverá a Moncloa para su aprobación.

La futura norma aborda aspectos como las remuneraciones de los consejeros, laduración de su mandato, nombramientos, las situaciones de conflictos de interés ylos deberes de lealtad y diligencia de los administradores, entre otros aspectos. ElAnteproyecto se somete ahora al trámite de audiencia pública para su vuelta poste-rior al Consejo de Ministros y el inicio de la tramitación parlamentaria.

El Anteproyecto de Ley incorpora propuestas de modificaciones normativas plan-teadas por la Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo. Esta comi-sión fue creada por un Acuerdo del Consejo de Ministros, del 10 de mayo de 2013,con el objetivo de elaborar un estudio sobre las mejores prácticas en materia de go-bierno corporativo e impulsar las iniciativas al respecto. Su creación se desprendedel Programa Nacional de Reformas para 2013, entre cuyos objetivos está la mejo-ra del actual marco de gobierno corporativo de las empresas.

Los socios minoritarios y sus asociacionesEl Ministerio de Economía ha incluido un porcentaje del 3 por ciento del capital paraque los socios minoritarios puedan ejercer su derecho a completar el orden del día en las juntasgenerales de las sociedades de capital y a presentar nuevas propuestas, con respecto a laPropuesta de Código Mercantil (PCM) presentada en junio de 2013 por la Comisión deCodificación del Ministerio de Justicia, que sitúa en el 1 por ciento el capital exigible para ser con-siderado minoría en las sociedades cotizadas.

El cambio de filosofía se ha incluido en el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley deSociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que se encuentra en periodo deAudiencia Pública hasta el próximo 15 de enero. En este texto, los expertos del Ministerio deEconomía han optado por incluir un porcentaje único del 3 por ciento, que si bien está por debajodel 5 por ciento de la actual Ley de Sociedades de Capital (LSC), endurece el baremo incluido porlos expertos de Justicia, con un porcentaje inverso al volumen de capital de la sociedad.

Actualmente, en el artículo 519, rige en la LSC vigente ese 5 por ciento, lo que ha llevado a quelos socios minoritarios se hayan venido quejando públicamente por la imposibilidad que planteaalcanzar un porcentaje tan elevado en las sociedades cotizadas. Este porcentaje, es el reguladoen la Directiva de la Sociedad Anónima Europea.

La Comisión de Codificación, por su parte, ha propuesto un nuevo artículo 231-23, que regu-la los derechos de minoría y los amplía, y en el que se establece que para ejercerlos, en las so-ciedades con un capital igual o inferior a un millón de euros, deben de poseer el 5 por cientodel capital social o, en las sociedades limitadas, de los derechos de voto. En las sociedades conun capital superior a un millón de euros e inferior o igual a diez millones, la cantidad que resul-te de la aplicación del número anterior más, para el capital que exceda de un millón, el 3 porciento del capital social o, en las sociedades limitadas, de los derechos de voto. Y, finalmente,

en las sociedades con un capital superior a diez millones de euros, la cantidad que resulte dela aplicación del número anterior más, para el capital que exceda de diez millones, el uno porciento del capital social o, en las sociedades limitadas, de los derechos de voto. Se adopta larepresentación decreciente, según se incrementa el capital para facilitar el ejercicio del derechode las minorías.

La asociación de minoritarios debe inscribirse en el Registro Mercantil y, a los meros efectosde publicidad, en un registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercadode Valores (CNMV). Para constituirse es necesario tener, al menos, 100 accionistas y que ningu-no de ellos supere el 0,5 por ciento del capital. Actualmente, la constitución de una asociaciónde este tipo puede realizarse con la participación de tres personas. Además, anualmente, la aso-ciación deberá someterse a una auditoría anual por parte de una firma independiente.

Las asociaciones de accionistas no podrán recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ven-taja patrimonial alguna de la sociedad cotizada. El borrador prevé también que reglamentaria-mente se desarrollarán los requisitos de las asociaciones de accionistas.

La asistencia de los socios a la junta generalUna de las principales claves de la propuesta se centra en el derecho de asistencia a la junta,especialmente en lo que a las cotizadas se refiere. El marco actual viene del artículo 179.2 de laLey de Sociedades de Capital (LSC), que establece que los estatutos podrán exigir, respecto detodas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo paraasistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno pormil del capital social.

[El reportaje]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

La Ley de Sociedades, de vuelta en MoncloaMejora del gobierno corporativo

Concluye el tiempo para hacer alegaciones a la reforma de la normativa que modificará aspectos sustanciales de las Juntas y de la administración

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13 IURIS&LEX17 ENERO 2014

Al no existir norma legal para sociedades cotizadas, este límite máximo es aplicable tambiéna éstas, algo que no gusta a la Comisión de Expertos, que considera que este límite es “excesi-vo en las cotizadas”. Se propone, por ello, añadir un nuevo artículo 521 bis a la LSC para redu-cir ese límite a una cantidad muy inferior.

Así, para su determinación “deben ponderarse las dificultades logísticas que plantea la orga-nización de juntas de sociedades con cientos de miles de accionis-tas con la no introducción de barreras que limiten excesivamente elderecho de asistencia”. Por ello, se propone fijar el umbral máximoen 1.000 acciones. En la práctica, este límite “no constituye una ba-rrera para el ejercicio del derecho de asistencia”, según el propioborrador.

Las competencias de la junta generalCon respecto a las competencias de la junta general de accionis-tas, se prevé como novedades para todas las sociedades, que lajunta pueda impartir instrucciones de gestión al órgano de adminis-tración o someter a su autorización la adopción por dicho órganode decisiones o acuerdos sobre asuntos de gestión, salvo, que exis-ta una disposición contraria en los estatutos de la sociedad.

Además, se deberán votar separadamente las propuestas deacuerdo para los asuntos que sean sustancialmente independien-tes y en especial, el nombramiento, ratificación, reelección o sepa-ración de cada administrador; y en la modificación de estatutos, lade cada artículo o grupo de ellos que no sean interdependientes.Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de votodel socio que resulte beneficiado en determinados casos muy cla-ros de conflicto de interés.

El socio no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente asus acciones o participaciones cuando se trate de adoptar unacuerdo que tenga por objeto autorizarle a transmitir acciones oparticipaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria; excluir-le de la sociedad; liberarle de una obligación o concederle un dere-cho; facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida laprestación de garantías a su favor; o dispensarle de las obligacio-nes derivadas del deber de lealtad acordada conforme a lo previs-to en el artículo 230 de la LSC.

En las sociedades anónimas, la prohibición de ejercitar el derecho de voto en caso de autori-zarle a transmitir o excluir, sólo será de aplicación si está expresamente prevista la prohibiciónen las correspondientes cláusulas estatutarias reguladoras de la restricción.

En el capítulo de las impugnaciones de acuerdos sociales desaparece la distinción entreacuerdos nulos y anulables; se amplía el plazo de impugnación desde los cuarenta días a un año

y. en cuanto a la legitimación, se exige, al menos, el 1 por ciento del capital para poder ejercer laacción de impugnación.

En el caso de las sociedades cotizadas, destaca la atribución a la junta de la decisión sobreoperaciones esenciales, aquellas en las que el volumen de la operación supere el 25 por cientodel total de activos del balance. Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas po-

drán fraccionar y delegar el voto, como es el caso de inversores ex-tranjeros que efectúan sus inversiones a través de una cadena deintermediarios financieros que actúan como titulares fiduciariospor cuenta del inversor último. Y, se propone rebajar el plazo máxi-mo en el que los accionistas pueden solicitar información de sietea cinco días antes de la celebración de la junta.

Retribución de los consejerosPara todas las sociedades, la remuneración de los administradoresdeberá ser razonable, acorde con la situación económica de lasociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atri-buidas. El sistema de remuneración deberá estar orientado a pro-mover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largoplazo. Se clarifica, además, el régimen de retribuciones por el ejer-cicio de facultades ejecutivas de los consejeros. En esos casos sedeberá firmar un contrato con el consejero, que incluirá los distin-tos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificadadel consejo y la abstención de los interesados.

En el caso de las cotizadas, la política de remuneraciones debe-rá ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de lacomisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tresaños. Esta política contendrá, al menos, la remuneración total a losconsejeros por su condición de tales.

El Consejo decidirá la distribución individual siempre dentro dela política de remuneraciones. Cualquier modificación requeriráaprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientrasno haya sido aprobado por la junta. El informe anual sobre remune-raciones seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero,en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuestade política de remuneraciones.

Cuando los cargos de presidente y consejero ejecutivo recaigan en una misma persona, elnombramiento del presidente del Consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de losmiembros del mismo. Además se prevé que deberá nombrar entre los independientes un conse-jero coordinador (lead independent director) al que se faculta para solicitar la convocatoria delconsejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluacióndel presidente.

[El reportaje]

El umbral máximo para ejercitar el derecho de asistenciaen las sociedades cotizadas será de 1.000 acciones

La remuneración de los administradores deberá aprobarsepor la junta general, en el caso de las sociedades que cotizan

Los minoritarios deberán contar con un 3% del capital paraejercer su derecho a completar el orden del día en la junta

Las asociaciones de accionistas deberán tener, al menos, con100 socios y ninguno podrá superar el 0,5% del capital social

Para todas las sociedades se tipifican de forma más precisa losdeberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que sedeberían seguir en caso de conflicto de interés. Se amplía elalcance de la sanción, más allá del resarcimiento del daño cau-sado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Sefacilita la interposición de la acción social de responsabilidad alreducir la participación necesaria (del 5 al 3 por ciento en coti-zadas) y permitiendo su interposición directa (sin esperar a lajunta) en caso de infracción del deber de lealtad, se incluye,además un nuevo artículo con las facultades indelegables delconsejo, con el fin de reservar al consejo las decisiones corres-pondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de lasociedad. En las sociedades cotizadas, a estas facultades seunen otras nuevas como la política de control y gestión de ries-gos. En el caso de las sociedades cotizadas, el consejo de admi-nistración deberá realizar una evaluación anual de su funciona-miento y el de sus comisiones. Los consejos de administracióndeberán de forma imperativa constituir una comisión de nom-bramientos y retribuciones. Y, finalmente, se propone que elperiodo máximo de cada nombramiento no exceda de cuatroaños, frente a los seis actuales.

Otros aspectos novedosos dela administración de la sociedad

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14 IURIS&LEX17 ENERO 2014

uando un país pasa de estar entre los menos corruptos del mundoa ocupar, nada menos, que el puesto número 30 en pocos años, esque las cosas no van como deberían. Y es que, si bien España for-maba parte en 2008 de la exclusiva lista de los 20 países menossobornables, en 2012 perdió diez puntos y empezó una caída libreque nos sitúa ahora en el puesto número 30, según el índice anualde percepción de la corrupción de Transparency International.

Desde Europa, también están preocupados por cómo andan lascosas por aquí. Y es que, escándalos como los Eres fraudulentosde Andalucía, la investigación sobre el desvío de fondos en el sin-dicato UGT, el caso Nóos o el caso Bárcenas, no podían si nopasarnos factura. Por ello, el Grupo de Estados contra laCorrupción (Greco) del Consejo de Europa ha publicado un infor-me en el que pone en evidencia la ‘proliferación’ de casos decorrupción en España, que “atentan gravemente contra la credi-bilidad de sus instituciones políticas”, y recomienda un código deconducta parlamentaria así como un fortalecimiento de la inde-pendencia de jueces y fiscales.

Los políticos, en el punto de miraSi bien el informe que evalúa la “prevención de la corrupción de losparlamentarios, jueces y fiscales”, no cita casos concretos, consta-ta que España “ha sido el escenario de numerosos casos decorrupción protagonizados por responsables políticos de primerorden, altos funcionarios o empresarios”.

Por ello, reclama que se “eleve la transparencia entorno a las re-laciones de los parlamentarios con terceras partes que buscanejercer su influencia en las acciones legislativas, que se dé una in-formación sobre las declaraciones de bienes más detalladas y ac-tualizadas y que se refuerce la supervisión y los mecanismos deprevención en el Parlamento”. También valora como “insuficientes”el sistema referente “a los principios éticos y a los estándares deconducta”, por eso recomienda al Ejecutivo, la creación de un do-cumento “que demuestre el compromiso del Parlamento con la in-tegridad”.

Se trataría de una guía o código de conducta parlamentaria, queel Greco considera que debería surgir por iniciativa propia de los di-putados, que guíe a los políticos en la prevención de conflictos deintereses, regalos e intereses financieros y la introducción de reglassobre la relación con los grupos de presión o lobbies.

Y es que, por ejemplo, en relación a los regalos que reciben los

parlamentarios, recuerda que en la actualidad, los diputados noestán obligados a declarar los obsequios u otros beneficios -porejemplo, la hostelería- que reciben en relación con el ejercicio de sumandato parlamentario. Sin embargo, en su opinión, “es de sumaimportancia para la credibilidad de los parlamentos para trazar unalínea clara entre los regalos aceptables -los de carácter social, oatienden a la costumbre o la cortesía- y los inaceptables”.

Para el Greco, la creación de esta guía de conducta “generaríaun debate entre los propios diputados sobre lo que es una conduc-ta aceptable e inaceptable” en los cargos públicos, al tiempo queserviría para que entendieran “qué es lo que se espera de ellos”.

En juego está, dice el Greco, la confianza de los ciudadanos, quesegún la institución se ha visto tambaleada por la crisis económicaque “ha acrecentado la amplitud de la desilusión y de la descon-fianza de los ciudadanos”, lo que ha hecho que “la cuota de con-fianza en la clase política y los partidos sea bajísima”.

Y es que, precisamente, el último informe del CIS destaca que lapreocupación entre los españoles por la corrupción ha aumentadoseis puntos y se sitúa como el segundo problema que más preo-cupa a los ciudadanos, sólo por detrás del paro.

Poner coto a las ‘puertas giratorias’Pero aún es más, el informe hace referencia a los altos cargospúblicos que, tras abandonar la Administración pasan inmediata-mente a formar parte de los consejos de empresas privadas. Locierto es que no hay que rebuscar demasiado para encontrar ejem-plos de dirigentes políticos que, tras abandonar su cargo, ocupanimportantes puestos en grandes compañías como Gas Natural,Telefónica o Endesa.

La preocupación de la institución europea por la existencia deesas puertas giratorias con el mundo empresarial, es el riesgo deque un diputado pueda “usar su posición parlamentaria para ase-gurarse un trabajo en la empresa privada una vez que deje el Par-lamento”.

Injerencias partidistas en la esfera judicialDe la mano de la corrupción política, llegan las críticas al ámbitojudicial, que tienen como punto de partida el “riesgo de politiza-ción” que existe en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Enconcreto, durante la elaboración del informe, para lo que el Grecoenvió un cuestionario a las autoridades españolas y un grupo de

[El informe de la semana]

C

Los escándalos de corrupciónen España preocupan a Europa

En 2008, España estaba entre los 20 países menos corruptosdel mundo; actualmente está en el puesto 30

El informe pide que la Fiscalía “sea y parezca imparcial,objetiva y libre de toda influencia o injerencia externa”

[CONTINÚA]

Grupo de Estados Contra la Corrupción (Greco) del Consejo de Europa

TERESA BLANCO

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15 IURIS&LEX17 ENERO 2014

los españoles de que el sistema de justicia funciona mal parece haber exacerbado esta pérdidade credibilidad”.

Ahora bien, dicho esto, recuerda que un informe de abril de 2013, revela un reciente incre-mento en los niveles de confianza en el poder judicial al 47 por ciento, lo que, dice el Greco, “pro-bablemente encuentra su causa en las decisiones recientes de jueces y fiscales que defiendenel derecho de los ciudadanos a una vivienda y los pro-tegen frente a los desahucios”.

La buena noticia es que, con todo, el Consejo de Eu-ropa asegura que, salvo casos aislados, “no existe nin-gún indicio serio de corrupción en jueces y fiscales”.

Un método de selección del Fiscal dudosoEn cuanto a la figura del fiscal general del Estado, elinforme solicita que se “reconsidere” el método deselección, ya que, a pesar de todas las garantías, la“percepción de la independencia del fiscal general delEstado es preocupante”.

Así, pide que se realicen esfuerzos para que la Fis-calía “sea y parezca imparcial, objetiva y libre de todainfluencia o injerencia externa”. También aquí, entien-de el Greco que sería necesario el establecimiento deun código de conducta para los miembros del Ministe-rio Público, así como el desarrollo de un marco regula-torio específico para las cuestiones disciplinarias.

Nueva Ley de TransparenciaPero no todo son malas noticias. El informe destaca,entre otras cuestiones, la aprobación de la nueva Leyde Transparencia que entró en vigor, al menos en unaparte de su contenido, hace un mes, y que, precisa-mente, aborda cuestiones como las puertas giratorias.

Además, hace hincapié en que el proyecto de Leyde Transparencia propone la prohibición de la acepta-ción de regalos, con la excepción de los de carácter so-cial, la costumbre o la cortesía. También resalta lalabor que desarrolla la Fiscalía Anticorrupción. En concreto, alaba la creación de la Fiscalía Espe-cial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada en funcionamiento desde 1995, asícomo“la actitud proactiva de los jueces y fiscales para tratar de atajar los delitos de corrupción”.

En definitiva, las quejas y dudas que llegan desde Europa hacen que España tenga mucho tra-bajo por delante. Las autoridades españolas deberán presentar un informe antes del 30 de juniode 2015 con las medidas adoptadas relativas a las recomendaciones realizadas.

expertos, se puso de manifiesto que “el modo de elección permite a los partidos políticos repar-tir las vocalías del CGPJ con entre sus candidatos”. Precisamente, el repentino acuerdo entre PPy PSOE para renovar al CGPJ el pasado noviembre, despertó los recelos tanto de jueces y magis-trados, como del resto de fuerzas políticas, que no dudaron en tachar el sistema de elección delos vocales de “partidista” y “errónea” y llevada a cabo con “un secretismo injustificado”.

Por todo ello, el informe que llega ahora desde Europa recomienda que se analice el marcolegislativo que rige el CGPJ y “sus repercusiones sobre la independencia efectiva y percibida deeste órgano”, con el objetivo “de corregir una serie de deficiencias identificadas”. Así, se refiere,por ejemplo, a “la implementación de una serie de criterios de evaluación objetivos para el nom-bramiento de los rangos más altos del sistema judicial, para asegurar que esos mismos nombra-mientos no puedan representar ningún tipo de duda sobre su independencia e imparcialidad”.

Autogestión presupuestaria del CGPJOtra de las alertas del Greco pasan por que es el Ministerio de Justicia, con Alberto Ruiz-Gallardón a la cabeza, es el responsable respecto del presupuesto y el proceso presupuestariodel CGPJ, así como de la reasignación de fondos entre los tribunales o las necesidades judicia-les de que se trate. Algo que, en opinión de la institución europea, es percibido por muchos ciu-dadanos y profesionales como “una amenaza a la independencia del Poder Judicial”.

Por ello, y si bien no existe ninguna normativa comunitaria que proporcione explícitamente au-tonomía presupuestaria al Poder Judicial, sin embargo, en opinión del Greco, “es importante ase-gurar que la participación del Ministerio tanto en la elaboración como en el desembolso presu-puestario” no es decisiva, y que se basa en criterios de necesidades y prioridades y respetandolos mecanismos de rendición de cuentas. Dicho esto, añade el informe que una de las fórmulasposibles pasaría por proporcionar al CGPJ de mayores funciones de gestión presupuetaria, “loque estaría en consonancia con el objetivo de independencia económica del Poder Judicial con-sagrado en el Capítulo V de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Más confianza en jueces y magistradosTambién pide que la elección de los jueces de los tribunales Constitucional y Supremo y los pre-sidentes de tribunales provinciales y superiores de justicia sean nominados “sin dudas sobre suindependencia, imparcialidad y transparencia del proceso”. Pero además, recomienda incluir“criterios objetivos” y “reglas de evaluación” para nominar a altos funcionarios judiciales asícomo la adopción de un código deontológico tanto para jueces como para fiscales que “sea acce-sible al público” y que sea complementado “con un dispositivo que prevenga sobre los conflictosde intereses”.

