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Residencia y Servicios: Residencia. Tratamiento de las regalías incluyendo la asistencia técnica, los servicios técnicos y la consultoría. Servicios prestados por personas naturales CARLOS MARIO LAFAURIE ESCORCE Socio PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios

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Page 1: Tratamiento de las regalías incluyendo la asistencia técnica, los servicios técnicos

Residencia y Servicios: Residencia. Tratamiento de las regalías incluyendo la asistencia técnica, los servicios técnicos y

la consultoría. Servicios prestados por personas naturales

CARLOS MARIO LAFAURIE ESCORCE Socio PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios

Page 2: Tratamiento de las regalías incluyendo la asistencia técnica, los servicios técnicos

1. RESIDENCIA

1.1 Importancia del Concepto

1.2 En qué consiste?

“A los efectos de este Convenio, la expresión residente de un EstadoContratante”, significa toda persona que, en virtud de la legislación deese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de sudomicilio, residencia, sede de dirección lugar de contratación ocualquier otro criterio de naturaleza análoga (…).

Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que están sujetasa imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengande fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado enel mismo”. (Art. 4, numeral 1).

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1. RESIDENCIA - CONTINUACIÓN

1.3 Doble residencia: ¿Cómo se resuelve el conflicto?

1.3.1 Persona Jurídica. Incluye los asimilados

Será considerado residente del Estado del que sea nacional, es decirque se haya constituido conforme a la legislación vigente de tal Estado.

Si fuere nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuere deninguno de ellos, a través del procedimiento de mutuo acuerdo lasautoridades competentes de los dos Estados harán lo posible porresolver el caso.

Si no se llega a un acuerdo, no se aplicará el Convenio a dicha persona.

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1. RESIDENCIA - CONTINUACIÓN

1.3.2 Persona Naturala. Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su

disposición;

b. Si la tuviera en los dos Estados, se considerará residente de aquel con elque mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centrode intereses vitales).

c. Cuando no se pueda determinar el Estado donde se tiene el centro deintereses vitales, se considerará residente de aquel donde vivehabitualmente. Igual solución se da cuando no se tiene viviendapermanente en ninguno de los dos Estados.

d. Si vive habitualmente en ambos Estados, se considera residente de aqueldel que sea nacional. Esta misma salida existe cuando la persona naturalresidente de los dos Estados no vive en ninguno de ellos.

e. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán elconflicto cuando la persona sea nacional de ambos Estados o de ningunode ellos.

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2. SUJETOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA CUMPLIRÍAN CON LA DEFINICIÓN DE

RESIDENTE CONTENIDA EN EL CONVENIO(Artículo 12, inciso 1 Estatuto Tributario)

2.1 Sociedades nacionales y algunos de sus asimilados;

2.2 Personas naturales colombianas residentes en el país;

2.3 Personas naturales extranjeras con más de cinco años de residenciaen Colombia;

2.4 Contribuyentes del Régimen Tributario Especial (Art. 19 – 2 ET);

2.5 Cajas de Compensación Familiar, los Fondos de Empleados, lasAsociaciones Gremiales, Fogafin, Fogacoop y en general todas lasentidades nacionales.

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3. SUJETOS QUE NO CUMPLEN CON LA DEFINICIÓN DE RESIDENTE CONTENIDO EN EL CONVENIO

(ARTÍCULO 12, INCISO 2 ESTATUTO TRIBUTARIO)

3.1 Sociedades y entidades extranjeras;

3.2 Personas naturales extranjeras no residentes en Colombia;

3.3 Personas naturales colombianas no residentes enColombia;

3.4 Personas naturales extranjeras con cinco años o menos deresidencia en Colombia.

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4. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA DE ACUERDO CON EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE COLOMBIA (ARTÍCULO 10 ESTATUTO TRIBUTARIO)

