presuncion de ventas o ingresos omitidos por patrimonio

27
INTRODUCCIÓN En la presente monografía se tratará sobre presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio y con ello la ejecución de un caso práctico de la fiscalización sobre base presunta, teniendo en cuenta ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. La Administración Tributaria presumirá que existen ventas o ingresos omitidos cuando se detecte que el patrimonio real del Contribuyente que genere rentas de tercera categoría fuera superior al consignado en sus declaraciones o al anotado en sus libros y/o registros contables. Dentro de las facultades de la Administración Tributaria se encuentra el de fiscalización; puede fiscalizar sobre base cierta, es decir, cuando la documentación y libros y/o registros que exhibe el contribuyente no deja dudas de su veracidad, y otra de las formas puede ser la fiscalización sobre base 1

Upload: harold-bernie-solorzano-carrion

Post on 14-Dec-2014

1.018 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

INTRODUCCIÓN

En la presente monografía se tratará sobre presunción de ventas o

ingresos omitidos por patrimonio y con ello la ejecución de un caso

práctico de la fiscalización sobre base presunta, teniendo en cuenta

ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.

La Administración Tributaria presumirá que existen ventas o ingresos

omitidos cuando se detecte que el patrimonio real del Contribuyente que

genere rentas de tercera categoría fuera superior al consignado en sus

declaraciones o al anotado en sus libros y/o registros contables.

Dentro de las facultades de la Administración Tributaria se encuentra el

de fiscalización; puede fiscalizar sobre base cierta, es decir, cuando la

documentación y libros y/o registros que exhibe el contribuyente no deja

dudas de su veracidad, y otra de las formas puede ser la fiscalización

sobre base presunta cuando el contribuyente incurra en alguna de las

causales establecidas en el Código Tributario.

1

Page 2: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

ARTICULO 70° PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS

OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO

REGISTRADO

I. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR

PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO

Se presumirá que existen ventas o ingresos omitidos cuando se

detecte que el patrimonio real del deudor tributario que genere

rentas de tercera categoría fuera superior al consignado en sus

declaraciones o al anotado en sus libros y/o registros contables, en

dichos casos la diferencia patrimonial hallada hará presumir que

proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio omitidos no

declarados.

Definición de patrimonio no declarado o no registrado:

Referencia Normativa

El artículo 70 del Código Tributario consigna que:

"Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados".

Para poder aplicar adecuadamente la indicada presunción, previamente es necesario conocer qué se entiende por patrimonio neto. La Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario indica que: "En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias, podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se las opongan ni desnaturalicen".

2

Page 3: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

De esta forma, como el artículo 70 del Código Tributario no define qué se debe entender por patrimonio neto, es pertinente acudir a la normatividad contable.

El párrafo 49 inciso c) del Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad señala que:

"a) Un activo es un recurso controlado por la Entidad como resultado de sucesos pasados, del que la Entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos, b) Un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la Entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos, y c) Patrimonio neto es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos los pasivos".

En virtud de ello, la RTF N° 2219-5-2003 ha sostenido que:

"El patrimonio se determina a través de la conocida ecuación contable donde el activo menos el pasivo es igual al patrimonio, y cualquier variación de los saldos de las cuentas de! activo o del pasivo origina que el patrimonio se incremente, evidenciándose un patrimonio no declarado, por lo que constituyen ingresos gravados conforme al artículo 70 del Código Tributario"

Igualmente, en la RTF N° 12359-3-2007, el Tribunal Fiscal indicó lo siguiente:

"Cuando la norma señala 'patrimonio no declarado', se refiere a bienes y derechos (activos) no declarados por el deudor tributario o que este declare obligaciones (pasivos) irreales, y para los casos donde se encuentren obligados a anotar sus operaciones en los libros contables, el patrimonio no registrado se presenta cuando un contribuyente posee bienes y derechos (activos) que no figuran anotados en sus libros contables, o cuando en las cuentas del pasivo se muestran obligaciones inexistentes, evidenciándose así que la presunción de ingresos por patrimonio no declarado o no registrado, está directamente vinculada al análisis de cuentas del activo y pasivo del contribuyente".

1. Monto de las ventas o ingresos omitidos

Se obtendrá el monto omitido de las ventas o ingresos

aplicando sobre la diferencia patrimonial hallada, el

coeficiente que resulte de dividir el monto de las ventas

declaradas o registradas entre el valor de las existencias

3

Page 4: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

declaradas o registradas al final del ejercicio en que se

detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos se

imputarán al ejercicio en el que se encuentre la diferencia

patrimonial.

