tesis prision preventiva y presuncion de inocencia

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    Introduccin

    El proyecto de tesis llamado prisin preventivaa la luz del principio de inocencia

    estar enfocado en explicar y describir la prisin preventiva llevndola al contexto

    del principio de inocencia consagrado en nuestra constitucin y tambin, en el art.

    4 del Cdigo Procesal Penal, que seala ninguna persona ser considerada

    culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia

    firme1. Por lo cual el objetivo de la presente ser Analizar la prisin preventiva

    sustentada en el peligro para la sociedad por parte del imputado a la luz del

    principio de inocencia.

    Los antecedentes de la prisin preventiva se remontan a la creacin del cdigo de

    procedimiento penal de 1906, donde, en la comisin mixta que gener esta norma

    se dijo: Suelen desgraciadamente aparecer sospechas contra personas de buena

    conducta; quienes, por su mismo delicado proceder, padeceran en una prisin

    durante el proceso, mayor pena que la consultada por la ley para castigos de

    verdaderos criminales.2 Este quizs es uno de los primeros antecedentes del

    tratamiento de la controversia planteada. Ya en la discusin de la reforma procesal

    penal la Excma. Corte Suprema en oficio N 0968 en el anexo de 1er informe de lacomisin de constitucin, legislacin, justicia y reglamento seala Es ostensible

    que en los ltimos tiempos se observa en la sociedad nacional posiciones

    disimiles sobre la libertad del procesado. Una corresponde a quienes, para

    satisfacer la inquietud de la poblacin del pas sobre seguridad ciudadana, piensas

    que debe restringirse la libertad provisional de aquellos que se encuentran sujetos

    a prisin preventiva con motivo de la instruccin de un proceso criminal. Otra

    posicin es la que se desprende de la normativa que sobre este punto se

    establece en el proyecto (reforma procesal penal), donde las garantas procesales

    del imputado son reconocidas con amplitud respetando la presuncin de inocencia

    1Chile. Ministerio de Justicia. 2000. Ley N 19696 Cdigo Procesal Penal, 12 de octubre de 2000. Art. 4.

    2REFORMA PROCESAL PENAL Gnesis, historia sistematizada y concordancias tomo I. 2003. Por Fernando

    Londoo et al. Santiago, Editorial Jurdica de Chile, pag.670

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    y los principios consagrados en los pactos internacionales aprobados por Chile 3

    aqu queda totalmente evidenciada la controversia y seguido a esto el entonces

    senador seor Diez dej planteada la siguiente pregunta: Qu ocurre con ese

    imputado sujeto a prisin preventiva, que est amparado de la presuncin de

    inocencia de nuestra legislacin?4.

    La presente tesis estar compuesta por cuatro captulos, el primero tratara sobre

    la prisin preventiva y tratara de describir esta institucin; El segundo captulo

    versa sobre el principio de inocencia y al igual que el primero tratara de describir

    este principio; El tercer captulo tratara la opinin de la doctrina respecto a la

    prisin preventiva a la luz del principio de inocencia y para finalizar el cuarto

    captulo versara sobre las normas de derecho internacional sobre la temtica, el

    anlisis de dos informes de la comisin interamericana de derechos humanos

    sobre la prisin preventiva y el anlisis de una jurisprudencia internacional reciente

    sobre el tema.

    Para esto hemos planteado la siguiente pregunta principal Por qu la prisin

    preventiva y sobre todo la sustentada en el peligro para la sociedad por parte del

    imputado es contraria al principio de inocencia? Y tambien las siguientes

    preguntas secundarias:En qu consiste la prisin preventiva?, Qu es el

    principio de inocencia?, Qu ha dicho la doctrina frente a la relacin de la prision

    preventiva y la presuncion de inocencia? Y Qu dicen las normas, informes y

    jurisprudencia internacional sobre la prision preventiva?

    El objetivo principal serAnalizar la prisin preventiva por parte del imputado a la

    luz del principio de inocencia. Y los objetivos secundarios sern Explicar que es la

    prisin preventiva, Exponer que es el principio de inocencia, explicar la postura de

    la doctrina frente a la relacin de la prision preventiva y la presuncion de inocencia

    y Analizar las normas internacionales sobre prision preventiva, informes de la

    comisin interamericana de derechos humanos y jurisprudencia de la corte

    interamericana de derechos humanos.

    3Por Fernando Londoo et al. Ob. cit., pg. 669

    4Por Fernando Londoo et al, Ob. Cit., pg.670

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    1. Capitulo I: La prisin Preventiva.

    1.1. Concepto

    Como seala GIMENO SENDRA y MORENO CATENA 6

    Para CRISTIAN MATURANA Y RAUL MONTERO >7

    Para HOBBES, la prisin provisional no es una pena sino un acto hostil contra el

    ciudadano, como cualquier dao que se le obligue a padecer a un hombre al

    encadenarlo o al encerrarlo antes de que su causa haya sido oda, y que vaya

    ms all de lo que es necesario para asegurar su custodia, va contra la ley de

    naturaleza8

    1.2. Requisitos de la prisin preventiva

    6MORENO CATENA, V. Y OTROS. El nuevo proceso penal. Estudios sobre la ley Orgnica 7, 1988, Tirant lo

    Blanch, Valencia, 1989.p.524. Citado en HORVITZ LENNON, Mara Ins y LPEZ MASLE, Julin, DerechoProcesal Penal Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica de Chile, 2002, p.389. 7MATURANA MIQUEL, Cristian y MONTERO LPEZ, Ral. Derecho Procesal Penal. Tomo I. editorial

    Thomson Reuters, segunda edicin, p. 533.8A. Passerin d'Entreves, o. c., pp. 77 y 80-81 citado por FERRAJOLI, L., Derecho y razn, teora del

    garantismo penal, trad. De Perfecto Andrs Ibez y otros, ed. Trotta, Madrid, 1995. Pg. 551.

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    Como la prisin preventiva es una medida cautelar personal, debe cumplir con los

    requisitos de estas:

    - Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho)

    - Periculum in mora (peligro de retardo)

    En relacin al fumus boni iuris hay que seguir lo que dice el artculo 140 inc. 1,

    letras a) y b) del cdigo procesal penal:

    Una vez formalizada la investigacin, el tribunal, a peticin del Ministerio Pblico

    o del querellante, podr decretar la prisin preventiva del imputado siempre que el

    solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:

    a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se

    investigare;

    b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el

    imputado ha tenido participacin en el delito como autor, cmplice o encubridor.9

    En este sentido, cabe destacar, lo que seala HORVITZ Y LPEZ quienes

    sealan, que el cdigo procesal penal opt por mantener en esta materia los

    mismos requisitos que el sistema inquisitivo impona para la dictacin del auto de

    procesamiento, conforme a lo previsto por el art 274 del antiguo cdigo deprocedimiento penal de 1906.10

    La regla conforme a la cual deben existir antecedentes que justificaren la

    existencia del delito que se investigare segn HORVITZ Y LPEZ genera la

    problemtica de definir cul es el estndar que el juez debe considerar para

    acreditar la existencia del delito. Una posibilidad es que se satisfaga con la

    probabilidad y otro la certeza, por lo que sealan

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    existencia del delito, a nivel de hecho punible, con la expresin an tecedentes que

    permitieren presumir fundadamente, a nivel de participacin, dando a entender

    as que el juicio de probabilidad propio del segundo elemento no sera suficiente

    para satisfacer el primero>>11por lo cual, ellos toman la postura que es necesaria

    la certeza de la existencia del delito y que respecto del segundo de los requisitos

    solo es necesario un juicio de probabilidad.

    Ahora bien, respecto de Periculum in mora (peligro de retardo o necesidad de

    cautela) el artculo 140 del cdigo procesal penal en el inciso 1 de la letra c)

    establece:

    c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que

    la prisin preventiva es indispensable para el xito de diligencias precisas ydeterminadas de la investigacin, o que la libertad del imputado es peligrosa para

    la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado

    se d a la fuga.12Respecto a estos requisitos HORVITZ Y LPEZ sealan que

    tiene un carcter particularmente conflictivo, ya que dice relacin directa con los

    fines de la prisin preventiva como institucin, respecto de los cuales no existe

    ningn consenso en derecho comparado, as tambin, sealan que el problema,

    sin embargo, se presenta con particular fuerza en nuestro pas, ya que los fines

    reconocidos a nivel legal no resultan del todo consistentes con los establecidos

    por la CPR, los que, a su vez, parecen estar en abierta contradiccin con los

    principios emanados de las declaraciones sobre derechos humanos ratificados por

    Chile y que se encuentran vigentes13 conflicto que ser analizado ms a

    profundidad en los captulos tercero y cuarto de la presente tesis, por lo que, me

    remitir a sealar de cada uno, los requisitos que establece el cdigo procesal

    penal en relacin a ellos.

    Respecto a la proteccin de la investigacin y de los medios de prueba el CPP

    seala que:

    11HORVITZ Y LPEZ, Derecho procesal penal chileno, ob. Cit., pg. 401.

    12Cdigo procesal penal, ob. Cit., art 140.

