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1 IURIS&LEX 26 JULIO 2013 Bruselas aprueba la gran reforma del IVA Hacia un Impuesto sobre Transacciones Financieras Calculadora en mano | P4 Avala dos directivas contra el fraude ‘masivo’ y en ‘cascada’ | P10 Lista la Ley que hará que prime la custodia compartida El reportaje | P12 Aplicaciones móviles: retos en materia de protección de datos El informe de la semana | P14 Iuris&lex elEconomista Revista semanal 26 de julio de 2013 | Nº 78

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1 IURIS&LEX26 JULIO 2013

Bruselas aprueba lagran reforma del IVA

Hacia un Impuestosobre Transacciones

FinancierasCalculadora en mano | P4

Avala dos directivas contra el fraude‘masivo’ y en ‘cascada’ | P10

Lista la Ley quehará que prime la

custodia compartidaEl reportaje | P12

Aplicaciones móviles:retos en materia de

protección de datosEl informe de la semana | P14

Iuris&lexelEconomista

Revista semanal26 de julio de 2013 | Nº 78

Page 2: 1 26 JULIO 2013 Iuris&lexs01.s3c.es/pdf/2/c/2c28ff7008a174f0f7445666d7e9d2a3_iurix.pdf2 IURIS&LEX 26 JULIO 2013 Como viene denunciando la Unión Europea desde hace tiempo, las transacciones

2 IURIS&LEX26 JULIO 2013

C omo viene denunciando laUnión Europea desde hace

tiempo, las transacciones trans-fronterizas, cada vez más habi-tuales en un mercado globaliza-do, dejan abierta la puerta a losdefraudadores que aprovechanla vulnerabilidad de los Estadosmiembros, motivada por las diver-gentes legislaciones nacionales yla ausencia de sistemas de con-trol estandarizados.

Unas prácticas, que muchasveces causan graves consecuen-cias para los erarios públicos, y

cuyos perjuicios se disparan cuando, además de poner en jaque a las Ha-ciendas nacionales, agreden al comercio legítimo de algunos sectores eco-nómicos. Esto es lo que ocurre cuando tienen lugar impagos del Impuestosobre el Valor Añadido (IVA) a gran escala, que consiguen distorsionar lacompetencia mediante la reducción de precios.

De ahí que los esfuerzos para poner coto a estos abusos fiscales, especial-mente dañinos para una economía en crisis que ha azotado a todo el ViejoContinente, no paren de sucederse. Si la semana pasada los esfuerzos lle-gados desde Bruselas por poner coto a los paraísos fiscales, a través de la elaboración de ‘listasnegras’ que denuncien a estos territorios y a las empresas que operan en ellos, centraron las pági-nas de ‘Iuris&Lex’, esta semana la agenda europea ha estado marcada por las propuestas paracombatir los fenómenos de fraude repentino y masivo en el IVA -como el ‘fraude carrusel’ o el ‘deloperador desaparecido’- caracterizados, a menudo, por su dimensión internacional.

Y es que, los países europeos se ven enfrentados a nuevas modalidades de comercio y noestán preparados para hacer frente a título individual a unos circuitos de fraude que afectan si-multáneamente a varios países. Para combatir estos abusos, la Unión Europea ha decidido dotara los Veintiocho de medidas de excepción -mecanismos de reacción rápida- para los casos enque se enfrenten a un fraude masivo en su territorio, al tiempo que les permitirá adoptar meca-nismos de inversión del sujeto pasivo de este impuesto, cuando lo consideren necesario, trasla-dando su pago del proveedor al consumidor, para atajar de manera inmediata los abusos en de-terminadas entregas de bienes o prestaciones de servicios más susceptibles de fraude -como,por ejemplo, la telefonía móvil o las entregas de gas y electricidad-.

Ya en casa, los jueces han aprovechado para zanjardos asuntos de gran trascendencia social. La Audien-cia Nacional acaba de pronunciarse acerca de la ultra-actividad de los convenios colectivos impidiendo su de-rogación automática porel transcurso de un año desdela aprobación de la reforma laboral. Los jueces han de-jado claro, que debe prevalecer, en su caso, el pacto deempresa y trabajadores de prorrogarlo hasta su susti-tución por uno nuevo, frente a la regla subsidiaria decaducidad que introdujo la reforma. El Supremo no haquerido ser menos y ha abordado una cuestión queafecta a cientos de personas: las aseguradoras debe-rán devolver a los cooperativistas el dinero invertido enpisos cuya construcción se paralizó por la crisis.

Del acoso a los paraísos fiscales ala caza del fraude ‘masivo’ en el IVA

Los abusos, además de ‘poner en jaque’ a las Haciendasnacionales, agreden al comercio legítimo de algunos sectores

Ya en casa, los jueces han aprovechado para zanjar dos asuntosde gran trascendencia que afectan a cientos de personas

Como viene denunciando la Unión Europea desde hacetiempo, las transacciones transfronterizas, cada vez máshabituales en un mercado globalizado, dejan abierta lapuerta a los defraudadores que aprovechan la vulnerabili-dad de los Estados miembros, motivada en las divergenteslegislaciones nacionales y la ausencia de sistemas de con-trol estandarizados. Unas prácticas, que muchas vecescausan graves consecuencias para los erarios públicos, ycuyos perjuicios se disparan cuando, además de ‘poner enjaque’ a las Haciendas nacionales, agreden al comerciolegítimo de algunos sectores económicos. Algo que ocurre,cuando tienen lugar impagos del IVA a gran escala.

Los jueces han aprovechado para zanjar dos asuntos degran trascendencia social. La Audiencia Nacional se ha

pronunciado sobre la ‘ultraactividad’ de los convenioscolectivos impidiendo su derogación automática por el

transcurso de un año desde la aprobación de la reformalaboral. Deja claro que debe prevalecer el pacto de prorro-garlo hasta su sustitución por uno nuevo, frente a la ‘regla

subsidiaria’ de caducidad que introdujo la reforma. ElSupremo no ha querido ser menos y ha abordado una cues-

tión que afecta a cientos de personas: las aseguradorasdeben devolver a los cooperativistas el dinero invertido

en pisos cuya construcción se paralizó por la crisis.

editorial

THINKSTOCK

Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar RodríguezJefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre

Page 3: 1 26 JULIO 2013 Iuris&lexs01.s3c.es/pdf/2/c/2c28ff7008a174f0f7445666d7e9d2a3_iurix.pdf2 IURIS&LEX 26 JULIO 2013 Como viene denunciando la Unión Europea desde hace tiempo, las transacciones

3 IURIS&LEX26 JULIO 2013

D e todos los temas que surgieron en el recientedebate celebrado en la sede de elEconomista

sobre la planificación fiscal agresiva, al que fui invitado,uno de los cuales fue, precisamente, el de la planifica-ción fiscal agresiva -aunque prefiero algún nombremenos anglosajón y más expresiva del fenómeno,como el adjetivo abusiva, según se sugirió- hubo unoque me llamó particularmente la atención.

En nuestro panorama fiscal raramente surgentemas que constituyan novedad absoluta, pero sí pun-tos de vista sobre los temas de siempre en que no ha-bíamos reparado, que te hacen reflexionarsobre el por-qué de las instituciones jurídicas. Ésta es, por lodemás, la primera tarea del jurista, imprescindible ade-más como brújula para no extraviarse en la impenetra-

ble jungla de las normas fiscales: la de interrogarse permanentemente sobre la razón última delas cosas, sobre el sentido de la regulación que contienen las leyes.

Decía el magistrado Garzón Herrero, del Tribunal Supremo, que el nuevo cariz que ha tomado laley como vehículo para la ordenación de la vida social obliga a replantearnos la vigencia de losprivilegios administrativos, que se sustentan institucionalmente sobre una base que tiende ahoraal derrumbe. La ley ya no es, claramente, la ordenación de la razón al bien común promulgadasolemnemente por quien tiene el cuidado de la comunidad, como reza la insuperable definiciónde Santo Tomás de Aquino, sino que ha cambiado su sino y ahora sirve a fines más inmediatos ycoyunturales.

De esa enunciación del Doctor Angélico, que según es fama cristianizó a Aristóteles y nos loregaló a Occidente, voy a prescindir de dos de sus ingredientes, por ser los más vidriosos: el dela razón y el del bien común, aun cuando quepa advertir que en el furor legiferante a que asisti-mos, necesariamente han de resentirse tales columnas sustentadoras, aunque sólo fuera por-que la razón y el bien común -piénsese sobre ellos lo que se quiera-, no pueden bilocarse paraestar simultáneamente en un lugar y en su antípoda.

Voy a los otros dos elementos: la ordenación y la promulgación suficiente. La Rationis ordina-tio parece que sugiere, estructuralmente, la idea de orden y, por ello mismo, de cierta estructu-ra, permanencia, estabilidad. Si la exigencia de seguridad jurídica es el norte de la acción legis-lativa, una legislación espasmódica circula, estrictamente, hacia el sur. Además, la normativa fis-cal se arracima, desde la perspectiva constitucional, en la consecución de un sistema tributariojusto, idea que los tributaristas siguen afanosamente pesquisando, pero donde no es de menorvalor la palabra sistema que la palabra justo -pues sin sistema no hay justicia-.

El otro componente también ha experimentado un severo embate en nuestros días: la ley fis-cal ya no parece ser la expresión de la autoimposición por la comunidad política, ya presente enla Carta Magna de Juan sin Tierra, al mismo nivel histórico y dogmático que la legalidad penal -con la que guarda un parentesco que sorprende un poco no haya sido suficientemente resalta-

do-, sino que ha devenido en una formal ratificación parlamentaria de lo previamente cocinado,sin posibilidad de rectificar el caldo, en las dependencias administrativas.

La ley no es ya, en el fondo, una norma parlamentaria, una disposición solemnemente pro-mulgada, sino la canalización en el BOE de lo que el insomnio de algunos funcionarios especial-mente hacendosos -y advierto ahora el doble sentido de la expresión- ha ideado para taponar al-guna vía de agua.

Mucho se ha hablado, estos últimos años, del abuso de la técnica normativa del decreto-ley,que difícilmente puede ser negado, pero el problema no se agota en el instrumento que se se-lecciona de la panoplia, sino que también aparece en leyes formales, en tanto a través de ellahabla la Administración.

Prueba sintomática de ello es la Exposición de Motivos de la Ley 7/2012, donde a los redac-tores del texto se les ha olvidado borrar las huellas de su labor aparentemente preparatoria,como sucede, por ejemplo, cuando se trata en ella de justificar el drástico recrudecimiento de lapotestad sancionadora por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de laAdministración Tributaria.

Pues bien, la lectura del texto hace evidente que el designio de la ley, más que prevenir el frau-de fiscal o combatirlo activamente, es el de fortalecer la posición de la Administración Tributaria,como organización, en los procedimientos de inspección, sancionando de forma especialmentegrave y disuasoria la falta de colaboración de los obligados tributarios, pero hablando práctica-mente -de ahí lo revelador- en primer persona.

En resumen, estamos ante una fase de aceleración, casi de sublimación, de aquella expre-sión de Carl Schmitt sobre la legislación motorizada, lo cual no es obviamente un problema denúmero, sino ontológico: la ley ya no posee su impronta esencial, sirve a la atención de lo inme-diato y se sustituye a sí misma sin apenas dejar huella, como la vegetación en la selva. Junto aese alejamiento de su sentido genuino, la ley no expresa la voluntad general, sino sólo lo aparen-ta. Pregunten, si no, a los ciudadanos, si en las últimasreformas fiscales que, en general, empeoran su situa-ción jurídica, erosionan su patrimonio y rebajan su po-sición en la vida social, se sienten protagonistas de unfenómeno de autoimposición.

Siendo ello así, partiendo del presupuesto lógico departida de que la ley ha cambiado su signo, cabe en-tender que se ha desnaturalizado el conjunto de potes-tades que la ley asigna a la Administración para servira ese bien común que, ahora, nos parece diluido. Ha-bría llegado, pues, el momento de reflexionar acercadel sentido actual de tales gravosas potestades y, másaún, de las presunciones legales atribuidas para satis-facer tal fin. A esto nos referiremos en el próximo nú-mero, que algunos de ustedes podrían leer en traje debaño, comme il faut.

[A valor de mercado]

¿Tiene sentido lapresunción de legalidad? (I)

Si la exigencia de seguridad jurídica es el norte de la acciónlegislativa, una legislación espasmódica circula hacia el sur

La ley no es ya una disposición solemnemente promulgada; esla canalización de lo ideado para taponar alguna vía de agua

POR FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHÍS Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

De todos los temas que surgieron en el reciente debatecelebrado en la sede de ‘elEconomista’ sobre la planifica-ción fiscal agresiva, al que fui invitado, hubo uno que mellamó particularmente la atención. En nuestro panoramafiscal raramente surgen temas que constituyan novedadabsoluta, pero sí puntos de vista sobre los temas de siem-pre en que no habíamos reparado, que te hacen reflexionarsobre el porqué de las instituciones jurídicas. Ésta es, porlo demás, la primera tarea del jurista, imprescindible comobrújula para no extraviarse en la impenetrable jungla delas normas fiscales: la de interrogarse permanentementesobre la razón última de las cosas.

Mucho se ha hablado, estos últimos años, del abuso de latécnica normativa del decreto-ley, que difícilmente puede

ser negado, pero el problema no se agota en el instrumen-to que se selecciona de la panoplia, sino que también apa-

rece en leyes formales, en tanto a través de ella habla laAdministración. Prueba de ello es la Exposición de Motivosde la Ley 7/2012, donde a los redactores se les ha olvida-do borrar las huellas de su labor aparentemente prepara-toria, como sucede, por ejemplo, cuando se trata en ella

de justificar el drástico recrudecimiento de la potestadsancionadora por resistencia, obstrucción, excusa o nega-

tiva a las actuaciones de la Administración tributaria.

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4 IURIS&LEX26 JULIO 2013

[CONTINÚA]

a crisis económica y financiera que atraviesan los países miembros de la UniónEuropea ha puesto de manifiesto la existencia de un problema de dimensiones glo-bales: el escaso control hacia la banca y la dependencia de éstos de las ayudaspúblicas en caso de quiebra, como única salida para evitar el colapso de la econo-mía. Desde la Unión Europea se ha hecho hincapié en los últimos años en la injus-ticia que supone hacer pagar a los ciudadanos por la mala praxis bancaria y, en estemarco, los ahora Veintiocho no tardaron en proponer soluciones.

Una de ellas es la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras, cuyaregulación ahora se ultima. Recientemente, el Parlamento Europeo ha iniciado eldebate sobre la nueva propuesta de Directiva para el establecimiento de la coopera-ción reforzada en el ámbito de la creación de este impuesto, de acuerdo con la auto-rización del Consejo, de 22 de enero de 2013, mediante la cual se decidió retirar lapropuesta presentada en 2011. En concreto, la Eurocámara ha respaldado, ensesión plenaria, la creación del nuevo tributo -con 522 votos a favor, 141 en contra y42 abstenciones- al que ya se han adherido un total de 11 países de la UniónEuropea, entre ellos España.

La idea es la misma que inspiró inicialmente la creación de este tributo: dar lugara un impuesto centrado en las transacciones financieras llevadas a cabo por las en-tidades que actúan en calidad de partes en la transacción, ya sea por cuenta propiao por cuenta de terceros, o que actúan en nombre de una de las partes en la ope-ración. Así, se pretende que las entidades financieras contribuyan equitativamentea la financiación de los costes generados por la crisis, reforzando a la vez la eficien-cia y la estabilidad del sector financiero, al reducir las transacciones especulativasa muy corto plazo. La primera propuesta destacaba también la necesidad de aplicarel nuevo impuesto a todos los Estados miembros, y no sólo a algunos de ellos, yaque, de lo contrario, y dada la elevada movilidad de las operaciones financieras, po-dría producirse una fragmentación de los mercados financieros de los Estadosmiembros y el desplazamientos de actividad desde los Estados con mayores tiposimpositivos a aquellos con menor carga tributaria.

Esa vía ha quedado finalmente descartada tras la falta de acuerdo entre todoslos países miembros, que ha llevado al uso de la vía de cooperación reforzada -conla que los Estados miembros más ambiciosos pueden profundizar en la coopera-ción, dejando la puerta abierta a quienes puedan participar ulteriormente-, provocando un acuer-do más limitado y menos amplio de lo que se esperaba inicialmente. Las reuniones del Ecofin dejunio y julio de 2012 pusieron de manifiesto esa falta de consenso -con la negativa de paísescomo Reino Unido, que bloquearon la unanimidad-, a pesar del dictamen favorable emitido porel Parlamento Europeo en mayo de 2012.

En este contexto, entre finales de septiembre y octubre de 2012, un total de once Estadosmiembros (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, Grecia,Italia y Portugal, uniéndose Países Bajos posteriormente) remitieron a la Comisión sus solicitu-des para proceder a la cooperación reforzada en la implantación del Impuesto, invitando a la Co-

misión Europea a presentar una propuesta al Consejo,todo ello tomando como referencia el contenido deltexto elaborado en 2011. Una vez logrado el apoyo po-lítico necesario -se necesitaba la petición de al menosnueve Estados, así como que el acuerdo no supusieraun obstáculo ni una discriminación para los intercam-bios de los Estados miembros ni provocar distorsionesde competencia entre ellos-, el Consejo Ecofin, de 22de enero de 2013, aprobó la petición de los once Esta-dos miembros.

El resultado es la Propuesta de Directiva del Conse-jo sobre el Impuesto sobre las Transacciones Financie-ras en el ámbito del procedimiento de cooperación re-forzada, publicado el pasado 14 de febrero por partede la Comisión Europea. Nunca antes se había utiliza-do esta vía no unánime en materia tributaria.

