tesis de la prision preventiva

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1 UNIVERSIDAD DE ARTES, CIENCIAS Y COMUNICACIÓN ESCUELA DE DERECHO DE LA PRISION PREVENTIVA TESIS CONDUCENTE A OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS PROFESOR GUIA : DANIEL CALVO FLORES ALUMNOS : DANIELLA ZEPEDA VIVANCO HECTOR PEÑA VELIZ ANA LUENGO MONTECINO Santiago, diciembre 2012.

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Page 1: Tesis de La Prision Preventiva

1

UNIVERSIDAD DE ARTES, CIENCIAS Y COMUNICACIÓN

ESCUELA DE DERECHO

DE LA PRISION PREVENTIVA

TESIS CONDUCENTE A OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN

CIENCIAS JURIDICAS

PROFESOR GUIA: DANIEL CALVO FLORES

ALUMNOS: DANIELLA ZEPEDA VIVANCO

HECTOR PEÑA VELIZ

ANA LUENGO MONTECINO

Santiago, diciembre 2012.

Page 2: Tesis de La Prision Preventiva

2

ÍNDICE Nº de páginas

I.INTRODUCCIÓN p.4

II. MARCO CONCEPTUAL p.6

1. Concepto p.6 2. Naturaleza Jurídica de la Prisión Preventiva p.10

III. PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA PRISION PREVENTIVA p.12

1. Principio de Presunción de Inocencia p.12 2. Principio de Proporcionalidad p.16 3. Principio de Excepcionalidad p.18 4. Principio de Jurisdiccionalidad p.21

IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA p.23

V. PRISIÓN PREVENTIVA EN CHILE ANTES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL p.34

1. Código Penal de 1874 p.34 2. Antecedentes del Código de Procedimiento Penal de 1906

p.37 3. Código Procedimiento Penal 1906 p.39 4. Principales reformas del Código de Procedimiento Penal de 1906

p.53

VI. REFORMA PROCESAL PENAL p.64

1. Código Procesal Penal p.64

VII. PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL p.71

1. Requisitos para ordenar la prisión preventiva p.71

2. Improcedencia de la prisión preventiva p.75 3. Tramitación de la prisión preventiva p.79 4. Formas de solicitar la prisión preventiva p.80 5. Desarrollo de la audiencia p.81 6. Resolución respecto de la prisión preventiva p.82 7. Modificación y revocación de la prisión preventiva p.82 8. Sustitución de la prisión preventiva p.83 9. Término de la prisión preventiva p.84 10. Recursos que proceden en contra de la resolución que decreta o

deniega la prisión preventiva p.86 11. Medidas alternativas a la prisión preventiva p.93 12. Medidas cautelares señaladas en el artículo 155 del Código Procesal

Penal. p.94

Page 3: Tesis de La Prision Preventiva

3

VIII. MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL Y EN ESPECIAL LA DENOMINADA AGENDA CORTA p.98

IX. ANALISIS DE LA EVOLUCION DE LA PRISION PREVENTIVA EN LA

REFORMA PROCESAL PENAL p.111

X. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

EN LA PRISION PREVENTIVA p.119

XI. JURISPRUDENCIA p.128

XII. CONCLUSIONES p.134

XIII. BIBLIOGRAFÍA p.139

Page 4: Tesis de La Prision Preventiva

4

I. INTRODUCCION

“El imputado sujeto a prisión preventiva no puede ser tratado como preso.

A él sólo se le pueden imponer limitaciones que los fines de la prisión

preventiva y el orden del establecimiento penal exigen”. CLAUS ROXIN.

La prisión preventiva es en la actualidad, en nuestro país, la más polémica de las

instituciones de derecho penal, su aplicación y los efectos percibidos de ella por

vastos sectores de la comunidad hacen que la imagen del sistema judicial sea

determinada en gran parte por la aplicación que hacen los tribunales de esta

medida cautelar.

Desde los albores de la humanidad hasta nuestros días, el desarrollo de la ciencia

penal ha evolucionado en la dirección de aplicar en su integridad los grandes

principios orientadores del derecho penal, entre ellos, el Principio de Inocencia, el

Principio de Proporcionalidad y el Principio de Legalidad. Es así como las penas

han evolucionado desde la aplicación de bárbaros castigos hasta la moderna

concepción de que la máxima pena que la sociedad puede aplicar a un infractor de

ley es la privación de libertad, o sea, la vulneración de uno de los derechos

esenciales del hombre, el derecho a la libertad personal. Ninguna otra medida

que lesione el derecho más importante que es la dignidad humana es aceptable.

Page 5: Tesis de La Prision Preventiva

5

Presentaremos los diferentes conceptos de prisión preventiva, analizaremos su

naturaleza jurídica, su evolución histórica que durante largos periodos en el

desarrollo de la humanidad se confundió con la aplicación de la pena, y

señalaremos los principios que la informan.

Analizaremos el desarrollo de la prisión preventiva en nuestro país,

fundamentalmente el marco jurídico establecido por el Código de Procedimiento

Penal de 1906 y sus modificaciones. En este sistema procesal la prisión preventiva

nacía como la consecuencia automática de la dictación del auto de procesamiento

y la libertad procedía para el procesado sólo cuando la solicitare a través de la

institución conocida como libertad provisional.

La Reforma Procesal Penal del año 2.000 a través de la Ley 19.696, establece un

nuevo Código Procesal Penal, reemplazando el antiguo sistema inquisitorio por un

sistema que actualiza las normas de procedimiento penal basándose en los

avances civilizatorios, y adecuándose a las normativas internacionales suscritas

por el estado chileno.

En este nuevo marco jurídico la libertad del imputado es la norma general y, la

aplicación de la prisión preventiva debe ser declarada excepcionalmente y solo si

ninguna otra medida cautelar fuese aplicable al caso concreto.

El objetivo del presente estudio es dimensionar los impactos en la aplicación de la

prisión preventiva del Código Procesal Penal y sus modificaciones,

particularmente la denominada “Agenda Corta”.

Page 6: Tesis de La Prision Preventiva

6

II. MARCO CONCEPTUAL

En este capítulo presentaremos algunos conceptos formulados por diversos

autores acerca de la prisión preventiva. Se han elegido aquellas definiciones

más relevantes y que recogen didácticamente la mayor cantidad de

elementos que componen esta institución.

1. CONCEPTO

El concepto de prisión preventiva deriva del latín prehensio-onis, que se

traduce en “detención por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad”.1

Presidio, prisión o penitenciaría, es un lugar destinado a la privación de

libertad de sentenciados o condenados a una pena de privación de libertad.

Es necesario no confundir los términos prisión y cárcel dado que este último

concepto ha designado histórica y técnicamente al edificio en que se

alojaban los procesados.

Entenderemos prisión como la privación de libertad que sufre quien no ha

sido sentenciado, sentencia que puede ser tanto absolutoria como

condenatoria.

Tiene carácter preventivo porque su objeto es asegurar, a consideración del

juez, que es necesaria para las investigaciones o para la seguridad del

ofendido o de la sociedad.

1Esparza, Abelardo, La prisión preventiva. Algunos criterios de política criminal, Revista Vínculo

Jurídico, N° 4, Universidad Autónoma de Zacatecas, México, 1990.

Page 7: Tesis de La Prision Preventiva

7

Así lo establece la Constitución Política de la República de Chile en su

artículo 19.2

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

En consecuencia:

e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea

considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del

ofendido o de la sociedad.

La prisión preventiva no constituye propiamente una pena. Sin embargo,

constituye una privación de la libertad, uno de los derechos fundamentales

del ser humano.

El profesor italiano José Carrara señala que:

Es una injusticia necesaria que debe ser admitida por las leyes penales:

Necesaria para formar el proceso escrito para que el juez pueda interrogar al imputado por

cualquiera necesidad de la instrucción;

Necesaria para alcanzar la verdad, privando al imputado de los medios de sobornar o

atemorizar a los testigos, o destruir los vestigios de la prueba de su delito;

Necesaria, para la seguridad a fin de que el imputado no tenga potestad, pendiente el

proceso, de continuar su delito;

Necesaria, para lograr la pena a fin de que el reo no se sustraiga a ella por la fuga.3

El tratadista español Miguel Fenech señala que:

La prisión preventiva es un acto cautelar por el que se produce una limitación de la libertad

individual de una persona en virtud de una declaración de voluntad judicial, y que tiene por

2Constitución Política de la República de Chile.

3 Carrara, José, Apuntes de prisión preventiva, Departamento de Derecho Procesal, Universidad de

Chile, Santiago,

Page 8: Tesis de La Prision Preventiva

8

objeto el ingreso de ésta en un establecimiento penitenciario destinado al efecto con el fin

de asegurar su persona e impedir que burle la acción de la justicia.4

El profesor latinoamericano argentino Vélez Mariconde define la prisión

preventiva:

Es el estado de privación de libertad que el órgano jurisdiccional impone al procesado

cuando se le atribuye un delito reprimido con pena privativa de libertad, a fin de asegurar la

actuación efectiva de la ley penal.5

Por último el jurista chileno Enrique Paillás ha descrito esta institución en los

siguientes términos:

La prisión preventiva es una privación de libertad más prolongada que la detención; y se

impone a ciertos procesados para asegurar su permanencia a disposición de la justicia,

evitando que se fuguen o se oculten, para hacer cesar su acción delictiva o prevenir su

repetición para proteger a la víctima y a su familia, por ser considerada que su libertad es

un peligro para la sociedad, o cuando sea el único medio para conservar las pruebas y de

esa manera no se pueda entorpecer el curso de la investigación.6

En consideración a lo anterior, en términos generales, podemos señalar que

la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, provisional y

preventiva, destinada a asegurar la presencia del imputado durante el

proceso, para así asegurar que la ley penal y sus procedimientos se

cumplan efectivamente.

4Fenech, Miguel, Curso elemental de Derecho Procesal Penal, tomo 2, página 129, librería Bosch,

Barcelona, 1945

5Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho Procesal Penal, tomo 2, página 507, Ediciones Lerner, Buenos

Aires, 1969.

6Paillás, Enrique, Derecho Procesal Penal, volumen 2, página 49, Editorial Jurídica de Chile,

Santiago, 1986.

Page 9: Tesis de La Prision Preventiva

9

Es cautelar porque asegura y garantiza que privando de libertad a una

persona imputada por un delito, se cumplirá con los fines del procedimiento,

logrando a través de la investigación un conocimiento cabal de los hechos.

Como medida cautelar, debemos destacar que “Todas las medidas

coercitivas cautelares penales están en relación con un derecho

constitucional”.7

Como medida cautelar, hay un uso de la fuerza pública no a modo de

sanción, sino a fin de poder llevar a cabo con éxito la actividad destinada a

comprobar una infracción hipotética y eventual al aplicar la sanción que

corresponda.

Por otra parte, existe un propósito asegurativo respecto de la recolección de

pruebas y la propia realización del proceso penal.

Como toda actuación judicial, las medidas cautelares se encuentran afectas

al principio de legalidad, es decir no pueden aplicarse fuera de los límites

que establece la ley.Deben cumplirse como requisitos:

- Que hayan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se

investiga, y que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido

participación en el delito en cualquier grado de autoría (autor, cómplice o

encubridor).

-La prisión preventiva debe ser dictada por un juez competente.

7Cabrera, Sandra, Teorías absolutas de la pena, Revista de análisis jurídico, Urbe et Ius, Año I,

Newsletter N° 3, Buenos Aires, Argentina, 2005.

Page 10: Tesis de La Prision Preventiva

10

- Es provisional, ya que sólo debe durar el tiempo necesario para el

cumplimiento de los fines.

- Es excepcional. La regla general basada en la presunción de inocencia

debiera ser la libertad del imputado.

La prisión preventiva debería tener el carácter de última ratio entre otras

medidas que se pueden adoptar.

Finalmente esta institución es preventiva, por cuanto evita que se

produzcan consecuencias nocivas al proceso, como por ejemplo la fuga del

imputado, el daño a la víctima o sus familiares, trabas a la investigación, etc.

Debemos señalar que las definiciones legales no están establecidas ni en el

anterior Código de Procedimiento Penal, ni en el actual Código Procesal

Penal, quedando en manos de la doctrina.

2. NATURALEZA JURIDICA DE LA PRISION PREVENTIVA

Para develar la naturaleza jurídica de la institución de la prisión preventiva,

resulta necesario determinar si se trata de una pena, una medida de

seguridad uotra cosa. Para determinar si se trata de una pena lo haremos

contrastando los fines de la prisión preventiva con los fines que las más

relevantes teorías asignan a la pena.

Ni la corriente Retribucionista que le otorga como objeto a la pena la

retribución del mal causado, ni la Teoría de la Prevención General que

persigue plasmar en la conciencia de la sociedad la idea de no cometer

delitos a través del carácter ejemplificador intimidatorio que presenta la

pena ni; la Teoría de la Prevención Especial cuyo objeto es evitar que el

Page 11: Tesis de La Prision Preventiva

11

imputado cometa nuevos delitos en el futuro, coinciden con el verdadero fin

de la prisión preventiva, cuyo objeto como ya señaláramos es evitar o

asegurar que el imputado no ponga en peligro a la sociedad, a la víctima o

la investigación.

Podemos concluir por lo tanto, que la prisión preventiva no es una pena,

posición que reafirma el artículo 20 del Código Penal que señala:

No se reputan penas la restricción de libertad de los detenidos o sometidos a prisión

preventiva u otras medidas cautelares personales.

El código en el citado artículo 20 establece que la prisión preventiva, es una

medida cautelar al señalar“prisión preventiva u otras medidas

cautelares personales”. Por lo tanto podemos aseverar que la prisión

preventiva es una medida cautelar.

Desde nuestro punto de vista, la prisión preventiva debe ser aplicada de una

manera excepcionalísima o en ocasiones muy excepcionales, por cuanto

los fundamentos en los cuales se basa y señala el Art.139 del Código

Procesal Penal, es decir, asegurar la finalidad del procedimiento, o asegurar

la seguridad del ofendido o de la sociedad, deberían ser cauteladas a través

de otros mecanismos proveídos por el sistema. Por ejemplo, para asegurar

la concurrencia del imputado, evitar su fuga, o evitar el acceso a víctimas,

testigos y medios de prueba, claramente puederemplazarse la prisión

preventiva por el brazalete electrónico.

Por otra parte, para asegurar la seguridad personal del imputado frente a

posibles venganzas de sus cómplices o víctimas, no parece razonable que

sea sometido a una prisión preventiva, que en cuanto a sus condiciones y

Page 12: Tesis de La Prision Preventiva

12

lugar de ejecución en nada difieren de aquellas que cumplen los

condenados por delitos.

III.-PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA PRISION PREVENTIVA

3. PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

Este principio está consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución

Política de la República de Chile, que establece que “la ley no podrá

presumir de derecho la responsabilidad penal”. Esto implica que toda

persona se presume inocente mientras no exista una sentencia penal de

condena. Quiere decir que antes de que sea dictada una sentencia

ejecutoria firme que declare su culpabilidad, la situación jurídica del

imputado será la de inocente; lo que significa que ninguna consecuencia

penal ni restricción de derechos le será aplicable. Hay que aclarar sin

embargo, que este principio no declara que el imputado sea inocente, sino

que debe ser considerado inocente hasta que la sentencia condenatoria

establezca lo contrario. Este principio se encuentra ampliamente reconocido

en diferentes pactos y tratados internacionales, entre ellos:

Artículo 9 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable; y si

se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurase de su

persona debe ser severamente reprimido por la ley.8

Artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

8Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Asamblea Nacional Constituyente

Francesa, 1789.

Page 13: Tesis de La Prision Preventiva

13

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las

distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.9

Articulo 14 N° 2 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 14 N°2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.10

Artículo 6 N° 2 del Convenio Europeo para Protección de Derechos

Humanos y Libertades Fundamentales.

Artículo 6

Derecho a un proceso equitativo

2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad

haya sido legalmente declarada.11

En virtud de lo expresado en al artículo 5° de la Constitución Política de la

República, inciso 2º que señala“Es deber de los órganos del Estado

respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así

como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se

encuentren vigentes”, estos principios son vinculantes para el Estado

chileno, por lo que todo su sistema procesal penal debe descansar en ellos.

9Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas,

Resolución 217 A (III), Paris, 1948.

10Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de las Naciones Unidas,

Resolución 2200 A (XXI), Nueva York, 1966.

11Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales, Consejo de Europa, Estrasburgo, 1950.

Page 14: Tesis de La Prision Preventiva

14

CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

a) Principio in Dubio Pro Reo

Para establecer la culpabilidad delimputado se requiere de una sentencia

condenatoria que así lo declare.

A su vez, para dictar esta sentencia, se exige que el tribunal cuente con una

certeza de culpabilidad que fundamente su fallo.

La certeza que adquiere el tribunal a través del procedimiento penal puede

concluir con una sentencia condenatoria o absolutoria, pero también puede

suceder que no se logre la certeza respecto de los hechos imputados,

creándose así una duda que,en virtud del principio in dubio pro reo, debe

llevar a la absolución del imputado.

b) El imputado no está obligado a probar su inocencia

La carga de la prueba u onus probandi, no le corresponde al imputado, es el

acusador quien debe demostrar su culpabilidad.

La situación jurídica natural del imputado goza de la presunción que lo

considera inocente, por lo tanto, es deber del acusador destruir tal

presunción probando lo contrario y estableciendo la certeza para su

condena.

c) El trato de inocente que debe dársele al imputado

Este principio obliga a que el imputado deba ser tratado como inocente

durante todo el proceso, mientras no se establezca su culpabilidad.

Así, se debe reducir al mínimo toda limitación, detrimento, o perturbación de

sus derechos, para el cumplimiento de los fines del proceso.

Page 15: Tesis de La Prision Preventiva

15

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL ORDENAMIENTO

JURIDICO NACIONAL

Tanto en el Código de Procedimiento Penal, como en el Código Procesal

Penal, este principio está presente. Así, los artículos 42 y 456 bis del Código

de Procedimiento Penal, consagran el Principio de Inocencia y el Principio In

Dubio Pro Reo. También el artículo 456 bis del Código de Procedimiento

Penal consagra que el onus probandi no le corresponde al imputado sino al

órgano acusador.

El Código de Procedimiento Penal, sin embargo, respecto al trato de

inocente que debe darse al imputado, no consideró normativa que lo

regulara, aún más, la imposición que hace el artículo 267, hace que la

prisión preventiva surja de pleno derecho.

En lo relativo al Código Procesal Penal, inspirada en los preceptos

internacionales consagrados en múltiples tratados, acoge con más nitidez el

Principio de Presunción de Inocencia, recogiéndola explícitamente dentro

del título I del libro I en el artículo N° 4. Asimismo, el Principio in dubio Pro

Reo, está contemplado en el artículo 340, incisos primero y segundo.

En relación al onus probandi, al tratarse de tipo acusatorio, es el Ministerio

Público el responsable de la investigación y la acusación, y quien tiene la

obligación de recopilar los antecedentes necesarios que sirvan para acusar

y crear en el juez la convicción de culpabilidad.

Page 16: Tesis de La Prision Preventiva

16

Por último, el trato de inocente está expresamente contemplado en el

artículo 150, cuyos incisos segundo y tercero, regulan la ejecución de la

prisión preventiva, y señalan expresamente esta presunción.

2.PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

La finalidad de este principio es lograr un equilibrio entre los objetos que se

propone, fundamentalmente cautelar la eficacia del proceso por un lado y,

proteger el orden social por otro, además del derecho y el respeto a la

libertad y ámbito personal de la persona del imputado.

Para lograr este delicado equilibrio, la prisión preventiva debe estar limitada

a la necesidad absoluta de la misma, además debe ser proporcional a la

pena que se espera.

Este principio llamado tambiénPrincipio de Prohibición de Exceso, obliga a

considerar la gravedad de la consecuencia penal que se espera. Por tanto,

la prisión preventiva sólo debe ser posible cuando, como consecuencia del

proceso, resulta esperable una pena de prisión. Es por ello que es necesario

y conveniente el establecimiento de límites precisos y controles a su

duración.

Este principio está reconocido internacionalmente por los siguientes

instrumentos internacionales:

Resolución 17 aprobada por el 8º Congreso de la ONU sobre Prevención

del Delito y Tratamientos del Delincuente, que en su párrafo segundo letra d

señala:

Page 17: Tesis de La Prision Preventiva

17

“No se ordenará la prisión preventiva si la consiguiente privación de libertad sería

desproporcionada en relación con el presunto delito y la sentencia prevista”.12

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

Si el tiempo pasado por un detenido en régimen de prisión preventiva en espera de juicio

rebasa el periodo de la pena que se impondría si se le reconociera culpable y se le

condenara, la detención constituiría una grave violación del derecho del detenido a que se

le formulen acusaciones y se le reconozca culpable antes de que se le castigue.13

En nuestro ordenamiento aun cuando el artículo 356 inciso segundo del

Código de Procedimiento Penal señala que la prisión preventiva sólo durará

el tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines, el juez, al resolver

una solicitud de libertad, siempre tomará en especial consideración el

tiempo que el detenido o preso haya estado sujeto a ella. Lo demostrado

por la práctica jurídica, indica que el lapso de detención preventiva que

recaerá sobre el procesado, no es por lo general coherente con el tiempo

suficiente para que se cumplan los fines del proceso, salvo en los casos en

que este solicita la libertad provisional, o que el juez se encuentre obligado a

pronunciarse de oficio en virtud de los artículos 357 y 359 del mismo código,

no existiendo otro medio por el cual se puedan sopesar los intereses en

conflicto a la hora de decretar la prisión preventiva.

En cuanto al Código Procesal Penal, al artículo 141 señala la improcedencia

en algunos casos de la prisión preventiva, estableciendo que no procederá

12

8° Congreso de las las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente, La Habana, 1990.

13CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, 1978, p. 61

Page 18: Tesis de La Prision Preventiva

18

cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas

pecuniarias o privativas de derechos; cuando se tratare de delitos de acción

privada y cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una

pena privativa de libertad.

