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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho INCIDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA DE COERCIÓN EN EL PROCESO PENAL EN EL JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DE PUERTO PLATA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2011 Monografía para optar por el título de Licenciados en Derecho PRESENTADO POR: ALFONSINA GARCÍA RAMOS ROMALDY MARCELINO HENRÍQUEZ ASESORES: JOSÉ A. LAGOMBRA, MA DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Agosto, 2012

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

INCIDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA DE

COERCIÓN EN EL PROCESO PENAL EN EL JUZGADO DE LA

INSTRUCCIÓN DE PUERTO PLATA EN EL SEGUNDO

SEMESTRE DEL AÑO 2011

Monografía para optar por el título de

Licenciados en Derecho

PRESENTADO POR:

ALFONSINA GARCÍA RAMOS

ROMALDY MARCELINO HENRÍQUEZ

ASESORES:

JOSÉ A. LAGOMBRA, MA

DR. MÁXIMO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Agosto, 2012

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INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL DE LA

PRISIÓN PREVENTIVA

1.1 Concepto de Prisión Preventiva

1.2 Objetivos de la Prisión Preventiva

1.3 Naturaleza de Prisión Preventiva

1.4 Historia y Evolución de Prisión Preventiva

1.5 Marco Legislativo

1.6 Marco Constitucional

1.7 Regulación de la Prisión Preventiva

CAPÍTULO II. PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA DE

COERCIÓN

2.1 La Coerción en el Proceso Penal

2.2 Principios que rigen la Prisión Preventiva

2.3 Condiciones para la Prisión Preventiva

2.4 Requisitos para ordenar la Prisión Preventiva

2.4.1 Existencia Probatoria

2.4.2 Peligro de Fuga

2.5 Duración de la Prisión Preventiva

2.6 Casos en los que no puede ordenarse Prisión Preventiva

CAPÍTULO III. IMPLICACIONES DE LA PRISIÓN

PREVENTIVA

3.1 La Protección Constitucional de la Libertad

3.2 El aumento de la delincuencia y su tratamiento en un régimen

Democrático

3.3 Proporcionalidad y prohibición de exceso

3.4 Uso excesivo de la Prisión Preventiva

3.5 Duración excesiva de la Prisión Preventiva

3.6 Costo económico y social de la Prisión Preventiva

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESULTADOS

4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

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4.2 Interpretación del instrumento aplicado a los abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial Puerto Plata

4.3 Cuadro de las medidas de coerción impuestas en el segundo semestre

año 2011

HALLAZGOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

APÉNDICE

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

Llovet (1999) define la Prisión Preventiva como en la privación de la

libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme, basada en el peligro

de que se fuga, para evitar la realización del juicio o el peligro de que vaya a

obstaculizar la averiguación de la verdad, así como evitar la reiteración

delictiva.

Esta investigación acerca de las incidencias de la prisión preventiva

como medida de coerción en el proceso penal en el Juzgado de la Instrucción

de Puerto Plata, tiene importancia porque tanto la Constitución de la República

Dominicana (artículo 40) como la Convención Americana de los Derechos

Humanos (artículo 7) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(artículos 8, 9, 10) consagran el principio de libertad como regla.

La libertad es un derecho inherente y fundamental de todo ser humano y

su limitación debe darse de manera excepcional y mediante los mecanismos

estrictamente establecidos por la ley. Es decir, mediante orden motivada y

escrita de funcionario judicial competente, un juez.

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Otra importancia de esta investigación es que las normas de derecho

internacional de las cuales la República Dominicana es signataria, establecen

que la prisión preventiva debe ser utilizada como excepción una vez que se

compruebe que otras alternativas no serían efectivas para prevenir el riesgo de

fuga, el peligro para la víctima o la sociedad o la obstrucción de la justicia.

El Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata es el tribunal encargado de

observar los procedimientos dispuestos por el legislador para garantizar la

imparcialidad del Juicio, aquilatando las alegaciones no sólo de las partes

acusadoras sino también las del imputado. La mejor forma de hacerlo para el

Juez de La Instrucción, es garantizando que la facultad de oposición y de

contradicción que la ley le concede al imputado, se haga efectiva en el pleno

ejercicio de su derecho a la defensa.

Esta investigación es de tipo exploratorio-descriptivo debido que se

describe la naturaleza de problema y sus posibles implicaciones, es decir

describe las incidencias sociales, políticas y económicas que conlleva la

imposición de prisión preventiva al imputado y las ventajas y desventajas que

representa esta medida de coerción. También es de tipo bibliográfico porque se

consultan la Constitución Dominicana, el Código Procesal Penal, los Tratados

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Internacionales sobre Derechos Humanos entre otros libros acerca de la prisión

preventiva.

Asimismo, es un estudio de campo porque se recolectó información de

las fuentes primarias; es retrospectivo porque los hechos ocurrieron antes de

que se realizara la investigación; y transversal porque se estudió el problema en

un determinado momento.

La población de esta investigación está compuesta por los abogados

inscritos en el Colegio de Abogados filial Puerto Plata. Se utilizó la siguiente

fórmula que dio como resultado una muestra de 284 abogados, a los cuales se

les aplicó un cuestionario con 18 preguntas de selección múltiple. Los datos

obtenidos se presentaron mediante tablas y gráficos.

n = Z² Npq

E2 (N-1) + Z² pq

Uno de los hallazgos más relevante de esta investigación es que el 40%

de los encuestados expresa que siempre y casi siempre la prisión preventiva

representa seguridad para la sociedad y el 30% de los encuestados manifiesta

que esta prisión favorece a la sociedad en un 60%.

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También el estudio determinó que el 32% de los entrevistados manifiesta

que nunca se respeta el principio de presunción de inocencia cuando se impone

prisión preventiva y el 36% expresa que siempre y casi siempre se considera la

prisión preventiva como un anticipo de pena.

Otro hallazgo importante que se reveló es que el 50% de los abogados

encuestados manifiesta que siempre la prisión preventiva es una garantía para

que el imputado se presente al proceso penal.

En cuanto a la reincidencia, el estudio reveló que el 36% de los

encuestados manifiesta que casi siempre la prisión preventiva evita la

reincidencia de los imputados.

El estudio concluye que la prisión preventiva es la medida cautelar que

es considerada como la más extrema de las medidas de coerción que establece

el Código Procesal Penal y la que más afecta el espíritu de la persona porque

priva al imputado de su libertad y es en este sentido, que el legislador ha

sometido a la prisión preventiva a las más rigurosas formalidades.

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Otra conclusión plantea que la prisión preventiva en la mayoría de las

ocasiones se impone para complacer a la sociedad, quien demanda que los

imputados, sean o no culpables, sean privados de su libertad para evitar que

vuelvan a delinquir. Esta actitud por parte del Juez de la Instrucción no es justa

ni equitativa porque la prisión preventiva no debe utilizarse como un anticipo

de pena. Se debe respetar la presunción de inocencia del imputado y su derecho

a la libertad como un derecho constitucional.

Por último, se concluye que durante el período de investigación, de julio

a diciembre del 2011, el Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata se

impusieron 240 prisiones preventivas de 667 que se solicitaron, esto significa,

el 36%, lo que evidencia un esfuerzo por el Juzgado de la Instrucción de Puerto

Plata de regirse por el estatuto de liberta que establece el Código Procesal

Penal.

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INTRODUCCION

Prisión del latín prehensio-onis, significa "detención" por la fuerza o

impuesta en contra de la voluntad. De acuerdo a Henting (1990) en principio,

la prisión preventiva es antecedente de la prisión misma como pena. Antes de

ser pena, la prisión se utilizaba sólo como "sala de espera" de la pena que se

iba a imponer y que era de naturaleza casi siempre extintiva, lo que variaba era

la forma de ejecución. Así, la prisión preventiva estaba acompañada de trabajos

forzados o era reclusión en calabozos insalubres y enloquecedores.

En la República Dominicana los trabajos de investigación sobre la

prisión preventiva son muy escasos; Sin embargo unos cuantos autores nativos

han desarrollado escritos sobre este tema. El Licenciado Cristian de Jesús

Paulino Baldera (2004), en su trabajo titulado “La Prisión Preventiva en el

Nuevo Código Procesal Penal (Ley, Doctrina y Jurisprudencia)”, considera la

prisión preventiva como la privación provisional de la libertad decretada por el

juez de la instrucción mediante resolución motivada y escrita indicando que el

imputado permanecerá detenido por existir en su contra elementos de prueba y

peligro de fuga y no poder imponerse otra medida menos grave.

De acuerdo a Garrido (2004) la reglamentación de la prisión preventiva

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en el Código Procesal Penal dominicano coloca al país a la vanguardia con

relación a las demás legislaciones del derecho comparado. Las reformas

penales procesales que se siguen en Latinoamérica reflejan que con la prisión

preventiva se cometen abuso con su uso en detrimento del derecho a la libertad

que tiene una persona que está siendo procesada en los tribunales judiciales.

La gran mayoría de los gobiernos la utiliza como un instrumento apaciguador

de las masas que reclaman una rápida justicia, consiguiendo así que se calmen

las alborotadas sociedades ante el delito.

Se identifica que el problema que presenta la figura jurídica de la prisión

preventiva en el contexto dominicano, radica en el abuso excesivo por parte del

sistema de administración de justicia penal. Por lo que se entiende que el

imputado al gozar de la presunción de inocencia, hasta tanto no se le aplique

una sentencia definitiva, la prisión preventiva no es la regla a seguir, y se

entiende entonces que el Estado obligatoriamente tendrá que tomarla en cuenta

como la última respuesta penal para aplicarla al imputado y en aquellos casos

más gravosos.

De acuerdo a los datos presentados por la Dirección General de Prisiones

al mes de septiembre del año 20111, habían 20,513 internos en las diferentes

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cárceles y centros penitenciarios del país, de los cuales el 64.6%, es decir

13,242 son presos preventivos y solo el 35.4%, es decir, 7,271, han sido

condenados.

Esta investigación tiene una relevancia social porque un uso desmedido

de la medida de coerción de prisión preventiva como única opción, violenta el

Estado de Derecho de la sociedad dominicana y puede crear una desconfianza

de la ciudadanía ante el sistema judicial dominicano, que en las últimas

décadas ha tenido reformas judiciales que transparenta esta labor.

Su relevancia práctica se fundamenta en que se presenta una estadística

de las medidas cautelares que se les ha impuesto a los imputados durante el

último semestre del año 2011.

También se justifica porque con los resultados se puede determinar si la

imposición de prisión preventiva como medida de coerción impuesta a los

imputados en el Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata, se está

administrando de acuerdo a los principios y garantías constitucionales,

tomando en consideración que las medidas que afectan la libertad personal que

se estipula en la propia constitución, en su artículo 40.