La Directiva debatida indica, entre otras cosas, quela aplicación de un sistema común del impuesto porun número suficiente de Estados miembros “permitiríaobtenerde manera inmediata mejoras tangibles de lasoperaciones financieras cubiertas por la cooperaciónreforzada”. Una vez aplicada a los 11 Estados miem-bros, se espera que este impuesto “genere unos ingre-sos anuales del orden de 30.000 a 35.000 millonesde euros”.

La norma asegura también que la situación de losEstados miembros participantes en el tributo “mejora-ría desde la perspectiva de los riesgos de deslocaliza-ción y los ingresos fiscales, asícomo de la eficiencia delos mercados financieros y la prevención de la dobleimposición o no imposición”.

Un proceso con muchos escollosLa nueva propuesta se lleva negociando desde el pasado mes de febrero y el objetivo era lograrque su aprobación viera la luz durante este verano, con vistas a su entrada en vigor el 1 de enerode 2014. Ello deja a los países miembros en la necesidad de adaptarsus legislaciones a la nuevanorma antes del 30 de septiembre, y otorga un margen de tres meses a la banca para adaptar-se a lo que vendrá.

En este contexto, la nueva propuesta ha sido diseñada con los mismos objetivos y conservaen gran parte el contenido del anterior texto. Así, se gravarán todas las transacciones financierasen las que al menos una parte de la operación se encuentre establecida en uno de los Estados

[Calculadora en mano]

LLUCÍA SICRE

Hacia un impuesto para la banca en la UERespaldo de la Eurocámara

Once estados miembros gravarán a partir del 1 de enero de 2014 las Transacciones Financieras, tras el fracaso de la propuesta unitaria de 2011

REUTERS

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5 IURIS&LEX26 JULIO 2013

empresas de seguros y reaseguros, las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades ges-toras, los fondos de pensiones y sus gestoras, los fondos de inversión alternativos y sus gesto-ras, las sociedades de cartera, las empresas de arrendamiento financiero, las entidades espe-cializadas en titulaciones y, por último, las entidades de cometido especial que realicen determi-nadas actividades financieras (préstamos, leasing, holding, etc.) siempre que representen másdel 50 por ciento de la cifra anual media de ingresos,de acuerdo con la metodología de cálculo establecidaen la propia propuesta de Directiva.

En cuanto a los tipos aplicables, el texto mantiene,en líneas generales, los tipos impositivos propuestospor la Comisión: apoya gravar los intercambios de ac-ciones y bonos al 0,1 por ciento y los contratos deriva-dos al 0,01 por ciento. Estos tipos resultan aplicablesa cada parte de la transacción por lo que los efectoseconómicos del impuesto, en general, podrían dupli-carse, aunque con excepciones.

Además, propone tipos reducidos para la deuda so-berana y los fondos de pensiones hasta enero de 2017y medidas para encarecer la evasión del impuesto.

Además, la norma prevé ciertas exenciones, muy li-mitadas. Únicamente quedan excluidas del ámbito deaplicación del Impuesto las Transacciones realizadasen los mercados primarios, las realizadas con los ban-cos centrales de los Estados miembros participantes ycon el Banco Central Europeo, las de reestructuraciónllevadas a cabo al amparo de la Directiva 2008/7/CE,las de divisas al contado así como las transaccionescon materias primas -aunque los contratos de deriva-dos sobre ambos tipos de activos si estarían gravados-, y las actividades financieras cotidianas de los empre-sarios y ciudadanos, como los contratos de seguro, lospréstamos hipotecarios, los créditos al consumo y losservicios de pago.

En cuanto a los fondos de pensiones, a pesar deque en su día se sugirió por parte del Parlamento Euro-peo excluirlos de gravamen -en concreto, en el marco de la propuesta anterior-, esta previsión nose ha incluido en la Directiva. Tampoco se regula ninguna exención a la intermediación financie-ra cuando las entidades operen por cuenta propia pero en nombre de terceros. Por ello, segúnel análisis de KPMG- en estos casos, la operativa de los mercados puede derivar en un efectocascada, dando lugar a un gravamen total de la operación más alto, que se acabará traspasan-do al inversor final.

firmantes, ya sea actuando por cuenta propia pero por cuenta de terceros o en nombre de unaparte de la transacción. Además, para evitar la deslocalización de transacciones, se completa elllamado principio de residencia con respecto a la redacción de la Directiva propuesta en 2011.Así, se gravarán también aquellas transacciones sobre instrumentos financieros emitidos en al-guno de los Estados miembros participantes o derivados cotizados en alguno de estos Estadoscuando ninguna de las partes se entienda establecida en alguno de ellos bajo los criterios delprincipio de residencia, y ello con independencia del lugar de cotización de los instrumentos.

En concreto, el texto prevé que, para que el Impuesto sea de aplicación, éstas se encuentrenestablecidas en un país participante de acuerdo con ciertos criterios: que haya recibido autoriza-ción en un Estado miembro participante, o tenga derecho a ejercer desde el extranjero en un Go-bierno participante; que su domicilio social o dirección permanente se encuentre situado en unEstado miembro participante; que posea una sucursal en un ejecutivo, respecto a las transaccio-nes llevadas a cabo en ese Estado; o que sea parte en una transacción financiera con una enti-dad, financiera o no, establecida en un Estado miembro participante.

Eso sí, la futura Directiva también prevé una cláusula de escape por la que las entidades que,a pesar de actuar en el marco de los criterios anteriores, puedan demostrar la desconexión entrela realidad económica de la transacción y el Estado miembro en cuestión. En estos casos, se con-siderará no establecida en dicho Estado a efectos de esa transacción.

Objetivo: gravar el mayor número de instrumentosEn cuanto a las transacciones que serán objeto de gravamen, el propio Parlamento asegura que,al igual que la propuesta de la Comisión Europea, el fin del Impuesto sobre TransaccionesFinancieras debe gravar el mayor número de instrumentos posible. Entre ellos se encuentra lacompra o venta bruta de un instrumento financiero antes de compensación o liquidación; lospactos de recompra y de recompra inversa (Repos) y los acuerdos de préstamo de valores o detoma de valores en préstamos; la cesión entre entidades de un mismo grupo de un instrumentofinanciero cuando se transfiera el riesgo asociado; y la celebración de contratos derivados.

Además, según analiza un estudio de la consultora KPMG en análisis de la norma, el concep-to de transacción financiera de la nueva propuesta deja claro que las permutas de los instrumen-tos financieros darán lugar a dos transacciones distintas, lo que busca evitar la elusión del im-puesto. En cuanto a los pactos de recompra y de recompra inversa y los acuerdos de préstamode valores, en principio, sólo darán lugar a una transacción, en contra de lo que preveía la prime-ra versión del texto.

Estas transacciones se someterán al impuesto no sólo si se llevan a cabo en mercados regu-lados, sistemas multilaterales de negociación o internalizadores sistemáticos, sino también si serealizan a través de mercados no organizados over the counter.

Una lista amplia de entidades sujetasEl texto también especifica qué tipo de entidades se verán sujetas al impuesto y, al igual quecomo ocurría con la primera redacción, el concepto resulta bastante amplio. Se incluyen lasempresas de servicios de inversión, los mercados organizados, las entidades de crédito, las

[Calculadora en mano]

Las actividades financieras cotidianas de los empresariosy ciudadanos quedarán exentas del tributo

Serán las propias financieras las que recauden y la Comisiónhabla de utilizar el dinero como recurso propio

El nuevo texto prevé mecanismos para evitar la ‘fuga’de transacciones a países miembros sin el Impuesto

La idea es que el Impuesto sobre Transacciones Financierasgrave el mayor número de instrumentos posible

LAS FINANCIERAS RECAUDARÁN EL IMPUESTOLa Resolución aprobada hace pocos días por el ParlamentoEuropeo establece dos objetivos: el Impuesto debe cubrirtodos los agentes financieros, todos los productos finan-cieros y todos los mercados financieros, a fin de evitarlagunas y la sustitución de los instrumentos financieros; ydebe reducir al mínimo el fraude y la evasión fiscal, convir-tiendo las actividades indeseables, de alta rentabilidad ybajo riesgo, en actividades de bajo rendimiento y alto ries-go. Con este fin, la norma prevé que sean las financieraslas responsables de su pago a las autoridades tributariasdel Estado miembro participante en que se encuentrenestablecidas. Según recoge la Directiva, la fiscalidad formaparte del marco global de resolución de las crisis banca-rias, y la recaudación del Impuesto “facilitaría la labor desaneamiento presupuestario en los Estados”. En este senti-do, la Comisión ha propuesto utilizar una parte de los ingre-sos como un futuro recurso propio: en el supuesto de quese utilicen para financiar el presupuesto de la UE, la contri-bución de los Estados participantes basada en su RentaNacional Bruta se reducirá.

Reducir actividades de riesgo yrecaudar como recurso de la UE

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6 IURIS&LEX26 JULIO 2013

as condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos anteriores a lareforma laboral, operada el pasado 7 de julio de 2012 (Ley 3/2012), mantienen su vigencia, silas partes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo, después del cumplimien-to del límite de un año que la citada reforma dio a la llamada ultraactividad -prórroga automáti-ca del convenio hasta que se pacte uno nuevo-. A esta conclusión ha llegado la AudienciaNacional que zanja uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral: la vigencia de estosconvenios, en tanto que la reforma estipuló que los convenios colectivos denunciados antes del7 de julio de 2012 tendrían, salvopacto en contrario, una vigencia deun año, esto es, hasta el 8 de juliopasado. A partir de esta fecha, queda-rían suspendidos.

Se trata de la primera vez que losjueces se pronuncian sobre la ultraac-tividad de los convenios colectivos, esdecir, sobre si sus condiciones conti-núan en vigor o no una vez finalizadoel periodo para el que fueron pacta-dos y hasta la aprobación de unonuevo.

Dice el fallo que “es necesario dilu-cidar la voluntad del legislador expre-sada en el artículo 86.3 del Estatutode los Trabajadores (ET), que, tras sermodificado por la Ley 3/2012 intro-duce este límite temporal para la ul-traactividad de los convenios, salvoque incluyeran un pacto en contrarioentre los representantes sindicales yla empresa”. Y es que, hasta la entra-da en vigor de la reforma los conve-nios colectivos se prorrogaban automáticamente hasta que no era sustituido por uno nuevo.

El problema reside, explica el fallo, en que el artículo 86.3 del ET, “no establece una disposición decarácter una disposición de carácter imperativo (...), sino que expresamente otorga primacía a laautonomía colectiva, lo que plantea dudas respecto de la validez de las cláusulas de ‘ultraactivi-dad’ contenidas en los convenios preexistentes, acuñadas cuando el régimen que operaba pordefecto era distinto del ahora aplicable”. Y añade que el precepto, “al mencionar el pacto en con-trario impide que entre en juego la regla legal subsidiaria de ultraactividad limitada”.

De ahí, que “la vigencia o no de las condiciones laborales debe dirimirse caso por caso y debetener en cuenta lo que las partes expresaron en sus acuerdos anteriores”. La ponente, la magis-trada San Martín Mazzucconi, sostiene que este periodo de un año no puede aplicarse sin más

[Jurisprudencia]

LTERESA BLANCO

Los jueces impiden que los convenioscolectivos caduquen automáticamente

El socio minoritario tiene derecho a percibirdividendos si deja de trabajar para la empresa

El socio minoritario de una empresa que nunca haya percibido dividendos, pero que sí cobrara un sala-rio por su trabajo en ella -obteniendo, por tanto, un beneficio por su relación con la sociedad- tendrá dere-cho a exigir el cobro de dividendos cuando deje de desempeñar una relación laboral con la compañía, apesar de que la mayoría acuerde seguir destinando los beneficios a reservas. Lo recoge una sentenciade la Audiencia Provincial de Gerona, de la que es ponente el magistrado Ferrero Hidalgo, con fecha de21 de marzo de 2013, en la que se resuelve un supuesto de impugnación de un acuerdo adoptado porla junta general de una sociedad. En ella se aprobó el acuerdo por el socio mayoritario de no distribuir losbeneficios entre los dos socios y aplicarlos a reservas voluntarias, que ascendían a más de 90.000 euros.Se trata del caso de una sociedad familiar, formada por tres hermanos, siendo uno de ellos socio mayo-ritario. Inicialmente, dado que los tres trabajaban para la empresa y recibían un salario por ello, no serepartían dividendos, sino que éstos se destinaban directamente a reservas. Sin embargo, posteriormen-te dos de los hermanos -ambos socios minoritarios- dejaron de trabajar para la sociedad, a pesar de locual el socio mayoritario acordó nuevamente no repartir beneficios. Este acuerdo fue impugnado por unode los socios minoritarios. La sentencia desestima el recurso presentado la empresa contra la sentenciaque, en primera instancia, ya le negó la razón. El magistrado se basa para ello en que los dos socios, unavez abandonado su puesto de trabajo, “ya no reciben beneficio superior alguno por el trabajo que pres-tan y por ser socios y, por lo tanto, deben recibir beneficios por su condición de socios”. Así, no debe olvi-darse, según el fallo, que los responsables del acuerdo “participan en la sociedad a través del capitalsocial que entregaron”. (AP de Gerona, 21-03-2013)

LUCÍA SICRE

La Audiencia Nacional denuncia las dudas que planteala norma sobre la validez de las cláusulas de ‘ultraactividad’

Se trata de la primera sentencia que aborda el límite de unaño de vigencia para los convenios que fijó la reforma laboral

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo

A pesar del acuerdo en contra del reparto, adoptado por el socio mayoritario

de forma inflexible, sino que hay que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar lavigencia de las condiciones del convenio más allá del periodo para el que fueron pactadas”.

En el caso la Audiencia aborda una demanda del Sepla contra la aerolínea Air Nostrum en laque el Sepla solicitaba la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de unonuevo que lo sustituyera, al entender que así se había pactado entre ambas partes. Y concluye,a la luz de los hechos, que “se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubierauno nuevo”. Así, asegura que “la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha es-tado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse queno era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora proponede modo subsidiario”. La sentencia es recurrible en casación ante el Supremo. (TS, 23-07-2013)

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7 IURIS&LEX26 JULIO 2013

C omo estamos en periodo estival, me haparecido adecuado poner bajo nuestra lupa

un asunto que tiene que ver con las vacaciones.Se trata de un fraude a dos navieras que hacíanla ruta entre la Península y Ceuta, las cuales veíancómo su agente de venta de pasajes se quedabacon el importe de los billetes vendidos.

Sin embargo, como tendremos oportunidad dever, un par de cuestiones de orden procesal revis-ten más interés: el derecho a guardar silencioante una acusación y la actitud pasiva, dejando laprueba a la parte acusadora.

Antecedentes:1. JM, dedicado a la actividad de agencia de via-

jes con local abierto en la calle (…) de Ceuta, mediante convenio suscrito con un grupo empre-sarial del que formaban parte las entidades Euro 2 Sociedad Limitada y Euro Marit SociedadAnónima, procedió a la venta de billetes para realizar la travesía entre localidades de ambas ori-llas del estrecho de Gibraltar.

2. En el curso de dicha actividad, y en vez de transferir a las citadas mercantiles toda la fac-turación producida menos la comisión acordada, dejó de abonarles 24.510 ,66 euros que utili-zó en su propio provecho.

Resolución:La Audiencia condenó a JM como autor de un delito continuado de apropiación indebida a lapena de dos años de prisión y a indemnizar a las mercantiles Euro 2 Sociedad Limitada en23.478, 66 euros y Euro Marit Sociedad Anónima, en 1.032 euros, más los intereses corres-pondientes.

El Tribunal Supremo, en sentencia del Tribunal Supremo segunda 14-5-2013 Recurso de Ca-sación 1.253/2012, confirmó dicha resolución.

Comentario:Los hechos son tan claros como su consecuencia jurídica, que no es otra que la calificación deun delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del CódigoPenal.

Los hechos se produjeron durante un año, de ahí la calificación de la continuidad delictiva,y llenan sin dificultad los requisitos de dicho tipo delictivo: recepción de una cosa mueble, envirtud de un título jurídico que faculta para recibirla, tenencia en nombre de un tercero e ilícitaincorporación al propio patrimonio en vez de entregársela a su legítimo titular.

Pero queremos llamar la atención de otra cuestión que tiene su interés procesal. Nos referi-mos al hecho de que el acusado hizo uso de su derecho a no declarar, y por tanto a no consi-

derarse culpable previsto en el artículo 24.2Constitución Española.

Dicha actitud no es muy frecuente en elámbito forense. Y hemos de decirlo con clari-dad, no nos parece aconsejable porque aun-que el silencio en sí es neutro, predispone ala inevitable sospecha de que “quien callaotorga” o, sin ir tan lejos, supone perder laoportunidad de explicar un comportamientopresuntamente delictivo, quedando a mercedde la prueba que sostengan las acusaciones.Incluso, el propio Tribunal Supremo resalta que “elacusado no ha intentado introducir material acre-ditativo de descargo”, lo que significa que ante laacusación, perfectamente documentada y arropa-da por las testificales de los representantes de lasnavieras perjudicadas, J.M., no sólo no dijo unapalabra sobre los hechos que se le imputaban, sinoque ni siquiera se molestó en aportar algún docu-mento o justificación de que ello no era cierto.

El problema, igualmente, de dicha estrate-gia procesal es que, al no conformarse con la acusación, reconociendo los hechos, no pudooptar a beneficiarse de una pena inferior, que sin duda se le hubiera ofertado.

