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RADIOGRAFÍA DEL SISTEMA JUDICIAL EUROPEO Varapalo de la Cúpula Judicial a la reforma de la Ley General Tributaria Fiscal | P 14 España gasta en Justicia 32 euros por 100.000 habitantes, frente a una media europea de 60 | P4 Los auditores buscan diálogo para consensuar la futura Ley Contabilidad y Auditoría | P 22 Los Presupuestos del Ministerio de Justicia para el año 2015 Administrativo | P 32 Iuris&lex elEconomista Revista quincenal 10 de octubre de 2014 | Nº 120

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1 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

RADIOGRAFÍADEL SISTEMAJUDICIAL EUROPEO

Varapalo de la CúpulaJudicial a la reforma de la

Ley General TributariaFiscal | P 14

España gasta en Justicia 32 eurospor 100.000 habitantes, frente auna media europea de 60 | P4

Los auditoresbuscan diálogo para

consensuar la futura LeyContabilidad y Auditoría | P 22

Los Presupuestosdel Ministerio de Justicia

para el año 2015Administrativo | P 32

Iuris&lexelEconomista

Revista quincenal10 de octubre de 2014 | Nº 120

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sumario

◆ Editorial

◆ En portada

◆ Informe

◆ Jurisprudencia

◆ Fiscal

◆ Esaú Alarcón

◆ Contabilidad y Auditoría

◆ Civil

◆ Ana Fdez.-Tresguerres

◆ Mercantil

◆ Javier Yáñez

◆ Carlos Nieto

◆ Administrativo

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◆ Fernando Acedo-Rico

◆ Laboral

◆ Manuel Fdez.-Lomana

◆ Penal

◆ Eduardo De urbano

◆ Vida Colegial

◆ Álvaro Écija

◆ Noticias

◆ Paula Medina

◆ DGRN

◆ BOE

◆ DGT

◆ Agenda

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3 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

E l Consejo de Europa realizaeste año una radiografía,

una foto fija, de la situación delsistema judicial en los Estadoseuropeos, en el que destaca cla-ramente la influencia de la crisiseconómica en todos y cada unode los aspectos que se analizan.

El cambio que los tribunaleshan experimentado entre los ejer-cicios 2008 y 2012 marca unatendencia clara hacia la reduc-ción del número de cortes y a laimposición de tasas para quesean los usuarios del sistema

quienes paguen de su propio bolsillo una parte de los gastos, puesto quetambién los Presupuestos públicos marcan una amplia tendencia a la baja.

Además es destacable la generalización de la asistencia jurídica gratuita,que tiene amplias variaciones de unos Estados a otros yque en España pla-tea más que serios problemas por los retrasos en los pagos de las comuni-dades autónomas. Un problema que se ha ido haciendo crónico y que espreciso que cuanto antes encuentre una solución estable, viable y efecti-va, puesto que quienes recurren a este tipo de servicios son los más vulne-rables de la sociedad y sin el ejercicio de este derecho fundamental se convierten en ciudadanosde ‘segunda categoría’. Una situación de deterioro social muy corrosiva.

Que el gasto en el sistema judicial español esté casi en la mitad de la media es una buena ex-plicación de muchos de los males que le aquejan. Pero no todos surgen de esa exigua cantidad.La mayoría de los tribunales españoles está trabajando por encima del 150 por ciento de lamedia establecida por la Cúpula Judicial y el 43,5 por ciento están colapsados, lo que es un datoescandaloso. Sin embargo, España si está por encima de la media europea en eficacia de los tri-bunales. Los planes que los últimos años se han puesto en marcha han dado sus frutos y algu-nas jurisdicciones han comenzado ya a normalizar una resolución positiva de los expedientes.

Donde aún queda mucho por hacer es en el capítulo de las nuevas tecnologías. Esta pasadasemana publicaba el CSI-F, el sindicato mayoritario del sector de la Justicia, un informe demole-dor sobre la actual falta de interconexión entre las diferentes aplicaciones informáticas de ges-tión procesal o de apoyo a la actividad de juzgados y tribunales, lo que considera que “lastra gra-vemente el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

En un informe sobre la materia se explica que enestos momentos existen nueve herramientas de ges-tión procesal distintas. Tanto el exministro socialistaFrancisco Caamaño, como el popular Ruiz-Gallardón,pusieron en marcha grandes proyectos para acabarcon estas situaciones que, de vez en cuando, permitenque aparezca un pedófilo buscado por la Justiciadesde hace años, tras haber cometido un crimen uotra fechoría deleznable, como ocurrió con el conocidocomo Caso de la Niña Mariluz.

El nuevo ministro tiene una labor imposible por de-lante en este campo, a pesar del poco tiempo de quegoza antes de las elecciones generales. Pero sí podráhacer una buena labor negociadora y coordinadora.

Los tribunales cada vez tienen mástrabajo y los recursos más tasados

La mayoría de las cortes españolas trabajan por encimadel 150 por ciento de lo establecido por la Cúpula Judicial

El ministro tiene una labor imposible con la interconexióninformática por el poco tiempo que resta hasta las Generales

El cambio que los tribunales han experimentado entre losejercicios 2008 y 2012 marca una tendencia clara haciala reducción del número de tribunales y a la imposición detasas para que sean los usuarios del sistema quienespaguen de su propio bolsillo una parte de los gastos,puesto que también los Presupuestos públicos marcanuna amplia tendencia a la baja. Que el gasto en el sistemajudicial español esté casi en la mitad de la media es unabuena explicación de muchos de los males que le aquejan.Pero no todas surgen de esa exigua cantidad. La mayoríade las cortes trabaja por encima del 150 por ciento de loestablecido por el CGPJ, lo que es escandaloso.

En un informe sobre la materia se explica que existennueve herramientas de gestión procesal distintas. Tanto elexministro socialista Francisco Caamaño, como el popular

Ruiz-Gallardón, pusieron en marcha grandes proyectospara acabar con estas situaciones que, de vez en cuando,permiten que aparezca un asesino buscado por la Justicia

desde hace años, tras cometer un crimen u otra fechoríadeleznable, como ocurrió con el conocido como ‘Caso de la

Niña Mariluz’. El nuevo ministro tiene una labor imposiblepor delante en este campo, a pesar del poco tiempo de que

goza antes de las elecciones generales. Pero sí podráhacer una buena labor negociadora y coordinadora.

editorial

E. SENRA

Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar RodríguezSubdirector de RRII: Juan Carlos Serrano Jefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre.

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4 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

[CONTINÚA]

os Estados europeos gastan una media de 60 euros por habitante y año para el fun-cionamiento del sistema judicial, aunque esta observación necesita ser ponderadaal relacionarlo con los respectivos niveles de riqueza en estos Estados. Buen ejem-plo de ello, es que España gasta 32 euros, frente a los 57 de Portugal, 61 de Francia,77 de Italia o los 114 de Alemania, según los datos del Informe 2012 de la ComisiónEuropea para la Eficiencia de la Justicia (Cepej), del Consejo de Europa.

El cambio experimentado entre 2008 y 2012, con la crisis de por medio, pone clara-mente de manifiesto la tendencia de reducción del número de tribunales en losEstados miembros de Europa. El mayor descenso (más del 10 por ciento) se registra-ba en Bulgaria, Croacia, Finlandia, Francia, Georgia, Irlanda, Serbia y Suecia. Engeneral, el número de tribunales disminuyó en 22 Estados o jurisdicciones y aumen-tó en otros ocho. La tendencia dominante en la reducción del número de juzgados hacontinuado después de 2012 a través de los planes de reforma del poder judicial.

En materia Civil y Mercantil, la actividad de los tribunales de primera Instanciavaría entre los Estados, ya que algunos han protagonizado una gran ampliación delos casos no litigiosos, esencialmente cuando los tribunales son responsables de losregistros de tierras o negocios.

En general, los asuntos no litigiosos pueden aumentar la carga de trabajo de lostribunales, pero rara vez son responsables de la falta de eficiencia. En promedio, enEuropa, los tribunales de primera Instancia son capaces de resolver tanto el mismonúmero de casos contenciosos como el número de los que llegan (alrededor de2.500 entrantes por cada 100.000 habitantes).

Tasas y asistencia jurídicaEl contribuyente ya no es el único para financiar el sistema, también se pide una mayor participa-ción de los usuarios en la financiación del servicio público de la justicia. Sólo Francia y Luxemburgoofrecen un acceso a la justicia libre de honorarios. Para la mayoría de los Estados, estos ingresosrepresentan un recurso importante, y en algunos Estados (como Austria), de hecho, supera concreces el coste de funcionamiento del sistema judicial en su conjunto. Este sistema es parte de latendencia actual en la gestión pública para equilibrar, en cierta medida, la carga de los gastos defuncionamiento de los servicios públicos entre los usuarios y los contribuyentes.

Todos los Estados miembros proporcionan asistencia jurídica tanto en el Derecho Penal comoen Derecho Civil, que es de agradecer cuando se consideran los requisitos y el espíritu de la Con-vención Europea de Derechos Humanos y de la jurisprudencia de la Corte.

En la mayoría de los Estados miembros de la Convención Europea de Derechos Humanos seproporciona asistencia letrada para la representación legal, asesoría jurídica y otras formas deasistencia legal. La asistencia jurídica gratuita se puede conceder a las víctimas de delitos en 37Estados miembros o jurisdicciones.

El pago de las tasas judiciales es ahora una característica clave del sistema de justicia en Eu-ropa: el contribuyente no es el único que debe financiar el sistema, sino que se cobra al usuariojudicial para contribuir también. Sólo Francia y Luxemburgo prevén el acceso a los tribunales sin

honorarios. Los ingresos generados por las tasas judiciales varían desde menos del 1 por cien-to a más del 50 por ciento del presupuesto de la Justitica, e incluso, en algunos Estados miem-bros, más de la mitad del presupuesto del sistema judicial.

Para la mayoría de los Estados miembros, este ingreso representa un recurso importante quecubre una parte importante de sus costos de operación judicial, y, en el caso de Austria, de estaren la posición de generar un ingreso que supera con creces el costo de operación de todo el sis-tema judicial.

Fuera del ámbito Penal, la asistencia jurídica puede ser más o menos concedida de acuerdocon los tipos de casos que se trate. En la mayoría de los Estados y jurisdicciones, la asistencia ju-rídica puede tomar la forma de una exención de costas judiciales y un total de treinta Estados ojurisdicciones prevén la posibilidad de conceder asistencia jurídica en cuanto a la ejecución de lasresoluciones judiciales.

Asistencia no judicialAdemás, 18 Estados miembros indican explícitamente la concesión de asistencia jurídica fueradel ámbito judicial, para evitar procedimientos judiciales o facilitar el acceso a la ley. Algunos sis-temas permiten por ejemplo la concesión de la asistencia jurídica en el marco de los procedi-mientos de resolución alternativa de disputas (ADR) o transaccionales (Bulgaria, Francia, PaísesBajos, Portugal, Eslovaquia).El informe dice que estas políticas, que hacen posible que las personas encuentren soluciones

[En portada]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Radiografía del sistema judicial europeoInforme 2012 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (Consejo de Europa)

España gastó 32 euros por cada 100.000 habitantes en Justicia, frente a una media de 60, y menos que Italia (77), Francia (61) o Alemania (114)

E. SENRA

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5 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014 [En portada]

Los asuntos no litigiosos elevan la carga de trabajo delos tribunales, pero no son responsables de falta de eficiencia

El promedio de tiempo de disposición es de 142 días paralos casos de Derecho Penal y de 189 días para los delitos graves

En la mayoría de los Estados, la asistencia jurídica puedetomar la forma de una exención de costas judiciales

En promedio, en Europa, los tribunales pueden manejarel volumen de casos sin incrementar los retrasos

Islandia: 44

Irlanda: 50

Irlanda del Norte: 115

Inglaterra y Gales: 96

Portugal: 58

España: 32

Francia: 61

Italia: 77

Suiza: 198

Luxemburgo: 147

Bélgica: 89

Holanda: 125

Alemania: 114

Dinamarca: 75

Noruega: 104

Suecia: 107

Finlandia: 67

Estonia: 33

Letonia: 32

Lituania: 28

Polonia: 47

Rep. Checa: 46

Austria: 91Rep. Eslovaca: 41

Hungría: 46Eslovenia: 92

Croacia: 47 Serbia: 27

Montenegro: 40

Albania: 9

Grecia: 41

Macedonia: 17

Bulgaria: 23

Moldavia: 5

Ucrania: 15

Rusia: 32

Turquía: 18

Rumanía: 29

Malta: 32 Chipre: 58

Georgia: 6

Azerbayán: 12

Armenia: -

Reino Unido: 84

Fuente: Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (Consejo de Europa). elEconomista

Inversión en justiciaPresupuesto del sistema judicial (€ por 100.000 habitantes)

Menos de 10 €

De 10 a menosde 30 €

De 30 a menosde 50 €

De 50 a menosde 100 €

100 € y más

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6 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

Lituania, Holanda y Polonia son capaces de hacer frente al volumen de casos entrantes sin in-crementar sus atrasos.

El aumento constante en la Tasa de Depuración es alentador en Bosnia y Herzegovina, Esto-nia, Francia, Georgia, Hungría, Letonia, República de Moldavia, Eslovenia, España, Suecia, Tur-quía y Ucrania. Por el contrario, la gestión del flujo de casos puede llegar a ser difícil para los tri-bunales en 15 Estados o jurisdicciones. Esto pareceespecialmente importante en Chipre, y en menor medi-da, Luxemburgo, Mónaco, Serbia, Rumania y Eslova-quia. En cuanto a los casos penales, las longitudes deprocedimiento para el manejo de casos judiciales esde particular importancia para la protección de los de-rechos fundamentales, incluidos los casos penalesgraves en que la privación de libertad está en juego. Enpromedio, en Europa, los tribunales pueden manejar elvolumen de casos sin incrementar los retrasos.

En general, teniendo en cuenta el número de casoslitigiosos per capita, los europeos parecen ser máscontenciosos en los Estados de Europa central y orien-tal, el sudeste de Europa y los Estados del sur de Euro-pa que en los del norte de Europa y el Cáucaso.

Tiempo de disposiciónEl promedio de tiempo de disposición es de 142 díaspara todos los casos de Derecho Penal, situándoseEspaña en 136 días, y 189 días para los delitos graves.Los sistemas de justicia Penal más eficaces que permi-ten resolver rápidamente una queja (menos de 100días) se encuentran en Azerbaiyán, República Checa,Dinamarca, Georgia, Lituania, Noruega, Polonia,Ucrania, Reino Unido-Inglaterra y Gales. Los indicado-res también muestran que Armenia, Austria, Alemania,Eslovaquia, Suecia, así como Israel tienen primeros tri-bunales penales de Instancia que funcionan con pla-zos aceptables. Los tribunales tienen dificultades paragestionar en Andorra, Chipre, Italia, Letonia,Montenegro y Turquía.El informe considera que, en general, un alto volumen de casos no es como un obstáculo parael buen funcionamiento de los tribunales, ya que algunos Estados pueden tratarlos de forma rela-tivamente rápida.

En 2012, una gran mayoría de los Estados miembros fueron capaces de hacer frente a loscasos entrantes y pendientes en los tribunales de primera Instancia, sin aumentar sus atrasos

a algunos litigios gracias a un asesoramiento jurídico adecuado, deberían desarrollarse más.Reconociendo las dificultades de comparar un sistema de justicia con otro, sobre todo tenien-

do en cuenta las limitaciones, debido a las diferencias en la recopilación y presentación de datos,una docena de Estados miembros han informado de un aumento en el número de casos que sehan otorgado asistencia jurídica. Otros seis confirman una caída en el número de casos.

Es posible distinguir diversas opciones en la política de asistencia jurídica entre los Estados.Así, Noruega y en menor medida Holanda e Irlanda cuentan con las políticas de asistencia jurí-dica más generosas de Europa, tanto por el número de casos como por el importe asignado acada caso. Otros Estados miembros han aumentado la ayuda legal a un gran número de casos,con la concesión de cantidades relativamente importantes, como ocurre en los casos de Finlan-dia, Mónaco, Bélgica, Francia, Alemania, Portugal y Estonia). Un tercer grupo sigue siendo gene-roso en cuanto a la idoneidad de los casos, pero asignan medios financieros más modestos. Enesta lista se incluyen Bulgaria, Lituania, República de Moldavia.

Otros Estados han tomado la decisión contraria a conceder cantidades relativamente grandesa los casos individuales, al tiempo que limita el número de casos elegibles, como hacen Austria,Italia, Eslovenia, Turquía. Por último, otros restringen la elegibilidad de los casos al tiempo que li-mita la cantidad de presupuesto público asignado por caso (Azerbaiyán, Hungría, Malta, Georgia,Rumania y República de Macedonia.

Un hecho, que está facilitando el acceso a la justicia en los Estados europeos, sobre todo paralas personas que no se conceden asistencia jurídica, es la disponibilidad de seguro de protec-ción jurídica privada. Los ciudadanos de 34 Estados se aseguran para cubrir los gastos de ase-soría legal, asistencia jurídica y representación en los procesos judiciales, en comparación con29 Estados miembros en 2010.

Eficiencia en los tribunalesPor lo menos en un tercio de los Estados europeos, la eficiencia de los tribunales puede consi-derarse satisfactoria (Austria, Azerbaiyán, República Checa, Dinamarca, Estonia, Georgia,Hungría, Lituania, Luxemburgo, República de Moldavia, Noruega, Federación de Rusia, Suecia,Turquía, Ucrania). Los tribunales de estos países no deben esperar grandes problemas paraafrontar un gran volumen de casos civiles.

La situación merece un cuidadoso monitoreo, a fin de no ver la situación de deterioro, en An-dorra, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Portugal y Eslovaquia. Otros Estados están experimentan-do todavía los plazos de gestión altos, pero pueden esperar una mejora debido a una mayor ca-pacidad para absorber los asuntos entrantes, lo que podría tener un impacto positivo en la dura-ción de los procedimientos, si la tendencia se confirmó (Francia, Alemania, Eslovenia, Suiza, Re-pública de Macedonia”, Armenia, Finlandia, Italia, Letonia, Malta y Montenegro). La situación esmás crítica en los que no pueden hacer frente al volumen de casos entrantes y aumentan losplazos de gestión (Grecia y Polonia).

En materia de Derecho Administrativo, en promedio, en Europa, los tribunales son capaces degestionar los flujos. Sin embargo, las diferencias significativas se observaron entre los Estados.La gestión de casos no parece ser un problema en la mitad de los estados miembros. Finlandia,

[En portada]

Los europeos parecen ser más contenciosos en los Estadosde Europa central y oriental, que en los del norte y el Cáucaso

El promedio de tiempo de disposición es de 142 días paratodos los casos de derecho Penal, situándose España en 136

Noruega y, en menor medida, Holanda e Irlanda cuentan conlas políticas de asistencia jurídica más generosas de Europa

Los ciudadanos de 34 Estados se aseguran para cubrirlos gastos de asesoría legal, asistencia jurídica y representación

En España hay 6,4 notarios por cada 100.000 habitantes,frente a una media de 7,5 en Europa y muy por debajo deSuiza (33,3), Holanda (19,1), Francia (14,5) o Italia (8,0).En la mayoría de los estados o entidades (28), los notariosson profesionales privados. La mayor parte del tiempo, elejercicio de la profesión está regulada por las autoridadespúblicas (27), lo que implica que practican una funciónindependiente, aunque bajo la supervisión de una autori-dad pública. Sin embargo, en algunos países no existe nin-gún control de las autoridades públicas, como es el caso deSuecia y el de Reino Unido-Inglaterra y Gales. El segundoestado más común de los notarios (11 estados o entida-des) es público. Por ello, el informe comenta que es impor-tante hacer una distinción entre los notarios latinos y los“notarios públicos”, que no tienen las mismas competen-cias. Los notarios latinos son funcionarios públicos que tie-nen la tarea de la autoridad estatal para autenticar actosjurídicos. Ellos practican su profesión como liberales, enBélgica, Francia, Luxemburgo. Los notarios públicos, por suparte, son funcionarios que no están autorizados paraautenticar actos jurídicos y sólo pueden certificar firmas.

Las diversas figuras del ‘notariolatino’ y del ‘notario público’

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7 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

La carga de trabajo de los fiscales depende desu área de intervención en el ámbito Penal (lamitad de los Estados miembros les asignan com-petencias en materia de ejecución de penas), sinotambién en asuntos externos. En casi la mitad delos Estados, que intervengan para mantener elcumplimiento de la ley en los procedimientos civi-les o administrativos.

En cuanto a litigios civiles, en un total de 18 Es-tados, se defienden los intereses de las personasvulnerables (menores, incapacitados legalmente,etc.) y realizan un papel en casos de estatuto perso-nal y el Derecho de familia (estado civil, la naciona-lidad, la patria potestad, adopción, etc.), o en ciertossectores de interés público (quiebras, inmigración,etc.) y cualquier comparación entre los Estadosmiembros debe tener en cuenta esta situación.

Existen dos tipos de funciones para el personalde la justicia, que no es el juez, en los tribunales.El primer tipo, el más significativo en términos ab-solutos, es la asistencia al juez en las acciones deprocedimiento o el proceso de toma de decisio-

nes, o llevar a cabo tareas cuasi-judiciales por iniciativa del funcionario (Secretario Judicial). Elsegundo tipo de tareas son principalmente de orden administrativo y técnico y del personal alque se dirigen esas tareas se les asigna trabajo sólo indirectamente con los jueces.

La distribución del personal no juez entre las cinco categorías propuestas sigue siendo proble-mático en la medida en que ciertos Estados o entidades no son capaces de clasificar a su per-sonal no juez en cualquiera de las categorías dadas o porque algunos miembros del personal lle-van a cabo las funciones que corresponden a varias categorías.

Una mayor precisión se pide en la distribución del personal entre la tercera categoría (perso-nal encargado de diversas cuestiones administrativas y de gestión de los tribunales) y la cuartacategoría (personal técnico). Sin embargo, los comentarios realizados proporcionaron una mayorclarificación.

En términos generales, los datos sobre el personal no juez en los tribunales es bastante esta-ble entre 2006 y 2012. Esto es cierto tanto para el número absoluto de personal y para la distri-bución entre las diferentes categorías, y la relación entre el número de personal y el número delos jueces. Sin embargo, un análisis más detallado de una posible relación entre la organizaciónde los tribunales y el número de cortes puede ser de interés.

Para los secretarios judiciales hay variaciones significativas entre países, especialmente enEuropa del Este, dando lugar bien a un aumento en el personal responsable de dichas tareas, obien a una reducción por restricciones presupuestarias.

(Tasa de Depuración por encima o cerca del 100 porciento), con algunas excepciones. Sin embargo existenvariaciones, en función de las categorías de casos in-volucrados. Esto podría alentar a los Estados en losque los tribunales tienen dificultades para gestionarlos flujos a revisar la organización del poder judicialcon el fin de equilibrar la gestión judicial de las diver-sas categorías de casos.

Hay varios factores que pueden estar involucrados,incluyendo la reasignación de los recursos financierosy humanos entre las diferentes áreas del Derecho yentre los tribunales para equilibrar la gestión del flujode acuerdo con el volumen y las categorías de loscasos, o la diversificación de los procedimientos judi-ciales (ADR, simplificarse o negociados procedimien-tos).

La diferencia en los procedimientos y sistemas apli-cados en los Estados miembros en materia de cobrode deudas de pequeña cuantía ilustra la diversidad delas organizaciones judiciales. Una evolución significati-va en lo que respecta las tecnologías de la informacióny la comunicación (TIC) en los tribunales puede obser-varse a través de elementos medidos a nivel mundial, así como a través de los datos proporcio-nados por los Estados miembros. El desarrollo de la e-justicia y de correos tribunales es una ten-dencia importante a nivel europeo.

Un gran número de Estados menciona en sus respuestas para la elaboración del informe lasreformas recientes o en curso en campos como archivos electrónicos, bases de datos electróni-cas de la jurisprudencia, registros electrónicos, firma electrónica o sistemas de gestión de casos.

La actuación de la FiscalíaLas funciones y el estado de las fiscalías y de su personal componente pueden variar según elEstado miembro. La función de interponer un recurso ante los tribunales contra personas sospe-chosas de ser el autor de un delito es, sin embargo, central en todos los países. También se hanproducido reformas significativas se han producido para extender las prerrogativas de la fiscalíaen la etapa de investigación (Austria y Suiza) bajo la supervisión de un juez de violaciones de losderechos individuales, de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos jurisprudencia.

El mayor número de fiscales se da en los países de Europa del Este (Bulgaria, Lituania, Leto-nia, República de Moldavia, Federación de Rusia, Ucrania), sino también en Islandia. Siete Esta-dos (Reino Unido-Inglaterra y Gales, Austria, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos) tienenmenos de cinco fiscales por cada 100.000 habitantes. Hay una relativa estabilidad en la evolu-ción del número de fiscales en los últimos años, aunque la situación varía según el Estado.

[En portada]

En 18 Estados, en el litigio Civil, se defienden los intereses depersonas vulnerables, menores, incapacitados legalmente, etc.

Para los secretarios judiciales hay variaciones significativas,según los países, especialmente en Europa del Este

La diferencia en los procedimientos en materia de cobro dedeudas de pequeña cuantía ilustra la diversidad de sistemas

Hay una relativa estabilidad en la evolución del númerode fiscales en los últimos años, aunque varía según el Estado

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8 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

a huida de Alberto Ruiz-Gallardón de la cartera de Justicia, y de la política, ha dejado un mapa dejuzgados y tribunales nada alentador.

Y es que, nada menos que un 43,53 por ciento de los órganos jurisdiccionales españoles so-portan una carga de trabajo superior al 150 por cien de la media fijada por el Pleno del ConsejoGeneral del Poder Judicial (CGPJ) de 24 de enero de 2013, con efectos desde el 1 de enero de2013 y ratificado por el de 9 de septiembre de 2013.

Las lecturas de los datos son variadas pero tienen en común que no dan ningún respiro: un total de864 órganos judiciales tienen una pendencia superior a la media de sus respectivas comunidadesautónomas; el 97 por ciento de los juzgados de lo social sin ejecuciones y el 62 por ciento de estosórganos con ejecuciones registran una media de trabajo por encima del módulo recomendado porel órgano de gobierno de los jueces. Y es más, la media nacional de asuntos ingresados, civiles ypenales, por magistrado/a es de 20,31.

La consecuencia práctica de todos estos números es que los juzgados de primera Instancia,mercantil o familia están saturados, y los jueces y magistrados deben tomar decisiones un marcode estrés y sobrecarga laboral.

Un total de 1.695 órganos saturadosEn total, según los datos registrados por el CGPJ, nada menos que 1.695 órganos están satura-dos, pues tienen una carga de trabajo superior a los módulos fijados por el Consejo. Se trata deuno de los datos más llamativos derivados del informe Órganos que sobrepasan el 150% de lacarga de trabajo, que el CGPJ acaba de publicar y que ha sido elaborado por el Servicio deInspección del órgano de gobierno de los jueces este mes de septiembre.

El estudio, con datos a 31 de diciembre de 2013, desvela que el colapso alcanza a la prácti-ca totalidad de los juzgados de primera Instancia, 659 juzgados, lo que representa el 95,65 porciento del total. Y la situación no mejora en los juzgados de primera Instancia e instrucción: el 45por ciento (un total de 471 juzgados) registran un exceso de trabajo.

El informe revela, además, que los juzgados de lo Social sin ejecuciones son los más castiga-dos ya que hasta un 97,83 por ciento -lo que supone 45 sedes de las 46 existentes- registran unamedia de trabajo por encima de la recomendada. Y lo mismo le ocurre al 62,37 por ciento deestos órganos con ejecuciones (184 juzgados). No corren mejor suerte los titulares de los juzga-dos de lo Mercantil, sobrecargados en el 93,75 por ciento, ni de los juzgados de Familia, satura-dos en un 53,4 por ciento de los casos. Por su parte, el 32,23 (117 sedes) por ciento de los juz-gados de lo Penal tienen una abundante sobrecarga de trabajo, según este informe.

También están sobrecargados los magistrados de las salas de lo Penal y de lo Civil de las Au-diencias Provinciales. Le ocurre a los integrantes de un total de 47 salas de la jurisdicción penal(52 por ciento) y 14 de lo Civil (14 por ciento).

Juzgados de Menores y de Violencia sobre la Mujer, más liberadosPero no todo iban a ser malas noticias. El CGPJ ha hecho públicas también las cifras de juzgadosy tribunales que no superan los indicadores marcados por el Consejo a principios del año pasa-do. De este modo, y en el extremo contrario, las salas de lo Social y de lo Contencioso-

[El informe]

L

Juzgados colapsados: el 43,5%registra sobrecarga de trabajo

El 97% de los juzgados de lo Social sin ejecuciones registranuna media de trabajo por encima del módulo recomendado

El colapso alcanza a la práctica totalidad de los juzgados deprimera Instancia, 659 juzgados, lo que representa un 95,65%

[CONTINÚA]

Informe de la Inspección del CGPJ

TERESA BLANCO

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zas, contando 50 por año para cubrir las vacantes que de media se producen en la carrera judi-cial anualmente.

Del mismo modo, la asociación considera que es urgente que el órgano de gobierno de jue-ces y magistrados adopte medidas encaminadas a la evaluación de riesgos psicosociales; o la fi-jación de una carga máxima a efectos de salud laboral. Y es que, en su opinión, “la Justicia nopuede seguir funcionando a costa de la salud de losque la sirven. Ello redunda en detrimento del servicio yes impropio de una democracia avanzada”.

De ahí que, para la asociación, sea urgente que “elCGPJ fije a efectos de salud laboral un máximo deasuntos/juez al mes, a fin de que desde el momentoen que se superen se activen los mecanismos preci-sos para reforzar el juzgado y, en cualquier caso, nopueda exigirse al juez rendir por encima de ese máxi-mo, como está ocurriendo, pues ello es un atentadocontra la salud e integridad física de los afectados”.

Asimismo, desde Jueces para la Democracia consi-deran oportuna la adopción de medidas preventivas:prohibición de superar cargas máximas de trabajo aefectos de salud, compensaciones por exceso de jor-nada, convocatoria de vacantes hasta doblar el núme-ro de efectivos; evaluación de personas especialmen-te sensibles a riesgos psicosociales; realización de unmapa de juzgados que por su carga de trabajo y con-diciones evidencien un alto nivel de riesgo psicosocialpara quienes los sirvan, protocolos para que las Salasde Gobierno adopten medidas de prevención urgentesante los casos de sobrecarga de trabajo detectados.

Finalmente, recomienda que se informe a los posi-bles afectados de los trámites para que la contingen-cia de su patología sea declarada profesional y no de-rivada de enfermedad común; así como que se lleve acabo una conexión de las actuales evaluaciones médi-cas con los datos de juzgados que se hallen en elmapa de riesgos e información a los afectados de talsituación, adoptando las medidas preventivas pertinentes.

Tras estas recomendaciones, JpD hace un llamamiento a todas las asociaciones judiciales “afin de que podamos abordar un período de negociaciones con el nuevo equipo del Ministerio ycon el CGPJ para poder terminar de una vez con la lacra social de la Justicia lenta que sólo puedeinteresar a los que gozan de recursos para permitírsela y que perjudica a las clases más desfa-vorecidas”.

Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas no supe-ran este indicador en la mayoría de los casos. En concreto, un 80,95 por ciento de las primeras(17 órganos de 21), y un 90,48 de las segundas (19 sedes de un total de 21), no supera la hor-quilla fijada por el CGPJ. Por su parte, los datos de las salas de lo Civil y Penal de los TSJ son másreñidos: el 57,89 por ciento de las salas no alcanza el indicador del CGPJ sobre sobrecarga deasuntos. Tampoco lo hacen los juzgados de Violencia sobre la Mujer ni los juzgados de lo Socialespecializados en ejecuciones que en un 83,96 por ciento y en un 75 no alcanzan el indicadorde trabajo fijado por el CGPJ.

Por su parte, de los 500 Juzgados de Instrucción existentes en España, 350 (el 70 por cien-to) no tienen sobrecarga de trabajo. También funcionan correctamente los juzgados de Menoresen un 82,9 por ciento de los casos.

Los tribunales valencianos, los más sobrecargadosCon una saturación del 54,43 por ciento los tribunales de la Comunidad Valenciana son los mássobrecargados de toda España, según un informe del CGPJ. Los 73 juzgados de primeraInstancia tienen una acumulación de trabajo por encima de Castilla-la Mancha y Andalucía, quellegan al 50 por ciento (43 y 170 juzgados, respectivamente), y Cataluña, con un 47,45 por cien-to (144 sedes), o Madrid, donde el 49,81 por ciento de los juzgados (esto es, un total de 131sedes) superan el indicador del 150 por ciento.

Por el contrario, la comunidad autónoma más liberada es, según los datos del CGPJ, Asturias,donde están sobrecargados el 27,03 de los órganos judiciales, seguidos de Navarra (28,26) oLa Rioja (con un 28,57).

JpD advierte de riesgos psicosociales en la Carrera JudicialTras tenerconocimiento del estudio, la asociación Jueces para la Democracia (JpD) ha hecho unaserie de consideraciones y propuestas al CGPJ.

De hecho, la asociación elaboró recientemente un estudio en el que aseguraba que “la situa-ción de riesgos psicosociales en el seno de la carrera judicial es alarmante debido, en su mayorparte, al incremento del estrés derivado del exceso de trabajo: asíel riesgo derivado del volumende trabajo en relación con el tiempo disponible es el riesgo psicosocial más elevado y lo sufrenun 92,66 por ciento de los jueces y magistrados encuestados”.

Lo cierto es que, el ratio de jueces por habitante en nuestro país es en la actualidad de losmás bajos de la Unión Europea: 10 magistrados por cada cien mil habitantes. Frente a ello latasa de litigiosidad es del doble.

En este contexto, la organización progresista de jueces pide que se pongan en marcha dife-rentes medidas con carácter de urgencia. Así, entre otros extremos, creen que es necesario crearun total de 815 plazas en un horizonte temporal de 5 años, es decir 165 plazas nuevas por año.

Desde la asociación JpD justifican que “tal es el número razonable pues si 1695 órganos ju-diciales están trabajando por encima del 150 por cien, cuanto menos habrá que crear una plazapor cada tres órganos, supliendo la tercera mediante mecanismos de refuerzo o provisión inter-na”. Ello comportaría, en concreto, un total de 565 plazas, a las que habría que añadir 250 pla-

[El informe]

El 92% de los jueces sufren estrés por estar desbordados detrabajo, según la encuesta de Jueces para la Democracia

La asociación considera necesario crear 815 plazas enlos próximos cinco años, es decir, 165 plazas nuevas por año

El 70% de los juzgados de Instrucción existentes en España,un total de 350, no tienen sobrecarga de trabajo

Las salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo delos TSJ no superan este indicador en la mayoría de los casos

Hay que recordar que el Ministerio de Alberto Ruiz-Gallardón congeló las plazas de oposición y acceso porcuarto turno”, al tiempo que llevó a cabo la supresión de1.200 jueces sustitutos con la reforma operada a finalesde 2012 en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Enconcreto, la reforma supuso la práctica desaparición de losjueces suplentes, la reducción de los días de permiso delos magistrados y la imposición de funciones de sustitucióna ‘jueces en prácticas’, por mandato de la Ley Orgánica demedidas de eficiencia presupuestaria en la Administraciónde Justicia. La idea era recurrir sólo de forma “excepcio-nal” a jueces sustitutos y magistrados suplentes paracubrir ausencias y vacantes, dejando en manos de los jue-ces profesionales la asunción de esa carga. Ya entonces, elproyecto fue duramente contestado por las asociaciones dejueces -y por varios grupos de la oposición-, que advirtieronde que la supresión de los jueces sustitutos supondría quela función que realizan juristas sin oposición aprobada yque suponen una cuarta parte de la plantilla judicial espa-ñola, demoraría los señalamientos de los juicios y sobrecar-garían aún más a los juzgados.

El ‘tijeretazo’ del ministroGallardón a los jueces sustitutos

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10 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

l Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado en su práctica totalidad la Ley 8/2007, de 28 demayo, de Suelo, que fue impugnada por los Gobiernos de la Comunidad de Madrid, La Rioja yCanarias, así como por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso.

