la prision preventiva como pena anticipada dentro del ambito de aplicaciÓn de los juzgados penales

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  • 7/27/2019 LA PRISION PREVENTIVA COMO PENA ANTICIPADA DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIN DE LOS JUZGADOS PENALES

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    Anlisis de la Prisin Preventiva como pena anticipada

    Enviado por pedro payano

    Introduccin

    Antecedentes

    Justificacin

    Descripcin y sistematizacin del problema

    Metodologa de la investigacin

    Conceptualizacin general de la prisin preventiva

    El Juzgado de Paz a la luz del Cdigo Procesal Penal

    Las penas en los Juzgados de Paz

    Prisin preventiva como pena anticipada en los Juzgados de Paz

    Conclusin

    Recomendaciones

    Bibliografas

    Introduccin

    Uno de los problemas ms preocupantes para los imputados, en los

    Juzgados de Paz de Repblica Dominicana, es la aplicacin de la PrisinPreventiva, toda vez que esta medida, adems de ser la ms gravosa, es

    desproporcionar con las penas que se aplican a los delitos competencia deestos tribunales, ya que no es equilibrado, y atenta contra el principio de lapresuncin de inocencia, aplicar esta medida por tres meses en la comisin de undelito que conlleva una pena mnima de 15 das y una mxima de seis das.

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    El presente trabajo de investigacin, cuyo tema es "Anlisis de la PrisinPreventiva en la Repblica Dominicana como pena anticipada por ante losJuzgados de Paz", consiste en la presentacin de un estudio preciso ymesurado sobre todo lo que se relaciona con la Prisin Preventiva y esta

    problemtica .

    Los Juzgados de Paz, pertenecientes al Poder Judicial, le corresponden tambinasegurar la proteccin de los derechos de las personas en los litigios de pocacuanta o de poca importancia en la sociedad, por lo que su competencia tiene quever con la naturaleza de creacin de stos y con la gravedad de los hechos

    delictuosos que no conllevan penas severas, es decir, que su conocimiento es deasuntos sencillos.

    A los Juzgados de Paz, mediante la Resolucin No.295-05, se le atribuy aplicar el procedimiento penal comn que establece el Cdigo Procesal Penal, es decir,para conocer la fase de la instruccin en las infracciones que son de sucompetencia, consecuencia de esto es que se aplica la Prisin Preventiva como

    Medida de Coercin, dentro de la etapa preparatoria. Por lo que la presenteinvestigacin est orientada a analizar esta medida en dichos tribunales comopena anticipada.

    El objetivo general de este trabajo es "Analizar la Prisin Preventiva en RepblicaDominicana como pena anticipada por ante los Juzgados de Paz"; y losespecficos son: 1- Resear el origen y naturaleza de la Prisin Preventiva; 2-Conceptualizar la Prisin Preventiva como pena anticipada; 3- Explicar la situacinactual de este Medida de Coercin en estos tribunales y 4- Presentar un informeestadsticos de la Prisin Preventiva en los Juzgados de Paz de la Rep,Dominicana.

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    La presente investigacin ha sido trabajada en lo que es el mtodo inductivo, esdecir, partiendo de lo particular a lo general, una profunda investigacinbibliogrfica y documental, recopilando y analizando ideas de autores y actores enel tema, y de libros, leyes, la Constitucin, entre otras.

    Ha sido desarrollado en cuatro captulos, los cuales son: 1- "Conceptualizacingeneral de la Prisin Preventiva", este captulo est orientado a definir el conceptoPrisin Preventiva de una manera general, su naturaleza, el marco legislativo yConstitucional, su evolucin e historia.

    2- "El Juzgado de Paz a la luz del Cdigo Procesal Penal", en este captulo seexpone todo lo referente a lo que es el procedimiento penal comn en estostribunales, la fase preparatoria, las Medidas de Coercin, la fase intermedia, en fin,las funciones del Juez de Paz como Juez de la Instruccin en las infracciones queson de su competencia, y sus respectivos anlisis en contra de los plazos de cadauna de estas etapas en dichos tribunales.

