facultad de derecho y ciencias polÍticas...

186
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “REVISION PERIODICA DE OFICIO DE LA PRISION PREVENTIVA Y EL DERECHO A LA LIBERTAD” TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTOR: Bach. Omar CASTILLO TICONA ASESOR: Dr. Noé Virgilio LÓPEZ GASTIABURÚ Trujillo, Perú 2015

Upload: nguyenkhuong

Post on 06-Jun-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    REVISION PERIODICA DE OFICIO DE LA PRISION PREVENTIVA Y EL

    DERECHO A LA LIBERTAD

    TESIS PARA OBTENER EL TTULO PROFESIONAL DE

    ABOGADO

    AUTOR:

    Bach. Omar CASTILLO TICONA

    ASESOR:

    Dr. No Virgilio LPEZ GASTIABUR

    Trujillo, Per

    2015

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    II

    RESUMEN

    El presente trabajo de investigacin, titulado REVISION PERIDICA DE

    OFICIO DE LA PRISIN PREVENTIVA Y EL DERECHO A LA LIBERTAD se

    plantea la incorporacin de la revisin peridica de oficio de la prisin preventiva en

    el ordenamiento procesal penal peruano, en salvaguarda del derecho a la libertad

    individual, valor supremo que comprende la garanta de la prohibicin de injerencias

    arbitrarias, respetando el principio de presuncin de inocencia.

    La prisin preventiva no puede durar ms all de un plazo razonable, ni ms

    all de la persistencia de la causal que se invoc para justificarla, as mismo en un

    Estado Constitucional de Derecho el Estado est en la obligacin de asegurar el

    carcter temporal de dicha medida, que pueda garantizar los derechos

    fundamentales reconocidas constitucional e internacionalmente.

    A travs de este trabajo, realizamos un anlisis de los presupuestos

    materiales del artculo 268 al 270 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, que se

    requieren para la subsistencia de la prisin preventiva.

    Asimismo, analizaremos la incorporacin de la revisin peridica de oficio de

    la prisin preventiva, como garanta al derecho a la libertad.

    Para el presente trabajo de investigacin se utiliz el tipo de investigacin

    aplicativa descriptiva y el diseo de investigacin transversal/correlacional, as como

    los siguientes mtodos: analtico y sinttico, y por ltimo se aplic la tcnica de

    anlisis documental.

    En este sentido se arriba a la conclusin de que la falta de aplicacin de la

    revisin peridica de oficio de la Prisin Preventiva, en cuanto concurra nuevos

    elementos de conviccin que determinaron su imposicin vulnera el derecho a la

    libertad y la presuncin de Inocencia, los mismos que conforme al proceso de

    transformacin en Amrica Latina, viene siendo utilizada por los diferentes pases

    latinoamericanos, incorporando lmites temporales y la revisin de oficio.

    Palabras claves: Revisin peridica de oficio, Prisin preventiva, Presupuestos de

    la prisin preventiva, Derecho a la Libertad, Principio de Presuncin de Inocencia.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    III

    ABSTRACT

    This research, entitled "PERIODIC REVIEW OF OFFICE OF PRISON

    PREVENTIVE AND THE RIGHT TO FREEDOM" incorporating regular automatic

    review of pretrial detention in Peru's criminal procedural law in safeguarding the right

    to arise individual freedom, supreme value that includes ensuring the prohibition of

    arbitrary interference, respecting the presumption of innocence.

    Preventive detention can not last beyond a reasonable period or beyond the

    persistence of causal that was invoked to justify it, likewise a constitutional rule of

    law, the State is obliged to ensure the temporary nature of the measure that can

    guarantee fundamental constitutional and internationally recognized rights.

    Through this work, we conducted an analysis of the materials requirements of

    section 268 to 270 of the New Code of Criminal Procedure, which are required for

    the survival of pretrial detention.

    Also, we discuss the incorporation of regular automatic review of pretrial

    detention as a guarantee of the right to freedom.

    For this research the type of descriptive applicative research and design cross /

    correlational research, and the following methods are used: analytical and synthetic,

    and finally the document analysis technique was applied.

    In this sense we arrive at the conclusion that the lack of implementation of the

    periodic review of office of the pretrial detention, as new evidence concurs that

    determined its imposition violates the right to liberty and the presumption of

    innocence, the same that as the process of transformation in Latin America, it has

    been used by the various Latin American countries, adding time limits and reviewing

    trade.

    Keywords: Periodic review of trade, custody, Budget custody, right to freedom,

    presumption of innocence.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    IV

    Se la dedico al forjador de mi camino, a mi

    padre celestial, el que me acompaa y

    siempre me levanta de mi continuo tropiezo

    al creador, de mis padres y las personas

    que ms amo.

    DEDICATORIA:

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    V

    AGRADECIMIENTO:

    .

    Quiero agradecer a todos mis maestros ya que

    ellos me ensearon valorar los estudios y a

    superarme cada da, tambin agradezco a mi

    madre, que con su demostracin de una madre

    ejemplar me ha enseado a no desfallecer ni

    rendirme ante nada y siempre perseverar a travs

    de sus sabios consejos

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    VI

    PRESENTACIN

    SEORES MIEMBROS DEL JURADO:

    De conformidad con las Actividades Acadmicas y en cumplimiento a las

    disposiciones vigentes previsto en el Reglamento de Grados y Ttulos de la Facultad

    de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad Privada Antenor Orrego, presento

    ante ustedes el siguiente trabajo de investigacin denominado REVISIN

    PERIDICA DE OFICIO DE LA PRISIN PREVENTIVA Y EL DERECHO A LA

    LIBERTAD, la misma que tiene por finalidad satisfacer expectativas acadmicas,

    de conformidad a los niveles exigidos, con lo que espero obtener el ttulo de

    Abogado.

    Esperando que la presente investigacin sirva dar un aporte a la comunidad

    jurdica, y pueda contribuir al desarrollo acadmico profesional de las futuras

    generaciones que encuentren en fuentes como stas, invalorables aportes a la

    ciencia del Derecho.

    Agradezco la oportunidad para testimoniarles los sentimientos de mi especial

    consideracin, poniendo a disposicin el presente Trabajo de Investigacin

    anhelando que cumpla con las expectativas exigidas.

    Atentamente.

    .. Omar Castillo Ticona

    Bachiller en Derecho

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    VII

    INDICE

    RESUMEN ............................................................................................................................................ II

    ABSTRACT ......................................................................................................................................... III

    DEDICATORIA: ................................................................................................................................. IV

    AGRADECIMIENTO: ........................................................................................................................ V

    PRESENTACIN ............................................................................................................................. VI

    BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................................... X

    INTRODUCCIN ................................................................................................................................ 1

    1.- FUNDAMENTOS DEL TRABAJO .......................................................................................... 4

    2.- PROBLEMA TRATADO ............................................................................................................. 4

    2.1. Realidad problemtica. ......................................................................................... 4

    2.2. Formulacin del Problema. ................................................................................... 7

    2.3. Hiptesis. .............................................................................................................. 8

    2.4. Objetivos. .............................................................................................................. 8

    2.5. Justificacin. ......................................................................................................... 8

    2.6. Antecedentes del problema. ............................................................................... 10

    3. MATERIAL Y METODOS .......................................................................................................... 12

    3.1. Material: Material Bibliogrfico y Hemerogrfico. ............................................... 12

    3.2. Mtodos: ........................................................................................................... 13

    CAPITULO I ....................................................................................................................................... 14

    PRISIN PREVENTIVA ............................................................................................ 14

    1.1. DEFINICIN. ...................................................................................................... 14

    1.1.1. Naturaleza de la Prisin Preventiva. ........................................................ 16

    1.1.2. Necesidad de la Prisin Preventiva. ......................................................... 19

    1.1.3. Fines de la Prisin Preventiva. ................................................................. 20

    1.1.4. Caractersticas de la Prisin Preventiva ................................................... 21

    1.2. PRISIN PREVENTIVA Y PRESUNCIN DE INOCENCIA .............................. 24

    1.3. PRISIN PREVENTIVA Y LIBERTAD PERSONAL ........................................... 25

    1.4. PRISIN PREVENTIVA: PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS ............................. 27

    1.4.2. PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISIN PREVENTIVA ................ 34

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    VIII

    1.5. PROCEDIMIENTO DE LA PRISIN PREVENTIVA ........................................... 37

    1.6. DURACIN DE LA PRISIN PREVENTIVA ...................................................... 38

    1.7. PROLONGACIN DE LA PRISIN PREVENTIVA ............................................ 41

    1.8. VARIACIN DE LA PRISIN PREVENTIVA ..................................................... 42

    1.9. CESE DE LA PRISIN PREVENTIVA ............................................................... 43

    1.10.EFECTOS DE LA PRISIN PREVENTIVA ....................................................... 44

    CAPITULO II ...................................................................................................................................... 46

    DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ................................................................................ 46

    2.1. DEFINICIN .......................................................................................................................... 46

    2.2. PRIVACIN DE LA LIBERTAD ....................................................................................... 50

    2.3. DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD ................................................ 51

    La libertad personal ............................................................................................ 52

    Detencin preventiva .......................................................................................... 53

    2.4. PROTECCIN DE LA LIBERTAD PERSONAL EN LA REGULACION

    INTERNACIONALES ................................................................................................ 54

    CAPITULO III .................................................................................................................................... 55

    REVISIN PERIDICA DE OFICIO EN LA LEGISLACIN COMPARADA ................ 55

    3.1. LA REVISION PERIODICA DE LA PRISION PREVENTIVA SEGN LA CORTE

    IDH. ........................................................................................................................... 55

    3.2. LA REVISIN PERIDICA DE LA PRISIN PREVENTIVA EN EL PER ........ 58

    3.3. LA VINCULACIN JURISPRUDENCIAL DE LOS FALLOS DE LA CORTE IDH

    EN RELACIN CON LA REVISIN PERIDICA DE LA PRISIN PREVENTIVA. . 59

    3.4. LA REVISIN PERIDICA DE OFICIO EN LOS PASES LATINOAMERICANOS

    ...63

    3.4.1. PAISES QUE TIPIFICAN LA REVISION PERIODICA DE OFICIO DE LA

    PRISION PREVENTIVA ........................................................................... 63

    2.4.2. ENFOQUE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CASO

    COSTARRICENSE .................................................................................. 68

    CAPTULO IV.................................................................................................................................... 72

    RESULTADOS Y DISCUSIN .................................................................................................... 72

    4.1. RESULTADOS ................................................................................................... 72

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    IX

    4.2. DISCUSIN DE RESULTADOS ......................................................................... 82

    CAPTULO V ..................................................................................................................................... 88

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.......................................................................... 88

    5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................... 88

    5.2. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 90

    ANEXO 1

    CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA

    CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS

    HUMANOS (B-32).