2. Monto mínimo de ventas o ingresos omitidos

El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrá ser

inferior al monto del patrimonio no declarado o registrado.

3. Deudores tributarios que no tienen existencias

Cuando por la naturaleza de las operaciones los deudores

tributarios no contaran con existencias, el coeficiente se

determinará considerando el valor del patrimonio neto de la

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que

corresponda al ejercicio fiscal materia de revisión o, en su

defecto, el obtenido de las Declaraciones Juradas Anuales

del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o

actividad similar.

4

Page 5: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

II. CAUSALES QUE HABILITAN LA DETERMINACION SOBRE

BASE PRESUNTA DEL ARTICULO 70 DEL CODIGO

TRIBUTARIO

En diversas resoluciones el Tribunal Fiscal ha manifestado que el

camino ineludible para aplicar alguno de los procedimientos de

determinación de la deuda tributaria sobre base presunta

(contemplados de los artículos 66 al 72-D del Código Tributario)

radica en que el contribuyente previamente debe haber incurrido en

una de las causales del artículo 64 del Código Tributario (tales

como la RTF N° 397-4-2000, RTF N° 143-2-2000, RTF N° 413-5-

2001 y RTF N° 1241-1-2002).

De esta forma, el auditor de la Sunat no puede fiscalizar al

contribuyente y aplicar la presunción del artículo 70 del Código

Tributario (denominado "Presunción de ingresos por patrimonio no

declarado o no registrado"), sin antes haber corroborado y

manifestado con la debida sustentación al administrado que ha

incurrido en alguna o varias de las causales del artículo 64 del

mismo cuerpo legal.

Como ha sido apuntado por las RTF N° 950-2-1999 y N° 1403-2-

2005: "Por definición, la base de una presunción legal debe tener

como punto de partida un hecho cierto y conocido, y por lo tanto

debidamente probado". Por consiguiente, no basta que la Sunat

manifieste que el deudor tributario ha incurrido en alguna de las

causales del artículo 64 del Código Tributario sin sustento alguno,

sino que tiene que acreditarlo adecuadamente.

Los supuestos habilitantes que más se asocian con la presunción

de Ingresos por patrimonio no declarado o registrado (corroborado

mayormente por las diferencias entre lo consignado y en el Libro de

Inventarios y Balances al cierre del periodo y el patrimonio

comprobado por la Administración Tributaria), son aquellos

5

Page 6: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

reflejados en los numerales 2) y 4) del artículo 64 del Código

Tributario.

Referencia Normativa

El artículo 64 numeral 2) del Código Tributario enuncia lo siguiente:

"La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta cuando la declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos: o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario".

En este orden de ideas, las RTF N° 1817-3-2004, N° 8865-1-2004 y N° 4696-4-2003 han indicado lo siguiente:

"Cuando la Administración detecta que en los libros contables y declaración jurada del contribuyente figuran pasivos que al cierre del ejercicio ya se encontraban cancelados, existen dudas respecto de la veracidad cié las determinaciones efectuadas por la recurrente, configurándose así la causal para la determinación sobre base presunta del artículo 64 numeral 2) del Código Tributario, siendo aplicable el procedimiento presuntivo del artículo 70 del Código Tributario"

El artículo 64 numeral 4) del Código Tributario estipula que:

"La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos, o consigne pasivos, gastos o egresos falsos",

Así, la RTF N° 9309-3-2004 ha comentado que:

"Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben registrar todas sus operaciones con contenido económico, por lo que omitir la anotación en sus libros contables la adquisición de un inmueble constituye una forma de ocultar activos, puesto que tal actitud impide que los estados financieros reflejen los activos que son de su propiedad. Asimismo, que los libros y registros contables deben reflejar fielmente las operaciones de la empresa y brindar información fehaciente y confiable. No obstante, cuando un contribuyente no muestra un activo en su contabilidad, la información que contuvieran dichos libros y registros pierde credibilidad y, por lo tanto, la determinación de la obligación tributaria que se haya efectuado en virtud a ellos ofrece dudas respecto a su veracidad o exactitud".

