iuris&lexs01.s3c.es/pdf/f/a/fac7c581892f6a9625bb06bd2c2e1a3b_iurix.pdftar se convierte en un...

30
IURIS&LEX l Consejo de Justicia y Asuntos de Interiorha dado ya su visto bueno a la propuesta de Reglamento relativo a la com- petencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Los fines persegui- dos son la libre circulación de personas, la preparación por los ciudadanos europeos de su sucesión en el contexto de la Unión, y la protección de los derechos de herederos y legatarios, asícomo de los acreedores de la sucesión. E Europa regula las sucesiones y herencias de dimensión internacional Revista jurídica de elEconomista 15 de junio de 2012 Nº 21 En portada [Págs. 10 y 11] Recomendaciones de Bruselas para ‘salir del agujero’ de la crisis La Comisión Europea (CE) ha propuesto medidas concretas que tra- tan de ayudar a la Unión Europa (UE) a volver al crecimiento y a crear empleos para subir los niveles de vida, mitigar la pobreza y garanti- zar un crecimiento más sostenible. El reportaje [Págs. 12 y 13] Actos recurribles y no recurribles Francisco J. Navarro Sanchís [Pág. 3] Además El informe de la semana: Lucha contra las barreras institucionales en el desempleo juvenil [Págs. 16 y 17] Al día: Hacia el reconocimiento de fallos civiles y mercantiles en la UE [Pág. 19] Observatorio fiscal: Declarar cuentas en bancos en el extranjero [Págs. 20 y 21] Recurriendo a detectives Manuel Fernández-Lomana [Pág. 7] Formación de la Sección de Calificación Carlos Nieto Delgado [Pág. 9] Fernando Acedo-Rico [Pág. 18] GETTY La sentencia del Supremo de 10 de mayo

Upload: others

Post on 07-May-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1 IURIS&LEX15 JUNIO 2012 IURIS&LEX

l Consejo de Justicia y Asuntos de Interior ha dado ya su visto bueno a la propuesta de Reglamento relativo a la com-petencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de losactos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Los fines persegui-dos son la libre circulación de personas, la preparación por los ciudadanos europeos de su sucesión en el contextode la Unión, y la protección de los derechos de herederos y legatarios, así como de los acreedores de la sucesión.E

Europa regula las sucesiones yherencias de dimensión internacional

Revista jurídicade elEconomista

15 de junio de 2012 ◗ Nº 21

En portada [Págs. 10 y 11]

Recomendaciones de Bruselaspara ‘salir del agujero’ de la crisisLa Comisión Europea (CE) ha propuesto medidas concretas que tra-tan de ayudar a la Unión Europa (UE) a volver al crecimiento y a crearempleos para subir los niveles de vida, mitigar la pobreza y garanti-zar un crecimiento más sostenible.

El reportaje [Págs. 12 y 13]

Actos recurriblesy no recurribles

Francisco J. Navarro Sanchís [Pág. 3]

Además

El informe de la semana: Lucha contra las barreras institucionales enel desempleo juvenil [Págs. 16 y 17] Al día: Hacia el reconocimientode fallos civiles y mercantiles en la UE [Pág. 19] Observatorio fiscal:Declarar cuentas en bancos en el extranjero [Págs. 20 y 21]

Recurriendoa detectives

Manuel Fernández-Lomana [Pág. 7]

Formación de laSección de Calificación

Carlos Nieto Delgado [Pág. 9]

Fernando Acedo-Rico [Pág. 18]

GETTY

La sentencia delSupremo de 10 de mayo

2 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

L as sucesiones familiaresson uno de los trámites

más problemáticos para la sub-sistencia de las empresas fami-liares y no sólo por los condicio-nantes legales que constriñenlas decisiones de quien disponeel ordenamiento de los bienes yderechos que se han de trans-mitir y de qué forma para la con-tinuidad de la sociedad, sino porlos condicionantes que imponela cada vez más generalizadaglobalización.

Si de por sí resulta complica-do cumplir en España los requisitos legales que se imponen en razón delos diversos derechos autonómicos que rigen las herencias, si intervie-nen, además, los derechos vigentes en otros países comunitarios, tes-tar se convierte en un auténtico duelo de titanes. Fruto de ello, es quepaíses de Derecho Anglosajón, como Reino Unido e Irlanda se han que-dado al margen de este acuerdo normativo.

El Derecho de Sucesiones se ha convertido en una necesidad que no se puederetrasar ni un solo minuto más en el Derecho Comunitario. La cantidad deextranjeros que se hacen residentes en España cada año es más que suficientepara hacerse una idea de la magnitud de este trasvase de desplazamientos, quees una de las bases fundamentales del mercado único comunitario, base de la UE.

No sólo es fundamental por aclarar qué derecho es el que rige en cada caso, tanto paralos bienes muebles y sus derechos como para los inmuebles, sino que no menor importan-cia tiene la asunción de las nuevas tecnologías en estos procedimientos, que si en otros as-pectos del derecho comunitario suponen un ahorro de tiempo y dinero, en este ámbito juga-rán una función capital al permitir el intercambio de documentos públicos a través de la co-laboración entre los notarios de los países intervinientes sin necesidad de desplazamientos.

La Unión Europea también se está planteando notables modificaciones en materia de su-cesiones hereditarias que persiguen atender a las recientes necesidades derivadas de la mo-vilidad de los ciudadanos europeos y de sus patrimonios.

El objetivo sobre el que pivotan las intenciones de Bruselas, que se articula a través deun Reglamento ya aprobado por la Comisión de Justicia y asuntos de Interior de la Unión, esunificar la ley aplicable a las herencias, con independencia de la naturaleza de los bienes ydel lugar donde estén ubicados, al tiempo que sea un sólo juez o una autoridad quienes ven-tilen el proceso. Las dificultades han llevado al ingreso de dos disposiciones transitorias. Laprimera, para la professio iuris. En ella, se parte de un criterio amplio, favorecedor de la elec-

ción de ley. Será válida siempre que se apliquen las reglas del Reglamento (residencia habi-tual al tiempo de la elección o del fallecimiento; nacionalidad o cualquiera de las que poseael causante al hacer la elección, siempre en la forma adecuada); y además si así resulta dela aplicación de las normas de Derecho Internacional privado vigentes en el Estado en queresida el otorgante o del que sea nacional. La segun-da categoría es la relativa a los actos dispositivosmortis causa.

El Reglamento traslada el nexo para determinarla ley aplicable a las sucesiones desde la nacionali-dad del difunto a la del país de residencia habitualdel causante en el momento de su fallecimiento. Ellosupondrá, que la ley española regirá en aquellassucesiones de quienes han elegido nuestro paíscomo destino de su residencia.

Sin embargo, el Reglamento no se aplicará a Di-namarca ni, por ahora, como se ha dicho, a ReinoUnido ni a Irlanda, lo que ha provocado ciertas inquie-tudes, a tenor de la importancia de la colonia británi-ca en nuestro país y del número de bienes y propie-dades que poseen entre nuestras fronteras.

La sucesión comunitaria: un ‘balónde oxígeno’ a la empresa familiar

Si es complicado cumplir en España los requisitos legales porlos derechos autonómicos más aún lo es con los comunitarios

El Derecho local regirá en las colonias de residentescomunitarios en España, salvo para ingleses e irlandeses

Si de por sí resulta complicado cumplir en España los requisi-tos legales que se imponen en razón de los diversos derechosautonómicos que rigen las herencias, si intervienen, además,los derechos vigentes en otros países comunitarios, testar seconvierte en un auténtico duelo de titanes. Fruto de ello, es quepaíses de Derecho Anglosajón, como Reino Unido, Irlanda yMalta se han quedado al margen de este acuerdo normativo. Nosólo es fundamental por aclarar que derecho es el que rige encada caso, tanto para los bienes muebles y sus derechos comopara los inmuebles, sino que no menor importancia tiene laasunción de las nuevas tecnologías en estos procedimientosque en este ámbito jugarán una función capital.

El Reglamento recientemente aprobado traslada el nexo paradeterminar la ley aplicable a las sucesiones desde la nacionali-

dad del difunto a la del país de residencia habitual del causanteen el momento de su fallecimiento. Ello supondrá, que la ley

española regirá en aquellas sucesiones de quienes han elegidonuestro país como destino de su residencia, algo cada vez más

generalizado. Sin embargo, el Reglamento no se aplicará aDinamarca ni, por ahora a países como Reino Unido ni Irlanda,

lo que ha provocado ciertas inquietudes a tenor de la importan-cia de la colonia británica en nuestro país y del número de bie-

nes y propiedades que poseen entre nuestras fronteras. Sinembargo, las tradiciones del Derecho Anglosajón han primado.

editorial

GETTY

3 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

L a sentencia que se comenta hoy no es trans-cendental, no modifica la jurisprudencia ante-

rior ni versa sobre una cuestión que se vaya a repe-tir a menudo. No despierta un interés inmediatopara los ávidos lectores de sentencias ni para loscazadores de novedades. Su cita creo que no seráabundante. Sin embargo, tiene un gran interés dog-mático por las reflexiones a que da lugar sobre elalcance del principio revisor de los actos de laAdministración. Hablo de la sentencia del TribunalSupremo de 16 de abril pasado (recurso de casa-ción 2633/09), que revoca otra de la AudienciaNacional (Sección 6ª) en un asunto de IVA. La Salade instancia había inadmitido el recurso por falta deobjeto (artículo 69.c) de la LJ), porque el TEAC aco-

gió en parte la reclamación, anulando la liquidación de IVA.La Audiencia, partiendo de que ya no existía liquidación -expulsada del tráficojurídico por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)- consideró queel proceso judicial carecía de objeto, como lo demostraba que el suplico, lugaradecuado para ejercitar la pretensión y por tanto, el punto álgido de todademanda -en contra de la creencia común y de la práctica arraigada- no instabala nulidad de la liquidación, ya desaparecida, sino que por la Sala se calificaraen Derecho la operación efectuada entre la recurrente y una Administraciónpública.

Se echa de menos, en la exposición fáctica de la STS, un relato más detallado de loque realmente sucedió en la reclamación que condujo a ese fallo estimatorio parcial, puesno se llega a decir qué parte se estima y cuál subsistió a la reclamación, sin quedar afec-tada por la nulidad. Este dato era esencial para dilucidar si la impugnación judicial teníarazón de ser. En otras palabras, no podemos dejarnos seducir por los términos estrictosdel fallo, puesto que una estimación declarada como parcial en realidad puede ser total-y viceversa- y, como frecuentemente sucede, ha de estarse al impacto que la reclamacióneconómico-administrativa ha tenido sobre el acto recurrido.

Esto es pertinente porque, dicho con todos los respetos, el TEAC es muchas vecesimpreciso al concretar lo que acuerda y el objeto y efectos de la nulidad que declara.Partiendo de que una estimación parcial puede ser debida, bien a que no se anule todo elacto -digámoslo así-, bien a que el fallo contenga un mandato, sugerencia o reserva de quela liquidación recurrida, o la sanción, o el acto de que se trate, se repita con respeto a lasbases que el TEAC fija, es ese núcleo de lo desfavorable al interesado el que justifica pro-cesalmente la reacción judicial posterior.

Por el contrario, si la estimación parcial encubre una nulidad plena del acto recurrido,pero con rechazo de algún motivo esgrimido o con desestimación de pretensiones alter-

nativas o puramente declarativas -como parece ser lo sucedido-, en tal hipótesis no ten-dría sentido el proceso judicial, que no puede pedalear en el aire, sino que necesita elnecesario presupuesto del acto contra el que se dirige, a fin de ejercitar contra él las pre-tensiones que procedan, pero siempre a partir de la nulidad que se propugne.

Como esta sentencia ofrece un voto particular -algo que va camino de convertirse ensistemático- se exterioriza en ella una doble visión jurídica sobre lo que debe ser el obje-to del proceso y, en consecuencia, el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-admi-nistrativa.

Esta es la polémica que anima el esquema mayoría-voto particular en la sentenciacomentada. Ésta rechaza la inadmisibilidad declarada por la Audiencia Nacional al afirmarque sí que hay acto recurrible, el del TEAC, y sí hay pretensión, la de que la Sala se pro-nunciase sobre la naturaleza de una relación jurídica. El voto particular, por el contrario,considera que los términos de la resolución del TEAC y, en especial, la desaparición de laliquidación, hacen innecesario el proceso jurisdiccional.

La queja del recurrente frente a la sentencia partía de una censura a la interpretaciónamplia de las causas de inadmisibilidad y restrictiva consecuentemente del principio proactione, basada en una concepción del carácter revisor de la jurisdicción que hoy estásuperada. Sin embargo, es el voto el que explica, con meridiana claridad, cuál es el ver-dadero sentido y finalidad de la naturaleza revisora de esta jurisdicción.

Así, lo importante no es que el acto, al margen de que haya sido anulado, pueda ser laexcusa más o menos remota para el ejercicio de toda clase de acciones, de la índole quesea, como la que hemos mencionado sobre la naturaleza de una relación jurídica. Estapretensión podría tener sentido en el seno de un proceso donde se debate la legalidad deun acto, que puede depender, precisamente, de tal calificación, pero no es admisible comopretensión autónoma, pues en tal caso se convierte en una acción puramente declarati-va, pro futuro, desvinculada del acto impugnado. Yen tales condiciones, llevaría a la inadmisibilidadpor falta de acto impugnable.

Es importante la reflexión del voto particular dela sentencia sobre la inexistencia de indefensiónen el proceder de la sentencia de instancia, puestoque, en caso de una nueva liquidación, recobrarásu destinatario toda la capacidad impugnatoriapara ejercitarla rectamente, sin limitación de pre-tensiones ni motivos.

Pero así se evitarán los enojosos procesos quequedan en una vía muerta, sustituidos o desplaza-dos por otros nuevos, en relación con actos deriva-dos unos de otros, con el desorden procesal queocasionan y el no desdeñable riesgo de sentenciascontradictorias.

[A valor de mercado]

Actos recurribles y no recurriblesEl TEAC es muchas veces impreciso al concretar lo queacuerda y el objeto y efectos de la nulidad que declara

Lo importante no es que el acto pueda ser la excusa más omenos remota para el ejercicio de toda clase de acciones

POR FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHÍS Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

En la sentencia del Supremo de 16 de abril pasado, que revocaotra de la Audiencia Nacional en un asunto de IVA, se echa demenos un relato más detallado de lo que realmente sucedió enla reclamación que condujo a ese fallo estimatorio parcial,pues no se llega a decir qué parte se estima y cuál subsistió a lareclamación, sin quedar afectada por la nulidad. Este dato eraesencial para dilucidar si la impugnación judicial tenía razón deser. No podemos dejarnos seducir por los términos estrictos delfallo, puesto que una estimación declarada como parcial enrealidad puede ser total -y viceversa- y, como frecuentementesucede, ha de estarse al impacto que la reclamación económi-co-administrativa ha tenido sobre el acto recurrido.

Lo importante no es que el acto pueda ser la excusa más omenos remota para el ejercicio de toda clase de acciones, de laíndole que sea. Esta pretensión podría tener sentido en el senode un proceso donde se debate la legalidad de un acto pero no

es admisible como pretensión autónoma, pues en tal caso seconvierte en una acción puramente declarativa,desvinculada

del acto impugnado. Y en tales condiciones, llevaría a la inad-misibilidad por falta de acto impugnable. Es importante la

reflexión del voto particular sobre la inexistencia de indefensiónen el proceder de la sentencia de instancia, puesto que, en

caso de una nueva liquidación, recobrará su destinatario todala capacidad impugnatoria para ejercitarla rectamente.

4 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

[CONTINÚA]

uentes del Ministerio de Hacienda estiman que la medida de limitación de lasdeducciones por gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades en el casode los grupos multinacionales supondrá un incremento en los ingresos para lasArcas Públicas españolas cercano a los 8.000 millones de euros, lo que supon-drá un incremento del 50 por ciento sobre la recaudación de los últimos ejerci-cios, que ha caído en picado, en buena parte como consecuencia del agujeronegro que existía en la legislación española.

No es de extrañar, por tanto, que la subdirectora general de Impuestos sobrelas Personas Jurídicas, Begoña García-Rozado, califica la medida introducida enel Real Decreto-Ley como “figura estrella” de las medidas aprobadas por elGobierno este ejercicio, junto con la “amnistía fiscal”. Considera, además que seva a dotar al sistema de una mayor seguridad jurídica al poner punto final a lasregularizaciones a través del conflicto de interpretación de la norma y del cadavez más generalizado recurso a la vía Penal por la Inspección de Hacienda.

Una desprotección legal con un altísimo costeLa Agencia Tributaria, en algunos casos, y mediante actuaciones inspectoras,venía cuestionando -en ausencia de una norma explícita y amparándose por nor-mas generales antiabuso- la deducibilidad de los intereses por dos tipos de moti-vos: bien porque la operación que originaba la deuda carecía de motivación eco-nómica, bien porque entendía que el nivel de endeudamiento intragrupo era tanelevado que resultaba incompatible con condiciones de libre mercado.

A finales de 2011, la Inspección de Hacienda consideraba que cerca de40.000 millones de euros podrían ser susceptibles de regularización fiscal, refe-ridos únicamente a los casos en los que se podía comprobar a simple vista quemás que en lugar de una economía de opción, lo que se buscaba únicamenteera tributar menos en España mediante la elaboración de estrategias entre lasempresas del grupo.

García-Rozado explicó, durante su intervención en la Jornada sobre lasNovedades Fiscales en 2012 organizada esta semana por PwC y la Asociaciónpara el Progreso de la Dirección (APD), que la reforma se aproxima a las lleva-das a cabo por los Estados del entorno económico comunitario, como es el casode Alemania, Francia, Alemania, Holanda o el Reino Unido.

La ausencia de limitación de la deducción de los gastos financieros, combinada conun tipo más alto del Impuesto sobre Sociedades en otros países y un sistema deexención de rentas de fuente externa como el español ha tenido durante losúltimos años el mismo efecto que una subvención a esas inversiones exteriores.

Un problema de rentabilización de los tiposY mientras la inversión se realiza en estos países, los gastos financieros deducibles permi-ten dejar de pagar por las demás actividades sujetas al Impuesto en España, lo que ha

supuesto la caída en picado de la recaudacióndurante los últimos ejercicios como consecuenciade los préstamos intragrupo y de las compras departicipaciones entre las sociedades del grupo ocon terceros, según explicó García-Rozado.

Cambio de concepto normativoLa norma anti-subcapitalización incluida en el artícu-lo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sociedadeshabía quedado prácticamente anulada por la juris-prudencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea desde 2004. Esta doctrina defiende que laconsideración de no deducibles de los interesespagados a terceros vinculados no residentes, cuan-do este pasivo vinculado no residente excede del tri-ple del capital fiscal supone un obstáculo para lalibertad de establecimiento y de movimientos decapitales. El problema añadido es que algunos paí-ses como Holanda o Bélgica cuentan con regíme-nes especiales de baja tributación para este tipo desociedades, por lo que España no podía aplicar estanorma ni siquiera a sociedades con residenciaextracomunitaria.

Así, mientras la norma anti-subcapitalización pre-tendía hasta ahora luchar contra el endeudamientovinculado, forzado por el grupo internacional, lanueva limitación de los gastos financieros pretendeluchar contra el reparto desigual de la carga finan-ciera en los grupos multinacionales, concentrandola misma en los países de alta tributación territorial,permitiendo la deducción de los intereses que secorrespondan con la estructura financiera del grupo,

lo que permite no centrar la lucha en una estructura financiera distinta a nivel consolidadomundial para aplicar el conflicto de interpretación de la norma.

Una situación previa de inseguridad jurídicaEl Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), desde su resolución de 17 de mayo de2007, ha venido defendiendo que los pasivos financieros se derivan de una serie de nego-cios jurídicos, que serían perfectamente válidos individualmente considerados, pero que, exa-minados en conjunto, no parecen tener otra finalidad que la creación de un sistema artificialque minore ilegítimamente la carga fiscal.

