universidad regional autÓnoma de los andes...

49
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “LA CELERIDAD PROCESAL EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS CON RESERVA DE DOMINIO Y PRENDARIOS” AUTOR: VILLACRÉS DUCHE ISRAEL JOSÉ TUTOR: DR. HIDALGO RUIZ MILTON RODRIGO PUYO - ECUADOR 2018

Upload: others

Post on 05-Aug-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA CELERIDAD PROCESAL EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS CON

RESERVA DE DOMINIO Y PRENDARIOS”

AUTOR: VILLACRÉS DUCHE ISRAEL JOSÉ

TUTOR: DR. HIDALGO RUIZ MILTON RODRIGO

PUYO - ECUADOR

2018

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señor VILLACRÉS DUCHE ISRAEL JOSÉ, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CELERIDAD

PROCESAL EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS CON RESERVA DE

DOMINIO Y PRENDARIOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con

todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su

presentación.

Puyo, Octubre del 2018

DR. HIDALGO RUIZ MILTON HIDALGO

TUTOR

Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Yo VILLACRÉS DUCHE ISRAEL JOSÉ, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella.

Puyo, Octubre del 2018

VILLACRÉS DUCHE ISRAEL JOSÉ

C.I.: 1600379109

AUTOR

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal de Grado, aprueba el trabajo de investigación, sobre el tema: “LA

CELERIDAD PROCESAL EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS CON

RESERVA DE DOMINIO Y PRENDARIOS”, elaborado por el señor Israel

José Villacrés Duche, por modalidad examen complexivo estructurado de

manera independiente, y la defensa de grado guarda conformidad con las

disposiciones reglamentarias de la Universidad Autónoma de los Andes

UNIANDES, Facultad de Jurisprudencia.

Puyo, Octubre del 2018

Para constancia firman

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

OPONENTE – LECTOR MIEMBRO DEL TRIBUNAL

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

DEDICATORIA

Con singular afecto y gratitud a mis padres: Oscar Villacrés Y Rosita Duche por

su ejemplo y ayuda incondicional durante toda la etapa de mis estudios.

A mi querida esposa Sarita Walden por su apoyo y comprensión durante esta

ardua jornada; y, a mis hijos Eithan e Isaac, que constituyen la razón de mi

existencia y el timón que me ha llevado a superar todos los obstáculos.

A mi hermano el distinguido Jurisconsulto Oscar Villacrés Duche, por

constituirse en mi guía permanente.

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

AGRADECIMIENTO

A Dios por haberme concedido la vida y por haber guiado mi camino, que a

pesar de los años y las dificultades, me ha permitido alcanzar una meta

anhelada.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por abrir sus

puertas y permitir mi superación personal y profesional.

Al Dr. Rodrigo Mena Peralta, Decano de la Facultad de Derecho de la

“UNIANDES”, por su inestimable ayuda y estímulo constante para el desarrollo

del presente trabajo.

Al Dr. Milton Hidalgo Ruiz, Tutor del trabajo investigativo, por sus acertadas

direcciones y observaciones críticas en la realización de esta investigación.

A todos los docentes de la Facultad de Derecho, por su sapiencia y guía

constante en la búsqueda de irradiar el conocimiento en sus estudiantes.

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

RESUMEN

La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la persona que compra un

bien mueble, no pueda disfrutar de la titularidad del bien, hasta que no cumpla

con lo establecido en el contrato que se ha firmado, teniendo el uso pero no la

propiedad del mismo. Los contratos de venta con reserva de dominio y

prendarios, permiten al vendedor reservarse el dominio del bien mueble que se

entrega al comprador, quien empieza a ejercer el derecho de uso y goce, y

cuando cancela la totalidad del precio recién se convierte en propietario. Si el

comprador se atrasa en el pago de las cuotas, el vendedor puede ejercer las

acciones civiles que la ley le otorga y que son: la aprehensión o el remate. La

aplicación de estas dos medidas se ha analizado en la presente investigación,

de acuerdo a los procedimientos estipulados tanto en el Código de Comercio

como en el Código Orgánico General de Procesos. La metodología inductiva-

deductiva del presente examen complexivo, el estudio de los aspectos

relacionados a este tipo de contratos, permitieron alcanzar los objetivos

propuestos. Se inició con el análisis de aspectos generales relacionados a los

conceptos y características de dichos contratos; segundo se abordó los

requisitos generales de un contrato, las obligaciones del vendedor y

comprador, la importancia de la voluntad del vendedor y comprador; tercero se

analizó las acciones civiles que tiene el vendedor como son la aprehensión o el

remate; y, para finalizar se realizó un razonamiento de los cambios que deben

formularse para un verdadero cumplimiento del principio legal como es la

celeridad procesal.

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

ABSTRACT

The contract of sale with reservation of domain aims to ensure that the person

who purchases a movable asset, cannot claim the ownership of the good until

all the conditions stipulated in the contract have been met. This contract allows

the seller to reserve the domain of a movable asset that was delivered to the

purchaser, who begins to exercise the right of use and enjoyment but only when

the debt is fully paid this person becomes the owner. When the buyer is late in

the payment of their dues, or fails to pay, the seller may exercise civil actions

that the law grants them: the apprehension or the auction of the good. The

application of these measures is what was analyzed in the present

investigation, regulated by the Commerce Law and the General Organic Code

of Processes. The present study analyzed fundamental aspects related to the

sale with reservation of domain which helped to achieve the proposed goals,

firstly there was an analysis of general aspects related to the concept of this

particular contract and its characteristics; secondly the study dealt with the

general requirements of this contract, the obligations of the seller and the buyer,

the importance of the will of the seller and buyer; thirdly this investigation

analyzed civil actions that the seller has such as apprehension or the auction of

the good; and, finally a reasoning of the changes that should be made in order

to achieve a real fulfillment in increasing the speed of legal procedures.

ROSS PROCTER

CTT PUYO

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

Índice de contenidos

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

1. Problema de la investigación .......................................................................................... 1

1.1. Necesidad práctica, los problemas que existen y justifican el estudio ..... 1

1.2. Descripción de la actualidad internacional y nacional .............................. 2

1.3. Formulación del problema a investigar .................................................... 3

1.4. Justificación de la necesidad, actualidad e importancia ........................... 3

1.5. Objetivos de la investigación ................................................................... 4

2. Fundamentación teórica conceptual ............................................................................. 5

2.1. Principales conceptos relacionados en el tema escogido. ....................... 5

2.2. Antecedentes relacionados con la investigación ..................................... 7

3. Metodología ........................................................................................................................ 25

3.1. Tipo de investigación ............................................................................. 25

3.2. Población ............................................................................................... 25

3.3. Métodos ................................................................................................. 26

3.4. Diagnóstico que caracterice el problema identificado en el trabajo ....... 27

4. Propuesta ............................................................................................................................ 32

4.1. Nombre de la propuesta ........................................................................ 32

4.2. Objetivos ................................................................................................ 32

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

4.3. Elementos que conforman la propuesta ................................................ 32

4.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a la solucionar las

insuficiencias identificadas en el diagnóstico ................................................ 36

Conclusiones .................................................................................................... 37

Referencias bibliográficas

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

1

1. Problema de la investigación

1.1. Necesidad práctica, los problemas que existen y justifican el estudio

Con respecto al procedimiento para la tramitación de causas referentes a

contratos de compraventa con reserva de dominio y prendarios, el Código de

Comercio, en el noveno artículo innumerado de la sección V del Título II, libro

segundo, establece que los deudores que no cancelaren lo que se estuviere

adeudando, la cosa vendida volverá a poder del vendedor, y el art. Innumerado

catorce establece que el vendedor que hiciere uso del derecho que le concede

la Ley, acudirá al Juez competente presentando el respectivo contrato y el

certificado otorgado por el Registrador Mercantil, y una vez que el Juez

observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá

que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde

quiera que se encuentren y las entregue al vendedor.

En la tramitación de los juicios especiales de ejecución de contratos de venta

con reserva de dominio y prendarios según el Código de Comercio, se dicta un

solo auto, el cual involucra la aprehensión del bien materia del contrato y la

citación al demandado.

Sin embargo, el Código Orgánico General de Procesos, COGEP, otorga otro

tipo de procedimiento para los contratos de compra venta con reserva de

dominio y prendarios, el cual está detallado paso a paso en los artículos 370 y

siguientes.

Este nuevo procedimiento tiene lugar porque el mismo COGEP, en el Art. 363

numeral 4, otorga a los contratos prendarios y de reserva de dominio, la

calidad de título de ejecución.

