acta de prision preventiva

Upload: aallaann-dnicco-emra-palomino

Post on 08-Mar-2016

17 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

PRISION PREVENTIVA

TRANSCRIPT

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIN - PREVENTIVA

Expediente N

: 2257-2012-40-0401-JR-PE-1

Fecha

: Arequipa, 25 de enero del 2013

Juzgado

: Primer Juzgado de Investigacin PreparatoriaMagistrado

: JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO

Investigado

: DORA MIRTHA REYES MONTAEZ

Delito

: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO

Agraviado

: SUCESION DE MARIA TERESA PONCE LOZADA

Sala

: Sala N 1

Especialista de Audiencias: Martin Cardenas Meza

Hora de inicio

: 14:00 horas

Hora de trmino

: 16:25 horas

Se deja constancia que la presente audiencia est siendo registrada mediante audio.

1. IDENTIFICACIN DE LAS PARTES ASISTENTES (00:00:35)MINISTERIO PBLICO:

DR. JAN FRANK ZEGARRA ROCHA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con domicilio procesal en la calle La Merced 400, cercado, Arequipa.ABOGADO DEFENSOR: DRA. PAOLA CCERES TALAVERA, con Registro del Colegio de Abogados de Arequipa N 6075, con domicilio procesal calle Moral 118.

IMPUTADO: DORA MIRTHA REYES MONTAS, NO HA CONCURRIDO. 2.ACTUACIONES REALIZADAS EN AUDIENCIA PBLICA

2.1

HECHOS EN LOS QUE SE SUSTENTA LA PRISIN PREVENTIVA Y LA CALIFICACIN JURDICA S. 00:09:32Ministerio Pblico: Procede a exponer brevemente los hechos antecedentes, concomitantes y posteriores que se imputan a los investigado, la calificacin jurdica y los graves elementos de conviccin con los que cuenta, grado de participacin, conforme corre en audio.

2.2SOBRE LOS FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIN.

00:29:47Ministerio Pblico: procede a sealar cuales son los elementos de conviccin del imputado DORA MIRTHA REYES MONTAEZ, con los que cuenta, conforme corre en audio.

00:48:28Abogado Cceres, objeta conforme corre en audio.

01:09:53Fiscalia: Absuelve objecin, conforme corre en audio

01:14:20La defensa, derecho de rplica.

01:16:50La fiscaliza: derecho de duplica

01:19:15La defensa: derecho de duplica.

2.3 PROGNOSIS DE PENA

01:20:30Ministerio Pblico: procede a sealar la prognosis de pena, respecto a los tipos penales en concurso real, precisando que ser mayor de cuatro aos, cuyos argumentos quedan registrados en audio conforme corre en audio.

01:23:21 La defensa, no objeta los elementos de conviccin con respecto al imputado, conforme corre en audio.

2.4PELIGRO DE OBSTACULIZACIN Y PELIGRO DE FUGA

2.4.1 peligro de obstaculizacin y peligro de fuga

01:24:53Ministerio Pblico: seala en forma genrica, los actos de investigacin el peligro fuga en relacin a gravedad de la pena a imponerse, peligro procesal, arraigo familiar, y arraigo domiciliario, conforme corre en audio

Peligro de Fuga.

a) Sobre el arraigo domiciliario, la Fiscalia seala que no tiene arraigo domiciliario, cuyos argumentos quedan registrados en audio.

01:30:36

La defensa: Objeta este presupuesto y seala que tiene domicilio, conforme se registra en audio.b) Arraigo Laboral, no tiene arraigo laboral, cuyos argumentos quedan registrados en audio.

01:32:15

La defensa: Objeta este presupuesto y seala que tiene trabajo conocido y alega sobre la circular invocada por la Fiscalia, conforme se registra en audio.Peligro de Obstaculizacin.

a) Va influir y obstruir la accin de la ajusticia en la menor agraviada, cuyos argumentos quedan registrados en audio

01:32:25

La defensa: Objeta sobre el peligro de obstaculizacin, conforme se registra en audio.

01:33:10

La Fiscalia: absuelve las objeciones sealadas por la defensa de la imputada, conforme se registra en audio.

01:37:50

La defensa: Derecho de replica, cuyos argumentos quedan registrados en audio.

01:40:11La Fiscalia: Derecho de replica cuyos argumentos quedan registrados en audio, conforme se registra en audio

SOBRE EL PLAZO DE PRISIN

Fiscalia: Solicita SIETE MESES de prisin preventiva y argumenta conforme se registra en audio, conforme corre en audio. (h.01.42.12)La defensa: Objeta el plazo sealado cuyos argumentos quedan registrados en audio. (h.01.43.17)