    13HORVITZ Y LPEZ, Derecho procesal penal chileno, ob. Cit., pg. 407

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    Se entender especialmente que la prisin preventiva es indispensable para el

    xito de la investigacin cuando existiere sospecha grave y fundada de que el

    imputado pudiere obstaculizar la investigacin mediante la destruccin,

    modificacin, ocultacin o falsificacin de elementos de prueba; o cuando pudiere

    inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o

    se comporten de manera desleal o reticente.14

    Sobre el caso que la libertad del imputado atente contra la seguridad de la

    sociedad el CPP dice:

    Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad

    de la sociedad, el tribunal deber considerar especialmente alguna de las

    siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el nmero dedelitos que se le imputare y el carcter de los mismos; la existencia de procesos

    pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

    Se entender especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro

    para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada

    pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido

    condenado con anterioridad por delito al que la ley seale igual o mayor pena, sea

    que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto a algunamedida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los

    beneficios alternativos a la ejecucin de las penas privativas o restrictivas de

    libertad contemplados en la ley.15

    En el caso que la prisin preventiva sea necesaria para salvaguardar la seguridad

    del ofendido el CPP seala:

    Se entender que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad

    del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir

    14Cdigo procesal penal, ob. Cit., art 140.

    15Cdigo procesal penal, ob. Cit., art 140.

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    que ste realizar atentados en contra de aqul, o en contra de su familia o de sus

    bienes.16

    Por su parte como seala HORVITZ Y LPEZ en el CPP chileno la finalidad de

    asegurar la comparecencia del imputado no constituye un fundamento general dela prisin preventiva, sino exclusivamente de las medidas cautelares generales,

    conforme al artculo 155 del CPP. No obstante lo anterior, parece evidente que se

    trata de una finalidad que est implcitamente considerada en los casos en que la

    prisin preventiva se impone como consecuencia del incumplimiento de la

    obligacin de comparecencia impuesta al imputado. Junto con esto, sealan que

    la ley faculta al tribunal para autorizar su reemplazo por una caucin econmica

    suficiente (art. 146 CPP)17 con esto dejan en evidencia que esta causal es

    excepcionalsima.

    1.3. Procedimiento para decretar la prisin preventiva

    1.3.1. Formalizacin de la investigacin

    El art. 140 del cdigo procesal penal dispone que Una vez formalizada la

    investigacin, el tribunal, a peticin del Ministerio Pblico o del querellante18.

    Por tanto, la primera exigencia que hace el artculo 140 es que se haya

    formalizado la investigacin, es decir, que el fiscal haya comunicado al imputado,

    frente al juez de garanta, que se le est investigando por un o unos determinados

    delitos as lo seala el artculo 229 del CPP La formalizacin de la investigacin

    es la comunicacin que el fiscal efecta al imputado, en presencia del juez de

    garanta, de que desarrolla actualmente una investigacin en su contra respecto

    de uno o ms delitos determinados.19

    16Cdigo procesal penal, ob. cit., art 140 inc. Final.

    17HORVITZ Y LPEZ, Derecho procesal penal chileno, ob. Cit., pg. 411 a la 412.

    18Cdigo procesal penal, ob. Cit., art. 140 inc. 1.

    19Cdigo procesal penal, ob. Cit., art 229.

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    1.3.2. Solicitud de parte

    El art. 140 del CPP no faculta al tribunal para decretar la prisin preventiva de

    oficio, sino, que siempre debe hacerlo a solicitud ya sea del ministerio pblico o

    del querellante (art 140, inc. 1, CPP)

    Segn HORVITZ Y LPEZ podra suscitarse un problema al respecto, o ms bien,

    una duda la cual estara dada por lo previsto en el art. 144 CPP, el cual seala que

    la resolucin que ordenare o rechazare la prisin preventiva ser modificable de

    oficio o a peticin de cualquiera de los intervinientes la cual en su criterio

    consideran que sera una mala redaccin de la norma donde reuni la situacin de

    la prisin preventiva ya ordenada y la rechazada.20

    1.3.3. Audiencia

    Sobre el procedimiento para decretar la prisin preventiva impone el requisito de la

    realizacin de una audiencia, ya sea, en la audiencia de formalizacin, en la

    audiencia de preparacin del juicio oral, en la audiencia de juicio oral o en

    cualquier etapa de la investigacin, para lo cual, se citara a una audiencia, tal

    como lo dispone el art 142 del CPP, as tambin, impone que la presencia del

    imputado y su defensor es un requisito de validez de la audiencia. 21

    20Afirma HORVITZ Y LPEZ que aunque la redaccin de esta norma pareciera sostener que el tribunal

    estara facultado para decretar de oficio la prisin preventiva que previamente ha rechazado, nos parece unargumento que en esa lnea constituira un error sin ms fundamento que una inadecuada redaccin de lanorma , que incorpor en una misma frase la situacin de la prisin preventiva previamente ordenada (quees modificable de oficio o a peticin de parte) y la situacin de la prisin preventiva previamente rechazada(que solo es modificable a solicitud de parte) .HORVITZ Y LPEZ , Derecho procesal penal chileno, ob. Cit.,pg. 418.21

    Art 142 La solicitud de prisin preventiva podr plantearse verbalmente en la audiencia de formalizacinde la investigacin, en la audiencia de preparacin del juicio oral o en la audiencia del juicio oral.

    Tambin podr solicitarse en cualquier etapa de la investigacin, respecto del imputado contra quien sehubiere formalizado sta, caso en el cual el juez fijar una audiencia para la resolucin de la solicitud,citando a ella al imputado, su defensor y a los dems intervinientes.

    La presencia del imputado y su defensor constituye un requisito de validez de la audiencia en que seresolviere la solicitud de prisin preventiva. CODIGO PROCESAL PENAL, ob. Cit., art 142.

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    1.4. Duracin de la prisin preventiva

    El CPP no establece un plazo lmite de duracin de la prisin preventiva, lo cual,

    no significa que esta pueda ser indefinida. El lmite para esta debe ser el derecho

    de todo detenido a ser juzgado dentro de un plazo razonable, tal como seala

    HORVITZ Y LOPEZ diciendo que en todo caso, la falta de una limitacin objetiva

    para la prisin preventiva no significa que ella pueda extenderse indefinidamente:

    el limite prudencial debe construirse a partir del derecho de todo detenido a ser

    juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio que

    contine el proceso22.

    El art. 145 del CPPrespecto de la duracin de la prisin preventiva- seala que

    transcurridos seis meses desde que se haya ordenado la prisin preventiva o

    desde el ltimo debate oral en que se haya decidido el juez debe citar de oficio

    una audiencia de revisin de la medida.23 Es preciso sealar que el proyecto

    original del Cdigo procesal penal fijaba plazos concretos de duracin de la prisin

    preventiva, as lo seala DUCE Y RIEGO que dicen que estos eran: la existencia

    de un plazo mximo absoluto de 18 meses y una expresin concreta del principio

    de proporcionalidad como lmite, segn la cual la prisin preventiva no poda

    exceder en ningn caso el tiempo equivalente a la mitad de la pena por el delito

    objeto del proceso.24

    22HORVITZ Y LPEZ, cdigo procesal penal chileno, ob. Cit., pg. 422.23

    Artculo 145.- Substitucin de la prisin preventiva y revisin de oficio. En cualquier momento delprocedimiento el tribunal, de oficio o a peticin de parte, podr substituir la prisin preventiva por algunade las medidas que se contemplan en las disposiciones del Prrafo 6 de este Ttulo.

    Transcurridos seis meses desde que se hubiere ordenado la prisin preventiva o desde el ltimo debateoral en que ella se hubiere decidido, el tribunal citar de oficio a una audiencia, con el fin de considerar sucesacin o prolongacin. CODIGO PROCESAL PENAL, ob. Cit., art. 145.24

    DUCE J., MAURICIO Y RIEGO R., CRISTIN, Proceso penal, Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 2007, pg.268 a 269.

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    Como pudimos ver en este captulo se plantearon los cuestionamiento bsicos e

    introductorios, entregando al lector los conocimientos bsicos sobre que es la

    prisin preventiva y que son necesarios para ahondar en la problemtica

    propuesta por este tesista, sobre si esta institucin es o no atentatoria contra el

    principio de inocencia del cual me referir en el captulo siguiente.

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    2. Capitulo II: la presuncin de inocencia

    2.1. Concepto

    Seala Ferrajoli que Si la jurisdiccin es la actividad necesaria para obtener la

    prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se

    produzca mediante un juicio regular, ningn delito puede considerarse cometido y

    ningn sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena25. A su vez

    justifica esta definicin que cataloga la prueba de la culpa - y no la de la inocencia-

    la que debe presumirse desde el inicio. La culpa y no la inocencia debe ser

    demostrada; y es la prueba de la culpa -y no la de la inocencia, que se presume

    desde el principio- la que forma el objeto del juicio.26 Llega a tal punto la

    justificacin de Ferrajoli respecto de la presuncin de inocencia que este la seala

    como un principio fundamental, que adems, es una opcin garantista, pero lo

    importante que seala es lmite de este principio, sealando que Este principio

    fundamental de civilidad es el fruto de una opcin garantista a favor de la tutela de

    la inmunidad de los inocentes, incluso al precio de la impunidad de algn culpable.Al cuerpo social le basta que los culpables sean generalmente castigados27.

    Segn CAROCCA la presuncin de inocencia es la garanta que preside la

    aplicacin de un proceso penal, porque precisamente el que toda sentencia deba

    ser producto de un proceso previo legalmente tramitado, obliga a que mientras l

    no concluya, la persona sea tenida como inocente para todos los efectos

    legales.28

    25FERRAJOLI, L., Derecho y razn, teora del garantismo penal, trad. De Perfecto Andrs Ibez y otros, ed.

