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Efectos de la ley penal Al igual que Cualquier otra ley es analizada desde un triple punto de vista EN EL TIEMPO Rige para el futuro excepcionalmente es retroactiva EN EL ESPACIO Es territorial excepcionalmente es extraterritorial RESPECTO A LAS PERSONAS Rige para todos pero pueden darse excepciones

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Efectos de la ley penal

Al igual queCualquier otra ley

es analizada desdeun triple punto de

vista

EN EL TIEMPORige para el futuroexcepcionalmente

es retroactiva

EN EL ESPACIOEs territorial

excepcionalmentees extraterritorial

RESPECTO A LASPERSONAS

Rige para todospero pueden darse

excepciones

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VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

• Igual que toda ley no es eterna, en algún momento el legislador cree necesario cambiar una ley por otra. La ley penal rige desde la fecha de su vigencia, para el futuro, sin efecto retroactivo, y hasta que sea derogada. El delito se juzga con la ley penal que rige en el momento que se comete y si luego esa ley es derogada el delito cometido durante su vigencia será sancionado conforme a esa ley….. PERO

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Se ha introducido un principio de excepción en el Derecho Penal.

• LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE

• Significa: Un delito cometido durante la vigencia de una ley anterior será juzgado con la nueva ley si la nueva ley es más favorable. No solo por razones humanitarias, sino por que, si la sociedad decide suavizar la pena de un crimen, es ilógico obrar de otra manera.

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Según el Artículo 2 del Código Penal

• La retroactividad se aplica para delitos cometidos durante la vigencia de la anterior ley y serán juzgados por la ley menos rigurosa.

• La retroactividad se aplica para delitos ya sentenciados por la ley anterior, si la nueva ley es más favorable se revisará la sentencia.

• (La cosa juzgada no es intocable como en otras ramas del derecho)

• Este artículo se refiere solamente a los casos de supresión de delitos, disminución de penas y a los efectos y extinción de las acciones de las penas a diferencia del Art. 24 numeral 2 de la Constitución que considera situaciones mas benignas.

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Casos de nuevas leyes penales• LEY NUEVA CREA UN

NUEVO DELITO• NO se aplica a casos

anteriores a su vigencia por los principios de legalidad e irretroactividad

• LEY NUEVA SUPRIME UN DELITO

• SI es aplicable a casos anteriores por el principio de retroactividad y de la ley más favorable

• LEY NUEVA MANTIENE EL DELITO PERO ESTABLECE CONDICIONES MÁS RIGUROSAS

• NO es aplicable

• LEY NUEVA MANTIENE EL DELITO PERO ESTABLECE CONDICIONES MÁS BENIGNAS

• SI es aplicable

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DETERMINACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE

• CASOS SENCILLOS: Si la ley más benigna, la que suprime un delito, la que disminuye la pena o disminuye la prescripción. El Juez aplica en abstracto.

• CASOS COMPLEJOS: Si cambia la naturaleza de la pena de multa a prisión, si disminuye el máximo y aumenta el mínimo de una pena de prisión, cuando una ley penal se remite a otras leyes no penales y estas son reformadas (mayoría de edad). El Juez deberá considerar la situación concreta, el caso en sí mismo e inclusive circunstancias personales.

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DETERMINACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE

• LEY INTERPRETATIVA• Solo interpreta, no es una

nueva ley, no deroga, ni reemplaza una ley anterior y tampoco altera los efectos de las sentencias pronunciadas en el tiempo intermedio

• TIEMPO DEL DELITO• Algunos delitos se

cometen habitualmente o permanentemente, como la usura o el plagio entonces se aplica la ley más favorable de todas las que hayan estado vigentes

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VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL

• PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: Se aplica la ley del país en cuyo territorio se cometió el delito. Sin importar la nacionalidad de autores y agraviados. Deriva de la soberanía del Estado y que no es aplicable una ley extranjera a un hecho cometido en la jurisdicción de su territorio.

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VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENALPRINCIPIOS EXTRATERRITORIALES

DE NACIONALIDAD O PERSONALIDAD: Se aplica la ley del país al que pertenece el autor del delito. Sin importar en que países se cometió el delito. Se basa en la dependencia del individuo con su Estado.

DE DEFENSA:Se aplica la ley del país cuyos intereses son atacados por el delito. Sin importar el lugar donde se cometió ni la nacionalidad de los autores.

DE UNIVERSALIDAD O JUSTICIA MUNDIALSe aplica la ley del país que capture al delincuente. Para que todos los países participen en la persecución de la delincuencia.

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VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL: En el Ecuador predomina el principio de territorialidad y

excepcionalmente extraterritorial.

• PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: Art. 5 del Código penal “Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de Ley.”

• Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la República:

• Naves y aeronaves, mercantes o de guerra, en alta mar, en espacio aéreo libre y en aguas territoriales o el espacio aéreo de otro estado, cuando se trate de naves o aeronaves de guerra.

• El recinto de una legación ecuatoriana en país extranjero.

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PRINCIPIO DE NACIONALIDAD O PERSONALIDAD

• A los ecuatorianos que cometen delitos en el extranjero, se les aplica la ley ecuatoriana. Exclusivamente en estos dos casos.

• Código de procedimiento penal Art. 18, numeral 2 “El Jefe del Estado y los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y comitiva, que cometan un delito en territorio extranjero, y los Cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hagan en el ejercicio de sus funciones consulares;”

• Código Penal Art. 7 “El ecuatoriano que, fuera de los casos contemplados en el artículo anterior, cometiere en país extranjero un delito para el que la ley ecuatoriana tenga establecida pena privativa de libertad mayor de un año, será reprimido según la ley penal del Ecuador, siempre que se encuentre en territorio ecuatoriano.” (se ha refugiado)

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PRINCIPIO DE DEFENSA

• Se aplica la ley ecuatoriana a delitos cometidos en el extranjero cuando afectan los intereses del país.

• Delitos que afecten la seguridad externa del país• Falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados,

falsificación de monedas, billetes, valores, títulos de crédito público ecuatorianos;

• Delitos de funcionarios públicos abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones;

• Se aplica la ley ecuatoriana Si el Ecuador apresa a los autores del delito antes que otro país. En estos casos:

• Delitos cometidos fuera de la jurisdicción de cualquier país.• Delitos internacionales como: piratería, tráficos ilícitos, etc.

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

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LUGAR DEL DELITOExisten casos donde un delito se ejecuta o inicia en un estado y sus resultados se producen en otro país

Doctrina de la Iniciación de acto:Toma en cuenta ellugar donde se realizó elmovimientocorporal del agente

Doctrina del Resultado Final: Toma en cuenta el lugar donde seVerifica el daño que elDelito persigue.

Doctrina de laEquivalencia:Es indiferentequien tiene lacompetencia Siempre que sesancione.

Nuestro Código Penal adopta la segunda doctrina: “La infracción se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acción u omisión que la constituyedeban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidosa su jurisdicción.” cubriendo el caso de tentativa.

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EXTRADICIÓN

• Es un acto de colaboración penal internacional, para que la justicia penal quede satisfecha y no se produzca impunidad. Por eso de acuerdo a Grocio el Estado que refugie a un delincuente tiene 2 alternativas: extraditarlo o juzgarlo. La segunda opción es más problemática cuando no se tiene acceso a las pruebas y proceso de otro país.

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CLASES DE EXTRADICIÓN

• DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ESTADO:

• Activa: El Estado que requiere la entrega del delincuente.

• Pasiva: El Estado requerido para la entrega

• POR EL PROCEDIMIENTO:• Judicial: Si los tribunales de

justicia deciden la entrega.• Administrativa: Si el gobierno

toma la decisión.• Mixta: Si la concesión exige

pronunciamiento judicial y decisión gubernamental.

• 3) Si el Ecuador es el Estado pasivo, el trámite es mixto. Hace falta la decisión judicial de Corte Nacional de Justicia, luego decide el Ejecutivo, según el principio de reciprocidad, razones de seguridad, etc.

• Si el Ecuador es el Estado activo, hace falta la sentencia condenatoria o prisión preventiva y será el Presidente de la Corte Nacional de Justicia quien determine si procede.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA EXTRADICIÓN

• 1) Constitución Art. 79 “En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.”

• 2) Se concederá la extradición de extranjeros solo por delitos comunes y no por delitos políticos. La calificación la hace el país requerido para la entrega, el Estado pasivo. No se considerará delito político al terrorismo, genocidio, etc.

• 4) El Ecuador puede pedir o conceder la extradición con base en tratados internacionales, bilateral o multilateral. Si no existe tratado se acudirá al principio de reciprocidad.