El Código Orgánico General de Procesos, en sus artículos 370 y siguientes

establece todo lo contrario a lo determinado en el Código de Comercio: primero

en el Art. 372 inciso final ordena que se notifique, que se avise al comprador

para que en el término de 5 días entregue el vehículo, y que en caso de que no

lo haga, en el Art. 375 se faculta que se ordene el embargo de dicho vehículo.

El Código de Comercio en la sección quinta, del título II, del libro segundo, del

Código de Comercio, tiene justamente- como título: “De la Venta con Reserva

de Dominio”, señala que en las ventas de cosas muebles que se efectúen a

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

2

plazos, el vendedor podrá reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta

que el comprador haya pagado la totalidad del precio, consecuentemente el

comprador adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del

precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba

de poder del vendedor.

La venta con reserva de dominio es tratada en el Código de Comercio como

una sección más del título que habla de la compraventa, con un procedimiento

especial por seguir, cuando existe incumplimiento de pago.

1.2. Descripción de la actualidad internacional y nacional

Se puede evidenciar que en la actualidad los procesos judiciales se han

simplificado, se han reducido los tiempos de trámite, son más eficientes y

existe una mayor celeridad en cuanto a la ventilación de los diferentes casos;

favoreciendo de esta manera la correcta y eficaz forma de administrar justicia,

brindando así a la colectividad seguridad y bienestar jurídico; cumpliendo los

postulados del buen vivir y los derechos fundamentales que asiste a todo

ciudadano. (Constitución de la República del Ecuador, 2015).

Además, se ha considerado este tema por cuanto en los Juzgados, no existe

un criterio unificado para la ventilación y trámite de los procedimientos

referentes a contratos con reserva de dominio y prendarios, ya que si bien es

cierto dichos contratos se encuentran insertos en su parte sustantiva y adjetiva

en el Código de Comercio; mas con la entrada en vigencia del COGEP, si bien

la parte sustantiva se mantiene, lo adjetivo o procedimental, tuvo que ser

adaptado al nuevo código.

El movimiento industrial ha valorizado a los bienes muebles en la medida que

ha pasado el tiempo, y con esto la forma de pago a plazos derivada de otro

fenómeno muy de moda hoy en día como es el crédito, que es una de las

características económicas de este siglo que estamos viviendo.

El contrato de prenda debe celebrarse por escrito y cumplir las formalidades

que determina la ley para cada clase de contrato. El contrato de prenda puede

ser de tres clases: prenda comercial ordinaria, prenda especial de comercio y

prenda agrícola e industrial. (Altamirano, 2009).

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

3

En el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la

seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda, el acreedor que la

tiene se llama acreedor prendario.

No se perfecciona el contrato sino por la entrega de la prenda al acreedor. El

acreedor está obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de

familia y responde por los deterioros que la prenda haya sufrido, durante el

ejercicio de la posesión y goce del bien mueble.

Tendrá derecho el acreedor prendario de pedir que la prenda del deudor

moroso se venda en pública subasta, para que le pague, con el producto, o que

a falta de postura admisible sea apreciada por peritos, y se le adjudique en

pago, hasta el valor de su crédito sin que valga estipulación en contrario; y sin

perjuicio del derecho para perseguir la obligación principal por otros medios.

Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la facultad de disponer de la

prenda o apropiarse por otros medios que los aquí señalados.

1.3. Formulación del problema a investigar

¿De qué manera la diferencia de procedimientos existentes en el Código

Orgánico General de Procesos y en el Código de Comercio, en lo referente a

los contratos con reserva de dominio y prendarios, obstaculizan la ventilación

de las causas en contraposición al principio de celeridad procesal?

1.4. Justificación de la necesidad, actualidad e importancia

Se ha considerado esta temática para la realización del presente trabajo de

investigación, por cuanto es un tema de actualidad, en virtud de que, a partir

del año 2016 con la vigencia del nuevo Código Orgánico General de Procesos,

se han dado cambios sustanciales en los trámites judiciales en el Ecuador.

Siendo la celeridad procesal uno de los principios básicos del sistema jurídico

vigente, se ha considerado necesario tomar este tema, el cual será analizado y

contrastado a fin de identificar el proceso más idóneo que promueva y

determine un lineamento claro y específico, respecto de la tramitación de los

procedimientos referentes a los contratos, con reserva de domino y prendarios.

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

4

La aplicación del procedimiento más ágil, veraz y justo para la tramitación de

los contratos con reserva de dominio y prendarios, permitirá una mejor

convivencia socioeconómica garantizando así, las relaciones interpersonales

en la sociedad ecuatoriana.

El objeto de compraventa se constituye en garantía de la venta pactada, hasta

el momento en que se cumpla el pago del precio, es una modalidad utilizada en

los contratos de compraventa a plazos. El contrato se extenderá en tres

ejemplares, para el vendedor, comprador y el tercero para la Oficina del

Registro.

En consecuencia, el comprador adquirirá el dominio de la cosa con el pago de

la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento

en que la reciba de poder del vendedor.

Identificación de la Línea de Investigación

El presente trabajo se enmarca en la línea de investigación: “RETOS,

PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS

EN EL ECUADOR”, específicamente en lo referente al primer punto, “EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS

HISTÓRICOS, TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”.

1.5. Objetivos de la investigación

Objetivo general

Formular una propuesta sobre la necesidad de unificar los procedimientos

existentes en el COGEP y el CÓDIGO DE COMERCIO, en lo referente a los

contratos con reserva de dominios y prendarios, con la finalidad de optimizar la

celeridad procesal.

Objetivos específicos

• Fundamentar teórica y científicamente el presente trabajo de

investigación de acuerdo a los lineamientos establecidos en el COGEP y

en el CÓDIGO DE COMERCIO, sobre los contratos con reserva de

dominio y prendarios.

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

5

• Analizar los procedimientos existentes en el COGEP y en el CÓDIGO

DE COMERCIO, para la ventilación de las causas relacionadas a los

contratos con reserva de dominio y prendarios.

• Contrastar los procedimientos establecidos en el COGEP y en el

CÓDIGO DE COMERCIO, en lo que respecta a los contratos con

reserva de dominio y prendarios.

• Realizar las encuestas necesarias a profesionales del Derecho de la

ciudad de Puyo, sobre la temática a investigarse y procesar los

resultados

2. Fundamentación teórica conceptual

2.1. Principales conceptos relacionados en el tema escogido

Venta

Laura Fischer y Jorge Espejo en su obra de Mercadotecnia en relación a la

venta, manifiestan: “Del latín vendita, venta es la acción y efecto de vender. La

venta es el contrato a través del cual se transfiere una cosa propia a dominio

ajeno por el precio pactado (Fisher, 2004).

La venta puede ser algo potencial o una operación ya concretada y es una de

las actividades más pretendidas por empresas, organizaciones o personas que

ofrecen algo en su mercado meta, debido a que su éxito depende directamente

de la cantidad de veces que realice esta actividad, de lo bien que lo hagan y de

cuán rentable les resulte hacerlo.

Reserva de dominio

En relación a la reserva de dominio, dice: “La venta con pacto de reserva de la

propiedad o del dominio, es la venta en la cual en virtud de la voluntad de las

partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el

momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada, del

precio (Valencia, 2012).

En esas consideraciones se puede decir, que el pacto con reserva de dominio

es aquel que suele incluirse en ciertos contratos de compraventa, por el cual el

vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida, hasta haber recibido la

totalidad del precio, normalmente aplazado.

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

6

El vendedor no transmite la propiedad del bien, sino solo su posesión, uso y

goce. Se entiende que lo que existe en estos casos es una condición

suspensiva, de manera que hasta que no se cumpla tal condición no se

transmite la propiedad. Una vez satisfecho el precio, la propiedad del bien se

transmitirá automáticamente.

Pero la práctica comercial ha introducido, especialmente en las ventas de

bienes muebles a plazos, la cláusula añadida al contrato de compraventa por

virtud de la cual, y para asegurarse el cobro del precio, el vendedor se reserva

la titularidad sobre la cosa. Mientras no perciba la totalidad del precio, se limita

a conferir la posesión inmediata al comprador, con las facultades de uso y

disfrute al título posesorio. En consecuencia, el vendedor no conserva la

posesión de la cosa, pero continúa siendo propietario de ella. (Pérez, 1972).

Incumplimiento de pago

Se refiere a la circunstancia en la que el deudor no ha satisfecho al acreedor en

la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado. La relación jurídica que existe

por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto. El incumplimiento de

las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con

conocimientos de ello, no realiza la prestación debida, o bien no se ha llevado

por causas ajenas a la persona (Alcalde Rodríguez, 2003).