    Trotta, Madrid, 1995. Pg. 549.26

    FERRAJOLI, L., Derecho y razn, teora del garantismo penal, Ob. Cit., Pg. 550.27

    FERRAJOLI, L., Derecho y razn, teora del garantismo penal, Ob. Cit., Pg. 550.28

    CAROCCA PREZ, ALEX., manual el nuevo sistema procesal penal Chileno, ed. Legal Publishing, 5 edicin,Santiago, 2009, pg. 62.

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    consecuencia necesaria del incumplimiento de esa carga es la absolucin del

    acusado.31

    La segunda consecuencia que tiene este principio es que el imputado debe ser

    tratado como inocente. Este es el efecto en el cual el imputado nunca puede sertratado como culpable, no se puede imponer consecuencias propias de una

    sentencia condenatoria a una persona la cual no ha tenido un juicio previo, as

    seala HORVITZ Y LPEZ de ninguna manera podra ser tratado como

    culpable, esto es imponrsele por anticipado las consecuencias propias de la

    sentencia condenatoria y entre ellas, por supuesto, la privacin de libertad.32Pero

    este principio no ha podido eliminar toda coercin sobre el imputado durante el

    proceso y por esto, HORVITZ y LOPEZ sealan que el principio de inocencia no

    excluye, de plano, la posibilidad de decretar medidas cautelares de carcter

    personal durante el procedimiento.33Justificando as instituciones como la prisin

    preventiva siempre que no tengan por consecuencia anticipar los efectos de la

    sentencia condenatoria sino asegurar los fines del procedimiento .34Para OBERG

    en cambio esta ltima no sera una consecuencia sino ms bien un contenido de

    la presuncin el cual lo llama el trato inocente y establece los principales efectos

    que habr de producir la aplicacin del principio de inocencia, entre los cuales

    cabe destacar:

    la eliminacin de todas las formas de prejuzgamiento judicial que imp liquen

    detrimentos provisionales respecto de la persona del imputado, la imposicin de

    cualquier medida cautelar es excepcional y la normativa que la consagra tiene que

    ser interpretada en forma restrictiva; la imposicin de medidas cautelares debe ser

    dispuesta siempre por decisin judicial, y procedern bajo determinadas

    circunstancias que nunca dejaran al juez impedido de decretarlas, si la penalidad

    del hecho las justifica; la carga de la prueba en el proceso recae en el fiscal, por lo

    31HORVITZ Y LPEZ, cdigo procesal penal chileno, ob. Cit., pg. 80.

    32HORVITZ Y LPEZ, cdigo procesal penal chileno, ob. Cit., pg. 82.

    33HORVITZ Y LPEZ, cdigo procesal penal chileno, ob. Cit., pg. 83.

    34HORVITZ Y LPEZ, cdigo procesal penal chileno, ob. Cit., pg. 83.

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    cual, la persona no debe probar su inocencia y la suspensin del arraigo de pleno

    derecho.35

    Trato inocente segn MAIER: histricamente, la llamada presuncin de inocencia

    no ha tenido como fin impedir el uso de la coercin estatal durante elprocedimiento de manera absoluta36

    2.3. Normas que consagran el principio de inocencia.

    Nuestra constitucin no seala expresamente, ni se refiere especialmente a la

    presuncin de inocencia, ms que, el art. 19 N3 donde slo se establece en su

    inciso sexto: "La ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penal".37

    Para NOGUEIRA el principio de inocencia est recogido en lo que l llama un

    conjunto de derechos, al respecto seala Este principio forma parte del derecho al

    debido proceso, tal como lo establece el artculo 8.2 de la Convencin Americana

    de Derechos Humanos y el artculo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos de Naciones Unidas, determinando que una persona es

    inocente hasta que se pruebe su culpabilidad, derecho que forma parte del bloque

    constitucional de derechos en virtud del mandato del artculo 5 inciso 2 de la

    Constitucin, derecho que se incluy en el artculo 4 del Cdigo Procesal Penal,

    el cual dispone "Ninguna persona ser considerada culpable ni tratada como tal entanto no fuere condenada por una sentencia firme".

    Por bloque constitucional de derechos fundamentales entendemos el conjunto de

    derechos de la persona asegurados por fuente constitucional o por va del derecho

    internacional de los derechos humanos (tanto el derecho convencional como el

    derecho consuetudinario), como asimismo los derechos implcitos, expresamente

    incorporados por va del artculo 29 literal c) de la CADH10, todos los cuales, en el

    ordenamiento constitucional chileno, constituyen lmites a la soberana, como lo

    35ORBERG YAEZ HECTOR. 2008. Las medidas cautelares en el proceso penal en: OBERG YAEZ, HECTOR.

    MACARENA MANSO Y OTROS. Apuntes de derecho procesal penal el ministerio pblico y el proceso penaloral. Pg. 42- 43.36

    MAIER, JULIO B.J, Derecho procesal penal, ob. Cit., pg. 511.37

    NOGUEIRA ALCALA, Humberto. Consideraciones sobre el derecho fundamental a la presuncin deinocencia., Ob. Cit., Pg. 221-241.

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    3. Capitulo III: opinin de la doctrina sobre la prisin preventiva a la luz del

    principio de inocencia

    3.1. la prisin preventiva en general versus presuncin de inocencia.

    A lo largo de la historia se ha ido desarrollando los conceptos de la prisin

    preventiva y en su contrapartida la presuncin de inocencia, teniendo una

    vinculacin estrecha as lo seala FERRAJOLI diciendo que La historia de la

    prisin cautelar del imputado en espera de juicio est estrechamente vinculada a

    la de presuncin de inocencia, en el sentido de que los lmites dentro de los que la

    primera ha sido admitida y practicada en cada ocasin siguen de cerca los

    avatares tericos y normativos de la segunda. As sucedi que, mientras en Roma

    se lleg tras diversas alternativas a la total prohibicin de la prisin preventiva en

    la Edad Media, con el desarrollo del proceso inquisitivo, se convirti en el

    presupuesto ordinario de la instruccin, basa- da esencialmente sobre la

    disponibilidad del cuerpo del acusado como medio para obtener la confesin pertormentas. Y slo volvi a ser estigmatizada en la poca de la Ilustracin, de forma

    simultnea con la reafirmacin del principio nulla poena, nulla culpa sine iudicioy

    el redescubrimiento del proceso acusatorio.41

    MAIER seala que la prisin preventiva o el encarcelamiento preventivo como l lo

    llama, es parte de la coercin procesal la cual tiene como objetivo el resguardo de

    los fines que persigue el procedimiento y as lo manifiesta: la coercin procesal es

    aplicacin de la fuerza pblica que coarta las libertades reconocidas por el orden

    jurdico, cuya finalidad, sin embargo, no reside en la reaccin del derecho frente a

    la infraccin de una norma de deber, sino en el resguardo de los fines que

    41FERRAJOLI, L., Derecho y razn, teora del garantismo penal, Ob. Cit., Pg. 551.

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    persigue el mismo procedimiento.42 Y adems seala que dentrode los medios

    de coercin procesal establece un listado de los medios procesales de carcter

    coercitivo y entre ellos se seala:

    a) el encarcelamiento preventivo, en sus diversas formas

    43

    Luego del redescubrimiento que sealaba FERRAJOLI respecto al sistema

    acusatorio ocurre una defensa a la prisin preventiva determinada histricamente

    con las ideas del positivismo criminolgico, as lo menciona DEI VECCHI

    aseverando que la legitimacin de la prisin preventiva se vio reforzada

    precisamente por los ataques a la presuncin de inocencia. El primero de esos

    momentos se identifica con el auge de las ideas del positivismo criminolgico,

    cuyos exponentes rechazaron el principio de presuncin de inocencia sobre labase de la visin global que posean acerca del fenmeno penal: considerar

    inocentes a acusados biolgicamente predispuestos al crimen resultaba irracional

    desde todo punto de vista. La prisin preventiva era de tal modo una medida de

    proteccin social paradigmtica e indispensable44

    As la prisin preventiva consolidndose en los ordenamientos jurdicos en Europa

    comenz un proceso de transformacin; de un medio procesal dirigido a proteger

    los fines del procedimiento a un instrumento de prevencin y defensa social as loseala FERRAJOLI quien concluye que La consecuencia de esta resignada

    legitimacin fue que la prisin preventiva, tras el giro autoritario e inquisitivo de la

    cultura penal decimonnica, ech profundas races en todos los ordenamientos

    europeos: figurando en las constituciones, consolidndose en los cdigos y

    extendindose en la prctica hasta alcanzar las dimensiones patolgicas actuales,

    bien conocidas. La perversin ms grave del instituto, legitimada

    desgraciadamente por Carrara, y antes por Pagano, ha sido su transformacin, de

    instrumento exclusivamente procesal dirigido a estrictas necesidades

    42MAIER, JULIO B.J, Derecho procesal penal, ob. Cit., pg. 516.

    43MAIER, JULIO B.J, Derecho procesal penal, ob. Cit., pg. 519.