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El objetivo general de esta investigación es evaluar las incidencias de la

prisión preventiva como medida de coerción en el proceso penal en el Juzgado

de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata en el segundo semestre

del año 2011. Para lograrlo, se han planteado los siguientes objetivos

específicos:

1. Analizar las implicaciones que conlleva de la imposición de prisión

preventiva como medida de coerción.

2. Identificar ventajas y desventajas que representa para la sociedad la

imposición de esta medida de coerción.

3. Conocer los tipos de casos en los cuales se ha dictado prisión preventiva

como medida de coerción en el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial

de Puerto Plata.

Esta es una investigación delimitada al Juzgado de la Instrucción de

Puerto Plata, ubicada en el Palacio de Justicia de esta ciudad en la avenida Luis

Ginebra esquina Hermana Mirabal. Este tribunal está compuesto por un Juez,

una Secretaria y el Alguacil de Estrado. En cuanto al espacio, solamente se ha

estudiado las imposiciones de la prisión preventiva en los meses de julio,

agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011.

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No se tuvo ninguna limitación para el desarrollo de esta investigación, la

cual se desarrolla en cuatro capítulos:

En el capítulo se conceptualiza la prisión preventiva, su concepto,

objetivos, naturaleza, historia y marco legislativo y constitucional así como la

regulación de la prisión preventiva.

En el capítulo II se trata de la prisión preventiva como medida de

coerción en el proceso penal, los principios que la rigen, condiciones para

imponerla, requisitos, la duración de la prisión preventiva y los casos en los

cuales no puede ordenarse.

En el capítulo III se analizan las implicaciones de la prisión preventiva,

la protección constitucional de la libertad, el aumento de la delincuencia y su

tratamiento en un régimen democrático, la proporcionalidad y el uso excesivo

de la prisión preventiva y el costo económico y social.

En el capítulo IV se analizan y se presentan los resultados, la matriz de

las variables e indicadores del estudio, la interpretación del instrumento

aplicado a la población, los hallazgos, conclusiones y recomendaciones

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CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL DE LA

PRISIÓN PREVENTIVA

La prisión preventiva cumple tradicionalmente con la función de

“medida cautelar” en el proceso penal, así es admitido por los ordenamientos

legales de los distintos países y por la generalidad de la doctrina. Se ha

entendido que está dirigida a “poder disponer del imputado en todo el camino

procesal como garantía de obtención de prueba y para impedir que la prueba

dada pueda ser ocultada o falseada y asegurar en caso de condena, la ejecución

de la pena”.

1.1 Concepto de Prisión Preventiva

El Código Procesal Penal no define lo que es la Prisión Preventiva, como

tampoco lo hacía el viejo Código de Procedimiento Criminal, sólo se limita a

establecer esta figura jurídica como una de las medidas de coerción que puede

adoptar el juez, constituyendo la más grave de todas, ya que vulnera el estado

natural del hombre más sagrado después de la vida, la libertad.

Muchos son los juristas que han adoptado definiciones sobre la Prisión

Preventiva. García (1982, P. 40) consigna que la Prisión Preventiva “consiste

en el encarcelamiento que, ordenado por autoridad judicial competente, sufre el

procesado durante la instrucción sumaria y con anterioridad al fallo firme.”

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Esta definición es muy directa, clara y especifica, que la prisión

preventiva se da durante el proceso preliminar y que solo debe contemplarse de

forma temporal.

De acuerdo con Llovet (1999, P. 31) la Prisión Preventiva consiste en la

privación de la libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme,

basada en el peligro de que se fuga, para evitar la realización del juicio o el

peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad, así como evitar

la reiteración delictiva.

De acuerdo a lo anterior, la prisión preventiva es la privación provisional

de la libertad decretada por el juez de la instrucción mediante resolución

motivada y escrita, indicando que el imputado permanecerá detenido por existir

en su contra elementos de prueba y peligro de fuga.

Paulino (2004) define a la prisión preventiva en el proceso penal, como

“la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de

conocimiento o la ejecución de la pena”. Además este autor entiende que la

prisión preventiva sirve para tres objetivos que son: pretender asegurar la

presencia del imputado en el proceso penal; pretender garantizar una

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investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de la persecución

penal; y pretender asegurar la ejecución penal.

Fernández (1990), por su parte, define la prisión preventiva como “una

medida de coerción que importa el encarcelamiento provisorio de una persona

sometida a un proceso penal hasta el momento de la sentencia, dispuesto por un

órgano judicial con jurisdicción y competencia, y cuyo fin es precautorio o

cautelar circunscripto a impedir la frustración del proceso”.

Esto lo que significa es que la prisión preventiva es solamente una

medida que toma el juez antes de que exista una sentencia con la autoridad de

la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que al momento que la misma es

dictada ya la prisión preventiva ha cumplido su cometido y no tiene razón de

ser.

1.2 Objetivos de la Prisión Preventiva

La Prisión Provisional o Preventiva tiene por objeto asegurar la

presencia del encartado, evitando que se fugue ante la concreta e inminente

amenaza de la pena privativa de libertad mediante la sentencia, que en caso de

ser condenatoria solo prolongará la detención en el tiempo.

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Los objetivos principales de esta medida son:

a) Impedir la fuga.

b) Asegurar las pruebas.

c) Proteger a los testigos.

d) Garantizar la ejecución de la pena.

e) Proteger al imputado de sus cómplices o de la víctima.

f) Evitar que se concluya el delito.

1.3 Naturaleza de Prisión Preventiva

Acerca de la naturaleza jurídica de la prisión preventiva, resulta

necesario determinar si se trata de una pena, una medida de seguridad o de algo

distinto.

Rodríguez (1999, P. 25) distingue la prisión como pena y como medida

de seguridad, dándole este último carácter a la prisión preventiva impuesta a un

presunto delincuente en tanto se celebra el juicio.

Para este autor, la prisión como pena debe cumplir con la función de

prevención especial, sin olvidar la función secundaria de reforzamiento de la

prevención general. Sigue diciendo que como medida de seguridad, la prisión

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preventiva no pretende retribuir ni intimar a la generalidad, ya que se aplica a

presuntos inocentes.

Una cosa es cierta y es que la prisión preventiva se aplica posterior a la

adecuación de una conducta a una hipótesis normativa de carácter jurídico-

penal, y que por lo tanto es una reacción del Estado contra el delito y no puede

tratarse de medida cautelar o de seguridad por carecer esta pretensión de

fundamento (además de que en teoría es discutible una distinción entre pena y

medida y en la práctica no es posible distinguirla nítidamente: es igual la

prisión preventiva que la ejecutiva, sobre todo cuando no hay separación entre

condenados y procesados y cuando la prisión preventiva se prolonga por años),

el carácter es punitivo y esto sale a flote tanto teórica como prácticamente, ya

que se mantiene aun cuando existan posibilidades relevantes de un resultado

absolutorio, situación que contradice al principio de inocencia en mayor

manera.

Por otro lado, si la dificultad para concebir a la prisión preventiva con su

carácter punitivo es tan sólo formal por no existir aún una sentencia

condenatoria, tal dificultad no se presenta para concebirla como una "ejecución

anticipada" de la pena que carece de fundamento y que, como se señaló, atenta

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contra el principio de inocencia, puesto que no existe certeza jurídica de que la

resolución que vendrá sea condenatoria y ya se hizo sufrir mientras tanto al

procesado todos los rigores de la privación de la libertad, es decir, "se le está

castigando para saber si se le debe castigar".

Como afirma García (1982, P. 65) "para la más estricta justicia, la

preventiva es deleznable: la prevención de nuevos delitos por una parte y el

éxito procesal es por la otra". Esto quiere decir, que la prisión preventiva se

presenta como una forma de prevenir nuevos delitos y asegurar el proceso

penal y por otro parte, una forma débil de impartir justicia.

Esta ejecución anticipada de la pena trae consigo, además de las

señaladas, otras consecuencias como la prisionalización o institucionalización

que consiste en la "adopción en mayor o menor grado de los usos, costumbres,

tradición y cultura general de la penitenciaría" que dificultan seriamente una

adecuada reincorporación del sujeto al medio social. La prisión preventiva no

está exenta de los perjuicios de la cárcel porque no hay distinción entre presos,

procesados y condenados en la gran mayoría de las cárceles nacionales.

Del conjunto de reglamentaciones contenidas en el Código Procesal

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Penal sobre la prisión preventiva, se puede deducir que la finalidad de la

prisión preventiva es básicamente la preservación de la prueba, evitar la

comisión de nuevos hechos delictivos, evitar la huida del inculpado, así como

también, garantizar la paz social y la propia seguridad personal del inculpado.

No cabe duda de que esta normativa procesal penal llamada en algunas

legislaciones medidas cautelares y en la dominicana medidas de coerción, está

a tono con los postulados contenidos en la Constitución Dominicana y en los

diversos tratados internacionales que ha asimilado la legislación interna,

haciendo del ordenamiento procesal penal un protector eficaz de los derechos

inherentes al ser humano, como es, por solo citar, el más importante, después

de la vida, la libertad; la cual se manifiesta en un verdadero Estado de Derecho

como una garantía del ciudadano, que no es más que la seguridad jurídica que

se tiene de que harán valer los derechos fundamentales en los tribunales.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda

persona tiene derecho a la libertad personal, a no ser privado de su libertad

física, salvo en las condiciones previstas de antemano en las Constituciones

Políticas de los Estados, si está detenida, a ser juzgado en un plazo razonable

o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso y si se

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encuentra inculpada mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, la

libertad no puede ser restringida con exclusivos fines procesales.

En los tratados se establece el principio de la presunción de inocencia

como estandarte que da fuerza para que no se vulnere el estado de libertad del

ciudadano. Todo hombre se presume inocente hasta que no se le demuestre lo

contrario. De manera tal que la prisión es la excepción a la regla general de la

libertad.

1.4 Historia y Evolución de Prisión Preventiva

En principio, la prisión preventiva es antecedente de la prisión misma

como pena. Antes de ser pena, la prisión se utilizaba sólo como "sala de

espera" de la pena que se iba a imponer y que era de naturaleza casi siempre

extintiva, lo que variaba era la forma de ejecución. Así, la prisión preventiva

estaba acompañada de trabajos forzados o era reclusión en calabozos insalubres

y enloquecedores.

Cuando la pena de muerte encuentra su fin (excepción de casos más

graves) por lo que surge un más eficaz y mejor método (la prisión como pena)

para intimidar o corregir o en fin, para segregar al hombre sin tener que

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matarlo, la prisión preventiva sigue fungiendo como siempre para retener al

individuo sujeto a un proceso casi siempre inquisitivo para averiguar la

"verdad"; por esto estuvo, sobre todo durante la Edad Media, acompañada de

la tortura. Si la tortura era legal y necesaria, sólo se podía aplicar teniendo al

sujeto en prisión preventiva.