6

Page 7: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

Igualmente, la RTF N° 12359-3-2007 ha expresado lo siguiente:

"De los extractos del Libro Caja y Bancos y de! Libro Mayor General de junio de 2001 presentados por la recurrente, se tiene que en estos solo se encuentra anotada la compra de 2 Inmuebles por S/. 60,000.00, hecho que evidencia que la recurrente no registró uno de los inmuebles adquiridos en el 2001, por el importe de S/. 25,000.00 como indica la Administración. Que, en tal sentido, se ha verificado la existencia de los supuestos habilitantes para que la Administración efectúe una determinación sobre base presunta, conforme a los numerales 2) y 4) del artículo 64 del Código Tributario".

Para finalizar este punto, cabe recordar que en nuestra opinión no

basta que el auditor de la Sunat compruebe sin mayor análisis que

el contribuyente ha incurrido en alguno de los supuestos

ciertamente amplios del artículo 64 del Código Tributario (1), sino

que en virtud de los principios administrativos de impulso de oficio y

verdad material (consignados en el artículo IV numerales 1.3) y

1.11) del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento

Administrativo), que son también indisponibles en el procedimiento

administrativo de fiscalización tributaria, la Sunat debe privilegiar la

determinación sobre base cierta en desmedro de la determinación

sobre base presunta.

Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario

en su último párrafo establece que: "En los casos que la

Administración Tributaria se encuentre facultada para actuar

discrecionalmente optará por la decisión administrativa que

considere más conveniente para el interés público, dentro del

marco que establece la Ley". En atención a dicha norma, se debe

interpretar que en el procedimiento de fiscalización tributaria, la

Sunat debe actuar discrecionalmente y no arbitrariamente, siendo

que la decisión adoptada para satisfacer el interés público radica

en que cada deudor tributario contribuya a las arcas fiscales de

1 Por ejemplo, una interpretación arbitraria del artículo 64 numeral 2) del Código Tributario, implica que

cualquier equivocación en los libros contables amerita la determinación sobre base presunta, aun cuando el mencionado error no tenga ninguna influencia sobre el impuesto a la Renta e IGV liquidado.

7

Page 8: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

acuerdo a su capacidad contributiva (mandato que tiene su

sustento constitucional implícito en el artículo 74 de la Constitución

Política). Por ende, si el fisco tiene todas las herramientas para

determinar la correcta carga de los impuestos con una

determinación sobre base cierta, mal podría utilizar el

procedimiento sobre base presunta, con un afán meramente

sancionatorio.

8

Page 9: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

III. CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE

PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR PATRIMONIO OMITIDO

Como ya hemos señalado, cuando al contribuyente se le detecte

mayor cantidad de activos que el registrado en sus libros contables

(saldo en cuentas bancarias nacionales o extranjeras mayor al

consignado en su Libro de Caja y Bancos), o una menor cantidad

de pasivos (cuentas por pagar que figuran en el Libro de

Inventarios y Balances al 31 de diciembre del ejercicio a pesar de

haber sido cancelados a mediados de año), entonces se configuran

las causales de determinación sobre base presunta del artículo 64

numerales 2) y 4) del Código Tributario, siendo aplicable el

procedimiento presuntivo del artículo 70 del Código Tributario.

Referencia normativa

El artículo 70 del Código Tributario (antes de su modificación por el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 941, a partir del 1 de enero de 2004), establecía que:

"Salvo prueba en contrario, cuando el patrimonio real del deudor tributario fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que este incremento constituye ingreso gravado del ejercicio, derivado de ingresos omitidos no declarados".

Si bien desde el 1 de enero de 2004 el legislador ha eliminado la

posibilidad de contradecir sustentadamente el procedimiento

presuntivo del artículo 70 del Código Tributario; no obstante, en

virtud del principio administrativo de verdad material (que el

Tribunal Fiscal en la RTF N° 1226-2-2009 ya manifestó como

aplicable al procedimiento administrativo de fiscalización), la Sunat

tiene que indagar exhaustivamente sí las diferencias encontradas

se deben a errores de digitación en la contabilidad, o tienen su

origen en un actuar fraudulento del contribuyente que determinan

un patrimonio real omitido. Y, asimismo, el contribuyente puede

ofrecer medios probatorios (como la declaración jurada del

proveedor donde manifiesta que las facturas emitidas aún no han

9

Page 10: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

sido canceladas al 31 de diciembre del ejercicio gravable), a fines

de desvirtuar el indicado procedimiento presuntivo.