    44Dei Vecchi, Diego. Acerca de la justificacin de la prisin preventiva y algunas crticas frecuentes Revista

    de Derecho (Valdivia) [en lnea] 2013, XXVI (Diciembre-Sin mes): [fecha de consulta: 7 de diciembre de 2014]Disponible en: ISSN 0716-9132.Pg. 189-217

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    que se obstaculice la averiguacin de la verdad48. Y no solo esto sino que

    tambin menciona que este fundamento propio del encarcelamiento preventivo,

    no puede residir en cumplimiento de los fines retributivos, preventivo-generales o

    preventivos-especiales atribuibles a la pena, sino que, por el contrario, solo puede

    fincar en la proteccin de los fines que procura la misma persecucin penal:

    averiguar la verdad y actuar la ley penal49

    Esta aseveracin establece, tal cual como se mencion en el captulo 1, el

    carcter excepcional de la prisin preventiva, ante esto, MAIER agrega que El

    carcter excepcional del encarcelamiento preventivo emerge claramente de la

    combinacin entre el derecho general a la libertad ambulatoria, y la prohibicin de

    aplicar una pena que cercene ese derecho antes de que, con fundamento en un

    proceso regular previo se dicte una sentencia de condena firme que imponga esa

    pena50

    Consistentemente y derivado del carcter excepcional de la prisin preventiva,

    relacionado con la libertad ambulatoria y la prohibicin de aplicar una pena sin que

    una sentencia previa la imponga, debemos sealar que JIMENEZ Y GOMEZ creen

    que la prisin preventiva es difcil de justificar, esto, debido a, atenta contra la

    prohibicin de aplicar una pena sin sentencia judicial previa que condene al

    imputado, es decir al segundo aspecto que seala MAIER. Y tambin atenta

    contra la libertad ambulatoria, primer aspecto que sealaba MAIER, es decir, que

    atenta contra la presuncin de inocencia. Por esto, JIMENEZ Y GOMEZ dicen que

    La prisin preventiva es la forma de reclusin que menos se justifica, por dos

    motivos: primero, porque se impone a alguien contra quien slo existen

    sospechas, indicios que hacen suponer que ha cometido un delito, lo que significa

    que se le aplica a un hombre todava no declarado culpable por sentencia judicial

    firme; en segundo lugar, porque si de acuerdo con la ley y los tratadosinternacionales debe presumirse inocente al acusado hasta que no se demuestre

    lo contrario, no se puede restringir su facultad deambulatoria, lo que se traduce

    48MAIER, JULIO B.J, Derecho procesal penal, ob. Cit., pg. 516 y 517.

    49MAIER, JULIO B.J, Derecho procesal penal, ob. Cit., pg. 522.

    50MAIER, JULIO B.J, Derecho procesal penal, ob. Cit., pg. 522.

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    indudablemente en una violacin flagrante del derecho fundamental del individuo a

    su libertad personal.51Al respecto de todo lo antes mencionado sobre el carcter

    excepcional debemos sealar que

    DEI VECCHI comenta que para la Corte Suprema de Chile la normativasupralegal excluye a la prisin preventiva como regla general respecto de quienes

    estn sometidos a juzgamiento. Sin embargo, ello no obsta a que la libertad quede

    subordinada al aseguramiento de la comparecencia del acusado al juicio (o

    incluso, a cualquier otro acto de diligenciamiento procesal) y de la eventual

    ejecucin del fallo condenatorio52

    Sealbamos que basados en la excepcionalidad de la prisin preventiva no

    puede aplicarse una pena sin una sentencia judicial previa que condene alimputado, pues bien, es una pena anticipada la prisin preventiva?

    Para DEI VECCHI segn la concepcin cautelar, la propiedad relevante que hace

    que la prisin preventiva no sea pena sino algo distinto, es el especfico fin

    adjudicado a ella en conjuncin con la ausencia de fines punitivos. Se tratara as

    de un discurso que explica, o pretende explicar qu es la prisin preventiva. En

    este orden de ideas, los autores crticos parecen muchas veces basar su

    pretensin de no justificacin o ilegitimidad de la prisin preventiva en la negacinde esta distincin sobre la base de que el encarcelamiento tiene siempre

    naturaleza de pena. Los fundamentos en que estas afirmaciones se basan se

    reducen en general a las idnticas consecuencias que el encarcelamiento tiene

    para la persona encerrada, sea cual fuere el fin institucional en cada caso. Sin

    embargo, estas crticas no solo no logran dar en el blanco sino que adems

    oscurecen notablemente el punto de discusin. En primer lugar, la crtica no da en

    el blanco porque arguye la falta de justificacin de la prisin preventiva negando

    51Jimnez y Gmez, Mara del Carmen. Desaparicin de la prisin preventiva IUS. Revista del Instituto de

    Ciencias Jurdicas de Puebla A.C. [en lnea] 2007, (Sin mes): [fecha de consulta: 8 de diciembre de 2014]Disponible en: ISSN 1870-2147., Pg. 153.52

    Dei Vecchi, Diego. Acerca de la justificacin de la prisin preventiva y algunas crticas frecuentes., Ob. Cit.,pg. 189-217.

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    una distincin conceptual que, al menos en principio, puede asumirse como

    meramente descriptivas53

    Pues bien, para FERRAJOLI, en consecuencia con DEI VECCHI, seala que Es

    un msero paralogismo decir que la crcel preventiva no contradice el principionulla poena sine iudicio, es decir, la jurisdiccionalidad en el sentido ms lato

    porque no es una pena sino otra cosa: medida cautelar, procesal o en todo caso

    no penal. Con parecidos fraudes de etiquetas, se ha disuelto en el nuestro como

    en otros ordenamientos- la funcin de tutela del derecho penal y el papel mismo

    de la pena como medida punitiva exclusiva, alternativa a otras seguramente ms

    eficaces pero no tan garantistas.54

    As MAYER cree que La conclusin es obvia y deriva de la imposibilidad deimponer una pena antes de la sentencia de condena firme: en derecho material, la

    coercin representa la sancin o la reaccin del derecho frente a una accin u

    omisin antijurdica, con el fin de prevenir genricamente las infracciones a las

    normas de deber55

    Ahora bien, recapitulando, podemos mencionar entonces que, que la prisin

    preventiva tiene un carcter excepcional, ya que atenta contra el principio de

    inocencia, y que este debe tener como fin evitar el peligro de fuga y que no seentorpezca la bsqueda de la verdad, es decir, que se cumplan los fines del

    procedimiento. Al respecto existen lmites asociados a la proporcionalidad de la

    pena asignada al delito, tal como se seal en el primer captulo y que menciona

    nuestra legislacin, pero es necesario agregar que MAIER cree en el derecho

    procesal penal moderno se ha abierto paso, incluso por mandato de la constitucin

    poltica de los estados, otro lmite de proporcionalidad, para el encarcelamiento

    preventivo. La proporcin ya no se refiere a la pena que se espera (como se trat

    en el captulo 1) sino a la duracin del procedimiento penal. El hecho de que el

    procedimiento penal se puede prolongar en el tiempo, por dificultades propias de

    53Dei Vecchi, Diego. Acerca de la justificacin de la prisin preventiva y algunas crticas frecuentes., Ob. Cit.,

    pg. 189-217.54

    FERRAJOLI, L., Derecho y razn, teora del garantismo penal, Ob. Cit., Pg. 555 y 556.55

    MAIER, JULIO B.J, Derecho procesal penal, ob. Cit., pg. 516.

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    la administracin de justicia o de la organizacin que un estado dedica a esa

    tarea, mientras el imputado permanece privado de su libertad, ha conducido a

    deliberar acerca del tiempo mximo tolerable en un estado de derecho, para el

    encierro de una persona a mero ttulo de la necesidad de perseguirla penalmente.

    Como consecuencia de esta ideologa liberal para la regulacin del poder penal

    del estado, ha emergido la necesidad de fijar lmites temporales absolutos para la

    duracin del encarcelamiento preventivo.56

    Volviendo a los fines de la prisin preventiva es preciso sealar que JIMENEZ Y

    GOMEZ aseveran que No son admisibles como finalidades de la prisin

    preventiva, el impedir que el acusado se ponga de acuerdo con sus cmplices,

    para subvertir el proceso mediante la distorsin de los medios probatorios o el

    impedir la comisin de nuevos delitos por parte del acusado; baste pensar en que

    un gran nmero de sujetos desde el interior de la prisin preventiva controlan a

    bandas de delincuentes; as, por ejemplo: los narcotraficantes, los terroristas, los

    tratantes de blancas, etc. Pensemos tambin que todo inculpado desde la misma

    prisin puede manipular por medio de amigos o familiares la alteracin de

    pruebas, en ello el juzgador no tiene medios para evitar tales acciones ni para

    impedir que se produzcan problemas con las vctimas con la privacin o no de la

    libertad de un individuo; lo cierto es que hasta ahora la prisin es un terrenocrimingeno favorable para la venganza, as lo demuestra la realidad hoy. 57

    A modo de consejo MAIER seala que es conveniente que las leyes de

    enjuiciamiento penal desarrollen, lo ms minuciosamente posible, el principio

    estudiado en esta rea especfica y la clusula general determinada

    inmediatamente antes. En particular se debe preveer:

    a) Que el tribunal competente controle la ejecucin del encarcelamiento

    preventivo y resuelva toda situacin que pueda implicar una restriccin

    mayor de los derechos del detenido.

    56MAIER, JULIO B.J, Derecho procesal penal, ob. Cit., pg. 533.

    57Jimnez y Gmez, Mara del Carmen. Desaparicin de la prisin preventiva IUS., Ob. Cit., Pg. 151.