    ANEXO 2

    CIRCULAR SOBRE PRISIN PREVENTIVA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N

    325-2011-P-PJ.

    ANEXO 3

    SALA PENAL PERMANENTE CASACIN 01-2007-Huaura, de fecha 17 de mayo de

    2007.

    ANEXO 4

    COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Jorge, Jos y

    Dante Pirano Basso vs. Uruguay, Informe N 86/09 (prr..84), de fecha 06 de agosto

    de 2009.

    ANEXO 5

    COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso 11.245

    ARGENTINA, Informe N 12/96, de fecha 01 de marzo de 1996, Jorge A. Gimnez v.

    Argentina, Caso 11.245 Informe No. 12/96, Inter-Am.C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.91 Doc.

    7 at 33 (1996).

    ANEXO 6

    COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Informe N 2/97, de

    fecha Argentina, 11 de marzo de 1997.

    ANEXO 7

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso Chaparro lvarez y

    Lapo Iiguez vs. Ecuador.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    X

    BIBLIOGRAFIA

    LIBROS MATERIALIZADOS

    ASENCIO MELLADO, J. M. (2007). El Nuevo Proceso Penal. Lima.

    BAYTELMAN, A. (2005). LITIGACION PENAL, JUICIO ORAL Y PRUEBA. Mexico D.F.

    CASTRO, C. E. (2001). LA PRICACIN CAUTELAR DE LA LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL

    PERUANO. Sao Pablo: http://190.41.250.173/rij/bases/guia1/gord.htm.

    CASTRO, C. S. (1999). DERECHO PROCESAL PENAL. Lima: Grijley.

    CERVERA, P. A. (2015). GACETA PENAL & PROCESAL PENAL. Lima: Gaceta Jurdica S.A.

    CHACON CORADO, M. (s.f.). La presuncion de inocencia y la prision preventiva. Guatemala.

    FREYRE, A. R. (2014). DERECHO PROCESAL PENAL. Lima: Editorial RODHAS SAC.

    GALLEGOS, M. A. (2009). EL PODER COERCITIVO DEL JUEZ. Arequipa: Adrus S.R.L.

    GIL, E. N. (2013). LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL. Lima: Gaceta Jurdica

    S.A.

    GIMENO SENDRA, V. (1987). LA PRISION PROVISIONAL. A LA OBRA DE ASENCIO MELLADO,

    J.M. Madrid, Madrid: Civitas.

    GUARDIA, A. . (2014). MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL. Lima: Supergrfica E.I.R.L.

    HASSEMER, W. (2003). Crtica del Derecho Penal de hoy. 2 ed. 1 reimp. Ad-Hoc. Buenos

    Aires.

    HUMANOS, C. I. (2009). INFORME N 86/09 CASO 12.553. REPBLICA ORIENTAL DE

    URUGUAY.

    JULCA, R. E. (2014). LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL. Lima: JURISTAS

    EDITORES E.I.R.L.

    KEES, J. M. (s.f.). LA PELIGROSIDAD EN LAS MEDIDAS PERSONALES DE COERCIN. Recuperado

    el 15 de Octubre de 2015, de

    http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2007/03/doctrina32024.pdf

    LABARTHE, G. D. (2008). LA PRISION PREVETIVA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRUBUNAL

    CONSTITUCIONAL. ANUARIO DE DERECHO PENAL 2008. Lima, Lima, Per.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    XI

    PAIVA, E. A. (2013). LA DETENCION DE LA PRISION PREVENTIVA EN EL CODIGO PROCESAL

    PENAL. EN EL GARANTISMO Y LA EFICACIA EN LA PERSECUCION PENAL. Lima , Per: GACETA

    JURDICA.

    PAIVA, E. A. (2013). LA DETENCIN Y LA PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO CDIGO

    PROCESAL PENAL. Lima: Gaceta Jurdica S.A.

    RECURSO DE CASACIN, N 01 -2007. (SALA PENAL PERMANENTE DIECISIETE de MAYO de

    2007).

    SALAZAR, W. F. (2014). LA PRISIN PREVENTIVA. Lima: IDEAS SOLUCIN EDITORIAL SAC.

    TORRES, C. V. (2010). PRISIN PREVENTIVA ENFOQUE SOCIALISTA. Chile: Edit. UJJT.

    TULIA EUGENIA GARZON DIAZGRADOS Y ANGELICA GUERRA TAMARA. (ENERO de 2000).

    PRIVACION DE LA LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. TESIS. SANTAFE DE BOGOTA

    D.C., BOGOTA, COLOMBIA: www.javeriana.edu.co/libros/tesis/derecho/dere1/tesis12.pdf.

    VELARDE, P. S. (2009). EL NUEVO PROCESO PENAL. Lima: IDENSA.

    VILLANUEVA, V. C. (2015). EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO. Lima: Palestra Editores.

    ZAFARONI. (2000). PROCESO PENAL Y DERECHOS HUMANOS: COGIDOS, PRINCIPIOS Y

    REALIDAD. Mxico DF.: Porra.

    INFORMES, EXPEDIENTES Y CASACIN.

    AMERICANOS, G. D. (1969). CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

    CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (pg. 4). San

    Jos, Costa Rica: Secretaria de Asuntos Jurdicos.

    CIRCULAR SOBRE PRISION PREVENTIVA, RESOLUCION ADMINISTRATIVA N 325 -2011-P-PJ

    (CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA 17 de SEPTIEMBRE de 2011).

    CONSTITUCIONAL, T. (17 de MARZO de 2003). EXP. N 0296-2003-HC/TC. SENTENCIA DEL

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Lima, Lima, Per.

    CONSTITUCIONAL, T. (03 de Junio de 2005). Caso Rosa Mara Contreras Serrano. Expediente

    2342-2015-HC/TC. Per.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Rosa Mara Contreras Serrano, Expediente

    2342-2005-HC/TC, Sentencia de fecha 3 de junio de 2005, Fundamento 7.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    XII

    SALA PENAL PERMANENTE, San Martin Castro, Casacin 01-2007-Huaura, de fecha 17 de

    mayo de 2007, Fundamento 2.

    COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Jorge, Jos y Dante Pirano

    Basso vs. Uruguay, Informe N 86/09 (prr..84), de fecha 06 de agosto de 2009.

    SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso ALEJANDRO RODRGUEZ MEDRANO, Exp. N

    1567-2002-HC/TC. Lima, 5 de agosto de 2002, fundamento 6.

    COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso 11.245 ARGENTINA, Informe N

    12/96, de fecha 01 de marzo de 1996, prrafo 80,83.

    SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso MIGUEL CORNELIO SANCHEZ CALDERON,

    Exp. N 3771-2004-HC/TC-Piura. Lima 29 de diciembre de 2004, fundamento 3.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso AMADOR DOMNGUEZ TELLO, Exp. N

    1260-2002-HC/TC- Hunuco, 9 de julio de 2002, fundamento 4.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso MAGALY JESS MEDINA VELA Y NEY

    GUERRERO ORELLANA, Exp. N 6712-2005-HC/TC. Lima 17 de octubre de 2005, fundamento

    10.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso RONALD WINSTON DAZ, Exp. N 0618-

    2005-HC/TC, Lima 08 de marzo de 2005, Fundamento 12.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Moiss Wolfenson Woloch, Expediente

    6201-2007-PHC/TC, Lima, 10 de marzo de 2008, del voto singular de los magistrados Landa

    Arroyo y Beaumont Callirgos, argumentos de fondo 6.

    COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe N 2/97, de fecha

    Argentina, 11 de marzo de 1997, prrafo N 12.

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Chaparro lvarez y Lapo

    Iiguez vs. Ecuador, Sentencia del 21 de noviembre de 2007.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    1

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo de investigacin, est referido a la incorporacin de la

    Revisin Peridica de Oficio de la Prisin Preventiva, en el nuevo sistema procesal

    penal, constituyndose conjuntamente con la Constitucin Poltica del Per, la base

    de un sistema procesal penal requerida en un Estado Constitucional de Derecho.