De ese modo, se le impuso una pena de dos años de prisión, cuando, a la vista de la penaprevista para el delito de apropiación indebida, que es de seis meses a tres años de prisión, po-dría, sin duda, haber sido castigado con una penabastante más inferior.

Como corolario de todo ello, pende la ejecuciónde la pena privativa de libertad, ya que la suspen-sión de esta clase de pena, prevista en el artículo80 del Código Penal, no es un derecho del conde-nado, sino una facultad discrecional de los órga-nos judiciales, de la que han de hacer uso con ladebida motivación (doctrina ya recogida en lassentencias del Tribunal Constitucional 224/1992y 209/1003…).

Resultando, por lo demás, que para su conce-sión, se tiene muy particularmente en cuenta: eltipo de delito, la condición del autor y la pena im-puesta, siendo mucho más fácil la suspensióncuando la pena es menor.

[La lupa sobre el Derecho Penal Económico]

Vacaciones en el marNo contestar a las preguntas es un derecho constitucional delacusado, incluso una estrategia defensiva, pero tiene riesgos

La pasividad en el proceso, renunciando a aportar pruebade descargo, pone al acusado a merced de las acusaciones

POR EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Magistrado. Doctor en Derecho

Un par de cuestiones de orden procesal revisten más interés: elderecho a guardar silencio ante una acusación y la actitud pasi-va dejando la prueba a la parte acusadora. Nos referimos alhecho de que el acusado hizo uso de su derecho a no declarar, ypor tanto a no considerarse culpable previsto en el artículo 24.2Constitución Española. Dicha actitud no es muy frecuente en elámbito forense. Y hemos de decirlo con claridad, no nos pareceaconsejable porque aunque el silencio en sí es neutro, predispo-ne a la inevitable sospecha de que “quien calla otorga” o, sin irtan lejos, supone perder la oportunidad de explicar un compor-tamiento presuntamente delictivo, quedando a merced de laprueba que sostengan las acusaciones.

El problema de dicha estrategia procesal es que, al no confor-marse con la acusación, reconociendo los hechos, el conde-nado no pudo optar a beneficiarse de una pena inferior, que

sin duda se le hubiera ofertado. De ese modo, se le impusouna pena de dos años de prisión, cuando, a la vista de la penaprevista para el delito de apropiación indebida, que es de seismeses a tres años de prisión, podría haber sido castigado con

una pena más inferior. Como corolario de todo ello, pende laejecución de la pena privativa de libertad, ya que la suspen-

sión de esta clase de pena, prevista en el artículo 80 delCódigo Penal, no es un derecho del condenado sino una

facultad discrecional de los órganos.

LA LUPAQuedarsecon losimportesde pasajesvendidos esuna apropia-ción indebi-da si el quelo hace,trabaja paraun tercero

REUTERS

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8 IURIS&LEX26 JULIO 2013

Obligación de mantener al relevistahasta la obtención de la jubilación total

El Tribunal Supremo ha dictaminado, en una reciente sentencia, la obligación de unaempresa de mantener a un trabajador relevista -es decir, aquel que sustituye par-cialmente al futuro jubilado- durante todo el tiempo que resta al relevado para alcan-zar la jubilación total. En el fallo, del que es ponente el magistrado Gilolmo López, laempresa demandada procedió a despedir a un jubilado parcial y al relevista quetenía contratados. Por ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inss) abrióun expediente de responsabilidad empresarial en la que se declaró a la empresadeudora de la pensión percibida por el sujeto jubilado. Por su parte, la empresa pre-sentó una demanda, quedando exonerada de toda responsabilidad. El Inss recurrióese fallo, siendo estimado su recurso. Finalmente, la empresa recurrió ante elSupremo, que resuelve desestimando el recurso y concluyendo que no basta conque el trabajador relevado cumpla con los requisitos precisos para percibir la pen-sión de jubilación parcial (y en su día a la total), sino que para la exención de respon-sabilidad empresarial es preciso que aunque despida al trabajador relevado (y jubi-lado parcial) mantenga en su plantilla al relevista y, en el caso en que éste tambiénsea despedido, tal como sucede en el supuesto, deberá contratar a otro mientraspersista la situación de jubilación parcial del relevado. (TS, 22-04-2013)

El despido del empleado con másantigüedad no es discriminatorio

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuyoponente es Casas Nombela, establece que la circunstancia de que el trabajadordes-pedido por causas objetivas fuera uno de los empleados con mayor antigüedad dela empresa, no convierte en arbitraria la decisión empresarial. La Sala interpreta elcaso y corrige el criterio del Juzgado de Primera Instancia, que declaró improceden-te el despido de los dos trabajadores con mayor antigüedad. La sentencia delSupremo documenta que, de los trabajadores que componen la plantilla, dos deellos estaban cualificados para realizar el trabajo de los despedidos, y los otros tres-que, a diferencia de los despedidos, prestan servicio a tiempo completo-, realizabanfunciones muy específicas y dotadas de gran cualificación. Por ello, la elección deestos dos trabajadores pertenece estrictamente a la necesidad de la empresa deejercer su potestad organizativa. Continúa la Sala argumentando su decisión dicien-do que el Estatuto de los Trabajadores (ET) no establece restricciones ni condicionesen referencia a los trabajadores afectados por decisiones de la empresa referidas acausas económicas, técnicas y organizativas. Además, alude al artículo 17.1 del ETen el que no se contempla la mayor o menor antigüedad como situación originariade discriminación en el empleo. (TSJ de Castilla y León, 13-06-2013)

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava ha sentenciado que la antigua Caja deExtremadura (ahora integrada en Liberbank) debe anular la cláusula suelo de tres hipotecassuscritas en 2007 y, en virtud de ello, devolver al cliente 16.983,37 euros cobrados en exce-so, más los intereses que se generen hasta la ejecución de la sentencia. La AudienciaProvincial de Álava argumenta que en el presente recurso no es de aplicación la no retroac-tividad fijada en la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, que afectaba ala redacción de los contratos hipotecarios de BBVA y otras entidades financieras. Aclara quela resolución del Supremo versó sobre la “cesación” en la aplicación futura de cláusulas abu-sivas en los contratos hipotecarios y en este caso se trata de “nulidad” de una cláusula con-

tractual, por lo que refrenda la sentencia del Juzgado de lo Mercantil. El presente litigio hacereferencia al recurso interpuesto por Liberbank por una sentencia en el mismo sentido dicta-da por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria el pasado 3 de abril. En aquella resoluciónjudicial se anulaba la cláusula suelo, fijada en el 4,25 por ciento por abusiva, debido a la pro-ximidad del porcentaje mínimo respecto de los tipos de interés reales; mientras que la cláu-sula techo se había estipulado más de 7 puntos por arriba, en el 12 por ciento. Para elJuzgado de lo Mercantil, tesis que hace suya la Audiencia Provincial, la cláusula suelo es abu-siva porque no se negoció individualmente; no hubo un consentimiento expreso del clienteya que la misma se enmascaraba en informaciones abrumadoramente exhaustivas; era con-traria a la buena fe y adoptada en perjuicio del consumidor al causar un desequilibrio entrederechos y obligaciones. No se trata de las únicas sentencias dictadas en este sentido desdeel dictamen del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, en el que se resolvía de forma con-traria a esta sentencia. Son muchos los jueces que optan por la devolución del dinero cobra-do indebidamente, ahora también en segunda instancia. (AP de Álava, 09-07-2013)

La Audiencia Provincial de Álavadevuelve el dinero por cláusulas suelo

Excesos en la publicidad y protecciónEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia confirmandoque una norma sobre publicidad en televisión que establezca límites horarios paralas televisiones de pago inferiores a las televisiones de acceso libre es conforme alderecho de la Unión Europea. El ponente, el magistrado George Arestis, basa su dic-tamen en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que establece nor-

mas mínimas de regulación de publicidad televisiva, delegando a los Estados miem-bros la facultad de establecer normas más estrictas al respecto. En este caso, lacadena de televisión de pago italiana emitió 24 anuncios publicitarios superando ellímite de la normativa interna. La Autoridad encargada de la Garantía de lasComunicaciones impuso una multa a la cadena, que ésta recurrió; y el órgano res-ponsable consultó al TJUE. Finalmente, éste fija que el legislador puede establecer,en cuanto al tiempo de emisión horaria de la publicidad de forma proporcionada,límites más estrictos respecto a los establecidos por la UE. (TJUE, 18-07-2013)

A. SERENO

[Jurisprudencia]

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9 IURIS&LEX26 JULIO 2013

A propósito de mi intervención en un foro de actua-lización en materia de Derecho Mercantil para

abogados, me estoy empollando todas las sentenciasdel Tribunal Supremo, hasta el punto de que me estáentrando complejo de base de datos. Eso sí, me per-mite realizar un seguimiento lineal sobre los criteriosseguidos por la Sala I, esencialmente en materia deDerecho Societario que, por volumen de asuntosresueltos sea, tal vez, el más significativo.

Al respecto, tengo que decir que se nota un cambiode sensibilidad en la doctrina de la Sala hacia unmayor pragmatismo en el examen de los conflictos so-cietarios, alejándose de una visión más formalista.

Un buen ejemplo lo podemos observar en dos sen-tencias: la de 20 de marzo de 2013 y la más reciente

de 20 de mayo de 2013. Estas dos resoluciones abordan, respectivamente, dos cuestiones tre-mendamente controvertidas y recidivantes en la práctica forense: la posibilidad de impugnar losacuerdos negativos, y la posibilidad de valorar la existencia de las mayorías necesarias para laadopción del acuerdo al margen de las decisiones del presidente relativas a la conclusión de lajunta.

La primera de las resoluciones y cuestiones apuntadas ya ha sido abordada en esta columna, porlo que vamos a centrarnos en la segunda. La situación fáctica sería la siguiente; en una sesión delConsejo de Administración, varios consejeros interesados debaten varios puntos no incluidos en elorden del día. Esa petición es denegada por el presidente del Consejo y, ante la insistencia de losConsejeros, el presidente da por concluida la sesión del Consejo y se marcha, quedándose el restode consejeros, que continúan la reunión y adoptan los acuerdos.

Por el presidente se impugnan tales acuerdos sobre la base esencial de que la reunión es-taba concluida y, por tanto, no es posible impugnar acuerdos. Tal tesis había sido estimadapor la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, en relación a los acuerdos de la juntade socios, al señalar que sólo pueden tenerse por acuerdos de la junta aquellos adoptadosdurante el transcurso de la correspondiente sesión de la misma, lapso que viene determina-do en cuanto al momento inicial por la declaración del presidente de que la junta está debi-damente constituida, y en cuanto al momento final por su levantamiento, que también incum-be al presidente.

De nuevo, nos encontramos ante un tema de responsabilidad, que habría de fijarse dentro delos límites del dolo la negligencia grave o el abuso de facultades, mediante el ejercicio de la co-rrespondiente acción por la sociedad o el socio que se considere atacado en sus derechos (auto1 de octubre de 2012).

Por el contrario, el Tribunal Supremo, en la sentencia referida, defiende la validez de los acuer-dos en la sesión una vez concluida por el presidente, ello sobre la base de que el consejo -al igualque la junta- tiene una capacidad de autoorganización. Y ello no sólo en el caso de las socieda-

des anónimas, por la previsión que en tal sentido se recoge en el artículo 141 del Texto Refundi-do de la Ley de Sociedades Anónimas, sino también cuando se trata de una sociedad de respon-sabilidad limitada, como es el caso.

Aunque la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no lo prevea expresamente en suartículo 57, conforme a la remisión contenida en el artículo 192.2 del Reglamento del RegistroMercantil, resulta de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada lo dispuesto, entreotros preceptos, en el artículo 146.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

Esta norma reconoce la facultad de revocación que respecto de los cargos de presidente, vi-cepresidente y secretario corresponde al órgano de administración. Del mismo modo, y desdeuna perspectiva formal, le corresponde al presidente convocar la reunión, dar por constituido elconsejo, presidirlo y concluirlo, pero no puede abortarla toma de una decisión que le afecta directamente,levantando la sesión, cuando la mayoría de los conse-jeros había votado a favor de la discusión de esteasunto.

Tal planteamiento parece más bien basado en laexistencia de un abuso en el ejercicio del cargo por elpresidente del consejo de administración, en una in-terpretación aplicable con carácter general al funcio-namiento general de los órganos colegiados societa-rios. Por ello, en un principio debe mantenerse los cri-terios en su caso sustentados por la Sección 28, de-jando a salvo el tan manido tema del abuso de dere-cho que, como la tutela judicial efectiva, está siempreen el espíritu y pensamiento de cualquier letrado ave-zado en el Derecho Societario.

[Con solvencia jurídica]

El presidente no pintatanto como cree. ¿O tal vez sí?

El Tribunal Supremo, en la sentencia, defiende la validez delos acuerdos en la sesión una vez concluida por el presidente

Se basa en que el Consejo, al igual que la junta, tienesu propia capacidad de autoorganización

POR JAVIER YÁÑEZ EVANGELISTA Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

A propósito de mi intervención en un foro de actualizaciónen materia de Derecho Mercantil para abogados, me estoy‘empollando’ todas las sentencias del Tribunal Supremo,hasta el punto de que me está entrando complejo de basede datos. Eso sí, me permite realizar un seguimiento linealsobre los criterios seguidos por la Sala I, esencialmente enmateria de Derecho Societario que, por volumen de asun-tos resueltos sea, tal vez, el más significativo. Al respecto,tengo que decir que se nota un cambio de sensibilidad enla doctrina de la Sala hacia un mayor pragmatismo en elexamen de los conflictos societarios, alejándose de unavisión más formalista.

De nuevo nos encontramos ante un tema de responsabili-dad, que habría de fijarse dentro de los límites del dolo la

negligencia grave o el abuso de facultades, mediante elejercicio de la correspondiente acción por la sociedad o el

socio que se considere atacado en sus derechos (Auto 1de octubre de 2012). Por el contrario, el Tribunal Supremo,

en la sentencia referida defiende la validez de los acuer-dos en la sesión una vez concluida por el presidente, ello

sobre la base de que el Consejo -al igual que la junta- tieneuna capacidad de auto organización.Y ello no solo en el

caso de las sociedades anónimas, también cuando setrata de una sociedad de responsabilidad limitada.

N. ARDID

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10 IURIS&LEX26 JULIO 2013

[CONTINÚA]

l procedimiento para la adopción de medidas inmediatas en casos de fraude enel Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) -conocido como mecanismo de reac-ción rápida (MRR)- y la propuesta destinada a permitir que los Estados miem-bros de la UE puedan aplicar, de modo voluntario y temporal, una inversión enla exigibilidad del pago del IVA en las entregas de ciertos bienes y servicios -elllamado mecanismo de inversión del sujeto pasivo-, se articularán finalmenteen dos Directivas, tal y como propuso inicialmente la Comisión, que acaban deaprobarse definitivamente después del acuerdo político alcanzado el pasado 21de junio en el Ecofin.

En concreto, gracias al denominado MRR, cualquier país de la UE que seencuentre ante un caso grave de fraude “repentino y masivo” en el ámbito delIVApodrá aplicar determinadas medidas de emergencia en modalidades aún noautorizadas por la legislación en materia de IVA. Pero además, según las nor-mas aprobadas los Estados miembros podrán aplicar, en el plazo de un mes, un‘mecanismo de inversión del sujeto pasivo’, en virtud del cual el pago del IVAadeudado recae en el destinatario en vez de en el proveedor de los bienes o ser-vicios, como suele ser habitual.

Y es que, aunque existen serios problemas para calcular las pérdidas porfraude en el IVA, según datos de la Comisión Europea, los Veintiocho dejan deingresar cada año más de 100.000 millones de euros por este concepto o, loque es lo mismo, pierde el 11 por ciento de su recaudación debido, entre otras causas, al frau-de en cascada o carrusel, es decir, aquél que se caracteriza por el hecho de que se negocian rá-pidamente y varias veces en países diferentes las entregas, sin pagar el IVA. Ambas directivas ac-tualizan la normativa vigente a nivel comunitario sobre el IVA, que data de 2006.

Mecanismo de reacción rápida contra el fraude “súbito y masivo”Las instituciones europeas advierten de que los mecanismos del fraude evolucionan rápidamen-te, dando lugar a situaciones que requieren una respuesta rápida ya que, en ocasiones, losEstados miembros se ven enfrentados a situaciones en las que la normativa de la UE en mate-ria de IVA “no les aporta una base jurídica en la que sustentar las medidas de respuesta quedesean adoptar”. Con el objetivo de poner solución a este problema, el 31 de julio de 2012, laComisión presentó una propuesta de mecanismo de reacción rápida contra el fraude en casca-da en el ámbito del impuesto que grava el consumo. La Directiva aprobada ahora permitirá auto-rizar muy rápidamente a un Estado miembro a que adopte medidas de excepción de caráctertemporal para hacer frente a esos casos de “fraude súbito y masivo” que tengan importantesrepercusiones financieras.

De esta manera, con el MRR, para aplicar las medidas de lucha contra el fraude los Estadosmiembros ya no tendrán que esperar a que se lleve a cabo el procedimiento formal tradicionalpor el que se exime a los Estados miembros de la aplicación de disposiciones de la Directiva2006/112/CE (o Directiva del IVA). Al contrario, mediante un procedimiento más rápido se lesconcederá una excepción en el plazo de un mes que, además, tendrá un año de validez. Así, pre-

sume la Directiva, “el Estado miembro afectado podrá contrarrestar el fraude casi inmediata-mente, mientras se establecen medidas de carácter más permanente”.

