presuncion de inocencia

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República Bolivariana de Venezuela. Universidad de Los Andes. Vicerrectorado Académico. Consejo de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría Derecho Procesal Penal. Los Principios Informadores del Proceso Los Principios Informadores del Proceso Penal: Penal: La Presunción o el Estado Inocencia La Presunción o el Estado Inocencia ¿Un derecho o una Garantía? ¿Un derecho o una Garantía? Mérida, Noviembre de 2009

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LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL DERCHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO

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Page 1: Presuncion de inocencia

República Bolivariana de Venezuela.Universidad de Los Andes.Vicerrectorado Académico.

Consejo de Estudios de Postgrado.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Maestría Derecho Procesal Penal.

Los Principios Informadores del Proceso Penal:Los Principios Informadores del Proceso Penal:La Presunción o el Estado InocenciaLa Presunción o el Estado Inocencia

¿Un derecho o una Garantía?¿Un derecho o una Garantía?

Mérida, Noviembre de 2009

Page 2: Presuncion de inocencia

Principio de Presunción de InocenciaPrincipio de Presunción de Inocencia

Antecedentes Históricos

Conceptos

Significados

Ámbito del Derecho en Generaly en el Campo Procesal Penal

RelevanciaGarantía Básica del Proceso Penal y del Debido Proceso y Regla de Juicio del Proceso

Naturaleza

Jurisprudencial Nacional e Internacional

VenezuelaOtros países Materia de Presunción de Inocencia

En Función

Estudio

Evolución

Origen

Plasmar

Page 3: Presuncion de inocencia

Concentra las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano.

No concentra las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano.

La fase de instrucción es la central del proceso penal.

La instrucción sólo es una etapa

preparatoria del juicio.

La instrucción es secreta, durante gran parte de su duración.

La instrucción se reconoce

ampliamente, como parte del derecho

de defensa.

El procedimiento no es oral. El procedimiento es oral.

Objetivo Inquisitivo: el castigo del culpable. No hay más alternativa

que la absolución o la condena.

Objetivo Acusatorio: el procedimiento

penal es un instrumento de solución del

conflicto, por lo que caben otras

respuestas diferentes.

Principio de Legalidad. Principio de Oportunidad.

SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO

Concentración de las Funciones de Investigación y Juzgamiento

Page 4: Presuncion de inocencia

El derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo acepta limitadamente.

En el procedimiento acusatorio se reconoce

ampliamente el derecho de defensa del imputado desde que el procedimiento se dirige en su contra.

En el procedimiento inquisitivo no se considera a la víctima en cuanto tal, como

un actor del procedimiento.

En el procedimiento acusatorio, la víctima se

convierte en un actor importante, respentán-

dole en primer lugar su dignidad personal y

evitando así la llamada victimización a ma-

nos el propio proceso penal.

En cuanto a la presunción de Inocencia, el derecho del imputado a ser tratado como inocente durante el proceso, no es ampliamente reconocida.

A diferencia de lo que ocurre en el procedi-

miento inquisitivo, la presunción de inocen-

cia es ampliamente reconocida.

SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO

Concentración de las Funciones de Investigación y Juzgamiento

Page 5: Presuncion de inocencia

Principio de Presunción de Inocencia, estado de inocenciaPrincipio de Presunción de Inocencia, estado de inocencia

Se contempla forma expresa

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Elemento Fundamental

ConformanDebido Proceso Legal

Principio de Presunción de InocenciaPrincipio de Presunción de InocenciaImportante

Se encuentraInstrumentos Internacionales

Declaración Universal de Los

Derechos Humanos

“Prevé que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para la debida defensa.”

Page 6: Presuncion de inocencia

OrígenesOrígenes

Autores

Revolución Francesa de “1879”Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano.

Consagró

Presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de

hechos delictuosos.

por primera vez

Finales Siglo XIX

Principios Siglo XXCorrientes encontradas

Rechazaban en forma absoluta la existencia de tal

presunción a favor del imputado.