    Para una sociedad democrtica, es de vital importancia la incorporacin de la figura

    jurdica de la Revisin Peridica de Oficio de la Presin Preventiva, con la finalidad

    de que se respete el derecho fundamental a la libertad del imputado, durante la

    realizacin del proceso penal, la misma que se justifica nica y exclusivamente con

    fines de asegurar el normal desarrollo del proceso penal. En ese sentido La prisin

    preventiva es una medida cautelar limitativa del derecho fundamental a la libertad

    personal, vlida en la medida de que se encuentre en riesgo el xito del proceso

    penal, sea porque existe certeza o presuncin fundada y razonable de que se

    pretende obstruir la actividad probatoria, sea porque se tiene los mismos elementos

    para temer la evasin en la aplicacin de una eventual sentencia condenatoria; y

    siempre que su dictado resulte compatible con los principios de subsidiariedad,

    razonabilidad y proporcionalidad. Es decir que es una medida no punitiva, y que

    existe una obligacin estatal de no restringir la libertad del detenido ms all de los

    limites estrictamente necesarios para asegurar que aquel no impedir la accin de la

    justicia. (CERVERA, 2015)

    La Revisin Peridica de la Prisin Preventiva, es una medida que la Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda para controlar el uso de

    la prisin preventiva por plazos o periodos de tiempos innecesarios. En este marco,

    su objetivo es verificar la permanencia de los elementos que dieron lugar a su

    procedencia en cada caso, debido que existe la tendencia hacia el uso excesivo de

    la prisin preventiva debido a que los jueces, en el momento de decidir dicha

    medida, esto es en la audiencia de la prisin preventiva, estn expuestos a diversas

    presiones, de ndole meditica (prensa), social (justiciables) e institucional (rgano

    de control interno). Por ello, concluye que sera importante que en el Per se

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    2

    introduzca la revisin peridica de la prisin preventiva a fin de examinar

    regularmente la necesidad de mantener o modificar la misma, considerando cada

    caso particular.

    El actual Cdigo Procesal Penal refiere en su artculo 268 a la prisin preventiva,

    estableciendo los presupuestos materiales para poder solicitar la medida coercitiva

    personal, la misma que solo la puede ser dictada por el Juez a peticin del Ministerio

    Pblico; cuando se den en forma conjunta las siguientes condiciones o requisitos:

    a)Que existan fundados y graves elementos de conviccin para estimar

    razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o

    partcipe del mismo. (Lo que la doctrina denomina FUMUS BONUS JURIS), b) Que

    la sancin o pena probable de privacin de la libertad a imponerse, eventualmente,

    al imputado, sea superior a los cuatro aos de pena privativa de la libertad. Ello

    implica, un anlisis preliminar de la pena concreta que habra de imponerse al

    procesado si fuere el caso, no solo a partir de la pena bsica o conminada por la ley

    penal, sino la que podra aplicrsele realmente, teniendo en cuenta los eventuales

    atenuantes y/o agravantes que hubieren, as como los elementos personales

    sealados por los artculos 45 y 46 del Cdigo Penal y c) Que el imputado, en

    razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir

    razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) o

    de obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin). Lo que se

    conoce tambin como la existencia de PELIGRO PROCESAL o PERICULUM IN

    MORA.

    El Estado peruano ha manifestado dentro de sus pilares fundamentales el respeto

    de la persona humana y su dignidad (artculo 1 de la Constitucin). Asimismo,

    constituye una afirmacin expresar que la libertad personal dentro del

    constitucionalismo moderno es uno de los bienes jurdicos de mayor resguardo y

    jerarqua axiolgica, siendo superado, claro est, por la vida. (CASTRO C. S., 1999)

    Por otro lado, se debe poner debida atencin a las medidas cautelares por ser de

    suma importancia hoy en nuestra sociedad ya que se busca dar una mejor

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    3

    alternativa de solucin y de esa manera sea de gran utilidad para nuestras

    instituciones jurdicas.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    4

    1.- FUNDAMENTOS DEL TRABAJO

    Esta investigacin se basa en los siguientes fundamentos:

    - FUNDAMENTO SOCIAL:

    Por cuanto, la presente investigacin analiza una problemtica que atae a la

    correcta administracin de justicia y por cuanto a los justiciables,

    conllevndolos a un estado de indefensin e incurriendo en un debido

    proceso.

    - FUNDAMENTO PRACTICO:

    En la actualidad, la normativa procesal penal no ha establecido como

    mecanismo legal vlido de control indirecto la posibilidad de la revisin

    peridica de oficio de la prisin preventiva, herramienta que en la actualidad

    no se aplica de oficio como insta la Corte IDH, sino que es el mismo

    procesado quien por iniciativa propia impulsa dicho control de la detencin,

    solicitando el cambio del mismo por una medida limitativa de derechos menos

    gravosa.

    2.- PROBLEMA TRATADO

    2.1. Realidad problemtica.

    Toda sociedad tiene en su legislacin el derecho a defenderse y lo hace va

    derecho penal que es un conjunto de normas jurdicas establecidas por el

    Estado.

    El derecho penal no solo lo compone el Derecho Sustantivo o Derecho Penal

    material, que no es ms que el conjunto de normas que determinan los

    comportamientos punibles y las respectivas sanciones, si no lo es tambin el

    Derecho Adjetivo o formal, conocido conceptualmente como el conjunto de

    normas jurdicas que establecen las formas o el procedimiento de aplicacin

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    5

    del derecho sustantivo y el Derecho Ejecutivo Penal, que es el conjunto de

    normas que se ocupan de la ejecucin de las sanciones penales.

    El Derecho Adjetivo o Procesal Penal que actualmente se desarrolla en el

    Per, es denominado Derecho Procesal Penal acusatorio, de modo que el

    rgimen penal o sancionatorio que impone a quien acusa la carga de probar

    las imputaciones delictivas para destruir la presuncin de inocencia,

    garantista la misma que desarrolla un conjunto de conocimientos capaces de

    fundamentar la limitacin al poder punitivo del Estado desde una ptica de

    primaca del individuo, o adversarial, porque remarca la naturaleza principal

    del juicio pblico y oral, la trascendencia del contradictorio y la

    responsabilidad que en materia de actuacin probatoria le corresponde a las

    partes que sostienen pretensiones contrarias; consecuentemente estas se

    desprenden del contenido del Cdigo Procesal Penal del 2004.

    Este Nuevo Cdigo Procesal Penal, contiene garantas para la seguridad

    jurdica de los procesos, pero tambin instituciones que aseguran en la

    arbitrariedad, pero que desconoce principios universales, como lo es, la

    presuncin de inocencia.

    La institucin a la que referimos es la prisin preventiva, establecida en el

    artculo 268 del Cdigo Adjetivo Penal, la misma que ha establecido los

    presupuestos materiales para poder solicitar la medida coercitiva personal

    de prisin preventiva, la cual solo la puede dictar el Juez a pedido del

    Ministerio Pblico; cuando se den en forma conjunta las siguientes

    condiciones o requisitos:

    1) Que existan fundados y graves elementos de conviccin para estimar

    razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como

    autor o partcipe del mismo. (Lo que la doctrina denomina FUMUS

    BONUS JURIS)

    2) Que la sancin o pena probable de privacin de la libertad a imponerse,

    eventualmente, al imputado, sea superior a los cuatro aos de pena

    privativa de la libertad. Ello implica, un anlisis preliminar de la pena

    concreta que habra de imponerse al procesado si fuere el caso, no solo

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    6

    a partir de la pena bsica o conminada por la ley penal, sino la que

    podra aplicrsele realmente, teniendo en cuenta los eventuales

    atenuantes y/o agravantes que hubieren, as como los elementos

    personales sealados por los artculos 45 y 46 del Cdigo Penal.

    3) Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del

    caso particular permita colegir razonablemente que tratar de eludir la

    accin de la justicia (peligro de fuga) o de obstaculizar la averiguacin

    de la verdad (peligro de obstaculizacin). Lo que se conoce tambin

    como la existencia de PELIGRO PROCESAL o PERICULUM IN MORA.

    Esta modalidad de la privacin de la libertad de una persona, afecta

    fundamentales derechos del afectado, por lo tanto debe merecer una

    revisin, como existe en las legislaciones comparadas, ya que esta medida

    es sometida a un control peridico y de esa manera el privado de su libertad,

    puede salir del centro de reclusin.

    Abundo a favor de esta pretensin, lo que afirman destacados analistas de

    las ciencias procesales, entre ellos La Corte Interamericana que ha

    determinado que La prisin preventiva debe ceirse estrictamente a lo

    dispuesto en el Art. 7.5 de la Convencin Americana en el sentido de

    que no puede durar ms all de un plazo razonable, ni ms all de la

    persistencia de la causal que se invoc para justificarla, asimismo

    establece que los Estados estn obligados a asegurar el carcter

    temporal de dicha medida, estableciendo un mecanismo de revisin

    peridica que permita resolver su cese o sustitucin, cuando se

    constate un cambio de las circunstancias que indica en los

    fundamentos, reiterando que, el juzgador deber revisar,

    peridicamente, si los motivos que originalmente fundaron la prisin

    preventiva an subsisten (AMERICANOS, 1969), No cumplir con estos

    requisitos equivale a anticipar una pena sin sentencia, lo cual

    contradice principios de derecho universalmente reconocidos

    Segn el resultado de la investigacin del Centro de Estudios de Justicia de

    las Amricas (CEJA), El Salvador - Agosto 2014, previo al proceso de

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    7

    reforma, la prisin preventiva se consider una pena anticipada, siendo el

    objetivo central de la reforma la de cambiar la situacin respecto de la

    aplicacin de la prisin preventiva, entre los grandes cambios en este

    proceso de transformacin en Amrica Latina, podemos encontrar la

    incorporacin de lmites temporales y la revisin de oficio de la prisin

    preventiva, institucin jurdica que ya viene siendo utilizada en diferentes

    pases latinoamericanos, dentro de las que podemos detallar: Chile, Ley Nro.

    19696, cuya revisin de oficio de la prisin preventiva desde que se decret

    la misma o desde el ltimo debate oral (Art. 145) es cada 6 meses; Costa

    Rica, Ley Nro. 7594, cada tres meses (Art. 253); El Salvador, Decreto

    Legislativo Nro. 904, cada 3 meses (Art. 307); Nicaragua, Ley Nro. 406, de

    manera mensual (Art. 172); Paraguay Ley Nro. 1286, cada 3 meses (Art.