De este modo, los Estados miembros deben presentar una solicitud a la Comisión exponien-do su intención de introducir una medida de excepción en el marco del MRR, donde deben expli-car, de forma detallada, las circunstancias excepcionales que rodean a la situación de fraude yque llevan a justificar la aplicación del MRR que, a fin de hacer un procedimiento lo más simpleposible, deberá presentarse mediante un formulario normalizado que contenga una lista de pre-guntas establecidas de antemano. Además, el país solicitante deberá facilitar información relati-va “al sector afectado, el tipo y las características del fraude observado, su carácter repentino ymasivo, así como sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas signifi-cativas e irreparables”. Y una vez que disponga de toda la información necesaria, la Comisión,en el citado plazo de 30 días, autorizará la medida o informará al Estado miembro en cuestiónde la denegación de su solicitud.

Un sistema “lento y complejo” que no contenta a nadieUn sistema mucho más rápido que contrasta con el actualmente en vigor. Y es que, hasta ahora,si un Estado miembro deseaba contrarrestar el fraude en el ámbito del IVA con medidas no con-templadas en la legislación comunitaria en materia de este impuesto, debía solicitar oficialmen-te una excepción. La Comisión elaboraba entonces una propuesta en este sentido -que debía serfavorable y cuyo proceso podía durar hasta 8 meses- y la presentaba al Consejo, que debía apro-barla por unanimidad para que pudieran aplicarse las medidas.

[En portada]

ETERESA BLANCO

Lista la reforma para frenar el fraude en el IVAPrevención y lucha contra los abusos fiscales

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Bruselas aprueba de forma definitiva dos directivas que prevén mecanismos contra el fraude “súbito y masivo” y el llamado ‘fraude en cascada’

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11 IURIS&LEX26 JULIO 2013

tregas intracomunitarias de bienes. Ahora, lo que se propone es que el ámbito de aplicación delmecanismo de inversión del sujeto pasivo se amplíe a los sectores respecto de los que ya exis-ten solicitudes de excepciones, en concreto, la telefonía móvil, los dispositivos de circuitos inte-grados, las consolas de juego, los ordenadores portátiles y los de tipo tableta, los servicios de te-lecomunicaciones, el gas y la electricidad, y los productos agrícolas. También, se plantea que seincluyan las operaciones en relación con el cobre,pues Eurofisc ha detectado recientemente importan-tes fraudes en operaciones relacionadas con estemetal.

En España, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, aña-dió un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivoen la Ley de IVA, para los supuestos de trabajos de ur-banización de terrenos o la construcción o rehabilita-ción de edificaciones en los que el destinatario delmismo sea un profesional o empresario. De estemodo, a partir de esta modificación legal, el IVA debe-rá ingresarlo el promotor en los casos de contratos di-rectamente formalizados entre promotor y contratista.

La finalidad de esta medida es evitar que las inmo-biliarias, en general, sigan repercutiendo IVA de clien-tes y no ingresándolo en las arcas del Estado por faltade liquidez o por entrar en concurso de acreedores.

Este mecanismo se encuentra instaurado en el ar-tículo 199 bis de la Directiva del IVA. También aquí losEstados miembros han considerado en varias ocasio-nes que debería ampliarse a operaciones realizadasen sectores en los que ya existen solicitudes de excep-ciones.

Medidas “excepcionales” hasta 2018Tanto el Mecanismo de Reacción Rápida como el deinversión del sujeto pasivo se han previsto desde lasinstituciones europeas como medidas “excepcionalesy temporales” limitadas a cinco años, de forma quesólo podrán aplicarse hasta finales del año 2018. Deeste modo, en caso de que los veintiocho países pertenecientes a la Unión Europea desearanprolongarlo será necesario que la Comisión Europea presente al Consejo una nueva propuestalegislativa que cuente con el respaldo de los países por unanimidad. La Comisión deberá preci-sar los criterios en virtud d los cuales una excepción temporal ya concedida de conformidad conel marco MRR puede prorrogarse según los procedimientos normales del artículo 395 de laDirectiva del IVA. Un procedimiento, por otro lado, que seguirá siendo accesible para los Estados.

En este contexto, la Comisión únicamente permitía la autorización acelerada -en el plazo deun mes- de medidas especiales de excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE, en loscasos en que el Estado miembro solicitara una medida de excepción con respecto a la designa-ción del destinatario como deudor del IVA que grave entregas de bienes y prestaciones de servi-cios específicas. En los demás casos, se requería un acuerdo unánime del Consejo, lo que podíaprovocar aún más demoras.

Ni que decir tiene que resultaba un procedimiento que en muchas ocasiones era “lento y en-gorroso” y retrasaba las medidas necesarias que debía adoptar el país en cuestión para ponerfin al fraude que estuviera teniendo lugar en su territorio, “debilitando considerablemente los es-fuerzos para luchar con eficacia contra el fraude”, en opinión del Consejo de Europa.

En concreto, el procedimiento para solicitar excepciones actualmente está previsto en el artí-culo 395 de la Directiva IVA. Sin embargo, los representantes de los Estados miembros han cen-surado ya su lentitud en el Consejo de Europa. Dice la propia Directiva ahora aprobada que “elproceso es lento y complicado por naturaleza y contrasta con la rapidez con que surgen los fenó-menos de fraude a escala internacional”.

Ahora bien, el MRR no tiene por objeto sustituir al sistema de excepciones vigente en la ac-tualidad, sino que su ámbito de aplicación queda circunscrito a situaciones de “fraude repenti-no y masivo” en uno o varios sectores económicos específicos de un determinado Estado miem-bro que no puedan atajarse mediante instrumentos de control y coerción tradicionales y que pue-dan causar pérdidas irreparables.

Inversión del sujeto pasivo para frenar el fraude ‘carrusel’Por otra parte, la Comisión Europea presentó en el año 2009 una propuesta relativa a la aplica-ción optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA a determinadasentregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude.

Solamente se aprobó la parte de la propuesta relativa a los derechos de emisión de gases deefecto invernadero, en marzo de 2010. La adopción de la parte restante de dicha propuesta per-mitiría a todos los Estados miembros aplicar el mecanismo de inversión en las mismas condicio-nes a aquellos sectores en que representa la herramienta más eficaz contra el fraude carrusel,en vez de adoptar excepciones individuales a la Directiva del IVA que podrían repercutir de ma-nera negativa en la lucha contra el fraude en otros Estados miembros.

Y es, precisamente, la segunda de las directivas aprobadas la que supone permitir a los Esta-dos miembros que puedan aplicar este mecanismo en caso de fraude conocido, que ya el Con-sejo de Europa consideró necesario para garantizar los ingresos fiscales. Concretamente, el me-canismo se ha previsto para atajar de manera inmediata los tipos más usuales de fraude al IVAen determinados sectores, en particular, los del fraude carrusel, al permitir que la exigibilidad enel pago del IVA se traslade del proveedor -como normalmente prescriben las normas de la UE- alconsumidor. En la actualidad, esta inversión se exige cuando las operaciones sujetas se realicenpor personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto y el destina-tario sea empresario o profesional y se realiza en el caso de las entregas de gas y electricidad,ventas a distancia, bienes sujetos a Impuestos Especiales, exportaciones y en los casos de en-

[En portada]

El procedimiento actual es “lento y engorroso” y retrasalas medidas necesarias para poner fin a los abusos fiscales

Se propone ampliar la inversión del sujeto pasivo a sectorescomo la telefonía móvil o los ordenadores portátiles

Europa pierde cada año más de 100.000 millones por fraudeo, lo que es lo mismo, el 11 por ciento de su recaudación

El país que solicite una medida de excepción debe detallarlas consecuencias de la generación de pérdidas económicas

Indica la Directiva que la forma más común de evasión con-siste en que un proveedor censado a efectos de IVA facturaunas entregas y desaparece sin declarar ese IVA, perodejando al cliente -que también es un sujeto pasivo- enposesión de una factura válida para deducción. De estaforma, explica, la Hacienda no percibe el IVA por la entre-ga, pero debe permitir que el siguiente operador de lacadena deduzca el IVA soportado. Un fenómeno que seconoce como ‘fraude intracomunitario del operador desa-parecido’, que representa “un ataque organizado al siste-ma del IVA y se aprovecha de que el proveedor tiene dere-cho a la devolución del IVA soportado cuando su subsi-guiente entrega a un sujeto pasivo de otro Estado miembroestá exenta”. Además, denuncia la Comisión que “estosfraudes suelen organizarse en una serie de entregas en lasque unos mismos bienes circulan varias veces de unos paí-ses a otros -fraude ‘carrusel’-, por lo que la Haciendapuede perder por partida múltiple la cuota impositiva sobreun mismo producto”. Y añade que, “según la informaciónfacilitada por varios Estados, este tipo de fraude se estáextendiendo también a las prestaciones de servicios”.

‘Fraude intracomunitariodel operador desaparecido’

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[CONTINÚA]

ue las leyes van a remolque de los cambios sociales no se le escapa a nadie. Y enmateria de familia, la cuestión no iba a ser distinta. En las últimas décadas el mode-lo de pareja y de unidad familiar ha variado a pasos de gigante y, en muchas ocasio-nes, las leyes ya no dan soluciones eficaces a la realidad social.

Las familias tradicionales, donde la mujer trabajaba en casa -y estaba a cargo delos hijos- y el hombre fuera de ella, han sido sustituidas, con la entrada de la mujeren el mercado laboral, por una nueva realidad: parejas que ejercen de manera con-junta las funciones de corresponsabilidad parental, cuidando a sus hijos por igual.De ahí que hayan hecho de aquél un modelo obsoleto y que se requiera un nuevorégimen legal que atienda a las necesidades de ahora:

Este es el ‘leitmotiv’ que se oculta tras el anteproyecto de Ley que acaba de aprobarel Consejo de Ministros y que establece, para casos de nulidad, separación o divor-cio, la custodia compartida de los hijos menores como fórmula habitual, en lugar deser una medida excepcional como hasta ahora. La nueva ley introduce como normaque el ejercicio de la patria potestad será conjunto y será la autoridad judicial la quedetermine, bien aprobando los acuerdos de los padres, bien adoptando sus propiasdecisiones, cómo debe ejercerse la corresponsabilidad parental, atendiendo al inte-rés del menor.

Más poder a las decisiones de los juecesSe trata, por tanto, de una norma que otorga mucho más poder a los jueces, ya que prevé quesean ellos quienes determinen qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cadacaso, siempre en interés del menor, incluso en aquellos casos en que los padres se opongan.

Pero además, el juez será también el encargado de “regular los aspectos y el contenido de lasrelaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternanciade residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales”, según ha informado el Mi-nisterio de Justicia.

Eso sí, el anteproyecto prevé que los jueces pidan informe al Ministerio Fiscal (que no tendrácarácter vinculante) y que estudien, sostiene el texto, “las alegaciones de las partes, la opinión ydeseos del menor y el dictamen de los expertos”. Además, deberán tener en cuenta “la concu-rrencia de todos los criterios relevantes para el bienestar del menor”, como pueden ser, entreotros, su edad, arraigo social, escolar y familiar.

Asimismo, asegura el anteproyecto promovido por el Ministerio de Justicia que juez que estéconociendo del procedimiento de nulidad, separación o divorcio, deberá, además, tener en cuen-ta a la hora de tomar una decisión “la relación existente entre los progenitores y de éstos con sushijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de con-ciliar vida familiar y laboral”.

En consonancia con estas nuevas directrices, el anteproyecto elimina el concepto de visitaspara “subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos”.Así, a partir de ahora “se dejará de hablar de guardador o custodia, o de visitas, para pasar a re-ferirse a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente”.

También, dice el anteproyecto que “se tendrá en cuenta el derecho de los hijos a mantener re-laciones personales con los hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.

‘Plan de ejercicio de la patria potestad’ y mediación familiarOtra de las novedades previstas en la norma reside en que cuando uno de los progenitores pre-sente una demanda de separación o divorcio, deberá acompañarla para su incorporación al pro-ceso de un plan de ejercicio de la patria potestad. En concreto, explica Justicia que se trata deun instrumento a través del cual “concretar la forma en que los padres piensan ejercer sus res-ponsabilidades parentales, en el que detallarán los compromisos que asumen respecto a la guar-da y custodia, el cuidado y educación de los hijos y en el orden económico” y que “diferenciaráentre gastos por necesidades ordinarias o previsibles, gastos extraordinarios y voluntarios”.

Asimismo, el anteproyecto dispone que los padres tendrán la posibilidad, de común acuerdoo por decisión del juez, de acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que pue-dan surgir de la ruptura. Con ello, asegura la norma que “se pretende favorecer el acuerdo entrelos progenitores, fomentar el ejercicio consensuado de la corresponsabilidad parental y contribuira reducir la litigiosidad”.

Asignación de la vivienda “en interés del menor”Asimismo, dice el anteproyecto que “aunque se procurará que en la asignación de la vivienda pre-valezca el interés superior de cada menor”, sin embargo, “se separará de la concesión de la guar-da y custodia”. Pero, además, dispone que “se tendrán en cuenta los intereses del cónyuge conmás dificultades para encontrar una nueva vivienda”. Con todo, advierte de que la atribución de

[El reportaje]

QTERESA BLANCO

Lista la Ley que primará la custodia compartidaAprobada en Consejo de Ministros

Se deja en manos del juez la decisión de adoptarla siempre que lo estime conveniente, incluso cuando los padres estén en contra de la medida

GETTY

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la vivienda familiar tendrá únicamente carácter temporal hasta que los hijos alcancen la inde-pendencia económica; o cuando se encuentren en disposición y condiciones de obtenerla, auncuando no la tengan, si ello les es imputable.

En relación a la vivienda, la norma prevé, por otro lado, que el Gobierno propondrá a las co-munidades autónomas el establecimiento de unas directrices en las políticas de vivienda en al-quiler social y de viviendas de protección oficial para que en situa-ciones de nulidad, separación y divorcio “se priorice el acceso a unavivienda digna a las personas de este colectivo en situación de ne-cesidad, siempre que tengan menores a su cargo”.

Una liquidación del régimen económico más rápidaEn otro orden de cosas, dice la propuesta normativa que se acele-rará la liquidación del régimen económico matrimonial y desde laadmisión de la demanda se suspenderá la presunción de que losbienes que se adquieran con posterioridad se rigen también por elrégimen de gananciales. De este modo, con la reforma, al iniciar losprocedimientos de separación, divorcio o nulidad “se deberá solici-tar la formación de inventario de la masa común de bienes y dere-chos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquida-ción”. Además, una vez admitida la demanda, “se producirá la sus-pensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se empeza-rá a aplicar el régimen de separación de bienes, lo que impediráque una vez rota la convivencia uno de los cónyuges pueda endeu-darse y vincular a esa carga a su ex pareja”.

Para ello se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil tanto en lo re-lativo a los procedimientos matrimoniales como a la liquidación delrégimen económico matrimonial. Y es que, dice Justicia que actual-mente la liquidación del régimen económico matrimonial “se alar-ga excesivamente en el tiempo, constituyendo uno de los principa-les focos de conflictos en las rupturas familiares”.

No se dará la custodia a los maltratadoresPor otro lado, la Ley prevé expresamente por primera vez que no seotorgará la guarda y custodia al progenitor contra quien exista sen-tencia firme por este tipo de delitos. Pero es más, entre las causasde exclusión de la guarda y custodia figura que en el procedimiento civil el juez aprecie indiciosfundados de que se ha podido cometer alguno, aunque no exista denuncia.

En el supuesto de que ambos padres estuvieran incluidos en algunas de esas causas de ex-clusión, dice el anteproyecto que “el juez atribuirá la guarda y custodia a los familiares o allega-dos que considere más idóneos, salvo que, excepcionalmente y en interés de los niños, entien-da que deba ser entregada a éstos o a alguno de ellos”. Ahora bien, en ese caso, la custodia que-

dará sujeta a seguimiento judicial para asegurar la seguridad. Y es que, se han dado varios casosde resoluciones judiciales que han concedido la guarda y custodia compartida a padres conde-nados por sentencia penal por un delito de violencia de género. Y ello dado que, hasta ahora,este hecho no ha supuesto un impedimento para que pudieran tener la custodia del menor.

Pautas ya marcadas por la jurisprudenciaEl anteproyecto que propone el Gobierno recoge el espíritu de lajurisprudencia más reciente en materia de custodia compartida. Locierto es que los tribunales ya venían apostando de forma firme porliberar a esta medida de su carácter de excepcional.

El Tribunal Supremo, en una novedosa sentencia de 7 de julio de2011, de la que fue ponente la magistrada Roca Trías, sostuvo quea la hora de decidir sobre la custodia de los hijos durante un proce-so de divorcio, optar por la guardia y custodia compartida de losmenores no debe considerarse “una medida excepcional”, ya queel artículo 92 del Código Civil -en su redacción dada por la Ley15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y laLey de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio- “noestablece tal exigencia”. Abordó así el Alto Tribunal una norma quetenía entonces menos de cinco años de vigencia, y aseguró que suredacción “no permite concluir” que la custodia compartida “setrate de una medida excepcional”, sino que, “al contrario, deberíaconsiderarse la más normal, porque permite que sea efectivo el de-recho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores,aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible”.

Por si esto fuera poco, la misma magistrada, ya ocupando cargoen el Constitucional anuló en una sentencia, con fecha de 17 de oc-tubre de 2012, el requisito del informe favorable del Ministerio Fis-cal para conceder la custodia compartida cuando no existieraacuerdo por parte de los dos progenitores, declarando inconstitu-cional y nula parte del contenido del artículo 92.8º del Código Civil.En concreto, dicho inciso disponía que, “excepcionalmente”, auncuando no exista acuerdo de los padres para solicitar la guarda ycustodia compartida, el juez, a instancia de una de las partes y conel informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar esta medi-

da. Es decir, hasta entonces, el juez sólo podía dictar la custodia compartida si el fiscal informa-ba favorablemente. A juicio de Roca Trías este artículo resultaba “incompatible con la plenitud yexclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, alo que se suma que no existe ninguna norma civil, incluso en Derecho de familia o protector deintereses de los menores o incapaces, que haya establecido que el informe vinculante del Minis-terio Público pueda limitar el poder de decisión de los jueces y tribunales”.