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    b) Que el imputado que sufre encarcelamiento preventivo sea alojado en

    establecimientos o lugares separados del alojamiento de penados.

    c) Que, en la mayor medida posible, compatible con el fin del encarcelamiento

    preventivo y con el orden del establecimiento, le sea permitido al preso

    wprocurarse comodidades y ocupaciones por su cuenta.

    d) Que el derecho a la informacin por los medios habituales de comunicacin

    social, sea respetado en toda su extensin, sin censura, salvo situaciones

    especiales y por decisin judicial, fundadas en reglas especficas de la ley

    procesal penal.

    e) Que la correspondencia epistolar y los medios de escritura, estn,

    permitidos libremente

    f) Que se regule en forma compatible con la dignidad humana y el inters deldetenido, las visitas, el tiempo y el lugar en que ella pueden llevarse a cabo,

    previendo incluso la posibilidad de visitas de contacto o ntimas.

    g) Que sean previstos los medios necesarios para que el preso pueda ejercitar

    sus derechos civiles y polticostrabajo obligatorio.58

    Esto porque es necesario que se limite lo ms posible el mbito de aplicacin de la

    prisin preventiva por que como pudimos analizar solo determinados fines podran

    llegar a ser justificables y por ende debe protegerse ms detalladamente losderechos que otorga la presuncin de inocencia.

    Y para terminar, debemos decir en palabras de JIMENEZ Y GOMEZ que En el

    derecho penitenciario moderno, a nivel internacional existe una marcada tendencia

    a suprimir la pena de prisin en virtud de su evidente ineficacia como medio para

    combatir el delito y rehabilitar al delincuente; la desaparicin o sustitucin de la

    pena de prisin por medidas alternativas menos represivas, sera lo ms

    adecuado para el respeto de los derechos humanos, pero mientras no existan lascondiciones adecuadas para ello, bien podramos comenzar por la supresin de la

    prisin preventiva, ya que la reclusin durante el proceso penal, adems de

    58MAIER, JULIO B.J, Derecho procesal penal, ob. Cit., pg. 538 y 539.

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    privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley (art. 140 letra c) inc. 4

    CPP).

    Cabe hacer presente que esta causal resulta particularmente controvertida, porque

    no se relaciona directamente con circunstancias propias del proceso o del hechoimputado que se investiga, sino en consideraciones peligrosistas acerca de su

    futura conducta. Por esa razn, no es una causal autorizada por la convencin

    americana sobre derechos humanos, lo que hace dudosa su compatibilidad con el

    actual bloque de constitucionalidad nacional, aunque goza de arraigo

    comunicacional frente a la duracin que solan alcanzar los procesos en el antiguo

    sistema60

    Asimismo, tal cual como en nuestro cdigo procesal penal, son otros pases deLatinoamrica que tambin optaron por establecer en sus legislaciones estos fines

    tan controvertidos. As lo establece DUCE Y RIEGO, que adems, argumentan

    que estas causales (peligro de reiteracin o peligro para la sociedad) no

    responden a la idea de resguardar el xito del procedimiento. Ellos sealan que al

    analizar diversas regulaciones en las versiones originales de los cdigos

    reformados, puede observarse que algunos cdigos procesales penales

    incorporaron causales que responden a una lgica diversa que resulta mucho ms

    cuestionable. As por ejemplo, en las legislaciones de Chile, Colombia, Costa Rica,

    El Salvador, Nicaragua y Panam se estableci la reiteracin de la conducta

    criminal como causal que justifica la prisin preventiva o al menos como un criterio

    a considerar por el juez al momento de examinar la situacin del imputado.

    Estas causales escapan claramente de la lgica cautelar y son producto de la

    conciliacin que debi hacerse en la regulacin de la prisin preventiva de

    mltiples valores polticos criminales del sistema. Tanto la causal de alarma social

    como la reiteracin de la conducta delictiva no responden a la idea de resguardar

    60CAROCCA PREZ, ALEX., manual el nuevo sistema procesal penal Chileno., Ob. Cit., pg. 113.

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    el xito del proceso penal, no desde la perspectiva de asegurar su ocurrencia y

    una respuesta de calidad por parte del sistema.61

    VALENZUELA desglosa esta problemtica en nuestra legislacin refirindose a los

    criterios que estableci el legislador que deben ser tomados en cuenta por el juezpara decretar la prisin preventiva en el caso que libertad del imputado atente

    contra la seguridad de la sociedad. l seala que Evidentemente, las razones que

    permiten que se decrete la prisin preventiva no se alejan, en lo sustancial que las

    ya analizadas. Sin embargo, cuando nos acercamos a la especificacin de estas

    razones encontramos lo siguiente:

    Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad

    de la sociedad, el tribunal deber considerar especialmente alguna de lassiguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el nmero de

    delitos que se le imputare y el carcter de los mismos; la existencia de procesos

    pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla

    Cmo puede ser relevante la pena que se asigna a un delito que no sabemos si

    cometi el imputado? Evidentemente, se piensa en que el imputado

    probablemente ha cometido un delito. Qu importancia puede tener que se le

    imputen a una persona dos o cien delitos si estamos en situacin de poderabsolver de todas las imputaciones a esta persona?, y el hecho de existir

    procesos pendientes?

    Esta regulacin pugna con la nocin estrictamente procesal de la prisin

    preventiva pues es heredera de la pretendida tensin entre inocencia y medida

    cautelar. Sabemos que lo que se ha buscado con esta clase de criterios es poner

    al juez en situacin de hacer difcil la denegacin de una solicitud de prisin

    preventiva, pues es claro que si, por ejemplo, el imputado tiene procesospendientes el acusador tiene un argumento para demandar la aplicacin de la

    61DUCE Y RIEGO, PRISION PREVENTIVA Y NUEVA JUSTICIA PENAL EN CHILE: EVALUACIN DEL IMPACTO DELA

    REFORMA PROCESAL PENAL Y DE SUS CAMBIOS POSTERIORES,Santiago,2011, [en lnea], [fecha deconsulta:18 noviembre de 2014],disponible en:http://www.sociedadpoliticaspublicas.cl/archivos/MODULO_IV/Panel01_Seguridad_Ciudadana/Mauricio_Duce_y_Cristian_Riego_Presion_preventiva_y_nueva_justicia_penal_%20en_Chile.pdf

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    prisin preventiva, aunque esta no se relaciona, necesariamente, con el xito del

    proceso en que concretamente se est solicitando.

    Este defecto se relaciona con la nocin de anticipacin punitiva. No se trata, a mi

    juicio, que se intente anticipar la pena por medio de la prisin preventiva, sino quese articula un encierro que resulta de peor calidad que la propia pena. En trminos

    metafricos, no estamos anticipando la pena con la prisin preventiva sino que

    estamos imponiendo algo mucho peor que la pena.62

    Como pudimos ver VALENZUELA estima no solo que la prisin preventiva en esta

    causal podra ser una pena anticipada, sino ms bien, el cree que es algo mucho

    peor y que claramente en sus argumentos infiere que la esta causal atenta contra

    la presuncin de inocencia y no solo esto sino tambin la justificacin que dimosen el punto anterior respecto de la excepcionalidad de la prisin preventiva.

    Respecto al anlisis de esta causal HORVITZ Y LPEZ sealan que los criterios

    del art. 140 del CPP podran ser mencionados con los mismos argumentos que el

    peligro de fuga- el cual es considerado legitimo- pero ellos creen que es ms

    consistente con peligro de reincidencia- considerado ilegitimo- y argumentan sobre

    todo por los cambios legislativos que tendran un fin de establecer mecanismos de

    defensa social, por esto argumentan que Si bien es cierto que los criteriosorientadores del art. 140 del CPP pueden ser ledos plausiblemente como

    indiciarios de peligro de fuga, resulta ms consistente leerlos como peligro de

    reincidencia, porque a ello aluden ms directamente situaciones tales como la

    existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna

    medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de algunos de los

    beneficios alternativos a la ejecucin de las penas privativas o restrictivas de

    libertad contemplados en la ley, y la existencia de condenas anteriores cuyo

    cumplimiento se encontrare pendiente, ms aun, la idea de que en el peligro para

    la seguridad de la sociedad se encuentra implcita la idea de prevencin especial

    negativa y de necesidad de defensa social, parece evidente en criterios tales como

    62Jonatan Valenzuela,Presumir responsabilidad: sobre una relacin entre la prisin preventiva y la

    presuncin de inocencia en el derecho procesal penal chileno. REJ Revista de Estudios de la Justicia N 14, 2011, pg. 59 a 62.

