prision preventiva derecho penal.ppt

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  • Inc. 3Inc.4

  • Una vez escuchado a los asistentes y la vista de los autos Decidir en ese mismo acto o dentro de las 72 hora siguientes

  • INCISO UNO: Contra el auto de prisin preventivaprocede recurso de: apelacin.El plazo para la apelacin es de tres das.

  • El Juez de la Investigacin Preparatoria elevar los actuados dentro de las veinticuatro horas bajo responsabilidad.La apelacin se concede con efecto devolutivo

  • INCISO DOSLa sala Penal se pronunciar previa vista de la causaque tendr lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expedientecon citacin del Fiscal Superior y del defensor del imputadoLa decisin, debidamente motivada, se expedir el da de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.

  • INCISO TRESSi la Sala declara la nulidad del auto de prisin preventivaordenar que el mismo u otro Juez dicte la resolucin que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artculo 271.

  • Procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave.No excede de 10 das. No impide las conferencia en privado entre el abogado defensor y el preso preventivo. La resolucin emitida debe de estar motivada.Procede el recurso de apelacin.Podr leer libros, diarios, revistas.Escuchar noticias,Alimentacin que se le enva.

    Vencido el trmino sealada en la resolucin.

  • CESACIN DE LA PRISIN PREVENTIVAEl imputado podr solicitar la cesacin y sustitucin por una medida de comparecencia. El juez de la investigacin preparatoria decide.Procede cuando nuevos elementos de conviccin demuestren que no concurren y determinen su imposicin.El juez impondr las correspondientes reglas de conducta necesarias.

    IMPUGNACIN El imputado y el Ministerio Pblico pueden interponer recurso de apelacin.REVOCATORIA Puede ser revocada si el imputado infringe reglas de conducta.Perder la caucin.

  • Art. 290Detencin DomiciliariaLa detencin domiciliariaEnfermedad grave o incurableMayor de 65IncapacidadGestanteO de una Inst. PblicaPLAZO18 MESES9 MESES15342

  • Art. 291Comparecencia SimplePrescindirSea citado para su declaracin o para otra diligenciaSe determinara la orden de ser conducido compulsivamente porFISCAL PROVINCIALNo solicite la prisin preventiva45132

  • Art. 292Notificaciones EspecialesSe le entregaOEl Auxiliar Judicial dejara constancia informando a quien notifico o de la verificacin de su domicilio si estaba ausente3214

  • TTULO VLA INTERNACIN PREVENTIVAPresupuestosArt. 293Cuando medien los siguientes presupuestos: La existencia de una presuncin de peligro fuga o peligro de obstaculizacinLa existencia de elementos de conviccin suficiente para su internacin14325

  • ***