Mientras la prisión como pena siguió evolucionando (pozos, fincas

enormes de cantera, mazmorras, jaulas, monasterios, torres como la de

Londres, la Bastilla), durante la Edad Media la prisión preventiva era

importante, no en cuanto a la forma, sino en cuanto a la necesidad de tener

disponible al autor para la investigación, por eso siguió una suerte paralela a la

de la pena privativa de la libertad.

Posteriormente, durante la época de transición feudalismo-capitalismo,

surge en Europa otro concepto de la prisión como pena: ya no se utiliza sólo

para segregar o castigar, sino que pretende la reforma de los reos por medio del

trabajo y la disciplina asegurándose su propio mantenimiento surgiendo las

"houses of correction" o "bridewells" (siglo XVI) en Inglaterra, y las "rasp-

huis" en Holanda como formas de segregación punitiva (siglo XVII)

consistentes en poner al preso a raspar rústicamente con una sierra la madera

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para la elaboración de tintes textiles.

El trabajo forzoso respondía a los intereses de la nueva clase social

naciente, la burguesía. La pena de muerte cede su lugar a la prisión por lo que

los hombres valían más vivos que muertos, ya que una vez que cometían el

delito los hacían trabajar. Los procesados estaban siempre junto con los

condenados sufriendo las mismas consecuencias. Más tarde surge la fase

correccionalista y moralizadora de los siglos XVIII y XIX, y por último el

periodo reconciliador y readaptador del actual sistema penitenciario.

1.5 Marco Legislativo

El Código Procesal Penal dominicano reúne las normas y principios

contenidos en la Constitución y en los Tratados y Convenciones

internacionales en materia de garantías judiciales y en el aspecto de la Prisión

Preventiva.

La Ley 76-02 (Código Procesal Penal Dominicano) ofrece al justiciador

un abanico de opciones con la finalidad que la medida que imponga sea

adecuada a las circunstancias concretas de la persona encartada y del caso. El

artículo 222 de dicho código establece que: "Toda persona tiene derecho a la

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libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter

excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada

y escrita por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la

presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que impone

una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier

estado del procedimiento. En todo caso, el Juez puede proceder de oficio

cuando favorezca la libertad del imputado."

Los principios sobre los que descansa la Prisión Preventiva, son:

1- Principio de Legalidad: Que los supuestos fácticos habilitantes de la

privación o limitación de libertad estén previstos en la ley.

Previsibilidad de la Ley: Claridad de las normas.

2- Jurisdiccionalidad: Órgano judicial competente.

Juez de la Instrucción (Art.73, Código Procesal Penal)

Juez de Paz (Art.75.5 CPP y Resolución 295-05)

Principio de justicia rogada: Petición de parte (Arts.225, 226 y 228)

3- Proporcionalidad: Idoneidad o adecuación de la medida

Necesidad de la medida (Art.234 CPP)

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Proporcionalidad en sentido estricto: Art.358 CPP (Prohibición en simple

contravenciones)

4- Motivación de la decisión judicial:

Contenido: exteriorización del juicio de proporcionalidad.

Toda la base legal de la Prisión Preventiva se puede encontrar en los

artículos 15, 16, 222, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 238, 239, 240,

241, 242 del Código Procesal Penal Dominicano.

1.6 Marco Constitucional

La Constitución de la República Dominicana vigente, proclamada en

enero del 2010, mantiene la garantía de derechos en el proceso penal, en lo que

respecta a la privación de libertad, en el artículo 40, incisos 1, 2, 5, 6, 8 y 9.

Específicamente, el inciso 9 del artículo 40 de la Constitución, dispone que:

"Las Medidas de Coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter

excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de

resguardar". Lo que se entiende que en una infracción delictual de la

competencia de los Juzgados de Paz, como un Robo Simple, una Riña que la

herida curable sea inferior a 10 días, debe aplicarse el principio de proporción

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de la pena que reza en la Constitución de la República.

El actual modelo de constitucionalismo democrático no solo expresa un

modelo de Estado y de derecho, sino también un modelo de democracia

sostenido por la fuerza de la razón y de los valores básicos de libertad, igualdad

y justicia, cada vez más universalmente consensuados.

En la República Dominicana, la protección principal del derecho a la

libertad emana de la propia Constitución, es ésta misma la que establece los

límites de esa libertad, al consagrar que ésta puede ser restringida, mediante

"una orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso

de flagrante delito".

Conforme con esta disposición constitucional, el Magistrado Modesto

Martínez en su ponencia en el Segundo Congreso de la Defensa Pública, en el

año 2011 explica que "es obvio que la privación de la libertad de una persona

debe estar limitada a los casos que establece la ley y sujeto al cumplimiento de

la formalidad establecida por la Constitución, y siempre de manera

excepcional", forma que en la actualidad no se lleva a cabo cuando, de hecho,

se ha establecido la Prisión Preventiva como la regla.

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1.7 Regulación de la Prisión Preventiva

La Prisión Preventiva se regula según los artículos 226, 229, 234, 239,

240, 241 y 242 del Código Procesal Penal y por el artículo 40 incisos 1, 2, 3, 5,

6, 9 y 17 de la Constitución vigente, con el fin de lograr un equilibrio entre dos

lados, el derecho fundamental a la libertad del individuo y el derecho del

Estado a perseguir los delitos, por lo que hay que tener en cuenta los siguientes

puntos básicos:

a) No porque se den todos los presupuestos de Prisión Preventiva ha de

aplicarse ésta. No debe ser obligatoria.

b) La autoridad judicial ha de tomar su decisión teniendo en cuenta las

circunstancias del caso.

c) Debe considerarse como medida excepcional.

d) Debe ser mantenida cuando sea estrictamente necesaria y en ningún caso

debe ser aplicada con fines punitivos.

e) No puede entenderse como anticipación de la pena.

La Prisión Preventiva sólo podrá ser aplicada cuando concurra lo

establecido en el artículo 234 del Código Procesal Penal, es decir, que no

pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de

una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona, además

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de las otras circunstancias aplicadas a toda medida de coerción, cuando existan

elementos suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad autor o

cómplice de una infracción y si ésta infracción está reprimida con pena

privativa de libertad.

La Constitución Dominicana, como ya se ha consagrado, también regula

las medidas de coerción, y exclusivamente la Prisión Preventiva, ya que en su

artículo 40 inciso 9, establece que "Las medidas de coerción, restrictivas de la

libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser

proporcional al peligro que tratan de resguardar", lo que indica que esta medida

coercitiva tiene dos legislaciones de garantías que no deben ser violadas, por

un lado la garantía del Código Procesal Penal y en caso de violación de esta

ley, queda al amparo de la Ley de Leyes, la Constitución de la República.

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CAPÍTULO II. PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA DE

COERCIÓN

El Código Procesal Penal parte del principio fundamental del Estatuto

de Libertad contenido en el artículo 5, que establece que la libertad es la regla y

sus restricciones la excepción. Éste organiza las medidas de coerción y ofrece

una alternativa de opciones a los jueces a fin de que adopten aquella que resulte

más adecuada para garantizar los fines del proceso, dentro de la cual está la

prisión preventiva.

2.1 La Coerción en el Proceso Penal

En primer lugar, debe destacarse que, mientras no haya sentencia, el

imputado es jurídicamente un inocente y no sería admisible por ningún motivo,

un anticipo de pena, y en segundo lugar, porque si la privación de libertad

inferida de una sentencia requiere el debido proceso, el Estado, para asegurar la

realización del juicio y el cumplimiento de la decisión del tribunal, puede

utilizar los recursos coercitivos, pero éstos se convierten en la práctica de una

función instrumental y de garantía.

La coerción procesal afecta generalmente al imputado, pero pudiera

también afectar a testigos; y por otra parte, puede recaer sobre derechos

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patrimoniales o personales. La tendencia dominante en la doctrina

latinoamericana confirma la tesis de que la prisión preventiva solamente puede

perseguir fines de aseguramiento procesal y no aquellos de carácter penal

material.

El artículo 226 del Código Procesal Penal establece que el juez a

solicitud del Ministerio Público o del querellante puede imponer las siguientes

medidas de coerción:

1. La prestación de una garantía económica suficiente;

2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la

cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o

institución determinada, que informa regularmente al juez;

4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la

autoridad que él designe;

5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar

violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra

persona, sin la vigilancia alguna o con la que el juez disponga;

7. La prisión preventiva.

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Es importante destacar que las medidas de coerción se pueden combinar

imponiendo una o varias de ellas, pero cuando se trata de la prisión preventiva,

esta medida de coerción no puede combinarse con otras, ya que esta es la más

gravosa.

2.2 Principios que rigen la Prisión Preventiva

El principal principio para acordar la prisión preventiva es el de

legalidad, el cual indica que toda actuación del juez debe estar amparada en la

norma, tomando como primer presupuesto la Constitución y los Tratados

Internacionales; y segundo, las leyes adjetivas, como es el Código Procesal

Penal.

El principio de la legalidad indica cómo se debe utilizar para regular

determinadas materias y el juez está sujeto a este principio en su labor de

interpretación de la norma. El juez sólo debe aplicar la ley a los supuestos

previstos en la misma, no a otros diferentes, aunque sean análogos.

El artículo 7 del Código Procesal Penal establece: legalidad del proceso

en los términos siguientes: Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la

existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige, además, en

todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada

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por los tribunales.

También existe el principio de provisionalidad el cual implica que la

imposición de la medida no es de carácter permanente, pudiendo ser revisada y

reformada, ya sea de oficio por el juez o por solicitud de partes.

En este sentido el artículo 222 del Código Procesal Penal establece que:

“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las

medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas

mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente

indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el

procedimiento”.

Otro principio es el de la proporcionalidad, el cual indica que la medida

a adoptar debe ir en consonancia con los beneficios que se pudieran obtener y

el medio empleado; por lo que la prisión preventiva es una excepción a la regla

general de la libertad y es por tal razón que está condicionada a determinada

situación procesal como es la gravedad del caso, elementos de pruebas

suficientes para presumir que el imputado es autor de los hechos y el peligro de

fuga.

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La medida debe ser siempre idónea y necesaria como es el caso del

arresto; el cual procede, según el Código Procesal Penal, cuando es necesaria la

presencia de la persona y existen elementos que indican su posible fuga,

ocultarse o ausentarse del lugar o cuando una persona citada no comparece.

2.3 Condiciones para la Prisión Preventiva

La razón de ser de la medida de coerción o de injerencia reside en

brindarles a los órganos del Estado encargados de la averiguación o

persecución del delito los medios necesarios para poder cumplir con los fines

del proceso, si la medida no cumple con algunas de estas finalidades no se

justifica.

