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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

MAESTRA EN CIENCIAS ECONMICASMENCIN: GESTIN PBLICA

INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL

CURSO : FINANZAS PBLICASDOCENTE : CUADROS OJEDA, VICTOR

INTEGRANTES : Cometivos Limaya, Kenny Sajami Prez, Glenn F.

Tingo Mara2015

INDICE

PRESENTACION3

INTRODUCCION4

SECCIN I. INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL.6

SECCION II.- DEFINICIN DEL PROBLEMA EN LA SOCIEDAD INEFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA9

SECCION III.- ACCIONES IMPLEMENTADAS Y PRINCIPALES LOGROS..10SECCION IV.- LTIMO INTENTO DEL ESTADO PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL11

SECCION V.- FACTORES CONTEXTUALES INTERNOS Y EXTERNOS.15SECCION VI.- CREACION DE LA AUTORIDAD..15

CONCLUSIONES17

BIBLIOGRAFIA..18

PRESENTACION

El hombre, en este mundo moderno, se encuentra bajo mltiples comodidades que le brinda la ciencia. Si revisamos la historia, los navegantes de Europa llegaban al Per en tres meses por mar, pero ahora va avin solo hacen en 12 horas. Hablando de nuestro pas por ejemplo, desde Ayacucho a Pisco un comerciante a pie arreando sus mulas poda llegar en una semana, ahora sobre un mnibus puede hacerlo en solo 5 horas y si es por avin en 45 minutos. Qu tanto hemos avanzado con la EFICIENCIA hasta la fecha en la atencin al pblico? A pesar de tener todas las facilidades de la era ciberntica, hoy en da muchas instituciones pblicas tienen la terrible debilidad de la INEFCIENCIA. La gente comenta y dice la atencin es ms lenta que la tortuga. Estas quejas del administrado o pblico usuario se ha incrementado y podemos escuchar a menudo al ingresar a las oficinas de una institucin pblica, casi siempre escuchamos quejas en los pasillos de la municipalidad provincial de Pisco, o en la calle o mejor dicho tambin por los medios de comunicacin como la radio, Tv. y prensa escrita diciendo: se pasaron, que lentitud para atender, deben largarse, por qu trabajan gente ineficiente?.

Esta actitud irresponsable de algunos trabajadores en las Instituciones del Estado resulta tediosa. Y hace que el administrado solicite con gritos de auxilio, mejor atencin, ms rapidez, agilidad, eficiencia. Pero por todo concepto, el Alcalde es el culpable de todo lo que acontece en su Institucin. Pues l es la persona quien contrata a los funcionarios o trabajadores, ya sea por afinidad, recomendacin, capacidad o concurso pblico. Habiendo caminado por las instalaciones de la administracin pblica durante 4 aos me atrevo a hacer sugerencias, plantear algunas hiptesis; con la nica finalidad de mejorar la atencin al pblico, para que no solo el ciudadano de a pie, o el empresario que ha efectuado o va a efectuar una obra pblica se vaya tranquilo satisfecho de haber sido atendido de una manera eficaz, o al menos haya recibido una atencin amable de las secretarias que son la primeras personas en recibir al administrado. I. INTRODUCCION

1.1. Antecedentes Histricos:1.1.1. Investigaciones Internacionales1.1.1.1. Silencio administrativo e inactividad Segn VINCEC (1996); Nuestra administracin funciona con atorrante lentitud. Lo del llamado impulso de oficio parece algo de otro mundo, que no va con la administracin espaola. En un procedimiento, ante una peticin o solicitud a lo ms, se responde con un papel, pero no se procede a su seguimiento, ni menos an se atiende a su resultado. se realiza algn computo de los tiempos empleados en las diferentes tramitaciones? Hay tambin la conciencia social de que sin recomendacin, sin que haya alguien que empuje, nada se mueve en la Administracin. Y muchas veces no falta razn. (MARTIN RETORTILLO BAQUER, Sebastin: El reto de una administracin racionalizada, Ed. Civitas, Col. Cuadernos, Madrid, 1983, p. 64).

A mi modo de ver , lo que caracteriza de veras un sistema normativo no es tanto lo que realmente se aplica como lo que no se aplica: si queremos descubrir el autntico sentido de nuestro Derecho Administrativo, tendremos que analizar la parte del mismo que duerme en los mausoleos del Boletn Oficial, as como las causas de su inaplicacin. Dicho con otras palabras: el Derecho administrativo no debe limitarse a estudiar la forma (legal o ilegal) que tiene la Administracin de aplicar las normas, sino que debe extender su anlisis a la propia inaplicacin de tales normas (la llamada inactividad administrativa), que es una de las formas ms refinadas de ilegalidad. (NIETO GARCIA, Alejandro: La vocacin del Derecho administrativo de nuestro tiempo en RAP 76, enero abril 1975, pag. 18).