[Calculadora en mano]

FXAVIER GIL PECHARROMÁN

Freno a la caída recaudatoria en SociedadesEspaña deja de subvencionar las inversiones en otros países comunitarios

La limitación de los gastos financieros de los grupos multinacionales se considera en Hacienda como la ‘figura estrella’ de las medidas fiscales

GETTY

5 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

de crédito. Para las entidades que tributan en el régimen de consolidación fiscal, el límite dededucción se referirá al grupo fiscal. No obstante lo anterior, los gastos financieros netos deuna entidad pendientes de deducir en el momento de su integración en el grupo se deduci-rán con el límite del 30 por ciento de su beneficio operativo.

Cuando una entidad deje de pertenecer al grupo o éste se extinga, y existan gastos finan-cieros netos pendientes de deducir, se aplicarán lasmismas reglas de individualización que se prevénpara la individualización del derecho a la compensa-ción de las bases imponibles negativas.

Estas limitaciones aplican a los periodos imposi-tivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, aun-que no han sido de aplicación en el pago fracciona-do correspondiente al mes de abril de 2012.

Se establece también la no consideración comogasto fiscalmente deducible para otras entidadesdel mismo grupo de los gastos financieros genera-dos en el seno de un grupo mercantil destinados aadquirir participaciones en el capital o fondos pro-pios de cualquier tipo de entidades, o a las aporta-ciones al capital o fondos propios de otra entidadesdel grupo, salvo que se acrediten motivos económi-cos válidos para realizar este tipo de operaciones.

Otras muchas dudas pendientesOtro de los capítulos que más dudas plantean entrelas empresas es la referida a las sociedades que tri-butan en el régimen de consolidación fiscal, puestoque se introduce que el límite de deducción se refe-rirá al grupo fiscal. No obstante, los gastos financie-ros netos de una entidad pendientes de deducir alintegrase en el grupo se deducirán con el límite del30 por ciento de su beneficio operativo. Cuando unaentidad deje de pertenecer al grupo o éste se extin-ga, y existan gastos financieros netos pendientes dededucir, se aplicarán las reglas para la individualiza-ción del derecho a la compensación de las bases negativas.

Otras deudas pendientes planteadas, señalan la falta de un periodo transitorio para adap-tar y revisar las operaciones de ejercicios anteriores aún pendientes; el cumplimiento de lanorma en situaciones de insolvencia declarada; la posible sucesión del derecho en las ope-raciones de reestructuración; que ocurre con los dividendos dentro del grupo fiscal; o si elgrupo es sujeto pasivo a todos los efectos.

García-Rozado negó que esta medida pueda considerarse cláusula antiabuso, porque loque trata es de incrementar la seguridad jurídica y no reducirla.

Una resolución aclaratoria de Tributos está en marchaNo obstante, la Dirección General de Tributos prepara una resolución en la que se aclaren lasmúltiples dudas que han venido planteando las empresas para poder tener claro lo que lanueva norma permite y lo que no.

Tanto el Director General de Tributos, Diego Martín-Abril y Calvo, como García-Rozado, anun-ciaron durante la jornadas fiscales organizadas de PwC y APD se ha optado por esta vía dadala urgencia con la que se aprobaron los cambios en Sociedades como medida para reducirel déficit público. Estas dudas afectan incluso a la definición de gasto financiero neto, piedraangular de la nueva normativa.

Se definen los gastos financieros netos en la nueva norma como “el exceso de gastosfinancieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propiosdevengados en el periodo impositivo, excluidos los gastos financieros que no sean deduci-bles por corresponder a deudas intragrupo que financien la adquisición de participaciones aotras entidades del grupo”.

Esta exclusión supondrá un grave problema interpretativo, al depender la base de cálculode la limitación de gastos financieros del juicio previo sobre los motivos económicos válidosde las adquisiciones o capitalizaciones intragrupo apalancadas, si existen.

Para las empresas, esta norma no resuelve los problemas de inseguridad jurídica, puestoque no define lo que se considera motivo económico válido, limitándose a poner ejemplossobre determinados supuestos que si tendrían esta consideración.

Así, Jaume Cornudella, socio PwC planteó las dudas que existen con los grupos empre-sariales en los que la deuda provenga en su totalidad de terceros, pero que no alcance unnivel de beneficios operativos suficiente para deducir completamente los intereses. Por ello,consideró que la redacción actual de la norma parece decir que estos grupos no podrán dedu-cir la totalidad de su carga financiera, lo que aumentará el coste efectivo de la misma.

El límite de la deducibilidad en el millón de eurosEl Real Decreto-Ley 12/2012 establece que los gastos financieros netos (exceso de gastosfinancieros respecto de los ingresos financieros del periodo impositivo) serán deducibles conel límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, estableciéndose reglas espe-cíficas para aplicar este límite en el caso de entidades que tributen en consolidación fiscal.En todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del período impositivo por impor-te de un millón de euros.

Los gastos financieros netos que no hayan podido deducirse en un ejercicio por la aplica-ción del límite anterior podrán deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los 18años inmediatos y sucesivos.

Los límites anteriores no resultarán de aplicación a aquellas entidades que no formenparte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, ni a las entidades

[Calculadora en mano]

Antes de julio, Tributos emitirá una resolución sobre lasmúltiples dudas técnicas que están planteando las empresas

Hasta ahora la única defensa de la Inspección era por la vía delConflicto de Interpretación de la Norma o por Simulación penal

En Hacienda se estima que se incrementarán los ingresos deeste Impuesto en cerca de 8.000 millones de euros anuales

La medida es similar a las adoptadas en otros países delentorno como Alemania, Francia, Holanda o Reino Unido

SUBE EL CAPÍTULO NO FINANCIEROEl Gobierno espera que las modificaciones incluidas en losúltimos meses supongan una mejora de la recaudación del14,3 por ciento frente a la liquidación del ejericicio pasadoo un 12,5 por ciento sobre lo previsto en los Presupuestosde 2011, que ni siquiera se cumplió. Así, los ingresos nofinancieros para 2012, después de la cesión a EntesTerritoriales, llegarán a los 119.233 millones más. Estacifra supera en 14.902 millones de 2011, de los que12.300 millones corresponden a las subidas de impuestoscomo la del IRPF o la del impuesto sobre Sociedades.

COMPENSAR LOS IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMOEn el caso de la recaudación generada por el Impuesto deSociedades, ésta se incrementará el 17,8 por ciento sobre2011 hasta alcanzar los 19.564 millones de euros. Losingresos por IVA se reducirán el 2,6 por ciento como conse-cuencia del bajo ritmo de la economía española hastaalcanzar los 47.691 millones de euros. En la misma línea,caerán los ingresos por Impuestos Especiales en un 11,5por ciento hasta los 18.426 millones de euros.

En busca de mayores ingresospara combatir el déficit público

6 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

os jueces de lo mercantil deben controlar de oficio la posible abusividad de las cláusulas deun contrato de consumo -es decir, incluso aunque el consumidor no se oponga a lo reclama-do por la empresa-, lo que convierte al juicio monitorio tal y como está perfilado en Españaen un proceso “no conforme al principio de efectividad, en la medida en que hace imposibleo excesivamente difícil aplicar la protección del a Directiva 93/13, sobre las cláusulas abu-sivas en los contratos celebrados con consumidores”.

Lo recoge una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de la que esponente el magistrado italianoTizzano, que resuelve una petición dedecisión prejudicial planteada por laAudiencia Provincial de Barcelona, enel marco de un contrato entre un con-sumidor y una entidad bancaria espa-ñola. El cliente contrató una póliza depréstamo con un interés retributivodel 7,95 por ciento y el interés dedemora del 29 por ciento. Al nohaberse abonado siete cuotas men-suales, la entidad presentó unademanda de juicio monitorio. El juez,por su calificó el contrato como deadhesión -lo que niega capacidad denegociación al firmante- y declaró deoficio -sin oposición del consumidor-que la cláusula de intereses morato-rios resultaba abusiva, anulándola yfijando el tipo en el 19 por ciento.

Sin oposición del consumidorLa entidad recurrió ante la AudienciaProvincial barcelonesa por entenderque la normativa española sobre protección de los intereses de los consumidores y usuariosno faculta a los jueces del proceso monitorio a declarar de oficio y al comienzo del procesola nulidad de las cláusulas abusivas, pues la legalidad de éstas debe ventilarse en el corres-pondiente proceso declarativo, que sólo se inicia en caso de oposición del deudor.

La Audiencia, por su parte, planteó sus dudas ante el TJUE por entender que, aunque laDirectiva 93/13 obliga a los jueces nacionales a examinar de oficio la nulidad de cláusulas,el Reglamento 1896/2006 -que regula el proceso monitorio europeo- no establece un pro-cedimiento de control de oficio e in limine litis de estas cláusulas.

Como respuesta, el TJUE declara que un procedimiento como el español, en el quese limita la capacidad del juez de valorar de oficio la abusividad de las cláusulas si

[Jurisprudencia]

LLUCÍA SICRE

El proceso monitorio español vulnera losderechos del consumidor, según el TJUE

Es lícito que los buscadores de páginas webreproduzcan fragmentos y ‘copias caché’

Los buscadores de páginas web pueden reproducir fragmentos aislados de páginas, así como acce-so a la copia caché de éstas, sin que se produzca por ello ningún delito contra la propiedad intelec-tual, dado que esta práctica supone una mayor difusión para el autor sin provocar “perjuicio alguno”.A esta conclusión llega una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magis-trado Marín Castán, en la que se estudia un recurso presentado por el titular de una web contra elbuscador Google. En fallo señala que, aunque es cierto que, conforme al artículo 31.1 de la Ley dePropiedad Intelectual, interpretado de acuerdo con la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeoy del Consejo -relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y dere-chos afines en la sociedad de la información-, la puesta a disposición de la copia caché requeriríaen principio autorización del autor de la web, ni dicho artículo ni el 40 bis de la misma norma exclu-yen el “uso inocuo” con arreglo a los principios de la norma. Es más, la pretensión del recurrente decerrar el buscador Google o condenar a la empresa a pagar una indemnización por una actividad quebeneficia al propio recurrente -al “facilitar en general el acceso a su página web y el conocimiento desu contenido”- debe considerarse “prohibida por el artículo 2, apartado 2, del Código Civil, “comoabuso de derecho de autor o ejercicio antisocial de éste, por cuanto, al amparo de la interpretaciónrestrictiva de los límites al derecho de autor, pretende perjudicar a Google sin obtener ningún bene-ficio propio”. El fallo asegura que hubiera sido distinto pedir la eliminación de la copia caché o de losfragmentos de la página web del demandante en los resultados de búsqueda y la indemnización porlos perjuicios casados. (TS, 07-03-2012)

L. S.

El juez debe tener capacidad para controlar la abusividad delas cláusulas de oficio y sin proceso declarativo

Sin embargo, el tribunal sí se opone a que el juez sustituyala cláusula abusiva por otra, debiendo limitarse a anularla

El juez debe revisar la abusividad de las cláusulas aunque el consumidor no se oponga

Sentencia del Tribunal Supremo sobre Google

no se formula oposición, “puede menoscabar la efectividad de la protección quepretende garantizar la Directiva 93/13”. Y ello porque “existe un riesgo no desde-ñable de que los consumidores no formulen la oposición requerida, ya sea debidoal plazo particularmente breve para ello, ya sea por los costes que implica la acciónjudicial en relación con la cuantía litigiosa, ya sea porque ignoran sus derechos ono perciben cabalmente la amplitud de los mismos, o ya sea debido, por último, alcontenido limitado de la demanda presentada por los profesionales y, por ende, alcarácter incompleta de la información de que disponen”.

Sí considera que el juez no puede modificar la redacción de las cláusulas que considerenabusivas, como ocurrió en este caso, debiendo limitarse a anularlas. (TJUE, 14-06-2012)

GETTY

7 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

E n ocasiones las empresas recurren a detecti-ves privados con el fin de investigar la conduc-

ta de los trabajadores. La regulación de la actividadde estos detectives se encuentra en los artículos 19y 20 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de SeguridadPrivada, desarrollada por Real Decreto 2364/1994,de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento deSeguridad Privada. Conforme al artículo 19.1.a), asolicitud de personas físicas o jurídicas, se encarga-rán de “obtener y aportar información y pruebassobre conductas o hechos privados”, sin que en susinvestigaciones puedan utilizar “medios materiales otécnicos que atenten contra el derecho al honor, a laintimidad personal o familiar o a la propia imagen oal secreto de las comunicaciones”.

El detective, con el resultado de sus investigaciones elabora un dictamen que suele acom-pañarse de fotografías, grabaciones, etc. con el fin de dar un respaldo de fiabilidad a lo expre-sado en el mismo. Vemos pues que, en toda prueba de detectives, pueden distinguirse dosaspectos diferenciables: la prueba obtenida por el detective (fotos, filmaciones, etc.) y su pro-pio testimonio. En concreto y en relación con este último encontramos que el testimoniopuede basarse en la experiencia u observación directa por el detective o en la informaciónque obtiene de terceros o testigos de referencia –hearsay evidence-. En todo caso, es nece-sario que el detective se ratifique en su dictamen en el juicio oral y que, además, se some-ta a las preguntas de las partes. La concreta valoración de la veracidad de la prueba corres-ponderá realizarla al Juez o Tribunal.

Lógicamente, si el detective obtiene las pruebas con violación de los derechosfundamentales esa prueba es nula y no puede ser admitida en juicio, ni tenida encuenta por el Tribunal. Pues el artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Socialestablece que “no se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieranobtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que suponganviolación de derechos fundamentales o libertades públicas”. Por lo tanto, siel detective hubiese, por ejemplo, intervenido una conversación telefónica,dicha prueba no podría admitirse.

Ahora bien, ¿puede admitirse una prueba de detectives realizada dentro de los límiteslegales? En efecto, la decisión empresarial de someter a vigilancia a un trabajador por undetective, aunque no suponga una lesión de un derecho fundamental, implica una intromisiónen su privacidad, pues el empresario tendrá información sobre los lugares que son frecuen-tados por el trabajador, su conducta fuera del trabajo, etc. ¿Es lícita esta intromisión empre-sarial en el ámbito de la privacidad del trabajador? La respuesta es que resulta lícita siem-pre que resulte justificada. Y ¿cuándo estará justificada? Cuando la prueba sea idónea, nece-saria y proporcionada en atención a las circunstancias concretas. Por lo tanto, el empresario

debe estar en condiciones de justificar que, en atención a los hechos concurrentes en elcaso, la orden de someter a vigilancia al trabajador es razonable.

La cuestión se complica cuando el sometido a vigilancia e investigación es un represen-tante legal o sindical. En estos casos la jurisprudencia sostiene que no es posible realizaruna vigilancia singular observando su actividad en general, sino que, lejos de ello, la acredi-tación de la necesidad de investigación debe estar singularmente justificada.

La reciente STS de 13 de marzo de 2012 (Rec. 1498/2011) analiza el caso de un tra-bajador que presta sus servicios en una industria cárnica, dedicándose, concretamente, a laventa de cabezas de cordero. El trabajador ostentaba la condición de delegado de personalsiendo, por lo tanto, representante legal de los trabajadores. Le empresa sospechaba queutilizaba el crédito horario que disponía para realizar funciones sindicales con fines de lucropropio, desempeñando una actividad mercantil similar a la de la empresa –actividad concu-rrente-, en concreto, la preparación y venta de cabezas de cordero asadas para restaurantes.La empresa, ante tales sospechas, decidió contratar los servicios de un detective privado. Eldetective se puso en contacto telefónico con el trabajador y le encargó la elaboración de diezcabezas asadas. El trabajador, tras la llamada, abandonó el puesto de trabajo y se reuniócon el detective, donde le explicó su actividad. Acto seguido se dirigieron a un local dondeentregó el encargo al detective. La operación volvió a repetirse. Durante todo este tiempo eltrabajador indicaba al detective como realizaba habitualmente su actividad negocial.

La sentencia tiene extraordinario interés al admitir tácitamente –no razona sobre ello- lalegalidad de la denominada flagrancia buscada. Repárese en que el detective no fuerza o inci-ta directamente a cometer ex novo la actividad ilícita; sino que teniendo sospechas del desa-rrollo de una actividad ilícita, realiza lo necesario para que se manifieste la situación o con-ducta ilícita y sorprender in fraganti al trabajador.

El Tribunal razona que la prueba de detectives sólo estará prohibida “en los supuestos dedesproporción” o cuando se lleve a cabo vulnerandolos derechos fundamentales. Y en el caso enjuiciadola prueba fue proporcionada, pues fue limitada y sebasó en la existencia de una sospecha razonable deque “la ausencia anunciada estaba motivada por lospropios intereses del trabajador, sin rebasar la horade conclusión de la jornada de trabajo”. Además, lasentencia explica que no se llevó una “vigilancia sin-gular” o si se quiere genérica del modo de empleodel crédito horario sindical; sino que se realizó unavigilancia ordinaria y perfectamente limitada paraconstatar que el trabajador era “dueño de un nego-cio similar al del empresario sólo cuando recibía unpedido”. En conclusión, el Tribunal, en un caso comoel de autos, considera que la prueba de detectivesestá justificada.

[Panorama del Derecho Laboral]

Recurriendo a detectivesSi el detective obtiene las pruebas con violación de derechosfundamentales, será nula y no podrá admitirse en juicio

La justificación de la orden empresarial de someter a vigilanciaal trabajador se complica cuando es representante sindical

POR MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

¿Puede admitirse una prueba de detectives realizada dentro delos límites legales? En efecto, la decisión empresarial de some-ter a vigilancia a un trabajador por un detective, aunque nosuponga una lesión de un derecho fundamental, implica unaintromisión en su privacidad, pues el empresario tendrá infor-mación sobre los lugares que son frecuentados por el trabaja-dor, su conducta fuera del trabajo, etc. ¿Es lícita esta intromi-sión empresarial en el ámbito de la privacidad del trabajador?La respuesta es que resulta lícita siempre que resulte justifica-da. Y ¿cuándo estará justificada? Cuando la prueba sea idó-nea, necesaria y proporcionada en atención a las circunstan-cias concretas.

El Tribunal razona que la prueba de detectives sólo estará prohi-bida “en los supuestos de desproporción” o cuando se lleve acabo vulnerando los derechos fundamentales. Y en el caso la

prueba fue proporcionada, pues fue limitada y se basó en unasospecha razonable de que “la ausencia anunciada estaba

motivada por los propios intereses del trabajador, sin rebasar lahora de conclusión de la jornada de trabajo”. Además, explicaque no se llevó una ‘vigilancia singular’ o si se quiere genérica

del modo de empleo del crédito horario sindical; sino que serealizó una vigilancia ordinaria y perfectamente limitada para

constatar que el trabajador era “dueño de un negocio similar aldel empresario sólo cuando recibía un pedido”.