Si el pago es el cumplimiento de la obligación tal como ella se encuentra

establecida, no hay otra forma de que la negativa para definir el

incumplimiento: el no pago, esto es, la falta de satisfacción íntegra y oportuna

de la obligación al tenor de ella.

Vendedor

La palabra vendedor se deriva de vender, la cual, procede de la palabra latina

compuesta vendo, que significa venir, y daré, que quiere decir dar; o sea, ven y

dame. En forma general, se define al vendedor como la persona que efectúa la

acción de vender algo, es decir, ofrecer y traspasar la propiedad de un bien o la

prestación de un servicio a cambio de un precio establecido (Fisher, 2004).

Sin embargo, cabe mencionar que al vendedor se le considera como "la

persona que hace de las ventas su forma habitual de vida y que forma parte de

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

7

un equipo por medio del cual una organización vende determinado bien o

servicio, ofreciéndole una remuneración por su trabajo.

Comprador

Comprador es quien realiza la acción de la compra, pero que no

necesariamente consume o usa el producto, mientras que un usuario es quien

utiliza el producto o servicio y por tanto aprovecha sus beneficios a su favor,

pero no necesariamente realiza la compra.

Por consiguiente puedo decir que un comprador es un cliente, es decir, un

individuo o negocio que hace una compra a un vendedor. Independientemente

de cuál sea la situación, el comprador es la parte que da o transfiere dinero al

vendedor para obtener un producto.

Un adolescente que adquiere un videojuego en una tienda del centro comercial

es un comprador, como también lo es una compañía de distribución que

adquiere materias primas de un fabricante a crédito.

2.2. Antecedentes relacionados con la investigación

Los temas jurídicos que deben enfrentar los operadores del derecho son varios,

algunos de éstos no son de fácil comprensión, en la normativa del Código de

Comercio facilita el procedimiento, pero al aplicar la nueva normativa del

COGEP, genera equivocación al momento de presentar una demanda,

calificarla, o emitir el fallo.

El tema de las acciones civiles por falta de pago en la venta con reserva de

dominio y prendarios, es una de aquellas situaciones jurídicas que no está

definida, lo cual se evidencia en que, ante una misma norma, existan diversos

criterios, lo que justifica un estudio por intentar clarificarlo

El vendedor se reservaba la propiedad de la cosa hasta el momento en el que

el comprador cancelare la totalidad del precio; por tanto este era perfectamente

lícito y gozaba de la Acción Venditi, la Reivindicatoria. El primer cuerpo de

Derecho Mercantil de que habla la historia, son las leyes marítimas de los

Rhodios.

Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del

comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres siglos antes de Cristo

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

8

en todo el Mediterráneo, por este motivo, esta legislación debió haber ejercido

grande influencia sobre la de los demás pueblos marítimos y muy

particularmente en el Derecho de los romanos, con quienes los Rhodios

cultivaron relaciones pacíficas, hasta que la isla fue reducida a provincia

romana, sin embargo, fuera de los fragmentos que de esa legislación Rhodia

existen en los monumentos del Derecho Romano, ningún otro documento se

creó.

Derrumbado el imperio romano de occidente y durante toda la era de las

invasiones, la anarquía más espantosa se enseñoreó de Europa y ante las

nuevas condiciones de vida (como el feudalismo) el magistral Derecho

Romano, resultó insuficiente; Surgió entonces, un nuevo Derecho, constituido

primero por la costumbre, cristalizado después en ciertas leyes escritas, que

recibieron el nombre de estatutos, y cuyo conjunto forma el llamado derecho

estatutario el cual sentó algunas de las bases sobre las cuales se cimentó más

adelante el Derecho Mercantil como tal.

La necesidad de someter las costumbres a las formas precisas del Derecho

escrito, se dejó sentir principalmente en el comercio de mar, y ello explica que

a éste se refieran las compilaciones más importantes y de observancia más

general que entonces se formaron.

Ya para finales de la Edad Media en el siglo XVI pasan a ocupar en los vastos

dominios del comercio un lugar de primer orden gracias a los felices

atrevimientos de sus navegantes.

La promulgación del Código de Comercio francés (Code Napoleón) de 1807

cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los

principios del liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase

determinada (la de los comerciantes), sino como un Derecho regulador de una

categoría especial de actos: los actos de comercio.

Ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que

deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica. A

imagen y semejanza del Código francés, los demás Estados europeos

promulgaron sus respectivos Códigos de Comercio, también sobre una base

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

9

objetiva. Este Código francés fue un "Código de exportación", como todas las

leyes napoleónicas.

En esas condiciones surge el contrato de compraventa con reserva de dominio,

como una condición resolutoria; respecto a la mencionada condición se debe

establecer su categoría de suspensiva o resolutoria: Según nuestro

ordenamiento jurídico estamos frente a una condición suspensiva mientras ésta

no ocurre, se suspende la adquisición del derecho de dominio a favor del

comprador, que se le debe en virtud del contrato de compraventa, siempre que

por su parte cumpla con la obligación de pagar la totalidad del precio (Petit,

2005).

Doctrinariamente ha existido una amplia discusión respecto a la Naturaleza

Jurídica de dicha condición, sin embargo la mayoría de las legislaciones,

incluyendo la nuestra, se han acogido al criterio de que se trata de una

condición suspensiva.

Por otro lado cabe recalcar que el contrato de Compraventa se considera

perfecto desde que las partes han acordado en la cosa y el precio,

independientemente de su celebración por escrito y su inscripción en el

Registro Mercantil; sin embargo cuando se incorpora la cláusula tema de este

trabajo, con reserva de dominio, se perfecciona con el cumplimento de ciertas

formalidades como la inscripción en el Registro Mercantil y los demás

requisitos legales. Tanto la necesidad de adquirir, como la de vender, puede

coincidir, con la falta de las posibilidades económicas que presenta la persona

para comprar.

Desde el punto de vista de la equidad, nada es más justo que sea el

comprador, quien cargue con todos los riesgos de la cosa vendida, ya que es el

quien, viene disfrutando y obteniendo provecho económico de la misma.

En la venta con reserva de dominio, lo que hace el vendedor es justamente

reservarse la propiedad, por lo tanto, en este tipo de contratos, el solo

consentimiento no opera la transmisión de la propiedad.

Este pacto que se introduce en el contrato de compra venta, en el cual se

realiza una explicación distinta mediante razonamientos, antes de la vigencia

de la Ley, se recurría con frecuencia el contrato de arrendamiento con opción a

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

10

compra, mediante un contrato celebrado de arrendamiento sobre la cosa

mueble, este arrendatario pagaba una cuota mensual fija; y, luego al terminar

de pagar el número determinado de cuotas se hacía propietario de la cosa

mueble.

El pacto de reserva de dominio desempeña en la contratación de nuestro

tiempo tanto nacional como extranjera un papel preponderante, pues el hecho

de que una persona pueda adquirir de inmediato un bien que se le entrega sin

pagar simultáneamente su precio y que lo hará a plazos, toda vez que de

momento carece de dinero para pagar el importe del mismo, a pesar de que en

fecha más o menos próxima tenga lo suficiente, indudablemente, es para

considerar el pacto en la forma antes señalada, más bien, valiosísimo.

Ahora bien, es necesario anotar que algunos tratadistas hablan acerca de la

reserva de dominio como una cláusula del contrato de compraventa, y otros

prefieren tratarla como una modalidad del contrato de compraventa. Esto, que

en apariencia parece no revestir mayor interés, en realidad es clave para

entender más adelante las características de la venta con reserva de dominio,

pues si bien ésta es tratada como una sección más del título que habla acerca

de la compraventa en el Código de Comercio, tiene algunas características

propias, diferentes a las del contrato de compraventa.

Por eso, se prefiriere manifestar que, si bien en un inicio la reserva de dominio

es una cláusula más del contrato de compraventa, por las características

propias que tiene, deviene más bien en una modalidad del contrato de

compraventa.

Los requisitos generales del contrato de venta con reserva de dominio y

prendarios no difieren a los contemplados para un contrato de compraventa

común. Esto en primer lugar porque, como ya se señaló anteriormente, el

contrato de venta con reserva de dominio y prendarios son una modalidad del

contrato de compraventa con casi las mismas características; y, en segundo

lugar, porque el contrato de compraventa se rige por los principios generales de

todo negocio jurídico.

Los requisitos del contrato de compraventa común, no son por lo tanto

mayormente diferentes a los del contrato de venta con reserva de dominio; la

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

11

diferencia más bien radica en que este último tipo de contratos por disposición

legal, es necesariamente de naturaleza real, toda vez que necesita para su

perfeccionamiento, la inscripción del ejemplar correspondiente en el Registro

de la Propiedad, o en su defecto en el Registro Mercantil, cuando el negocio

haya sido creado específicamente para asuntos de dicha índole.