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    el nmero de delitos que se imputare y el carcter de los mismos y el hecho de

    haber actuado en grupo o pandilla. Esta lectura de la disposicin podra

    fcilmente ser corroborada con el estudio de la historia de las diversas leyes que,

    en los ltimos aos, han modificado los criterios legales de peligrosidad social,

    todas las cuales han estado motivadas por preocupaciones de seguridad

    ciudadana que se encuentran, como es obvio, ms prximas a la idea de

    establecer mecanismos de defensa social que a la idea de garantizar el xito de

    las investigaciones penales.63

    Claro queda entonces, que el fin de esta causal es evitar que el imputado cometa

    nuevos delitos, a lo que DUCE Y RIEGO sealan que desde el punto de vista

    terico, es altamente debatible que este objetivo, evitar que el imputado cometa

    otros delitos este entre aquellos que justifican la adopcin de medidas cautelares

    en su contra.64Y agregan que ahora Desde el punto de vista de los principios,

    una medida de coercin contra el imputado dictada en virtud del riesgo de

    comisin de otros delitos no constituye en realidad una medida cautelar, puesto

    que no es este un objetivo del proceso. Se trata por el contrario, de una medida de

    seguridad, dictada con objetivos de prevencin especial, y su determinacin en

    forma previa a la condena vulnera flagrantemente la presuncin de inocencia y el

    conjunto de garantas procesales y penales.65

    Estos autores hacen una salvedad prctica, ya que, En algunos casos, la

    aplicacin o no de la una medida cautelar basada en este criterio no es

    demasiado problemtica debido a que los elementos que permiten evaluar el

    riesgo de que el sujeto siga delinquiendo son los mismos que permiten ponderar el

    riesgo de que viole su obligacin de comparecer al juicio y a la aplicacin de

    sentencia; se trata en ambos casos, de un pronstico de comportamiento que

    recae sobre el respeto a las reglas legales.

    El problema de la aceptacin o no del peligro de reiteracin se presenta de

    manera clara, sin embargo, cuando por la baja cuanta de la pena, por las

    63HORVITZ Y LPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Ob. Cit., Pg.415 y 416.

    64DUCE J., MAURICIO Y RIEGO R., CRISTIN, Proceso penal, Ob. Cit., Pg. 262 y 263.

    65DUCE J., MAURICIO Y RIEGO R., CRISTIN, Proceso penal, Ob. Cit., Pg. 263.

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    circunstancias de arraigo del imputado o por su comportamiento anterior, es poco

    probable que se fugue, pero es muy probable que contine delinquiendo.66

    HORVITZ Y LPEZ agregan a estos matices que La interpretacin que debe

    darse al concepto de peligro para la seguridad de la sociedad al tenor de estanorma, resulta claramente discutible, toda vez que los criterios orientadores

    entregados por la ley pueden ser ledos como presunciones legales de la

    existencia de peligro de fuga, lo que permitira elaborar un argumento en orden a

    que nuestra ley hara equivalente la nocin de peligro para la seguridad de la

    sociedad con la nocin de peligro de fuga y no admitira la prisin preventiva

    como un mecanismo de defensa social ante el peligro de reincidencia.67Asimilar,

    como ya mencionamos, esta causal con el peligro de fuga es totalmente discutible

    pero mencionan que el mrito de este argumento es indudable, en cuanto

    pretende solucionar, por va interpretativa, una seria inconsistencia de nuestro

    ordenamiento jurdico que, entendido de otro modo, autoriza la privacin de

    libertad sobre la base de criterios de defensa social que nos parecen

    inaceptables.68

    Para terminar, una aseveracin que refleja la situacin actual respecto de la

    prisin preventiva, donde DUCE Y RIEGO pensamos que en la prctica este

    objetivo tiene mucha aplicacin en la determinacin de medidas cautelares y

    seguir probablemente tenindola en el futuro debido a la presin pblica por

    respuestas inmediatas frente a algunos tipos de situaciones bastante comunes,

    que generan gran preocupacin en la poblacin. Esto mismo hace que, no

    obstante ser bastante contradictoria con los objetivos de las medidas cautelares y

    con la lgica de las garantas del debido proceso, se trata de una causal utilizada

    con frecuencia en el mbito del derecho comparado.69Pero es preciso sealar el

    informe de la FUNDACION PAZ CIUDADANA del ao 2008 respecto a los costosde la prisin preventiva en Chile:

    66DUCE J., MAURICIO Y RIEGO R., CRISTIN, Proceso penal, Ob. Cit., Pg. 264.

    67HORVITZ Y LPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Ob. Cit., Pg. 415.

    68HORVITZ Y LPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Ob. Cit., Pg.415 y 416.

    69DUCE J., MAURICIO Y RIEGO R., CRISTIN, Proceso penal, Ob. Cit., Pg. 263

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    El costo total asociado a la prisin preventiva en Chile es de 48.321 millones de

    pesos, lo que equivale a 92.481 millones de dlares norteamericanos. Este costo

    se puede dividir en dos grandes categoras: los costos directos, que representan el

    69% del total, y los costos indirectos, los cuales son el 31%. Dentro de la primera

    categora, el mayor costo lo incurre Gendarmera, institucin que debe cumplir con

    las labores de mantener y vigilar a quienes estn en prisin preventiva. En la

    categora de costos indirectos, el costo ms relevante es el costo en visitas, el cual

    incluye el costo monetario de cada visita y el costo de oportunidad de quienes

    realizan la visita.70

    No son solo las razones de fondo respecto a la prisin preventiva sino tambin en

    la prctica es claro entender entonces que el costo de la prisin preventiva para el

    estado es altsimo.

    70FUNDACIN PAZ CIUDADANA, (Alejandra Ahumada, Diego Farren y Bernardita Williamson), Los

    costos de la prisin preventiva en Chile, Centro de Estudios de Justicia de las Amricas Instituto deEstudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales INECIP, Revista Sistemas Judiciales No. 14, Ed. Centrode Estudios de Justicia de las AmricasInstituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales yPenales, Santiago, Chile, 2010, p. 47.

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    4. Capitulo IV: La prisin preventiva versus derechos humanos en el

    derecho internacional.

    4.1. Normas sobre prisin preventiva contenidas en los acuerdos

    internacionales sobre Derechos Humanos.

    Los acuerdos internacionales de derechos humanos tiene vital trascendencia para

    nuestro tema de estudio, ya que no solo tienen plena aplicabilidad en nuestro

    derecho interno (los tratados o acuerdos ratificados por Chile) si no tambin que

    nuestro cdigo procesal penal tomo como fuente directa los principales pactos y

    tratados internacionales que versan sobre la temtica en cuestin.

    As es posible citar un extracto del mensaje del ejecutivo que acompao el

    proyecto del nuevo cdigo procesal penal:

    Los documentos que otorgan los parmetros bsicos usados para el diseo del

    proyecto han sido la Constitucin Poltica de la Repblica y los Instrumentos

    Internacionales de Derechos Humanos que obligan al pas habindose tenido en

    cuenta especialmente entre estos ltimos a la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.71

    4.1.1. Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    71M E N S A J E N 110-331Historia de la Ley N 19.696, Establece Cdigo Procesal Penal, SANTIAGO, junio 9

    de 1995.- [en lnea], [ visto el 5 de diciembre de 2014], disponible en:http://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/429/1/HLArt11_19696.pdf.

    http://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/429/1/HLArt11_19696.pdfhttp://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/429/1/HLArt11_19696.pdf
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    La declaracin Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada

    por la resolucin de la asamblea general 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948,

    esta constituye uno de los principales, si, no el principal instrumento internacional

    sobre la materia, en el cual, se contienen varias disposiciones referidas a la

    temtica de tesis y del cual Chile es parte desde sus orgenes.

    Las disposiciones referidas al tema objeto de estudio son:

    a) Artculo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

    seguridad de su persona.

    b) Artculo 5: Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

    inhumanos o degradantes.

    c) Artculo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los

    tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen

    sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

    d) Artculo 9: Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    e) Artculo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,

    a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e

    imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el

    examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

    f) Artculo 11.1: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se

    presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la

    ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas

    necesarias para su defensa.72

    72 DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, Asamblea general ONU, 1948, [en lnea], [visto el 10

    de noviembre de 2014], disponible en:http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0013.

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    4.1.2. El pacto internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    Este pacto fue adoptado por la asamblea general de las naciones unidas mediante

    resolucin 2000, de 19 de diciembre de 1966, y este fue ratificado por nuestro pasen 1972, promulgndose en el decreto 778 de noviembre de 1976, aunque cabe

    destacar que no se incorpor a nuestro ordenamiento hasta 1989, momento en

    que fue publicado en el Diario Oficial.

    Aqu tambin se contienen normas importantes sobre la prisin preventiva y el

    derecho procesal penal y como mencionamos al principio este es uno de los

    principales documentos que se tuvo en cuenta al momento de hacer la reforma del

    procedimiento penal.

    Las principales normas son:

    a) DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA PROTECCION CONTRA LA

    DETENCION ARBITRARIA.

    Artculo 9.1. : Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

    Nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser

    privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al

    procedimiento establecido en sta.

    b) EXCEPCIONALIDAD, PROPORCIONALIDAD, SUBSIDIARIDAD Y

    LIMITACION TEMPORAL DE LA PRISION PREVENTIVA.

    Artculo 9 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal ser

    llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para

    ejercer funciones judiciales, y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo

    razonable o a ser puesta en libertad. La prisin preventiva de las personas que

    hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr ser

    subordinada a garantas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto

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    del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso,

    para la ejecucin del fallo.

    c) DERECHO A LA PRESUNCIN DE INOCENCIA.

    Artculo 14.2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma

    su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

    d) CONTROL DE JURIDICCIONALIDAD DE LA PRISION PREVENTIVA.

    Artculo 2.3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete

    a garantizar que:

    a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto

    hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin

    hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones

    oficiales;

    b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra

    autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los

    derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las

    posibilidades de recurso judicial;

    c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimadoprocedente el recurso.

    Artculo 9. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o

    prisin tendr derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que ste decida a la

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    brevedad posible sobre la legalidad de su prisin y ordene su libertad si la prisin

    fuera ilegal.

    e) DERECHO A SER NOTIFICADO DE LOS MOTIVOS DE LA PRIVACION

    DE LIBERTAD.