El artículo 152 se refiere a los límites temporales de la prisión preventiva,

señalando que el tribunal decretará de oficio o a petición de cualquiera de

los intervinientes la terminación de la prisión preventiva cuando no

subsistieren los motivos que la hubiesen justificado. Asimismo establece

que, cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la mitad

de la pena privativa de libertad que pudiese esperarse en el evento de

dictarse sentencia condenatoria, el tribunal citará de oficio a una audiencia

con el fin de considerar su cesación o prolongación.3. PRINCIPIO DE

EXCEPCIONALIDAD

Este principio establece que la prisión preventiva debe aplicarse de manera

excepcional y constituir la última ratio frente a otras medidas alternativas a

ella que sean menos gravosas. El carácter excepcional de la prisión

preventiva, nace de la búsqueda del equilibrio entre el derecho reconocido

constitucionalmente a la libertad ambulatoria de cada individuo y, la

necesidad de aplicar una medida que perturbe ese derecho antes de una

sentencia condenatoria. En consecuencia, la libertad del imputado debe ser

la regla general, y la prisión preventiva debe aplicarse únicamente cuando

sea la única pena idónea, es decir, luego de asegurar los fines del proceso a

través de medidas de coerción distintas a la privación de libertad.

Page 19: Tesis de La Prision Preventiva

19

En el Derecho comparado, este principio se encuentra expresamente

consagrado en el artículo 9 párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, que señala:

”La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas, no debe ser la regla

general...”.14

Asimismo la regla Nº6 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre

Medidas No Privativas de la Libertad señala:

“En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último

recurso…”.15

La obligatoriedad del principio de excepcionalidad comprende, en primer

término, al poder legislativo, cuando desempeña su facultad de regular

legalmente el régimen de las medidas cautelares y; en segundo lugar, a los

tribunales, en la interpretación y aplicaciones prácticas de las disposiciones

referidas a la prisión preventiva.

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 277 del Código de

Procedimiento Penal señala: “Por el procesamiento la detención se

convierte en prisión preventiva.” Esto significa que cumplidos los requisitos

que contempla el artículo 274 del mismo código que somete a proceso al

imputado, de pleno derecho y como un efecto inmediato, la detención se

convierte en prisión preventiva sin debate previo respecto de su procedencia

14

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de las Naciones Unidas,

Resolución 2200 A (XXI), Nueva York, 1966.

15Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad (reglas de

Tokio), Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 45/110,1990

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20

ni instancia que permita explorar alternativas esta. Así, la libertad del

imputado pasa a ser una excepción dando nacimiento a otra institución que

contempla el código: La Libertad Provisional.

La libertad provisional es un beneficio que se otorga al imputado cuando se

encuentra bajo prisión preventiva. También es una situación limitante de los

derechos del imputado, gravosa y perjudicial.Se trata de un estado

intermedio entre prisión preventiva y la libertad natural del imputado, que

pretende los mismos fines de la primera.

La libertad provisional como excepción a la prisión preventiva debe cumplir

las condiciones que señala la ley. Así, el Código de Procedimiento Penal

contempla diversos modos de concederla. Ellos son:

- Libertad provisional sin caución o pura y simple

- Libertad provisional con caución simple y

- Libertad provisional con caución calificada.

En el segundo y tercer caso se impone el gravamen de cumplir con una

caución. Las cauciones son:

- Rendir una fianza simple o nominal, tratándose de la libertad

provisional con caución simple,

- Rendir fianza hipotecaria, depósito en dinero o efectos públicos de un

valor equivalente tratándose de la libertad provisional con caución

calificada.

Page 21: Tesis de La Prision Preventiva

21

En suma, el Código de Procedimiento Penal invierte la lógica de la prisión

preventiva como medida excepcional, transformándola en regla general una

vez dictado el auto de procesamiento.

Se aplica así, de pleno derecho, la sanción mas gravosa que puede recibir

una persona que no ha sido condenada sin mediar un debate a su respecto,

hasta que el imputado solicita su libertad provisional.

En el Código Procesal Penal, se recoge el principio de que la prisión

preventiva es la más grave de las medidas cautelares que se puede

imponer a una persona para asegurar los fines del procedimiento; por lo

cual sólo puede aplicarse como última ratio respecto de otras medidas

cuando éstas fueren insuficientes para garantizarlos.

Así lo señala expresamente el artículo 139 inciso segundo del Código

Procesal Penal:

“La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren

estimadas insuficientes por el juez para asegurar las finalidades del procedimiento, la

seguridad del ofendido o de la sociedad”.

Con la desaparición del auto de procesamiento, en el nuevo régimen

procesal penal, la prisión preventiva no nace como un efecto inmediato, sino

que es objeto del debate que promueven las partes en una audiencia donde

se discuten sus fundamentos, y la posibilidad de aplicar medidas

alternativas señaladas en el artículo 155 en subsidio.

4. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD

Este principio consiste en que toda medida cautelar sólo puede ser

decretada por los órganos jurisdiccionales, previo cumplimiento de los

Page 22: Tesis de La Prision Preventiva

22

requisitos que establece la ley. Su excepción es la detención por delito

flagrante, con el sólo objeto de ser dispuesto a disposición del juez

competente en el plazo más breve posible.

Este principio tiene su fundamento constitucional en el artículo 19 N°7 de la

Constitución Política de la República de Chile, que regula el derecho a la

libertad personal y a la seguridad individual; que señala en su letra b), que:

“Nadiepuede ser privado de su libertad personal, ni está restringida sino en los casos y en

la forma determinados por la Constitución y las leyes” y, en la letra c) que señala “Nadie

puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público facultado por la ley y

después de que dicha orden sea intimada en forma legal”.

Reafirma el principio de legalidad y el principio de jurisdicción, lo establecido

en la letra e) del mismo artículo, que señala que:

“la libertad del imputado procederá, a menos que la detención o prisión preventiva sea

considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del

ofendido o de la sociedad”.

El Ministerio Público, regulado en el artículo 83 de la Constitución Política

de la República, es un organismo autónomo encargado de la persecución

penal, para lo cual podrá impartir órdenes directas a las fuerzas de orden y

seguridad durante la investigación.Sin embargo, las actuaciones que priven

al imputado de los derechos que la Constitución asegura, o los restrinjan o

perturben, requerirán de aprobación judicial previa.Por tanto, toda actuación

del Ministerio Público que implique la restricción o perturbación de la libertad

personal, debe estar autorizada previamente por el órgano jurisdiccional,

pues éste es el único que puede imponer medidas privativas de libertad.

Page 23: Tesis de La Prision Preventiva

23

En nuestro ordenamiento jurídico, el Código de Procedimiento Penal,no

señala expresamente que la medida cautelar de prisión preventiva deba ser

declarada por el juez, sin embargo, en este código la prisión preventiva

requiere para ser decretada, que el juez previamente someta al imputado a

proceso cumpliéndose, por lo tanto, este principio en la medida que es el

juez y no otro órgano el único facultado para dictar el auto de procesamiento

cumplidos los requisitos legales, siendo esta resolución el antecedente

necesario para luego imponer la prisión preventiva.

En el Código Procesal Penal se señala de manera expresa el Principio de

Jurisdiccionalidad al establecer como principio general respecto a las

medidas cautelares en el artículo 122 inciso segundo:

“estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada”.

IV. EVOLUCION HISTORICA DE LA PRISION PREVENTIVA

EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

En épocas primitivas, la pena tomaba la forma de venganza y de responder

a la violencia con violencia, en ausencia de una organización política

administrativa que concentrare el poder y fijase los límites a esta reacción

privada. La venganza se convertiría en una actuación directa,

desproporcionada, ilimitada e inhumana que trascendía al autor de la

conducta lesiva.

En algunos pueblos se entendía la pena como una venganza divina. En

esta época existíacomo autoridad una persona dotada de facultades

políticas y religiosas quien administraba justicia pensando que la pena

Page 24: Tesis de La Prision Preventiva

24

consistía en aplacar la ira que sentían los dioses cuando su majestad era

lesionada por los actos delictivos de los mortales.

Ya en esta época es posible que existieran cárceles como lugares donde

esperaban los delincuentes a ser sentenciados.La pena privativa de libertad,

tal como se concibe hoy, fue desconocida. Por ello las penas eran muy

severas, existiendo gran desproporción entre el daño causado y la sanción.

De alguna forma por tanto la prisión se asemejaba a la prisión preventiva

durante la cual los delincuentes eran mantenidos cautelados para evitar

posibles fugas a la espera de la aplicación de la pena.

En la cultura china la cárcel era el lugar donde se infringían penas

torturantes a la espera de la aplicación de la pena de muerte.

En el caso de la cultura egipcia existió también la connotación religiosa de la

pena, pero además se sentenciaba a los delincuentes a trabajos pesados.

Podemos concluir que desde los orígenes del hombre hasta las formas

incipientes de organización social, no existió la cárcel, por tanto la prisión

era entendida como un lugar donde se aplicaban las sanciones.

En una segunda etapa cuando existe una organización establecida sobre la

primacía de elementos religiosos, es posible la existencia en forma

incipiente de la prisión.

ENGRECIA Y ROMA

El gran aporte de la cultura helénica fue establecer la separación del

fundamento religioso, y darle contenido político a la pena. Es así como

Platón en su obra Las Leyes, Libro IX, incluye un verdadero catálogo

Page 25: Tesis de La Prision Preventiva

25

estableciendo que las penas son la reprensión, la prisión y la muerte y; que

hay tres tipos de prisiones: un lugar de depósito donde se detiene seguro al

culpable; un lugar de reclusión llamado sofronisterio y un lugar de suplicio,

para los delitos contra los dioses, es decir contra el estado.

Estos son los orígenes del fundamento de las penas privativas de la libertad

y de la prisión preventiva.

La Cultura Romana también pasó por diferentes procesos evolutivos del

derecho penal. Su grandeza radica en el alto grado de perfección logrado en

asuntos referidos a las leyes y a la administración de la justicia.

En una primera etapa “La Monarquía”, el rey concentraba las facultades

políticas, administrativas y religiosas. Un acto legislativo trascendente de

esta época fue la dictación de las XII Tablas en el año 451.A.C., conjunto de

leyes que consagraban la igualdad casi plena de los romanos ante la

justicia.

En una segunda etapa “La República”, se pueden encontrar procedimientos

penales tales como “Tres Viris Capitales” y “Las Cuestiones de Ordinarie”.

En esta etapa lo trascendental es que la pena o sanción carecía de

fundamento religioso, generándose una separación clara entre la religión y

el ámbito del derecho.

En la tercera etapa “El Imperio”, el derecho alcanzó un alto grado de

desarrollo, sintetizando el aporte de las anteriores culturas de la antigüedad,

recogiendo e integrando aspectos esenciales.

Page 26: Tesis de La Prision Preventiva

26

Es preciso reconocer que anteriormente existieron importantes códigos tales

como el Código de Hamurabi, Leyes Egipcias, el Código de Manu, las Leyes

de las Ciudades Estado Griegas, y la Ley de las XII Tablas. En todas ellas

se encuentran rasgos de la Ley del Talión, que prescribe “Ojo por ojo, diente

por diente”.

En el derecho romano la prisión preventiva es en su origen un mecanismo

de los magistrados para ejercer coerción sobre un inculpado cuando la

gravedad del delito así lo ameritaba.La ejecución de esta medida se

encontraba entregada a la completa discrecionalidad del magistrado una

vez que el inculpado era citado ante la autoridad.Noexistía forma de

contrapeso administrativo alguno a esta discrecionalidad, constituyéndose

así en una disposición arbitraria que los magistrados hacían de la medida.

Esta situación dio cabida a muchos abusos en su ejecución desde tortura

hasta la muerte de los prisioneros.La situación alcanzó tal gravedad que

para corregirla fueron dictadas las Leyes Porciae (199-184 AC), que

prohibían hacer apalear, golpear, azotar o dar muerte a los ciudadanos

romanos. La situación de los esclavos no estaba regulada por estas normas

de protección.

En esta época la aplicación de la prisión preventiva podía darse de tres

formas: In Carcelum, Milite Traditio y Custodia Libera. Las dos últimas

suponen la custodia en un castillo o ciudadela bajo la vigilancia de soldados,

para quienes, por su calidad, no podían ser objeto de condiciones

Page 27: Tesis de La Prision Preventiva

27

degradantes o dañinas.Subsistía, sin embargo, la arbitrariedad con que el

magistrado podía hacer uso de la medida.

La influencia del cristianismo implicó la introducción de una distinción

cualitativa entre la ejecución de la sanción penal y la prisión preventiva; así,

en teoría, la prisión preventiva no podía ser tratada de la misma forma que

una pena.

En esta misma época se introdujeron mejoras en las características

estructurales de las prisiones, y las condiciones de privación de libertad se

hicieron más dignas.Asimismo, se aumentaron los requisitos necesarios

para aplicar la forma provisional de encarcelamiento.

Podemos afirmar que tanto en Grecia como en Roma, la cárcel no tenía

como fin recluir al delincuente como consecuencia de la aplicación de la

pena, sino que el fin era esencialmente asegurativo.

Sin embargo, con las medidas aplicadas durante las postrimerías del

imperio ya la prisión preventiva no constituye la regla general sino una

excepción.

EN EL DERECHO MEDIEVAL

En el mundo medieval no se utilizó mayormente la prisión como pena. El

principio del derecho Justiniano, consagrado en el derecho romano clásico,

que establecía que la prisión era una prisión admisible legítima, había

quedado en el olvido.

Para la mentalidad jurídica de la época, la prisión no daba respuesta a los

dos principales fines de la sanción; no era el medio más efectivo para expiar

Page 28: Tesis de La Prision Preventiva

28

las culpas ante los ojos de Dios, ni de la comunidad; considerándose mucho

más efectivo la aplicación de penas corporales, sin embargo, tenía un gran

valor retributivo para compensar los daños infringidos a la sociedad o a los

particulares.

Lo que se pretendía en el derecho medieval a través del arresto

sancionador, era el cumplimiento de otros propósitos de mayor alcance

retributivo, servirse del trabajo personal del reo, o expiatorio con falta de

bebida y alimentos.En la misma dirección, la puesta en servidumbre o

esclavitud para castigar delitos como adulterio, rapto, o determinados robos

y daños; por su gran efectividad, fue muy utilizada en esa época.

A falta de bienes, se da cobertura a través de estas formas de sanción, a la

finalidad compensatoria o retributiva del derecho. La entrega del

delincuenteal agraviado, a modo de sanción, fue una de las principales

formas de prisión del derecho medieval.

La existencia de cárceles privadas en que el propio acreedor u ofendido por

el delito internaba al agresor o deudor, fue una realidad ampliamente

extendida durante la Edad Media.La cárcel privada no sólo era una

reminiscencia del sistema de venganza familiar que estaba prohibida por el

derecho, sino también respondía al hecho de que la administración de

justicia carecía de los recursos necesarios para mantener un sistema

carcelario y, en muchas ocasiones, dejaba en manos de las propias víctimas

o acreedores la custodia del detenido.

Page 29: Tesis de La Prision Preventiva

29

El crecimiento del poder real durante la Baja Edad media, fue limitando este

sistema por los abusos que engendraba, imponiéndose en la práctica

jurídica la idea de un sistema público de carcelaje.

La prisión fue considerada, en principio, un instrumento exclusivo de la

justicia pública. La propia legislación señalaba los plazos del arresto

preventivo o coactivo al que podía someterse un reo por parte de un

particular, establecía el tiempo en que dicho arresto podía convertirse en

una forma de sanción, aprovechando el trabajo del detenido, o negándole el

sustento hasta su muerte.

Posteriormente, durante la etapa de transición Feudalismo-Capitalismo en

Europa, surge otro concepto de prisión como pena; ya no es usado sólo

para segregar o castigar el delito, sino que aspira a reformar a los reos por

medio del trabajo y la disciplina, asegurándose su propio mantenimiento.

Es así como en Inglaterra nacen las “houses of correction” o “bridewells” en

el siglo XVI, y en Holanda las “RASP–Guisen” en el siglo XVII, como formas

de segregación punitiva. El trabajo forzoso respondía a los intereses de la

nueva clase social naciente: La Burguesía.

La pena de muerte es reemplazada por la prisión, dado que tenían mayor

valor los hombres vivos que muertos, puesto que una vez en prisión eran

obligados a trabajar.En esta etapa no existían diferencias en la situación

carcelaria de procesados y condenados.

Más adelante, en los siglos XVIII y XIX surge una fase correccionalista y

moralizadora.

Page 30: Tesis de La Prision Preventiva

30

Finalmente surge el período reconciliador yreadaptador, inspirador de los

actuales sistemas penitenciarios.

EN EL ESTADO MODERNO

El advenimiento del estado moderno y del derecho penal público, cambiaron

radicalmente las necesidades de control social.

La realidad económica y social que se vivía se caracterizaba por la gran

cantidad de pobreza, mendigos y prostitutas que generaba. Como

consecuencia del cambio del sistema económico y surgimiento del

mercantilismo, grandes masasde personas migraron desde el campo a las

ciudades.Esto trajo como consecuencia graves problemas de delincuencia

que había que controlar.Las penas pecuniarias no tenían eficacia, pues no

podían ser pagadas, pues los delincuentes carecían de medios para ello.

Sin embargo, el nuevo sistema económico, requería creciente mano de

obra, lo que contrastaba con el escaso crecimiento demográficodebido a

frecuentes guerras religiosas, conflictos y disturbios internos.

Se comenzó a aprovechar entonces la fuerza del trabajo que representaban

los delincuentes, mendigos y prostitutas. Surge la institución de las casas de

corrección consideradas como el antecedente más próximo de la moderna

pena de privación de libertad.

EN LA EPOCA DE LA ILUSTRACION

El llamado pensamiento penal ilustrado aparece en el siglo XVIII en

Europa.Se advierte en muchos sectores de la sociedad gran preocupación

por los asuntos públicos y la justicia. Esta etapa se caracteriza por el

Page 31: Tesis de La Prision Preventiva

31

evidente desafecto social hacia determinadas prácticas jurídicas, se

iniciaban propuestas de codificación, se demandaba la urgente renovación

de instituciones sociales y políticas. Era evidente la importante disminución

de crímenes de sangre y el aumento de los delitos de orden económicos

tales como el fraude.

Se evidencia en esta etapa una mayor conciencia política y moral de

amplios sectores que demandan reformas de costumbres y modos de

control social. Nuevas ideas de racionalidad de los castigos penales

reflejarán el pensamiento de la época. Propuestas de reforma penal, de

proporcionalidad de las penas, de prevención del delito a través de la propia

ley y, protestas contra el tormento como práctica judicial, contra el

ahorcamiento, y otras formas de pena de muerte, expresan cambios en el

pensamiento de la sociedad de la época.

El Pacto Social, es la nueva fuente de legitimidad y también el principio

ordenador de la sociedad y su gobierno. Se han de elaborar políticas de

castigo que velen por el mantenimiento del contrato social, el nuevo

soberano que es la sociedad frente a las infracciones.

El Estado Liberal nacerá con el proyecto liberal burgués de un nuevo orden

económico y social, hacía falta levantar un nuevo orden jurídico frente al

modelo absolutista, y frente a los intereses populares. Se asume como

principio rector que si las constituciones liberales han proclamado que la

libertad es un valor supremo, la privación de la misma será el más

importante de los castigos.

Page 32: Tesis de La Prision Preventiva

32

Los bienes jurídicos más protegidos serán en: La Propiedad, La Seguridad

del Estado y La Protección de las Personas.

ORIGENES DE LA PRISION PREVENTIVA EN CHILE

Antes de la Independencia, el derecho penal vigente en América estaba

integrado por la recopilación de Las Leyes de Indias de 1680, mezcla de

derecho penal sustantivo y procesal, con normas relativas a la organización

de los tribunales y derecho penitenciario. Esta normativa tenía un carácter

tutelador de los individuos tanto en la regulación de los delitos como de las

penas.

Como supletorio se aplicaría todo el derecho de Castilla, Fuero Real, las

Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas de Castilla, la Nueva y

la Novissima Recopilación.

Pero en la práctica, ante la insuficiencia de la recopilación penal de la

legislación indiana, se aplicó fundamentalmente el derecho penal contenido

en la Nueva Recopilación, y sobre todo en las Partidas que contaba con el

único cuerpo legal sistemático de la legislación castellana: La Séptima

Partida.

La Séptima Partida se dedica a los delitos que denomina yerros, y al

procedimiento de carácter inquisitivo. Trata diversos delitos, entre ellos, la

traición contra el rey, la falsedad y los homicidios. Respecto a estos últimos

distingue tres situaciones: Delito culposo, accidental y en defensa propia.

También incluye en su catálogo de delitos los delitos contra la honra;robo,

hurtos y daños; engaños y estafas; adulterio, incesto, violación, sodomía,

Page 33: Tesis de La Prision Preventiva

33

alcahuetería, hechicería, herejía, suicidio y blasfemia.Además, reconoce el

hecho de las personas inimputables, entre ellos el loco y el menor de 10

años. Asimismo, la figura de la tentativa y del delito consumado, prevé

ciertas formas de instigación y complicidad. Contempla circunstancias

eximentes, agravantes y atenuantes.

Se ocupa de la prisión estableciendo normas para el alcaide.

Admite la aplicación de tormento regulándola ante la inexistencia de otras

pruebas para establecer el delito.

Este cuerpo legal establece que la finalidad de la pena es el castigo por lo

hecho, o sea la retribución y su uso como medio de intimidación general

para que el actuar no se repita, es decir la prevención general.

También esta partida contempla siete especies de pena, entre ellos la pena

de muerte o desmembramiento, los trabajos forzados, el destierro y la

prisión, estableciendo claramente que esta no es dada para “escarmentar

los yerros “, sino para guardar los presos tan solamente en ella hasta que

sean juzgados, reafirmando el carácter preventivo cautelar de la

pena.Además consagra el carácter público de la función represiva y

carcelaria.

En Chile el proceso codificador llegó con retraso, y permitió que siguiera

vigente la legislación española, aunque con sucesivas adaptaciones,

aboliendo las instituciones antiguas y reemplazándolas por las nuevas de

acuerdo con la ideología liberal de la época, sobre todo en cuanto a

penalidades. Prueba de ello es que en la Constitución Provisoria de 1818 en

Page 34: Tesis de La Prision Preventiva

34

el artículo 10 Capítulo I, se declaró expresamente la vigencia de la

legislación española señalando:“Ínterin se verifica la reunión del congreso,

juzgarán (los magistrados) todas las causas por las leyes, cédulas y

pragmáticas que hasta aquí han regido, a excepción de las que pugnan con

el actual sistema liberal de gobierno. En este caso consultarán con el

senado que proveerá el remedio”

La situación de la prisión preventiva se mantuvo como una medida cautelar

que se aplicaba al imputado en espera de la sanción definitiva.

Durante la primera mitad del siglo XIX se realizó un esfuerzo codificador en

materia penal que tras sucesivos intentos plasmó el Código Penal de 1874.