El Código Civil no enumera en una disposición específica, cuáles son los

requisitos que debe contener un contrato de compraventa, pero los reglamenta,

en cambio, en varios de sus artículos.

Para este estudio se optará por seguir la misma estructura que la mayor parte

de tratadistas dan a este importante ámbito del Derecho, toda vez que la

metodología por ellos utilizada, ayuda a una mejor y más ágil comprensión.

La trascendencia de este tema de investigación es de tal importancia que

existen estudios profundos que lo abordan de una manera más compleja y

minuciosa, por lo que se tratará con cierto detenimiento, pero sin entrar en

detalles, indicando que también se analizará, sobre todo cuando se habla de la

importancia de la voluntad del comprador y del vendedor. Los requisitos

generales son los siguientes: capacidad y consentimiento de los contratantes,

objeto y causa lícita.

Esta capacidad, por tanto, permite al vendedor y comprador celebrar un

contrato de venta con reserva de dominio, y adquirir los derechos y

obligaciones propios de este tipo de contratos, como también les faculta

ejercerlos, de tal suerte que puedan tanto el vendedor como el comprador

plasmar sus voluntades en el contrato sin restricción alguna, salvo las

limitaciones impuestas por la ley.

A la capacidad se clasifica en tres categorías: absoluta, relativa y especial. Los

incapaces absolutos son aquellos que carecen de voluntad y por tanto sus

actos no producen ningún valor jurídico; incapaces relativos, en cambio, son

aquellos que teniendo voluntad necesitan, como medio de protección del

legislador, necesitan de un procedimiento especial para que su voluntad

produzca efectos jurídicos; y, son incapaces especiales aquellos que por

disposición legal no pueden ejecutar ciertos actos particulares.

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

12

Estas incapacidades se encuentran regladas en el artículo 1463 del Código

Civil. La regla general de este requisito, por tanto, es que todas las personas

son hábiles o capaces para contratar, excepto aquellas que la ley las declara

inhábiles o incapaces.

El requisito del consentimiento es el más importante, indiscutiblemente el

elemento de mayor importancia, por cuanto desmenuzando un poco las cosas,

podemos concluir que todo viene a caer en definitiva en el consentimiento.

Para el presente estudio este requisito también es el más importante, como se

verá más adelante, puesto que es justamente el consentimiento del comprador

y del vendedor lo que no es debidamente apreciado por el juez al momento de

calificar la demanda de embargo: así, se ha dado el caso que el vendedor

solicita en la demanda el embargo del bien mueble materia del contrato y el

juez, al momento de calificarla, curiosamente no dispone esta medida sino la

aprehensión, lo cual evidentemente va en contra de la facultad que tiene el

vendedor de optar por cualquiera de estas dos medidas: el remate o la

aprehensión, facultad que se encuentra amparada en la propia ley que rige

este tipo de contratos, y que se encuentra robustecida en la doctrina.

(Vodanovich H, 2001).

El consentimiento es simplemente el eje central de los requisitos del contrato, a

partir del cual los demás se desarrollan, pues de no existir este requisito, los

otros no tendrían razón de ser; por esto, “El consentimiento es el acuerdo de

voluntades de dos o más personas con un objeto lícito.”, voluntad que tiene

como fin crear un vínculo jurídico, y debe, además, exteriorizarse, esto es no

solo quedarse en el deseo de consentir algo, sino que debe plasmarse en un

hecho o acto concreto por el cual se entienda existir dicho consentimiento.

(Vodanovich H, 2001).

La reserva de dominio es una figura jurídica que permite al vendedor de un

bien mueble reservarse el dominio hasta la cancelación total del mismo por

parte del comprador, quien por su parte entra en posesión del bien comprado,

usando, gozando y además haciéndose responsable del mismo.

La reserva para el vendedor y la posesión para el comprador es, en alguna

medida, un punto de equilibrio entre la seguridad que busca el vendedor hasta

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

13

que el comprador cancele la totalidad del precio del bien y recién en ese

momento, se convertirá en propietario del mismo; y, la posibilidad de que el

comprador que se encuentra usando, gozando y disponiendo del bien cambie

de domicilio sin avisar al vendedor, no utilice el bien adecuadamente o lo ponga

en riesgo y/o no cancele su obligación.

Esto es lo que se observa en las diferentes disposiciones legales que regulan

la venta con reserva de dominio, en las cuales, encontramos implícitas las

obligaciones del vendedor, a diferencia de las del comprador, que el legislador

ha querido detallarlas explícitamente.

Es por esto que la utilidad de la cláusula de reserva de dominio se la puede

entender y desarrollar, desde y dentro del marco legal de las obligaciones que

tienen tanto el vendedor como el comprador.

Las primeras obligaciones que exige el Código Civil al vendedor son la de

entregar la cosa vendida, y hacerlo saneada. Revisemos en primer lugar la

obligación relativa a la entrega o tradición de la cosa. Esta entrega,

necesariamente, conlleva la intención del vendedor de transferir el dominio de

la cosa vendida al comprador, y va precedida de un título traslaticio de dominio,

que es la compraventa; es decir, la entrega material puede ser entendida como

una circunstancia o efecto inherente a la tradición, entrega que es evidencia del

consentimiento del vendedor.

Al analizar el artículo 1880 del Código Civil colombiano, que tiene una

redacción igual a la del artículo 1764 del Código Civil ecuatoriano, que señala:

“Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o

tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.”, hace un interesante análisis

respecto de esta primera parte de la obligación del vendedor, y se encuentra

una posible incorrección gramatical en los alcances de la expresión entrega de

la cosa con la de tradición de la cosa.

No se encuentra en el Código de Comercio ninguna disposición legal, en la

sección que trata acerca de la venta con reserva de dominio, que en forma

explícita regule esta obligación del vendedor de entregar la cosa mueble; esto

sin embargo, no quiere decir que se haya omitido normar al respecto, lo que

pasa es que estas obligaciones como se indicó, están implícitas en el contrato.

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

14

Así, el artículo 1, inciso segundo, de la sección que trata la figura jurídica en

estudio, indica que el comprador asumirá el riesgo de la cosa vendida desde el

momento en que la recibe de poder del vendedor; esto es, para que el bien

vendido empiece a ser usado y gozado, y por tanto asumido el riesgo por el

comprador, debe existir, necesariamente, un acto previo que es la entrega de la

cosa por parte del vendedor, pues es él quien hasta antes de la entrega lo

posee.

Por su parte el artículo 3, literal b), entre uno de los requisitos que debe

contener el contrato, señala el de especificar el lugar donde se mantendrá el

bien vendido durante la vigencia del contrato.

Si bien esta es una obligación del comprador, permite en todo caso, entender

que, para que este compromiso contractual se haga efectivo, el comprador

debe haber recibido el bien o la cosa de parte del vendedor, esto es haberse

realizado la entrega o tradición de la cosa.

Ahora bien, esta obligación del vendedor de entregar o tradir la cosa mueble al

comprador, va revestida con el derecho o facultad de reservarse el dominio del

bien hasta que se haya cancelado la totalidad de su precio, por lo que la

entrega de la cosa al comprador implica la entrega del derecho de uso y goce,

pero no del dominio, que aún pertenece al vendedor.

De esta manera el vendedor cumple con su obligación, pero a la vez y como

todavía no se le ha cancelado la totalidad del precio del bien encuentra en la

reserva de dominio una seguridad para el cumplimiento de la obligación del

comprador de pagar el precio en forma aplazada, quien a pesar de no haber

cancelado todo el precio del bien se encuentran en uso y goce del mismo.

En cuanto al saneamiento de la cosa vendida, el Código Civil establece dos

obligaciones del vendedor: la primera, de amparar al comprador en el dominio y

posesión pacífica de la cosa vendida esto es el saneamiento por evicción; y la

segunda, responder de los defectos ocultos de la cosa vendida, llamados vicios

redhibitorios.

El Código de Comercio, en el artículo 191, se limita a disponer que: “El

vendedor está obligado a sanear las mercaderías vendidas y a responder de

los vicios ocultos que contengan, conforme a las reglas establecidas por el

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

15

Código de Comercio, en el Título ‘De la Compraventa’.” Sobre la primera de

estas obligaciones, señala el artículo 1778 del Código Civil: “Hay evicción de la

cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella por

sentencia judicial.”

Por la acción de evicción, y en tratándose de venta con reserva de dominio, por

tanto, el vendedor se obliga a garantizar que la posesión del comprador no sea

interrumpida, ya sea en todo o en una parte de ella; es decir, el vendedor por lo

menos garantiza al comprador la posesión tranquila y pacífica.