[El reportaje]

Prioriza el acceso a una vivienda digna a las personas ensituación de necesidad que tengan menores a su cargo

La jurisprudencia ya venía exigiendo que se consideraraa la custodia compartida como “la medida más normal”

Elimina el concepto de visitas para “subrayar la relevanciadel contacto cotidiano entre los progenitores y sus hijos”

Los padres tendrán la posibilidad, de común acuerdo opor decisión del juez, de acudir a la mediación familiar

Ya en junio de 2012 el ministro de Justicia, Alberto RuizGallardón, anunció su intención de modificar el Código Civilpara que los jueces fueran quienes determinasen “cuál es elmodo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de dispo-ner de la presencia de sus progenitores”. Aseguró que la modifi-cación legal, que debería estar lista en seis meses, buscaría pri-mar “siempre el interés del menor”, de forma que se eliminarael carácter excepcional de la custodia compartida en casos deseparaciones y divorcios. El ministro señaló entonces que losfundamentos del actual modelo han quedado “obsoletos” y afir-mó que “la libertad y la igualdad deben sustituir al viejo modelopatriarcal”. El objetivo, dijo, es conseguir un sistema legal “sinlas rigideces y preferencias por la custodia monoparental deltexto actual”.

MODIFICACIONES LEGALESPara llevar a cabo todas las propuestas previstas en el antepro-yecto, Justicia prevé que el texto modifique tanto el Código Civil,como la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil. Enel caso concreto del Código, modifica su artículo 92 al tiempoque introduce un artículo 92 bis.

Justicia ‘ataca’a un “modelopatriarcal” que está “obsoleto”

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a generalización del uso de los llamados smartphones ha generado la creación decientos de miles de aplicaciones destinadas a clientes y servicios de lo más vario-pinto: desde música o video hasta mecanismos de consulta de los vuelos de unaeropuerto, pasando por juegos y creaciones relacionadas con el ocio. Según lascifras que maneja la Unión Europea, cada día se crean alrededor de 1.600 nuevasapps, y el usuario medio de móviles de última generación utiliza 37 aplicaciones. Setrata, además, de un mercado abierto, donde el coste de descargar cada una deellas puede ser nulo o relativamente elevado, en un contexto en que las distintasaplicaciones pueden generar millones de descargas o sólo un puñado de ellas.

En este contexto, los usuarios olvidan a veces que estas aplicaciones tienen lacapacidad de recopilar un gran número de datos, que luego pueden utilizarse paraofrecer servicios similares a los usuarios o, lo que es peor, para ser procesados yvendidos posteriormente, sin que el consumidor final sea consciente de ello.

Muchas veces, según recoge un informe elaborado por la Unión Europea sobre ‘apli-caciones en dispositivos inteligentes’, son los propios creadores los que desconocenla regulación existente en materia de protección de datos, por lo que pueden estarcreando “riesgos significativos para la vida privada yla reputación de los usuarios deaplicaciones”. Así, los principales riesgos de protección de datos para el usuariofinal son la falta de transparencia y el desconocimiento de los tipos de procesamien-to que las aplicaciones pueden emprender, junto con la falta de consentimientoclaro antes de que se lleve a cabo el procesamiento de datos. Unas medidas de segu-ridad escasas, la tendencia hacia la maximización de los datos yla elasticidad de lospropósitos para los cuales se recogen datos personales, contribuyen aún más aaumentar el riesgo en torno a las aplicaciones.

El número de personas envueltas en el desarrollo de apps también se convierteen un factor de riesgo: están los creadores, los propietarios de las aplicaciones, lastiendas que los comercializan, y otras terceras partes que pueden verse envueltasen la recopilación y procesamiento de información procedente de los compradores,como el sector de la publicidad o los analistas de datos.

Sin embargo, muchas de las recomendaciones que emite la Unión Europea en su informe vandestinadas a los creadores de apps, ya que ellos tienen gran parte del control, al convertirse endesarrolladores del producto. Eso sí, en muchos casos resulta inevitable su contacto con terce-ros, por lo que el mensaje también va dirigido al resto de la cadena.

Dos directivas como marco normativoY es que la mayoría de los datos facilitados con la descarga de aplicaciones son de carácter per-sonal, por lo que la Directiva sobre datos personales se convierte en el marco en que debe basar-se la recopilación de toda esa información sensible. Ésta se combina con la Directiva sobre la pri-vacidad y las comunicaciones electrónicas, dado que la protección de los dispositivos de telefo-nía móvil forma parte de la esfera privada de los usuarios. Estas reglas son aplicables a cualquierapp dirigida a los consumidores dentro de la UE, independientemente de la ubicación de los

desarrolladores o de la tienda que las comercialice.Así, en el informe europeo se aclara cuál es el marcolegal aplicable a las diferentes etapas de vida de unaaplicación, especialmente en cuanto a su creación ydistribución, haciendo hincapié en el requerimiento deconsentimiento, así como en los principios de limita-ción de la finalidad y de minimización de la petición dedatos; la necesidad de adoptar medidas de seguridadadecuadas; la obligación de informar correctamenteusuario final sobre sus derechos; y los períodos deretención razonables, en concreto, el correcto trata-miento de los datos procedentes de menores.

Primer paso: el consentimientoExisten muchos tipos de datos personales en el marcode los dispositivos móviles inteligentes. Ello implica lanecesidad de que se produzca un consentimientoespecífico del comprador con respecto a su uso, tal ycomo recoge la Directiva sobre la privacidad y lascomunicaciones electrónicas en su artículo 5. En par-ticular, este artículo prohibe la escucha, la grabación,el almacenamiento u otros tipos de intervención o vigi-lancia de las comunicaciones y los datos de tráficoasociados a ellas por personas distintas de los usua-rios, sin el consentimiento de los usuarios interesados.La falta de consentimiento no impide, en cualquiercaso, el almacenamiento técnico necesario para laconducción de una comunicación, sin perjuicio del

principio de confidencialidad.Los desarrolladores de apps, en este sentido, deben ser conscientes de su papel como con-

troladores de datos y cumplir diligentemente con su deber. Hay que tener en cuenta esa realidadcuando se contraen los servicios de procesadores de datos, como ocurre cuando se externalizala recogida y el tratamiento de datos personales. Hay que “pedir consentimiento antes de que laaplicación empiece a recuperar o colocar la información en el dispositivo, es decir, antes de la ins-talación de la aplicación”, y dicho consentimiento debe ser dado libremente, de forma específicae informada.

Además, debe pedirse el consentimiento específicamente para cada tipo de dato que vaya aalmacenarse y al que se vaya a tener acceso a través de la app. Cómo mínimo, se debe dejarclaro que se accederá a la ubicación, contactos, identificación unívoca, identidad del interesado,identidad del teléfono, tarjeta de crédito y los datos de pago, telefonía y SMS, historial de nave-gación, correo electrónico, redes sociales y credenciales. Tal y como recoge el informe, la presta-

[El informe de la semana]

L

Aplicaciones móviles: un retoen materia de protección de datos

Muchas veces se procesan datos personales del usuariosin que éste preste su consentimiento informado

Si el usuario pertenece a la UE, se aplicará el Derechocomunitario, se encuentre donde se encuentre el vendedor

[CONTINÚA]

Estudio de la Unión Europea

LUCÍA SICRE

REUTERS

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rencias y contextos específicos en lugar de ofrecer pretérminos de retención definido; incluirinformación en su política de privacidad dedicada a los usuarios europeos; y desarrollar y aplicarherramientas de acceso online simples pero seguras para los usuarios, sin recoger datos perso-nales excesivos adicionales, entre otras cosas.

Deberes de las ‘app stores’El informe considera que las tiendas de aplicacionesdeben ser conscientes de sus obligaciones como res-ponsables del tratamiento de datos de sus usuarioscuando los procesen, y hacer cumplir las obligacionesde información del desarrollador de la aplicación,incluyendo información sobre los tipos de datos a losque se puede acceder y con qué fines, así como siesos datos -o cuáles en concreto- se comparten conterceros. Asimismo, se recuerda que también las appstores deben prestar “especial atención a las aplica-ciones dirigidas a menores”, para protegerles contra elprocesamiento ilegal de sus datos y, sobre todo, hacercumplir la obligación de presentar la información nece-saria sobre sus derechos de forma sencilla y en len-guaje acorde con su edad. El informe recomienda tam-bién que las tiendas de aplicaciones colaboren con elfabricante del sistema operativo, así como el desarro-llo de herramientas de control para su uso, tales comosímbolos que representen el acceso a datos por partedel dispositivo móvil.

Otra recomendación pasa por someter a todas lasapps a un mecanismo de reputación pública, o imple-mentar alguna herramienta de eliminación de la apli-cación que sea respetuosa con los datos personales.Europa también se centra en la necesidad de propor-cionar canales de retroalimentación de los usuariospara que éstos informen sobre privacidad y/o proble-mas de seguridad. Las tiendas de apps deben colabo-rar, en definitiva, con su desarrollador, informando ac-tivamente a los usuarios acerca de posibles infracciones relativas a datos personales infraccio-nes.

Además, las app stores pueden advertir a los desarrolladores sobre las características espe-cíficas del marco regulatorio existente en la Unión Europea. Por ejemplo, acerca del requisito deconsentimiento previo, o sobre los supuestos de transferencia de datos personales a paísesfuera del ámbito comunitario.

ción de un consentimiento genérico no legitima el procesamiento de datos “excesivos o despro-porcionados”. Otorgar fines comprensibles al procesamiento de datos, de forma definida y siem-pre con antelación a la instalación de la aplicación, y no cambiar estos fines sin renovar el con-sentimiento, son otros puntos clave para cumplir con las exigencias en materia de protección dedatos. Además, el usuario tiene que sabersi su información personal puede proporcionarse a ter-ceras personas, que podrían utilizarlos con fines publicitarios.

El informe también resalta la importancia de permitir a los usuarios revocar su consentimien-to y desinstalar la aplicación, eliminándose entonces los datos proporcionados, que deberán sersólo los estrictamente necesarios para llevar a cabo la funcionalidad deseada, asícomo la tomade las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la protección de los datos per-sonales que se procesen en todas las etapas del diseño y la implementación de la aplicación (pri-vacy by design).

Debe proporcionarse, además, un único punto de contacto para los usuarios de la aplicación,así como una política legible de privacidad, comprensible y fácilmente accesible, que informe alos usuarios, como mínimo, acerca de la identidad y detalles de contacto, qué categorías preci-sas de los datos personales de la aplicación se van a recoger y procesar, por qué ese procesa-miento de datos es necesario -con qué fines precisos-, si los datos serán cedidos a terceros -nosólo de forma genérica, sino una específica descripción de qué datos se darán a conocer-, y losderechos de los usuarios en cuanto a la retirada de su consentimiento y cancelación de susdatos.

Se tendrá que permitir que los usuarios de aplicaciones ejerzan sus derechos de acceso, rec-tificación, cancelación, así como su derecho a oponerse al procesamiento de datos e informar-les acerca de la existencia de estos mecanismos. El informe también hace referencia a la nece-sidad de definir un periodo de retención razonable para los datos recogidos con la aplicación ypredefinir un plazo de inactividad después del cual la cuenta se considerará expirada.

Con respecto a las aplicaciones destinadas a menores de edad, la norma comunitaria exigeprestar atención a la definición de límite de edad de la legislación nacional, eligiendo el enfoquede procesamiento de datos más restrictivo en su totalidad, atendiendo a los principios de mini-mización y limitación de datos. En este campo, los miembros de la cadena de apps deben abs-tenerse de procesar datos de menores con fines publicitarios, ya sea directa o indirectamente,así como evitar recopilar datos a través de esos menores acerca de sus parientes o amigos.

Recomendaciones para desarrolladoresEl informe también contiene recomendaciones -que no obligaciones- destinadas a los desarrolla-dores de aplicaciones. Entre ellas se encuentran: estudiar las directrices relativas a los riesgos ymedidas de seguridad específicas, informar proactivamente a los usuarios acerca de las viola-ciones de datos personales en relación con los requisitos de la Directiva sobre intimidad y comu-nicaciones electrónicas; informar a los usuarios acerca de sus consideraciones de proporciona-lidad para los tipos de datos recopilados o acceso en el dispositivo, los periodos de retención delos datos y las medidas de seguridad aplicadas; desarrollar herramientas que permitan a losusuarios personalizar los periodos de retención de los datos personales con base en sus prefe-

[El informe de la semana]

Se debe proporcionar un único punto de contacto paralos usuarios, así como una política legible de privacidad

Tras cierto periodo en desuso, la cuenta abierta porel comprador de la ‘app’ deberá considerarse expirada

El consentimiento debe darse antes de descargar la aplicación,es decir, antes de que ésta empiece a recabar datos

El informe aclara que los datos facilitados deberán ser sólolos estrictamente necesarios para el uso de la aplicación

‘OJO’ CON EL CONSENTIMIENTO Y LA PUBLICIDADEuropa asegura que los terceros deben ser conscientes desus obligaciones -y cumplirlas- como responsables del tra-tamiento de información de carácter personal cuando reca-ban datos personales de los usuarios. Además, deberánasegurarse de que se cumple con el requisito del consenti-miento determinado en el artículo 5 de la Directiva sobreprivacidad cuando lean o escriban datos en los dispositivosmóviles, en colaboración con los desarrolladores de aplica-ciones y/o las ‘app stores’, que, en esencia, son quienesproporcionan información sobre los efectos del procesa-miento de datos. El texto también pide no eludir los meca-nismos destinados a evitar el rastreo, como sucede con losmecanismos de ‘Do Not Track’, implementados en los nave-gadores. Las terceras personas relacionadas con la publici-dad, por su parte, deben evitar específicamente enviaranuncios fuera del contexto de la aplicación. Por ejemplo,se prohibe añadir anuncios modificando la configuracióndel buscador o colocar iconos en el escritorio del móvil.Además, deben abstenerse del procesamiento de datos demenores con fines publicitarios.

Obligaciones de los tercerosreceptores de datos personales

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S e encuentra en la recta final en su aprobación elReglamento de ejecución de la Comisión estableciendo

los formularios I a V del Reglamento 650/2012.Este Reglamento fue publicado el 27 de julio de 2012 y

entrará en vigor, junto con sus formularios, el 17 de agosto de2015. Previamente, los Estados miembros deberán facilitarinformación respecto de autoridades y procedimientos -espe-cialmente sobre qué autoridadespueden expedircertificadossucesorios- a más tardar, el 16 de enero de 2014.

La Comisión ha desarrollado el procedimiento de comito-logía desde el Tratado de Lisboa. El Reglamento 182/2011,de 16 de febrero, establece el procedimiento de ejecución.Esencialmente supone, en el caso del Reglamento sobresucesiones, la aplicación práctica de los procedimientosprevistos en el instrumento. Es decir, los vehículos para la

circulación de las resoluciones judiciales sucesorias, los documentos notariales, las transaccio-nes, y la solicitud y expedición de certificados sucesorios.

El Comité de sucesiones, presidido por la Comisión e integrado por los delegados de los Estadosmiembros, Consejo de los Notarios de la Unión Europea y European Language Resources Associa-tion, ha analizado hasta el momento varias versiones de los citados formularios. Se espera, no obs-tante, que la redacción final presente mínimas modificaciones sobre el estándar actual. La filosofíade la Comisión es que los formularios tengan formato electrónico.

A la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 y del simultáneo Reglamento de ejecución,habrá que estar a punto la aplicación informática a través del Comité e-justice. Recordemos que noserá necesario apostillar ni legalizar documento alguno referente al ámbito del Reglamento.

Los anexos, muy detallados, plantean problemas interpretativos en relación al texto principal,Reglamento 650/2012. Así ocurre con el régimen de autoridades. En el Reglamento se incluyó untérmino amplio -’courtt’- que en la negociación se intentó limitar estableciendo una descripción desu régimen jurídico (artículo 3.2); en los anexos, queda circunscrito a la expresión ‘otras’ autorida-des. Además, el anexo 1 del Reglamento, impone una relación de las mismas, por lo que deberánser limitadas a las que figuren en el atlas de la justicia civil.

Entre las cuestiones más discutidas a lo largo de los tres años de negociación del instrumen-to se encuentran dos temas que los anexos intentan aplicar con dudosa eficacia. Uno se refierea la eficacia provisional o definitiva de las resoluciones, frente a su posible impugnación. Otro esel relativo a la ley aplicable a la inscripción de bienes inmuebles o muebles. Respecto del prime-ro, una materia muy difícil de abordar es la relativa a qué ocurre con las resoluciones y documen-tos que sirven de vehículo a las transmisiones mortis causa, pero que no son firmes en el paísde origen. Y ya sea porque su naturaleza impone la ejecución provisional o porque se encuentranefectivamente impugnados.

Los formularios piden información al respecto, incidiendo, además, como el Reglamento4/2009 (alimentos), en los datos aplicables a las obligaciones sucesorias de carácter pecuniario

que devenguen intereses. El segundo tema sólo es parcialmente abordado, en cuanto no formaparte del Reglamento 650/2012, sino que se regirá, en gran medida, por la ley del Estado enque el Registro esté situado. Sin embargo, late en buena parte de la información que al respec-to los formularios solicitan. Así, por ejemplo, en orden al anexo I, resoluciones judiciales, en elque se pide información acerca de si el título certificado es definitivo a efectos de su inscripción.Esta solicitud debería ser corregida, en cuanto el único extremo que ha de interesar es el tipo deejecutividad del título judicial, el cual se ajustará al sistema de inscripción del país de recepcióny, por tanto, en el nuestro, a calificación.