8 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

Uso de vídeos, protección dedatos y derecho a la información

La utilización por parte de una empresa de vídeos e imágenes de personasdeclarando en un juicio en calidad de peritos, sin consentimiento de éstos y conun fin de denuncia de una práctica prohibida, se considera amparada por la liber-tad de información, de forma que la falta de consentimiento no puede dar lugara una infracción en materia de protección de datos. Lo recoge una sentencia delTribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Córdoba Castroverde, enla que se analiza el caso de dos catedráticos que aparecieron en dos vídeos deuna web de peritos. La página web publicó esas imágenes con el fin de difundiruna actividad contraria al régimen de incompatibilidad y competencia de los cate-dráticos, cuestión que la Sala considera amparada por el derecho a la informa-ción, de forma que la utilización de los nombres, imágenes y grabaciones de losafectados es lícita. Se revoca así la resolución dictada por la Agencia deProtección de Datos, que la Sala considera “extensa y un tanto confusa, pues sibien contiene una amplia recopilación de preceptos, citas y transcripción de sen-tencias, no es fácil determinar las razones que le llevan a concluir por qué el tra-tamiento de los datos personales realizado no se encuentra amparado por losderechos de libertad de expresión e información”. (TS, 11-04-2012)

Reserva de elementos comunesde un inmueble por el propietario

Las reservas de elementos comunes de un inmueble, realizadas en el TítuloConstitutivo de propiedad horizontal, son válidas cuando son establecidas por elúnico propietario del inmueble antes de verificar su venta por espacios indepen-dientes, para instrumentar y delimitar ciertos aspectos fundamentales de lamisma, y siempre que no alteren o contradigan el régimen de PropiedadHorizontal, siendo posible dar un uso privativo a un elemento común. Así lo esta-blece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente elmagistrado García Varela, que estima la pretensión del recurrente y aclara que,si bien las normas reguladoras de la Propiedad Horizontal tienen un caráctergeneral de ius cogens, no obstante la libertad de contratación y la obligatoriedadde los pactos, con todas las consecuencias que de ellos se deriven según sunaturaleza y sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, tienen plena aplica-ción en esta esfera jurídica. En este caso, se debate sobre una cláusula de reser-va concerniente al uso privativo de los desvanes, que se considera válida y nocontraria a precepto alguno de los mencionados en el motivo como conculcados,ya que las normas de la Ley, aunque imperativas, han de respetar el contenidodel artículo 1255 del Código Civil. (TS, 28-05-2012)

La captación de imágenes de una persona en un estudio fotográfico no concede al fotó-grafo un derecho de autor o de propiedad intelectual a utilizar de la forma que estimeconveniente la imagen de esa persona sin su consentimiento, exponiéndola al público,en galerías, revistas etc. Lo recoge una sentencia de la Audiencia Nacional, de la que esponente el magistrado Córdoba Castroverde, en la que se asegura que en estos casosno se permite, desde luego, el uso abusivo y ajeno a la relación comercial existente. Enel presente caso la denunciante prestó el consentimiento para que se captara la imagende su hijo y poder adquirir la fotografía, negándose luego a pagar las fotografías por noestar conforme con el resultado, motivo por el que el fotógrafo las mantuvo en su fiche-

ro por un tiempo limitado, como resultado de esta relación negocial con la denunciante,bien para el cumplimiento (caso de que la interesada decidiese adquirir la fotografía)como para exigir el pago, como medio de prueba que acreditaba la existencia de esa rela-ción de cara a una posible reclamación por el impago del trabajo. La captación de estasfotografías estaba amparada por el consentimiento de la madre del menor que acudióvoluntariamente a dicho estudio y le encargó dichas fotografías, como ella misma admi-te en su demanda, por lo que la captación de estas imágenes estaba amparada en unarelación negocial o mercantil que la propia denunciante admite. Pero el consentimientodel afectado, aún en el contexto de una relación negocial, no permite la utilización de losdatos más allá de los límites en los que se prestó dicho consentimiento y los derivadosdel mantenimiento y cumplimiento de la propia relación comercial en el que dicho con-sentimiento se obtuvo. Además, el consentimiento para la toma de imágenes no incluía,o al menos no consta, la exposición publica de la imagen de su hijo en el escaparate dedicho estudio ni cualquier otra forma de difusión pública o privada. (TS, 18-05-2012)

Captación de imágenes en un estudioy exhibición de éstas en el escaparate

Accidente y responsabilidad públicaLa Administración será responsable de los daños derivados de un accidente demoto cuando la causa del siniestro derive principalmente de la pintura de lasseñales horizontales, la cual produjo “una disminución muy apreciable del coefi-ciente de rozamiento, factor que, en unión del desgaste de la marca vial, provo-có la pérdida de la adherencia y el accidente”. Lo recoge una sentencia de la

Audiencia Nacional, de la que es ponente el magistrado Menéndez Pérez, queestudia un caso de accidente en el que también concurrían otras causas, comoque el firme se encontraba “mojado por las lluvias caídas” y que había “lumino-sidad ligeramente aminorada por la lluvia que estaba cayendo”. La Audiencia sebasa en que la consideración del nexo causal “ha de basarse en los hechosdeclarados probados por la Sala de instancia, salvo que éstos hayan sido correc-tamente combatidos”, situación “aquí no acontecida, pues el recurrente no plan-tea la incorrecta valoración de la prueba, ni su arbitrariedad. (AN, 30-05-2012)

THINKSTOCK

[Jurisprudencia]

9 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

R egresamos una semana más al “Taller deArreglos y Composturas Concursales Post-

Reforma”. Ya saben ustedes que los únicos requisi-tos de admisión al curso son unos conocimientosbásicos de Derecho concursal y unas ganas firmesde añadir un poco de buen humor al examinar algu-nos de los “destrozos” que la Ley 38/2011 introdu-jo el pasado año en nuestra normativa sobre insol-vencias. No me resisto a comentarles que una lecto-ra asidua propone cambiar el nombre del Curso porel de “Seminario sobre valoración del daño concur-sal”. Lo estamos estudiando.Hoy quisiera comentarles un par de cuestiones rela-cionadas con la apertura de la Sección de califica-ción. No me negarán que el tema tiene actualidad.

Algunos de los otrora prohombres del mundo de la empresa pasan estas últimassemanas en algunos Juzgados de Madrid por el banquillo de los “afectados por lacalificación”. Ya me he pronunciado en anteriores ocasiones aquí mismo por unasevera “reducción teleológica” de los casos en que debería ordenarse la formaciónde la Sección sexta. Quizás recuerden que, en otra columna de hace unos meses,me permití comparar metafóricamente la Sección de calificación con un órgano ani-mal, al que la evolución ha dejado prácticamente sin función. ¿Se imaginan si des-pués de la parafernalia de alguna de esas calificaciones de rabiosa actualidad, sellegara a la conclusión de que el único pronunciamiento judicial ‘eficaz’ va a ser lainhabilitación del concursado o de alguno de sus administradores, sin que ni un soloacreedor perciba ni un euro de su crédito insatisfecho? Pues para eso: ¡un macro-juicio en Plaza Castilla y varias decenas de letrados entogados!

Los dos aspectos que quisiera abordar hoy conciernen a los supuestos que, tras la refor-ma, determinan la apertura de la Sección sexta. Recordarán ustedes que dichos supuestosson la apertura de la liquidación y la aprobación de un convenio cuyo contenido sea espe-cialmente “gravoso” (porque las quitas y las esperas pactadas rebasan ciertos umbraleslegalmente establecidos).

En lo que concierne a esos umbrales, el pre-legislador parece que no compartía mi visiónutilitarista de la calificación y en los auspicios de la tramitación de la Reforma hizo el amagode ampliar su formación a todos los casos en que no se hubiera aprobado una propuestaanticipada de convenio gravosa. “Buena idea -creyeron los autores del Anteproyecto- parapotenciar el convenio anticipado, extrañamente poco o nada utilizado”.

El problema es que, viendo las estadísticas de aprobación de convenios anticipados, enel último momento el legislador tuvo un ataque de vértigo: ¿y si el resultado que se alcanzano es incrementar el número de convenios anticipados sino la generalización de la Secciónde calificación? El miedo al fracaso determinó que, en el último momento, la dicción del artí-

culo 167 de la LC se modificara, intentando recoger, con una nueva formulación de la regla-excepción, los casos en que procede la formación de la Sección sexta.

Viendo el texto finalmente aprobado, la primera intuición es que finalmente el Legisladorquiso dejar las cosas igual que estaban antes de la Reforma. El problema es que, al apro-vechar la redacción inicial del artículo 167 de la LC que salió de la Sección Especial de laComisión General de Codificación, de forma inadvertida quedaron sensiblemente reducidoslos supuestos de formación de la Sección de calificación: en efecto, tras el cambio legal, unaquita inferior al tercio o una espera inferior a tres años basta para integrar el supuesto dehecho en que no se forma dicha Sección, mientras que anteriormente la quita superior al ter-cio o la espera superior a tres años determinaba el carácter forzoso de su apertura.

Si ustedes combinan el nuevo escenario con el supuesto de “especial trascendencia” delartículo 100.1 de la LC, se darán cuenta de que, a día de hoy, cabe perfectamente esquivarla Sección sexta por el simple expediente de alargar el plazo de devolución de la deuda hastaque no haya quita. Si encima mezclan ustedes tal posibilidad con la de restringir la espera alos acreedores “de una clase”, el resultado se torna surrealista.

La otra disfunción es la que atañe al momento procesal de formación de la Sección sextaen los casos de liquidación. Ahora, la resolución de apertura no es la que decreta la liqui-dación del deudor, sino aquella en que se aprueba el plan de liquidación o la liquidación conarreglo a las reglas legales supletorias. Aunque nada dice la Exposición de Motivos, pareceque tal opción intenta mantener la coherencia con la posibilidad de decretar la apertura dela liquidación desde la hora cero del concurso.

Sea o no acertada esa decisión, el legislador no cae en la cuenta de que la resolución deapertura de la liquidación no tiene asignada la misma publicidad que la de aprobación delplan de liquidación o la liquidación con arreglo a las reglas legales supletorias. Dado que laresolución de apertura de la Sección de calificación da el pistoletazo para la personación delos acreedores y demás titulares de un interés legíti-mo al objeto de alegar por escrito cuanto considerenrelevante para la calificación del concurso como cul-pable, el resultado es que estos últimos puedenenfrentarse a serios problemas para conocer el ini-cio del plazo, a menos que opten por personarse deforma preventiva en el expediente.

Durante meses me he dedicado a hacer bromasjocosas, en jornadas y actos formativos, sobre estetipo de dislates. El problema es que, superada laresaca, me asalta una duda: ¿realmente no se quisoreducir los supuestos de formación de la Secciónsexta ni entorpecer la personación de los interesa-dos? Por lo menos, me consta que alguien debiódarse cuenta del cambio durante la tramitación de laReforma y no dijo nada…

[Con solvencia jurídica]

¿Cuándo se formala Sección de Calificación?

Los dos aspectos que quisiera abordar conciernen a lossupuestos que determinan la apertura de la Sección sexta

Los supuestos son la apertura de la liquidación y la aprobaciónde un convenio cuyo contenido sea especialmente “gravoso”

POR CARLOS NIETO DELGADO Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Regresamos una semana más al “Taller de Arreglos yComposturas Concursales Post-Reforma”. Ya saben Vds. quelos únicos requisitos de admisión al curso son unos conoci-mientos básicos de Derecho concursal y unas ganas firmes deañadir un poco de buen humor al examinar algunos de los “des-trozos” que la Ley 38/2011 introdujo el pasado año en nuestranormativa sobre insolvencias. No me resisto a comentarles queuna lectora asidua propone cambiar el nombre del Curso por elde “Seminario sobre valoración del daño concursal”. Lo esta-mos estudiando. Hoy quisiera comentarles un par de cuestio-nes relacionadas con la apertura de la Sección de calificación.No me negarán que el tema tiene actualidad.

Viendo el texto finalmente aprobado, la primera intuición esque finalmente el legislador quiso dejar las cosas igual que

estaban antes de la Reforma. El problema es que, al aprovecharla redacción inicial del artículo 167 de la LC que salió de la

Sección Especial de la Comisión General de Codificación, deforma inadvertida quedaron sensiblemente reducidos los

supuestos de formación de la Sección de calificación. Durantemeses me he dedicado a hacer bromas jocosas, en jornadas y

actos formativos, sobre este tipo de dislates. El problema esque, superada la resaca, me asalta una duda: ¿realmente no sequiso reducir los supuestos de formación de la Sección sexta ni

entorpecer la personación de los interesados?

10 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

[CONTINÚA]

l Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) ha dado ya su visto bueno a la propuesta deReglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, elreconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los actosen materia de sucesiones y a la creación de un Certificado Sucesorio Europeo. Éste era el últi-mo trámite que tenía que superar la propuesta para su aprobación definitiva, si bien tendráuna vacatio legis -insólitamente larga- de 36 meses desde su entrada en vigor, lo que se pro-ducirá a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

La idea central sobre la que pivota la Norma es, cuanto menos, ambiciosa ynecesaria teniendo en cuenta la actual movilidad patrimonial de los ciudadanoseuropeos dentro de la Europa de los Veintisiete: que las herencias se gestionen conindependencia de la naturaleza de los bienes y del lugar donde estén ubicadosa través de un solo juez o una sola autoridad que aplicarán una única Ley paratodo el proceso, la de la residencia habitual del difunto.

Exclusión de cuestiones fiscales, aduaneras o administrativasEl nuevo Reglamento, que extiende, por tanto, el reconocimiento mutuo a ámbitos tan fun-damentales de la vida cotidiana como la sucesión o los testamentos, se aplicará en todoslos Estados miembros excepto en Dinamarca. De momento, tampoco será aplicable en elReino Unido ni en Irlanda, que todavía no han manifestado su voluntad de participar o no enél, lo que ha levantado algunas inquietudes “dada la importancia de la colonia británica enEspaña y el número de propiedades que poseen en nuestro territorio”.

La preparación por los ciudadanos europeos de su sucesión en el contexto de la Unión, yla protección de los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas alcausante, así como de los acreedores de la sucesión sustentan una Norma que, a partir desu entrada en vigor “se aplicará a todos los aspectos de Derecho Civil de la sucesión porcausa de muerte -y no a otros ámbitos distintos-, ya derive de una transmisión voluntaria envirtud de una disposición mortis causa, ya de una transmisión sin testamento -abintestato-”.

De este modo, las disposiciones del Reglamento no se aplicarán ni a cuestiones fiscales,aduaneras, ni a cuestiones administrativas de Derecho Público. Así, quedará al arbitrio de lasleyes nacionales determinar, por ejemplo, el cálculo y pago de los tributos y otras prestacio-nes de Derecho Público, ya se trate de tributos adeudados por el causante a la fecha del falle-cimiento o de cualquier tipo de impuesto relacionado con la sucesión que deba ser abonadocon cargo a la herencia o por los beneficiarios.

Europa aclara cuál será la Ley aplicablePara empezar, el Reglamento aborda una de las cuestiones que más dificultadas puede plan-tear a los profesionales del Derecho a la hora de enfrentarse a sucesiones de dimensióninternacional: cuál debe ser la Ley aplicable. En este punto, la ley de la residencia habitualdel causante en el momento de su fallecimiento, se erigirá como rectora, con carácter gene-ral, de la sucesión (artículo 21.1). Ello no impedirá, no obstante que el causante pueda ele-gir como lex successionis la correspondiente a su nacionalidad o que pueda aplicarse el orde-

namiento jurídico que se halle más estrecha-mente conectado con la sucesión.

Si bien, a priori, la determinación de la resi-dencia habitual del causante puede parecertarea sencilla, no olvida el Reglamento que, bajoalgunos supuestos, puede suponer un cometidobastante complejo. Así ejemplifica aquelloscasos en que, por motivos profesionales o eco-nómicos, el causante hubiese trasladado sudomicilio a otro país para trabajar en él, “perohubiera mantenido un vínculo estrecho y establecon su Estado de origen o bien que hubiera resi-dido en diversos países alternativamente o via-jado de uno a otro sin residir permanentementeen ninguno de ellos”.

En tales supuestos, aclara el Reglamento quese atenderá, para el primer caso, al Estado deorigen en el que estaba situado el centro de inte-rés de su familia y su vida social y, en el segundo,a la nacionalidad del causante.

Por otra parte, exige, por motivos de seguri-dad jurídica y en orden a evitar la fragmentaciónde la sucesión, que la ley aplicable rija la totali-dad de la sucesión, es decir, todos los bienes yderechos, con independencia de su naturaleza yde si están ubicados en otro Estado miembro oen un tercer Estado fuera del territorio europeo,que formen parte de la herencia. Y además,regulará la sucesión desde su apertura hasta latransmisión a los beneficiarios de la propiedadde los bienes y derechos que integren la heren-cia.

Pero también se preocupa el Reglamento por los posibles acreedores que existan en unasucesión concreta, respecto de los cuales advierte que, si se encuentran en países distintosa aquel en el que se ubican los bienes y derechos de la herencia, se les deberá facilitar infor-mación sobre la apertura de la sucesión de forma que puedan dar a conocer sus reclama-ciones.

Normas de competencia internacionalEn relación con la normas de competencia internacional, en principio se deberá atender aese nexo general establecido para la ley aplicable, de forma que serán competentes para

[En portada]

ETERESA BLANCO

La UE regula las herencias transfronterizasAprobación definitiva del Reglamento

Persigue que un mismo juez o autoridad aplique una única Ley para todo el proceso, sin importar la naturaleza de los bienes o su ubicación

GETTY

11 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

sorios en el registro”. Dicho esto, aclara sin embargo que los registradores podrán pedir ala persona que solicite la inscripción información o documentación adicional, que se requie-ran por la ley nacional, como pueden ser los relativos al pago de impuestos.

La idea es que el Certificado se expida para su uso en otro Estado miembro, de formaque los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herenciapuedan probar fácilmente su cualidad como tales osus derechos o facultades en otro país, por ejemploen aquél en que estén situados los bienes suceso-rios.

Ahora bien, la utilización del Certificado no seráobligatoria. En este sentido, advierte el Reglamentoque las personas con derecho a solicitar unCertificado no deben estar obligadas a ello, sinotener libertad para recurrir a los demás instrumentosque el propio Reglamento pone a su disposición-resoluciones, documentos públicos o transaccionesjudiciales-. No obstante, ninguna autoridad o perso-na ante la que se presente un Certificado expedidoen otro Estado de la UE podrá pedir en lugar del cer-tificado la presentación de una resolución, de undocumento público o de una transacción judicial.

En relación a las autoridades que serán compe-tentes para expedirlo -que guardarán el original ydeberán expedir una o más copias auténticas al soli-citante y a quien tenga un interés legítimo-, señala eldocumento que ésta será una prerrogativa de cadapaís, de forma que podrá recaer bien en los tribuna-les, bien en otras autoridades con competencias enasuntos sucesorios como, por ejemplo, los notarios.Las copias, además, podrán difundirse al público, envirtud de las leyes de cada país, al tiempo que se fijala posibilidad de recurso contra las decisiones de la autoridad de expedición, incluidas lasdecisiones de denegación.

Por otra parte advierte de que, si bien el Certificado no será un título con fuerza ejecutivapor sí mismo, sí debe tener efecto probatorio al que el Reglamento otorga una presunciónde veracidad: “Se ha de presumir que demuestra de manera fidedigna elementos que hanquedado acreditados”, como es que la persona que figura como heredero, legatario o admi-nistrador de la herencia tiene la cualidad indicada en él.

Por último, señala que en caso de que se rectifique, modifique o retire, la autoridad deexpedición deberá informar a las personas a las que se hayan expedido copias auténticascon objeto de evitar un uso indebido de esas copias.

entender de cualquier litigio los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la residenciahabitual del causante en el momento de su fallecimiento. Ahora bien, este foro general admi-te las mismas excepciones previstas para los supuestos de determinación de la ley aplica-ble, de forma que serán competentes los tribunales del país de la ley aplicable a cada caso.

En casos excepcionales también permite al tribunal de un país pronunciarse sobre unasucesión que guarde una estrecha vinculación con un tercer Estado no perteneciente a laUnión Europea. Esto podría ocurrir, explica el Reglamento, cuando en éste último país resul-te imposible sustanciar el procedimiento debido, por ejemplo, a una guerra civil o cuando noquepa esperar razonablemente que el beneficiario incoe o siga un proceso en su territorio.

Por otro lado prevé que, dado que las sucesiones en algunos países pueden sustanciar-se por autoridades no judiciales, como son los notarios, que no quedan vinculados por lasnormas de competencia previstas por el Reglamento, puede ocurrir que se incoen simultá-neamente en distintos países un acuerdo sucesorio extrajudicial y un proceso judicial quetengan por objeto la misma sucesión, o dos acuerdos sucesorios extrajudiciales. En estecaso, aclara que serán las partes interesadas las que acuerden entre ellas la manera de pro-ceder y, a falta de acuerdo, serán los tribunales competentes para conocer de la sucesión ypronunciarse sobre ella.

Reconocimiento y ejecución de resoluciones y actosRespecto del reconocimiento y ejecución de resoluciones y actos en materia de sucesionesel Reglamento es taxativo: las adoptadas en un Estado miembro serán reconocidas y decla-radas ejecutivas en el resto de países de la Unión Europea. Así, prevé su reconocimientoautomático -que podrá denegarse por ser contrarios al orden público del país requerido o antela falta de entrega del demandado en rebeldía, entre otros supuestos-, sin necesidad de recu-rrir a procedimiento alguno, mientras que la declaración de ejecutividad se realizará de acuer-do con el proceso que recoge el propio Reglamento.

De este modo, no se prevé la declaración de ejecutividad automática, en boga última-mente a tenor de la propuesta de reforma del Reglamento competencia judicial, reconoci-miento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I) reciente-mente aprobada por los ministros de Justicia de la UE.