El artículo 7 dispone que el comprador tiene la obligación de notificar al

vendedor el cambio de su domicilio, a más tardar dentro de ocho días

posteriores a dicho cambio, y que igualmente, debe hacer conocer cualquier

medida preventiva o de ejecución que judicialmente se intentare sobre los

objetos comprendidos en el contrato, a fin de que el vendedor afectado haga

valer sus derechos. (Código de Comercio, 2013)

Cabe entonces una pregunta: ¿Cuáles son los derechos o el derecho afectado

del vendedor? Recordemos que el vendedor entrega la posesión al comprador,

pero se reserva para sí el derecho de dominio, por tanto es éste el derecho

afectado que va a defender el vendedor. Esta defensa, por cierto, tiene un

trámite especial, sumarísimo.

Si las cosas comprendidas en el contrato fueren embargadas o secuestradas

bastará que el vendedor comparezca ante el Juez de la causa presentando el

certificado del Registrador de la Propiedad, para que dentro del mismo juicio o

diligencia y sin más trámite, deje sin efecto las resoluciones que hubiere

expedido; y, ordene que las cosas vuelvan al estado anterior.

Ahora bien, esta obligación presupone que el comprador no conocía que sus

acreedores pretendían actuar judicialmente sobre el bien mueble objeto de la

reserva de dominio, por lo que su actitud respecto de este bien resultaría ser de

buena fe, por ello cumple con la obligación legal de notificar al vendedor a fin

de que defienda su derecho de dominio, pero además también se encuentra en

una situación de defender su derecho de posesión, pues por esta medida

preventiva o de ejecución, se le estaría privando del uso y goce del bien

comprado.

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

16

Sin embargo, la Ley prevé la posibilidad de que el comprador no actúe de

buena fe, por el contrario, contravenga disposiciones contractuales y legales,

pues solo con autorización expresa y por escrito del vendedor, podrá verificar

contrato de venta, permuta, arriendo o prenda sobre el bien adquirido, con

reserva de dominio, sin haber pagado todo el precio.

En caso de no existir esta autorización, dichos contratos serán nulos, y no

darán derecho alguno a terceros. Además de lo señalado, el artículo 8, inciso

segundo, ante tal actitud muestra la rigurosidad con la que el legislador quiso

sancionar al comprador que incumple el contrato y viola la ley, pues dice: que

el comprador que violare estas disposiciones señalas en el artículo 8, inciso

primero, quedará sujeto a la pena de dos meses a tres años de prisión.

Más adelante señala que, sin perjuicio de esta pena, el vendedor podrá exigir

de terceros la entrega de la cosa vendida de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 14 de los innumerados, esto es, presentando al juez el contrato y

certificado otorgado por el Registrador, a fin de que disponga que uno de los

alguaciles aprehenda la cosa materia del contrato y las entregue al vendedor.

Esta modalidad de la compraventa mercantil, la venta con reserva de dominio,

permite al vendedor de la cosa mueble reservarse el dominio sin transmitirle

este derecho, y más bien transmitir al comprador la tenencia, a fin de que al

terminar de pagar la última cuota, recién se constituya en propietario.

Mientras se encuentra cancelando las cuotas prefijadas, el comprador a más

de usar y gozar de la cosa, también se hace responsable de la misma. Esta es

la voluntad del vendedor y del comprador.

Es de extrema importancia, por tanto, que se encuentre claramente detallado el

consentimiento de los contratantes para identificar sus obligaciones, y las

consecuencias que pueden generarse por el incumplimiento de las mismas.

Ya se indicó que las consecuencias del incumplimiento del comprador pueden

ocasionar que el vendedor ejerza incluso acciones penales en su contra.

El conocimiento de la voluntad del vendedor y del comprador también es

importante para evitar posibles confusiones entre la identidad del contrato de

venta con reserva de dominio con la de otros contratos, con los que si bien

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

17

como ya se manifiesto pueden existir ciertas similitudes, en realidad hay más

diferencias pues tiene características y requisitos propios.

Sin embargo, el aspecto analizado tiene que ver con la voluntad del vendedor y

del comprador frente a las disposiciones legales que estipulan las opciones que

tiene el vendedor cuando el comprador de la cosa mueble ha incumplido sus

obligaciones, específicamente su obligación de pagar el precio en la forma

establecida y acordada en el contrato.

Las opciones que la ley otorga al vendedor frente al incumplimiento del

comprador son dos: la aprehensión y el remate de la cosa. Puede, por tanto, el

vendedor, a su arbitrio, decidir si demanda al comprador la aprehensión o el

remate. Esta voluntad del vendedor debe, necesariamente, estar plasmada en

el contrato para evitar confusiones en cuanto a saber si se debe dar el trámite

de aprehensión o el embargo. A continuación analizaremos estas dos acciones.

La aprehensión.

Por la manera como están redactadas estas medidas civiles de aprehensión y

remate, podría entenderse que la regla general es que, ante el incumplimiento

del comprador, la primera opción que tiene el vendedor es demandar la

aprehensión; y, como segunda opción demandar el remate.

Si bien el texto de la ley establece como primera opción “la aprehensión”, y

luego dice que solo si se lo prefiere se podrá optar por “el remate”, esta

redacción no implica jerarquización de estas dos medidas; es simplemente una

división que el legislador ha realizado, y que era necesaria a fin de establecer

diferencias entre ambas medidas.

El primer inciso, del artículo 9, de la sección que trata la venta con reserva de

dominio dice: “Si el comprador no pagare la cuota o cuotas establecidas en el

contrato, o si vencido el plazo no cancelare lo que estuviere adeudando, la

cosa vendida volverá a poder del vendedor, siguiendo el procedimiento

señalado en el artículo 14 antes indicado.” Este procedimiento permite al

vendedor obtener del juez una orden judicial para que uno de los alguaciles

“aprehenda las cosas materiales del contrato donde quiera que se encuentren y

las entregue al vendedor.

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

18

Este criterio está reforzado en el inciso primero, del artículo 10, cuando

manifiesta que el vendedor podrá preferir el remate de la cosa vendida; es

decir, la intención del vendedor es la de recuperar la totalidad del precio de la

cosa mueble vendida, por eso ha declarado anticipadamente vencida la

totalidad de la obligación, y esta la razón para sostener que cuando se dice “se

pone al día en el pago de las cuotas”, la ley se refiere a pagar toda la

obligación, esto es las cuotas atrasadas o vencidas más las cuotas que

anticipadamente se han declarado vencidas. (Código de Comercio, 2013)

Caso contrario, el vendedor no hubiese expresado esta facultad, permitiendo al

comprador, dentro de los quince días posteriores al vencimiento estipulado en

el contrato, ponerse al día en el pago de las mismas y recuperar la cosa

vendida. Esto es lo que se conoce como la aprehensión con reversión.

El remate

Esta acción que es planteada por el legislador como una opción alternativa a la

aprehensión (por eso dice el texto legal que si el vendedor lo prefiere podrá

pedir el remate, y nosotros agregamos: en vez de la aprehensión) y que tiene el

vendedor cuando el comprador ha incumplido el pago de sus cuotas, parece no

ser debidamente entendida por los operadores de justicia, quienes dan el

mismo tratamiento a la acción de aprehensión con la acción de remate, a pesar

de ser totalmente diferentes.

Incluso ya hemos visto que dentro de la aprehensión existen dos posibilidades:

que el vendedor demande las cuotas establecidas en el contrato y que se

encuentren atrasadas, o que declare anticipadamente vencida toda la

obligación y demande el pago íntegro de la misma.

Para abordar el estudio de este inciso se partió del hecho que la intención del

vendedor es la de recuperar la totalidad del precio, por lo que debe haber

declarado anticipadamente vencida toda la obligación, caso contrario no

hubiese manifestado su voluntad a través de esta declaración, y demandaría el

pago de las cuotas atrasadas siguiendo el procedimiento de la aprehensión con

reversión.

Por tanto, y para entender de mejor manera este planteamiento, se debe

advertir que esta regulación, tiene una coincidencia con el tercer inciso del

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

19

artículo 9, en el cual se observó que el vendedor podrá optar por declarar

anticipadamente vencida toda la obligación y exigir el pago de la misma a

través del procedimiento de la aprehensión, o esperar el ofrecimiento de una

garantía por parte del comprador, o, a su vez, demandar directamente el

remate del bien vendido.