EL SEOR JUEZ: Da por cerrado el debate y emite resolucin

Resolucin. Nro: 02- 2013

Arequipa, veinticinco de enero

Del dos mil trece.-

VISTOS, primero las argumentaciones y odo el requerimiento de prisin preventiva por parte del seor Fiscal de la Segunda Fiscala Penal Corporativa, en el proceso que se sigue en contra de Dora Mirtha Reyes Montaez y se encuentran investigada por los delitos del uso de documento Pblico falso en agravio de la de la sucesin de Maria Teresa Ponce Lozada, rpresentado por Mara Antonieta Ponce loza, Moiss Alberto Ponce Lozada, Manuel Ponce Lozada, Julio Ponce Lozada, Delia Lucia Ponce Lucila Ponce Lozada, el notario Publico Gorky Oviedo Alarcn, Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la SUNARP, Cooperativa de Vivienda Interese Social Residencial Elctrica Ltda., Jorge Juan Fernndez Pacheco y Rosenda Eudocia Bragas Abril y por el delito Contra la fe Pblica falsedad ideolgica impropia en agravio del Notario Pblico Vctor Tinajeros, el Estado representado por el Procurador pblico de la SUNARP, Cooperativa de Vivienda Interese Social Residencial Elctrica Ltda., Jorge Juan Fernndez Pacheco y Rosenda Eudocia Bragas Abril. Habindose expuesto los argumentos expuesto por la representada de la imputan a Dora Mirtha Reyes Montaez, se tiene que los agraviados La Sucesin de Teresa Ponce Lozada, se entera que el fundo la Vilchez para a ser de propiedad de Dora Mirtha Reyes Montaez, por escritura pblica 7141, de fecha 11 de abril de 1996, producto de la compraventa de su anterior Propietaria Mara Teresa Ponce Lozada, celebrada ante el Notario Pblico Gorky Oviedo Alarcn, esto se encuentra inscrito en el rubro tres de la indica ficha, con fecha reciente , es decir cinco de febrero del ao dos mil doce, siendo que la compra venta se realizo el 11 de abril de 1996, es decir 16 aos despus inscribi, por lo que se efectuaron las averiguaciones, resultando lo siguiente que, la escritura pblica 7141 de fecha 11 de abril de 1996, celebrada ante el Notario Gorky Oviedo Alarcn, que no tiene matriz, para desmembrar adjunta copia legalizada de la EP numero 7941 sobre acto jurdico sustitucin de un rgimen de sociedad de gananciales y adjudicacin de patrimonio de la sociedad de gananciales, celebrado por los esposos Santiago Cristbal Linares y Lucia Huanqui Humpire, la vendedora Mara Ponce Lozada, en esa fecha estaba muerta, pues habra fallecido varios aos antes, esto es, el 15 de agosto de 1980, conforme se advierte de la copia certificada de la partida de defuncin, 034599 expedida por la municipalidad distrital de Magdalena del Mar y documento de identidad que se consigna en la escritura, corresponde a la vendedora, es decir a la fallecida, libreta electoral 29248968, que cotejado esta libreta resulta que corresponde al ciudadano Carlos Tenorio Dimas Alberto, que adems Mara Ponce Lozada no estaba registrada en reniec, ya que no usaba de sus facultades mentales, es decir conforme a la parida de defuncin, esta fallece en el Hospital Larco Herrera, en este sentido se atribuye a Dora Mirtha Reyes Montaez, haber usado un documento pblico falso, falsedad impropia, al haber utilizado la escritura ya mencionada, presuntamente registrado ante la notaria Gorky Oviedo Alarcn, se tiene adems efectuada las constataciones por parte de la fiscala, en las instalaciones de la notaria donde supuestamente se encontrara esta escritura, se constato que la que corresponda a esta escritura fraudulenta en realidad corresponda a una diferente, esto a una de sustitucin de rgimen de sociedad de gananciales por el rgimen de separacin de patrimonios y de adjudicacin de patrimonios de la sociedad de gananciales, que celebraron los esposos Santiago Cristbal Salinas Linares y doa Lucia Huanqui Humpire, que adems el notario en dicha diligencia el notario hico el reconocimiento de sello ovalado de la escritura cuestionada es el que se utiliza en la actualidad, en el 96 se utilizaba un sello totalmente diferente. Respecto al segundo hecho, se imputa a Dora Mirtha Reyes Montaez, como presunta responsables de la comisin del delito de falsedad ideolgica impropia, sustenta en el hecho que luego de haber logrado la inscripcin registral de manera fraudulenta conforme ya fuera referido, la misma procede a emplearlo dolosamente esta inscripcin para procurarse beneficio, y procede a constituir un mutuo de garanta hipotecaria respecto al bien ilcitamente adquirido, a favor de Raquel Hermilia Del Socorro Concha Valdivia por ante la Notario Fernndez Dvila, mediante escritura publica de constitucin de Garanta Hipotecaria numero 663 de fecha 22 de febrero del ao 2012 por la suma de 280,000 dlares americanos por el lapso de tres meses, instrumento publico que posteriormente fue presentado a la Oficia Registral Zona XII Arequipa, para su respectiva inscripcin en la partida 04008998, la no posee gravmenes y cargas esto con fecha 7 de mayo del 2012. Finalmente el tercer hecho que se atribuye a doa Dora Mirtha Reyes Montaez, conjuntamente con Roberto Pal Menacho Arenaza, en su calidad de la empresa B&C Construcciones, Edificaciones e inmobiliarias SAC, se tiene que esta persona por acuerdo de voluntades celebrara dos escrituras publica 001727 y 001728 de fecha 18 de mayo del 2012 por ante la Notaria Vctor Tinajeros Loza, logrando que este notario incluya manifestaciones falsas; en cuanto a la primera escritura pblica, se advierte de una presunta venta de bien futuro de 10 departamentos en el condominio Residencial Las Terrazas de Cayma, celebrado doa Dora Mirtha Reyes Montaez, conjuntamente con Roberto Pal Menacho Arenaza, este en su calidad de Gerente general de la empresa B & C Construcciones, Edificaciones e inmobiliarias, por la suma de 5,000,000 dlares americanos, cuyo pago de efectuara 40 das posteriores a la celebracin de dicho documento y la presunta entrega en el mes de abril del 2013, se proyecto la celebracin de dicho acto jurdico sobre bien jurdico inexistente, cuando conforme a lo dispuesto por el artculo 1534 del Cdigo Civil, En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato est sujeto a la condicin suspensiva de que llegue a tener existencia, y no antes como se pretende realizar, habindose generado una obligacin por parte del adquiriente de abonar el monto de cinco millones dlares americanos en 40 das posteriores a la suscripcin de dicho documento, cuando aun no existe fsicamente dichos departamentos, respecto de los cuales incluso se ha obtenido licencia para construir, el 3 de septiembre del ao 2012, esto ante la municipalidad Distrital de Cayma, que adems el Banco de Crdito del Per, dicha empresa cuenta con cuatro cuentas corrientes, las cuales no registran movimientos, esto respecto de tres de ellas y la ultima registra como saldo la suma de 3,339 nuevos soles con 07/100 cntimos de nuevo sol, y esta otra un saldo 15,167.62 dlares americanos, es decir no se tiene como suficientes segn la inversin para hacer la construccin ascendiente a ms de dos millones de soles, que adems se inserto datos falsos, en la escritura pblica 1728 de Constitucin de Garanta Hipotecaria por lo cual Dora Mirtha Reyes Montaez, reconoca una supuesta deuda a favor de la empresa B&C Construcciones, Edificaciones e inmobiliarias, ascendiente a la suma de 5,000,000 de dlares americanos por la adquisicin de 10 departamentos mediante escritura pblica indicada, quedando para el efecto el inmueble adquirido fraudulentamente ya referido en cumplimiento de una obligacin inexistente, Constituyendo Garanta Hipotecaria a favor de la referida empresa, siendo que posteriormente se ha procedido a ejecutar esta contrato ante el incumplimiento de Reyes Montaez, esto es , ante el segundo Juzgado Civil; CONSIDERANDO : Primero. Respecto a la prisin preventiva que implica la privacin de la libertad de una persona incursa en un delito en el que es presunto responsable antes que se hubiera dictado fallo condenatorio en su contra, se tiene que verificar la pertinencia de la misma, debiendo analizarse los supuestos recogidos en los articulo 268, 269 y 279 del Cdigo Procesal Penal, en tal sentido conforme ha sido sealado y en merito a lo debatido en esta audiencia. Segundo. De lo presupuesto materiales conforme precedentemente fuera referido al artculo 268 del Cdigo Procesal Penal, establece los diversos presupuestos materiales que deben ser objeto de anlisis 1) Que existen fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo. Se trata de establecer indicios graves de la real comisin del delito en este caso por parte de la imputada, se trata sobre la prognosis sobre el fondo, el cual esta constituido por dos reglas. Una objetivo y otra subjetiva, la primera referida a que existan datos, de actos de investigacin, elementos de prueba donde se de cuenta de la comisin del ilcito y el segundo referido a que la persona presuntamente imputada del delito se encuentre vinculada con el mismo, por lo tanto conforme a los debates que se han desarrollado en esta audiencia se tiene que son tres los hechos que se imputan a Dora Mirtha Reyes Montaez, en relacin al primer hechos considera efectivamente el juzgado, que el Ministerio Publico, ha acreditado la vinculacin de la imputado con el hecho delictivo, puesto que conforme ha sido referido por parte del Ministerio Publico, se tiene que efectivamente se cortejo ante el registros publico exista una escritura registrada, en la cual esta persona adquira el predio fundo denominado La Vichez, el cual era falso, ello se encuentra corroborado con la manifestacin por parte del Ministerio Publico, en el sentido que se ha recabado no solamente ante la notaria Gorki Oviedo Alarcn los documentos que establecen la falsedad de esta escritura pblica, en tal sentido el notario ha indicado que no corresponde a su registro, a mostrado incluso que los numero que aparentemente corresponde a esta escritura falsas, en realidad son otra acto diferente, esto es una sustitucin del rgimen de Sociedad de Gananciales por rgimen de separacin de patrimonios, que corresponde a la persona diferentes Santiago Cristbal Salinas Linares y doa Lucia Huanqui Humpire, que adems conforme ha sido referido por el propio Notario los precintos de seguridad para dicha escritura no son los que corresponden a su notaria para el tiempo en que supuestamente fue elaborada esta escritura, en tal sentido, sealo que el sello ovalado que aparece en la escritura cuestionada es la que se utiliza en la actualidad y no era el que se utilizaba en el ao 1996, es importante que considera el despacho tambin esta la circunstancia que la presunta vendedora Doa Mara Teresa Ponce Lozada, incluso para el momento que supuestamente celebro el acto ya esta falleci e incluso conforme lo ha referido por parte del Ministerio Publico, la libreta electoral que se consigna que presuntamente seria de ella corresponde a persona diferente, es producto que el cotejo que ha realizado el Ministerio Publico, finamente se tiene que esta persona incluso no gozaba de su facultades mentales, todo lo cual da cuenta que efectivamente que ese acto realizado por el imputada se le puede atribuir a la misma, se ha cuestionado por parte de la defensa de la mismas, que en el pedido de inscripcin del ttulo la firma que se coloca a simple vista y cotejndola con la misma que obra en reniec, no correspondera a dicha persona; sin embargo, conforme tambin ha sido referido por el Ministerio Publico, es razonable que luego de tratar de inscribirse esta escritura se producen dos observaciones y utilizando el razonamiento, est acusada subsana estas observaciones, y que la firma que aparecen es similar caractersticas a la que ella consignaba en la reniec, es razonable tambin lo que manifiesta el seor representante del ministerio Publico , en el sentido que no ha podido realizar el examen comparativo por la no presencia de la imputada, sin embargo todos los actos posteriores revelan que esta persona efectivamente si se beneficio con la inscripcin, as lo revela los actos posteriores que ella realiza, en tal sentido respecto de este primer hecho considera el despacho que si se encuentra acreditada la participacin de la imputada. En relacin al segundo hecho, esto es haber constituido Mutuo con Garanta Hipotecaria, a favor de Raquel Emilia Socorro Concha Valdivia, considera el Despacho que tambin se encuentra acreditado, conforme lo ha referido por el representante del ministerio Publico, esta acto se celebro ente el Notario Pblico Cesar Fernndez Dvila, el cual que efectivamente ha tenido que cotejar se trata de la persona de Dora Mirtha Reyes Montaez, quien ha realizado esta constitucin de garanta, que adems obra el reconocimiento practicado por Raquel Emilia Socorro Concha Valdivia, quien da cuenta que ella es quien la suscribi conforme lo ha sido sealado por el seor fiscal y que esta persona no es que suscribe el acto en una oportunidad sino los sucesivos encuentros entre los mismos, es decir estuvo presente no solamente al momento de suscribir una primera entrega sino incluso en horas posteriores el cual incluso fue objeto en cuanto real ejercicio de esta propiedad de este bien por parte de la testigo mencionada, es decir se realizaron cotejos, verificaciones antes de embolsar la suma de dinero y adems es un hecho importante que sealar es que esta persona incluso respecto a esta suma que le entrego con cheque, fue cobrada ante el Banco de Crdito, tiene que haberse cotejado razonablemente la identidad de esta persona, por lo cual da cuenta que efectivamente de que el Ministerio Publico cuneta con los elementos de conviccin que la vinculan con este hecho delito, finalmente respecto de la tercera conducta atribuida, efectivamente conforme ha sido sealado por parte del representante del ministerio Publico, se celebraron dos escrituras pblicas, con insercin de manifestaciones falsas, efectivamente es razonable lo postulado por el Ministerio Publico, en el sentido que resulta sospechoso que celebren actos sobre viene jurdicos inexistentes y cuando esto no es lo normal que Adems se ha efectuado un desembolso o se ha grabado este inmueble con una importante de cinco millones de dlares con respecto a una empresa que ha sido seala por el Ministerio Publico como una empresa cotejado que no tiene la solvencia para haber este efectuado ello en tal sentido se nos ha presentado por parte de la fiscala , en la gerencia de desarrollo urbano de la municipalidad del distrito de Cayma, por cual recin en el ao 2012 que se concede la posibilidad de permitir la construccin de las Terrazas del condominio ya sealado, igualmente obra la resolucin de gerencia de desarrollo urbano de la municipalidad de Cayma que recin concede la licencia de edificacin, adems conforme ha sido sealado por parte del Ministerio Publico, Dora Mirtha Reyes Montaez, ha reconocido una supuesta deuda a favor de la empresa B&C Construcciones, Edificaciones e inmobiliarias SAC, ascendiente a la suma de 5,000,000 de dlares americanos, por la adquisicin de diez departamentos adquiridos mediante escritura pblica antes referidos, grabando a efecto el inmueble adquirido por Reyes Montaez, en cumplimiento a una obligacin inexistente, lo cual denota razonabilidad lo postulado por el Ministerio Publico, en tal sentido este despacho, este primer extremo, ha sido acreditado lo sealado por el Ministerio Publico; en relacin a que la sancin a imponerse sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertad; lo que se tiene que hacer en este segundo presupuesto es establecer la prognosis de la pena que pudiera merecer en este caso la imputada, esto es, de una prognosis de sancin no cuenta solamente la pena conminada sino como la condicin de autor grado de participacin, mviles entre otros, esto es deben apreciarse los factores del injusto y la culpabilidad del hecho que se encuentran recogidos en el articulo 45 y 46 del Cdigo Penal, conforme ha sido postulado por parte del Ministerio Publico, existe concurso real de delitos, esto es uso de documento pblico falsos previsto en el artculo 427 segundo prrafo del Cdigo Penal que tiene una pena conminada de dos a diez aos, el delito de falsedad ideolgica impropia, previsto en el artculo 428 segundo prrafo del Cdigo Penal que tiene una pena conminada de tres a seis aos, dada esta circunstancias conforme al artculo 50 del Cdigo Penal, que recula el concurso real, existe la sumatoria de penas, an cuando se le aplicara a esta imputada los extremos mnimos de todas las sanciones, esta supera a los cuatro aos de Pena Privativa de la Libertad, en consecuencia segn este despacho se ha acreditado este segundo presupuesto material, tan solo por la defensa de la imputada se ha manifestado, se mantiene su dicho que desde su perspectiva que no existe elementos de conviccin que vinculara con los hechos materia delictivos mencionado por parte de la fiscala en tal sentido no se ha sealado ninguna circunstancia de orden atenuante que pudiera verificar para que esta persona pudiera merecer una sancin por debajo de los extremos mnimos referido, en consecuencia, es fundado este segundo extremo; respecto al ltimo presupuesto que existe peligro de fuga, en principio existe el arraigo en el pas de la imputada determinado por su domicilio, residencia habitual, asiento familiar, negocios, trabajo o facilidades para abandonar definitivamente el pas o permanecer oculto, en relacin al domicilio, se ha sealado par parte del Ministerio Publico, que esta persona no cuenta con un domicilio cierto, por cuento de las verificaciones que se han desarrollado, esto es en Tingo Grande Jacobo Hunter, domicilio consignado en la celebracin de las escrituras pblicas 1727 y 1728, escritura publico 7941663, en esta dos ltimas seala como domicilio Av. Argentita 103 urbanizacin La Florida Jos Luis Bastamente y Rivero, conforme al acta de constatacin efectuada por la polica, se tiene que se constituyo al domicilio esta sealo este domicilio de la Av. Argentita 103 urbanizacin La Florida Jos Luis Bastamente y Rivero, antes de ubicar este ultimo domicilio y poder citarse a la imputada, llegando a verificarse que en la urbanizacin la Florida existen domicilios por lotes y manzanas mas no esta avenida Argentina, y en lo que atae al domicilio del Tingo Grande, considera este despacho que el Ministerio Publico ha realizado acciones diligentes, puesto que conforme lo ha sealado, no solamente se acudi a establecimientos comerciales, como son tiendas del lugar sino, que incluso se hizo las indagaciones tratando de ubicar a la persona de apellido reyes, incluso una seora que registra este apellido la cual cotejo de su hijo a efecto de establecer si era esta persona, segn la informacin no era esto fue registrado por el polica que realizo esta verificacin, adems se entrevisto con vigilantes particulares, esto es , e relacin a la avenida Argentina, seor Andrs Quispe Cauna, esta persona no conoca y no registraba como propietario de los inmuebles de la urbanizacin referida, lo cual considera este despacho que acredita que esta persona no tiene domicilio conocido, en relacin al desarrollo de algn tipo de labor, se ha manifestado por parte del Ministerio Publico, que esta persona es comerciante, sin embargo conforme al cotejo realizado por parte del Ministerio Publico, se tiene que verificada la pagina de Sunat , se tiene que esta persona no tiene autorizacin alguna para realizar actividad comercial, en consecuencia su dicho no ha sido corroborado con ningn asiento a nivel de la Sunat, en consecuencia el arraigo por razn de trabajo, se encuentra acreditado, en cuanto al arraigo familiar, pues se trata de una persona soltera, tampoco tiene bienes conforme ha sido corroborado en la Sunarp, respecto al presupuesto de la gravedad de la pena postulado por el Ministerio Publico se tiene que esta circunstancia que tambin opera en contra de la citada imputada, ya que conforme al anlisis efectuado existe concurso real, que da gravedad al hecho incidir en sumatoria de penas, en consecuencia, partiendo de la mayor gravedad de pena, es mayor su tendencia a rehuirla, este supuesto opera en contra de la imputada; respecto a la importancia del dao resarcible, la imputada lejos de asumir responsabilidad civil, respeto a los daos generados por la misma, no ha dado muestras de querer resarcir y conforme a lo referido por parte del Ministerio Publico los propietarios de este bien han sido despojados, incluso la empresa respecto del cual se ha dado el bien, incluso ya ha ejecuto la garanta, efectivamente se ha atentado contra el derecho de propiedad de las ya mencionadas agraviadas, respecto al comportamiento de la imputada durante en el procedimiento, se ha sealado por el Ministerio Pblico pese a las mltiples convocatorias que ha sido objeto esta persona, sin embargo, no se le puede ubicar, en tal sentido se encuentra presente esta circunstancia en su contra, lo cual establece que existe peligro de fuga respecto de la misma, finalmente en relacin al peligro de obstaculizacin, se ha justificado ello por parte del Ministerio Publico, en el sentido que considera la fiscala que la imputada puede continuar efectuando actos jurdicos de disposicin y gravmenes respecto del bien materia de litis, en tal sentido el articulo 270 numeral uno establece como presupuesto para calificar el peligro de obstaculizacin, el de Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, dado que los actos referidos por parte del Ministerio Publico, en relacin a los mltiples recaudaciones generadas por parte de la imputada, considera este despacho, es razonable lo postulado por el ministerio Publico, en tal sentido el peligro de obstaculizacin se encuentra acreditado; respeto al tiempo de duracin de la medida, esta est sujeta a los criterios de provisionalidad, y necesidad, en tal sentido a justificado el Ministerio Publico, que requiere siete meses de la medida coercitiva personal, dado que existe catorce actos de investigacin que debe ser practicados y adems se trata de un proceso complejo y que est pendiente la etapa intermedia y el juicio oral, que conforme ha sido desarrollado por el Ministerio Publico, existe razonabilidad en lo postulado, pues son solamente se trata de garantizar de desarrollar la etapa de investigacin preparatoria, sino la etapa intermedia y la de juicio oral, en el sentido de garantizar una sancin en este caso a una persona que se encuentra involucrada gravemente en un delito, se ha referido 14 actos de investigacin, existe una declaratoria de complejidad, respecto al presente proceso lo cual incluso ha sido objeto de control como ha sido referido por parte de la fiscala y efectivamente el juez encargado de la presente causa ha verificado la razonabilidad de la declaratoria de complejidad del presente proceso lo cual es razonable el plazo postulado por el Ministerio Publico, en merito a esta consideraciones. SE RESUELVE Declarar FUNDADO el requerimiento de prisin preventiva postulado por el seor Fiscal de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Cuarto despacho de Investigacin, en consecuencia se dispone la prisin preventiva DORA MIRTHA REYES MONTAEZ por el plazo de SIETE MESES a efecto de lo cual se cursaran los oficios correspondientes a la polica nacional del Per para su captura y posterior internamiento en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, entendido que este plazo de siete meses se computaran una vez sea internada esta persona en el establecimiento Penal, se deja constancia de la notificacin de esta resolucin a las partes asistentes a esta audiencia. Tmese razn y hgase.