Y es que, en relación a la credibilidad que para los españoles merecen los miembros de la ca-rrera judicial, explica el Greco que la tendencia ha sido una constante caída desde el año 2007,similar a la observada con los políticos. Así, el Erubarómetro de 2011 revelaba que el 41 por cien-to de los españoles encuestados pensaban que la corrupción estaba muy extendida entre estosmiembros, frente al sólo 17 por ciento de 2007.

Y añade que “los efectos del empeoramiento de la economía, la creencia generalizada de que

[El informe de la semana]

El último informe del CIS sitúa a la corrupción como el segundoproblema que más preocupa, sólo por detrás del paro

Las autoridades españolas deberán presentar un informeantes del 30 de junio de 2015 con las medidas adoptadas

Asegura que, salvo casos aislados, “no existe ningúnindicio serio de corrupción en jueces y fiscales”

El Consejo de Europa insta a España a regular ‘la puertagiratoria’ de los parlamentarios hacia la empresa privada

Sólo un día antes de la presentación del informe delConsejo de Europa, en España saltaban todas las alarmas araíz de la apertura de un expediente disciplinario por partedel Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a dos juecesde lo contencioso-administrativo de la capital gaditana, alapreciar la Comisión Disciplinaria del órgano de gobiernode los jueces indicios de conducta irregular en el procederde los titulares de los Juzgados 1 y 2 de esta jurisdicción,María Salud Ostos y Pedro Rodríguez, respectivamente. Lasdenuncias del consistorio gaditano detallan cómo se veníaproduciendo desde hace un par de años una multiplicaciónde causas idénticas a raíz de la presentación inicial de unaúnica denuncia, que presuntamente tenían la intención dejustificar la cuota de productividad que a jueces y magis-trados les exige el CGPJ. Este expediente se suma a lainvestigación abierta en noviembre al titular del Juzgadonúmero 3 de lo Social de Cádiz tras recibir una denuncia dela secretaria judicial. En concreto, relataba un alto nivel deabsentismo, las suspensiones de providencias sin motiva-ción jurídica y las desconsideraciones del juez Francisco DeBorja hacia su persona.

Jueces expedientados por‘inflar’ su carga de trabajo

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16 IURIS&LEX17 ENERO 2014

P osiblemente la cara más amarga del urbanismo laencontramos en los expedientes que conllevan la

demolición de edificaciones por motivo de haber sidodeclaradas ilegales, casi siempre originado por la anu-lación de la licencia de edificación.No cabe ninguna duda de que las edificaciones ilegales nosperjudican a todos los ciudadanos, ya que entre otras cosas,eluden la participación de la comunidad en las plusvalías, nocumplen con los deberes generados por la construcción deviviendas en cuanto a la cesión del suelo para dotacionespúblicas o la justa distribución de beneficios y cargas entrelos propietarios del suelo. Es básico que las Administracionespúblicas defiendan al ciudadano de estos ‘ataques’ por partede los infractores y que sea estrictamente exigente a la horade racionalizar el suelo.

La figura que contempla la Administración para este control de ilegalidades es la denominadaDisciplina Urbanística. Su función es la de inspeccionar y controlador del cumplimiento de la nor-mativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo. Estos funcionarios tienen la capa-cidad de requerir y examinar toda clase de documentación relativa a los planeamientos, para asípoder comprobar que se cumple con la normativa en los actos de edificación y uso del suelo quese están realizando en una determinada zona sujeta a una normativa urbanística específica.

Desgraciadamente, en algunas ocasiones estos medios de control fallan, y nos encontramoscon construcciones totalmente terminadas y que han sido ejecutadas en zonas cuya calificaciónurbanística era distinta a la de la edificación. Igualmente nos encontramos con edificaciones queno cumplen las normativas establecidas en el suelo donde se ubican, sobrepasando todos los lí-mites establecidos por la normativa vigente.

Pero el caso más grave lo encontramos cuando dichas edificaciones ilegales han sido trans-mitidas a terceros, mediante el otorgamiento de documentos públicos y debidamente inscritos enel Registro de la Propiedad. Estos adquirentes que adquirieron el bien desconociendo por com-pleto la situación irregular del inmueble, están protegidos por el principio de fe pública registral.

Existe diversa jurisprudencia sobre este tema, con su correspondiente polémica porel fallo dic-tado. Las últimas sentencias del Tribunal Supremo están aplicando la siguiente doctrina: “La de-molición de lo construido es la consecuencia impuesta legalmente en el caso de anulación deuna licencia concedida con infracción de la normativa urbanística (…) Como hemos señalado enotras ocasiones, ello es asíaunque el derribo (...) sea una medida gravosa y suponga en símismacostes elevados”.

Son, sin duda, los invocados con base en los argumentos expresados, derechos respetables y ar-gumentaciones dignas de consideración, pero sin potencialidad jurídica suficiente para enervar laejecución de una sentencia firme. Pero sin que en esta reflexión le falte razón al Tribunal Supremo,lo que realmente genera la polémica interpretativa de la norma es cuando el citado Tribunal, en susentencia de 12 de mayo de 2006, manifiesta que “los terceros adquirentes del edificio cuyo derri-

bo se ordena, o de sus elementos independientes, niestán protegidos porel artículo 34 de la Ley Hipotecaria,ni están exentos de soportar las actuaciones materialesque lícitamente sean necesarias para ejecutar la sen-tencia; su protección jurídica se mueve porotros cauces(…) No están protegidos por el artículo 34 de la Ley Hi-potecaria porque éste protege el derecho real, que per-vive aunque después se anule o resuelva el del otorgan-te o transmitente; pero no protege la pervivencia de lacosa objeto del derecho cuando esta, la cosa, ha dedesparecer por imponerlo asíel ordenamiento jurídico”.

Curiosamente esta doctrina choca frontalmentecon la de la Dirección General de los Registros y delNotariado, que siempre vela por la protección del ad-quirente de buena fe, como resulta de su últimas reso-luciones de fecha 1 y 6 de marzo de 2013, y con la delTribunal Europeo de Derecho Humanos, ya que en el Convenio de Roma para la Protección delos Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, firma-do por España el 23 de febrero de 1978 y ratificado el 27 de noviembre de 1990, en su artícu-lo 1 hace constar que “toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadiepodrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condicionesprevistas por la Ley y los principios generales del Derecho Internacional.”

El artículo 34 de la Ley Hipotecaria es claro: “La buena fe del tercero se presume siempremientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro”. No es la primera vez quedesde este foro manifiesto la necesidad imperiosa de la perfecta comunicación entre el Re-gistro de la Propiedad y la Administración, el estable-cimiento de la obligatoriedad de la inscripción de lasactuaciones urbanísticas en el Registro de la Propie-dad. Si los planeamientos urbanísticos fueran de obli-gatoria inscripción en el Registro, además de poderdar una publicidad real de la situación del bien al ciu-dadano, generaríamos una seguridad jurídica incom-parable al poder anotar mediante la anotación de de-manda las posibles ilegales urbanísticas promovidasy seguramente evitaríamos muchos perjuicios al ciu-dadano que compra su vivienda y lo único que quierees disfrutar de ella.

* Fernando Acedo Rico-Henning es decano de Castilla-La Manchadel Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles deEspaña, doctor en Derecho, profesor de Derecho Civil y consejerode la Revista Derecho Urbanístico

[El urbanismo del siglo XXI]

El adquirente de buena fey las limitaciones urbanísticas

Los terceros adquirentes del edificio cuyo derribo se ordenano están protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria

Curiosamente, esta doctrina choca frontalmente conla de la Dirección General de los Registros y del Notariado

POR FERNANDO ACEDO-RICO HENNING Registrador de la Propiedad*

Posiblemente la cara más amarga del urbanismola encontramos en los expedientes que conllevan lademolición de edificaciones por motivo de haber sidodeclaradas ilegales, casi siempre originado por la anula-ción de la licencia de edificación. No cabe ninguna dudade que las edificaciones ilegales nos perjudican a todoslos ciudadanos, ya que entre otras cosas, eluden laparticipación de la comunidad en las plusvalías, nocumplen con los deberes generados por la construcciónde viviendas en cuanto a la cesión del suelo para dotacio-nes públicas o la justa distribución de beneficios y cargasentre los propietarios del suelo.

No es la primera vez que desde este foro manifiesto lanecesidad imperiosa de la perfecta comunicación entre elRegistro de la Propiedad y la Administración, el estableci-miento de la obligatoriedad de la inscripción de las actua-

ciones urbanísticas en el Registro de la Propiedad. Si losplaneamientos urbanísticos fueran de obligatoria inscrip-

ción en el Registro, además de poder dar una publicidadreal de la situación del bien al ciudadano, generaríamos

una seguridad jurídica incomparable al poder anotarmediante la anotación de demanda las posibles ilegales

urbanísticas promovidas y seguramente evitaríamosmuchos perjuicios al ciudadano que compra su vivienda.

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17 IURIS&LEX17 ENERO 2014

a crisis y el estallido de la burbuja inmobiliaria han destapado toda una serie de prácticas banca-rias abusivas que los jueces intentan acotar con las escasas herramientas que les brindan lasleyes, acudiendo en ocasiones al Derecho Comunitario para defender al consumidor ahí dondeel ordenamiento jurídico español no llega.

Intereses de demora abusivos yejecuciones hipotecarias son algunas de las materias que han sido,además, objeto de retoques legislativos en los últimos meses, con el objetivo pretendido de prote-ger en mayor medida al cliente, pero con dudosos efectosprácticos y el efecto extra de provocar numerosas dudas deaplicación que se traducen en mayor inseguridad jurídica.

A ello se suma la problemática generada por la propia juris-prudencia del Tribunal Supremo que, en casos como el de lascláusulas suelo, ha suscitado debate entre los escalones judi-ciales menores y generado una auténtica corriente de desobe-diencia a la solución que ofrece el Alto Tribunal.

Ante esta realidad, los propios magistrados intentan arrojarluz y desenmarañar la situación a través de herramientascomo la unificación de criterios. Tal es el caso de, por ejemplo,la Audiencia Provincial de Madrid: en una reunión que tuvolugar el último trimestre del pasado año, las secciones civilesdel órgano se reunieron para adoptaruna posición común anteasuntos como los intereses moratorios abusivos, fijando porunanimidad que el efecto de su declaración debe ser “la nuli-dad e ineficacia del pacto”.

Intereses de demora abusivosPrecisamente este punto es uno de los que más debate susci-ta entre los distintos órganos judiciales, y que ha llevado a plan-tear cuestiones prejudiciales ante la Justicia europea parapedir a ésta que aclare sus efectos. Recientemente laAudiencia Provincial de Castellón se ha pronunciado en elmismo sentido que la madrileña, mientras que otros órganosoptan por moderar esos intereses y aplicarlos dentro del margen legal -tres veces el interés legaldel dinero, como máximo-. Es el caso de la Junta Sectorial de Jueces de 1ª Instancia de Murcia,que fijó en abril de 2013 este criterio.

La Audiencia Provincial de Madrid, por su parte, se pone del lado del consumidor, y va más alláal fijar que “cuando se declaren abusivos los intereses moratorios, debe declararse la nulidad deldespacho de ejecución, considerando ilíquida la deuda reclamada, por comprender la liquidaciónpor vencimiento anticipado los intereses de demora”. Todo ello “siempre que no se pueda deter-minar el importe de los intereses moratorios anulados e incluidos en la liquidación por el tribu-nal”. En definitiva, el consumidor no sólo conseguiría la eliminación de la cláusula, sino que con-seguiría frenar el propio proceso de ejecución iniciado por la banca. El motivo es que la cuantía

de la deuda aún no se habría estimado o concretado, por lo que no sería plenamente exigible porel acreedor. Eso sí, en caso de que el recálculo sea posible durante el mismo proceso, éste se-guirá adelante, aunque restando la suma declarada nula.

Efectos de la reestructuración financieraAdemás, la Audiencia Provincial madrileña analiza otro punto clave que ha generado jurispruden-

cia contradictoria durante los últimos años. Su origen seencuentra en la reestructuración financiera, que ha llevado ala deasparición de ciertas entidades bancarias para dar pasoa otras que han asumido en bloque los contratos, derechos yobligaciones de las extinguidas. Así, los contratos hipotecariospasan a la nueva entidad, pero en la mayoría de los casos lagarantía hipotecaria sigue constando en el Registro de laPropiedad a nombre del banco desaparecido.

Este detalle técnico ha servido a muchos jueces para frenarla ejecución hipotecaria, basándose en que no coinciden en lamisma persona jurídica el ejecutante y el titulardel derecho. Seinsta así a la banca a inscribir esa subrogación en el Registrode la Propiedad, lo que da tiempo al cliente para buscar solu-ciones a su endeudamiento.

Este punto, sin embargo, ha dividido a los jueces de la Au-diencia Provincial de Madrid. En total se produjeron 17 votos afavor de la necesidad de inscribir la sucesión, frente a otros 22en contra.

Necesidad de pruebaPor otro lado, los jueces de Madrid dan un apoyo mayor al con-sumidor al exigir que, para que pueda iniciarse el procedimien-to de reclamación de la deuda -monitorio- derivado de un prés-tamo, pueda denegarse la admisión a trámite de la petición ini-cial por insuficiencia documental. En concreto, es necesario

presentar, junto con la solicitud, el contrato o documentos que comprendan los datos referidos aintereses remuneratorios, moratorios, plazo para devolución del préstamo o términos del pactode vencimiento anticipado, aunque ello depende de que el órgano judicial haya solicitado talesdatos.

De otro lado, se analiza el valor de los documentos electrónicos (mensajes de correo electró-nico, pantallazos) o extraídos de la base de datos de la reclamante, en el marco de los procedi-mientos monitorios. Para los jueces madrileños, éstos tienen “plena fuerza para fundar en ellosuna petición de procedimiento monitorio, como documentos que, aún unilateralmente creadospor el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los crédits y deudas en las relacio-nes de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor (artículo 812 de la LEC)”.

[Al día]

LLUCÍA SICRE

Deudores hipotecarios: los juecesunifican criterio a favor del consumidor

La Audiencia Provincial de Madrid ha sentado una respuestaunificada para casos como los intereses abusivos

La necesidad de que el derecho sobre el bien hipotecadoconste a nombre de la nueva entidad también se analiza

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18 IURIS&LEX17 ENERO 2014

E n estos primeros días del nuevo año, repasamosalgunas de las últimas resoluciones dictadas por

la Sala Primera del Supremo en materia concursal enfechas cercanas al cierre de 2013. El día 11 de diciem-bre de 2013 ha visto la luz la segunda sentencia queel Alto Tribunal ha dictado en materia de efectos delconcurso sobre la acción directa del artículo 1597 C.c.Como es sabido, este último precepto establece que “los queponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzada-mente por el contratista, no tienen acción contra el dueño deella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquel cuandose hace la reclamación”. La norma suscitó una viva discusióncon anterioridad a la reforma concursal de 2011 en torno a lacuestión de si abre al subcontratista acreedor de un contra-tista en concurso la posibilidad de reclamar su crédito del

comitente principal; o bien el derecho de crédito del contratista frente a dicho comitente principales intocable declarado el concurso del primero.

El legislador español dio respuesta a esta problemática en la Ley 38/2011, retocando variospreceptos de la Ley Concursal: a) el artículo 50.3 LC, que hoy establece expresamente que “losjueces de primera instancia no admitirán a trámite las demandas que se presenten desde la de-claración del concurso hasta su conclusión, en las que se ejercite la acción que se reconoce alos que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente contra el dueño dela obra en los términos previstos en el artículo 1.597 del Código Civil”; y b) el artículo 51 bis 2 LC,que ahora dice que “declarado el concurso y hasta su conclusión, quedarán en suspenso los pro-cedimientos iniciados con anterioridad en los que se hubiera ejercitado la acción que se recono-ce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente contra el dueñode la obra en los términos previstos en el artículo 1.597 del Código Civil”. La disposición transi-toria 1ª de la Ley 38/2011 no ordenaba la aplicación inmediata de estos preceptos a los concur-sos en tramitación por lo que, en principio, estas reglas únicamente resultaban de obligada ob-servancia en las solicitudes presentadas y los concursos declarados tras su entrada en vigor.

El Tribunal Supremo, en las dos decisiones que ya conforman una doctrina consolidada (la an-terior es de 21 de mayo de 2013), da respuesta a situaciones generadas antes de la entrada envigor de la Ley 38/2011 recurriendo, de forma sintética, al sencillo expediente de extraer lamisma solución consagrada por el legislador en esa reforma de una interpretación conjunta y sis-temática de otros preceptos de la normativa concursal. Proclama como punto de partido la SalaPrimera que “la concurrencia, en un procedimiento de insolvencia, de intereses de distinta natu-raleza, los de los acreedores, públicos y privados, trabajadores, accionistas, y los de orden públi-co económico, obliga al legislador a modificar el régimen jurídico que tenían en su origen y desa-rrollo los créditos, acciones y derechos”. Hecha esta declaración solemne, infiere directamenteel Tribunal Supremo del contenido de los artículos 49 y 76 LC la inviabilidad de la acción directaque se ejercita por el subcontratista tras la declaración de concurso de su contratista principal.

Quedan así desautorizadas las voces que (sin necesidad de señalar a nadie) habían venido sos-teniendo lo contrario.

Porúltimo, añade el Tribunal Supremo dos matices de extrema importancia y actualidad, puesabordan cuestiones que podrían suscitar dudas tanto antes como después la reforma: a) en pri-mer lugar, resulta irrelevante, a efectos de la solución acogida como correcta, que la acción di-recta se haya ejercitado extrajudicialmente antes de la declaración de concurso; y b) en segun-do lugar, la fecha relevante a efectos de verificar si la acción directa es o no viable en caso deconcurso del contratista principal es la fecha de declaración de concurso de este último y no lafecha en la que el mismo se solicitó. Esta última aclaración no deja de tener interés, por el ma-nifiesto retraso de muchos órganos judiciales en la tramitación de concursos, que puede signifi-car lapsos de tiempo de varios meses desde la solicitud hasta la declaración, durante los cualespodría producirse una avalancha de acciones directas, intentando hacer blanco en los créditosdel contratista principal frente al dueño de la obra.

Siguen sin embargo sin obtener respuesta expresa algunas incógnitas que se abren con la du-dosa solución procesal instaurada por el legislador español en el año 2011 respecto de las ac-ciones directas ejercitadas correctamente antes de la declaración de concurso y en suspenso envirtud de esta última. En tales supuestos, puede generarse la duda de qué acontece si el comi-tente ha consignado el importe que se le reclama ante el Juzgado de Primera Instancia o inclu-so si se ha trabado, como medida cautelar, embargo preventivo respecto de la cantidad. ¿Debenquedar esas cantidades retenidas e inmovilizadas hasta la conclusión del concurso? ¿Deben serentregadas al concursado, que era el legítimo acreedor y destinatario de las mismas?

