presuncion de inocencia

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SUSTITUTIVOS PENALES

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  • PRESUNCIN DE INOCENCIA: UN CAMBIO

    DE PARADIGMAS E C C I N

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    El principio de presuncin de inocencia es uno de los cambios paradigmticos que introduce la reforma penal de 2008, mis-mo que tiene implicaciones profundas para el manejo de la in-formacin periodstica. En el proceso penal ahora se presume la inocencia del imputado hasta que el juez declare la sentencia. Es el eje del proceso penal en relacin con quien se acusa de haber cometido un hecho ilcito.

    Es de especial inters para los medios de comunicacin y el periodismo porque a travs de stos es como la sociedad tiene el primer y mayor acercamiento al sistema de justicia. Al vivir en una sociedad que por la falta de con!anza en sus sistema de jus-ticia se ha alejado de l, la concepcin cultural de la asistencia a los juicios por parte de la comunidad no se encuentra dentro de los elementos que se de!nan como tradicionales, a diferen-cia de otros pases que por la naturaleza de sus juicios orales la

    presencia de la poblacin es constante, ya sea como

    actividad de jurado, repor-teril, de investigacin o como

    familiares y pblico asistente.El concepto de justicia al que

    se est acostumbrado en Mxico est permeado por la opacidad del sistema penal. Se convierte en un mito inaccesible y falto de transpa-rencia, al cual se pre!ere evitar a toda costa, por igual, ya se sea una vctima de delito o un probable delincuente.

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    Es una justicia que sustenta su actuacin en la venganza a travs de la pena en vez optar por la reparacin del dao del delito y la reconstruccin del tejido social.

    El principio de presuncin de inocencia viene a tirar abajo este mito que, en colaboracin con la inmediatez con que se manejan los medios de comu-nicacin, tiene el descaro de identi!car (a travs de la pre-sentacin de una imagen en la televisin o una fotografa en la prensa) al culpable con el hecho ilcito sin garantizarle un debido proceso penal y sin considerar el contexto en que ocurri, discriminndolo ya sea por razones de clase, raciales, legales o sexuales.

    La presuncin de inocencia la encontramos desde la Consti-tucin de Apatzingn de 1814, promulgada por Jos Mara Mo-relos, que estableca: se reputa inocente mientras no se declare culpable. Este principio no se cumpla porque el sistema penal en Mxico combinaba los elementos acusatorios (en el proceso judi-cial) con elementos inquisitorios (para la investigacin y procura-cin de la justicia). As, la presuncin de inocencia no ocupaba el lugar de importancia que le corresponde porque la investigacin

    la pena suele concebirse como un tratamiento que pretende curar, reha-bilitar, reeducar, sanar, normalizar o modi!car coactivamente la identidad del sujeto; tambin como un medio que pretende corregir al individuo peligro-so o patolgico, bajo el argumento de que ello redunda en su bene!cio Ese modelo se basa en la falaz premisa de que existe una asociacin lgico-nece-saria entre el delincuente y el delito, para asumir que quien ha delinquido probablemente lo har en el futuroSuprema Corte de Justicia de la Nacin, Amparo directo en revisin 1562/2011 (scjn.gob.mx)

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    penal se rega bajo la premisa de encontrar al culpable aun-que se violaran sus derechos humanos.

    As, una de las tareas pen-dientes para el periodismo ra-dica en evaluar los mitos con que se construye el discurso

    actual en cuanto a los bene!cios de los juicios orales. Otro cam-bio paradigmtico del sistema penal acusatorio radica en la etapa de investigacin, en la cual se tienen que garantizar los derechos humanos de los imputados. La presuncin de inocencia es la he-rramienta esencial para lograrlo porque presumir la inocencia no signi!ca que la totalidad de imputados que son sujetos a proceso sean inocentes, sino que con ella se les garantiza que sus dere-chos humanos no sern violados.

    La presuncin de inocencia es un derecho que el Estado se encuentra obligado por garantizar, lo que signi!ca que el minis-terio pblico, la polica y los jueces tendrn que modi!car sus per-cepciones en cuanto a los derechos de los imputados, quienes tienen que ser considerados inocentes aunque exista una causa abierta en su contra.

    Dentro del proceso penal la presuncin de inocencia concibe mltiples obligaciones para las actuaciones de la autoridad judi-cial, del ministerio pblico y la polica, as como derechos para el imputado. A los primeros los obliga a que:1. Para justi!car el auto de vinculacin a proceso el ministerio

    pblico debe acreditar la responsabilidad del imputado y jus-

    La reforma penal de 2008 incorpor la presuncin de inocencia como derecho de la persona imputada en el artculo 20 constitucional, que dice: A que se pre-suma su inocencia mientras no se decla-re su responsabilidad mediante senten-cia emitida por el juez de la causa.