De acuerdo a Paulino (2004, P. 53) para evaluar la aplicación de una

medida de coerción hay que tomar en cuenta los siguientes elementos:

1. Tiene que estar prevista en la ley.

2. Tiene el órgano que la está dictando en ese momento determinado, ser el

competente para disponer de esa medida.

3. Que la medida sea necesaria.

4. Que la medida sea idónea para el fin que se persigue.

5. Por último, que la medida sea proporcional tomando en cuenta los intereses

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afectados.

Castillo (1998, P. 54) señala como condiciones de fondo que justifican la

prisión preventiva, las siguientes:

1. Que se trate de un hecho grave o de un hecho cuyo autor sea sorprendido en

situación de flagrancia.

2. Cuando sólo sea dispuesta en razón de las necesidades de instrucción y a

título de medida de seguridad.

3. Cuando la detención sea el único medio que permita conservar la prueba e

indicios materiales de la instrucción.

4. Para impedir una presión sobre los testigos y la víctima.

5. Para impedir una concertación fraudulenta entre los autores y los cómplices.

6. Para proteger la persona del justiciable.

7. Para impedir la reincidencia.

8. Para garantizar el justiciable a disposición de la justicia.

9. Para preservar el orden público de las turbaciones causadas por la infracción.

También el Juez debe tener presente en todo momento, la protección de

las libertadas individuales y equilibrar ésta con los derechos de la víctima, la

sociedad y un efectivo desenvolvimiento del proceso.

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En el Código Procesal Penal la prisión preventiva sólo debe dictarse

cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante otra

medida de coerción.

2.4 Requisitos para ordenar la Prisión Preventiva

La prisión preventiva sólo procede en los casos en que concurran las

circunstancias que indica el artículo 227 del Código Procesal Penal, las cuales

son:

1. Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que

el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción;

2. Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación

de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no

someterse al procedimiento;

3. La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de

libertad.

Por esta razón, la regla es la libertad. A pesar de la existencia de esa

regla, se admite que, excepcionalmente y bajo ciertas circunstancias, resulte

posible que el derecho a la libertad sea restringido antes de que exista una

sentencia penal condenatoria, a través de la prisión preventiva. Ello no

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autoriza, sin embargo, a otorgar fines materiales a este tipo de privación de

libertad, es decir, a detener preventivamente para tratar de realizar alguna de

las finalidades propias de la pena. Dado el carácter de medida cautelar de la

detención, ésta sólo puede tener fines procesales".

Se puede afirmar que, en general, las constituciones no aseguran la

facultad del Estado para detener preventivamente, sino en cambio garantizan el

derecho de las personas a gozar de su libertad durante el proceso, como

consecuencia no solo de las disposiciones que establecen la libertad

ambulatoria, sino también del principio de inocencia que impide la aplicación

de una pena sin una sentencia condenatoria firme que destruya el estado

jurídico de inocencia del que goza toda persona.

2.4.1 Existencia Probatoria

Para Binder (2000, P. 54) la prueba es la demostración hecha por ciertos

medios concedidos por la ley de la exactitud de un hecho que sirve de

fundamento a un pretendido derecho. Mucho antes de la vigencia del Código

Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia había planteado la necesidad de

que el juez fundamentara sus decisiones en elementos probatorios que fuesen

indicados mediante un razonamiento lógico.

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En cuanto al numeral 1 del artículo 227 del Código Procesal Penal, los

elementos de prueba deben ser suficientes y que estos lleven al imputado e

indiquen causa probable de que es autor o cómplice de una infracción.

Los elementos de prueba deben ser obtenidos conforme al principio de

legalidad, como indica el Código Procesal Penal en los artículos 26 y 166,

pudiendo invocarse el incumplimiento de esta norma en todo estado de causa y

su incumplimiento provoca la nulidad del acto y sus consecuencias; no

pudiendo ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como

presupuesto de ella; la prueba recogida con inobservancia de las formas y

condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado,

previstos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales y el

Código Procesal Penal son totalmente nulas e inoponibles al imputado.

Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia

directa de ellas.

Asimismo, no pueden ser valorados los actos cumplidos con

inobservancia de las formas que impiden el ejercicio del derecho a la tutela

judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del Ministerio

Público, salvo que el defecto haya sido convalidado.

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El juez está en la obligación de explicar las razones por las que le otorga

determinado valor a la prueba. Se resalta que en el Código Procesal Penal que

al juez no le compete buscar pruebas ni mucho menos a sugerirlas a ninguna de

las partes.

La evaluación de la prueba constituye un acto de trascendental

importancia dentro del proceso y de la etapa probatoria, dado que del resultado

que se obtenga dependerá la suerte del juicio, que tanto se puede traducir en la

imposición de una medida de coerción y posteriormente en una posible

condena o en la absolución del acusado en materia criminal, como en la

obtención de una justa reparación del daño sufrido o de su pérdida.

2.4.2 Peligro de Fuga

El Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva se aplica

cuando no pueda evitarse la fuga del imputado mediante la imposición de otras

medidas menos graves. El artículo 226 del Código Procesal Penal establece que

además de las circunstancias exigidas para la imposición de las medidas de

coerción, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse

razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de

las que resulten menos grave para su persona.

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Para decidir sobre el peligro de fuga el artículo 229 del Código Procesal

Penal indica que deben tomarse en cuenta las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento

de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país

o permanecer oculto;

2. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado

constituye presunción de fuga;

3. La pena imponible al imputado en caso de condena;

4. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que

voluntariamente adopta el imputado ante el mismo;

5. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior,

en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.

En la República Dominicana, la mayoría de los procesos criminales

entraban en un estado de inercia una vez se le otorgaba la fianza al inculpado,

las razones son múltiples, muchas veces cuando los imputados en libertad no

obtemperaban a la citación legal, no se realizaba el procedimiento para la

cancelación de la fianza. En el Código Procesal Penal vencidos los plazos

otorgados por el Juez, se ejecuta la garantía si el inculpado no presenta ni

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justifica su incomparecencia o se vende en pública subasta el bien dado en

prenda o en hipoteca, sin necesidad de embargo inmobiliario.

Otra dificultad se produce cuando el imputado logra salir del país,

constituyendo el proceso en extradición un medio sumamente difícil. También

se observa la ineficacia de la policía judicial para dar con el paradero de los

inculpados aún estando dentro del territorio nacional, es por esta razón, que

los jueces muchas veces son cuidadosos al dejar sin efecto el estado de

prisión preventiva.

2.5 Duración de la Prisión Preventiva

En el orden internacional se establece el principio del plazo razonable,

en el que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será

llevada sin demora ante un juez u otro funcionario y tendrá derecho a ser

juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad.

El plazo razonable a que se refieren los diversos Tratados

Internacionales, que forman parte de la legislación dominicana deja de ser

motivo de discusión ya que dichos convenios no señalan la duración del plazo

razonable al que se hace referencia.

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El artículo 241 del Código Procesal Penal establece que la prisión

preventiva finaliza cuando:

1. Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivó o

tornen conveniente su sustitución por otra medida;

2. su duración supere o equivale a la cuantía mínima de la pena imponible,

considerándole incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón

judicial o la libertad condicional;

3. Su duración exceda de doce meses; cuando el proceso no ha sido declarado

complejo.

4. Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva se

convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o

degradante.

La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los

fines de evitar que se convierta en una pena anticipada, según lo establece el

artículo 16 del Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal prevé mecanismos suficientes para que se

decida la suerte del inculpado en un corto tiempo, de manera tal, que se reduce

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considerablemente la posibilidad de que se incidente el proceso, a los fines de

retardarlo.

Cuando se trata de asuntos complejos, el plazo ordinario de la prisión

preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho (18) meses y en caso de

sentencia condenatoria hasta seis (6) meses más, el plazo acordado para

concluir el procedimiento preparatorio es de ocho (8) meses si se ha dictado

prisión preventiva o arresto domiciliario y doce (12) meses si se ha dictado

cualquier otra medida de coerción.

2.6 Casos en los que no puede ordenarse Prisión Preventiva

En la República Dominicana la ley siempre ha sido más benigna con las

personas de avanzada edad. En el Código Penal Dominicano, el artículo 70

prevé que no podrá condenarse a la pena de trabajo público o reclusión a

aquellos culpables que al fallarse su causa tengan 60 años cumplidos. El

artículo 234 del Código Procesal Penal establece que no puede ordenarse la

prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que en

caso de condena, no es imponible una pena mayor a cinco años de privación de

libertad.

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En el Código Procesal Penal, si bien es cierto que no podrá ordenarse la

prisión preventiva de personas de 70 años, no menos cierto es que, tal situación

sólo sucede cuando se trata de privación de libertad, pero no respecto de las

demás medidas de coerción. Para las personas de avanzada edad será propicio

sustituir la prisión preventiva por la domiciliaria con o sin custodia, según sea

el caso.

En cuanto a las mujeres embarazadas y madres durante la lactancia, el

Código Procesal Penal viene a resolver una de las cuestiones más dramáticas

por las que atraviesan las reclusas en el país, y lo es el deprimente espectáculo

de una reclusa prácticamente pariendo y lactando en una celda. En la República

Dominicana ya existen precedentes jurisprudenciales en donde se le ha dictado

prisión domiciliaria a mujeres en estado de embarazo y en estado post natal, en

ese sentido se puede ver la decisión No. 019 del 21 de octubre del 2004,

dictada por el Juzgado de la Instrucción de la Segunda Circunscripción de La

Vega.

Respecto a las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal,

se observa cómo se humaniza la justicia cuando establece que los mismos no

son susceptibles de la prisión preventiva.

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CAPÍTULO III. IMPLICACIONES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

El derecho a la libertad es uno de los principios fundamentales

reconocidos en la Constitución de la Republica Dominicana y en el artículo

7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala: “Toda

persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal” Esto significa que

debe haber una justificación para la prisión preventiva que sea ineludible.

3.1 La Protección Constitucional de la Libertad

El derecho a la libertad, como parte de ese conjunto de derechos y

garantías individuales y sociales, fue ubicado dentro de los primeros artículos

del texto constitucional, pudiendo apreciarse de esta forma el grado de

reconocimiento que el constituyente le otorgó. La libertad deviene entonces en

el bien por excelencia durante la existencia del ser humano.

El concepto va más allá del aspecto ambulatorio, abarca la libertad de

pensamiento, de reunión, de expresión, de cátedra, de comercio, entre otras,

pero para los efectos del tema que interesa, la explicación se limitará al derecho

a la libertad ambulatoria, en relación con el desarrollo del proceso penal. La

protección que el régimen democrático brinda en ese sentido se extiende a

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cualquier persona, incluyendo por supuesto a todos aquellos que ingresan a la

maquinaria del sistema penal en condición de supuestos acusados

por un hecho delictivo.