En este sentido, especifica, entre otros extremos, los documentos que deben acompañarla solicitud de declaración de fuerza ejecutiva de la resolución; los aspectos sobre la notifi-cación de la resolución; los recursos que podrán interponerse; las medidas cautelares oaspectos relativos a la ejecución parcial o a la asistencia jurídica gratuita.

Certificado Sucesorio EuropeoOtro de los aspectos que más impacto ha causado del nuevo Reglamento es la creación delllamado Certificado Sucesorio Europeo. Para empezar enumera los aspectos que deberánconformar su contenido, como son los datos del solicitante, los del causante, los del benefi-ciario o la información relativa a si la sucesión es testada o intestada, etc. En particular, elCertificado supondrá, aspira el Reglamento, “un documento válido para inscribir bienes suce-

[En portada]

La Ley elegida regirá la totalidad de la sucesión, es decir, detodos los bienes y derechos con independencia de su ubicación

No se prevé la declaración de ejecutividad automática delos actos y resoluciones en materia de sucesiones

En orden a fijar la competencia y la Ley aplicable se atenderá,en principio, a la residencia habitual del fallecido

El Reglamento se aplica a las sucesiones por causa de muerte,dejando fuera cuestiones fiscales, aduaneras o administrativas

Advierte el Reglamento de que en algunos casos puedeocurrir que ninguna persona, heredero ni legatario, recla-me una herencia y de que los distintos ordenamientos jurí-dicos tienen disposiciones distintas para esas situaciones.En algunos sistemas jurídicos, ejemplifica, el Estado puedereclamar la herencia vacante como si fuera un herederocon independencia de la ubicación de los bienes. En otrosordenamientos, puede apropiarse solo de los bienes ubica-dos en su territorio. Por consiguiente, el Reglamento dispo-ne que la Ley aplicable a la sucesión “no será obstáculopara que un Estado miembro pueda apropiarse, en virtudde su propia ley, de los bienes hereditarios ubicados en suterritorio”. No obstante, para garantizar que esta norma noperjudique a los acreedores de la herencia, añade elReglamento la condición de que “siempre y cuando losacreedores puedan obtener satisfacción de sus créditoscon cargo a los bienes de la totalidad de la herencia”.

El país que rija el proceso sequeda la herencia sin reclamar

12 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

[CONTINÚA]

a Comisión Europea (CE) ha propuesto medidas concretas que tratan de ayudara la Unión Europa (UE) a volver al crecimiento y a crear empleos para subir losniveles de vida, mitigar la pobreza y garantizar un crecimiento más sostenible.

Las recomendaciones específicas para cada país hacen referencia generali-zada a la necesidad de proceder a un saneamiento presupuestario favorable alcrecimiento y del sistema financiero adecuado a cada uno de los Veintisiete.

Cambios en las políticas tributariasLas recomendaciones sobre fiscalidad tienen como objetivo el desplazamientode la presión fiscal del trabajo al medio ambiente y el consumo, así como aumen-tar la eficiencia eliminando las exenciones múltiples (incluidos los tipos reduci-dos del IVA) y luchar contra la evasión fiscal y la economía sumergida.

El caso más genérico en el capítulo tributario es el de Italia. Así, entre las reco-mendaciones comunitarias se incluye el mantenimiento de la lucha contra la eva-sión fiscal. Combatir la economía sumergida y el trabajo no declarado, por ejem-plo mediante la intensificación de los controles.

Invita a los italianos a tomar medidas para reducir el ámbito de aplicación delas exenciones fiscales, las desgravaciones y los tipos reducidos del IVA y sim-plificar el código tributario. Tomar nuevas medidas para desplazar la presión fis-cal del capital y el trabajo a la propiedad y el consumo, así como a las actividades perjudi-ciales para el medio ambiente.

El caso de Portugal, que al igual que Grecia, Irlanda y Rumanía que deben cumplir los com-promisos existentes en el marco de los programas de ayuda financiera tanto de la UE comodel Fondo Monetario Internacional (FMI), la Comisión ve con buenos ojos que en losPresupuestos Generales para 2012 se haya incluido una reducción de las exenciones fisca-les, un incremento del número de bienes y servicios gravados al tipo normal del IVA, unaumento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del impuesto sobreSociedades (IS), así como de los Impuestos Especiales (IIEE), y un esfuerzo suplementarioen la lucha contra la evasión y el fraude fiscales.

Imposición inmobiliaria y medioambientalVarios Estados miembros están subiendo los impuestos para apoyar el saneamiento presu-puestario. La Comisión ha pedido que se reduzca la fiscalidad sobre el trabajo y se aumen-te en cambio la fiscalidad sobre las prácticas perjudiciales para el medio ambiente el con-sumo y la propiedad inmobiliaria, velando siempre por que la carga no recaiga de manera des-proporcionada en las secciones más pobres de la sociedad.

Si bien algunos han aumentado significativamente los impuestos sobre el consumo y hanempezado a invertir la tendencia a la baja de la fiscalidad medioambiental, no existen indi-cios de una reducción general de los impuestos sobre el trabajo. Se están tomando algunasmedidas, que deberán proseguir, para eliminar las exenciones fiscales y las subvenciones,así como los tipos reducidos, como los del IVA.

También se están tomando medidas para mejorar el cumplimiento tributario, aunquehacen falta medidas mucho más decididas para luchar contra la economía sumergida.

Sistemas de pensionesLos sistemas de pensiones se están adaptando para hacer frente al problema del envejeci-miento de la población, y varios países están aplicando reformas importantes que tienencomo característica común la prolongación de la vida laboral. Estas reformas son esencialespara contener los costes financieros y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de unos sis-temas adecuados de bienestar social.

Paralelamente, es necesario atraer a los trabajadores de más edad al empleo, y mante-nerlos en él durante más tiempo que el previsto en los patrones de jubilación actuales, loque resulta coherente con la mejora de la expectativa de vida, y considerar la adecuación delnivel de las pensiones a fin de impedir situaciones de pobreza en la tercera edad.

De esta forma, la Comisión recomienda a Austria que trabaje para obtener la armoniza-ción de la edad legal de jubilación entre hombres y mujeres; fomente la empleabilidad de lostrabajadores de más edad y supervise la aplicación de las recientes reformas que limitan lasposibilidades de jubilación anticipada para garantizar que la edad legal de jubilación y la dejubilación efectiva aumenten paralelamente al crecimiento de la esperanza de vida.

Al igual que ocurre con España, en el caso holandés, Bruselas recomienda aumentar laparticipación en el mercado laboral, especialmente de las personas mayores, mujeres y laspersonas con discapacidad y los inmigrantes, incluyendo aún más los desincentivos fiscalespara los segundos ingresos de los asalariados.

[El reportaje]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Recomendaciones para salir del ‘agujero’Políticas para el periodo 2012-2015

La Comisión Europea publica las medidas fiscales, laborales y administrativas que los Veintisiete deben adoptar para salir de la actual crisis

GETTY

13 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

En el caso de Polonia, la preocupación se centra en los grandes sectores de la economíadel primer sector. Por ello, recomienda el Ejecutivo comunitario que elimine gradualmente elrégimen de pensiones especial de los mineros con el fin de integrarlos totalmente en el régi-men general. Dar pasos permanentes más ambiciosos para reformar el fondo de la seguri-dad social para los agricultores de manera que refleje mejor los ingresos individuales.

Se ha avanzado menos en el ámbito de los sistemas de aten-ción sanitaria, en los que hay que buscar un equilibrio entre lanecesidad de acceso a la atención sanitaria y de asistencia delarga duración, por un lado, y las crecientes presiones financie-ras derivadas de la evolución demográfica, por otro. Muchas delas recomendaciones buscan crear las condiciones precisaspara lograr un mayor nivel de empleo, aumentar la participaciónen el mercado laboral y mantener a los trabajadores.

Desempleo juvenil, femenino y de mayoresSe hace especial hincapié en la lucha contra el desempleo juve-nil, la reducción del abandono escolar y la mejora de la forma-ción, incluida la formación profesional y el desarrollo del apren-dizaje. Varias recomendaciones abordan la lucha contra la pobre-za y la ayuda a los grupos vulnerables.

Y, en la misma línea, se formulan recomendacionespara reforzar la ayuda a las personas que buscantrabajo y personalizarla más, así como promover eltrabajo de las mujeres en jornada completa. Serecomienda a los Estados que velen porque susmecanismos de fijación de salarios reflejen de formaadecuada la evolución de la productividad y estimulenla creación de empleo.

Así, en el informe elaborado para las autoridades francesas,la CE les dice que precisan la adopción de medidas en el mer-cado laboral para garantizar que se alarga la vida laboral de lostrabajadores mayores; que mejoren la empleabilidad de los jóve-nes, especialmente de aquellos que corren un riesgo de desem-pleo mayor, ofreciéndoles, en particular, más y mejores regíme-nes de contratos de aprendizaje que respondan con efectividada sus necesidades; intensificar las políticas activas en el mercado laboral y garantizar quelos servicios públicos de empleo son más eficaces al prestar una ayuda individualizada.

En el caso de Italia se apoya la adopción de nuevas medidas para hacer frente al desem-pleo juvenil, entre otras cosas mejorando la formación a las necesidades del mercado labo-ral y facilitando la transición a la vida laboral, también mediante incentivos para crear empre-sas y contratar trabajadores.

Se sugiere también a Italia tomar nuevas medidas para incentivar la participación feme-nina en el mercado laboral, en particular mediante la oferta de servicios de cuidado de niñosy personas de edad avanzada.

Un caso paradigmático sobre el empleo es el de Polonia, que podría servir para resumirlas recomendaciones a todos los demás países comunitarios. En este caso, la CE reco-

mienda la reducción del desempleo juvenil, incrementar la dis-ponibilidad de contratos de aprendizaje y la educación en el lugarde trabajo, mejorar la calidad de la formación profesional y adop-tar la estrategia propuesta respecto a la formación continua.

Les invita a incidir en una mejor adecuación de los resultadosde la enseñanza con las necesidades del mercado laboral ymejorar la calidad de la enseñanza. Luchar contra la segmenta-ción del mercado de trabajo y la pobreza de personas conempleo, limitar el uso injustificado de contratos civiles y prorro-gar el periodo de prueba en contratos permanentes.

También, le invita a redoblar los esfuerzos para incrementar laparticipación de la mujer en el mercado laboral e incrementar latasa de acceso de los niños a guarderías y a la educación pre-escolar, garantizando una financiación y una inversión en infraes-tructura pública estables, un personal cualificado y un accesoasequible. Combatir las arraigadas prácticas de jubilación antici-pada para incrementar la edad de salida del mercado.

Y, finalmente, les advierte sobre la necesidad de tomar medi-das adicionales para garantizar un entorno empresarial favorablea la innovación, garantizando unos mejores vínculos entre laspolíticas de investigación, innovación e industrial y estableciendounas áreas prioritarias comunes y unos instrumentos que pres-ten apoyo al ciclo completo de innovación.

Subsidio de desempleo y negociación colectivaPor otro lado, se insta desde Bruselas que se active de maneraefectiva el reconocimiento de competencias y cualificaciones aescala nacional para promover la movilidad laboral. Tomar medi-das para reducir las tasas de fracaso en la enseñanza superiory luchar contra el abandono escolar prematuro.

Así, en el caso de Bélgica, las recomendaciones se centran en la reforma iniciada del sis-tema de subsidio de desempleo para reducir los factores que desincentivan el trabajo yaumentar el énfasis de la ayuda al empleo y las políticas de activación de grupos vulnera-bles, en particular las personas de origen inmigrante.

Para Bélgica, como ocurre con Alemania, las recomendaciones se dirigen hacia un creci-miento salarial que refleje mejor la evolución de la productividad laboral y de la competitivi-

[El reportaje]

Se hace especial hincapié en la lucha contra el desempleojuvenil y en el alargamiento de la vida laboral de los mayores

Para muchos países se apuesta por armonizar pensiones entrehombre y mujer y apostar por la jornada completa de ésta

El caso más genérico en el capítulo tributario es el de Italia,al que se le recomienda mantener la lucha contra la evasión

Bruselas es partidaria de recortar los impuestos relacionadoscon el empleo y subir los del consumo y medioambientales

LUCHA CONTRA LA ECONOMÍA ‘SUMERGIDA’En todos los Estados miembros hay economías ‘sumergidas’,algunas muy desarrolladas. Los problemas que plantean el frau-de y la evasión fiscales deben abordarse a distintos niveles através de: la labor de los Estados miembros para aumentar laefectividad de su recaudación fiscal; una cooperación reforzaday efectiva entre Estados miembros; una política europea clara ycoherente frente a los terceros países para garantizar la posibi-lidad de adoptar medidas adecuadas contra el fraude y la eva-sión cometidos mediante el recurso a países no pertenecientesa la UE y que no aplican normas equivalentes; y una políticacoordinada y efectiva en relación con los terceros países.

ADMINISTRACIONES DEFICIENTESLas Administraciones deficientes en diferentes Estados miem-bros plantean problemas, que van desde las dificultades parahacer negocios a la escasa capacidad de implementación de losfondos de la UE y la escasa transposición del Derecho de laUnión. Conseguir unos servicios públicos de elevada calidadrequiere innovaciones tecnológicas y organizativas, como latransición a la Administración electrónica.

Necesidad de fortalecer a lasAdministraciones poco eficientes

[CONTINÚA]

14 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

dad, garantizando la aplicación de los mecanismos de corrección a posteriori previstos en lanorma salarial y fomentando acuerdos globales para mejorar la competitividad en términosde costes y facilitando el uso de cláusulas de exclusión voluntaria de acuerdos colectivossectoriales para ajustar mejor el crecimiento salarial y la evolución de la productividad.

Que se ajuste la legislación de protección del empleo en lo que respecta a los contratospermanentes y temporales para reducir la segmentación del mercado laboral, en consulta

con los interlocutores sociales y de conformidad conlas prácticas nacionales, es uno de las sugerenciascomunitarias en el caso Eslovaco.

Así, Bruselas les invita a seguir desmantelando elmercado laboral paralelo configurado por el trabajode estudiantes y a mejorar la adecuación de las cua-lificaciones a la demanda del mercado de trabajo,sobre todo de los trabajadores poco cualificados yde los titulados superiores, y proseguir las reformasde la educación y la formación profesionales.

Eliminar trabas administrativasLas recomendaciones específicas para cada paísrelativas a la Administración versan sobre los servi-cios a las empresas, los retrasos en el sistema jurí-dico y la utilización de la Administración online parafacilitar los contactos de ciudadanos y empresas.Para promover el crecimiento y la competitividadlas recomendaciones específicas para cada paísse centran en mejorar el entorno empresarial, loque incluye reducir la carga administrativa, y abrira la competencia las industrias de red, como laenergía, el ferrocarril y las telecomunicaciones, afin de prestar mejores servicios a mejores preciospara las empresas y los ciudadanos.

En algunos casos recomiendan mayor indepen-dencia de los reguladores. Se refieren a la aplicaciónde la Directiva de servicios mediante la supresión delas restricciones injustificadas o desproporcionadaspara la prestación de servicios, incluida la discrimi-nación por motivos de nacionalidad o residencia.

Consejos fiscales para España¿Y qué recomienda Bruselas para España? Tras lasindicaciones presupuestarias y de sanemiento del

sector financiero, en el capítulo fiscal, aboga por que se subsane la baja proporción deimpuestos procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aumentando la base impo-nible de este impuesto. También apuesta porque España disminuya el sesgo que provoca elsistema tributario en favor del endeudamiento y el acceso a la propiedad de la vivienda, quelos ha venido haciendo en detrimento del alquiler.

En definitiva, en el capítulo de los ingresos aconseja que se introduzca un sistema tribu-tario compatible con los esfuerzos de saneamiento fiscal y más favorable al crecimiento,especialmente reorientando la presión fiscal desde el trabajo hacia el consumo y las activi-dades perjudiciales para el medio ambiente. En 2014 y 2015, prevé que España atravesaráun periodo de transición y los planes del programa garantizarían un progreso suficiente haciael cumplimiento del valor de referencia para la reducción de la deuda del Plan de Estabilidad.

Un gran esfuerzo en el ámbito laboral y de formaciónLa CE destaca la necesidad de que el Gobierno español aumente la edad para acceder ajubilación y la introducción del factor de sostenibilidad previsto en la reforma del sistema depensiones de 2011, en el que España adoptó una reforma de las pensiones que represen-ta un paso significativo en favor de la sostenibilidad a largo plazo de los ingresos del Estado.

Sin embargo, considera que el deterioro de las perspectivas de la economía española estálimitando los efectos de la reforma sobre la previsión de gastos públicos que se derivaríandel envejecimiento de la población. Por otra parte, recomienda que la reforma se comple-mente con medidas concretas encaminadas a sostener la Estrategia Global para el Empleode los Trabajadores de más edad 2012-2014, para desarrollar más el aprendizaje perma-nente, mejorar las condiciones de trabajo y fomentar su reincorporación al mercado de tra-bajo. En la misma línea invita a tomar medidas específicas para combatir la pobreza, aumen-tando la eficacia del apoyo a la infancia y mejorando la empleabilidad de los grupos vulne-rables. Aplicar las reformas del mercado laboral y tomar medidas adicionales encaminadasa aumentar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo mejorando la selecciónde los grupos de destinatarios.

Señala también la necesidad de aplicar medidas adicionales a nivel de las Comunidadesautónomas de conformidad con los planes de reequilibrio aprobados y aplicar estrictamentelas nuevas disposiciones de la Ley de Estabilidad Presupuestaria relativas a la transparen-cia y el control de la ejecución del presupuesto. Establecer una institución presupuestariaindependiente que realice funciones de análisis, asesoramiento y control en relación con lapolítica presupuestaria, y estime los efectos de la legislación propuesta sobre el presupues-to. Recomienda una revisión de las prioridades de gasto y reasignar los fondos a fin de faci-litar el acceso a la financiación para pymes, investigación, innovación y juventud.

Finalmente, que se aplique el Plan de Acción destinado a los Jóvenes, especialmente enlo que se refiere a la calidad de la educación y la formación profesional y a su adaptación alas necesidades del mercado de trabajo y redoblar los esfuerzos encaminados a reducir elabandono prematuro de la escuela y aumentar la participación en las actividades de educa-ción y formación profesional, mediante medidas de prevención, intervención y compensación.

[El reportaje]

En algunos casos la recomendación del Ejecutivo Europeo pasapor una mayor independencia de los reguladores

Hay graves carencias en servicios de las Administraciones aempresas y escasa utilización de la Administración ‘online’

El caso de Polonia es paradigmático puesto que podría resumirlas iniciativas planteadas al resto de Estados miembros

Bruselas les invita a seguir desmantelando el mercado laboralparalelo configurado por el trabajo realizado por estudiantes

GETTY

15 IURIS&LEX15 JUNIO 2012 [En portada][El reportaje]

La iniciativa comunitaria pasa por que el Gobierno españolretrase la edad de jubilación efectiva antes del 2015

Las medidas legales destinadas al mercado laboral debendefinir mejor los objetivos de sus políticas activas de empleo

Para España se aconseja el incremento de los tipos del IVAy la desaparición de las desgravaciones a la vivienda habitual

El sistema fiscal debe tender al crecimiento económico y alsaneamiento del déficit público que atenaza al Estado

16 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

a tasa mundial de desempleo juvenil para 2012 continúa estancada en elmismo nivel que alcanzó en lo más alto de la crisis y no se espera que dismi-nuya hasta al menos 2016, sostiene la Organización Internacional del Trabajo(OIT) en su informe Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2012.

El mundo enfrenta una crisis del empleo cada vez más grave: los jóvenes tie-nen tres veces mayores probabilidades de estar desempleados que los adultos,y más de 75 millones de jóvenes en el mundo están buscando trabajo. La OITadvierte sobre el riesgo de una generación de trabajadores jóvenes marcada poruna mezcla peligrosa de alto desempleo, creciente inactividad y trabajo precarioen los países desarrollados, y de un aumento de trabajadores pobres en elmundo de los países en desarrollo.

Las economías avanzadas y la Unión Europea han sido los más afectados porla crisis y sus secuelas, y la tasa de desempleo y el número de jóvenes desem-pleados entre 2008 y 2011 alcanzó cifras récord, según afirma la OrganizaciónInternacional de Trabajo (OIT). Durante este periodo, el número de jóvenesdesempleados aumentó en un 26,5 por ciento, mientras que la tasa de desem-pleo subió un 4,7 por ciento por encima del nivel en 2008. La mayor parte deeste aumento ocurrió entre 2008 y 2009, que históricamente dio lugar a tasaselevadas en varios países con economías desarrolladas.