En el sistema normativo espaol, vemos que tampoco se utiliza de manera eficiente el Derecho Administrativo, que segn el autor, se duerme en los mausoleos del boletn oficial. Y por supuesto su inaplicacin en la administracin pblica. Que los legisladores deben analizar su propia inaplicacin del derecho administrativo prcticamente es un saludo a la bandera como diramos en el argot popular. En nuestro pas sucede de manera similar, tenemos de adorno todas las normas jurdicas referidas a la Administracin Pblica la legislacin, normas, Decretos supremos, y la propia constitucin

ConclusinLas deficiencias en la atencin al administrado en las entidades pblicas en este caso en los ayuntamientos en Espaa y las municipalidades en el Per son similares. Las deficiencias en la administracin pblica es a nivel mundial, aunque cada vez hay esfuerzos por mejorar, con opiniones y sugerencias como las que acabamos de leer de los especialistas en temas de administracin pblicos como Garca Nieto y Martin Reportillo Baquer, y dicen: Nuestra administracin funciona con atorrante lentitud , y que sin recomendacin, sin que haya alguien que empuje, nada se mueve en la Administracin. que la ley dormita en los mausoleos del Boletn Oficial, como nosotros diramos que nuestra solicitud duerme en el sueo de los justos Unas clara muestra de ineficiencia en la Administracin Pblica.

SECCIN I. INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL

I-1. Definicin y estudio del caso En nuestro pas (o nuestra Provincia), cualquier ciudadano sin la mnima preparacin moral, principios o intelectual, puede llegar a ser Autoridad edilicia, (Alcalde). Pues este derecho le otorga nuestra Constitucin Poltica, que literalmente dice: "Artculo 31[footnoteRef:1].-Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas. Tienen tambin el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica. [1: Constitucin Poltica del Per, ao , 1993 "Artculo 31.-Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas. Tienen tambin el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica. ]

No importa (prevenir) si es un ciudadano con estudios superiores (preparado), al menos con nociones en administracin pblica, y/ que haya recibido capacitacin para el cargo a afrontar. No slo el alcalde desconoce las Ley 27444[footnoteRef:2] Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27972[footnoteRef:3] Orgnica de Municipalidades, sino tambin los regidores que conforman el consejo municipal. [2: Artculo I.- mbito de aplicacin de la ley La presente Ley ser de aplicacin para todas las entidades de la Administracin Pblica. Para los fines de la presente Ley, se entender por entidad o entidades de la Administracin Pblica: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma. 7. Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro rgimen; y 8. Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.] [3: ]

Y muchas veces los funcionarios pblicos por ser los amigos (ilustres desconocidos que apoyaron en campaa) del alcalde, que desconocen la funcin pblica y, como se dice no saben dnde estn parados ni a qu fueron Y hasta que aprendan algo de los movimientos administrativos, el caos comienza a aflorar de parte de los administrados y los propios trabajadores de la municipalidad. Los alcaldes recin elegidos mueven toda la estructura orgnica funcional, y ubican a su gente, sin importar la ptima o calidad de atencin al pblico.Muchos burgomaestres ingresantes ofrecieron trabajo (en campaa) a todo el mundo, y cuando asumen la alcalda, no saben a dnde colocarlos, pues no hay lugar para todos.Administrar una municipalidad es una responsabilidad muy delicada zapatero a su zapato dice el dicho, por lo tanto, basta de improvisaciones. El Alcalde debe conocer o al menos tener cierto grado de preparacin referente a ciertas normas legales como: Ley general de edificaciones, ley general de contrataciones y adquisiciones del estado, Ley de habilitaciones urbanas, Ley general de presupuestos, etc. No hay nada ms frustrante y molestoso para cualquier administrado que la falta de atencin a sus necesidades por parte de las personas encargadas en atenderlos en la Municipalidad Provincial de Pisco. Para generar confianza en nuestros en los administrados es necesario que la autoridad sea transparente y honesta, identificando de qu busca cada uno de los administrados y si es posible poder atenderlo de manera inmediata.I-2. Realizacin del estudio: Nuestro objetivo principal es hacer aportes importantes a la Administracin, que tambin conozcan obligatoriamente como las letras del alfabeto la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, los Artculos necesarios de la Ley 27444 y otras normas afines, como tambin la constitucin.El presente trabajo de investigacin se debe al or al morador y claro tambin a muchos ciudadanos de todas las clases, que se quejan pues los tienen esperando, sobre la atencin deficiente al pblico. Que una solicitud presentada no tiene respuesta; (o sea un silencio tal como deca el jurista Martnez Useros en 1947[footnoteRef:4], el solicitante (administrado) no sabe si le respondern positivamente o no y que, algunas obras que tienen ms del tiempo fijado en el cartel o contrato y cundo se culminar; El empresario constructor que ha brindado sus servicios tambin quiere saber si su contrato tiene la firma de los funcionarios indicados para hacer efectivo su pago, para avanzar la obra o su respectiva cancelacin. [4: Martnez Useros en 1947, Que el problema del silencio administrativo que tan dilatadamente ha ocupado la atencin de los juristas. ]