Especial interés presenta desde la perspectiva notarial en anexo II relativo a documentos públi-cos. Tras diversas redacciones el punto cuatro, relativo a la aceptación del documento -término denuevo cuño equivalente al reconocimiento- puntualiza unaenumeración de efectos probatorios respecto de los actos ynegocios sucesorios que incluya el documento.

La ejecución nuevamente incide en la existencia de deu-dasdecarácterdinerario, curiosa insistencia, dadoqueel Re-glamento excluye las obligaciones de alimentos, excepto lasnacidas de la sucesión, no refiriéndose a ellas en ningún mo-mento más. Pero, sin duda, la parte más compleja es la inte-grada por los formularios IV y V, relativos al certificado suce-sorio europeo. Brevemente considerado, podemos apuntarlos siguientes elementos: el carácter voluntario de su utiliza-ción y la finalidad variable del certificado y su carácter docu-mental -establecido por otra parte expresamente en el capí-tulo VI del Reglamento 650/2012-. La efectiva aplicación delcertificado presenta aún demasiados interrogantes en ordena garantizar una cota aceptable de seguridad jurídica.

[Observatorio de Derecho Privado]

Aplicación práctica del Reglamentosobre sucesiones internacionales

Una de las cuestiones más discutidas ha sido la que se refierea la eficacia provisional o definitiva de las resoluciones

La otra, también debatida estos tres años, es la relativa ala ley aplicable a la inscripción de bienes inmuebles o muebles

POR ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES Doctora en Derecho. Notaria adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia

Se encuentra en la recta final en su aprobación elReglamento de ejecución de la Comisión establecien-do los formularios I a V del Reglamento 650/2012.Este Reglamento fue publicado el 27 de julio de 2012y entrará en vigor, junto con sus formularios, el 17 deagosto de 2015. Previamente, los Estados miembrosdeberán facilitar información respecto de autorida-des y procedimientos -especialmente sobre quéautoridades pueden expedir certificados sucesorios-a más tardar, el 16 de enero de 2014. La Comisiónha desarrollado el procedimiento de comitologíadesde el Tratado de Lisboa.

La ejecución nuevamente incide en la existencia dedeudas de carácter dinerario, curiosa insistencia, dadoque el Reglamento excluye las obligaciones de alimen-tos, excepto las nacidas de la sucesión, no refiriéndose

a ellas en ningún momento más. Pero, sin duda, laparte más compleja es la integrada por los formularios

IV y V, relativos al certificado sucesorio europeo.Brevemente considerado, podemos apuntar los

siguientes elementos: el carácter voluntario de su utili-zación; y la finalidad variable del certificado y su carác-

ter documental -establecido por otra parte expresa-mente en el capítulo VI del Reglamento 650/2012-.

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17 IURIS&LEX26 JULIO 2013

s bien sabido que el mercado de la construcción y la vivienda fue el primer gran azotado por lacrisis financiera. Ya ha pasado más de un lustro desde que cientos de construcciones repartidasa lo largo de todo el país se frenaran en seco. Unos de los grandes damnificados de la explosiónde la burbuja inmobiliaria fueron aquellos que invirtieron todos sus ahorros en proyectos urbanís-ticos que quedaron paralizados de un día para otro. El problema es que, a pesar de haber cons-truido garantías para recuperar su dinero en la hipótesis de que las viviendas no llegaran a buenpuerto, chocaron de bruces con la negativa de las asegurado-ras de devolverles lo invertido.

Como la Justicia lleva su propio ritmo, ha habido que espe-rar años para que el Supremo se pronuncie sobre esta situa-ción que, para muchos, ha constituido una estafa en toda reglaa los cooperativistas. Finalmente, el fallo ha llegado. El Plenode la Sala de lo Civil del Supremo informó la semana pasadade que ha estimado el recurso de casación de un grupo de co-operativistas que pretendían recuperar sus aportaciones a unacooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado MarínCastán, y que no se publicará hasta el próximo mes de sep-tiembre, da asíun espaldarazo a los cientos de cooperativistasde viviendas que se quedaron sin construir y que perdierontodos sus ahorros. Sostiene el Alto Tribunal que el seguro decaución concertado en su día entre la cooperativa y la compa-ñía de seguros “amparaba a los cooperativistas, por tratarsede un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y laLey de Ordenación de la Edificación de 1999”.

Así, a través de este fallo dictado por unanimidad, el TribunalSupremo echa por tierra el argumento de la compañía ase-guradora, que alegaba que las pólizas vendidas para garan-tizar que las cantidades entregadas a cuenta para adquiriruna vivienda les serían devueltas si no se llegaba a edificar“no eran las fijadas por la ley”.

Y es que, a pesarde que los cooperativistas firmaron seguros para avalar las aportaciones queiban realizando mes a mes para garantizar que recuperarían su dinero si finalmente no recibíanlas llaves de sus viviendas, cuando muchas de estas cooperativas se disolvieron y se declararonen concurso de acreedores, las aseguradoras se negaron a devolver las cantidades aportadas.

Ahora, el Supremo da la razón a nada menos que medio centenar de cooperativistas que hacevarios años invirtieron sus ahorros en unas viviendas en Madrid -en concreto en Valdebebas- quenunca llegaron a construirse, y considera que es hora de dar un respiro a los cooperativistascuyas aportaciones superan los 100.000 euros. Y es que, la sentencia del Supremo, obliga a laaseguradora Asefa a devolver dichas cantidades: nada menos que unos 5 millones de eurosentre 50 afectados.

El Supremo aborda la sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Ma-drid, de 31 de octubre de 2012, que estimó el recurso de apelación formulado por Asefa contrala sentencia del Juzgado de primera Instancia 96 de Madrid, que condenó a dicha aseguradoraa devolver las cantidades anticipadas por un grupo de socios de la cooperativa Jardines de Val-debebas. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Quecedo Aracil, estudió si el segurosuscrito por los cooperativistas es uno de los que recoge la Ley 57/1968, de 27 de julio, regula-

dora de las percepciones de cantidades anticipadas en laconstrucción y venta de viviendas, -es decir, un seguro “para elcaso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen finpor cualquier causa en el plazo convenido”-, en cuyo caso laaseguradora debería devolver parte del dinero invertido. Elfallo, sin embargo, consideró lo contrario.

La sentencia aseguró entonces que los preceptos de la Ley57/68 “podrían inducir a pensar que la obligación de asegurarnace con la misma promoción de viviendas y desde el momen-to de la fundación de la cooperativa”. Sin embargo, asegura elponente, “esa afirmación no nos convence, porque es dejar in-determinado el día inicial del contrato de seguro, fundamentala la hora de definir el riesgo”.

Con este argumento llegó Quecedo a la conclusión de que,en estudio del contrato, “no se cumplen los requisitos queexige la citada ley, lo que prueba que se trata de un contrato denaturaleza distinta”. Por ello, “la conclusión es que el segurocontratado no era el de la Ley 57/68, era un seguro distinto,tan distinto como que la cláusula 12 dice cuál era el destino delas cantidades aseguradas; suelo, gastos notariales, proyecto,etc., pero no dice que sean las entregadas para la construc-ción, que son a las que se refiere la ley”.

Frente a esta doctrina, muchas otras resoluciones sí ledaban la razón a los cooperativistas, como, entre otras, la sen-

tencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 18 de 18 de marzo de 2013, cuyos argumen-tos parecen haber convencido más al Alto Tribunal.

Próximos fallos trascendentalesÉste es el primer pronunciamiento de varios que la Sala de lo Civil del Supremo ha anunciado queirá despachando a lo largo de estos días. En concreto, hace una semana comunicó que llevaríaa cabo una serie de reuniones para conocer de “varios recursos de casación sobre temas muyde actualidad o que afectan a intereses económicos”. Entre otros, se pronunciará, sobre la ade-cuación o no a la Ley de Propiedad Horizontal del cambio de destino de un local de oficina envivienda o la posibilidad de que el registrador niegue la inscripción de escrituras que contengancláusulas abusivas.

[Al día]

E

TERESA BLANCO

Pisos fallidos: el Supremo obliga adevolver el dinero a los cooperativistas

Obliga a la aseguradora Asefa a devolver las cantidadesaportadas: unos 5 millones de euros entre 50 afectados

Las pólizas firmadas para asegurar la devolución del dineroinvertido, si no se llega a edificar, “son las fijadas por la ley”

Acampada de un grupo de cooperativistas. ANGEL VILLALÓN

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18 IURIS&LEX26 JULIO 2013

E l pasado 19 de noviembre entró en vigor una de lasmedidas más novedosas introducidas por la Ley

7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contrael fraude fiscal -conocida como la Ley Antifraude-, consis-tente en limitar los pagos en efectivo en determinadastransacciones económicas, con la finalidad de reducir elfraude fiscal y atajar la economía sumergida en España,uno de los principales retos de nuestra economía.

Con la adopción de esta medida, España sigue lasenda marcada por otros países de nuestro entorno,como Francia e Italia, en los que también existe unapreocupación por la generalizada utilización de efecti-vo y su relación con la evasión fiscal, y en los que tam-bién se han adoptado ya limitaciones al uso de efecti-vo en determinadas operaciones.

Como consecuencia de la entrada en vigor de tales limitaciones en nuestro país, desde el pasado19 de noviembre las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (o 15.000 euros si elpagador es una persona física que justifique no tener su domicilio fiscal en España y no actuar encalidad de empresario o profesional) no pueden abonarse en efectivo (téngase en cuenta que eltérmino ‘efectivo’ está definido por la propia norma y, además de los billetes y monedas en cursolegal, incluye otros medios de pago como cheques bancarios al portador), ni total ni parcialmente-aunque lo pagado en efectivo no supere los límites indicados-, salvo que se trate de operacionesentre particulares o en las que intervenga una entidad de crédito.

Esta medida está siendo acogida con incertidumbre tanto por empresarios y profesionales comoporconsumidores, y no es para menos, puesto que su configuración legal plantea numerosas dudas.

Así, no queda muy claro en la Ley Antifraude qué tipo de operaciones se encuentran someti-das a las limitaciones a los pagos en efectivo introducidas por ella. En relación con esta cuestión,si bien a la hora de delimitar el ámbito de aplicación de las referidas limitaciones la Ley Antifrau-de no indica qué ha de entenderse por operación, este término parece hacer referencia única yexclusivamente a entregas de bienes y prestaciones de servicios, según se definen en la Ley delImpuesto sobre el Valor Añadido, y quedarían excluidas por tanto otro tipo de transacciones aun-que den lugar a una entrega de dinero, como podría ser un aumento de capital.

Lo que sí establece expresamente la Ley Antifraude es que para calcular las cuantías señala-das como límite (2.500 euros o 15.000 euros, según proceda) “se sumarán los importes de todaslas operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación deservicios”, por lo que el fraccionamiento de la operación en cuestión o de su pago resultan irre-levantes a los efectos de las citadas limitaciones.

No obstante lo anterior, en el caso de operaciones derivadas de contratos de tracto sucesivo-esto es, alquileres o contratos de trabajo-, en las que se lleva a cabo una única operación de eje-cución continuada en el tiempo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) ha estable-cido que no es preciso sumar los importes de todas las operaciones facturadas durante la vigen-

cia del contrato del que derivan, sino que en tal supuesto deberá tenerse en cuenta el momen-to en el que son exigibles los pagos de conformidad con lo previsto en el contrato, así como suimporte. De este modo, si el pago exigible en cada cuota -por ejemplo, la mensualidad del alqui-ler o la nómina mensual de un trabajador- es igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros,según proceda, dicho pago no podrá realizarse en efectivo, ni siquiera en parte.

Por otro lado, la norma establece una obligación de conservación de los justificantes de estospagos durante un periodo de 5 años a contar desde la fecha del pago, periodo que difiere de losaplicables con carácter general en relación con la obligación de conservación de documentos aefectos mercantiles (6 años) y a efectos fiscales (4 años).

Asimismo, la Ley Antifraude establece que el incumplimiento de las limitaciones a los pagosen efectivo constituye una infracción administrativa grave, sancionada con multa pecuniaria pro-porcional del 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo, sanción única por infracción de laque responderán solidariamente tanto el pagador como el receptor del pago.

Además, esta sanción es compatible con las sanciones que resultaran procedentes, en sucaso, por la comisión de infracciones tributarias o incumplimiento de la obligación de declaraciónde medios de pago establecida en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Porúltimo, con el fin defacilitarla efectividad de la me-dida y siguiendo una práctica común en Estados Unidospara perseguirdelitos de caráctercolectivo, conocida conel nombrededelación compensada, la norma contemplala exención de responsabilidad para el primero de los in-tervinientes en la operación que denuncie la infraccióndentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

A estos efectos, la Aeat ha puesto un enlace en supágina web a disposición de los contribuyentes que de-seen realizar una denuncia relativa a infracciones deri-vadas de pagos en efectivo.

No obstante, dada su reciente entrada en vigor, to-davía no podemos conocer los criterios de aplicaciónpráctica de la norma por parte de la Aeat, por lo queserá necesario esperar para determinar su efectividaden la lucha contra el fraude fiscal.

[A fondo]

Limitaciones a los pagos en efectivocomo medida contra el fraude fiscal

Las operaciones de ejecución continuada cuya cuota seade 2.500 ó 15.000 euros no podrán realizarse en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivoconstituye una infracción administrativa grave

POR ELIZABETH TORRECILLAS Y VANESSA CERVELLÓ Abogadas de Uría Menéndez

El pasado 19 de noviembre entró en vigor una de las medidasmás novedosas introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octu-bre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal -conocidacomo la ‘Ley Antifraude’-, consistente en limitar los pagos enefectivo en determinadas transacciones económicas, con lafinalidad de reducir el fraude fiscal y atajar la economía sumer-gida en España, uno de los principales retos de nuestra econo-mía. Con la adopción de esta medida, España sigue la sendamarcada por otros países de nuestro entorno, como Francia eItalia, en los que también existe una preocupación por la gene-ralizada utilización de efectivo y su relación con la evasión fis-cal, y en los que también se han adoptado ya limitaciones.

Por último, con el fin de facilitar la efectividad de la medida ysiguiendo una práctica común en Estados Unidos para perse-guir delitos de carácter colectivo, conocida con el nombre de

‘delación compensada’, la norma contempla la exención de res-ponsabilidad para el primero de los intervinientes en la opera-

ción que denuncie la infracción dentro de los tres mesessiguientes a la fecha del pago. A estos efectos, la Aeat ha pues-to un enlace en su página web a disposición de los contribuyen-

tes que deseen realizar una denuncia relativa a infraccionesderivadas de pagos en efectivo. Dada su reciente entrada envigor, todavía no podemos conocer los criterios de aplicación

práctica de la norma por parte de la Aeat.

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19 IURIS&LEX26 JULIO 2013

Informatización de las gestionesdel Sistema de la Seguridad Social

Se publica la Resolución de 11 de julio de 2013, de la Intervención General de laAdministración del Estado (Igae), que modifica el anexo I de la Orden EHA/567/2009,de 4 de marzo. En ella se regula el procedimiento telemático de obtención, formula-ción, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran elSistema de la Seguridad Social. Contiene además, los procedimientos para que, conmedios electrónicos, informáticos y telemáticos, pueda realizarse la rendición de cuen-tas de las entidades a las que les es de aplicación dicha Orden. Habilita al titular de laIgae a efectuar, mediante Resolución, las modificaciones que fuese necesario realizaren las especificaciones y requerimientos técnicos que se contienen en los anexos I yII y en el formato de firma electrónica aplicado, a efectos de adecuar los requerimien-tos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles. (BOE, 19-07-2013)

legislaciónPlazos para la interposición de

los recursos y su cómputoSe publica la Sentencia de 11 de junio de 2013, de la Sala Tercera del TribunalSupremo, por la que se anula el inciso: “Los plazos para la interposición de los recur-sos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleadoro empresario”, que contiene el artículo 88.5, párrafo cuarto, del Reglamento de la LeyOrgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su inte-gración social, aprobado por el Real Decreto número 557/2011, de 20 abril. En elrecurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación Catalana deProfesionales de Extranjería (ACPE), la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictadoSentencia estimando en parte el recurso contra el Reglamento de la Ley Orgánica4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integraciónsocial y anula, por su disconformidad a Derecho, el inciso. (BOE, 22-07-2013)

Medidas de estabilizaciónfinanciera del sistema eléctrico

El Boletín Oficial del Estado ha hecho pública la Resolución de 17 de julio de 2013,del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo deconvalidación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptanmedidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.Según recoge la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 dela Constitución Española, el Congreso de los Diputados, en su sesión del viernes 17de julio de 2013, acordó convalidar el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por elque se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del siste-ma eléctrico, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 167, de 13 de julio de2013. (BOE, 20-07-2013)

Incorporación al Derecho español denormas sobre farmacovigilancia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la quese incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigi-lancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de sumi-nistro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racionalde los medicamentos y productos sanitarios. Ella afecta a las disposiciones legalesrelativas, entre otras, a la evaluación, autorización, registro, fabricación, almacena-miento, distribución y seguimiento de la relación beneficio-riesgo de los medicamen-tos. (BOE, 25-07-2013)

Sala de lo Social del TSJ de Madrid. ModificaciónAcuerdo de 3 de julio de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General delPoder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del TribunalSuperior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de la Sala de lo Social.(BOE, 22-07-2013)