Determina que, según su propia doctrina, “la competencia autonómica en materia de urbanismoha de coexistir con aquella que el Estado ostenta, en cuyo ejercicio puede condicionar, lícitamen-te, la competencia de las comunidades autónomas sobre este sector material”. Este precepto“reconoce al Estado la competencia, también exclusiva, sobre las condiciones básicas de ejerciciode derechos constitucionales ola legislación sobre expropiaciónforzosa, o el sistema de respon-sabilidad o el procedimientoadministrativo común”.

El ponente, el magistrado ValdésDal-Ré, declara “el carácter públicode la actividad urbanizadora”, lo queimplica límites a los derechos de pro-piedad y libre empresa en relacióncon el suelo, pero que el Estadopuede imponer al amparo del artículo149.1.1ª. A partir de esas líneas bási-cas, será cada comunidad autónoma“la que, en su legislación, concretetanto los supuestos en los que la Ad-ministración deba o pueda realizar laurbanización de forma directa comoaquellos otros en los que proceda opueda ejercerse el derecho de inicia-tiva de los particulares, sean éstospropietarios o no del suelo”.

Señala que cuando “condiciona olimita la política de ordenación territo-rial y urbanística de las comunidades autónomas, no las vacía de contenido”, pues estas siguenteniendo “un amplio margen para la configuración del modelo concreto de ordenación del terri-torio y la ciudad”.

Valdés Dal-Ré declara contrario a la Carta Magna sólo un inciso del artículo 22 de la normarecurrida, relativo a la tasación del suelo a efectos de indemnización por expropiación. Declaraque se trata de un método conforme con la Constitución, con la excepción del inciso que prevéla capacidad del Estado para modificar “hasta un máximo del doble” el tipo normal de capitaliza-ción de la renta anual real o potencial de la explotación en los casos en los que “el resultado delas valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo ruralsin expectativas urbanísticas”.

[Jurisprudencia]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

El Estado tiene competencia paraintervenir en la urbanización del suelo

Es necesario un nuevo consentimiento delafectado para emitir redifusiones televisivas

El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en la que concluye que es necesario, en caso denuevas redifusiones televisivas de reportajes antiguos, recabar de nuevo el consentimiento de las perso-nas afectadas, sin que sea válido el que ya se hubieran prestado para la primera emisión. De este modo,el Alto Tribunal, avala en esta resolución lo acordado por la Audiencia Provincial de Madrid que condenóa una cadena de televisión y a dos periodistas por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a laintimidad de un particular, por la exhibición sin consentimiento de su imagen. El ponente del fallo, elmagistrado Arroyo Fiestas, da así la razón a una persona a la que entrevistaron en el año 2002 para unprograma de televisión -y a la que calificaban de extoxicómano- que, nuevamente, se emitió en 2007,esta vez sin su consentimiento. Explica el fallo que sacrifica de este modo la libertad de información delos periodistas recurrentes en beneficio de los derechos del particular, que “la nueva emisión del progra-ma sin su consentimiento expreso, con la reproducción de su imagen y sus manifestaciones, bajo el cali-ficativo de extoxicómano, supuso una intromisión en sus derechos al honor y a la imagen que deben cali-ficarse de ilegítima”. Y ello, dado que las circunstancias del afectado habían cambiado, pues “cuando unapersona rehabilitada y reinsertada en la sociedad ha rehecho su vida, es importante que pueda contro-lar y decidir libremente hablar de su pasado (...) puedan pasar página, puedan vivir con la tranquilidad deque su pasado forma parte sólo de su intimidad y puedan ejercer el derecho a hablar de su vida sólo yexclusivamente cuando lo decidan”. Rechaza, de este modo, lo alegado por la cadena de televisión,según la cual, el “el demandante había colaborado libremente en el reportajey había prestado ya autori-zación para que aparecienran sus declaraciones”. (TS, 24-09-2014)

TERESA BLANCO

Puede imponer límites a los derechos de propiedad y libreempresa sobre el suelo, al tratarse de una actividad pública

La sentencia cuenta con dos votos particulares queconsideran discriminatorio el actual sistema expropiatorio

Conflictos con las comunidades autónomas

Sentencia del Tribunal Supremo

En su voto particular, González Rivas considera que los preceptos que eliminan las expectati-vas urbanísticas de la tasación “vulneran la garantía esencial del derecho de propiedad, incurrenen arbitrariedad al estar desprovistos de una base razonable y son causantes de desigualdad,pues no permiten establecer una indemnización proporcionada al valor real al utilizar un métodode capitalización ajeno a este, que se traduce en una desigual configuración de la propiedad”.

Por su parte, los magistrados González Trevijano, Ollero y Roca entienden, en su voto particu-lar, que el artículo 33.3 de la Constitución garantiza a los particulares el principio de “indemni-dad” en caso de expropiación. Cuando se trata de suelos rurales urbanizables, esta garantíaexige que el propietario quede en la misma situación en que se hallaría si se le hubiere permiti-do participar en la actuación urbanizadora. (TC, 11-09-2014)

A. R

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11 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

El TSJ valenciano limita la deducciónpor reinversión en vivienda habitual

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acaba de restringir, através de una sentencia, los casos en que es posible aplicar la exención por reinver-sión en vivienda habitual en el IRPF, una ventaja fiscal aplicable -bajo ciertos requi-sitos- cuando un contribuyente vende su vivienda habitual para comprar otra, y quepermite no tributar por la ganancia patrimonial que genera la venta. A través de unfallo del que es ponente la magistrada Castelló Checa, se fija que la falta de cumpli-miento los requisitos formales tendrá como consecuencia la pérdida de la exención.Se trata de un supuesto en el que el interesado vendió en diciembre de 2007 suvivienda habitual, y la compra de la nueva se llevó a cabo en junio de 2008, es decir,en el ejercicio siguiente a aquel en que se produjo la ganancia. El TribunalEconómico-Administrativo Regional valenciano consideró que debió declarar laganancia en 2008 y dejar constancia en su declaración de 2007 de su intención dereinvertir en los dos años posteriores. Al no haberlo hecho, “no se puede acceder asu pretensión de gozar del citado beneficio”. La sentencia confirma este criterio,remitiéndose a otra dictada por el mismo Tribunal, el 6 de febrero de 2013, en laque se trata un tema similar. El TSJ contradice así lo estipulado por el Teac, en reso-lución de 18 de diciembre de 2008. (TSJ de la Comunidad Valenciana, 18-07-2014)

No afecta a Hacienda la cesióndel derecho de devolución del IVA

La cesión por el sujeto pasivo de los derechos que le corresponden sobre las devo-luciones que la Hacienda Pública debe efectuarle del Impuesto sobre el ValorAñadido (IVA) no puede ser vinculante para la Administración tributaria, según esta-blece esta sentencia. El fallo cuenta con un voto discordante con la mayoría de laSala. El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, determina que la devo-lución del impuesto solicitada sólo puede ser reconocida por Hacienda y, por tanto,efectuada a los sujetos pasivos, según regula el artículo 115 de la Ley del IVA. Y, ade-más, “sólo a los sujetos pasivos deben abonarse los intereses de demora, cuandose den las circunstancias que especifica, sin necesidad de que los reclamen”. Lacesión por el sujeto pasivo de los derechos que le corresponden sobre las devolu-ciones que la Hacienda Pública debe efectuarle del IVA, no puede ser vinculantepara la Administración tributaria, porque si lo fuera, no devolvería las cantidades queprocedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de los tributos, ni limitar el ejer-cicio de sus potestades, incluida la posibilidad de compensar de oficio deudas tribu-tarias de los sujetos pasivos con los créditos reconocidos. En su voto particular, FríasPonce y Martínez Mico discrepan al considerar que el artículo 36 de la LGT no impi-de al particular disponer de sus créditos frente a Hacienda. (TS, 02-06-2014)

Las obligaciones derivadas de los planes de ordenación urbanística son obligaciones decarácter real, lo que, en caso de concurso, les da preferencia de cobro sobre cualquier otroderecho inscrito con anterioridad. De ahí que pueda hablarse en estos casos de la existen-cia de una hipoteca legal tácita -es decir, aquella que no necesita inscribirse en el Registrode la Propiedad-, conforme al artículo 90.1.1º de la Ley Concursal (LC). Así lo fija una sen-tencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magis-trado Sastre Papiol. La sentencia acoge la tesis de la doctrina defendida por la AudienciaProvincial de Zaragoza y, de esta forma, rechaza la de un amplio número de audiencias pro-vinciales que mantenían una doctrina que defendía una postura radicalmente contraria. En

este caso, la Junta de Compensación -entidad urbanística colaboradora mediante la que lospropietarios asumen la ejecución de la urbanización- de un Plan General de OrdenaciónUrbana impugnó el informe de la administración concursal de cierta mercantil en el trans-curso de un procedimiento. Pretendía una modificación en la calificación de sus créditos.En síntesis, solicitó que se declarara que las “derramas” (por gastos de urbanización), y lasderivadas de “diferencias de adjudicación”, anteriores a la declaración de concurso, fuerancalificadas como crédito con privilegio especial (artículo 90.1.1ª de la LC), y las posterioresque pudieran girarse o devengarse, calificadas como crédito contra la masa (artículo84.2.10º de la LC). Como respuesta, el Supremo concluye que las obligaciones derivadasde los planes de ordenación urbanística, concretamente las derivadas de la urbanizaciónde la unidad de actuación, son obligaciones de carácter real, que dan una preferencia decobro sobre el bien afectado, por encima de cualquier otro derecho inscrito con anteriori-dad, por lo que cabe hablar, de conformidad con el artículo 90.1.1º de la LC, de una hipote-ca legal tácita. (TS, 15-07-2014)

Las obligaciones derivadas de planesurbanos tienen preferencia de cobro

Competencia desleal con los exsocios

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial deBarcelona que rechazó la demanda presentada por una entidad contra un ginecólo-go que había trabajado para ella por actos desleales de denigración y por incumplirel pacto de no competencia. El Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona condenóal ginecólogo a pagar a su antigua clínica una indemnización de 100.000 euros por

los daños morales y perjuicios causados tras difundir en el mercado español unasmanifestaciones denigrantes que consideró inexactas, falaces, impertinentes yaptas para menoscabar el crédito de la empresa, que constituyen un acto de com-petencia desleal en el mercado por ser un acto de denigración. Ahora el magistradoSarazá Jimena, ponente del fallo del Supremo concluye que no son actos deslealesde denigración las manifestaciones que sólo muestran el disgusto por el trato reci-bido de sus antiguos socios por no ser aptas para afectar la transparencia del mer-cado y la adopción de decisiones en el mismo. (TS, 04-09-2014)

EE

[Jurisprudencia]

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12 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

La falta de readmisión en el despidoimprocedente es crédito privilegiado

Se considera crédito contra la masa concursal la indemnización y salarios de trami-tación percibidos por la extinción del contrato de trabajo, acordada tras la declara-ción de concurso por la no readmisión del trabajador, cuyo despido anterior a ladeclaración, haya sido declarado improcedente. El ponente, el magistrado SarazáJimena, determina que son concursales los salarios de tramitación del periodo ante-rior a la declaración de concurso, con privilegio general dentro de los límites previs-tos en el artículo 91.1 de la Ley Concursal. Decreta que la indemnización por despi-do improcedente acordada a favor de los recurrentes, no es un crédito que se hayadevengado antes de la declaración por una decisión adoptada por el empleador,pero que haya sido reconocido por sentencia judicial dictada con posterioridad. Sinembargo se trata de un supuesto en que la extinción del contrato de trabajo y eldevengo de la indemnización que resarce los daños provocados portal extinción hantenido lugar tras la declaración del concurso y con base en una decisión adoptadaen interés del concurso, por lo que son créditos contra la masa. Por el contrario, lossalarios de tramitación previa a la declaración, que si bien la resolución que los reco-noce es posterior a esa declaración, su devengo es previo, pues nace del despidoacordado por el empleador, por lo que son créditos concursales. (TS, 24-07-2014)

Condenan a los administradores deAfinsa a cubrir el déficit de la quiebra

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha calificado como culpable el incidenteconcursal de Afinsa Bienes Tangibles SA y ha declarado como personas afectadaspor esta calificación a Juan Antonio Cano Cuevas, Carlos de Figueiredo Escribá yVicente Martín Peña, que quedan inhabilitados por espacio de 15 años, desde la fir-meza de la resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar acualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa oeconómica en compañías mercantiles o industriales. El juez les condena a la pérdi-da de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra lamasa y les obliga a devolver los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamen-te del patrimonio. Además, les condena a que paguen mancomunadamente, a losacreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, cadauno de ellos el 33,3 por ciento de la cantidad que se precise para satisfacer el totalde los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con oca-sión de la liquidación de la masa activa, lo que se valora prudencialmente en1.823.521.966,74 euros. El Juzgado absuelve al fundador de Afinsa, Albertino deFigueiredo, al no quedar acreditado que ejerciera como administrador. (Juzgado delo Mercantil de Madrid, 30-09-2014)

La prestación de servicios por una empresa establecida fuera de la UE a su sucursal, que síse halla en territorio europeo, tributan por IVA, recayendo el pago del impuesto en la sucur-sal cuando esta última entidad “pertenece a un grupo de empresas que puede considerar-se como un solo sujeto pasivo a efectos del Impuesto”. Esta es la conclusión a la que ha lle-gado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha resuelto un caso relativo acómo tributan, a efectos de IVA, las operaciones realizadas entre una empresa establecidafuera de la UE y su sucursal establecida en un Estado miembro. Y concluye que los serviciosprestados por la empresa no establecida a su sucursal que sí lo está no pueden entenderseprestados a ésta sino al grupo de empresas a efectos del IVA. Y es más, el grupo a efectos

del IVA, en tanto que destinatario de los servicios, pasa a ser deudor del Impuesto. El magis-trado George Arestis interpreta así los artículos 2.1, 9 y 11 de la Directiva 2006/112 delConsejo, sobre el Sistema Común del IVA. La clave de la cuestión reside en que, según lajurisprudencia del TJUE, únicamente está gravada con IVA la prestación cuando existe, entrequien la efectúa y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian pres-taciones recíprocas. De este modo, recuerda la sentencia que para determinar si existe talrelación, hay que verificar si la sucursal desarrolla una actividad económica independiente -que ella misma asume el riesgo económico derivado de su actividad-. Pues bien, si resultaque la sucursal no opera independiente, no se le podrá exigir el pago del IVA. Una afirmación,no obstante, que tiene una excepción: que la sucursal pertenezca, como ocurre en el casoenjuiciado, a un grupo de empresas a efectos de IVA, lo que supondrá que forme, junto conel resto de las entidades del mismo, un solo sujeto pasivo. La consecuencia es que los ser-vicios prestados por un tercero a favor de un miembro del grupo deben considerarse realiza-das con el grupo y no con la empresa en cuestión. (TJUE, 17-09-2014)

Más deberes fiscales para la sucursalintegrada en un grupo de empresas

Exención fiscal para fincas nacionalesLa abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) JulianeKokott, acaba de presentar unas conclusiones respecto de una decisión prejudicialplanteada por un tribunal de Países Bajos en relación a la legislación tributaria deeste país -concretamente, en lo referente al impuesto nacional sobre donaciones- encuanto que prevé una bonificación fiscal para fincas situadas en el interior del país.

Dice la abogada del Tribunal europeo que esta previsión no vulnera el principio delibre circulación de capitales -artículo 63 del TFUE, apartado 1- cuando tiene porobjetivo, como ocurre en el caso estudiado por Kokott, la conservación del patrimo-nio natural y cultural nacional. A este respecto, asegura que las “investigacionesadministrativas”, tanto en el sentido del artículo 3, número 7, de la Directiva2011/16/UE como en el del artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva2010/24/UE, “comprenden los controles de un bien inmueble sobre el terreno”.(TJUE, 02-10-2014)

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[Jurisprudencia]

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[CONTINÚA]

l Consejo General de Poder Judicial rechaza, en su informe preceptivo sobre el ante-proyecto de Ley, las modificaciones que propone el Ministerio de Hacienda yAdministraciones públicas para modificar la Ley General Tributaria, referidas a laprescripción, al considerar que las reglas que se introducen no tienden a definir deforma clara la operatividad y funcionalidad de la misma, sino que parece que el pre-legislador se ocupa de establecer mecanismos para impedir “a toda costa” que laprescripción llegue efectivamente a producirse, bien otorgando poderes exorbitan-tes a la Administración tributaria, bien incrementando las causas interruptivas.

Cuestiona la Cúpula Judicial el establecimiento de un plazo de prescripción de diezaños, cuestión criticada desde casi todos los sectores de la fiscalidad, por cuantoque se trata de un procedimiento interno de ejecución de decisiones interpuestasporla Comisión Europea, “no existiendo razón para fijarun plazo de prescripción dis-tinto y superior al ordinario; tema sobre el que la exposición de motivos no da expli-cación alguna”. Por ello, considera que debe modificarse ese precepto, debiendo deestablecerse el ordinario de cinco años.

Tampoco hay acuerdo con respecto a la imprescriptibilidad del derecho a com-probar e investigar, que incluye el nuevo artículo 66 bis. El CGPJ cree que “es cierta-mente sorprendente esta declaración de imprescriptibilidad, que carece de paran-gón en nuestro ordenamiento jurídico, más allá la referida a delitos de especial gra-vedad previstos en el Código Penal, como los crímenes contra la humanidad.

Imprescriptibilidad de la Administración tributariaEl informe destaca que resulta poco riguroso desde un punto de vista conceptualque se predique la imprescriptibilidad respecto de las facultades de laAdministración para realizar comprobaciones e investigaciones. Aun cuando la propia norma serefiera al “derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones”, pare-ce evidente que no estamos en presencia de un derecho propiamente dicho, tal como ademásse deduce del propio artículo 144 de la LGT que señala que la “inspección tributaria consiste enel ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a...”.

Conforme a la regulación que se propone, en el momento en el que Hacienda realice una com-probación de una obligación o impuesto en particular, la interrupción de la prescripción se apli-cará automáticamente a todas las obligaciones que estén relacionadas con esta obligación, auncuando no se haya iniciado un procedimiento de comprobación formal por el mismo.

La LGT vigente –de acuerdo con la consolidada doctrina constitucional- excluye la posibilidadde imponer sanciones en los conflictos en la aplicación de la norma tributaria por exigencias delos principios de legalidad y de tipicidad. La atipicidad administrativa de este comportamientosignifica que en estas situaciones se procede a la liquidación de intereses de demora pero no seimpone sanción. El anteproyecto, sin embargo, incorpora una nueva redacción en el que se es-tablece que se procederá a la imposición de sanciones tributarias cuando exista igualdad sus-tancial entre el supuesto que haya sido objeto de declaración de conflicto en la aplicación de lanorma y aquellos otros supuestos cuya resolución haya conformado el criterio administrativo pre-

existente y público en el momento de presentación de la declaración. A estos efectos, el antepro-yecto manifiesta que se entenderá por criterio administrativo el establecido en determinados in-formes, así como aquellos otros que pudiera emitir la Comisión Consultiva, a solicitud de la Ad-ministración tributaria. Y la norma añade, que a los efectos previstos en este apartado, Hacien-da hará públicos los informes con supresión en los mismos de toda referencia a datos que per-mitan la identificación de las personas a las que afecten.

Así pues, el CGPJ estima que la reforma del artículo 15.3 “viene a dar la espalda a los límitesconstitucionales, y de prosperar, en las situaciones de conflicto en la aplicación de la norma, bas-tará con que la Comisión Consultiva -órgano de composición y naturaleza íntegramente adminis-trativo- emita un informe estimando que un determinado acto o negocio constituyen supuestosde conflicto de normas tributarias, para que se dé lugar a la imposición de sanciones”.

Por ello, concluye que “se construye así una especie de norma sancionadora en blanco, cuyodestino es integrarse no ya por otra disposición con rango de ley o aún reglamentaria sino por ladecisión de un órgano de la Administración, en base a una suerte de identidad fáctica. Lo quesignifica una infracción del principio de taxatividad o lex certa y del principio de tipicidad, querigen también en el Derecho Administrativo sancionatorio. Tal previsión, lleva a la Cúpula Judiciala nos lleva a cuestionarse la corrección de la técnica de tipificación propia de las infracciones tri-

[Fiscal]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

Varapalo de los jueces a la reforma de la LGTInforme del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

La Cúpula Judicial arremete contra algunas de las novedades más polémicas incluidas por el Ministerio de Hacienda en el anteproyecto de Ley

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butarias, y el respeto debido a los principios de legalidad y de tipicidad que la propia LGT señalacomo los rectores de la potestad sancionadora en materia tributaria.

Observa que la norma es prescriptiva pues no se limita a abrir la posibilidad a imponer san-ciones en estos casos, sino que las prevé con carácter preceptivo (“procederá la imposición desanciones”). Esta generalización de la sanción en todos los casos y en todo caso, implica- dice elinforme a continuación- desconocer la verdadera naturaleza delconcepto de conflicto de normas tributarias, evidente supuesto defraude de ley de naturaleza tributaria, que no se reforman y que seajustan a la delimitación conceptual realizada por el Tribunal Cons-titucional: “fraude de Ley tributaria, (…) rodeo o contorneo legal quese traduce en la realización de un comportamiento que persigue al-canzar el objetivo de disminuir la carga fiscal del contribuyenteaprovechando las vías ofrecidas por las propias normas tributarias,si bien utilizadas de una forma que no se corresponde con su espí-ritu”, tal y como se afirma en la sentencia del TC, 120/2005.

Asimismo, cuestiona la posibilidad que se introduce en la refor-ma de que la Comisión consultiva dictamine la existencia de conflic-to, no solo en el ámbito de un procedimiento de inspección singu-lar, sino también en relación a actos o negocios no imputables a su-jetos obligados concretos. Propone, por tanto, la supresión de lapropuesta o, alternativamente, modificar la expresión procederá laimposición de sanciones tributarias por se podrán imponer sancio-nes tributarias, de forma se elimine la preceptividad de la sancióny pueda valorarse su procedencia en cada caso.

Publicación de la lista de deudoresOtro punto de discordia con el anteproyecto de Ley es el referido ala publicación de la lista de deudores. A este respecto, dice el CGPJque “no guarda correspondencia con la regulación que se propone,por cuanto llama poderosamente la atención que se establece lapublicación de deudores a la Hacienda Pública por deudas o san-ciones tributarias, lo que no necesariamente se corresponde conconductas defraudatorias. Por ello, estima que esta formulación esexcesivamente abierta.

Se plantea serias dudas acerca de que esta publicidad resultecompatible con la legislación sobre protección de datos, la jurisprudencia del Tribunal Constitu-cional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en especial la doctrina establecida en la Sen-tencia de 9 de noviembre de 2010, caso Volker) en esta materia, especialmente si se tiene encuenta que con ella no se persiguen objetivos de eficacia administrativa o transparencia sino elestablecimiento de una suerte de sanción a los contribuyentes que habiendo reconocido sudeuda con la Administración tributaria no puedan afrontarla en periodo voluntario. En todo caso

dice que deberían haberse excluido supuestos especiales tales como los obligados tributarios ensituación de concurso.

En tal sentido, le llama la atención el agravio comparativo si atendemos el distinto tratamien-to dado a las Administraciones públicas morosas a las que se excluye de la aplicación de lanorma y que en no pocas ocasiones han contribuido –al no pagar sus propias deudas- a la insol-

vencia y la ruina de los contribuyentes morosos que, por el contra,sí se van a ver afectados por esta discutible medida que, cabe pre-decir, ahondará en su crisis y acarreará en muchos casos un perjui-cio de difícil o imposible reparación.

Por otra parte, indica que la medida de publicidad debería que-dar limitada, en su caso, a los grandes defraudadores –lo quehabrá de ser concretado en la ley- y a los supuestos en que existeuna sanción administrativa o una condena penal, firmes. Además,en relación con la publicidad de la condena penal, entendemos quesólo podría ser acordada por el juez o Tribunal penal en la senten-cia condenatoria y no por la Administración.

Delito contra la Hacienda PúblicaEn cuanto al delito contra la Hacienda Pública, considera que la pre-visión de pasar el tanto de culpa sin concluir la liquidación de lasactuaciones o ni siquiera saber quién es el obligado tributario, paraevitar que se produzca la prescripción del delito, supone reconocerque el indicio de delito puede apreciarse incluso sin saber si de dala cuantía necesaria y si el denunciado es realmente el obligado tri-butario. Ello, augura, “puede generar a las Fiscalías un trabajoimportante, y además tampoco tendrá el efecto de detener la pres-cripción, pues ésta solo se interrumpe cuando la Fiscalía interpon-ga denuncia o querella y el juez la admita”.En cuanto a que a el procedimiento penal no paralizará la acción decobro de la deuda tributaria, salvo que el juez disponga lo contrario,entiende que es discordante con lo dispuesto en el propio CP.

Considera improcedente el establecimiento de responsables so-lidarios por parte de la Administración, cuando existe un pronuncia-miento penal condenatorio, que necesariamente declarará la per-sona responsable, su participación en los hechos y la cuota por la

que debe de responder civilmente, debiendo de estarse a la sentencia Penal. Por ello, indica quedebería suprimirse el inciso referido a los condenados como consecuencia del citado proceso delartículo 258.1 del CP. Y tampoco ve adecuado que Hacienda, una vez que las actuaciones tribu-tarias han quedado paralizadas al haber pasado el tanto de culpa al juez penal, proceda a la de-terminación de responsables distintos al obligado tributario, a los que no se les ha dado trasla-do de la previa liquidación y que, no han podido conocer y discutir la calificación jurídico-penal.

[Fiscal]

Cuestiona que la Comisión Consultiva dictamine el conflicto dela norma, en actos que no son imputables a sujetos concretos

Considera que resulta improcedente el establecimientode responsables solidarios por parte de la Administración

No encuentra razón para el establecimiento de un plazo deprescripción de 10 años y recomienda recurrir al de 5 años

Rechaza el articulado que establece la Imprescriptibilidaddel derecho a comprobar e investigar de Hacienda

La redacción propuesta por el anteproyecto de la Ley GeneralTributaria (LGT) sobre la regularización voluntaria no convenceal Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en cuanto quesupone una modificación del régimen de la regulación delCódigo Penal (CP), que resulta perjudicial para el obligado tri-butario, quien verá más limitados los supuestos en que puederegularizar. Entiende el CGPJ que no es correcta, por lo quedebería redactarse el artículo 252 de la LGT en los mismos tér-minos que el artículo 305.4 del CP. Sobre la modificación de laLey de Enjuiciamiento Criminal, manifiesta que contra el autoque resuelva la suspensión sobre los bienes o derechos delimputado que hubiesen resultado embargados con anterioridadal auto de suspensión. Cabrá recurso de apelación en un soloefecto. “Sin embargo, como no se ha implantado la segunda ins-tancia respecto de las sentencia dictadas en primera instanciapor las Audiencias Provinciales, la Sala de lo Penal de laAudiencia Provincial, Sala de lo Civil y Penal de los TribunalesSuperiores de Justicia y Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,debiera preverse el recurso a interponer en estos caso, que,entendemos, ha de ser el de súplica”, concluye. El informe cuen-ta con un voto particular de la vocal Sáez Rodríguez.

Desacuerdo con la redaccióndada a la regularización voluntaria

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[CONTINÚA]

a Fundación Impuestos y Competitividad presentaba esta semana un informe donde evaluabalas modificaciones que se dan en los proyectos de ley de la Reforma Fiscal, en el que concluyeque en su conjunto, es positiva porque aspira a reducir la carga tributaria, con el consiguientefomento de la competitividad y, además, acierta al ser sensible a aspectos internacionales de laimposición, fomentar el ahorro y la autofinanciación e introducir algunas mejoras en la regula-ción técnica de los impuestos.

Sin embargo, no toda su valoración tiene este tono positivo, puesto que señala que aunquela reducción de tipos impositivos puede considerarse menor de lo que sería deseable, entiendeque esa reducción está condicionada por las demandas de instancias internacionales y exigen-cias de equilibrio presupuestario.

La apreciación de otros aspectos de la norma es aún más negativa, puesto que la Fundaciónpercibe que hay un juego de equilibrios en las figuras objeto de la reforma que no permiten eva-luar el impacto neto de reducción anunciado. “No es fácil establecer si restan más las rebajas“evidentes” propuestas que las correcciones introducidas durante esta y la anterior legislatura.Además, esos contrapesos propician un criterio asimétrico de determinación de rentas tributa-bles con vocación de permanencia”, afirma el informe.

El Patronato de la Fundación, que está constituido por PwC Tax & Legal Services; Cuatreca-sas, Conçalves Pereira; Uría Menéndez; Baker & McKenzie Abogados; Deloitte Asesores Tributa-rios, EY Abogados, Garrigues y KPMG Abogados, afirma que también hay aspectos parciales dela reforma con un alto potencial de dificultad interpretativa y, por consiguiente, de futura conflic-tividad, con una clara proliferación de normas antiabuso.

Consideran los patronos que el informe que junto a los tres proyectos de ley que afectan a losimpuestos tiene especial trascendencia el relativo a la reforma de la Ley General Tributaria (LGT)en una fase de tramitación más lenta, porque entienden que la seguridad jurídica viene dada porla forma en que se interpreten y apliquen esas regulaciones, aspectos ambos, cuya definición ydesarrollo es cuestión propia de la “LGT” y de los reglamentos de desarrollo de la misma. Por esemotivo la valoración final de la reforma siempre estará pospuesta a la posterior tramitación delproyecto de reforma de la “LGT” y al resultado de la misma.

“Existe un juego de equilibrios en las principales figuras objeto de reforma, que en primer lugardificultan la evaluación del impacto neto final de las reformas “reductoras”, esto es, no es fácilestablecer si restan más las rebajas, evidentes, por ejemplo en materia de tipos impositivos queel agregado de correcciones, menores o no tan menores, que se introducen o se ratifican, res-pecto de la trayectoria reformista de los últimos años durante ésta y la anterior legislatura. Pero,además, dichos contrapesos, con clara vocación de incremento de la tributación, propician uncriterio asimétrico de determinación de las rentas tributables, con rechazo de los elementos deminoración de su cuantía, que parece establecido con vocación de permanencia”, explican.

Una de las denuncias que se trasluce de la redacción de esta valoración es que existen as-pectos parciales de la reforma que encierran un alto potencial de dificultad interpretativa y porconsiguiente de futura conflictividad; con una clara proliferación de normas antiabuso, muchasveces ligadas al uso de conceptos jurídicos indeterminados, fuente habitual de problemas prác-ticos de aplicación del sistema tributario.

La Fundación manifiesta que confía en que, tras eltrámite parlamentario en curso, se introduzcan lascorrecciones adecuadas que potencien lo positivode la reforma. Y recalca que, desde la considera-ción de la deseable mejora de la seguridad jurídi-ca del sistema, será fundamental la evolución delproyecto de reforma de la Ley General Tributaria,como parte sustancial de todo el proceso.

Impuesto sobre SociedadesAl analizar la reforma del Impuesto sobreSociedades, valora la Fundación de una formapositiva que la reducción del tipo impositivo es unclaro respaldo a la competitividad del sistema y alfomento de nuevas inversiones internacionales,que dan relevancia a los tipos nominales de grava-men. La medida aproxima a España a los estánda-res de países de nuestro entorno.

También, aprecian la exención de dividendos yplusvalías para evitar la doble imposición económi-ca, internacional e interna. “El legislador ha sidovaliente y generoso en este aspecto esencial de lafiscalidad de los grupos internacionales con matrizespañola”, aprecian los patronos.

Finalmente, incluyen en la parte positiva, a lasfórmulas de incentivo a la autofinanciación, me-diante la reserva de capitalización y la reserva denivelación para entidades de “reducida dimen-sión”, puesto que fomentan la financiación propiade las empresas, su estabilidad y competitividad.

En la balanza de los aspectos negativos, se re-fieren a ciertas medidas en la Reforma que inci-den negativamente en la competitividad de la empresa y que provocan un alejamiento entrebase imponible y resultado contable -exclusión de deterioros de activos financieros y de inmovi-lizado material; posponer pérdidas en operaciones con participadas o establecimientos perma-nentes, limitar la compensación de pérdidas etc-.

En materia internacional, y a pesar de que evitar la doble imposición es un buen paso, sin em-bargo queda condicionado por las reglas sobre la transparencia fiscal internacional -exclusión del15 porciento-. Además, estas medidas pueden, en algunos casos, llegara gravarexageradamen-te estructuras económicas reales e impedir tanto la expansión de las multinacionales españolascomo la movilidad del capital fuera de nuestras fronteras.

[Fiscal]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Los grandes bufetes repasan la Reforma FiscalEvaluación de la Fundación Impuestos y Competitividad

Denuncian que existen aspectos parciales de la reforma que tienen un alto potencial de dificultad interpretativa, lo que generará conflictividad

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incentivos fiscales a los planes de pensiones. Con ello piensan que se consigue que la opciónpor la inversión entre uno u otro producto financiero no esté condicionada por la fiscalidad apli-cable ni por distorsiones asociadas al plazo de la inversión o la calificación fiscal de la renta. Locual garantiza que nuestros mercados financieros sean más competitivos y, sobre todo, funcio-nen con mayor libertad y sin distorsiones de tipo fiscal.

Destacan el esfuerzo del legislador por regular in-centivos fiscales al ahorro a largo plazo. Ejemplo deello son los nuevos planes individuales de ahorro alargo plazo, la equiparación de éstos con los PIAS o elmantenimiento del diferimiento tributario en la inver-sión colectiva.

En materia de ahorro previsional entienden loableel esfuerzo por conservar la competitividad de nuestrosistema de previsión social complementaria mediantela conservación de los incentivos fiscales a los planesde pensiones, pese a las fuertes presiones recibidasdel Fondo Monetario Internacional (FMI) y la ComisiónEuropea para su supresión.

Y en el capítulo de la fiscalidad internacional, se va-lora positivamente el régimen de impatriados por suefecto llamada para el desarrollo de negocio por lasempresas extranjeras; pero hay otras medidas en esteámbito claramente criticables: sobre todo el nuevo ré-gimen de transparencia fiscal y el exit tax.

Las dos les suscitan dudas sobre su adecuación alderecho comunitario y pueden suponer una gran trabaa la competitividad de nuestras empresas y su expan-sión exterior. Además, entienden que se discrimina alas empresas no residentes que obtengan plusvalíasde fuentes española respecto de las empresas resi-dentes, lo que puede atentar contra los principios co-munitarios de circulación de capitales y libertad de es-tablecimiento.

Explican que se introducen en el impuesto sobre larenta de los no residentes requisitos adicionales parala exención de los dividendos percibidos por las matrices comunitarias y también se discriminaa las empresas no residentes que obtengan plusvalías de fuente española respecto de las em-presas residentes que perciban este mismo tipo de rentas. Nuevamente, además de un posibleatentado contra los principios comunitarios de libre circulación de capitales y libertad de estable-cimiento, se daña la competitividad de la economía y empeora la imagen del país como destinode inversiones extranjeras.

Además consideran que habrá que esperar el efecto en sí mismo del régimen de transparen-cia fiscal internacional, entendida como imputación anual de las rentas de la entidad extranjeraparticipada, que se aplica básicamente sobre rentas pasivas o respecto de las rentas totales deentidades sin organización de medios materiales y personales. Régimen regulado con notableamplitud que en algunos casos puede llevar a gravar exageradamente estructuras económicasreales e impedir tanto la expansión exterior de nuestras multinacionales como la movilidad delcapital fuera de nuestras fronteras.

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y No ResidentesLa mayor de las críticas en el capítulo de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF) y en el de la Renta de No Residentes (IRNR) es que las rentas del trabajo ven reducida sig-nificativamente su carga fiscal si se comparan con 2014, 2103 y 2012, lo cual aunque es con-siderado positivo, porque dinamiza el consumo y genera más renta disponible en los contribu-yentes, tiene un serio pero muy desestimatorio, que hace que la rebaja fiscal sea discutible: deun 10 por ciento si la renta es inferior a 30.000 euros; inapreciable si se encuentra entre 30.000y 100.000 euros; e incluso incrementada en superiores a 100.00 euros anuales.

A la vista de estos argumentos, los patronos de la Fundación consideran que la reforma fiscales continuista respecto a 2011 y critican, además, la supresión de la exención de la entrega deacciones a los trabajadores, ya que la medida alineaba creación de negocio y compromiso porparte de los empleados.