El Estado debe garantizarles el reconocimiento absoluto de todos sus

derechos y deberes, y brindarles medios de protección para cuando éstos le

sean desconocidos. Se debe reconocer sin embargo, que por desgracia, la

realidad presenta un cuadro diferente, según el cual, el sujeto sometido a

proceso pasa a formar parte de una categoría distinta de ciudadanos, para

quienes los derechos fundamentales no tienen vigencia plena.

Como principio fundamental del reconocimiento al derecho a la libertad,

vigentes en el país, está el artículo 40 de la Constitución Dominicana y el

artículo 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que

señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.”

Como garantía fundamental, este derecho no ha sido considerado de

carácter absoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias

pueda ser restringido, en salvaguarda de intereses sociales de mayor valor, y

por ello, tanto la Constitución como la Convención Americana establecen los

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casos en que puede restringirse el disfrute de la libertad y la forma en que debe

hacerse como supuesto de excepción.

3.2 El aumento de la delincuencia y su tratamiento en un régimen

Democrático

El problema de la prisión preventiva se vincula con la tensión

existente entre las necesidades del Estado de aplicar el derecho penal y el

debido respeto a las libertades y derechos fundamentales de las personas.

D´Albora (1999, P. 23) “señala que es cierto que la delincuencia

presenta serios problemas a toda comunidad organizada, pero más dificultades

provoca la información periodística sobre el tema, pues no necesariamente

corresponde a la realidad.” Esto significa que en algunas ocasiones, los medios

periodísticos presentan un panorama distorsionado a la realidad, a veces un

tanto exagerada.

La medición del aumento de la criminalidad es por otra parte una tarea

muy difícil. Cuando se recurre al método de análisis de estadísticas policiales o

judiciales y encuestas a autores y víctimas, no se puede perder de vista su

inexactitud por lo dificultoso que resulta determinar la llamada "cifra negra", y

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también porque el método de estadísticas policiales y judiciales tiene el

inconveniente no solo de las dificultades de averiguación de los delitos, sino

también el de depender de la disposición de denunciar que tienen las víctimas.

El recurso a la "seguridad ciudadana" ha sido capitalizado políticamente en el

medio, y a él se ha vinculado sólo lo referido al tema de la seguridad personal y

del patrimonio frente a la potencial agresión. En realidad se puede afirmar que

se ha desarrollado una histeria colectiva, por ese sentimiento de "inseguridad"

que han fomentado los medios de comunicación, fenómeno que es altamente

peligroso, pues conduce por equivocados caminos no solo en materia de

política criminal, -si es que puede hablarse de ella en la República

Dominicana-, sino también en la actitud de la población que ha optado por

recurrir a la compra indiscriminada de armas para supuestamente garantizarse

la seguridad personal.

Al derecho penal y al procesal en su campo, se les encarga, en este

contexto, del cumplimiento de una función que no les atañe, el ser garantes de

esa seguridad, justificándose el que se proceda a actuar sin ataduras legales, es

decir, que al "delincuente" se le "juzgue" y "ejecute" sin las formalidades de la

realización de un proceso.

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El concepto, que es bastante difuso, ha sido empleado como sinónimo de

seguridad física en las calles, desconociéndose que incluye también lo referido

a libertades públicas y privadas, conformadas por derechos básicos y

fundamentales como los políticos, económicos y sociales, que nunca se han

visto afectados cuando ha habido un incremento de actividades

delictivas.

Se evidencia de esta forma que luego del abandono de la doctrina de la

seguridad nacional, que en su guerra contra el marxismo justificaba la tortura,

las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, se defiende hoy día una guerra

contra la delincuencia utilizando métodos similares.

Señala Safarroni (2000, P. 76) que en Latinoamérica, a diferencia de lo

ocurrido en la época del fascismo en Europa, en donde fueron los grupos

oficialistas las que se agruparon reclamando una mayor represión contra la

criminalidad, las críticas se producen en el marco de la libertad de prensa y de

la realización de elecciones, "es importante anotar que el reclamo de una mayor

seguridad ciudadana, abandonando las garantías penales y procesales, está

íntimamente relacionado con la libertad de prensa y el desarrollo de

elecciones. Sin embargo, paradójicamente las campañas de ley y orden llevadas

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a cabo por la prensa, desembocan en el llamado a un Estado fuerte, de rasgos

autoritarios, que puede dar lugar a que se suprima la libertad de prensa y la

democracia". Lo que el autor quiere decir es que hay una contradicción

entre la libertad de prensa y las garantías procesales.

Vidal (2003, P. 45) manifiesta que en un régimen democrático, la

delincuencia solo puede reprimirse a través de los procedimientos establecidos

en forma previa, de conformidad con los principios del respeto a la dignidad

del ser humano. En este sentido, es indispensable que, si en la etapa procesal

instructora, con el objeto de proteger los fines del proceso y mantener

vinculado a quien se somete al mismo, se debe restringir su libertad, solamente

se pueda tomar tal determinación como última ratio, con las formas y límites

que el propio ordenamiento ha establecido, dentro del orden sistemático que

conforma el debido proceso.

Las necesidades estatales de aplicación del derecho penal jamás deben

sacrificar las libertades y derechos fundamentales de las personas. Según

Safarroni (2000, P. 87) la manifestación más importante de esa tensión entre

las necesidades del Estado y las libertades fundamentales, se refleja en los

opuestos prisión o libertad durante el proceso penal: el encarcelamiento

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preventivo asegura del modo más firme la realización del juicio y la eventual

aplicación de la pena, pero vulnera de la manera más cruel y brutal los

derechos fundamentales del imputado. Esto quiere decir que el Estado tiene la

necesidad de brindar seguridad a los ciudadanos a través de la prisión

preventiva al mismo tiempo que garantiza la libertad.

Lamentablemente en la Republica Dominicana se ha respondido al

aumento de la delincuencia de una manera bastante represiva, y la principal

solución por la que se propugna es el aumento de las penas y la detención

permanente de los supuestos infractores desde el inicio del proceso.

El aumento desmedido de las penas no ha podido demostrar su eficacia

para disminuir la criminalidad, al contrario, aparte de lesionar también

principios fundamentales como el de la dignidad humana, mantiene saturado el

sistema penitenciario.

La historia ha demostrado que los sistemas penales más represivos,

caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, lejos de haber sido

eficientes para tutelar derechos fundamentales, produjeron un aumento de la

criminalidad y de la impunidad. Además del aumento de las penas algunos

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proponen incrementar el término de la prisión preventiva, pretendiendo que el

imputado empiece a cumplir su pena antes del dictado de la sentencia, con las

graves violaciones de sus derechos fundamentales.

3.3 Proporcionalidad y prohibición de exceso

El principio de proporcionalidad ha sido interpretado en sentido amplio

como constituido por tres subprincipios:

1) Necesidad;

2) Idoneidad y;

3) Proporcionalidad en sentido estricto.

En relación con el de necesidad se ha señalado la importancia de que la

prisión preventiva sea la última ratio, y por ello contribuye a la búsqueda de

medios alternativos que posibiliten sus fines y signifiquen una considerable

menor intervención en el derecho fundamental a la libertad. Este principio

también ha sido llamado de "excepcionalidad" y está vinculado con el de

"subsidiariedad" cuando se plantea la necesidad de recurrir a medios menos

gravosos.

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La idoneidad está referida a la consideración de que la prisión preventiva

resulte el medio idóneo para contrarrestar en forma razonable el peligro que se

trata de evitar.

La proporcionalidad se ha señalado como una consecuencia del Estado

de Derecho y se le asigna una función garantista frente a la actividad estatal.

Deducible también del respeto a la dignidad humana reconocida

constitucionalmente. Opera también como límite racional para permitir el

encarcelamiento de un inocente. Su razonabilidad es evidente, pues no sería

posible que el fin procesal signifique una privación de derechos más grave

para el imputado que la propia pena que se le pudiera imponer.

La proporcionalidad se refiere, sin duda, a la comparación entre la

detención preventiva cumplida (o a cumplir) y la pena concreta que se pueda

establecer en ese procedimiento y para ese imputado, pero esta consideración

por sí sola resultaría insuficiente, y por ello es también conveniente el

establecimiento de límites temporales. Consecuencias evidentes de la

prohibición de exceso vienen entonces a ser, tanto la prioridad de aplicar

medidas menos lesivas que pudieran igualmente asegurar los fines de la prisión

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preventiva, como el establecimiento de límites precisos y controles a su

duración.

3.4 Uso excesivo de la Prisión Preventiva

El establecimiento de un catálogo de delitos “graves” para los cuales la

prisión preventiva opera automáticamente violenta la regla de excepcionalidad

en su aplicación. La tendencia de los estados a incrementar dicho catálogo,

hace obligatoria la posibilidad de libertad provisional. En muchos casos existe

una amplia discrepancia entre un estado y otro en cuanto a los delitos que cada

uno considera “graves”.

Una característica fundamental de las medidas coercitivas es su carácter

cautelar, en el cual se incluye la prisión preventiva, de modo que solo pueden

mantenerse mientras persistan las condiciones que les dieron origen, de tal

forma que estas figuras del derecho procesal no pueden extenderse mucho en el

tiempo para evitar que tengan el carácter de una pena anticipada.

3.5 Duración excesiva de la Prisión Preventiva

En ocasiones, la detención en prisión preventiva puede durar años;

algunos detenidos permanecen en prisión preventiva un período más largo que

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la posible condena que se les habría impuesto por los delitos que se les

imputan. La duración de la prisión preventiva depende de una serie de factores:

1. La agilidad de la investigación llevada a cabo por el ministerio público o la

policía;

2. La capacidad del sistema para trasladar a los acusados de la prisión al

tribunal;

3. El número de causas que deben resolver los tribunales y los recursos

disponibles para llevar los juicios adelante;

4. La disponibilidad de asesoramiento jurídico y defensores públicos para los

detenidos en prisión preventiva;

5. En ciertas circunstancias, un interés del acusado en aplazar el juicio tanto

tiempo como sea posible.

3.6 Costo económico y social de la Prisión Preventiva

El costo económico de los internos sin condena es altísimo. Según las

últimas estadísticas del año 2010, se calculaba que el gasto diario de

manutención por cada recluso es alrededor de RD$80.00, sin considerar los

salarios de los agentes penitenciarios, el personal de las prisiones y el

mantenimiento de la estructura.

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Pero hay un costo mucho mayor no cuantificable económicamente. Uno

de ellos tiene su origen en las terribles condiciones de vida imperante en las

prisiones, caracterizadas por la insalubridad, hacinamiento y la violencia

cotidiana, la tasa de homicidio en las cárceles. Estas circunstancias

indeseables respecto de cualquier recluso son doblemente injustas cuando

se trata de los presos sin condenas.

