3_prolongacion y prorroga prision preventiva

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derecho penal

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  • MERCEDES CABALLERO GARCIA JUEZ PENAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA NACIONALSALA PENAL NACIONAL

    Mercedes Caballero Garca

  • Depende de la naturaleza del proceso: - Simple (hasta 9 meses)- Complejo (hasta18 meses)

    La complejidad de un proceso es declarada por el fiscal, ya sea ab initio o en el curso del proceso, atendiendo a las distintas circunstancias que se puedan presentar (Art. 342.3 NCPP)

    Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • Con fecha 19 de Agosto del ao 2014 se publico la ley 30076 que entre otros modifica diversos artculos del Cdigo Procesal Penal 2, 160,161.268,269,274,286,287,311,332,334,386,417 y 523 del Cdigo Procesal Penal.Es importante la modificatoria al Art. 274 del C.P.PMercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • La prolongacin (ahora ampliacin o prrroga) de la Prisin Preventiva es un instituto procesal autnomo distinta a la prisin preventiva contemplada en el artculo 274.1 del C.P.P. Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • Art. 274.1 CPP texto original

    Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongacin de la investigacin, Art. 274.1 CPP texto modificado

    Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongacin de la investigacin o del proceso, Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • a) concurrencia de circunstancias que importen una especial dificultad del proceso.Algunos consideran que esa especial dificultad es solo de la etapa de investigacin, La Sala Penal de apelaciones de la Libertad considera que la especial dificultad es del proceso y no de la etapa de investigacin preparatoria, criterio que ha asumido la Sala Penal de Apelaciones de Huaura, as como el Tribunal Constitucional en el HC 3840-2008-Libertad) por tanto para requerir la prolongacin de la prisin preventiva esta puede ser a) por la especial dificultad del proceso, o (disyuntiva) b) prolongacin de la investigacin; ahora modificado por ley 30076.

    Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • b) Cualquiera de estos supuestos exigen que se d el peligro procesal esto es que el imputado pudiera sustraerse de la accin de la justicia. (art. 269 del CPP)

    Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • Esas circunstancias no se hallan definidas legalmente en nuestro Cdigo Procesal Penal y corresponder al Fiscal al formular su requerimiento que fundamentar su petitorio y al Juez determinarlo, en cada caso en concreto.Ahora bien como se ha precisado la especial dificultad no slo se presenta en la investigacin, sino tambin puede presentarse en la etapa intermedia y en el juzgamiento. Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • a) La actividad fiscal (criterio subjetivo para el Tribunal Constitucional): es decir la capacidad de direccin de la investigacin y la diligencia con la que ejerce las facultades especiales que la Constitucin le reconoce: Si bien se parte de la presuncin de constitucionalidad y legalidad de los actos de investigacin del Ministerio Publico, sta es una presuncin iuris tantum, en la medida que ella puede ser desvirtuada. Es decir si el fiscal fue diligente en la realizacin o no de aquellos actos conducentes para el esclarecimiento de los hechos; Exp. N 02748-2010 PHC/TC

    Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • b) Naturaleza de los hechos objeto de investigacin (criterio objetivo para el Tribunal Constitucional) Un criterio objetivo: a Juicio del tribunal Constitucional, comprende la naturaleza de los hechos objeto de la investigacin, es decir si es un caso complejo a investigar, el nmero de investigados, si se trata de organizaciones criminales, la particular dificultad de realizar determinadas pericias o exmenes especiales que se requieren, tipo de delitos a investigar.

    Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • c) La conducta de las autoridades judiciales: en este caso como seala el tribunal Constitucional (en el caso 05350-2009-PHC/TC 1) insuficiencia o escasez de los tribunales, el deber de los jueces de resolver con celeridad, huelga del Poder Judicial o del INPE entre otros.Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • No pude tener fundamento para solicitar la prolongacin, per se, que el proceso se encuentre en la etapa intermedia o de juzgamiento, sino es que no se justifica esas circunstancias que importen una especial dificultad, que puede ser por diversos motivos que justifiquen su prolongacin, pero deben ser explicadas en cada caso materia de requerimiento y de anlisis en atencin a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de no justificarse se prolongue la prisin preventiva debe ser puesta en libertad en espera de juicio .

    Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • Simples: 9 a 18 meses

    Complejos: 18 a 36 meses

    HC 1014-2011/ TC TacnaHC 3840-2008/ TC La Libertad.

    Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • SUSPENSION DE LA PRISION PREVENTIVAMercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • No se tendr en cuenta para el cmputo de los plazos de la prisin preventiva cuando:

    el tiempo en que la causa sufriere dilacionesmaliciosas atribuibles al imputado o a su defensa.

    cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisin preventiva, no considerar el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisin de dicha resolucin.Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • El Tribunal Constitucional ha sealado que para verificar un plazo razonable sea del proceso penal, de la prisin preventiva o de la investigacin esta no puede hacerse solo a partir del transcurso del tiempo, sino ms bien atendiendo a las circunstancias del caso, bsicamente la complejidad del asunto y la actividad procesal de las partes.

    Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • Es decir que la actividad o conducta procesal del imputado o su defensa que demuestre un comportamiento procesal obstruccionista o dilatorio , esto es si con su conducta procesal ha contribuido a la demora en la resolucin del proceso, si hizo uso abusivo o innecesario de los recursos que la ley seala, no concurrencia injustificada a las citaciones que realice el fiscal a cargo de la investigacin o el rgano jurisdiccional.

    Mercedes Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca

  • GRACIAS

    [email protected] Caballero Garca

    Mercedes Caballero Garca