    3- "Las penas en los Juzgados de Paz", es el tercer captulo de este trabajo deinvestigacin, y en l se muestran los delitos mas comunes que se conocen adiario en estos tribunales y sus penas, tales como: El Robo simple y la Ria,previstos en los artculos 401 y 311, del Cdigo Penal Dominicano, modificadosambos por la Ley 36/2000, Juegos de Azar, en el art.410 del mismo Cdigo,

    Armas Blancas previsto en los arts. 50 y Siguientes de la Ley 36, Ley 241, sobreTrnsito de Vehculos de Motor; entre otros. El objetivo principal de este captuloes demostrar que las penas en los Juzgados de Paz, no son proporcionales conuna imposicin de una Medida de Coercin de Prisin Preventiva por tres meses,ni de algunas otras medidas.

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    4- El cuarto y ltimo captulo de este tema es "Prisin Preventiva como penaanticipada en los Juzgados de Paz", en esta parte se demuestra y se profundizams el anlisis a la teora de que la Prisin Preventiva aplicada en estos tribunalesse convierten en penas anticipadas, en l se explica la desproporcin de estamedida cautelar en relacin a las penas en las infracciones competencia de losJuzgados de Paz, se detalla lo que es el cese de la Prisin Preventiva y sepresenta un informe estadsticos de las Medidas de Coercin y las AudienciasPreliminares; adems se presenta un trabajo de campo consistiendo en una visitaa los Juzgados de Paz de la regin Este del Pas, formulando unas series depreguntas a las Secretarias de estos tribunales, as como a los Jueces quelaboran en estos.

    Partes: (1)

    Anlisis de la Prisin Preventiva como pena anticipada (pgina 2)

    Enviado por pedro payano

    Partes: (2)

    Antecedentes

    La prisin preventiva aplicada en los Juzgados de paz de la RepblicaDominicana, constituye un medio para asegurar la presencia del imputado al juicio,o sea, para que ste no se sustraiga al procedimiento y pueda evadir a la justicia,procedimiento este igual que en los Juzgados de la Instruccin en asuntos deinfracciones criminales, porque as lo establece el Cdigo Procesal Penal, lainstruccin de los casos de infracciones que no sean contravencionales,inobservndose, en los Juzgados de Paz, las penas que en caso de condena seaplicara al encartado.

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    Precisamente, el tema elegido de este trabajo de investigacin es "Anlisis de laPrisin Preventiva en la Repblica Dominicana como pena anticipada en losJuzgados de Paz", lo que hace, necesariamente, buscar antecedentes de estetema o que se pueda relacionar con los objetivos principales de esta investigacin.

    El artculo 228 del Cdigo Procesal Penal dominicano, prohbe la adopcin demedidas de coercin desnaturalizando su finalidad, la prisin preventiva por unplazo desproporcionado respecto de las penas que correspondera al delitoimputado a personas cuya responsabilidad penal no le ha sido demostrada, seralo mismo que anticipar una pena a la sentencia, contrario a los principios

    generales de Derecho Universal reconocido; es precisamente lo que ha motivadoa iniciar esta investigacin por ante los Juzgados de Paz.

    La bsqueda de antecedentes se bas en una visita a la biblioteca de laUniversidad del Caribe (UNICARIBE), con el fin de confirmar y consultar investigaciones que se pudieran haber realizado anteriormente o que guarden, deuna manera u otra, alguna similitud con el tema al que se har referencia.

    En los registros de la Universidad del Caribe (UNICARIBE) se observaron cuatrotrabajos de investigacin: tres informes monogrficos y una monografa, que serefieren a la prisin preventiva:

    El primer trabajo que se investig se titula "Estudio descriptivo de la PrisinPreventiva en el Cdigo Procesal Penal", hecho por los estudiantes Mara LuisaNez y Mara Magdalena Suriel, correspondiente al ao 2005, el fin de dichoanlisis consisti en determinar si el Cdigo Procesal Penal contribua aldescongestionamiento de las crceles, evitndose el abuso que se cometen alviolar los derechos de los imputados.