De acuerdo a las estadísticas de la Dirección Nacional de Prisiones de la

República Dominicana, a septiembre del 2011 había un total de 20,513 internos

en las diferentes cárceles y centros penitenciarios del país, de los cuales 7,271

han sido condenados, es decir un 35.4% y 13,242 están en calidad de presos

preventivos, es decir un 64.6%

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CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESULTADOS

En este capítulo se presenta la matriz de las variables del estudio así

como la interpretación del instrumento aplicado, los hallazgos, conclusiones y

recomendaciones.

El objetivo general de esta investigación es evaluar las incidencias de la

prisión preventiva como medida de coerción en el proceso penal en el Juzgado

de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata en el segundo semestre

del año 2011.

Paulino (2004) define a la prisión preventiva en el proceso penal como

“la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de

conocimiento o la ejecución de la pena”. Además este autor entiende que la

prisión preventiva sirve para tres objetivos que son; pretender asegurar la

presencia del imputado en el procedimiento penal; pretender garantizar una

investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de la persecución

penal; y pretender asegurar la ejecución penal.

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El Código Procesal Penal parte del principio fundamental contenido en

el Principio 15 (Estatuto de Libertad), conforme al cual la libertad es la regla y

sus restricciones la excepción. Organiza las medidas de coerción en personales

y reales. Las primeras vienen a limitar la libertad de actividades o de

movimiento del imputado y las segundas a conservar los bienes sobre los

cuales se ejecutaría una eventual multa o indemnización.

En materia de medidas de coerción personales se ofrece un abanico de

opciones a los jueces, a fin de que adopten aquella que resulte más adecuada

para garantizar los fines del proceso. Así, se contemplan la presentación de una

garantía económica, la prohibición de abandonar el país o una determinada

localidad, la obligación de someterse a una vigilancia periódica, la colocación

de un localizador electrónico, arresto domiciliario, y como medida extrema,

la prisión preventiva.

El problema que presenta la figura jurídica de la prisión preventiva en el

contexto jurídico dominicano, radica en el abuso excesivo por parte del sistema

de administración de justicia penal. Por lo que se entiende que el imputado al

gozar de la presunción de inocencia, hasta tanto no se le aplique una sentencia

definitiva, la prisión preventiva no es la regla a seguir, y se entiende entonces

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que el Estado obligatoriamente tendrá que tomarla en cuenta como la última

respuesta penal para aplicarla al imputado y en aquellos casos más gravosos.

América Latina posee en la actualidad un sistema de justicia penal en

proceso de reformarse; una de las causas para introducir cambios lo constituye

el uso excesivo de la prisión preventiva, convirtiéndose dicha situación en una

aguda enfermedad que padece la administración de justicia penal en la

región. La República Dominicana no escapa a dicha patología, las últimas

estadísticas así lo confirman cuando señalan que solo el 35.4% de la población

carcelaria está cumpliendo pena privativa de libertad; el resto, es decir, el

64.6% son presos preventivos. Igual promedio es el que exhiben los pueblos

de la región.

En este sentido, esta investigación pretende contestar las siguientes

preguntas: ¿En qué grado la prisión preventiva representa una seguridad para la

ciudadanía? ¿Se entiende que imponiendo prisión preventiva a los imputados

se viola su derecho a la libertad? ¿Se impone la prisión preventiva para

complacer a la sociedad? ¿Se considera que la prisión preventiva asegura la

presencia del imputado en el proceso penal? ¿Evita la prisión preventiva la

reincidencia del imputado? ¿El abuso de la imposición de la prisión preventiva

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congestiona los centros de Rehabilitación? ¿A cuántos casos por violencia

intrafamiliar y de género, por robo y por homicidio se le ha dictado prisión

preventiva al imputado?

La población objeto de este estudio está compuesta por los miembros del

colegio de abogados filial Puerto Plata. Mediante la aplicación de la fórmula de

Fischer y Navarro se determinó una muestra de 1090 abogados, a los cuales se

les aplicó un cuestionario con 18 preguntas de selección múltiples.

La fórmula es:

n = Z² Npq

E2 (N-1) + Z² pq

Donde:

n = Tamaño de la muestra.

Z = Variable normal estándar (nivel de confianza). 1.96

N = Tamaño de la población. 1,090

P = Probabilidad de ocurrencia. 0.5

q = Probabilidad de no ocurrencia. 0.5

e = Límite máximo de error permitido. 0.05

n = (1.96)² [1090 (0.5) (0.5)]

(0.05)2 (1090-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)

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n = 3.84 (272.50) = 1.046.40

0.0025 (1089) + 0.96 3.6825

n = 284 abogados

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4.1 Matriz de Variables e Indicadores del Estudio

Objetivos

Específicos

Variables

Definición de

variables

Indicadores

Objetivos de los indicadores

Fuentes

1. Analizar las

implicaciones que

conlleva de la

imposición de prisión

preventiva como

medida de coerción.

1.1 Implicaciones 1.1.1 Se refiere

a las

consecuencias

que se generan

cuando un

imputado está

guardando

prisión

preventiva.

1.1.1.1 Seguridad

1.1.1.2 Violación al

derecho a la libertad

1.1.1.3 Complacer a la

sociedad

1.1.1.1.1 Determinar en qué grado la prisión

preventiva representa una seguridad para la

ciudadanía.

1.1.1.1.2. Identificar si se entiende que

imponiendo prisión preventiva a los imputados se

viola su derecho a la libertad.

1.1.1.1.3 Evaluar si la prisión preventiva se

impone para complacer a la sociedad.

1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a una

muestra de los abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial Puerto Plata.

1.1.1.1.1.2 I Instrumento aplicado a una

muestra de los abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial Puerto Plata.

1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a una

muestra de los abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial Puerto Plata.

2. Identificar

ventajas y

desventajas que

representa para la

sociedad la

imposición de esta

medida de coerción.

2.1. Ventajas y

desventajas

2.1.1 Se refiere

a los beneficios

y detrimentos

que implica la

prisión

preventiva al

imputado.

2.1.1.1 Garantía de la

presencia del imputado.

2.1.1.2 Reincidencia

2.1.1.3

Congestionamiento de

los Centros de

Rehabilitación.

2.1.1.1.1 Determinar si se considera que la prisión

preventiva asegura la presencia del imputado en el

proceso penal.

2.1.1.1.2 Determinar si la prisión preventiva evita

la reincidencia del imputado.

2.1.1.1.3 Analizar si el abuso de la imposición de

la prisión preventiva congestiona los centros de

Rehabilitación.

2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a una

muestra de los abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial Puerto Plata.

2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a una

muestra de los abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial Puerto Plata.

2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a una

muestra de los abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial Puerto Plata.

3. Conocer los tipos

de casos en los

cuales se ha dictado

prisión preventiva

como medida de

coerción en el

Juzgado de la

Instrucción del

Distrito Judicial de

Puerto Plata.

3.1 Tipos de casos 3.1.1. Son los

diferentes

procesos a los

cuales a los

imputados se le

ha dictado

medida de

coerción.

3.1.1.1 Violencia

intrafamiliar y de genero

3.1.1.2 Robos

3.1.1.3 Homicidios y

Asesinatos

3.1.1.4 Drogas

3.1.1.1.1 Determinar la cantidad de casos por

violencia intrafamiliar y de género por los cuales

se le ha dictado prisión preventiva.

3.1.1.1.2 Identificar la cantidad de casos por robos

en donde el juez dictó prisión preventiva.

3.1.1.1.3 Determinar la cantidad de imputados

procesados por homicidios que están guardando

prisión preventiva.

3.1.1.1.4 Identificar los casos por drogas a los

cuales se les ha dictado a los imputados la prisión

preventiva.

3.1.1.1.1.1 Estadísticas del juzgado de la

instrucción de Puerto Plata.

3.1.1.1.1.2 Estadísticas del juzgado de la

instrucción de Puerto Plata.

3.1.1.1.1.3 Estadísticas del juzgado de la

instrucción de Puerto Plata.

3.1.1.1.1.4 Estadísticas del juzgado

de la instrucción de Puerto Plata.

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4.2 Interpretación del instrumento aplicado a los abogados inscritos en el

Colegio de Abogados filial Puerto Plata

Tabla No. 1

Prisión preventiva como medida de coerción para asegurar la presencia

del imputado

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre 114 40%

Casi siempre 85 30%

Algunas veces 85 30%

Pocas veces - -

Nunca - -

Total 284 100%

El 40% de los entrevistados manifiesta que siempre la prisión preventiva

es una medida de coerción que se toma para asegurar la presencia de los

imputados en el proceso penal, el 30% opina que casi siempre, y el otro 30%

que algunas veces.

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Gráfico No. 1

La prisión preventiva para la seguridad de la sociedad

El 40% de los encuestados expresa que algunas veces la prisión

preventiva representa seguridad para la sociedad, el otro 20% señala que casi

siempre, el 20% manifiesta que siempre, el otro 10% pocas veces y el otro

10% opina que pocas veces.

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Tabla No. 2

Grado en que favorece la prisión preventiva a la sociedad

Opciones Frecuencia Porcentaje

En un 100% 68 24%

En un 80 57 20%

En un 60% 85 30%

En un 40% 74 26%

Total 284 100%

El 30% de los encuestados expresa que la prisión preventiva favorece a

la sociedad en un 60%; el 26% opina que en un 40%, el 24% señala que en un

100% y el 20% manifiesta que en un 80%.

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Gráfico No. 2

Prisión preventiva es una violación al derecho a la libertad

El 40% de los encuestados opina que casi siempre la prisión preventiva

es una violación al derecho a la libertad, el otro 20% algunas veces, el 20%

casi siempre, el 10% expresa que nunca y el otro 10% siempre.

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Tabla No. 3

Respeto del principio de presunción de inocencia

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre 74 26%

Casi siempre 34 12%

Algunas veces 45 16%

Pocas veces 40 14%

Nunca 91 32%

Total 284 100%

El 32% de los entrevistados manifiesta que nunca se respeta el principio

de presunción de inocencia cuando se impone prisión preventiva, el 26% opina

que siempre, el otro 16% algunas veces, el 14% pocas veces y el 12% casi

siempre.

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Gráfico No. 3

La prisión preventiva como un anticipo de pena

El 30% de los entrevistados expresa que nunca se considera la prisión

preventiva como un anticipo de pena, el otro 20% manifiesta que casi siempre,

el 18% señala que pocas veces, el 16% dice que siempre y el 16% algunas

veces.

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Tabla No. 4

Influencia de la sociedad en las decisiones

Opciones Frecuencia Porcentaje

En un 100% 57 20%

En un 80 85 30%

En un 60% 28 30%

En un 40% 74 26%

Menos del 40% 40 14%

Total 284 100%

El 30% de los entrevistados manifiesta que la sociedad tienen una

influencia de un 80% de las decisiones tomadas, el 26% expresa que tienen una

influencia en un 40%, el 20% manifiesta que en un 100%, el 14% opina que en

menos de un 40% y el 10% señala que en un 60%.