Comunidad Valenciana. Colegios profesionalesLey 2/2013, de 4 de julio, de Creación del Colegio Oficial de Criminólogos de laComunidad Valenciana. (BOE, 23-07-2013)

Comunidad Autónoma de Aragón. Servicios públicosLey 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de laAdministración en el marco de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOE, 23-07-2013)

Comunidad Autónoma de Cataluña. NombramientoResolución JUS/1613/2013, de 15 de julio, de nombramiento del cuerpo deaspirantes de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.(DOGC, 24-07-2013)

Comunidad Autónoma de Andalucía. Sistema de pagoOrden de 5 de julio de 2013, por la que se convoca para el año 2013 el proce-dimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adqui-ridas a través de la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónomade Andalucía. (BOJA, 24-07-2013)

Comunidad de Castilla y León. Tratamiento de los datosOrden Hac/602/2013, de 11 de julio. Ficheros de datos de carácter personal.(BOCL, 24-07-2013)

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20 IURIS&LEX26 JULIO 2013

Venta del inmueble de unAyuntamiento sin subastaLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)estudia en un recurso la cuestión de si es posible la enajena-ción directa de un bien patrimonial perteneciente a unAyuntamiento, habiendo quedado desierta la subasta. En con-creto, producida la enajenación por adjudicación directa unafinca urbana inventariada como bien patrimonial delAyuntamiento, el registrador deniega la inscripción por nohaberse acudido a un procedimiento de subasta pública. Elrecurrente alega que quedó desierta la subasta celebrada, yque no se conculca el ordenamiento jurídico por acudir a laadjudicación directa en tal caso. La dirección considera que laenajenación por subasta pública es la regla general de la ena-jenación de los bienes patrimoniales de la Entidades locales,algo que “ha afirmado en reiteradas ocasiones por este CentroDirectivo”. Es más, no sólo la interpretación literal de aquéllospreceptos lleva a esta conclusión, también lo hace el sentidoteleológico de las normas. “Su finalidad no es otra sino salva-guardar la publicidad, competencia y libre concurrencia quedebe regir en la contratación con las Administraciones públicasen cuanto al contratante, lograr el mejor postor en la adquisi-ción de unos bienes que por su especial carácter de pertene-cientes al municipio deben servir al interés general, así comoevitar la desvalorización de los bienes de los entes públicos”,asegura la resolución. Además, se argumenta que no cabe apli-car el régimen de enajenación directa de la Ley 33/2003, de 3de diciembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,ya que “el legislador ha excluido la posibilidad de aplicar lospreceptos relativos a la enajenación de bienes a laAdministración local”. (DGRN, 12-06-2013)

resoluciones administrativas

Multadas ocho empresas panificadoras por la CNC en NavarraLa Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto expediente sancionador a variasempresas panificadoras de Navarra, con origen en el escrito de un particular en el que informa-ba de una supuesta subida generalizada de precios. La CNC resuelve así, imponiendo multasvaloradas en dos millones de euros a ocho empresas panificadoras de Navarra. El motivo radicaen el acuerdo llevado a cabo por las empresas para subir los precios de venta al público del panfresco. Según la CNC, elevaron el precio de la barra común, pasando de 1 euro a 1,05 euros.Esta subida puede considerarse generalizada porque dichos productores, que suponen más del80 por ciento de la producción de pan fresco para la venta, fijan los precios de venta al públicoa sus expendedores directos, a los exclusivos, a los franquiciados y a los revendedores, de formaque la barra de pan en Pamplona y su comarca subió de manera coordinada. El Consejo de laComisión considera que este pacto conjunto de las empresas supone una infracción “muy grave”de las normas de competencia, ya que afecta a un bien básico. (CNC 10-07-2013)

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Agrupación de fincas ylinderos contradictoriosLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)estudia en una consulta la inscripción de una escritura de agru-pación y declaración de obra nueva. El defecto alegado por laregistradora para no inscribir la agrupación es que existendudas respecto de que las fincas registrales agrupadas pue-dan integrar la finca resultante de la agrupación, por entenderque no se ha justificado su colindancia y por tener linderos con-tradictorios con los expresados para la finca agrupada. Justificala registradora sus dudas en la existencia en las descripcionesuna serie de linderos fijos -expresados en la nota de califica-ción- que en la escritura de agrupación no son coincidentes. LaDirección asegura que, tratándose de agrupaciones, no esta-mos ante una inmatriculación propiamente dicha, pues las fin-cas objeto de agrupación están ya previamente inmatricula-das. Sin embargo, “no cabe duda de que para practicar la ins-cripción de agrupación no deben quedar dudas de que las fin-cas agrupadas son las registrales que se reseñan en el titulode agrupación, pues de lo contrario se produciría la denostadadoble inmatriculación quiebra del sistema registral”. En estesentido, si la descripción de las fincas agrupadas es contradic-toria -pese a la actualización de los linderos que se lleve a cabo-“con la descripción contenida en el título de agrupación, nocabrá tampoco proceder a su inscripción”. En este caso, ocurreque la certificación catastral aportada corresponde a la fincaagrupada, pero las descripciones contenidas en las inscripcio-nes primeras de las fincas agrupadas muestran indicios queponen en duda que sean colindantes y que sean las que inte-gran físicamente la finca agrupada, motivo por el que se confir-ma la calificación de la registradora. (DGRN, 12-06-2013)

Acreditación del carácterprivativo del precio de un bienA la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad la compra de unbien -en este caso, un local- como perteneciente a uno sólo de los cón-yuges y pagado en efectivo por éste, la inscripción no podrá llevarse acabo a no ser que el comprador logre probar que el dinero utilizado “esjusto el mismo” que el que había adquirido anteriormente el interesa-do. Lo recoge una resolución de la Dirección General de los Registros ydel Notariado (DGRN), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)de 12 de julio de 2013, en la que se resuelve cómo se debe acreditarque el precio invertido en una adquisición es privativo de un cónyuge,en los casos en que no medie la confesión o la corroboración de estamanifestación por su pareja. En este supuesto, el comprador del localotorgó una escritura por la que compró la mitad indivisa de un local,declarando que estaba casado en régimen de gananciales, y manifes-tando que el dinero invertido tenía carácter de privativo. Por ello, solici-tó que se inscribiera a su nombre y con tal carácter esa mitad indivisade la finca. (DGRN, 12-06-2013)

Asociación de consumidores rechaza la rebaja en la protección de datosLa Unión Europea rebajará las medidas de protección de datos de la futura normativa, que llevapendiente de aprobación desde 2012, un giro que, según Facua-Consumidores en Acción, supo-ne favorecer a las grandes multinacionales. La legislación proponía medidas tales como obligara que cada empresa contase con un gestor para garantizar el cumplimiento de la normativa, oque el almacenamiento y uso de datos requiriesen del consentimiento expreso del usuario, pro-puestas que finalmente la Unión Europea no ha decidido sacar adelante “ante las presiones deempresas como Amazon, Microsoft, Google o Apple”, según la asociación de consumidores. Anteesta situación, Facua-Consumidores en Acción rechaza la decisión de la Unión Europea (UE) yconsidera que estas grandes corporaciones están logrando sus objetivos. Facua considera tam-bién necesario reforzar la participación de la sociedad civil y de los representantes de los consu-midores y usuarios de Europa para contrarrestar el efecto que las presiones de los lobbies eco-nómicos está produciendo sobre una legislación que afecta a millones de ciudadanos.

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21 IURIS&LEX26 JULIO 2013

Los economistas apoyan eldesarrollo de las tecnologíasEl pasado viernes 19 de julio se celebró el primer ConsejoDirectivo del Registro de Auditores de Sistemas de la Información(Rasi), tras la unificación de los Consejos de Economistas y deTitulares Mercantiles. El consejo estuvo presidido por Carlos Puigde Travy, quién llevó a cabo un análisis de la más reciente norma-tiva con incidencia en la actividad profesional y planteó las próxi-mas líneas de actuación del Registro. La organización nace bajola tutela del presidente del Consejo General de Economistas,Valentí Pich y de su vicepresidente, Lorenzo Lara. Ambos coin-ciden en que el nuevo registro sea un referente en el proceso dedatos, tratamiento de la información empresarial y análisis deriesgos, actividad cada vez más habitual en los despachos comoresultado del gran desarrollo de las nuevas tecnologías y la mayorcomplejidad de los sistemas informáticos de las empresas. ElRegistro de Auditores de Sistemas de la Información del ConsejoGeneral de Economistas, apoya a profesionales y pymes en suestrategia digital y en su actuación en relación con lasTecnologías de la Información. Los economistas consideran quela estrategia digital constituye un paso importante en las nuevasformas de hacer negocios y constituirá una de las vías que favo-recerá el desarrollo económico en el país. Asimismo, añaden queesta fuente de desarrollo se lleve, con claridad y contundencia, alas pymes, principales responsables del crecimiento económico.Igualmente, este registro presta apoyo a los auditores en la eva-luación de varios aspectos de los sistemas de información y pro-mueve actividades formativas, presenciales y on line, sobretemas como la protección de datos, la prevención de blanqueode capitales y las regulaciones de entidades financieras y socie-dades de inversión.

vida colegial

El decano del ICAV anuncia la creaciónde una Mesa por la Justicia en Valencia

El Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) celebró el pasadoviernes 19 de julio la incorporación de 150 letrados alColegio valenciano. La ceremonia de jura del cargo fue presi-dida por el Decano Mariano Durán, el vicedecano, RafaelBonmatí y los diputados de la actual Junta de Gobierno delIcav, y tuvo lugar en el Palacio de Congresos de la ciudad. Losnuevos profesionales se han comprometido a cumplir las nor-mas de la profesión, asícomo a defender los intereses de losciudadanos. Además, durante el acto se entregó el Premio

BerníCatalá a Jesús Olarte, secretario de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, por su colaboración con la abogacía. También se entregaron seisMedallas al Mérito a la Abogacía Valenciana a Fernando de Rosa, vicepresidente del Consejo

General del Poder Judicial; a Nazario de Oleaga, deca-no de Bizkaia; a Pedro Yúfera, exdecano del IlustreColegio de Abogados de Barcelona, y a José Flors,exmagistrado del Tribunal Superior de Justicia valen-ciano -que no pudieron acudiral acto-, y a los abogadosErnesto Sirera y Eugenio Mata. Finalmente el Decanodel Icav, anunció la creación en septiembre, de un foropara la Justicia en Valencia: “un grupo de trabajo de losmagistrados, abogados, fiscales y de todos aquellosque actúan en la justicia, cuyo objetivo es mejorar lagestión de la misma”.

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G. LUCAS

Mario Alonso, nuevopresidente del ICJCEMario Alonso ha sido elegido presidente del Instituto deCensores Jurados de Cuentas de España por los casi 5.200miembros del ICJCE llamados a votar el pasado 23 de julio.También han sido elegidos los integrantes de la ComisiónPermanente: José María Bové, vicepresidente primero; JaumeCarreras, vicepresidente segundo; Javier López-Guerrero, secre-tario general; Luis Ruiz de Huidobro, vicesecretario; IgnacioGarcía-Zozaya, tesorero; Mercé Martí, contadora; CarlosIzquierdo, bibliotecario, y Óscar Luis Hernando, Joan Mallafré yJuan Antonio Fuster, vocales. Además se han proclamado a suvez los miembros de la Comisión Nacional de Deontología. Elpresidente es Gabino Mesa, y los vocales, Francisco Gabás yJosé Luque. El presidente del ICJCE ha manifestado su orgullo yagradecimiento por haber recibido el apoyo de los miembros asu candidatura y ha asegurado que trabajará “para todos:pequeñas, medianas y grandes firmas de auditoría”. Asimismoha señalado que, “tal y como nos comprometimos en nuestroprograma, nuestro firme compromiso es potenciar los serviciosy apoyo a pequeños despachos de auditoría y auditores indivi-duales, ya que son los que pueden necesitar un mayor soportede la Corporación en materia de asesoramiento técnico, jurídicoy de formación”. Ha indicado también que tiende la mano“desde ya mismo a todos los auditores, con independencia desu tamaño y origen, para trabajar juntos en favor de la profesióny de la Corporación”. El presidente del ICJCE ha apuntado dedi-cará su esfuerzo a “difundir a las instituciones, empresas y ciu-dadanos el valor que aporta nuestra profesión, en el entorno dela confianza y transparencia de la información financiera entodos los ámbitos de la gestión pública y privada”.

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22 IURIS&LEX26 JULIO 2013

Los jueces no apoyan la Leyde Demarcación y PlantaEl Anteproyecto de Ley de Demarcación y Planta comienza a des-pertar las críticas del sector judicial. Aunque el texto disponible esla versión elaborada por la Comisión de expertos que el Ministeriode Justicia se creó con el fin de redactar la Ley -no es aún, portanto,el anteproyecto oficial-, según la asociación Jueces para laDemocracia (JpD) será esta versión la que pase finalmente alConsejo de Ministros. Y la visión de este colectivo dista mucho deser positiva. La formación denunció ayer, a través de una nota deprensa, que la Comisión de expertos creada por Justicia “no fue nimucho menos plural, ni en el origen de sus miembros, ni en su for-mación o cualificación”, y critica que no constan los estudios pre-vios a la elaboración del informe ni referencias fiables sobre los pla-zos y términos para su presentación y debate parlamentario.Además, el texto contiene, a juicio de JpD, “lagunas, omisiones eimprecisiones evidentes” que “generan serias incertidumbres nosólo sobre la calidad del anteproyecto, sino fundamentalmentesobre su finalidad, que no es la de adecuar la planta y demarcacióna las necesidades de la Administración de Justicia en pleno sigloXXI, sino la de dar un nuevo paso en el desmontaje de uno de lospilares básicos del Poder Judicial: el de la independencia de los jue-ces”. Así, la nueva Ley entrega al Consejo General del PoderJudicial(CGPJ) -“completamente reformado en su organización y competen-cias para adecuarlo al capricho y necesidades del Gobierno”-“importantísimas áreas de decisión y control de la jurisdicción”. LaLey prevé eliminar el primer escalón judicial tal y como existeactualmente y crear a nivel provincial los llamados Tribunales deInstancia, de forma que el siguiente nivel se encuentre en losTribunales Superiores de Justicia autonómicos. Se reduciría así laatomización actual de los juzgados unipersonales.

noticias

El TC declara constitucionales las sanciones para las operaciones vinculadasEl Pleno del Tribunal Constitucional desestimó el pasado 11 de julio, en un fallo dado a conocerayer, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo con-tra el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Impuesto de Sociedades. El Supremo paralizó el procedimiento a raíz de un recur-so formulado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, al surgirentre los magistrados dudas respecto al encaje constitucional de los apartados 2 y 10 del artí-culo 16 del Real Decreto. Los preceptos cuestionados establecen el régimen sancionador, crea-do con el fin de luchar contra el fraude fiscal.

El TSJM levanta la suspensión de la privatización de seis hospitalesEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado la suspensión provisional del con-curso de externalización de seis hospitales madrileños, al acordar los magistrados la inadmisibi-

En breve

El CGPJ crea una calculadorade pensiones alimenticiasEl Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto a disposi-ción de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general uninstrumento orientador para el cálculo de las pensiones alimenti-cias de los hijos en los procesos de familia. Elaborada en colabo-ración con el Instituto Nacional de Estadística (INE), la creación delas Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una deman-da planteada desde hace unos años por los distintos operadoresjurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia. LasTablas incrementan los niveles de previsibilidad de la respuestajudicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y solucio-nes de autocomposición en este tipo de procesos. El sistema deTablas para la fijación de pensiones en los procesos de familiaviene siendo empleado desde hace años en algunos países denuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos yAlemania entre otros. El sustrato estadístico de las tablas seactualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gas-tos de las familias y, como mínimo, cada cinco años. En laMemoria explicativa se detalla cómo han sido elaboradas lasTablas y algunas pautas básicas para su utilización. Como prece-dente, el pasado 12 de julio el CGPJ, a propuesta del Grupo de tra-bajo de jueces de familia, elaboró las tablas orientadoras paradeterminar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a lajurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen,según el Poder Judicial, “la respuesta a las demandas planteadapor los operadores jurídicos”. Los vocales Fernando de RosaTorner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles CruzMoratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado porel Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de lastablas ha sido una apuesta de ambos vocales.

Gallardón defiende que las tasasjudiciales han hecho caer los litigiosEl ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón , aseguró el pasado 22 de julio, quelas medidas tomadas recientemente en el campo de la Justicia y la aplicación delas tasas judiciales ha provocado la bajada de la litigiosidad un 5,4 por ciento enel primer trimestre del año. Según datos aportados por el ministro, en el marcode la inauguración del curso de verano de la Universidad Complutense de MadridJusticia y sociedad, la bajada más significativa se ha producido en la parcela delo contencioso-administrativo, reduciéndose así un 21 por ciento los litigios enese sector. Eso sí, el ministro no atribuyó en exclusiva este descenso a las nue-vas reformas, ya que consideró que no ha pasado tiempo suficiente para que seproduzcan sus efectos. Por otra parte, Gallardón subrayó que la segunda instan-cia en España es utilizada por los ciudadanos como un sistema de “dilación” delos procesos más que como medio para obtener una resolución; recordando queel 72 por ciento de los recursos que resuelven las audiencias provinciales confir-man la decisión de la primera instancia y el 93 por ciento de los que falla elSupremo ratifican las sentencias de los tribunales superiores de justicia.

lidad del recurso interpuesto por el Partido Socialista de Madrid para detener el proceso al noconcurrir el “interés legítimo”. Suspendido desde el pasado 10 de julio, el proceso de externali-zación de la gestión sanitaria de los hospitales universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor,Infanta Cristina, Del Henares, Del Sureste y Del Tajo sigue adelante.