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    Exponen en su anlisis del trabajo investigado, que la Prisin Preventiva debe sloimponerse para garantizar, en los casos sumamente graves, que a criterio del juez

    pueden evadir la decisin judicial o destruir las pruebas. Son de opinin que laprisin preventiva debe observar regulacin estricta, por el mejor tiempo posible,siempre garantizando que el individuo que haya causado dao a la sociedad segarantice su presencia al final de una sentencia condenatoria o absolutoria.

    Aplicaron al trabajo la metodologa descriptiva, experimental, documental, histricay estadstica.

    Respecto a este tema, toca aspectos generales, en lo que se refiere a la definicinde la Prisin Preventiva, pero al fin perseguido de este trabajo no toca ningunasde sus partes, ya que este tema tratar la problemtica de esta medida decoercin convertida en pena anticipada cuando se aplica a diversas infraccionescompetencia de los Juzgados de Paz, por lo que no aporta nada nuevo a lo queser esta monografa.

    El segundo trabajo conocido fue realizado en el ao 2007, por los estudiantes Julia Alexandra Mallen, Fernando Urbaez y Lus Jos Melgen, cuyo tema es "PrisinPreventiva como medida de coercin en el proceso penal dominicano"

    El objetivo fundamental del trabajo fue analizar la prisin preventiva, suimportancia por tratarse de la medida de coercin ms drstica, privando alimputado de su libertad.

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    Explica el informe, que este pas se encuentra en un proceso de transicin con laaplicacin de esta nueva normativa, por lo que la forma excepcional quecaracteriza la prisin preventiva es convertida en la regla y la libertad en laexcepcin, con el agravante de que en muchas ocasiones se excede el plazo dedoce meses, convirtindose la prisin preventiva en una pena anticipada que almismo tiempo contraria con el congestionamiento de las crceles.

    La ruta metodolgica de esa investigacin fue la recopilacin de diferentes fuentesbibliogrficas relacionadas con el estudio del derecho, tales como BibliotecasUniversitarias, Suprema Corte de Justicia, Procuradura General de la Repblica y

    opiniones de profesionales del derecho, investigaciones documentales comolibros, leyes, diccionarios, revistas, peridicos e Internet.

    Dicho trabajo no aporta especficamente nada nuevo al tema, objeto de estainvestigacin, porque no trata nada de lo esencial del objetivo principal.

    Luego, observando y estudiando los restantes trabajos que se seleccionaron, quese relacionan con este tema, se procedi a verificar un informe monogrfico, cuyotema es "Anlisis a la Prisin Preventiva como garanta de integridad fsica delimputado", el cual estuvo sustentado por los estudiantes Rosa Mara OviedoOgando, Yssy Merian Durant Natera y Julia Alcntara Francisco, realizado en elao 2008.

    El objetivo perseguido de dicho trabajo se bas en garantizar la integridad fsicadel imputado y realizar un estudio comparado de la prisin preventiva en laRepblica Dominicana con las legislaciones latinoamericanas, comparando estamedida de coercin con pases como Chile, Ecuador, Guatemala, Hait y Mxico.El trabajo consisti en dar a conocer que la prisin preventiva como garanta opera

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    como una especie de vlvula que permite disminuir la presin que pueda ejercer lavctima o la sociedad misma ante la consternacin de un hecho punible cualquieray como la vida y la integridad fsica de los seres humanos es de inters pblico, elEstado est en la obligacin de preservarla.

    De este tema, toca aspectos relacionados en su captulo 4to., referente al plazomximo de duracin de la prisin preventiva en el Cdigo Procesal Penal, pero nofue tratado el objetivo principal de este trabajo, que es el de la prisin preventivacomo pena anticipada por ante los Juzgados de Paz.

    Su metodologa se fundament en una investigacin de tipo descriptivo, utilizandoun mtodo explicativo y analtico. Dicho trabajo concluye explicando que el CdigoProcesal Penal seala que la prisin preventiva debe ejecutarse enestablecimientos especiales diferentes a los utilizados para los condenados.