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Gráfico No. 4

Prisión preventiva para complacer a la sociedad

El 40% de los entrevistados expresa que casi siempre con la prisión

preventiva complace a la sociedad cuando se le implanta al imputado, el 30%

señala que pocas veces, el 20% indica que algunas veces y el 10% manifiesta

que siempre.

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Tabla No. 5

Frecuencia con que se impone la prisión preventiva para complacer la

sociedad

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre 142 50%

Casi siempre 74 26%

Algunas veces 68 24%

Pocas veces - -

Nunca - -

Total 284 100%

El 50% de los encuestados expresa que siempre se producen sentencias

de prisión preventiva para complacer a la sociedad, el otro 26% señala que casi

siempre y el otro 24% opina que algunas veces.

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Gráfico No. 5

Prisión preventiva como garantía para que el imputado se presente al

proceso penal

El 40% de los encuestados manifiesta que siempre la prisión preventiva

es una garantía para que el imputado se presente al proceso penal, el 30%

indica que pocas veces, el 10% señala que casi siempre, el otro 10% manifiesta

que algunas veces y el otro 10% opina que nunca.

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Tabla No. 6

Porcentaje de los imputados con otras medidas de coerción que se

presentan al proceso penal

Opciones Frecuencia Porcentaje

Entre un 81% y 100% 40 14%

Entre un 60% a 80% 170 60%

Entre un 40% a 59% 74 26%

Menos de un 40% - -

Total 284 100%

El 60% de los encuestados expresa que entre un 80% a 60% de los

imputados que se les impone otra medida de coerción asiste al proceso penal, el

otro 26% señala que entre un 59% a 40%, y el otro 14% opina que entre un

81% y 100%.

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Gráfico No. 6

Utilización de la prisión preventiva como única medida de coerción para

garantizar la presencia del imputado en el proceso penal

El 40% de los entrevistados expresa que nunca la prisión preventiva

debe utilizarse como la única medida de coerción para garantizar la presencia

del imputado en el proceso penal, el 20% indica que algunas veces, el otro 16%

señala que siempre, el 14% indica que casi siempre y el 10% manifiesta pocas

veces.

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Tabla No. 7

Evita prisión preventiva la reincidencia de los imputados

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre - -

Casi siempre 102 36%

Algunas veces 57 20%

Pocas veces 40 14%

Nunca 85 30%

Total 284 100%

El 36% de los encuestados manifiesta que casi siempre la prisión

preventiva evita la reincidencia de los imputados, el 30% señala que nunca, el

otro 20% algunas veces y el otro 14% opina que algunas veces.

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Gráfico No. 7

Grado en que la prisión preventiva evita la reincidencia de los imputados

El 30% de los entrevistados manifiesta que la prisión preventiva evita la

reincidencia de los imputados en un 80%, el 26% considera que menos del

40%, el 20% señala que en un 40%, el 14% indica que un 60% y el 10% opina

que en un 100%.

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Tabla No. 8

Porcentaje de reincidencia

Opciones Frecuencia Porcentaje

Entre un 81% y 100% - -

Entre un 80% a 60% 85 30%

Entre un 59% a 40% 68 24%

Menos de un 40% 131 46%

Total 284 100%

El 40% de los encuestados expresa que menos de un 40% es el

porcentaje de los imputados que reinciden luego de finalizada la prisión

preventiva, el otro 30% manifiesta que entre un 80% a 60% y el otro 24% entre

un 49% a 40%.

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Gráfico No. 8

Imposición de otras medidas de coerción para evitar el congestionamiento

de los Centros de Rehabilitación

El 40% de los encuestados expresa que algunas veces se debería de

imponer otras medidas de coerción para evitar el congestionamiento de los

Centros de Rehabilitación, el 30% manifiesta que siempre, el 20% señala que

casi siempre, el 6% nunca y el 4% expresa que pocas veces.

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Tabla No. 9

Grado que la prisión preventiva congestiona los Centros de Rehabilitación

Opciones Frecuencia Porcentaje

En un 100% 40 14%

Entre un 80% a 99% 170 60%

Entre un 70% a 79% 74 26%

Entre un 50% a 69% - -

Menos de un 50% - -

Total 284 100%

El 60% de los entrevistados opina que la prisión preventiva congestiona

los Centros de Rehabilitación entre un 80% a 99%, el 26% manifiesta que

entre un 70% a 79% y el 14% expresa que en un 100%.

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Gráfico No. 9

Capacidad del Centro de Rehabilitación de Puerto Plata

El 30% de los encuestados expresa que pocas veces el Centro de

Rehabilitación de Puerto Plata está capacitado para atender a los internos de

acuerdo a las normas de calidad, el 24% señala que nunca, el 20% indica que

algunas veces, el 16% siempre, y el 10% casi siempre.

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Tabla No. 10

Cuadro con las medidas de coerción impuestas en el segundo semestre año

2011

Opciones Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic. Total %

Robo 17 24 20 12 12 17 102 42.5

Violencia de

Intrafamiliar

y de Género

6

4

5

16

8

7

46

19.2

Homicidio y

Asesinatos

7 7 17 15 7 11 28 11.6

Drogas 3 2 5 8 7 3 64 26.7

Total 33 37 47 51 34 38 240 100%

Fuente: Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata (2012)

El 42.5% de las medidas de coerción impuestos fue por robo, el 26.7%

fue por drogas, el 19.2% se debe a la violencia intrafamiliar y de género y el

11.6% es por homicidio y asesinato.

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HALLAZGOS

A continuación se presentan los hallazgos encontrados en esta

investigación:

El primer objetivo: Analizar las implicaciones que conlleva la

imposición de prisión preventiva como medida de coerción, el estudio

arrojó que el 70% de los entrevistados manifiesta que siempre y casi siempre la

prisión preventiva es una medida de coerción que se toma para asegurar la

presencia de los imputados en el proceso penal. Asimismo, se determinó que

el 40% de los encuestados expresa que siempre y casi siempre la prisión

preventiva representa seguridad para la sociedad y el 30% de los encuestados

manifiesta que esta prisión favorece a la sociedad en un 60%.

Estos hallazgos se corresponden con Llovet (1999) quien señala que

Prisión Preventiva consiste en la privación de la libertad ordenada antes de la

existencia de sentencia firme, basada en el peligro de fuga para evitar la

realización del juicio o el peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de

la verdad, así como evitar la reiteración delictiva.

El estudio reveló que el 50% de los encuestados opina que siempre y

casi siempre la prisión preventiva es una violación al derecho a la libertad; el

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32% de los entrevistados manifiesta que nunca se respeta el principio de

presunción de inocencia cuando se impone prisión preventiva y el 36%

expresa que siempre y casi siempre se considera la prisión preventiva como un

anticipo de pena.

Estas revelaciones no están de acuerdo con los Tratados Internacionales

sobre Derechos Humanos en los cuales se establece el principio de la

presunción de inocencia como estandarte que da fuerza para que no se vulnere

el estado de libertad del ciudadano. “Todo hombre se presume inocente hasta

que no se le demuestre lo contrario. De manera tal que la prisión es la

excepción a la regla general de la libertad”. Tampoco se corresponde con lo

que señala el Código Procesal Penal en cuanto a que la prisión preventiva no

puede entenderse como anticipación de la pena.

En cuanto a que la prisión preventiva se utiliza para complacer a la

sociedad, la investigación reveló que la sociedad tiene una influencia en un

80% en las decisiones que se toman con respecto a la prisión preventiva.

Asimismo, el 50% de los entrevistados expresa que siempre y casi siempre se

impone esta medida de coerción para complacer a la sociedad y el 76% de los

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abogados considera que siempre y casi siempre se producen sentencias con

estos fines.

Estas revelaciones sobre la complacencia a la sociedad mediante la

imposición de prisión preventiva no se corresponden con el artículo 40 de la

Constitución Dominicana y el artículo 7.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos que tienen como principio fundamental el reconocimiento

al derecho a la libertad, señalando que sólo se admite que en ciertas

circunstancias pueda ser restringido.

En el segundo objetivo: Identificar ventajas y desventajas que

representa para la sociedad la imposición de esta medida de coerción. En

éste se determinó que el 50% de los abogados encuestados manifiesta que

siempre la prisión preventiva es una garantía para que el imputado se presente

al proceso penal. De igual manera, se reveló que el 60% considera que entre un

60% a 80% de los imputados a quienes se les impone otra medida de coerción

asiste al proceso penal. En este mismo sentido, el estudio arrojó que el 40% de

los entrevistados expresa que nunca la prisión preventiva debe utilizarse como

la única medida de coerción para garantizar la presencia del imputado en el

proceso penal.

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Estos hallazgos se corresponden con Paulino (2004) quien define a la

prisión preventiva en el proceso penal, como “la privación de la libertad del

imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la

pena”. Además se entiende que la prisión preventiva sirve para tres objetivos

que son: pretender asegurar la presencia del imputado en el proceso penal;

pretender garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los

órganos de la persecución penal; y pretender asegurar la ejecución penal.

Por otro lado, en la investigación se reveló que el 36% de los

encuestados manifiesta que casi siempre la prisión preventiva evita la

reincidencia de los imputados, arrojándose también que el 30% de los

entrevistados manifiesta que se evita en un 80% y que el porcentaje de

reincidencia es menos del 40%.

Todos estos hallazgos coinciden con García (1982) quien manifiesta que

“para la más estricta justicia, la preventiva es inconsistente, por un lado se

utiliza para la prevención de nuevos delitos y por el otro, para garantizar el

éxito procesal.”

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La investigación encontró que el 40% de los encuestados expresa que

algunas veces se debería imponer otras medidas de coerción para evitar el

congestionamiento de los Centros de Rehabilitación. El 60% opina que la

prisión preventiva congestiona los Centros de Rehabilitación entre un 80% a

99%; y por último, el estudio reveló que el 30% de los encuestados expresa que

pocas veces el Centro de Corrección y Rehabilitación de Puerto Plata está en

capacidad para atender a los internos de acuerdo a las normas de calidad.

Lo anteriormente revelado viene a comprobar lo que ha manifestado el

Director del Nuevo Modelo Penitenciario, Roberto Santana (2011) de que “los

Centros de Rehabilitación y Corrección están diseñados para albergar una

cierta cantidad de internos de acuerdo al modelo y que el incremento de presos

preventivos es una debilidad que presenta el sistema judicial dominicano.”

En el tercer objetivo: Conocer los tipos casos en los cuales se ha

dictado prisión preventiva como medida de coerción en el Juzgado de la

Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, el estudio reveló que 46

casos por violencia intrafamiliar y de género se les impuso prisión preventiva,

102 se impusieron por robos, 28 por homicidios y 64 por drogas para un total

de 240 casos de los 667 que se solicitaron.

