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1 Código Tributario Presunciones Descifrando la “Reforma” Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano Marco Antonio Zaldívar 10 de marzo de 2004

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Código TributarioPresuncionesDescifrando la “Reforma”Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT)Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano

Marco Antonio Zaldívar10 de marzo de 2004

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Artículo 63º: Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta

Durante el período de prescripción, la administración tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:

1. Base cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma

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Artículo 63º: Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta (continuación)2. Base presunta: En mérito a los hechos y

circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

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Supuestos para aplicar la determinación sobre Base Presunta1. No presentación de Declaraciones Juradas.2. Dudas en la veracidad o exactitud de la información

declarada o no se incluyan requisitos o datos exigidos o dudas sobre la determinación o cumplimiento efectuado por el deudor tributario.

3. No entregar, presentar o exhibir libros, registros o documentos que sustentan la contabilidad u obligaciones tributarias en el plazo requerido.

4. El deudor oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.

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Supuestos para aplicar la determinación sobre Base Presunta (continuación)5. Discrepancias sobre comprobantes de pago y

registros de contabilidad del deudor terceros.

6. No otorgar comprobantes de pago o que estos no tengan los requisitos.

7. Falta de inscripción ante la administración tributaria.

8. Omisión, atraso o falta de legalización de libros de contabilidad y sustentos contables.

9. Por destrucción de libros o registros contables.

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Supuestos para aplicar la determinación sobre Base Presunta (continuación)10. Remisión de bienes sin comprobantes previstos o

que no reúnan los requisitos.

11. Deudor tributario está en condición de no habido.

12. Transporte terrestre público nacional sin manifiesto de pasajeros

13. Otras que una norma tributaria establezca de manera expresa.

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Presunciones

1. Ventas o ingresos cuando no se exhiba registro de ventas o libro de ingresos.

2. Ventas o ingresos cuando no se exhiba registro de compras.

3. Ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas por diferencias entre montos registrados y los estimados de la administración tributaria por control directo.

4. Ventas o compras omitidas por diferencias entre bienes registrados y los inventarios.

5. Ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado

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Presunciones (continuación)6. Ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas

bancarias.7. Ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación

entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.

8. Ventas o ingresos en el caso de omisos.9. Ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos

negativos en los flujos de efectivo o cuentas bancarias.10.Renta neta o ventas omitidas por la aplicación de

coeficientes económicos tributarios.11.Otras previstas en leyes especiales.

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Efectos de la aplicación de presunciones

• IGV e ISC

– Las presunciones se aplicarán mensualmente en forma proporcional a los ingresos declarados registrados o comprobados.

– No tendrá derecho a crédito fiscal

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Efectos de la aplicación de presunciones (continuación)• Impuesto a la Renta 3ra. Categoría

– Se aplicarán al ejercicio que correspondan.

– No se aplicará deducciones de costo computable.

– Se asume que todas las operaciones son gravadas (excepto que se realizaran exclusivamente operaciones exoneradas o inafectas).

– No afectan los pagos a cuenta.

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Ventas o ingresos cuando no se exhiba registro de ventas o libro de ingresos• Omisiones en no menos de 4 meses.

• Total de omisiones igual o mayor al 10% de ventas o ingresos en esos meses.

• Se ajustan esos meses más los otros meses en la misma proporción.

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Ventas o ingresos cuando no se exhiba registro de compras• Omisiones en no menos de 4 meses.

• Si el total de omisiones es igual o mayor al 10% se ajustan las ventas de esos meses más los otros meses en la proporción de las omisiones considerando un índice sobre el margen de utilidad bruta (el que resulte mayor de sus declaraciones juradas o las de otras empresas del mismo giro).

• Si el total de omisiones es menor al 10% se ajustan los meses de las omisiones con los mismos parámetros arriba indicados

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Ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas por diferencias entre montos registrados y los estimados de la administración tributaria por control directo• Se promedia el total de ingresos controlados en no

menos de 5 días comerciales y se multiplica por lo días comerciales del mes.

• Si el control se hace en no menos de 4 meses alternados el promedio obtenido será aplicable al resto de meses no controlados.

• Se aplica la proporcionalidad para los casos de operaciones exoneradas yo inafectas.

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Ventas o ingresos en el caso de omisos

• No se encuentra inscrito ó• No exhibe registro de ventas yo compras y• Presenta ingresos o compras con monto cero.• La omisión en ventas encontrada se aplica al total de

meses del ejercicio.• Se calcula el promedio de 4 mayores meses de

omisión y se aplica al resto del período (siempre el mayor).

• La omisión en compras se ajusta por el margen de utilidad bruta para obtener las ventas con el procedimiento antes indicado.

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Ventas o compras omitidas por diferencias entre bienes registrados y los inventarios• Inventario físico.

• Inventario por valorización

• Inventario documentario.

• Faltantes o sobrantes corresponden a ventas o compras omitidas en el ejercicio anterior al inventario.

• Las ventas se ajustan por el último valor de venta del año.

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Ventas o compras omitidas por diferencias entre bienes registrados y los inventarios (continuación)• Las compras se ajustan por el valor de compra promedio del

año (ultima compra de cada mes) y el coeficiente para determinar las ventas se basa en la relación ventas/inventario (no puede ser inferior) al costo determinado.

• Si los bienes son exonerados de IGV la presunción sólo es para IR.

• Si no se presentan libros de inventarios y balances se asumirá una cantidad o valor de cero.

• Los comprobantes que sustenten los valores deberán cumplir con las reglas de valor de mercado de IR.

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Ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado• Diferencia patrimonial hallada proviene de ventas e

ingresos no declarados en el ejercicio actual.

• Se calculará el ingreso o ventas omitidos con un coeficiente entre ventas y existencias al final del ejercicio.

• Si no hay existencias se considerará como base el patrimonio neto según DJ del contribuyente o de otros negocios similares.

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Ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancariasDiferencia entre depósitos efectuados por el deudor y vinculados y los depósitos debidamente sustentados.

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Ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios• Diferencias entre la comparación de unidades

producidas con los insumos utilizados.

• Se consideran informes técnicos, fichas y procedimientos, así como el uso de material representativo.

• La diferencia (unitaria) se ajusta por el valor de venta promedio del período.

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Ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en los flujos de efectivo o cuentas bancarias• Saldos negativos (diarios o mensuales) se presume

que son ingresos o ventas.

• Diferencias en dos días de dos meses (diarios).

• Diferencias en dos meses (mensuales).

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Renta neta o ventas omitidas por la aplicación de coeficientes económicos tributarios• Diferencia entre al renta neta presunta y la renta neta

declarada.

• La renta neta presunta se calcula sobre los conceptos deducibles del IR con el coeficiente económico tributario.

• Las ventas presuntas se calculan en base al concepto de valor agregado. Ingresos vs. Costos declarados comparado con el calculado por el coeficiente económico tributario (sobre las adquisiciones con derecho a crédito fiscal).

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Renta neta o ventas omitidas por la aplicación de coeficientes económicos tributarios (continuación)• Estos ajustes afectan la base mensual para el IGV y

el ISC.

• No se considerará ningún crédito fiscal.

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Acumulación de presunciones

• Es improcedente la acumulación de las presunciones.

• Prevalece la que origine un mayor tributo o base imponible.