    Por ltimo, se consult una Monografa cuyo tema es "Medidas de Coercin

    consistente en Prisin Preventiva en consecuencia al imputado", sustentada por laestudiante Mirna Brito Rijo, en el ao 2008.

    El fin perseguido por ese trabajo investigativo fue describir los antecedentes de laprisin preventiva, sus actores y base legal, las causas de esta medida y susconsecuencias, el marco jurdico respecto a esta medida y el establecer el cese desta por entorpecimiento del imputado o justiciable.

    Su metodologa se bas en un estudio analtico de la prisin preventiva en elCdigo Procesal Penal, utilizando los contenidos relativos a esta medida cautelar

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    en la Constitucin de la Repblica y la jurisprudencia; y en el derecho comparadolos tratados internacionales de derechos humanos y cdigos procesales.

    En su conclusin resalta su opinin personal, expresando que, el Estado nocumple con la obligacin constitucional de garantizar proteccin efectiva de losderechos de las personas y el mantenimiento de los medios que le permitenperfeccionarse progresivamente.

    De este tema elegido toca aspectos generales respecto a la prisin preventiva,como es el concepto, tiempo de su aplicacin, su base legal, pero no toca elobjetivo principal de esta investigacin, que es analizarla como pena anticipadapor ante los Juzgados de Paz, por lo que no hace ningn tipo de aporte nuevo altema, al igual que los dems consultados.

    Despus de consultar estos antecedentes investigativos, parece curioso que seencontraran varias investigaciones referentes a la prisin preventiva, en aspectos

    generales, en donde describen su origen, historia, naturaleza, requisitos para suaplicacin, sus efectos, los presupuestos, peligro de fuga y el motivo de suaplicacin, pero que no se encontraron ningn desarrollo, en estos temas, en tornoa la prisin preventiva como pena anticipada, pero mucho menos a que la prisinpreventiva cuando se aplica en los Juzgados de Paz se convierten, en la mayorade los casos, en penas anticipadas, por lo que se entiende que este tema esindito, y ser objeto de una investigacin irrefutable y de consulta obligatoria.

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    Justificacin

    El Cdigo Procesal Penal presenta la Prisin Preventiva como una de las sieteMedidas de Coercin, con el propsito de garantizar la presencia del imputado al

    procedimiento, dispone, adems, un plazo de tres meses para que el MinisterioPblico culmine con su investigacin, tambin establece el Cdigo, que suaplicacin es excepcional y que la libertad es una regla; su aplicacin procede enlas infracciones que requieran de una etapa preparatoria.

    Ignorando el legislador que la etapa preparatoria y la intermedia tambin habraque conocerse en los Juzgados de Paz, en las infracciones competentes a estos

    tribunales, creando al principio de entrar en vigencia el Cdigo Procesal Penal unproblema jurisdiccional, ya que los Jueces de Paz al no tener un procedimientopreparatorio, es decir, un Juez de Paz de la Instruccin, continuaron, despus del27 de septiembre del ao 2004, aplicando el viejo Cdigo de ProcedimientoCriminal, que no estableca instruccin preparatoria ni intermedia a los casoscompetencia de los Juzgados de Paz, pues se conoca el juicio de fondo el mismoda que el Ministerio Pblico presentaba al prevenido al Juez de Paz, por lo que la

    Suprema Corte de Justicia, viendo esta contrariedad jurdica, emiti la ResolucinNo.295-05 y habilit a los Jueces de Paz para actuar como jueces de lainstruccin en los casos de su competencia.

    Al ser aplicada la Resolucin 295-05, que habilit a los Jueces de Paz para actuar como Jueces de la Instruccin en caso de su competencia, no se estableci unprocedimiento especial proporcional con las penas aplicadas a estos tribunales, en

    lo referente a los plazos para la investigacin, las Medidas de Coercin,especficamente la Prisin Preventiva, el plazo para fijar la audiencia preliminar,as como el juicio de fondo, toda vez que estos son tribunales excepcionales conleyes especiales, por lo que es de obligacin la realizacin de manera lcida deesta investigacin.