    250); Repblica Dominicana, Cdigo Procesal Penal de la Repblica

    Dominicana, cada 3 meses (Art.239) y el pas de Venezuela, Cdigo

    Orgnico Procesal Penal de la Repblica Bolivariana de Venezuela, cada

    tres meses (Art. 264).

    En tal sentido, la prisin preventiva en el Per, debe ser revisado de oficio,

    para determinar si el perjudicado con ella tiene derecho a su libertad, pues

    es inconcebible en la que el individuo sea aplastado por la arbitrariedad del

    Estado, termine padeciendo injustamente la severidad de la prisin.

    Cercenarle a una persona su libertad es cercenarle media vida, es saturar de

    angustia, y para siempre el desarrollo de su familia, es remover de su

    existencia tiempo que ser irrecuperable. DIAZGRADOS Y TAMARA,

    (2000). De la necesidad de que esas consecuencias imperdonables puedan

    evitarse alguna vez, y ante la carencia legislativa que hay sobre el tema,

    naci la idea de elaborar la presente investigacin.

    2.2. Formulacin del Problema.

    De qu manera la incorporacin de la revisin peridica de oficio de la

    prisin preventiva, garantiza el derecho a la libertad?

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    8

    2.3. Hiptesis.

    La incorporacin de la revisin peridica de oficio de la prisin preventiva, si

    garantiza el derecho a la libertad, de manera que, los jueces de oficio

    evalen peridicamente la subsistencia de los elementos que originalmente

    la fundaron, respetando los principios de necesidad, excepcionalidad y

    proporcionalidad.

    2.4. Objetivos.

    a) General

    Determinar de manera que la incorporacin de la revisin peridica de

    oficio de la prisin preventiva, garantiza el derecho a la libertad.

    b) Especficos.

    Analizar la figura jurdica de la prisin preventiva y el derecho a la libertad.

    Explicar los presupuestos para la subsistencia de la prisin preventiva.

    Analizar la incorporacin de la revisin peridica de oficio de la prisin

    preventiva, como garanta al derecho a la libertad.

    Analizar la aplicacin de la revisin peridica de oficio de la prisin

    preventiva en los pases Latinoamericanos.

    Determinar la viabilidad constitucional y legal para incorporar la revisin

    peridica de oficio como presupuesto procesal para la subsistencia de los

    elementos que la motivaron.

    2.5. Justificacin.

    La presente investigacin tiene una justificacin debido a que surge del

    debate y discusin entre estudiosos del derecho penal peruano y frente a las

    reformas e implementacin del nuevo sistema procesal penal, siendo este

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    9

    ltimo uno de los pilares de la democracia y como tal le corresponde respetar

    los derechos fundamentales, adems como operadores de justicia deben

    resolver los conflictos que son sometidos a su competencia en cada caso

    concreto durante las aplicaciones de los diferentes criterios en su tratamiento,

    consideramos que la presente investigacin suplir las necesidades que

    existe de sistematizar la doctrina y jurisprudencia nacional respecto a la

    prisin preventiva y la revisin peridica de oficio en salvaguarda del derecho

    a la presuncin de inocencia y por ende el derecho a la libertad personal, que

    actualmente no es aplicable en nuestra legislacin nacional, esto es, que la

    prisin preventiva dictada por los jueces penales en muchas ocasiones

    vulneran derechos fundamentales de los procesados, pues frente a esta

    situacin servir de gran utilidad prctica y nos permitir conocer los alcances

    que se trata de conseguir en este trabajo de investigacin, para tal efecto, se

    recurrir a los modelos internacionales aplicables frente a esta medida

    cautelar, a fin de que en su momento los actores de un proceso penal tomen

    conciencia de la situacin en la que se encuentran los imputados de la

    comisin de un delito y pueda ser revisado de oficio de manera peridica, la

    prisin preventiva que les imponga, con fines de poder verificar la

    subsistencia de los presupuestos que la motivaron y poder determinar que si

    el perjudicado con ella tiene derecho a su libertad, a mrito del principio

    constitucional de Presuncin de Inocencia, pues es inconcebible en la que el

    individuo sea aplastado por la arbitrariedad del Estado.

    El impacto jurdico de la presente investigacin es que el Estado se preocupe

    en la implementacin de la revisin peridica de oficio, frente a los diferentes

    actos arbitrarios que actualmente se viene adoptando, en salvaguarda del

    derecho a la presuncin de inocencia establecidos en nuestra Constitucin

    Poltica del Per, a fin de exhortar a los Magistrados a actuar con buen

    criterio, que pueda resolver conforme a las leyes y no solo de acuerdo a sus

    criterios y logicidad, respetando los derechos, principios y garantas.

    El impacto social de la presente investigacin, es de suma importancia,

    porque es la sociedad quien va corroborar y verificar si la administracin de

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    10

    justicia est actuando con trasparencia y legalidad, asimismo se evitar actos

    arbitrarios que atentan los derechos fundamentales de irreversibles

    consecuencias frente a los familiares de los procesados.

    En cuanto al Impacto poltico, se centra en poder inducir al poder legislativo a

    fin de implementar reformas legislativas para una mejor proteccin jurdica de

    la sociedad, mereciendo una mejor proteccin frente a los imputados.

    2.6. Antecedentes del problema.

    Nacionales:

    a) Tesis por el Bach. Vctor Manuel AMORETTI PACHAS, en el ao 2011,

    en la ciudad de Lima, Universidad Nacional de San Marcos, llevando

    como ttulo: Las Violaciones de los derechos fundamentales de los

    procesados, internos en los centros penitenciarios de reos

    primarios "San Jorge" y "San Pedro" de la ciudad de Lima, por los

    jueces penales al decretar su detencin preventiva y el exceso de

    permanencia de esta medida.

    Considera que a causa de la existencia de un elevado porcentaje de

    procesados en todo el pas es a causa de que los derechos

    fundamentales de los procesados no son respetados por parte de los

    operadores de justicia, al no haber sido juzgados ni sentenciados en

    primera instancia ms all del tiempo razonable, considerando que una

    gran mayora se encuentra en esta situacin porque sus derechos

    fundamentales han sido vulnerados. Por ello, la aplicacin de la prisin

    preventiva y/o detencin en el antiguo sistema procesal penal

    (procesos sumarios y ordinarios) vulnera los derechos y garantas de

    los procesados: plazo razonable, presuncin de inocencia,

    contradiccin, inmediacin, oralidad), pues no se contempla una

    audiencia para ejercitar el contradictorio y validar los elementos que

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    11

    sustentan el dao jurdico derivado del retraso del procedimiento,

    dando lugar a que se origine una grave inseguridad jurdica.

    b) Tesis por el Bach. Efran Vicente ZAVALETA CORCUERA y el Bach.

    Elmer Roger CALDERON MORENO, en el ao 2014, en la ciudad de

    Trujillo, Universidad Nacional de Trujillo, llevando como ttulo: Prisin

    preventiva y principio de presuncin de inocencia.

    Asevera que la falta de aplicacin de criterios de la Prisin Preventiva

    si genera irrazonabilidad de la presuncin de inocencia en los autos de

    Prisin Preventiva expedidas por los Jueces de Investigacin

    Preparatoria, por cuanto las decisiones que se toman son arbitrarias e

    inclusive muchas veces desproporcional, los jueces para la imposicin

    de la prisin preventiva utilizan elementos constitutivos netamente

    penales, dejando de lado los criterios de Presuncin de inocencia

    establecida en la Constitucin Poltica del Per.

    c) Tesis por el Bach. Vctor Hugo MARCELO MORALES, en el ao 2014,

    en la ciudad de Trujillo, Universidad Privada Antenor Orrego, llevando

    como ttulo: El Peligro de reiteracin delictiva como fundamento

    para dictar el mandato de Prisin Preventiva.

    Asevera que el objetivo general de su investigacin es determinar las

    condiciones que hacen posible la incorporacin de la figura jurdica del

    peligro de reiteracin delictiva, como presupuesto material del artculo

    268 del NCPP, para que el juez pueda dictar el mandato de prisin

    preventiva, sealando que se tenga en cuenta los antecedentes

    personales, la reincidencia, la habitualidad, la peligrosidad del

    imputado, el inters general de la sociedad y de la vctima los mismos

    que harn conveniente la incorporacin de la figura jurdica del peligro

    de reiteracin delictiva, puesto que ello son algunas de las razones que

    http://repositorio.upao.edu.pe/browse?type=author&value=Marcelo+Morales%2C+Victor+Hugo

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    12

    justifican la conveniente incorporacin del peligro de reiteracin

    delictiva al momento de dictar el mandato de prisin preventiva.

    Internacional:

    a) El Cdigo Procesal Penal de Chile, Ley 19696-2000, Art., 145,

    Sustitucin de la prisin preventiva y la revisin de oficio () en

    cualquier momento procedimiento el tribunal, de oficio o a peticin de

    parte, podr sustituir la prisin preventiva () Transcurrido seis

    meses desde que hubiere ordenado la prisin preventiva o desde

    el ltimo debate oral en que ella se hubiere decidido, el tribunal

    citara de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su

    cesacin o prolongacin

    b) Cdigo Procesal Penal de Costa Rica, Ley N 7594, Art., 253.

    Revisin de la prisin preventiva, Durante los tres meses de acordado

    de la prisin preventiva su revisin solo proceder cuando e tribunal

    estime que han variado las circunstancias por las cuales se decret,

    vencido ese plazo, el tribunal examinar de oficio, por lo menos

    cada tres meses, los presupuestos ().

    c) Cdigo Procesal Penal de Nicaragua, Ley 406-2001, Art. 172.-

    Revisin, El juez deber examinar la necesidad del mantenimiento

    de las medidas cautelares mensualmente, y cuando las estime

    prudente las sustituir por otras menos gravosas.