Destacan que se introducen algunas mejoras técnicas como las realizadas en relación con eltratamiento de las rentas de trabajo irregulares y la desvinculación de la retribución de los admi-nistradores del régimen de operaciones vinculadas.

También encuentran positivo para la tributación de las rentas de naturaleza inmobiliaria elmantenimiento de los incentivos fiscales al mercado de la vivienda en alquiler, aunque se criticaque no se hayan integrado estas rentas en la base del ahorro, que no se haya eliminado el gra-vamen sobre las “rentas presuntas inmobiliarias” y que no se haya contemplado un régimentransitorio para la supresión de los coeficientes de actualización para el cálculo de plusvalías in-mobiliarias. “No se entiende, desde la óptica de la seguridad jurídica, por qué no se ha contem-plado un régimen transitorio que permita aplicar los coeficientes de actualización del valor de ad-quisición a efectos del cálculo de las plusvalías inmobiliarias a las inversiones realizadas antesde 1 de enero de 2015 pues, de no hacerse así, la eliminación de tales coeficientes se hará conefectos retroactivos”, concluye el informe.

La fiscalidad del ahorro, valoran, que mejora en términos de neutralidad por la reinclusión delas plusvalías a corto plazo en la base imponible del ahorro y la posibilidad de compensar las ren-tas financieras de diferente signo en esa misma base. Con ello destacan que se evita tener queoptar por uno u otro producto financiero condicionado por la fiscalidad aplicable, lo que garanti-za que nuestros mercados financieros sean más competitivos.

Subrayan que el legislador haya regulado los incentivos fiscales al ahorro a largo plazo, comolos nuevos planes individuales del ahorro, es loable, asimismo, el esfuerzo por mantener la com-petitividad de nuestro sistema de previsión social complementaria mediante la conservación de

[Fiscal]

La reforma fiscal es continuista respecto a 2011 y suprimela exención de la entrega de acciones a los trabajadores

Se valora positivamente el régimen de impatriados por su efectollamada para el desarrollo de negocio por las empresas extranjeras

Las rentas del trabajo en el IRPF no obtendrán una rebajade la presión fiscal excesiva y ésta será, además, asimétrica

Sobre la seguridad jurídica del sistema, será fundamentalla evolución del proyecto de reforma de la Ley General Tributaria

Aunque hay subidas para los productos sanitarios exigidaspor el Derecho Comunitario, el IVA no experimenta modifi-cación general de los tipos, siendo claro que el Gobierno hadescartado las recomendaciones de incremento en esteámbito, propuestas por la Comisión Europea y el FMI. Lospatronos de la Fundación Impuestos y Competitividad con-sideran que la reforma incluye mejoras técnicas, como laadmisión sin reciprocidad de la devolución del impuestosoportado por operadores no establecidos en el territorio,la ampliación del plazo de corrección de la base imponiblepara el caso de impagados, etc. Lo que echan en falta esuna revisión más en profundidad de este Impuesto, retoca-do y parcheado desde 1992. Se muestran partidarios deexcluir el gravamen por transmisiones patrimoniales onero-sas para transmisiones inmobiliarias, así como en cesionesglobales de negocio. Sin duda que una de las razones parano acometerlo puede ser la dificultad del reparto tributariocon las comunidades autónomas. Por último, alegan quehay que reducir el excesivo peso de las exigencias formalesde esta figura, por lo que habría que eliminar normas queimpiden deducciones por incumplimientos formales.

Un ‘lavado de cara’ para elImpuesto sobre el Valor Añadido

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l Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) acaba deposicionarse del lado del contribuyente al fijar, a través de unaresolución, que es compatible el tratamiento fiscal que la Leydel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)otorga a las anualidades poralimentos satisfechas en virtud dedecisión judicial a favor de los hijos -en aquellos casos en losque el contribuyente tenga concedida la guardia y custodiacompartida-, con la aplicación concurrente del mínimo por des-cendientes.

A través de una resolución de fecha de 11 de septiembre de2014, el Teac corrige asíel criterio sentado porvarias consul-tas de la Dirección General de Tributos, en las que se con-cluía que la aplicación concurrente de mínimo por descen-dientes yel régimen de anualidades por alimentos por contri-buyentes separados con guardia y custodia compartida desus hijos, resultaba imposible. La Dirección argumentabaque, en estos casos, únicamente cabría desgravarse el míni-mo por descendientes, excluyendo asíla posibilidad de optarpor uno u otro régimen.

Con esta respuesta, el Teac desestima un recurso extraordi-nario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto porel director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria. En concreto, el recur-so argumenta que la interpretación recurrida -procedente delTribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) de la Comu-nidad Valenciana, favorable al contribuyente- resulta “grave-mente dañosa y errónea, por cuanto genera además situacio-nes de desigualdad entre contribuyentes en circunstancias fác-ticas iguales”.

Así, según el director recurrente, la aplicación del mínimopor descendientes y del tratamiento previsto para las anualida-des por alimentos son incompatibles y, más aún, en estos casos sólo cabe aplicar el mínimo pordescendientes prorrateado al 50 por ciento, sin que quepa aplicar beneficio fiscal alguno por losalimentos pagados a los hijos. Es decir, que estos beneficios no pueden aplicarse conjuntamen-te y, además, que no es una opción del contribuyente el aplicar uno u otro, sino que necesaria-mente prima el mínimo por descendientes sobre la aplicación separada de la escala de grava-men al importe de las anualidades por alimentos.

Una pauta sin fundamentarSin embargo, el Teac llega a la conclusión contraria, y asegura que “ninguna de estas considera-ciones se encuentran recogidas en nuestra actual legislación”.

De este modo, la resolución del Teac determina que los ar-tículos 64 y 75 de la Ley del IRPF no establecen como requisi-to que no exista convivencia con el hijo a favor del cual se sa-tisfacen los alimentos, ni el artículo 58 se erige como norma deaplicación obligada caso de que concurra con la de los artícu-los 64 y 75.

Si bien, matiza la resolución, “sin que la ausencia de estaspretendidas reglas sea una laguna en la norma que pueda re-llenarse acudiendo a la figura de la interpretación, sino que,bien al contrario, son un requisito (que no existan convivenciacon el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos) y unaregla (la aplicación preferente del mínimo por descendientes)que no existen actualmente y que sólo podrían introducirse, ensu caso, vía modificación legislativa”.

Y es que la interpretación consiste en determinar el verda-dero significado o alcance de las normas jurídicas, lo que “nose da en el supuesto aquíexaminado, pues dados los términosen los que los preceptos citados están expresados, la interpre-tación sistemática y finalista que se propone por el recurrente,implicaría un auténtico desarrollo de la norma, en una funciónnecesariamente legislativa y no meramente interpretativa”.

Criterios que no vinculanEn contra de esta argumentación, el Teac aclara en su res-puesta que “las contestaciones a las consultas de la DirecciónGeneral de Tributos [invocadas por el director] no son vinculan-tes para los Tribunales Económico-Administrativos”.

Ahondando en el problema, la resolución del Teac aseguraque la interpretación que se propugna por el director recurren-te “discriminaría a unos contribuyentes frente a otros, por elsolo hecho de haber optado, voluntariamente en la mayoría

de los casos, por la guarda y custodia compartida de sus hijos menores”. Que es, precisamen-te, la figura que se ha intentado incentivar con la reforma del artículo 92 del Código Civil”. Esosí, exista o no discriminación, “sólo de nuevo vía modificación legislativa sería posible evitarestas situaciones”.

Así, el criterio sentado fija expresamente que “el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esaplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor delos hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente laguarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derechoa aplicar el mínimo por descendiente”.

[Fiscal]

ELUCÍA SICRE

El Teac corrige a Hacienda y mejorael IRPF de los divorciados con hijos

‘Alimentos’ y mínimo por descendientes son compatibles,en contra de lo defendido por la Dirección General de Tributos

La Dirección argumentaba que sólo cabría desgravarseel mínimo por descendientes, sin optar por uno u otro régimen

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a Comisión Europea ha decidido ampliar la investigación que mantiene abiertapara verificar si la aplicación por parte de las autoridades fiscales del nuevorégimen del Impuesto sobre Sociedades de Gibraltar favorece selectivamente adeterminadis tipos de empresas, infringiendo las normas de la UE sobre ayudasestatales.

La Comisión examinará, en esta nueva fase, la práctica de decisiones fisca-les de Gibraltar. La extensión de la investigación en profundidad da a tercerospaíses interesados, como puede ser España, la oportunidad de formular obser-vaciones sobre las medidas investigadas, aunque no prejuzga el resultado. Elaño pasado ya se amplió esta actuación para examinar la excepción sobre lasrentas pasivas, como cánones e intereses del Impuesto sobre Sociedades.

El Comisario de Competencia, Joaquín Almunia, anunció esta mañana que laComisión ha evaluado 165 decisiones fiscales concedidas a diferentes empre-sas en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, y entiende que las autoridades fisca-les de Gibraltar emiten lo que se conoce como ‘tax ruling’ (decisiones fiscales)tanto a entidades residentes en Gibraltar como a entidades no residentes adu-ciendo que los ingresos que perciben estas entidades se derivan de actividadesllevadas a cabo fuera del territorio Gibraltareño ypor tanto se consideran exentas de tributación envirtud del Principio de Territorialidad aplicado en Gibraltar (soólo las rentas generadas en Gibraltarquedaran sujetas en el Peñón), todo ello sin realizar una evaluación adecuada, ni solicitar ningúntipo de documentación.

En junio de 2012, mediante el efecto combinado de la aplicación del sistema territorial y laexención fiscal de las rentas pasivas. En 2013 el Gobierno gibraltareño decidió modificar el Im-puesto sobre Sociedades, sometiendo a imposición las rentas pasivas e introduciendo ademásuna regulación laxa y ambigua de cómo debían llevarse a cabo las tax rulings.

Actuación de oficio sobre los acuerdos fiscalesLa Comisión, en paralelo, decidió de oficio solicitar a Gibraltar los tax rulings otorgados durante2011, 2012, 2013 y una vez evaluados 165 de ellos, considera que en esta etapa tiene razonespara suponer que puesto que el nuevo ITA 2010 regula de manera poco clara como debe llevar-se a cabo un tax ruling, existe un margen de maniobra muy amplio a las autoridades fiscalesgibraltareñas en la forma en la que lo aplican. Por tanto, la Comisión considera que constituyeuna ayuda de Estado y, por tanto, se extiende su procedimiento de investigación en curso en rela-ción con el Impuesto sobre Sociedades (Income Tax Act 2010 -ITA 2010-).

Con esta decisión la Comisión reconoce lo que España venia denunciando desde hace añosla falta de compromiso por parte de las autoridades fiscales gibraltareñas en la lucha por erradi-car la evasión y la elusión fiscal.

Sin embargo es importante poner de manifiesto que la Comisión no entra a examinar las pre-tensiones de España sobre el principio de territorialidad, sobre el cual no se ha pronunciado y queesta extensión de la decisión no es fruto de haber considerado la denuncia española sino de lapropia sospecha de las practicas llevadas a cabo por las autoridades fiscales gibraltareñas.

La Ley ITA 2010 entró en vigor el 1 de enero de 2011 y sustituyó a la anterior Ley del Impues-to de 1952. El 7 de junio de 2013, las autoridades gibraltareñas modificaron la ITA 2010 con res-pecto a la imposición de las rentas por intereses pasivos. Con la modificación, todas las rentas(pasivas) por intereses de los préstamos intragrupo, tanto de origen doméstico como extranjero,se gravarán si los intereses recibidos por empresa de origen superan 118.000 euros anuales.

La Comisión ya examinó anteriormente, en varias ocasiones, el sistema del Impuesto sobreSociedades de Gibraltar. En julio de 2001, la Comisión inició una investigación detallada, conarreglo a las normas sobre ayudas estatales, respecto a un régimen fiscal específico que eximíaa las empresas sin actividades comerciales o empresariales en Gibraltar y que no eran propie-dad de residentes gibraltareños del Impuesto sobre Sociedades. Las empresas que cumplíanestas condiciones, pero que tenían presencia física en Gibraltar, pagaban entre el 2 y el 10 porciento en concepto de Impuesto sobre los Beneficios. Posteriormente, el Peñón suprimió este ré-gimen que se consideraba favorecía al sector extraterritorial.

En agosto de 2002, Reino Unido notificó una reforma del Impuesto sobre Sociedades aplica-ble en Gibraltar a todas las empresas y que consistía en un tributo sobre sueldos y salarios, otrosobre la ocupación de locales para actividades empresariales y unos derechos de registro. Enmarzo de 2004, Bruselas consideró que la reforma propuesta favorecía selectivamente a deter-minadas categorías de empresas, infringiendo la legislación de la UE sobre ayudas estatales. Ennoviembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la UE confirmó la Decisión de la Comisión, conclu-yendo que el efecto combinado de las medidas fiscales crearía una ventaja selectiva para las em-presas extraterritoriales que no tienen empleados ni ocupan locales comerciales en Gibraltar.

El Gobierno de Gibraltar ha asegurado que la investigación abierta en Bruselas por el régimenfiscal del Peñón incluye “errores básicos” y ha acusado al comisario de Competencia europeo,Joaquín Almunia, de actuar de forma parcial y “en interés” de España.

[Fiscal]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Bruselas amplía la investigación sobrela fiscalidad de Gibraltar a los ‘tax rulings’

El comisario de Competencia, Joaquín Almunia, sospecha quese está beneficiando a las empresas sin residencia en el Peñón

El primer ministro gibraltareño se defiende y acusa a Almuniade actuar de forma parcial y “en interés” de España

REUTERS

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l Tribunal Supremo acaba de plantearuna cuestión de inconstitucionalidad sobre un asunto nadafácil de enjuiciar y que ha dado lugar, en ocasiones, a sentencias incluso contradictorias: lossupuestos en que el trabajador adquiere la posibilidad de ser retribuido con acciones de laempresa -las llamadas stock options-. Esta vez, el Alto Tribunal se postula contra la Ley deEconomía Sostenible de 2011 que impuso retroactividad máxima a la tributación de las stocksoptions en el IRPF del trabajador para los periodos posteriores al 4 de agosto de 2004.

El Supremo señala en su auto, de 3 de septiembre de 2014,que dicha disposición legal puede entrar en contradiccióncon el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de laConstitución. En concreto el Supremo cuestiona la disposi-ción 49.1 de la Ley de 2011, que modificó la ley del IRPF de2006 estableciendo condiciones para aplicar la reduccióndel 40 por ciento de la renta gravable en el caso de la tribu-tación de las ‘stocks options’ que preveía esa misma Ley.

Lo cierto es que el Supremo, ya anuló el inciso final del artí-culo 10.3 del Reglamento del IRPF 214/1999 que fijaba dosrequisitos para obtener la reducción del 40 por ciento: que sólose pudiesen ejercitar después de más de dos años desde suconcesión y que la concesión no fuera anual. En sentencia de9 de julio de 2008, declaró nulo el requisito primero y en la de30 de abril de 2009, anuló el segundo. Entendió el Alto Tribu-nal que el artículo 10.3 del Reglamento de 1999 “incurría enun exceso por incluir dos limitaciones no contempladas en laLey que desarrollaba”.

Posteriormente, la Ley 2/2011, de Economía Sostenible,añadió a la a Ley 35/2006 del IRPF una disposición adicionalen la que estableció, para los rendimientos de trabajo deriva-dos de opciones de compra sobre acciones o participacionesde los trabajadores que se imputaran en un periodo impositivoposterior 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de lareducción del 40 por ciento, “que sólo se considerará que elrendimiento del trabajo tiene un periodo de generación superior a dos años y que no se obtienede forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos másde dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente”.

El magistrado Huelin Martínez de Velasco, ponente del auto, considera que la Ley de 2011cuestionada dio cobertura legal a lo establecido en normas reglamentarias anteriores que habíansido anuladas por el propio Supremo. Concretamente, entiende que “dio cobertura legal, y concarácter retroactivo, a una disposición administrativa -el artículo 10.3 del Reglamento de 2004-que carecía de ella durante el tiempo de su vigencia en relaciones jurídicas ya consolidadas”.

A este respecto, recuerda que, como ha dicho el propio Constitucional, si bien la retroactividadde las normas tributarias no está totalmente proscrita, “sí puede tacharse de lesiva desde el

punto de vista constitucional cuando su articulación vulnere alguno de los principios del artículo9.3 de la Constitución, en particular, el de seguridad jurídica”. Pues bien, asegura que la Ley2/2011 “implanta una retroactividad de grado máximo en la medida en que entró en vigor cuan-do las situaciones jurídicas sobre las que incide -la tributación de la renta por el trabajo obtenidaen forma de ingresos irregulares procedentes del ejercicio de stock options- estaban plenamen-te consolidadas por haberse producido ya su devengo”.

Y es más, añade el Supremo que cuando se publicó la Ley2/2011 el legislador conocía la ilegalidad del artículo 10.3 delReglamento de 1999, “pues las sentencias de este TribunalSupremo fueron dictadas en los años 2008 y 2009”. Parece,entonces “que el objetivo de la norma legal en cuestión fue darcobertura legal a posteriori a una disposición reglamentariaque carecía de ella y cuya nulidad estaba anunciada por ser sucontenido idéntico al de otra disposición administrativa decla-rada nula por el Tribunal Supremo con eficacia erga omnes”.

Tampoco aprecia que la disposición pueda salvarse, desdeuna perspectiva constitucional, en una justificación en exigen-cias del interés general. Y ello dado que si bien “es fácilmenteidentificable el objetivo de interés general perseguido” -evitarmediante la exigencia de esos específicos requisitos una im-procedente tributación como irregulares de rendimientos deltrabajo a los que ontológicamente no cupiera atribuir ese ca-rácter-, para lograrlo bastaba “introducir la norma legal pro fu-turo u otorgarle una retroactividad impropia o de grado medio”.

Voto particularEl auto del Supremo contiene un voto particular del magistra-do Martín Timón para el que la Ley 2/2011 “no realiza innova-ción alguna, pues recoge el criterio del Reglamento de 2004 yfija el límite de retroactividad en la fecha de 5 de agosto de2005, en la cual el Reglamento del Impuesto de 1999 había

dejado de tener vigencia (...) por lo que respeta en toda su integridad la sentencia de 30 de abrilde 2009”. A su juicio, “una cosa es que el objetivo de la Ley fuera darcobertura legal a una normareglamentaria cuya nulidad estaba anunciada, por ser su contenido idéntico al otra disposiciónadministrativa declarada nula por el Tribunal Supremo con eficacia erga omnes” y otra cosa “darpor supuesta la falta de cobertura legal circunstancia ésta no declarada en sentencia alguna”.

Por otra parte, entiende el magistrado que concurren en el caso “exigencias cualificadas delbien común o interés general” a que hace referencia la doctrina del Tribunal Constitucional, puesla Ley de 2011 “pretendió un objetivo de interés general, como es el de evitar una improcedentetributación como irregulares de rendimientos del trabajo a los que ontológicamente no quepa atri-buir ese carácter, fueran exigidos los requisitos antes indicados con mejor o peor fortuna”.

[Fiscal]

ETERESA BLANCO

El Supremo duda de la retroactividad en latributación de las ‘stock options’ en el IRPF

El legislador quiso dar cobertura legal a posteriori a una normareglamentaria que carecía de ella y cuya nulidad estaba anunciada

El auto contiene un voto particular que aprecia que la normasíresponde a “exigencias del bien común o interés general”

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21 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

H asta la aprobación dela vigente Ley General

Tributaria, la contestación aconsultas formuladas porlos contribuyentes a laAdministración Tributariapara determinar el régimentributario de una operación,no tenían carácter vinculan-te salvo en determinadoscasos que se encontrabantasadosen la ahora añoradaLey Tributaria del 63.

A pesarde la restricción aciertos casos de la vincula-

ción de la Administración con las conclusiones sentadas en las consul-tas, lo cierto es que siempre se les otorgó un valor de precedente admi-nistrativo que, como tal, generaba cierto efecto positivo para el adminis-trado, al aumentarsu seguridad jurídica mediante un procedimiento ad-ministrativo sencillo, relativamente ágil -nunca se cumplieron los plazosprevistos en la Ley- y gratuito.

Y utilizo el tiempo pretérito porque, a pesarde que más adelante se introdujo la novedad de con-ceder a todas las consultas tributarias (formales) el valor de vinculantes, lo cierto es que la genera-ción de sesgos interpretativos, de contestaciones parciales o formularias y, lo que es peor, la inse-guridad de ciertas contestaciones, ha ido en aumento de forma directamente proporcional a las ne-cesidades de recaudación del erario público.

Paradigma de ello es un supuesto de hecho que, por muy concreto que parezca, merece unareflexión profunda: la aplicación del régimen de diferimiento de impuestos a una aportación deinmuebles objeto de arrendamiento a una sociedad, como aportación de rama de actividad.

Como es conocido, para que las actividades de arrendamiento tengan la consideración de activi-dad económica, el arrendador ha de contar necesariamente con un local exclusivamente destina-do a llevar a cabo la gestión de la actividad y, asimismo, con una persona empleada con contratolaboral y a jornada completa. En caso contrario, esto es, de no darse uno de estos requisitos -vulgollamados ‘la caseta o el perro’- el alquiler de inmuebles no es una actividad económica, con lo quegenerará en todo caso rendimientos de capital inmobiliario, si el arrendador fuera una personafísica.

La postura tradicional del órgano directivo de Tributos era que, para que la aportación de unarama de actividad consistente en el arrendamiento de inmuebles pudiera aplicarse el régimende neutralidad fiscal -no tributación en el IRPF de los aportantes, en IVA ni por la Plusvalía Muni-cipal, etc.-, tal actividad debía constituir una explotación económica cumpliendo los requisitosantes citados del local y la persona afectos. Entre otras, CV0541/06.

Este criterio se vio modificado, en beneficio del contribuyente, enuna serie de contestaciones a consultas emitidas a partirdel año 2013y que venían relacionadas específicamente con casos en los que erapretensión del consultante aportar los inmuebles a una sociedad quetenía la intención de aplicarun novedoso régimen especial para entida-des dedicadas al arrendamiento de viviendas.

En efecto, el organismo consultivo llegó a la conclusión –v.g.V3078/13- de que el concepto rama de actividad no debe equiparar-se, en todos los sentidos, al de actividad económica y “tampoco restrin-girse a los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 27 de laLIRPF-local y persona-para considerarque, en el caso concreto de unaactividad de arrendamiento de inmuebles, deban cumplirse los referi-dos requisitos como condición sine qua non para que la misma tengala consideración de rama de actividad”.

Tributos consideró, pues, que “una interpretación razonable y acor-de con el derecho comunitario” permitiría la aplicación del régimen es-pecial de diferimiento a la aportación de inmuebles destinados alarrendamiento, aunque no se cumplan los requisitos para que su ex-plotación se considere como actividad económica.

Siendo de agradecertal tarea exegética, favorecedora de estas ope-raciones en estos casos concretos, lo que menos podía esperarse era

un súbito retorno al criterio tradicional en una contestación publicada menos de seis meses des-pués -V1269/14- en la que, obviando la interpretación anterior se vuelve al criterio de “que los in-muebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento”, de modoque cabe concluir nuevamente que no sería aportación de rama de actividad la aportación de in-muebles arrendados sin un local afecto o una personacontratada para esa actividad.

Lo grave del caso no es ya la nula argumentación dela contestación, sino que incumpliendo el artículo 68 delreglamento de aplicación de los tributos, la Administra-ción nomotiva su cambiodecriterio interpretativo, loquesupone una contribución más -but not least- a la sensa-ción de inseguridad jurídica de esta rama del ordena-miento y, va de suyo, a una instauradísima conflictividaden el ámbito tributario.

Todo ello me lleva a reafirmar mi opinión contraria aformular consultas a la Administración porque, o contes-tan lo que uno no desea, o no contestan a lo deseado o,si lo hacen en tu beneficio, pueden cambiar de criteriode forma abrupta. En fin, que como se suele decir, si hayque ir, se va; pero ir por ir, es tontería.

[Cuando me paro a contemplar]

Aportaciones de ramade actividad inseguras

Lo que menos podía esperarse era un súbito retornoal criterio tradicional menos de seis meses después

La Administración no motiva su cambio de interpretación,contribuyendo a la sensación de inseguridad jurídica

POR ESAÚ ALARCÓN Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU

Hasta la aprobación de la vigente Ley General Tributaria, lacontestación a consultas formuladas por los contribuyen-tes a la Administración Tributaria para determinar el régi-men tributario de una operación, no tenían carácter vincu-lante salvo en determinados casos que se encontrabantasados en la ahora añorada Ley Tributaria del 63. A pesarde la restricción a ciertos casos de la vinculación de laAdministración con las conclusiones sentadas en las con-sultas, lo cierto es que siempre se les otorgó un valor deprecedente administrativo que, como tal, generaba ciertoefecto positivo para el administrado, al aumentar su segu-ridad jurídica con un procedimiento sencillo y gratuito.

Lo grave del caso no es ya la nula argumentación de lacontestación, sino que incumpliendo el artículo 68 del

reglamento de aplicación de los tributos, la Administraciónno motiva su cambio de criterio interpretativo, lo que supone

una contribución más -‘but not least’- a la sensación deinseguridad jurídica de esta rama del ordenamiento y, va de

suyo, a una instauradísima conflictividad en el ámbitotributario. Todo ello me lleva a reafirmar mi opinión contraria

a formular consultas a la administración porque, ocontestan lo que uno no desea, o no contestan a lo deseado

o, si lo hacen en tu beneficio, pueden cambiarde criterio de forma abrupta.

N. MARTÍN

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22 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

[CONTINÚA]

a futura Ley de Auditoría entrará en vigor antes de las elecciones generales denoviembre de 2015, según confirmó ayer la directora general del Instituto deContabilidad y Auditoría (Icac), Ana María Martínez Pina, que se mostró convencidade la necesidad de iniciar el proceso de tramitación.

De esta manera, dejaba cerrada esta misma semana la posibilidad de alargarloun año más, tal y como venía solicitando el Instituto de Censores Jurados de Cuen-tas de España (ICJCE), al tiempo que añadía que “en ningún caso queremos que losauditores en España estén en una situación de desventaja respecto a los auditoresdel resto de la UE. En esto vamos a ser muy cuidadosos y los plazos que tenemos,nos lo van a permitir”.

Su presidente Mario Alonso, afirmó en la clausura del XXII Congreso Nacional deAuditoría, que “nos estamos jugando todos el futuro, tanto la profesión comoEspaña, porque los auditores somos los que damos confianza en la informaciónempresarial”. Explicó también, que la Ley debería estar lista para las cuentas de2017 y manifestó no entender las prisas que actualmente tiene el Gobierno para quese apruebe lo antes posible. Por ello, explicó que es necesario aprovechar un tiempopara la reflexión y que “no se puede redactar la Ley de acuerdo con los asuntosescandalosos que vayan surgiendo, como el de Gowex”.

Los objetivos de la reforma europea de los servicios de auditoría -que se compo-ne de dos instrumentos normativos: el Reglamento sobre los requisitos específicospara la auditoría legal en las Entidades de Interés Público (EIP) y la Directiva de mo-dificación de la actual Directiva de Auditoría vigente-, entre los que se encuentran“incrementar la confianza y la transparencia en los servicios de auditoría, reforzar laindependencia y escepticismo profesional, abrir el mercado de auditoría y mejorar la convergenciay la supervisión europea”.

Dos nuevas regulaciones complementariasEl pasado 27 de mayo de 2014 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (Doue), laDirectiva 2014/56/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, que modi-fica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la auditoría legalde las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas y el Reglamento (UE) nº 537/2014 delParlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos parala auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión2005/909/CE.

La Directiva contiene una serie de requerimientos nuevos y modificaciones para la realizaciónde auditorías en los Estados miembros de la UE así como otros requerimientos aplicables única-mente a las EIP sólo con relación a los comités de auditoría. El Reglamento contiene una seriede requerimientos adicionales aplicables únicamente a la auditoría legal de EIP a aquellos queestable ce la Directiva.

Recordó que “desde el momento de su aprobación cada Estado miembro dispone de un plazode dos años para su transposición”. Por ello, manifestó que “primero es necesario dejar hablar a

Europa y después hacer una Ley que se ajuste a la normativa imperante”. Esta norma deberátransponerse a la legislación española como muy tarde el 17 de junio de 2016 y el Reglamento(UE) nº 537/2014 será de aplicación directa desde esa misma fecha. De ahí, la insistencia de losauditores españoles para que se amplíen los plazos.

Por estas razones, añadió “creo que los plazos que se están manejando no son razonables.La Ley no se puede hacer sin contar con la opinión de los profesionales y no se puede estar con-dicionado por posibles situaciones de malas prácticas, que no deben influir, para nada, en latransposición de la misma, porque son casos aislados”.

Entidades de interés públicoLos principales cambios de la Directiva afectan a se refieren a la definición de Entidades deInterés Público (EIP) que se ha ampliado -ya que además de las entidades cotizadas, asegurado-ras y de crédito, también formarán parte las que negocien en el Mercado Alternativo Bursátil(MAB)-; a la independencia y objetividad del auditor y la organización global de su trabajo; al con-trol de calidad, al tiempo que aporta una serie de especificidades y nuevos requerimientos conrelación al capítulo sancionador.

También, se regula un nuevo mecanismo para adoptar las Normas Internacionales de Audito-ria en el ámbito de la Unión Europea. El Reglamento, por su parte, se refiere únicamente a las au-

[Contabilidad y Auditoría]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Los auditores piden diálogo ante la nueva LeyXXII Congreso Nacional de Auditoría

La presidenta del Icac anuncia que la futura norma se aprobará antes de las Generales, antes de la entrada en vigor de las normas de la UE

EE

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ditorías de las EIP, e incluye restricciones a la prestación de servicios distintos a la auditoría a losclientes de auditoría, especialmente, introduce una lista de servicios prohibidos. En la mismalínea restrictiva se incluyen nuevas exigencias relativas a la rotación obligatoria de las firmas conrespecto a sus clientes, que será de 10 años, como máximo, aunque este periodo se puede ex-tender a 20 años, pero únicamente si se lleva a cabo una licitación pública en el plazo de los 10primeros años, o en un periodo menor si así lo decide el Estado miembro.

También, se podrá elevar el plazo hasta los 24 años si dos auditores son nombrados de ma-nera simultánea tras el período máximo de duración y presentan un informe conjunto. Por ello,Mario Alonso destacó en el Congreso de Palma de Mallorca, entre otras razones, la importanciade la doble auditoría, que daría trabajo a muchas sociedades y auditores individuales.

Los informes sobre EIP son de dos tipos: los dirigidos al público y los elaborados para los co-mités de auditoría de las sociedades, que ahora se regulan en detalle y se acompañan con exi-gencias de la información a revelar. Por otra parte, se abre un capítulo sobre la supervisión de los

auditores y firmas en el ámbito de la UE y se estableceun Comité de Organismos Europeos de Supervisión deAuditores (Coesa) con amplias competencias, que sus-tituirá al actual Grupo Europeo de Organismos de Su-pervisión de Auditores (Egaob), con importantes cam-bios en sus funciones.

La lista de servicios prohibidosLa lista de prohibiciones incluye buena parte de los ser-vicios fiscales y de recursos humanos, asícomo la tota-lidad de los servicios jurídicos y el asesoramiento engeneral. También, los que supongan cualquier tipo deintervención en la gestión o la toma de decisiones de laentidad auditada.

Los servicios de contabilidad y preparación de los re-gistros contables y los estados financieros; servicios re-lacionados con las nóminas; la implantación de proce-dimientos de control interno o de gestión de riesgos re-lacionados con la elaboración y el control de la informa-ción financiera o del diseño o aplicación de los siste-mas informáticos de información financiera.

Regula también, que no podrán tampoco por cuentade la entidad auditada o intervenir en la defensa de losintereses del cliente en la resolución de litigios; ni reali-zar la auditoría interna, ni prestar servicios vinculadosa la financiación, la estructura y distribución del capital,y la estrategia de inversión de la entidad auditada, apromoción, negociación o suscripción de acciones de la

entidad auditada. Sin embargo, existe una opción para los estados miembros de permitir algu-nos servicios fiscales y aquí es donde surgen las divergencias entre el borrador del anteproyec-to de Ley española y los colectivos de profesionales de la auditoría.

Mario Alonso, ante las limitaciones que impone el borrador de la futura Ley de Auditoría, queactualmente prepara el Icac, afirmó en el Congreso de Palma que “los servicios fiscales hancohabitado con los de auditoría desde siempre y jamás ha habido una sanción por estas presta-ciones. Por ello, no considero que sea necesario limitarlos, ya que hasta ahora así se ha venidohaciendo y nunca ha habido conflicto de intereses”.

Alonso también reclamó que se respete la legislación de la UE en asuntos como la rotación declientes, al tiempo que pidió que se varíe el capítulo sancionador, porque un sanción lo que hacees romper el diálogo entre el auditor y su cliente”. Consideró que se pondría en peligro el trabajode la auditoría, si el auditor no pudiese dar consejos a su clientes sobre cómo mejorar la informa-ción financiera, lo que “no significa que este profesional tome parte en la gestión de la sociedad”.

Otras novedades de la LeyEsta futura ley, entre otras novedades, limita la presencia de los socios en varias sociedadesauditoras; se amplían las causas de incompatibilidades con la intención de asegurar la indepen-dencia del auditor; se aumenta el ámbito y las personas sujetas a la función supervisora del ICAC.Finalmente, se regulan las rotaciones de clientes y se endurece el catálogo de sanciones.

Explicó también que el borrador de la Ley tiene que ser un inicio y no el final de los trabajosde redacción, puesto que esta normativa debe consensuarse con todos los interesados, ya que“es preciso salvaguardar el interés público y el nivel de la calidad del trabajo auditor”.

El borrador de la Ley es mucho más restrictivo que la normativa comunitaria. Así, el plazo má-ximo que concede a las firmas para la rotación es de tan sólo ocho años, frente a los veinte, am-pliables a 24, marcados para las entidades de interés público en la normativa comunitaria.

La rotación de auditoría, que busca incrementar la independencia de los auditores frente asus clientes, suele ser en el caso de las grandes empresas y grupos un procedimiento muy com-plicado, tanto para unos como para otros, de ahí que exista un amplio disenso con que en el se-gundo borrador, anunciado por la Presidenta del Icac para las próximas semanas, se mantengaun plazo de rotación tan exiguo. Lo mismo ocurre con el mantenimiento de todas las prohibicio-nes incluidas en el Reglamento comunitario, ya que la asesoría fiscal se ha considerado comple-mentaria de la actividad auditora.

La Ley define como entidades de interés público a las emisoras de valores admitidos a nego-ciación en mercados secundarios oficiales de valores así como en el mercado alternativo bursá-til, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión ycontrol atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Di-rección General de Seguros y Fondos de Pensiones, asícomo a los organismos autonómicos concompetencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras. También, incluye eneste epígrafe a las entidades determinadas a través de un Reglamento en atención a su impor-tancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número deempleados, así como a los grupos de sociedades en los que se integren EIP.

[Contabilidad y Auditoría]

La rotación de clientes de las firmas no podrá prorrogarse enEspaña, frente a los 20 y 24 años que permite la Unión Europea

La auditoría reclama que se autorice la prestación delos servicios de asesoría fiscal, como permite Bruselas

Mario Alonso estima que la norma debería estar lista paralas cuentas de 2017, lo que posibilitaría consensuar el texto

La normativa comunitaria deberá transponerse ala legislación española como muy tarde el 17 de junio de 2016

El Instituto de Contabilidad y Auditoría (Icac) será el orga-nismo encargado de la aplicación de la futura Ley deAuditoría. Entre sus nueves competencias destacan laautorización y el registro de los auditores; la adopción denormas; la supervisión del cumplimiento de formación con-tinuada; la realización de investigaciones e imposición desanciones; la realización del control de calidad externoSupervisión especial de auditores de entidades de interéspúblico; y la cooperación internacional. Entre las modifica-ciones importantes se permite a las sociedades que pue-den tener participación de auditores y firmas europeas. Seobliga a inscribir en el Registro Oficial de Auditores deCuentas (Roac) a los auditores de países fuera de la UEque auditen firmas cotizadas en España, a efectos de con-trol. Se permite que las sociedades de auditoría designenauditores no socios para que firmen informes (auditoresdesignados). Los auditores y sociedades de auditoría debe-rán comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas anualmente las horas y honorarios facturados acada entidad auditada, distinguiendo las que correspondena trabajos servicios de auditoría y a otros servicios.