V. PRISION PREVENTIVA EN CHILE ANTES DE LA

REFORMA PROCESAL PENAL

1. CODIGO PENAL DE 1874

La base del Código Penal Chileno fue el Código Penal Español reformado

de 1850, pero teniendo en cuenta también la redacción original del Código

Penal Español de 1848.

Acoge además la influencia del Código Belga y de otros códigos penales

como el austríaco que se basó en algunos de los primeros proyectos del

Código Penal Italiano.

El Código Penal Chileno nació en un contexto social caracterizado por la

entronización de elites ilustradas en el poder, se trataba de una sociedad

Page 35: Tesis de La Prision Preventiva

35

aristocrática y oligárquica en donde no se consideraban los intereses de las

clases populares, campesinas e indígenas.

En el plano puramente político, responde a la idea del Estado Liberal de

Derecho, y en cuanto a su fundamentación doctrinal se inscribe en lo que

los tratadistas han denominado Escuela Clásica.

Estructura

Consta de 501 artículos y está dividido en tres libros.

LIBRO I: Sin rúbrica, con cinco títulos. Comprende la parte general.

Libro II:Con 10 títulos. Crímenes y simples delito y sus penas.

Libro III: También sin rúbrica, está dedicada a las faltas o contravenciones

con sus correspondientes penas.

El Código Penal Chileno adopta la tripartición de infracciones, en lugar de

seguir la tradicional española de delitos graves, menos graves y faltas.

Clasifica las infracciones punibles por su gravedad, en el artículo tercero, en

crímenes, simples delitos y faltas; y conjuntamente las penas, en penas de

crímenes, simples delitos y faltas, más penas comunes a las tres clases

anteriores, y penas accesorias de los crímenes y simples delitos.

Para los delitos culposos emplea el término cuasi delitos en el artículo

segundo, y en el título duodécimo del libro V establece la existencia de cuasi

crímenes y cuasi delitos.

En lo relativo a las penas de este código, las trata en el Libro III “De las

Penas”.Se plasma en uno de los principios fundamentales del derecho penal

liberal.Para este código la pena tiene su fundamento en el Principio

Page 36: Tesis de La Prision Preventiva

36

Retributivo, establece que es justa la retribución del mal del delito, y que la

pena debe ser proporcional a la culpabilidad del reo. Así lo señala en el

Libro I en los artículos 6, 9, 12, 14, 15, 18,90, y 92.

Asimismo la expresión “castigar” se ocupa alternadamente con la de penar

en los diversos tipos contenidos en el Libro II.

Son también manifestaciones del principio retributivo el excesivo catálogo

de penas, cuyo fin es disponer de la más adecuada por naturaleza y

gravedad del delito; la acumulación natural de penas en el concurso, la

existencia de penas perpetuas (el presidio), la reclusión, la relegación y las

inhabilidades absolutas o perpetuas para cargos u oficios públicos,

derechos políticos o profesión titular, y las penas de larga duración.

Además, la pena tiene otros fines, persigue evitar el delito en disposiciones

de discutible moralidad, como la institución de la delación establecida en el

artículo 8 del Código.

El principio de la prevención general basado en la intimidación, que en

aquella época se llamaba Principio de Defensa, destinada a la inhibición de

cometer delitos al individuo mediante la acción sobre la sociedad, aparece

en la ejecución de las penas, la publicidad en la ejecución de la pena

capital, las penas para reincidentes, y en la dura penalidad de las

infracciones políticas.

La prevención especial aparece escasamente, más bien son efectos de

reformas posteriores.

Page 37: Tesis de La Prision Preventiva

37

2.ANTECEDENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE

1906

Durante los siglos de dominación hispana, la administración de justicia se

dividía en dos instancias:

La primera, a cargo de los alcaldes de Cabildo, una etapa totalmente lega y

local, aun cuando debía recibir la asesoría de un juez letrado.

En segunda instancia el conocimiento del proceso está a cargo de la Real

Audiencia, institución que dio paso en 1823 a la Corte Suprema.

Este sistema evidenciaba una práctica ejercida por la autoridad política del

lugar que muchas veces ocasionaba arbitrariedades expresadas en

amenazas contra los reos y testigos, y en no pocas ocasiones se aplicaba la

tortura. Ello constituía una torcida administración de justicia.

Luego de elaborado el sumario escrito, la autoridad local lo transmitía a un

juez letrado lejano, desconocedor de las dinámicas y actores de la

comunidad, que muchas veces resolvía a través de juicios de valor y

prejuicios o recomendaciones de la autoridad política. Se hizo evidente la

necesidad de instauración de espacios judiciales basados en el respeto al

debido proceso

Así, en 1818, se dictó un Reglamento de Administración de Justicia

destinado a lograr un mínimo de formalidad en el proceder de los jueces

locales, mandando con imperio identificar en el sumario la fecha de su

apertura, detalle del cuerpo del delito, el orden en que debía tomarse

testimonios del hecho entre otras medidas.

Page 38: Tesis de La Prision Preventiva

38

En 1824, se promulgó un Reglamento Provisorio de Administración de

Justicia, el que se hacía cargo de la expansión de la justicia letrada y,

dividía los procesos criminales en faltas livianas y aquellas que merecieren

castigos serios. De los segundos conocía el juez letrado con jurisdicción

donde hubiese ocurrido el hecho, aunque el alcalde actuaba como juez en

todas aquellas localidades donde no había magistrado profesional.

En 1837, “Las Leyes Marianas” establecieron normas procesales, como por

ejemplo el procedimiento ejecutivo. Reglamentaron además la forma en que

debía fundamentarse la sentencia.

La Ley de Organización y Atribuciones de Tribunales de Justicia de 1875, un

verdadero código procesal, aunque no tiene nombre de código, recopila

normas de derecho procesal orgánico y organización de tribunales.

En 1842 se promulgó la ley sobre visitas judiciales, que facultaba a un

funcionario designado por el Presidente de la República, para fiscalizar la

actuación de los jueces locales de primera instancia y destituirlos si su

actuar no se apegaba a derecho.

En 1850, esta atribución pasó a las Cortes de Apelaciones de Concepción y

La Serena respecto a sus propias jurisdicciones.Esta ley marca un hito

estableciendo la preeminencia del poder judicial nacional sobre las justicias

locales y funcionarios de menor rango.

Entre 1854 y 1866, se crearon 10 juzgados de letras con facultades de

fiscalizar a los jueces de primera instancia, con la finalidad de restringir la

Page 39: Tesis de La Prision Preventiva

39

prolongación indefinida de los jueces dados el uso intensivo de la aplicación

de la prisión preventiva.

En 1855 se normaron los plazos para entregar prueba en juicio fijándose en

40 días.

En 1875, se promulgó la Ley de Ordenanzas y Atribuciones de los

tribunales, formalizando la extensión de las atribuciones de los jueces

letrados sobre la justicia local

3.CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1906

A la época de dictación del Código de Procedimiento Penal de 1906, las

tendencias procesalistas modernas proponían la incorporación de sistemas

procesales distintos al que finalmente se plasma en este código. Prueba de

ello es que en su mensaje se advierte estar frente a un código que nacía

obsoleto. Por tal razón, sufrió numerosas modificaciones

Este cuerpo legal contiene dentro de su normativa un título especial para la

regulación de la prisión preventiva. Así en el Libro II, Primera Parte,Título IV

Párrafo tercero bajo el epígrafe “De la prisión preventiva”, se encuentra el

tratamiento de esta medida cautelar.

Además de estas normas que regulan a la prisión preventiva, se suman las

que constituyen la normativa que regula la libertad provisional, que se

encuentra en el Libro II, Primera Parte Título IX.

Ambas instituciones, tienen una estrecha relación. Es así como algunas

disposiciones de la libertad provisional, nos remiten a la prisión preventiva.

Page 40: Tesis de La Prision Preventiva

40

El uso de la distinción está establecido en el artículo 271. Sanciona la no

comparecencia, y en el artículo 273 establece que para asegurar la acción

de la justicia, los jueces podrán decretar la detención de una persona en la

forma y en los casos determinados por la ley.

En el artículo 274 define la detención como la privación de la libertad por

breve tiempo a un individuo contra quien aparecen fundadas sospechas de

ser responsable de un delito, o aquel sobre quien aparecen motivos que

induzcan a creer que no prestará cooperación a la justicia para la

investigación del hecho punible.

El artículo 275 expresa el Principio de Legalidad al establecer que ningún

habitante de la República puede ser detenido sino por orden de funcionario

público expresamente facultado por la ley después de que dicha orden le

sea intimada en forma legal. También establece la detención por delito

flagrante, con el único objetivo de ser conducido ante un juez competente.

En el artículo 276, establece por qué personas puede verificarse la

detención como por ejemplo; juez, gobernador, subdelegado, inspector y

agente de policía en los casos expresamente determinados por la ley, y por

cualquier persona en caso de delito flagrante.

El artículo 277 establece los casos en que el juez instruye un sumario.

Podrá decretar la detención:

Cuando estando establecida la existencia de un hecho que presente

caracteres de delito, tenga el juez la fundada sospecha de su participación

como autor, cómplice o encubridor de aquel cuya detención se ordena.

Page 41: Tesis de La Prision Preventiva

41

Cuando en el lugar de la ejecución de un delito se encontraren reunidas

varias personas en los momentos que hubiese sido perpetrado, y el juez

estime necesario o conveniente mantenerlas en dicho lugar hasta practicar

las diligencias indagatorias correspondientes.

Cuando la indagación de un delito requiera la concurrencia de alguna

persona para entregar información o prestar declaración, y ésta se negare a

comparecer.

Cuando existiere temor fundado de que un testigo se oculte, se fugue, o se

ausente siendo su declaración necesaria para el esclarecimiento del delito y

determinar los culpables.

El artículo 278 establece que todo tribunal aun cuando no ejerza jurisdicción

en lo criminal, podrá dictar órdenes de detención contra las personas que

dentro de su sala de despacho cometieren algún crimen o simple delito.

En el artículo 280 se establece que los gobernadores de Departamento,

podrán dictar órdenes de detención cuando estimaren fundadamente que

hay verdadero peligro de burlar la acción de la justicia por la demora en

recabarla de la autoridad judicial, para aprehender a los culpables de los

siguientes delitos:

1. Crímenes o simples delitos contra seguridad exterior y soberanía

del Estado, o contra la seguridad interior.

2. Falsificación de monedas o de documentos de crédito del Estado,

de las Municipalidades, de establecimientos públicos y de

Page 42: Tesis de La Prision Preventiva

42

sociedades anónimas o de bancos de emisión legalmente

autorizados.

3. Crímenes o simples delitos cometidos para producir

descarrilamiento en una vía férrea.

4. Homicidio

5. Lesiones Graves

6. Incendio

7. Robo con violencia o intimidación a las personas

8. Cualquier crimen o simple delito cometido en la sala o recinto que

el gobernador desempeñe sus funciones y en los momentos en

que la ejerce.

En el artículo 281, establece que los subdelegados o inspectores de sub

delegaciones, podrán dictar órdenes de detención contra los culpables de

delito señalados en los números 3 al 8 del anterior, estableciéndose que

dichas personas serán puestas de inmediato a disposición del tribunal

inferior que corresponda.

En el artículo 282 se señala que los agentes de policía estarán obligados a

detener a todo delincuente por simple delito, a quien se sorprenda in

fraganti. Señala además que están autorizados para detener:

- Al que sentenciado a las penas de presidio, reclusión o prisión

que hubiere quebrantado su condena.

- Al que se fugare estando detenido preso por causa pendiente

- Al que anduviere disfrazado y rehusare darse a conocer

Page 43: Tesis de La Prision Preventiva

43

- Al que se encontrare a deshora en lugares y en circunstancias

que presten motivos fundados para atribuirles malos designios si

las explicaciones que diere de su conducta no desvaneciere las

sospechas.

Asimismo, en el artículo 283 faculta a la policía para detener al que

sorprenda in fraganti cometiendo una falta, sino tuviere un domicilio

conocido ni rindiere fianza bastante de que comparecerá a la presencia

judicial en la audiencia inmediata sin la necesidad de otra citación.

En el artículo 284 se establece que cualquier persona puede detener a un

delincuente que sorprenda in fraganti para el efecto de ponerlo

inmediatamente a disposición de autoridad o juez competente.

El artículo 285 describe la flagrancia señalando que se reputa delincuente

flagrante:

1. Al que actualmente está cometiendo un delito;

2. Al que acaba de cometerlo;

3. Al que en los momentos que acaba de cometerlo huye del lugar

en que se cometió y es designado por el ofendido u otra persona

como autor o cómplice;

4. Al que , en un tiempo inmediato a la perpetración del delito, fuere

encontrado con objetos procedentes del delito o con señales en sí

mismo o en sus vestidos que induzcan a sospechar su

participación en él, o con las armas o instrumentos que se

emplearon para cometerlo;

Page 44: Tesis de La Prision Preventiva

44

5. Al que personas asaltadas o heridas, o víctimas de un robo o

hurto, que reclaman auxilio, señalen como autor o cómplice de un

delito que acaba de cometerse.

El artículo 286 se establece que presentado el aprehendido en delito

flagrante al juez, éste debe determinar si lo dejará en libertad, mantendrá la

detención o lo mantendrá en prisión preventiva.

Los artículos 287 a 294, reglamentan la detención por flagrancia.

El artículo 295 señala que respecto a los delitos de injuria y calumnia no

habrá detención, sino prisión preventiva en los casos que establece la ley.

El párrafo III bajo el epígrafe “De la Prisión Preventiva” regula esta

institución. Así, en el artículo 296 establece los requisitos, señalando que

después que el juez haya interrogado al inculpado lo declarará reo,

sometiéndole a proceso si de los antecedentes resultare:

1. Que está justificada la existencia del delito que se investiga

2. Que ese delito no sea de los enumerados en el artículo 289, es

decir que los delitos no sean faltas o contravención a

ordenanzas municipales de policía local; o que se trate de delitos

cuya pena sea únicamente inhabilidades para cargos u oficios

públicos o profesionales, o con suspensión de ellos o con multas;

o simples delitos que la ley pene a lo más con reclusión menor en

su grado mínimo. Salvo que la prisión preventiva se considere

indispensable para la seguridad personal del ofendido o para que

no se frustren las investigaciones que deban practicarse.

Page 45: Tesis de La Prision Preventiva

45

3. Que aparezcan a lo menos presunciones fundadas de que el

inculpado ha tenido participación en el delito como autor,

cómplice o encubridor.

El artículo 297 establece que una vez declarado reo al inculpado se

entiende iniciado el juicio criminal en su contra, dando inicio a su derecho a

defensa por medio del abogado y el procurador a quienes se confíe la

defensa y representación.

El artículo 298 establece que el auto en que el inculpado fuere declarado

reo o mandado tener en libertad será motivado y expresará si se han

reunido o no las condiciones del artículo 296 para dictar la prisión

preventiva, y los fundamentos en que se apoye la convicción del juez.

El artículo 299 establece que el auto de procesamiento será notificado al

jefe de la casa de detención en que se encontrare el reo y a este mismo,

quien en el acto designará al abogado y procurador a quien confíe su

defensa y representación.De esta diligencia se pondrá testimonio en el

proceso y se expresará el nombre del abogado y procurador que el reo haya

escogido o que le sean designados de oficio.

El artículo 300 establece que si el reo contra quien se decreta orden de

detención, se encontrare en libertad, el juez expedirá por separado un

mandamiento de prisión, y si el inculpado se hallare detenido al ser

declarado reo bastará hacerle las notificaciones correspondientes.

Page 46: Tesis de La Prision Preventiva

46

El artículo 301 establece que si el reo se encontrare en territorio extranjero,

y el delito fuere de aquellos que autorizan la extradición, el juez procederá a

pedirla en la forma que señala el código.

En el párrafo IV bajo el epígrafe “Disposiciones comunes a la detención y a

la prisión preventiva”, detalla la forma y procedimientos en que se harán

efectivas tanto la detención como la prisión preventiva y los funcionarios

competentes para realizarlas; también la reglamentación y las condiciones

carcelarias de la prisión preventiva.

Así en el artículo 302 establece que toda orden de detención o prisión

preventiva debe constar por escrito, y el juez o la autoridad que la decrete

despachará un mandamiento firmado en que dicha orden se encuentre

transcrita literalmente.

El artículo 303 establece los elementos del mandamiento de detención o

prisión preventiva:

1. Designación del funcionario que lo expide.

2. Nombre de la persona a quien se encarga su ejecución si el

encargo no se hiciere de un modo genérico a la fuerza pública.

3. El nombre y apellido de la persona que debe ser aprehendida o

ensu defecto, las circunstancias que la individualicen o

determinen.

4. El motivo de la detención o prisión siempre que alguna causa

grave no lo aconsejare.

Page 47: Tesis de La Prision Preventiva

47

5. La cárcel o lugar público de detención donde deba conducirse al

aprehendido.

6. La circunstancia de si debe o no mantenerse en incomunicación

7. La firma entera del funcionario y del secretario si lo tuviere.

El artículo 305 establece que los autos en que se decrete o deniegue la

detención, prisión o excarcelación, serán apelables en el solo efecto

devolutivo y en su inciso segundo que el mandamiento de detención o de

prisión será ejecutorio en todo el territorio de la República.

El artículo 306 indica que el mandamiento debe intimarse al tiempo de

ejecutarlo, a la persona en quien deba cumplirse; señalando que se le

exhibirá en el mismo momento de la detención y se le entregará copia de él.

Los artículos 310 y 311, regulan el caso en que la detención deba realizarse

empleando la fuerza ya sea a través de decretar allanamiento o mediante el

uso de la fuerza física ante el temor de fuga o resistencia de aquel a quien

se trata de aprehender. Pero en todo caso deberá hacerse la intimidación

tan pronto cese el peligro de fuga o resistencia.En su inciso segundo

establece la obligatoriedad de la fuerza pública para prestar auxilio

inmediatamente que sea requerido por persona que presente el

mandamiento expedido por el juez.

Los artículos 312 y 313 regulan el ingreso del detenido a la cárcel o lugar

público de detención.

El artículo 314 establece que en cuanto sea posible los detenidos y los

presos estarán separados.

Page 48: Tesis de La Prision Preventiva

48

El artículo 315 establece que tanto la prisión como la prisión preventiva

debe efectuarse de modo que se moleste a la persona o se dañe la

reputación del procesado lo menos posible, que la libertad de este sea

restringida a lo estrictamente necesario para mantener el orden del

establecimiento y para asegurar su persona o impedir las comunicaciones

que pudieran entorpecer la investigación.

Los artículos 316 y 317 regulan las comunicaciones y visitas del detenido en

caso de no estar incomunicado.

El Párrafo quinto “De las Medidas que Agravan la Detención y la

Prisión” regula las medidas extraordinarias de seguridad que se pueden

aplicar al detenido, en particular el régimen de la medida de incomunicación.

Los artículos 318 y 319, establecen que no se adoptarán contra el detenido

o preso ninguna otra medida extraordinaria de seguridad sino en los casos

calificados de desobediencia, violencia o rebelión.

Del artículo 320 al 327 se establece la facultad del juez para incomunicar al

detenido o preso cuando fuere indispensable para la averiguación y

comprobación del delito y la regulación de esta institución.

El título V regula los casos de detención o prisión arbitraria.Así el artículo

328 señala que todo individuo contra el cual existiere orden de detención o

prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de arrestar o expedida

fuera de los casos previstos por la ley, o con infracción a cualquiera de las

formalidades determinadas por el Código, sea dicha orden se haya

Page 49: Tesis de La Prision Preventiva

49

ejecutadoo no, podrá reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los

defectos enunciados.

Los artículos 329 al 339, regulan este recurso. Así el artículo 329 establece

que este recurso se deducirá ante la Corte de Apelaciones respectiva por el

interesado o por cualquier persona en su nombre.

El artículo 330 establece que el tribunal fallará el recurso en el término de 24

horas .Salvo que hubiera necesidad de practicar alguna investigación fuera

del lugar en que funciona el tribunal, en cuyo caso se aumentará el plazo a

seis días

El artículo 331 establece que el tribunal podrá comisionar a alguno de sus

ministros para que se traslade al lugar donde se encuentre el detenido o

preso, y en virtud de los antecedentes disponga o no su libertad o subsane

los efectos reclamados.

En el artículo 332 establece que el tribunal que conoce del recurso podrá

ordenar que dentro del plazo que fijare según la distancia, el detenido o

preso sea traído a su presencia, estableciendo que esta orden sea

obedecida sin dilación por los encargados de las cárceles o lugar donde se

encontrare el detenido o preso.

El artículo 333, establece que si el tribunal revocare la orden de detención o

de prisión, o mandare subsanar sus defectos, ordenará que pasen los

antecedentes al MinisterioPúblico,éste estará obligado a deducir querella en

contra del autor del abusodentro del plazo de 10 días con la finalidad de

hacer efectiva su responsabilidad civil y criminal.En ambos casos el

Page 50: Tesis de La Prision Preventiva

50

funcionario culpable, deberá indemnizar los perjuicios que haya

ocasionado.También el detenido preso podrá deducir esta querella.

Por su parte, el artículo 338 dice que la resolución que dicte la Corte de

Apelaciones de este recurso, será apelable para ante la Corte Suprema

pero en el solo efecto devolutivo cuando sea favorable al detenido, esta

apelación deberá interponerse en el perentorio término de 24 horas.

El Artículo 339 se refiere al caso de una persona que se encontrare

detenida en un lugar que no sea de los destinados a servir de casa de

detención o de prisión, señalando la obligatoriedad tanto de los tribunales

como el ministerio público o la fuerza pública de denunciar el hecho al

tribunal competente, señalando además que el juez, conocida esta

circunstancia, se trasladará en el acto al lugar en que se encuentra la

persona detenida o secuestrada y lahará poner en libertad. Si alegara algún

motivo legal de detención dispondrá que la persona sea conducida a su

presencia e investigará si efectivamente la medida de que se trata es de

aquellas que en los casos extraordinarios o especiales autorizan la

Constitución o las leyes. Este artículo es un antecedente del moderno

Recurso de Amparo o Habeas Corpus.

El título VI se refiere al procedimiento para tomar las declaraciones de los

inculpados.

El título VII señala los procedimientos relativos a la identificación del

delincuente y sus circunstancias personales.

El título VIII se refiere a la institución del careo y su procedimiento.

Page 51: Tesis de La Prision Preventiva

51

El título IX se refiere a la libertad provisional de los procesados señalando

en el artículo 379 que la prisión preventiva solo durará mientras subsistan

motivos que la hubieren ocasionado y que el detenido preso será puesto en

libertad en cualquier momento de la causa en que aparezca su inocencia.