Una parte importante ya no busca trabajoDesalentados por las tasas de desempleo juvenil, muchos jóvenes han abando-nado completamente la búsqueda de trabajo, o han decidido posponerla y per-manecer dentro del sistema educativo. Si la tasa de desempleo tuviese en cuen-ta a los jóvenes que han desertado con la crisis económica, la tasa mundial dedesempleo juvenil pasaría del 12,6 a 13,6 por ciento.

Las proyecciones muestran que el 12,7 por ciento de la fuerza de trabajo juve-nil del mundo estarán sin empleo este año, una tasa que permanece invariabledesde el punto más álgido de la crisis en 2009, y un poco superior al 12,6 por ciento del añopasado, según recoge el informe. A escala mundial, se estima que habrá cerca de 75 millo-nes de jóvenes desempleados de entre 15 y 24 años en 2012, un incremento de aproxima-damente 4 millones desde 2007.

La crisis del desempleo juvenil puede ser superada, pero sólo si la creaciónde empleo para los jóvenes se convierte en una prioridad esencial en la tomade decisiones políticas y si se intensifican las inversiones del sector privadode manera significativa. La tasa de desempleo experimentará una presiónadicional cuando los jóvenes que prolongan su permanencia en el sistemaeducativo por falta de oportunidades entren en el mercado laboral.

El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significacontar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno,seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas

de desarrollo personal e integración a la sociedad,libertad para que la gente exprese sus opiniones,organización y participación en las decisiones queafectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y tratopara todas las mujeres y hombres.

Un incremento exponencial en la UELa retirada de la fuerza laboral por la crisis asciendea 6,4 millones de jóvenes en todo el mundo y esespecialmente importante en las EconomíasDesarrolladas y la UE. En contraste, la tasa de par-ticipación juvenil en Europa Central y Sudoriental (nopertenecientes a la UE) y la Federación Rusa (CEI)es mayor de lo esperado, por tendencias anterioresa la crisis, lo cual es una reacción impulsada enparte por la pobreza.

Desde 2009, el progreso para reducir el desem-pleo juvenil no ha sido muy grande y en la UE y lospaíses con economías desarrolladas alcanzaronuna tasa del 18,1 por ciento en 2010, su nivel másalto desde al menos el principio de 1990. Las pro-yecciones indican una tasa de desempleo juvenil del18 por ciento en las economías desarrolladas y enla UE para 2012, en parte como reflejo de la débilrecuperación en muchos países. No obstante, aun-que se prevé una tasa a la baja en el mediano plazo,no es probable que se alcancen los niveles anterio-res a la crisis, ni para el año 2016.

Necesidad de una prioridad esencialEn palabras del director ejecutivo del Sector de Empleo de la OIT, José Manuel Salazar-Xirinachs, “la crisis del desempleo juvenil puede ser superada, pero sólo si la creación deempleo para los jóvenes se convierte en una prioridad esencial en la toma de decisiones polí-ticas y si se intensifican las inversiones del sector privado de manera significativa”.

“Es preciso que se incluyan medidas que ofrezcan ayudas fiscales y otros incentivos a lasempresas que contraten jóvenes; esfuerzos para reducir la falta de experiencia entre los jóve-nes que inician el desempeño de sus tareas laborales; programas de capacitación empre-sarial que integren la formación profesional, la orientación y el acceso al capital; y la mejorade la protección social destinada a los jóvenes”, agrega Salazar-Xirinachs en el informe.

Las tasas de participación de los jóvenes de ambos sexos, no sólo están condicionadaspor los aspectos económicos sino también por factores institucionales, tales como valores

[El informe de la semana]

L

Desempleo juvenil: lucha contralas barreras institucionales

La Organización Internacional del Trabajo estima que un totalde 75 millones de jóvenes buscan trabajo en el mundo ahora

El desempleo juvenil se mantiene estable en el 12,7% de lamano de obra mundial desde el momento álgido de 2009

[CONTINÚA]

‘Global Enployement Trends for Youth 2012’ de la OIT

XAVIER GIL PECHARROMÁN

GETTY

17 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

Algunas de las áreas de intervención más importantes se centran en las políticas ma-croeconómicas y de crecimiento donde sea fiscalmente posible. Esto es crucial para man-tener o mejorar las medidas que pueden ayudar a impulsar la creación de empleo y poneren marcha la recuperación de empleos sostenibles. El empleo juvenil es una prioridad cre-ciente en las agendas políticas nacionales, pero a menudo no se traduce lo suficiente en losprogramas de mayor escala, la financiación es a me-nudo limitada y los recursos subestimados.

También están las políticas y programas activosdel mercado laboral: las medidas activas del merca-do laboral, tales como el desarrollo de serviciospúblicos de empleo, los subsidios salariales y decapacitación o las reducciones de impuestos pue-den motivar a los empleadores a contratar jóvenes,así como a contrarrestar el exceso de oferta de jóve-nes trabajadores en tiempos de crisis.

Igual de importantes son los programas que tie-nen por objeto el contrarrestar el desajuste de habi-lidades técnicas entre los jóvenes, tales como losprogramas de formación vocacionales, las recapaci-taciones de jóvenes desempleados y desanimados,planes de formación en el lugar de trabajo, la crea-ción o la mejora de los sistemas de aprendizaje, pro-gramas de capacitación sobre conocimientos prácti-cos y habilidades para la vida diaria para jóvenesdesfavorecidos.

No se pueden olvidar, las estrategias para mejorarla protección social para los jóvenes y adaptar lasreformas del mercado laboral a necesidades especí-ficas. El trabajo decente no trata sólo de generarcualquier tipo de trabajo, sino también de mejorar lacalidad de éstos.

En esta misma línea, destaca el diálogo social yalianzas para el empleo juvenil: establecer alianzasde base amplia, a fin de hacer realidad el compro-miso hacia el empleo juvenil. Las alianzas entregobiernos, organizaciones de empleadores, sindicatos y otras organizaciones pueden serdecisivos para determinar las acciones más apropiadas a nivel nacional y local para la pro-moción del trabajo decente para los jóvenes.

Y, finalmente, la necesidad de apoyar una mayor información sobre el mercado laboral ylos sistemas de análisis, los cuales sirven de base para supervisar los mercados laboralesy diseñar e implementar políticas efectivas.

sociales más amplios, la cultura y las normas, los cuales son particularmente importantesen las regiones con grandes brechas con respecto al género, como son el sur de Asia, elMedio Oriente y África del Norte.

Por lo general, las tasas de participación femeninas muestran un patrón en forma de letraU, con altas tasas de participación en los niveles más bajos ingresos per cápita, las cualesdisminuyen a medida que los países se desarrollan, para acabar con incrementos en los másniveles altos de ingresos. Esto hace difícil separar el efecto de la crisis económica sobre lastasas de participación femenina, de los factores institucionales y culturales.

En las economías desarrolladas, los jóvenes son contratados, cada vez más, en empleosatípicos y la transición al trabajo decente sigue siendo postergada. El crecimiento del empleotemporal y del trabajo a tiempo parcial en la última década, desde el inicio de la crisis, sugie-re que este trabajo precario es cada vez más utilizado, ya que es la única opción disponible.Por ejemplo, en la UE, los jóvenes con empleo a tiempo parcial y los jóvenes con empleo tem-poral ha crecido más rápido que el de los adultos en ambos casos, antes y durante la crisis.

Tendencia a la contratación temporalLa tendencia hacia un mayor índice de contratos temporales ha alimentado el debate acercade la flexibilidad del mercado laboral en general, y de la dualidad del mercado laboral en par-ticular. Y a pesar que no hay muestras concluyentes del impacto de la legislación de protec-ción del empleo, en los niveles agregados entre empleo y desempleo, la legislación de pro-tección del empleo podría afectar la posición de grupos particularmente vulnerables dentrodel mercado laboral, tales como los jóvenes.

Una estrategia de reforma parcial (de doble vía) de la legislación de protección del empleo,que involucra solamente las reformas del mercado laboral para nuevos contratos, mientrasque deja los derechos en materia de seguridad de los trabajadores involucrados iguales,podría haberse sentido desproporcionadamente por los jóvenes.

Además, la tendencia hacia una menor permanencia de los jóvenes trabajadores enmuchos países europeos podría deberse a una combinación entre legislaciones menosestrictas con la regulación sobre los costes de despido y de los trámites para los contratosregulares (no los contratos temporales), junto con el escaso poder de negociación individualque suelen soportar los jóvenes.

En las economías en desarrollo, este colectivo se enfrenta a fuertes barreras estructura-les en su búsqueda de trabajo decente. La proporción de empleo remunerado en relación alporcentaje del empleo total es baja, en gran parte del mundo en desarrollo; una alta propor-ción de los jóvenes tienden a trabajar sin remuneración en el hogar (de carácter informal) oapoyar en los negocios familiares o en las granjas.

Áreas de intervención señaladasSe proyecta que para el 2012 las tasas de desempleo juvenil no variarán. Muchas de lasregiones del mundo hacen frente a grandes desafíos en materia de empleo juvenil. Dentrode este contexto, las políticas de empleo juvenil son prioritarias.

[El informe de la semana]

El empleo juvenil es una prioridad creciente en las agendasnacionales, aunque con graves carencias presupuestarias

El ‘empleo decente’ al que aspiran los países no trata sólo decrear puestos de trabajo, sino de mejorar la calidad de estos

Se estima en este análisis que la retirada de fuerza laboral delmercado de trabajo en este colectivo asciende a 6,4 millones

En las economías más desarrolladas y la Unión Europea lafalta de trabajo rondará en 2012 una tasa cercana al 18%

LA TRANSICIÓN DESDE LA ESCUELALa transición de la escuela al trabajo también puedeincluir fases de desempleo o periodos de empleo temporalu ocasional, si tales oportunidades surgen, mientras queal final lo más probable es que los jóvenes terminen traba-jando por cuenta propia. Las tendencias demográficas sontales que la fuerza laboral de los jóvenes crece en aquellasregiones donde hay pocas oportunidades de trabajo remu-nerado y donde la escasez de trabajo está muy extendida,en particular en África Subsahariana y Asia meridional.

NIVEL EDUCATIVO Y FACILIDAD DE EMPLEOLa educación y la capacitación son esenciales para que losjóvenes puedan incorporarse al mercado laboral con éxitoya que incrementan su productividad y empleabilidadpotencial. En las economías desarrolladas, la educaciónsirve como escudo contra el desempleo para muchos jóve-nes y hay un fuerte vínculo entre nivel educativo y resulta-dos laborales. Los individuos con educación primaria oinferior, tienen tasas de desempleo más altas y peores queaquellos con altos niveles educativos en las crisis.

El nivel educativo condicionael acceso en todo el mundo

18 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

Q uosque tandem abutere Catilina patientia nostra.Cicerón. I Catilinaria. Me viene a la cabeza este ini-

cio de las Catiliniarias escritas por Cicerón en el siglo Ia.C., a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 10de mayo de 2012, en relación a la desafectación de losterrenos del Área de Planeamiento Remitido (APR) 8.03y del Área de Planeamiento Específico (APE) 5.27 delvigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid(PGOUM).

Es doctrina pacífica del Tribunal Supremo en relación ala operación Chamartín que no se ha producido una desa-fectación tácita de los terrenos afectados por la delimita-ción del ámbito. Así, señala la Sala las sentencias19.11.2008, 6.07.2010, 31.03.2009, 16.03.2011 y12.11.2010, en las que “aspectos relevantes para la

decisión de este proceso han sido recogidos en estas sentencias”.Una de las primeras conclusiones importantes que señala la sentencia es que “larevisión del PGOUM de Madrid que propicia esta operación urbanística no suponela desafectación tácita de los terrenos incluidos en el ámbito APR 8.03, puesto quela única Administración competente para dictar un acuerdo de desafectación es laAdministración expropiante, sin que se pueda deducir de actos de otraAdministración como es la que dé lugar a la revisión del PGOUM”.

Asimismo, enfatiza la Sala que la participación de Renfe-Adifen un consorcio urbanístico parael desarrollo de la Operación Chamartín signifique una desafectación tácita.

Hechas estas consideraciones, es evidente que para el futuro del desarrollo de la OperaciónChamartín tiene que existir una desafectación expresa de los terrenos. El artículo 132 de laConstitución regula el régimen jurídico de los bienes de dominio público como inalienables,imprescriptibles e inembargables, luego mientras no se produzca la desafectación expresa nohay posibilidades de iniciar el proceso urbanístico del APR 8.03.

Dicho todo esto, me surgen una serie de dudas en cuanto al futuro (es evidente que en estosmomentos no estamos para gestionar operaciones de este calado) desarrollo de la operaciónChamartín. El consejo de administración de Renfe adoptó en su reunión del 2 de marzo de 1993convocar un proceso público de concurrencia de ofertas para la adjudicación preferente de losderechos de Renfe en relación con el desarrollo urbanístico del recinto ferroviario de Chamartín.Resulta evidente que han pasado diecinueve años y no sólo no se ha iniciado una sola vivien-da, sino que ni siquiera se ha empezado el proceso urbanizador.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo señalada en las sentencias anteriores,¿no sería el momento de iniciar un nuevo planteamiento de la operación Chamartín?

A favor de esta tesis estaría que se va a producir una revisión del PGOUM, momento idóneopara que el Ministerio de Fomento replantease la operación urbanística de acuerdo a la juris-prudencia antes citada. Cierto es que este planteamiento también conlleva una serie de difi-

cultades. La mercantil Duch resulta adjudicataria del concurso público del ámbito de la esta-ción de Chamartín mediante acuerdo inscrito el 28 de abril de 1994 entre Duch y el Ministeriode Obras Públicas y Urbanismo. Dicho acuerdo dio lugar a la inscripción de la concesión admi-nistrativa en el Registro de la Propiedad, consolidando un serie de derechos que habría que res-catar. Posteriormente, el 1 de octubre de 1997, (ya sin concurso público) se amplió la conce-sión a los terrenos del recinto ferroviario del Fuencarral.

Nuevamente nos encontramos con otro caso en el que las instituciones, en vez de ser unvehículo de seguridad en las operaciones urbanísticas, lo que hace es entorpecer y complicarel desarrollo y el enriquecimiento de una zona. No tiene perdón de Dios el que nos tengamosque mover en plazos que se pueden contabilizar por decenas de años.

En el caso particular de la Operación Chamartín, nuevamente podríamos “culpar” comodirectos responsables del fracaso de la misma, en parte a la Administración competente porsu lentitud en la tramitación del planeamiento, y en parte el concesionario por su ineficacia enla gestión, al no entender que los terrenos quedan desafectados tácitamente. No me cansa-ré de decir que es urgente un cambio en la forma de ges-tionar el urbanismo en nuestro país. La gestión de cual-quier proyecto urbanístico parte desde el inicio con unacarga que podríamos denominar “burocrática-administra-tiva”, la cual actúa como un cáncer: cuanto más tiempose tarde en hacerlo desaparecer, más daño ocasionará alpaciente. Hecho latente de este mal es el caso de laOperación Chamartín, que al final quedará como otro pro-yecto que pudo ser y no fue.

Dicho todo esto, y para concluir, como decía Marco TulioCiceron, “hasta cuando abusarás Catilina de nuestrapaciencia”. Creo que es el momento de regenerar el tejidourbano del norte de Madrid, buscar más conexiones cohe-rentes del Paseo de la Castellana con la M-40 y desarrollara largo plazo las viviendas previstas en el APR 8.03 y, comodecía Ciceron, no caer en el aforismo o tempora o mores.

[El urbanismo del siglo XXI]

Comentario a la sentencia delSupremo de 10 de mayo de 2012

Nos encontramos con un nuevo caso en que las institucionesentorpecen y complican el desarrollo de una zona

No tiene perdón de Dios el que nos tengamos que mover enplazos que se pueden contabilizar por decenas de años

POR FERNANDO ACEDO-RICO HENNING Registrador, doctor en Derecho y profesor de Derecho Civil

‘Quosque tandem abutere Catilina patientia nostra’.Cicerón. I Catilinaria. Me viene a la cabeza este iniciode las Catiliniarias escritas por Cicerón en el siglo Ia.C., a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 10de mayo de 2012, en relación a la desafectación de losterrenos del Área de Planeamiento Remitido (APR) 8.03y del Área de Planeamiento Específico (APE) 5.27 delvigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid(PGOUM). Es doctrina pacífica del Tribunal Supremo enrelación a la operación Chamartín que no se ha produci-do una desafectación tácita de los terrenos afectadospor la delimitación del ámbito.

No me cansaré de decir que es urgente un cambioen la forma de gestionar el urbanismo en nuestro

país. La gestión de cualquier proyecto urbanísticoparte desde el inicio con una carga que podríamos de

nominar “burocrática-administrativa”, la cual actúacomo un cáncer: cuanto más tiempo se tarde en

hacerlo desaparecer, más daño ocasionará alpaciente. Hecho latente de este mal es el caso de

la ‘Operación Chamartín’, que al final quedará comootro proyecto que pudo ser y no fue. Dicho todo esto, y

para concluir, como decía Marco Tulio Ciceron, “hastacuando abusarás Catilina de nuestra paciencia”.

S. MORA

19 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

i una empresa suscribe un contrato con una francesa y ambas acuerdan que los tribunalesde Francia resuelvan posibles conflictos, cuando se dicte sentencia a favor de la segunda yésta se pretenda ejecutar en España, será necesario iniciar el costoso procedimiento del exe-quátur ante un juez español para ejecutarla. En resultado es un gasto social que puedeascender hasta los 12.000 euros. Por este motivo, la UniónEuropea ha dado un paso más hacia el reconocimiento auto-mático de resoluciones civiles y mercantiles dictadas en lospaíses comunitarios en todo el ámbito de la Unión Europea.

La semana pasada los ministros de Justicia de la UE res-paldaron en Luxemburgo la propuesta de normativa comuni-taria para eliminar el procedimiento de exequátur, por el quese verifica si las sentencias emanadas por un tribunal deotro Estado cumple los requisitos para su homologación. Deeste modo, las empresas podrán ahorrarse miles de euros,al limitarse drásticamente la necesidad de iniciar estosestos procedimientos.

La propuesta no es nueva. En diciembre de 2010se planteó por parte de la Comisión Europea cam-biar la normativa actual -el Reglamento 44/2001,del Consejo, relativo a la competencia judicial, elreconocimiento y la ejecución de resoluciones judi-ciales en materia civil y mercantil, más conocidocomo Bruselas I-, según la cual las sentencias dic-tadas en un Estado miembro no producen efectode forma automática en otro, sino que es necesa-rio un paso previo que permita al tribunal receptordel fallo validarlo y declararlo ejecutable.

En concreto, Bruselas I insta actualmente a los jueces delEstado receptor a que reconozcan las resoluciones del restode países, pero debe comprobarse que éstas no sean mani-fiestamente contrarias al orden público, que no se hayan dic-tado en rebeldía del demandado, que no sean inconciliablescon otra resolución dictada por las mismas partes en elEstado miembro requerido, y que no sea inconciliable con una resolución dictada con ante-rioridad en otro Estado miembro o un Estado tercero entre las mismas partes en un litigioque tuviere el mismo objeto y la misma causa, cuando esta última resolución reuniere lascondiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido. Ello impli-ca, en definitiva, el cruce de documentación entre tribunales y una ralentización en la ejecu-ción.

La revisión que propone la Comisión Europea se basa precisamente en el principio opues-to: la idea es la “supresión del exequátur salvo en los casos de difamación y en las accio-

nes indemnizatorias colectivas”, y ello porque, tal y como reconoce la propuesta, este pro-cedimiento “sigue constituyendo un obstáculo a la libre circulación de resoluciones judicialesque entraña costes inútiles y retrasos para las partes interesadas y tiene, para empresas yciudadanos, un efecto disuasorio a la hora de hacer pleno uso del mercado interior”.