PRETENSIN IMPUGNATORIA

Fiscalia: Conforme

La defensa: Se reserva CONCLUSIN

Con lo que, se da por terminada la audiencia y por cerrado el audio, procediendo a firmarla el Seor Magistrado y el Especialista de Audiencias, encargado de la redaccin del acta. JUAN CARLOS BENAVIDEZ DEL CARPIO JUEZ DE INVESTIGACIN PREPARATORIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPAPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA __________________________________________________________________

Arequipa, 25 de ENERO de 2013Oficio Nro. 2257-2012-40-mcmSeor:

JEFE DE LA DIVISIN DE LA POLICA JUDICIAL

REQUISITORIAS AQP

Ciudad.-Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de comunicarle que este Juzgado ha declarado la Contumacia y dispuesto la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del imputado: NOMBRES Y APELLIDOSDORA MIRTHA REYES MONTAEZ

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD00799230

SEXOFemenino

ESTADO CIVILSoltero

FECHA DE NACIMIENTOSupe-Barranca Lima el 03-06-1973

GRADO DE INSTRUCCIONSecundaria

DIRECCION DOMICILIARIA Tingo Grande S/N Hunter

PADRESLORENZO Y DORALIZA

Estatura

1.70 m.

Estado del Proceso

INVESTIGACIN PREPARATORIA

Delitos

CONTRA LA FE PUBLICA

Especialista MAURO FERMIN CUNO

Se dispone la presente en merito a lo dispuesto por este Despacho en el expediente judicial Nro 2257-2012-40, en los seguidos en su contra por el delito de CONTRA LA FE PUBLICA. Debiendo dar cuenta de las acciones realizadas cada quince das, bajo responsabilidad.

Se adjunta a la presente ficha RENIEC del imputado.Sin otro particular es propicia la ocasin para reiterarle mi estima personal.

Atentamente.

JUAN CARLOS BENAVIDEZ DEL CARPIO

JUEZ DE INVESTIGACIN PREPARATORIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPAPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA __________________________________________________________________

Arequipa, 25 de ENERO de 2013Oficio Nro. 2257-2012-40-mcmSeor:

JEFE DEL REGISTRO DE REQUISITORIAS DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

Ciudad.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de comunicarle que este Juzgado ha declarado la Contumacia y dispuesto la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del imputado:

NOMBRES Y APELLIDOSDORA MIRTHA REYES MONTAEZ

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD00799230

SEXOFemenino

ESTADO CIVILSoltero

FECHA DE NACIMIENTOSupe-Barranca Lima el 03-06-1973

GRADO DE INSTRUCCIONSecundaria

DIRECCION DOMICILIARIA Tingo Grande S/N Hunter

PADRESLORENZO Y DORALIZA

Estatura

1.70 m.

Estado del Proceso

INVESTIGACIN PREPARATORIA

Delitos

CONTRA LA FE PUBLICA

Especialista MAURO FERMIN CUNO

Se dispone la presente en merito a lo dispuesto por este Despacho en el expediente judicial Nro 2257-2012-40, en los seguidos en su contra por el delito de CONTRA LA FE PUBLICA. Debiendo dar cuenta de las acciones realizadas cada quince das, bajo responsabilidad.Se adjunta a la presente ficha RENIEC del imputado.Sin otro particular es propicia la ocasin para reiterarle mi estima personal.

Atentamente,

JUAN CARLOS BENAVIDEZ DEL CARPIO

JUEZ DE INVESTIGACIN PREPARATORIA.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPAPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA __________________________________________________________________

Arequipa, 25 de ENERO de 2013Oficio Nro. 2257-2012-40-mcmSeor:

JEFE DE LA POLICIA NACIONAL DE REQUISITORIAS DE LA POLICIA NACIONAL

Lima.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de comunicarle que este Juzgado ha declarado la Contumacia y dispuesto la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del imputado:

NOMBRES Y APELLIDOSDORA MIRTHA REYES MONTAEZ

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD00799230

SEXOFemenino

ESTADO CIVILSoltero

FECHA DE NACIMIENTOSupe-Barranca Lima el 03-06-1973

GRADO DE INSTRUCCIONSecundaria

DIRECCION DOMICILIARIA Tingo Grande S/N Hunter

PADRESLORENZO Y DORALIZA

Estatura

1.70 m.