Impone además la obligación a los funcionarios encargados de dilatar lo

menos posible la detención de los inculpados y la prisión preventiva de los

reos.

El artículo 380 establece que si el delito de que se trata no merece pena

corporal superior a la de reclusión menor en su grado mínimo, se decretará

la libertad del imputado sin exigirle caución alguna. Sí se le impondrá sin

embargo, la carga de mantenerse a disposición del tribunal.

En el artículo 381, establece que se otorgará la libertad condicional sin

necesidad de caución, si el delito imputado no mereciere una pena aflictiva:

1. Al reo que en primera instancia se pronunciare en su favor o auto

procesamiento aun cuando existieren recursos pendientes.

2. Al reo condenado en primera instancia a una pena cuyo tiempo se

hubiere completado durante la detención y la prisión preventiva.

El artículo 382 además señala que se suspenderá el decreto de detención o

prisión preventiva contra una persona sindicada de delito a que la ley no

señale pena aflictiva siempre que ella diere previamente fianza suficiente.

El artículo 384 concede al tribunal la facultad de conceder la libertad

provisional bajo fianza a los reos procesados por delitos que merezcan pena

aflictiva que no sea la de presidio o reclusión mayores en su grado máximo

Page 52: Tesis de La Prision Preventiva

52

u otra superior cuando el inculpado reo haya comprobado buenos

antecedentes y se crea con fundamento que no tratará de sustraerse a la

acción de la justicia y el delito no haya producido alarma.En este caso la

resolución que otorgue la libertad provisional deberá consultarse al tribunal

de alzada y no se aceptará otra caución que una fianza hipotecaria o un

depósito de dinero o efectos públicos en valor equivalente.

En tanto el artículo 383 establece que los reos procesados por delitos que

merezcan pena aflictiva y fueran absueltos o que respecto a ellos se haya

dictado sobreseimiento en primera instancia serán puestos en libertad bajo

fianza mientras la causa fuere revisada por tribunal superior, siempre que el

Ministerio Público no se oponga a ello.

El artículo 385 señala que el juez cuando las circunstancias lo ameritan

dispondrá que el inculpado reo se presente en la secretaría en días

determinados bajo apercibimiento de dejar sin efecto la libertad provisional y

de hacer efectivo el pago dela caución.

El artículo 386 establece que se negará la libertad provisional al detenido o

preso cuando a juicio del juez la detención o prisión sea estrictamente

necesaria para la investigación del sumario o para la seguridad de la

persona del ofendido. Sin embargo, satisfechos estos fines se otorgará la

libertad condicional. Indica además que no se otorgará la libertad provisional

a los vagabundos ni a los reincidentes en delitos que la ley castigue con

penas de crímenes.

Page 53: Tesis de La Prision Preventiva

53

El artículo 387 establece que la libertad provisional puede perderse y

otorgarse en cualquier estado del juicio.

El artículo 388 fija un plazo de 24 horas para resolver la solicitud sobre

libertad provisional.

El artículo 389 señala que el auto que decrete o deniegue la libertad

provisional y que fije la cuantía de la fianza será reformable de oficio o a

instancias de parte durante todo el curso de la causa. El juez podrá

desechar de plano la reconsideración. La apelación del auto será concedida

en el solo efecto devolutivo.

En el artículo 400 se establece que el juez podrá poner término a la libertad

provisional cuando tenga motivo fundado para temer que se fugue el

procesado o cuandonuevas investigaciones modifiquen lacondición legal del

mismo, señalando además que el procesado que se hubiese fugado , y

fuese nuevamente aprehendido, no podrá otorgársele después la libertad

provisional.

4.PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL DE 1906

Desde la promulgación del Código de Procedimiento Penal de 1906, este no

sufrió modificaciones sustantivas en materias relativas a la prisión

preventiva, aun cuando sufrió numerosas modificaciones en otras materias

que esencialmente no alteraron el sistema inquisitivo propio de este código,

manteniéndose la prisión preventiva lejos de ser la excepción,

convirtiéndose en norma.

Page 54: Tesis de La Prision Preventiva

54

Las reformas más importantes en la materia que nos interesa son las

siguientes:

Decreto Ley 2.185 publicado el 6 de Mayo de 1978

Este cuerpo legal busca armonizar el procedimiento a las garantías

establecidas en el acta Constitucional Nº 3, que posteriormente se incorporó

a la Constitución Política de la República de 1980, la cual reconoce la

libertad provisional como un derecho del detenido o sujeto a prisión

preventiva, estableciendo que ésta procederá siempre a menos que sea

considerada por el juez como necesaria para la investigación o para la

seguridad del ofendido o de la sociedad. Así lo establece el artículo 19 Nº 7

letra e de la Constitución Política de la República.

Así es como se agrega al artículo 356 inciso primero lo siguiente:

“El detenido y el preso tendrán derecho a la libertad provisional en la forma

y condiciones previstas en este título.”

El artículo 361 sustituyó su inciso primero por el siguiente:

“Si el delito tiene asignada por ley pena aflictiva, el detenido o preso tendrá

derecho a que se le conceda la excarcelación salvo en los casos a que se

refiere el artículo 363.

A su vez el artículo 363 señala los casos en que la libertad provisional no

procederá, señalando que esto debe ser considerado por el juez en

resolución someramente fundada estrictamente necesaria:

- Para la investigación del sumario;

- Para la seguridad de la persona del ofendido;

Page 55: Tesis de La Prision Preventiva

55

- Para la seguridad de la sociedad por haber antecedentes graves

de que se tratará de eludir la acción de la justicia o continuará su

actividad delictiva.

En este mismo artículo señala los elementos que debe considerar el juez

para evaluar lo dispuesto en la letra c), entre ellos tomar en cuenta la

sanción legal probable, el número de delitos atribuidos, si existen condenas

anteriores, el carácter y gravedad de las acciones, el tiempo transcurrido

desde que se cometieron, los antecedentes penales del procesado, si se

encontrare en libertad provisional o condicional, o gozaba de beneficio de

remisión condicional de la pena al cometer el delito, si tiene pendiente

cumplimiento de condena anterior, o si se ha fugado o intentado evadirse, o

ha sido declarado rebelde, si carece de residencia y por último la

peligrosidad de hechor.Señala además los casos en que la libertad

provisional del inculpado reo constituye un peligro para la seguridad de la

sociedad. A este respecto esta modificación legal, señala el significado

preciso a la frase “peligro para la sociedad”, avance muy importante para

evitar la discrecionalidad y el arbitrio en esta materia al señalar:“Se estimará

que la libertad provisional del inculpado o reo constituye un peligro concreto

para la seguridad de la sociedad en los siguientes casos:

1º Cuando el delito o alguno de los delitos que se trata están

sancionados por la ley con presidio o reclusión mayores en su grado

máximo u otra pena superior.

Page 56: Tesis de La Prision Preventiva

56

2º Cuando el preso ha sido condenado a uno o más penas que

separadamente o en conjunto sean superiores a cinco años de

presidio o reclusión a menos que condenado en la forma antedicha

por la sentencia de primera instancia, la segunda le imponga una

sanción menor a 3 años y un día o cualquiera no privativa de

libertad.

3ºCuando el inculpado o reo se hubiere fugado, evadido y es

nuevamente aprehendido.

4ºCuando la posibilidad o reiteración de delitos, las condenas

anteriores, y los demás antecedentes conocidos del procesado o

detenido, revelen habitualidad o profesionalidad en la comisión de

hechos delictuosos”.

En tales casos el juez podrá conceder la excarcelación por resolución

fundada y siempre que existieren motivos muy calificados que así lo

determinen.

En el artículo 364 se establece que la libertad provisional se puede pedir y

otorgar en cualquier estado del juicio, estableciendo que la resolución que

dicta el juez de la causa y deniega la libertad provisional, debe ser siempre

fundada.

Ley 18.857 del 6 de Diciembre de 1989

En su artículo 21 reformó el título de la prisión preventiva porque pasó a

llamarse “Del procesamiento y la prisión preventiva”.Esta modificación tenía

por objeto evitar la confusión que se producía al estimar a la prisión

Page 57: Tesis de La Prision Preventiva

57

preventiva como una consecuencia necesaria del procesamiento, en

definitiva este cambio intenta clarificar que esta medida cautelar

“eventualmente”, puede ser consecuencia del auto de procesamiento.

Así se agrega el artículo 42 bis, que señala:

“No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva,

separar de su domicilio o arraigar a ningún habitante de la

República sino en los casos y en la forma señalada en la

Constitución Política de la República y en las leyes…”. Sustituye en su

articular el artículo 275 quedando de la siguiente forma:

“La resolución en que el inculpado sea sometido a proceso o mandado tener

en libertad será fundada, y expresará si se han reunido o no las condiciones

determinadas en el artículo 274.

En la misma resolución, el juez ordenará la filiación del reo por el servicio

correspondiente, y se concederá la excarcelación al acusado, fijando en su

caso la cuantía de la fianza, cuando el delito por el cual se le injuria haga

procedente este beneficio en algunas de las formas previstas en los

artículos 357 a 359, a menos que exista motivo para mantenerlo en prisión

preventiva, el que deberá expresar”.

Ley 19.047 publicada con fecha 14 de febrero de 1991

Esta ley tiene por objeto garantizar de mejor forma los derechos de las

personas y forma parte de las llamadas “Leyes Cumplido”.

Page 58: Tesis de La Prision Preventiva

58

Su objetivo principal fue adecuar la legislación vigente a la Constitución y a

los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encontraren

vigentes.

El cumplimiento de este objetivo fue parcial, por cuanto no se intentó un

cambio en las estructuras inquisitivas fundamentales en la legislación

procesal penal. No obstante, se introdujeron a este respecto una serie de

garantías de relevancia, como por ejemplo la de eliminar las presunciones

de peligrosidad para efectos de negar la libertad provisional. En su artículo

quinto esta ley reafirma el derecho a la libertad provisional, modificando el

artículo 356, sustituyendo sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“La libertad provisional es un derecho de todo detenido o preso. Este

derecho podrá ser ejercido siempre en la forma y condiciones previstas en

este título. La prisión preventiva sólo durará el tiempo necesario para el

cumplimiento de sus fines. El juez, al resolver una solicitud de libertad,

siempre tomará en especial consideración el tiempo que el detenido preso

haya estado sujeto a ella”.

Asimismo, sustituye el artículo 363 por el siguiente:

“Sólo podrá denegarse la libertad provisional por resolución fundada en

antecedentes calificados del proceso cuando la detención o prisión sea

estimada por el juez estrictamente indispensable para el éxito de diligencias

precisas y determinadas de la investigación, o cuando la libertad del

detenido o preso sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del

ofendido.

Page 59: Tesis de La Prision Preventiva

59

Se entenderá que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en

peligro por la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes

calificados que permitan presumir que éste pueda realizar atentados graves

en su contra.

El tribunal deberá dejar constancia en el proceso en forma pormenorizada

de los antecedentes calificados que hayan obstado a la libertad provisional

cuando no pueda mencionarlos en la resolución, por afectar el éxito de la

investigación”.

Asimismo sustituye el artículo 377 que facultaba al juez poner término a la

libertad provisional reemplazándolo por el siguiente:

“Podrá el juez poner término a la libertad provisional por resolución fundada,

cuando aparezcan nuevos antecedentes que así lo justifiquen, al tenor de lo

dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 363, y procediendo

en lo demás en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del mismo

artículo”.

Ley 19.114 publicada con fecha 4 enero 1992

Esta ley sustituye el artículo 9 por el siguiente:

“Reemplácese en todas las disposiciones legales en que figuren las

expresiones “auto de reo”, “encargatoria de reo” y “autoencargatoria de

reo”, por la de “auto de procesamiento”, y la palabra “reo” por “procesado”.

Además, establece las normas del procedimiento, según sea el estado del

plenario para el procesado sujeto a prisión preventiva.

Page 60: Tesis de La Prision Preventiva

60

Se destaca en esta materia, que en estos casos la causa se agregará

extraordinaria y preferentemente a la tabla de la semana siguiente a la

designación del relator. Se procederá a su vista sin esperar la

comparecencia de las partes, y no habrá lugar a suspensión alguna. La sala

de la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá integrarse sólo

con ministros titulares”.

Esta norma procesal establece una preferencia para aquellas personas

sujetas a prisión preventiva.

DFLN°6 publicado con fecha 2 febrero 1993

Una diferencia importante fue modificar en el artículo 73 del Código de

Procedimiento Penal la expresión “el reo preso”, por el de “procesado

que estuviese sometido a prisión preventiva”.

Ley 19.385 publicada con fecha 24 de mayo 1995

Esta ley agrega al artículo 363 la facultad del juez para requerir del servicio

de Registro Civil e identificación los antecedentes del procesado para fines

de concederle la libertad provisional estando este servicio obligado a

proporcionar dichos antecedentes de inmediato.

Ley 19.503 publicada el 5 de junio de 1997

A través de ésta, se modifica nuevamente el artículo 363 del código

reformado anteriormente por la ley 19.047 en lo relativo a clasificar el

concepto de peligro para la seguridad de la sociedad, sugiriendo al juez un

conjunto de criterios que le permiten una adecuada ponderación y

determinar si la causal referida amerita decretar prisión preventiva.

Page 61: Tesis de La Prision Preventiva

61

La ley 19.503, en un artículo único, dispone intercalar en el artículo 63 del

Código de Procedimiento Penal un nuevo inciso segundo:

“El juez podrá estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la

seguridad de la sociedad, tomando en consideración alguna de las

siguientes circunstancias:

- La gravedad de la pena asignada al delito,

- El número de delitos que se le imputen, y el carácter de los mismos

- La existencia de procesos pendientes

- El hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal,

en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios

contemplados en la Ley Nº 18.216, y la existencia de condenas

anteriores cuyo cumplimiento se encontraren pendientes atendiendo

a la gravedad de los delitos de que trataren”.

Ley 19.567 publicada con fecha 1º julio 1998

Modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a la detención y

dicta normas de protección en lo relativo a los derechos del ciudadano.Esta

norma en su artículo primero establece los procedimientos policiales para la

detención por delito flagrante, sentenciados que hubieren quebrantado sus

condenas, y o detenido o preso que se fugare.

Modifica el artículo 284 precisando el procedimiento de detención por la

policía estableciendo la obligación de publicidad en los lugares de detención

de carteles que consignan los derechos de los detenidos y la exigencia al

Page 62: Tesis de La Prision Preventiva

62

juez al interrogar al detenido preso comprobar si se dio o no cumplimiento al

procedimiento establecido.

En el artículo 293 se establece que en cualquier circunstancia el detenido

preso aun encontrándose incomunicado tiene derecho a que en su

presencia y a la mayor brevedad se informe a su familia, a su abogado, o a

la persona que indique, del hecho y la causa de su detención o prisión.

Ley 19.661 del 10 febrero 2000

Esta norma significó un retroceso en cuanto a las limitaciones que la

anterior normativa presentaba a la discrecionalidad del juez para decretar la

prisión preventiva, al obligarlo a fundar la resolución que negase la libertad

provisional, como también la de tomar en consideración ciertas condiciones

o circunstancias que permitieran estimar que la libertad del imputado sería

considerada como un peligro para la sociedad acotando dicha causal.

Esta ley sustituye el inciso segundo del artículo 361 que señalaba:

“En este caso, la resolución que otorgue la libertad provisional deberá

consultarse al tribunal de alzada que corresponde por el siguiente:

“En este caso, la resolución que otorgue la libertad provisional será fundada

sobre la base de antecedentes de hecho y de derecho que existan e el

proceso, y deberá consultarse al tribunal de alzada que corresponda. Dicho

tribunal resolverá la respectiva consulta o apelación en su caso, por

resolución también fundada”.

Este cambio dificulta la concesión de la libertad provisional al agregarle

requisitos y procedimientos adicionales.

Page 63: Tesis de La Prision Preventiva

63

En esta misma línea sustituyó en el inciso primero del artículo 363 la

frase“estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y

determinadas de la investigación” por “como necesarias para el éxito de las

investigaciones del sumario”.Esta norma va en sentido contrario al texto y

espíritu de la modificación de las “Leyes Cumplido”, al ampliar la

discrecionalidad del juez respecto a la aplicación de la prisión preventiva

que había sido acotada a lo estrictamente indispensable para el éxito de

diligencias precisas y determinadas.

En el mismo artículo 363, a continuación del inciso primero intercala el

siguiente inciso que define cuando la prisión preventiva es necesaria para el

éxito de las investigaciones señalando:

“Se entenderá que la prisión preventiva es necesaria para el éxito de las

investigaciones, sólo cuando el juez considerare que existe sospecha grave

y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante

conductas tales como la destrucción, modificación, ocultación o falsificación

de elementos de prueba, o cuando pudiere inducir a co imputados, testigos,

peritos, o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera

desleal o reticente”.

Además sustituye el inciso segundo del artículo 363 por el siguiente:

“Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la

seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna

de las siguientes circunstancias.

- la gravedad de la pena asignada al delito

Page 64: Tesis de La Prision Preventiva

64

- el número de delitos que se imputare y el carácter de los mismos

- la existencia de procesos pendientes

- el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en

libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios

contemplados en la Ley Nº 18.216,

- la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se

encontrare pendiente, atendiendo la gravedad de los delitos que

tratare o el haber actuado en grupo o pandilla”.

Reemplaza el inciso tercero por el siguiente;

“Se entenderá que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en

peligro por la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes

calificados que permitan presumir que este puede realizar atentados en

contra de ella o su grupo familiar”.

Para la aplicación de esta norma, bastará que los antecedentes le consten

al juez por cualquier medio.

VI. REFORMA PROCESAL PENAL

Ley 19.696 año 2000

Esta ley crea un nuevo Código Procesal Penal.

1.CÓDIGO PROCESAL PENAL

Este cuerpo legal, cambia radicalmente la característica del antiguo

procedimiento penal inquisitorio, reemplazando por un nuevo sistema

procesal penal acusatorio.

Page 65: Tesis de La Prision Preventiva

65

Este nuevo sistema hace coherente la legislación procesal penal chilena con

las exigencias que establecen los tratados internacionales sobre derechos

humanos.

La reforma que da origen a este nuevo código genera modificaciones

importantes a algunas instituciones consagradas en el antiguo Código de

Procedimiento Penal, y que sin duda era necesario cambiar profundamente.

Tal es el caso de la aplicación de la medida de prisión preventiva. Dentro de

este cuerpo legal esta medida logra cambios trascendentales adoptando

con fidelidad los principios en materias de derechos humanos que

propugnan los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile,

además de la influencia determinante en esta materia del Código Procesal

Modelo para Iberoamérica. Así, el Código Procesal Penal establece a la

prisión preventiva como una medida cautelar excepcional y provisional que

se decreta sólo cuando se cumplan los presupuestos que la ley procesal

señala y nace siempre como consecuencia de una discusión jurídica

respecto de los fundamentos sobre su procedencia, diferencia notable con

lo dispuesto en el antiguo Código de Procedimiento Penal, en la cual

prácticamente aparecía como una consecuencia automática de la dictación

del auto de procesamiento. Desaparece esta última institución, y con ella la

facultad del juez de dictarla unipersonalmente, dando cabida a la

posibilidad que esta medida se discuta en audiencias orales, situación que

otorga un mayor control en su utilización.

Page 66: Tesis de La Prision Preventiva

66

El nuevo Código Procesal Penal contempla una regulación más exhaustiva

de la prisión preventiva, acogiendo principios que siempre debieran ser

respetados en esta materia.

En efecto, en el libro I del Código relativo a los principios básicos, aparece

ya la primera norma referida a las medidas cautelares, señalando con

claridad el principio de legalidad al señalar el artículo 5:

Artículo 5 Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. “No

se podrá citar, arrestar, detener o someter a prisión preventiva, ni aplicar

cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona

sino en los casos y en la forma señalada por la constitución y las leyes”. El

carácter excepcional y provisional de las medidas cautelares está señalado

en el artículo 122 al declarar:

Artículo 122 Finalidad y alcance. “Las medidas cautelares personales sólo

serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para

asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán

mientras subsistiere la finalidad de su aplicación”.

En el título V del mismo cuerpo legal se contemplan las medidas cautelares

personales, que analizaremos a continuación, en particular la prisión

preventiva regulada en el párrafo V.

El Código Procesal Penal establece en su Título V la regulación de las

medidas cautelarespersonales diferenciando claramente la detención de la

prisión preventiva, regulándolas por separado, rasgo diferenciador con el

antiguo sistema procesal penal que tendía a confundirlos. Además es

Page 67: Tesis de La Prision Preventiva

67

taxativo en considerar la prisión preventiva como una medida cautelar y no

como una pena. Así, establece como medidas cautelares personales, la

citación, la detención, la prisión preventiva, y otras medidas cautelares

personales señaladas en el párrafo cuarto del Título V.

De esta forma, en el párrafo uno bajo el epígrafe Principio General señala

la finalidad y alcance de las medidas cautelares personales estableciendo:

En el párrafo dos el código se refiere a la citación.El artículo 123 se refiere a

la oportunidad de la citación judicial señalando que cuando la presencia del

imputado fuere necesaria ante el tribunal, éste dispondrá su citación. Y en el

artículo 124 establece que cuando la imputación se refiera a faltas o delitos

que la ley no sanciona con penas privativas o restrictivas de libertad, la

única medida cautelar posible será la citación, salvo el caso de falta de

comparecencia, o que corresponda la detención o prisión preventiva.

El artículo 33 regula las citaciones judiciales, señalando que la no

comparecencia justificada a la citación darálugar a que sean conducidos por

medio de la fuerza pública,quedarán obligados al pago de costas que

causaren y que puedan imponérseles sanciones.En el caso de testigos,

peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, frente a su

inconcurrencia podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación

por un máximo de 24 horas, e imponérseles además una multa de hasta 15

UT mensuales.Si quien no concurriere, fuere el defensor o el fiscal, el

artículo 287 establece que dicha conducta se sancionará con suspensión

del ejercicio de la profesión hasta por dos meses.

Page 68: Tesis de La Prision Preventiva

68

En el párrafo tercero se regula la aplicación de la medida cautelar de

detención, reafirmando el principio de legalidad establecido en el artículo Nº

7 y la garantía constitucional del derecho a la libertad personal del artículo

Nº 19 Nº 7 letra b de la Constitución Política de la República.

Así el artículo 125 establece que:

Artículo 125. Procedencia de la detención. “Ninguna persona podrá ser

detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por

la ley, y después que dicha orden le fuere intimidada en forma legal a

menos que fuera sorprendida en delito flagrante, y para el único efecto de

ser conducido ante la autoridad correspondiente”.