    3. MATERIAL Y METODOS

    3.1. Material: Material Bibliogrfico y Hemerogrfico.

    - Libros

    - Revistas

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    13

    - Sitio Web

    - Documentos Web

    - Doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera.

    3.2. Mtodos:

    a) Mtodo inductivo deductivo: A fin de determinar cules son las

    categoras generales de la teora y enfoques del tema a investigar y

    como estas se han desarrollado en el tiempo.

    b) Mtodo Analtico sinttico: Se determin las caractersticas

    tericas fundamentales del concepto de revisin peridica de oficio de

    la prisin preventiva y sus principios fundamentales, conjuntamente

    con el desarrollo normativo de los diferentes instrumentos nacionales

    e internacionales aplicables. Asimismo se analiz cuidadosamente su

    agravacin en determinados delitos sobrecriminalizados, para verificar

    si los resultados de estas decisiones desde la entrada en vigencia del

    Cdigo Penal han contribuido con la reduccin de la delincuencia.

    c) Mtodo Comparativo: A fin de analizar de manera comparativa los

    marcos tericos y doctrinales del tema a investigar en la doctrina

    comparada.

    d) Mtodo Hermenutico jurdico: Mediante este mtodo se ha

    encontrado el verdadero sentido de la legislacin penal, en todas las

    modificaciones de los artculos especficos analizados en la presente

    investigacin, con la finalidad de conocer sus alcances normativos

    materiales y formales.

    e) Mtodo Etnogrfico, que permita constatar los actuales procesos de

    Prisin Preventiva en el Per.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    14

    CAPITULO I

    PRISIN PREVENTIVA

    1.1. DEFINICIN.

    Segn lo definido por CERVERA (2015), la prisin preventiva es una medida

    cautelar limitativa del derecho fundamental a la libertad personal, vlida en

    la medida de que se encuentre en riesgo el xito del proceso penal, sea

    porque existe certeza o presuncin fundada y razonable de que se pretende

    obstruir la actividad probatoria, sea porque se tiene los mismos elementos

    para temer la evasin en la aplicacin de una eventual sentencia

    condenatoria; y siempre que su dictado resulte compatible con los

    principios de subsidiariedad, razonabilidad y proporcionalidad. Es decir que

    es una medida no punitiva, y que existe una obligacin estatal de no

    restringir la libertad del detenido ms all de los limites estrictamente

    necesarios para asegurar que aquel no impedir la accin de la justicia.

    Para VILLANUEVA (2015), la prisin preventiva es una medida coercitiva de

    carcter personal, provisional y excepcional, que dicta el juez de la

    investigacin preparatoria en contra del imputado, en virtud de tal medida

    se restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines del

    proceso penal. Este mandato est limitado a los supuestos que la ley prev.

    Por su parte FREYRE (2014) la prisin preventiva es esencialmente una

    medida cautelar de naturaleza personal, pues, recae directamente sobre la

    libertad del sujeto pasivo de la relacin jurdico-procesal, cuya incidencia

    jurdica pretende garantizar la condena del presunto culpable. De igual

    manera GUARDIA (2014) la prisin preventiva es una medida de coercin

    personal de naturaleza cautelar que consiste en la privacin de la libertad

    ambulatoria del imputado, en mrito a un mandato judicial a fin de asegurar

    los fines propios del proceso penal.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    15

    Para el autor JULCA (2014) la prisin preventiva denominada tambin

    detencin preventiva o prisin provisional, es una medida de coercin de

    naturaleza personal que tiene por finalidad limitar temporalmente la libertad

    del imputado de la forma ms grave, a efectos de obtener la efectiva

    aplicacin de la ley penal.

    Segn SALAZAR (2014) La prisin preventiva es una medida coercitiva

    personal de naturaleza provisional. Se trata de la privacin de la libertad que

    formalmente decide un juez de investigacin preparatoria, dentro de un

    proceso penal, con el fin de cerciorarse que el procesado est sometido al

    proceso y no eluda la accin de la justicia o no perturbe en su actividad

    probatoria.

    Segn GIL (2013) Es una medida cautelar personal, que consiste en la

    privacin temporal de la libertad ambulatoria de la persona, mediante el

    ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciacin de un proceso

    penal y con el objeto de asegurar lo fines del procedimiento. Se trata de una

    medida cautelar personal de carcter excepcional, que solo procede cuando

    las dems medidas cautelares previstas por la ley fueron insuficientes para

    asegurar las finalidades del procedimiento.

    Por su lado VELARDE (2009) se trata de una medida de coercitiva o cautelar

    de mayor gravedad en el proceso penal pues importa la privacin de la

    libertad del imputado mientras dure el proceso o hasta que se vare por otra

    o cese de dicha privacin.

    Asimismo GALLEGOS (2009) concepta como aquella medida dictada solo por

    la autoridad jurisdiccional competente, de carcter personal, excepcional y

    limitada en el tiempo, por la cual a una persona sujeta a proceso se le limita

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    16

    o restringe su libertad ambulatoria, en el entendido que se efecta solo para

    los efectos de asegurar los fines del proceso.

    Finalmente GIMENO SENDRA (1987) La prisin preventiva es sin duda la ms

    grave y polmica de las resoluciones que el rgano jurisdiccional puede

    adoptar en el transcurso del proceso penal. Mediante su adopcin se priva

    al imputado de su derecho fundamental a la libertad, en un prematuro

    estadio procesal en la que, por no haber sido todava condenado, se

    presume su inocencia.

    1.1.1. Naturaleza de la Prisin Preventiva.

    En relacin a este punto JULCA (2014) la prisin preventiva respecto a su

    naturaleza jurdica ha sido objeto siempre de debate, se trata de una

    cuestin primaria en tanto incide sobre su legitimidad como mecanismo de

    ejercicio del poder punitivo.

    Desde la perspectiva de la legitimidad de la prisin preventiva, existen dos

    corrientes: sustantivistas y procesalistas. A continuacin desarrollamos

    ambas: (p. 270 - 275)

    a) Corriente sustantivista.- Esta corriente afirma que la prisin preventiva

    es una sancin penal adelantada, reconoce por tanto el carcter de pena

    y como tal justifica su imposicin en diversos fundamentos.

    Tal es as que segn ZAFFARONI (2000) identifica estos fundamentos

    cuando seala que los argumentos sustantivistas apelan a conceptos

    tales como la satisfaccin de la opinin pblica, la necesidad de

    intimidar, la urgencia de controlar la alarma social, la disuasin, la

    ejemplaridad social, y hasta la readaptacin. La prisin preventiva se

    impone, para esta corriente, como una pena y la presuncin de inocencia

    se sacrifica a las necesidades del orden. El planteamiento es claro y

    autoritario, sin rodeos ni mayores discusiones: en la guerra contra el

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    17

    crimen es necesario imponer penas antes de la sentencia. Si alguno

    resulta recibiendo una pena que no le corresponde, el razonamiento es

    que en toda guerra sufren tambin los inocentes. (...) Los argumentos

    sustantivistas no han variado mucho hasta el presente (...). Algunas

    variantes ms prudentes del mismo apelan a la pretensin de que la

    prisin preventiva no es una pena, sino una medida de seguridad, para

    ello extienden el concepto de coaccin directa a travs de la invencin de

    necesidades (...)". (p. 11, 12)

    b) Corriente procesalista.- Esta corriente trata de establecer una

    asimilacin con las medidas cautelares del proceso civil y con los fines

    que esta persigue. KEES (s.f.) conjuga las opiniones doctrinales de los

    partidarios de la naturaleza cautelar de la prisin preventiva, afirmando

    que "cuando existan pruebas de la existencia del hecho y la participacin

    del acusado, si fundadamente ninguna otra medida permitiera asegurar

    los fines procesales de resguardar la produccin de la prueba y asegurar

    la aplicacin de la ley penal, siempre en forma limitada en el tiempo y

    condicionada a la subsistencia del inters que justific su adopcin y en

    todo caso no puede irrogar un padecimiento equivalente al de la pena de

    prisin".

    En nuestro pas, la doctrina es uniforme en aceptar la corriente

    procesalista, en el mbito de la jurisprudencia se comparte del mismo

    modo esta posicin tanto por el Tribunal Constitucional como por la Corte

    Suprema. Al respecto:

    El Tribunal Constitucional al respecto ha sealado que:

    La detencin provisional (prisin preventiva) tiene como ltima finalidad

    asegurar el xito del proceso, agrega en otra sentencia que se trata de

    una medida punitiva, por lo que, mediante ella, no se adelanta opinin

    respecto a la culpabilidad del imputado en el ilcito que es materia de

    acusacin, por cuanto ello implicara quebrantar el principio constitucional

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    18

    de presuncin de inocencia. Se trata de una medida cautelar cuyo objeto

    es regular la eficiencia plena de la labor jurisdiccional". (SENTENCIA DEL

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso Rosa Mara Contreras Serrano,

    Expediente 2342-2005-HC/TC, Sentencia de fecha 3 de junio de 2005,

    Fundamento 7)

    Por su parte la Corte Suprema por su parte es del criterio que:

    "La prisin preventiva (...) es una medida coercitiva personal,

    estrictamente jurisdiccional, que se adopta a instancia del Ministerio

    Pblico y en el seno de un proceso penal debidamente incoado, siempre

    que resulte absolutamente imprescindible, que persigue conjugar un

    peligro de fuga o un riesgo de ocultacin o destruccin de las fuentes de

    prueba (no se le puede atribuir el papel de instrumento de la investigacin

    penal ni tiene fin punitivo). Est sometida, en comparacin con la

    detencin, y prevista para un periodo de tiempo ms alto, a requisitos ms

    exigentes cuyo eje es la probabilidad positiva de la responsabilidad del

    imputado, la comisin del delito por l tanto desde la intensidad de la

    imputacin necesaria para dictarla cuanto desde la propia configuracin y

    valoracin de los peligros que la justifican sometida con ms rigurosidad

    formal y material a los principios de necesidad y motivacin" (SALA PENAL

    PERMANENTE, San Martin Castro, Casacin 01-2007-Huaura, de fecha 17 de

    mayo de 2007, Fundamento 2)