Es decir, y ante el incumplimiento de pago del comprador, si en forma clara y

expresa el vendedor ha hecho evidente su voluntad, esto es su consentimiento

de preferir el procedimiento del remate por el de aprehensión, el juez que

conozca este pedido, debe aceptarlo, obviamente velando porque la demanda

cumpla con los requisitos generales de ley

Ya revisó que el consentimiento de las partes contratantes debe ser serio y

debe exteriorizarse, además que el contrato debe tener un objeto y causa lícita.

Si esta voluntad del vendedor es seria y coincide con la del comprador, y

además estas voluntades se han exteriorizado en el contrato, quiere decir que

estamos frente a un acto que produce efectos jurídicos.

En resumen, si el comprador ante su incumplimiento de pago ha consentido, en

los términos señalados, que el vendedor prefiera demandar el remate, no existe

causa alguna para que un juez no acepte tal pedido.

Sin embargo, en la práctica se ve con mucha frecuencia que el vendedor

declara anticipadamente vencida la obligación y demanda el remate, y el juez al

momento de calificar la demanda la acepta de esa manera, pero curiosamente

concede al comprador la posibilidad de recuperar el bien si dentro de los quince

días se pone al día en el pago de las cuotas, u ofrece garantía suficiente.

Es decir, confunde la aprehensión con el remate, lo cual genera incertidumbre

no solo en el vendedor sino en el comprador, quien en algún momento

posiblemente gozará de esta equivocación, pero no escapará a su

entendimiento que en algún instante esa equivocación, u otras que pueden

darse en los operadores de justicia, puede soslayar sus derechos.

Ahora bien el remate, porque así está dispuesto, puede seguirse según el

trámite de la prenda agrícola e industrial (artículo 596) o según el trámite

establecido de la prenda comercial (artículo 573). La diferencia sustancial entre

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

20

ambos trámites se da en que el procedimiento dispuesto para la prenda

agrícola e industrial exige al juez notificar al deudor la orden de embargo.

En cambio el inciso séptimo del artículo 573, del Código de Comercio, que

habla de la prenda comercial, no exige la notificación al deudor. El indicado

artículo textualmente dice: “Vencido el plazo de la prenda, el acreedor, sin

necesidad de notificación alguna al deudor, pedirá al juez la venta en subasta

pública del objeto materia de la prenda, y él la decretará (…).”

El artículo 596 por su parte dice: Si no se paga el crédito a su vencimiento, el

acreedor puede pedir al juez el remate de los objetos empeñados. Acompañará

a su solicitud el respectivo contrato y un certificado del Registrador de la

Propiedad que acredite que aún no ha sido cancelado.

Cumplidos estos requisitos, el juez ordenará e embargo de la prenda y su venta

en pública subasta conforme el Art. 573 (…) Se notificará al deudor la orden de

embargo. El procedimiento no podrá suspenderse, si el deudor no consigna en

pago el valor de la deuda, intereses y costas. (CONSTITUCIONAL, 2001)

Se ratifica aún más la tesis de que al demandarse el remate se demanda la

cancelación total de la obligación, y no solo el pago de las cuotas atrasadas.

Sobre la base de lo anotado, y a pesar de encontrarse establecido por mandato

legal la facultad del vendedor de optar por el trámite de la prenda agrícola e

industrial con notificación al deudor de la orden de embargo, o el trámite de la

prenda comercial sin notificación al deudor, se estima que los jueces deberán

optar por el primero, a fin de evitar dejar en indefensión al comprador.

De esta manera se estaría cumpliendo el derecho a la defensa como principio

de la administración de justicia. Por último, respecto del inciso segundo, del

artículo 10, es menester indicar que en concordancia con el trámite del remate

analizado necesariamente el producto del remate debe aplicarse al pago de las

cuotas vencidas, cubriéndose además los gastos de remate, debiendo entregar

al comprador el saldo si hubiere.

Es importante hacer notar que esta disposición legal faculta al vendedor iniciar

una nueva acción legal contra el comprador, cuando el producto del remate no

ha alcanzado a cubrir todo el crédito, e inclusive los gastos judiciales.

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

21

Una vez que se analizó, por una parte, la utilidad de la cláusula de reserva de

dominio frente a las obligaciones del vendedor y del comprador, advirtiendo

ahora que más que una cláusula es una modalidad del contrato de

compraventa; y, por otra parte, la importancia de la voluntad del vendedor y del

comprador frente a la normativa que regula la venta con reserva de dominio, se

puede decir que el vendedor ante el incumplimiento de pago del comprador

tiene dos acciones civiles a seguir, y que son:

1. La aprehensión.

2. El remate.

Ahora bien este procedimiento, aunque ya se analizó y se pudo verificar si la

equivocada aplicación de los operadores de justicia radica en una falta de

claridad de la norma, o más bien es una equivocada aplicación o interpretación

de la misma, tomando en cuenta que existen en la actualidad nuevos

procedimientos que faculta el Código Orgánico General de Procesos.

El Libro Quinto del COGEP, trata sobre la ejecución, pues debe olvidarse que

parte de la tutela judicial imparcial y expedita que señala el Art. 75 de la

Constitución de la República del Ecuador, es la ejecución de la sentencia, y es

justamente esta etapa, la que garantiza el cobro de las deudas, y la Jueza o el

Juez tiene la facultad de acceder de oficio o a petición de parte a los registros

públicos de datos del ejecutado para recabar información relativa a sus bienes.

Es menester recordar que, la fase de ejecución, es el conjunto de actos

procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en títulos de

ejecución, como son: la sentencia ejecutoriada, el laudo arbitral, el acta de

mediación, el contrato prendario y de reserva de dominio, la sentencia en el

laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero y homologados

en el país; las actas transaccionales válidamente celebradas ante autoridad

competente y el auto interlocutorio definitivo que pone fin al proceso monitorio;

en resumen, se trata de un proceso que vuelve factible la labor de tutela judicial

por parte del Estado, que señala el Art. 75 de la CRE.

La sentencia es el acto normal o regular de terminación del proceso y que

ejecutoriada se vuelve ejecutable, adquiriendo la categoría de cosa juzgada,

por lo que de acuerdo con el art. 101 “…surte efectos irrevocables con respecto

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

22

a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en el derecho”,

no pudiendo alterarse ni modificarse el sentido de la resolución, pero sí

corregirse errores de escritura, numéricos, etc. aún en fase de ejecución

(art.100). Sin embargo, esos “efectos irrevocables” en la práctica pueden sufrir

variaciones, siempre que, provengan de la expresión libre y voluntaria de las

partes, sean posteriores a sentencia y consten legalmente aceptadas.

Al respecto el art. 373 del COGEP, señala que en la fase de ejecución la o el

deudor únicamente podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del

término de 5 días, alegando uno o más de los siguientes modos de extinción

de las obligaciones: pago, dación en pago, pagos parciales, transacción,

remisión, novación, confusión, compensación, pérdida o destrucción de la cosa

debida, siempre que se pruebe que se ha producido luego de ejecutoriada la

sentencia.

La oposición será resuelta en la audiencia de ejecución y de ser procedente,

llevará al juez a declarar terminada la ejecución y mandar se archive

definitivamente el juicio.

Como un simple comentario vale decir que esta regulación con caracteres de

negocio jurídico procesal, en nada afecta la naturaleza o santidad de la cosa

juzgada, ni viola principio, precepto o interés procesal alguno, siendo más bien

una fórmula que asentada sobre bases de equidad y el principio de autonomía

de la voluntad, permite una solución inmediata del conflicto.

Según el art. 362 del COGEP la ejecución “Es el conjunto de actos procesales

para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”,

siendo la sentencia un título de ejecución según el art. 361 No. 1. A su vez el

art. 364 prescribe que “La ejecución se circunscribirá a la realización o

aplicación concreta de lo establecido en el título ejecutivo”.

Se ha titulado este tema justamente como “El Proceso de Ejecución” por

cuanto ese conjunto de actos referidos en las normas anteriores, no son actos

aislados, sino una secuencia ordenada y progresiva que reflejan un proceso y

no un solo, simple y aislado acto de “Ejecución” como hace entender el

membrete colocado en el Libro V y repetido en el Título I del COGEP.

(Asamblea, 2016)

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

23

La ejecución o cumplimiento de la sentencia o auto firme y definitivo con efecto

de cosa juzgada(art.358 inciso último), se puede dar por dos vías, una la del

cumplimiento voluntario por parte del vencido como expresión de sometimiento

a la autoridad y a la ley, o caso contrario, por ejecución forzada de la

sentencia, en cuyo caso debe implementarse una nueva etapa conocida como

“fase de ejecución”, hoy “proceso de ejecución” en la que, el Juez continúa

ejerciendo jurisdicción, “ haciendo ejecutar lo juzgado”.