El artículo 126 establece el derecho de un imputado contra quien se hubiere

emitido orden de detención para concurrir siempre ante el juez que

correspondiere a solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de esta

medida o cualquier otra medida cautelar.

El artículo 127 define los casos en que procede la detención judicial, en que

el tribunal a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar la detención del

imputado para ser conducido a su presencia sin previa citación en el caso

de que la comparecencia pudiere verse demorada o dificultada.

También se decretará la detención del imputado cuando no compareciere

sin causa justificada a una audiencia judicial que sin su presencia no

pudiere realizarse.

Page 69: Tesis de La Prision Preventiva

69

El artículo 128 establece la facultad de cualquier tribunal para dictar orden

de detención contra las personas que dentro de su despacho cometieren

algún crimen o simple delito.

El artículo 129 y 130 regulan la detención en caso de flagrancia señalando

que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiera en delito

flagrante, con el fin de entregarlo inmediatamente a la policía, ministerio

público, o autoridad judicial más próxima. Define además qué se entenderá

por “se encuentra en situación de flagrancia”:

- El que actualmente se encontrare cometiendo el delito

- El que acabare de cometerlo

- El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por

el ofendido u otra persona como autor o cómplice

- El que en tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere

encontrado con objetos procedentes de aquel o con señales en sí

mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación

en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados

para cometerlo, y

- El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos

presenciales señalaren como autor o cómplice de un delito que se

hubiere cometido en un tiempo inmediato.

El artículo 131 se refiere a los plazos de detención señalando plazos breves

en los cuales el detenido debe ser puesto a disposición del juez competente

Page 70: Tesis de La Prision Preventiva

70

dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 letra c de la

Constitución Política de la República.

Así, cuando la detención se practicase en cumplimiento de una orden

judicial, los agentes policiales que la hubieren realizado, o el encargado del

recinto de detención, deberán conducirlo inmediatamente a la presencia del

juez que emitió la orden.Si no fuere posible, el detenido podrá permanecer

en su lugar de detención hasta el momento de la primera audiencia judicial,

plazo que en caso alguno excederá las 24 horas.En el caso de flagrancia, el

agente policial que la hubiere realizado deberá informar de ello al ministerio

público en plazo no superior a 12 horas.El fiscal podrá dejar sin efecto la

detención u ordenar que el detenido fuere conducido hasta el juez dentro del

plazo de 24 horas a contar de la detención.En ausencia de manifestación

del fiscal, la policía deberá presentar al detenido al juez en el mismo plazo.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución de

la República de Chile, el fiscal cuando ordene poner al detenido a

disposición del juez, deberá en el mismo acto, dar conocimiento de esta

situación al abogado de aquél o a la defensoría penal pública para que

ejerza su derecho a defensa.

Este mismo principio consagra el artículo 132 relativo a la comparecencia

judicial.

El fiscal podrá solicitar una ampliación del plazo de detención por tres días

con el fin de preparar su presentación, que el juez concederá cuando

estimare que la medida se justifica.

Page 71: Tesis de La Prision Preventiva

71

En cumplimiento al artículo 19 Nº 7 letra d) de la Constitución Política de la

República, el artículo133 del Código establece la prohibición a los

encargados del establecimiento penitenciario de aceptar el ingreso de

personas sin una orden judicial.

Los artículos 135, 136 y 137 regulan el derecho a información al detenido, y

la obligatoriedad del juez y el fiscal acerca del cumplimiento del deber de

información.

El artículo 138 hace una excepción en el caso de la legítima defensa

estableciendo en el artículo 10 Nº 6 del Código Penal al establecer que la

detención del imputado se realizará en su residencia.

VII.-PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

La prisión preventiva sufrió profundas reformas en el nuevo código, producto

de una amplia discusión al momento de definir cuáles serían los fines

procesales que otorgarían la posibilidad de aplicar esta medida cautelar.

El mensaje señalaba en relación a esta materia como objetivo del

procedimiento garantizar la comparecencia futura del imputado a los actos

del procedimiento o al cumplimiento de la pena, proteger el desarrollo de la

investigación, proteger a las víctimas o para asegurar los resultados

pecuniarios del juicio.Se establece la preeminencia del principio de

presunción de inocencia como base de aplicación de toda medida cautelar.

De esta forma, la coerción se establece como una posibilidad excepcional

de afectar la situación normal y general con fines cautelares, y por tanto,

Page 72: Tesis de La Prision Preventiva

72

aparece justificable que para asegurar el proceso, y asegurar el

cumplimiento de la sentencia se adopten medidas de resguardo que

impliquen formas de coerción sobre el imputado. Lo anterior implica que la

prisión preventiva reciba un tratamiento estrictamente

excepcional,permitiéndose solamente cuando las demás medidas

cautelares disponibles fueren insuficientes para lograr dichos fines.

El órgano persecutor penal además de velar por la protección de los fines

procesales, debe acreditar que se cumplan ciertos presupuestos para que el

tribunal decida si impone la prisión preventiva o no. Esto implica que el juez

constate con un grado de verosimilitud que existe una presunción grave

respecto de la existencia del derecho que se reclama.

En el ámbito del derecho procesal, y en el terreno de la prisión preventiva

este principio se traduce en la probabilidad (no la certeza), de que el sujeto

en contra del cual se dirige la investigación, ha tenido participación en un

hecho que reviste caracteres de delito, y sobre el cual debe recaer una

sanción probable.

En concreto este cuerpo legal señala causales propias para que proceda la

prisión preventiva, las cuales serán discutidas y analizadas por los actores

que participan en el proceso oral penal, durante una audiencia oral, donde el

imputado tendrá derecho a estar presente para manifestar sus

observaciones.

No será necesario expresar la oportunidad de solicitar la libertad provisional

como en el sistema antiguo, para discutir los fundamentos que hacen

Page 73: Tesis de La Prision Preventiva

73

precedente esta medida cautelar. Así, este necesario debate se promueve

antes de que el juez ordene poner en prisión al imputado.

En este código el auto de procesamiento fue eliminado, y por lo tanto la

prisión preventiva no nace automáticamente como consecuencia de su

dictación.

1.Requisitos para ordenar la prisión preventiva

El juez sólo puede decretar esta medida cautelar a petición del ministerio

público o del querellante una vez que se ha formalizado la investigación, y

concurriendo los requisitos señalados en el código en su artículo 140 que

dispone lo siguiente:

Artículo 140: “Requisitos para ordenar la prisión preventiva” Una vez

formalizada la investigación, el tribunal a petición del Ministerio Público o

del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado, siempre

que el solicitante acredite que se cumplen los siguientes requisitos:

- Que existen antecedentes que justifican la existencia del delito que

se investigare.

- Que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que

el imputado ha tenido participación como autor, cómplice o

encubridor.

- Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal

considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de

diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la

Page 74: Tesis de La Prision Preventiva

74

libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, o

del ofendido.

Se entenderá que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la

investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el

imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción,

modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba o cuando

pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos, o terceros para que

informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la

seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente

alguna de las siguientes circunstancias:

- La gravedad de la pena asignada al delito

- El número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos

- La existencia de procesos pendientes

- El hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal,

en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios

alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de

libertad contempladas en la ley, la existencia de condenas anteriores

cuyo cumplimiento se encontrare pendiente atendiendo la gravedad

de los delitos de que trataren, y el hecho de haber actuado en grupo

o pandilla.

Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la

libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados, y que

Page 75: Tesis de La Prision Preventiva

75

permitieren presumir que este realizará atentados en contra de aquel, o en

contra de su familia o de sus bienes.

La redacción de este artículo señala un marco que reduce la atribución del

juez para aplicar la prisión preventiva cuando dice que podrá hacerlo a

petición del Ministerio Público o del querellante, no pudiendo por lo tanto

hacerlo de oficio. Agrega que el solicitante Ministerio Público o querellante,

deberá acreditar que se cumplan los requisitos. Se establece que en el caso

en que se refiera al peligro para la seguridad del ofendido, exige la

presunción de atentados graves.

2.Improcedencia de la prisión preventiva

Artículo 141: “No se podrá ordenar la prisión preventiva cuando ésta

aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las

circunstancias de su comisión, y la sanción probable”.

No procederá la prisión preventiva:

- Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con

penas pecuniarias o privativas de derechos, o con una pena privativa

o restrictiva de libertad de duración no superior a la de presidio o

reclusión menores en su grado mínimo.

- Cuando se trate de un delito de acción privada.

- Cuando el tribunal considere que en caso de ser condenado el

imputado, pudiere ser objeto de alguna de las medidas alternativas a

la privación o restricción de libertad contempladas en la ley, y éste

Page 76: Tesis de La Prision Preventiva

76

acreditare tener vínculos permanentes con la comunidad que den

cuenta de su arraigo familiar.

Sin perjuicio de lo anterior, el imputado deberá permanecer en el lugar del

juicio hasta su término, presentarse a los actos del procedimiento y a la

ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado en

conformidad a los artículos 33 y 123

Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos

en el inciso segundo, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las

medidas cautelares previstas en el párrafo 6º de este título, o cuando el

tribunal considere que el imputado pudiere incumplir lo establecido en el

inciso precedente. Se decretará también la prisión preventiva del imputado

que no hubiere asistido a la audiencia del juicio oral, resolución que se

dictará en la misma audiencia a petición del fiscal o del querellante.

La prisión preventiva no procederá respecto del imputado que se encontrare

cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, si por cualquier

motivo fuera a cesar su cumplimiento efectivo, y el fiscal o el querellante

estimaren procedente esta medida cautelar, o alguna de las medidas

previstas en el párrafo siguiente y podrá recabarla anticipadamente de

conformidad a las disposiciones de este párrafo, a fin de que si el tribunal

acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el

cumplimiento efectivo de la pena, y sin solución de continuidad.

Se aprecia que la letra a) de este artículo determina la improcedencia de la

prisión de aquellos delitos que sólo admiten citación. Asimismo la letra b)

Page 77: Tesis de La Prision Preventiva

77

también prescribe que en los delitos de acción privada no procede la prisión

preventiva. Por último en la letra c) se prohíbe la aplicación de la prisión

preventiva en aquellos casos en los cuales el tribunal considere que en el

caso que recaiga una condena en el imputado, éste puede ser objeto de una

medida alternativa de aquellas establecidas en la Ley 18216; que son:

libertad vigilada, remisión condicional de la pena y reclusión nocturna,

siempre que el imputado acreditare tener vínculos permanentes con la

comunidad.

Los anteriores casos de improcedencia prevén la obligación por parte del

imputado de permanecer en el lugar del juicio, presentarse a todos los actos

del procedimiento, y a la ejecución de la sentencia una vez que fuere

requerido o citado de acuerdo a lo señalado en los artículos 33 y 123.

El inciso final del artículo 141 establece que no procederá la prisión

preventiva respecto del imputado que se encontrare cumpliendo

efectivamente una pena privativa de libertad , estableciendo que si por

cualquier motivo, fuese a cesar su cumplimiento efectivo, y el fiscal o el

querellante estimare procedente solicitar esta medida cautelar, podrá

recabarla anticipadamente a fin de que si el tribunal acogiere la solicitud, la

medida se aplica al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la

pena sin solución de continuidad.

También este inciso establece que podrá decretarse la prisión preventiva

cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares

alternativas a la prisión preventiva contempladas en el artículo 155 o cuando

Page 78: Tesis de La Prision Preventiva

78

a juicio de un tribunal, el imputado puede incumplir con su deber de

presentación al procedimiento o cuando no asiste a la audiencia del juicio

oral.En este caso, se dicta la prisión preventiva en esta misma audiencia a

petición del ministerio público el querellante.

Las disposiciones anteriormente analizadas conforman notorios avances

respecto a la prisión preventiva en relación a las causales. En el anterior

Código de Procedimiento Penal, éstas estaban íntimamente ligadas con los

auto de procesamiento y libertad provisional, por ello, teniendo la

trascendencia jurídica que reconocemos en la institución de la prisión

preventiva, no contaba con presupuestos propios que permitieran hacerla

procedente, ni con alguna instancia que posibilitare su discusión previa, y

antes de ser decretada. El nuevo Código Procesal, no sólo contempla

causales de procedencia de la prisión preventiva sino también de

improcedencia, estableciendo así un marco regulatorio claro y preciso de

esta institución, otorgándoles mayores garantías al imputado, y a su vez

limitaciones a la acción de los órganos acusadores y juzgadores.

3.Tramitación de la prisión preventiva

En el nuevo Código Procesal Penal, se mejora sustancialmente la

tramitación de la prisión preventiva al derogar la institución del auto de

procesamiento que producía de pleno derecho la dictación de la prisión

preventiva, como una de sus consecuencias.

Page 79: Tesis de La Prision Preventiva

79

Así, el Código Procesal Penal, al establecer la prisión preventiva como una

institución autónoma e independiente de cualquier otra la dota de de su

propio sistema de tramitación esencialmente garantizados de los derechos

básicos de defensa del imputado.

El artículo 142 de Código se refiere a la tramitación de la prisión preventiva

señalando:

Artículo 142: Tramitación de la prisión preventiva. “La solicitud de prisión

preventiva podrá plantearse verbalmente en la audiencia de formalización

de la investigación, en la audiencia de preparación del juicio oral. También

podrá solicitarse en cualquier etapa de la investigación, respecto del

imputado contra quien se hubiere formalizado ésta, caso en el cual el juez

fijara una audiencia para la resolución de la solicitud, citando a ella al

imputado, su defensor y los demás intervinientes. La presencia del imputado

y su defensor constituyen un requisito de validez de la audiencia en que se

resolviere la solicitud de prisión preventiva. Una vez expuestos los

fundamentos de la solicitud por quien la hubiere formulado, el tribunal oirá

en todo caso al defensor, a los demás intervinientes si estuvieren presentes

y quisieren hacer uso de la palabra, y al imputado”.

4.Formas de solicitar la prisión preventiva

El artículo 142 establece dos modos de solicitar la prisión preventiva:

Verbalmente, en las audiencias de formalización de la investigación,

preparación del juicio oral y audiencia del juicio oral, condicionada a la

comparecencia del imputado y su defensor como requisito de validez.

Page 80: Tesis de La Prision Preventiva

80

Por escrito, en cualquier etapa de la investigación respecto del imputado al

cual se le hubiere formalizado la investigación, debiéndose citar a una

audiencia para resolver la solicitud, al imputado, su defensor y los demás

intervinientes.

Existe discusión respecto a la posibilidad de solicitar prisión preventiva por

escrito en una etapa distinta a la investigación, en especial en la etapa de

juicio oral, ya que el artículo 142 señala que se puede solicitar por escrito en

cualquier etapa de la investigación no previendo otra posibilidad.La

jurisprudencia al respecto está dividida en tanto algunos tribunales aceptan

la posibilidad de solicitar la prisión preventiva en una etapa fuera de la

investigación por escrito. En tanto otros tribunales no consideran posible tal

solicitud por escrito, señalando el tenor de la ley es claro al establecer que

sólo en la etapa de la investigación se puede solicitar prisión preventiva por

escrito.

Respecto a este tema existió algún grado de controversia. Para cierto sector

de la doctrina sólo le correspondería conocer de esta solicitud al juez de

garantía. Esto se resolvió, sin embargo, a través de la reforma que la Ley

18.708 de fecha publicación 5 de enero 2001 introdujo al Código Orgánico

de Tribunales, y que a través del artículo 18 letra b) otorga a los tribunales

de juicio oral en lo penal, resolver, en su caso sobre la libertad o prisión

preventiva de los acusados puestos a su disposición. Así, se entiende que la

competencia para conocer solicitudes de prisión preventiva corresponde al

Page 81: Tesis de La Prision Preventiva

81

tribunal de juicio oral en lo penal desde que recepciona el auto de apertura

hasta que se dicte sentencia definitiva y ésta queda ejecutoriada.

Esta posición es criticada por la doctrina, se argumenta que no se garantiza

la imparcialidad que debiere tener el tribunal al momento de conocer el

asunto puesto que al enterarse de los antecedentes de la investigación

antes de realizarse el juicio con motivo de la dictación de la prisión

preventiva se vería influenciado por estos al momento de fallar. En la

práctica, los jueces se inhabilitan.

5.Desarrollo de la audiencia

El artículo 142 en su inciso final establece que la presencia del imputado y

su defensor constituyen un requisito de validez de esta audiencia.

Sin embargo, la presencia del imputado no es necesaria cuando se trata de

la imposición de la prisión preventiva, cuando este no ha comparecido a una

audiencia a la que legalmente fue citado, en este caso el inciso final del

artículo 33 del Código Procesal Penal, permite que se disponga

directamente tal medida.El mismo artículo 142 en su inciso final, expresa

que formulada la solicitud de prisión preventiva, el juez debe oír al defensor

y a los demás intervinientes, si estuvieren presentes y quisieran hacer uso

de la palabra y al imputado.

6.Resolución respecto de la prisión preventiva

Como lo señala el artículo 143, una vez finalizadas las exposiciones de las

partes anteriormente señaladas, el tribunal deberá resolver sobre la prisión

preventiva a través de una resolución que debe ser fundada, debiendo

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82

expresar claramente los antecedentes calificados que hayan justificado su

decisión, más aún cuando el artículo 36 del Código Procesal Penal dispone

la obligación de fundar toda resolución judicial. El legislador, al especificar

que se debe fundar la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de

prisión preventiva reconoce la importancia que reviste, puesto que incide en

la restricción de un derecho amparado constitucionalmente.

7.Modificación y revocación de la prisión preventiva.

El carácter transitorio de esta medida cautelar queda de manifiesto en el

artículo 144 de Código Procesal Penal, que establece que en cualquier

momento del procedimiento, el tribunal de oficio, o a petición de parte,

pueda modificar la resolución sobre la prisión preventiva.

Así la norma establece la posibilidad de que en caso de variación de los

antecedentes que se tuvieran en consideración al momento de decretar la

prisión preventiva, se pueda solicitar la modificación de esta haciendo valer

el carácter de provisionalidad que debe regir a esta medida cautelar, en

cuanto éstas solo pueden subsistir cuando sea absolutamente necesaria su

aplicación.

En el artículo 144 inciso segundo, se establece que si el imputado solicitare

la revocación de la resolución que depuso su prisión preventiva por

estimarse que ya no subsisten los presupuestos que permitieron su

dictación, el tribunal puede adoptar las siguientes medidas:

Page 83: Tesis de La Prision Preventiva

83

- Rechazar de plano la solicitud de revocación cuando considera que

aún subsisten los presupuestos que permitieran declarar la prisión

preventiva o.

- Citar a todos los intervinientes a una audiencia para debatir la

subsistencia de los requisitos que autorizaren la medida si lo

estimaren necesario.

No obstante el juez, estará obligado a citar a todos los intervinientes a una

audiencia con este objeto cuando hubieren transcurrido dos meses desde

el último debate oral en que se decretó o se mantuvo la medida cautelar.

Lo anterior constituye un mecanismo de control de la duración de la prisión

preventiva, para evitar una excesiva duración de la misma que pudiese

perjudicar gravemente las garantías del imputado como son la seguridad

jurídica, derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y sobre toso la

observancia del principio de inocencia.

Si la prisión preventiva hubiese sido rechazada ella, podrá, ser decretada

con posterioridad en una audiencia cuando a juicio del tribunal existieran

nuevos antecedentes que justificaren nuevamente su procedencia.

8.Sustitución de la prisión preventiva

El artículo 145 se refiere a la sustitución de la prisión preventiva y revisión

de oficio. Este artículo en su inciso primero establece la posibilidad de que

el tribunal de oficio o a petición de parte, sustituya la prisión preventiva, por

alguna de las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.

Page 84: Tesis de La Prision Preventiva

84

En el inciso segundo establece una nueva norma de regulación de la

duración de la prisión preventiva, señalando que transcurridos 6 meses

desde que se hubiese decretado la prisión preventiva o desde el último

debate ordinario en que ella se hubiere decidido, el tribunal de oficio citara a

una audiencia con el fin de considerar su cesación o prolongación.

El artículo146 establece que en determinados casos procede el reemplazo

de la prisión preventiva a través de una caución económica que fijará el juez

cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta para

garantizar la comparecencia del imputado al juicio y eventual ejecución de la

pena.En todo caso esta forma de reemplazo de la prisión preventiva no

procede como una aplicación de carácter general, sino que en determinados

casos en los cuales se requiera para garantizar la comparecencia del

imputado a juicio y a la ejecución de la pena.La caución económica puede

consistir en el depósito por el imputado u otra persona de dinero o valores,

la constitución de prendas o hipotecas o la fianza de una o más personas

idóneas calificadas por el tribunal-

9.Termino de la prisión preventiva

Bajo la normativa del Código Procesal Penal, la prisión preventiva, tiene

variadas formas de terminar además de las formas tradicionales.

- La Modificación

- La Revocación

- La sustitución por otra medida cautelar alternativa

- Reemplazo por una caución económica de la prisión preventiva;

Page 85: Tesis de La Prision Preventiva

85

Constituyen novedosas formas de poner término a esta medida cautelar.

También puede terminar a través de la aplicación de una salida alternativa.

Las formas tradicionales de término de la prisión preventiva, están

señaladas en el artículo 153 del Código Procesal Penal, que establece que

“el tribunal deberá poder poner término a la prisión preventiva cuando

dictare sentencia absolutoria y cuandodecretare sobreseimiento definitivo o

temporal, aunque dichas resoluciones no se encontraren ejecutoriadas”.

En este caso se podrá imponer alguna de las medidas cautelares

personales del párrafo cuarto del Código cuando se consideraren

necesarias para asegurar la presencia del imputado.

Aunque el artículo 153 no lo establezca, podemos señalar que otra forma de

poner término a la prisión preventiva la constituye la dictación de sentencia

condenatoria ejecutoriada puesto que en este caso una vez condenada la

persona puede traducirse en el cumplimiento de la pena concreta que se le

imponga, o bien cumpliéndose ciertos requisitos legales puede verse

favorecida con alguno de los beneficios que contempla la Ley 18216 y que

consiste en la Remisión Condicional de la Pena , la Libertad Vigilada y la

Reclusión Nocturna, caso en los cuales también se pone término a la prisión

preventiva.

10.Recursos que proceden en contra de la resolución que decreta o

deniega la prisión preventiva

Page 86: Tesis de La Prision Preventiva

86

El régimen de recursos del nuevo código, recoge principios esenciales que

sustentarán el juicio; como son los de Oralidad e Inmediación. Se disminuye

la gran cantidad de recursos existentes, desaparece la consulta, se

promueven los debates orales, desaparece la noción del recurso como

medio de control jerárquico estableciéndose como: “Un instrumento a

disposición de las partes para obtener resoluciones dotadas de la mayor

legitimidad posible vigilando especialmente las garantías del orden

procesal”.