En mi humilde opinión, el único contexto en el que la suspensión habría de tener virtualidadreal sería el de que el concurso concluya sin posibilidad (señaladamente, por falta de masa) dereclamar judicialmente esos créditos del dueño de la obra y sin que los mismos hayan sido sa-tisfechos durante el procedimiento: tras la conclusión, el subcontratista podrá seguir litigando asu costa para obtener aquello que no pudo fluir al con-curso, con el premio de hacerse pago de su deuda conlo que obtenga. En todos los restantes escenarios, elposicionamiento procesal aventajado del subcontratis-ta más rápido en accionar no debería suponer ningúnprivilegio especial sobre el crédito, ni el Legislador lo re-conoce: ergo la acción, suspendida o no, no puede im-pedir que el importe del crédito se integre en la masaactiva. Mantener “en mano muerta” esos importes du-rante todo el concurso (imaginen la situación con con-venios y esperas de 10 o 15 años) se nos antoja unasolución inaceptable, aunque sólo sea por reductio adabsurdum: si el subcontratista hubiera de terminar co-brando ese dinero, ¿por qué habría que hacerle espe-rar todo ese tiempo? A míno se me ocurre ninguna res-puesta razonable.

[Con solvencia jurídica]

Acción directa ex artículo 1597 C.c.y concurso: segundo fallo del TS

El legislador español dio respuesta a esta problemática enla Ley 38/2011, retocando varios preceptos de la Ley Concursal

Siguen, sin embargo, sin obtener respuesta expresa algunasincógnitas que se abren con esa dudosa solución procesal

POR CARLOS NIETO DELGADO Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Repasamos algunas de las últimas resoluciones dictadaspor la Sala Primera del Supremo en materia concursal enfechas cercanas al cierre de 2013. El día 11 de diciembrede 2013 ha visto la luz la segunda sentencia que el AltoTribunal ha dictado en materia de efectos del concursosobre la acción directa del artículo 1597 C.c. Como essabido, este último precepto establece que “los que ponensu trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamentepor el contratista, no tienen acción contra el dueño de ellasino hasta la cantidad que éste adeude a aquel cuando sehace la reclamación”. La norma suscitó una viva discusióncon anterioridad a la reforma concursal de 2011.

En mi humilde opinión, el único contexto en el que la sus-pensión habría de tener virtualidad real sería el de que el

concurso concluya sin posibilidad (señaladamente, porfalta de masa) de reclamar judicialmente esos créditos del

dueño de la obra y sin que los mismos hayan sido satisfe-chos durante el procedimiento: tras la conclusión, el sub-contratista podrá seguir litigando a su costa para obtener

aquello que no pudo fluir al concurso, con el premio dehacerse pago de su deuda con lo que obtenga. En todos

los restantes escenarios, el posicionamiento procesalaventajado del subcontratista más rápido en accionar no

debería suponer ningún privilegio especial sobre el crédito.

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C omo amenazaba en mi última colaboración,la multitud de problemas e interrogantes que

en la práctica suscita la venta de la unidad produc-tiva en sede concursal obligaban a dedicar más deuna columna, y puede que no sea la última.Que la venta de la unidad productiva suele ser más venta-josa desde el punto de vista de los intereses del concursoes evidente: no sólo tiene un mayor valor patrimonial res-pecto de una enajenación aislada de los distintos activosque la componen -pues monetiza el valor añadido quesupone la posibilidad de desarrollar o continuar la activi-dad empresarial hasta entonces desarrollada por terce-ro-, sino que además permite en mayor o menor medida laconservación del tejido empresarial y los puestos de tra-bajo, evitando ese efecto devastador del concurso en el

tejido productivo y, de otro elude un importante pasivo en forma de créditos contra la masa, que elcese de la actividad empresarial supondría y que absorbe en la mayoría de los supuestos la maltre-cha situación de tesorería del concurso. Así, no es de sorprenderque sea la solución liquidatoria pre-ferida por el legislador, hasta el punto de imponerla tanto en el artículo 148 como en el artículo 149como primera opción en la forma de realización de los bienes y derechos del concursado.

Ahora bien, la cuestión que hoy traigo a su consideración es la posible colisión que la ventadirecta de la unidad productiva, entendida como venta unitaria, pueda suponer con los dere-chos que legalmente vengan reconocidos a tercero.

Me voy a referir a dos supuestos en concreto: por un lado, los acreedores hipotecarios cuyoprivilegio recaiga sobre bienes afectos a la actividad empresarial, y los titulares de contratos envigor con el concursado vinculados a la unidad productiva.

En el primer supuesto, el titular del privilegio tiene el derecho legalmente reconocido a ha-cerse pago de su crédito con el producto obtenido por la realización del bien, y además esa rea-lización habría de llevarse a efecto por el medio que asegura que el precio obtenido se ajustacon el valor de mercado del bien o al menor con el que, atendidas las circunstancias, se puedaconsiderar el mejor valor ofrecido por tercero, lo que exige ser especialmente cuidadoso con elsistema de venta, a fin de mantener el valor de la garantía. Y considera este que hoy suscribeque justificaría el contenido del artículo 155.4, cuando prevé que la enajenación de los bienesafectos a privilegio debe realizarse en subasta. De otro lado, la venta unitaria o en globo no estáexenta de problemas en cuanto a la determinación del valor del bien afecto al privilegio y su cál-culo sobre el porcentaje que pueda representar en el precio total obtenido.

En segundo lugar, el acreedor hipotecario, como bien sabemos, tiene reconocido un derechode ejecución separada sujeto a ciertos límites temporales precisamente por razón de la conti-nuación de la actividad empresarial.

En este sentido, no es de extrañar que en el proceso de venta de la unidad productiva, ysegún los términos económicos de la oferta recibida, muchas veces vinculados a la asunción

de relaciones laborales del concursado y continuación de la actividad, que a la obtención de unmayor precio, los acreedores hipotecarios no se sientan cómodos, pues pueden considerar quese está minusvalorando la garantía que en su momento concertaron para asegurar el derechode crédito que ostentaban. Ello sin perjuicio preferir en la mayoría de las ocasiones la subastacomo medio de enajenación.

Este primer problema está teniendo en la práctica forense una respuesta más o menos uni-forme, de la que son exponente recientes resoluciones, como el auto de 11 de marzo de 2013,de la Sección 15 de la Audiencia Provincial Barcelona o el de la Audiencia Provincial de Bada-joz de 27 de febrero del mismo año. Con unos argumentos de mayor o menor calado, se vienea sostener, de un lado que la venta de la unidad productiva es la solución preferente en la liqui-dación y que, por su naturaleza, habría de llevarse a efecto como una venta unitaria, resultan-do incompatible con la realización individualizada del bien sobre el que recae el privilegio, sien-do por otro lado que el derecho reconocido al acreedor hipotecario en el artículo 155 se ve sa-tisfecho mediante el pago del crédito del mismo, en todo o en parte, con lo obtenido por la ena-jenación del bien, lo que supondrá la necesidad de que se establezca en la venta el valor deese bien dentro del precio abonado.

Si la venta se realiza en fase común, se puede mantener el mismo argumento, unido al tra-dicional que considera que en fase común la propia urgencia en la venta del bien justifica laventa directa sobre la subasta.

Más complejo se presenta, a mi humilde opinión, la conciliación entre la venta de la uni-dad productiva y el derecho de ejecución separada que haya ejercitado el acreedor. Más con-cretamente, entiendo que, fuera de la imposición del periodo de enfriamiento del artículo 56,no puede imponerse al acreedor hipotecario otra limitación en la posibilidad de realizar elbien a través de los mecanismos procesales reconocidos a efectos por nuestra legislación,ello salvo que se incurra en una peligrosa visión finalista del concurso en el que interés dela masa se imponga sobre los derechos indivi-duales de los acreedores, en todo caso y sin su-jeción a los limites que el propio legislador consi-deró procedentes.

Ello implica que, llegada la enajenación ensede de liquidación con una ejecución hipotecariareanudada por vía del artículo 57.3 de la LC, nopuede operar la venta de la unidad productivacomo una vía alternativa de enajenación del bienafecto que determine la finalización de la ejecu-ción hipotecaria, siempre que queramos aplicar laley, aunque saben que dentro del concursal aveces eso parece secundario…

Me he quedado sin espacio en esta columnapara el segundo problema que quería tratar, conlo que les emplazo al siguiente episodio.

[Con solvencia jurídica]

Otra vuelta a la ventade unidad productiva

Se debate la posible colisión que la venta directa de la unidadproductiva pueda suponer con los derechos de terceros

Uno de los casos es el acreedor hipotecario cuyo privilegiorecaiga sobre bienes afectos a la actividad empresarial

POR JAVIER YÁÑEZ EVANGELISTA Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Como amenazaba en mi última colaboración, la multitud deproblemas e interrogantes que en la práctica suscita laventa de la unidad productiva en sede concursal obligaban adedicar más de una columna, y puede que no sea la última.Que la venta de la unidad productiva suele ser más ventajo-sa desde el punto de vista de los intereses del concurso esevidente: no sólo tiene un mayor valor patrimonial respectode una enajenación aislada de los distintos activos que lacomponen, sino que además permite en mayor o menormedida la conservación del tejido empresarial y los puestosde trabajo, evitando ese efecto devastador del concurso enel tejido productivo.

Más complejo se presenta la conciliación entre la venta dela unidad productiva y el derecho de ejecución separada que

haya ejercitado el acreedor. Más concretamente, entiendoque, fuera de la imposición del periodo de enfriamiento del

artículo 56, no puede imponerse al acreedor hipotecariootra limitación en la posibilidad de realizar el bien a través

de los mecanismos procesales reconocidos a efectos pornuestra legislación, ello salvo que se incurra en una peligro-sa visión finalista del concurso en el que interés de la masase imponga sobre los derechos individuales de los acreedo-

res, en todo caso y sin sujeción a los limites que el propiolegislador consideró procedentes.

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a supervisión de las actividades del juego para luchar contra el blanqueo decapitales debe extenderse más allá de los casinos y entrar en el juego online ,según recoge la opinión del Comité de Asuntos Legales del ParlamentoEuropeo, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejorelativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueode capitales y para la financiación del terrorismo.

Con este texto, publicado recientemente por la Unión Europea como parte delproceso de elaboración de la Directiva, la Eurocámara pretende, en concreto,corregir el texto propuesto por la Comisión Europea -que vio la luz a principiosde 2013 y que sigue en proceso parlamentario-, diferenciando entre el juegoque entraña “un alto riesgo de usarse para el blanqueo de dinero” y aquel en elque el riesgo es muy bajo.

De acuerdo con esta clasificación, los casinos y los proveedores onlinedeben recibir un trato diferenciado de los proveedores de otros servicios dejuego, sumándose también las empresas intermediarias de pago.

La Eurocámara aclara, además, que la Directiva debe ser de aplicación a losjuegos que se desarrollen a través de redes sociales, ya que “los riesgos asocia-dos a la industria del juego implican que todos los juegos sean objeto de las mismas medidas decontrol, de manera que no existan áreas grises”. Lo mismo se aplica al bingo, actividad que seencuentra dentro de la definición de juego.

Un límite más laxo para empezar a vigilar las transacciones de riesgoAdemás, el Parlamento propone enmendar la redacción del artículo 2 de la norma, en el que seenumeran las entidades que quedarán obligadas por la Directiva.

En concreto, se reduce el número de transacciones que serán objeto de posibles investigacio-nes, ya que la Directiva sólo será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que comerciencon bienes “únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban al contado y porimporte igual o superior a 15.000 euros, ya se realicen en una o en varias transacciones entrelas que parezca existir algún tipo de relación”. La anterior redacción fijaba ese tope en una can-tidad sustancialmente inferior, 7.500 euros o más.

Responsabilidad del asesor por técnicas fiscales agresivasAdemás, la Directiva, en la redacción propuesta por la Eurocámara estrecha el cerco sobre losasesores fiscales y profesionales del mundo del derecho, siendo más exhaustiva en cuanto a susresponsabilidades con respecto a sus clientes.

Así, la idea es que éstos queden sujetos a la Directiva y participen en la prevención del blan-queo de capitales cuando exista un riesgo elevado de que se abuse de sus servicios con el fin delavar dinero negro procedente tanto del terrorismo como de cualquier actividad criminal -drogas,fraude, delitos fiscales que lleven aparejada pena de privación de libertad...-, tal y como recogeel artículo 4 de la Directiva. Incluso la planificación fiscal agresiva debe ser objeto de vigilanciapor parte de los profesionales legales.

Con todo, se prevén excepciones al deber de informar sobre estas operaciones, durante o des-pués de un procedimiento judicial, o durante el proceso de determinación la posición legal delcliente. Por ello, el Consejo Legal debe seguir sometido a la obligación de secreto profesional, ano ser que el asesor legal esté tomando parte en el blanqueo de capitales, financiación terroris-ta, actividades delictivas o técnicas de planificación fiscal agresiva, o cuando el abogado tengaconocimiento de que su cliente está buscando consejo legal para lavar dinero negro o cualquie-ra de las otras prácticas perseguidas por la Directiva.

El razonamiento de la Eurocámara parte de la idea de que los profesionales legales tienen eldeber de asegurarse de que los servicios que ofrecen no se usen con el propósito de eludir im-puestos, ya que ello “puede ser parte de una estrategia oculta para el blanqueo o la financiaciónde actividades terroristas”.

Además, la Directiva, en la redacción propuesta por el Parlamento Europeo, quiere ir más alláen la identificación de posibles responsables por las actividades de blanqueo en el marco de lasempresas que controlen. Así, extiende esa responsabilidad no sólo a los propietarios de estos ne-gocios -se entiende que lo son cuando su participación supere el 25 por ciento- o personas físi-cas que ejerzan por otros medios el control de la gestión de una entidad jurídica, sino también alos directivos. Éstos deberán tomar medidas para identificar al beneficiario efectivo que se en-cuentre en la sombra y para justificar la inexistencia de propietarios personas físicas ni gestoresde la misma naturaleza.

La propuesta de Directiva tendrá como complemento un Reglamento sobre la información quedebe acompañar a las transferencias de fondos para garantizar su transparencia. Además, secompletará el paquete con una propuesta de armonización de las disposiciones de Derechopenal aplicables al delito de blanqueo de capitales, sobre la base del artículo 83, apartado 1, delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

[La atalaya del Derecho]

LLUCÍA SICRE

La Eurocámara pone al juego ‘online’en el punto de mira contra el blanqueo

La redacción que propone el Europarlamento eleva a 15.000euros el límite mínimo para perseguir una transacción

Los asesores legales deberán denunciar prácticas fraudulentas,incluyendo técnicas de plafinicación fiscal agresiva

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21 IURIS&LEX17 ENERO 2014

l Tribunal Supremo, asienta como doctrina jurisprudencial con esta sentencia, que un Estado miem-bro de la Unión Europea puede exigir a las entidades de crédito que operan en su territorio sin con-tar con un establecimiento permanente, que faciliten los datos de sus clientes al Servicio Ejecutivopara la Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), de acuerdo con la normativa española deprevención del blanqueo de capitales, de modo imperativo y directo.

La sentencia, de 17 de diciembre de 2013, desestima que el requerimiento de información debairdirigido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Estado miem-bro en cuyo territorio se encuentra ubicada la entidad de créditorequerida, en el caso de España, el Sepblanc, la Unidad de Inte-ligencia Financiera (UIF).

El fallo confirma la multa de 1,7 millones de euros impuestapor el Consejo de Ministros español a Jyske Bank Gibraltar Limi-ted (Jyske) por negarse a comunicar la identidad de sus clientesen España en el marco de la lucha contra el blanqueo de capita-les y la financiación del terrorismo.

Jyske esuna entidad de crédito autorizada porla ley de Gibral-tar para prestar servicios bajo la supervisión continuada de suautoridad supervisora local, la Financial Services Commission,que desde 2003 desarrolla su actividad empresarial en Españaen régimen de libre prestación de servicios sin establecimientopermanente.

La ponente, la magistrada María Isabel Perelló Doménech,antes de tomar esta decisión había planteado sus dudas alTribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que fallabauna decisión prejudicial con contundencia en este sentido. Enconcreto, el Alto Tribunal europeo avala, en su sentencia de25de abril de 2013, que la potestad de los Estados miembros deimponer a las entidades que prestan servicios en su territoriola obligación de comunicar información que puede ser reque-rida a efectos de la lucha contra el blanqueo y la financiacióndel terrorismo.

Señala el TJUE que el artículo 56 de Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) debe inter-pretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de este tipo si ésta se justifica por unarazón imperiosa de interés general, es adecuada para garantizar la realización del objetivo que per-sigue, no va más allá de lo necesario para alcanzarlo y se aplica de forma no discriminatoria, extre-mos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

Considera que no hay en esta normativa española ninguna exención para las entidades de cré-dito contempladas en la Directiva 2005/60 de su obligación de facilitar la información requerida ala UIF del Estado miembro en cuyo territorio se encuentran con arreglo al artículo 22 de dicha Direc-tiva, por lo que se cumple la salvedad del apartado 51; y finalmente tampoco existe en la legislaciónnacional controvertida ninguna exención para la UIF de su obligación de cooperar con las UIF de los

demás Estados ni se altera el derecho de esa misma UIF a solicitarles la transmisión de documen-tos o información a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales, quedando asísalvaguarda-da la matización del apartado 54.

Así las cosas, el Tribunal Supremo considera que las alegaciones de la recurrente sobre el su-puesto daño que para el “efecto útil” de la normativa comunitaria deriva de la regulación españolacarecen de fundamento, pues más bien ocurre justamente lo contrario, que la normativa española

suple o supera las carencias y limitaciones que resultan de lanormativa europea y que el mismo TJUE constata.

Falta de nombramiento de representanteLa historia que lleva al presente litigio, se inicia en el año 2007,ejercicio en el que el Sepblac español dirigió una comunicacióna Jyske, informándole de que, al no haber designado ésta repre-sentante ante el mencionado servicio, se procedería a supervi-sar la estructura organizativa y los procedimientos en relacióncon la actividad desarrollada en España en libre prestación deservicios, solicitando a esta entidad la aportación de documen-tación e información antes del 1 de marzo de 2007.

Entre dicha información solicitada por la Administración espa-ñola se encontraba la relativa a la identidad de sus clientes. Trasdiversasvicisitudes, Jyskeremitióal organismoespañol requiren-te una contestación al requerimiento de información, que omitíaestos datos relativos a la identidad de sus clientes, amparándo-se en la regulación sobre secreto bancario vigente en la legisla-ción de la colonia británica.

A la vista de esta omisión, la Secretaría de la Comisión de Pre-vención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetariasacordó iniciarexpediente sancionadorcontra la entidad bancariagibraltareña porel presunto incumplimiento de obligaciones con-templadas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre. Tras la co-rrespondiente tramitación, el 17 de abril de 2009 el Consejo de

Ministros acordó imponer a Jyske dos sanciones económicas por un importe total de 1,7 millonesde euros y dos amonestaciones públicas, como responsable de dos infracciones muy graves.

La entidad bancaria gibraltareña argumentaba en susalegatosde defensa, que la obligación queEspaña pretendía imponer infringía el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro-pea, al impedirle de manera injustificada la prestación de servicios en territorio español, ya que siesta entidad quiere prestarservicios en España, se verá obligada a comunicar la identidad de todossus clientes, pero esto supondría la comisión de un delito conforme a su propia normativa gibralta-reña. Denunciaba Jyske que la normativa española producía la consecuencia de que la prestacióndel servicio es más onerosa para los operadores de otros Estados miembros que para los operado-res nacionales.