Nuevas garantíasLa supresión del exequátur irá acompañada de salvaguardasprocesales que aseguren la protección del derecho deldemandado a un juez imparcial y sus derechos de la defen-sa. De este modo, la Comisión prevé que el demandadotenga a su disposición tres posibilidades para evitar, en cir-cunstancias excepcionales, que una resolución dictada enun Estado miembro surta efecto en otro: en primer lugar, sepermitirá impugnar la resolución en el Estado miembro deorigen si no hubiera sido debidamente informado de laacción ejercitada en dicho Estado. En segundo lugar, seprevé una solución extraordinaria en el Estado miembro deejecución que permitiría al demandado impugnar otras defi-ciencias procesales que pudieran haber surgido durante elprocedimiento ante el tribunal de origen y que pudieran aten-tar contra su derecho a un juicio justo. Una tercera soluciónpermitiría al demandado suspender la ejecución de la reso-lución en caso de que ésta fuera inconciliable con otra reso-lución dictada en el Estado miembro de ejecución o -si secumplen ciertas condiciones- en otro país.

Así, se cubrirían algunos de los casos de negación del re-conocimiento que ya existen con Bruselas I, solo que el con-trol será a posteriori y sólo a instancia de parte. La “dife-rencia esencial” está en que se suprime el control relativoal orden público sustantivo. La propuesta sí mantiene tem-poralmente el exequátur para las resoluciones dictadas encasos de difamación, en que un individuo reivindica sus de-rechos relativos a la personalidad o la vida privada por con-

siderar que han sido violados por los medios de comunicación. Dado que “aún es prematu-ro suponer que ya existe el nivel de confianza necesario entre los distintos ordenamientos ju-rídicos para superar el statu quo en esta cuestión”. El procedimiento sigue vigente, igual-mente, para las resoluciones en acciones ejercitadas por un grupo de demandantes, una en-tidad representativa o un organismo que actúa en interés público y referentes a la indemni-zación por daños ocasionados por prácticas comerciales ilegales a una grupo de deman-dantes (acción colectiva), dado que cada sistema nacional de indemnización colectiva esúnico, sin que existan dos sistemas nacionales semejantes en este campo.

[Al día]

LUCÍA SICRE

Hacia el reconocimiento de resolucionesciviles y mercantiles en toda Europa

La eliminación del ‘exequátur’ permitirá a las empresasahorrar hasta 12.000 euros por caso

Se mantiene el procedimiento sólo en determinados casos, yse introduce la posibilidad de impugnar a posteriori

GETTY

S

20 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

[CONTINÚA]

acienda dispondrá en los próximos meses de la herramienta necesaria paraconocer las cuentas que los contribuyentes tengan abiertas en el extranjero enentidades bancarias y crediticias, así como sobre determinados bienes o dere-chos explicitados en la norma, también depositados, situados o gestionados enel extranjero, incluyéndose información sobre inmuebles y derechos sobre ellos.

Esta declaración será obligatoria para todos los residentes en España quesean titulares de cuentas en el extranjero, tal y como se regula en las medidasde prevención del fraude que componen el paquete de medidas del Gobierno.

Cambio en los procedimientos amistososAsí, se refleja en el nuevo Real Decreto que prepara el Gobierno para que entreen vigor antes de que los contribuyentes puedan acogerse a la amnistía fiscal,ya que se trata de una nueva medida más del paquete de prevención y lucha con-tra el fraude, en el que se incluyen modificaciones en el Reglamento General deRecaudación y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimien-tos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes delos procedimientos de aplicación de los tributos.

Se trata en esta ocasión de la transposición de la directiva 2011/16/UE delConsejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa enel ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, diri-gida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las Administraciones tributa-rias de los Estados miembros y configurada como instrumento para superar losefectos negativos de la creciente internacionalización de los mercados.

A la vista de las dificultades surgidas en la ejecución de los acuerdos alcan-zados en el seno de procedimientos amistosos, se modifica el Reglamento deprocedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Se clarifica la forma en la que se van a aplicar dichos acuerdos, establecién-dose que los mismos se ejecutarán mediante una liquidación por periodo impo-sitivo objeto del procedimiento. No obstante, se incorpora la posibilidad de dic-tar un único acto en el que se incluyan todas las liquidaciones derivadas del pro-cedimiento amistoso, estableciéndose que la normativa que se tendrá en cuen-ta a todos los efectos, es la vigente en los periodos o en el momento del de-vengo a los que se refiere el procedimiento amistoso.

En los casos en que ya existiese una liquidación administrativa previa, casos en los queel procedimiento amistoso tiene su origen en una actuación de la administración española,se procederá a la correspondiente modificación o, en su caso, anulación de esa liquidación.

Cambios en los Reglamentos de Recaudación e InspecciónLa nueva Directiva viene a reforzar la cooperación, especialmente en el intercambio de infor-mación necesaria para la liquidación de los tributos, aunque la Directiva no exige cambioslegales en el caso español, dado que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

en la redacción dada por el Real Decreto-Ley20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgen-tes en materia presupuestaria, tributaria y financie-ra para la corrección del déficit público, incorporó yalos aspectos sustantivos en esta materia que exi-gían su regulación en ley, si serán necesarias algu-nas modificaciones reglamentarias.

Según recuerda la Exposición de Motivos del pro-yecto de Real Decreto, dicha modificación legal seaprobó con objeto de transponer la Directiva2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de2010, sobre la asistencia mutua en materia decobro de los créditos correspondientes a determi-nados impuestos, derechos y otras medidas.

Sin modificaciones legislativasLa transposición tuvo en cuenta la existencia deotras normas de carácter internacional que regulanla asistencia entre Estados o con entidades inter-nacionales o supranacionales en el ámbito tributa-rio. De esta forma, la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, da cobertura a todoslos tipos de actuaciones de asistencia que laAdministración tributaria española pueda solicitar otenga que prestar a otros Estados o entidades inter-nacionales o supranacionales, incluyendo las deri-vadas de la Directiva 2011/16/UE.

En esta ocasión, no sólo se lleva a cabo la trans-posición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo,de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperaciónadministrativa en el ámbito de la fiscalidad y por laque se deroga la Directiva 77/799/CEE, sino que,

además, se efectúa el desarrollo reglamentario de los preceptos legales relativos a la asis-tencia mutua, en su momento incorporados a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, que así lo necesitan, ya que las actuaciones de asistencia que la Administracióntributaria española realice en virtud de la normativa internacional se han configurado en estaley como aplicación de los tributos y, consecuentemente, les son de aplicación los procedi-mientos establecidos en la misma y en sus reglamentos de desarrollo, con una serie de espe-cialidades legalmente establecidas.

Esas especialidades exigen, en determinados casos, el correspondiente desarrollo regla-mentario. Así, si bien la finalidad fundamental del Real Decreto es materializar la transposi-

[Observatorio fiscal]

HXAVIER GIL PECHARROMÁN

Declarar cuentas en bancos en el extranjeroNuevo proyecto de Real Decreto-Ley

El Gobierno cuenta con el proyecto de la norma que obligará a los residentes en España a declarar sus bienes en entidades fuera de España

EE

21 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

terior a requerir a dicho Estado o entidad.Se crea un nuevo título regulador de aspectos es-pecíficos de las actuaciones derivadas de la asistencia mutua respecto de los cuales sedesea destacar su aplicación exclusiva en este ámbito, en el que se incluyen una serie dedisposiciones que, siendo necesarias para transponer la Directiva 2011/16/UE, se han es-tablecido, como ya se ha señalado, con el objeto de dar cobertura a los distintos ámbitos dela asistencia mutua, cualquiera que sea la norma in-ternacional de la que derive la actuación administra-tiva.

El nuevo título se divide en dos capítulos, el pri-mero de los cuales contiene diversas disposicionesde carácter introductorio relativas a las distintas fi-nalidades que puede tener la asistencia mutua y a laatribución de las funciones en este ámbito.

A su vez, para dar seguridad jurídica a la autoridadrequerida y mayor agilidad al proceso de asistenciamutua, y salvo que la normativa reguladora de laasistencia mutua establezca otra cosa, se otorga va-lidez y eficacia plena a las solicitudes de asistenciarecibidas conforme a dicha normativa, sin necesidadde que sean reconocidas o sustituidas en España.

Pero además, se establecen, también, una seriede disposiciones comunes a la aplicación de los tri-butos como el intercambio de información para liqui-dar tributos, la asistencia en la recaudación de cré-ditos y, en general, cualquier otra finalidad que seestablezca en la normativa internacional sobre asis-tencia.

Se incluyen, de una parte, disposiciones relativasal intercambio de información en el marco de la asis-tencia mutua, estableciéndose, por un lado, las dis-tintas modalidades de suministro de información aotros Estados o entidades internacionales o supra-nacionales recogidas en las distintas normativassobre asistencia mutua, y, por otro, incorporando laposibilidad de no suministrar documentación originalpara cumplir la asistencia.

A su vez, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estadoo entidad internacional o supranacional en el marco de la asistencia mutua y se regulan lasrelaciones internas de colaboración entre distintos órganos administrativos de la misma ode distintas Administraciones, que deben producirse para poder dar cumplimiento a la nor-mativa sobre asistencia, atendiendo a las diversas modalidades de asistencia.

ción, la norma también va a incorporar modificaciones en materia de obligaciones de infor-mación, ligadas al ámbito internacional, por cuanto se refieren a la información que habrá desuministrarse por los obligados tributarios en relación con determinados bienes o derechossituados en el extranjero.

Por último, a través de este Real Decreto se modifica el Reglamento de procedimientosamistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3de noviembre, para superar determinadas dificultades surgidas en la ejecución de los acuer-dos internacionales alcanzados en dichos procedimientos.

Periodo voluntario de pago para extranjerosEn primer lugar, se introducen varias modificaciones en el Reglamento General deRecaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En la gestión recaudatoria de las deudas de titularidad extranjera, técnicamente no existeun periodo voluntario o ejecutivo de pago, por lo que se establece que dicha gestión se efec-túa de acuerdo con la normativa sobre asistencia mutua, que queda incluido.

De conformidad con la Ley General Tributaria, se atribuye a la Agencia Estatal deAdministración Tributaria (Aeat) la competencia para formular peticiones de asistencia mutuaa otros Estados o entidades internacionales o supranacionales. Y, además, se establecen lasnormas que son aplicables en el cálculo de los intereses de demora que devengan los cré-ditos de titularidad extranjera, haciéndose referencia, por otra parte, a las causas adiciona-les de suspensión de los procedimientos de recaudación tramitados a instancia de otroEstado o entidad internacional o supranacional, así como de terminación de dichos procedi-mientos para que puedan ser desarrollados.

Solicitudes de información de otros EstadosEn la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de ges-tión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos deaplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se puededestacar, en primer término, que se reconoce expresamente que el origen de las actuacionesde obtención de información puede encontrarse en peticiones de asistencia formuladas porotros Estados o entidades internacionales o supranacionales.

Se hace una remisión a las normas de organización específicas a efectos de determinarel órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con losobligados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua.

Se suprime el precepto reglamentario regulador de la asistencia mutua al haber sido sucontenido incluido en diversos preceptos legales relativos a dicha asistencia.

Como consecuencia de la posible utilización de información obtenida en el marco de laasistencia mutua, se hace preciso introducir una nueva causa de interrupción justificada delos procedimientos de aplicación de los tributos, aplicable únicamente en aquellos supues-tos en los que se haya obtenido con anterioridad información de otro Estado o entidad inter-nacional o supranacional respecto de la cual se necesite información complementaria pos-

[Observatorio fiscal]

Incorpora modificaciones en materia de obligaciones deinformación ligadas al ámbito internacional

Se establecen las normas aplicables en el cálculo de interesesde demora que devengan los créditos de titularidad extranjera

El Gobierno prevé que el Real Decreto-Ley entre en vigor antesde que los contribuyentes puedan acogerse a la amnistía fiscal

Se podrá dictar un único acto en el que se incluyan todas lasliquidaciones derivadas del procedimiento amistoso

DECLARACIÓN DE CUENTAS EN EL EXTRANJEROLa futura norma, que actualmente se encuentra en fase de

anteproyecto establece que las personas físicas y jurídicasresidentes en territorio español, los establecimientos per-manentes en dicho territorio de personas o entidades noresidentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,quedarán obligados a presentar una declaración informati-va anual referente a la totalidad de las cuentas de su titu-laridad, o en las que figuren como representantes, autori-zados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes dedisposición, o de las que sean titulares reales conforme alo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentrensituadas en el extranjero, abiertas en entidades que sedediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembrede cada año. Dicha obligación también se extiende a quie-nes hayan sido titulares, representantes, autorizados, obeneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido pode-res de disposición sobre las mismas, o hayan sido titularesreales en cualquier momento del año al que se refiera ladeclaración.

Muchas personas físicas yjurídicas estarán obligadas

22 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

[CONTINÚA]

as tres Autoridades Europeas de Supervisión (ESA), la Bancaria (EBA), la deSeguros y Pensiones de Trabajo (AESPJ) y el Comité Europeo de Valores yMercados (ESMA) han publicado un documento conjunto en el que ofrecen res-puestas a quienes tengan la intención de participar en la consulta pública insta-da por la Comisión Europea (CE) sobre cambios en la Directiva deConglomerados Financieros, que afectan a diversos aspectos de la supervisión.

El Comité Mixto de ESA recibió una petición de Asesoramiento de la CE enabril de 2011 para ver el alcance de aplicación, en especial la inclusión de enti-dades no reguladas; de los requerimientos de gobierno internos y de las san-ciones; así como de las competencias de supervisión de la Directiva2002/87/CE relativa a la supervisión sobre las instituciones de crédito, lasempresas de seguros y conglomerados financieros de empresas de inversión.

Consideraciones sobre el gobierno corporativoSobre el gobierno corporativo, el Comité Mixto señaló en su informe del mes demarzo, que los principios propuestos reafirman la importancia de los principiosde adecuación y conveniencia que se reformulan en un único principio de ido-neidad de los accionistas significativos, miembros del consejo y personas encar-gadas de gestión y control de los conglomerados financieros que exige, por unlado, honorabilidad financiera y, por otro, competencia y experiencia.

En este área se incluyen una serie de nuevos principios encaminadosa que los supervisores aseguren la existencia de un marco robustode gobierno corporativo para conglomerados financieros que incluiráentidades no reguladas sin perjuicio del gobierno de las entidadesindividuales del grupo, y que se refieren a la estructura de losconglomerados, que deberá ser transparente en su organización ygestión, consistente con su estrategia global y perfil de riesgo ybien comprendida por el consejo y la gestión.

También se incluyen las responsabilidades del consejo quien definirá la estra-tegia y riesgo y se asegurará que las mismas se implementan y ejecutan portodas las entidades reguladas o no; al tratamiento de los conflictos de interés;y, finalmente, a la política de remuneración, consistente con los estándares inter-nacionales y su perfil de riesgo y que incluirá las actividades de los empleados.

Ampliar el ámbito de supervisión para evitar el arbitrajeEl informe actual propone que el perímetro de supervisión cuando un conglomerado finan-ciero es supervisado como grupo societario sea ampliado para asegurar una supervisión másefectiva del mismo y evitar el posible arbitraje regulatorio, aumentando los grupos de entida-des que pueden ser identificados como conglomerados financieros.

De acuerdo con ello, las ESA sugieren una definición más consistente para modificar ladefinición de sector financiero y la de entidad regulada. En este sentido, señalan, la defini-

ción de sector financiero debe ser modificada paraincluir las empresas de servicios auxiliares de segu-ros y todas las entidades de finalidad especial parapermitir y asegurar que todos los riesgos son pre-vistos de forma adecuada.

También, han valorado la inclusión de lasEntidades de jubilación y retiro para las que plan-tean dos opciones. De una parte, no incluirlas. Así,no entrarían en la supervisión del grupo, dado queel riesgo prudencial que supondrían para los con-glomerados financieros no ha sido demostrados.Ello, no obstante, representaría que las actividadesfinancieras relevantes no se tendrían en cuenta a lahora de identificar el conglomerado y aplicar lasupervisión suplementaria.

Por otra parte, plantean la inclusión en la defini-ción de sector financiero, de forma similar a la inclu-sión de los gestores de fondos alternativos de inver-sión y Sociedades Gestoras de carteras ampliandola definición de entidad regulada.

‘Holdings’, empresas industriales y mixtasLas ESA recomiendan también, que las compañíasholding financieras mixtas, incluso si no están regu-ladas, deben sujetarse a supervisión suplementariao a cualquiera de los tipos de requisitos que se pro-ponen más adelante.

A este respecto, señalan que las compañíasindustriales (que no realizan actividades financie-ras), tales como lo hacen los conglomerados indus-triales, no deben estar sujetas a supervisión finan-ciera directa. Las mixtas no estarán sujetas a la

Directiva de conglomerados financieros, pero el supervisor deberá tener la habilidad de acce-der a la información relevante de estas entidades con sus herramientas supervisoras.

El documento describe tres herramientas supervisoras no excluyentes entre sí. De unlado, considera que se debe requerir la creación de un holding financiero intermedio respon-sable de todas las entidades (o, al menos, de todas las entidades reguladas) que realicenactividades financieras sujetas a la supervisión suplementaria y que será el sujetos pasivode la supervisión.

De otro, designar un único punto de entrada por encima de las entidades no reguladascomo una especie de sombrero común (common chapeau) de las entidades financieras del

[La trastienda]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Cambios en la supervisión de conglomeradosProyecto de reforma de la Directiva sobre grupos financieros

Los supervisores europeos de banca, seguros y mercados publican sus recomendaciones sobre cambios necesarios en la normativa sectorial

EFE

23 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

Adecuación del capital y de la liquidezEn su informe de marzo, las ESA consideraban los principios que se propone la reforma dela directiva reafirma los antiguos principios de toma en consideración del abanico de riesgosa los que se exponen. Así, destacan su papel en la valoración de la adecuación del capitalpara el grupo teniendo en cuenta las entidades no reguladas y las actividades y riesgos queellas suponen para las entidades reguladas, terceraspartes e intereses minoritarios.

En la propuesta de la CE se formulan nuevos prin-cipios para la gestión de capital del conglomeradoque orientan a los supervisores para que se asegu-ren: en primer lugar, de que los grupos desarrollan eimplementan sólidas políticas de gestión de capitaly cuentan con procesos internos de planificación delcapital acordados sobre la base de decisiones pru-dentes de la gestión y del consejo de administración;y, en segundo lugar, de que incorporen resultados deescenarios de estrés y estén sujetos a los adecua-dos controles internos.

En particular, la valoración del capital y las técni-cas de medición deberán considerar el doble o múl-tiple apalancamiento, el excesivo apalancamiento,situaciones en las que entidades transfieren deudaa sus filiales, y las limitaciones a transmisiones decapital dentro del grupo. Para evaluar la liquidez y lagestión se incorpora un nuevo principio que preten-de que los supervisores se aseguren de que los con-glomerados financieros miden y gestionan adecua-damente el riesgo de liquidez tanto en situacionesnormales como en situaciones de estrés.

Gestión de los riesgosLos principios establecen la necesidad de que unconglomerado financiero tenga un marco indepen-diente, global y efectivo de gestión del riesgo queincluya un sistema sólido de control interno, asícomo procedimientos para generar una apropiada cultura a nivel del grupo. El conglomeradoestablecerá niveles de tolerancia de riesgo y realizará valoraciones de riesgo antes decomenzar negocios en nuevas áreas, en caso de outsourcing; también deberán llevar a caboperiódicamente tests de estrés y análisis sobre el escenario en que se desarrolla la actividadpara todo el grupo y una prudente agregación del riesgo del grupo, y deberán establecer sis-temas efectivos para gestionar y remitir.

grupo. Este punto de entrada no es una persona legal sino una simple referencia para lossupervisores (por ejemplo, un equipo concreto o un miembro del Consejo de la entidadmatriz). Y, finalmente, designar una concreta entidad regulada como punto de entrada que nonecesariamente tiene que ser la entidad matriz de todo el conglomerado financiero.

Y finalmente, responden a la cuestión planteada por la CE sobre si una entidad legal que,dentro de un conglomerado, debe ser responsable del cumplimiento de los requerimientosde grupo y entidad matriz del mismo. Así, determina que la CE debe identificar y definir unaentidad responsable última del conglomerado financiera de acuerdo con los siguientes crite-rios mínimos: control, entidades dominantes según la perspectiva del mercado y capacidadde cumplir con determinadas obligaciones hacia las entidades subsidiarias y el supervisor.