El nuevo Instituto Nacional deAuditoría de Cuentas (Icac)

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niciativas como el Reporting Integrado, los informes de gestiónestratégica, o la triple cuenta de resultados ponen de manifies-to que el futuro de la auditoría se dirige hacia un modelo deinformación más completa e integrada.

El debate sobre el futuro de la auditoría, sobre cómo puedeel sector reforzar su papel a la hora de generar más confianzay sobre qué aspectos deberían cambiar para evolucionar haciaun modelo acorde con los nuevos tiempos y capaz de respon-der a los nuevos desafíos del mundo globalizado, ha llevadoPwC a realizar un análisis con un amplio grupo de especialis-tas, que publica ahora en un informe titulado La auditoría delfuturo y el futuro de la auditoría.

Señala que en materia de supervisión de las herramientasde control, avances como el Sistema de Control Interno sobrela Información Financiera (SCIIF) puesto en marcha en 2010por la CNMV están en la buena senda. No obstante, piensa quehay camino por recorrer para alinearse con otros países, comoEstados Unidos o Suiza.

En los últimos años, la crisis ha demostrado que los merca-dos y los agentes económicos no siempre funcionaron comose esperaba. Las burbujas en la banca y en el sector inmobi-liario, asícomo los errores en la gestión de riesgos han gene-rado una pérdida de confianza. Además, el contexto actualestá marcado por unos gestores empresariales obligados arendir cuentas sobre sus decisiones y resultados a unos gru-pos de interés cada día más exigentes y que reclaman infor-mación desde una perspectiva más amplia e integrada. Eneste sentido, el informe identifica unas áreas clave en lasque se debería trabajar para satisfacer las expectativas deestos grupos de interés.

En primerlugar, considera que esnecesario apostarporun in-forme más ágil en el tiempo, con mayor periodicidad. En el mundo de la inmediatez, los informesanuales de auditoría se antojan insuficientes. Revisiones semestrales o, incluso, trimestrales pare-cen más adecuadas a los tiempos que corren, tal y como sucede en países como Estados Unidos.

Además, el estudio apuesta por un informe de auditoría mucho más completo, profundo y fácilde entender. Informar sólo sobre los aspectos financieros de las empresas ya no es suficiente. Elpapel del auditor debería extenderse a otros ámbitos como al análisis de los planes, estrategias yperspectivas de las empresas y, sobre todo, a cómo estas gestionan y evalúan sus riesgos. Y con-tarlo de forma clara y sencilla. De hecho, recuerda que la reforma de auditoría aprobada este añopor la Unión Europea avanza en esa línea. La norma establece que el auditor deberá describir losriesgos evaluados, incluidos el de fraude, tendrá que resumir la respuesta como auditor a esos

riesgos y, si procede, incluir las observaciones clave sobe estos.Sin embargo, todavía se requiere tiempo para que la norma eu-ropea sea digerida por los diferentes Estados. Por el momento,en España se hace indispensable profundizar en el rol del audi-tor externo como revisor independiente de los sistemas de con-trol interno en una organización. Y, en tercer lugar, entiende evi-dente que no basta con conocer el pasado para predecir el fu-turo y que no se puede auditar lo que todavía no ha ocurrido.Pero existen muchas formas de analizarcómo una organizaciónhace sus previsiones, valora sus recursos y gestiona sus ries-gos. Lo que, sin duda, ayudará a conocer su evolución a corto ymedio plazo y a entender mejor su verdadera situación.

Una óptica más completaLa tendencia actual busca la elaboración de informes integra-dos que aporten una visión integral de la compañía. Frente almodelo tradicional basado exclusivamente en datos financie-ros, es preciso auditar desde una óptica completa que contem-ple todas las variables que influyen, tanto en el presente comoen el futuro de la entidad.

Es decir, la auditoría del futuro debería ser capaz de aportarun análisis de valor que permita al lector ir más allá de los nú-meros y decidir por sí mismo el grado de confianza que debedepositar en la información. En otras palabras, se trataría deutilizar la transparencia para promovery fomentar la confianza.

Para Javier Lapastora, socio responsable de auditoría dePwC, “ha llegado el momento de mirar más allá del balance yde la cuenta de resultados de una compañía, porque hay otroselementos que también influyen en sus resultados, en su fun-cionamiento o en su propia supervivencia. El futuro de la audi-toría pasa por reforzar el papel del auditor como generador de

confianza, por lo que éste debe adaptar su actividad a un contexto más complejo y ampliar el al-cance de su trabajo”. La respuesta para abordar el reto pasa también por mejorar la fase de ob-tención, análisis y presentación de la información, tanto interna como externa. No se trata de con-tar solo y necesariamente con más información, sino de disponer y mostrar los datos adecuadospara tomar decisiones acertadas.

Considera PwC que es evidente que integrar en un informe variables relacionadas con dimen-siones sociales, medioambientales, físicas y económicas no es fácil, pero síposible si se estable-cen parámetros e indicadores claros y alineados con la estrategia de cada compañía. “Centrarseúnicamente en aspectos financieros ya no resulta útil ni seguro si se quieren tomar decisionesacertadas”, afirma el informe.

[Contabilidad y Auditoría]

IXAVIER GIL PECHARROMÁN

El futuro de la auditoría pasa por nuevosmodelos de información más integrada

PwC realiza un análisis con especilistas, que publica enel informe ‘La auditoría del futuro y el futuro de la auditoría’

Existen muchas formas de analizar cómo se hacenlas previsiones, valoran los recursos y gestionan los riesgos

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26 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

l Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha apro-bado por unanimidad el informe sobre los Anteproyectos de laLey de Protección a la Infancia y de la Ley Orgánica que loacompaña, en los que se asegura que la reforma planteadapor el Gobierno “merece una valoración global positiva”.

Sostiene el informe -redactado por los vocales Álvaro Cues-ta y Juan Manuel Fernández- que “resulta justificada, conve-niente e idónea para mejorar la situación de los menores, lapromoción de sus derechos y su participación en medidas yprocedimientos que les afecten, su gestión de manera igualsea cual sea el lugar de su residencia”.

La reforma afecta a un total de trece leyes, adaptando lalegislación española a la normativa internacional. Entre susnovedades figuran la incorporación al ordenamiento jurídicoespañol la llamada ‘adopción abierta’ -en la que el menoradoptado podrá mantener algún tipo de contacto con miem-bros de su familia biológica-; y la ‘administrativización delacogimiento’ -que no necesitará de intervención judicial-.

Con todo, respecto de la llamada adopción abierta, una delas principales novedades del Anteproyecto de Ley -en la quelos padres biológicos y los adoptivos se conocen y pueden co-municarse, manteniendo el adoptado relación con su familiade origen y, especialmente, con sus hermanos biológicos-, pre-viene el informe de que “no existe un consenso” sobre la ido-neidad de este modelo y añaden que el Gobierno no ha justifi-cado su inclusión en la Ley, “más allá de su existencia en otrospaíses”, pero reconocen que en determinados casos puede ser“una solución adecuada para el menor, en particularen el casode adolescentes”. No obstante, sostiene que “se ha de sermuycauteloso” antes de acordar esta clase de adopción y reco-miendan una regulación más detallada de la misma, que incor-pore la previsión de que solo se constituirá si fuere conveniente al superior interés del menor.

Primacía de las soluciones familiaresEl informe, al que ahora ha dado su visto bueno el CGPJ, valora positivamente que la reforma pro-puesta por el Ejecutivo “prime las soluciones familiares sobre las residenciales y las consensua-das sobre las judiciales”, al tiempo que destaca que “por primera vez se establezca un concep-to legal de la situación de riesgo y regule el estatuto de los acogedores, así como los centros deprotección de menores que pueden imponer medidas de contención y limitadoras de derechosfundamentales de manera adecuada”.

Más concretamente, las mejoras técnicas que sugiere el CGPJ en su informe pasarían, para

empezar, por establecer medidas de protección a los menoresvíctimas de la violencia de género. A este respecto, explica elórgano de gobierno de los jueces que la institución “celebra”que la propuesta del Ejecutivo “reconozca como víctimas de laviolencia de género a los menores hijos de mujeres víctimas deviolencia de género o sujetos a su tutela o guardia y custodia,si bien “cree conveniente regular de manera más clara las con-secuencias y medidas de protección de los mismos contempla-das en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección In-tegral contra la Violencia de Género.

El CGPJ sugiere que se concrete más la suspensión para elimputado por delitos de violencia de género del ejercicio de lapatria potestad o de la guarda y custodia y del régimen de visi-tas, comunicación y estancias respecto de los hijos e hijas opupilos de la víctima, tanto cautelarmente, especialmentecuando se haya dictado una orden de protección, como defini-tivamente.

También entiende el CGPJ justificada “la regulación de situa-ciones graves como la del ingreso de menores en centros demenores con trastornos de conducta”.

Reconocimiento de la legitimación del menorPor otro lado, el CGPJ ha puesto el acento en el acierto delGobierno al regular expresamente la legitimación para promo-ver acciones de oposición a las resoluciones administrativasen materia de protección de menores. Ahora bien, dicho estoel informe matiza que “debería reconocerse legitimación almenor afectado por la medida”, en tanto que la reforma “solorecoge su derecho a comunicarse con el Ministerio Fiscal paraque éste promueva las acciones si lo considera oportuno”.

De igual modo, señala el informe del Consejo que “deberíaintroducirse el beneficio de justicia gratuita en favor del menor que, con independencia de su pro-genitor o tutor, desee hacer valer sus opiniones en los procesos en los que se ventilan cuestio-nes que les afecten”.

Finalmente, los vocales del CGPJ lamentan que la reforma “obligue a la Administración a faci-litar la documentación acreditativa de situación a los menores extranjeros que se encuentren enEspaña tutelados por una Entidad Pública solo cuando se haya acreditado la imposibilidad de surepatriación. En su opinión “ha de primarse la protección del menor, no existiendo impedimentopara que no se tramite su permiso de residencia de manera inmediata, sin necesidad de acredi-tar otra circunstancia que su tutela por una Entidad Pública, pues la autorización de la residen-cia del menor no constituye obstáculo para su reagrupación con su familia de origen”.

[Civil]

ETERESA BLANCO

El CGPJ avala la reforma que propone elGobierno sobre Protección a la Infancia

La reforma afecta a un total de trece leyes e incorpora alordenamiento jurídico español la llamada ‘adopción abierta’

Valora positivamente que la propuesta “prime las solucionesfamiliares sobre las consensuadas sobre las judiciales”

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27 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

C on la desastrosa sistemática que caracteriza lassucesivas reformas de la Ley 22/2003, concursal

-cuatro en un año contando la Ley 14/2013, de 27 deseptiembre, de apoyo a los emprendedores y su inter-nacionalización-, el día 1 de octubre, se publicó en elBOE la Ley 17/2014 sobre medidas urgentes en mate-ria de refinanciación y restructuración de deuda, quemodificaba, en la forma que veremos, el RDL 4/2024,de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgen-tes en materia de refinanciación y reestructuración dedeuda empresarial, ya convalidado por el Congreso.

Al día siguiente, 2 de octubre, se publicaba la conva-lidación del RDL 11/2014, de 5 de septiembre, de me-didas urgentes en materia concursal, que retrotraeráde esta manera su aplicación. Ambas normas son com-

patibles, excepto en algún punto de sus transitorias. Finalmente, la Ley 17/2014, no entró envigor, como pudiera parecer, el 3 de octubre, sino que se retrasa a su desarrollo reglamentario,que se prevé en seis meses, para todo lo relativo a administración y Registro concursales.

Sobre estas bases, vamos a analizar las variaciones más destacables de la Ley 17/2014 enrelación al RDL 4/2014 asícomo algún elemento del análisis conjunto del RDL 11/2014 y de Ley17/2014. Esta última ley modifica y amplia el RDL 4/2014.

La ampliación consiste en una regulación más amplia del régimen de Administración concur-sal asícomo un nuevo diseño del Registro concursal elevando su rango normativo y modificandoel contenido del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se reguló el RegistroPúblico Concursal.

Se impone a notarios y registradores mercantiles la obligación de comunicar al Registro la apertu-ra de negociaciones en los acuerdos extrajudiciales de pagos integrando la mediación concursalprevista en la Ley de emprendedores en el ámbito concursal y con ello cubriendo una notable lagu-na que suponía que ambas eran vías separadas. Respecto de la Administración, además de una sis-tematización de las funciones del administrador sin mayor innovación, se modifica el régimen denombramiento, aceptación y separación de los administradores concursales así como las cualida-des profesionales que han de reunir para su designación.

Su retribución se regirá por un arancel que ha de estar presidido por los principios de eficien-cia y transparencia. Todos estos temas quedan diferidos al futuro desarrollo reglamentario, lo queplanteará importantes problemas de transitoriedad. Queda en la nebulosa la dimensionalidad delconcurso tema de gran relevancia práctica.

Las diferencias, por lo demás entre ambas normas se sitúan en los artículos 5 bis en cuantola suspensión se extiende a los procedimientos extrajudiciales; 56, que presenta cambios termi-nológicos además de una puntualización respecto de la suspensión; la transitoria 1ª de dudosaaplicación y Disposición Adicional 4ª que es la única que presenta algún cambio real.

Así, en relación a los acreedores laborales, que desde el RDL11/2014 no son financieros; el cóm-

puto de la mayoría en relación al pasivo del 75 por cien-to para los pactos sindicados que se hará en atención alacuerdo y no ya al préstamo; la posibilidad de capitalizardeuda por los acreedores disidentes o simplemente noadheridosy finalmente, la extensión de la legitimación ju-dicial para obtener la homologación del acuerdo de refi-nanciación a los acreedores, incluyéndose un plazo pro-cesal de treinta días para que el juez resuelva sobre unaeventual impugnación de la homologación.

Del conjunto entre el RDL 11/2014 y Ley 17/2014,que habrán de coordinarse, se infiere una mayor arti-culación de las fases concursales, especialmente enel tratamiento del convenio y enajenación de unidadesproductivas. Para el primero, además de la inclusiónde las nuevas clases de acreedores, se extienden lassoluciones relativas a las valoraciones y tratamientode las garantías; mayorías requeridas y arrastre de losdisidentes desde los acuerdos preconcursales homologados al convenio mismo. Con lo que seconsagra lo que hemos denominado, dilución de las garantías reales.

En otra tribuna ya se analizó con mas detalle el tema del cálculo del valor de las garantías yla nueva franquicia del 10 por ciento así como las singularidades de su ejecución que pudiereimplicar una disfunción entre el valor obtenido y la quita pactada o arrastrada. Desde la perspec-tiva patrimonial puede añadirse ahora que ambas reformas presentan una cierta confusiónentre crédito privilegiado y garantía especial.

Tiene asimismo interés, lo que la Exposición de Motivos del RDL 4/2014 y posteriormente laLey 17/2014 denominan puerto seguro, que consisteen una reordenación de las acciones de reintegración,ya sean rescisorias, de anulación o impugnatorias, vol-viendo a su tradicional estructura y limitando su legiti-mación en el ámbito de los acuerdos de refinanciación.

Finalmente, la enajenación de unidades producti-vas, en su conjunto, activo y pasivo, sin precisar subas-ta y como alternativa a la liquidación de la masa, supo-ne de hecho una importante alteración en el régimendispositivo de los elementos que la integran, nueva-mente respecto de las garantías reales, en que la sub-rogación -y en su caso ejecución- incluso por arrastredel acreedor puede conducir a soluciones alejadas desu tratamiento unitario. No es de extrañar el incremen-to de cotización de las garantías monetarias en detri-mento de las reales.

[Observatorio de Derecho Privado]

Ley 17/2014, de 30 de septiembre, ¿fin,por ahora, de la reforma concursal?

Varios temas quedan diferidos al futuro desarrollo reglamentario,lo que planteará importantes problemas de transitoriedad

Las diferencias entre ambas normas se dan en cuantola suspensión se extiende a los procedimientos extrajudiciales

POR ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES Notaria de Madrid. Letrada adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia

Con la desastrosa sistemática que caracteriza las sucesi-vas reformas de la Ley 22/2003, concursal, el día 1 deoctubre, se publicó en el BOE la Ley 17/2014 sobre medi-das urgentes en materia de refinanciación y restructura-ción de deuda, que modificaba, en la forma que veremos,el RDL 4/2024, de 7 de marzo, por el que se adoptanmedidas urgentes en materia de refinanciación y reestruc-turación de deuda empresarial, ya convalidado por elCongreso. Al día siguiente, 2 de octubre, se publicaba laconvalidación del RDL 11/2014, de 5 de septiembre, demedidas urgentes en materia concursal, que retrotraeráde esta manera su aplicación.

Tiene asimismo interés, lo que la Exposición de Motivosdel RDL 4/2014 y posteriormente la Ley 17/2014 denomi-nan ‘puerto seguro’, que consiste en una reordenación de

las acciones de reintegración, ya sean rescisorias, de anu-lación o impugnatorias, volviendo a su tradicional estruc-

tura y limitando su legitimación en el ámbito de los acuer-dos de refinanciación. Finalmente, la enajenación de uni-

dades productivas, en su conjunto, activo y pasivo, sin pre-cisar subasta y como alternativa a la liquidación de la

masa, supone de hecho una importante alteración en elrégimen dispositivo de los elementos que la integran, nue-

vamente respecto de las garantías reales.

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28 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

[CONTINÚA]

l pasado 29 de agosto, el Gobierno dio su visto bueno al Anteproyecto de Ley deFundaciones, una norma que renovará el marco en el que se mueven este tipo deinstituciones y que incorporará nuevas exigencias en materias como la transparen-cia y el buen gobierno.

Entre otras cosas, según el propio Ejecutivo, el texto simplifica el proceso consti-tutivo y hace más accesible el control de su correcto funcionamiento, e incorpora laposibilidad de extinción de las que se encuentren inactivas o no cumplan sus fines.Además, introduce medidas de lucha contra el fraude, como la obligación de contarcon una página web en la que publiquen sus datos más relevantes sobre actividad,cuentas, cargos y subvenciones; y crea un Registro único de Fundaciones, depen-diente del Ministerio de Justicia. Otra novedad se encuentra en la creación de unProtectorado único en el ámbito de la Administración General del Estado que se en-cargará de aplicar el régimen sancionador que la norma prevé por primera vez.

Sin embargo, muchas de las previsiones que contiene la futura redacción de la Leyhan despertado las alarmas del Consejo Económico y Social (CES). El órgano con-sultivo del Gobierno encargado de emitir dictámenes sobre los Anteproyectos deLeyes del Estado, Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen las políti-cas socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que considere elGobierno que tienen una especial trascendencia en este ámbito, acaba de hacerpúblico su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones, y lo hace seña-lando que, a pesar de compartir las líneas generales del texto, existe una “preocu-pación” porque algunos de los cambios previstos puedan redundar en un mayorintervencionismo administrativo por los nuevos actos para los que se prevé autoriza-ción previa.

Autorización previa y silencio administrativo negativoEl dictamen, aprobado por 45 votos a favor y 2 abstenciones, parte de la idea de compartir conel legislador objetivos como el fomento de las prácticas de buen gobierno y transparencia en elfuncionamiento de las fundaciones, o la creación de un Registro Único de Fundaciones.

Sin embargo, el texto pone el acento en aspectos que considera mal diseñados, como la au-torización previa del Protectorado para constituir una fundación, o la introducción del silencio ad-ministrativo como contestación a la solicitud de los fundadores. El artículo 13 del Anteproyectoestablece autorización previa del Protectorado para constituir una fundación y determina que sinla resolución favorable “no será posible la escritura pública de constitución”. Además, el texto per-mite el silencio administrativo como contestación a la solicitud de los fundadores.

En este sentido, el CES considera que “no está justificado el silencio administrativo negativoen estos supuestos, máximo con el volumen de actividad que recaerá sobre el organismo encar-gado de las fundaciones”.

El CES también asegura que el escenario de un sector fundacional más tutelado por parte dela Administración podría “alterar negativamente el equilibrio entre facultades del gobierno de lasfundaciones y potestades del órgano protector, entre autonomía y control, introduciéndose rigide-

ces innecesarias”. Y ello tiene especial importancia teniendo en cuenta las cifras que suponenlas fundaciones dentro del tejido mercantil en España. El CES habla de la “gran transcendencia”de ese intrusismo “dada la relevancia de las fundaciones en la economía española”: la Asocia-ción Española de Fundaciones (AEF) estima en 9.500 las entidades activas en España con unpeso del 1 por ciento sobre el PIB nacional y 200.000 trabajadores. Por otra parte, el número defundaciones inscritas en los registros de los siete ministerios con la función de protectorado sesituó en torno a las 3.800.

Unificación del protectorado y del registroOtro aspecto clave del Anteproyecto aprobado por el Ejecutivo es que atiende a la necesidad deuna unificación del protectorado y a la unificación del registro, que pasará a ser único y depen-diente del Ministerio de Justicia.

Según el Ejecutivo, el anteproyecto, formado por 44 artículos distribuidos en diez capítulos, ga-rantiza la agilización de la constitución de las fundaciones mediante el asesoramiento que pro-porcionará el Protectorado único en el ámbito de la Administración General del Estado. Con él seacabará con la dispersión existente con distintos protectorados en función de los fines de la fun-

[Mercantil]

ELUCÍA SICRE

El CES censura la futura Ley de FundacionesDictamen del Consejo Económico y Social

Señala que existe una “preocupación” porque algunos de los cambios previstos puedan redundar en un mayor intervencionismo administrativo

EE

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dación, lo que “genera dudas sobre a cuál acudir”. Así, con el nuevo sistema, el interesado encrear una fundación se dirigirá al Protectorado para solicitar un informe de idoneidad, adecua-ción, su eficiencia y viabilidad que deberá ser resuelto en el plazo máximo de tres meses.

El notario constituirá la fundación y solicitará su inscripción en el Registro único de Fundacio-nes, que dependerá del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros ydel Notariado. En el Registro de Fundaciones, que será público y cuyo contenido se presumiráexacto y válido, constarán los actos relevantes relativos a todas las fundaciones que operen enterritorio español , lo que, según el Gobierno, “permitirá cumplir con las necesidades de publici-dad y transparencia que proporcionan un mayor control del uso que se hace de las subvencionesy beneficios fiscales que reciban”. Su llevanza se atribuirá al Registro Mercantil.

Sin embargo, el CES denuncia que se ha optado por una reforma omnicomprensiva con unarevisión general de la vigente Ley de Fundaciones”. En opinión del CES, una revisión de numero-sos aspectos del régimen jurídico de las fundaciones habría exigido una mayor y más detallada

explicación y fundamentación de las razones quela avalan, máxime a la vista de que los cambioscontenidos en el Anteproyecto no parecen haberconstituido una demanda sentida por el sector, aexcepción de los relativos a la unificación de pro-tectorado y registros.

Este excesivo cúmulo de cautelas y limitacionesse pone de manifiesto, señala el CES, además deen la autorización previa para la fundación, en la re-gulación de otros aspectos clave del Anteproyectocomo el tratamiento de las actividades mercanti-les, imprescindibles en numerosos casos como ins-trumentos para garantizar la viabilidad del cumpli-miento de los fines fundacionales, el destino de losingresos generados o la contratación con personaso entidades que mantienen determinados vínculoscon la fundación.

En este sentido, el CES se refiere a varios pun-tos concretos. Por ejemplo, el tratamiento de lasactividades mercantiles. Sobre este punto, el dicta-men estima necesario que se delimite con mayorprecisión lo que se entiende por actividades pro-pias de la fundación y por actividades mercantiles,del mismo modo que sería conveniente que la futu-ra norma asegura la identidad y correspondenciaentre los fines de la fundación y las actividades querealiza.

Algo similarocurre en lo relativo al destino de los

ingresos generados. El CES califica de confusa la redacción del precepto “ingresos del exceden-te”, lo que puede derivar en discrecionalidad administrativa. Llama también la atención sobre eldetalle regulatorio del Anteproyecto en este precepto, rayano en un cierto reglamentismo.

En cuanto a la contratación de personas vinculadas a la fundación, el CES reconoce lo positi-vo del propósito de regular los requisitos y límites a la actividad de contratación de personas físi-cas o jurídicas que tengan determinados vínculos con la fundación. Sin embargo, no comparteel contenido de la regulación por el cariz excesivamente restrictivo. En materia de dotación eco-nómica, el CES considera conveniente mantener la posibilidad de efectuar la aportación dinera-ria en forma sucesiva, tal y como está en la legislación vigente, y no de una solo vez, como esta-blece el Anteproyecto.

En cuanto a la obligación de contar con una página web, el órgano consultivo cree que puederesultar excesiva para todo tipo de fundaciones, con independencia de su dimensión y medios,por lo que estima aconsejable vías alternativas como la utilización de portales ya existentes.

Además, en materia de responsabilidad de los miembros del Patronato, en criterio del CES,sería deseable que la regulación de la responsabilidad siente claramente que la misma recae,en todo caso, en los patronos personas jurídicas, cuando este sea el caso, y no sobre las perso-nas físicas que las representen.

Un desarrollo complejoEl desarrollo previsto para estos aspectos, según el dictamen, resulta en exceso complejo en opi-nión del CES y, en algunos elementos, “incluso ambiguo”.

En todo caso, suscita dudas sobre su idoneidad para satisfacer los fines que busca el Ante-proyecto. Fines como evitar posibles prácticas de dudoso encaje en un marco de libre competen-cia y de transparencia en la actividad fundacional y en el tráfico mercantil, que el Consejo “com-parte y avala plenamente, pero que considera que se podrían alcanzar con más garantías y me-nores riesgos mediante, por ejemplo, una mejor regulación que asegure la identidad y la corres-pondencia entre los fines recogidos estatutariamente y las actividades que efectivamente llevana cabo las fundaciones”.

Además, el CES se lamenta de que los riesgos derivados de estas posibles trabas y compleji-dad podrían agravarse si el organismo regulatorio carece de suficiente dotación material y huma-na para un funcionamiento ágil y eficiente como instrumento de supervisión de un sector queestá creciendo en dimensión y en complejidad.

Para las organizaciones representadas en el CES, hubiera sido deseable que la regulación delas fundaciones recogida en este Anteproyecto se acompañara de la futura normativa de carác-ter fiscal aplicable a estas entidades. En todo caso, este Consejo recomienda que estos proyec-tos de ley se tramiten paralelamente en las Cortes.

El texto aprobado por el Consejo de Ministros procede del Ministerio de Justicia que hastahace poco dirigía Alberto Ruiz-Gallardón, y sustituirá a la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciem-bre, con el objetivo de “garantizar un mejor ejercicio del derecho de fundación y del cumplimien-to de las obligaciones que de él se derivan, tanto respecto de la sociedad -a través de los finesque justifican su existencia-, como de las administraciones públicas”.

[Mercantil]

El tratamiento de las actividades mercantiles alimentael “excesivo cúmulo de cautelas y limitaciones” del texto

En cuanto a la necesidad de contar con página web,el órgano consultivo cree que puede resultar excesiva

El CES considera que no está justificado el silencioadministrativo negativo en la autorización de fundaciones

Además, señala que la reforma omnicomprensiva quese ha llevado a cabo no responde a la voluntad del sector

A pesar de todas las críticas señaladas por el órgano con-sultivo al Anteproyecto de Ley de Fundaciones, el organis-mo también destaca algunos aspectos positivos que en suopinión aporta la norma dictaminada. Por ejemplo, que dacumplimiento a la demanda del sector de un registro únicopara todas las fundaciones estatales, así como la unifica-ción del protectorado en un único órgano de laAdministración. Ambas medidas “contribuirán a mejorar lagestión de las fundaciones y a salvaguardar el fin de inte-rés general al que sirven”, señala el texto. De ahí que elCES estime la conveniencia de incluir en la norma un hori-zonte temporal de la puesta en funcionamiento de dichosinstrumentos. El CES también valora positivamente losavances que introduce el Anteproyecto en términos de efi-ciencia con la utilización de medios electrónicos. En lo querespecta a la técnica legislativa empleada, acoge favora-blemente la opción de elaborar una nueva ley, cuya estruc-tura coincide con la actual. Por último, el CES solicita alGobierno que remitan para dictamen los reglamentos quepuedan dictarse en desarrollo de esta ley, así como delrégimen de las fundaciones del sector público estatal.

Aspectos positivos del futuromarco legal de las fundaciones

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30 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

H ay preceptos legales que en el momento de suredacción no tienen la debida justificación y cuya

aplicación puede llevar a situaciones cuando menosparadójicas. Ocurre, sin embargo, que esos mismos pre-ceptos con el paso del tiempo y las correspondientesmodificaciones legislativas parece que recuperan susentido o, al menos, justifican la interpretación que en sumomento no resultaba tan convincente.

Este es el caso de la paralización de la posibilidad deiniciar ejecuciones hipotecarias sobre bienes necesariospara la continuidad de la actividad empresarial del deu-dor, una vez declarado su concurso.Como es sabido, el artículo 56 de la Ley Concursal, limita elderecho de ejecución separada del acreedor hipotecario cuan-do el objeto de la garantía es un bien necesario, otro día habla-

remos del cambio operado en la condición del bien hipotecado, que habrá de sernecesario yno mera-mente afecto y la consecuencias prácticas de ese cambio. Esa limitación del derecho de ejecuciónseparada no obstante está sometida a unos límites cuya interpretación no ha resultado pacífica.

El citado artículo 56 se refiere a dos hitos diferenciados, como es la aprobación de un con-venio que no afecte al ejercicio del derecho -debemos suponer que ese derecho precisamentees el derecho de ejecución separada- o bien el transcurso de un año desde que se declaró elconcurso sin que se haya abierto la liquidación.

La constatación de este último plazo no generaría problema alguno, más allá del análisis desituaciones límites en los que la liquidación se ha solicitado, pero no existe resolución queacuerde la apertura de la fase de liquidación. Situación que considero tampoco plantea espe-cial problema, pues habrá de estarse al momento en que dicta la resolución independientemen-te de cuando se solicitó.

Más problemático puede resultar la interpretación del segundo de los límites, referido a laaprobación del convenio. Aunque el artículo 56 ha sido objeto de diversas modificaciones, es locierto que los límites de la paralización del inicio de ejecuciones, tenían la misma redaccióndesde la inicial Ley 22/2003.

Siendo así y sin perjuicio de que tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 11/2014,sea defendible otra interpretación, considero que hasta la entrada en vigor de la citada norma,no se podía imponer al acreedor una paralización del inicio de la ejecución que excediera de loslímites temporales del año contenidos en el propio artículo 56.

Es cierto, que a diferencia de lo previsto para el inicio de la ejecución de la resolución quecondene al pago de un crédito contra la masa a la que se refiere el artículo 84 de la Ley Con-cursal, el artículo 56 contempla dos hitos distintos y sólo uno de ellos es el hito temporal al quehemos hecho referencia. Sin embargo, es igualmente cierto que tal como resulta del artículo123 de la Ley Concursal, vigente hasta el Real Decreto Ley 11/2014, el acreedor privilegiadoera inmune al convenio, salvo que voluntariamente se adhiriera al mismo anticipadamente o vo-

tando en la junta. No siendo posible vincular al acreedorhipotecario al convenio contra su voluntad carecía detoda justificación imponerle una paralización sobre labase de un convenio al que ya el acreedor había manifes-tado su voluntad de no concurrir. Pues precisamente lapetición de inicio de la ejecución ponía de manifiesto lavoluntad expresa del acreedor de desvincularse del con-venio. En consecuencia tampoco era posible considerar elbien afecto por razón de su utilización en el convenio.

La interpretación más lógica era considerar que el artí-culo 56 estaba contemplando la posibilidad de aprobaciónde un convenio antes del transcurso del año, en el que elacreedor no había manifestado su voluntad de adherirse.

Resulta, sin embargo, que con la redacción operadapor el citado Real Decreto Ley, esas interpretaciones alter-nativas que implicaban la sujeción del acreedor a la suer-te del convenio que se pueda aprobar, adquieren pleno sentido. Es sabido que tras el Real De-creto Ley 11/2014 se modifica el apartado 3 del artículo 134 y se prevé la posibilidad de quelos acreedores privilegiados queden también vinculados al convenio cuando concurran las ma-yorías de acreedores de su misma clase, según definición del artículo 94.2 de la Ley, descritasen ese precepto. Siendo así es cierto que la única posibilidad de extender los efectos al acree-dor hipotecario es mediante la paralización de la ejecución hasta que se apruebe el convenio,pues una vez ejecutada la garantía, la finalidad de la norma se vería frustrada.

Ahora bien he de señalar que no es una interpretación que considere unívoca, teniendo encuenta que la redacción del artículo 56 no ha sido modificada con el Real Decreto Ley11/2014. En segundo lugar, ello no puede implicar que elacreedor hipotecario quede preso de la suerte de la mar-cha del proceso concursal, cuyos tiempos se alejan en mu-chas ocasiones de la celeridad deseada, sin duda por lacarga de trabajo que sufren nuestros juzgados.

En todo caso se tratará de límites excluyentes, de modoque el transcurso del año sin abre fase de convenio deter-minará la posibilidad de ejecución. Otro tanto ocurrirácuando, abierta fase de convenio, transcurra el plazo má-ximo para presentación de convenio, pues la referencia ala falta de aprobación se ha de entender referida a cual-quier supuesto en los que no sea posible la aprobación delconvenio y finalmente sólo será posible la paralización res-pecto del bien necesario, que no meramente afecto a laactividad empresarial, que por cierto habrá de existir ymantenerse durante la tramitación del concurso.

[Con solvencia jurídica]

El acreedor hipotecariopreso del convenio

La petición de inicio de la ejecución ponía de manifiestola voluntad expresa del acreedor de desvincularse del convenio

Las interpretaciones que implicaban la sujeción del acreedor alconvenio que se pueda aprobar, adquieren ahora pleno sentido

POR JAVIER YÁÑEZ EVANGELISTA Magistrado excedente. Abogado

Hay preceptos legales que en el momento desu redacción no tienen la debida justificación y cuyaaplicación puede llevar a situaciones cuando menosparadójicas. Ocurre, sin embargo, que esos mismospreceptos con el paso del tiempo y las correspondientesmodificaciones legislativas parece que recuperan susentido o, al menos, justifican la interpretación queen su momento no resultaba tan convincente. Este es elcaso de la paralización de la posibilidad de iniciarejecuciones hipotecarias sobre bienes necesariospara la continuidad de la actividad empresarial deldeudor, una vez declarado su concurso.

En todo caso se tratará de límites excluyentes, de modoque el transcurso del año sin abre fase de conveniodeterminará la posibilidad de ejecución. Otro tanto

ocurrirá cuando, abierta fase de convenio, transcurra elplazo máximo para presentación de convenio, pues lareferencia a la falta de aprobación se ha de entender

referida a cualquier supuesto en los que no sea posiblela aprobación del convenio y finalmente sólo será posi-ble la paralización respecto del bien necesario, que no

meramente afecto a la actividad empresarial, quepor cierto habrá de existir y mantenerse durante

la tramitación del concurso.

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H abía gran expectación ante la terminación del íterpar-lamentario de la recién promulgada Ley 17/2014, de

30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentesen materia de refinanciación y reestructuración de deudaempresarial. Como es sabido, dicha norma trae causa delReal Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo. Este último, trasserconvalidado porel Congreso, se decidió que fuera trami-tado como Proyecto de Ley. La disposición de urgencia queen ese procedimiento legislativo constituía el punto de par-tida ciertamente supuso una completa revolución en los trá-mites y exigencias legales aplicables a las refinanciaciones,pero por las comprensibles prisas de su aprobación adole-cía de numerosos defectos y ambigüedades. Se suponíaque con el sosegado debate parlamentario y el filtro técnicode su segunda lectura en el Senado -léase esta última pro-

posición con la correspondiente sonrisita-, dichos errores serían oportunamente corregidos. Elresultado, sin embargo, sólo puede calificarse con una palabra: decepcionante.