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    Es necesario e importante la realizacin de esta investigacin, toda vez que hoyen da se est aplicando la Prisin Preventiva en los juzgados de paz como si

    fueran infracciones criminales, violentando los derechos de los imputados, ya quees desproporcionar imponer tres meses de prisin preventiva en una infraccinque la pena que conlleva va desde 15 das hasta 06 meses, lo que se convierte enuna pena anticipada.

    El problema detectado es de suma importancia, porque con su solucin, que sepropondrn en las recomendaciones, beneficiara a los encartados de una

    infraccin competencia de los Juzgados de Paz, ya que si se le aplicara la PrisinPreventiva sera acorde con la pena, porque el procedimiento ante estos tribunalesseran acorde a ellos, que son tribunales que conocen infracciones simples,intrascendentes y leves, y sus penas as mismo son.

    Esta investigacin intenta proponer un plan efectivo que proporcione garantas alos derechos de los imputados en los Juzgados de Paz de este pas, para seguir preservando un verdadero y suficiente estado de derecho que tanto se aclama.

    Descripcin y sistematizacin del problema

    La Prisin Preventiva que se aplican en los Juzgados de Paz de la RepblicaDominicana, se estn convirtiendo en penas anticipadas, en el sentido de que los

    jueces de estos tribunales de menor jerarqua en la organizacin judicialdominicana, estn aplicando el mismo plazo de tres meses para que el MinisterioPblico concluya el procedimiento preparatorio, con la justificacin de que es elnico procedimiento y por lo tanto el mismo plazo que establece el cdigo y que elMinisterio Pblico es quien lo solicita, ignorando los derechos del encartado y la

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    naturaleza de creacin de la Prisin Preventiva, adems de ignorar tambin losprincipios de legalidad y proporcionalidad.

    Tal y como es de completo conocimiento, la Prisin Preventiva se ha convertido enla regla y la libertad en la excepcin, contrario a lo enunciado por el CdigoProcesal Penal; en los Juzgados de Paz la Prisin Preventiva se est convirtiendoen pena anticipada, ya que el plazo de sta supera el mnimo de la pena aplicadaen algunos delitos competencia de estos tribunales.

    En la mayora de las solicitudes de Medidas de Coercin por parte del MinisterioPublico, se pide que el Juez de Paz que acta como Juez de la Instruccin,imponga la prisin preventiva, contemplada en el art. 226, inciso 7mo. del CdigoProcesal Penal Dominicano, en el sentido de que estos presentan peligro de fuga,ya que no tienen una cdula de identidad, trabajo fijo, domicilio conocido ni arraigofamiliar, lo que demuestra que est latente el peligro de fuga, pero que alconcederle el mismo plazo de tres meses al fiscalizador para su investigacin enuna infraccin de un robo simple o una simple ria, se vulnerara los derechos de

    dicho imputado porque se convertira dicha medida cautelar en una pena previa,toda vez que en un juicio de fondo el Juez estara atado a condenarlo, si seprueba su culpa, a una pena superior o igual a tres meses, siendo la pena enestos casos de 15 das a 6 meses.

    Cul es la naturaleza de creacin de la Prisin Preventiva?

    Por qu esta Medida de Coercin se convierte en pena anticipada en losJuzgados de Paz?

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    Cul es la situacin actual de la Prisin Preventiva en los Juzgados de Paz deRep. Dominicana?

    En que perjudica al imputado la imposicin de la Prisin Preventiva, en losJuzgados de Paz, sin tomar en cuenta la pena que conlleva la infraccin?

    Cul es la estadstica de la aplicacin de la Prisin Preventiva en estostribunales?

    Cul es la solucin para esta problemtica?

    OBJETIVOS

    Objetivo General:

    Analizar la Prisin Preventiva en Repblica Dominicana como pena anticipadapor ante los Juzgados de Paz.

    Objetivos Especficos:

    Resear el origen y naturaleza de la Prisin Preventiva

    Conceptualizar la Prisin Preventiva como pena anticipada.