El art. 142 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que

corresponde al tribunal de primera instancia, ejecutar las sentencias, norma

que guarda armonía con la regla de la competencia que enseña que “el juez de

la acción es el juez de la ejecución”, posibilitando que dentro del mismo

proceso y manteniendo unidad, se cumpla las fases de juzgamiento y de

ejecución.

Más la citada regla no es aplicable a los casos de laudos arbitrales, actas de

mediación, actas transaccionales, pues el juez de la ejecución obligatoriamente

es otro distinto al de la “acción”. Sin embargo, el tema está claramente definido

en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Para obrar con certeza jurídica en la ejecución, es imprescindible identificar el

tipo de proceso, pues a cada proceso corresponde una clase de sentencia y a

cada sentencia una forma de ejecución.

Así, a un proceso de conocimiento declarativo, constitutivo o de condena, le

corresponde una sentencia de igual naturaleza, y una forma específica de

ejecución. Mas, buscando armonizar los criterios doctrinarios expuestos con lo

prescrito restrictivamente en el art. 366 y siguientes del COGEP, se procede a

comentar únicamente la “Ejecución de obligaciones de dar, hacer o no hacer”,

declaradas en sentencias de condena a “dar, hacer o no hacer”.

1.- Si se trata de dar una especie o cuerpo cierto, se observará la ejecución

prevista en el art. 366 que señala: “Cuando se trate de…… (El texto íntegro es

parte de la materia)”.

2.- Si se trata de dar dinero o bienes de género, se observará el procedimiento

del art. 367 que señala: “Cuando se trate de……… (El texto íntegro es parte de

la materia).

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

24

3.- Si se trata de una obligación de hacer, se atenderá el procedimiento

previsto en el art. 368 que señala: “En la obligación de hacer…… (El texto

íntegro es parte de la materia).

4.- Si la obligación es de no hacer, se atenderá lo dispuesto por el art. 369 que

prescribe: “Si la ejecución se refiere a no hacer algo…. (El texto íntegro es

parte de la materia).

En todo caso en que no pueda realizarse o materializarse la obligación de dar

bienes de género o especie, o de hacer o no hacer dispuestos en sentencia, se

convocará a audiencia y en base a las pruebas que se aporten se fijará el

monto de las indemnizaciones, que el obligado deba pagar, procediendo como

mandan los arts. 371, 372, 375 y siguientes del COGEP, embargando bienes,

avaluándolos y convocando a una nueva audiencia de ejecución, en la que se

procederá conforme el art. 392, pudiendo llegar al remate previsto en su inciso

final, para con su producto cancelar los valores adeudados.

Finalmente, bajo todas las argumentaciones basadas tanto en el Código de

Comercio y las implantadas en el Código Orgánico General de Procesos, nos

encontramos ante una disyuntiva jurídica que determina la falta de celeridad en

el nuevo Código y que nos obliga a observar y plantear una alternativa.

Si el nuevo Código no permite que fluyan los procesos con celeridad se debe

entrelazar las normas respecto al procedimiento de aprehensión, que permita

acelerar y no retardar la forma del cobro que garantice un normal

procedimiento, respetando lo establecido en la Constitución, al debido proceso;

pero, generando efectividad.

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

25

3. Metodología

3.1. Tipo de investigación

El presente trabajo se desarrolló bajo los diseños de investigación analítica

descriptiva, los mismos que permitieron utilizar métodos, técnicas y

procedimientos adecuados, para cumplir los objetivos; para ello fue importante

la recopilación bibliográfica y la ayuda de la información de las encuestas, que

permitió obtener los parámetros y datos estadísticos, para evaluar toda la

información, para ello se utilizaron los siguientes métodos:

3.2. Población

El universo de la investigación está conformado por 312 Profesionales del

Derecho de la Provincia de Pastaza.

Muestra

Para determinar la muestra investigada se aplicó, la siguiente fórmula

estadística

1)1(2 +−

=Ne

Nn

DONDE (Explicación).

n = MUESTRA

N = POBLACIÓN O UNIVERSO

e = MARGEN MÁXIMO DE ERROR 5%

N-1= FACTOR DE CORRECCIÓN EN LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA.

n= 312

(0.05)2 (312-1)+1

n= 312

0.0025 (312-1)+1

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

26

n= 312

0.0025 (311)+1

n= 312

0.77+1

n= 312

0.77+1

n= 312

1.77

n= 176

3.3. Métodos

Método inductivo – deductivo

Este método, permitió obtener la información pertinente a través de la

observación, entrevistas, para lo cual se realizó una visión global de la realidad

que encuentran a diario los operadores de justicia y profesionales del derecho.

Técnicas

En la presente investigación se utilizó las siguientes técnicas de investigación

Observación

Se la utilizó, en los diferentes espacios, para obtener la información

bibliográfica, con respecto a las principales Leyes como son la Constituciones

de los diferentes países, Tratados Internacionales entre otros, para el análisis

en el Derecho Comparado, que permitió desarrollar la investigación.

La encuesta

Aplicada a los Profesionales del Derecho y que tienen conocimiento sobre el

tema, que permitió recopilar la información de campo, con respecto a la

importancia de hacer prevalecer el principio de celeridad en relación a los

contratos con reserva de dominio y prendarios.

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

27

Cuadro de resultados

Por medio de este cuadro se demuestra la información recopilada de las

encuestas, para crear así una asimilación con los resultados obtenidos en la

investigación.

Representación gráfica

Los resultados obtenidos por medio del cuestionario realizado a los

Profesionales del Derecho, se muestran de forma gráfica utilizando el gráfico

de pastel, en el cual cada respuesta está representada por un color

determinado, para una mejor comprensión.

Interpretación

Esta es la forma mediante la cual se procura expresar y plantear de forma clara

la información obtenida por medio de la investigación.

3.4. Diagnóstico que caracterice el problema identificado en el trabajo

Tabla 1 Tabulación de encuestas

PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %

1.- ¿Conoce usted el procedimiento para aprehender bienes muebles establecidos en el Código de Comercio?

SI 150 85%

NO 26 25%

2.- ¿Conoce usted el procedimiento para aprehender bienes muebles, estipulado en el Código Orgánico General de Procesos?

SI 145 82%

NO 31 18%

3.- ¿Considera usted que, el Código General de Procesos es demasiado lento en el accionar de cobro respecto de los contratos con Reserva de Dominio, aplicando el principio de celeridad?

SI 164 93%

NO 12 7%

Fuente: Investigador

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

28

Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados de las encuestas

aplicadas a los y las Profesionales del Derecho en materia civil.

Tabla 2. Procedimiento para aprehender bienes muebles establecidos en el

Código de Comercio.

PREGUNTA ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

¿Conoce usted el

procedimiento para

aprehender bienes

muebles establecidos

en el Código de

Comercio?

SI 150 85%

NO 26 25%

TOTAL 176 100%

Fuente: Investigador

Figura 1. Procedimiento para aprehender establecidos en el Código de

Comercio.

Fuente: Investigador

Análisis de resultados

El 85% de los Profesionales del Derecho consideran conocer los

procedimientos de aprehensión de bienes muebles normado en el Código de

Comercio.

Interpretación de resultados

Los Profesionales del Derecho tienen en su mayoría claro los procedimientos

del Código de Comercio, como se actuaba anteriormente.

85

25

SI

NO

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

29

Tabla 3. Procedimiento para aprehender bienes muebles, estipulado en el

Código Orgánico General de Procesos

PREGUNTA ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

2.- ¿Conoce usted el

procedimiento para

aprehender bienes

muebles, estipulado en el

Código Orgánico General

de Procesos?

SI 145 82%

NO 31 18%

TOTAL 176 100%

Fuente: Investigador

Figura 2. Procedimiento para aprehender bienes muebles, estipulado en el

Código Orgánico General de Procesos.

Fuente: Investigador

Análisis de resultados

El 82% de los profesionales del derecho encuestados manifiestan conocer los

nuevos procedimientos del Código Orgánico General de Procesos.

Interpretación de resultados

Un alto porcentaje de profesionales consideran estar al tanto en la implantación

de nuevos mecanismos del procedimiento para la aprehensión de bienes

muebles según la normativa del COGEP.

82%

18%

SI

NO

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

30

Tabla 4. La celeridad respecto a los contratos con reserva de dominio.

PREGUNTA ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

3.- ¿Considera usted

que el Código General

de Procesos es

demasiado lento en el

accionar de los trámites

respecto de los

contratos con Reserva

de Dominio, aplicando el

principio de celeridad?