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CONCLUSIONES

Luego de haber finalizado esta investigación sobre las incidencias de la

prisión preventiva como medida de coerción en el proceso penal en el Juzgado

de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata en el segundo semestre

del año 2011, se llega a las siguientes conclusiones:

La prisión preventiva es la última de las medidas de coerción

establecidas por el Código Procesal Penal tomando en consideración que la

libertad, después del derecho a la vida, deviene en el bien más preciado del ser

humano y que por lo tanto para su privación deben tomarse en cuenta

principios fundamentales de los ya esbozados. Esta es la medida cautelar que

más afecta el espíritu de la persona privada de su libertad y por supuesto ha

sido considerada por el legislador como la última de las medidas de

prevención, por esto ha sido sometida a las más rigurosas formalidades y es por

lo cual se encuentra situada en el numeral 7 del artículo 226 del Código

Procesal Penal Dominicano.

El Código Procesal Penal ha revolucionado la percepción de la prisión

preventiva, porque la racionalidad ha sustituido a la arbitrariedad, pues es

preciso la orden de un juez para adoptar medidas coercitivas en contra de quien

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se sospeche autor cómplice de un delito y no solo esto, sino que dicha orden

también debe estar justificada en derecho.

Otra conclusión de esta investigación es que la sociedad, de una u otra

forma, tiene incidencia en las decisiones judiciales del Juez de la Instrucción de

Puerto Plata porque se ha determinado que la imposición de la prisión

preventiva a los imputados representa seguridad para la sociedad, quien

demanda una mayor seguridad en las calles y entiende que con la aprehensión

de los supuestos delincuentes, se puede lograr esto, sin embargo se entiende

que dentro de los fines de la prisión preventiva no se encuentra el de complacer

la sociedad, y esto es mas porque de hacer esa afirmación de estaría diciendo

que la misma cumple con fines que solo son de la pena en sí.

Con la imposición de prisión preventiva lo que se persigue es que el

imputado comparezca en todo el proceso penal, es decir que no se ausente, a la

vez que le ofrece a la sociedad una garantía de que el imputado será juzgado

por los hechos delictivos presuntamente cometidos.

En lo que respecta a la presunción de inocencia, en la República

Dominicana con la promulgación del Código Procesal Penal, a partir del 2004

se sepultó el viejo sistema inquisitivo autoritario, (el llamado Código de

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Procedimiento Criminal), vigente por más de cien años, dando paso al sistema

acusatorio democrático. Es necesario señalar que la vieja Constitución no

establecía el principio de presunción de inocencia, pero afortunadamente la

nueva Carta Magna lo instaura en su artículo sesenta y nueve. La presunción de

inocencia surte efecto en las diversas fases del proceso penal, aunque con

sentido distinto y esto se da porque mientras no recaiga una sentencia con la

autoridad de la cosa juzgada el imputado debe ser tratado como inocente.

Por el mero hecho de que se aplique la prisión preventiva como medida

de coerción no implica que se esté violentando el Principio de la Presunción de

Inocencia, pues para ello se han promulgado leyes y reglamentos que

establecen los principios y condiciones que se deben tomar en cuenta para la

aplicación de la prisión preventiva, a fin de que esta no vulnere los derechos

del imputado; sin embargo, el uso desmedido de esta medida implica muchas

veces una violación de dicho principio.

La prisión preventiva es una violación al Derecho a la Libertad, y así se

determinó con los resultados de nuestra investigación, ya que cuando una

persona es aprehendida cesa en el disfrute de este Derecho, sin embargo, ante

la existencia de derechos fundamentales encontrados, en el más remoto de los

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casos, se impone que la misma sea utilizada ante la imposibilidad de que se

puedan utilizar otras alternativas.

También se concluye, que la imposición de la prisión preventiva evita la

reincidencia de los imputados a cometer otros actos delictivos, ya que están

recluidos en los Centros Penitenciarios de Corrección y Rehabilitación y

Cárceles Tradicionales, y que por lo tanto no pueden delinquir. En este sentido,

es preciso ratificar que, el hecho de que los imputados estén bajo prisión

preventiva, evita que se puedan cometer otros hechos o delitos, sin embargo, se

debe tener en consideración que la prisión preventiva no puede ser utilizada

como un anticipo a la pena, porque debe primar la presunción de inocencia y

porque los fines de la misma son distintos a los de la pena.

Se concluye también, que algunas veces se debería de imponer otras

medidas de coerción, para evitar el congestionamiento de los Centros de

Rehabilitación y Corrección. Esta situación que se presenta con respecto a los

presos preventivos, lo que hace es desvirtuar el propósito de los nuevos

modelos penitenciarios implementados en la República Dominicana, ya que

estos centros no están en capacidad física de albergar más de los internos para

los cuales fueron diseñados, pues los mismos cuentan con un personal y áreas

limitadas.

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Por último se concluye que en el Juzgado de la Instrucción de Puerto

Plata se solicitaron 667 medidas de coerción, de las cuales 240 de las

decisiones fue imponer prisión preventiva, lo que significa un 36%. Se les

impusieron prisión preventiva a 46 imputados por casos de violencia

intrafamiliar y de género; 102 por casos de robos, 28 por casos de homicidio y

asesinato y 64 por casos de drogas.

Es conveniente destacar, que este es un porcentaje bajo y que no se

corresponde con las estadísticas nacionales de los presos preventivos, que

muestra que 64.6% de los internos recluidos en los diferentes centros de

rehabilitación y corrección en el país son preventivos y sólo el 35.4% han sido

condenados.

Este se considera un esfuerzo por parte de los impartidores de justicias

en imponer otras medidas de coerción, respetando la naturaleza de la prisión

preventiva que está establecida como una excepción y una medida extrema. El

Código Procesal Penal parte del principio fundamental contenido en el artículo

5 (Estatuto de Libertad), conforme al cual la libertad es la regla y sus

restricciones la excepción y esto se puede comprobar simplemente viendo el

lugar en el que fue colocada la prisión preventiva dentro del artículo 226 del

mismo código.

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RECOMENDACIONES

A continuación se presentan las recomendaciones que se plantean

tomando en consideración los hallazgos y las conclusiones:

Al Juez de la Instrucción de Puerto Plata:

Guiarse de lo que establece la Constitución y el Código Procesal Penal y

los Tratados Internacionales en cuanto a la imposición de la prisión

preventiva para respetar el derecho a la libertad y la presunción de

inocencia del imputado.

Siempre anteponer la justicia y la equidad cuando impone una medida de

coerción a un imputado, garantizando que tanto los derechos de la

víctima como del imputado se vean protegidos al momento de imponer

medida de coerción, ya que muchas veces se deja influenciar por la

presión de la sociedad.

Imponer, dentro de las posibilidades, otras medidas de coerción menos

lesivas a los imputados, que garanticen su presencia en todo el proceso

penal, como podría ser: la presentación periódica, la prestación de una

garantía económica, el impedimento de salida del país sin autorización y

a la vez que se contribuye al no congestionamiento del Centro de

Penitenciario de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata,

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ya que estas medidas cumplen con los mismos fines de la prisión

preventiva.

Nunca tomar la prisión preventiva como un anticipo de la pena del

imputado porque hay que respetar el enunciado que “todo imputado es

inocente hasta tanto no se le pruebe lo contrario y hasta que no exista

una sentencia de la cosa irrevocablemente juzgada”.

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APENDICE

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

(UTESA)

Recinto Puerto Plata

INSTRUMENTO APLICADO A LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL

COLEGIO DE ABOGADOS FILIAL PUERTO PLATA

Somos Alfonsina y Romaldy, estudiantes de la Universidad Tecnológica de

Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos realizando una

investigación como exigencia parcial para optar por el título de Licenciados en

Derecho, por lo que agradecemos que usted seleccione las respuestas correctas

de este cuestionario.

Seguridad

1. La prisión preventiva es una medida de coerción que se toma para asegurar

la presencia del imputado en el proceso penal.

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

2. La prisión preventiva representa una seguridad para la sociedad.

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

3. En qué grado considera usted que la prisión preventiva favorece la seguridad

a la sociedad?

a. En un 100%

b. En un 80%

c. En un 60%

d. En un 40%

Violación al Derecho a la libertad

4. ¿Es la prisión preventiva una violación al derecho a la libertad contemplado

en la Constitución de la República?

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a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

5. Se respeta el principio de “presunción de inocencia” cuando el Juez le

impone al imputado la prisión preventiva

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

6. Se considera la prisión preventiva como un anticipo de pena.

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

Complacer a la sociedad

7. ¿En qué medida influye la sociedad en las decisiones que toman las

autoridades judiciales?

a. En un 100%

b. En un 80%

c. En un 60%

d. En un 40%

d. En menos del 40%

8. ¿Se trata de complacer a la sociedad cuando se le impone al imputado la

prisión preventiva?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

9. ¿Con qué frecuencia se producen sentencias de prisión preventiva para

complacer la sociedad?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

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d. Pocas veces

e. Nunca

Garantía de la presencia del imputado

10. ¿Es la prisión preventiva una garantía de que el imputado se presentara en

el proceso penal?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

11. ¿Qué porcentaje de los imputados que se les impone una medida de

coerción diferente a la prisión preventiva, asiste al proceso penal?

a. Entre un 81 y 100%

b. Entre un 60 a 80%

c. Entre un 40 a 59%

d. Menos de un 40%

12. Se debe utilizar la prisión preventiva como la única medida de coerción

para garantizar la presencia del imputado en el proceso penal?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

Reincidencia

13. La prisión preventiva evita la reincidencia de los imputados.

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

14. En qué medida contribuye la prisión preventiva a evitar la reincidencia de

los imputados.

a. En un 100%

b. En un 80%

c. En un 60%

d. En un 40%

d. En menos del 40%

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15. ¿Qué porcentaje de los imputados a los que se les impone la prisión

preventiva reinciden luego de finalizada la misma?

a. Entre un 81 y 100%

b. Entre un 80 a 60%

c. Entre un 59 a 40%

d. Menos de un 40%

Congestionamiento de los Centros de Rehabilitación

16. ¿Se debería imponer otra medida de coerción para evitar el

congestionamiento de los Centros de Rehabilitación?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

17. ¿En qué grado considera usted que el imponer prisión preventiva a los

imputados congestiona los Centros de Rehabilitación?

a. En un 100%

b. Entre un 80% a 99%

c. Entre un 70% a 79%

d. Entre un 50% a 69%

e. Menos de un 50%

18. ¿Considera usted que el Centro de Rehabilitación de Puerto Plata está en la

capacidad de atender a los internos de acuerdo a la normas de calidad?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

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