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    Explicar la situacin actual de esta Medida de Coercin en los Juzgados dePaz.

    Presentar un informe estadsticos de la Prisin Preventiva en los Juzgados dePaz de la Rep. Dominicana.

    Metodologa de la investigacin

    Esta investigacin es de tipo bibliogrfico descriptivo, por lo que se busc,identific, analiz los elementos, perfiles y las caractersticas ms importantes dela Prisin Preventiva como pena previa en el marco jurisdiccional de los Juzgadosde Paz de Rep. Dominicana.

    Se utiliz, adems, el mtodo explicativo y analtico, ya que se explica y se analizasu origen y naturaleza, su conceptualizacin, las penas en las infracciones

    competencia de estos tribunales, as como la situacin actual en los Juzgados dePaz y el informe estadsticos de la Prisin Preventiva en estos tribunales.

    Tambin se utiliz diferentes tipos de tcnicas, las cuales estn relacionadas demanera directa con el tema y a la investigacin, como son: recoleccin de datosestadsticos e investigacin documental.

    Como base documental para el trabajo de investigacin se utiliz fuentesbibliogrficas como: libros, revistas, folletos, pginas de Internet que traten sobreel tema, entre otros elementos que pudieron servir para nutrir ms el proceso detrabajo y desarrollo del contenido.

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    En ese mismo aspecto, se utiliz tambin, los mtodos inductivos y deductivos, esdecir, que se parti de lo general a lo particular en lo referente al razonamiento,

    cuando se estudi cada una de las obras, as como de los datos estadsticosaportados por los Juzgados de Paz que se visitaron; y de lo particular a lo generalcuando de esta investigacin se form una unin de opiniones.

    Se realiz, adems, un estudio de campo con una poblacin parcial, por lo que seseleccionaron los Juzgados de Paz de la Regin Este como muestra para esteanlisis y como instrumento para recabar estos datos estadsticos se elabor un

    cuestionario de preguntas abiertas a los secretarios de estos tribunales, que sonlos que manejan estas informaciones, as como a los Jueces de Paz; se utiliz elInternet como herramienta para la solicitud y recepcin de algunos datos que senecesitaron.

    CAPITULO I

    Conceptualizacin general de la prisin preventiva

    Concepto de Prisin Preventiva

    Prisin viene del latn Prehensio-onis, que significa "detencin" por la fuerza oimpuesta en contra de la voluntad.

    Prisin Preventiva: "Encarcelacin de un individuo acusado de crimen o delito, por mandato de depsito o arresto u orden de prisin, en una crcel llamada casa dearresto o depsito, durante la instruccin preparatoria y hasta el momento en quela causa llegue a sentencia o a resolucin definitiva".[1]

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    En ese sentido se puede decir que, la Prisin Preventiva es una medida decoercin personal que afecta el derecho de libertad de una persona durante un

    lapso mas o menos prolongado, la cual procede cuando las dems medidascautelares fueren insuficientes, es decir, la privacin de la libertad que sufre quienno ha sido sentenciado, sentencia que bien puede ser tanto absolutoria comocondenatoria.

    Cuando esta medida se dicta, el imputado de una infraccin es obligado a ingresar en prisin durante la investigacin.

    La Prisin Preventiva no se considera debidamente una pena, pero constituye unaautntica privacin de uno de los derechos mas sagrados del hombre, su libertad,que frecuentemente se prolonga por aos y que en caso de condena se computaincluyndola en el tiempo de prisin impuesta, pero que en caso de absolucinpresenta una violacin de elementales derechos humanos irrecuperable, as comoen caso de duracin mas all del mnimo de la pena, convirtindose en penaanticipada, como es el caso en los Juzgados de Paz.

    Esta medida, como medio de asegurar la presencia del imputado en el proceso,atenta contra el principio de derecho que establece que hay inocencia mientras nosea probado lo contrario.