Entre ellos Garófalo el que consideraba que el principio debilita la acción procesal del estado, porque constituye un obstáculo para tornar eficaces resoluciones en contra de los inquiridos.

Si bien estas doctrinas italianas negaron categóricamente validez a la presunción objeto de estudio en la presente monografía, se hace necesario aclarar que aquellas se han ido

modificando con el transcurso del tiempo, volviéndose más laxas, al punto de establecer la Constitución Italiana: promulgada el 22 de Diciembre de 1949; en su segunda cláusula que no se

considera culpable al encausado hasta su sentencia definitiva.

Page 7: Presuncion de inocencia

Evolución HistóricaEvolución HistóricaAntecedentes

Principio Derecho RomanoDerecho Romano CristianismoCristianismo

InversiónPresunción de InocenciaPresunción de Inocencia Prácticas Inquisitivas Prácticas Inquisitivas Baja Edad Media

Beccaria

Edad Moderna

Hobbes

Montesquieu

Reafirman Principio de Presunción Principio de Presunción de Inocenciade Inocencia

Page 8: Presuncion de inocencia

“un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida.”

Obra Capital

Beccaria

De los Delitos y de las Penas establece

En el siglo XVIII se transforma uno de los postulados fundamentales que presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en forma explícita.

Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo

Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo generado por la Revolución Industrial, y la creciente migración de la población rural hacia las ciudades. Se hizo necesaria una reestructuración de la justicia penal, la máxima era: “no castigar menos, pero castigar mejor”.

Page 9: Presuncion de inocencia

“Se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jus naturalista, cuyos exponentes más notables fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo.”

Derecho RepresivoDerecho RepresivoCrítica severa

Sistema PolíticoSistema Político

Sustento

Pensamiento Iluminista Pensamiento Iluminista del Siglo XVIIIdel Siglo XVIII

Juan Bustos Ramírez

Montesquieu

Montesquieu optó por la protección de los inocentes sin excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal.

Fue de los más críticos del Derecho Penal de su tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por abogado; apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa.

Voltaire

Page 10: Presuncion de inocencia

Jeremías Bentham

A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de inocencia al referirse sobre las cartas selladas, definidas por él como: Una orden de castigar sin prueba, un hecho contra el cual no hay ley, tratando el tema de excluir lo arbitrario como medio de precaver los abusos de autoridad.

Beccaria

Por otro lado, sin duda fue Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, el que alcanzó más notoriedad en el examen de las instituciones penales de su época, materiales y procesales, su única obra “De los Delitos y de las Penas”, le valió incluso el título de fundador de la ciencia penal moderna.

Se puede establecer que los pensadores iluministas elevaron el estado de inocencia a un sitial preponderante, consagrándolo como uno de los postulados esenciales de sus ideas reformistas en el marco de la justicia penal, que sustituía el procedimiento inquisitivo, por el de un proceso acusatorio, público y oral que asegurara la igualdad entre la acusación y la defensa.

FinalmenteFinalmente

Page 11: Presuncion de inocencia

PrincipiosPrincipios

GarantíasGarantías

Son estándares normativos que postulan derechos subjetivos de especial protección por parte del Estado, es el género. Son la guía para la comprensión de determinado ordenamiento procesal, y ellos devienen del mandato impuesto por el Constituyente y el carácter supra-constitucional de los instrumentos internacionales que invocan el respeto irrestricto de los postulados atinentes a los derechos humanos.

Permiten materializar estos principios dentro del proceso judicial, se puede decir que es la especie y se encuentran ligados los unos a los otros.

¿Son importantes los Principios?

Page 12: Presuncion de inocencia

Su importancia fundamental se desprende de lo establecido por el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando dispone:” La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y en el proceso”.

PrincipiosPrincipios

1. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Page 13: Presuncion de inocencia

INOCENTEINOCENTE

* Es aquel que se halla libre del delito que se le imputa.

* Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de este.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba.

La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto.

El estado de inocencia, es la garantía constitucional, procesal que le permite a la persona imputada de un delito sea de acción pública o a instancia de parte, se le considere corno no autor material o intelectual del delito que se le señala; es decir, no culpable del mismo y se le de un trato digno y humano, como garantía al debido proceso, que cesa ante una sentencia condenatoria definitivamente firme en un juicio previo y debido proceso.

La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; “es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

Page 14: Presuncion de inocencia

a.- Es una garantía dentro del debido proceso y de rango constitucional, de obligatorio cumplimiento para los administradores de justicia y quienes coadyuvan en el cumplimiento de la misma.

b.- Garantiza el derecho a la libertad, en el entendido que presumiéndose o al considerarse inocente, en principio no prospera una medida cautelar preventiva de liberad, con las excepciones de ley, cuyo carácter de interpretación es restrictiva.

c.- Le exonera de la carga de la prueba, pues nada tiene que probar a quien se le imputa un hecho punible, por consecuencia, es una carga probatoria invertida para la parte acusadora y el Ministerio Público.

d.- Lo ampara para ser respetado el derecho humano como persona -trato y respecto digno-, acatamiento de los derechos y garantías constitucionales y procésales independientemente de ser imputado.

e.- Sólo se desvirtúa ante la existencia de plena prueba de culpabilidad y prevalece ante la ausencia de pruebas incriminatorias o insuficientes de pruebas acreditadoras de responsabilidad penal.

f- No es una presunción, sino una garantía ante el ejercicio y poder represivo del Estado, representado en el estado de inocencia salvo plena prueba en contrario, mediante un fallo condenatorio firme.

g.- Es un estado jurídico de no culpabilidad, que no tendrá que acreditar en juicio (Maldonado, 2001, Derecho Procesal Penal Venezolano, p. 108).

h.- Nace con ocasión de una imputación formal de delito, y cesa con la misma, bien porque no existe, o en un fallo condenatorio, es decir, es accesoria al juicio, en consecuencia no tiene existencia autónoma

Page 15: Presuncion de inocencia

Doctrina Doctrina Jurisprudencia Jurisprudencia

Presunción de Inocencia

b

PRINCIPIO DE INOCENCIA O DE NO CULPABILIDADPRINCIPIO DE INOCENCIA O DE NO CULPABILIDAD

Page 16: Presuncion de inocencia

b

La presunción de inocencia sienta sus bases en postulados que denotan su naturaleza. Es así que siguiendo la doctrina descrita por Miguel Ángel Montañés Pardo se tiene lo siguiente:

La Presunción de Inocencia como Garantía La Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso PenalBásica del Proceso Penal

La Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del

Imputado

La Presunción de Inocencia como Regla de La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del ProcesoJuicio del Proceso

La Presunción de Inocencia como Presunción “Iuris La Presunción de Inocencia como Presunción “Iuris Tantum”Tantum”

La presunción de inocencia es, en primer lugar, el concepto fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso penal de corte liberal, en el que se establecen garantías para el imputado.

Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia constituye, en el ámbito legislativo, un límite al legislador frente a la configuración de normas penales que implican una presunción de culpabilidad y conllevan para el acusado la carga de probar su inocencia.

La presunción de inocencia también puede entenderse como un postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el procesoLa principal vertiente del derecho a la presunción de inocencia es su significado como regla probatoria del proceso penal. La presunción de inocencia, en este sentido, puede considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.

En cuanto presunción “iuris tantum”, la presunción de inocencia “determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción “Iuris Tantum” de ausencia de culpabilidad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada, que aportando pruebas procesales logre su aceptación por el Juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo, haciendo responsable al sujeto pasivo del proceso.

Page 17: Presuncion de inocencia

Consideraciones Preliminares

La garantía como derecho de grado constitucional

Principio de Presunción de Inocencia

Presunción de Inocencia e Indubio Pro Reo

Page 18: Presuncion de inocencia

La garantía como derecho de grado constitucional

La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

De la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.

Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que tenemos en Venezuela; además que se deriva de la garantía del juicio previo, tal como he enunciado en la introducción de la presente.

Dicha garantía es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático. La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante el proceso penal es en principio considerado inocente.

Page 19: Presuncion de inocencia

El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del Derecho Penal y su ejecución; es decir, el Derecho Procesal Penal, no obstante, el objetivo de este análisis es el de determinar cuan importante puede resultar en su adecuada aplicación. 

Principio de Presunción de Inocencia

Presunción de Inocencia e Indubio Pro Reo

“Tanto el principio de presunción de inocencia como el indubio pro reo son manifestaciones del favor reo,

pues ambos inspiran al proceso penal de un Estado democrático y su actuación de éstos se realiza en

diversas formas”

Page 20: Presuncion de inocencia

La presunción de inocencia es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal.

La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado.

Page 21: Presuncion de inocencia

Doctrina y Jurisprudencia

Son pacíficas al considerar el principio de inocencia como parte integrante del debido proceso entendido como el enjuiciamiento de la persona dentro del respeto y acatamiento de los derechos y garantías procesales, constitucionales y demás disposiciones legales contenidas en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales aplicables en Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), consagra de manera taxativa el principio marco del

debido proceso en el artículo 49, en los siguientes términos: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas. Y de seguidas, establece ocho (8) ordinales que conforman el catálogo protectriz de los derechos civiles que

amparan a los ciudadanos inmersos en un eventual proceso de carácter penal.

Page 22: Presuncion de inocencia

Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y la ley.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

Page 23: Presuncion de inocencia

El Estado de Inocencia Sustento Constitucional

Idea 1

Idea 2

Idea 3

Artículo 49, numeral 2

“Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.

El dispositivo constitucional es claro al considerar inocente a la persona hasta que no exista sentencia definitivamente firme que demuestre la culpabilidad del procesado, es decir, acredite la responsabilidad penal por medio de un juicio previo y debido proceso con sujeción al Código Orgánico Procesal Penal.

Debe entenderse como la obligación que tiene los operadores de justicia de tratar como inocente a todo sujeto investigado penalmente, desde el instante en que le sea atribuido a una persona un hecho punible hasta que se declare penalmente responsable por sentencia , según el artículo 49.2.

Page 24: Presuncion de inocencia

La Confesión y el estado de Inocencia

Artículo 49.4

“Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable contra si misma. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.”

¿Confesión?

Page 25: Presuncion de inocencia

¿CONFESIÓN?La confesión, es entendida como admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público y una vez admitida la acusación por el juez de control y no antes, de manera que la jurisprudencia entiende que mal podría incriminarse si no hay imputación formal admitida, lo cual incide sobre el principio de estado de inocencia que permanece incólume desde la investigación, independientemente si se hubiere admitido o no la acusación, ya que es una garantía constitucional tendiente a evitar la actuación ofensiva del Estado ante le existencia del hecho punible

Page 26: Presuncion de inocencia

Presunción de Inocencia

Bloque Constitucional de Derechos

Asegurado y Garantizado

Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 11.1: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Artículo 14.1: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidadconforme a la ley”. 

Page 27: Presuncion de inocencia

¿En caso de conflicto entre las disposiciones de un tratado internacional ratificado y las normas internas del Estado que ha ratificado ese tratado, cuáles se aplican?.

Derecho Derecho InternacionalInternacional

Derecho Derecho Interno Interno

Se ha discutido mucho a nivel académico y práctico

Relación

Hoy en día, cuando existe una toma de conciencia generalizada sobre la necesidad de proteger los derechos humanos garantizados por tratados internacionales incorporados, directa o indirectamente, a la legislación interna de los Estados civilizados y democráticos, conviene la reflexión acerca la efectividad de esa protección garantizada en esos Estados, examinando en particular el caso de Venezuela.