Referencia Normativa

Por ello, estimamos acertado el criterio contenido en la RTF N° 791-2-2004, el cual apunta que:

"Conforme a lo expuesto y de la revisión de lo actuado en el expediente, se aprecia que la Administración Tributaria no ha desvirtuado, mediante cruce de información u otro medio, la realidad de las acreencias que conformarían los pasivos objeto de controversia, ni ha acreditado que dichos pasivos fueron total o parcialmente cancelados al 31 de diciembre de 1996. Por el contrario, ni en el procedimiento de fiscalización, ni en el procedimiento contencioso tributario, formuló objeción alguna respecto de la veracidad de los documentos que sustentan las referidas operaciones, por lo que en el presente caso estaríamos frente a pasivos reales debidamente contabilizados, habiendo la Administración asumido erróneamente que dichos pasivos son falsos o inexistentes por el solo hecho de haber la recurrente omitido un aspecto de carácter formal, como no haber efectuado e! registro contable de los referidos documentos en ¡os Libros Caja y Diario. Al no haber acreditado la Administración que la recurrente consignó pasivos falsos, no se habría configurado la causal regulada en el artículo 64 numeral 4) del Código Tributario".

Con similar razonamiento, en la RTF N° 8160-3-2007 se ha manifestado que:

"De la revisión de la documentación que obra en el expediente, se advierte que por las facturas emitidas por el proveedor Joesri S.R.L. no se emitió ninguna letra de cambio, tal como lo señala este proveedor en el cruce de información realizado por la Administración, por lo que lo alegado por la recurrente en el sentido que en todas las operaciones realizadas con sus proveedores se emitieron letras de cambio carece de sustento y, por el contrario, se acredita que la recurrente declaró un pasivo que ya se encontraba cancelado al 31 de diciembre de 2001".

De esta manera, cuando la Administración Tributaria pretenda

determinar presuntiva-mente impuestos por pasivos falsos

consignados en los libros contables, debe acreditar

fehacientemente dichos hechos, cruzando información con los

10

Page 11: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

proveedores señalados por el contribuyente, ya que como indica la

RTF N° 1403-2-2005, la base de una presunción legal debe tener

como punto de partida un hecho cierto y conocido y, por lo tanto,

debidamente probado (que en este caso lo constituye el patrimonio

omitido).

Por ejemplo, supongamos que el contribuyente Gianiucca Style

S.A.C. ha adquirido en octubre de 2007 polos al crédito de su

proveedor chileno Inversiones Erika S.A., siendo pagaderas en

febrero de 2008, tal como se acredita en el contrato de

compraventa internacional. Sin embargo, debido a que por error en

las DUAs de importación se consignó en la casilla correspondiente

como forma de pago al contado, la Administración Tributaria

pretende determinar impuestos sobre base presunta al amparo del

artículo 70 del Código Tributarlo (diferencia en la cuenta 42-

Proveedores que figura en el Libro de Inventarios y Balances al 31

de diciembre de 2007, contra lo detectado por la Sunat).

Sucedido esto, Gianiucca Style S.A.C. se comunica con su

proveedor chileno, e In-versiones Erika S.A. extiende una

declaración jurada en la que se certifica que las facturas objeto de

cuestionamiento por la Sunat recién han sido canceladas en

febrero de 2008, siendo erróneo lo declarado en las DUAS de

importación donde se indica como forma de cancelación "al

contado".

Por consiguiente, ante los hechos mencionados, la Sunat debe

dejar sin efecto el reparo efectuado a Gianlucca Style S.A.C. sobre

el Impuesto a la Renta e IGV del 2007, por no existir el hecho base

(patrimonio omitido) que habilita a aplicar la presunción del artículo

70 del Código Tributario.

11

Page 12: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

IV. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN

1. Para efectos del IGV e ISC

Las ventas o ingresos determinados incrementarán las

ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en

cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en

forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o

registrados.

En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos

declarados o registrados, la atribución será en forma

proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.

La omisión de las ventas no da derecho a crédito fiscal

alguno.

Cuando el contribuyente realizara exclusivamente

operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC no

se computarán efectos en dichos impuestos.

Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones

gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV

o ISC, se presumirá que ha realizado operaciones gravadas.

Cuando el contribuyente realizara operaciones de

exportación, se presumirá que se han realizado operaciones

internas gravadas.

2. Para efectos del Impuesto a la Renta

Las ventas o ingresos determinados se considerarán rentas

como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que

corresponda y no procede la deducción del costo

computable.