Requisitos exigibles a la entidad matrizAl referirse a los requisitos que deben imponerse en la entidad matriz en el contexto de lasupervisión del grupo, las tres ESA indican que la entidad responsable última debe ser res-ponsable del cumplimiento de las condiciones del grupo. La CE debe explícitamente reque-rirle para que tome un papel coordinador y director sobre otras entidades del conglomerado.Señala el informe, que incluso, algunos de los requerimientos para entidades reguladas y losrequerimientos que puedan proceder de las guías de las ESA sobre controles internos debenser de aplicación a la entidades matriz si la entidad regulada es una compañía holding, unholding financiero, un holding de seguros (Insurance Holding Company o una empresa mixta).

En el capítulo de los incentivos (se incluyen en él los beneficios y las sanciones) para quela ejecución de los requisitos por el grupo sea factible, recomienda el informe que la CE debedesarrollar un régimen de cumplimiento dirigido a la entidad responsable última y sus subsi-diarias. Ello implica una aproximación dual con facultades de exigir el cumplimiento sobre laentidad matriz para riesgos del grupo y sobre las entidades individuales por sus respectivasresponsabilidades.

El supervisor debe contar con un mínimo conjunto de medidas, de carácter informativo oinvestigador, para realizar la supervisión. Los supervisores deben ser capaces de imponersanciones a las empresas mixtas si no facilitan la información que se les requiera. Además,cuando se establezca una compañía holding financiera intermedia, los supervisores debentener capacidad de imponer sanciones.

Y, finalmente, al analizar los poderes adicionales de los supervisores en sus jurisdiccio-nes, señalan las ESA que si bien la Directiva de conglomerados financieros proporciona a lasESA y a los supervisores un amplio conjunto de herramientas supervisores, la utilizaciónactual de las mismas debe ser estimulada.

Además, señalan que un grupo mínimo de medidas de cumplimiento que las autoridadesnacionales tienen a su disposición frente al grupo, deben proceder de las guías o estánda-res técnicos sobre remisión de información en concentración de riesgos, sobre transaccio-nes dentro del grupo y, posiblemente, sobre límites cuantitativos. Ello implica el estableci-miento también de medidas sancionadoras sobre el grupo en caso de incumplimiento de losrequerimientos referidos al mismo.

[La trastienda]

La responsable última del conglomerado debe responder arequisitos de control, dominio y cumplimiento de obligaciones

Los supervisores deben ser capaces de imponer sanciones alas empresas mixtas si no facilitan la información requerida

Se busca con la medida la inclusión de las sociedades noreguladas en el control de los riesgos de los grupos financieros

En el caso de las sociedades mixtas, financieras e industriales,el supervisor deberá acceder a sus datos más relevantes

GRUPOS MÁS EFICIENTESEl informe de las entidades reguladoras europeas (ESA)explica que entre las lecciones aprendidas de la crisisfinanciera, existe un amplio consenso sobre la necesidadde ampliar las competencias de supervisión sobre las enti-dades que realizan actividades financieras relevantes paratodo el grupo societario. Por esta razón, determina que elprimer paso que es preciso dar es la identificación de lasentidades a controlar para lo que se debe extender el perí-metro de supervisión para controlar que los riesgos quedenrepartidos en el grupo de la forma más eficiente.

LAS NO REGULADAS Y SUS PELIGROSLas ESA entienden que es preciso garantizar que todos losgrupos financieros están sujetos a la supervisión y que laregulación abarca a todas sus actividades y riesgos. Asímismo, el Comité Mixto de las ESA reconoce que los ries-gos asumidos por las empresas no reguladas dentro de ungrupo pueden afectar significativamente a todo el grupo.Como consecuencia de ello, concluye el informe que seránecesario aplicar la supervisión a los grupos completos.

Los riesgos de todas lasentidades cuentan en el grupo

24 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

D esde el último trimestre de 2008, en uncontexto de continuado deterioro patrimo-

nial, cada vez más sociedades están en disposi-ción de poder formular balance abreviado y, con-secuentemente, exceptuadas de la obligación deverificar sus cuentas anuales al no superardurante dos ejercicios consecutivos dos de lostres umbrales fijados por la norma mercantil enrelación con (i) su activo, (ii) su cifra anual denegocio y (iii) su número medio de trabajadores.Asimismo, nos encontramos con sociedadesque, sin estar obligadas inicialmente a la verifi-cación de sus cuentas, decidieron voluntaria-mente nombrar e inscribir a un auditor para undeterminado periodo (hasta nueve años).

Al analizar cómo estas sociedades han venido cumpliendo con su obligación dedepósito y publicidad de sus cuentas, comprobamos que la propia DirecciónGeneral de los Registros y del Notariado (DGRN) ha mantenido criterios enfrenta-dos.

En un primer momento, hasta julio de 2007, las resoluciones de la Dirección no admi-tían el depósito de cuentas de ejercicios para los que la sociedad tenía designado e ins-crito auditor sin incorporar el informe de auditoría, incluso cuando el auditor fuese desig-nado voluntariamente. El argumento principal de la DGRN era el perjuicio que pudieransufrir derechos de terceros, por ejemplo los socios que, sabiendo de la existencia del audi-tor, se hubieran abstenido de solicitar su nombramiento y, llegado el momento, no se leshubiera entregado las cuentas anuales auditadas.

Hablamos del derecho que la Ley de Sociedades de Capital reconoce a los socios querepresenten al menos el 5 por ciento del capital social de sociedades no obligadas asometer sus cuentas a auditoría, a solicitar del registrador mercantil que nombre un audi-tor para que revise las cuentas de un determinado ejercicio siempre que no hubieran trans-currido tres meses a contar desde el cierre del ejercicio.

En estos casos, la DGRN sostenía que para que el depósito pudiera realizarse sin incor-porar el citado informe, la sociedad en cuestión tendría que acordar en junta la revocacióndel nombramiento del auditor, considerando como justa causa que la verificación de suscuentas no era obligatoria, e inscribir dicha revocación en el registro mercantil. La Direcciónentendía que aceptar el depósito (sin informe) podría igualmente afectar a intereses deacreedores sociales que hubieran confiado en la apariencia registral de que la sociedaden cuestión sometió sus cuentas anuales a la verificación de auditores.

A partir de julio de 2007, la DGRN cambia su postura y admite el depósito de las cuen-tas sin incorporar informe de auditoría de sociedades que, no estando obligadas a auditar,han nombrado e inscrito auditor de cuentas en el registro. En sus resoluciones, la DGRN

no profundiza sobre el motivo del cambio de criterio y se limita a exponer argumentos for-males, amparándose en la literalidad del artículo 366.1.5º del reglamento del registro mer-cantil, que sólo exige incorporar un ejemplar del informe de auditoría con las cuentas anua-les cuando la sociedad tenga la obligación de auditar o cuando el auditor haya sido desig-nado a solicitud de la minoría, y siempre y cuando las cuentas a depositar estén acom-pañadas de una certificación del acuerdo social de aprobación de las cuentas en el queconste que, al tratarse de cuentas anuales abreviadas, no requieren de dicho informe.

Llama especialmente la atención la resolución de 6 de julio de 2007, la primera en laque la Dirección cambia de criterio, y en cuyos fundamentos de Derecho la Dirección expre-sa que al tratarse de una sociedad unipersonal “no puede existir perjuicio para otrossocios”, -ergo, sensu contrario, de no tener carácter unipersonal, el riesgo de perjuicio paraotros socios existiría-.

No es momento de poner palos en la rueda ni dificultar a las sociedades que cumplancon la norma, pero sí de reforzar la confianza, en especial la de terceros acreedores quese relacionan con éstas. Por ello, y dado que se aproxima la “temporada” de depósito decuentas para la mayoría de entidades, teniendo en cuenta la actual posición de la DGRNal respecto, lanzo las siguientes reflexiones.

En relación con sociedades que nombran auditor sin estar obligadas a ello, tener nom-brado e inscrito auditor podría estar aportándoles cierto valor añadido o cierta aparienciade “seriedad” que no se correspondería con la realidad puesto que actualmente no estánobligadas a elaborar ni depositar informe de auditoría. Esta discordancia podría afectar aterceros.

En sociedades que en su día, estando obligadas a verificar sus cuentas, nombraronauditor, pero han pasado a encontrarse en situación de poder formular balance abrevia-do y, por tanto, no auditar, se podría ver afectado el derecho de los socios- que repre-senten al menos el 5 por ciento del capital- desolicitar del registrador mercantil que nombreun auditor de cuentas distinto en el plazo detres meses a contar desde la fecha de cierredel ejercicio.

Por último, en relación con la obligación deincorporar el informe en el momento del depó-sito de las cuentas, podría tener sentido distin-guir entre sociedades que nombraron volunta-riamente auditor de aquellas que lo nombraronestando obligadas y por el devenir de su activi-dad han pasado a no estar obligadas a auditar.

El proyecto de reforma del reglamento delregistro mercantil que, antes o después, debe-rá ver la luz, podría ser una oportunidad paraaclarar esta situación.

[A fondo]

El depósito de las cuentas y laconfianza en la información registral

A partir de julio de 2007, la DGRN cambia su postura y admiteel depósito de las cuentas sin incorporar informe de auditoría

No es momento de dificultar a las sociedades que cumplan conla norma, pero sí de reforzar la confianza

POR MIGUEL ÁLVAREZ DE PRADA Abogado del departamento de Derecho Mercantil de Ashurst

Desde el último trimestre de 2008 cada vez más sociedadesestán en disposición de poder formular balance abreviado yexceptuadas de la obligación de verificar sus cuentas anuales alno superar durante dos ejercicios consecutivos dos de los tresumbrales fijados por la norma mercantil en relación con su activo,su cifra anual de negocio y su número medio de trabajadores.Asimismo, nos encontramos con sociedades que, sin estar obliga-das a la verificación de sus cuentas, decidieron voluntariamentea inscribir a un auditor para un determinado periodo. Al analizarcómo estas sociedades han cumplido con su obligación de depó-sito y publicidad de sus cuentas, comprobamos que la propiaDGRN ha mantenido criterios enfrentados.

No es momento de poner palos en la rueda ni dificultar a lassociedades que cumplan con la norma, pero sí de reforzar la con-

fianza, en especial la de terceros acreedores que se relacionancon éstas. Por ello, y dado que se aproxima la “temporada” de

depósito de cuentas para la mayoría de entidades, teniendo encuenta la actual posición de la DGRN al respecto, es convenientelanzar algunas reflexiones. Por ejemplo, en relación con socieda-

des que nombran auditor sin estar obligadas a ello, tener nom-brado e inscrito auditor podría estar aportándoles cierto valor

añadido o cierta apariencia de “seriedad” que no se correspon-dería con la realidad, puesto que actualmente no están obliga-

das a elaborar ni depositar informe de auditoría.

25 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

Modificación del Reglamento delConsejo Audiovisual de Andalucía

Se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)el Decreto 135/2012, de 22 de mayo, por el que se modifica el ReglamentoOrgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, aprobado porDecreto 219/2006, de 19 de diciembre. Se introduce la regulación de la sesiónconstitutiva del Pleno del Consejo -una vez expirado el mandato de sus miembros-y el establecimiento de una ordenación más precisa del régimen de funciona-miento, tanto del Pleno como del resto de órganos en que se pueda estructurar elConsejo. Además, se crea un precepto destinado a que el Consejo desarrolle elimpulso de la autorregulación prevista en su Ley de creación y adaptada a las dis-posiciones contenidas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual, previstaen su Ley de creación. (BOJA 11-06-2012)

legislación

ANDALUCÍA

Ampliación del plazo de resolución desolicitudes de asistencia jurídica gratuita

Queda publicada en el Boletín Oficial del Principado deAsturias (BOPA) la resolución de 30 de abril de 2012, de la Consejería de Hacienday Sector Público, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y notificaciónde las solicitudes de asistencia jurídica gratuita. El texto concede a la Comisión deAsistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias una ampliación del plazomáximo de resolución y notificación en 30 días hábiles de las solicitudes deAsistencia Jurídica Gratuita recibidas desde el 3 de abril de 2012 hasta el 27 deabril de 2012 de acuerdo con su fecha de entrada en registro. La justificación estáen que durante los meses de marzo y abril de 2012 se ha producido la recepciónde un elevado número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita que impide elcumplimiento del plazo máximo de resolución. (BOPA, 13-06- 2012)

Medidas para ejecutar el Plan deSostenibilidad de Servicios Públicos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Ley 2/2012, de 30de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución delPlan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma deCantabria. La Ley tiene por objeto la adopción de una serie de medidas extraordina-rias dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma deCantabria, materializando así el compromiso adquirido con el Gobierno de la Naciónen el marco de las obligaciones asumidas por España en el ámbito de la UniónEuropea. Las medidas que se contemplan contribuyen a los objetivos de aceleraciónen la reducción del déficit y de sostenibilidad fiscal, por la doble vía de reducción degastos e incremento de los ingresos. (BOE, 09-06-2012)

Convenio de asistencia jurídica entre lasociedad ‘Expo Zaragoza’ y Aragón

Se publica la Orden de 30 mayo de 2012, del consejero dePresidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de asistenciajurídica entre la sociedad mercantil autonómica Expo Zaragoza Empresarial y laComunidad Autónoma de Aragón. Es objeto del convenio establecer el alcance y con-diciones de desarrollo de la prestación de la asistencia jurídica que la DirecciónGeneral de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón efectuará a la mercantil, asis-tencia consultiva general en actuaciones judiciales y extrajudiciales de naturaleza jurí-dica, así como también asistencia jurídica particular a los consejos de administraciónde la citada sociedad mediante la presencia de un letrado asesor en estos, e igual-mente asistencia contenciosa. (BOA, 14-06-2012)

Concesión de subvenciones para organizaciones sindicalesResolución de 28 de mayo de 2012, de la Subsecretaría, por la que se convocapara el ejercicio 2012 la concesión de subvenciones a las OrganizacionesSindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividadesde carácter sindical (BOE, 11-06-2012)

Instrucción de la DGRNInstrucción de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros ydel Notariado, por la que se aprueban las normas para la designación de regis-trador interino y accidental. (BOE, 14-06-2012)

Gravamen especial sobre rentas de fuente extranjeraCorrección de errores de la Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la quese aprueba el modelo 250, gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuen-

te extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de losfondos propios de entidades no residentes en territorio español. (BOE, 10-06-2012)

Transporte sanitario por carreteraReal Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las carac-terísticas técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de losvehículos de transporte sanitario por carretera. (BOE, 10-06-2012)

Tratados internacionalesCorrección de errores de la Resolución de 24 de abril de 2012, de laSecretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto801/1972, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración delEstado en materia de Tratados Internacionales. (BOE, 14-06-2012)

ASTURIAS

ARAGÓNCANTABRIA

THINKSTOCK

26 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

Convenio regulador deldivorcio: cesión de la casaLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)se centra, en una nueva resolución, en el convenio reguladorde un divorcio y si éste ha de considerarse título suficientepara la cesión por parte de un cónyuge a los hijos de la mitadde la vivienda familiar. Se plantea, además, si, en su caso,podría realizarse la inscripción sin que conste el consenti-miento de los hijos. En cuanto a la primera cuestión, es cier-to que la donación de bienes inmuebles presupone escriturapública como requisito formal para su existencia y validez,pero “no es este el caso debatido”, dado que no es cierto quela cesión considerada se haga sin contraprestación (el otrocónyuge se compromete al pago del crédito hipotecario que lograva, obligación de la que queda liberado el cedente), nipuede ignorarse que en las cesiones de la vivienda familiarque un cónyuge realiza en los convenios reguladores de laseparación o el divorcio, en favor del otro cónyuge o de loshijos comunes, tiene una decisiva relevancia la necesidad deatender la situación creada por la crisis matrimonial. Además,no puede afirmarse que sea extraño al contenido genuino delconvenio de divorcio el que uno de los cónyuges ceda su partede vivienda a favor de los hijos del matrimonio, sin que puedaalegarse que el artículo 90.c del Código Civil exige únicamen-te la previsión sobre el uso. Y es que las especificacionesrecogidas en el artículo citado constituyen el contenido míni-mo del convenio. En cuanto a la segunda cuestión, laDirección asegura que, en el caso de los hijos mayores deedad, resulta necesaria su aceptación expresa en documentoauténtico para la inscripción de la cesión, dado que no existerepresentación por parte de la madre. (DGRN, 08-05-2012)

resoluciones administrativas

Protección de Datos multa a Vodafone con 50.000 eurosLa Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le ha impuesto a Vodafone España unamulta de 50.000 euros por una infracción grave de la Ley de Protección de Datos de CarácterPersonal. En concreto, un cliente de Vodafone denunció que un desconocido había conse-guido en varias ocasiones modificar sus datos personales que constan en los ficheros deloperador. Asimismo, indicó que, a pesar de hacer constar esta cuestión a la operadora, nohabía obtenido de ésta una protección adecuada de sus datos, que fueron constantementemodificados por un tercero sin su autorización, realizando traspasos de saldo a teléfonosmóviles de terceros. La AEPD considera acreditado que Vodafone no adoptó las medidas deseguridad pertinentes a fin de garantizar la correcta autentificación del usuario y que suinfracción consiste en la “reiterada” falta de diligencia demostrada por la operadora, queante las continuas reclamaciones y denuncias de su cliente no articuló una medida de segu-ridad efectiva, limitándose a insistir en el sistema implementado. (AEPD, 11-06-2012)

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Obra ilegal, certificacióny presunción de legalidadSe plantea ante la Dirección General de los Registros y delNotariado (DGRN) un caso sobre una declaración de obranueva, en el que se cuestiona si puede evitarse la adopciónde medidas de restablecimiento de la legalidad urbanísticaque impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazosde prescripción correspondientes. En este caso, la manifesta-ción formal de la Gerencia de Urbanismo “dista de ser clara”:se expresa que el suelo sobre el que se halla la edificacióntiene la clasificación de no urbanizable de especial protección,pero remite al artículo 263.1 de la Ley del Suelo de 1992, quefijaba, con carácter general, la prescripción de las infraccionesgraves en cuatro años, y no hace referencia alguna a lo pre-visto en los artículos 249 y 255.1, según los cuales “los actosde edificación o de uso del suelo que se realicen sin licenciao sin orden de ejecución sobre suelo no urbanizable de espe-cial protección quedan sujetos al posible ejercicio de accionesenderezadas a demoler la edificación”. Al contrario, se san-cionó a través de una multa, ya ingresada. Por tanto, “es cier-to que la certificación municipal resulta, cuando menos, oscu-ra, en cuanto realiza una afirmación, la de la prescripción, queno sólo no justifica sino que parece resultar contradictoria conlo establecido en la norma que le sirve de base”. Sin embar-go, dado que, a juicio del Ayuntamiento, no se ha incurrido enuna infracción que pueda provocar la demolición, sino en unainfracción generadora de una sanción pecuniaria, no cabe opo-ner la posible falta de prescripción de una infracción distintade la que el Ayuntamiento consideró cometida, y ello porquela acción administrativa municipal “está sujeta a una presun-ción de legalidad”. (DGRN, 08-05-2012)

Suspensión de la anotaciónmarginal de las capitulacionesLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuel-ve si procede tomar asiento de presentación en el Libro Diario res-pecto de una instancia privada por la que se solicita la “suspensiónde la anotación marginal” de unas capitulaciones (debe entenderseque se pretende la no inscripción de la liquidación de la sociedadconyugal pactada en dichas capitulaciones). La respuesta debe sernegativa, dado que el artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario, enrelación con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ordena a los regis-tradores no extender asiento de presentación de los documentos pri-vados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales lesatribuyan eficacia registral. Dado que no concurre esta excepción enlos supuestos en que se pretende que no se despachen documen-tos presentados, el registrador ha obrado correctamente al no pre-sentar en el Libro Diario la referida instancia. Si el recurrente entien-de que las capitulaciones otorgadas son nulas o anulables, debe ini-ciar el procedimiento judicial correspondiente. (DGRN, 03-05-2012)