Reemplaza al llamado control jerárquico el control horizontal que las partes

intervinientes ejercen sobre las actuaciones del tribunales en la distintas

etapas del procedimiento.

En relación con la prisión preventiva en nuevo Código Procesal Penal prevé

la procedencia de recursos de Reposición, Apelación y Amparo.

Recurso de reposición

El Recurso de reposición está regulado en el Título II artículos 362 y 363.El

artículo 363 regula la reposición en las audiencias orales. Esta es la

normativa aplicable puesto que la prisión preventiva, siempre será

decretada en audiencia.

Este artículo señala que la Reposición debe promoverse tan pronto se dicte

la resolución, y sólo serán admisibles cuando no hubieren sido precedidas

de debate.

La tramitación de este recurso se efectúa verbalmente en forma inmediata y

de la misma manera deberá pronunciarse el fallo.

Page 87: Tesis de La Prision Preventiva

87

La exigencia que la ley establece para que sea procedente este recurso de

no haber precedido debate, está relacionada con posibles intervenciones

previas de las partes en tanto éstas hayan tenido la oportunidad de exponer

sus opiniones o peticiones, transformando el Recurso de Reposición en un

solo medio de dilatación del desarrollo de la audiencia.

Recurso de apelación

Este recurso está tratado en el Código Procesal Penal en forma expresa

como un medio de impugnación frente a la resolución que decreta o deniega

la prisión preventiva.

Así el artículo 148 señala:Recursos relacionados con la medida de prisión

preventiva. La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare

la prisión preventiva, será apelable cuando hubiere sido dictada en una

audiencia. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno.

El Código franquea la posibilidad de apelación sólo en el caso que la

resolución fuere dictada en audiencia oral. Si el tribunal se pronunció de

plano no procede recurso alguno.

La idea del legislador, fue quitarle el carácter de regla general a este recurso

evitando así un aumento en su procedencia, y reduciendo la tarea de las

cortes de alzada. También consideró que la Corte de Apelaciones debía

actuar de manera excepcional para relevar la importancia del juez de

garantía. Refuerza esta posición, lo señalado el artículo 364 y 370 del

Código Procesal Penal que señala:

Page 88: Tesis de La Prision Preventiva

88

Artículo 364: Resoluciones inapelables. Serán inapelables las resoluciones

dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.

Artículo 370: Resoluciones apelables: Las resoluciones dictadas por un juez

de garantía serán apelables en los siguientes casos:

- Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su

prosecución o lo suspendieren por más de treinta días y

- Cuando la ley lo señalare expresamente.

- Como la resolución se pronuncia sobre la medida de prisión

preventiva según lo establecido en el artículo 149, nos encontramos

en el caso de la hipótesis (b) del artículo 370.

El artículo 365 señala que el Recurso de Apelación deberá entablarse ante

el mismo juez que hubiere dictado la resolución, y éste lo concederá o

denegará.

El artículo 366 establece el plazo para interponer el Recurso de Apelación

que será dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución

impugnada.

El artículo 367 establece que este recurso debe ser interpuesto por escrito

con indicaciones de su fundamento, contener peticiones concretas que se

sometan al conocimiento del tribunal, limitando así el uso indiscriminado de

este recurso que permitía la causal de “gravamen irreparable”, que

aceptaba el anterior código.

Page 89: Tesis de La Prision Preventiva

89

El artículo 368, señala que el recurso se concederá en el solo efecto

devolutivo a menos que la ley señalare expresamente lo contrario, cosa que

no ocurre respecto de la resolución que decreta la prisión preventiva.

Recurso de hecho

El artículo 369 establece que denegado el Recurso de Apelación, concedido

siendo improcedente u otorgados con efectos no ajustados a derecho, los

intervinientes podrán ocurrir de hecho dentro de tercero día ante el tribunal

de alzada, con el fin de que se resuelvan si hubiera o no lugar al recurso y

cuáles debieran ser sus efectos .Una vez presentado el recurso, el tribunal

de alzada solicitará cuando corresponda los antecedentes señalados en el

artículo 371; copia fiel de la resolución y de todos los antecedentes que

fueren pertinentes para el acabado pronunciamiento sobre el recurso. Luego

el tribunal de alzada fallará en cuenta.

Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales

antecedentes o los recabará, sino los hubiere pedido para pronunciares

sobre la apelación.

Recurso de amparo

El nuevo Código Procesal Penal, a diferencia del Código de Procedimiento

Penal, no contempla dentro de su normativa la regulación del Recurso de

Amparo, pero estableció en remplazo de este un amparo especial que se

ejerce ante el juez de garantía, y está regulado en el artículo 95 que señala:

“Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin

demora ante el juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad

Page 90: Tesis de La Prision Preventiva

90

de su privación de libertad, y en todo caso, para que examine las

condiciones en que se encontrare, constituyéndose si fuera necesario en el

lugar que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o

adoptar las medidas que fueren procedentes.

El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier

persona en su nombre, podrán siempre ocurrir ante el juez que conociere

del caso o aquel del lugar donde aquella se encontrare para solicitar que

ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades

establecidas en el inciso anterior.

Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución

judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que

correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.

La creación de este Recurso de Amparo ante el juez de garantía, genera un

debate respecto a la siguiente problemática.

- Determinar si el recurso de amparo regulado en el antiguo código

desaparecería del ordenamiento jurídico.

- Si el nuevo recurso de amparo reemplazará al recurso de amparo

anterior.

- o si el recurso de amparo anterior se mantendrá vigente a través del

amparo constitucional establecido en el artículo 21 de la Constitución

Política de la República.

Quienes postulaban su eliminación, argumentaban:

Page 91: Tesis de La Prision Preventiva

91

Que en los sistemas de derecho comparado similares al proyecto propuesto

en Chile, no se contempla el recurso de amparo, toda vez que los derechos

fundamentales de las personas están protegidos por el juez de garantía, y

por los mecanismos procesales pertinentes

Porque el recurso de amparo “Es una acción constitucional que nace de la

Constitución, y que es mucho más amplia que la relativa a la defensa de la

libertad personal en un proceso judicial”.16

En el debate del legislativo, la cámara de diputados, estimó que dicho

recurso debía ser objeto de una ley especial, que abarcara todas las demás

acciones que se conceden a las partes para la protección de su derechos,

encontrándose mal ubicado en el Código de Procedimiento Penal.

Además durante su discusión en el Senado, se estimó que el Recurso de

Amparo, no debía ser utilizado en contra de resolución que se dictaren en el

proceso penal, reservándose dichos recursos para aquellos reclamos e

contra de actos administrativos o particulares que atenten contra la libertad

personal o sus atributos.

Por ello, se decide mantener la regulación del Recurso de Amparo

solamente a lo que establece la Constitución Política de la República en su

artículo 21, ya que se estima que debido a su amplitud incluye todo tipo de

privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, y de la seguridad

16

Guillermo Piedrabuena R; breves comentarios de la Reforma Procesal Penal, Fallos del mes, publicación de la

jurisprudencia de la Corte Suprema, Decreto Nº 11, página 22)

Page 92: Tesis de La Prision Preventiva

92

individual, y no distingue respecto de quien sea que amenaza este derecho

que puede provenir de una autoridad administrativa, judicial o particular.

Por otra parte, crea el Recurso Especial de Amparo ante el juez de garantía,

cuyo objeto será velar porque se respete la garantía constitucional de la

libertad personal de un individuo que se vea afectado por una actuación del

fiscal o de la policía con la finalidad de ser conducido ante su presencia para

que éste vele por la legalidad de su detención de manera directa, inmediata

y efectiva, instituyendo los hechos, el verdadero sentido del habeas corpus.

De lo anterior, se concluye que la incorporación del nuevo recurso de

amparo ante el juez de garantía, no excluye la posibilidad de recurrir de

amparo a las Cortes de Apelaciones, pero permite que la situación que

afecte a una persona detenida, por alguna circunstancia que pudiere

considerarse extrema o peligrosa para ella, pueda ser resuelta por este

recurso con mayor prontitud.

Podemos señalar que el recurso de amparo que consagra el artículo 21 de

la Constitución Política de la República, y su correspondiente auto acordado

de la Corte Suprema, permanece plenamente vigente.Por lo tanto, un

individuo que sufra una privación de libertad arbitraria, o si se decreta en su

contra una medida de prisión preventiva que contravenga lo dispuesto en la

Constitución Política de la República de Chile y las leyes, podrá recurrir

siempre de amparo ante la Corte de Apelaciones respectivas, y así lo

dispone el inciso final del artículo 95 del Código Procesal Penal.

Page 93: Tesis de La Prision Preventiva

93

Estimamos que la normativa del nuevo código, constituye un importante

avance en materia de recursos.

A través del sistema acusatorio garantista de los derechos de los

intervinientes del proceso, se busca que toda resolución que se dicte dentro

de éstas sea precedida de un debate que permita un resguardo íntegro de

las garantías procesales, dando mayor transparencia y oportunidad a las

partes para que puedan expresar sus argumentos y defensas,

manteniéndose a su veza través de los recursos, control sobre las

resoluciones que dicta el juez.

11. Medidas alternativas a la prisión preventiva

En este tema el nuevo Código Procesal Penal, representa una innovación,

adoptando parte importante de las medidas alternativas de la prisión

preventiva presentes en el derecho comparado.

El establecimiento de otras medidas cautelares personales pone de

manifiesto que se debe usar la prisión preventiva sólo en caso de absoluta

necesidad.

Dado lo preceptuado en el artículo 139 inciso segundo, del Código Procesal

Penal, que considera la prisión preventiva como medida de última ratio, al

establecer que el juez sólo podrá usarla cuando estime que las demás

medidas cautelares personales son insuficientes, se hace necesario contar

con medidas cautelares personales de menor gravedad que la prisión

preventiva, como alternativas a ésta, con el fin de resguardar su carácter

excepcional.Su finalidad consiste en garantizar el éxito de la diligencias de

Page 94: Tesis de La Prision Preventiva

94

la investigación, la protección a la víctima, o asegurar la comparecencia del

imputado a los actos del procedimiento o a la ejecución de una eventual

sentencia condenatoria.

12. Medidas cautelares señaladas en el artículo 155 del Código

Procesal Penal.

Artículo 155. Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares

personales. “Para garantizar el éxito de las diligencias de la investigación o

la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido, o asegurar la

comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o

ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación, el

tribunal, a petición del fiscal, del querellante o de la víctima, podrá imponer

al imputado una o más de las siguientes medidas:

- La privación de libertad, total o parcial en su casa o en la que el

propio imputado señalare, si aquella se encontrare fuera de la ciudad

asiento del tribunal”. Esta medida es similar al arresto domiciliario que

consiste en la prohibición total o parcial para el imputado de salir de

su casa durante el plazo en que se mantengan los requisitos que le

dieron origen. Consiste en una extensión de la garantía constitucional

contemplada en el artículo 19 Nº 7 letra d) de la Constitución Política

de la República que señala: “Nadie puede ser arrestado o detenido

sino en su casa o en lugares públicos destinados a ese objeto”.

- La sujeción a la vigilancia de una persona o de una institución

determinada las que informarán periódicamente al juez. Esta medida

Page 95: Tesis de La Prision Preventiva

95

cautelar personal, no inhibe la libertad ambulatoria sino que somete

al imputado a la supervisión de otra persona o una institución, las

cuales deberán informar al juez de que la conducta del imputado se

ajusta a las condiciones que regulan esta medida particular.

- La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la

autoridad que él designare. Esta medida cautelar personal está

orientada a mantener un control de la permanencia del imputado en

el lugar en que debe presentarse, reduciendo así el eventual peligro

de fuga para burlar la acción de la justicia. Esta medida encuentra

sus antecedentes en el artículo 462 del Código de Procedimiento

Penal, que posibilitaba al juez al momento de decretar la libertad

provisional, obligar al imputado a su presentación a la secretaría del

tribunal en días determinados y bajo el apercibimiento de dejar sin

efecto su libertad provisional haciendo efectivo el pago de la caución

que correspondiera.

- La prohibición de salir del país de la localidad en la cual residiere, o

del ámbito territorial que fijare el tribunal.

Esta medida cautelar personal es conocida como arraigo, que es una

medida restrictiva de la libertad, que se aplica al imputado por

resolución judicial, y tiene por efecto asegurar la comparecencia del

imputado a las actuaciones del procedimiento, o a la ejecución de

una pena si procediere. Sólo podrá operar si el juez así lo ordena una

vez verificados los casos previstos por la norma. No procederá el

Page 96: Tesis de La Prision Preventiva

96

arraigo de pleno derecho. En el caso de prohibición de salir del país,

de la localidad en la cual reside, o del ámbito territorial determinado,

el juez ordenará el arraigo a las autoridades competentes. En el caso

de prohibición de salir del país será Policía Internacional y Registro

Civil.

- La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o

espectáculos públicos o de visitar determinados lugares. Esta medida

tiene una gran utilidad práctica en materia relacionada con la Ley de

Violencia a los estadios. Sin embargo por la amplitud de su

denominación, puede presentar problemas de aplicación práctica en

otros ámbitos. Por ejemplo: determinar para un imputado a qué tipo

de recinto, reunión, o espectáculos podría prohibirse su concurrencia.

Además podría su aplicación contradecir la garantía constitucional

del artículo 19 Nº 13, respecto del derecho de reunión u otras

garantías como el derecho a sindicalización del artículo 19 Nº 19, o la

libertad de culto del 19 Nº6 , sino se aplica de manera prudente.

- La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre

que no se afectare el derecho a defensa. Esta medida cautelar no

debe confundirse con la incomunicación del artículo 151 de este

código, que puede extenderse hasta por 10 días para el detenido o

preso cuando fueren necesarias para el éxito de la investigación.

Esta medida tiene más relación con evitar el oscurecimiento de la

investigación al prohibir al imputado contactarse con otros

Page 97: Tesis de La Prision Preventiva

97

imputados, testigos o personas con las que pueda concertarse para

obstruir u obstaculizar los procedimientos. También para resguardar

la seguridad de las víctimas evitando comunicarse con ellas personal

o telefónicamente. Todo sin embargo, no debe afectar las garantías

constitucionales cauteladas por el artículo 19 Nº 5 que garantiza la

inviolabilidad del hogar y las comunicaciones con sus defensores.

- La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, y en su caso

la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél. Esta

medida cautelar está destinada fundamentalmente a preservar la

seguridad de la víctima, de su familia , de sus bienes, evitando

también que el imputado pueda amenazar o amedrentar a la víctima,

haciéndola desistir de la colaboración al tribunal . En el caso de

violencia intrafamiliar, esta es una medida idónea para proteger a la

familia del agresor, y permitir su funcionamiento. Si se agrega a esta

prohibición el uso de dispositivos de tele vigilancia, como es el caso

del brazalete electrónico, se podrá obtener una mayor efectividad de

ello.

En términos generales, en relación a la procedencia de requisitos de

impugnación y límites temporales de las medidas cautelares, éstas deben

referirse a las mismas disposiciones aplicables a la prisión preventiva.

Page 98: Tesis de La Prision Preventiva

98

VIII.-MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL Y EN

ESPECIAL LA DENOMINADA AGENDA CORTA

Desde la fecha de publicación 12 de Octubre 2000, el Código Procesal

Penal ha sufrido las siguientes modificaciones:

Ley 18.789 publicada el 30 enero 2002.

Reemplaza el artículo 124 por el siguiente:

Artículo 124. “Exclusión de otras medidas. Cuando la imputación se refiera a

faltas o delitos que la ley no sancionare con penas privativas o restrictivas

de libertad, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la

libertad del imputado con excepción de la citación”.

Elimina la posibilidad de decretar medidas cautelares que señala el texto

original para penas privativas de libertad cuando estas no excedieran las de

presidio o reclusión menor en su grado mínimo, limitando así el ámbito de

aplicación a la prisión preventiva.

Ley 20.074, publicada el 14 noviembre de 2005

Reemplaza el inciso 2º del artículo 139 por el siguiente:

“La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares

personales, fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar

las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la

sociedad”.

Agrega esta norma por lo tanto como causal, la seguridad del ofendido o de

la sociedad, ampliando así su ámbito de aplicación.

Page 99: Tesis de La Prision Preventiva

99

En el inciso 2º del artículo 140, al agregar la palabra “especialmente”, limita

la acción del juez al establecer:“Se entenderá especialmente que la prisión

preventiva es indispensable para el éxito de la investigación, cuando

existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiera obstaculizar

la investigación mediante la obstrucción, modificación, ocultación o

falsificación de elementos de prueba”.

En el inciso 4 º del artículo 140, se modifica por la letra b del Nº 15 del

artículo primero de esta ley, en el sentido de suprimir el vocablo “graves “

después de la palabra atentados, quedando el artículo de la siguiente

forma:“Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro

por libertad del imputado, cuando existieren antecedentes calificados que

permitieren presumir que éste realizará atentados, y no atentados graves,

en contra de aquel o en contra de su familia o de sus bienes”.

Esta ley además reemplaza al artículo 141 por el siguiente:

Artículo 141: Improcedencia de la prisión preventiva. “No se podrá ordenar

la prisión preventiva:

- Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con

penas pecuniarias o privativas de derechos.

- Cuando se tratare de delitos de acción privada.

- Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una

pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el

cumplimiento efectivo de la pena, y el fiscal o querellante estimaren

necesarias la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en

Page 100: Tesis de La Prision Preventiva

100

el párrafo sexto, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a

las disposiciones de este párrafo, a fin de que si el tribunal acogiere

la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el

cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad.

Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos

previstos en el inciso anterior, cuando el imputado hubiere incumplido

alguna de las medidas cautelares previstas en el párrafo sexto de este título,

cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su

obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y

presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la

sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a

los artículos 33 y 123. Se decretará también la prisión preventiva del

imputado que no asistiere a la audiencia del juicio ordinario, resolución que

se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante”.

En la misma línea del endurecimiento respecto a los requisitos para la

improcedencia de la prisión preventiva, esta misma ley modifica el artículo

146, intercalando en el inciso 1º del artículo 146, entre las palabras,

“impuesta“ y “para”, el vocablo “únicamente”, quedando de la siguiente

manera:Artículo 146: Caución para reemplazar la prisión preventiva.

“Cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta

únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio, y a la

eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por

una caución económica suficiente cuyo monto fijará.

Page 101: Tesis de La Prision Preventiva

101

La caución podrá consistir en el depósito por el imputado u otra persona de

dinero o valores, la constitución de prendas o hipotecas, o la fianza de una o

más personas idóneas calificadas por el tribunal”.

La incorporación de la palabra “únicamente” tiene una gran importancia,

puesto que reduce las posibilidades de reemplazar la prisión preventiva por

caución, solamente a los casos en que la prisión preventiva haya sido

impuesta para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio y

eventual ejecución de la pena, eliminando esta posibilidad de reemplazo

para la prisión preventiva, dictada para las restantes causales que autorizan

su dictación.

También se modifica en esta ley en el artículo 149, al intercalar a

continuación de la palabra audiencia la siguiente oración:“…no obstará a la

procedencia del recurso la circunstancia de haberse decretado a petición

de cualquiera de los intervinientes alguna de las medidas cautelares

señaladas en el artículo 155…”,quedando como sigue:Artículo 149:

Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. “La resolución

que ordenare, mantuviere, negare lugar, o revocare la prisión preventiva,

será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la

procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado a petición

de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares

señaladas en el artículo 155. En los demás casos, no será susceptible de

recurso alguno”.

Page 102: Tesis de La Prision Preventiva

102

Esta modificación permite que el fiscal o querellante, puedan apelar a la

resolución del juez que niega la aplicación de prisión preventiva para un

imputado, aun cuando esté cumpliendo alguna de las otras medidas

cautelares del artículo 155, y por lo tanto concede acción a querellante y

fiscal para endurecer las medidas cautelares pudiendo aplicar la medida

cautelar más grave que es la prisión preventiva.

Ese es el efecto sobre la medida cautelar aún cuando anteriormente el

tribunal haya considerado que la medida en cumplimiento era la adecuada.

El artículo 155 se modifica al insertar la frase “o la seguridad de la

sociedad”, a continuación de la expresión “para garantizar el éxito de la

investigación”, quedando de la siguiente manera:Artículo 155.-

Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales.

“Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de

la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado

a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de

formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o

la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:

a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el

propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad

asiento del tribunal;

b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución

determinada, las que informarán periódicamente al juez;

Page 103: Tesis de La Prision Preventiva

103

c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la

autoridad que él designare;

d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere

o del ámbito territorial que fijare el tribunal;

e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o

espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;

f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas,

siempre que no se afectare el derecho a defensa, y

g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su

caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.

El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según

resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y

comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas

cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión

preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo”.

Al incorporar el concepto seguridad de la sociedad, como uno de los

elementos que justifican la imposición de las medidas cautelares detalladas

en el artículo 155, deja un amplio margen de interpretación, por cuanto este

es un concepto jurídico indeterminado, desviando la orientación general de

la reforma procesal, en torno a objetivar lo más posible las causales que

permitan la restricción de la garantía de la libertad del imputado.

Page 104: Tesis de La Prision Preventiva

104

Ley 20.253 publicada el 14 de marzo del año 2008

En materia de detención, esta ley fortalece las atribuciones de la policía,

modificando el artículo 85, permitiéndoles evaluar las “circunstancias”para

determinar si existen indicios de comisión del delito, y poder realizar control

de identidad a personas que se encapuchen o embocen, para ocultar,

dificultar o disimular su identidad.

Además, sin necesidad de otro indicio, podrá proceder al registro de la

vestimenta, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla,

disponiendo que la policía procederá a detener sin necesidad de orden

judicial a las personas sorprendidas en situación de flagrancia, ampliándose

el plazo para el desarrollo de este procedimiento de 6 a 8 horas.

Por otra parte define lo que se entenderá “tiempo inmediato en la

flagrancia”, definiéndolo como; “todo aquel que transcurra entre la comisión

del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido

más de 12 horas, ampliando así el tiempo en el cual la policía puede

considerar flagrante un hecho”.

Modifica el artículo 132, en cuanto a establecer que la declaración de la

ilegalidad de la detención no impedirá que el fiscal, o el abogado asistente

del fiscal, pueda n formalizar la investigación y solicitar las medidas

cautelares que sean procedentespero en este caso no podrán solicitar la

ampliación de la detención.