Estado del Proceso

INVESTIGACIN PREPARATORIA

Delitos

CONTRA LA FE PUBLICA

Especialista MAURO FERMIN CUNO

Se dispone la presente en merito a lo dispuesto por este Despacho en el expediente judicial Nro 2257-2012-40, en los seguidos en su contra por el delito de CONTRA LA FE PUBLICA. Debiendo dar cuenta de las acciones realizadas cada quince das, bajo responsabilidad.Se adjunta a la presente ficha RENIEC del imputado.Sin otro particular es propicia la ocasin para reiterarle mi estima personal.

Atentamente.JUAN CARLOS BENAVIDEZ DEL CARPIOJUEZ DE INVESTIGACIN PREPARATORIASEGUNDO MODELO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA

ACTA DE AUDIENCIA DE PRISIN PREVENTIVAExpediente N: 4663-2012-44-0401-JR-PE-02Fecha: Arequipa, 28 Diciembre 2012

Hora Inicio: 14:00 horas

Juzgado: Segundo Juzgado Investigacin PreparatoriaHora Trmino: 15:29 horas

Magistrado: Dr. Carlos Mendoza BandaInvestigado: Jorge Luis Neyra Len

Especialista de Audio: Flavio Loayza PolancoDelito: Hurto Agravado en G Tentativa

Sala de Audiencias: Nro. 2Agraviada: Shirley Paola Gutierrez Zamalloa

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada mediante audio, tal como lo prev el artculo 361 del Cdigo Procesal Penal. 1.-IDENTIFICACIN DE LAS PARTES ASISTENTES

Ministerio Pblico: YANIRA MERI GUITON HUAMAN, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscala Provincial Penal de Arequipa, con domicilio procesal en calle La Merced 400-C Cercado de Arequipa. Defensor Pblico: EDGAR LAZO DE LA VEGA ORDOEZ, domicilio procesal en calle Moral 118 segundo piso Oficina 11 Cercado Arequipa, en defensa del investigado. Investigado: JORGE LUIS NEYRA LEN, con DNI 43036019. 00:01:10Sr. Juez: da por instalada la audiencia, concede el uso de la palabra al Ministerio Pblico. 2.-ACTUACIONES REALIZADAS

2.1.-FUNDAMENTOS DE LA PRISIN PREVENTIVA DEBATE

Exposicin de los hechos y la calificacin jurdica

00:01:15Srta. Fiscal: Realiza un relato de los hechos, calificndolo como delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa previsto en el artculo primer prrafo del artculo 185, concordante con el inciso 2) del artculo 186, y artculo 16, del Cdigo Penal; obra en audio.RESPECTO AL PRIMER PRESUPUESTO

Elementos de conviccin 00:03:37Srta. Fiscal: procede a enunciar los elementos de conviccin, como obra en audio. 00:06:40Defensa: no tiene observaciones, obra en audio. RESPECTO AL SEGUNDO PRESUPUESTO

Prognosis de pena00:08:10Srta. Fiscal: expone que atendiendo al artculo 46-B, se trata de una prognosis de pena a imponerse superior a cuatro aos de pena privativa de libertad, obra en audio. 00:10:Srta. Fiscal: reitera sus fundamentos, obra en audio.

00:11:15Defensa: expone que habra un exhimente o atenuante de la responsabilidad el estado de ebriedad o no sobrepasaran los cuatro aos de ppl, obra en audio.

00:14:27Srta. Fiscal: explica respecto al resultado del examen toxicolgico, que no habra confesin sincera, obra en audio.

00:15:35Defensa: solicita que la Srta Fiscal seale el grado de ebriedad, obra en audio. 00:16:00Srta. Fiscal: que no tiene el resultado, obra en audio. RESPECTO AL TERCER PRESUPUESTO Y EL PLAZO DE PRISIN

Peligro de Fuga

00:16:05Srta. Fiscal: procede a exponer que no existe arraigo domiciliario, que existe peligro de fuga, obra en audio.

00:19:10Defensa: explica que s tiene arraigo domiciliario y reitera el comportamiento procesal, adiciona respecto al arraigo laboral,

00:21:48Srta. Fiscal: replica respecto al arraigo laboral, domiciliario,

Plazo de la prisin preventiva00:22:50Srta. Fiscal: indica que el plazo solicitado es de nueve meses, sustentando, como obra en audio. 00:23:34Defensa: objeta, indica que al existir videos sera demasiado nueve meses supone que pueden ser seis meses, como obra en audio. 2.2.-RESOLUCIN

00:24:20Sr. Juez: procede a emitir resolucin

RESOLUCION NRO. 02

Arequipa, veintiocho de diciembre del dos mil doce.

VISTOS Y OIDO: El requerimiento de prisin preventiva; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- La Fiscalia imputa los siguientes hechos: Que el da veintisiete de diciembre del presente ao siendo la una y cincuenta horas aproximadamente en circunstancias que la agraviada Shirley Gutirrez Zamalloa se encontraba departiendo en el restaurant bar Kcalas ubicado en la calle Zela 214 en el Cercado en compaa de su amiga Miluska Pacheco Vilca a quien en esos instantes le mostraba tomas fotogrficas que se haban tomado las mismas en dicho local de su cmara fotogrfica digital marca Samsung ptica color negro valorizada en quinientos dlares aproximadamente que la agraviada la tena y sostena en sus manos; en ese momento ingres el investigado y le arrebat dicha cmara fotogrfica saliendo del local y siendo perseguido por la agraviada as como personal de la mvil del servicio de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Arequipa por las calles Santa Catalina y Puente Grau donde se present personal policial de guilas Negras quien logr la captura del investigado a quien se le encontr en posesin de la cmara la cual hizo entrega al momento de la intervencin, el intervenido fue conducido a la Comisara de Santa Marta. Estos hechos han sido calificados como delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa previsto en el artculo 185 concordante con el primer prrafo del artculo 186 inciso 2) del Cdigo Penal concordante as mismo con el artculo 16 de este Cdigo.

Segundo.- El artculo 268 del Cdigo Procesal Penal, establece que el Juez podr dictar prisin preventiva si se presentan los siguientes presupuestos: que existan fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo; que la sancin a imponerse sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertad; y que el imputado en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia - peligro de fuga u obstaculizar la averiguacin de la verdad - peligro de obstaculizacin -, establecindose en los artculos 269 y 270 los criterios para calificar estos peligros.

Tercero.- En cuanto al primer presupuesto material.- La Fiscala seala que cuenta con el acta de intervencin policial, el acta de incautacin, la declaracin de la agraviada, la declaracin de los efectivos policiales Bellota y Chuquitarqui, el acta de deslacrado y visualizacin de la cmara, acta de visualizacin de video, vistas fotogrficas, declaracin del investigado. La defensa en cuanto a este hecho no formula oposicin.

Este Despacho considera que con los elementos de conviccin sealados existen fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin del delito investigado y la participacin del imputado en el mismo, pues se cuenta con el acta de intervencin policial, la cual da cuenta de la intervencin de los policas y la persecucin y captura del imputado, el acta de incautacin en la cual se aprecia que la cmara digital materia de sustraccin segn la imputacin fiscal fue encontrada en poder del intervenido, la declaracin de la agraviada quien seala la forma cmo ocurrieron los hechos que se encontraba en el interior de un local y que el investigado le sustrajo la cmara fotogrfica, la declaraciones de los policas Bellota y Chuquitarqui quienes dan cuenta de su intervencin, la visualizacin de video de las cmaras de seguridad de la Municipalidad Provincial de Arequipa en la que se observa al intervenido corriendo por la calle Zela, la declaracin del investigado quien reconoce los hechos materia de imputacin. En consecuencia, se presenta el primer presupuesto material.

Cuarto.- En cuanto al segundo presupuesto material. La Fiscala seala que el delito materia de investigacin es Hurto en Grado de Tentativa que en el presente caso se presenta la reincidencia previsto en el artculo 46-B del Cdigo Penal ya que el investigado tuvo una sentencia expedida el 12 de setiembre del 2007 a seis aos de pena privativa de libertad que venci el 11 de diciembre del 2012 y recin en esa fecha egres del establecimiento penal; agrega que tambin tiene otra condena en el expediente 3050-2003 del 21 de enero de 2004 a tres aos de pena privativa de libertad; as como antecedente judiciales del Sexto Juzgado Penal y del Quinto Juzgado Penal por delitos de hurto; por lo que, en atencin a la reincidencia, la pena mnima ser de diez aos hasta cadena perpetua.

La defensa sostiene que por la tentativa favorece a su patrocinado ya que se puede reducir la pena, que su patrocinado estuvo en total estado de ebriedad, sin embargo an no se han dado los resultados del dosaje etlico, pero existen los videos para acreditar el estado de inecuanimidad del investigado, por lo que se presentara una exhimente o una atenuante responsabilidad penal y que pueda reducirse an ms al pena, as mismo hace referencia a la confesin sincera para reducir hasta en una tercera parte la misma.