Page 28: Presuncion de inocencia

Los derechos humanos protegidos en el Sistema Interamericano, están consagrados en: la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Convención Americana de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Page 29: Presuncion de inocencia

La Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre

En lo pertinente a la presunción de inocencia, ha servido de modelo para su consagración tanto en textos universales como nacionales. El artículo 9 de esta Declaración, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, señala: “Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley”

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, dispone en su artículo 11.1, que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Además del reconocimiento del estado de inocencia, la Declaración recoge los principios de legalidad y publicidad junto con exigir el efectivo acceso a la defensa, postulados todos de un modelo procesal garantista en materia penal.

Page 30: Presuncion de inocencia

Convención Americana de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Suscrita en la Conferencia especializada Interamericana  sobre Derechos Humanos, en San José, Costa Rica , realizada del 7 al 22 de noviembre de 1969, en su artículo 8.2, señala que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".

Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

Page 31: Presuncion de inocencia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

“La prolongación de la prisión preventiva, con su consecuencia natural de sospecha indefinida y continua sobre un individuo, constituye una violación del principio de presunción de inocencia reconocido por el artículo 8.2 de la Convención Americana”.

(Jorge A. Gimenez v. Argentina; dictamen de fecha 1 de marzo de 1996).-

Page 32: Presuncion de inocencia

1º Criterio

2 º Criterio

3º Criterio

4º Criterio

1°) Criterio relativo a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2°) Criterio referido a la exigencia del tratamiento que como penado deba tener un ciudadano, a los fines de establecer su culpabilidad.

3°) Criterio pertinente a la Presunción de Inocencia como consecuencia obligada del principio acusatorio que rige el proceso penal.

4°) Criterio concerniente a la intervención del imputado en el proceso.

Page 33: Presuncion de inocencia

1º Criterio

1°) Criterio relativo a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sentencia N° 492 de fecha 01 de Abril de 2008, Expediente N° 08-0036, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia:

1.- La libertad es la regla .

2.- Sólo se permiten arrestos o detenciones si existe orden judicial, salvo que sea la persona sorprendida in fraganti.

3.- En caso de flagrancia, sí se permite detención sin orden judicial, pero sólo temporal, para que en un plazo breve, es decir de 48 horas,

se conduzca a la persona ante la autoridad judicial.

Page 34: Presuncion de inocencia

2 º Criterio

2°) Criterio referido a la exigencia del tratamiento que como penado deba tener un ciudadano, a los fines de establecer su culpabilidad.

Sentencia N° 803 de fecha 14 de Mayo de 2008, Expediente N° 08-0301, con ponencia del

Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia:

1-Las Sentencias Condenatorias - término de “penado”.

2-Los “procesados” – Medida Cautelar.

Sentencia N° 432 de fecha 16 de Noviembre de 2004, Expediente N° C04-0323, con ponencia del Magistrado

Dr. Beltrán Haddad Chiramo (Suplente), de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1-No debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su

inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad.

2-Existe diferencia entre los antecedentes penales de un ciudadano con los registros policiales, a los fines del

cálculo de la pena.

Page 35: Presuncion de inocencia

3º Criterio

3°) Criterio pertinente a la Presunción de Inocencia como consecuencia obligada del principio acusatorio que rige el proceso penal.

Sentencia N° 1632 de fecha 31 de Octubre de 2008, Expediente N° 08-1151, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República:

Para que un ciudadano pueda ser condenado, tiene que ser previamente acusado, debiendo el Ministerio Público probar su acusación.

Page 36: Presuncion de inocencia

4º Criterio

4°) Criterio concerniente a la intervención del imputado en el proceso.

Sentencia N° 185 de fecha 07 de Mayo de 2009, Expediente N° A07-526, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de

Justicia:

-Tal actuación o intervención del imputado, comprende una garantía de solidez constitucional, que lo sigue desde la fase de investigación hasta la Sentencia Condenatoria

Definitivamente Firme.