Por su puesto al investigar el tema no podremos decir que todo es ineficiente sino que hay oficinas donde existen servidores pblicos que hacen el papel de (tortugas o caracoles) ineficientes en su atencin. Esta actitud paciente de inconsciencia causa malestar en el pblico usuario que dice: ese, esa es ms lenta que la tortuga, debera irse a su casa, no s por qu lo tiene el alcalde a esa clase de personas.Por ello nos ha despertado el inters de realizar este trabajo, con el objeto de alcanzar algunas sugerencias debidamente fundamentadas y argumentadas jurdicamente con las leyes vigentes, que pueda ayudar a mejorar la atencin al administrado que merece mucho respeto como todo ciudadano. De este trabajo de investigacin se puede deducir de su propio contenido de que se trata y hacer algunas precisiones debo exponer el porqu de su eleccin.El problema del silencio administrativo, que dilatadamente ha ocupado la atencin de los juristas por buscar que dar solucin a este mal a veces incurable. Por lo cual se han hecho numerosos estudios sobre el tema.Nos hemos involucrado en esta tarea de hacer fcil y simple la atencin al pblico, con la finalidad de ayudar a la administracin a que comprenda que el alcalde fue elegido por el ciudadano comn y corriente, que la poblacin en general depositaron su confianza para recibir mejor atencin y servicio, ya que no todos votaron por buscar un trabajo sino con la esperanza de que este nuevo alcalde sea mejor que el anterior.

SECCION II.- DEFINICIN DEL PROBLEMA EN LA SOCIEDAD INEFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA.II.1. La ineficiencia y quejas del administradoLa Ineficacia de la Administracin Pblica radica en hechos simples que dejan de hacer los trabajadores, funcionarios que trabajan en entidades pblicas. Y por su falta de atencin crean malestar, como en estos ejemplos: Llam al 105 (PNP) para reportar un asalto a mano armada en mi cuadra, a un desconocido. Estuve insistiendo durante 10 minutos y solo se escuchaba msica. Hace unos das llam al telfono de ESSALUD para sacar una cita mdica porque senta un dolorcito dentro de mi estmago; me fue imposible contactar pues estuve pegado en el auricular por ms de 30 minutosesper, esper y solo msica se escuchaba. En la Ugel present un documento reclamando el pago ntegro del bono de recuperacin de clases. He esperado durante 3 meses y a la fecha no hay respuesta. Mi amigo falleci (ex trabajador de la municipalidad provincial) y su esposa solicit su pago que le asiste por Ley, y a la fecha no le responden ni S ni No. Otro familiar de un trabajador fallecido (viuda) solicit el ingreso de su hija al trabajo en reemplazo de su padre; amparado en un pacto colectivo realizado con su Sindicato. A la fecha an no le responden. Un seor quera lotizar su terreno por expansin urbana para vender por lotes. Solicit a la municipalidad para los trmites respectivos de habilitacin urbana y su respectiva independizaran. Pero a la fecha no pasa nada. Hay diferentes obras que tienen ms de ao y medio, programadas segn contrato para ser ejecutados en 60 das; y a la fecha an no han sido concluidas, Cmo podemos seguir soportando este psimo servicio en las Instituciones Pblicas? Ojo, este problema no es nada nuevo, creo que todos los ciudadanos hemos experimentando estos malestares.

SECCION III.- ACCIONES IMPLEMENTADAS Y PRINCIPALES LOGROSAplicacin de la Ley Orgnica de Municipalidad y la Capacitacin permanente al rgano ejecutivo y concejo funcionarios y trabajadores de la Municipalidad. Reunin de informacin con las organizaciones de bases, Comit de Coordinacin Local CCL, y otras organizaciones afines.