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    ti!car la existencia de los elementos del hecho delictivo a tra-vs de una imputacin, que debe convencer al juez de control acerca de la realidad de los hechos que describe.

    La presuncin de inocencia no ha sido derrotada.2. Al trmino de la etapa de investigacin el juez de control se-

    ala la presencia de condiciones para iniciar un proceso, lo que no con!rma el delito.

    La presuncin de inocencia no ha sido derrotada.3. El ministerio pblico tiene que tomar en cuenta la presuncin

    de inocencia para solicitar medidas cautelares (como la pri-sin preventiva o el arraigo).

    La presuncin de inocencia no ha sido derrotada.4. Ni el juez de control ni el juez de juicio oral pueden tomar

    como de!nitivas las pruebas en relacin con el ilcito, ya que la defensa puede refutarlas en audiencia pblica, y ya des-pus ellos realizar la valoracin.

    La presuncin de inocencia no ha sido derrotada.5. La sentencia del juez de juicio oral se debe sostener en prue-

    bas que hayan sido recabadas en el proceso de manera lcita y desahogadas bajo el principio de contradiccin.

    La presuncin de inocencia ha sido derrotada (derrotada en primera instancia, queda todava la apelacin y el amparo).

    En el mismo sentido, los operadores del sistema de justicia penal estn obligados a garantizar los siguientes derechos del imputado bajo el principio de presuncin de inocencia:t 5JFOFEFSFDIPBDPOPDFSMPTNPUJWPTEFMBEFUFODJOTJOUFDOJ-

    cismos.

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    t 5JFOFEFSFDIPBVOBEFGFOTBQMFOBPQPSUVOBBEFDVBEBTFHV-ra, gratuita y obligatoria. Tambin puede contar con asistencia de con!anza personal. t 4FMFEFCFEFEBSDVFOUBEFMBJOWFTUJHBDJOBMBCPHBEPEFGFO-

    sor para que valore los cargos.t 5JFOFEFSFDIPBMTJMFODJPBOPEFDMBSBS&MTJMFODJPOPFTTJOOJ-

    mo de resistencia a participar con la justicia.t 5JFOFEFSFDIPBMBDPOGFTJOMBDVBMDBSFDFEFWBMPSQSPCBUPSJP

    sin presencia del defensor.t 5JFOFMBHBSBOUBEFFYJHJSQSVFCBTTVDJFOUFTRVFKVTUJRVFO

    la existencia de un hecho delictuoso y su probable responsa-bilidad. t &MJNQVUBEPOPUJFOFMBDBSHBEFQSPCBSTVJOPDFODJBOPFTU

    obligado a probar su conducta.t 5JFOFFMEFSFDIPBOPQBEFDFSVOBDPOEFOBIBTUBRVFMBSFT-

    ponsabilidad penal quede demostrada, obtenida de pruebas lcitas, bajo principios de contradiccin.

    Y con relacin a aquellos sentenciados o reclusos del sistema penitenciario nacional, tienen derechos relacionados con la pre-suncin de inocencia:t -BQSFTVODJOEFJOPDFODJBFYJTUFIBTUBEFTQVTEFMBTFOUFO-

    cia, ya que el sentenciado puede apelar la resolucin.t "OUF MBFYJTUFODJBEFVOBOUFDFEFOUFQFOBM UJFOFEFSFDIPBM

    principio de presuncin de inocencia respecto a que no se le presuma que cometer delitos futuros e inciertos. t &ODVBOUPBMPTNFEJPTFTUBCMFDJEPTDPOTUJUVDJPOBMNFOUFQBSB

    evitar que el sentenciado vuelva a delinquir, tiene derecho a

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    la presuncin de inocencia porque la reincidencia delictiva no se determina por medios inquisitorios de la psicologa criminal. No se le puede forzar a recibir tratamientos sin su consenti-miento informado.t &MSFDMVTPUJFOFEFSFDIPBMBQSFTVODJOEFJOPDFODJBBOUFGBM-

    tas administrativas con respecto a infracciones no privativas de la libertad impuestas.

    El conjunto de los derechos descritos con relacin a la pre-suncin de inocencia tienen su mayor impacto para el periodis-mo durante las audiencias pblicas. Es en ellas donde el juez y las partes representan la caracterstica dialctica del sistema acu-satorio al declarar oralmente sus casos.

    El Ministro Juan Silva Meza ha resaltado la cualidad dialctica del sistema acusatorio como la principal caracterstica que abre la justicia al grueso de la sociedad al proceder a travs del de-bate, la contradiccin y la lucha de contrarios hacia una sntesis enca-minada a velar por los intereses de las partes, del sistema de justicia y de la sociedad. A travs de la sntesis resultante de la oralidad dialctica se protege la presuncin de inocen-cia de los imputados, al tiempo que se promueven los acuerdos a travs de la reparacin de dao, ambos resultados enmarcados en un juicio transparente y pblico.

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