El Despacho considera, que para valorar esta prognosis de pena se debe realizar una prognosis de determinacin judicial de la pena. El delito materia de investigacin se encuentra sancionado con una pena conminada de tres aos de pena privativa de libertad como mnimo y seis aos como mximo. La defensa sostiene la existencia de alguna circunstancia privilegiadas atenuantes que podra disminuir por debajo del mnimo esta pena conminada, una de ellas es la tentativa, lo cual ciertamente el artculo 16 del Cdigo Penal establece que el Juez podr reducir prudencialmente la pena, en consecuencia, a criterio de este Despacho se presenta esta circunstancia; en cambio la defensa sostiene una eximente o un atenuante de responsabilidad por el estado de ebriedad del investigado, el Despacho considera de que no hay acto de investigacin que corrobore este estado de ebriedad ni acto de investigacin que corrobore que este estado le haya impedido comprender el acto delictuoso de su acto o de determinarse esta comprensin, por lo tanto esta circunstancia privilegiada atenuante no se presenta. En cuanto a la confesin sincera, el artculo 161 del Cdigo Procesal Penal establece que la misma servir para reducir una tercera parte de la pena por debajo del mnimo, pero establece excepciones, una de ellas es la flagrancia y en el presente caso nos encontramos ante flagrancia, por lo que no es aplicable este beneficio por confesin sincera. La Fiscala ha hecho referencia a una circunstancia cualificada agravante que permite subir por encima del mximo de la pena conminada, as el artculo 46-B del Cdigo Penal seala que el que despus de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no exceda de cinco aos tiene la condicin de reincidente. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El Juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fijado por el tipo penal y si la reincidencia se produce por delitos previstos en los artculos entre ellos el 186, el Juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima legal del mximo fijado del tipo penal hasta cadena perpetua, sin que sean aplicados los beneficios penitenciarios de semi libertad y libertad condicional. Este Despacho considera que en el presente caso se presenta esta circunstancia cualificada agravante, pues como ha referido la Fiscala, el investigado ha sido sentenciado el 12 de setiembre del 2007 en el Expediente 4146-2006 por la Tercera Sala Penal de Arequipa a seis aos de pena privativa de libertad, la cual ha vencido el 11 de diciembre del 2012 y en esa fecha recin fue excarcelado del Establecimiento Penal de Socabaya, es decir, hace diecisiete das el sentenciado recin egres del penal, por lo tanto se encuentra dentro del supuesto de la reincidencia. Es criterio del Despacho que la reincidencia lo nico que vara es el extremo mximo de la pena conminada, la norma establece que sta se aumenta en no menos de dos tercios para este delito, por lo tanto, el extremo mximo para el presente es de diez aos, en consecuencia, la nueva pena, luego de realizadas las verificaciones de circunstancias privilegiadas o cualificados, es de dos aos de pena privativa de libertad como mnimo y diez como mximo. Verificando las circunstancias genricas y especficas de determinacin de pena, se tiene que se presenta una circunstancia especfica segn lo sealado por la Fiscala que es que se haya producido durante la noche, adems se tiene en cuenta la naturaleza de la accin pues el investigado ingres a un bar en donde sustrajo una cmara de la cual estaba en posesin de la agraviada y su amiga tomndose fotos, el mvil lucrativo de este hecho que el investigado no ha reparado espontneamente el dao ocasionado, las condiciones personales del agente en la cual se aprecia que ste no es el primer proceso que tiene, sino que tiene dos sentencias condenatorias y dos procesos abiertos en trmite, por lo que a criterio de este Despacho la pena a imponer en caso se acredite la hiptesis fiscal va a ser superior a cuatro aos de pena privativa de libertad, en consecuencia se presenta el segundo presupuesto material.

Quinto.- En cuanto al tercer presupuesto material.- La Fiscala seala que el investigado no cuenta con arraigo laboral, ya que si bien ha indicado que se dedica a actividades de pesca en Matarani, sin embargo no existen elementos que acrediten esta labor; seala que tampoco tiene arraigo domiciliario ya que al momento de la intervencin dio como domicilio avenida Cuba 103 Alto Selva Alegre, pero en su declaracin ha sealado como direccin Pueblo Joven Juan XIII manzana O, lote 1, en Miraflores, y en el DNI de sus menores hijos aparece otra direccin; hace referencia al comportamiento del investigado en el proceso ya que al momento de ser intervenido se dio a la fuga siendo perseguido por varias calles del Cercado; hace referencia tambin a la gravedad de la pena, teniendo en cuenta la calidad de reincidente del investigado.

La defensa sostiene que si bien se ha sealado dos domicilios, debe tenerse en cuenta que se ha hecho una verificacin domiciliaria en donde se ha constatado que vive con toda su familia; en cuanto al comportamiento, seala la defensa, su patrocinado ha declarado con verdad, ha devuelto el bien, ha colaborado con la justicia; en cuanto al arraigo laboral no ha podido obtener documentos que acrediten su labor.

Este Despacho considera en cuanto al arraigo domiciliario que si bien el investigado dio una direccin al momento de su intervencin y otra al momento de su declaracin y que en los DNIs de sus menores hijos aparece otra direccin, una tercera, no obstante no pasa desapercibido que fue la propia Fiscala mediante acto de investigacin que ha verificado su domicilio en la cual vivira con toda su familia segn lo sealado por la defensa y no objetado por la Fiscala, por lo tanto tiene arraigo domiciliario. En cuanto al arraigo laboral, no obstante no se ha presentado acto de investigacin o documento alguno que corrobore la actividad laboral o acadmica que desempee el investigado, por lo tanto no tiene arraigo laboral. En cuanto al comportamiento del investigado, se tiene cuenta conforme lo sealado por la Fiscala, que ste se dio a la fuga e incluso ha sido perseguido por varias calles del cercado y conforme la imputacin fiscal incluso por Serenazgo y Policas de Aguilas Negras. Que lo sealado por la defensa de que ha devuelto el bien, ello debe tenerse en consideracin que fue luego que fue intervenido, es decir, no es un acto voluntario de presentarse sin ser descubierto y atrapado, sino que ya al momento de ser intervenido por la Polica hizo entrega de la cmara fotogrfica. Por lo tanto tambin se presenta este peligro procesal. En cuanto a la gravedad de la pena, al tratarse de un reincidente, ello genera un peligro de fuga por la gravedad de la pena que se pueda imponer en caso que se acredite la hiptesis fiscal, por lo tanto se presente el tercer presupuesto material. En consecuencia, al presentarse los tres presupuestos materiales, corresponde dictar prisin preventiva.

Sexto.- La Fiscala solicita como plazo de prisin nueve meses ya que faltan realizarse actos de investigacin como recabar copias certificadas de los antecedentes del investigado, la declaracin de la amiga de la agraviada, un peritaje fsico de la cmara y que la prisin no solamente abarca la etapa de investigacin sino las otras etapas. La defensa considera que es un exceso este plazo y que debera ser en todo caso seis meses.

El Despacho, en atencin a lo sealado sobre este plazo, tiene en cuenta que este delito ha sido realizado y descubierto en flagrancia, el recabar copia de antecedentes, la declaracin de la amiga, y el peritaje fsico a la cmara, en todo caso, sobre este ltimo la Fiscala verificar la pertinencia del mismo, no justifica nueve meses de plazo de prisin, el Despacho considera un plazo razonable en atencin a los actos de investigacin a realizar ya que el plazo de prisin abarca adems la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento sobre todo, siete meses.

Por estas consideraciones,

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Prisin Preventiva en contra de: JORGE LUIS NEYRA LEN, con DNI 43036019, natural de Lima, nacido el 06 de julio de 1985, hijo de Pedro y Yeseni, domiciliado en Pueblo Joven Juan XXIII manzana O lote 1, distrito de Miraflores.

SEGUNDO: DISPONGO PRISIN PREVENTIVA en contra de JORGE LUIS NEYRA LEON, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artculo 185 concordante con el artculo 186 primer prrafo inciso 2) del Cdigo Penal, concordante as mismo con el artculo 16 del mismo cdigo, en agravio de Shirley Paola Gutierrez Zamalloa, por el PLAZO DE SIETE MESES.

TERCERO: DISPONGO EL INTERNAMIENTO del investigado JORGE LUIS NEYRA LEON en el Establecimiento Penal de Socabaya, para cuyo efecto se cursarn las comunicaciones respectivas. Regstrese y comunquese.

2.3.-PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES

00:41:58Fiscal: SE RESERVA RESPECTO AL PLAZO.- Defensa: SE RESERVA.- Sr. Juez: da por concluida.3.-CONCLUSIN

Finalizada la audiencia, se cierra la grabacin del audio, procediendo a firmar esta acta el seor Juez y el Especialista Judicial de Audiencias encargado de su redaccin, conforme a ley. Doy fe.-

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIAAo de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad

Arequipa, 28 de Diciembre del 2012.

Oficio N 4663-2012-44-0401-JR-PE-02-Flp

Seor:

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE VARONES DE SOCABAYA AREQUIPA

PresenteAsunto: COMUNICACIN DE INTERNAMIENTOMe dirijo a usted, a fin de poder en su conocimiento que, en el Expediente N 4663-2012-44-0401-JR-PE-02 por delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, en agravio de Shirley Paola Gutierrez Zamalloa, el Segundo Juzgado de Investigacin Preparatoria ha declarado FUNDADA la PRISIN PREVENTIVA por el plazo de SIETE MESES, en contra de: JORGE LUIS NEYRA LEN, de 27 aos de edad, identificado con DNI 43036019, nacido el 06 de julio de 1985 en Lima, estatura 1.57 m., estado civil soltero, hijo de Pedro y Yeseni, con domicilio en pueblo joven Juan XIII, manzana O, lote 1, del distrito de Miraflores - Arequipa. Debiendo por lo tanto, ser internado en el establecimiento Penal de Varones que designe el Instituto Nacional Penitenciario a su cargo y tomar las medidas del caso para el cumplimiento de la medida ordenada.

Sin otro particular, aprovecho la ocasin para reiterarle las consideraciones de mi estima personal.

Atentamente,

Distrito JudicialAREQUIPA

N de Ingreso4663-2012-44

Fecha de Envo28122012

Da Mes Ao

I. DATOS PERSONALESNombres (* )Apellido PaternoApellido Materno

JORGE LUISNEYRALEON

EdadFecha de NacimientoSexoDocumento de IdentidadAlias

2706071985M43036019NO TIENE

Da Mes Ao

Estado CivilNmero de HijosGrado de InstruccinProfesin

SOLTERONINGUNOSECUNDARIA COMPLETASE DESCONOCE

Datos de los Padres

OcupacinIdiomaNombre del PadrePEDRO

SE DESCONOCEESPAOLNombre de la MadreYESENI

Lugar de Nacimiento

DistritoProvinciaDepartamentoPas

LIMALIMALIMAPERU

Domicilio Actual

Pueblo Joven JUAN XIII, manzana O, lote 1, Miraflores Arequipa.

Segn RENIEC: Avenida Cuba 103, Alto Selva Alegre Arequipa.

II- DATOS DEL PROCESO

DenominacinN Exp.Especialista de Audiencias

rgano JurisdiccionalSegundo Juzgado de Investigacin Preparatoria4663-2012-44Flavio Loayza Polanco

DELITO ESPECIFICOHurto Agravado en grado de Tentativa (Art. 185, c/ Art 186 inc.2), c/Art 16 del Cdigo Penal).