Sustituye el artículo 140 por el siguiente:

Page 105: Tesis de La Prision Preventiva

105

Artículo 140.- Requisitos para ordenar la prisión preventiva. “Una vez

formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o

del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre

que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito

que se investigare;

b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente

que el imputado ha tenido participación en el delito como autor,

cómplice o encubridor, y

c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal

considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de

diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la

libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o

del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga,

conforme a las disposiciones de los incisos siguientes.

Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es

indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere

sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la

investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o

falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a

coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen

falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Page 106: Tesis de La Prision Preventiva

106

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la

seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar

especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad

de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare

y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y

el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye

un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos

imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los

consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con

anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea

que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare

sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o

gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las

penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley.

Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro

por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes

calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en

contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes”.

Este artículo precisa los casos en que la libertad del imputado constituye un

peligro para la sociedad, estableciendo entre ellos que los delitos imputados

tengan asignada pena de crimen; cuando el imputado hubiere sido

condenado anteriormente por delito al que la ley señale mayor o menor

Page 107: Tesis de La Prision Preventiva

107

pena, ya sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se

encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal en libertad condicional,

o gozando de algún beneficio alternativo para ejecución de penas privativas

o restrictivas de libertad.

Modifica el artículo 144 por el siguiente:

Artículo 144.- Modificación y revocación de la resolución sobre la prisión

preventiva. “La resolución que ordenare o rechazare la prisión preventiva

será modificable de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en

cualquier estado del procedimiento. Cuando el imputado solicitare la

revocación de la prisión preventiva el tribunal podrá rechazarla de plano;

asimismo, podrá citar a todos los intervinientes a una audiencia, con el fin

de abrir debate sobre la subsistencia de los requisitos que autorizan la

medida. Si la prisión preventiva hubiere sido rechazada, ella podrá ser

decretada con posterioridad en una audiencia, cuando existieren otros

antecedentes que, a juicio del tribunal, justificaren discutir nuevamente su

procedencia”.

Elimina así una de las normas que representaban más fielmente el carácter

esencialmente transitorio de la prisión preventiva , aquella que obligaba al

tribunal a convocar a un audiencia para discutir acerca de su procedencia

en el plazo de dos meses contados desde el último debate oral en que se

hubiere ordenado o mantenido la prisión preventiva.

Se agrega al artículo 149, incisos segundos y terceros nuevos quedando

así: Artículo 149.- Recursos relacionados con la medida de prisión

Page 108: Tesis de La Prision Preventiva

108

preventiva. “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o

revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en

una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de

haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de

las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no

será susceptible de recurso alguno.

Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362,

365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la ley N°

20.000, que tengan pena de crimen, el imputado no podrá ser puesto en

libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o

revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya

sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. El recurso de

apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma

audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado

extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de

alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de

Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas

apelaciones en días feriados.

En los casos en que no sea aplicable lo dispuesto en el inciso anterior,

estando pendiente el recurso contra la resolución que dispone la libertad,

para impedir la posible fuga del imputado la Corte de Apelaciones respectiva

tendrá la facultad de decretar una orden de no innovar, desde luego y sin

esperar la vista del recurso deapelación del fiscal o del querellante”.

Page 109: Tesis de La Prision Preventiva

109

Esta modificación, establece la prohibición de poner en libertad al imputado,

por delito que tenga pena de crimen, mientras no se encuentre ejecutoriada

la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en

que el imputado no haya sido dispuesto a disposición del tribunal en calidad

de detenido.

En caso de interponerse Recurso de Apelación en contra de la resolución

que dispone la libertad, para impedir la posible fuga del imputado, facilita a

la Corte de Apelaciones para decretar una orden de no innovar, desde luego

y sin esperar la vista del recurso.

Esta modificación tiene por objetivo impedir la fuga de imputados de delitos

que tenga pena de crimen.

Articulo 150.Modifica el artículo 150 sustituyendo el inciso 5º e intercalando

un nuevo inciso 6º, quedando de la siguiente forma:

Artículo 150.- Ejecución de la medida de prisión preventiva. “El tribunal será

competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que

ordenare en las causas de que conociere. A él corresponderá conocer de

las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la

medida.

La prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales, diferentes

de los que se utilizaren para los condenados o, al menos, en lugares

absolutamente separados de los destinados para estos últimos.

El imputado será tratado en todo momento como inocente. La prisión

preventiva se cumplirá de manera tal que no adquiera las características de

Page 110: Tesis de La Prision Preventiva

110

una pena, ni provoque otras limitaciones que las necesarias para evitar la

fuga y para garantizar la seguridad de los demás internos y de las personas

que cumplieren funciones o por cualquier motivo se encontraren en el

recinto.

El tribunal deberá adoptar y disponer las medidas necesarias para la

protección de la integridad física del imputado, en especial aquellas

destinadas a la separación de los jóvenes y no reincidentes respecto de la

población penitenciaria de mayor peligrosidad.

Excepcionalmente, el tribunal podrá conceder al imputado permiso de salida

durante el día o por un período determinado, siempre que se asegure

convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión

preventiva.

Con todo, tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142,

361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y de los

sancionados con pena de crimen en la ley Nº 20.000, el tribunal no podrá

otorgar el permiso señalado en el inciso anterior sino por resolución fundada

y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del

citado permiso.

Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiere al imputado

deberá ser inmediatamente comunicada al tribunal, con sus fundamentos.

Éste podrá dejarla sin efecto si la considerare ilegal o abusiva, convocando,

si lo estimare necesario, a una audiencia para su examen”.

Page 111: Tesis de La Prision Preventiva

111

Esta modificación suprime la posibilidad de permiso de salida indefinida, y

para los delitos señalados en el inciso sexto, exige que el permiso sea

otorgado por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario

para el cumplimiento de los fines del permiso.

Ley 20.592 publicada con fecha 02 de junio del año 2012

Esta ley modifica el Código Procesal Penal en el artículo 8 quedando como

sigue:

Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. “El imputado tendrá derecho a ser

defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento

dirigido en su contra. Todo imputado que carezca de abogado tendrá

derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación

del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera

actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho

imputado. El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y

alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las

actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvas

las excepciones expresamente previstas en este Código”.

Esta importante modificación consagra el derecho de defensa al establecer:

“Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a

que el estado le proporcione uno”.

Page 112: Tesis de La Prision Preventiva

112

IX.-ANALISIS DE LA EVOLUCION DE LA PRISION PREVENTIVA EN LA

REFORMA PROCESAL PENAL

Uno de los objetivos de la implementación del nuevo sistema procesal penal

en chile ha sido garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales

de las personas sometidas a persecución penal, a fin de superar los grandes

problemas que a este respecto tenía el anterior sistema inquisitivo,

especialmente corregir el uso extendido de la privación de libertad en el

proceso mediante la prisión preventiva.

Este capítulo tiene por objeto exponer los impactos de la instauración del

nuevo sistema procesal penal en el uso de la prisión preventiva como

medida cautelar personal en el proceso penal.

El Código de Procedimiento Penal regulaba la prisión preventiva como la

consecuencia natural y casi automática en el caso de que una persona fuese

sometida a proceso. La dictación del auto de procesamiento daba lugar a la

prisión preventiva, debiendo el procesado solicitar la libertad provisional para

obtener la excarcelación.

Como consecuencia la mayoría de las personas sometidas a proceso, aún

por delito de mediana cuantía, permanecían un tiempo en prisión preventiva,

sin perjuicio de obtener posteriormente su libertad provisional.

Las modificaciones al Código de Procedimiento Penal aun cuando

significaron un avance en esta materia, no cambiaron en lo sustancial la

lógica inquisitiva del sistema. Es así que hasta el año 1999, último año en

que rigió plenamente el sistema inquisitivo, un alto porcentaje del total de

Page 113: Tesis de La Prision Preventiva

113

personas privadas de libertad, lo estaba en espera de su juicio y no como

consecuencia de una condena.

En la tabla N° 1 se advierte que de las personas en prisión en los últimos 20

años de vigencia del antiguo sistema, aproximadamente la mitad de ellas lo

estaban como consecuencia de la aplicación de prisión preventiva. Si se

agrega a este porcentaje el correspondiente a las personas detenidas, se

evidencia que el total de presos sin condena se mantuvo alrededor del 60%.

Un estudio de la Fundación Paz Ciudadana realizado en el año 2001 que

analizó 2.990 casos terminados con sentencia condenatoria respecto de los

delitos con más alta connotación social, establece, que salvo el delito de

lesiones, un porcentaje cercano al 100% estuvieron en prisión preventiva

durante el desarrollo del proceso.

La aplicación del sistema descrito anteriormente tenía efectos negativos que

era necesario corregir, entre ellos:

Una parte importante de las personas condenadas, permanecían en prisión

preventiva períodos que equivalían a una gran parte de la pena con que

eran sancionados finalmente; por otra parte para los jueces se hacía muy

difícil dictar sentencias absolutorias para personas que habían estado

sujetas a prisión preventiva durante largos períodos, con todo, un porcentaje

importante de personas que lograban sentencia absolutoria habían estado

en prisión preventiva.

Page 114: Tesis de La Prision Preventiva

114

Hay que agregar además que este sistema acarreaba prisiones preventivas

de larga duración.

En definitiva, la prisión preventiva constituía la medida cautelar personal más

aplicada, contradiciendo un principio esencial, ya que al tratarse de la

medida cautelar personal más gravosa para el procesado debe aplicarse

como última ratio.

Esta situación cambia con la instauración del nuevo sistema procesal penal,

en este las medidas cautelares dejan de ser un efecto automático del auto

de procesamiento, el cual desaparece como institución, pasando a constituir

medidas excepcionales en relación a un imputado protegido por el principio

de presunción de inocencia .Para ello estableció un nuevo catálogo de

medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva, ellas están

en reguladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal.

Así el principio es reducir la aplicación de la prisión preventiva para casos

en los cuales sus fines podían obtenerse a través de otros mecanismos

menos lesivos de la libertad individual. La prisión preventiva en definitiva

sólo debía usarse en ausencia de otra medida cautelar más idónea. Esto es

una aplicación concreta del principio de proporcionalidad.

Una segunda consecuencia del principio de proporcionalidad es la limitación

temporal de la prisión preventiva en relación con la duración de la pena

asignada al delito que se le imputa. Esto se refleja en la norma que obliga al

juez a citar a una audiencia para evaluar la permanencia de la prisión

Page 115: Tesis de La Prision Preventiva

115

preventiva una vez que el imputado hubiese estado afecto a ésta la mitad

del tiempo que tendría la pena en caso de ser condenado. (Artículo 152

Código Procesal Penal).

Por último, en este orden de cosas, constituyó un cambio relevante el

tratamiento relativo al régimen de las detenciones. Como hemos visto las

personas detenidas constituían una parte importante del total de personas

presas bajo el sistema anterior.

El nuevo Código Procesal Penal regula de manera mucho más estricta lo

relativo a los plazos y los lugares de detención. En relación a los plazos el

artículo 173 establece que toda persona detenida debe ser llevada

inmediatamente o a más tardar las 24 horas siguientes al tribunal,

reduciendo así el tiempo para decidir acerca de la privación de libertad de un

detenido, el artículo 132 establece que en esa audiencia el fiscal debe

comunicar los cargos al imputado y señalar si requerirá aplicar prisión

preventiva o alguna otra medida cautelar.

En lo relativo a lugares detención, el artículo 133 establece que el ingreso de

un detenido a recintos penitenciarios sólo puede hacerse en virtud de

resoluciones judiciales, lo anterior significa que los detenidos no son

ingresados a las cárceles sino después de la audiencia en la cual se decide

sobre la prisión preventiva, manteniéndose al detenido en este período en

los cuarteles policiales por regla general.

Page 116: Tesis de La Prision Preventiva

116

Tabla Nº 1

Población Penitenciaria en Chile

En promedio diario 1980-2012

Fuente: Estadísticas Gendarmería de Chile

AÑO DETENIDOS PROCESADOS CONDENADOS TOTAL

Cantidad % Cantidad % Cantidad % Cantidad %

1980 1.836 12,06% 7.272 47,75% 6.122 40,20% 15.230 100%

1981 1.853 12,58% 7.110 48,28% 5.763 39,13% 14.726 100%

1982 1.950 11,75% 7.750 46,69% 6.898 41,56% 16.598 100%

1983 2.052 11,08% 8.542 46,11% 7.931 42,81% 18.525 100%

1984 2.081 10,83% 8.617 44,83% 8.524 44,35% 19.222 100%

1985 2.081 10,28% 8.550 42,25% 9.604 47,46% 20.235 100%

1986 2.248 10,53% 9.395 44,01% 9.705 45,46% 21.348 100%

1987 2.283 10,01% 10.715 46,97% 9.815 43,02% 22.813 100%

1988 2.330 9,57% 11.204 46,00% 10.820 44,43% 24.354 100%

1989 2.423 9,89% 10.751 43,89% 11.323 46,22% 24.497 100%

1990 2.356 10,43% 9.438 41,77% 10.799 47,80% 22.593 100%

1991 2.265 10,85% 9.435 45,20% 9.172 43,94% 20.872 100%

1992 2.121 10,47% 10.283 50,76% 7.854 38,77% 20.258 100%

1993 2.245 10,96% 10.425 50,88% 7.820 38,16% 20.490 100%

1994 2.224 10,61% 10.414 49,68% 8.324 39,71% 20.962 100%

1995 2.022 9,18% 10.886 49,42% 9.119 41,40% 22.027 100%

1996 1.920 8,15% 10.699 45,40% 10.948 46,45% 23.567 100%

1997 1.798 7,15% 11.029 43,88% 12.310 48,97% 25.137 100%

1998 1.887 7,02% 11.762 43,77% 13.222 49,21% 26.871 100%

1999 2.270 7,55% 12.787 42,55% 14.994 49,90% 30.051 100%

2000 2.391 7,23% 13.642 41,28% 17.017 51,49% 33.050 100%

2001 2.115 6,29% 12.891 38,34% 18.614 55,37% 33.620 100%

Page 117: Tesis de La Prision Preventiva

117

2002 2.094 6,00% 13.373 38,32% 19.434 55,68% 34.901 100%

2003 1.799 4,95% 14.178 39,02% 20.354 56,02% 36.331 100%

2004 1.039 2,83% 12.965 35,35% 22.370 61,00% 36.674 100%

2005 1.090 2,94% 11.739 31,70% 24.204 65,36% 37.033 100%

2006 256 0,65% 11.546 29,29% 27.615 70,06% 39.417 100%

2007 266 0,61% 10.484 24,04% 32.852 75,35% 43.602 100%

2008 211 0,44% 11.230 23,52% 36.308 76,04% 47.749 100%

2009 180 0,35% 12.112 23,43% 39.399 76,22% 51.691 100%

2010 156 0,29% 11.600 21,71% 41.687 78,00% 53.443 100%

2011 123 0,23% 10.477 19,97% 41.873 79,80% 52.473 100%

2012 145 0,29% 11.052 22,16% 38.669 77,55% 49.866 100%

Page 118: Tesis de La Prision Preventiva

118

Población Penitenciaria en Cihile

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

1980

1981

1982

1983

1984

1985

1986

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Año

mero

DETENIDOS PROCESADOS CONDENADOS TOTAL

Población Penitenciaria en Chile Porcentual

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

100,00%

1980

1981

1982

1983

1984

1985

1986

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

DETENIDOS PROCESADOS TOTAL

Page 119: Tesis de La Prision Preventiva

119

X.-EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

EN LA PRISION PREVENTIVA

En esta materia es necesario establecer que no existe un registro estadístico

único acerca del número de imputados e imputados sometidos a prisión

preventiva. Resulta un esfuerzo significativo pero no suficiente en esta

dirección el Anuario Estadístico Interinstitucional de la reforma procesal

penal, por lo anterior, los análisis deben ser hechos sobre la base de

información proporcionada por las diferentes instituciones participantes en el

sistema. Para ello se utilizará la información contenida en los anuarios de la

Defensoría Penal Pública, del Ministerio Público y de la información de

Gendarmería de Chile.

La información de la Defensoría Penal Pública difiere de la provista por el

Ministerio Público. Esto se debe a que por una parte los datos del Ministerio

Público se construyen sobre el universo de formalizados, quedando fuera

los casos de menor gravedad que son impulsados por medio de

procedimientos especiales previstos en el Código Procesal Penal, donde no

se produce formalización de la investigación y en los cuales normalmente no

se discute ni se decreta la prisión preventiva.

Por otra parte, en los datos de la Defensoría Penal Pública podrían estar

incluidas personas a las que nunca se les formaliza por razones distintas al

procedimiento seguido en su contra, como por ejemplo las decisiones de no

Page 120: Tesis de La Prision Preventiva

120

perseverar que toma el Ministerio Público en base del ejercicio en aplicación

del principio de oportunidad.

Se evidencia la necesidad de normalizar y homologar un sistema único de

información en esta materia, con el fin de facilitar y hacer más eficiente el

análisis e informaciones respecto al funcionamiento del sistema procesal

penal.

En contradicción de información , para efectos de analizar la aplicación de

las medidas cautelares del artículo 155, preferiremos el sistema de datos de

la Defensoría Penal Pública, por cuanto para los imputados ingresados a

este sistema concurren plenamente los requisitos inspiradores del Código

Procesal Penal en lo relativo al debido proceso.

Para efecto del análisis general de los datos, preferiremos las estadísticas

de Gendarmería de Chile expresadas en la tabla N° 1, por cuanto el efecto

real de la aplicación de las medidas restrictivas de la libertad personal, se

reflejan en último término en las personas ingresadas a los recintos

penitenciarios. Agrega certeza a esta información el rigor registral del

ingreso a estos recintos.

No obstante lo anterior, los datos de todas las instituciones mencionadas,

son consistentes en señalar que con la instalación de la reforma procesal

penal el porcentaje de prisiones preventivas disminuyó considerablemente

comparado con el sistema anterior.

Page 121: Tesis de La Prision Preventiva

121

Analizaremos la aplicación de la prisión preventiva en el periodo transcurrido

entre los años 1980 y 2012.

Según datos de Gendarmería de Chile desde 1980 hasta 1990, contenidos

en tabla N° 1, la población penal, en promedio diario, en Chile aumentó de

15.230 a 222.593 presos, manteniéndose en ese período la cantidad de

procesados y condenados prácticamente en la misma proporción pasando

los condenados de 6.122 a 9.172, y los procesados de 7.272 a 9.435,

representando un 43,9 % y un 45,2% respectivamente, y los detenidos que

cumplían su detención en centros penitenciarios en este periodo, oscilaron

entre el 10 y el 12 %. Durante la mayor parte de este período, los

procesados superaron a los condenados.

En el período comprendido entre el año 1991 y el año 1996, los procesados,

pese a la dictación de las Leyes Cumplido de 1991, superaron a los

detenidos, alcanzando en 1993 el valor de 10.435; mientras que los

condenados sumaban 7.828, representando un 50, 9% y un 38,20

%respectivamente, manteniéndose los detenidos en un 11 %.

En el año 1996 la cantidad de condenados y procesados, es prácticamente

la misma, representando un 45,4% los procesados y un 46,5 % los

condenados, mientras los detenidos sumaban un 7,2%.

A partir de 1996, pese al aumento en el número total de presos, la

proporción de procesados comienza a disminuir sistemáticamente,

Page 122: Tesis de La Prision Preventiva

122

aumentando la proporción de los condenados en el total de personas

privadas de libertad.

Con la aplicación de la reforma procesal penal del año 2000, se mantiene la

tasa de reducción de prisión preventiva, respecto al número total de presos;

es así que en el año 2006, año que entra en plenitud a regir la reforma

procesal penal en todo el país, los datos indican que existe un gran

incremento del número total de presos, alcanzando en al año 2006 la cifra

de 39.417 personas privadas de libertad, de los cuales 27.615 equivalentes

al 70,1% son condenados y 11.546, equivalentes al 29,3% son procesados,

bajando la tasa de detenidos a un 0, 6% del total con 256 casos.

Entre el año 2006 y el año 2011

Como hemos visto se desprende de los datos analizados que aún cuando el

número de prisiones preventivas aumenta, disminuye su participación

relativa en el número total de presos, disminuyendo también el número de

personas detenidas en recintos penitenciarios. Lo anterior evidencia que el

número de personas procesadas sometidas a prisión preventiva en el

antiguo sistema procesal, disminuye levemente, sin embargo su

participación porcentual en el total de personas presas cae

significativamente.

Lo anterior es una consecuencia de la aplicación de medidas cautelares

personales alternativas a la prisión preventiva establecidas en el artículo

155 del Código Procesal Penal que son :

Page 123: Tesis de La Prision Preventiva

123

La privación de libertad, total o parcial en su casa o en la que el propio

imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del

tribunal,

La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que

informarán periódicamente el juez;

La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad

que él designare,

La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del

ámbito territorial que fijare el tribunal.

La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos, o espectáculos

públicos o de visitar determinados lugares.

La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no

se afectare el derecho a defensa

La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, y en su caso, la

obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.

En la estadística se incluyen como otras medidas cautelares:

La Citación, la detención por orden judicial, la detención prorrogada, las

medidas cautelares reales, la retención de licencia de conducir, la

internación provisional, la caución, las cautelares por violencia intrafamiliar,

la salida del hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima del

Page 124: Tesis de La Prision Preventiva

124

artículo 9 de la Ley VIF, la prohibición de tener o portar armas de fuego y el

someterse a tratamiento sicológico.

La tabla N° 2, construida con datos de la Defensoría Penal Pública, muestra

los datos de imputados sometidos a prisión preventiva y otras medidas

cautelares a partir del año 2006 en que comienza a operar de forma plena el

nuevo sistema procesal penal. Es necesario señalar que estos datos no

contienen el total de imputados que ingresan al sistema penal, sino la

fracción que ingresa al sistema de la Defensoría Penal Pública, no obstante

por su gran tamaño muestral, permite suponer que representa de manera

adecuada las variables del sistema.

Los datos de la tabla N° 2, señalan que entre los años 2006 y 2011 el

número de prisiones preventivas subió de 15.614 a 20.677, siendo su

participación del total de medidas cautelares de un 15, 8 % y un 13, 3 %

respectivamente.

En tanto, en el mismo período, las medidas cautelares del artículo 155,

aumentaron de 72.312 a 79.208 representando el 73, 1%y el 51, 1 %

respectivamente del total de medidas cautelares. En tanto otras medidas

cautelares aumentaron de 10.993 a 55.056 pasando del 11,1% al 25,5% del

total de medidas cautelares.