El comportamiento jurdico y/o social que se presenta ante el problema: La Ley es clara, precisamente los legisladores han creado para proteger y regular el comportamiento del administrador para con el administrado. En el Artculo III.- Finalidad de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Que La presente Ley tiene por finalidad establecer el rgimen jurdico aplicable para que la actuacin de la Administracin Pblica sirva a la proteccin del inters general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecin al ordenamiento constitucional y jurdico general

SECCION IV.- LTIMO INTENTO DEL ESTADO PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL.Constitucin Poltica del Per, ao, 1993 Capitulo III de los Derechos Polticos y de los Deberes "Artculo 31.-Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas. Tienen tambin el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica.

Administrativo General Ley N 27444[footnoteRef:5], en el Captulo III Artculos: 16 al 28 de la Ley del Procedimiento. Se encuentra regulada la eficacia de los actos Administrativos. [5: MARCO ANTONIO CABRERA VASQUEZ Y ROSA QUINTANA VIVANCO, Derecho Procesal Administrativo y Derecho Procesal Administrativo Lima Per 2011 p.744.]

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios.1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias. 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido.1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actan sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados, otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al inters general.1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimientos deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inters pblico.1.7. Principio de presuncin de veracidad.- En la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma descrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario. 1.8. Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, lo administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partcipe del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento, deben ajustar su actuacin de tal modo que se dote al trmite de la mxima dinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las garantas del procedimiento, ni causen indefensin a los administrados. 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.1.12. Principio de participacin.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacin que administren, sin expresin de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacin de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones pblicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusin, el servicio de acceso a la informacin y la presentacin de opinin. 1.13. Principio de simplicidad.- Los trmites establecidos por la autoridad administrativa debern ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.1.14. Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deber establecer requisitos similares para trmites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sern convertidos en la regla general. Toda diferenciacin deber basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deber brindar a los administrados o sus representantes informacin veraz, completa y confiable sobre cada trmite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener conciencia bastante certera de cul ser el resultado final que obtendr. 1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentar en la aplicacin de la fiscalizacin posterior; reservndose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sancio0nes pertinentes en caso que la informacin presentada no sea veraz.

SECCION V.- FACTORES CONTEXTUALES INTERNOS Y EXTERNOS:La administracin[footnoteRef:6] es la ciencia social compuesta por principios, tcnicas, y prcticas cuya aplicacin a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a travs de las cuales se puede alcanzar propsitos comunes que individualmente no es factible. [6: Marco Antonio Cabreara Vsquez, Rosa Quintana Vivanco; Derecho Administrativo & Derecho Procesal Administrativo Editorial San Marcos febrero 2011, Per p. 15.]

La Ley Nro.27444, del procedimiento administrativo tiene una doble finalidad. En primer lugar, constituir una garanta de los derechos de los administrados, haciendo efectivo en particular el derecho de peticin administrativa. El procedimiento administrativo es la reaccin del Estado Liberal de Derecho ante la existencia de potestades autoritarias de la Administracin.

A la vez debe asegurar la satisfaccin la satisfaccin del inters general. As, se incluyen principios como el de verdad material, eficacia o informalismo; as como los conceptos tan importantes como los de simplificacin administrativa, el impulso de oficio, oficialidad de la prueba y la participacin de los administrados en el procedimiento y en la toma de decisiones por parte de la autoridad administrativa.

SECCION VI.- CREACION DE LA AUTORIDADEl artculo IV numeral 1.1 de la ley 27444 dice: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Es decir, cada funcionario pblico debe limitar su actuacin a lo sealado en la constitucin y la ley, de no hacerlo, sea esto por accin u omisin, estaramos ante faltas administrativas, civiles y penales. Principio del debido procedimiento.-El artculo IV numeral 1.2 de la ley 27444 dice: Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.

Este[footnoteRef:7] principio es similar al que existe en el proceso jurisdiccional, no por el hecho que la administracin pblica tenga el ius imperium tienen que estar desprotegidos los administrados, estos poseen derechos como el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. Si no se respetan dichos derechos se podra cuestionar dicho procedimiento administrativo. [7: Blog. Del Dr. Cesar Romero Castellanos, los principios del procedimientos Administrativo mayo 2009, Per ]

En mi opinin, es favorable esta Ley si los funcionarios aplican de manera correcta, teniendo en cuenta el contenido literal. Pero es negativo para el administrado, cuando los funcionarios solo aplican del escritorio. Ejemplo. Un administrado solicita certificado de negativo expansin urbana. El funcionario no va al lugar solo da respuesta desde su escritorio, sin visita previa.