Fecha de Formalizacin de Investigacin PreparatoriaTipo de ProcesoJuzgado de Origen

DaMesAoComnX2 JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE AREQUIPA

Especial

QuerellaN de Expediente4663-2012-44

Otros

DaMesAo

Motivos de Ingreso01Otro (*)Fecha28122012

DaMesAo

Motivo de EgresoOtro (*)Fecha

III. SITUACION FINAL

AbsueltoCondenado a pena Priv. de Lib. efect.Condena CondicionalOtros

Fecha de SentenciaSentencia Consentida

Sentencia Ejecutoriada

DaMesAo

IV. BENEFICIOS OTORGADOS

Beneficio Penitenciario

N ExpedienteSemi LibertadFecha

Libertad Condicional

DaMesAo

Observaciones:

La comunicacin de Formalizacin de la Investigacin Preparatoria obra en el expediente Nro. 4663-2012-0.

El internamiento del investigado se dispuso en el cuaderno de Prisin Preventiva Nro. 4663-2012-44.

RESOLUCIN DE CITACIN A AUDIENCIA2 JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central

EXPEDIENTE: 04663-2012-44-0401-JR-PE-02ESPECIALISTA: CHAMBY DIAZ YENNY

MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA 1DI,

IMPUTADO

: NEYRA ELON, JORGE LUIS

DELITO

: HURTO AGRAVADO.

AGRAVIADO: GUTIERREZ ZAMALLOA, SHIRLEY PAOLA

Resolucin Nro. 1-2012

Arequipa, veintisiete de DiciembreDel dos mil doce.

En lo principal, primer y segundo otros: Estando al requerimiento de mandato de Prisin Preventiva efectuado por el representante del Ministerio Pblico y habindose puesto a disposicin del imputado Jorge Luis Neyra Len: Se seala fecha para la realizacin de la Audiencia de Prisin Preventiva para el da veintiocho de diciembre del presente ao dos mil doce, a las catorce horas de la tarde, la misma que se llevar a cabo en la Sala de Audiencias nmero dos, ubicada en el primer piso del Mdulo Penal de sede de Corte, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su Abogado Defensor, bajo apercibimiento a estos ltimos de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia, y en el caso de que por cualquier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, ser representada por su abogado o defensor de oficio; SE DISPONE la custodia del ciudadano Jorge Luis Neyra Len a la Polica Judicial y que ponga a disposicin al imputado el da de la audiencia.- Autorizando el Especialista Judicial que suscribe por expresa delegacin del Magistrado Carlos Mendoza Banda que conoce la presente causa y en mrito a lo dispuesto en el articulo 122 del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin Supletoria al caso de autos. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA

Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra DiversidadArequipa, 27 de Diciembre del 2012.

OFICIO N 04663-2012-44-0401-JR-PE-02-JAD

SEOR:

JEFE DE LA POLICIA JUDICIAL DE AREQUIPA

CIUDAD.

Tengo el agrado de dirigirme a usted por encargo del Dr. Juez Carlos Mendoza Banda, Juez del Segundo Juzgado de Investigacin Preparatoria de Arequipa, a fin de que se sirva custodiar al ciudadano JORGE LUIS NEYRA LEN, quien tiene la calidad de depositado; el que deber ser puesto a disposicin de esta judicatura el da viernes veintiocho de diciembre del presente ao dos mil doce, a las catorce horas, en la Sala de Audiencias nmero dos del Mdulo Penal de esta Corte Superior de Justicia de Arequipa, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de Prisin Preventiva programada para el da y hora sealado, en el Expediente nmero 04663-2012-44-0401-JR-PE-02 seguido en su contra por el delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa en agravio de Shirley Paola Gutirrez Zamalloa.

Aprovecho la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi especial consideracin y estima personal.

Atentamente,

SEGUNDA INSTANCIA2 SALA PENAL DE APELACIONES - Sede Central

EXPEDIENTE

: 02257-2012-40-0401-JR-PE-01

ESPECIALISTA

: MAQUERA CUAYLA, YONI ELISABET

MINISTERIO PBLICO: QUINTA FISCALA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES

IMPUTADO

: REYES MONTAEZ, DORA MIRTHA

DELITO

: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.

AGRAVIADO

: COOPERATIVA DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL RESIDENCIAL ELCTRICA LTDA

RESOLUCIN NRO. 07Arequipa, cuatro de marzo del dos mil trece.-

VISTOS: El cuaderno de apelacin elevado a esta Superior Sala Penal de Apelaciones y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme al artculo 278.2 del NCPP, en cuanto corresponde a la tramitacin del recurso de apelacin en prisin preventiva y materias conexas-, una vez elevados los actuados La Sala Penal se pronunciar previa vista de la causa, que tendr lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citacin del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisin, debidamente motivada, se expedir el da de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.

SEGUNDO: Bajo la previsin normativa del artculo 420.5 del cdigo en acotacin A la audiencia de apelacin podrn concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente; y si bien no estima el presente Colegiado la generacin de cargas procesales que contra los litigantes -por interpretacin judicial extensiva- limiten o restrinjan su derecho constitucional a la revisin, es menester tener presente que en prudente remisin al artculo 271.9 concordante con el artculo 278.2 del mismo cdigo procesal penal y en fundamental garanta del derecho de defensa en debido proceso, La audiencia se celebrar con la concurrencia obligatoria del Fiscal y su defensor. El defensor del imputado que no asista ser reemplazado por el defensor de oficio.

TERCERO: Consecuentemente, si bien la asistencia de los sujetos procesales a una audiencia de apelacin de auto no es pasible de intimarse obligatoria por expresa definicin del artculo 420.5 del NCPP, tal facultad no se extiende claro est- al Ministerio Pblico ni a los seores abogados defensores de la parte investigada, cuya inconcurrencia injustificada generando suspensin y/o dilacin indebidas-, contra los deberes que prev el artculo 288 de la Ley Orgnica del Poder Judicial es pasible de ser debidamente sancionada por el rgano jurisdiccional conforme lo faculta el artculo 292 de la citada ley; en cuyo orden,

SE RESUELVE: SEALAR fecha para la AUDIENCIA DE APELACIN DE AUTO para el da SEIS DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, A LAS OCHO HORAS, en la Sala de Audiencias Nmero Ocho -quinto piso- del Mdulo Penal con habilitacin de can multimedia-; previnindose la concurrencia de los seores abogados de los sujetos procesales investigados bajo apercibimiento de ponerse su conducta procesal en conocimiento del Colegio de Abogados competente, sin perjuicio de imponerse, de ser el caso, multa de una unidad de referencia procesal por inconcurrencia injustificada. Interviene la seora Juez Superior Ochoa Cahuana por licencia concedida al seor Huanca Apaza. Juez Superior Ponente: seor Bjar Pereyra.

SS.

FERNNDEZ CEBALLOS

LAZO DE LA VEGA VELARDE

OCHOA CAHUANA

EL VOTO PARCIALMENTE DISCORDANTE DEL SEOR JUEZ SUPERIOR FERNNDEZ CEBALLOS TIENE EL FUNDAMENTO SIGUIENTE:

PRIMERO.- Conforme lo dispone el artculo 420 incisos 2 y 5 de la norma adjetiva sealada, la apelacin de auto ser resuelta por la Sala previa audiencia, lo que significa que las partes deben estar presentes en dicha actuacin para dar realidad a los principios de oralidad y contradiccin.

SEGUNDO.- En el caso de la apelacin de autos, considero necesaria la concurrencia de la parte apelante, ello se desprende as de la norma antes referida cuando establece que () se oir al abogado del recurrente (), y ms adelante, en el inciso sexto se precisa, que En cualquier momento de la audiencia, la Sala podr formular preguntas al Fiscal o a los abogados de los dems sujetos procesales, o pedirles que profundicen su argumentacin o la refieran a algn aspecto especfico de la cuestin debatida.

Por ello la citacin debe realizarse bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso en caso de inasistencia del apelante.

Sr. FERNNDEZ CEBALLOS

ACTA DE AUDIENCIA

EXPEDIENTE

: 2257-2012-40PROCESADO

: DORA MIRTHA REYES MONTAEZDELITO

: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSOAGRAVIADO : SUCESION DE MARIA TERESA PONCE LOZADAESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LOURDES VENTURA ZAACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE APELACIN DE PRISIN PREVENTIVAHA-ZU-OCEn Arequipa, a los seis das del mes de marzo del ao dos mil trece, siendo las ocho horas con cuarenta minutos, se reunieron en la Sala de Audiencias nmero ocho quinto piso del nuevo edificio de sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza Espaa s/n del Cercado, el Colegiado de la Segunda Sala Superior Penal, la misma que es presidida por el seor Juez Superior (E) Hctor Huanca Apaza, e integrada por el seor Juez Superior Vctor Ral Zuiga Urday quien acta por licencia del seor Juez Superior Fernn Fernndez Ceballos, y la seora Juez Superior (P) Rosa Ochoa Cahuana Sandra, quien acta por licencia de la seora Juez Superior Sandra Janette Lazo de la Vega Velarde; interviene como Especialista de Audiencia Lourdes Cecilia Ventura Za; para dar inicio a la Audiencia de apelacin de Auto que declara fundado el requerimiento de prisin preventiva. En este acto la Sala informa que la presente audiencia ser registrada mediante sistema de audio, pudiendo las partes al finalizar la misma solicitar copia del audio.

I. IDENTIFICACIN DE CONCURRENTES A LA AUDIENCIA:

MINISTERIO PBLICO: DRA. MARA CECILIA ESTRADA ARAGON, Fiscal Adjunta al Superior de la Cuarta Fiscala Superior, con domicilio procesal calle la Merced 402, cercado de Arequipa.

ABOGADO DEL PROCESADO: NO ASISTIII. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La seora Especialista de Audiencias da cuenta de las notificaciones cursadas a la parte apelante, conforme a lo que obra en el expediente, conforme corre en audio.

La Sala indica a las partes que por voto en mayora de los seores Jueces Superiores Zuiga Urday y Ocho Cahuana se procede a conocer la presente causa pese a la inasistencia de la parte apelante, corre en audio

El seor Juez Superior Huanca Apaza hace conocer su posicin en mayora respecto a que debe declararse inadmisible la apelacin al no haber concurrido la parte apelante, corre en audio La Sala concede al Ministerio Pblico el uso de la palabra, corre en audio

El Ministerio Pblico procede a exponer los fundamentos por los que considera que debe confirmarse la resolucin apelada, corre en audio

La Sala da por cerrado el debate e informa a las partes procesales que la resolucin se emitir dentro del plazo de ley y ser notificada a sus domicilios procesales dentro del plazo legal.Acto seguido, siendo las nueve con cinco minutos, se procedi a cerrar el acta y el audio correspondiente y no habiendo observacin alguna se firm la presente.- Doy fe.