En efecto, en materia de comunicaciones de preinsolvencia, se preveía que el Legislativo daríarespuesta a tres cuestiones fundamentales. La primera de ellas es la de la competencia para ladecisión en torno a los requisitos que habrían de justificar la suspensión de las ejecuciones sin-gulares tras la resolución procesal del secretario. Dando por hecho que la competencia para lasuspensión corresponde al juez de Primera Instancia, nos interrogábamos si este último tambiéntendría que discernir si los bienes sobre los que se sigue la ejecución son necesarios para la con-tinuidad de la actividad empresarial o profesional, si el ejecutante es un acreedor financiero y siel 51 por ciento de los acreedores financieros de su misma clase efectivamente ha concurrido alinicio de las negociaciones encaminadas a concluir una refinanciación homologable. Tambiénera incierto el trámite a seguir si el secretario advertía que la comunicación no había respetadoel plazo mínimo de un año que la Ley exige para la reiteración de moratorias concursales. Por úl-timo, se esperaba como mínimo que fuera subsanada la antinomia entre la paralización de lasejecuciones derivada de la comunicación de preinsolvencia del artículo 5 bis y las previsiones re-guladoras del acuerdo extrajudicial de pagos en que, para los acreedores disidentes con garan-tía real, se establecía justamente lo contrario.

Ninguna de esas tres cuestiones fundamentales ha recibido la oportuna respuesta, limitándose elParlamento a clarificar cuestiones secundarias, como que las ejecuciones concernidas no son úni-camente las que se refieren a los ‘bienes’ sino también a los ‘derechos’; y que no sólo se incluyenlas ‘judiciales’, sino también las ‘extrajudiciales’. Las aclaraciones siempre son bien recibidas,aunque no era necesario forzar el tenor literal anterior para llegar, por vía de interpretación, a lamisma conclusión.

En materia de refinanciaciones irrescindibles, se esperaba que el Legislativo recuperaría lasprevisiones del tenor del artículo 71 bis introducido por la Ley 14/2013 concernientes al nom-bramiento del experto independiente -inexplicablemente desaparecidas tras algo más de seis

meses de vigencia-. Igualmente se preveían retoques en la actual redacción del artículo 72.2 dela Ley Concursal, que al atribuir a la Administración concursal la legitimación activa para ejerci-tar la rescisoria contra las refinanciaciones del artículo 71 bis, configuraba como única exigenciapara el éxito de la acción el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de este último pre-cepto, olvidándose de decir que, además, la operación debía suponer un perjuicio para la masaactiva. Por último, se esperaba que en el cómputo de las mayorías necesarias para la formacióndel acuerdo se insertaría también la regla aplicable a los créditos sindicados del 75 por ciento,que no sólo figura en la Disposición Adicional 4ª sino ahora también en el artículo 121.4 de la LCreformado por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre. Ninguno de esos cambios hansido sin embargo recogidos en el texto definitivo de la norma.

En materia de acuerdos de refinanciación homologables, se esperaba cierta clarificación enel cómputo de las mayorías necesarias para respaldar la operación. ¿Es posible homologar unarefinanciación que tenga el apoyo del 80 por ciento de los acreedores financieros con garantíapero no el 51 por ciento del total de acreedores financieros? ¿Es posible extender efectos, con-curriendo las mayorías oportunas, a los acreedores financieros con garantía pero no a los quecarecen de ella? Este tipo de cuestiones siguen abiertas y tendrán que ser los comentarios doc-trinales y los criterios judiciales los que propongan a los operadores las soluciones que propor-cionen una mínima seguridad jurídica. El nuevo texto legal únicamente precisa que entre losacreedores financieros excluidos del cómputo de las mayorías no sólo se encuentran los acree-dores públicos y los acreedores poroperaciones comerciales sino también los laborales (?); y quela homologación no sólo puede pedirla el deudor, sino también los acreedores.

En materia de calificación, nada ha variado en el tenor de los artículos 165.4, 172.2.1º o 172bis, por lo que se mantienen todos los defectos e incertidumbres ya detectados en la redacción ori-ginal. El espacio de esta columna es limitado para exponerlas, por lo que nos remitimos al comen-tario que en su día hicimos de esas normas en el número 8357 del Diario La Ley, de 18 de julio.

Lamentablemente, la labor técnica desapasionada y ne-cesaria para subsanar las anteriores deficiencias se ha vistosecuestrada por la demagogia periodística en torno a la ac-tuación y retribuciones de los administradores concursales,cuyo estatuto y nombramiento experimentarán cambios queahora, en su parte principal, únicamente se anuncian, y quehabrá que ver si pueden o no llegar a materializarse. Si enel futuro desarrollo reglamentario, se constriñe el nombra-miento secuencial de administradores en los concursos depequeña dimensión a los procesos de persona física; y el delos de mediana dimensión a aquellos cuyo pasivo sea dehasta 5 (o 10) millones de euros, no creo equivocarme si lesdigo que los jueces Mercantiles experimentarán alivio. Aun-que los miles de profesionales que figuren hoy en las listasde los Decanatos y que queden confinados en esas dos ca-tegorías de concursos no creo que piensen lo mismo.

[Con solvencia jurídica]

Ley 17/2014, de 30 deseptiembre: para este viaje…

El resultado tras la terminación del íter parlamentario dela Ley sólo puede calificarse con una palabra: decepcionante

La labor ténica necesaria para subsanar las deficienciasse ha visto ‘secuestrada’ por la demagogia periodística

POR CARLOS NIETO DELGADO Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Había gran expectación ante la terminación del íterparlamentario de la recién promulgada Ley 17/2014,de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidasurgentes en materia de refinanciación y reestructura-ción de deuda empresarial. Dicha norma trae causadel Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo. Este últi-mo, tras ser convalidado por el Congreso, se decidióque fuera tramitado como Proyecto de Ley. La disposi-ción de urgencia que en ese procedimiento legislativoconstituía el punto de partida ciertamente supuso unacompleta revolución en los trámites y exigencias lega-les aplicables a las refinanciaciones.

Lamentablemente, la labor técnica desapasionada ynecesaria para subsanar las anteriores deficiencias se

ha visto ‘secuestrada’ por la demagogia periodísticaen torno a la actuación y retribuciones de los

administradores concursales, cuyo estatuto ynombramiento experimentarán cambios que ahora, en

su parte principal, únicamente se anuncian, y quehabrá que ver si pueden o no llegar a materializarse. Si

en el futuro desarrollo reglamentario, se constriñe elnombramiento secuencial de administradores en los

concursos, no creo equivocarme si les digo que losjueces Mercantiles experimentarán alivio.

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32 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

[CONTINÚA]

a modernización tecnológica de la Justicia es uno de los principales escollos con elque han tenido que lidiar los últimos ministros de Justicia sin que, hasta ahora,hayan conseguido gran cosa. A pesar de las promesas y de las partidas millonariasque desde el Ministerio se han invertido en nuevas tecnologías, la realidad es que,actualmente, sigue sin existir interoperabilidad entre los distintos sistemas de ges-tión procesal que continúan siendo incompatibles entre sí.

El recién llegado ministro de Justicia, Rafael Catalá, debe ahora recoger el testigo paratratar de solventar, de una vez por todas, este lastre que traspasa legislaturas. Y pareceque los presupuestos están de su lado. Según ha informado el Ministerio, en total, lainversión para llevar a cabo la tan necesaria modernización de la Administración deJusticia y del Ministerio Fiscal -así como al plan de modernización del ámbito de compe-tencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado- ascenderá en 2015 a77,55 millones de euros, lo que implica un incremento del 26 por ciento respecto del añoanterior.

Se trata de una de las partidas del total de 1.475,56 millones de euros de presu-puesto con el que contará el Ministerio para el año 2015 y que supone un incremen-to del 1,20 por ciento respecto de este año.

En concreto, los planes de modernización tecnológica contarán con una inversiónde 59,27 millones de euros, que se destinarán fundamentalmente a financiar la efi-cacia de la organización y la actividad judicial mediante la implantación de nuevasestructuras organizativas, como nuevas oficinas judiciales y fiscales.

También se mejorarán y actualizarán, asegura Justicia, las aplicaciones e infraes-tructuras tecnológicas y se desarrollarán e implantarán los proyectos informáticosmás significativos, cuyos sistemas se estandarizarán (Expediente Judicial Electróni-co y Nuevo Sistema Integrado de Justicia). Además, se trabajará en el mantenimien-to y evolución de los sistemas de Fiscalías, de la Oficina de Atención a Víctimas deTerrorismo y del Servicio de Orientación para Recuperación de Niños Robados.

Justicia Gratuita y gastos de personalTambién cuentan los presupuestos con una dotación destinada a facilitar el accesoa la Justicia Gratuita, para lo que se asignan 34,94 millones de euros, lo que supo-ne un incremento del 2,30 por ciento respecto al año pasado.

La idea es que el servicio se modifique para que pueda prestarse a determinados colectivos“especialmente vulnerables”, así como para “mejorar su gestión al objeto de garantizar la soste-nibilidad del sistema de asistencia jurídica gratuita y hacerlo más eficiente, garantizando a todoslos ciudadanos la tutela judicial efectiva al margen de su capacidad económica”. Dentro de estapartida social, se encuentra la inversión destinada a garantizar el servicio público y gratuito deayuda y asistencia a las víctimas para lo que se va a disponer de la cifra de 1,18 millones deeuros.

Por su parte, a los gastos de personal, que suponen la mayor parte del presupuesto (83 porciento del total de gasto), se destinarán un total de 1.218 millones de euros, al tiempo que en

2015 se ofrecerán un total de 100 plazas para el acceso a las carreras judicial y fiscal, que sedestinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.

Obras de rehabilitaciónAsimismo, se destinarán 18,28 millones a finalizar las obras de rehabilitación y ampliación de laAudiencia Nacional en Madrid, la ampliación de la Audiencia Provincial de Palencia, mejorar lasinstalaciones judiciales de Ceuta y Soria y realizar actuaciones previas y de redacción de proyec-tos en la sede judicial de Lorca (Murcia).

Además, se continuarán desarrollando planes de optimización de espacios disponibles, de ac-

[Administrativo]

LTERESA BLANCO

Interconexión entre juzgados, nuevas promesasPresupuestos del Ministerio de Justicia

La inversión para modernizar la Administración asciende para 2015 a 59,27 millones de euros y el presupuesto total alcanza los 1.475,56 millones

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cesibilidad, de reparación, mantenimiento y equipamiento de edificios dependientes del Ministe-rio de Justicia. También se adoptarán todas aquellas medidas que permitan obtener un adecua-do ahorro energético. Asimismo, se transferirán a la Comunidad Autónoma de La Rioja 3,75 mi-llones de euros para hacer frente a la construcción del Palacio de Justicia por los acuerdos detraspaso en materia de Administración de Justicia. Esta consignación figura en el capítulo detransferencias de capital.

Organismos adscritosPor último, el Ministerio ha informado de que se destinarán ciertascantidades a los organismos públicos adscritos a Justicia: Centrode Estudios Jurídicos, 10,5 millones; Mutualidad General Judicial,99,35 millones; y la Agencia Española de Protección de Datos -quecomo ente público independiente se relaciona con el Gobierno através del Ministerio de Justicia-, con 14,09 millones de euros. Si sesuman estas cantidades, el presupuesto total para 2015 para laAdministración asciende a 1.591,80 millones de euros, lo quesupone un 1,3 por ciento más que el año anterior.

Además del presupuesto del Ministerio -excluida la Abogacía delEstado- y del Centro de Estudios Jurídicos, la política de gasto “Jus-ticia” incorpora el presupuesto del Consejo General del Poder Judi-cial, que tiene para 2015 una dotación de 54,88 millones de euros,un 5,3 por ciento inferior al de 2014.

CSI-F denuncia la falta de interconexiónLo cierto es que la central sindical mayoritaria en el sector de laJusticia, el sindicato CSI-F, denunció recientemente la actual faltade interconexión entre las diferentes aplicaciones informáticas degestión procesal o de apoyo a la actividad de juzgados y tribunales,lo que considera que “lastra gravemente el funcionamiento de laAdministración de Justicia”.

En un informe sobre la materia explica que en estos momentosexisten nueve herramientas de gestión procesal distintas: una queaplica el territorio administrado por el Ministerio de Justicia, juntocon las comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Galicia y LaRioja y otras ocho en las comunidades de Andalucía, Canarias, Can-tabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.

Así, el sindicato sostiene en su denuncia que ninguna de las herramientas de gestión proce-sal está integrada con el resto, de forma que los datos no se pueden compartir de forma directasino a través de unos registros (Siraj), que tampoco están integrados con los sistemas de gestiónprocesal, por lo que una vez tramitado el procedimiento hay que volver a teclear los datos enestos registros.

Además, advierte el sindicato que el mencionado programa utilizado en Justicia y en algunascomunidades está obsoleto, descatalogado desde hace más de 10 años y sin soporte técnicodel fabricante. “El propio Ministerio ha confesado que este programa no sirve para ser utilizadoen la nueva oficina judicial que está implantando desde el año 2010”, afirma en su informe.

Asimismo, sostiene el informe que la mayoría de los programas en funcionamiento no cum-plen con el test de compatibilidad establecido por el Consejo Gene-ral del Poder Judicial (CGPJ) hace unos años para permitir a estosprogramas compartir directamente información. Denuncia tambiénel informe que, a día de hoy, no se ha realizado modificación algu-na para que se haga efectiva la transmisión de la información delos distintos sistemas de gestión procesal al Siraj. Han transcurridomás de 5 años y 9 meses. “Pese a las partidas millonarias quedesde el Ministerio de Justicia se han invertido en nuevas tecnolo-gías para modernizar la Administración de Justicia, la realidad esque seguimos sin que exista la interoperabilidad entre los distintossistemas de gestión procesal y todo ello porque dichos sistemasson incompatibles”, explica el informe del CSI-F.

Y concluye señalando que como consecuencia de la inoperanciaexistente, pueden darse más casos de ineficacia, que ponga enriesgo a la población más vulnerable, generando una gran alarmasocial, que de ponerse remedio de manera inmediata se evitaría.

Por ello, piden al nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, queacometa una verdadera modernización informática.

Una preocupación que traspasa legislaturasDurante su comparecencia en la Comisión de Justicia cuandoestrenaba cartera en enero de 2012, Gallardón presentó sus pla-nes para atajar una reforma integral de la Justicia, entre las queincluía la necesidad de revisar el aspecto tecnológico en laAdministración de Justicia, y anunció la creación de una Agencia,integrada por el CGPJ, las comunidades autónomas y el Ministerio,para articular “un sistema informático que coordine la interoperabi-lidad de los diferentes sistemas de gestión procesal e impulse lacreación de estándares tecnológicos comunes”, que nunca llegó.

La anterior legislatura trajo de la mano acciones concretas porparte del Ministerio de Justicia, liderado entonces por Francisco Caamaño, tendentes a la moder-nización de la estructura judicial. El Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012-aprobado por Consejo de Ministros en septiembre de 2009- fue el paradigma de esa promesade renovación. Entre las recetas para lograr ese fin se aprobó la Ley 18/ 2011 reguladora deluso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Eladelanto electoral dejó en el tintero muchos de los proyectos en Justicia.

[Administrativo]

El CSI-F denuncia en un informe que las diferentes aplicaciones“lastran gravemente el funcionamiento de la Justicia”

Los ministros Alberto Ruiz-Gallardón y Francisco Caamañoya presentaron reformas integrales para modernizar la Justicia

Se destinarán 18,28 millones de euros a las obras derehabilitación de la Audiencia Nacional y otras sedes judiciales

Un total de 36,12 millones se dedicarán a la asistenciajurídica gratuita y al servicio de asistencia a las víctimas

Otro de los grandes frentes abiertos con el que tendrá que lidiarel nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, es la polémica Leyde Tasas que hereda de Alberto Ruiz-Gallardón. A este respecto,Catalá ya ha avanzado que es proclive a ajustar la actual Leypara lograr un sistema “proporcionado y equilibrado” que aderogarla. Según el ministro, deben introducirse “elementos decolaboración y copartición de los costes para aquellos que sonunos usuarios cualificados”. Además, ha explicado que “vamosa estudiar la aplicación de la Ley de Tasas, y por lo tanto vamosa evaluar el impacto que está teniendo y en la medida que losoperadores jurídicos y el conjunto de la comunidad jurídica valo-remos la conveniencia de su ajuste lo tendremos en considera-ción”. Y en su caso, ha matizado el ministro “propondremos lasmejoras que el sistema necesite”. De este modo, y sobre la posi-bilidad de retirar la Ley, el nuevo ministro de Justicia ha dichoque él trabajó en 2003 en un Gobierno que implantó las tasas ycree “razonable” que exista un sistema de tasas “que en ningúncaso evite el acceso a la Justicia”. Lo cierto es que el próximomes de diciembre se cumplirán dos años de la entrada en vigorde las tasas judiciales que obligan a pagar entre 100 y 1.200euros para acceder o recurrir, respectivamente, a la Justicia.

El gran dilema del ministro Catalácon las polémicas tasas judiciales

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34 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

[CONTINÚA]

a está en vigor la Ley de Navegación Marítima, que actualiza elrégimen general sobre el tráfico marítimo y que trata de aca-bar con las numerosas contradicciones que existen entre losconvenios internacionales vigentes, rectificados por España, yla normativa básica parte del Código de Comercio de 1885,dando una legislación más uniforme.

La norma mejora y regula de forma muy extensa asuntos tandiversos como la protección del patrimonio subacuático, lalucha contra la contaminación, el estatuto jurídico delbuque, el régimen de responsabilidad civil de los operadoresmarítimos, la protección de los buques históricos y de espe-cial interés, la lucha contra el contrabando o la extranjería yla inmigración.

Esta Ley viene a complementar muchos aspectos ya regula-dos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y deMarina Mercante y de la Ley de Protección del medio marino.En total, el cuerpo legal consta de 524 artículos y varias dispo-siciones adicionales, finales y una derogatoria única.

Policía de la navegación: la ‘ley del pabellón’La nueva Ley formula una regulación básica y sistemática de lapolicía de la navegación, que se completa con la normativa enmateria de Puertos del Estado y de Marina Mercante.

Estas normas despliegan su eficacia frente a buques nacio-nales y extranjeros que navegan o se detienen en alguna denuestras aguas. La aplicación del régimen de policía de la na-vegación obedece principalmente a un criterio territorial, sinperjuicio del respeto a las competencias del Estado del pabe-llón, que ha llevado al Derecho internacional a configurar losconceptos de Estado ribereño y Estado rector del puerto.

Por otra parte, el campo de aplicación de estas reglas se de-limita tanto en clave territorial –dentro de los espacios maríti-mos españoles la ley rige para todos los buques– como por lallamada ley del pabellón, es decir, que quedan sujetos a ellaslos buques españoles, donde quiera que se encuentren.

En cuanto al régimen de estancia en aguas interiores marí-timas y en puerto rige el principio de soberanía del ribereño, entorno al cual se articulan las competencias judiciales y admi-nistrativas, sobre todos los buques que no sean de Estado.

En lo relativo a los polizones, refuerza la responsabilidad delos capitanes de buque, tanto para impedir su connivencia en

el embarque como para que se les proporcione un trato digno.A este respecto, establece la norma que el capitán que se diri-ja a puerto español deberá informar a la Administración marí-tima con la antelación suficiente de la presencia de polizonesa bordo. Igualmente deberá adoptar las medidas oportunaspara mantenerlos a bordo en condiciones dignas hasta su lle-gada a puerto y, en el caso de que ello proceda conforme a lanormativa en materia de extranjería e inmigración, entrega alas autoridades competentes.

También regula la Ley cuestiones como la entrada y estan-cia de buques que transportan sustancias radioactivas, mer-cancías peligrosas, o el atraque, amarre y fondeo de buquesinactivos entre otras cuestiones.

Nuevos contratos y operacionesLa nueva Ley regula los contratos de pasaje, el remolque (ensu doble modalidad de remolque-maniobra y remolque-trans-porte), el arrendamiento de buque (ya sea a casco desnudo oarmado, equipado), cuya disciplina se articula siguiendo lassoluciones más equilibradas del derecho de los formularios, yel arrendamiento náutico, conocido comúnmente como chár-ter y que goza de particularidades propias.

También regula los llamados contratos auxiliares de la nave-gación que ha ido generando la vida del tráfico y que incorpo-ran los patrones. Es el caso de los formularios del Consejo Ma-rítimo Internacional y del Báltico COMIB (Baltic and Internatio-nal Maritime Council, BIMCO, por sus siglas en inglés) para elcontrato de gestión naval, o las normas internacionales (Con-venio sobre Responsabilidad de los empresarios de terminalesde transportes en el comercio internacional, hecho en Viena, el19 de abril de 1991, que ha sido firmado, pero no ratificadoaún por España).

Por primera vez, se regula el contrato de construcción, loque supone regular el tema principal del paso de la propiedady de los riesgos, según las prácticas contractuales más difun-didas en el tráfico.

En el contrato de compraventa se mantiene en materia deriesgo de la venta la concepción marítima tradicional, de signocontrario a la civil, prestando atención a la interferencia que laventa del buque puede producir sobre los contratos de utiliza-ción en vigor. La buena fe impone deberes informativos para el

[Administrativo]

YTERESA BLANCO

Llega la navegación marítima del siglo XXILa Ley entra en vigor

La norma moderniza viejas figuras jurídicas introduciendo nuevos tipos de contrato y seguro y nuevas responsabilidades para armadores

GETTY

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mas en materia de seguridad y protección del medio ambiente. Para ello se recoge el poder queostenta para actuar en interés del buque, con legitimación activa y pasiva para comparecer entodos los procedimientos judiciales y actuaciones administrativas que reclamen su presencia,por causa de relaciones jurídicas surgidas con ocasión de la navegación o explotación del buque.

Contrato de seguro marítimoLa Ley moderniza el contrato de seguro marítimo parael que se han seguido, porrazones prácticas, los mode-los de pólizas y cláusulas de tipo anglosajón, pero bajomoldes conceptuales más propios de nuestra tradiciónjurídica. Este seguro cubre los daños propios de lanavegación marítima, presumiéndose concluido siem-pre el contrato por quien resulte ser titular del interés y,en los seguros de cascos, se tiene también como esti-mado el valor asegurado que figura en la póliza. Porotro lado, la validez del seguro múltiple no dependeráde que venga concertado por un mismo tomador y enrelación al coaseguro, la ley establece de forma clara laplena legitimación procesal del cabezalero o abridor dela póliza para actuar activa o pasivamente por cuentade todos los coaseguradores.

De este modo, salvo acuerdo en contrario, no cu-bren los extraordinarios -bélicos y asimilables-, tampo-co el vicio propio, el desgaste natural -con alguna par-ticularidad para el seguro de buques- y la culpa gravedel asegurado -el dolo nunca queda cubierto y, a estosefectos, la culpa grave del asegurado incluye la de losdependientes en tierra, a quienes incumbe el manteni-miento del objeto asegurado-. La ley incorpora comonovedad la cobertura aseguradora de la responsabili-dad civil del armador.

Nuevas reglas procesalesPor último, la nueva Ley regula las especialidades dejurisdicción y competencia, tratando de evitar los abu-sos detectados, declarando la nulidad de las cláusulas de sumisión a una jurisdicción extranje-ra o arbitraje en el extranjero, contenidas en los contratos de utilización del buque o en los con-tratos auxiliares de la navegación, cuando no hayan sido negociadas individual y separadamen-te. Además, actualiza los expedientes de jurisdicción voluntaria, eliminando aquellos que habíanperdido su razón de ser, como es el caso de la autorización para la descarga del buque, las obli-gaciones derivadas del contrato de transporte marítimo o la apertura de escotillas.

comprador, a los que la ley conecta un efecto subrogatorio sobre el fletamento y los contratos dealquiler, que no se producirá en caso contrario. Tal omisión sí generará responsabilidades tantofrente al comprador como a las otras partes de los contratos de utilización.

Porsu parte, la regulación de la responsabilidad del porteadorpordaños y averías de las cosastransportadas mantiene el régimen vigente, contenido en las Reglas de La Haya-Visby, ratificadaspor España y por la generalidad de los países marítimos. Según la OCDE, estas Reglas regulanactualmente el 95 por cien del comercio marítimo mundial. Se han unificado los regímenes deresponsabilidad del porteador, aplicables al transporte marítimo en régimen de conocimiento deembarque –nacional o internacional–, y al fletamento en sus distintas modalidades.

Registro de Bienes MueblesLa determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino esuno de los propósitos de la norma, y gira en torno a la figura del armador, que es el responsablede los actos u omi siones del capitán y de las demás personas que haya contratado. De estemodo, la figura del armador desplaza a un plano secundario al propietario del buque. Y es que elarmador es quien asume la gestión náutica del buque, es decir, su mantenimiento en condicio-nes de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotación.

La Ley requiere la publicidad del armador, que será quien aparezca inscrito en el Registro deBienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque de-berá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigansobre él. En el ámbito de la navegación deportiva o de recreo, quien aparezca inscrito comodueño en el Registro de Bienes Muebles o en el Registro de Buques y Empresas Navieras seráconsiderado como armador, sin posibilidad de prueba en contrario.

Además, se aclara la responsabilidad del armador por los actos ilícitos del capitán frente a ter-ceros -tanto si son de origen contractual como extracontractual-, regulándose la protesta de marcomo instrumento probatorio exento de formalismo, que obliga al capitán a dejar constancia enel Diario de Navegación de los acaecimientos ocurridos durante el viaje y a certificarlos luego deforma unilateral en la protesta.

Concienciación con el medio ambienteEn materia medioambiental, el texto legal aborda cuestiones de gran relevancia como el controlde los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de puertos de refu-gio para situaciones de arribada forzosa.

El régimen de responsabilidad que contemplan los Convenios Internacionales se liga en la Leya un proceso judicial específico, en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene eldeber de constituir previamente un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemniza-ciones. Debe aclararse que las responsabilidades administrativas se regulan en el texto refundi-do de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante. Mientras que las responsabilidades pena-les se encuentran recogidas en el artículo 325 del Código Penal, que tipifica los actos de conta-minación del mar, incluso cuando se produzcan en alta mar.

Además la norma garantiza la libertad profesional del capitán para tomar decisiones autóno-

[Administrativo]

Se garantiza la libertad del capitán para tomar decisionesen materia de seguridad y protección del medio ambiente

Además, actualiza los expedientes de jurisdicción voluntariaeliminando aquellos que habían perdido su razón de ser

El capitán deberá informar a la Administración marítima conla antelación suficiente de la presencia de polizones a bordo

Por primera vez se regula el contrato de construcción,según las prácticas contractuales más difundidas en el tráfico

En materia de abordaje, la Ley remite al Convenio hechoen Bruselas, el 23 de septiembre de 1910. Se fija así la res-ponsabilidad por culpa probada, la exclusión del caso for-tuito y la graduación de las culpas efectivamente produci-das cuando éstas tengan naturaleza compartida. Para unamayor protección de los terceros, la ley declara la respon-sabilidad solidaria de ambos armadores. Además, y enorden a la reciente jurisprudencia, se extiende el ámbito deaplicación de esta normativa especial a los procesos pena-les o administrativos en que se exija una responsabilidadpatrimonial como subsidiaria de la penal o disciplinaria.Por otro lado, regula la norma que la liquidación de las ave-rías comunes se efectuará por un liquidador privado desig-nado por el armador; si bien ha previsto un procedimientopara los casos en que no se logre el acuerdo de los intere-sados. Por su parte, la Ley remite al Convenio internacionalsobre salvamento marítimo, hecho en Londres, el 28 deabril de 1989, en la regulación de esa misma materia.Finalmente, regula el naufragio o hundimiento de buquesa los efectos de determinar la situación de los bienes afec-tados y el derecho de propiedad sobre los mismos.

Accidentes de navegación,abordaje, salvamento o naufragio

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[CONTINÚA]

l Parlamento Europeo ha puesto en marcha una propuesta de Directiva con la que persigue faci-litar el intercambio entre países de información sobre infracciones de tráfico en materia de segu-ridad vial. La nueva norma se perfila como un paso necesario para subsanar la fallida a la pro-puesta de Directiva, aprobada por la Comisión en 2008, con la que se pretendía poner fin al ano-nimato de los conductores no residentes y garantizar que las infracciones de tráfico cometidaspor ellos no quedasen impunes.

De este modo, la Directiva proporcionaba a los países de la Unión acceso mutuo a sus respec-tivos datos de matriculación de vehículos a través de una red electrónica de intercambio de datospara así poder identificar a los conductores que cometían infracciones en el extranjero.

La idea era que las sanciones impuestas por determinadas infracciones de tráfico se apliquenefectivamente cuando se cometen con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto deaquel en el que se cometió la infracción, garantizando el mismo trato a los conductores infracto-res, tanto residentes como no residentes. Y todo ello con un claro objetivo: potenciar una políticade mejora de la seguridad vial dentro de la UE con el fin de reducir el número de muertos, heridosy daños materiales por accidentes de tráfico.

El problema es que, si bien la Comisión respaldó plenamente el contenido de aquella Directi-va -que finalmente se adoptó en octubre de 2011- impugnó su base jurídica ante el Tribunal deJusticia de la Unión Europea. En sentencia de 6 de mayo de 2014, el Tribunal anuló la norma, si

bien mantuvo su efecto hasta la entrada en vigor de una nueva Directiva -fundamentada en labase jurídica correcta- que es la que ahora propone el Parlamento Europeo. Los Estados de la UEdeberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesariaspara dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 6 de mayo de 2015.

‘Puntos de contacto nacionales’Para empezar, detalla la Directiva un proceso para el intercambio de datos entre Estados. En con-creto, dispone que los Estados de la UE designarán un punto de contacto nacional a efectos deintercambio de datos con otros países. Y permitirán a los demás Estados acceder a estos puntospara obtener datos de matriculación de vehículos, con la posibilidad de efectuar búsquedas auto-matizadas de datos relativos a los vehículos y de los propietarios o titulares del vehículo.

De este modo, explica la normativa que cualquier búsqueda en forma de solicitud salienteserá efectuada por el punto de contacto nacional del Estado miembro de la infracción a partirde un número de matrícula completo. Dicho esto, sostiene que los Estados miembros “adopta-rán todas las medidas necesarias para garantizar que el intercambio de información se efectúepor medios electrónicos interoperables sin intercambio de datos con otras bases de datos”. Yapostilla que deberán velar por que “dicho intercambio de información se realice de manerarentable y segura, garantizando la seguridad y la protección de los datos transmitidos, en la me-

dida de lo posible, utilizando aplicaciones informáticas yaexistentes”.

En este sentido, especifica que las versiones modifica-das de las aplicaciones informáticas “ofrecerán tanto elmodo de intercambio online en tiempo real como el modode intercambio por lotes, que servirá para el intercambiode múltiples solicitudes o respuestas en un solo mensaje”.Además, dispone la propuesta europea que cada Estadomiembro asumirá sus costes derivados de la administra-ción, utilización y mantenimiento de estas aplicaciones in-formáticas.

Intercambio rápido, seguro y confidencialA este respecto, asegura la Directiva que las aplicacionesinformáticas existentes para el intercambio de datosdeben establecer el intercambio rápido, seguro y confiden-cial entre los Estados miembros de determinados datos dematriculación de los vehículos.

Por tanto, a su juicio, es necesario aprovechar la aplica-ción informática del Sistema Europeo de Informaciónsobre Vehículos y Permisos de Conducción (Eucaris), quees obligatoria para los Estados miembros en virtud de lasDecisiones Prüm, por lo que respecta a los datos de matri-

[Administrativo]

ETERESA BLANCO

Intercambio transfronterizo de multas de tráficoNueva propuesta de Directiva

La UE busca que las infracciones cometidas con un vehículo matriculado en un país distinto de aquel en el que tuvo lugar la infracción no queden impunes

EFE

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respetar las normas de seguridad vial cuando se circula por un Estado miembro diferente del Es-tado miembro de matriculación.

Cambios en materia de protección de datosEl cambio de la base jurídica de la Directiva ha supuesto, por otro lado, modificaciones en rela-ción a las normas de protección de datos personalesque deben regular el intercambio de información.

A este respecto, como la Directiva anulada fueadoptada con arreglo al artículo 87.2 del TFUE, las nor-mas de protección de datos se basaban en el régimende protección de datos en el marco de la cooperaciónpolicial y judicial en materia penal como estipula la De-cisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de no-viembre de 2008.

Ahora la propuesta se basa en el artículo 91.1 c), delTFUE y, por consiguiente, debe ser de aplicación la nor-mativa general sobre la protección de datos estableci-da en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre protec-ción de las personas físicas en lo que respecta al trata-miento de datos personales y a la libre circulación deestos datos. Ahora bien, la propuesta recuerda que enla actualidad existen negociaciones en curso entre loscolegisladores, respecto de la propuesta de Reglamen-to de la Comisión sobre protección de datos para sus-tituir la Directiva 95/46/CE, y dependiendo del calen-dario y del resultado de los procedimientos, podría seradecuado que se produjera un cambio de referenciaantes de la adopción de la Directiva.

En particular, cada Estado miembro velará por que,en un plazo adecuado, los datos personales tratados serectifiquen cuando sean incorrectos, se supriman o sebloqueen si ya no se requieren, y porque se fije un plazolímite para la conservación de los datos. Los Estados ve-larán, asimismo, porque todos los datos personales tra-tados se utilicen sólo para los fines contemplados en la Directiva, y por que los interesados ten-gan los derechos de información, acceso, rectificación, supresión y bloqueo y compensación y adisponer de vías de recurso judicial, iguales a los adoptados en la legislación nacional.

Y apostilla que toda persona interesada tendrá derecho a obtener información de cuáles sonsus datos personales registrados en el Estado miembro de matriculación, transmitidos al Esta-do miembro de la infracción, incluida la fecha de la solicitud.

culación de vehículos. Más tarde, la Comisión deberá informar sobre la evaluación del funciona-miento de las aplicaciones informáticas utilizadas a efectos de las disposiciones previstas en laDirectiva.

Trato homogéneo de las infraccionesPor otro lado, advierte la propuesta de Directiva de que las infracciones de tráfico en materia deseguridad vial contempladas en la Directiva no reciben un trato homogéneo en los Estadosmiembros.

Lo que ocurre es que en algunos Estados miembros, dichas infracciones se tipifican como in-fracciones administrativas en virtud del Derecho nacional, mientras que en otros como infraccio-nes penales. Por ello, aclara la Directiva que sus disposiciones deben aplicarse con independen-cia de la tipificación de dichas infracciones con arreglo al Derecho nacional.

Y es más, también se refiere la propuesta de Directiva a la participación de terceros países enel intercambio de datos de matriculación de vehículos. En este sentido, especifica que los Esta-dos de la UE deben posibilitar dicha intervención de países no comunitarios, eso sí, a condiciónde que hayan celebrado un acuerdo con la Unión en tal sentido. Un acuerdo, por otro lado, quedebe incluir las disposiciones necesarias en materia de protección de datos.

Reconocimiento mutuo de las sanciones pecuniariasAsimismo, la Directiva hace hincapié en la necesidad de que los países de la UE establezcan cri-terios comunes para los procedimientos de seguimiento que deben aplicar los Estados miembroscuando no se abone el pago de una sanción pecuniaria, de conformidad con las normas y proce-dimientos de los Estados miembros.

En concreto, las infracciones de tráfico a las que serán de aplicación las disposiciones de laDirectiva son el exceso de velocidad; la no utilización del cinturón de seguridad; la no detenciónante un semáforo en rojo; la conducción en estado de embriaguez; la conducción bajo los efec-tos de drogas; la no utilización del casco de protección; la circulación por un carril prohibido; lautilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante laconducción.

Además, la Directiva complementa la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, relativa a laaplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. De este modo, esta-blece un mecanismo de reconocimiento transfronterizo y de ejecución de resoluciones definitivasen materia de sanciones pecuniarias, entre las que se incluyen las infracciones de tráfico.

Al mismo tiempo, pone el acento la UE en la necesidad de fomentar una mayor convergenciade las medidas de control entre los Estados miembros y que la Comisión examine, a este respec-to, la necesidad de elaborar normas comunes para el equipamiento automático destinado a loscontroles de seguridad vial.