El derecho de acceso a la informacin pblica es una modalidad o concrecin del derecho de peticin que est conformado por dos conceptos:

La libertad de la persona de formular solicitud por escrito ante la autoridad competente. Y la obligacin de la autoridad administrativa es dar respuesta al peticionante (administrado) por escrito y en un plazo razonable. Es claro que la sola omisin de contestar las solicitudes de acceso a la informacin constituye ya una vulneracin a tal derecho. Si tan solo se aplicara a estos artculos nadie se quejara de la ineficiencia de la municipalidad.

CONCLUSIONES1. La infraestructura no es la adecuada, y el personal no se siente a gusto en su rea y algunos no cuentan con los medios o herramientas necesarios para poder desarrollar su labor.2. No cuentan con un plan anti-corrupcin, esto sera muy importante ya que en aos anteriores no se llev un control de manera adecuado los recursos y la provincia no tuvo el desarrollo esperado.3. No establecen prioridades de las necesidades de la provincia.4. No existe un control de los recursos lo cual no permite su buenautilidad.5. Laimagende la institucin debe cambiar y se debe comenzar por el ms alto funcionario pblico, estableciendo un plan de trabajo el cual contenga objetivos a cumplir, destinando profesionales en diferentes reas y manteniendo un control en cada una de ellas.6. El control de la Gestin debe estar ligado a la Estructura Organizacional y a la Formulacin de la Estrategia.7. Establecer medidas anticorrupcin estableciendo sanciones drsticas para quien lo comete ya que son conductas que perjudican el desarrollo de la organizacin.8. Utilizar de manera eficiente los recursos, destinndolos a cubrir las principales necesidades de la provincia.

BIBLIOGRAFIA

Constitucin Poltica del Per. 1993.

Blog. Del Dr. Cesar Romero Castellanos, los principios de los procedimientos Administrativo mayo 2009, Per.

NIETO GARCIA, Alejandro: La vocacin del Derecho administrativo de nuestro tiempo en RAP 76, enero abril 1975, pag. 18.

Marco Antonio Cabreara Vsquez, Rosa Quintana Vivanco; Derecho Administrativo & Derecho Procesal Administrativo Editorial San Marcos febrero 2011, Per p. 15.

Presidencia del Consejo de Ministros. Servicio Civil. En: http://www.pcm.gob.pe/ agenda-pcm/servicio-civil/dialogo-con-sostenibilidad-1/ (2)

GAMARRA VILCHEZ, Leopoldo. Finalidad del Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios. Pp. 32 33. En: AVALOS JARA, Oxal y LOPEZ TRIGOSO, Edwin. Comentarios al Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios. Lima; Jurista Editores, 2010

Vincec Aguado I Cudola: Silencio Administrativo e inactividad, p. 3, enero 23, 1996. Barcelona, Espaa.

20

MATRIZ DE CONSISTENCIA: INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION PBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL Y SU APLICACIN DE LA LEY 27444.

Descripcin General del ProblemaObjetivoHiptesisVariablesIndicadoresSub-Indicadores

GeneralGeneralGeneralIndependiente DependienteArticulo Nro.31 de la Constitucin Poltica del Per.

Art. Ley Nro.27444Jurisprudencias. Crnicas jurisprudenciales.

Qu factores legales son causales para la ineficiencia en la gestin municipal provincial y su aplicacin de la Ley 27444?Identificar los factores legales que ocasionan la ineficiencia en la gestin municipal provincial y su aplicacin de la Ley 27444.La ineficiencia en la gestin municipal provincial y su aplicacin de la Ley 27444, es producto de la esencia de la Ley Madre.Variable Independiente.-

INEFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA GESTION MUNICIPAL PROVINCIAL

Variable Dependiente.-

APLICACIN DE LALEY 27444

Especifico o SecundarioEspecficosDerivadaTcnicas de argumentacin jurdica de la Ley.Nro.27444Relacin de los problemas ms frecuentes. Tcnica analtica y substancial

Cmo el desconocimiento del administrador de la Ley 27444, ocasiona la ineficacia en la administracin Publica en la gestin municipal provincial y su aplicacin de la Ley 27444?

Cules son los problemas administrativos ms frecuentes que se presenta en la gestin municipal provincial y su aplicacin de la Ley 27444?Determinar el grado de desconocimiento que posee el administrador de la Ley 27444, ocasiona la ineficacia en la administracin Publica en la gestin municipal provincial y su aplicacin de la Ley 27444.

Indicar los problemas administrativos ms frecuentes que se presentan en la gestin municipal provincial y su aplicacin de la Ley 27444.

El desconocimiento del administrador sobre la aplicacin de la Ley 27444 ocasiona la ineficacia en la administracin Pblica en la gestin municipal provincial y su aplicacin de la Ley 27444.