AUTO DE VISTA

2 SALA PENAL DE APELACIONES - Sede Central

EXPEDIENTE

: 02257-2012-40-0401-JR-PE-01

ESPECIALISTA

: MAQUERA CUAYLA, YONI ELISABET

MINISTERIO PBLICO : QUINTA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES

IMPUTADO

: REYES MONTAEZ, DORA MIRTHA

DELITO

: USO DE DOCUMENTOS FALSOS

AGRAVIADO

: COOPERATIVA DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL RESIDENCIAL ELCTRICA LTDA

PROCEDE

: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DR. JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO

RESOLUCIN NRO 08

Arequipa, ocho de marzo del dos mil trece.-CON EL VOTO DEJADO Y FIRMADO POR LA SEORA OCHOA CAHUANA.------------------------------

VISTOS: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: DECISIN IMPUGNADA: ---------------------------------------------------------------------------Viene en apelacin el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa de la procesada Dora Mirtha Reyes Montaez, en contra de la resolucin nmero dos dos mil trece, de fecha veinticinco de enero del dos mil trece, que declar fundado el requerimiento de prisin preventiva en contra de doa Dora Mirtha Reyes Montaez, y dicta prisin preventiva por el plazo de siete meses en contra de la citada imputada, en el proceso seguido en su contra por los delitos contra fe pblica en las modalidades de uso de documento falso, previsto en el segundo prrafo del artculo 427 del Cdigo Penal y falsedad ideolgica impropia, previsto en el artculo 428 del mismo cuerpo legal, en agravio de la sucecin de Mara Teresa Ponce Lozada y otros.---------------------------------------------------------SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA RESOLUCION APELADA.----------------------------------------------------El Juez del Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Arequipa, al declarar fundado el requerimiento de prisin preventiva, ha considerado: --------------------------------------------------------a) Sobre existencia de graves y fundados elementos de conviccin de la comisin del delito y vinculacin a los imputados, se tiene que son tres los hechos imputados a la investigada Dora Mirtha Reyes Montaez. Al efecto:--------------------------------------------------------------------------- Primer hecho, el A Quo seal que la escritura pblica inscrita en la Zona Registral de Arequipa, por la cual la investigada Reyes Motaez adquira el predio fundo denominado La Vichez, instrumento pblico aparentemente falsificado, esto se encuentra corroborado con la manifestacin por parte del Ministerio Publico, en el sentido que se ha recabado no solamente ante la notaria Gorki Oviedo Alarcn los documentos que establecen la falsedad de esta escritura pblica, en tal sentido el notario ha indicado que no corresponde a su registro, a mostrado incluso que los numero que aparentemente corresponde a esta escritura falsa, en realidad son otro acto diferente, esto es una sustitucin del rgimen de Sociedad de Gananciales por rgimen de separacin de patrimonios, que corresponde a la persona diferentes Santiago Cristbal Salinas Linares y doa Lucia Huanqui Humpire, que adems conforme ha sido referido por el propio Notario los precintos de seguridad para dicha escritura no son los que corresponden a su notaria para el tiempo en que supuestamente fue elaborada esta escritura, en tal sentido, sealo que el sello ovalado que aparece en la escritura cuestionada es la que se utiliza en la actualidad y no era el que se utilizaba en el ao 1996, es importante que la presunta vendedora Doa Mara Teresa Ponce Lozada, incluso para el momento que supuestamente celebr el acto ya esta falleci e incluso conforme lo ha referido por parte del Ministerio Pblico, la libreta electoral que se consigna que presuntamente seria de ella corresponde a persona diferente; finalmente se tiene que esta persona incluso no gozaba de su facultades mentales, todo lo cual da cuenta que efectivamente que ese acto realizado por (la) imputada se le puede atribuir a la misma.-------------------------------------------------------------------------- Segundo hecho, el juzgador de primera instancia afirm que se encuentra acreditado que la investigada Reyes Montaez celebr un contrato de Mutuo con Garanta Hipotecaria, a favor de Raquel Emilia Socorro Concha Valdivia, al sealar que conforme lo ha referido por el representante del Ministerio Publico, este acto se celebro ente el Notario Pblico Cesar Fernndez Dvila, el cual efectivamente ha tenido que cotejar se trata de la persona de Dora Mirtha Reyes Montaez, quien ha realizado esta constitucin de garanta, que adems obra el reconocimiento practicado por Raquel Emilia Socorro Concha Valdivia, quien da cuenta que ella es quien la suscribi conforme lo ha sido sealado por el seor fiscal y que esta persona no es que suscribe el acto en una oportunidad sino los sucesivos encuentros entre los mismos, es decir estuvo presente no solamente al momento de suscribir una primera entrega sino incluso en horas posteriores el cual incluso fue objeto en cuanto real ejercicio de esta propiedad de este bien por parte de la testigo mencionada, es decir se realizaron cotejos, verificaciones antes de embolsar la suma de dinero y adems es un hecho importante que sealar es que esta persona incluso respecto a esta suma que le entrego con cheque, fue cobrada ante el Banco de Crdito, tiene que haberse cotejado razonablemente la identidad de esta persona. -------------------------------------------------------------------- Tercer hecho, efectivamente, conforme ha sido sealado por parte del representante del Ministerio Pblico, se celebraron dos escrituras pblicas, con insercin de manifestaciones falsas, es razonable lo postulado por el Ministerio Publico, en el sentido que resulta sospechoso que celebren actos sobre bienes jurdicos inexistentes, adems se ha grabado este inmueble con una importante suma dineraria ascendiente a la cantidad de cinco millones de dlares; asimismo, la investigada Reyes Montaez, ha reconocido una supuesta deuda a favor de la empresa B&C Construcciones, Edificaciones e Inmobiliarias SAC, ascendiente a la suma de cinco millones de dlares americanos, por la adquisicin de diez departamentos adquiridos mediante las referidas escrituras pblicas, grabando a efecto el inmueble adquirido por la procesada Reyes Montaez, en cumplimiento a una obligacin inexistente, lo cual denota razonabilidad de lo postulado por el Ministerio Publico.-------------------------------------------------------------------------------b) En cuanto a la prognosis de pena, al existir concurso real de delitos, esto es uso de documento pblico falsos previsto en el artculo 427 segundo prrafo del Cdigo Penal que tiene una pena conminada de dos a diez aos, el delito de falsedad ideolgica impropia, previsto en el artculo 428 segundo prrafo del Cdigo Penal que tiene una pena conminada de tres a seis aos, dada esta circunstancias conforme al artculo 50 del Cdigo Penal, que regula el concurso real, existe la sumatoria de penas, an cuando se le aplicara a esta imputada los extremos mnimos de todas las sanciones, esta supera a los cuatro aos de Pena Privativa de la Libertad.-----------c) En cuanto al peligro procesal, el Ministerio Pblico ha sealado que esta persona no cuenta con un domicilio cierto, por las verificaciones que se han desarrollado, esto es en Tingo Grande Jacobo Hunter, domicilio consignado en la celebracin de las escrituras pblicas 1727 y 1728, escritura pblica 7941663, en estas dos ltimas seala como domicilio Av. Argentita 103 urbanizacin La Florida Jos Luis Bastamente y Rivero, conforme al acta de constatacin efectuada por la polica, se tiene que se constituy al domicilio esta sealo este domicilio de la Av. Argentita 103 urbanizacin La Florida Jos Luis Bastamente y Rivero, antes de ubicar este ultimo domicilio y poder citarse a la imputada, llegando a verificarse que en la urbanizacin la Florida existen domicilios por lotes y manzanas mas no esta avenida Argentina, y en lo que atae al domicilio del Tingo Grande, considera el A Quo que la investigada no tiene domicilio conocido; en relacin al desarrollo de algn tipo de labor, se ha manifestado por parte del Ministerio Publico, que esta persona es comerciante, sin embargo conforme al cotejo realizado por parte del Ministerio Publico, se tiene que verificada la pagina de Sunat, esta persona no tiene autorizacin alguna para realizar actividad comercial, en consecuencia su dicho no ha sido corroborado con ningn asiento a nivel de la Sunat, en consecuencia el arraigo por razn de trabajo, no se encuentra acreditado; respecto al presupuesto de la gravedad de la pena postulado por el Ministerio Publico se tiene que esta circunstancia que tambin opera en contra de la citada imputada, al existir concurso real y en consecuencia la necesaria sumatoria de penas que da gravedad al hecho, en tal sentido se encuentra presente esta circunstancia en su contra, lo cual establece que existe peligro de fuga respecto de la misma, finalmente en relacin al peligro de obstaculizacin tambin se encontrara acreditado.----------------------------TERCERO: ARGUMENTOS DEL APELANTE.-------------------------------------------------------------------------3.1. En su escrito de apelacin la defensa de la procesada Dora Mirtha Reyes Montaez, solicita la revocacin de la recurrida y en consecuencia se dicte la resolucin que corresponda con arreglo a Ley, invocando para tal efecto lo siguiente:---------------------------------------------------------------------- Existe error de derecho en la recurrida al haberse dispuesto la medida coercitiva de prisin preventiva, sin antes haber cumplido con el requisito fundamental y obligatorio del derecho de defensa, es decir, no se ha notificado a la imputada con la citacin para la audiencia de prisin preventiva del da veinticinco de enero del presente ao.---------------------------------- Asimismo, se incurre en error de derecho al disponerse la prisin preventiva de la investigada por el delito contra la fe pblica-falsedad material, en la cual no se ha practicado hasta la fecha el correspondiente peritaje grafotcnico para determinar la falsificacin de las firmas del notario y/o agraviada, todo ello teniendo en cuenta que las partes han requerido la realizacin de dicho peritaje.-----------------------------------------------CUARTO: ITER PROCESAL EN LA INSTANCIA DE REVISIN --------------------------------------------Concedido el recurso de apelacin con efecto suspensivo (folio mil doscientos nueve), mediante resolucin nmero cinco de fecha veinte de febrero de dos mil trece, los autos fueron elevados a la Sala Penal Superior de Arequipa; realizada la vista de la causa, el da seis de marzo del ao dos mil trece, conforme aparece del registro de audio respectivo. ----------------------------------------------------Y CONSIDERANDO ------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: FUNDAMENTOS DE LA REVISIN.-----------------------------------------------------------------5.1. El Nuevo Cdigo Procesal Penal, regula la figura de la prisin Preventiva en los artculos 268 en adelante, as pues es la propia norma legal, quien seala los supuestos que deben darse y los requisitos que han de existir para que el juzgador disponga este medio de coercin personal. En esta lnea podemos entender como Prisin Preventiva aquel Acto procesal dispuesto mediante una resolucin jurisdiccional y que produce la privacin provisional de la libertad del imputado, con el propsito de asegurar el desarrollo del proceso y la eventual ejecucin de la pena.--------------------------5.2. Seguidamente, tal como ha sido sealado en el numeral anterior, para que el requerimiento de Prisin Preventiva sea declarado fundado, deben observarse una serie de requisitos materiales, siendo que; si los mismos encuentran materializacin efectiva en el transcurso del proceso, corresponder disponer la prisin del acusado; toda vez que esta medida estar destinada a asegurar el correcto desenvolvimiento de proceso.-------------------------------------------------------------5.3. En el presente caso, se discute la validez de la disposicin de prisin preventiva por parte de la defensa de la imputada, la misma que bsicamente estructura su pretensin impugnatoria en los siguientes dos extremos: a) Que no se ha notificado vlidamente a la imputada respecto a la citacin a la audiencia de prisin preventiva, con lo cual se afecta su derecho de defensa y b) Que al momento de emitirse la resolucin apelada, se seala que procede la prisin preventiva por existir peligro de fuga, siendo que tal peligro en puridad no existe.----------------------------------------- 5.4. Ahora bien, a efectos de resolver la presente causa, es preciso remitirnos al contenido del artculo 268 del Cdigo Procesal Penal, el cual en su literal c dispone como uno de los presupuestos materiales de procedencia de esta medida coercitiva: Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5.5. Adicionalmente, el artculo 269 se encarga de establecer las pautas que el juzgador deber observar al momento de calificar el presupuesto material de peligro de fuga; sealando lo siguiente: Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendr en cuenta: 1. El arraigo en el pas del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el pas o permanecer oculto; 2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; 3. La importancia del dao resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a l; 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecucin penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------5.6. En el caso concreto, resalta claramente, el hecho que todas las veces en que se notific a la imputada, tal acto procesal no pudo concretarse, puesto que en las direcciones que se sealo como domicilio de la misma, fue imposible ubicarla; situacin que se demuestra en el contenido del siguiente cuadro.----------------------------------------------------------------------------------------------------CARPETA FISCAL