También hace referencia la propuesta del Parlamento europeo a la conveniencia de sensibili-zar más a los ciudadanos europeos sobre las normas de seguridad vial vigentes en los distintosEstados miembros y sobre la aplicación de la futura Directiva, en particular mediante medidasadecuadas que aseguren que se ofrece suficiente información sobre las consecuencias de no

[Administrativo]

Son necesarios criterios comunes para los procesos que debenaplicar los Estados cuando no se abone el pago de una sanción

Cada Estado velará porque los datos se rectifiquen cuandosean incorrectos, o se bloqueen cuando ya no se requieran

Los Estados de la UE designarán un ‘punto de contactonacional’ a efectos de intercambio de datos con otros países

Deben posibilitar el acceso a los datos a paísesno comunitarios que hayan celebrado un acuerdo con la Unión

Según la propuesta de Directiva, el Estado en el que se hacometido la infracción, en caso de que decida incoar unprocedimiento, podrá tener la posibilidad de ponerse encontacto con el propietario, el titular del vehículo o cual-quier otra persona identificada como presunto autor de lainfracción de tráfico en materia de seguridad vial. Dice lapropuesta de Directiva que al enviar la carta de informa-ción al propietario, al titular del vehículo o a cualquier otrapersona identificada como presunto autor de la infracción,el Estado miembro de la UE donde se ha cometido la infrac-ción incluirá, con arreglo a su Derecho, toda informaciónpertinente, en particular la naturaleza de dicha infracciónde tráfico en materia de seguridad vial, el lugar, la fecha yla hora en que se cometió, el título de las normas de lalegislación nacional que se hayan infringido, así como lasanción y, si procede, los datos relativos al dispositivoempleado para detectar la infracción. Además, el Estadodel que se trate deberá enviar la carta de información en lalengua del documento de matriculación del vehículo, si setiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficialesdel Estado de matriculación.

Los países de la UE podráncontactar con el presunto infractor

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spaña es el segundo Estado miembro con más procedimientos de infracción abier-tos por incumplir la legislación comunitaria (un total de 90), sólo superado por Italia(104), según el Trigésimo Primer Informe anual sobre el control de la aplicación delDerecho de la UE, publicado por la Comisión Europea.

En 2013, Bruselas lanzó un total de 761 nuevos procedimientos de infracción, lamayoría contra Italia (58), seguida de Francia (44) y España (41). La mayoría de losnuevos expedientes se refieren a casos de medio ambiente, transporte y sanidad.

Los tres Estados miembros contra los que se presentó mayor número de denunciasfueron Italia, España y Alemania. Italia recibió 472 denuncias, la mayoría relaciona-da con el empleo (120 denuncias), el mercado interior y los servicios (81) y el medioambiente (64). España fue objeto de 439 denuncias, especialmente en relación conel empleo (100 denuncias), la justicia y el medio ambiente (65 en cada uno de estosámbitos); y Alemania: 297 denuncias, principalmente relacionadas con la justicia(64 denuncias), el mercado interior y los servicios (57) y el medio ambiente (53). El72 por ciento de las nuevas denuncias se concentró en las políticas: justicia (590),medio ambiente (520), mercado interior y servicios (494), empleo (470) y fiscalidady unión aduanera (452).

Tras una evaluación inicial de más de 3.000 denuncias presentadas en 2013, laComisión inició conversaciones bilaterales con los Estados miembros en relacióncon 487 denuncias, con objeto de esclarecer si se habían infringido las normas dela UE. Las denuncias que dieron lugar a conversaciones bilaterales estaban relacio-nadas principalmente con el medio ambiente, el mercado interior y los servicios, lafiscalidad y la unión aduanera (se incoaron 82, 78 y 70 expedientes, respectivamen-te) y afectaban, en particular, a Italia, Francia y España.

A Italia se le incoaron 57 nuevos expedientes, la mayoría sobre denuncias relati-vas al mercado interior y los servicios (14 nuevos expedientes), el medio ambiente(11), la fiscalidad y la unión aduanera (6).

En el caso de Francia, se abrieron 50 nuevos expedientes, principalmente rela-cionados con la fiscalidad y la unión aduanera (13), el empleo (7) y la empresa y laindustria (7). Y en el caso de España, se instruyeron 42 nuevos expedientes, espe-cialmente sobre denuncias relativas al empleo, la empresa y la industria, y el medioambiente (9, 8 y 8 nuevos expedientes, respectivamente.

Recurso al Tribunal de Justicia de la UELa Comisión puede cuestionar formalmente, por propia iniciativa, la aplicación del Derecho de laUE por el Estado miembro, y también hacerlo a petición del Parlamento Europeo (PE) o tras lasdenuncias recibidas de ciudadanos, empresas, ONG y otros interesados que pongan de manifies-to posibles violaciones del Derecho de la UE como, por ejemplo, la incorrecta transposición o lamala aplicación del Derecho de la UE.

Antes de recurrir a la acción legal, la Comisión trata de solucionar los problemas y de garanti-zar la correcta aplicación del Derecho de la UE a través de un diálogo estructurado con los Esta-

dos miembros. Si no lo consigue, inicia un procedi-miento formal (carta de emplazamiento al Estadomiembro con arreglo al artículo 258 del TFUE).

Si el Estado miembro no adapta sus leyes o prácti-cas al Derecho de la UE durante el procedimiento for-mal de infracción, la Comisión puede someter el asun-to al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 258 delTratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), conla posibilidad de solicitar la imposición de sancionesfinancieras (de conformidad con el artículo 260.2 ocon el artículo 260.3, del TFUE).

El retraso en la transposición de las directivassigue siendo un problema persistente que obstaculizael disfrute de beneficios tangibles por los ciudadanos.En 2013 se tuvieron que transponer más directivasque en los años anteriores -es decir, 74 frente a 56 en2012-, pero menos que en 2011 (131).

No obstante, sólo se registró un ligero aumento delos nuevos procedimientos de infracción por transpo-sición tardía en 2013 en comparación con el año an-terior (en 2013 se incoaron 478 nuevos procedimien-tos de infracción por transposición tardía frente a 447en 2012; 1.185 en 2011 y 855 en 2010).

Al final de 2013 había pendientes 390 expedientesde infracción por transposición tardía, lo que repre-senta una disminución del 6,7 por ciento en compara-ción con los 418 casos pendientes a finales de 2012.

La Comisión archivó más procedimientos de infrac-ción por transposición tardía en 2012 y 2013 que losque inició, por lo que el número de procedimientos deinfracción abiertos de este tipo alcanzó su nivel másbajo en 5 años a finales de 2013.

Actuaciones de oficio de la ComisiónAdemás de actuar previa denuncia, la Comisión vela de oficio por la correcta aplicación delDerecho de la UE. En el transcurso de 2013 se iniciaron 1023 investigaciones (en 2012 se ini-ciaron 791). Transporte, medio ambiente y justicia fueron los tres sectores en los que se detectóun mayor número de infracciones eventuales (256, 199 y 144 nuevos expedientes, respectiva-mente). Los Estados miembros más afectados fueron Italia, Grecia y España (67, 61 y 58 nuevosexpedientes, respectivamente).

Los cuatro sectores de actividad en los que se iniciaron más procedimientos de infracción por

[Administrativo]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

España entre los más incumplidores de la UEBruselas incoó 761 procedimientos nuevos el ejercicio pasado

Es el segundo país, tras Italia, por número de expedientes de infracción abiertos por la Comisión Europea en 2013, al sumar un total de 90

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nes industriales y del principio de quien contamina, paga en la acería ILVA (situada en Taranto),asícomo por la transposición incorrecta de determinadas disposiciones de la Directiva sobre eva-luación del impacto ambiental.

Los tiempos de espera en la frontera española con Gibraltar, comunicados por el ParlamentoEuropeo y a través de numerosas quejas de los ciudadanos, dieron lugar a una visita sobre el te-rreno de la Comisión y a las consiguientes recomenda-ciones dirigidas tanto a las autoridades españolascomo a las del Reino Unido.

Finalmente, la Comisión inició seis investigacionessobre presuntas violaciones de la normativa de la UEen materia de seguridad de los alimentos, cosméticosy bienestar de los animales.

Además, las iniciativas del Parlamento Europeo lle-varon a la Comisión a plantear sus dudas en cuanto ala normativa fiscal aplicable a los trabajadores móviles;y se inició una investigación de la Comisión a partir deuna pregunta del Parlamento Europeo que denunciabala violación de las normas sobre agricultura ecológica.

Falta de soluciones de los sancionadosSi un Estado miembro no soluciona la presunta infrac-ción del Derecho de la UE y la Comisión considera quese incumplen las obligaciones impuestas por elDerecho de la UE, la Comisión puede iniciar un proce-dimiento de infracción con arreglo al artículo 258 delTFUE y, en su caso, someter el asunto al Tribunal.

La Comisión envió 217 dictámenes motivados a losEstados miembros en 2013. Italia, Rumanía y Bélgicarecibieron el mayor número (20, 15 y 14 dictámenesmotivados, respectivamente).

Medio ambiente, energía y fiscalidad y unión adua-nera fueron los sectores en los que la Comisión dirigióa los Estados miembros más dictámenes motivados(52, 38 y 29, respectivamente).

A finales del año pasado, había 1.300 procedimien-tos de infracción abiertos. El número de casos de infracción abiertos ha seguido disminuyendo,pasando de casi 2.100 casos en 2010 a 1.775 casos en 2011 y 1.343 casos en 2012.

La Comisión archivó 484 infracciones tras enviar la carta de emplazamiento; se resolvieron200 casos tras el envío de dictámenes motivados al Estado miembro; y se archivaron 47 infrac-ciones (o se retiraron del Tribunal) después de que la Comisión decidiera remitir el asunto al Tri-bunal de Justicia.

transposición tardía en 2013 fueron los de medio ambiente (168 procedimientos), salud y con-sumidores (58), mercado interior y servicios (47) y transporte (36).

Se iniciaron procedimientos de infracción por transposición tardía contra 20 Estados miem-bros por la transposición tardía de la Directiva sobre las emisiones industriales y la Directiva porla que se introducen nuevas normas para los productos falsificados en el código comunitariosobre medicamentos para uso humano.

Además, 19 Estados miembros fueron objeto de procedimientos de infracción por transposi-ción tardía en el marco de la Directiva que adapta una serie de normas relativas al derecho deestablecimiento y a la libre prestación de servicios como consecuencia de la adhesión de Croa-cia. Se incoaron 17 procedimientos relativos a la Directiva sobre el nivel mínimo de reservas depetróleo crudo o productos petrolíferos.

Asimismo, 16 Estados miembros no transpusieron o no comunicaron dentro del plazo fijadolas normas de aplicación de la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternati-vos y de la Directiva r relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.Por último, 15 Estados miembros recibieron una carta de emplazamiento por la transposición tar-día de la Directiva por la que se restringe el uso de diversas sustancias peligrosas en los equiposelectrónicos.

Remisión de expedientes al Tribunal de JusticiaEn 2013, la Comisión aprobó 14 decisiones sobre aplicación de sanciones y la remisión de losexpedientes al Tribunal Superior de Justicia. Los destinatarios fueron nueve Estados miembros:Bélgica, Bulgaria, Estonia, Rumanía, el Reino Unido -dos casos cada uno-, así como Austria,Chipre, Polonia y Portugal -uno cada uno-. La multa diaria propuesta oscila entre 4.224 y148.177,92 euros.

La mayoría de las propuestas de sanción por retraso en la transposición de las directivas seha presentado en el ámbito de la política de la energía. La Comisión todavía no ha propuesto alTribunal de Justicia que aplique los pagos a tanto alzado.

Los Estados miembros redoblaron sus esfuerzos para lograr la transposición completa antesde que el Tribunal de Justicia dictara sentencia en 2013. Sin embargo, considerados conjunta-mente con otros casos basados en el artículo 258 y en el artículo 260.3 del TFUE, que fueron in-coados en años anteriores, queda un total de 12 casos de infracción por transposición tardía sal-dados con una decisión de remisión del asunto al Tribunal y propuestas de multas diarias: doscasos contra Estonia, Rumanía y Eslovenia cada uno, y un caso contra Austria, Bélgica, Chipre,Alemania, Polonia y Portugal.

En 2013, los ciudadanos, las empresas y las organizaciones se mantuvieron muy activos enla denuncia de posibles infracciones del Derecho de la UE. La Comisión recibió más denunciasnuevas (3.505) que en cualquiera de los tres años anteriores (3.141 denuncias en 2012, 3.115en 2011 y 3.349 en 2010). Como consecuencia de ello, el número total de denuncias pendien-tes aumentó un 19 por ciento aproximadamente en 2013.

Como ejemplos destacables, se puede citar que se iniciaron procedimientos formales de in-fracción contra Italia por presunto incumplimiento de las normas de la UE en materia de emisio-

[Administrativo]

Fueron objeto de procedimientos, por transposición tardía,de la Directiva sobre Derecho de Establecimiento 19 Estados

Los tiempos de espera en la frontera española con Gibraltarconstituyeron uno de los expedientes de investigación

Los tres Estados miembros contra los que se presentómayor número de denuncias fueron Italia, España y Alemania

Antes de recurrir a la acción legal, Bruselas trata de solucionarlos problemas y de garantizar la aplicación del Derecho

Con el fin de apoyar a las autoridades nacionales a garanti-zar la correcta transposición y aplicación de las normas dela UE, Bruselas ha incrementado su cooperación con losEstados miembros en materia de planes de aplicación.Estos planes definen los principales riesgos para la aplica-ción correcta y oportuna de los actos nuevos de la legisla-ción de la UE, y proponen medidas para reducir estos ries-gos. Los planes de aplicación han acompañado, entreotras, a las propuestas de la Comisión sobre la reducciónde las emisiones nacionales de ciertos contaminantesatmosféricos; la modificación de la Directiva por la que seestablece un marco comunitario para la seguridad nuclearde las instalaciones nucleares; la regulación de los servi-cios de pago en el mercado interior; el refuerzo de la pre-sunción de inocencia y del derecho a estar presente en elpropio juicio en procesos penales; las garantías procesalesde los menores sospechosos o acusados en procesos pena-les; la asistencia jurídica gratuita provisional a los sospe-chosos o acusados privados de libertad y la asistencia jurí-dica gratuita en la orden de detención europea; y, final-mente, los viajes combinados y servicios asistidos de viaje.

Los planes de aplicación delas directivas para los Estados

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40 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

l Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado reciente-mente por unanimidad el informe sobre el Proyecto de Real Decreto por elque se aprueba el Reglamento sobre la adquisición de nacionalidad espa-ñola por residencia, en el que pide que se concreten los elementos esen-ciales de la prueba de conocimientos que permiten obtener la nacionalidadespañola.

Concretamente, el proyecto de Reglamento en el que trabaja el Ejecuti-vo establece un procedimiento más ágil, teniendo en cuenta que para 2015se calcula que se presentarán 120.000 solicitudes para obtener los pape-les. Por ello, según ha informado el Gobierno, el proyecto diseña un proce-dimiento administrativo de tramitación preferentemente electrónica entodas sus fases.

El informe, redactado por la vocal Nuria Díaz Abad, aborda dos de las prin-cipales novedades introducidas por el Ejecutivo en esta materia, a saber,la acreditación del conocimiento de la lengua y cultura españolas y lasupeditación de la eficacia de la resolución de la concesión al hecho deque hasta ese momento no se hayan cometido por el solicitante actosincompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.

Conocimientos de la lengua y la cultura españolasEs precisamente, respecto de esta primera novedad, de la que el CGPJ haconsiderado que la norma propuesta debería concretar los llamados ele-mentos esenciales que deben servir para definir la evaluación de los cono-cimientos de la lengua y la cultura españolas exigidos para valorar el grado de integración en lasociedad de los solicitantes.

Y ello, explica el informe ahora aprobado por el Consejo, “dado el carácter esencial que supe-rar esa prueba tiene para adquirir la nacionalidad -puesto de manifiesto por el propio Tribunal Su-premo- y el elevado grado de conflictividad que presenta la materia”.

A este respecto, en opinión del CGPJ sería preciso que la norma propuesta estableciera una“regulación sustantiva de los elementos esenciales que definan la evaluación de estos conoci-mientos, determinando los elementos que lo integran y su grado de exigencia”, sin que sea ade-cuado, a su juicio, la remisión de este aspecto a una Orden Ministerial.

Exigencia de buena conducta cívicaEn otro orden de cosas, se refiere el informe del Consejo a la previsión de la propuesta deReglamento de extender la exigencia de buena conducta cívica al plazo que media entre el reco-nocimiento de la nacionalidad y el momento de su inscripción en el Registro.

El fin perseguido por el Gobierno con esta medida es evitar situaciones que, asegura, “se pro-ducen actualmente en las que, en el momento de la inscripción de la concesión, se comprueba,por ejemplo, que el interesado está incurso en un procedimiento penal, lo que obliga a declararlesivo el acto de concesión de la nacionalidad”.

De este modo, si bien el informe valora positivamente esta opción, asegura, por otro lado, quesería recomendable incorporar este requisito de forma explícita al Código Civil.

Otras de las recomendaciones que contiene el informe es que se faculte al encargado del Re-gistro para recabar los informes pertinentes y que se prevea la paralización de la inscripciónhasta que se resuelva sobre los efectos que el incumplimiento de la exigencia de buena conduc-ta debe tener sobre la adquisición de la nacionalidad.

El informe, aboga asimismo por clarificar si la utilización de medios electrónicos en estos pro-cedimientos es facultativa u obligatoria.

También hace hincapié el documento del CGPJ en que la propuesta normativa “no deja clarosi la utilización de medios electrónicos es obligatoria o facultativa para los solicitantes” y añadeque, “si la intención es establecer su carácter obligatorio, debería reconsiderarse la posibilidadde admitir la elección del interesado o, cuando menos, facilitar la utilización de los medios elec-trónicos”. Eso sí, de forma, matiza el informe, que “el recurso a los mismos no se convierta enuna carga, incluso económica si precisa de la asistencia de un gestor”.

Por último, el informe aprobado por todos los miembros del Pleno del CGPJ propone al Gobier-no que considere la posibilidad de hacer coincidir la entrada en vigor del Reglamento -previstapara el próximo 1 de enero- con la de la Ley del Registro Civil en la que éste encuentra su habili-tación, establecida para el 15 de julio de 2015.

[Administrativo]

ETERESA BLANCO

El Poder Judicial pide concretar el examenpara acceder a la nacionalidad española

Pide concretar cómo van a evaluarse los conocimientos delengua y cultura españolas exigidos para valorar al solicitante

También pide clarificar si la utilización de medios electrónicosen estos procedimientos es facultativa u obligatoria

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41 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

L a impugnación a la totalidad realizada por losgobiernos de las Comunidades Autónomas de

Madrid, La Rioja y Canarias, en referencia a la Ley8/2007, de 28 de mayo, de Suelo ha quedado recha-zada por el Pleno del Tribunal Constitucional con fecha11 de septiembre de 2014, el cual ha avalado la cons-titucionalidad en su práctica totalidad la citada Ley.Tan sólo declara contrario a la Constitución Españolael artículo 22, en lo referente a la tasación del suelo aefectos de indemnización por expropiación.

En la citada sentencia se analiza si las previsionesde la ley recurrida están amparadas por las competen-cias que la Constitución atribuye al Estado.El Tribunal Constitucional recuerda que “la competenciaautonómica en materia de urbanismo ha de coexistir con

aquella que el Estado ostenta en virtud del artículo 149.1.1ª de la Constitución, en cuyo ejerciciopuede condicionar, lícitamente, la competencia de las comunidades autónomas sobre el mencio-nado sector material”; la Constitución “reconoce al Estado la competencia, también exclusiva,sobre las condiciones básicas de ejercicio de derechos constitucionales o la legislación sobreexpropiación forzosa, o el sistema de responsabilidad o el procedimiento administrativo común.”

De este modo la afirmación del Tribunal Constitucional es que el Estado no puede imponerun modelo territorial a las comunidades autónomas, lo que sí puede hacer es encauzar el mo-delo con una serie de normas las cuales deberán aceptar las comunidades autónomas, por elloconsidera constitucional el que los recursos económicos deben usarse conforme a un interésgeneral y un principio de desarrollo sostenible.

El Tribunal Constitucional también declara constitucional el que se destine a la urbanizaciónsólo el suelo que sea preciso según las necesidades, que se reserve un 30 por ciento de la edi-ficabilidad residencial contemplada por la ordenación urbanística del suelo para así poder fijaruna reserva para vivienda de protección pública; y que como norma común se preserve el suelorural. Igualmente declara que el carácter público de la actividad urbanizadora es por igual entodo el Estado Español aplicando los límites en base al citado artículo 149 y será cada comuni-dad autónoma “la que, en su legislación, concrete tanto los supuestos en los que la Administra-ción deba o pueda realizar la urbanización de forma directa, como aquellos otros en los que pro-ceda o pueda ejercerse el derecho de iniciativa de los particulares, sean éstos propietarios o nodel suelo”.

La mayor controversia se encuentra cuando llegamos al apartado de la fórmula por la cualse calcula el valor del suelo rural a efectos de indemnización por expropiación forzosa, es aquídonde encontramos los votos particulares discrepantes del Magistrado Pedro González Trevija-no al que se unieron don Andrés Ollero y doña Encarnación Roca, y de don Juan José GonzálezRivas, con el que coincido plenamente y que curiosamente dicho criterio he defendido tanto eneste foro como en otros durante mucho tiempo.

Contrariamente a este criterio, el Tribunal Constitu-cional respalda la distinción que realiza la Ley impug-nada en cuanto al suelo rural y el suelo urbanizado yel método para calcular el valor del suelo mediante la“capitalización de rentas”, tan sólo hace la excepciónen cuanto a la capacidad del Estado para modificar“hasta un máximo del doble” el tipo normal de capi-talización de la renta anual real. Según el Tribunal, eltope máximo fijado por la ley no tiene justificación yresulta inadecuado para valorar de una forma ajusta-da al valor real. Manifiesta que con el fin de evitar es-peculación y determinar el valor real del suelo, lo quese pretende es que la valoración se ajuste a lo quehay y no a lo que según un Plan General puede llegara haber. Con este criterio lo que se destruye por com-pleto son las expectativas urbanísticas que tiene elsuelo calificado como urbanizable, pero que en el momento de la valoración aún no está desa-rrollado, pero que sin duda alguna llegará a estarlo.

Lo que se genera con esta fórmula de valoración es una desigualdad manifiesta, debido a quesi la Administración promueve una expropiación, el valor asignado será el estrictamente calculadocomo un suelo rústico “puro y duro”, cuando si este mismo suelo se encuentra dentro de un ám-bito de desarrollo, el cual ofrece unas posibilidades de urbanización concretas, el valor de merca-do de este suelo nada tiene que ver con la valoración de un suelo rústico sin dichas posibilidades.

Ya el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia de 9 de octubrede 2003, denomina equilibrio justo en referencia al pago de una indemnización por la expro-piación de un bien a que la cantidad de la indemni-zación debe ser el pleno valor de mercado. El justi-precio debe ser lo más aproximado al precio de mer-cado del bien, de ese modo es la única manera deno cometer una desigualdad entre las adquisicionesrealizadas por la Administración y por los particula-res, sin olvidarnos que para llevar a cabo el desarro-llo de una zona hay que contar con financiación delproyecto, y qué entidad financiera avalará una opera-ción de semejante calado si las valoraciones de losbienes ni tan siquiera cubren los gastos de urbaniza-ción.

* Fernando Acedo Rico-Henning es decano de Castilla-La Manchadel Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles deEspaña, doctor en Derecho, profesor de Derecho Civil y consejerode la Revista Derecho Urbanístico

[El urbanismo del siglo XXI]

La ‘constitucionalidad’ del métodode valoración del suelo rústico

Se declara constitucional el que se destine a la urbanizaciónsólo el suelo que sea preciso según las necesidades

La sentencia respalda la distinción que realiza la Leyimpugnada en cuanto al suelo rural y el suelo urbanizado

POR FERNANDO ACEDO-RICO HENNING Registrador de la Propiedad*

La impugnación a la totalidad realizada por los gobiernosde las Comunidades Autónomas de Madrid, La Rioja yCanarias, en referencia a la Ley 8/2007, de 28 de mayo,de Suelo ha quedado rechazada por el Pleno del TribunalConstitucional con fecha 11 de septiembre de 2014, elcual ha avalado la constitucionalidad en su práctica totali-dad la citada Ley. Tan sólo declara contrario a laConstitución Española el artículo 22, en lo referente a latasación del suelo a efectos de indemnización por expro-piación. En la citada sentencia se analiza si las previsionesde la ley recurrida están amparadas por las competenciasque la Constitución atribuye al Estado.

Ya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sen-tencia de 9 de octubre de 2003, denomina ‘equilibrio

justo’ en referencia al pago de una indemnización por laexpropiación de un bien a que la cantidad de la indemniza-

ción debe ser el pleno valor de mercado. El justipreciodebe ser lo más aproximado al precio de mercado del bien,

de ese modo es la única manera de no cometer una desi-gualdad entre las adquisiciones realizadas por la

Administración y por los particulares, sin olvidarnos quepara llevar a cabo el desarrollo de una zon,a hay que con-

tar con financiación del proyecto, y qué entidad financieraavalará una operación de semejante calado.

N. MARTÍN

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42 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

l Tribunal Constitucional ha avalado la fórmula que la LeyGeneral de la Seguridad Social (LGSS) emplea -a efectos deestablecer las pensiones de jubilación e incapacidad perma-nente- para calcular la base de cotización aplicable a los traba-jadores que a lo largo de su vida profesional hayan permaneci-do inactivos durante uno o más periodos de tiempo, meses enlos que, por lo tanto, no han cotizado.

En su sentencia de 25 de septiembre de 2014, de la que hasido ponente el magistrado Ortega Álvarez, yen la que deses-tima la cuestión de inconstitucional formulada por elTribunal Supremo, el Constitucional rechaza que la LGSSresulte arbitraria y vulnere el derecho a la igualdad.

Lo cierto es que, con el fin de evitar que esas lagunas en lacotización (provocadas por los periodos de inactividad laboral)provoquen una disminución drástica de la base reguladora dela pensión y, por lo tanto, de su cuantía, la LGSS ha previstouna regla de “integración de lagunas”, que establece una “fic-ción legal” por la que se permite computar como cotizadostambién los meses sin cotización. La base de cotización aplica-ble a ese periodo será la mínima conforme al último contratovigente, es decir, al contrato que precede al periodo de inacti-vidad.

Niega situaciones de desigualdadSegún el Supremo, esta regla produce situaciones de desigual-dad entre trabajadores, contrariando de este modo el artículo14 de la Constitución, porque en un supuesto igual -dos traba-jadores con los mismos días de cotización acreditados a lolargo de su vida profesional- introduce una diferencia de tratopeyorativa para el trabajador, que antes de cesar en el empleoque inicia la laguna tenía suscrito un contrato a tiempo parcial;tratamiento peyorativo que no se aplicaría a otro trabajador que en el momento anterior al ceseestuviera contratado a tiempo completo, aunque este último trabajador tuviera acreditadas elmismo número de cotizaciones a tiempo completo y a tiempo parcial que el primero

Y ello porque, en el primero de los casos -contrato indefinido-, la base de cotización que se apli-ca es la mínima correspondiente a una jornada laboral completa, mientras que si el contrato dereferencia es a tiempo parcial, la base mínima de cotización será menor al calcularse en funcióna la duración de la jornada laboral -es decir, al número de horas contratadas-.

El Pleno del Tribunal Constitucional rechaza ahora que la norma cuestionada vulnere el prin-cipio de igualdad, pues la LGSS “no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempoparcial la misma regla que rige con carácter general para los trabajadores contratados a jornada

completa”, lo que en la práctica supone “integrar” las lagunasde cotización con la base mínima de cotización, conforme al úl-timo contrato vigente. En opinión del Alto Tribunal, “no hay, portanto, una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo com-pleto y trabajadores a tiempo parcial pues la regla aplicable esla misma”.

El tratamiento desigual entre unos y otros trabajadores, ex-plica la sentencia del Constitucional, no tiene su origen en lanorma cuestionada por el Supremo sino en aquellas que “re-gulan la determinación de la base de cotización a la SeguridadSocial” conforme a un principio de proporcionalidad que el Es-tatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 12.4 d) cuan-do establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán losmismos derechos que los trabajadores a tiempo completo enproporción a la jornada trabajada.

Y esta proporcionalidad, según la jurisprudencia del Tribu-nal, no es contraria al artículo 14 CE (derecho a la igualdad)“en aras al principio contributivo”.

En otro orden de cosas, el Constitucional rechaza, asimis-mo, que la regla sea arbitraria, tal y como sostuvo el TribunalSupremo. A este respecto, la sentencia afirma que “la normapersigue una finalidad razonable y no se muestra desprovistade fundamento” en un sistema “en el que la distribución demedios escasos requiere ponderar cuidadosamente las situa-ciones de necesidad que han de ser protegidas estableciéndo-se los requisitos que han de reunirse a este efecto”.

Y explica que se intenta “beneficiar a aquellos que duranteun período de tiempo, computable a efectos del cálculo deprestaciones, no han contribuido al sistema y se encontraríanen una situación de cotización cero que mermaría de formaconsiderable sus prestaciones”.

Voto disidente de un magistradoEl fallo contiene un voto particular, del magistrado Xiol Rios, en el que considera que la cuestiónde inconstitucionalidad debió prosperar. Y ello porque la regla fijada por la LGSS “produce resul-tados arbitrarios e inesperados en el funcionamiento real del sistema de suficiente relevanciapara poder estimarlos como generadores de una grave distorsión en relación con los principiosen que se funda éste, particularmente los principios de contributividad y de proporcionalidad”.

Asimismo, sostiene que la norma discrimina de forma indirecta a las mujeres, extremo que elPleno eludió analizar argumentando que la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo se re-fería a un varón.

[Laboral]

ETERESA BLANCO

El TC avala la fórmula para calcularpensiones si hay periodos sin cotización

Rechaza, como apreció el Supremo, que la regla vulnereel derecho a la igualdad entre trabajadores y resulte arbitraria

Según el voto particular, la norma discrimina de forma indirectaa las mujeres y produce resultados arbitrarios e inesperados

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43 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

L a Sentencia del TSJ de Andalucía, de 3 de octubrede 2014 (Rec. 716/2014), analiza el despido de

una empleada de hogar, la cual reclama, adicionalmen-te, una indemnización por daños y perjuicios. En con-creto, la empleada, desde el 15 de julio de 2013, veníaprestando sus servicios como empleada de hogar -resultando de aplicación el Real Decreto 1620/2011,de 14 de noviembre, por el que se regula la relaciónlaboral de carácter especial del servicio del hogar fami-liar-, cuidando a los hijos de XX, cobrando 300 euros almes y en jornada de cuatro horas diarias. Según afirmóla trabajadora, fue despedida verbalmente el 6 de sep-tiembre de 2013 por su “condición de embarazada”.Al no haberse suscrito contrato alguno, la empleadora nególa existencia de relación laboral y del despido. De hecho,

consta en la sentencia que la empleada, en el periodo en que dice haber trabajado para XX, entreotras cosas, estuvo percibiendo prestaciones y subsidio por desempleo –la trabajadora sosteníavenir trabajando para la demanda desde septiembre de 2009-. No obstante, el magistrado decla-ró probada la existencia de relación laboral, pues la empleada del hogar pudo probar que, desdeun número de teléfono que se correspondía con una de las extensiones de la clínica veterinaria queregenta su empleadora, había recibido un mensaje ‘whatsapp’ con instrucciones acerca de lacomida que debía dar a los niños –lo que ocurrió el 15 de julio de 2013- y, asimismo, en otro‘whatsapp’, de fecha 27 de julio de 2013, le informó de que le pagaría su sueldo a primeros de mes.

Así pues, se admitió, una vez identificado el número de procedencia, un correo whatsappcomo prueba de la existencia de la relación laboral. Ciertamente, de dicho correo no se infiereque la empleada percibiese un salario fuese de 300 euros al mes ni, asimismo, que fuese des-pedida. Ahora bien, la empleadora que de forma consciente genera una situación de oscuridad,ocultando de forma intencional todo vestigio de prueba, no puede verse beneficiada por su con-ducta de mala fe. Es por ello razonable que el juez diese por buena la versión de la recurrente,máxime cuando la cantidad que se dice cobrar entra dentro de parámetros de mercado. Lamen-tablemente, los jueces no pueden conocerde forma exacta lo ocurrido y tienen que optarporunareconstrucción razonable del suceso que enjuician.

Aunque el juez de lo Social dio la razón a la empleada y calificó el despido de nulo, pues en-tendió que el cese era contrario al artículo 14 de la Constitución ya que, realmente, había obe-decido a la situación de embarazo de la empleada, no ordenó su readmisión y condenó a la de-mandada, únicamente, al abono de la indemnización legal -veinte días de salario por año de ser-vicio, con el tope de doce mensualidades-, pues entendió que, en este tipo de relación, no puedeobligarse al empleador a readmitir al empleado en el domicilio familiar. De hecho, el Real Decre-to 1620/2011 no prevé específicamente la readmisión y sí el abono de una indemnización. Nose concedió indemnización adicional.

La trabajadora no se conformó con la sentencia, pues entendió que procedía abonarle una in-

demnización mayor. Para ello, probó que tras serle comunicado el despido, hubo de ser asistidade inmediato por su médico de cabecera por “crisis de ansiedad y estado de depresión reactivo,siendo remitida a consulta especializada de psiquiatría, donde se le diagnostica trastorno de an-siedad, se le prescribe tratamiento médico y se le deriva a psicólogo clínico para práctica de psi-coterapia”. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia sostiene que es reiterada la doctrina delTribunal Supremo que, en supuestos de lesión de derechos constitucionales, permite reclamaruna indemnización adicional. Siendo posible acumular a la acción por despido la de “indemniza-ción derivada de discriminación o derechos fundamentales” –artículo 26.2 de la Ley de la Juris-dicción Social (LJS)-.

Por lo que, probado el daño, el problema queda reducido a la fijación de la cuantía de la in-demnización. Al tal efecto, el artículo 179.3 LJS establece que en estos casos es preciso deter-minar “la cuantía de la indemnización pretendida” -en nuestro caso, 5.000 euros-. Ahora bien, lanorma, en supuestos de daños morales, dispone que cuando “resulte difícil su estimación deta-llada”, la demanda deberá contener, al menos, “las circunstancias relevantes para la determina-ción de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño,o las bases de cálculo” de lo pretendido. En este caso, ¿cómo obtuvo la demandante la cantidadde 5.000 euros? Pues acudiendo al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de Infrac-ciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Así, razona que el trato discriminatorio constituyeuna infracción “muy grave” -artículo 8.12-; que la sanción por falta muy grave oscila en su gradomínimo entre 6.251 a 25.000 euros -artículo 4.1.c)-; y que, por lo tanto, no es desproporcionadoreclamar 5.000 euros.

El Tribunal, teniendo en cuenta que el artículo 183.2 de la LJS establece que la sentencia sepronunciará sobre “la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba desu importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctimay restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la le-sión, asícomo para contribuir a la finalidad de prevenirel daño”, considera razonable la fórmula de cálculopropuesta, pero reduce la cuantía a 3.000 euros.

Esta forma de proceder, acudiendo a la LISOS paracuantificar la indemnización tiene su refrendo en laSTC 247/2006 y en la STS, de 15 de febrero de 2012(Rec. 67/2011). No obstante, el Tribunal Supremo dejóclaro que no se trata de realizar una “aplicación siste-mática y directa” de los criterios establecidos para la fi-jación de las sanciones en la LISOS, sino de analizar la“razonabilidad que algunas de esas cifras ofrecen parala solución del caso”. No deja de llamar la atenciónque, en el caso de autos, la indemnización por la extin-ción de la relación ascienda a 116,67 euros y la quecorresponde por la “crisis de ansiedad y estado depre-sivo reactivo” alcance los 3.000 euros.

[Panorama del Derecho Laboral]

Resarcimiento de dañosa empleada de hogar

El TSJ sostiene que es reiterada la doctrina del TribunalSupremo que permite reclamar una indemnización adicional

De este modo, probado el daño, el problema quedareducido a la fijación de la cuantía de la indemnización

POR MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA Magistrado de la Audiencia Nacional

La Sentencia del TSJ de Andalucía, de 3 de octubre de2014, analiza el despido de una empleada de hogar, la cualreclama, adicionalmente, una indemnización por daños yperjuicios. En concreto, la empleada, desde el 15 de juliode 2013, venía prestando sus servicios como empleada dehogar –resultando de aplicación el Real Decreto1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula larelación laboral de carácter especial del servicio del hogarfamiliar-, cuidando a los hijos de XX, cobrando 300 euros almes y en jornada de cuatro horas diarias. Según afirmó latrabajadora, fue despedida verbalmente el 6 de septiembrede 2013 por su “condición de embarazada”.