12

Page 13: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

En el caso de deudores tributarios que perciban rentas de

primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su

vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos

determinados formarán parte de la renta neta global.

En el caso de los deudores tributarios que perciban la rentas

mencionadas anteriormente y a su vez perciban rentas de

tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se

considerarán como renta neta de la tercera categoría.

En el caso de deudores tributarios que explotan juegos de

máquinas tragamonedas, los ingresos determinados se

considerarán como renta neta de la tercera categoría.

En el caso del Régimen Especial del Impuesto a la Renta,

las ventas o ingresos determinados incrementarán, para la

determinación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General

a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando

corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o

comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el

requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos

declarados o registrados.

En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos

declarados, registrados o comprobados, la atribución será en

forma proporcional a los meses comprendidos en el

requerimiento.

3. Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y

Máquinas Tragamonedas

En caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas

Tragamonedas, los ingresos determinados sobre base

presunta constituyen el ingreso neto mensual.

13

Page 14: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

V. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN

DE IMPUESTOS POR PATRIMONIO OMITIDO

Referencia Normativa

El artículo 70 del Código Tributario en su primer párrafo estipula que:

"Cuando el patrimonio del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados".

De la lectura de este primer párrafo se desprende que la

presunción por patrimonio no declarado o no registrado se aplica

exclusivamente a los perceptores de rentas de tercera categoría

(sean estos personas jurídicas o empresas unipersonales), ya que

la presunción por incremento patrimonial no justificado del artículo

52 de la LIR es predicable respecto de personas naturales no

empresarias.

Otra atingencia importante consiste en que la presunción por

patrimonio omitido no solamente produce sus efectos en el

Impuesto a la Renta (determinando renta neta omitida en el

contribuyente), sino que también tiene su correlato en el IGV (tal

como lo han ratificado las RTF N° 4727-4-2004 y N° 12359-3-2007,

entre otras) ya que el artículo 70 del Código Tributario establece

que la diferencia patrimonial hallada incrementará las ventas (a

efectos del IGV, se entiende) o ingresos gravados del ejercicio (a

efectos del Impuesto a la Renta).

Referencia Normativa

Seguidamente, el artículo 70 del Código Tributario indica que:

"El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las

14

Page 15: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado conforme a lo señalado en la presente presunción".

15

Page 16: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

VI. APLICACION PRÁCTICA

La empresa "Industrias Rico S.A.C." está siendo fiscalizada por la

Sunat, se ha determinado patrimonio no declarado en los estados

financieros del ejercicio 2008 de la siguiente manera:

Declaración según contribuyente del ejercicio 2008:

Activo y Pasivo según la fiscalización:

16

Page 17: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

Solución:

Determinamos el patrimonio según la fiscalización:

Determinamos el patrimonio no declarado:

Cálculo del coeficiente:

17

Page 18: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

Determinamos las ventas omitidas:

S/. 98,000 x 2.55 = S/. 249,900

Luego comparamos las ventas omitidas con el patrimonio no

declarado y tomamos el importe mayor, es decir S/. 249,900.

Determinamos el IGV omitido:

18

Page 19: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

El IGV omitido es de S/. 47,481, que tendrá que reintegrar el

contribuyente más los intereses moratorios correspondientes, así

mismo las multas por declarar cifras o datos falsos con los

respectivos intereses moratorios.

Determinamos el Impuesto a la Renta omitido:

S/. 249,900 x 30% = S/. 74,970

El Impuesto a la Renta omitido es de S/. 74,970, que deberá pagar

el contribuyente rectificando la declaración jurada anual más

intereses moratorios más la multa e intereses respectivos.

19

Page 20: Presuncion de Ventas o Ingresos Omitidos Por Patrimonio

CONCLUSIONES

Este artículo para fiscalizar sobre la base presunta en caso de

detectarse operaciones no registradas por incremento patrimonial

no justificado tanto el tribunal constitucional como el fiscal han

determinado que para la acotación sea válida no es necesario que

se demuestre que el incremento patrimonial de los contribuyentes

tiene un origen licito

Para aplicar la presunción establecida en el artículo 70 primero se

debe determinar a cuánto asciende el patrimonio real el mismo que

va ser obtenido del Balance general al cierre del negocio y de su

análisis determinado.

Si la administración constato un patrimonio no registrado, también

identifica su origen.

20