Los afectados por preferentes en Galicia podrán demandar ‘online’El Plan de Actuación de Justicia elaborado por la Junta de Galicia y el Poder Judicial para hacerfrente a la previsible avalancha de demandas de preferentes permitirá a los afectados tramitarlas demandas judiciales por vía telemática, según ha indicado el consejero de Presidencia,Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda. Éste aseguró que se crearán “juzgados bis”en La Coruña y Vigo, donde se prevé que se presenten más demandas. Cada uno estará dirigi-do por un juez titulado en comisión de servicios, y se formará para la ocasión a funcionariosdurante el mes de agosto.

F. VILLAR

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23 IURIS&LEX26 JULIO 2013

Web de alquiler vacacional: obligaciones fiscalesLa Dirección General de Tributos (DGT) analiza un supuesto en que una sociedad cuenta condiversos portales web donde, por medio de un programa informático, los usuarios pueden reali-zar una búsqueda de un alquiler vacacional, previamente registrado en la página. El contrato dealquiler se realiza entre el propietario del inmueble y el usuario, si bien la sociedad consultantegestiona el cobro del mismo. Se pregunta por las obligaciones de facturación e importe de labase imponible derivada del servicio de gestión de cobro referido. La Dirección aclara que la con-sultante deberá emitir factura exclusivamente por las comisiones que reciba en las operacionesde mediación en las que sea parte, ya sean operaciones sujetas o no sujetas en territorio de apli-cación del IVA. El texto de la consulta también aclara a la sociedad que el pago a la entidad con-sultante, por los usuarios finales, de los importes de las facturas de sus clientes a través de unsistema de pay pal, no constituye la contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto,sino el pago por un tercero de operaciones realizadas entre los consumidores finales y el propie-tario de los inmuebles, operaciones que estarán documentadas en las facturas expedidas poréste último a favor de dichos consumidores. Además, sólo se entenderán localizados en el terri-torio de aplicación del Impuesto aquellos servicios cuyo destinatario esté establecido en dichoterritorio. (DGT, 31-05-2013)

resoluciones administrativas

Declaración de obra nueva por parte de un consorcioLa Dirección General de Tributos de Cataluña (DGTC) resuelve una duda en torno al Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). En concreto, elescrito de consulta procede de un Consorcio que tiene previsto otorgar escritura pública de decla-ración de obra nueva del edificio donde está ubicado determinado museo, del que es propieta-rio. En este sentido, se consulta si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 45.IA)del Real Decreto Legislativo 1/1993, y en caso negativo si resulta de aplicación una bonificacióndel cien por cien de la cuota, asícomo la valoración previa del edificio a los efectos del cálculo dela base imponible. En el caso consultado, el consorcio es un ente de derecho público de carácterasociativo y voluntario, constituido por Administraciones públicas y entidades privadas sin ánimode lucro. Actualmente está integrado por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento deBarcelona, el Ministerio de Cultura y una fundación. Por tanto, dado que “no hay duda sobre lacalificación de Administración pública y entidades sin ánimo de lucro de las partes que lo inte-

Doctrina de Hacienda

gran, la escritura pública que documente la declaración de obra nueva podrá disfrutar de la exen-ción subjetiva prevista en el artículo 45.IA) del texto refundido del Impuesto”. (DGTC, 19-06-2013)

Fin de actividad empresarial en régimen simplificado: obligacionesLa Dirección General de Tributos de Canarias (DGTC) estudia un caso en que la persona físicaconsultante comenzó su actividad empresarial en el año 2006 acogiéndose al régimen simplifi-cado. El día 20 de junio presentó declaración censal de cese de la actividad empresarial, por loque consulta sobre las obligaciones formales que debe cumplir después del cese de la actividad.La Dirección fija que deberá conservar, durante el período de prescripción del Impuesto, los ori-ginales de las facturas y justificantes contables recibidas y las copias, en su caso, de las facturasemitidas. También presentar los veinte primeros días de julio el modelo 421 de autoliquidacióndel régimen simplificado correspondiente al segundo trimestre del año, y presentar durante elmes de enero el modelo 421 de autoliquidación del régimen simplificado. (DGTC, 19-07-2013)

Acuerdo entre urbanizadora y varias promotorasLa Dirección General de Tributos (DGT) estudia el caso de una entidad mercantil dedicada a lapromoción y desarrollo urbanístico -urbanizadora- que ha suscrito con otras dos entidades (pro-motoras-propietarias) un contrato por el que estas últimas se obligan a transmitir a la primeraterrenos y aprovechamientos urbanísticos, a cambio de un canon monetario y parcelas urbani-zables. Sobre la naturaleza y tributación de la compensación objeto de consulta, a efectos delIVA, la Dirección considera que, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20.Dos de laLey 37/1992, las mercantiles propietarias de los terrenos podrán optar a la renuncia a la exen-ción contenida en el artículo 20.uno.20º de la misma Ley, en cuyo caso será sujeto pasivo de laoperación la mercantil urbanizadora que satisface la compensación. (DGT, 31-05-2013)

Establecimiento permanente a efectos del IVALa Dirección General de Tributos (DGT) estudia el caso de una sociedad establecida en Alemania,cuya actividad consiste en la fabricación, renovación y mantenimiento de instalaciones industria-les, que ha suscrito un contrato de renovación de un horno de solera giratoria con una entidadestablecida en el territorio de aplicación del Impuesto, que se realizará en dos fases. Se consul-ta, en concreto, acerca de la existencia de un establecimiento permanente a efectos del IVA, a loque se responde negativamente, dado que “carece de una estructura adecuada en términos demedios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanen-cia”. Así, “del escrito de consulta y de los escasos datos aportados, parece deducirse que la con-sultante va a realizar una obra en dos fases totalmente independientes, de duración aproxima-da de un mes y de unos tres meses respectivamente; desde el período de finalización de la pri-mera fase hasta el inicio de la segunda fase la entidad consultante no contará con medios mate-riales ni humanos en el territorio de aplicación del Impuesto”. (DGT, 31-05-2013)

Ayudas a la investigación científica y sujeción al IVALa Dirección General de Tributos (DGT) estudia el caso de una fundación sin ánimo de lucrodedicada a la promoción de la investigación científica que contribuya a la mejora de la salud.Para la consecución de sus fines, adjudica ayudas para la financiación de proyectos de investi-gación y ayudas de estudio e investigación en diversas áreas médicas. Anualmente concedeuna serie de ayudas cuyos destinatarios son investigadores españoles que desarrollan proyec-tos de investigación sin objetivo de explotar empresarialmente los resultados que se puedanconseguir, sino con la única finalidad de ofrecer los resultados, si los hay, al conjunto de la socie-dad y sin ánimo de obtener contraprestación alguna por los mismos. Así, se desea una aclara-ción de otra consulta anterior preguntando si las ayudas concedidas a tales investigadoresconstituyen o no la contraprestación de operaciones sujetas a IVA. Como respuesta, se conclu-ye que el importe de las ayudas “no tendrá la consideración de subvención vinculadas al pre-cio ni de contraprestación de ningún servicio que se haya podido recibir por la consultante, porlo que el investigador correspondiente no habrá de repercutir el Impuesto por la percepción detales subvenciones”. (DGT, 31-05-2013)

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24 IURIS&LEX26 JULIO 2013

La LPI actuará contralos particulares ‘piratas’El nuevo borrador de la Ley de Propiedad Intelectual refleja quetambién se actuará contra los particulares que suban contenidosilícitos masivamente a Internet, asimismo seguirá persiguiéndose alas páginas web responsables de difundir obras protegidas en lared. En particular, el nuevo borrador incluye una modificación de laLey de Enjuiciamiento Civil, que contempla la posibilidad de juzgaral usuario sobre el que concurran “indicios razonables de que estáponiendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma direc-ta o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal dere-cho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legisla-ción de propiedad intelectual”. También, a petición de varias com-pañías, entre las que se encuentran Filmin y Canal Plus, se modifi-ca el artículo 138 del actual anteproyecto, referente a las ‘Accionesy medidas cautelares urgentes’, por el que el Gobierno consideraráresponsable también “a quien induzca a sabiendas la conductainfractora”, “quienes cooperen en esta difusión, conociendo la con-ducta o contando con indicios razonables para conocerla; y quienposea un interés económico directo en los resultados y tenga ade-más control sobre la conducta del infractor”. Se han sumado a lapetición las corporaciones Ceoe, Adigital, Astel, Redtel y Ono, intro-duciendo de forma explícita su petición: que las condiciones paraesta lucha contra las webs que posean enlaces de contenido ilegalsean cumulativas. Por tanto, deberán darse los tres supuestosantes mencionados, relativos al artículo 138 para ser perseguidas.Por otro lado, y a petición de varias entidades de gestión y titularesde derechos, se elimina el carácter subsidiario de lucha contra losenlaces por la Sección Segunda de la Comisión de PropiedadIntelectual, lo que significa que la comisión gubernamental perse-guirá los enlaces.

Propiedad intelectual y marcas

José Luis Acosta, nuevo presidente de la SGAEJosé Luis Acosta es, desde el pasado 25 de julio, presidente de la Sociedad General de Autoresy Editores (SGAE), cargo en el que concurren también las presidencias de la Junta Directiva y delConsejo de Dirección. Así lo han decidido los miembros de la Junta Directiva, reunida el pasadojueves en la sede de la SGAE en Madrid. Tras el debate sobre las propuestas y programas deactuación de los candidatos, finalmente, José Luis Acosta obtuvo 20 votos de 39 miembros,mientras que José Miguel Fernández Sastrón logró 16. Además, hubo dos votos en blanco. Antesde comenzar esta sesión de la Junta Directiva, todos sus integrantes han guardado un minutode silencio en recuerdo a las víctimas del trágico accidente de tren ocurrido ayer en Santiago deCompostela. El órgano de gobierno ha aprobado la incorporación del compositor José ManuelSoto y el guionista Lluìs Arcarazo, como miembros de los Colegios de Obras de Pequeño Derechoy Obras Audiovisuales, respectivamente, y en sustitución de Miguel Ríos y José Luis Cuerda, quie-nes dimitieron en la última reunión de la Junta.

En breve

Anulada la marca ‘Famobil’en protección de ‘Playmobil’Un Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ha estimado lademanda presentada por la empresa Geobra Brandstätter, propie-taria de la marca Playmobil contra una firma murciana por comer-cializar productos “idénticos o muy similares” a los conocidosclicks. A través de un comunicado de prensa, la mercantil alema-na Geobra Brandstätter, a la que pertenece la empresa PlaymobilIbérica, ha informado de que un Juzgado de lo Mercantil deAlicante ha estimado “íntegramente” la demanda presentada con-tra una empresa murciana. Según declara la sentencia, “con lacomercialización de productos idénticos o muy similares y confun-dibles con los originales de las demandantes, utilizando, además,el distintivo Famobil, la empresa murciana ha infringido los dere-chos de exclusiva sobre las marcas y diseños titularidad de laempresa alemana, y ha cometido actos de competencia desleal”.Aunque la sentencia aún puede ser recurrida por parte de lademandada, los representantes de Playmobil han mostrado susatisfacción con “el resultado obtenido por la contundencia delfallo”. Han explicado en la misma nota de prensa que la firmademandada había comercializado en España “productos, fabrica-dos en China, que eran idénticos o muy similares a los productosoriginales de Playmobil”. “Esta empresa, incluso, se había aprove-chado del renombre que en su día alcanzó en España la marcaFamobil, que era la marca que se usaba en los años 70 y 80, paracomercializar los famosos juguetes”, han añadido las mismasfuentes. A principios de 2009, “el mercado se inundó con estasimitaciones comercializadas bajo la marca Famobi”, lo que gene-ró “confusión” entre los consumidores, han agregado. El juez, eneste sentido, declaró nula la marca Famobil “por incompatibili-dad”, según el fallo, con las marcas de Playmobil.

Expedición de certificados demarca para evitar conflictosLos datos ofrecidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), sobrela emisión de 4.519 registros de marca en los seis primeros meses del 2013,supone un indicador positivo para la economía española. Como consecuencia,puede conllevar un mayor riesgo de controversias entre empresas por el uso deuna marca determinada, que deriven en conflictos relativos al conocimiento ynotoriedad de dicha marca o bien en conflictos para diferenciar determinados

productos o servicios. Por ello, laCámara de Comercio de Madridinició, el pasado 24 de julio, laexpedición de certificados deconocimiento y notoriedad demarca para las emperras que losoliciten. El certificado acredita eluso de una marca determinadaen la Comunidad de Madrid, yconstituye medio de prueba antelas instancias judiciales donde sedesarrolle el litigio. Resulta fun-damental que la empresademandante en el litigio puedajustificar debidamente la notorie-dad de su marca en el mercado,por ello la relevancia de estoscertificados. Su tramitación essencilla, ya que se obtiene entres meses a partir de que laempresa lo solicite a la Cámara yse puede además hacer su peti-ción por correo electrónico.

La OMPI negocia un tratado para proteger las expresiones culturalesLa Vigésimo quinta reunión del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre “PropiedadIntelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore” ha tenido lugar entreel 15 y el 24 de julio de 2013 con el objetivo de llegar a un acuerdo por el que se firme un textoque sirva de instrumento jurídico para la efectiva protección internacional de las expresiones cul-turales tradicionales (Traditional Cultural Expressions- ETCs). Según informa el Instituto de Autor(IA), con esta reunión del Comité Intergubernamental (Intergovernmental Committee -IGC) se pre-tende llegar a unas negociaciones tales que permitan elaborar una recomendación a laAsamblea General Anual de la OMPI, que tendrá lugar a finales de septiembre. Durante los pri-meros días de las negociaciones se abordaron cuestiones tales como la definición de lo que esuna expresión cultural tradicional, estableciendo quienes son los propietarios; cuál es el alcancedel derecho; y qué excepciones debería haber. Fijados estos términos, se procedió a realizar unbalance de las negociaciones, para así poder elaborar la recomendación.

N. MARTÍN

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26 IURIS&LEX26 JULIO 2013

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Abril 2013. Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558

• Abril 2013. Grandes empresas 561,562,563

• Junio 2013. Grandes empresas 560

• Junio 2013 566,581

• Junio 2013 (*) 570,580

• Segundo trimestre 2013 521,522

• Segundo trimestre 2013. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 553

• Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas 560

• Segundo trimestre 2013 582,595

• Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución 506,507,508,524,572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales,

representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas),

utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

Declaración anual 2012 200,220Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis mesesposteriores al fin del periodo impositivo.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

• Segundo trimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han

facilitado el NIF a las entidades de crédito 195

Hasta el 25 Modelos

Hasta el 31 Modelos

RENTA Y PATRIMONIO

• Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales.

• Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver,

renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

• Declaración anual 2012 con resultado a devolver,

renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación D-100, D-714

• Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta

de no Residentes para trabajadores desplazados 2012 150

• Junio 2013. Grandes empresas 111,115,117,123,124,126,128

• Segundo trimestre 2013 111,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados Renta

• Segundo trimestre 2013:

- Estimación directa 130

- Estimación objetiva 131

IVA

• Junio 2013. Régimen general. Autoliquidación 303

• Junio 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322

• Junio 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro

del IVA e IGIC y otras operaciones 340

• Junio 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

• Junio 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353

• Junio 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

• Segundo trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación 303

• Segundo trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica 309

• Segundo trimestre 2013. Régimen simplificado 310

• Segundo trimestre 2013. Declaración recapitulativa

de operaciones intracomunitarias 349

• Segundo trimestre 2013. Servicios vía electrónica 367

• Segundo trimestre 2013. Regímenes general y simplificado 370

• Segundo trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

• Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos

pasivos ocasionales 308

• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura,

ganadería y pesca 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Junio 2013 430

Hasta el 1 Modelos

Hasta el 22 Modelos

Julio 2013 Ag

ost

o

5121926

Lunes

6

132027

Martes

7142128

Miércoles

1 815

2229

Jueves

2 9162330

Viernes

3101724 31

Sábado

4

11

18

25

Domingo

1

Julio

8152229

Lunes

29

162330

Martes

3 10172431

Miércoles

4 111825

Jueves

5121926

Viernes

6132027

Sábado

7

14

21

28

Domingo

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

La revista jurídica de elEconomista, Iuris&Lex, explica en su número deesta semana las condiciones para obtener la autorización de residen-cia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Requisitos

● La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, tendrá unaduración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de actividadlaboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los ConveniosInternacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y ocupa-ción determinada.

● Para la concesión de la autorización es necesario cumplir unas con-diciones:

❐ Por un lado, los extranjeros a los que se pretende contratar no pue-den encontrarse irregularmente en territorio español. Asimismo, care-cerán de antecedentes penales durante los últimos cinco años y nofigurarán como rechazables en el espacio territorial de países con losque España tenga firmado un convenio. Además, debe haber transcu-rrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero,asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

❐ En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros,la situación nacional de empleo debe permitir la contratación del traba-jador extranjero. Por su parte, el empleador, debe presentar un contra-to de trabajo firmado por ambas partes y solicitar su inscripción en laSeguridad Social. Para ello es necesario que tenga capacidad y medioseconómicos suficientes para desarrollar la actividad. Finalmente, lascondiciones fijadas en el contrato de trabajo se deben ajustar a lasestablecidas por la normativa vigente.

● La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta la obtención del visado, la entrada del trabajador en España y su posterior alta en elrégimen correspondiente de la Seguridad Social por el empleador quesolicitó la autorización.

● Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleopermita la contratación del trabajador extranjero.

esquema básicoIuris&lex

Residencia temporaly trabajo por cuenta ajena