Multa por incumplimiento del deber de colaboraciónLa Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa a Cementos PortlandValderrivas por incumplimiento del deber de colaboración con la CNC al haber suministradoinformación incompleta, incorrecta, engañosa o falsa. En su resolución de 31 de mayo de2012 considera acreditado que la empresa sancionada suministró una información incom-pleta, incorrecta, engañosa o falsa en sus contestaciones a diversos requerimientos de infor-mación efectuados por la Dirección de Investigación tanto en la fase de instrucción como enla de resolución del expediente sancionador en relación con la estructura de filiales y parti-cipadas de la citada empresa en el mercado relevante. Por tanto, entiende que la entidad haincumplido la obligación impuesta por el artículo 39.1 de la Ley de Defensa de laCompetencia (LDC), en virtud del cual toda persona física o jurídica tiene el deber de cola-borar con la CNC. Por ello, ha resuelto imponerle una sanción de 1.285.649 euros de acuer-do con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 63 de la LDC. (CNC, 31-05-2012)

THINKSTOCK

27 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

Arranca el XVII CongresoEstatal de la Abogacía JovenEl pasado jueves 14 de junio dio comienzo el XVII CongresoEstatal de la Abogacía Joven, inaugurado por el presidente delConsejo General de la Abogacía Española (CGAE), CarlosCarnicer, y el presidente de la Confederación Española deAbogados Jóvenes (CEAJ), David Díez Revilla. Bajo el lemaAbogado Joven: apuesta de presente y de futuro’ más de 200profesionales jurídicos de toda España se dan cita en Granadadurante los días 14, 15, 16 y 17 de junio para tratar de asun-tos de gran interés para la abogacía joven como son la Justiciadigital, el arbitraje y la mediación, la agilización procesal, lasejecuciones hipotecarias, la situación del abogado del turnode oficio y los honorarios profesionales, entre otros temas. Elevento cuenta con la presencia de honor de Don Felipe deBorbón, y tiene una mesa de coordinación formada por el pro-pio David M. Díez Revilla, una vicepresidencia que asumeGuillermo Padilla, presidente del GAAJ de Granada, así comouna secretaria donde se encuentra Antonia Conde López, vice-presidenta de CEAJ, a lo que se suman diferentes vocalíasdonde están Eva Ojea Pazos, vocal 3°de la Comisión Ejecutivade CEA; y Mª Elena Sáenz de Jubera Higuero, vocal 4° de laComisión Ejecutiva de CEAJ. Sobre la organización del evento,hay dos grandes temas definidos: uno sobre Justicia Digital,donde se analizará la implantación de las tecnologías en losdespachos de abogados con la presencia de Pere Huguet,vicepresidente del CGAE e impulsor de Red Abogacía. Otrotema con gran desarrollo tiene que ver con el arbitraje y lamediación, centrándose en el convenio arbitral y la prueba, oel análisis de las relaciones y puntos en común entre elArbitraje Comercial y el Deportivo, entre otros.

vida colegial

El Foro Europeo de la asociación mundial de abogados International Bar Association (IBA) hapuesto el Mediterráneo en su punto de mira, y con este objetivo organizará en Barcelona lospróximos 20 y 21 de junio la segunda conferencia del Mediterráneo. La capital catalana tomael relevo de la pasada cita del IBA en Roma, esta vez para poner encima de la mesa pro-yectos clave para el desarrollo económico de la región. De este modo, se hablará mucho delCorredor del Mediterráneo y aquellas infraestructuras necesarias para interconectar puertos,aeropuertos, carreteras, centros logísticos y ciudades con el resto del mundo. El foro tam-bién tratará el futuro de las energías, especialmente las renovables, así como la explotaciónde recursos hidráulicos y el fomento de los clústeres tecnológicos. Todo ello bajo la atentamirada y el paraguas de una de las mayores organizaciones de abogados del mundo, cuyosprotagonistas jugarán un papel fundamental en la arquitectura jurídica de los proyectos quese desarrollarán en la región mediterránea. El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona(ICAB) hospedará las jornadas y contará con la participación de los principales despachosen España: Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Garrigues, Gómez Acebo & Pombo, OsborneClarke, Roca Junyent y Uría Menéndez. Del mismo modo, firmas de Alemania, Italia y Turquíaprestarán su apoyo al evento. Catedráticos, empresarios y directores jurídicos completaránel elenco de ponentes en estas jornadas monográficas sobre el Mediterráneo.

Los recortes en Madrid para el Turnode Oficio “comprometen su continuidad”

El Colegio de Abogados de Madrid ha mostrado su indig-nación por la noticia emitida por la Comunidad, según lacuál se prevé recortar la remuneración a los abogados deTurno de Oficio en un 20 por ciento con carácter inmedia-to. Esta decisión, explica el Colegio se ve agravada por lafalta de la actualización desde 2003 de las cantidades alas que tienen derecho los profesionales y que, teniendoen cuenta el IPC acumulado, supone ya una pérdida totalde un 25,9 por ciento de sus ingresos. La disminución

anunciada, unida al paulatino deterioro del servicio por la desatención de la Comunidad deMadrid, “pondrá en riesgo la necesaria atención en asuntos de trascendencia social de pri-mer orden, como los de violencia de género, menores y asuntos penales”, explica la aboga-

cía madrileña. El recorte anunciado que, suponiendoun ahorro insignificante de un 0,03 por ciento en elpresupuesto total, “compromete la continuidad deservicios que afectan a derechos fundamentales delos ciudadanos, especialmente los de los más vul-nerables”, añade. Además, denuncia en su comuni-cado finalmente que “ninguna otra región ha adop-tado una medida equivalente situándose laComunidad de Madrid con esta decisión en una posi-ción especialmente regresiva en materia de Justicia.

J.R

S. MUNILLA

ICAB. eE

El Colegio de Abogados de Barcelonaacoge el Foro Europeo de la IBA

28 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

Los jueces insisten: el despidocolectivo debe justificarse“Es de sentido común la necesidad de un control judicial efecti-vo de las decisiones de despido colectivo. Se trata de un ejerci-cio consustancial a la tarea del poder judicial y en nuestra potes-tad de juzgar está implícito el control de la adecuación de lamedida adoptada”. Ignacio Moreno González-Aller, magistrado dela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deMadrid, no ha podido ser más claro en su postura en relación aldespido colectivo por causas económicas que la última reformalaboral permite cuando la entidad acumule tres trimestres con-secutivos de pérdidas. En el marco de la Jornada sobre laReforma Laboral organizado por el Foro Español de Laboralistas(Forelab), y de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas(Asnala), celebrada el pasado miércoles en Madrid, sostuvo elmagistrado que alrededor del 90 por ciento de los jueces ymagistrados de lo social “coincidimos en que no se ha tenidosensibilidad en la reforma” y llegó a afirmar que “es un despre-cio a la carrera judicial”. En la misma línea se situó el presiden-te de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Gonzalo MolinerTamborero, para el que el despido colectivo justificado nada másque en pérdidas económicas “no es suficiente”. La causa deldespido, “tendrá que ser justificada pues si no se vulnerará nosólo el derecho internacional, sino también la normativa consti-tucional, en tanto que el derecho a la tutela judicial efectiva nopuede aceptar que un juez resuelva sin justificar”. No obstante,el magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid señalóque “se tata de dar respuesta a los problemas que causaban lossuprimidos Expedientes de Regulación de Empleo, que suponíanuna gran demora y ralentización de los trámites, perjudicandoestrategias de planificación de las empresas”.

noticias

El Rey presidirá el acto conmemorativo del bicentenario del TSEl Rey presidirá el próximo lunes el acto conmemorativo del bicentenario del TribunalSupremo, al que están invitados los presidentes de las Cortes Supremas Iberoamericanas,entre otras autoridades judiciales. El Tribunal Supremo quedó instaurado con la promulga-ción de la Constitución de Cádiz de 1812.

La banca critica las propuestas de la UE para regular la actividad auditoraLa Federación Bancaria Europea (EBF), que representa los intereses de casi 5.000 bancos,que representan más del 80 por ciento del total de activos y depósitos de la UE, ha dirigidoun escrito al Parlamento Europeo explicando su posición sobre la propuesta de la ComisiónEuropea para la regulación de actividad de la auditoría. Considera que las instituciones finan-cieras son negocios complejos y cualquier cambio en la sociedad de auditoría reduce la com-prensión del negocio y conlleva importantes gastos adicionales, comprometiendo la calidad

En breve

El 44% de las empresas usan‘software’ ilegal en EspañaEn uso de software sin licencia por parte de las empresas espa-ñolas aumentó en 2011 hasta un 44 por ciento, según recogeel Estudio Global de Piratería de Software de la BusinessSoftware Alliance (BSA), lo que se traduce en un riesgo jurídicopara las sociedades si éstas promocionan estas prácticasentre sus empleados o no ponen los medios necesarios paraevitarlas. En el marco de la Jornada BSA- Écija sobre la res-ponsabilidad Penal de los delitos contra la propiedad intelectualdel Software, que tuvo lugar el pasado miércoles en la sedemadrileña de Écija, el magistrado del Tribunal Supremo JoséManuel Maza aprovechó para apuntar las consecuencias pena-les que esta práctica puede suponer para las empresas, espe-cialmente desde que entró en vigor la última reforma del CódigoPenal por la que se establece la responsabilidad penal de laspersonas jurídicas. Dicha responsabilidad “plantea serios inte-rrogantes” a los que deberá dar respuesta la jurisprudencia, yque desembocan en que “se transfiere a la persona jurídica lalabor de control y policía” de forma que, si no se vigila alempleado, la responsabilidad podrá ser societaria y no indivi-dual. Maza aseguró que, con el nuevo marco penal, “el legisla-dor lo ha puesto muy fácil para ir sólo contra la persona jurídi-ca”, y ello por dos razones: en primer lugar, “se puede conde-nar a la persona jurídica sin saber quién es la persona físicaresponsable del delito”; y en segundo lugar, “si la empresa seconforma con la pena [teniendo en cuenta que el delito lopuede denunciar el propio culpable sin incriminarse a sí mismoy éste puede aceptar la pena que proponga el juez como repre-sentante de la empresa], automáticamente se deja de perse-guir a la persona física”.

Dudas sobre la exoneración penalabsoluta de la amnistía fiscal“Aunque Hacienda pudiese estimar que el contribuyente ha regularizado susituación tributaria, la regularización practicada no quedaría exonerada total-mente de su responsabilidad penal”, según anunció el pasado martesMiguel Cruz Amorós, socio de PwC Tax & Legal Services. Cruz explicó que laexperiencia muestra que “hay otras vías, como la presentación de unademanda por un particular, la Policía o la Guardia Civil, capaces de abrir lavía judicial y que no están previstas en el Real Decreto Ley que regula la regu-larización extraordinaria”. En esta línea se mostró el magistrado de laAudiencia Nacional, Francisco José Navarro Sanchís, durante su intervenciónen la jornada sobre Novedades Fiscales, organizada por PwC y la Asociaciónpara el Progreso de la Dirección (APD). Navarro afirmó que la exoneraciónpenal no le corresponde realizarla a la Administración tributaria, puesto quepara que así fuese se precisaría una reforma del Código Penal, puesto quecuando se realiza la declaración extemporánea ya se ha consumado el deli-to fiscal, o al menos hay constancia de que “ha existido hecho típico”.

de la auditoría. Para evitar la familiaridad con el auditor, cree que sería suficiente con cam-biar de forma periódica a los socios que dirigen los equipos, lo que es práctica común en laUE.

España se opone a las escuchas sin autorizaciónEl ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, forzó la semana pasada en el Consejo deMinistros de la UE una declaración de la Comisión Europea en la que se comprometa a modi-ficar la Directiva sobre la asistencia letrada en el ámbito penal en el Europarlamento, al con-siderar que “el proyecto no garantiza la total protección de los derechos fundamentales enun proceso penal”, puesto que permite la intervención de las comunicaciones entre aboga-do y cliente a otra autoridad competente, como pueden ser la Policía o la Fiscalía, sin unaautorización judicial previa. También ha abogado por desbloquear las negociaciones para quela UE cuente con un contrato de compraventa con validez sobre los contenidos digitales.

eE

29 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

Constitución del derecho de tanteo y retractoLa Dirección General de Tributos (DGT) de Cataluña resuelve una consulta

sobre dos personas físicas que realizan la compraventa de un inmueble, pactándose la cons-titución de un derecho de tanteo y retracto. En este sentido, se quiere saber cómo tributa estaoperación, a lo que la Dirección contesta que si la constitución del derecho de tanteo y retrac-to se realiza entre particulares, la operación estará sujeta al impuesto sobre transmisionespatrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) en la modalidad impositiva de trans-misiones patrimoniales onerosas (TPO), al tipo del 8 por ciento, de acuerdo con el artículo 4del Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y enmateria fiscal para la reducción del déficit público, y sobre una base imponible calculada enlos términos previstos en el artículo 10 del texto refundido. Según este artículo, la base impo-nible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya oceda, y únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes,pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. Por otra parte, cabeindicar que si la operación se documenta en escritura pública, no estará sujeta a la cuotavariable del impuesto en la modalidad de actos jurídicos documentados, al no reunir los requi-sitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido. (DGTC, 02-01-2012)

resoluciones administrativas

Deducibilidad de cuotas soportadas por una comunidad de bienesLa consultante es una comunidad de propietarios de un edificio que ostenta la titularidad devarias dependencias en el mismo, y que arrienda dichas dependencias a terceros repercu-tiendo el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido y no practica la deducción de nin-guna cuota soportada. Actualmente está soportando el Impuesto que le repercuten provee-dores y suministradores en la realización de determinadas obras en el edificio. A aquelloscomuneros que tienen la condición de empresarios y profesionales les facilita copia de lasfacturas de que es destinataria, a fin de que se apliquen la deducción de las cuotas que lescorrespondan. En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) asegura que, si al docu-mentarse en las facturas las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicioscuya destinataria sea la comunidad de propietarios consignándose en forma distinta y sepa-rada la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios,éstos podrán deducir el Impuesto que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empre-

Doctrina de Hacienda

sarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción, de con-formidad con lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992. (DGT, 04-04-2012)

Tratamiento contable de la operativa de sociedades filialesCuando la sociedad consultante haya constituido sociedades de nueva creación, sociedadesvehículos, con el objeto de enajenar sus instrumentos de patrimonio a terceros, los hechosdeben analizarse en el contexto de la NRV 21ª Operaciones entre empresas del grupo del PlanGeneral Contable, que en su apartado primero Alcance y regla general establece que las ope-raciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entrelas empresas del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas genera-les. En consecuencia, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momen-to inicial por su valor razonable. (DGT, 19-04-2012)

CATALUÑA

Subarrendamiento de local de negocio e IRPFLa Diputación Foral de Vizcaya (DFB) resuelve el caso de un consultante

arrendatario de un negocio que ha subarrendado a una tercera persona, que desea saber sila subarrendataria debe practicarle retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, teniendo en cuenta que lo que recibe por el subarrendamiento debe abo-nárselo a la arrendadora, en concepto de alquiler. La consulta se resuelve señalando quelos rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos y los derivadosdel subarrendamiento de negocios se encuentran sujetos a retención, con independencia decuál sea su calificación (es decir, con independencia de que se trate de rendimientos delcapital o de actividades económicas). (DFB, 03-04-2012)

VIZCAYA

Consolidación del dominio y desmembraciónEn relación con la tributación de la consolidación del dominio y la des-

membración del dominio a título lucrativo, la Dirección General de Tributos de Cataluña(DGTC) resuelve un caso sobre un particular que dio a favor de otro (copropietario) el usu-fructo sobre la mitad indivisa de un inmueble. Ahora, en 2011, ha muerto la usufructuaria y,en este sentido, se quiere saber cómo tributa la consolidación del dominio. La DGTC asegu-ra que en el momento de la extinción del usufructo y, consecuentemente, de consolidacióndel pleno dominio en la persona de la nuda propietaria, deberá soportar el impuesto por elvalor atribuido al usufructo en el momento de su constitución. (DGTC, 10-01-2012)

CATALUÑA

Importación de soportes metálicos para prensaLa importación de soportes metálicos para la colocación de prensa diaria,

clasificados en la partida estadística 9403208090, se encuentra sujeta al AIEM, al estardicha partida incluida en la partida 9403, aplicándosele un tipo impositivo del 5 por ciento.La Dirección General de Tributos de Canarias (DGTC) resuelve así la consulta de un particu-lar, que manifestó que los soportes no pueden ser fabricados en Canarias, por no existirindustria alguna que los fabrique, por lo que se importan de la Península. (DGTC, 11-07-2011)

CANARIAS

Aportaciones voluntarias de capital a la cooperativaSobre las aportaciones voluntarias al capital de una cooperativa y la deduc-

ción por inversión en vivienda habitual, la Diputación Foral de Vizcaya resuelve que si se cum-plen ciertos requisitos (sobre todo, la adquisición de la plena propiedad sobre la vivienda yque ésta constituya la residencia habitual), los consultantes podrán practicar la deducción, auncuando sólo uno de ellos figure como socio cooperativista. (DFG, 03-04-2012)

VIZCAYA

30 IURIS&LEX15 JUNIO 2012

juniojunio 2012 lunes martes miércoles jueves viernes sábado domingo

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

HASTA EL 20 HASTA EL 27MODELOS MODELOS

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Mayo 2012. Grandes Empresas .................... 111,115,117,123,124,126,128

IVA Mayo 2012. Régimen General. Autoliquidación .................................. 303 Mayo 2012. Grupo de entidades, modelo individual........................... 322 Mayo 2012. Declaración de operaciones incluidas en

los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones .......................... 340 Mayo 2012. Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias ................................................................................... 349 Mayo 2012. Grupo de entidades, modelo agregado ........................... 353 Mayo 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones .................... 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Mayo 2012 .............................................................................................. 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Marzo 2012. Grandes Empresas (*) .................... 553,554,555,556,557,558 Marzo 2012. Grandes Empresas .............................................. 561,562,563 Mayo 2012. Grandes Empresas .............................................................. 560 Mayo 2012 ....................................................................................... 564,566 Mayo 2012 (*) .................................................................................. 570,580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo ....................................... 510

RENTA Y PATRIMONIO Confirmación del borrador de declaración con resultado

a ingresar con domiciliación en cuenta Declaración anual 2011 con resultado a ingresar

con domiciliación en cuenta ...................................................D-100, D-714

Iuris&Lex recoge esta semana las características de la contrataciónde personas con discapacidad y las ventajas fiscales que ello impli-ca para los empresarios.

Empleo con apoyo en el mercado ordinario de trabajoSe entiende por empleo con apoyo, el conjunto de acciones de orien-tación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo,prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen porobjeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con dis-capacidad con especiales dificultades de inserción laboral, enempresas del mercado ordinario de trabajo y en condiciones simila-res al resto de los trabajadores que desempeñen puestos equiva-lentes.

Destinatarios finalesLos destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serántrabajadores con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos deEmpleo como demandantes de empleo no ocupados, así como tra-bajadores con discapacidad contratados por Centros Especiales deEmpleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno delos supuestos que se describen a continuación:

▲ Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad men-tal o personas con discapacidad intelectual con un grado de minus-valía reconocido igual o superior al 33 por ciento.▲ Personas con discapacidad física o sensorial con un grado deminusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mer-cado ordinario de trabajo mediante un contrato indefinido o de dura-ción determinada, como mínimo de 6 meses.

Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios establecidos enla normativa vigente sobre contratación de trabajadores con disca-pacidad.

En caso de que el trabajador con discapacidad contratado procedie-ra de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situa-ción de excedencia voluntaria en dicho Centro.

esquema básico

IURIS&LEXLa contratación de personas condiscapacidad, en ‘ Iuris&Lex’

Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de SalasDirector Gerente: Julio Gutiérrez Director Comercial: Juan Ramón RodríguezRelaciones Institucionales: Pilar Rodríguez Jefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre

agenda20, 21 y 22 de junio 2012La Administración ConcursalTirant Formación imparte en el Colegio Notarial de Madrid los próxi-mos días 20, 21 y 22 de junio una jornada sobre La AdministraciónConcursal, dirigido a todos los profesionales vinculados en el estu-dio, preparación y tramitación de concursos de acreedores.

22 de junio de 2012Los recursos de apelación, suplicación y casaciónEl Ilustre Colegio de Abogados de Valencia acoge el próximo 22 dejunio un curso sobre Los recursos de apelación, suplicación y casa-ción en materia penal y laboral, que se celebrará en el Salón deActos del Colegio a lo largo de la mañana.

GETTY