[Superreseña]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

Un banco sin establecimiento permanentedebe cumplir con las leyes antiblanqueo

La sentencia del Tribunal Supremo es fruto de una cuestiónprejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La entidad se acogía al secreto bancario gibraltareño para norevelar datos de sus clientes que operaban en España

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a creatividad de los jueces a la hora de defender los derechos de losconsumidores bancarios ha dado lugar a todo tipo de jurisprudenciamenor, en la que los magistrados encuentran resquicios legales enlos que apoyarse para instrumentar su lucha conrta la abusividad deciertas prácticas.

El último ejemplo de ello viene de la mano del Juzgado de loMercantil nº 1 de Palma de Mallorca, que acaba de romper unalanza a favor del consumidor, eliminando por abusiva una cláusulahipotecaria en la que se obligaba al cliente a acudir a la subastaextrajudicial -ante notario- en lugarde a la vía judicial en caso de nocumplir con sus obligaciones de pago. Asegura que, a pesar de queesta vía aparece regulada legalmente, no ofrece las mismas garan-tías que un juez, por lo que este procedimiento sería contraria alDerecho Comunitario. Además, asegura que la propia jurispruden-cia europea permite a los jueces inaplicarpreceptos de la leynacio-nal cuando sean contrarios a los derechos e los consumidores,según la norma europea.

Se trata de una sentencia de 3 de enero de 2014, de la que es po-nente el magistrado-juez de refuerzo García-Lomas, que resuelvesobre un precepto en el que se remitía directamente al procedimien-to de ejecución extrajudicial del artículo 129 de la Ley Hipotecaria. Según la defensa del cliente, dela mano de la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (Acuib) frente a banco Español deCrédito, tal cláusula debía declararse nula, porque “cercena o limita los derechos de ius cogens, ypor tanto indisponibles, de los que dispone el consumidor”.

Entre otras cosas, el notario frente al que se instrumenta el procedimiento extrajudicial “no estáfacultado para apreciar de oficio la nulidad de una cláusula abusiva, a diferencia del procedimientoextrajudicial”.

Tampoco se le permite al consumidoralegar la existencia de tales cláusulas abusivas, ni está pre-visto que el cliente pueda acudira la asistencia jurídica gratuita. Todo ello vulneraría, según la defen-sa del cliente bancario, su derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se alega que la inclusión detal cláusula “jamás fue objeto de negociación”, pasando inadvertida para el consumidor.

Un procedimiento abusivoPor su parte, el juez da la razón al cliente, y asegura que es perfectamente extrapolable a este casola sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de marzo de 2013, que fijó entonces que la legis-lación española en materia de ejecución hipotecaria es contraria al marco legal europeo porque nogarantiza los derechos de los consumidores. Así, aunque es cierto que el procedimiento del artículo129 de la Ley Hipotecaria es perfectamente legal, también lo es que, en la medida en que un cauceprocesal regulado por un Estado miembro “merme o dificulte al consumidor hacer efectivo el ejerci-cio de los derechos que la UE confiere a los consumidores, el juez comunitario está habilitado parainaplicar sin más la normativa procesal nacional”.

Según el fallo, la diferencia de trato que recibe el consumidor enun procedimiento judicial con respecto al extrajudicial “no encuentrauna justificación razonable”, sin que la reforma dela Ley 1/2013 erra-dique esa situación, lo que justifica la nulidad de la cláusula.

La sentencia también seapoya en el informeredactadoporel Con-sejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 25 de julio de 2013,en el que asegura que, “si bien las modificaciones introducidas (conla Ley 1/2013) constituyen un avance respecto de la situación prece-dente, lo cierto es que el modelo previsto para la venta extrajudicialsólo permite que el órgano judicial pueda pronunciarse sobre el ca-rácter abusivo de alguna de las estipulaciones cuando el interesadosuscite tal pretensión -como motivo de oposición- pero no contemplala posibilidad de que el órgano judicial pueda apreciaresa circunstan-cia de oficio, ya que la venta forzosa no se sustancia en sede judicial”.

Además, según el CGPJ, “aunque el hecho de que el notario puedaadvertirsobre la existencia de cláusulas abusivas merece una valora-ción positiva, no deben pasar inadvertidas las dificultades que se en-trevén para su aplicación efectiva, pues, porun lado, o bien el notariose vería obligado a emitir un juicio de valor sobre el clausulado queobra en la escritura autorizada por un compañero de profesión o, en

su caso, dada la modificación que el Proyecto establece para la determinación del notario hábil, pu-diera ser que el propio notario que autorizó la escritura fuera el que, a la postre, tuviera que pronun-ciarse sobre la existencia de cláusulas abusivas”.

En otras palabras, según el juzgador, “la venta extrajudicial se revela como un perfecto mecanis-mo para eludir el control de oficio de las cláusulas abusivas consagrado por la doctrina del Tjue”. Esmás, “el sistema diseñado por el legislador español impide que el notario efectúe ese control de ofi-cio, inaplicando sin más una cláusula contractual, limitando la legislación hipotecaria su actuación aadvertir de la presencia de dichas cláusulas para que los interesados puedan comparecer ante losTribunales para lograr la efectiva protección”.

Por último, tampoco pueden considerarse desdeñables los diferentes efectos que tiene la decla-ración de nulidad de una cláusula abusiva en uno y en otro procedimiento: mientras en el procedi-miento judicial puede determinar o bien el sobreseimiento del procedimiento judicial de ejecución -cuando la declaración de nulidad afecte a una cláusula contractual fundamentadora de la ejecución-, o bien la eliminación de la cláusula declarada abusiva con el posible efecto arrastre de la nulidad ala totalidad del contrato si éste no pudiera subsistirsin dicha cláusula (STJUEde 14de junio de 2012,Caso Banesto contra Joaquín Calderón), en el supuesto de la venta extrajudicial, “la declaración ju-dicial de nulidad de una cláusula contractual únicamente puede extender sus efectos a la venta ex-trajudicial cuando afecta al fundamento de la ejecución, pero no cuando afecta a elementos acce-sorios no contaminantes de la venta extrajudicial, lo que desde luego no garantiza que el consumi-dor no vaya a ver mermado sus derechos, incluso pese a la declaración de nulidad de una cláusulacontractual”.

[De un vistazo]

LLUCÍA SICRE

Ejecución hipotecaria ante notario: ¿unavía contraria a la legislación comunitaria?

La venta extrajudicial “se revela como un perfecto mecanismopara eludir el control de oficio de las cláusulas abusivas”

La diferencia de trato que recibe el consumidor en cadaproceso “no encuentra una justificación razonable”

L. MORENO

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23 IURIS&LEX17 ENERO 2014

a Audiencia Nacional acaba de dictar una nueva sentencia en la que arremete contra las prácti-cas del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), esta vez por un caso en el que laAdministración se negó a devolver a un contribuyente una suma pagada indebidamente, basán-dose en que el interesado tardó más de cuatro años en reclamar esa cantidad.

Según la sentencia, dictada el pasado 19 de diciembre de 2013, de la que es ponente el magistra-do Navarro Sanchís, el derecho a la devolución de una cantidad autoliquidada a devolver, recono-cida en una resolución administrativa firme del propio Teac,no puede prescribir a los cuatro años. En otras palabras, nopuede aplicarse el plazo de prescripción que recoge el artí-culo 66.d) de la Ley General Tributaria (LGT), utilizado porHacienda para negarse a la devolución. Dicho artículo fijaque prescribirá a los cuatro años “el derecho a obtener lasdevoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, lasdevoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del costede las garantías”, entre otros puntos.

En este caso, la recurrente solicitó la devolución de un pagoindebido en concepto de Impuesto sobre Sociedades, apoyán-dose en una resolución estimatoria del Teac. Sin embargo, laDelegación de la Aeat competente no tuvo constancia de ello -por lo que no devolvió el dinero- y, ante la reclamación del inte-resado -que se produjo transcurridos más de cuatro añosdesde que se dictó la resolución-, denegó tal pretensión argu-mentando que se había cumplido el plazo de prescripción.

Ejecución de una “resolución firme”Según el fallo, es “erróneo considerar que el plazo para promo-ver la devolución de los ingresos indebidos, establecido en elartículo 66.d) de la Ley General Tributaria (...), rige en este con-creto asunto, precisamente porque aquí no se trata, en modoalguno, de reclamar ese derecho, abstractamente consideradoy dirigido a la Administración, para obtener la devolución de uningreso indebidamente efectuado”.

Al contrario, se trata de “hacer cumplir, en sus estrictos términos, las resoluciones firmes delos órganos administrativos que ejercen una función revisora”, todo ello teniendo en cuenta queacudir a estos tribunales administrativos supone un trámite obligatorio “antes de que pueda ac-cederse a la tutela judicial a cargo de Tribunales independientes”, y dándose por supuesta “la efi-cacia de tales resoluciones”. No se trata, por tanto, de calificar la pretensión, “como inmotivada-mente hace el Teac, como una devolución de ingresos indebidos, sino de la ejecución de una re-solución firme y favorable, que es algo netamente distinto y cualitativamente más intenso encuanto a la fuerza del derecho que ostenta el favorecido por ese acto firme”.

Descartada la aplicación del artículo 66.d) de la LGT, la Audiencia se apoya en la doctrina ju-

risprudencial establecida por el Tribunal Supremo y, por analogia iuris, fija que, si la ley no prevéplazo especial de prescripción de la acción para reclamar el derecho ganado en sentencia firme-y tampoco establece un plazo particular de la prescripción del derecho a la ejecución de lo eje-cutoriamente resuelto ante la Administración-, “es razonable considerar que rige para la prescrip-ción de los derechos inamovibles ganados por resolución firme el plazo general de 15 años es-tablecido para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil”. Y es que, según la

Audiencia, “hay un interés público en que las resoluciones (delTeac) se lleven a puro y debido término, en un esquema seme-jante al que rige para las resoluciones judiciales”.

Potestad de oficioLa Audiencia Nacional se basa también en el artículo 66 RealDecreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba elReglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, en materia de revisión en víaadministrativa, que fija que “los actos resolutorios de los proce-dimientos de revisión serán ejecutados en sus propios térmi-nos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecu-ción del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión semantuviera en otras instancias”.

De su lectura se extrae que es claramente perceptible queestamos ante una potestad de oficio, por parte del órgano deresolución, que impide por su propia índole apreciar la pres-cripción del derecho basada en la presunción de inactividaddel interesado, en tanto no incumbe a éste la carga de pedir denuevo lo ya declarado en resolución favorable, ni activar perió-dicamente una ejecución como ésta, sumamente sencilla, porlo que la prescripción extintiva, basada en la presunción iuriset de iure de renuncia a un derecho o de abandono de una ac-ción debido a su falta de ejercicio, es incompatible, por su pro-pia naturaleza, con el ejercicio de una potestad de oficio, clara-

mente deducible de los términos del antedicho precepto, pues manteniéndose ésta, no sería im-putable al beneficiario del acto la inactividad de la Administración para ejecutarlo debidamente.

En definitiva, “aun cuando recondujéramos la acción ejercitada al terreno de la devolución deingresos indebidos -prescindiendo del dato crucial de que han sido ordenados en una resoluciónadministrativa firme- seguiríamos estando ante una potestad de oficio, configuradora de undeber irrenunciable de la Administración de que ésta no se puede zafar, y menos aún de un modotan poco fundado jurídicamente como lo ha hecho, pues si ésta está obligada indispensablemen-te a devolver de oficio los ingresos indebidamente recibidos, con mucha más razón aún habrá deobservar el citado deber cuando está incluido en una resolución firme y consentida por la propiaAdministración”. (TS, 19-12-2013)

[Superreseña]

LLUCÍA SICRE

Golpe judicial a Hacienda por nodevolver dinero a un empresario

Una sentencia aclara que el derecho a resarcir al contribuyenteno prescribe a los cuatro años, en contra de la técnica del Teac

El fallo, dictado por la Audiencia Nacional, equipara el efectode las resoluciones del Teac al de una resolución judicial

ELISA SENRA

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24 IURIS&LEX17 ENERO 2014

[CONTINÚA]

a Comisión de Empleo y Asuntos Laborales del Parlamento Europeo ha aprobadodos propuestas, que aún deberán ser debatidas en el Pleno, en las que se proponela protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos y potenciar yarmonizar la estructura y el trabajo de las Inspecciones de los Veintiocho.

La primera de las propuestas de resolución aprobadas pide a los Estados miem-bros de la Unión Europea (UE) que combatan con más dureza el trabajo no declara-do y precario, entre otros los minijobs y los falsos empleos a tiempo parcial, y quegaranticen protección social adecuada a todos los trabajadores.

La resolución, que aún deberá pasar por el Pleno, condena el abuso de contratos detrabajo atípicos para eludir el cumplimiento de las obligaciones en materia deempleo y protección social. Por ello, estima que las leyes deberían atender a losderechos de seguridad social y de protección social a la persona y no al contratolaboral, “garantizando así una protección social digna para todos, incluidos los tra-bajadores autónomos y los trabajadores asalariados, independientemente del tipode contrato de trabajo o de su situación laboral”.

Propone que la disminución del nivel de protección social no se vea como una so-lución que facilita tasas de empleo más elevadas, al tiempo que aboga por que sealiente a los trabajadores de más de 60 años a estar disponibles en el mercado detrabajo, “con miras a la transmisión de conocimiento y la experiencia a las genera-ciones siguientes”. La propuesta invita a los Estados a promover y facilitar la auto-organización de los trabajadores autónomos, especialmente de las mujeres, paraincrementar su capacidad de defensa de sus intereses colectivos, al tiempo queaconseja que los Estados garanticen a los autónomos el acceso a regímenes colec-tivos de seguro y de pensiones basados en la solidaridad.

Situaciones de falta de protecciónSeñala que al no existir una definición nacional clara de trabajo autónomo aumenta el riesgo delfalso trabajo autónomo entre los trabajadores de la UE y puede dificultar su acceso a una segu-ridad social adecuada. “Los diferentes estatutos de los trabajadores autónomos entre losEstados miembros precisan soluciones para una mejor coordinación de la seguridad social de lostrabajadores autónomos a fin de que no se restrinja la libre circulación de trabajadores”, añade.

En esta misma línea, pide a los interlocutores sociales europeos, a la Comisión y a los Estadosque estudien el trabajo autónomo dependiente y que encuentren soluciones prácticas, sobretodo en sectores en los que las actividades transfronterizas desempeñan una función importan-te y entre los grupos vulnerables, como trabajadores domésticos y con salarios bajos.

Considera que podría ser oportuno definir claramente el fenómeno del falso trabajo autóno-mo y prevenir posibles abusos al respecto a fin de evitar vulneraciones de los derechos socialesde los trabajadores, distorsiones de la competencia y el riesgo de dumping social.

Los Estados deberían, además, velarporque el trabajo autónomo no se convierta en un mediode impedir que los trabajadores disfruten de los beneficios de la seguridad social y de la seguri-dad en el trabajo ni un medio de que los empleadores eludan el Derecho laboral y de la seguri-

dad social. Es por ello, que les pide que eviten la asimilación de los trabajadores autónomos conlos asalariados para proteger las ventajas del trabajo autónomo y de la actividad económica, y decontribuir al desarrollo del espíritu empresarial y de la calidad de los servicios.

En 2012, el número de trabajadores autónomos en la UE ascendía a 32,8 millones de perso-nas, lo que representaba el 15 por ciento del empleo total en la UE. Son Grecia, Italia, Portugal yRumanía los países donde el trabajo autónomo está más extendido. Esta forma de trabajo es lamenos común en Luxemburgo, Dinamarca, Estonia y Lituania . La Resolución del Parlamento Eu-ropeo, de 6 de julio de 2010, subraya que el trabajo autónomo está adquiriendo una mayor po-pularidad, sobre todo entre los jóvenes y las mujeres, y también como actividad de transiciónentre el empleo y la jubilación.

Uno de los problemas básicos para buscar soluciones, es que las definiciones varían no sola-mente de un país europeo a otro, sino también en el Derecho de la UE. Esta falta de claridad ge-nera problemas notables en las situaciones transfronterizas. La falta de interconexión entre losmarcos jurídicos nacionales y europeos en lo que respecta a la distinción entre la ocupación deun empleo y la prestación de servicios convierte el concepto de autónomo en una cuestión pro-blemática, especialmente en el caso del trabajo transfronterizo.

[La trastienda]

LXAVIER GIL PECHARROMAN

La UE busca protección para los autónomosPropuestas de la Comisión de Empleo y Asuntos Laborales

El Parlamento Europeo propone combatir el trabajo no declarado, precario, los ‘minijobs’ y los falsos puestos de trabajadores por cuenta propia

GETTY

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25 IURIS&LEX17 ENERO 2014

En numerosos Estados miembros, los trabajadores autónomos tienen dificultades para adqui-rir suficientes derechos de pensión, lo que incrementa el riesgo de pobreza para las personasafectadas en el futuro; que no es frecuente que los trabajadores autónomos económicamentedependientes estén representados por sindicatos, aun cuando tienen más probabilidades de servíctimas de abusos relacionados con las horas de trabajo y de abusos de otra índole.

Creación de una agencia europeaLa segunda proposición aprobada por la Comisión de Empleo y Asuntos Laborales del ParlamentoEuropeo insta a los Estados miembros a incrementar el personal y los recursos de los organis-mos nacionales de inspección de trabajo, a alcanzar el objetivo de un inspector por cada 10.000trabajadores, de conformidad con las recomendaciones de la OIT.

Estima que, de conformidad con las normativas legales y las prácticas nacionales, los interlo-cutores sociales deben desempeñarun papel importante para velarporgarantizarel cumplimien-

to de las normas vigentes; pide a los Estadosmiembros que garanticen la participación de los in-terlocutores sociales tanto en el diseño como en laformulación de los planes nacionales de inspec-ción de trabajo como en las propias inspecciones.

Aboga por la creación de organismos de inspec-ción de trabajo adicionales, de dimensión sectorialy con una participación tripartita, en los que esténrepresentados los Gobiernos, los trabajadores y lasempresas, y porque, a título de proyecto piloto, sepongan en marcha en los Estados miembros quepresentan los porcentajes más elevados de traba-jo no declarado.

También, apuesta por reforzar las sancionescontra las empresas que no respeten sus obligacio-nes en materia de derechos fundamentales (sala-rios, jornada laboral y salud y seguridad en el traba-jo) y estima que en estos casos las sanciones quese impongan deben ser efectivas, disuasorias yproporcionadas.

Insta a los Estados miembros a incrementar elpersonal y los recursos de los organismos naciona-les de inspección de trabajo, a alcanzar el objetivode un inspector por cada 10 000 trabajadores, deconformidad con las recomendaciones de la OIT. Yconsidera que las sanciones solo serán eficaces silos empleadores no obtienen ningún beneficio alcontratar a trabajadores no declarados porque, en

caso de que lo hagan, se exponen a pérdidas que superan ampliamente el coste de contrataciónde un trabajador declarado.

La economía sumergida en la Unión Europea supone un 8,8 por ciento del PIB, en torno a losdos billones de euros, según revela una propuesta de resolución del Parlamento Europeo, apro-bada. No obstante, hay países en los que representa hasta el 30 por ciento, como Bulgaria, Croa-cia, Lituania y Estonia). En España se sitúa en torno al 18,6 por ciento y en valores absolutos,casi dos tercios del volumen se concentra en los cinco mayores países (Alemania, Francia, Italia,Reino Unido y España), según el Documento de Trabajo de la Fundación de Estudios

España se encuentra muy alejada del porcentaje de otros países como Austria y Holanda (pordebajo del 10 por ciento del PIB), de Francia y Reino Unido (en torno al 10 por ciento) y de Ale-mania (13 por ciento). Solamente Italia, entre los países grandes europeos, mantiene un nivelsuperior. En los países que muestran mayores niveles de economía sumergida también se danaltos índices de corrupción. Probablemente actuar contra la economía no declarada signifiqueactuar al mismo tiempo sobre la corrupción.