    Artculo 9. 2. Toda persona detenida ser informada, en el momento de su

    detencin, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusacin

    formulada contra ella.

    f) DERECHO A LA DEFENSA.

    Artculo 14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de

    justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas

    garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la

    ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formuladacontra ella o para la determinacin de sus derechos u obligaciones de carcter

    civil. La prensa y el pblico podrn ser excluidos de la totalidad o parte de los

    juicios por consideraciones de mora, orden pblico o seguridad nacional en una

    sociedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida privada de las partes

    o, en la medida estrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuando por

    circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los

    intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa serpblica, excepto en los casos en que el inters de menores de edad exija lo

    contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de

    menores.

    Articulo 14.3

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    a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada,

    de la naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella;

    b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su

    defensa y a comunicarse con un defensor de su eleccin;

    c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

    d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida

    por un defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del

    derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a

    que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios

    suficientes para pagarlo.

    g) DERECHO A TRATO HUMANITARIO, TRATO INOCENTE.

    Artculo 10:

    1. Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto

    debido a la dignidad inherente al ser humano.

    2. a) Los procesados estarn separados de los condenados, salvo en

    circunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento distinto,

    adecuado a su condicin de personas no condenadas;

    b) Los menores procesados estarn separados de los adultos y debern ser

    llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su

    enjuiciamiento.73

    4.1.3. La convencin Americana sobre Derechos Humanos (pacto San

    Jos de Costa Rica).

    73Vase: Asamblea general de naciones unidas, PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y

    POLITICOS, 19 de diciembre de 1966, resolucin 2000, [en lnea] [visto el 12 de noviembre del 2014],disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=15551.

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    d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un

    defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

    e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el

    Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no sedefendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la

    ley;

    f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de

    obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan

    arrojar luz sobre los hechos;

    g) derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable, y

    h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

    c) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

    Artculo 7.5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante

    un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y

    tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en

    libertad, sin perjuicio de que contine el proceso. Su libertad podr estar

    condicionada a garantas que aseguren su comparencia en el juicio.

    d) CONTROL JURISDICCIONAL.

    Artculo7.6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez

    o tribunal competente, a fin de que ste decida, sin demora, sobre la legalidad de

    su arresto o detencin y ordene su libertad si el arresto o la detencin fueran

    ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevn que toda persona que se viera

    amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o

    tribunal competente a fin de que ste decida sobre la legalidad de tal amenaza,

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    dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrn

    interponerse por s o por otra persona.

    Artculo 25.1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a

    cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que laampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la

    Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea

    cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.

    e) DERECHO A SER NOTIFICADO DE LOS MOTIVOS DE LA PRIVACION

    DE LIBERTAD.

    Artculo 7.4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razonesde su detencin y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra

    ella.

    f) DERECHO A LA DEFENSA.

    Artculo 8.1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y

    dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e

    imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier

    acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y

    obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

    g) DERECHO A UN TRATO HUMANITARIO Y TRATO INOCENTE.

    Artculo 5.

    2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

    degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debidoa la dignidad inherente a la persona humana.

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    4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en

    circunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su

    condicin de personas no condenadas.74

    Cabe destacar, que todas estas convenciones estn plenamente vigentes en Chiley que tienen aplicacin prctica. Pero quisiera detenerme en un punto importante

    para la aplicacin de las convenciones antes mencionadas y esto es, la regulacin

    constitucional en Chile y los problemas que gener y que sigue generando.

    4.2. La regulacin constitucional.

    HORVITZ Y LPEZ sealan un problema y es que la constitucin de 1980 estabahecha para el sistema inquisitivo, donde claramente privilegiaba la prisin

    preventiva por sobre la presuncin de inocencia. Por tanto la constitucin no

    afirma el carcter excepcional de la prisin preventiva por lo que ellos dicen que

    la regulacin constitucional de la prisin preventiva en la CPR de 1980 obedece,

    propiamente, a la de un sistema inquisitivo donde la tensin entre pretensin

    punitiva y libertad personal se resuelve claramente en favor de la primera.

    Consistente con el esquema del cdigo de procedimiento penal de 1906, que

    estableca la prisin preventiva como consecuencia automtica del auto de

    procesamiento y conceba a la situacin de libertad como una excepcin

    condicionada y por lo tanto provisional a la situacin de privacin de libertad, la

    CPR no afirma el carcter excepcional de la prisin preventiva, sino que pretende

    elevar al rango de garanta constitucional su modo de suspensin, esto es, la

    libertad provisional75y agregan que como se aprecia entonces , a simple vista, la

    coexistencia entre la constitucin y el pacto internacional de derechos civiles y

    polticos, como ley de la repblica, materializaba una contradiccin76 y aaden

    que la situacin se habra de agravar con la ley de reforma constitucional N

    74Vase : CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, DENOMINADA "PACTO DE SAN JOSE DE

    COSTA RICA", OEA, 1969 [EN LINEA] [visto el 12 de noviembre del 2014], disponible en:http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=16022&idVersion=1991-01-0575

    HORVITZ Y LPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Ob. Cit., Pg.392 y 393.76

    HORVITZ Y LPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Ob. Cit., Pg.394.

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    18.825, de 17 de agosto de 1989, que modifica el inciso 2 del artculo 5 de la

    constitucin, que a partir de entonces reza, que el ejercicio de la soberana

    reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la

    naturaleza humana. Es deber de los rganos del estado respetar y promover tales

    derechos, garantizados por esta constitucin, as por los tratados internacionales

    ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    Se trata como se ve , de una norma que impone la incorporacin al derecho

    interno, con rango constitucional, de las declaraciones de derechos incorporadas

    en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en nuestro pas, lo

    que importa, a partir de entonces, la existencia de una contradiccin entre normas

    del mismo rango.77Agregan que aunque el proyecto de cdigo procesal penal

    apareca llamado a resolver esta contradiccin, en particular teniendo presente

    que el mensaje presidencial que acompao este proyecto sostuvo que la

    constitucin y el PIDCP (pacto internacional de derechos civiles y polticos) y la

    CADH (convencin americana de derechos humanos) eran los documentos que

    otorgan los parmetros bsicos usados en el diseo del proyecto, lo cierto es que

    este en definitiva los acentu78 y concluyen que de esta manera, tanto en la

    perspectiva del actual tenor de la constitucin como en la de los tratados

    internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, el actualtratamiento legislativo de la prisin preventiva se enfrenta a un serio problema de

    constitucionalidad, toda vez que autoriza la prisin preventiva sobre la base de

    finalidades que no estn reconocidas por los tratados internacionales vigentes en

    Chile, y que solo se encuentran sustento en las disposiciones de la constitucin

    que se encuentran obsoletas, ya que su operatividad depende de las instituciones

    inexistentes en el contexto del nuevo sistema procesal penal Chileno.79

    4.3. Informes internacionales sobre prisin preventiva en amrica y

    opinin de la doctrina.

    77HORVITZ Y LPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Ob. Cit., Pg.395.

    78HORVITZ Y LPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Ob. Cit., Pg.396.

    79HORVITZ Y LPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Ob. Cit., Pg.397.

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    4.3.1. Informe sobre el uso abusivo de la prisin preventiva en

    las amricas 2012.

    Este informe elaborado para la comisin interamericana de derechos humanosbusca informar y concluir una situacin que se est dando no solo en nuestro pas

    sino, tambin a nivel latinoamericano respecto al uso que se le est dando a la

    prisin preventiva en base a las normas del pacto de san Jos de Costa Rica y los

    criterios de la comisin interamericana de derechos humanos.

    Para los fines de esta tesina tomaremos los factores que consideramos ms

    relevantes para esta investigacin y para Chile. El informe est desarrollado de la

    siguiente manera:

    El presente documento est estructurado en seis partes. El primer punto incluye

    un breve anlisis de los estndares internacionales aplicables. Luego se examinan

    los ndices de la prisin preventiva en la regin, los plazos y los criterios legales de

    su aplicacin. El captulo III est destinado a indagar el impacto que produce en el

    sistema penitenciario la implementacin de polticas de seguridad y los procesos

    de contra reformas. El captulo IV evala la situacin de la prisin preventiva en

    relacin a los grupos vulnerables, distinguiendo entre mujeres, pueblos indgenasy adolescentes. En el captulo V se aborda el estado del acceso a la informacin

    pblica sobre las personas detenidas. Finalmente, se analiza el impacto de la falta

    de independencia judicial en las decisiones sobre la prisin preventiva.80

    Dentro de los criterios que plantea el informe esta que la prisin preventiva no

    puede ser supuesta, entendemos esto, como que los criterios para decretarla el

    juez debe hacer una ponderacin de los antecedentes a fin de que no se base en

    supuestos o criterios arbitrarios para decretar una medida excepcional como laque es objeto de estudio, por lo que, sealan que la prisin preventiva no puede

    80Informe de Uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas, CIDH., Washington, DC, 1 de noviembre

    de 2012, en 146 perodo de sesiones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, [en lnea],[visto el 25 de noviembre de 2014] disponible enhttp://www.dplf.org/sites/default/files/informe_sobre_el_uso_abusivo_de_la_prision_preventiva_en_las_americas.docx.pdf,pg.1.