Page 37: Presuncion de inocencia

El debido y oportuno respeto del precepto constitucional de presunción de inocencia, garantiza su efectiva vigencia, asegurando la dignidad de ciudadano presunto inocente.

La presunción de inocencia es un derecho subjetivo, reconocido a nivel internacional, por medio del cual se le da al procesado un trato de no autor del hecho.

Este derecho no solo alcanza al ámbito jurisdiccional, sino también a la etapa preliminar y la investigación fiscal.

Influye en el proceso penal, básicamente en lo que respecta a la actividad probatoria; pues es necesario la existencia de pruebas plenas, suficientes e idóneas sobre la responsabilidad del actor en la comisión de un delito.

En la práctica, como lo es conocido por todos, se pone en jaque el principio de inocencia, a través de la administración de la justicia penal, lo cual se evidencia con los numerosos detenidos (procesados) en los establecimientos penales, que viven una situación de hacinamiento esperando una sentencia.

La presunción de inocencia, pese que ha sido elevada a la categoría de derecho, se convierte en anodino debido a factores exógenos. Dichos factores provienen del arraigo al sistema inquisitivo, que tenia la función de aherrojar al imputado, creando una “cultura de culpabilidad”.

La garantía de la inocencia es una opción por la inmunidad de los inocentes, aún a riesgo de la impunidad de un culpable.

La presunción de inocencia como una garantía individual, como un derecho público contenido en la Constitución, a favor de las personas, exige que sea ante la autoridad que esté (de competencia penal o no) y ante el procedimiento que se le sujete (igualmente, penal o no), no se considere verosímil la atribución de cargos relacionados con la comisión de delitos, salvo decisión contraria emitida por un tribunal competente dentro de la observancia del debido proceso, así como, el ser considerados como excepcionales aquellas medidas que restringen la libertad del imputado o sus demás derechos constitucionales.

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La recepción legislativa de la presunción de inocencia se ha dado en Venezuela, en primer lugar, a través de los instrumentos internacionales que tales países han suscrito ante la comunidad internacional; y, en segundo lugar, por su regulación en la constitución política; sin embargo, su regulación constitucional fue tardía es solo desde 1999 cuando se implanta en nuestro sistema penal.

La presunción de inocencia, en Venezuela, han presentado un desarrollo jurisprudencial, con mayor exhaustividad.

En el sistema jurídico venezolano la presunción de inocencia se relaciona con otros derechos constitucionales, como la libertad, el honor, la propiedad y el juicio previo; donde sí se respetan los pesos y contrapesos señalados en las normas legales, el ejercicio de un derecho no vacía de contenido a otro.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido dos principios en torno a la presunción de inocencia: En primer lugar, el imputado no prueba su inocencia, sino quien acusa debe acreditar la culpabilidad a través de los medios probatorios que le franquea el ordenamiento jurídico respectivo. Y, en segundo lugar, la presunción de inocencia se aplica a toda resolución judicial o administrativa, incluso a situaciones extra-procesales.

La Constitución Venezolana reconoce el principio de presunción de inocencia, que representa una insoslayable garantía a efectos de determinar la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad hasta que la conducta sea reprochada por condena penal.

Lo que este principio fundamental de presunción de inocencia determina es que no se puede presumir a nadie autor de hechos o conductas tipificadas como delito, mientras la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos del tipo delictivo no sea acreditada por quienes, en el respectivo proceso penal, asumen la condición de parte acusadora.

La presunción de inocencia garantiza, también, que en los procesos en que se enjuician acciones delictivas exista una prueba de cargo suficiente, realizada a través de medios de prueba constitucionalmente legítimos.

La presunción de inocencia está presente a lo largo de todas las fases del proceso penal y de todas sus instancias.

La presunción de inocencia, deja de ser tal, en el instante en que la sentencia condenatoria cobra autoridad de cosa juzgada formal y material.