Esta forma de proceder, acudiendo a la LISOS para cuanti-ficar la indemnización tiene su refrendo en la STC

247/2006 y en la STS, de 15 de febrero de 2012. No obs-tante, el Tribunal Supremo dejó claro que no se trata de

realizar una “aplicación sistemática y directa” de los crite-rios establecidos para la fijación de las sanciones en la

LISOS, sino de analizar la “razonabilidad que algunas deesas cifras ofrecen para la solución del caso”. No deja dellamar la atención que, en el caso de autos, la indemniza-

ción por la extinción de la relación ascienda a 116,67euros y la que corresponde por la “crisis de ansiedad y

estado depresivo reactivo” alcance los 3.000 euros.

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44 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

[CONTINÚA]

n informe elaborado por el Grupo de Expertos yExpertas en Violencia de Género y Doméstica delConsejo General del Poder Judicial (CGPJ) reco-mienda estudiar la supresión o reconsideraciónde la circunstancia atenuante de confesión en losdelitos de este tipo con resultado de muerte.

Esta es una de las conclusiones del Análisissobre las sentencias dictadas por Tribunales delJurado y Audiencias Provinciales en el año 2011relativas a asesinatos y homicidios consumadosentre los miembros de la pareja o expareja, delque el Observatorio contra la Violencia Domésticay de Género ha dado cuenta esta semana a la Co-misión Permanente.

Se trata del séptimo estudio que se hace en elCGPJ –el primero fue en 2008-, con la novedadde que por primera vez se han analizado porseparado los datos relativos a las sentenciasdictadas por violencia de género y a las pro-pias de violencia doméstica. Los correspon-dientes a 2012 y 2013 se publicarán antes delpróximo 31 de diciembre.

Para efectuar el presente estudio se ha vueltoa contar con la colaboración de todas las Presi-dencias de las Audiencias Provinciales, que hanprocedido a remitir, una vez solicitadas, la totali-dad de las sentencias dictadas por el Tribunal delJurado y por la Audiencia Provincial en sus territo-rios, respecto a homicidios y asesinatos consuma-dos por violencia de género y doméstica, entre losmiembros de la pareja o ex pareja, en el periodoobjeto de análisis. Se procede a analizar, por lotanto, las sentencias que han sido exclusivamente remitidas al Observatorio contra la ViolenciaDoméstica y de Género, por los presidentes de las Audiencias Provinciales.

En las sentencias que integran el presente estudio, se han apreciado 14 circunstancias modi-ficativas de las que pueden atenuar la responsabilidad criminal del autor: la de confesión, apre-ciada en nueve sentencias -en el año 2010 se apreció en 12 sentencias-; la de actuar el autor acausa de su adicción al alcohol o drogas, apreciada en dos sentencias, bien como atenuante,bien como eximente incompleta que suponen un 4 por ciento del total; asícomo las de arrebato,legítima defensa incompleta, alteración psíquica, alteración mental o consumo de alcohol o dro-gas que hacen un total de cinco sentencias y suponen un 12 por ciento.

El informe recuerda que la atenuante de confe-sión nació con la finalidad de otorgar un trata-miento más favorable a aquél que facilite la inves-tigación del delito y que se aplica en todos loscasos en los que el autor o autora reconoce –enun momento puntual o de forma permanente-haber cometido los hechos, simplificando así lainstrucción de la causa.

Su apreciación en un 20 por ciento baja 8 pun-tos en relación con el pasado año que se aprecióen un 28 por ciento de las sentencias analizadas-considerando incluidas en 2010 las apreciadasen los casos de violencia doméstica, a diferenciade este año que se han analizado por separado-.

Los expertos recomiendan, sin embargo, quecuando la ejecución del hecho o las circunstan-cias que lo rodean permitan sin dificultad atribuirla autoría del crimen a una persona, haciendo portanto inoperante la motivación que justifica laapreciación de la confesión, se estudie la supre-sión o la reconsideración de esta circunstanciaatenuante en delitos con resultado de muerte porviolencia de género o violencia doméstica.

Destacan los fallos condenatoriosLa gran mayoría de sentencias estudiadas soncondenatorias. De las 44 resoluciones de violen-cia de género, 41 son condenatorias, un 93 porciento del total. El resto (un 7 por ciento), sonabsolutorias del delito de homicidio o asesinato.

En el año 2011, ejercicio sobre el que se cen-tra el análisis, se dictaron 50 sentencias por homi-

cidios y asesinatos cometidos por la pareja o ex pareja, de las cuales 44 lo son de violencia degénero y seis de violencia doméstica.

El autor principal es un hombre en 44 supuestos (88 por ciento) -competencia en su instruc-ción, de los juzgados de Violencia sobre la Mujer- , y en seis casos una mujer (12 por ciento) -sien-do competentes para su instrucción los Juzgados de Instrucción ordinarios. De las 50 sentencias,41 varones fueron condenados (82 por ciento) y cinco mujeres (10 por ciento). Tres varones fue-ron absueltos (6 por ciento), así como una mujer (2 por ciento).

Estos datos vienen a confirmar a los miembros del Observatorio, la necesidad de que se sigaimplementando la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral

[Penal]

UXAVIER GIL PECHARROMÁN

¿Es viable suprimir la atenuante de confesión?Observatorio de Violencia de Género y Violencia Doméstica

Los expertos del Poder Judicial recomiendan que si se puede demostrar la autoría, se evite su empleo porque ha perdido su motivación original

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45 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

que se ha dictado sentencia condenatoria por el delito de asesinato, ha oscilado entre los sieteaños y seis meses a los 25 años.

En el año 2011, las penas de prisión por asesinato ascienden a 553 años y tres meses, sien-do la media de 18 años y tres meses (en 2010 fueron de 424 años y seis meses, que hacía unamedia de 17 años, pero, a diferencia del año aquí reportado, se incluyeron las penas por los crí-

menes de violencia doméstica).En el único supuesto de homicidio por violencia de género, en

que se aprecia la concurrencia de la eximente de responsabilidadcriminal de trastorno mental, se impuso la medida de seguridad deinternamiento psiquiátrico, durante 12 años y seis meses.

Imposición de penas accesoriasEn 2011 se mantuvo -en un porcentaje similar a 2010- la imposi-ción de penas accesorias, más allá de la genérica de inhabilitaciónabsoluta. Se acordaron 63 penas accesorias y en 34 supuestos,además, se impuso la inhabilitación absoluta (77 por ciento).

Entre estas penas accesorias destacan la de privación de cargopúblico y derecho de sufragio pasivo (30 por ciento); la prohibiciónde aproximación a familiares o terceros (25 por ciento), de aproxi-mación víctimas o perjudicados (23 por ciento), de comunicaciónfamiliares o terceros (18 por ciento); y de comunicación con la vícti-ma o perjudicados (14 por ciento).

También, se impusieron por los juzgados competentes penas deprivación de residir en determinados lugares (14 por ciento) y delderecho a tenencia o porte de armas (9 por ciento); así como lainhabilitación especial (9 por ciento); y la suspensión del régimende visitas (2 por ciento). En otras dos sentencias se apreció la deabuso de superioridad (5 por ciento).

En cuanto a la eximente completa, por anomalía o alteración psí-quica, la eximente incompleta, los miembros del Observatorio con-sideran que en la mayor parte de la violencia criminal con resulta-do de muerte, en el ámbito de la pareja o ex pareja, los hechos sehan ejecutado por el autor sin guardar vinculación, de forma signifi-cativa, con la afectación o influencia del alcohol o de las drogas nicon una enfermedad o alteración mental.

Por ello, señala el informe del Observatorio que se aprecia la necesidad de continuar traba-jando en la sensibilización social sobre modelos de relación igualitarios entre hombres y muje-res y en la de dotar a las mujeres de habilidades específicas para detectar comportamientos quese aparten de aquéllos al objeto de permitirles –al menos en algunos casos- anticiparse a la ac-ción criminal, desplegando la efectividad de las medidas de protección –incluidas las de autopro-tección- y sanción establecidas.

contra la Violencia de Género, asícomo la necesidad de la especialización de todos los operado-res jurídicos y particularmente de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Agravantes tenidos en cuentaCon respecto a las agravantes, es la de parentesco, en 37 sentencias (90 porciento) la que ha sidoaplicada como agravante en todos los casos en que se ha valoradosu concurrencia, previa solicitud del Ministerio Fiscal o de las restan-tes acusaciones; y se ha apreciado tanto cuando existía vínculomatrimonial como cuando existía convivencia o relación afectiva.

La condena por asesinato, significa, a tenor de las disposicionesdel Código Penal, que en estos casos se ha acreditado que la muer-te se ha ejecutado bien con alevosía -que requiere el empleo en suejecución de medios, modos o formas que tiendan directamente aasegurar el resultado, sin el riesgo que para la persona del autorpueda provenir de la defensa de la ofendida-, bien con ensañamien-to -que concurre cuando se aumenta inhumana y deliberadamenteel sufrimiento de la víctima, causando a ésta un dolor adicional in-necesario para obtener el resultado de muerte- o por precio, recom-pensa o promesa, que son los tres supuestos que cualifican lamuerte como asesinato frente al tipo básico del homicidio.

El abanico de edades de los autores en violencia de género esamplio pero se observa, en las 38 sentencias de violencia de géne-ro que la reflejan, que la franja de edad de autores de 46 a 65 añoses la que registra mayor número de casos.

Penas aplicadas por los juzgadosEn relación con las penas aplicadas en el conjunto de sentenciasanalizadas, se impone como pena principal en todos los casos decondena la de prisión debiendo considerar que, conforme al CódigoPenal, la extensión de la medida de seguridad no puede excederdeltiempo que habría durado la pena privativa de libertad.

La extensión de la pena privativa de libertad en caso de homici-dio es de diez a quince años; en el supuesto de asesinato es dequince a veinte años de prisión, cuando concurra una sola de lascircunstancias que lo cualifican como tal -alevosía, ensañamiento omediando precio, recompensa o promesa-, y de veinte a veinticinco años, cuando concurran doso más circunstancias de las que permiten calificar los hechos como asesinato, individualizándo-se la pena a imponer en cada caso, en función de la apreciación de la existencia de las circuns-tancias modificativas de la responsabilidad criminal -atenuantes, agravantes, eximentes o exi-mentes incompletas- y de otras circunstancias concurrentes en la ejecución de los hechos.

En los casos objeto de estudio, la pena privativa de libertad impuesta en los 30 casos en los

[Penal]

Sólo se registró un supuesto de homicidio por violencia degénero, con eximente de responsabilidad por trastorno mental

Entre estas penas accesorias destacan la de privaciónde cargo público y derecho de sufragio pasivo (30%)

De las 44 resoluciones de violencia de género emitidas en2012, 41 son condenatorias por asesinato u homicidio (93%)

Se impone como pena principal en todos los casos de condenala prisión, que en el homicidio no puede superar los 15 años

El domicilio común, el de la víctima o el del autor continúa confi-gurando el principal escenario de la agresión que termina en elhomicidio o asesinato de aquElla. Este escenario se contemplaen tres resoluciones que hace un total del 50 por ciento. No obs-tante también una sentencia refleja el portal del domicilio y otrael domicilio de la víctima. La última sentencia recoge la muerteen el interior de una furgoneta. Específicamente, el domiciliocomún constituye el lugar de la mortal agresión en el 50 porciento de los casos. El domicilio de la víctima configura el esce-nario de la agresión mortal en un caso –un 17 por ciento de sen-tencias y en otra sentencia es el portal del domicilio de la vícti-ma (otro 17 por ciento). Esto indica que el domicilio o lugaresmuy próximos a él, son escenarios que facilitan la comisión delhecho criminal. En cinco de los seis casos las sentencias porviolencia doméstica reflejan la decisión judicial sobre la situa-ción personal de la presunta autor a que, tras los hechos ingre-só en prisión provisional. Se desprende que la duración mediade la prisión provisional es de 17 meses en las causas senten-ciadas por homicidio y asesinato de violencia doméstica en elaño 2011. En una sentencia se condena además por el delitode tenencia ilícita de armas del artículo 564 Código Penal.

El domicilio común configurael escenario más generalizado

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l Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está preparando unProtocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razónde sexo, al acoso discriminatorio y al acoso y violencia en la carre-ra judicial, iniciado a propuesta de las Comisiones de Igualdad y dePrevención de Riesgos Laborales con las aportaciones de todas lasasociaciones judiciales.

El órgano de gobierno de jueces y magistrados, ha hecho hinca-pié en el comunicado en el que avanzó el comienzo de la elabora-ción del documento que con la aprobación de este Protocolo, lainstitución “manifiesta formalmente su compromiso a adoptaruna política de tolerancia cero con respecto a las manifestacio-nes de acoso y violencia, sea quien sea la víctima o la personaacosadora y sea cual sea su situación entre integrantes de lacarrera judicial”.

Además, ha avanzado que el documento de trabajo establece,de un lado, medidas dirigidas a prevenir y evitar ese tipo de situa-ciones de acoso en la carrera judicial (prevención primaria); y deotro, expone los procedimientos que deben seguirse en caso depresentarse una denuncia o una queja (la llamada prevención se-cundaria). Finalmente, también contempla actuaciones que, diceel CGPJ, “faciliten la recuperación del proyecto de vida personal yprofesional de las personas sometidas a acoso o violencia laboral”,como es asistencia psicológica o la prestación de asistencia sani-taria (lo que han llamado prevención terciaria).

Lista de comportamientos prohibidosUn punto destacable del Protocolo es que recogerá lo que ha deno-minado un listado de comportamientos constitutivos de acososexual. A este respecto, enumera algunas como el contacto físicoinnecesario, el uso de imágenes pornográficas en los lugares detrabajo, los gestos obscenos, la demanda de favores sexuales o lasagresiones físicas, entre otros.

No obstante, según ha avanzado el CGPJ, también estudia la po-sibilidad de incluir como supuestos de acoso por razón de sexo loscomentarios sexistas, el demérito de la valía profesional por elhecho de la maternidad o las conductas hostiles hacia quienesejerciten su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral; ycomo acoso discriminatorio los comentarios o comportamientosracistas, contrarios a la libertad religiosa -o a la no profesión de re-ligión o credo- o degradantes de la valía de las personas con disca-pacidad.

También se incluirá un listado de comportamientos que puedenconstituir acoso laboral.

Procedimiento informal de soluciónUna de las propuestas sobre las que se trabaja es la regulación delllamado procedimiento informal de solución, un instrumento dirigi-do a resolver las quejas de manera rápida y confidencial sin nece-sidad de abrir un procedimiento disciplinario.

Ahora bien, cuando los hechos no sean canalizables a través delprocedimiento informal de solución, la presunta víctima se podrádirigir a los órganos competentes para iniciar el procedimiento dis-ciplinario formal y pedir la ayuda del asesor o asesora confidencialpara redactar la denuncia correspondiente.

Asimismo, el Protocolo prevé establecer medidas de apoyo a lasvíctimas de acoso o violencia laboral, que se aplicarán cuando elprocedimiento termine con una sanción o una sentencia penal sinnecesidad de que sean firmes.

Por otro lado, y según el comunicado enviado por el Consejo Ge-neral del Poder Judicial, estas medidas incluirán la atención a lassolicitudes sobre situación administrativa y concesión de licenciasy permisos, acceso a cursos de formación y realización de exáme-nes médicos o prestación de asistencia sanitaria, dirigidos en es-pecial al aspecto psicológico.

Asesor confidencialPor último, y en consonancia con el establecimiento del procesoinformal el borrador del Protocolo prevé el documento que preparael CGPJ que cada Sala de Gobierno designe a un asesor o asesoraconfidencial que será un juez o jueza titular en activo dentro de suámbito territorial- que tramitará las quejas, asesorará a la presun-ta víctima en la redacción de denuncias y la apoyará para la mejorefectividad de las medidas encaminadas a que rehaga su proyec-to de vida personal y profesional.

Paralelamente, “cualquier persona que entienda que es víctimade acoso o crea que puede llegar a serlo podrá presentar unaqueja en cualquier forma ante el asesor o asesora confidencial”,reza el documento que prepara el Poder Judicial.

Concretamente, la elaboración de este Protocolo, que se enmar-ca en las previsiones de la Ley de Igualdad, se incluye en el Plan deIgualdad de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del órganode gobierno de los jueces el 14 de febrero de 2013.

[Penal]

ETERESA BLANCO

El CGPJ prepara un Protocolo de actuaciónfrente al acoso sexual y laboral entre jueces

El Poder Judicial persigue manifestar su compromiso con unapolítica de ‘tolerancia cero’ respecto del acoso y la violencia

Se creará la figura del asesor confidencial -un juez o juezatitular en activo- para tramitar quejas y orientar a las víctimas

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47 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

L as relaciones entre el propietario de las mercan-cías a vender y el depositario de las mismas, que

efectúa su comercialización, a cambio de una comi-sión, es terreno abonado para incidencias variadas.

En el caso que hoy traemos a estas páginas, se dis-crepaba sobre el quantum indemnizatorio a abonar porel comisionista, a la finalización de las relaciones co-merciales que tuvieron como objeto la venta de pieles.

La depreciación natural del género no vendido, porel mero transcurso el tiempo, perjudica en principio alpropietario. Otra cosa, que no se planteó en el caso, essi el depositario no hubiera conservado adecuada-mente dichas pieles. Veamos cómo transcurrieron loshechos.

Antecedentes:1. La mercantil “G.A. M BV”, de nacionalidad holandesa y dedicada a la comercialización y ventade pieles curtidas, mantuvo relaciones comerciales entre los años 2001 y 2007 con “WP, SL”, dela que era administrador solidario el acusado Victor, y apoderados los también acusados, Carlosy Arturo;

2. En virtud de dichas relaciones comerciales, “G.A. M BV” remitía a “WP, SL” en consignacióny depósito, amparadas en facturas proforma en las que se indicaba el precio de las mismas, pie-les de su propiedad que la segunda mantenía en sus locales para su posterior venta a clientesde la zona, a cambio de una comisión pactada del 5 por ciento;

3. Las relaciones entre ambas sociedades se deterioraron como consecuencia de que “GA M.BV”, consideraba que “WP, SL” estaba cumpliendo con retraso sus obligaciones de pago e irregu-larmente la de facilitar el conocimiento del inventario de pieles;

4. Debido a ello “GA M. BV” requirió por correo electrónico la devolución de las pieles que que-daran en el almacén, que a fecha 20 de diciembre habían sido inventariadas por “WP, SL”:102.469,49 pies con un valor de 111.6.48,94 euros;

5. El requerimiento -que fue reiterado dos veces más- fue desatendido, tomando Víctor la de-cisión de enajenar las pieles y hacer suyo el importe obtenido con la venta, y además no devol-vió ninguna piel a su propietaria; 6. El valor del stock de pieles de “GA M BV” que quedó en poderde “WP, SL” más lo que vendió ésta última entre enero y mayo de 2007 asciende a la cantidadde 79.757,51 euros.”

Resolución:La Audiencia Provincial absolvió a Carlos y Arturo, condenando a Víctor , como autor de un delitode apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1.5º del Código Penal, a laspenas de dos años de prisión, y 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabili-dad personal subsidiaria en caso de impago de 120 días, a indemnizar a “GA M BV” en la canti-

dad de 79.757,51 euros, y al pago de la tercera parte de las costas, incluidas las de la acusa-ción particular.

El Tribunal Supremo en STS 2ª, Rec. Casación: 73/2014 de 23-7-2014, rectificó la senten-cia de la Audiencia, en el sentido de fijar como indemnización la cantidad de 66.310 euros, y ladevolución del material depositado, ratificando el resto de pronunciamientos de la sentenciaimpugnada.

Comentario:El Tribunal Supremo reafirma en primer lugar, la naturaleza de la relación jurídica entre las par-tes que conforme al relato fáctico era un contrato de comisión en virtud del cual la empresa delacusado recibió un material que se encargaba de vender por un precio fijado en la entrega que-dando obligado a la devolución del dinero de la venta, descontado el importe de la comisión, y afacilitarle regularmente el inventario de las pieles que el acusado tenía almacenadas para laventa.

A continuación, considera que existió un delito de apropiación indebida ya que el acusado, enningún momento devino en propietario de las pieles sino en un depositario de las mismas parasu venta en las condiciones marcadas por el propietario.

Y finalmente, entra en el tema de la responsabilidad civil, punto en el que rectifica a la Audien-cia, pues el relato fáctico permite determinar el importe de la responsabilidad civil que se apoyaen la prueba pericial realizada, la documentación sobre las pieles depositadas y la valoración delas ventas realizadas. Todo ello conforma el perjuicio sufrido que constituye el objeto de la res-ponsabilidad civil declarada.

Sucede, sin embargo, que se reduce el importe recogido en la sentencia de la Audiencia, quese cifra en 79.757 euros, en 13.447 euros consecuencia de que las pieles depositadas en la em-presa del acusado importan tal valor, consecuencia de que su depreciación ha de perjudicar alpropietario que sufre el desvalor que se ha producidopor el transcurso del tiempo. Y ello porque la propiedadde las pieles seguía siendo del hoy querellante que lopodía retirar del depositario. Y entablada la acciónpenal, el querellado ofertó la devolución de las pieles,lo que ni fue acordado por el Juzgado, ni la querellanteinteresó judicialmente.

Esa devolución era procedente y debió ser atendida,pues el ofrecimiento equivale a la potencialidad de en-trega, aminorando el importe de la apropiación, preci-samente en el importe que estaba en posesión delquerellado quien, desde su primera declaración, seofreció a realizar. Se reduce, por tanto, la cantidad se-ñalada en la sentencia, en función de la valoración delas pieles en depósito. Tema que, como se ha visto,constituyó un caballo de batalla entre las partes.

[La lupa sobre el Derecho Penal Económico]

Responsabilidad civilen el comercio de pieles

El contrato de comisión mercantil no hace propietario delgénero entregado al depositario, que sólo se obliga a lo pactado

La no devolución del género recibido, pero no vendido,constituye una apropiación indebida

POR EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Doctor en Derecho. Magistrado

Las relaciones entre el propietario de las mercancías avender y el depositario de las mismas, que efectúa sucomercialización, a cambio de una comisión, es terrenoabonado para incidencias variadas. En el caso que hoy tra-emos a estas páginas, se discrepaba sobre el ‘quantum’indemnizatorio a abonar por el comisionista, a la finaliza-ción de las relaciones comerciales que tuvieron como obje-to la venta de pieles. La depreciación natural del génerono vendido, por el mero transcurso el tiempo, perjudica enprincipio al propietario. Otra cosa, que no se planteó en elcaso, es si el depositario no hubiera conservado adecua-damente dichas pieles.

Entablada la acción penal, el querellado ofertó ladevolución de las pieles, lo que ni fue acordado por elJuzgado, ni la querellante interesó judicialmente. Esa

devolución era procedente y debió ser atendida, pues elofrecimiento equivale a la potencialidad de entrega, ami-norando el importe de la apropiación, precisamente en el

importe que estaba en posesión del querellado quien,desde su primera declaración, se ofreció a realizar. Se

reduce, por tanto, la cantidad señalada en la sentencia,en función de la valoración de las pieles en depósito.

Tema que, como se ha visto, constituyó un ‘caballo debatalla’ entre las partes.

LA LUPAEl objeto dela declara-ción de res-ponsabili-dad civil, loconstituye,en definiti-va, el perjui-cio sufridopor la parteperjudicada

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48 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

Los procuradores concedenel premio a la ExcelenciaEl Consejo General de Procuradores de España ha concedido el pre-mio a la Excelencia y Calidad en la Justicia al portavoz de CiU en elCongreso, Josep Antoni Duran i Lleida, al expresidente del TribunalConstitucional Pascual Sala y al exvicepresidente de este órgano,Ramón Rodríguez Arribas. El presidente de los procuradores, JuanCarlos Estévez, les entregó el galardón por su contribución a la“mejora y al funcionamiento” de la Justicia y de la Procura, asícomopor la protección de los derechos y la seguridad jurídica de los ciu-dadanos. El expresidente del TC, Pascual Sala, defendió que la exis-tencia del procurador es “absolutamente necesaria” por su doblefaceta: la representación del ciudadano y su colaboración con los tri-bunales. “Espero que no se vuelva a dudar de su colaboración conlos tribunales y con los intereses de los ciudadanos para hacer efec-tiva su tutela judicial efectiva”, reclamó. En la misma línea, se expre-só el exvicepresidente del Alto Tribunal, Rodríguez Arribas, que haconsiderado un “error” suprimir esta profesión “tan eficaz antes ydespués del proceso, también en fase de ejecución”. El diputadoJosep Sánchez Llibre recogió el galardón porparte de Duran i Lleida,ya que se encontraba de viaje en el extranjero, y destacó que CiUsiempre ha defendido con “orgullo y vehemencia” la incompatibili-dad entre abogados y procuradores. “La profesión del procurador esindispensable para dar agilidad y eficiencia a la Administración deJusticia”, añadió. El presidente de los procuradores, Juan CarlosEstévez, afirmó en declaraciones a los medios que la reforma legis-lativa está en fase “terminal” y las conversaciones mantenidas conlos Ministerios de Justicia y Hacienda hacen pensar que el proyecto“llega casi al final del camino”, a la espera de ser aprobado en elConsejo de Ministros. “No debe ser retirado, debe ser mejorado”,aseguró el presidente.

vida colegial

Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de Madrid y Barcelona se han reunido paradebatir y abordar cuestiones que preocupan y afectan a la actividad profesional de la abogacía.En este primer encuentro ambas instituciones se trataron, entre otras materias, los últimos cam-bios que se han producido en el Ministerio de Justicia y la disposición mostrada por su nuevo titu-lar a revisar las leyes en vigor y algunos proyectos legislativos. En este sentido, han suspendidolos actos reivindicativos contra la Ley de Tasas y de Justicia Gratuita, a la espera de una entre-vista personal con el nuevo titular de Justicia, Rafael Catalá, para tratar estas cuestiones y otrasque preocupan a la abogacía, habida cuenta de la buena predisposición del ministro al dialogoy consenso. Entre otros asuntos analizados está la Ley de Servicios y Colegios Profesionales y suincidencia en el funcionamiento operativo de la vida colegial debido a su carácter intervencionis-ta ya que no tiene en cuenta el valor de la colegiación como garantía de independencia y calidadde los servicios profesionales en beneficio de los derechos de los ciudadanos. Esta reunión nacecon vocación de continuidad para seguiravanzando en el interés común y buscarpropuestas quemejoren la gestión y la actividad profesional de los colegiados y los ciudadanos, según han infor-mado las instituciones. Al término de la reunión y con motivo del Día Mundial contra la Pena deMuerte, ambas Juntas elaboraron un Manifiesto suscribiendo un compromiso público en pro dela abolición de la pena de muerte ante los Estados y las organizaciones internacionales.

Los administradores concursalescrean su asociación profesional

Más de un centenar de profesionales del sector de laAdministración concursar ha constituido en asamblea laAsociación Profesional de Administradores Concursales(Aspac), con el objeto de fomentar el diálogo con la adminis-tración y defender los intereses de los acreedores y de la pro-fesión. En una nota, la nueva asociación explica que otros desus fines, incluidos en sus estatutos, son “el desarrollo ydivulgación de los función de la administración concursal” yla colaboración con las autoridades para impulsar “cualquier

iniciativa en relación a la mejora y defensa de las funciones propias” de estos profesionales.Losestatutos consideran primordial en la labor de Aspac “potenciar cuantas actividades se estimenoportunas encaminadas a la formación de los administradores”. Además, se prohíbe “el patroci-

nio u organización de cursos, congresos, foros u even-tos en los que participen con retribución jueces mer-cantiles y órgano alguno encargado de designar admi-nistradores concursales”. Junto a esto, se hace espe-cial hincapié en “el control de la deontología profesio-nal” y en “el ejercicio de la representación de los admi-nistradores concursales”. Aspac se funda a a partir dela Asociación Nacional de AdministradoresConcursales (Anaco), que “necesitaba ser adaptada alos nuevas circunstancias de esta profesión”, segúnsus propios promotores.

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Oriol Rusca, decano del colegio de abogados de Barcelona y Sonia Gumpert, decana de los abogados madrileños. EE

Las Abogacías de Madrid y Barcelonaanalizan el futuro de la actividad colegial

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49 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

R ecientemente el Tribunal Supremo ha emitidouna sentencia (STS 2844/2014, Recurso

2229/2013, de 16 de junio de 2014) de carácter rele-vante respecto del acceso, por parte del empresario, alemail corporativo. Hasta la publicación de dicha sen-tencia las empresas suponían que la tenencia de unapolítica de uso de recursos tecnológicos corporativos,en la que se informara a los trabajadores de los aspec-tos contemplados en la jurisprudencia, facultaba alempresario, de manera suficiente, para acceder y con-trolar los recursos corporativos puestos a disposiciónde sus trabajadores.

La sentencia, que a continuación se analiza, viene aintroducir un nuevo criterio, poniendo en duda la sufi-ciencia de estas políticas para la salvaguarda del secre-

to de las comunicaciones y abriendo la puerta a la necesidad de intervención judicial para otor-garvalidez probatoria a las comunicaciones intervenidas en el ámbito de un procedimiento penal.

A modo de resumen, señalar que los criterios jurisprudenciales asentados hasta este momento enel ámbito de la jurisdicción laboral, relativos a (i) legitimación, (ii) proporcionalidad y, (iii) transpa-rencia, no serán suficientes en el ámbito de un procedimiento penal, en el que para que la inter-vención del contenido de los mensajes de los empleados, antes de que hayan sido recibidos yabier-tos, tenga eficacia probatoria será siempre necesario contar con una autorización judicial.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece que los criterios jurisprudenciales asenta-dos en el orden social respecto de la facultad de control empresarial del correo electrónico cor-porativo han de quedar restringidos al ámbito de la Jurisdicción laboral y no deben hacerse ex-tensibles al enjuiciamiento penal.

El Alto Tribunal, no valora ninguna excepción, ni reserva en cuanto a la necesaria e imprescin-dible reserva jurisdiccional en la autorización de la injerencia en las comunicaciones, ni, tan si-quiera, en una renuncia ni expresa ni tácita al derecho por parte del empleado.

Argumenta la sentencia que el derecho al secreto de las comunicaciones no contempla quela titularidad de la herramienta comunicativa, el momento en que se utilice (jornada laboral) o lanaturaleza del cauce empleado para efectuar la comunicación (correo corporativo) permitan ex-cepcionar la necesaria autorización judicial para su intervención.

La Sala tampoco considera que la supuesta renuncia tácita del empleado a su derecho puedajustificar la ausencia de autorización judicial en la medida en que dicha renuncia (i) en realidadno es querida por el comunicante y (ii) no resulta operativa, al no encontrarse recogida en la CEcomo supuesto habilitante para la injerencia.

La Sentencia añade un requisito más garantista, en línea con el principio de legalidad que rigeel proceso penal, lo que supone importantes trabas a la capacidad de control del email por partedel empresario.

Reza también la Sala que “(…), la incursión en sus comunicaciones produce automática e in-

mediatamente la injerencia en el correspon-diente derecho al secreto de los terceros quecon él comunican, ajenos a esa relación conel titular de la herramienta y de sus condicio-nes de uso”.

No obstante lo anterior, la Sala aclara que laautorización judicial solo opera con respecto alo que estrictamente constituye el “secreto delas comunicaciones”, quedando excluidos losdatos de tráfico y los mensajes que, una vez re-cibidos y abiertos por su destinatario, no for-man ya parte de la comunicación, respecto delos cuales rigen normas diferentes como la pro-tección de datos y el derecho a la intimidad.

En base a lo hasta aquíexpuesto, la postu-ra del Tribunal podría conllevar la necesidadde revisar los procedimientos y/o protocolosde actuación para el acceso a la información contenida en los recursos corporativos.

Y es que asimilar el correo electrónico a lo que establece la Constitución Española de 1978cuando dice “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, tele-gráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”, quizá no sea aplicable a Internet ni a la revolu-ción tecnológica del S. XXI.

Internet se ha configurado en un mundo global y virtual, carente de fronteras, donde el prin-cipio de territorialidad que rige el Derecho Penal español, pierde todo su sentido, ya que los con-flictos antisociales cometidos en este mundo, se escapan a la jurisdicción penal de cualquierpaís.

Además, en informática no hay dos estados inmuta-bles, abierto o cerrado; un email leído puede cambiarsu estado en cualquier momento por no leído con unsolo clic. ¿Eso quiere decir que no ha sido abierto pre-viamente?

Como se puede observar, son muchas las dudas in-terpretativas e intelectuales que a día de hoy plantea lasentencia. Seguramente, el paso del tiempo y la refle-xión intelectual posterior de reconocidos jueces, profe-sores y profesionales del Derecho de las “antiguas tec-nologías” aclaren los criterios a seguir para dar seguri-dad jurídica a las comunicaciones y al tráfico mercantily social entre empresas y trabajadores en este fasci-nante e indescifrable mundo del ciberespacio.

¡Bienvenido al mundo real!

[A fondo]

Sentencia pionera sobre el ‘email’corporativo en el ámbito penal

La sentencia pone en duda la suficiencia de estas políticaspara la salvaguarda del secreto de las comunicaciones

Tampoco considera que la renuncia tácita del empleado asu derecho pueda justificar la ausencia de autorización judicial

ÁLVARO ÉCIJA Socio Director de Ecix Group

Recientemente el Tribunal Supremo ha emitido una sen-tencia de carácter relevante respecto del acceso, porparte del empresario, al email corporativo. Hasta la publi-cación de dicha sentencia las empresas suponían que latenencia de una política de uso de recursos tecnológicoscorporativos, en la que se informara a los trabajadores delos aspectos contemplados en la jurisprudencia, facultabaal empresario, de manera suficiente, para acceder y con-trolar los recursos corporativos puestos a disposición desus trabajadores. La sentencia viene a introducir un nuevocriterio, poniendo en duda la suficiencia de estas políticaspara la salvaguarda del secreto de las comunicaciones.

En informática no hay dos estados inmutables, abiertoo cerrado; un email leído puede cambiar su estado encualquier momento por no leído con un solo clic. ¿Eso

quiere decir que no ha sido abierto previamente? Como sepuede observar, son muchas las dudas interpretativas e in-telectuales que a día de hoy plantea la sentencia. Segura-mente, el paso del tiempo y la reflexión intelectual poste-rior de jueces, profesores y profesionales del Derecho delas “antiguas tecnologías” aclaren los criterios a seguir

para dar seguridad jurídica a las comunicaciones y al tráfi-co mercantil y social entre empresas y trabajadores en

este fascinante e indescifrable mundo del ciberespacio.

ISTOCK

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50 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

Catalá apuesta por impulsarla resolución de conflictosa través del arbitrajeEl ministro de Justicia, Rafael Catalá, clausuró esta semana el XXVCongreso Internacional sobre Arbitraje convocado por la Corte Civily Mercantil de Arbitraje (Cima). En su intervención, Catalá transmi-tió en primer lugar a todos los asistentes su “sincera voluntad dediálogo por alcanzar acuerdos para promover una Justicia más ágily eficaz, al servicio del progreso de España”. Esta voluntad, dijo, “noes incompatible con la firmeza a la hora de sacar adelante aquellasiniciativas irrenunciables para alcanzar un objetivo demandadodesde todos los sectores sociales y económicos”. El ministro recor-dó su etapa como secretario de Estado de Justicia, durante la cual,gracias al Pacto de Estado por la Justicia suscrito en 2001, pudoaprobarse la actual Ley de Arbitraje, que experimentó alguna refor-ma posterior. Catalá destacó la absoluta vigencia de la práctica delarbitraje en un entorno en el que las relaciones comerciales entreempresas o entre empresas y consumidores o usuarios se han mul-tiplicado exponencialmente y se han deslocalizado. “El desafío con-siste -indicó el ministro- en consolidar una nueva cultura de resolu-ción de conflictos”. En la actualidad, según los datos facilitados porel ministro, la Administración de Justicia registra un total de 8,6millones de asuntos anuales. “Hay que insistir -ha subrayadoCatalá- en que el arbitraje y la mediación ofrecen esa solución rápi-da y especializada que demandan una sociedad y una economíaavanzadas. Son alternativas y complemento de la Administraciónde Justicia con una innegable dimensión de servicio público”. Elministro de Justicia se mostró dispuesto a reforzar todos aquellosaspectos que entran en el ámbito de competencia del Ministeriopara fortalecer la institución del arbitraje. Así, ha citado la renova-

noticias

La Ley de incompatibilidades andaluza es constitucionalEl Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 25 de septiembre de 2014, ha desestima-do el recurso del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Andalucía 9/2011, de 5 de noviem-bre, que reforma la Ley Electoral de esa comunidad autónoma, así como las normas que regu-lan el estatuto de los expresidentes de la Junta y el régimen de incompatibilidades de los altoscargos. El ponente, el magistrado Narváez Rodríguez, considera que no atenta contra el derechoal sufragio pasivo que los cargos de alcalde, presidente de diputación y presidente de las man-comunidades sean incompatiblescon el mandato de diputado autonómico, por lo que, debeoptarse por una de ellas, si se acumulan.