SI 164 93%

NO 12 7%

TOTAL 176 100%

Fuente: Investigador

Figura 3. La celeridad respecto a los contratos con reserva de dominio

Fuente: Investigador

Análisis de resultados

El 93% de los profesionales encuestados consideran que el procedimiento del

COGEP para el accionar respecto de los contratos con reserva de dominio y

prendarios es lento y que no se respeta el principio de celeridad.

Interpretación de resultados

En su gran mayoría los profesionales del derecho consideran que no se aplica

el principio de celeridad por cuanto en la norma establece procedimientos que

93%

7%

SI NO

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

31

demoran el objetivo planteado y que más bien el Código de Comercio es más

eficiente y eficaz.

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

32

4. Propuesta

4.1. Nombre de la propuesta

Tramitación de los contratos con reserva de dominio y prendarios.

4.2. Objetivos

Desarrollar la propuesta de reforma que permita al Código Orgánico General de

Procesos actuar con mayor celeridad en los casos de aprehensión de los

bienes muebles con reserva de dominio y prendarios aplicando en principio de

celeridad.

4.3. Elementos que conforman la propuesta

• Exposición de motivos.

• Marco legal.

• Considerando.

• Resolución.

A continuación se desarrollan los elementos antes expuesto del proyecto:

Exposición de motivos

Partiendo de lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, en

el artículo 169: “El sistema procesal es un medio para la realización de la

justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán

efectivas las garantías del debido proceso (…)”; se concibe que el Ecuador

como Estado constitucional de derechos y justicia, pretende que no sólo se

aplique la ley, sino que por sobre todo prepondere la realización de la justicia,

con respeto íntegro a los derechos y garantías de los/as ciudadanos/as.

En estricto cumplimiento de las normas señaladas anteriormente, el tema “de la

falta de celeridad en los actos de aprehensión de bienes muebles, con reserva

de dominio tiene basta importancia; ya que, el Código Orgánico General de

Procesos, demora la tramitación de lo que se actuaba con el Código de

Comercio

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 9

señala: “(…) El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

33

los derechos garantizados en la Constitución”. Por tanto es esencial realizar la

propuesta planteada ya que se cumplirá con los requerimientos establecidos en

la Constitución de la República del Ecuador.

La presente propuesta posee valor legal, porque tiene fundamentación jurídica

respecto a los derechos y garantías básicas establecidas en la Constitución de

la República, además garantiza su aplicación correspondiente mediante la

presentación de un proyecto de ley, que permite su reforma.

Marco legal

Se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, Código de

Comercio y el Código Orgánico General de Procesos.

Considerando

Que: el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del

Ecuador, señala que el más alto deber del Estado es el respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que: el Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,

social, democrático…”;

Que: el Art 424 y 425 de la Constitución de la República se refieren a la

norma suprema que prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento

jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disipaciones constitucionales en caso contrario carecerán

de eficacia jurídica.

Que: en caso de conflicto de normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas, las y los

servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica

superior.

Que: el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el

derecho a la seguridad jurídica, siendo su esencia la existencia y respeto a

toda la normativa jurídica del país, cuya aplicación propicie la garantía de los

derechos de los ciudadanos y la eliminación de factores que atenten al

bienestar de los ciudadanos.

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

34

Que: el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador determina: la

Asamblea Nacional tendrá como atribuciones y deberes las de expedir,

codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio.

Que: en cumplimiento del Art. 84 de la Constitución de la República del

Ecuador la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de adecuar la

normativa legal de nuestro país, en función de los derechos fijados a nivel

nacional e internacional.

Que: el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el

derecho a una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita en sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún

caso quedará en indefensión.

Que: el artículo 168 numeral 6: “La sustanciación de los procesos en todas las

materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema

oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo

Que: el artículo 169: “El sistema procesal es un medio para la realización de la

justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán

efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la

sola omisión de formalidades.

La Asamblea Nacional en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el

numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador y el

numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

35

RESUELVE:

Artículo. 1.- Expedir una Ley Reformatoria al Libro V del Código Orgánico

General de Procesos incrementar un numeral 4 en el artículo 372, agréguese el

siguiente numeral: “ la orden de aprehensión del bien mueble en los casos de

contratos prendarios y de reserva de dominio; y, posteriormente la notificación

al ejecutado respecto a lo que establece los numerales anteriores”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Deróguese todas las disposiciones, leyes y normas jurídicas que se opongan a

la presente.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en

el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sede de la

Asamblea Nacional de la República del Ecuador, a los 24 días del mes de

octubre del año 2018.

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

36

4.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a la solucionar las

insuficiencias identificadas en el diagnóstico

El Código Orgánico General de Procesos y la misma Constitución de la

República del Ecuador, se caracterizan por ser leyes garantistas, lo que ha

permitido que quienes ejercen su derecho a la tutela efectiva de la justicia se

vean coartados por normativas que aun siendo nuevas, no contribuyen a la

celeridad procesal con la que se abanderó la nueva ley.

La propuesta es unificar la normativa entre el Código de Comercio y el Código

Orgánico General de Procesos, dándole a ésta reforma una herramienta para

que las causas en las que interviene la aprehensión de vehículos,

especialmente, no se vea truncada por la negligencia de la burocracia.

Definitivamente sobre el análisis desarrollado se sintetiza que el procedimiento

del Código de Comercio es más ágil, oportuno y cuenta con la celeridad

planteada en la nueva norma, y sería justificable la reforma.

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

37

Conclusiones

• Con la presente reforma al Código Orgánico General de Procesos

impartimos el principio de celeridad.

• Con la propuesta de ley, se crea un balance proporcional entre las dos

leyes existentes tanto en el Código de Comercio y en Código Orgánico

General de Procesos.

• Con lo fundamentado en la presente investigación se deja claro y

legalmente establecido que los principios establecidos para los procesos

de ejecución deben proporcionar justicia, teniendo en cuenta uno de los

principios básicos de nuestra estructura legal el cual es la celeridad

procesal.

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

Referencias bibliográficas

Alcalde Rodriguez, E. (2003). Acción resolutoria y excepción de contarto no

cumplido. Santiago de Chile: Actualidad jurídica.

Altamirano, J. (2009). Tesis de grado. De la venta con reserva de dominio:

acciones civiles. Quito, Pichincha, Ecuador.

Alvarez, A. (2013). Derecho Civil Procesal. Madrid: Andavira.

Andrade, W. (2010). Supremacía de la Constitución. Quito: CDIC.

Asamblea, N. (2016). Código Orgánico General de Procesos. Quito: Wilson y

Reina Victoria N23-101.

Código de Comercio. (2013). Quito: Ediciones Legales.

Constitución de la República del Ecuador. (2015). Constitución de la República

del Ecuador. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones .

Fisher, L. &. (2004). Mercadotécnia. México: MC. Graw.Hill.

Galicia, G (2014). Fiducia, leasing y reserva de dominio. Madrid: Reus.

Gomez, J. (2005). Lecciones del Derecho Civil. Bogotá: Temis.

Gutiérrez, L. (2009). Transmisión de la propiedad y contrato de compraventa.

Madrid: Reus.

Larrea, J. (2008). Manual Elemental del Derecho Civil. Quito: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Lenardon, F. (2014). Impuestos sobre la renta. San Martín: Editorial Adventista

de la Plata.

Mohino, A. (2006). Pactos en el contrato de compraventa en interés del

vendedor. Madrid: Dykinson.

Ortiz, A. (2005). Manual del Derecho Civil. Quito: Bercal S.A.

Pérez, A. (1972). El riesgo en el contrato de compra venta. Madrid:

Montecorvo.

Pérez, A. (2009). Manual de contratos del estado. Madrid: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Petit, E. (2005). Tratado Elemental del Derecho Romano. Buenos Aires:

Jurídicas Europa-América.

Resolución 052-2001-TP, 348-99-TC (Tribunal Constitucional 2001).

Rogel, C. (2017). Derecho de obligaciones y contratos. Madrid: Reus.

Sáez, J. (2015). La reserva de dominio de bienes muebles. La Rioja: Unirioja.

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9279/1/... · 2018-11-23 · La reserva de dominio tiene como objetivo hacer que la

Torrado, H. (2008). Lecciones Básicas del Derecho Civil.Bogotá: U Sergio

Arboleda.

Valdés, C. (2014). De la permuta y otras figuras afines. Madrid: Reus.

Valencia, Z. (2012). Contratos Civiles. México: Porrúa.

Veiga, A. (2016). Tratado de Derecho Civil. Madrid: Editorial Civitas.

Veiga, A. (2017). Tratado de la prenda. Madrid: Editorial Civitas.

Vodanovich H, A. (2001). Curso de Derecho Civil. Chile: Conosur ltda.