    http://www.dplf.org/sites/default/files/informe_sobre_el_uso_abusivo_de_la_prision_preventiva_en_las_americas.docx.pdfhttp://www.dplf.org/sites/default/files/informe_sobre_el_uso_abusivo_de_la_prision_preventiva_en_las_americas.docx.pdfhttp://www.dplf.org/sites/default/files/informe_sobre_el_uso_abusivo_de_la_prision_preventiva_en_las_americas.docx.pdfhttp://www.dplf.org/sites/default/files/informe_sobre_el_uso_abusivo_de_la_prision_preventiva_en_las_americas.docx.pdf
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    ser supuesta, ni siquiera por la ley, dado que ello implicara desvirtuar la funcin

    jurisdiccional, que est llamada a cumplir un rol de ponderacin entre los distintos

    derechos e intereses en juego (en especial, el derecho a la libertad personal y el

    inters en la efectividad de la persecucin penal) antes de decidir si en el caso

    concreto procede imponer o mantener el encarcelamiento preventivo.81

    Las legislaciones han establecido criterios para determinar la procedencia de la

    prisin preventiva, pero estos jams deben ser criterios que no tengan como fin

    cautelar, as tambin, estos criterios en ningn caso se pueden igualar a la pena,

    as lo mencionan en el informe:

    Al introducirse criterios sustantivos para valorar la duracin de la prisin

    preventiva, es frecuente el argumento de la necesidad de establecer unaproporcin entre la duracin de la eventual pena y de la medida cautelar. Esto

    implica una inversin del principio que realmente debe aplicarse -si se quiere

    evitar cualquier posible asimilacin entre pena y prisin preventiva- que es el de la

    falta de proporcionalidad o inequivalencia entre ambas. Es as que en un reciente

    caso, la Comisin Interamericana afirm, en forma por dems clara, que: La

    medida cautelar no debe igualar a la pena, en cantidad ni en calidad. La

    proporcionalidad se refiere justamente a eso: se trata de una ecuacin entre el

    principio de inocencia y el fin de la medida cautelar. No se trata de una

    equivalencia. No se debe confundir la equiparacin que se establece entre la

    prisin preventiva y la pena a los fines de computar los plazos de detencin, con la

    equiparacin de su naturaleza82

    En un anlisis por pas, Chile posee uno de los ndices ms bajos, en relacin a

    poblacin penal en general, de prisin preventiva.

    Argentina, Per y Bolivia tienen los ms altos niveles de presos preventivos,sobrepasando el 50% de la poblacin carcelaria83Chile en cambio posee un 25

    % de poblacin penal en prisin preventiva84

    81Informe de Uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas, CIDH, Ob. Cit., pg. 3.

    82Informe de Uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas, CIDH, Ob. Cit., pg. 5.

    83Informe de Uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas, CIDH, Ob. Cit., pg. 4.

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    otros factores la persona es detenida en prisin preventiva. Recientemente el

    presidente orden al Ministro de Justicia que en 100 das presentara una (contra)

    reforma a la Reforma Procesal Penal, por un caso en que una jueza de garantas

    decidi excarcelar a un detenido en un caso de repercusin meditica.88

    Y al respecto el informe es claro en sealar que De este modo, se observa una

    clara violacin de los estndares internacionales de derechos humanos respecto

    del resguardo del debido proceso y las garantas, y en cuanto a los presupuestos

    que justifican la prisin preventiva y que deben ser valorados por el juez en el caso

    concreto89 y tomndonos de esto, el informe realza otra problemtica asociada

    tambin a estas polticas pblicas y como seala el informe Es precisamente la

    falta de independencia judicial otro de los factores que influyen en la aplicacin

    irracional y abusiva de la prisin preventiva. Las demandas de endurecimiento de

    los sistemas penales y los consiguientes mensajes de aplicacin extendida de la

    prisin preventiva impactan en muchos casos sobre las decisiones de los jueces y

    fiscales que deben resolver bajo una intensa presin social y poltica.

    Los ndices de criminalidad, la retardacin de justicia, la dbil capacidad de

    respuesta de la administracin de justicia frente a los procesos en juzgados sin

    respuesta, y la dbil confianza de la ciudadana en la justicia, concurren como

    factores que inciden sobre jueces y fiscales a optar por la prisin preventiva casi

    de forma automtica, sacrificando los principios de excepcionalidad y

    proporcionalidad. A su vez, son muchas veces los propios jueces los que

    fomentan posiciones restrictivas sobre la libertad durante el proceso.

    Por su parte, el diseo institucional y el funcionamiento organizativo del Poder

    Judicial debiesen dotar a los jueces de las condiciones para resistir exitosamente

    esas injerencias, permitindoles tomar decisiones imparciales. A este respecto la

    misma Comisin Interamericana ha sostenido que en virtud de la garanta de

    independencia, desde el punto de vista institucional, los juzgadores que hacen

    parte de la funcin jurisdiccional del Estado deben ejercer sus funciones sin ser

    88Informe de uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas, CIDH, Ob. Cit., pg. 9.

    89Informe de uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas, CIDH, Ob. Cit., pg. 9.

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    objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las

    partes del proceso, los actores sociales y otros rganos vinculados a la

    administracin de justicia.90

    En conclusin, el informe determina una serie de deficiencias en los estados,claramente en unos ms que en otros, pero que muestran el mal uso de la prisin

    preventiva que atentan claramente contra el principio de inocencia.

    Ellos concluyen lo siguiente:

    En varios pases de la regin se mantienen altos porcentajes de personas en

    prisin preventiva, superando en algunos casos el 50% de la poblacin carcelaria.

    A su vez, no se pudo recabar informacin sobre el plazo real de la prisin

    preventiva para determinar si se est cumpliendo de manera adecuada los plazos

    legales.

    En algunos pases, los requisitos legales que se exigen para el otorgamiento de la

    prisin preventiva son arbitrarios; en otros, los operadores del sistema de justicia

    realizan una lectura errnea de las normas.

    En los ltimos aos es posible advertir que se promueven en forma cclica

    polticas que buscan aumentar el uso de la medida cautelar, para dar respuesta a

    las demandas sociales de seguridad.

    Varios pases de la regin muestran altos ndices de incremento de la poblacin

    detenida a partir del abuso de la prisin preventiva, con gravsimas consecuencias

    en la proteccin de sus derechos fundamentales.

    La mayora de los sistema judiciales y penitenciarios de la regin no generan la

    informacin mnima requerida para poder realizar un adecuado monitoreo de las

    personas sometidas a encarcelamiento y especficamente de los presospreventivos. En la mayora de los pases no existe informacin desagregada por

    grupos vulnerables (mujeres, adolescentes y poblacin indgena). A su vez, la

    periodicidad y el acceso a la informacin son limitados.

    90Informe de uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas, CIDH, Ob. Cit., pg. 10.

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    La falta de independencia judicial es otro de los factores que explican la irracional

    y abusiva aplicacin de la prisin preventiva. Las demandas de endurecimiento de

    los sistemas penales y los consiguientes mensajes de aplicacin extendida de la

    prisin preventiva impactan en muchos casos sobre la independencia de jueces y

    fiscales que deben decidir bajo una intensa presin social y poltica.

    Es un comn denominador en gran parte de la regin, la casi inexistencia de

    polticas encaminadas a proteger a los jueces de injerencias indebidas, y los

    rganos de control disciplinario que actan, en forma aleccionadora, contra jueces

    y fiscales que no aplican la prisin preventiva, aun cuando sus resoluciones se

    cien a la legalidad y a los estndares internacionales.91

    As este informe sobre el uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas,muestra claramente no solo los criterios que la comisin interamericana de

    derechos humanos tiene al respecto, sino tambin, est en perfecta conjuncin

    con lo estudiado en esta tesina ya sea, en la doctrina y en la mismas normas

    internas.

    4.3.2. Informe sobre el uso de la prisin preventiva en las Amricas

    2013.

    Al igual que el informe sobre el uso abusivo de la prisin preventiva en las

    Amricas del ao 2012 este informe se funda principalmente a la presuncin de

    inocencia y as se plantea:

    El presente informe se sustenta fundamentalmente en el principio de la

    presuncin de inocencia, el cual, como ya ha afirmado la CIDH (comisin

    interamericana de Derechos Humanos) , es en realidad el punto de partida para

    cualquier anlisis de los derechos y el tratamiento otorgado a las personas que se

    encuentran bajo prisin preventiva92

    91Informe de uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas, CIDH, Ob. Cit., pg. 27 y 28.

    92INFORME SOBRE EL USO DE LA PRISIN PREVENTIVAEN LAS AMRICAS, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.

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    Refirindonos a nuestro pas, es importante sealar y reconocer el bajo porcentaje

    de personas en prisin preventiva en relacin a los dems pases de la regin,

    pero es vital lo que seala el informe respecto a la cantidad de reclusos por cada

    cien mil habitantes, donde la corte entrega la siguiente cifra:

    Por su parte Chile, que si bien tiene comparativamente uno de los porcentajes

    ms bajos de personas en prisin preventiva (aproximadamente un 25%),

    presenta ndice significativamente alto de personas privadas de libertad, con 305

    reclusos por cada 100,000 habitantes93

    El uso o ms bien el uso abusivo de la prisin preventiva tiene causas claras que

    hace ver el informe y este es el control social y la seguridad ciudadana, donde el

    informe seala que Uno de los elementos centrales de esta tendencia regionalque apunta a un empleo cada vez mayor de la privacin de la libertad como

    mecanismo de control social, es el endurecimiento de