El Congreso aprueba la Ley de gobierno corporativoLa Comisión de Economía del Congreso ha aprobado, con los votos de PP y CiU, el Proyecto deLey de sociedades de capital para la mejora del gobierno corporativo, que incluye 17 modifica-

En breve

La Defensora pide cumplir el fallodel TS sobre las cláusulas sueloLa Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha pedido a la Secretaría de Estadode Economía y Apoyo a la Empresa que inste a las entidades financieras a apli-car la sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 9 de mayo de 2013, que declarónulas las cláusulas suelo cuando falta transparencia. La Institución ya se dirigióen junio de 2013 al Banco de España para que actuara en defensa de los con-sumidores y formulara una recomendación para que bancos y cajas aplicaranla sentencia del TS. En su informe anual, el Banco de España contabiliza 35.185reclamaciones, un 246 por ciento más que el año anterior, un aumento que enparte se debe a las quejas por la aplicación de la cláusula suelo. El Defensor delPueblo ha continuado recibiendo quejas de numerosos ciudadanos que, tras lasentencia del TS y a pesar de haber solicitado a sus entidades bancarias lasupresión de esta cláusula, siguen sin conseguir que la misma sea anulada ensus préstamos hipotecarios. La no aplicación de la sentencia por parte de ban-cos y cajas está perjudicando gravemente a los titulares de préstamos con estacláusula que no pueden beneficiarse de la bajada del euríbor y que tienen queacudir a la vía judicial para conseguir anularlas, ha advertido la institución.

ciones sobre el texto original, ocho pactadas con la oposición. La norma modifica el régimen jurí-dico de las sociedades de capital, da más protagonismo a la Junta de Accionistas en las decisio-nes empresariales, introduce controles estrictos sobre las remuneraciones de los directivos, yregula la responsabilidad por su gestión. El Consejo podrá designar uno o varios consejeros dele-gados o comisiones ejecutivas, pero estableciendo expresamente “el contenido, los límites y lasmodalidades de la delegación”.

Primeros nombramientos del ministro Rafael CataláEl Consejo de Ministros ha realizado varios nombramientos en el Ministerio de Justicia. ÁureaRoldán ha sido nombrada subsecretaria de Justicia en sustitución de Juan Bravo; Javier HerreraGarcía-Canturri, director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con lasConfesiones en lugar de Ángel Llorente; y Julio Fuentes, secretario general Técnico en sustituciónde Mireya Corredor.

EFE

ción de diferentes ámbitos del Derecho privado, como por ejemplola Ley de navegación marítima, aprobada el pasado mes de julio, oel futuro Código Mercantil, “instrumento que proporcionará marcosnormativos de referencia a muchas realidades que hoy carecen deregulación y que facilitará el recurso al arbitraje”, en palabras delministro. También destacó “el empeño de este Gobierno parahomologar nuestro modelo de Justicia al de las economías máscompetitivas del mundo. “Hay que conseguir -explicó- que los agen-tes económicos y el conjunto de la sociedad se conozcan y valorenlos principios de inmediación, audiencia, celeridad, contradicción eigualdad de las partes que presiden el procedimiento arbitral”.

EE

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51 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

El Poder Judicial denuncia que el Anteproyecto de Leyde Cooperación Jurídica Internacional es “poco claro”

“Pese a una valoración en general positiva, el Anteproyecto de Ley deCooperación Jurídica Internacional en materia civil, presenta una relacióncon el resto del ordenamiento jurídico español que resulta, en ocasiones,poco clara”. Esta es una de las principales conclusiones derivadas del infor-me al Anteproyecto que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) acaba de aprobar por unanimidad.

El informe, redactado por el vocal Guilarte Gutiérrez, sostiene, para em-pezar, que la norma propuesta, al prever que las solicitudes de cooperaciónjudicial internacional acordadas por las autoridades españolas se elevenmediante oficio directamente al Ministerio de Justicia “entra en contradic-ción” con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que prevé que las peticio-nes de cooperación se elevarán por conducto del presidente del Tribunal Su-premo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia al Ministerio deJusticia, que las transmitirá al Estado requerido. El problema es que mien-tras esté en vigor la LOPJ de 1985, y teniendo en cuenta su carácter orgáni-co, no cabría considerar derogado este precepto en virtud de la futura Leyde Cooperación. Y lo mismo ocurre en relación a las causas de denegaciónde la cooperación jurídica internacional, pues difieren las establecidas enlos artículos 277 y 278 de la LOPJ de las previstas en el artículo 14 de lanorma estudiada.

También denuncia el CGPJ la problemática existente en torno al principiode reciprocidad. En concreto, debido a la ubicación del principio, advierte elinforme de que “una interpretación sistemática del precepto conlleva queeste principio se proyecte sobre todas las materias que se regulan en el An-teproyecto” y “en relación a alguna de ellas el principio de reciprocidad tienedifícil justificación y es de muy difícil aplicación”. Algo que ocurre, por ejem-

plo, “en relación a la litispendencia y la conexidad, pues obligaría a verificarsi en el Estado extranjero en el que se ha planteado un proceso con identi-dad de partes, objeto o causa existe o no una regulación de la litispenden-cia o de la conexidad internacionales, lo cual poco tiene que ver con los cri-

terios de buena Administración de Justicia que han de guiar la aplicación dela litispendencia internacional”. A este respecto, lamenta el CGPJ que “deaplicarse la reciprocidad en materia de reconocimiento y ejecución de reso-luciones judiciales extranjeras el sistema diseñado en la norma propuestase alteraría significativamente, puesto que no cabría reconocer ni ejecutarlas decisiones dictadas en Estados que, a su vez, no reconocieran las deci-siones españolas”. Por ello, en opinión del Consejo, “la exigencia de recipro-cidad carece de sentido fuera del estricto ámbito de la cooperación en ma-teria de, esencialmente, notificaciones y obtención de pruebas”. Y añadeque “el mantenimiento del principio resulta muy cuestionado, pues no dejade ser un mecanismo de retorsión que puede perjudicar los intereses de ciu-dadanos particulares que nada tienen que ver con la mayor o menor dispo-sición a cooperar del Estado requirente”.

Por otra parte, se refiere el informe a que la norma ha optado por vehicu-lar la cooperación a través del Ministerio de Justicia al que se designa comoAutoridad Central. Si bien le parece “útil” y “adecuada” la concentración deesta materia en una sola Autoridad, pone de manifiesto el “riesgo de aumen-tar colapso administrativo, si no se la dota de los medios materiales y perso-nales necesarios para atender a una demanda creciente”.

Finalmente, considera que sería oportuno aprovechar la futura normapara dictar normas de desarrollo de los Reglamentos 2201/2003 en mate-ria matrimonial y de responsabilidad parental, del Reglamento 4/2009, dealimentos, del Reglamento 650/2012, de Sucesiones y del Reglamento1215/2012, sobre competencia judicial internacional y reconocimiento yejecución de decisiones en materia civil y mercantil. “Todo ello redundaría-asegura el CGPJ- en una mejora sustancial de la práctica en esta materia,que se ve lastrada por la ausencia y/o dispersión de normas”.

noticias

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también ha aprobado, por unanimidad, el informeal Proyecto de Orden sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través deInternet, creación de ficheros sobre Registro Público Concursal y aprobación de formularios, quedesarrolla el Real Decreto 893/2013 que regula el Registro Público Concursal. Explica el infor-me, redactado por el vocal Enrique Lucas Murillo de la Cueva, que con carácter general cabeapreciar que el contenido del Proyecto de Orden es acorde y respeta la habilitación normativarecogida en el Real Decreto, en cuanto recoge las normas precisas para la ejecución del precita-do Real Decreto con el fin de asegurar la correcta puesta en funcionamiento del Registro.

Ahora bien, dicho esto, denuncia el CGPJ que el Proyecto no va acompañado de documenta-ción o memoria alguna relativa a su elaboración y tramitación, ni estudio sobre su eventual im-pacto, ya sea económico-presupuestario, ni de cargas administrativas para la Administración deJusticia. A este respecto, lamenta que la falta de esta documentación “no permite deducir elgrado de implantación de esta aplicación informática de gestión, ni la generalidad de la misma,

Registro Concursal: sin ‘pistas’ sobre su viabilidad

ni por tanto de las posibilidades reales de su funcionamiento”. En este sentido, a juicio del CGPJhubiera sido necesario, para valorar la viabilidad del sistema y la efectividad de su implantación,conocer el estado de desarrollo de la aplicación meritada, y conocer la opinión sobre el Proyectode las comunidades autónomas afectadas, “dado que son sus redes de comunicación electróni-ca las que servirán de soporte al suministro de información mediante esta aplicación”.

En la misma línea, denuncia que tampoco se contempla en el Proyecto que haya informado ointervenido en su elaboración el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica,con competencias, entre otras materias, de informe en materias de esta naturaleza, “a la vistade las cuales y del contenido del Proyecto hubiera sido preciso conocer su parecer (...) extremosque se desconoce si han sido considerados, pues, en la exposición de motivos del Proyecto sólohay una mención a los informes recabados de la Comisión Ministerial de Administración Electró-nica (que no acompaña al Proyecto), de la Agencia Española de Protección de Datos y del Con-sejo General del Poder Judicial”.

N. MARTÍN

TERESA BLANCO

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52 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

P or segundo año consecutivo, la Dirección Generalde Catastro ha publicado en el Boletín Oficial del

Estado, el pasado martes 30 de septiembre, la relaciónde los 2.472 municipios que serán objeto de actualiza-ción del valor catastral de los inmuebles de naturalezaurbana para el año 2015 mediante coeficientes munici-pales mayorativos y minorativos. Entre estos municipioscabe destacar Barcelona, Gijón, Badajoz, Getafe y Salou,entre otros.

Tras una modificación en la normativa catastral, el ar-tículo 32.2 del texto refundido de la Ley del catastro in-mobiliario contempla que las leyes de presupuestos ge-nerales puedan actualizar los valores catastrales de losinmuebles urbanos mediante la aplicación de coeficien-tes en función del año de entrada en vigor de la corres-

pondiente ponencia de valores.En el año 2014, la Dirección General de Catastro aplica por primera vez en su historia los coeficientesde actualización municipal. Dichos coeficientes suponen en su gran mayoría una subida en el valorcatastral de los inmuebles urbanos y en consecuencia de su cuota de IBI y nuevamente se aplicaránpara 2015 y, además, se prevé que se seguirán aplicando en los próximos años para que se actuali-cen los valores catastrales y así ajustarlos al valor de mercado. Así pues, para 2015, el 27 por cientodel total de los municipios españoles soportarán una media de un 11 por ciento de subida sobre lacuota del IBI. En contraposición, sólo en un 4 porciento de los municipios descenderá su carga fiscal.

Los municipios que se vieron afectados el año pasado fueron 2.846. Entre otros Valencia, Ali-cante, Cartagena y Barcelona. A su vez se puede comprobar que en muchos casos, como enSan Sebastián de los Reyes, Barcelona, Córdoba o Murcia han aplicado estos coeficientes deactualización municipal para 2014 y repiten una vez más en la aplicación de estos para el pró-ximo año.

Ahora bien, en años anteriores estos valores catastrales se actualizaban mediante un único coe-ficiente a nivel nacional y con independencia del año de aprobación de la ponencia de valores mu-nicipal. Es porello que la gran cuestión que se plantea es la desigualdad que se produce para aque-llos municipios que han decidido no actualizar sus valores catastrales frente a los que sí, causa queprovoca una gran diferencia entre unos y otros en función de si su ayuntamiento se ha acogido o noa esta actualización, lo que conlleva un contraste en su imposición tributaria. En este contexto hayque tener en cuenta que no solamente se verá afectado el IBI sino también aquellos tributos vincu-lados al valor catastral como, por ejemplo, la plusvalía municipal.

A todo ello se suma que en los municipios a los que no se les apliquen los coeficientes de actua-lización municipal, el Gobierno, mediante las medidas contenidas en la ley 16/2013, ha obligado aatribuir una subida sobre el tipo de gravamen aplicado al Impuesto sobre Bienes Inmuebles depen-diendo del año de entrada en vigor de la ponencia de valores del municipio. Ello supondrá unamayor carga en el IBI, pero no una subida en el valor catastral.

En nuestra opinión, aun a pesar de que el valor ca-tastral lo determina la Administración central, sepuede concluir de este análisis que cada vez las dife-rencias tributarias son más palpables entre munici-pios. Deberían ser pues, los criterios para la determi-nación del valor catastral unificados a nivel nacional ycomún para todos los inmuebles de la misma natura-leza, para de ese modo cumplir con un sistema tribu-tario justo.

Mediante estas medidas el Gobierno pretendeayudar a paliar el déficit de los ayuntamientos parasalir de la situación financiera por la que atraviesandebido a la crisis que seguimos acusando, ya no sola-mente mediante el impuesto local que más se recau-da, como es el caso del IBI, sino también otros tribu-tos locales que se ven repercutidos, como puede serla tasa de basuras, la plusvalía municipal y la tasa de movilidad.

Hasta hace unos años todos los ayuntamientos aprobaban sus propias ponencias de valorespero además de arduas son costosas y, tras la propuesta por parte de Catastro de poder realizarlas subidas del valor catastral mediante este método de coeficientes sin tener que aprobar Po-nencias de Valores, la gran mayoría han optado por esta opción. De hecho este año 2014 sola-mente 46 municipios han aprobado nueva ponencia de valores frente a los 450 que lo hicieronen el año 2006, coincidiendo con el boom inmobiliario.

Los ayuntamientos agradecen estas medidas tanto a nivel económico por el ahorro que supo-ne el no hacer una ponencia de valores ni su correspondiente notificación, como a nivel vecinalpor la poca repercusión que supone la aplicación delos coeficientes de actualización, que son aprobadosmediante Presupuestos Generales del Estado y quepasan más desapercibidos entre los ciudadanos pues-to que estos solamente tienen conocimiento de loscambios una vez reciben las correspondientes cartasde pago.

Cada vez se pone más de manifiesto que al no rea-lizarse las ponencias de valores -que en símismas con-tenían errores-, no se reflejan en la base de datos ca-tastral los cambios en los usos o las reformas realiza-das en los inmuebles y que, en consecuencia y pordes-conocimiento, el valor catastral de los mismos seamayor de lo debido. Por esta razón es importante su re-visión, al menos cada diez años, con el fin de que todoslos parámetros se ajusten a la legislación vigente.

[A fondo]

Nueva subida del valorcatastral para 2015

En 2015, el 27% de los municipios españoles soportaránuna media de un 11% de subida de la cuota del IBI

Se puede concluir de este análisis que cada vez las diferenciastributarias son más palpables entre los municipios

PAULA MEDINA Directora técnica de Grupo 63

Por segundo año consecutivo, la Dirección General deCatastro ha publicado en el Boletín Oficial del Estado,el pasado martes 30 de septiembre, la relación de los2.472 municipios que serán objeto de actualización delvalor catastral de los inmuebles de naturaleza urbanapara el año 2015 mediante coeficientes municipalesmayoritario y minoritarios. Tras una modificación en lanormativa catastral, el artículo 32.2 del texto refundidode la Ley del catastro inmobiliario contempla que las leyesde presupuestos generales puedan actualizar los valorescatastrales de los inmuebles urbanos medianta laaplicación de coeficientes.

Los ayuntamientos agradecen las medidas tanto a niveleconómico, por el ahorro que supone el no hacer una

ponencia de valores ni su correspondiente notificación,como a nivel vecinal por la poca repercusión que supone la

aplicación de los coeficientes de actualización, que sonaprobados mediante Presupuestos Generales del Estado y

que pasan desapercibidos entre los ciudadanos, puestoque estos sólo tienen conociemiento de los cambios unavez reciben las cartas de pago. Cada vez se pone más demanifiesto que al no realizarse las ponencias de valores,no se reflejan en la base de datos los cambios y, por ello,

el valor catastral sea mayor de lo debido.

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53 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014 resoluciones administrativas

La UE endurecerá la normativa sobre protección de datosEl 87 por ciento de las empresas europeas desconocen la nueva normativa en la que está traba-jando la Unión Europea y qué impacto tendrá en sus gastos en tecnología poder adaptarse alnuevo marco legal, según se deriva de un informe elaborado por Compuware. Según esta empre-sa, esta situación es bastante preocupante teniendo en cuenta que la nueva normativa que pre-para la Comisión Europea, y que entrará en vigor tras ser aprobada por el Parlamento Europeo,endurece de manera notable su incumplimiento, con sanciones que pueden llegar hasta los 100millones de euros. Según Compuware, la nueva normativa podría ser aprobada el año próximo yel período de adecuación a los países miembros podría ser inferior a los dos años. De hecho,según el estudio, el 43 por ciento de las empresas europeas que comparten los datos de susclientes no entienden las leyes y regulaciones de protección de datos actuales. En este sentido,el gobierno británico estima que esta nueva directiva costará a su economía entre 100 y 350millones de libras anuales.

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Resolución de la CNMC, por la que se crean las oficinas de registroA través de la resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacionalde los Mercados y la Competencia (CNMC) se crea la Oficina de Registro General de la ComisiónNacional de los Mercados y la Competencia que estará situada en Madrid, c/ Barquillo, 5, CP28004 y la Oficina de Registro Auxiliar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenciaque estará situada en Barcelona, c/ Bolivia, 56, CP 08018. También se crea la Oficina delRegistro Electrónico, que actuará como otra Oficina de registro auxiliar de la Comisión Nacionalde los Mercados y la Competencia, y será la encargada del registro de los documentos relaciona-dos con la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, que sereciban o se comuniquen a través de la Sede Electrónica creada por la Resolución de 8 denoviembre de 2013, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y laCompetencia. Las Oficinas de Registro se organizan y desarrollan sus funciones bajo la depen-dencia de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Hipoteca de máximo:defensa del consumidorLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ana-liza en una reciente resolución el caso de la posible inscripción deuna hipoteca de máximo, en un supuesto en que los prestatariosson personas físicas, la hipoteca recae sobre la vivienda habitualde aquellos, y se concede un crédito garantizado con hipoteca alque, cualquiera que sea la naturaleza de ésta, le es de aplicaciónla Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia yprotección del cliente de servicios bancarios. La Dirección aseguraque en estos casos deben rechazarse interpretaciones que permi-tan la posibilidad de elusión total o parcial o la imposibilidad de laaplicación plena de esta Orden, “entre ellas la supuesta imposibili-dad de elaborar la Ficha de Información Especializada, puesto queésta podrá efectuarse en la medida que puedan incorporarse losdatos del contrato y, en cualquier caso, ello no excluye el cumpli-miento del resto del articulado de la Orden, en particular la informa-ción precontractual a que se refiere el artículo 21”. Además, serecuerda que “resulta necesario que el registrador, en el ejerciciode la función calificadora, evalúe el cumplimiento de los requisitosde información precontractual establecidos, o que en el futuro seestablezcan, y que afecten a deudas garantizadas con hipoteca, enespecial cuando ésta recaiga sobre la vivienda habitual del hipote-cante, ya que la protección al consumidor, que pretenden tanto lanormativa como la jurisprudencia y doctrina señaladas, alcanza ala totalidad del proceso de contratación que culmina en la constitu-ción de la hipoteca mediante su inscripción en el Registro de laPropiedad y que se inicia con la puesta a disposición del consumi-dor de la información suficiente para que éste pueda analizar yconocer el alcance y las implicaciones del contrato que pretendasuscribir”. (DGRN, 23-07-2014)

Reducción a cero y aumentode capital simultáneosEn este supuesto, la Dirección General de los Registros y delNotariado (DGRN) analiza un caso en que el registrador rechazó lainscripción de una escritura de elevación a público de acuerdossociales de reducción a cero y aumento de capital simultáneos. Enconcreto, se pretende la inscripción de una escritura por la que seelevan a público determinados acuerdos adoptados por la juntageneral con el voto favorable de uno de los dos socios, titular departicipaciones con derechos de voto que representan 77,005 porciento de la totalidad de los votos correspondientes a las participa-ciones en que se divide el capital social, y con el voto contrario delotro socio, a cuyas participaciones corresponden votos representa-tivos de 22,005 por ciento del total. Los acuerdos consisten en lareducción del capital social a cero, por pérdidas, y el simultáneoacuerdo de aumento de dicho capital en la cantidad estrictamentenecesaria para que la sociedad deje de incurrir en causa legal dedisolución conforme al artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades deCapital. La registradora denegó la inscripción solicitada porque, asu juicio, tales acuerdos deben ser adoptados con la mayoría refor-zada establecida en los estatutos sociales (el artículo 18 se trans-cribe en la parte pertinente en la nota de defectos), para todoacuerdo de aumento o reducción del capital social (80 por cientode los votos correspondientes a las participaciones sociales en quese divide dicho capital social, salvo que el acuerdo resulte exigiblepor imperativo legal). El recurrente alega que, habida cuenta de lasituación de la sociedad, incursa en situación legal de disoluciónpor pérdidas, debe entenderse aplicable la salvedad dispuesta enlos mismos estatutos para los acuerdos exigible por imperativolegal, criterio que la Dirección no comparte, por lo que deniega elrecurso presentado por uno de los socios. (DGRN, 23-07-2014)

Suspensión de la inscripciónregistral de un exceso de cabidaLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) acaba de confir-mar la calificación de un registrador en un caso en que éste suspendió la ins-cripción de un acta de exceso de cabida autorizada por notario de Marbella.Según confirma la Dirección, no existe correspondencia entre los linderos quefiguran en el asiento registral y en la certificación catastral, premisa básica paraque pueda considerarse el exceso de cabida como una rectificación de un datoerróneo en el Registro de la Propiedad. Este hecho contradice, además, “lasaseveraciones vertidas por la recurrente en su escrito, que considera a dichacertificación como prueba contundente de la cabida de la finca, pues dada ladiferencia entre la superficie inscrita y la que resulta del Catastro (138,99metros cuadrados, 18,39 por ciento), dicho porcentaje excede con creces del10 por ciento establecido en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley delCatastro para asignar la referencia catastral a una determinada finca registral.Tampoco la certificación técnica aportada sigue el enfoque metodológico queexigen los criterios de la Dirección. (DGRN, 24-07-2014)

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54 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

Estructura y organización básicade distintos órganos del Gobierno

Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 802/2014, de 19 deseptiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por elque se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economíay Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecela estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; así como el RealDecreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica bási-ca del Ministerio de la Presidencia. Por último, el nuevo Real Decreto de 19 de septiem-bre, también modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desa-rrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del ante-rior. (BOE, 26-09-2014)

legislaciónHacienda: aprobación de varios

modelos de información tributariaOrden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la OrdenEHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declara-ción anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicosy el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, porla que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documentode ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retencionese ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arren-damiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de noResidentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los diseños físicos ylógicos para la sustitución de las hojas interiores del modelo 180. (BOE, 26-09-2014)

Ley 16/2014, de tasas de la ComisiónNacional del Mercado de Valores

Se publica la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de laComisión Nacional del Mercado de Valores que persigue revisar las tasas que viene apli-cando la CNMV para adecuarlas a la estructura y características actuales de los merca-dos y a la propia estructura de la CNMV. El proceso de revisión que incorpora esta Ley,persigue, en primer lugar, garantizar la suficiencia financiera de la CNMV con respeto delprincipio de equivalencia. En segundo término, la revisión ha tomado en consideraciónel sistema de tasas que otros supervisores de nuestro entorno económico y jurídico apli-can, con objeto de conseguir una mayor alineación de nuestro régimen de tasas.Finalmente, incorpora mejoras en la gestión, que beneficiarán tanto a los sujetos pasi-vos de la tasa como a la propia CNMV al reducirse los costes y cargas. (BOE, 01-10-2014)

Ley 17/2014, de medidas urgentes parala reestructuración de deuda empresarialSe publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 17/2014, de 30 de septiembre,por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuraciónde deuda empresarial. En concreto, la nueva norma persigue establecer las medidasnecesarias para que, cuando existen empresas realmente viables desde un punto devista operativo -es decir susceptibles de generar beneficios en su negocio ordinario- sehan tornado en inviables desde un punto de vista financiero, en lugar de liquidar laempresa en su conjunto, pueda ser saneada desde un punto de vista financiero, con elfin de que la deuda remanente sea soportable, permitiendo así que la empresa sigaatendiendo sus compromisos en el tráfico económico, generando riqueza y creandopuestos de trabajo. (BOE, 01-10-2014)

Comunidad autónoma de La RiojaTransparencia y buen gobierno: se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja;Colegios profesionales. También se publica en el Boletín la Ley 4/2014, de 11 deseptiembre, de creación del Colegio de Economistas de La Rioja por unión delColegio de Economistas de La Rioja y del Colegio de Titulares Mercantiles de LaRioja. (BOE, 01-10-2014)

Comunidad autónoma de CanariasMedidas económicas: Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación delEmprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la comunidad autónoma deCanarias; Educación. Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación noUniversitaria; Organización. Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia TributariaCanaria. (BOE, 01-10-2014)

Comunidad autónoma de ExtremaduraRenta básica de inserción: Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que seregula la Renta Básica Extremeña de Inserción. Se trata de llevar a cabo unasimplificación administrativa pasa por revisar los requisitos exigidos a los desti-natarios de la prestación, principalmente en cuanto a la valoración de los recur-sos económicos. (BOE, 01-10-2014)

Comunidad autónoma de Castilla y LeónMedidas administrativas: Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas parala Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Industria:Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. Urbanismo:Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación,Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación ySimplificación en Materia de Urbanismo. (BOE, 02-10-2014)

DIVO

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55 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

Cobro de recargos por declaración extemporáneaEl Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) analiza en una reciente resolución un casorelativo a la Ley General Tributaria y, en concreto, a los recargos por declaración extemporáneasin requerimiento previo por parte de un obligado tributario declarado judicialmente en concur-so de acreedores. En ella se fija que el artículo 55 de la Ley 22/2003, Concursal, no impide a laAEAT notificar al obligado liquidaciones de las que se derivan nuevas deudas tributarias, puesdicho precepto se refiere únicamente al inicio de ejecuciones singulares, judiciales o extrajudi-ciales, y a apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, obligando aparalizar las acciones individuales de carácter ejecutivo promovidas por los acreedores contra elpatrimonio del concursado. Con la notificación de la liquidación del recargo por presentaciónfuera de plazo de autoliquidaciones sin requerimiento previo se concede a la entidad el plazopara el pago de la deuda en periodo voluntario a que se refiere el artículo 62.2 de la LGT.Además, se aclara que el período ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazoconcedido para el pago en periodo voluntario, y el procedimiento de apremio se iniciará median-te providencia notificada a la entidad según dispone el artículo 167.1 de la LGT. Por tanto, no seha iniciado una ejecución singular ni procedimiento de apremio alguno contra el patrimonio deldeudor, por lo que no se contraviene la Ley Concursal. (Teac, 16-09-2014)

resoluciones administrativas

Participaciones preferentes: declaración del IrpfLa Dirección General de Tributos (DGT) responde en una reciente consulta a un particular y sucónyuge que adquirieron participaciones preferentes de una entidad bancaria y que preguntan,en concreto, sobre la forma de proceder para incluir dichas rentas en las declaraciones delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Irpf) afectadas por esta situación. La Direccióncomenta que de la documentación aportada se desprende que la conversión de las participacio-nes preferentes objeto de consulta se realiza en virtud de la Resolución de 16 de abril de 2013de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). La Direcciónfija que la operación objeto de consulta generará un rendimiento del capital mobiliario, que ven-drá determinado por la diferencia entre el precio de recompra fijado en la resolución del FROB yel valor de suscripción o adquisición de los valores que se recompran. Según lo previsto en el artí-culo 14.1.a) de la Ley 35/2006, el rendimiento del capital mobiliario obtenido se imputará alperiodo impositivo en que sea exigible por el perceptor, exigibilidad que se produce en el momen-

Doctrina de Hacienda

to de la recompra. Además, en aplicación del artículo 46.a) de la Ley 35/2006, dicho rendimien-to del capital mobiliario constituye renta del ahorro y su integración y compensación se realizaráconforme a las reglas establecidas en el artículo 49 de la misma Ley. De este precepto se des-prende que el rendimiento del capital mobiliario obtenido se integrará en la base imponible delahorro.Si el rendimiento obtenido es negativo, su importe se compensará con los rendimientosdel capital mobiliario positivos a integrar en la base imponible del ahorro generados en el mismoperíodo impositivo. En caso de no haberse obtenido rendimientos positivos en ese periodo impo-sitivo o el saldo resultante de la compensación ser negativo, el importe pendiente de compensa-ción sólo se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario aintegrar en la base imponible del ahorro que se ponga de manifiesto en los cuatro años siguien-tes. En ningún caso, los rendimientos del capital mobiliario negativos a integrar en la base impo-nible del ahorro se podrán compensar con ganancias patrimoniales a integrar en la base imponi-ble del ahorro, ni con rentas a integrar en la base imponible general. (DGT, 24-06-2014)

Tasas en oposición a la ejecución de una sentenciaLa oposición a la ejecución de una sentencia por impago de pensiones y gastos extraordinariosa favor de menor está exenta del pago de la tasa judicial, tal y como prevé el artículo 4.1.a) dela Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito dela Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Segúnla Dirección General de Tributos (DGT), dicho precepto “se refiere a los procesos regulados en eltítulo I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidasque afecten a menores”, de modo que “las reclamaciones de alimentos se encuentran aquíincluidas”, ello teniendo en cuenta la expresión de la Ley que se refiere a la presentación de lademanda y recursos ulteriores. (DGT, 23-06-2014)

Fraude de ley en una operación de ejercicio prescritoEl Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) asegura en una resolución, en materia delImpuesto sobre Sociedades y un posible fraude de Ley en una operación realizada en un ejerci-cio prescrito, que “se mantiene el criterio sentado en resoluciones anteriores de que puededeclararse en fraude de ley una operacion realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha ope-racion se producen efectos tributarios en uno no prescrito, a pesar de la sentencia del TribunalSupremo de 4 de julio de 2014”. Ello es así, según argumenta el órgano, porque “se consideraque no cabe alinear esta última sentencia del Alto Tribunal en la jurisprudencia de otras dos ante-riores de 4 de noviembre de 2013 (rec. nº. 3626/2012) y 6 de marzo de 2014 (rec. nº.2171/2012), pues se trata de precedentes distintos”. Así, según el Teac, en el caso enjuiciadoen el recurso de casación 581/2013, la ratio decidenci no gira en torno a los actos propios, puesno existe voluntad alguna exteriorizada tácitamente a través de actos concluyentes e inequívo-cos, como el Alto Tribunal entendió que sucedía en los anteriores. (Teac, 11-09-2014)

Ganancias por transmisión de la vivienda habitualPara determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la trans-misión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos añosanteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisiónde la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que losempleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que elimporte invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterio-ridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión. Así lorecoge una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), desestima-toria del recurso de unificación de criterio interpuesto, en la que se recalca que, puesto que ladirectora del Departamento de Gestión de la Aeat (que es quien plantea la cuestión) invoca enapoyo de sus pretensiones varias contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributosdel actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debe subrayarse que las contes-taciones a las consultas de dicha Dirección General de Tributos no son vinculantes para losTribunales Económico-Administrativos. (Teac, 11-09-2014)

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56 IURIS&LEX10 OCTUBRE 2014

• Septiembre 2014. Grandes empresas 111,115,117,123,124,126,128,230• Tercer trimestre 2014 111,115,117,123,124,126,128,136

Pagos fraccionados Renta

• Tercer trimestre 2014: - Estimación directa 130 - Estimación objetiva 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

• Ejercicio en curso: - Régimen general 202 - ����������� ��������� ��������� � ���� � 222

IVA

• Septiembre 2014. Autoliquidación 303• Septiembre 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322• Septiembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro

del IVA e IGIC y otras operaciones 340• Septiembre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias 349• Septiembre 2014. Grupo de entidades, modelo agregado 353• Septiembre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones 380• Tercer trimestre 2014. Autoliquidación 303• Tercer trimestre 2014. Declaración-liquidación no periódica 309• Tercer trimestre 2014. Declaración recapitulativa

de operaciones intracomunitarias 349• Tercer trimestre 2014. Servicios vía electrónica 367• Tercer trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones 380• Solicitud de devolución recargo de equivalencia

y sujetos pasivos ocasionales 308• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura,

ganadería y pesca 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Septiembre 2014 430

Hasta el 20 ModelosIMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Julio 2014. Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558• Julio 2014. Grandes empresas 561,562,563• Septiembre 2014. Grandes empresas 560• Septiembre 2014 566,581• Septiembre 2014 (*) 570,580• Tercer trimestre 2014 521,522• Tercer trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 553• Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas 560• Tercer trimestre 2014 582,595• Tercer trimestre 2014. Solicitudes de devolución 506,507,508,524,572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, ����� ������� � ���� ���������� ��������� ������ ����� � �� utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Tercer trimestre 2014. Pago fraccionado 584,585

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

• ����������� �������!"����� ����������� ���� �������� ��#��$�������� el NIF a las entidades de crédito 195

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

• Solicitud de inclusión para el año 2015 CCT La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión / comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”

Hasta el 31 Modelos

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Noviembre

Octubre 310

24

Lunes

411

25

Martes

51219

Miércoles

61320

Jueves

71421

Viernes

1 28 9

15 1622 29

23

Sábado

30

Domingo

26 27 2817 18

Octubre

613

27

Lunes

714

28

Martes

81522

Miércoles

219

1623

Jueves

3 101724

Viernes

4 511 1218 1925 26

Sábado Domingo

29 3027 28

312120

¿Quiénes pueden asociarse?

➧ Los empresarios que lo deseen, pudiendo constituir federaciones yconfederaciones.

Funciones

➧ La representación institucional en defensa de los intereses generalesde los empresarios.

Trámites de constitución

➧ Deberán establecer sus propios estatutos, en los que figurará deno-minación, ámbito territorial, órganos de representación de gobierno yadministración, recursos económicos y sistema de admisión de miem-bros. Regularán su funcionamiento de acuerdo con principios democrá-ticos.

➧ Depósito de los estatutos en la Oficina Pública de Depósito deEstatutos, dependiente de la Dirección General de Empleo delMinisterio de Empleo y Seguridad Social, si el ámbito territorial de laEntidad es estatal o supracomunitario, o en las correspondientesOficinas de las Comunidades Autónomas que tienen competenciasobre la materia, si su ámbito es inferior.

➧ Del depósito de los Estatutos en la Oficina se dará publicidad en eltablón de anuncios de la misma, en el “Boletín Oficial” de la provinciay, en su caso, en el “Boletín Oficial del Estado” cuando el ámbito de laorganización exceda del provincial.

➧ Los interesados podrán alegar, por escrito, lo que estimen proceden-te, dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación en el“Boletín”.

➧ Las asociaciones constituidas adquirirán personalidad jurídica yplena capacidad de obrar transcurridos veinte días desde el depósitode los estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autori-dad judicial competente la declaración de no ser conformes a Derecho.

➧ La autoridad judicial dictará la resolución definitiva que proceda.

esquema básicoIuris&lex

La representación colectiva:asociaciones empresariales