    Como se aprecia en nuestra doctrina y jurisprudencia de forma uniforme

    se reconoce la naturaleza medida coercitiva de la prisin preventiva como

    mecanismo de sujecin del imputado al proceso en tanto se cumplan los

    presupuestos materiales de apariencia de delito, peligro procesal y

    prognosis de pena superior a 4 aos; cualquier otra finalidad como podra

    ser un adelanto de sancin u otros son inadmisibles

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    19

    Sin embargo, la dacin de la Ley N 30077- Ley Contra el Crimen

    Organizado de fecha 20 de agosto de 2013, orienta la prisin preventiva

    como una medida de seguridad para los delitos de homicidio, secuestro,

    trata de personas, violacin del secreto de las comunicaciones, delitos

    contra el patrimonio, pornografa infantil, extorsin, usurpacin, delitos

    informticos, delitos contra la propiedad, delitos monetarios, tenencia,

    fabricacin, trfico ilcito de armas, municiones y explosivos y dems

    delitos tipificados en los artculos 297, 279-A, 279-B, 279-C, 279-D

    del CP, delitos contra la salud pblica , trfico ilcito de drogas,

    modalidades descritas en la Seccin II del Captulo III del Ttulo XII del

    Libro Segundo del CP, delitos de trfico de migrantes, delitos ambientales,

    Delitos de Marcaje, Genocidio, Desaparicin forzada y tortura, Delitos

    contra la Administracin Pblica, Delito de falsificacin de documentos y

    Lavado de activos.

    1.1.2. Necesidad de la Prisin Preventiva.

    De acuerdo con el artculo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos, la restriccin de la libertad fsica de una persona

    sometida a un proceso, solo puede deberse a la necesidad de asegurar "la

    comparecencia del procesado al acto del juicio, o en cualquier otro

    momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecucin del

    fallo".

    Al respecto, el Tribunal Constitucional espaol que sigue la postura del

    Tribunal Europeo de Derechos Humanos, subordina el uso legtimo de la

    prisin preventiva a que concurra "la necesidad de conjurar ciertos riesgos

    relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecucin del fallo, que

    parten del imputado, a saber: su sustraccin de la accin de la

    administracin de justicia, la obstruccin de la instruccin penal y, en un

    plano distinto aunque ntimamente relacionado, la reiteracin delictiva".

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    20

    1.1.3. Fines de la Prisin Preventiva.

    La prisin preventiva no puede perseguir objetivos del Derecho Penal material,

    sino nicamente fines de aseguramiento del procedimiento y la ejecucin,

    porque la legitimacin de la prisin preventiva se deriva exclusivamente de

    tales intereses de aseguramiento: posibilitar un procedimiento en presencia del

    imputado con oportunidad de averiguar la verdad y la imposicin de las

    consecuencias penales. (HASSEMER, 2003)

    Teniendo en cuenta dichos fines, la Comisin Interamericana de Derechos

    Humanos, en su informe N 86/09 (prr...84), elaborada el 06 de agosto de

    2009, en relacin al cumplimiento de la sentencia de fondo emitido en el caso

    Jorge, Jos y Dante Pirano Basso vs. Uruguay, sostuvo que () se deben

    desechar todos los dems esfuerzos por fundamentar la prisin durante

    el proceso basado, por ejemplo, en fines preventivos como la

    peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometa delitos en el

    futuro o la repercusin social del hecho, no slo por el principio

    enunciado (principio pro homine) sino, tambin, porque se apoyan en

    criterios del derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta

    punitiva (HUMANOS, 2009).

    Por otra parte se sostiene que: () la prisin preventiva no es otra cosa que

    una medida coercitiva personal, que no solo puede tener fines procesales, cuyo

    propsito radica en asegurar el normal desarrollo del proceso y resultado del

    proceso penal consolidando en suma, (i) el proceso de conocimiento

    (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una

    investigacin de los hechos, en debida forma por el rgano de persecucin

    penal) o (ii) la ejecucin de la pena. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

    REPBLICA PRESIDENCIA, Circular sobre prisin preventiva, Resolucin

    Administrativa 325-2011-P-PJ, Lima 13 de setiembre de 2011, Considerando

    2).

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    21

    1.1.4. Caractersticas de la Prisin Preventiva

    De la revisin en la doctrina se ha encontrado las siguientes caractersticas:

    a. Instrumentalidad:

    La Prisin Preventiva no constituye un fin en s mismo, pues tiene por

    objeto evitar la frustracin de un proceso por la fuga del procesado y

    asegurar la ejecucin del fallo, de tal modo que se debe emitir por escrito,

    de manera motivada y fundamentada la boleta constitucional de

    encarcelamiento para la ejecucin de esta medida.

    b. Previsionalidad:

    Esto es que esta medida no es definitiva sino temporal. Esta caracterstica

    adems se haya orientado con la finalidad de precautelar, asegurar la

    persona del proceso, y a la eventual indemnizacin para el caso de

    condena.

    c. Jurisdiccionalidad:

    Significa que, el dictar la orden de Prisin Preventiva es potestad

    exclusiva de los jueces competentes y que forman parte de la Funcin

    Jurisdiccional, pues el ius puniendi por excelencia, le corresponde al

    Estado.

    d. Legalidad:

    Esto es el buen juicio del juez, no su arbitrariedad, de tal modo que

    procede dictarla slo cuando la Constitucin Poltica del Per, los tratados

    internacionales de Derechos Humanos y al Ley, as lo sealen.

    e. Proporcionalidad:

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    22

    De tal manera que, la Prisin Preventiva no es definitiva, ya que depende

    de un proceso que est pendiente y de una sentencia en firme que la

    conforme o que extinga.

    f. Revocable:

    Esto es las medidas cautelares son susceptibles de alteraciones variables

    y aun revocables, o sea que cabe su modificacin en cuanto no altere el

    estado sustancial de los datos reales sobre los cuales la medida se

    adopt. La revocabilidad, est en funcin del libre criterio del juez, quien

    debe valorar las situaciones en la que se encuentra el procesado; y, en el

    caso que los motivos hayan variado, deber mantener o dictar el cese de

    la Prisin Preventiva conforme a las normas de valoracin de la sana

    crtica, esto es motivando y fundamentando.

    La Prisin Preventiva es revocable por naturaleza, tomando en cuenta que

    la misma no es firme, de tal manera que el juez de garantas penales al

    realizar el juicio de valor encontr reunidos los presupuestos materiales

    procesales para dictar la Prisin Preventiva en un primer momento, debe

    dejarla sin efecto si han desaparecido o si se han desvanecido parcial o

    totalmente los mismo; revocatoria que adems valga la pena recalcar es

    de absoluta atribucin y por obviar razones de la instancia superior en los

    casos de impugnacin, va apelacin del auto resolutorio que dispuso la

    Prisin Preventiva como medida cautelar personal.

    g. Excepcional:

    La constitucin Poltica del Per, en sus artculo 2, Inciso 24, prrafo b

    seala: No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal,

    salvo en los casos previstos por la ley., Lo cual guarda relacin con

    varios tratados internaciones vigentes en el pas, que sealamos en la

    presente tesis, que descarta la situacin de considerar a la Prisin

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    23

    Preventiva como regla general; de tal modo que lo normal es que el

    procesado se defienda en libertad.

    Hay que recalcar que la Prisin Preventiva de acuerdo a la doctrina penal

    y de derechos humanos, tiene un carcter eminentemente excepcional,

    ella constituye una medida extrema, justamente porque lo que se pone en

    juego es uno de los derechos esenciales de la persona humana, como es

    la libertad; y puede dar lugar cuando est se prolonga demasiado, a que

    se atente contra el derecho constitucional de la Presuncin de Inocencia,

    con lo que se pretende evitar que la Prisin Preventiva sin una sentencia

    condenatoria sea usada como un castigo.

    Si bien a nivel regional, la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos, no establece una disposicin similar sobre este tema, dicha

    Convencin ha sealado que la detencin preventiva es una medida

    excepcional, que solo debe aplicarse en casos donde exista una sospecha

    razonable, no meras presunciones, de que el acusado podr evadir la

    justicia o destruir la evidencia. En caso contrario se viola el principio el

    principio de inocencia y la libertad fsica del sindicado, protegidos en los

    artculos 5 y 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

    h. Responsabilidad:

    La actual Constitucin Poltica del Per, preserva la libertad ciudadana de

    todo atropello o abuso, de tal manera que si el procesado ha sido privado

    de su libertad durante el juicio penal, y se declara que el hecho no existe,

    que no reviste carcter penal, o no se comprueba su participacin en el

    hecho, este procesado tiene derecho a demandar al Estado por

    responsabilidad civil extraprocesal, a ttulo imputable de detencin

    arbitraria, as se refuerza la garanta de los derechos individuales de los

    ciudadanos, en particular el derechos a la libertad personal y al principio

    de Presuncin de Inocencia.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    24

    i. Apelable:

    El derecho a la impugnacin del autor resolutorio que dispone la Prisin

    Preventiva le corresponde al procesado. Pero si se niega sta medida

    cautelar personal al Ministerio Pblico, la apelacin le corresponde al

    fiscal, por as disponerlo la Constitucin Poltica del Per y el Nuevo

    Cdigo Procesal Penal.