FolioDireccin/EventoDato relevante

24 vueltaCalle Argentina N 103 Urb. La Florida JLByR

27Mz. 27 lote 09, Nuevo Ilo, Ilo, Moquegua

71Calle Santa Marta 304 int. 306, Cercado

73Calle Santa Marta 304 int. 306, Cercado

93 vueltaTingo Grande s/n Jacobo Hunter

499Acta de constatacin, en los domicilios CalleNo existen, ni

Argentina N 103 y en Tingo Grande s/nconocen a la procesada

610devuelve notificacin en domicilio Urb. Len XIII

C-16 Cayma

1105Acta de constatacin policial Urb La FloridaNo existe la calle Argentina

1359Res. Judicial 02-2013Comunica devolucin de cdula

1380Informe fiscal sobre domicilio de la procesada

1731Devolucin (direccin incompatible)notificacin Fiscal

1748Devolucin (direccin incompatible)notificacin Fiscal

1759Devolucin (direccin incompatible)notificacin Fiscal

CUADERNO PRISION PREVENTIVA

FolioEventoDato relevante

1180Notifica a defensa pblica18 de enero de 2013

1182Devuelve notificacin judicial direccin real difcil de ubicarTingo Grande s/n J. Hunter

1203Devuelve notificacin judicial direccin real difcil de ubicarTingo Grande s/n J. Hunter

1223Devuelve notificacin judicial direccin real difcil de ubicarTingo Grande s/n J. Hunter

o

5.7. De lo desarrollado hasta este momento, y teniendo en cuenta lo consignado en los numerales precedentes, debemos mencionar que el presupuesto material de peligro de fuga debe ser valorado siempre desde la perspectiva de la conducta atribuible al imputado; es decir que es el propio acusado quien manifiesta y deja entrever al juzgador la abierta posibilidad que el mismo se ausente del proceso, interrumpiendo el desarrollo del mismo. --------------------------------------------------------5.8. As pues, a juicio de este colegiado es posible inferir que la imputada en diversas oportunidades ha incurrido en conductas procesales indebidas, toda vez que la lnea garantista que el nuevo proceso penal recoge, no slo implica un correcto proceder por parte de los rganos administradores de justicia, sino que, exige de los sujetos procesales (la imputada en este caso) una conducta proba, que aporte al desarrollo de la causa que se sigue en su contra, situacin que en este proceso no se ha dado, mas an si se tiene en cuenta que en el transcurso del proceso la imputada no se ha presentado en diversas ocasiones.--------------------------------------------------------5.9. Ahora bien, en cuanto al argumento de la defensa, por el cual se seala que la imputada no ha sido debidamente notificada, razn por la cual debera revocarse la resolucin apelada, debemos sealar que tal argumento carece de lgica, toda vez que la alegada notificacin defectuosa, escapa de las posibilidades de la administracin de justicia, situacin que ya ha sido demostrada con el contenido de la informacin detallada en el numeral 5.6. de la presente resolucin; adems tal y como ha sido sealado en la sentencia casatoria N 01-2007- Huaura, donde se analiza la procedencia de la prisin preventiva. Si el imputado se niega a asistir, sea porque huyo, porque no es habido- lo que denota imposibilidad material del juez para emplazarlo- o porque sencillamente, no quiere hacerlo en ejercicio de su derecho material de defensa, a su propia estrategia procesal o por simple animo de sustraccin o entorpecimiento procesal, la audiencia se lleva a cabo en la representacin tcnica del abogado defensor, de confianza o de oficio.------------------5.10. Como ha sido mencionado en la jurisprudencia detallada anteriormente, cuando existe imposibilidad material para el juzgador de emplazar vlidamente al imputado (tal como ha ocurrido en el actual proceso), tal situacin no ser tomada como causal que invalide la decisin a la que se arribe al momento de resolver el requerimiento de prisin preventiva, ya que de aceptar la pretensin de la defensa, estaramos incurriendo en una serie de despropsitos que no son compatibles con el poder-deber de administrar justicia; ya que constituye una mxima de lgica jurdica el hecho que no se puede derivar beneficios de los propios actos injustos, hecho que la imputada pretende realizar ya que, no obstante no haber dado una correcta direccin de notificacin, no haberse aproximado al proceso, pretende que en esta instancia se deje sin efecto el mandato de prisin preventiva dictado.--------------------------------------------------------------------------5.11. Finalmente, al haber sido demostrado que con la actitud renuente de la imputada, y las circunstancias detalladas previamente, tales como que no puede considerarse que la imputada tenga un arraigo domiciliario y que no ha sido acreditado el arraigo laboral de la misma, se ha configurado el presupuesto material de peligro de fuga, corresponde declarar infundada la apelacin presentada.-----------------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, en virtud de las consideraciones expuestas.---------------------------------------------------------1. Declaramos INFUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por la defensa tcnica de la imputada, en merito al escrito recibido el da treinta de enero del dos mil trece.-------------------------2. CONFIRMAMOS la resolucin nmero dos dos mil trece, emitida por el primer Juzgado de investigacin Preparatoria con fecha veinticinco de enero del ao dos mil trece, por la cual se resuelve declarar fundado el requerimiento fiscal de prisin preventiva, disponindose la prisin de Dora Mirtha reyes Montaez por el plazo de siete meses.----------------------------------------------------Juez Superior Ponente: Rosa Ochoa Cahuana.---------------------------------------------------------------------SS.

ZUIGA URDAY.

OCHOA CAHUANA.

EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEOR HUANCA APAZA, TIENE LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Atendiendo a que en audiencia de apelacin realizada en fecha seis de marzo del presente ao, no se ha hecho presente la parte impugnante ni su abogado defensor pese a haber sido vlidamente notificada, como as ha dado cuenta por la especialista en audiencia, en tal circunstancia consider:------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.1. El nuevo modelo procesal penal establece derechos y obligaciones para los sujetos y partes procesales, siendo el Juez un tercero imparcial. El Juez no puede subvencionar los defectos de defensa de las partes intervinientes, pues si ello fuera as, se afectara gravemente el principio de imparcialidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.2. El Nuevo Cdigo Procesal Penal, ha establecido un rgimen de audiencias, donde los sujetos o partes procesales, proponen oralmente sus peticiones y pueden ser, segn el caso, rebatidas o contradichas. La ausencia de la defensa tcnica o del Ministerio Pblico impugnante a la audiencia de apelacin deja sin contenido el principio de oralidad y contradiccin antes mencionado, por ello, la decisin de los jueces de la Repblica, por mayora, en dos plenos jurisdiccionales (Arequipa y Lima) del ao 2009, establecieron la necesidad de exigir la presencia del impugnante para ser odo y sostenga la contradiccin que debe producirse o absuelva obligadamente las interrogantes del Tribunal conforme lo dispuesto en el articulo 420.5 del Cdigo Procesal Penal, donde se establece que debe orse al Abogado que se encuentra presente y sustentar su apelacin. ------------------------1.3. No existe afectacin al derecho al doble grado de jurisdiccin, por cuando se ha concedido el recurso, debindose cumplir con la exposicin oral del derecho invocado conforme al artculo 420.5 del Cdigo Procesal Penal, que tiene sustento en normas constitucionales supranacionales (artculo 8.1 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, artculo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticas). --------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: En consecuencia, no habindose presentado la defensa, ni la parte impugnante, segn fuese el caso, adems, de no justificar tal ausencia, se hace efectivo el apercibimiento. ---------------

En consecuencia:----------------------------------------------------------------------------------------------------

MI VOTO: Es porque se DECLARA INADMISIBLE la apelacin propuesta por Dora Mirtha Reyes Montaes, en contra de la resolucin nmero dos de fecha veinticinco de enero de dos mil trece.---------Sr. HUANCA APAZA.-HCTOR HUANCA APAZA

PRESIDENTE (E)

SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

LOURDES CECILIA VENTURA ZA

ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS

SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

AUTO DE VISTA

Sentencia Casatoria N 01-2007 HUAURA, de fecha 26 de julio de 2007.

DEL RIO LABARTHE. Gonzalo. La prisin preventiva en el Cdigo Procesal Penal. Edit. Ara. 2008.