Ampliar las atribuciones de los funcionariosPara que los contratos temporales sean objeto de una verdadera inspección, determina quedeben ampliarse las atribuciones de los inspectores en relación con la inspección de las empre-sas que celebran contratos temporales y la inspección debe incluir el cumplimiento de las nor-mas tarifarias en materia salarial y de condiciones laborales y la aplicación de salarios mínimoscuando lo requieran la legislación del Estado miembro o los convenios colectivos nacionales.

La proposición aboga por que los organismos nacionales de inspección de trabajo y otras au-toridades competentes que elaboren planes de acción para luchar contra el trabajo no declara-do, que cubran todas las formas de abuso tanto en relación con el trabajo por cuenta propiacomo por cuenta ajena. Cuando los organismos nacionales de inspección se encarguen de lostrabajadores migrantes y desplazados, los programas de formación dirigidos a los inspectores detrabajo considera que deben incluir módulos específicos, así como sobre el trabajo no declara-do y la trata de seres humanos, puesto que se trata de problemas entre los que existe un fuertevínculo, y, cuando proceda, también han de incluir módulos de aprendizaje de idiomas.

A escala de las políticas comunitarias, considera imprescindible que se implante una mayorfluidez y eficacia en los intercambios transfronterizos de información; se imponga una tarjeta eu-ropea de seguridad social a prueba de falsificaciones o de otro documento electrónico de ámbi-to europeo; y lleve a cabo un proyecto piloto sobre un sistema europeo de alerta rápida destina-do a señalar las infracciones de las normas de protección de los trabajadores y los casos de tra-bajo no declarado, que favorecería el intercambio rápido de información entre los Estados miem-bros y se acompañaría de una lista negra.

Y finalmente, recomienda crear una agencia europea que se ocupe de todo tipo de asuntostransfronterizos en el ámbito de las inspecciones de trabajo. Dicha agencia podría encargarse,por ejemplo, del control de los proveedores de servicios transnacionales y de las empresas ficti-cias, la introducción de programas europeos de formación especializada y la organización de con-troles transfronterizos.

[La trastienda]

Al no existir una definición nacional clara de trabajoautónomo aumenta el riesgo del falso trabajo autónomo

La economía sumergida en la Unión Europea suponeun 8,8 por ciento del PIB, en torno a los dos billones de euros

La resolución condena el abuso de contratos de trabajoatípicos para eludir las obligaciones en materia de empleo

El número de trabajadores autónomos en la Unión Europeaascendía en 2012 a cerca de 32,8 millones de personas

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Génerodel Parlamento Europeo ha solicitado a la Comisión deEmpleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, queincorpore diversas sugerencias en la propuesta de resolu-ción, entre las que destaca la creación de un permisoparental compartido entre hombres y mujeres, más prolon-gado y remunerado, que se considere trabajo a tiempocompleto a efectos de las prestaciones de la seguridadsocial, puede constituir un incentivo importante para lanatalidad. Pide a los interlocutores sociales europeos, a laComisión Europea y a los Estados miembros que estudienla cuestión del trabajo por cuenta propia dependiente y queencuentren soluciones prácticas, especialmente en aque-llos sectores en los que las actividades transfronterizasdesempeñan una función importante y entre los grupos vul-nerables, como los trabajadores domésticos y los trabaja-dores con salarios bajos. Y pide a los Estados miembros dela UE que promuevan y faciliten la autoorganización de lostrabajadores por cuenta propia, especialmente de lasmujeres, con el objetivo de incrementar su capacidad paradefender sus intereses colectivos.

Algunas propuestas de mejorapara la mujer en el trabajo

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26 IURIS&LEX17 ENERO 2014

[CONTINÚA]

l Gobierno concretó en Navidad una medida que, las voces más críticas, aseguranya que en la práctica costará millones de euros para las empresas y supondrá unvarapalo en el poder adquisitivo de los trabajadores. Y es que desde el 1 de enerode 2014 se tiene que cotizar para la Seguridad Social por conceptos que hastaahora estaban totalmente exentos de cotización -o que cotizaban con límites-, comolos cheques de comida y de transporte, las ayudas para guardería, o los segurosmédicos privados, entre otros, tal y como prevé el Real Decreto-ley 16/2013, de 20de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar laempleabilidad de los trabajadores (que el BOE publicó el día 21 de diciembre).

Así, el Gobierno ha incluido en la base de cotización de los asalariados todas retribu-ciones cobradas en especie. Se trata de una modificación que tiene carácter inme-diato para las empresas, que deberán adoptar la nueva normativa y, por tanto, incluirtales nuevos conceptos en las bases de cotización correspondientes al mes dediciembre que se presentan en enero (si bien aquellas empresas que no puedanincluirlos en las liquidaciones de diciembre y enero que se presentan en enero y/ofebrero, podrán presentarlas hasta el 31 de marzo de 2014).

Según el Ejecutivo, las medidas adoptadas, para lo que, nuevamente, ha optadopor recurrir a la vía del Real Decreto-ley (reservado aquellas en que concurran “cir-cunstancias de extraordinaria y urgente necesidad” por lo que quedan exentas dedebate parlamentario), “obedecen a la necesidad de adoptar medidas urgentes con el objetivode conseguir la sostenibilidad en el sistema de la Seguridad Social”.

Esta modificación ha despertado críticas entre la patronal y los sindicatos, que consideran quesupondrán un encarecimiento de los costes para las compañías y una menor retribución para lostrabajadores, por lo que incluso, desde algunos frentes, ya han solicitado la retirada de la norma.Por su parte, el Gobierno espera recaudar unos 900 millones de euros anuales.

Gobierno, sindicatos y patronal difieren en sus cálculosSegún el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, el impacto de incluir en lasbases de cotización las retribuciones en especie, será de unos seis euros al mes para las empre-sas, si bien el coste laboral sobre la nómina final que reciben los trabajadores, será de 1,09euros. Sin embargo, los sindicatos y expertos laboralistas no barajan las mismas cifras: según suscálculos, el coste de las nuevas cotizaciones sociales oscilará, para cada trabajador, entre los 60y 600 euros anuales.

El Ejecutivo, explica el responsable de la Seguridad Social, tomó la decisión de incluir variospagos en especie en las bases de cotización al constatar que “gran parte de las retribuciones delos trabajadores estaban derivando hacia conceptos excluidos de la cuota”. Esto les generaba“un perjuicio”, ya que conceptos excluidos del salario suponen bases de cotización más bajas y,por tanto, menos derechos sociales.

Concretamente, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley modifica el artículo 109 de laLey General de la Seguridad Social para incluir en la base de cotización de los asalariados la to-talidad del importe abonado a los trabajadores por pluses por mejoras de prestaciones de la Se-

guridad Social -distintas de la Incapacidad Temporal-; por el uso de bienes destinados a serviciosdestinados a servicios sociales y culturales del personal; las primas de contratos de seguro deaccidentes de trabajo; o la prestación de servicios de educación por centros autorizados a loshijos de los empleados. Conceptos, estos, hasta ahora totalmente exentos de cotización.

Pero además, la norma se refiere a una serie de conceptos que si bien antes estaban exentoscon determinados límites, ahora deben incluirse íntegramente: tal es el caso de las donacionespromocionales que, conforme a la normativa anterior, sólo computaban cuando las cantidadeseran superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual; olos pluses de transporte y distancia que antes sólo computaban cuando las cantidades excedíandel 20 por ciento del IPREM.

También computarán ahora de forma íntegra las entregas gratuitas o rebajadas de accioneso participaciones de la empresa (hasta ahora, únicamente cotizaban en la cantidad que excedie-ra de 12.000 euros anuales); y las entregas de productos a precios rebajados en cantinas o co-medores de empresa o economatos (se incluyen aquí los tickets-restaurante), en forma directa oindirecta (conforme a la normativa anterior, únicamente se incluía el exceso sobre 9 euros/día).También pasan a cotizar las primas de contratos de seguro para enfermedad común de los tra-bajadores, sus cónyuges y descendientes (conforme a la normativa anterior, sólo se incluían lascantidades que excedieran de 500 euros/año por persona).

Ofrecer estos beneficios, ¿seguirá compensando a las empresas?Unas nuevas medidas que, según Cepyme, no supone sino “otro incremento impositivo más”, enpalabras de su presidente, Jesús Terciado, que ha asegurado que “estamos verdaderamente

[En el escaparate]

ETERESA BLANCO

Cotizar pagos en especie: ¿otro palo al trabajador?Nueva regulación de los beneficios sociales que ofrecen las empresas

Cheques restaurante y de transporte, ayudas para guardería o gastos de estancia, hasta ahora exentos, tendrán que cotizar a la Seguridad Social

E. SENRA

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27 IURIS&LEX17 ENERO 2014

preocupados, ya que esto puede hacer que a las empresas no les merezca la pena ofrecerestos beneficios sociales”.

Por su parte, la CEOE no ha dudado en pedir la retirada del Decreto Ley 16/2013 que, hacepocos días envió un comunicado en el que aclaraba que su Junta Directiva y el Comité Ejecuti-vo “han analizado las consecuencias económicas y jurídicas del Real Decreto Ley 16/2013 yhan acordado, de forma unánime, pedir al Gobierno la retirada delmismo y la constitución de una comisión con los agentes socialespara analizar detalladamente el impacto económico y social y lasconsecuencias legales de integrar en el salario los conceptos queno lo son”.

Y es que, en opinión de CEOE, una iniciativa que afecta a lascontribuciones sociales de empresarios y trabajadores “deberíahaber estado precedida de la preceptiva consulta como es habi-tual en este ámbito, y no de forma precipitada como ha sucedidoen este caso, especialmente cuando el coste puede representar,como mínimo, un punto de cotización de Seguridad Social”.

Además, recordaba que “el incremento continuo que se estáproduciendo en las cotizaciones sociales con estas medidas y conel incremento del 5 por ciento de las bases máximas minan lacompetitividad de las empresas y la creación de empleo y ponenen riesgo la incipiente recuperación”.

En este contexto, también hay quien ha visto en la norma adop-tada un riesgo de que en un futuro las empresas se vean obliga-das a renegociar paquetes extrasalariales o a reducir plantillas,dado que, en un primer momento, la medida va a suponer un in-cremento del coste laboral.

Nuevas reglas para el trabajador a tiempo parcialPero además de la polémica en torno a la inclusión de las retribu-ciones en especie en las bases de cotización, el Real Decretoincluye un conjunto de ajustes menores a las medidas contenidasen la reforma laboral.

Así, en relación a los trabajadores con contratos a tiempo par-cial, introduce varias modificaciones en el Estatuto de los Trabaja-dores. De este modo, elimina la posibilidad de que puedan reali-zar horas extraordinarias -salvo en casos de que estén destinadas a prevenir o reparar sinies-tros o daños urgentes- al tiempo que suprime su preferencia de acceso a un puesto a tiempocompleto de los trabajadores que hubieran convertido su contrato a tiempo completo en par-cial o que hubieran prestado servicios durante 3 o más años a tiempo parcial.

Además, modifica su régimen de horas complementarias con el objetivo de flexibilizarlo, demodo que se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas y se incrementa el

número de las que pueden realizarse. Dentro de estas horas complementarias el Real Decre-to-ley establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajadorcuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofreci-das por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que, como su deno-minación indica, son de realización voluntaria para el trabajador.

Por otra parte, otra novedad es que solo cabe la realización dehoras complementarias si la jornada ordinaria establecida en elcontrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual.Por último, se establece una obligación de registro de la jornadade los trabajadores a tiempo parcial, a excepción de los trabajado-res al servicio del hogar familiar.

En otro orden de cosas, la nueva normativa que acaba de apro-bar el Gobierno extiende el Contrato de Apoyo a Emprendedores alos contratos a tiempo parcial, si bien las bonificaciones inheren-tes a esta modalidad contractual se aplicarán de manera propor-cional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Para ello, elReal Decreto-ley amplía el derecho a las deducciones contempla-das en el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, alos contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los em-prendedores a tiempo parcial.

Trabajadores autónomosPor otro lado, y en relación a los trabajadores autónomos, el RealDecreto-ley ha aumentado la base de aquellos que en algúnmomento de cada ejercicio económico hayan tenido contratadosa diez o más trabajadores por cuenta ajena, que, por tanto, cotiza-rán en el año siguiente al menos por la base mínima de los traba-jadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del RégimenGeneral (en el 2014 la base mínima de cotización es de 1.051,50,frente a los 872,10 del año 2013).

Según los cálculos hechos por el Ejecutivo, con esta nueva pre-visión “se aumentarán la recaudación de la Seguridad Social en100 millones.

Finalmente, cabe destacar una última medida adoptada por elReal Decreto-ley: se amplía el derecho de reducción de jornada de

los trabajadores por guarda legal hasta que el menor cumpla 12 años de edad, (antes hastalos 8 años) con la disminución proporcional del salario.

Todas estas medidas son de aplicación inmediata desde la reciente entrada en vigor de lanorma el pasado día 22 de diciembre de 2013 (tras su publicación en el BOE el día anterior),si bien en lo relativo a horas complementarias y periodos de prueba, se respetará el régimenestablecido en los contratos ya vigentes.

[En el escaparate]

Los más críticos advierten de que las compañías tendránque renegociar paquetes extrasalariales o reducir plantillas

La nueva normativa extiende el Contrato de Apoyo aEmprendedores a los contratos a tiempo parcial

Sindicatos y patronal aseguran que habrá más costes paralas compañías y una menor retribución para los trabajadores

Según el Gobierno, el impacto será de unos 6 euros al mes paralas empresas, y de 1,09 sobre la nómina de los empleados

El Real Decreto-ley 16/2013, establece que el periodo de prue-ba no podrá ser superior a un mes para los contratos temporalesinferiores a seis meses, salvo que se disponga lo contrario enconvenio colectivo. Además, amplía los supuestos en que proce-de la interrupción del período de prueba cuando exista riesgodurante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad.Eso sí, los períodos de prueba concertados con anterioridad a laentrada en vigor de la norma, continuarán rigiéndose por la nor-mativa legal conforme a la que se celebraron. En relación a loscontratos para la formación y el aprendizaje se amplía el plazopara la celebración de los no vinculados a certificados de profe-sionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 dediciembre de 2014. Además, se modifica la Ley 14/1994 por laque se regulan las empresas de trabajo temporal para que estetipo de compañías puedan celebrar contratos en prácticas parala puesta a disposición a las empresas usuarias. También seextienden las bonificaciones por transformación en indefinidode los contratos de trabajo en prácticas a las empresas usuariasque, sin solución de continuidad, concierten un contrato de tra-bajo indefinido con los trabajadores en prácticas cedidos poruna empresa de trabajo temporal.

Límites al periodo de prueba y nuevasreglas para el trabajo en prácticas

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28 IURIS&LEX17 ENERO 2014

L a Ley 38/2011, de 10 de octubre, modifica la LeyConcursal (Ley 22/2003, de 9 de junio) en diversos

puntos. Entre ellos merece atención el nuevo artículo176 bis párrafo primero, que prevé la posibilidad de pres-tación de garantías porun tercero, sujeto distinto del con-cursado, a fin de evitar el cierre o conclusión del concur-so, por insuficiencia de la masa activa.La garantía, se extendería en principio al remanente de los cré-ditos que resultaren o fueren susceptibles de resultar impaga-dos. El precepto, situado en sede de conclusión del concurso,es una excepción al principio según el cual procede ésta, entodo caso, por insuficiencia de la masa concursal.

Esta posibilidad, ya aceptada por la práctica de losJuzgados Mercantiles antes de la publicación de lanorma, cobra ahora carta de naturaleza en la Ley

38/2011. Establecida la insuficiencia del patrimonio del concursado para la satisfacción de los cré-ditos, y no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, impugnación o responsabilidadde terceros ni la calificación del concurso como culpable -es decir, su incremento-, procederá la con-clusión del concurso por insuficiencia de masa activa, salvo que el juez considere que estas canti-dades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.

Esta garantía especial, algo escondida en el contexto de la Ley Concursal, cuya aceptación por eljuez que entiende del concurso es preceptiva en forma no reglada, presenta numerosos interrogan-tes e indeterminaciones. Ni está desarrollada en la normativa concursal, ni se prevé su interaccióncon el procedimiento de liquidación y cierre concursal.

¿Quién ofrecerá la garantía? Habrá de ser cualquier persona que no sea el concursado, contrael que no se prevean acciones de responsabilidad en relación al concurso. Por lo tanto, en la cate-goría de tercero cabría un socio; administrador; otra sociedad perteneciente al mismo grupo, o quienpor razón de relaciones comerciales estables o estructura financiera se encuentre interesado en lano conclusión del concurso por liquidación. Incluso el cónyuge, tratándose de persona física.

La garantía, obviamente, no se fundamenta en la gratuidad, sino en una relación indubitadacon el concursado justificativa del interés en que no se abra la liquidación. El tipo de garantía esabierta. No existe tipificación, pudiere tratarse de una garantía real, personal o de una operacióneconómica en finalidad de garantía.

Otro tema será su fiscalidad. La cuantía de lo garantizado habría de comprender la parte de lamasa activa que presumiblemente quedara sin cubrir, en caso de proceder a la liquidación ordena-da de activos que prevé el artículo 176 apartados 2 y siguientes. El juez, especialista en el concursoconcreto, decidirá qué factores considera determinantes para juzgar bastante la garantía prestada.

El momento de su constitución es esencialmente el procesal que permita comprobar, a faltade convenio o por incumplimiento de éste, que la sociedad precisa ser liquidada y además que,razonablemente, de la información técnica existente resulta la insuficiencia de la masa para lasatisfacción de los acreedores.

A priori, sin embargo, cabría la constitución de una garantía condicional, sobre el posible reman-te impagado, pero ello exigiría la cobertura de la totalidad de los créditos de la masa, ya que no sesabe anticipadamente cuáles serán impagados. Dado que la masa es centro de imputación objeti-va por razón del procedimiento colectivo abierto, no será nunca sujeto garantizado. Estos son elacreedor o acreedores que resulten impagados, con independencia de la naturaleza de su crédito.

La pluralidad exigiría su consideración independiente, parciaria o mancomunada, en su caso, sise tratara de garantía real. La garantía carece de publicidad distinta a la de su eventual inscripciónen el Registro de la Propiedad, en caso de garantías reales. No se prevé expresamente la comuni-cación al juez en el momento de su constitución si fuere previa al momento procesal requerido, ga-rantía por tanto sobre obligaciones condicionales y futuras. Su desenvolvimiento dependerá, exclu-sivamente, de la valoración que, en base a las concretas circunstancias derivadas del proceso deliquidación, realice el juez que entienda del concurso.

Tampoco puede entenderse que la garantía por ter-cero suponga una excepción al ejercicio de las accio-nes de protección patrimonial o responsabilidad que elprecepto prevé. Estas normas, de carácter imperativo,parten de la base de la enajenación unitaria de las uni-dades productivas y de la defensa superior de intere-ses de carácter público como son los de los trabajado-res en base al principio de conservación de la empre-sa que no pueden alterarse.

No cabe, pues, establecer excepciones respecto dela forma de satisfacción de los créditos en función desu carácter privilegiado u ordinario. Es por tanto, el ar-tículo 176 bis.1 de la Ley Concursal, una norma quepuede ser útil en determinadas circunstancias, peroque presenta muchos interrogantes.