    1.2. PRISIN PREVENTIVA Y PRESUNCIN DE INOCENCIA

    El Derecho a la Presuncin de Inocencia, establece en el Art. 2, Inc.

    24, prrafo e de la Constitucin Poltica del Per y en el numeral 1 del

    Artculo II del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal, es uno de

    los principales lmites de la Prisin Preventiva. Ese derecho implica que toda

    persona imputada y tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario

    mediante una sentencia firme debidamente motivada. Es por esta razn que

    la legitimidad de toda tutela preventiva en el orden penal depende del

    contenido que se asigna a la Presuncin de Inocencia (LABARTHE, 2008).

    Segn el autor VILLEGAS PAIVA, refiere Como hemos observado

    mediante la lgica cautelar se destaca la verdadera naturaleza de la

    prisin preventiva (medida procesal cautelar) y su finalidad (coadyuvar a

    que en casos extremos el proceso penal se puede desarrollar

    exitosamente), todo lo cual tiene como objetivo tratar de armonizar

    dicho instituto con la presuncin de inocencia, principio reconocido en

    la Constitucin Poltica, en la legislacin ordinaria, as como en los

    Tratados sobre Derechos Humanos, y por el cual toda persona imputada

    de la comisin de un delito debe ser considerada inocente mientras no

    se demuestre su culpabilidad en un proceso con todas las garantas.

    (PAIVA E. A., 2013).

    En buena cuenta este principio implica parafraseando a la Corte IDH que

    una persona no sea condenada o tratada como tal, mientras no exista

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    25

    prueba plena de su responsabilidad. Asimismo, supone que, en caso de

    que la prueba existente sea incompleta o insuficiente, la persona

    procesada sea absoluta.

    Dada su importancia, la Corte ha considerado que en este principio sub-

    yace el propsito de las garantas jurdicas, en tanto afirma la idea de

    que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada.

    Igualmente la Corte ha calificado la presuncin de inocencia como

    fundamento de la prisin preventiva. (PAIVA E. A., 2013)

    En relacin a este punto establece que existe tres acepciones que dan

    contenido a la presuncin de inocencia: 1) principio informador de todo

    el proceso penal de corte liberal, 2) regla de tratamiento del sujeto

    pasivo del proceso y 3) regla de juicio fctico de la sentencia con

    incidencia en el mbito probatorio. (TORRES, 2010)

    Por otro lado el derecho subjetivo a la Presuncin de Inocencia del

    imputado, como regla de tratamiento del proceso penal, comporta la

    prohibicin de que la Prisin Preventiva puede ser utilizada como

    castigo. La contradiccin material, consistente en privar de libertad a un

    imputado antes de que se le condene, solo puede salvarse si le

    considera como una medida cautelar y no como una pena. De ah que el

    factor fundamental para que la Prisin Preventiva respete el derecho a la

    Presuncin de Inocencia radica en los fines o funciones que se le

    atribuye. (BAYTELMAN, 2005)

    1.3. PRISIN PREVENTIVA Y LIBERTAD PERSONAL

    Prisin Preventiva constituye una limitacin del derecho fundamental a la

    Libertad Personal, en consecuencia se debe imponer respetando los

    siguientes requisitos esenciales: Legalidad, proporcionalidad,

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    26

    excepcionalidad, jurisdiccionalidad y motivacin de la resolucin que la

    imponga.

    Del anlisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se concluye que el

    principio ms desarrollado en la jurisprudencia es el Principio de

    Proporcionalidad.

    El principio de Proporcionalidad, exige que toda limitacin de los derechos

    fundamentales de una persona debe tener las siguientes caractersticas: es

    necesaria para alcanzar o favorecer el fin legtimo que persigue el Estado;

    necesario en la medida en que solo debe ser utilizada si su finalidad no puede

    ser alcanzado por otro medio menos gravoso, pero igualmente eficaz; y

    proporcional en sentido estricto, lo que supone apreciar de manera

    ponderada, en el caso concreto, la gravedad o intensidad de la intervencin y

    el peso de las razones que la justifican.

    La Prisin Preventiva es la medida limitativa ms grave del ordenamiento

    procesal penal peruano, en consecuencia, el Principio de Proporcionalidad

    exige una aplicacin excepcional y subsidiara. Debe ser de ltima ratio o

    ltimo recurso para salvaguardar el resultado y desarrollo del proceso penal.

    Respecto a este punto el Tribunal Constitucional, en la sentencia recada en

    el Expediente N 1091-2002/HC, seala: Si bien la detencin Prisin

    Preventiva, constituye una medida que limita la libertad fsica, por si

    misma, esta no es constitucional. Sin embargo, por el hecho de tratarse

    de una medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese a que,

    mientras no exista sentencia condenatoria firme, al procesado le asiste

    el derecho a que se presuma su inocencia; cualquier restriccin de ella

    siempre debe considerarse la ltima ratio a la que el juzgador debe

    apelar, esto es, susceptible de dictarse solo en circunstancias

    verdaderamente excepcionales y no como regla general. Ese pues es el

    propsito del art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,

    segn el cual la Prisin Preventiva de las personas que hayan de ser

    juzgadas no debe ser regla general.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    27

    1.4. PRISIN PREVENTIVA: PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS

    1.4.1. Presupuestos constitucionales de la Prisin Preventiva

    La prisin preventiva, al ser de todas las medidas cautelares aquella

    que mayor afecta la libertad del procesado, debe sujetarse por imperio de la

    Constitucin y en el marco garantizado de los derechos fundamentales

    previsto en el Ttulo Preliminar y en el artculo 253 del Cdigo Procesal

    Penal, a principios y derechos que influyen decisivamente en la valoracin de

    los presupuestos materiales. Ello es as porque la prisin preventiva no se

    trata de una sancin punitiva, por lo que la validez de su establecimiento, a

    nivel judicial depende de que existan motivos razonables y proporcionales que

    la justifiquen. Por ello no pueden solo justificarse en la prognosis de pena a la

    que, en caso de expedirse sentencia condenatoria, se le aplicar a la persona

    que hasta ese momento tiene la condicin de procesado, pues ello supondra

    invertir el principio de presuncin de inocencia por el de criminalidad. (JULCA,

    2014).

    La prisin preventiva debe ajustarse a los siguientes presupuestos

    constitucionales:

    a. El principio de proporcionalidad.- "El principio de proporcionalidad exige

    que los procesados reciban trato de inocentes o, como mnimo, que no

    reciban peor trato que los condenados. El sentido actual del principio es el

    de estricta equivalencia entre la prisin cautelar y la prisin como pena de

    cumplimiento efectivo. Por este motivo, el principio de proporcionalidad, ha

    sido denominado "prohibicin de exceso". As, la doctrina mayoritaria ms

    moderna sostiene: "la violencia que se ejerce como medida de coercin

    (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que la violencia que

    se podr eventualmente ejercer mediante la aplicacin de la pena, en caso

    de probarse el delito en cuestin".

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    28

    "El principio de proporcionalidad opera como un correctivo de justicia

    material frente a una prisin preventiva que formalmente aparecera como

    procedente, pero con respecto a la cual no podra exigrsele al imputado

    que se sometiera (...). En tal sentido, este explica la probabilidad de la

    responsabilidad penal del imputado como requisito material de la prisin

    preventiva. Igualmente se deriva del principio de proporcionalidad de la

    prioridad de las medidas de aseguramiento, la prohibicin de la prisin

    preventiva en asuntos poco graves y los lmites temporales de duracin de

    sta".

    Este principio segn est integrado por tres sub-principios:

    i. El sub-principio de idoneidad.- La idoneidad supone que la prisin

    preventiva es una medida cautelar que se aplica cuando no existe otra

    medida cautelar menos lesiva del derecho a la libertad, que cumpla con

    la funcin de sujetar al imputado al proceso o para evitar la frustracin

    del mismo. La medida menos gravosa entra precisamente en

    consideracin a efectos de determinar el medio suficientemente apto y

    a su vez el menos excesivo para satisfacer la necesidad de previsin

    cautelar.

    "En este orden se cuestionan las detenciones impuestas que resultan

    inadecuadas para un fin concreto, habiendo otras medidas menos

    gravosas, que pueden servir para el correcto desarrollo del proceso.

    Ingresan en el examen de este principio el plazo de duracin de las

    medidas de coercin, cuando estas son ilimitadas o excesivas".

    Desde esta perspectiva debe analizarse:

    - El fin procesal concreto que se pretenden proteger.

    - Evaluar si no existe alguna otra medida cautelar que sea igualmente

    eficaz o cuando menos una pluralidad de medidas cautelares que en

    conjunto cumplan con sujetar al imputado al proceso.

    - Evaluar la capacidad del procesado para incumplir o trasgredir los

    fines procesales que se pretenden proteger.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    29

    ii. El sub-principio de necesidad-. SAN MARTN CASTRO seala que

    "(...) la prisin preventiva debe justificarse objetivamente para obtener

    el cumplimiento de los fines constitucionales que la legitiman. La

    necesidad, desde esta perspectiva, entraa, de un lado, considerar que

    la prisin preventiva es excepcional la prisin preventiva es la

    excepcin frente a la regla general de la libertad de las personas, de

    esperar el juicio en estado de libertad, o en su caso mediante la

    restriccin de la libertad en cualquiera de sus manifestaciones que no

    comportan la privacin de la misma y, por ello, debe adoptarse cuando

    se cumplan escrupulosamente los fines que la justifican; y, de otro lado,

    entender que solo se impondr si no existe alguna otra alternativa

    menos gravosa para el derecho a la libertad personal (subsidiaridad), al

    punto que si estas exigencias no se mantienen a lo largo de todo el

    procedimiento, es del caso que se disponga su excarcelacin

    inmediata, que importa la vigencia de la clusula rebus sic stantibus".