4.1 Permanecer continuamente por más de seis meses en el año gravableEj. 30 de junio de 2008 a 31 de diciembre de 2008.

4.2 Completar más de seis meses de permanencia continua en el periodogravable.

Ej. 20 de octubre de 2008 a 21 de abril de 2009

4.3 Permanecer discontinuamente por más de seis meses en el periodogravable.

Ej. Enero 6 / 08 a Abril 6 / 08 – Septiembre 6 / 08 a Diciembre 7 / 08

4.4 Conservar en el país la familia o el asiento principal de negocios. Estaregla sólo aplica para los colombianos.

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5. REGALÍAS

5.1 Definición:

“Cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derechoal uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas ocientíficas, incluidas cinematográficas o películas, cintas y otrosmedios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas,diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otrapropiedad intangible, o por el uso o derecho al uso de equiposindustriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas aexperiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerandentro de este concepto los servicios prestados por asistencia técnica,servicios técnicos y servicios de consultoría”.

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5. REGALÍAS - CONTINUACIÓN

5.2 Poder tributario compartido entre el Estado de la Fuente y elde la residencia.

5.3. Poder tributario limitado en el Estado de la fuente: tarifamáxima del 10% si el beneficiario efectivo de la regalía es unresidente del otro Estado Contratante.

5.4 Las reglas indicadas en 5.2 y 5.3 no se aplican si en el EstadoContratante del cual proceden las regalía se realiza unaactividad por medio de un establecimiento permanente situadoallí, o se prestan servicios profesionales independientes pormedio de una base fija situada allí, siempre que el bien oderecho que origine el pago de regalías esté vinculadoefectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija.

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5. REGALÍAS - CONTINUACIÓN

5.5 Se considera que las regalías son procedentes de un EstadoContratante cuando el deudor es un residente de ese Estado.Así mismo, las regalías se considerarán procedentes del Estadodonde esté situado el establecimiento permanente o base fija,cuando quien las paga haya contraído la obligación en relación contal establecimiento permanente o base fija y éstos soporten la cargade los mismos.

5.6 Las disposiciones antes mencionadas sólo se aplican hastaconcurrencia del valor del mercado de la respectiva regalía. Lopagado en exceso del mismo puede someterse a imposición deacuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, tomando enconsideración las demás disposiciones del Convenio.

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6.1 Pagos al exterior a no residentes en Colombia Artículos 408 y ss Estatuto Tributario Nacional

•La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta y complementarios porpagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías,arrendamientos, compensaciones por servicios personales o explotación de todaespecie de propiedad industrial o del “know how”, beneficios o regalías provenientesde la propiedad literaria, artística y científica, es del 33%.

•La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta y complementarios porpagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y asistenciatécnica, es del 10%, siempre que no sean residentes en el país, así sea que los serviciosse presten en Colombia o desde el exterior.

•La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta y complementarios porpagos o abonos en cuenta a profesores extranjeros sin residencia en el país,contratados por períodos superiores a cuatro (4) meses por instituciones deeducación superior, aprobadas por el ICFES, es del 7%.

6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES

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6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN

La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta ycomplementarios por pagos o abonos en cuenta por explotación depelículas cinematográficas, a cualquier título, es del 30% sobre el 60% delcorrespondiente pago.

La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta ycomplementarios por pagos o abonos en cuenta relacionados con laexplotación de programas para computador a cualquier título, es del 30%sobre el 80% del respectivo pago.

La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta ycomplementarios por pagos o abonos en los casos de los contratos “llaveen mano”, es del 1% cuando los contratistas sean sociedades u otrasentidades extranjeras sin domicilio en el país.

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6.2 Regalías – ChileArtículo 59 y 60 – Ley de la Renta

Artículo 59

Tasa 30%. Grava total de cantidades pagadas o abonadas en cuenta, a título deregalías o cualquier forma de remuneración sin deducción, por el uso demarcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares.