[Observatorio de Derecho Privado]

Garantías de tercero por insuficienciade masa activa concursal

Tal posibilidad, ya aceptada por la práctica de los JuzgadosMercantiles, cobra ahora carta de naturaleza

Esta garantía especial, algo escondida en la Ley Concursal,presenta numerosos interrogantes e indeterminaciones

POR ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES Notaria de Madrid. Letrada adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, modifica la LeyConcursal (Ley 22/2003, de 9 de junio) en diversos pun-tos. Entre ellos merece atención el nuevo artículo 176 bispárrafo primero, que prevé la posibilidad de prestación degarantías por un tercero, sujeto distinto del concursado, afin de evitar el cierre o conclusión del concurso, por insufi-ciencia de la masa activa. La garantía, se extendería enprincipio al remanente de los créditos que resultaren ofueren susceptibles de resultar impagados. El precepto,situado en sede de conclusión del concurso, es unaexcepción al principio según el cual procede ésta, entodo caso, por insuficiencia de la masa concursal.

La garantía por tercero no supone una excepción al ejerci-cio de las acciones de protección patrimonial o responsa-

bilidad que se prevén. Estas normas, de carácter imperati-vo, parten de la base de la enajenación unitaria de las uni-dades productivas y de la defensa superior de intereses decarácter público, como son los de los trabajadores en baseal principio de conservación de la empresa. No cabe, pues,

establecer excepciones respecto de la forma de satisfac-ción de los créditos en función de su carácter privilegiado

u ordinario. Es por tanto, el artículo 176 bis.1 de la LeyConcursal, una norma que puede ser útil en determinadascircunstancias, pero que presenta muchos interrogantes.

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29 IURIS&LEX17 ENERO 2014

Un laudo limita a la empresaa la hora de recortar ‘bonus’En el ámbito empresarial, el resultado de no percepción en térmi-nos absolutos del bonus que la empresa ofrezca ante determina-dos objetivos a sus trabajadores, a pesar de haberse alcanzadoéstos, “no sería compatible con el régimen jurídico de los bonus”. Yello porque tal práctica iría en contra de la idea general de imposi-bilidad de dejar al criterio de una parte de una relación bilateral ysinalagmática los términos en los que se ejecuta esa relación,noción jurídica ésta que en el plano laboral se traduce en el artícu-lo 41 del Estatuto de los Trabajadores con el sometimiento a cau-salidad y procedimentalización de la modificación sustancial de lascondiciones de trabajo”. Lo recoge así la Resolución, de 26 de sep-tiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que seregistra y publica el laudo arbitral relativo al concepto CustomersLoyalty en una empresa. El laudo asegura también que, en el pre-sente caso, el conjunto del sistema retributivo está diseñado deforma que busca incentivar una mayor implicación del trabajadoren la actividad de la empresa, lo que resulta evidente en el caso deun concepto retributivo relacionado con un resultado como es lafidelización de los clientes que en gran parte depende de la calidaddel trabajo desarrollado en relación a ellos. Esta finalidad incentiva-dora quedaría desvirtuada si se introdujesen elementos de incerti-dumbre en el equilibrio entre esfuerzo y recompensa. Así, “habién-dose constatado el cumplimiento de los objetivos correspondientesal concepto Customer Loyalty, se entiende cumplida la condicióndeterminante para el devengo de los complementos salarialescorrespondientes a dicho concepto” en determinados programas.Eso sí, la empresa está habilitada para establecer una reduccióncuantitativa de los mismos, pudiéndose producireste ajuste en fun-ción de la aplicación de criterios objetivos”. (BOE, 10-10-2013)

Arbitraje y mediación

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública la Resolución de 26 de septiembre de2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el laudo arbitral rela-tivo a la suspensión de reembolso de gastos por determinados conceptos en una sociedad deresponsabilidad limitada española. En él, el debate se centra en la justificación de la supresióndel reembolso de gastos por el uso del teléfono móvil e Internet del trabajador para realizar sustareas en la empresa. El proceso de arbitraje, de la mano de un miembro de la Fundación SIMA,acaba sentando que la implantación de la nueva política de infraestructuras de tecnología dela información que se recoge en los documentos a los que se hace referencia en la documen-tación presentada, y que da lugar al conflicto a cuya solución éste se orienta, se encuentra enel ámbito de organización y dirección del empresario al que se refiere los artículos 1.1. y 20.1.del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, la puesta en práctica de una decisión empresarialcon efectos laborales referida a esta nueva política de infraestructuras de tecnologías de lainformación requiere la aplicación de los procedimientos de información y consulta de la repre-

Suspensión del reembolso de gastos al empleado

Las Cámaras prevén mejoraspara el sector empresarialLas expectativas de las empresas españolas para 2014 avanzanrespecto a los resultados de 2013. Todas las variables analizadasexperimentan una mejora, aunque empleo e inversión mantienensaldos negativos. Así se desprende del informe PerspectivasEmpresariales en España y Europa 2014, que han elaborado lasCámaras de Comercio a partir de una macroencuesta que recogela opinión de más de 56.916 empresas europeas, de las que 4.211son españolas. De acuerdo con los datos, se espera una mejorasignificativa de la cifra de negocio, impulsada principalmente porlas exportaciones, aunque también se prevé una ligera mejoría enlas ventas de las empresas en el interior. Es de destacar el compor-tamiento previsto de las exportaciones para 2014, año en el que seincrementa el porcentaje de empresas que esperan mejorar susventas al exterior, teniendo en cuenta que el resultado registradoen 2013 ya fue muy positivo. Las expectativas de empleo para2014 mejoran también respecto a los resultados registrados en2013, aunque todavía es ligeramente más elevado el porcentaje deempresas que anticipa una destrucción de empleo. Según unanota de las Cámaras de Comercio, “es importante destacar que el68 por ciento de las empresas prevé que el empleo se mantengaestable a lo largo de 2014”. Las perspectivas de inversión igual-mente registran una mejoría. Si en 2013 el 37 por ciento de lasempresas recortaron las partidas destinadas a inversión, en 2014sólo el 21 por ciento de las empresas lo hará, mientras que el 79por ciento restante prevé incrementar o mantener la formaciónbruta de capital. El comportamiento de las distintas variables enEuropa es similar al registrado en España, con una mejora impor-tante en las variables relativas a ventas, y algo más moderada enlo que respecta a empleo e inversión.

El convenio arbitral tiene el mismoefecto que la reclamación judicialLa Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre si el convenioarbitral previsto en la Ley 60/2003, de Arbitraje, surte los mismos efectos quela reclamación judicial al deudor, para poder efectuar la modificación de la baseimponible por créditos incobrables. La Dirección declara que el convenio arbitralsustituye a la interposición de la correspondiente demanda judicial para la ins-tancia de cobro (artículo 11), se ajusta a los principios de audiencia y contradic-ción (artículo 24), en su desarrollo se realizan las pruebas que sean necesarias(artículo 30) y culmina con un laudo que es ejecutable en los términos dispues-tos por la citada Ley 60/2003. En esas circunstancias, y de acuerdo con la asen-tada doctrina de la DGT, concluye que las cautelas a las que responde la condi-ción que se establece legalmente, según la cual no cabe la modificación de labase imponible por impago del destinatario si no se ha instado judicialmente elcobro por parte del acreedor, han de considerarse cumplidas cuando en el opor-tuno contrato se haya incluido una cláusula de arbitraje y efectivamente seacuda a la misma.

sentación de los trabajadores regulados en el artículo 64.5. del Estatuto de los Trabajadores y,en este sentido, se considera inapropiada, por insuficiente, la información proporcionada hastaahora por la empresa a la representación de los trabajadores en torno a esta nueva política.Así, para dar cumplimiento al citado artículo 64.5. del Estatuto de los Trabajadores, la empre-sa NCR España, S.L. deberá suministrar a dicha representación de los trabajadores, un docu-mento en el que se recoja con precisión las instrucciones, órdenes o normas referidas a laactuación de los trabajadores en la aplicación de esta nueva política de infraestructuras de tec-nología de la información, particularmente en los aspectos de ésta destacados como más rele-vantes. Una vez cumplidas estas obligaciones de información y consulta, la empresa podrá pro-ceder a la ejecución de sus decisiones respecto de la nueva política de infraestructuras de tec-nología de la información. El texto de la Resolución recuerda que se trata de un laudo de carác-ter vinculante y de obligado cumplimiento, que “tendrá la eficacia jurídica de un convenio colec-tivo, pudiendo impugnarse”. (BOE, 10-10-2013)

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30 IURIS&LEX17 ENERO 2014

E n los últimos meses, el Gobierno mexicano se ha enfoca-do en el debate sobre la regulación energética y de su

necesaria cuanto indispensable reforma. La propuesta pre-sentada por el Ejecutivo Federal se centra principalmente enlas temáticas relativas al petróleo y al gas shale dejandolamentablemente un papel menor a las energías renovables.Los foros organizados por el Senado mexicano -fuertemente criti-cados por la izquierda política que ha decidido retirarse de losmismos y por la inexplicable ausencia de expertos internaciona-les en el debate- han evidenciado, una vez más, que el principalinterés de la Nación ha sido y sigue siendo el sector de los hidro-carburos. De facto, México basa toda su estrategia energética enestos recursos, sin darse cuenta de la necesidad y de la urgenciade iniciar una transición energética en su producción eléctrica,sin titubeos ni pretextos.

La propuesta de Reforma presentada dedica únicamente una hoja y media a las energíasrenovables. La más destacable referencia a este sector es que “la reforma tiene como uno desus objetivos el corregir las limitaciones del modelo actual para agregar capacidad de energíasrenovables a gran escala mediante la creación de un mercado competitivo de generación, ad-ministrado por el Estado a través de un operador independiente, y el establecimiento de cer-tificados de energías limpias”.

Sin embargo, tanto los expertos como las personas comunes al interrogante de cómo ycuándo se dará este proceso quedan sin respuesta alguna. A pesar de las declaraciones debuenas intenciones dirigidas al fomento de las energías renovables, se desconocen las moda-lidades a través de las cuales se concretará la transición energética. Los objetivos definidostanto en la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 -35 por ciento de producción eléctricaproveniente de energías renovables para 2024- como en la Ley General de Cambio Climático-30 por ciento de producción eléctrica renovable para 2020 y 50 por ciento para 2050-, estánlejos de la realidad (hoy en día México tiene una producción eléctrica renovable aproximada-mente del 18 por ciento), y no se ve en esta Propuesta de Reforma Energética algún proyectoconcreto en esta dirección.

Resulta además muy discutible la afirmación relativa a la creación de un mercado de generacióncompetitivo administrado por el Estado, ya que en México existe un monopolio estatal en el sectorenergético y eléctrico. Si éste fuera el propósito del legislador, no se entiende cuál sería el camino aescoger para crear este mercado, dado que para poder concretar un objetivo de esta naturaleza esnecesario un cambio de paradigma fundamentado en una transición jurídico-económica complejaa mediano y largo plazo; en este sentido la experiencia europea con sus tres paquetes de reformasregulatorias energéticas en 15 años es un ejemplo claro de cuanto sea difícil la transición hacia unmercado de libre competencia en dicho sector tanto a nivel nacional como comunitario.

Otro gran problema que presenta el Proyecto de Reforma Energética es la falta de previsiónde una estrategia para fomentar las energías renovables destinadas al autoconsumo. El Esta-

do mexicano actualmente asigna una gran cantidad dedinero al subsidio del servicio de electricidad. Empero,estas cantidades estratosféricas podrían destinarse a lacompra de instalaciones para la producción eléctrica deautoconsumo. Las ventajas de esta operación son múlti-ples: por un lado se conciencia y fomenta en la poblaciónal uso de tecnologías limpias y, por el otro, garantiza laproducción de energía eléctrica verde al Estado.

El coste de esta operación se amortizaría en pocosaños. A partir de ese momento el Gobierno podría desti-nar el recurso ahora asignado al subsidio del servicio deelectricidad a otras necesidades siendo la produccióneléctrica totalmente gratuita gracias a las instalacionesrenovables. Esta operación no supone ningún costo adi-cional al que tiene hoy en día el Gobierno con el subsidiode servicio eléctrico, ni reduce los beneficios a los consu-midores. Al contrario trae importantes ventajas como la creación de nuevos empleos y empre-sas en este sector.

En definitiva la Reforma, más que planear una transición energética con tendencia a la di-versificación de fuentes de generación de las mismas, fortalece un modelo energético basa-do en el petróleo, en donde se apuesta al desarrollo del sector de hidrocarburos, sobre todoa la exploración y la explotación de nuevas fuentes del petróleo en alta mar y el gas shale.

En un escenario internacional tan complejo como el actual, cualquier tipo de Reforma eneste sector tendría que ser direccionada al fomento y desarrollo de una producción eléctri-ca proveniente de fuentes de energías renovables. Al no darse este paso, las consecuen-cias podrían ser, en pocos años, muy graves. El retrasotecnológico, de infraestructura y de producción eléctricaen materia renovable podría ser tan profundo que elpaís se vería obligado a importar energía de forma ma-siva, con todas las consecuencias económicas y socia-les al caso.

En conclusión, el Gobierno debería plantearse urgente-mente la construcción de un nuevo marco jurídico queapueste a las energías renovables como motor de desa-rrollo de los sectores público y privado. Esto permitiría nosólo reforzar la política en materia de seguridad energéti-ca, sino lograr una producción eléctrica diferenciada, lim-pia, autónoma que propiciaría la disminución de la de-pendencia energética de combustibles fósiles, destina-dos a acabarse y víctimas de la volatilidad de los preciose importaciones de otros Estados.

[A fondo]

Papel de las energías renovablesen la Reforma Energética Mexicana

La propuesta de Reforma presentada dedica únicamenteuna hoja y media a las energías renovables

Resulta además muy discutible la creación de un mercado degeneración competitivo administrado por el Estado

POR PAOLO SALERNO Abogado. Presidente de la International Association of Legal Studies (IALS)

El Gobierno mexicano se ha enfocado en el debatesobre la regulación energética y de su necesaria cuantoindispensable reforma. La propuesta presentada por elEjecutivo Federal se centra principalmente en las temá-ticas relativas al petróleo y al gas shale dejando lamen-tablemente un papel menor a las energías renovables.Los foros organizados por el Senado mexicano -fuerte-mente criticados por la izquierda política que ha decidi-do retirarse de los mismos y por la inexplicable ausenciade expertos internacionales en el debate- han eviden-ciado, una vez más, que el principal interés de la Naciónsigue siendo el sector de los hidrocarburos.

La Reforma, más que planear una transición energéticacon tendencia a la diversificación de fuentes de genera-

ción de las mismas, fortalece un modelo energéticobasado en el petróleo, en donde se apuesta al desarro-llo del sector de hidrocarburos, sobre todo a la explora-ción y la explotación de nuevas fuentes del petróleo enalta mar y el ‘gas shale’. En un escenario internacionaltan complejo, cualquier tipo de Reforma en este sectortendría que ser direccionada al fomento y desarrollo de

una producción eléctrica proveniente de fuentes deenergías renovables. Al no darse este paso, las conse-

cuencias podrían ser, en pocos años, muy graves.

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El Gobierno valora lareutilización de documentosEl secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedadde la Información, Víctor Calvo-Sotelo, ha incidido esta semana enla necesidad “de promocionar la cultura de la apertura de informa-ción pública y su reutilización, así como en el fomento de la puestaa disposición de terceros”. “Internet se ha constuido ya en unainmensa plataforma tecnológica de creación y difusión de datoscon una alta capilaridad, llegando a penetrar en las pequeñasempresas y en los hogares”, señaló Calvo-Sotelo en el transcursode su intervención en IV Edición del Encuentro Aporta, organizadopor el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y elMinisterio de Industria, Energía y Turismo a través de Red.es, Porsuparte, la directora general de Modernización Administrativa, MaríaEster Arizmendi, ha explicado el importante avance que ha supues-to la directiva de reutilización de documentos publicada en junio de2013 que amplía la obligación de compartir datos a las bibliotecas,incluidas las universitarias los museos y los archivos. La transposi-ción de esta norma se está trabajando en estos momentos bajo laresponsabilidad del Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicas. Asimismo, la directora general destacó la importancia dela aprobación de cinco normas técnicas de interoperabilidad parala reutilización de la información realizadas en los dos últimosaños. Arizmendi enfatizó que “el cambio que supone la Ley deTransparencia que introduce la obligación de una mayor aperturaque traerá como consecuencia un nuevo impulso a la reutilizaciónde la información por todos los sectores de la sociedad”.Finalmente, el director general de Red.es, César Miralles, paraquien “el esfuerzo por parte del Gobierno en el ámbito de la reutili-zación, queda reflejado en las actuaciones propuestas dentro de laAgenda Digital para España”.

Propiedad intelectual y marcas

Jazztel gana a Orange: no tiene la exclusiva del color naranjaEl Tribunal Supremo ha dado la razón a Jazztel para permitirle seguir usando el naranja comocolor corporativo después de desestimar la petición de Orange que pedía la exclusividad de usodel color en el sector por ser un elemento distintivo de su marca. La francesa Orange registró enla Oficina de Patentes y Marcas dicho color como uno de los elementos distintivos de su marca,algo que recurrió Jazztel al entender que la operadora francesa no debía tener tal exclusividad.Ahora el Supremo ha dado la razón a Jazztel al determinar que el color naranja que Orange “tratade reivindicar como signo distintivo exclusivo de sus productos, no deja de ser uno más de losusuales en el mercado”, por lo que el “interés general” de uso del color va contra la solicitud derestricción que reclamaba el operador francés. Además el tribunal destaca que el uso de estecolor naranja no está limitado a una forma reconocible, pues el usado por la operadora france-sa (Pantone 151) sólo está delimitado por un simple cuadrado “en vez de hacerlo a una formaespecífica que pueda dotarle de distintividad propia por su configuración especial o singular”.

En breve

Hacienda intervino 2 millonesde productos falsos en 2013La Agencia Tributaria intervino en 2013 más de dos millones deproductos falsificados mediante casi 2.300 operaciones (retencio-nes) llevadas a cabo por el Departamento de Aduanas. De haberllegado al mercado, esta mercancía falsa habría alcanzado un valorde 230,9 millones de euros. En el curso de estas actuaciones sehan levantado 157 atestados, con las correspondientes denunciaspor delitos contra la propiedad intelectual e industrial, y sedetuvo a167 personas presuntamente vinculadas con esta actividad ilícita.Por grupos de productos, el mayor número de incautaciones secorresponden con la ropa, el calzado y los complementos. En 2013se intervinieron algo más de medio millón de unidades, un 24 porciento del total. Se intervinieron más de 355.000 gafas (17 porciento) y más de 275.000 productos de electrónica (13 por ciento).Sin embargo, los relojes falsificados son los productos incautadoscon mayor valor. El pasado año la Agencia Tributaria intervino másde 146.000 relojes falsificados, con un valor estimado de más de110 millones de euros, casi un 48 por ciento. Por su parte el valorde las gafas intervenidas se estima en 46 millones de euros, y encasi 28 millones la valoración del textil, calzado y complementos.La mitad de las intervenciones afectaron a expediciones comercia-les por vía aérea y el 12 por ciento a expediciones por vía marítima,mientras que el 26 por ciento se concentró en el equipaje de viaje-ros (por ambas vías). Por número de productos incautados, la prin-cipal vía de introducción es la expedición comercial por mar (casi el80 por ciento). Por procedencia de la mercancía falsa, la mayoríade los productos incautados procede de Asía, un 67 por ciento, y deÁfrica, un 31 por ciento. Sobre 2012, destaca la caída de las inter-venciones de mercancía de Asia, que en 2012 representaban el 77por ciento del total, y un aumento de las incautaciones africanas.