    (CASTRO C. E., 2001).

    En tal sentido corresponde un anlisis de:

    - De las diferentes medidas cautelares que pueden cumplir el mismo

    fin y escoger la menos lesiva.

    - Establecer la mayor o menor seguridad que el procesado requiera

    a efectos de cautelar el riesgo de peligro procesal.

    - Las posibilidades materiales del imputado de frustrar el desarrollo

    de la: investigacin preliminar o el curso del proceso penal.

    - Los actos previos del imputado tendientes a ocasionar frustracin

    procesal.

    - La indispensabilidad de la prisin preventiva en comparacin con

    otras medidas cautelares.

    - La eficiencia de la prisin preventiva.

    En sntesis, como nos recuerda el Tribunal Constitucional, (...) la

    libertad fsica puede ser objeto de restricciones, y estas no ser

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    30

    arbitrarias, si es que tal medida se presenta como estrictamente

    necesaria para garantizar y asegurar el normal desenvolvimiento

    de una sociedad democrtica.

    iii. El sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto.- "La

    proporcionalidad strictu sensu obliga a que la medida considerada

    suficiente para el fin perseguido no suponga un tratamiento excesivo en

    relacin, no ya con el riesgo para el proceso sino con el inters que la

    justifica teleolgicamente".

    Una vez evaluado los principios precitados, corresponde un anlisis:

    - Sobre los efectos que causar la imposicin de la medida cautelar

    en la forma de vida del procesado, y como esta influir en las

    personas que dependen de l.

    - Se debe determinar si la no imposicin de la prisin preventiva,

    afectar de forma alguna el normal desenvolvimiento del proceso.

    - Debe establecerse la importancia de la libertad de trnsito y otros

    derechos conexos que juegan en sentido contrario a los fines

    procesales que protege esta medida coercitiva.

    - Debe ponderarse si la satisfaccin de los fines del proceso, justifican

    la mayor injerencia en el derecho fundamental a la libertad.

    b. El principio de legalidad procesal.- ASENCIO MELLADO, (2007) seala

    que el Cdigo Procesal peruano es respetuoso con este principio rector. Su

    artculo 253 dispone la obligacin de sometimiento a la ley para la

    restriccin de cualquier derecho fundamental en un doble sentido: por un

    lado, exigiendo la autorizacin legal para que sea procedente su acuerdo;

    por otro lado, disponiendo que el desarrollo de cualquier limitacin habr de

    ajustarse a las determinaciones legales y a las exigencias previstas en la

    norma.

    Trasladadas estas exigencias a la prisin provisional, resulta que la misma

    solo podr acordarse en el seno del proceso penal, nunca al amparo de

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    31

    normas de otra naturaleza, ni en procedimientos de otro tipo y que si

    adopcin y desarrollo se habrn de acomodar a las determinaciones

    previstas en el propio Cdigo Procesal Penal.

    As, la regulacin que efecta el NCPP de la prisin preventiva, los lmites

    expresos para su adopcin, su supeditacin a la concurrencia de

    condiciones legalmente impuestas, as como a la necesidad de autntica

    necesidad, permite afirmar que la medida responde a las exigencias

    derivadas de su necesaria consideracin como excepcional, y que solo

    puede decretarse si se dan determinadas condiciones materiales en el

    caso concreto, que satisfagan lo previsto en el artculo doscientos sesenta

    y ocho del NCPP.

    c. El principio de razonabilidad.- Este principio comporta el hecho que la

    decisin del rgano jurisdiccional para dictar un mandato de prisin

    preventiva debe materializarse como producto de dos criterios: el primero

    se basa en la comparacin de los valores subyacentes a la decisin y de

    los valores socialmente imperantes, el segundo es el criterio de la eficiencia

    de la decisin a tomar.

    Desde esta perspectiva, el mbito de lo razonable se delimita al conjunto

    de decisiones discrecionales, aceptables tanto para el lego como para el

    especialista en derecho.

    De este razonamiento es el Tribunal Constitucional cuando seala:

    "La ausencia de un criterio razonable en torno a la perturbacin de la

    investigacin judicial o a la evasin de la justicia por parte del procesado,

    terminan convirtiendo el dictado de la detencin judicial preventiva o, en su

    caso, su mantenimiento, en arbitrarios por no encontrarse razonablemente

    justificados".(SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso

    ALEJANDRO RODRGUEZ MEDRANO, Exp. N 1567-2002-HC/TC. Lima, 5 de

    agosto de 2002, fundamento 6).

    De esta forma, el principio de razonabilidad en la aplicacin del mandato de

    prisin preventiva, se convierte en un principio esencial determinante al

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    32

    permitir al juzgador garantizar un equilibrio ptimo entre las exigencias

    contrapuestas: de la; prisin preventiva y del derecho fundamental a la

    libertad, por ello su aplicacin depende de que existan motivos lgicos y

    racionalmente demostrables, por lo que "la prisin preventiva irrazonable

    invierte el sentido de la presuncin de inocencia tornndola cada vez

    ms vaca y convirtindola finalmente en una burla.(COMISIN

    INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso 11.245 ARGENTINA,

    Informe N 12/96, de fecha 01 de marzo de 1996, prrafo 80,83.)

    d. El derecho fundamental a la presuncin de inocencia.- El derecho

    fundamental a la presuncin de inocencia tiene como carcter central ser el

    marco inspirador del derecho procesal penal, ello comporta una

    funcionalidad instrumental consistente en que la evaluacin de la prisin

    preventiva no responda u otros fines que los estrictamente procesales,

    (SETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso MIGUEL CORNELIO

    SANCHEZ CALDERON, Exp. N 3771-2004-HC/TC-Piura. Lima 29 de diciembre

    de 2004, fundamento 3.) y ello no es ms notorio que cuando se evala el

    dato de la gravedad del delito, as este elemento debe empezarse a valorar

    una vez culminado el juicio sobre la apariencia del derecho y sobre el

    peligro procesal, ello asegura un criterio de discernimiento acorde a un fin

    jurdico-formal o interno.

    Al respecto, el Tribunal Constitucional tiene dicho:

    "A juicio de este Colegiado, la satisfaccin de tal exigencia (peligro

    procesal) es consustancial con la eficacia del derecho a la presuncin de

    inocencia y con el carcter de medida cautelar, y no con la de una sancin

    punitiva que (no) tiene la prisin preventiva. Por ello, habindose justificado

    la detencin judicial preventiva nicamente con el argumento de que

    existiran elementos de prueba que incriminan a los recurrentes y que la

    pena aplicable, de ser el caso, sera superior a los cuatro aos, el Tribunal

    Constitucional considera que la emplazada ha violado el derecho a la

    presuncin de inocencia y, relacionalmente, la libertad individual de los

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    33

    recurrentes". (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Caso AMADOR

    DOMNGUEZ TELLO, Exp. N 1260-2002-HC/TC- Hunuco, 9 de julio de 2002,

    fundamento 4).

    Desde la perspectiva del derecho fundamental a la presuncin de inocencia

    nos suscribimos a la posicin sostenida por LLOBERT RODRGUEZ y

    CHACN CORADO respecto de las siguientes conclusiones:

    a) La prisin preventiva no es incompatible con la presuncin de inocencia,

    pero la presuncin de inocencia influencia la regulacin de la prisin

    preventiva.

    b) La prisin preventiva no puede convertirse en una pena anticipada.

    c) La prisin preventiva solo se puede diferenciar de la pena de prisin en

    cuanto a los fines que se persiguen por una y por otra.

    d) La prisin preventiva no puede perseguir los fines de la pena (retribucin

    general o especial).

    e) La prisin preventiva tiene una funcin de carcter procesal, de

    naturaleza cautelar y excepcional, por lo que no puede ser considerada

    como regla.

    f) Solamente son admisibles como causal de la prisin preventiva el peligro

    de fuga y de obstaculizacin.

    g) No es admisible la causal de peligro de reiteracin (o reincidencia,

    habitualidad, etc.).

    h) No son admisibles las prohibiciones excarcelaras con respecto de

    determinados delitos.

    i) La probabilidad de la responsabilidad penal del imputado como requisito

    de la prisin preventiva es consecuencia del principio de

    proporcionalidad y no del principio de presuncin de inocencia.

    j) Las alternativas a la prisin preventiva son consecuencia del principio de

    proporcionalidad y no propiamente de la presuncin de inocencia.

    k) La persona que sufre prisin preventiva es un sacrificado judicial

    indemnizable por el Estado.

  • UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    34

    l) La prisin preventiva conlleva graves consecuencias para el detenido, no

    solamente en cuanto a su persona, sino a su familia, y altera el derecho

    de defensa. (CHACON CORADO, s.f. pgs. 293, 194.)

    e. El derecho de motivacin.- La resolucin que se pronuncie

    favorablemente respecto de la prisin preventiva debe ser especialmente

    motivada, el juez tiene el deber de ser ms exhaustivo respecto de cada

    uno de los presupuestos materiales y elementos probatorios en que

    sustenta su conviccin.(SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,

    Caso MAGALY JESS MEDINA VELA Y NEY GUERRERO ORELLANA, Exp. N

    6712-2005-HC/TC. Lima 17 de octubre de 2005, fundamento 10).

    Esta exigencia ha sido incorporada de modo expreso en el segundo prrafo

    del artculo 286 del CPP modificado por Ley N 30076 de fecha 19 de

    agosto de 2013 que establece como obligacin el deber del juez de motivar

    los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisin para los

    casos en que no concurran los presupuestos de la prisin preventiva,

    situacin que tambin se extiende para los casos en que se declare

    fundada el pedido de prisin preventiva.

    1.4.2. PRESUPUESTOS MATE