Tasa reducida de 15%. Grava las cantidades que correspondan al uso, goce oexplotación de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseñosindustriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, nuevasvariedades vegetales y programas computacionales.

Tasa de 30% cuando acreedor o beneficiario de las regalías oremuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente enalguno de los paraísos fiscales o los pagos se efectúen a personasrelacionadas.

6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN

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6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN

6.2 Regalías – ChileArtículo 59 y 60 – Ley de la Renta

“SOFTWARES”Se uniforma el tratamiento tributario aplicable a software estándar y softwarehecho a la medida, quedando ambos gravados con tasa de 15%.

La Ley N 20.154 define el concepto de software (o programas computacionales).

No se incluyen en dicha definición los “programas de base” (i.e., los que sonindispensables para el funcionamiento de un equipo o máquina, sin el cual nopuede funcionar como tal), los cuales NO quedan afectos a Impuesto Adicional.

Tasa de 30% cuando acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones seencuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los paraísos fiscales olos pagos se efectúen a personas relacionadas.

Derechos de autor o edición (15%)

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6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN

6.2 Regalías – ChileArtículo 59 y 60 – Ley de la Renta

ART. 59 N 2: Remuneraciones por servicios prestados en el extranjeroTasa General: 35%.

ART. 59 N 2, inc. 4 : Remuneraciones por trabajos de ingeniería oasesorías técnicas

Tasa de 15% en caso de trabajos de ingeniería o técnicos y por asesoríastécnicas (tasa de 20% si los pagos se efectúan a personas relacionadas, obien, constituidas, domiciliadas o residentes en paraísos tributarios).

La Ley N 20.154 incorpora el concepto de ASESORÍAS TECNICAS,recogiendo la definición que el SII había señalado en diversos oficios:“servicios que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnicapresta a través de un consejo, informe o plano, pudiéndose prestar enChile o en el extranjero.”

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6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN

6.2 Regalías – ChileArtículo 59 y 60 – Ley de la Renta

Servicios exentos (ejemplos):

(i) Fletes, gastos de embarque y desembarque, almacenaje, pesaje, muestreo y

análisis de los productos, seguros y reaseguros, comisiones,

telecomunicaciones internacionales, fundición refinación y otros procesos

(Formulario 1854. Circular 19/2002)

(ii) Publicidad y promoción, análisis de mercado, investigación científica y

tecnológica, asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas en

caso de bienes y servicios exportables (Circular 62/1993).

Servicios con tasas especiales

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6. TRATAMIENTO EN COLOMBIA Y CHILE. ASPECTOS GENERALES CONTINUACIÓN

6.2 Regalías – ChileArtículo 59 y 60 – Ley de la Renta

Artículo 60: Norma residual

Grava las rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas naturalesextranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile o personas jurídicasconstituidas fuera del país, que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo conlas normas de los artículo 58 y 59, están afectas a Adicional con tasa 35%

Obligación de retención provisional de 20% sobre la cantidad que se paguen,abonen en cuenta o pongan a disposición, sin deducción alguna.

Sirve de abono al total de los impuestos adeudados (Art. 74, N 4 y 82).

Remuneraciones que provengan exclusivamente del trabajo o habilidad depersonas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile que hubierendesarrollado en el país actividades científicas, culturales o deportivas, quedanafectas a Impuesto Adicional con tasa de 20%.

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7. PERSONAS NATURALES

7.1 Servicios personales independientes

7.2 Rentas de un empleo

7.3 Participación de directores

7.4 Artistas y deportistas

7.5 Pensiones

7.6 Funciones públicas

7.7 Estudiantes

7.8 Otras rentas

Page 19: Tratamiento de las regalías incluyendo la asistencia técnica, los servicios técnicos

GRACIAS

www.pwc.com/co© 2009 PricewaterhouseCoopers. PricewaterhouseCoopers se refiere a las firmas colombianas que hacen parte de la organización mundial PricewaterhouseCoopers, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. Todos los derechos reservados.