César Iglesias Rebollo, directorde Servicios Jurídicos de la SgaeCésar Iglesias Rebollo ha sido nombrado director de los Servicios Jurídicos de laSociedad General de Autores y Editores (Sgae), en decisión adoptada por elConsejo de Dirección y la Junta Directiva de la entidad. Licenciado en Derechoy Economía, cuenta con más de diez años de experiencia en el sector de laPropiedad Intelectual y las nuevas tecnologías. Asesor en Derecho Mercantil,resolución de conflictos y protección de las inversiones, es experto en propiedad

intelectual e industrial, protec-ción de datos y en derecho delentretenimiento. Ha desarrolladosu última etapa profesional en elbufete Umer & Co. Licenciado enDerecho por la UniversidadPontifica de Comillas (Icade) y enEconomía, por la UniversidadNacional de Educación aDistancia (Uned); Iglesias Rebolloes international executive MBApor el Instituto de Empresa. Suexperiencia profesional se hadesarrollado en empresas públi-cas y privadas en el sector de lapropiedad intelectual y las nue-vas tecnologías; es autor dediversas publicaciones en estoscampos. Desde abril de 2012 essecretario general de laAsociación para el Estudio y laEnseñanza del Derecho de Autor(Aseda).

Nueva campaña de Naciones Unidas contra los productos falsificadosPara concienciar a los consumidores sobre los efectos perniciosos del tráfico ilícito de productosfalsificados, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Undoc) ha lanzado unanueva campaña mundial que, bajo el lema Productos falsificados: no apoyes el crimen organiza-do, informa al consumidor de que, comprando productos falsificados, puede estar financiandobandas de delincuencia organizada, poner en peligro su propia salud y contribuir a otros proble-mas éticos y ecológicos. La campaña se articula alrededorde un nuevo anuncio de servicio públi-co que se puede visualizar en el enlace: http://youtu.be/y4zjLUwCjDA. El anuncio insta a los con-sumidores a mirar más allá de los productos falsificados con el fin de alcanzar un mayor enten-dimiento de las diversas repercusiones de este comercio ilegal. Consciente del grave perjuicioeconómico y social que supone el negocio de las falsificaciones, el plan anual de control del frau-de de la Agencia Tributaria española considera una de sus prioridades el control integral de laimportación y venta de mercancía, para desarticular circuitos de economía sumergida.

César Iglesias Rebollo. SGAE

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32 IURIS&LEX17 ENERO 2014

E l Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante,mediante una sentencia que afronta cuestiones

muy relevantes en materia de propiedad intelectual,ha dado la razón a la empresa italiana Kartell SpA, quese dedica al diseño y comercialización de muebles, enun procedimiento judicial contra una empresa quevendía réplicas de varios de sus productos a través desu página web.

La empresa italiana presentó una demanda por in-fracción de derechos de propiedad industrial en rela-ción con determinados diseños que estaban debida-mente registrados ante la Oami y de infracción de laLey de Propiedad Intelectual respecto a determinadosdiseños, creados por artistas de gran renombre inter-nacional como Phillipe Starck o Ferruccio Laviani -silla

Louis Ghost, Mademoiselle o lámpara Bourgie-, que comercializaba desde hace años perosobre los que nunca solicitó su protección como diseños industriales.

La sentencia del Tribunal de Marca Comunitaria aborda cuestiones como la compatibilidadentre el sistema de protección establecido por las normas del diseño industrial y las normas dela propiedad intelectual decantándose por la tesis denominada acumulación restringida. Deacuerdo con esta tesis, si el diseño cuya protección se solicita además de cumplir con los requi-sitos que establece la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial -novedad y ca-rácter singular-, posee el grado de originalidad necesario para ser protegido como obra artísti-ca, podrá obtener protección a través de la Propiedad Intelectual.

El principal problema que se han encontrado hasta ahora nuestros tribunales reside en elconcepto mismo de originalidad, ya que es un concepto jurídico indeterminado que no cuentacon una interpretación unánime en nuestro derecho.

La jurisprudencia y doctrina española ha mantenido dos tesis contradictorias al analizar elconcepto de originalidad. Por un lado, la tesis de la originalidad objetiva (Sentencia del TribunalSupremo de 26 de octubre de 1992) que exige la concurrencia cumulativa de los requisitos deoriginalidad y novedad, esto es, para que una obra sea original debe ser objetivamente nueva,sin que sea necesario valorar el grado de creatividad de la misma y, por otro lado, la tesis de la“originalidad subjetiva”, que es cuando la obra implica una intervención de la mente humanapara crear algo que no es evidente ni natural (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelo-na de 24 de abril de 2003).

El Tribunal de Marca Comunitaria en esta sentencia defiende la tesis de la originalidad sub-jetiva manifestando que los diseños de Kartell son originales ya que han sido creados “por di-señadores de gran prestigio internacional, de manera que se presume la altura artística sufi-ciente” para ser protegidos a través de la Ley de Propiedad Intelectual.

El fallo obliga a la retirada del tráfico económico y destrucción de todos los diseños infracto-res. Asimismo, la sentencia manifiesta expresamente que el demandado debe eliminar cual-

quier referencia a los productos infractores en su página web y debe publicar el fallo en un pe-riódico de tirada nacional.

Además, el juzgador ante la imposibilidad de determinar cuáles fueron los beneficios obtenidospor el demandado –problema que se suscita de forma recurrente en este tipo de procedimientos- consideró que a pesar de no haber quedado acreditado los referidos beneficios, la parte infrac-tora debía asumir las consecuencias de la falta de cooperación y fijó la indemnización en 20.000euros. Dicha cantidad se acordó debido, por un lado, al número de obras de propiedad intelec-tual plagiadas y, por otro, al daño moral ocasionado por el copiado sistemático de sus obras.

Una de las claves fundamentales que han permitido argumentar y defender la tesis mencionadaha consistido en la aportación en el procedimiento de pruebas periciales, informes de expertos y re-vistas especializadas en los que aparecían los diseños opremios otorgados a los autores, que permitían acreditarla altura creativa de los diseños cuya protección se pre-tendía a través de la normativa del Derecho de Autor.

La protección que la Ley de Propiedad Intelectualotorga a los diseños que cumplen con el requisito dela originalidad es mucho más amplia que la que otor-ga la propiedad industrial, ya que la obra está protegi-da desde su creación hasta 70 años contados desdela muerte del autor. Adicionalmente, el Derecho deAutor otorga un conjunto de derechos morales inexis-tentes en el ámbito de la propiedad industrial, tal ycomo sucede con el derecho a la divulgación de laobra, el derecho sobre la paternidad, el derecho a laintegridad y modificación de la obra y el derecho a re-tirar la obra del comercio.

[A fondo]

Propiedad Intelectual:originalidad objetiva vs. subjetiva

El principal problema que se han encontrado nuestrostribunales reside en el concepto mismo de ‘originalidad’

La sentencia manifiesta que el demandado debe eliminarcualquier referencia a los productos infractores en su web

POR ISABEL PÉREZ-CABRERO Asociada senior del departamento de Propiedad Industrial de Garrigues en Valencia

El Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, medianteuna sentencia que afronta cuestiones muy relevantes enmateria de propiedad intelectual, ha dado la razón a laempresa italiana Kartell SpA, que se dedica al diseño ycomercialización de muebles, en un procedimiento judi-cial contra una empresa que vendía réplicas de varios desus productos a través de su página web. La empresa ita-liana presentó una demanda por infracción de derechosde propiedad industrial en relación con determinadosdiseños que estaban debidamente registrados ante laOami y de infracción de la Ley de Propiedad Intelectualrespecto a determinados diseños.

Una de las claves fundamentales que han permitido argu-mentar y defender la tesis mencionada ha consistido en la

aportación en el procedimiento de pruebas periciales, infor-mes de expertos y revistas especializadas en los que apare-cían los diseños o premios otorgados a los autores, que per-

mitían acreditar la altura creativa de los diseños cuya protec-ción se pretendía a través de la normativa del Derecho de

Autor. La protección que la Ley de Propiedad Intelectualotorga a los diseños que cumplen con el requisito de laoriginalidad es mucho más amplia que la que otorga la

propiedad industrial, ya que la obra está protegida desdesu creación hasta 70 años desde la muerte del autor.

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Los agentes de la propiedadanalizan la Ley de ColegiosLos presidentes de los colegios oficiales de agentes de la propiedadInmobiliaria, unidos en el Consejo General (Coapi) han debatido enÁvila sobre la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales(LSCP), que actualmente se encuentra en fase de anteproyecto yque distingue entre colegios de colegiación obligatoria y libre. El pre-sidente del Coapi y del Colegio de Madrid, Jaime Cabrero García,señaló que “muchas veces los legisladores se empeñan en encasi-llar al profesionalismo cuando, antes al contrario, a través de loscolegios llegamos de forma directa y transparente a los consumido-res”. Abogó por que “se aprecie el buen hacer de los agentes de lapropiedad inmobiliaria (Apis), su especialización, el conocimientodel mercado y la dedicación cercana al consumidor”. Los presiden-tes de los colegios coincidieron en que estas instituciones debenpotenciar más la profesión hacia la modernización, así como prote-ger a los consumidores. Javier García-Valdecasas, presidente delColegio de Granada, analizó las futuras listas de peritos judiciales yse mostró optimista por el papel que seguirán desempeñando losApis, aunque la futura norma tenga previsto crear un registro quegestionará el Ministerio de Justicia. El prestigio de los Apis seguiráinfluyendo en el criterio de los jueces, “quienes serán los que deci-dan aquellos que tengan que ser peritos”. Luis Alberto Alonso, pre-sidente del Colegio de Cáceres, apostó por aprovechar la figura delcertificado de profesionalidad creado por el RD 614/2013 paraimpulsar la formación y para que se identifique con la actividad delAgente de la Propiedad Inmobiliaria. El acto de la celebración delPleno del Consejo General fue clausurado por el Alcalde de Ávila,Miguel Ángel García Nieto, quien agradeció “las reflexiones impor-tantes que se han realizado en un sector capital que tiene que vol-ver a la senda del crecimiento que le corresponde”.

vida colegial

El Colegio de Abogados de Vizcaya, el Consejo General de la Abogacía Española y elDepartamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación de Bizkaia, han firmado un acuerdo parala cesión de información de carácter tributario en los procedimientos de Asistencia JurídicaGratuita. Este sistema que impulsa el expediente electrónico de Justicia Gratuita permite alColegio de Abogados disponer de la información fiscal que precisa para el ejercicio de sus fun-ciones y cometidos de forma ágil. La cesión de información proporcionada por la Diputación deVizcaya preservará en todo caso los derechos a la intimidad y confidencialidad de las personasa las que se refiera dicha información. Gracias a este sistema se podrán realizar todas las peti-ciones de información a la Hacienda Foral desde el Colegio de Abogados de Bizkaia, para trami-tar el reconocimiento al derecho a la asistencia jurídica gratuita, previa autorización de los suje-tos tributarios a que se refieran los datos suministrados. Tras la firma de este Convenio se logra-rá una más rápida y segura tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita, conlas ventajas que este sistema tiene para todas las partes implicadas, pero especialmente paralos ciudadanos solicitantes del derecho de la asistencia jurídica gratuita a través del expedienteelectrónico. Con este acuerdo se desarrolla el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita queregula la participación fundamental de los Colegios de Abogados en los trámites iniciales del pro-cedimiento que derivará en la asignación provisional de abogados o su denegación.

El Icab pide aumentar los trasladosentre centros de detención y juzgados

El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (Icab) ha confir-mado que en los últimos años se ha detectado un incremen-to del tiempo para proceder a la puesta a disposición judicialde personas detenidas, en parte debido a la existencia de unasola conducción o traslado diario entre los centros de deten-ción y los juzgados de guardia. Por este motivo, a través de uncomunicado, la Corporación reivindica la “necesaria reduc-ción de los plazos de puesta a disposición judicial de los dete-nidos y la necesidad de aumentar las conducciones diarias

para evitar que se alarguen las detenciones”. Desde el Icab se recuerda que “años atrás había enla ciudad de Barcelona una doble conducción diaria y que esto permitía que aquellos ciudadanosque habían visto finalizadas las diligencias policiales imprescindibles pasasen delante de la auto-

ridad judicial competente de manera mucho más inme-diata”. Por esta razón, desde la Corporación se insta aque el Gobierno tome las medidas necesarias con elobjetivo de dar cumplimiento a lo que se establece enlos artículos 496 y siguientes y concordantes de laLECrim y de la doctrina jurisprudencial y constitucional,que establece que el tiempo de detención por la presun-ta comisión de delitos ha de tener la duración mínimaimprescindible. Desde el Colegio de Abogados sedenuncia también que la limitación a una única conduc-ción es preocupante en algunos partidos judiciales.

E. SENRA

L. M

Sede del Consejo General de la Abogacía Española. EE

Acuerdo entre Abogacía y Diputación deVizcaya en materia de Justicia Gratuita

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El Supremo fija cómo usarel recurso de casaciónEl Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de hacer pública una sen-tencia del Tribunal Supremo en la que la Sala Cuarta aclara algu-nas dudas en torno al recurso de casación para la unificación dedoctrina. Entre otras cosas, fija como doctrina jurisdiccional que elimpugnante no puede solicitar que se reduzca el importe de la con-dena fijada en la sentencia de instancia. El fallo, con fecha de 15de octubre de 2013, resuelve así un recurso de casación para launificación de doctrina interpuesto porel Ministerio Fiscal en defen-sa de la legalidad -artículo 219.3 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social (LRJS)-, por la que se fija doctrina jurisprudencialen relación con el contenido del escrito de impugnación de estetipo de recurso. Así, en el escrito de impugnación del recurso desuplicación “se pueden alegar motivos de inadmisibilidad del recur-so, interesar rectificaciones de hecho o formular causas de oposi-ción subsidiarias, aunque no hubieran sido estimadas en la senten-cia”. Además, dichas alegaciones “han de efectuarse cumpliendolos requisitos establecidos para el escrito de interposición del recur-so en el artículo 196 de la LRJS”. El Supremo también fija que enel escrito de impugnación únicamente procede interesar la inadmi-sibilidad del recurso de suplicación o la confirmación de la senten-cia recurrida, sin que sea posible solicitar la nulidad de ésta, ni surevocación total o parcial. El fallo aclara, por último, que la natura-leza del escrito de impugnación no es similar a la del recurso desuplicación, por lo que “no cabe plantearporesta vía lo que hubierapodido ser objeto de un recurso de suplicación”. Con este fallo, elSupremo estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal deoficio, en su función de defensa de la legalidad, contra una senten-cia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Cataluña.

noticias

Las marcas solicitadas en España durante 2013 aumentaron un 6,2%En España se solicitaron durante el pasado año 2013 un total de 46.767 inscripciones de mar-cas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), un 6,2 por ciento más que en 2012,periodo en el que se alcanzaron 44.029 solicitudes, según los primeros datos publicados por lapropia OEPM. Por origen, y según esta misma fuente, la comunidad de Madrid encabeza el ran-king con 11.801 solicitudes, seguida de Cataluña que ocupa el segundo lugar con 8.679. A con-tinuación en el ranking se encuentran Andalucía 5.693, Comunidad Valenciana 4.483, Galicia1.981 y Castilla y León 1.724. La solicitud de nombres comerciales experimentó durante 2013un incremento del 14,6 por ciento sobre 2012, con un total de 5.729 solicitudes. Por otro lado,el número de solicitudes de marcas comunitarias, con los datos acumulados hasta noviembrede 2013, último dato publicado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami), yasuperan las 100.000 solicitudes, lo que supone un incremento del 3,9 por ciento respecto almismo periodo de 2012.

En breve

La UE estrena normativasobre concesiones públicasEl Parlamento Europeo ha dado su visto bueno a una nueva nor-mativa sobre contratación pública y concesiones, que pretendendar mayor margen a las autoridades públicas a la hora de adjudi-car obras, bienes o servicios, en lugar de “premiar simplemente ala oferta más competitiva”, y que deberán asumir los Estadosmiembros en un plazo de dos años. Según una nota emitida porla Eurocámara, ello permitirá introducir, por ejemplo, “criteriossociales o medioambientales en las licitaciones”, además de faci-litar que las pymes puedan presentar ofertas e incluirán condicio-nes más estrictas sobre subcontratación. La nueva legislación seacordó por el Consejo Europeo el pasado mes de junio de 2013 ysupone una revisión de las normas de contratación pública en laUE, fijando por primera vez fija estándares comunes sobre contra-tos de concesión, con el objetivo de “impulsar una competenciajusta y garantizar la obtención una mayor rentabilidad del dinero,al introducir criterios de adjudicación que hacen mayor hincapiéen consideraciones medioambientales, aspectos sociales e inno-vación”. El impacto económico para los negocios de menor tama-ño puede ser importante teniendo en cuenta que, según los datosque maneja la UE, las autoridades públicas gastan alrededor del18 por ciento del PIB en la contratación de obras, bienes o servi-cios, lo que “las convierte en motores importantes a la hora dealcanzar metas sociales”. Según aseguró el ponente delParlamento Europeo sobre contratación, Marc Tarabella, “las nue-vas normas son una señal fuerte para los ciudadanos, que tienenderecho a saber que el dinero de la contratación pública se utilizade manera eficaz”. Por otro lado, la norma simplifica el proceso delicitación, creando un documento único europeo basado en decla-raciones del propio empresario.

El TC suspende cautelarmentela Ley andaluza sobre viviendaEl pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido de forma cautelar la Leyandaluza de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de lavivienda, al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno, según fuen-tes del Tribunal. La Ley andaluza recurrida fue aprobada el pasado 1 de octubrey derogó el Decreto Ley de Andalucía de abril sobre este mismo asunto y que,en su momento, ya fue objeto de otro recurso de inconstitucionalidad, que tam-bién supuso su suspensión cautelar. El Gobierno considera que la nueva Leyreproducía en esencia el contenido del decreto anteriormente recurrido y, porello, reiteró los motivos expuestos en ese momento para adoptar de nuevo estadecisión. En concreto, el Ejecutivo central entiende que la Ley Andaluza esinconstitucional por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de lavivienda, utilizando para ello competencias de la comunidad autónoma enmateria de vivienda y urbanismo. El recurso de inconstitucionalidad presentadopor el Ejecutivo que preside Mariano Rajoy entró en el TC el pasado 18 dediciembre, varios días después de anunciarse por el Consejo de Ministros.

El CGPJ y Baleares impulsan el programa ‘Educando en Justicia’El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Consejería de Educación, Cultura yUniversidades del Gobierno de Islas Baleares han impulsado la Xedición del programa Educandoen Justicia, cuyo objetivo es dar a conocer a los estudiantes de Secundaria, de entre 12 y 16años, el funcionamiento de este ámbito. En esta nueva edición participarán hasta un total de seiscentros educativos de las islas. En concreto, los centros educativos que se han inscrito este añoy que han pasado un proceso de selección son los IES de Capdepera, Son Rullan de Palma, dePortocristo, el de Llevant de Maó, Isidor Macabich de Ibiza y el Colegio Concertado Jesús Maríade Palma, según ha explicado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en un comuni-cado, en el que precisa que el programa se llevará a cabo desde enero hasta mayo de 2014, yla primera sesión tendrá lugar este miércoles, a las 10.00 horas, en la Audiencia Provincial dePalma con los alumnos del IES Capdepera. Con este programa educativo, los estudiantes se des-plazan hasta una sede judicial y allíasisten como público a un juicio real de la jurisdicción penal.