De la información expuesta en la tabla N° 2, se advierte que el porcentaje de

imputados aumento en un 51% entre 2006 y 2011, en tanto el porcentaje de

medidas cautelares aumentó en un 56,6%.

Page 125: Tesis de La Prision Preventiva

125

Respecto de las prisiones preventivas en el mismo período aumentaron de

15.614 a 20.677, es decir aumentaron un 32,5%; representando un 7,6% y

un 5,6% del total de imputados respectivamente.

En cuanto a la evolución de las medidas cautelares, se advierte que éstas

crecieron gradualmente de 98.919 el año 2006 a 154.941 en el año 2011,

es decir las medidas cautelares en total aumentaron en un 56,6%.

Las medidas cautelares del artículo 155 se han mantenido prácticamente

estables durante el período, en cambio las otras medidas cautelares luego

de crecer moderadamente entre 2006 y 2009 aceleraron su crecimiento

entre 2009 y 2011, absorbiendo la mayor parte del crecimiento de las

medidas cautelares representando el año 2011 el 35, 3 % de las mismas.

En relación a las denominadas otras medidas cautelares, según el informe

estadístico anual 2011 de la Defensoría Penal Pública, las más frecuentes

corresponden a las detenciones por orden judicial, (56,4%) y la prohibición

de acercarse a la víctima (24,9%).La cantidad de detenciones por orden

judicial aumentó de 8.912 medidas decretadas el 2006 a 30.949 el año

2011.

Un aspecto a considerar es el número de personas que resultan absueltos

habiendo estado en prisión preventiva. Este número aumentó de 275 casos

en el año 2006 a 588 casos en el año 2011, es decir aumentó en un 113%.

Page 126: Tesis de La Prision Preventiva

126

TABLA N° 2

DATOS DE LA DEFENSORIA PENAL PÚBLICA

Imputados v/s Medidas Cautelares

204.811

250.983

299.640325.430 321.334

369.950

98.919116.417 128.397 131.802 130.196

154.941

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

350.000

400.000

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Año

mero

Imputados Total Cautelares

Año Imputados

Prisión

Preventiva

Cautelares

Art 155

Otras

Cautelares

Total

Cautelares Absueltos

Control

de

Detención

2006 204.811 15.614 15,78% 72.312 73,10% 10.993 11,11% 98.919 275 0,28% 44.810 45,30%

2007 250.983 17.845 15,33% 82.073 70,50% 16.499 14,17% 116.417 276 0,24% 54.250 46,60%

2008 299.640 20.940 16,31% 87.466 68,12% 19.991 15,57% 128.397 401 0,31% 64.969 50,60%

2009 325.430 21.510 16,32% 86.882 65,92% 23.410 17,76% 131.802 450 0,34% 71.437 54,20%

2010 321.334 19.583 15,04% 77.086 59,21% 33.527 25,75% 130.196 578 0,44% 69.785 53,60%

2011 369.950 20.677 13,35% 79.208 51,12% 55.056 35,53% 154.941 588 0,38% 79.020 51,00%

Page 127: Tesis de La Prision Preventiva

127

Prisión Preventiva

15.614

17.845

20.940

21.510

19.583

20.677

15.000

16.000

17.000

18.000

19.000

20.000

21.000

22.000

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Año

mero

Prisión Preventiva

Absueltos

275 276

401

450

578 588

0

100

200

300

400

500

600

700

2006 2007 2008 2009 2010 2011

Año

mero

Absueltos

Page 128: Tesis de La Prision Preventiva

128

XI.-JURISPRUDENCIA

Se han seleccionado tres jurisprudencias, la primera de ellas de la Corte de

Apelaciones de Concepción que falla declarando improcedente la apelación verbal

del Ministerio Público contra la decisión del Juez de Garantía de no otorgar prisión

preventiva en causa motivada por el delito de robo por sorpresa, por no tener éste

pena de crimen. Este fallo es importante pues evidencia con claridad el principio de

proporcionalidad.

El segundo caso presentado es un a aplicación clara del principio de prohibición de

exceso y la cautela del principio que indica que la prisión preventiva sólo debe

durar lo necesario para los fines del proceso y la seguridad de la sociedad y o la

víctima.

Por último el tercer caso presentado, representa una aplicación práctica a las

limitantes que tiene el arbitrio del juez para aplicar la prisión preventiva a no ser

que sea solicitada por el ministerio público o el querellante.

Corte confirma resolución del JG que declaró improcedente la apelación

verbal contra la decisión de no otorgar la prisión preventiva por el delito de

robo por sorpresa, por no tener éste pena de crimen (CA Concepción

25.03.2009 rol 14-2009)

Norma asociada: CPP ART.149; L20253; CPP ART.5

Tema: Principios y Garantías del Sistema Procesal en el CPP; recursos

Descriptores: Recurso de hecho; recurso de apelación; prisión preventiva;

Interpretación SÍNTESIS. Corte rechaza recurso de hecho deducido por el MP y

confirma resolución del juez de garantía que declaró improcedente la apelación

deducida verbalmente contra la decisión de no otorgar la prisión preventiva por el

delito de robo por sorpresa, por no tener éste pena de crimen. A juicio de la Corte,

la disposición del art. 149 del CPP introducida por la ley 20.253 es restrictiva de la

libertad y por lo que ha de ser interpretada de manera restringida, en consecuencia

sólo se aplica a los delitos indicados en el listado que ella señala y referidos a

Page 129: Tesis de La Prision Preventiva

129

aquellos con pena de crimen, sea que estén contenidos en la ley 20.000 como en el

CP (Considerando: 4).

TEXTO COMPLETO

Concepción, veinticinco de marzo de dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que a fs. 1 la abogada Marcela María Cartagena Ramos, Fiscal Adjunto

de la Fiscalía Local de Concepción ha recurrido de hecho en contra de la resolución

dictada por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, don

Iohan León Espinoza, de fecha 23 de enero de 2009, en virtud de la cual declaró

inadmisible la apelación verbal deducida por el Ministerio Público en contra de la

resolución dictada en la audiencia de control y formalización de igual fecha, en la

cual no se dio lugar a la prisión preventiva del imputado I.A.R.V., debiendo hacerlo,

según los fundamentos de hecho y de derecho que expone.

Señala que en la causa RUC.0900073099-5 por los delitos de robo por sorpresa y

porte ilegal de arma prohibida, el Ministerio Público, en la audiencia y Tribunal ya

precisado, luego de formalizar cargos en contra de los imputados, solicitó, respecto

del imputado mayor de edad I.A.R.V., la medida cautelar de prisión preventiva, a lo

cual el Tribunal no accedió, fundado en que respecto de este imputado y, en lo

referente al delito de porte ilegal de arma prohibida, no estaría suficientemente

acreditada su participación y, en lo que dice relación con el delito de robo por

sorpresa, su menor entidad no justificaría la cautelar de prisión preventiva

solicitada.

En contra de tal resolución, el Ministerio Público dedujo apelación verbal, siendo

ella rechazada por el Tribunal por improcedente, argumentando que la referida

apelación, en la forma deducida no sería viable tratándose del delito de robo por

sorpresa, por no tener asignada éste pena de crimen, asilándose para ello en la

norma del artículo 149 del Código Procesal Penal, incorporado por la ley 20.253,

comúnmente denominada de agenda corta. Lo anterior por cuanto en la norma ya

citada se incorpora un catálogo de ilícitos, luego de los cuales se indica, entre

comas, que tengan pena de crimen. Sin embargo, estima el Ministerio Público que

esa alusión a la pena de crimen se refiere solamente a los delitos de la ley 20.000 y

no a los del Código Penal.

Concluye expresando que la errada interpretación que el Juez hizo del artículo 149

del Código Procesal Penal ha privado al Ministerio Público del recurso

Page 130: Tesis de La Prision Preventiva

130

Acoge amparo contra resolución que mantuvo al imputado en prisión

preventiva, considerando que el plazo primitivo de investigación fue de 6

meses y fue prorrogado en forma sucesiva y por más de dos años (CA San

Miguel 20.08.2011 rol 354-2011)

Norma asociada: CPR ART. 19 N° 7; CPP ART. 122; CPP ART. 140 a; CPP ART.

140 c; CP ART. 390.

Tema: Medidas cautelares; Recursos

Descriptores: Parricidio; recurso de amparo; preventiva; derecho a la libertad

personal y seguridad individual.

SINTESIS: Corte de Apelaciones acoge por mayoría amparo de la defensa contra

resolución que mantuvo al imputado en prisión preventiva, considerando que (1) es

necesario tener presente que el plazo primitivo de investigación fue de 6 meses (2)

este plazo fue prorrogado en forma sucesiva y por más de dos años, pudiendo

constatar que el amparado ha permanecido privado de libertad durante toda la

investigación por el término de 26 meses (3) la medida cautelar de prisión

preventiva es de última ratio (4) según el artículo 122 del Código Procesal Penal, la

prisión preventiva sólo durará mientras subsista la necesidad de su aplicación (5) el

hecho que el Fiscal de la causa ha solicitado audiencia para proceder conforme a

las normas del procedimiento abreviado, de lo que resulta necesariamente que se

reconoce la posibilidad cierta de que existe una rebaja sustancial de la pena a

aplicar, elementos todos que permiten concluir que no se dan actualmente los

presupuestos para mantener la privación de libertad (Considerandos: 4, 5 ,6).

TEXTO COMPLETO

San Miguel, veinte de agosto de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que a fojas 48 don Jorge Ferdman Niedmann, interpone recurso de

amparo en favor de C.G.G, quien se encuentra privado de libertad como

consecuencia de su calidad de imputado en la causa del 11° Juzgado de Garantía,

RIT 4983-2009, RUC 0900564177-K, que corresponde a una investigación

formalizada en su contra por el delito de parricidio a cargo del fiscal del Ministerio

Público don Pedro Orthusteguy por la resolución de 8 de agosto del presente

dictada por la magistrado de ese tribunal doña Alejandra Apablaza Reyes, que

mantuvo el régimen cautelar en el que se encuentra el imputado desde el mes de

junio de 2009 al estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de

la sociedad. Señala que tal decisión vulnera lo dispuesto en el artículo 140 letras a)

y c) del Código Procesal Penal e implica un desconocimiento a lo que consagra el

artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en cuanto garantiza la

Page 131: Tesis de La Prision Preventiva

131

libertad individual de cualquier sujeto; desde que se sigue una investigación que

mantiene privado de libertad al amparado, desde del año 2009.

Señala que aquél tiene 29 años de edad, de profesión técnico mecánico, casado,

padre de dos hijos menores de edad y sin antecedentes penales. Hace presente

que el occiso era padre del imputado y, que los hechos fueron consecuencia del

clima hostil y agresivo existente al interior del hogar creado por el mismo, al punto

de haber ejercido violencia física en forma reiterada hacia su cónyuge, siendo

detenido y formalizado en dos oportunidades.

Explica que P.G.M resultó herido en el pecho con arma corto punzante, falleciendo

luego, cuando recibía los primeros auxilios; y, que el amparado desde un primer

momento reconoce los hechos ocurridos, puso a disposición de sus hermanos la

totalidad de sus ahorros con el objeto de reparar el mal causado y, que existe

informe presentencial realizado por Gendarmería de Chile que sugiere su

incorporación al sistema de libertad vigilada.

Corte revoca resolución de TG que sin mediar solicitud, decreta una cautelar

más gravosa que las pedidas por la Fiscalía, el sentido de la norma es

beneficiar al imputado, no perjudicarlo más (CA Rancagua 10.07.2010 rol 233-

2010)

Norma Asociada: CPP ART.145; CPP ART.155

Tema: Medidas Cautelares

Descriptores: Reclusión nocturna; Medidas cautelares personales; Actuación de

oficio; Cautela de garantías

SÍNTESIS: Corte revoca resolución del Tribunal de Garantía que, sin mediar

solicitud, decreta una medida cautelar más gravosa que las solicitadas por el

Ministerio Público; el tribunal de alzada determina que dicha decisión, tomada al

tenor del artículo 145 del Código Procesal, está errada, por cuanto la disposición

tiene un sentido diverso al que le otorgó el juez, pues su objetivo es impedir que un

imputado permanezca en prisión preventiva más del tiempo pertinente, no pudiendo

entonces el juez utilizar esta norma para decretar una medida más gravosa que las

que solicita el mismo órgano encargado por ley de actuar como persecutor

(Considerandos: 3).

TEXTO COMPLETO

Rancagua, diez de julio de dos mil diez.

Siendo las 10.00 horas, ante la Sala de Turno de esta Corte de Apelaciones,

integrada por los señores Ministros Ricardo Pairicán García, Carlos Moreno Vega y

abogado integrante don Alamiro Carmona Rojas, se lleva a efecto la audiencia

pública del recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Público Carolina

Page 132: Tesis de La Prision Preventiva

132

Alvarado Cisternas, contra la resolución dictada en la audiencia de 02 de julio de

2010, dictada por la Juez de Garantía de Santa Cruz, don Octavio Salinas Cabrera.

La presente audiencia se lleva a efecto con la asistencia del abogado Defensor

Penal Público, doña Carolina Alvarado Cisternas.

El recurrente, solicita la revocación de la resolución en alzada, en cuanto el Juez de

Garantía de Santa Cruz decretó de oficio la medida cautelar de arresto domiciliario

contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, sin mediar

solicitud del Ministerio Público fundándose en el artículo 145 del mismo cuerpo

legal, norma que no tiene aplicación en el caso concreto, puesto que la misma debe

ser utilizada para minimizar las medidas solicitadas por el ente persecutor y no para

imponer una más gravosa al imputado.

De las íntegras alegaciones de la interviniente da cuenta el registro de audio de

esta Corte de Apelaciones, razón por la cual no serán transcritas en esta Acta.

Luego el Tribunal suspendió la audiencia para deliberar y alcanzar acuerdo.

Reanudada la audiencia, la Corte comunica a la interviniente haber alcanzado

acuerdo

unánime que es del siguiente tenor:

Oída la interviniente y teniendo presente:

1. Que, consta con motivo de esta causa la realización de una audiencia de revisión

de la medida cautelar de prisión preventiva, donde se solicitó por la defensa del

imputado, se revoque dicha medida cautelar, petición a la cual no se opuso el

Ministerio Público el que solicitó, en cambio, las cautelares de prohibición de

acercarse a la víctima contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 y,

asimismo, la del artículo 155 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, la

prohibición del imputado de tener cualquier tipo de comunicación con ésta.

2. Que, no obstante, el Ministerio Público no solicitó otra medida cautelar y, el

Tribunal de oficio, amparándose en la norma prevista en el artículo 145 del Código

Procesal Penal, la que permite al Juez sustituir la medida cautelar de prisión

preventiva por alguna de las medidas que se contemplan en las disposiciones del

Párrafo VI del Título V del citado Código, dispuso la privación de libertad parcial del

imputado, conocida como arresto domiciliario nocturno.

3. Que la citada disposición tiene un sentido diverso al que le otorgó el Juez, pues,

su objetivo es impedir que un imputado permanezca en prisión preventiva más del

tiempo pertinente, siendo su naturaleza esencialmente cautelar, obligando al Juez

de Garantía, que transcurrido más de 6 meses de dictada la cautelar más gravosa,

debe necesariamente citar de oficio a una audiencia a fin de discutir su cesación o

prolongación.

Page 133: Tesis de La Prision Preventiva

133

De esta manera, no le es posible al Juez utilizar esta norma para decretar una

medida más gravosa que la solicitada por el propio Ministerio Público, entidad

precisamente encargada por ley de actuar como órgano persecutor y solicitar, en

defensa de la sociedad y especialmente de la víctima, como en el caso de autos,

las medidas cautelares necesarias

Page 134: Tesis de La Prision Preventiva

134

XII. CONCLUSIONES

La prisión preventiva ha tenido una evolución histórica en el derecho chileno

caracterizada por tres etapas; una primera es aquella en la cual rigieron

fundamentalmente las leyes españolas. En esta la prisión preventiva se mantiene

casi sin grandes modificaciones hasta la dictación del Código de Procedimiento

Penal de 1906. En este cuerpo legal la prisión preventiva nace como una

consecuencia automática del auto de procesamiento.Lo anterior implicó que la

prisión preventiva fuera extensamente aplicada transgrediendo claramente el

principio de presunción de inocencia al privar al procesado por el auto de

procesamiento de su libertad individual, situación que solo podía ser remediada

solicitando la libertad provisional. Esta fórmula se mantuvo sin grandes

modificaciones hasta la dictación del DL 2185 publicado el 6 de mayo de 1978 en

el cual se reconoce la libertad provisional como un derecho del detenido o sujeto a

prisión preventiva estableciendo que esta procederá siempre, a menos que sea

considerada por el juez como necesaria para la investigación o para la seguridad

del ofendido o de la sociedad. Asimismo la Ley 18.857 del 6 de diciembre de 1989

clarifica que la prisión preventiva no es una consecuencia necesaria del

procesamiento sino que esta medida cautelar eventualmente puede ser

consecuencia de este.

La ley 19.047 que forma parte de las denominadas Leyes Cumplido intentó

garantizar de mejor manera los derechos de las personas. Su objetivo principal fue

adecuar la legislación procesal vigente a la Constitución Política de la República y

a los tratados internacionales ratificados por Chile que se encontraren vigentes. El

Page 135: Tesis de La Prision Preventiva

135

cumplimiento del objetivo de este esfuerzo legislativo fue parcial, pues no cambió

las estructuras inquisitivas de la legislación procesal penal. Sin embargo respecto a

la prisión preventiva se introdujeron varias garantías de relevancia, entre ellas la de

eliminar las presunciones de peligrosidad para efectos de negarla, acota la prisión

preventiva a sólo el tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines y establece

que sólo podrá negarse la libertad provisional por resolución fundada. Asimismo la

ley 19.503 publicada el 05 de julio de 1997 precisa el concepto de peligrosidad

para la sociedad sugiriendo al juez un conjunto de criterios que le permiten una

adecuada ponderación y determinar si la causal referida amerita decretar prisión

preventiva. No obstante los avances señalados en la dirección de establecer la

medida cautelar de prisión preventiva como ultima ratio tuvo un retroceso con la

dictación de la Ley 19.961 del año 2000, en la cual se dificulta la concesión de la

libertad provisional al agregarle requisitos y procedimientos adicionales. Asimismo

esta norma va en sentido contrario al texto y espíritu de las Leyes Cumplido al

ampliar nuevamente la discrecionalidad del juez respecto a la aplicación de la

prisión preventiva que había sido acotada a lo estrictamente indispensable par el

éxito de diligencias precisas y determinadas.

Con la reforma procesal penal creada por Ley 19.696 del año 2000 se crea un

nuevo Código Procesal Penal. Este cuerpo legal cambia radicalmente la

característica del procedimiento penal inquisitorio reemplazándolo por un nuevo

sistema procesal penal acusatorio. Este nuevo sistema hace coherente la

legislación procesal penal chilena con las exigencias que establecen los tratados

internacionales de derechos humanos.

Page 136: Tesis de La Prision Preventiva

136

En lo relativo a la prisión preventiva este código establece una exhaustiva

regulación acogiendo los principios universalmente aceptados en esta materia,

entendiendo a la prisión preventiva como una medida cautelar excepcional y

provisional y que sólo debe durar mientras subsista la finalidad de su aplicación.

Distingue claramente detención de prisión preventiva, y es taxativa en cuanto a

considerarla como una medida cautelar y no como una pena, estableciendo con

claridad los requisitos para ordenarla y las condiciones en las cuales no procederá

de forma alguna. Al considerarla como una institución autónoma la dota de su

propio sistema de tramitación esencialmente garantista de los derechos básicos de

defensa del imputado. Realza su carácter transitorio al establecer que en cualquier

momento el tribunal puede a petición de parte o de oficio modificar la resolución

sobre la que haya recaído la prisión preventiva generando medidas cautelares

alternativas a esta estableciéndola como última ratio.

Establece recursos que proceden en contra de la resolución que concede o

deniega la prisión preventiva: el recurso de reposición, apelación, hecho y amparo

especial ante el juez de garantía.

En relación a la información disponible en el sistema penal chileno se advierte la

necesidad de estandarizar la que proveen los diversos organismos que participan

en él, ello permitirá disponer de información pública, confiable y suficiente para

evaluar los efectos de la norma penal en sus dimensiones prácticas. Esto es

particularmente necesario cuando el tema de la delincuencia y la forma de

controlarla se transforman en uno de los más relevantes para la ciudadanía, como

lo establecen casi todas las encuestas de opinión. Permitirá además que la

Page 137: Tesis de La Prision Preventiva

137

discusión, el análisis y las medidas correctivas, ya sean legislativas o

administrativas, cuenten con una base común de información, evitando que este

tema se transforme en una trinchera desde la cual se trata de cuestionar las

políticas públicas del gobierno de turno, haciendo deficiente su aplicación y

erosionando su legitimidad. También permitirá la adecuada evaluación de los

actores en el sistema, evitando la competencia sobre sus responsabilidades.

Desde el punto de vista de los efectos, analizados estos desde la perspectiva de

los objetivos planteados para ella podemos concluir que si se compara la situación

de la aplicación de la prisión preventiva en el antiguo sistema con la situación de

de la reforma procesal en régimen, es decir al partir del año 2006, la reducción en

términos porcentuales de la misma es muy importante. En efecto, durante el

periodo analizado, es decir entre 1980 y 20012, la proporción de la población

carcelaria en prisión preventiva que antes de 2006 representaba alrededor del

cincuenta por ciento del total se reduce al año 2012 a un cuarto. En números

totales la cantidad de presos cuyo origen es la prisión preventiva disminuye

ligeramente, aún cuando el número total de presos aumenta al doble desde el año

1980 al 2012. Ello obedece a la aplicación de las medidas cautelares del artículo

155 del Código Procesal Penal, que son aplicadas en reemplazo de la prisión

preventiva. Respecto a la composición de la aplicación de las medidas cautelares

personales, según datos de la Defensoría Nacional Pública, se advierte una

estabilización de las prisiones preventivas. Sin embargo se observa, en los últimos

años, el aumento de las denominadas otras medidas cautelares personales, las

Page 138: Tesis de La Prision Preventiva

138

más frecuentes de las cuales corresponden a las detenciones por orden judicial y

la prohibición de acercarse a la víctima.

No obstante los avances destinados a racionalizar el uso de la prisión preventiva,

aún subsisten y en aumento caso de personas que habiendo sido detenidos

preventivamente, son absueltos finalmente.

Page 139: Tesis de La Prision Preventiva

139

XIII. BIBLIOGRAFIA

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