• 6) Al estado requirente no se entregará a la persona, si los jueces ecuatorianos fueren competentes para conocer el caso, o si el delincuente es condenado por el mismo crimen. Si se pide extradición por otro crimen debe terminar el anterior.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA EXTRADICIÓN

• 5) Para que el Ecuador conceda la extradición el delito debe reunir estas condiciones:

• Debe ser aplicable la ley del país requirente.• El delito debe tener doble tipificación en ambos países.• Debe ser grave, que merezca mínimo 1 año de prisión.• No haber prescrito la acción o la pena en los 2 países.• 7) El Ecuador no concederá la extradición:• Por delitos militares.• Por delitos cometidos a través de medios de comunicación.• Por delitos de acción privada.• 8) El Ecuador podrá negar la extradición del menor de 18.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA EXTRADICIÓN

• 9) El país requirente se compromete• No juzgar al solicitado por hechos distintos a la solicitud.• No tomar en cuenta circunstancias políticas• No entregarlo a un tercer país• Computar el tiempo de prisión en el Ecuador.• Conmutar la pena de muerte o penas que atenten a la

integridad corporal, si son aplicables al delito cometido.• 10) Si varios países solicitan la extradición se preferirá• Al país cuyo territorio se cometió el delito.• Al país donde se cometió el delito más grave entre otros países• Al país que solicito primero si los delitos son igual de graves• En pedidos simultáneos, al país de origen o su domicilio.• En caso de duda queda a discreción de la autoridad.

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Las fuentes legales por las que se fundamenta la extradición son:

• Tratados internacionales multilaterales como por ejemplo: Convención Interamericana sobre extradición, Código Sánchez de Bustamante, Tratado de Montevideo y Tratado Bolivariano.

• Tratados internacionales bilaterales como por ejemplo los celebrados con Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Suiza.

• Para casos de narcotráfico, se utiliza la Convención de las Naciones Unidas sobre el Narcotráfico (Viena 1988)

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LA LEY PENAL Y LAS PERSONAS

• La ley penal es general para todos los que habitan de forma permanente o transitoria en el país, pero existen excepciones por el fuero y la inmunidad.

• FUERO: Es un privilegio personal donde la justicia es aplicada por jueces de instancias superiores y no por jueces comunes. Se distinguen varios fueros:

• Antejuicio constitucional: Cuando se necesita autorización del legislativo (desafuero), previo al enjuiciamiento de los más altos magistrados.

• Fuero de Corte Nacional: Cuando la Corte Nacional debe juzgar solo a los más altos funcionarios del Estado en toda causa penal contra ellos.

• Fuero de Corte Provincial: Cuando la Corte Provincial juzga solo a funcionarios regionales o seccionales.

• Fuero Especial: Solo para militares y policías que deben ser juzgados en tribunales especializados. Hoy ya no existe gracias a la Constitución.

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PRINCIPIOS ESPECIALES SOBRE FUERO

• Arrastre de fuero: Si de entre las personas que cometieron un delito, una de ellas goza de fuero, sus compañeros se benefician.

• Fuero privilegiado: Si una persona tiene varios fueros, prevalece el de más categoría.

• Supresión de fuero: Una ley especial puede suprimir un fuero de ley general.

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INMUNIDAD REAL O DIPLOMÁTICA

• No se aplica la ley penal de un país a ciertas personas por sus altos cargos. Por ejemplo en gobiernos monárquicos los reyes poseen inmunidad. En el Ecuador gozan de inmunidad, los Jefes de Estado extranjeros, diplomáticos extranjeros, su familia, empleados y comitiva. Así como un ejército extranjero cuando está autorizado a realizar maniobras en territorio ecuatoriano

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INMUNIDAD PARLAMENTARIA• Es el privilegio del que gozan los integrantes de la Función

legislativa. Se diferencia de la inmunidad real o diplomática en que el legislador si está sujeto a las leyes penales.

• a) Un legislador no es sancionado por sus opiniones, ni por sus votos.

• b) Privilegio procesal: El pleno de la Asamblea debe autorizar el enjuiciamiento penal y detención, de uno de sus miembros. De acuerdo a la Ley Orgánica de la Función Legislativa artículo 111. Se establece que solo en casos de delito flagrante o sentencia condenatoria ejecutoriada podrá ser detenido un legislador y puesto a órdenes de la Corte Nacional de Justicia, quien solicitará a la Asamblea Nacional resuelva sobre la flagrancia y en caso afirmativo autorice su enjuiciamiento.

• Pero si no es un delito flagrante, no podría ser enjuiciado y eso contradice el principio de generalidad de la ley.

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OTRAS AUTORIDADES CON INMUNIDAD• Además el defensor del pueblo tiene inmunidad según el

artículo 216 de la Constitución, los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral tienen una inmunidad limitada según el artículo 19 del Código de la democracia: “Mientras ejercen sus funciones no podrán ser privados de su libertad ni procesados penalmente, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de género sin autorización del pleno del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, por requerimiento de la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia de cuyo fuero gozan. Tampoco tendrán inmunidad en los casos de violencia intrafamiliar en los cuales no se reconoce fuero alguno.”

• Y los miembros de la Corte Constitucional perdieron su inmunidad desde la Constitución del 2008.