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Nombramiento de funcionariosy emplazamiento a interesados

El Boletín Oficial del Estado (BOE) trae dos novedades en materia de plazas para funcio-narios judiciales. Se trata de la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaríade Estado de Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios de carrera,por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE, 07-01-2014) y del Acuerdo de 26 de noviembre de 2013, de la Comisión Permanente delConsejo General del Poder Judicial, por el que se emplaza a los posibles interesados enel recurso contencioso-administrativo 002/436/2013, interpuesto ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, contra el Acuerdo de 25 de julio de2013, del Pleno, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas,entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional,para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado. (BOE, 16-01-2014)

legislaciónAsistencia a mutualistas y calendarioslaborales para el ámbito de la Justicia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado tres resoluciones relevantes para elentorno judicial: la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Mutualidad GeneralJudicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria de mutualistas ybeneficiarios durante 2014, con previsión de prórrogas y la relación de entidades deseguro que la han suscrito (BOE, 08-01-2014); la Orden JUS/2538/2013, de 27 dediciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, en cuanto al cómputo anualde trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de laAdministración de Justicia, radicado en el ámbito del Ministerio de Justicia; y la OrdenJUS/18/2014, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/797/2012, de 29de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendariolaboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. (BOE, 16-01-2014)

Cambios en el modelo 145, de datosdel perceptor de rentas del trabajo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Resolución de 17 de diciembre de 2013, delDepartamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145,de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la varia-ción de los datos previamente comunicados. En ella se introducen las modificacionesoperadas por el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican elReglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004,de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, apro-bado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; y el Reglamento del Impuestosobre la Renta de no Residentes, entre otros. (BOE, 03-01-2014)

Adhesión de Armenia al Convenio sobrepruebas en materia civil o mercantil

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Armenia alConvenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil,hecho en La Haya, el 18 de marzo de 1970. Por este convenio se permite que, en estasmaterias, la autoridad judicial de un Estado contratante pueda, en conformidad a las dis-posiciones de su legislación, solicitar de la autoridad competente de otro Estado, porcarta rogatoria, la obtención de pruebas, así como la realización de otras actuacionesjudiciales. Cada Estado contratante designa una Autoridad Central encargada de recibirlas cartas rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado contratante yde remitirlas a la autoridad competente para su ejecución, organizada según las moda-lidades preceptuadas por el Estado requerido. (BOE, 05-01-2014)

Presupuestos Generales y medidas fiscales. La RiojaLey 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de La Rioja para el año 2014. Ley 13/2013, de 23 de diciembre, deMedidas Fiscales y Administrativas para el año 2014. (BOE, 15-01-2014)

Concesión de incentivos regionalesOrden HAP/2497/2013, de 16 de diciembre, sobre resolución de expedientes porincumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos alamparo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales. (BOE, 04-01-2014)

Medidas tributarias. Financiación ICO-CCAA 2012Resolución de 8 de enero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y PolíticaFinanciera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzode 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las

operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimencomún y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a ICO-CCAA 2012y al Fondo de Liquidez Autonómico. (BOE, 09-01-2014)

Vivienda. Castilla y LeónLey 10/2013, de medidas urgentes en materia de Vivienda. (BOE, 14-01-2014)

Medidas tributarias. ExtremaduraLey 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la activi-dad económica en Extremadura. (BOE, 14-01-2014)

Principado de Asturias. EndeudamientoLey 4/2013, de 6 de noviembre, de autorización de endeudamiento como con-secuencia del incremento de déficit autorizado para 2013. (BOE, 15-01-2014)

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Cancelación de la hipotecacambiaria: requisitosLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)se pronuncia en una reciente resolución sobre un caso de hipo-teca cambiaria, asegurando que “en supuestos en que se pre-tenda la cancelación de hipoteca cambiaria mediante resolu-ción judicial firme en procedimiento seguido contra el primeracreedor, (...) no puede cancelarse tal derecho sin acreditarsela inutilización de los títulos cambiarios, pues tal cancelaciónpodría producir indefensión a los posteriores tenedores de losmismos, si los hubiere”. La Dirección recuerda que en la hipo-teca cambiaria, el acreedor queda identificado por el hecho deser tenedor legítimo de las cambiales. El crédito garantizado esel cartular, derivado de la letra, no el causal, y “ningún cesiona-rio de ésta puede fundarse en el contenido registral para hacerprevalecer su derecho, que debe apoyarse exclusivamente enla literalidad de la letra”. En esta línea, aclara que el endoso dela letra comporta la transmisión de la titularidad del créditohipotecario sin necesidad de que se notifique al deudor ni sehaga constar en el Registro. Así, el tenedor legítimo de la cam-bial según la cadena de endosos está legitimado para promo-ver tanto la acción cambiaria como la hipotecaria. Sin embar-go, “aunque el derecho de hipoteca goza de la protección de lafe pública registral, no puede afirmarse lo mismo respecto dela existencia y vitalidad del crédito cambiario, cuyo titular nopodrá apoyarse en lo que publique el Registro, sino que debe-rá atenerse a lo que resulte de la propia vida de la cambial”. Eneste caso, en la escritura de transmisión del derecho de hipo-teca cambiaria las partes se limitan a afirmar que las letras decambio han sido entregadas al cesionario, lo cual no basta, ajuicio de la Dirección. (DGRN, 26-11-2013)

resoluciones administrativas

La CNMC multa a Aena y a 11 empresas de servicios de alquiler de cochesLa Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) haresuelto un expediente sancionador en el que han resultado sancionadas Aena y AenaAeropuertos con 901.518 euros, así como 11 empresas de alquiler de vehículos, con una multaque, en su conjunto, se eleva a 2,2 millones de euros. Según informa la institución, el expedien-te se incoa por posibles conductas competitivas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea, consistentes en el intercambio de información comercialmente sensible entre empre-sas de alquiler de coches sin conductor y concesionarias en los varios aeropuertos de todaEspaña, con la colaboración necesaria de Aena y Aena Aeropuertos, desde el 19 de abril de 1999hasta el 5 de septiembre de 2012. Las actuaciones analizadas revelan la existencia de conduc-tas colusorias con la finalidad de fijar determinadas condiciones, así como el intercambio deinformación comercialmente sensible entre las empresas que lo conforman.

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Documentación socialen formato CD y escritoExisten diversas modalidades de presentación de las cuentasanuales en el Registro Mercantil: envío telemático, presenta-ción en soporte CD/DVD y presentación en papel. Sin embar-go, según aclara en una reciente resolución la DirecciónGeneral de los Registros y del Notariado (DGRN), “en ningúncaso pueden presentarse simultáneamente las cuentas endiferentes soportes”. Así, a pesar de que la elección correspon-de a las sociedades depositantes, existe la obligación de optarpor una sola de las vías, aunque “sin perjuicio de que, califica-das con defecto, la forma de presentación inicial de unas cuen-tas pueda variar al presentar su subsanación”. Así, cuentaspresentadas en papel pueden subsanarse mediante envío tele-mático o viceversa. Optando la sociedad por presentar lascuentas en formato CD, como ocurre en el caso que se resuel-ve en esta resolución, deben cumplimentarse los modelos nor-malizados legalmente aprobados, sin que pueda admitirse “lapresentación simultánea del escrito en soporte papel” corri-giendo los datos del CD como documento sustitutorio de unode los contenidos en el soporte magnético. Dado que el CD fuela opción escogida para la presentación de las cuentas, su con-tenido debe prevalecer, y tampoco puede considerarse subsa-natoria del error material que la sociedad recurrente admitahaberlo cometido, “toda vez que, sin entrar en consideracionessobre si reúne los requisitos formales necesarios, en ningúncaso hace referencia a la equivocación que recoge el CD, sinoque se limita a hacer una declaración contraria al contenido deéste, por lo que se produce una evidente contradicción cuyaresolución no puede acometer el registrador ya que escapa asu competencia”. (DGRN, 04-12-2013)

‘Operación acordeón’ consalida de uno de los sociosLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) estudiaen una nueva resolución los casos de reducción del capital social a ceroo por debajo del capital mínimo legal, con simultáneo aumento porencima de éste (operación acordeón). Se trata de “una figura reconoci-da en la practica societaria española, cuya finalidad lícita es el sanea-miento de la sociedad o su reestructuración por sí o en el contexto deun grupo de sociedades”. La Dirección asegura que este tipo de opera-ción debe realizarse de manera que no se provoque el efecto de “forzarla salida” de algún socio, en respuesta al hecho de que, en este caso,uno de ellos presentó oposición al saneamiento de la sociedad, nohabiendo acudido al anterior aumento de capital. Así, “existiendo en elDerecho de sociedades mecanismos de salida del socio disidente, nopodrá utilizarse la operación acordeón para conseguir este objetivo,como ha señalado parte de la jurisprudencia”. En este caso, el pago seefectuó por la compensación de créditos de la titularidad de sólo dosde los tres socios de la compañía. (DGRN, 20-11-2013)

Protección de Datos apercibe al Ayuntamiento de HuelvaLa Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha apercibido al Ayuntamiento de Huelva poruna infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos tras haber embargado en variasocasiones a una vecina por un error en su DNI que, pese a distintas reclamaciones, no fue sub-sanado. En una resolución, Protección de Datos considera que el Ayuntamiento de Huelva “esresponsable de haber incorporado y mantenido los datos de la perjudicada de modo que no res-pondían a la situación de ésta, lo que supone una infracción del principio de calidad de datos”,según ha publicado Efe. Los hechos probados relatan que el Servicio de Gestión Tributaria delAyuntamiento de Huelva ha imputado por error y en reiteradas ocasiones deudas que no corres-ponden a la perjudicada, ya que pertenecen a otro ciudadano, por el simple hecho de que susDNI se diferencian en un número. Como consecuencia de dichas imputaciones, el Ayuntamientole ha practicado indebidamente varios embargos por importes de más de 800 euros en concep-to del pago de impuestos.

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Régimen para empresas de reducida dimensiónLa Dirección general de Tributos (DGT) analiza, en una resolución, el régimen especial de empre-sas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, que se aplica a los supuestos en queuna entidad o un grupo de entidades sean de nueva creación, y “no en caso en que una enti-dad, aunque de nueva creación, quede incluida en un grupo de sociedades preexistente”. Sobrelos periodos impositivos posteriores, para aplicar el régimen fiscal especial “se ha de tener encuenta el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior referidoal grupo, debiendo ser inferior a 10 millones de euros, y computándose tanto la cifra de nego-cios del grupo como de la entidad de nueva creación, en este último caso desde la fecha de suconstitución”. Además, se aclara que, según el criterio del Tribunal Económico-AdministrativoCentral (Teac), en caso de operaciones intragrupo realizadas por el grupo y la entidad de nuevacreación, han de tenerse en cuenta las operaciones internas. La consulta la formula una entidaddedicada a la actividad de impresión de etiquetas. En el año en curso construyó una sociedad,siendo la entidad consultante la propietaria de la totalidad de las participaciones de su capitalsocial. La sociedad prevé que en los años 2013, 2014 y 2015 se superarán los 10.000.000,sumando la facturación de ambas compañías, parte importante de la cual es operación vincula-da, cifra a la que no se llegaría de no ser por la nueva compañía. (DGT, 29-10-2013)

resoluciones administrativas

IVA aplicable a servicios de atención diurna a personas dependientesLa Diputación Foral de Vizcaya (DFB) estudia el caso de una entidad sin ánimo de lucro, declara-da de utilidad pública, que presta servicios de atención diurna y servicios de atención residenciala personas en situación de dependencia, de los descritos en la Ley 39/2006, de 14 de diciem-bre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situaciones de depen-dencia. Los servicios en cuestión se prestan en centros conveniados con la Diputación Foral deVizcaya. Para llevar a cabo estas tareas, la entidad tiene que realizar necesariamente una seriede procesos clave, bien con medios propios o bien con medios ajenos, como son: a) servicios hos-teleros de alimentación -elaboración de menús, adecuación de los menús a situaciones especia-les, gestión y compra de alimentos, elaboración de comidas, recogida y análisis de muestras, etc.-; b) servicios de transporte -traslado de los usuarios desde sus lugares de residencia hasta loscentros de la asociación-; y c) servicios de limpieza y mantenimiento de las instalaciones. Para unmejor desarrollo de estas funciones la asociación consultante subcontrata su ejecución con ter-

Doctrina de Hacienda

ceros. Desea saber si, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, resulta de aplicación eltipo súper-reducido del 4 por ciento, establecido en el artículo 91.Dos.2.3 de la Norma Foral7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el ValorAñadido,(NFIVA) a los servicios de alimen-tación, transporte y limpieza que contrata con terceros, de cara a realizar las tareas asistencialespropias de su objeto social. La Diputación asegura que desde el pasado 1 de enero de 2013, lasexenciones correspondientes a los servicios prestados porentidades o establecimientos de carác-tersocial que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20 Tres de la NFIVA se aplican direc-tamente, al margen de que la entidad de que se trate haya sido, o no, calificada como tal por laAdministración Tributaria. De ello se deduce que los servicios de atención diurna, y de atenciónresidencial a personas dependientes que presta la asociación consultante se encuentran exentosdel Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida en que ella (la asociación compareciente) cum-pla los requisitos establecidos en el apartado Tres del artículo 20 de la NFIVA para ostentar la con-sideración de entidad o establecimiento de carácter social. (DFB, 27-11-2013)

Hacienda amplía el plazo para acogerse al IVA de cajaHacienda ha anunciado recientemente la ampliación del plazo, en el año 2014, para optar porel régimen especial del criterio de caja mediante la presentación de la correspondiente declara-ción censal. El nuevo plazo se extenderá, según una nota difundida a través de la web de laAgencia Tributaria, hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto en el primer periodo de liqui-dación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma. La decisióntiene su origen en la Disposición adicional única del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciem-bre (BOE de 30 de diciembre), que amplía el plazo para poder optar por el régimen especial paraque quienes hayan sufrido dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos ten-gan más margen.

IVA, discapacidad y adquisición de un vehículoLa Dirección General de Tributos (DGT) estudia, en este supuesto, el caso de un consultante conun grado de discapacidad reconocido de más del 48 por ciento, que tiene solicitada la emisióno concesión del certificado de movilidad reducida para adquirir un vehículo para sus desplaza-mientos. La Dirección aclara en el texto de su consulta que se aplica el tipo reducido del 4 porciento a la adquisición de un vehículo por parte del contribuyente, siempre que solicite y obten-ga el reconocimiento de dicho derecho por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, yen la medida en que el vehículo esté condicionado para ser utilizado por aquél. Además, es pre-ciso que hayan transcurrido al menos 4 años desde la adquisición de otro vehículo en análogascondiciones, salvo en el supuesto de siniestro total de vehículos certificado por la entidad asegu-radora o cuando se justifique la baja definitiva de aquéllos, y siempre que no sean objeto de unatransmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los 4 años siguientes a su fechade adquisición. (DGT, 30-10-2013)

Tributación del canje de preferentes por accionesEn este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) vuelve a detenerse en un supuesto sobreIRPF y rendimientos del capital mobiliario, en relación con un paquete de participaciones prefe-rentes. En concreto, la interesada recibió de una entidad financiera una cantidad adicional a lasacciones recibidas como consecuencia de la conversión de las participaciones preferentes deque era titular, siendo dicha cantidad inferior a la renta negativa originada en el momento de laconversión. En relación a ello, la Dirección aclara que la conversión de los valores en accionesgenera un rendimiento del capital mobiliario determinado por la diferencia entre el valor de con-versión, que es el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión, y el valorde adquisición de los valores, que se imputa al periodo impositivo en que sea exigible para el per-ceptor, es decir, en el momento de la conversión. En este sentido, la cantidad adicional no formaparte del valor de conversión, calificándose como rendimiento del capital mobiliario que se impu-ta al periodo impositivo en que se haya producido su exigibilidad. La consultante suscribió en2007 valores emitidos por una filial de un banco español que tienen naturaleza de participacio-nes preferentes conforme a la Ley 13/1985. (DGT, 30-10-2013)

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38 IURIS&LEX17 ENERO 2014

• Diciembre 2013. Grandes empresas 111,115,117,123,124,126,128, 230• Cuarto trimestre 2013 111,115,117,123,124,126,128, 136

IVA • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre,

Régimen especial del grupo de entidades 039• Cuarto trimestre 2013. Servicios vía electrónica 367

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS• Diciembre 2013 430• Resumen anual 2013 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN• Octubre 2013. Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558• Octubre 2013. Grandes empresas 561,562,563 • Diciembre 2013. Grandes empresas 560 • Diciembre 2013 566,581 • Diciembre 2013 (*) 570,580 • Cuarto trimestre 2013 521,522 • Cuarto trimestre 2013. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 553 • Cuarto trimestre 2013. Excepto grandes empresas 560 • Cuarto trimestre 2013 582,595 • Cuarto trimestre 2013. Solicitudes de devolución 506,507,508,524,572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, �������������������� ��������������������������������������� utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES • Año 2013. Declaración anual 584,585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN• Año 2013 596

Hasta el 20 Modelos

Hasta el 30 ModelosRENTA

Pagos fraccionados Renta • Cuarto trimestre 2013:

−Estimación directa 130 −Estimación objetiva 131

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DETERMINADOS PREMIOS EXENTOS DEL IRPF• Declaración anual 2013 183

IVA • Diciembre 2013. Autoliquidación 303• Diciembre 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322• Diciembre 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros

registro del IVA e IGIC y otras operaciones 340• Diciembre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349• Diciembre 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353• Diciembre 2013 (o año 2013). Operaciones asimiladas a las importaciones 380• Cuarto trimestre 2013. Autoliquidación 303• Cuarto trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica 309• �����������������������������������!"��������������� 311• Cuarto trimestre (o año 2013). Declaración recapitulativa de

operaciones intracomunitarias 349• �����������������������������������!��#������������ ���������� 371• Cuarto trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones 380• Resumen anual 2013 390

• Resumen anual 2013 180,188, 190, 193,193-S, 194, 196, 270IVA • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción

�����������$�������������%������&����������� sin modeloDECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN• Declaración anual 2013 165

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES • Declaración anual 2013 181

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS• Declaración anual 2013 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA • Declaración anual 2013 187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS • Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2013 192• Declaración anual 2013 198

• Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales 308• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la

agricultura, ganadería y pesca 341

Hasta el 31 Modelos

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

EneroEnero Febrero

20

6

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Lunes

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Miércoles

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Jueves

3 101724

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Sábado

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310

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Lunes

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Miércoles

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Viernes

1 28 915 1622 23

Sábado Domingo

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La revista jurídica Iuris&Lex analiza en este número las claves de la jor-nada laboral, los permisos y vacaciones y, en concreto, lo referente altrabajo a turnos.

Auditorias de los sistemas de prevención de empresas

❏ Trabajo a turnos ❉ Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente losmismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o disconti-nuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servi-cios en horas diferentes en un período determinado de días o de sema-nas.

❉ Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de losturnos la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en elde noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción volun-taria.

❉ Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el traba-jo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podránefectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su activi-dad por semanas completas o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

❉ En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera laorganización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cua-tro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del corres-pondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

❉ Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfru-tar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo eldía que asíocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose ladiferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en losdías inmediatamente siguientes.

❉ Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de unnivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la natu-raleza de su trabajo.

esquema básicoIuris&lex

Todas las claves del trabajoa turnos, hoy en ‘Iuris&Lex’