    La Exposicin de Motivos del Cdigo Procesal Penal seala que dicha medida encuanto que es la intervencin mas grave que el Estado est autorizado a adoptar en ausencia de juicio, y que implica la privacin total de libertad fsica sin un juiciodefinitivo, debe estar rodeada de las mas estrictas garantas y reservas. La PrisinPreventiva es la modalidad ms radical de intervencin del Estado durante el

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    desarrollo del proceso penal, pues incide en el ncleo del derecho a la libertadpersonal del sujeto.

    Objetivos de la Prisin Preventiva

    La Prisin Provisional o Preventiva tiene por objeto asegurar la presencia delencartado, evitando que se fugue ante la concreta e inminente amenaza de lapena privativa de libertad mediante la sentencia, que en caso de ser condenatoriasolo prolongar la detencin en el tiempo.

    Los objetivos principales de esta medida son:

    1- Impedir la fuga.

    2- Asegurar las pruebas.

    3- Proteger a los testigos.

    4- Garantizar la ejecucin de la pena.

    5- Proteger al imputado de sus cmplices o de la victima.

    6- Evitar que se concluya el delito.

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    Esta medida es importante en cuanto a la necesidad de tener disponible al autor para la investigacin.

    Su Naturaleza

    Resulta necesario determinar, acerca de la naturaleza jurdica de la PrisinPreventiva, si se trata de una pena, una medida de seguridad o de algo distinto.

    Esta medida de privacin de libertad se aplica posterior a la adecuacin de unaconducta a una hiptesis normativa de carcter jurdico-penal, y que por lo tantoes una reaccin del Estado contra el delito.

    Si la dificultad para aplicar la Prisin Preventiva con su carcter punitivo es tanslo formal por no existir an una sentencia condenatoria, tal dificultad no sepresenta para concebirla como una ejecucin anticipada de la pena que carece de

    fundamento y que atenta contra el principio de inocencia, ya que no existe certeza jurdica de que la resolucin o sentencia que vendr sea condenatoria y se hahecho sufrir, mientras tanto, al investigado, todos los rigores de la privacin de lalibertad, es decir, se le est castigando para saber si se le debe castigar, ademssi el tiempo que un imputado ha estado en prisin preventiva ha superado elmnimo de la pena a aplicar, como sucede en los asuntos en los Juzgados de Paz,lo convertira en pena anticipada, violatorio del artculo 241 inciso 2 del CdigoProcesal Penal Dominicano.

    Esta ejecucin anticipada de la pena trae consigo otras consecuencias como laprisionalizacin o institucionalizacin que consiste en la adopcin en mayor omenor grado de los usos, costumbres, tradicin y cultura general de las crceles o

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    1- Principio de Legalidad:

    Que los supuestos fcticos habilitantes de la privacin o limitacin de libertadestn previstos en la ley.

    Previsibilidad de la Ley: Claridad de las normas.

    2- Jurisdiccionalidad:

    rgano judicial competente.

    Juez de la Instruccin (Art.73, Cdigo Procesal Penal)

    Juez de Paz (Art.75.5 CPP y Resolucin 295-05)

    Principio de justicia rogada: Peticin de parte (Arts.225, 226 y 228)

    3- Proporcionalidad:

    Idoneidad o adecuacin de la medida

    Necesidad de la medida (Art.234 CPP)

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    Proporcionalidad en sentido estricto: Art.358 CPP (Prohibicin en simplecontravenciones)

    4- Motivacin de la decisin judicial:

    Contenido: exteriorizacin del juicio de proporcionalidad.

    Toda la base legal de la Prisin Preventiva se puede encontrar en los artculos 15,16, 222, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 238, 239, 240, 241, 242 delCdigo Procesal Penal Dominicano.

    Marco Constitucional

    La Constitucin de la Repblica Dominicana vigente, proclamada en enero del2010, mantiene la garanta de derechos en el proceso penal, en lo que respecta ala privacin de libertad, en el artculo 40, incisos 1, 2, 5, 6 y 8.

    Especficamente, el inciso 8 del articulo 40 de nuestra Constitucin, dispone que:"Las Medidas de Coercin, restrictivas de la libertad personal, tiene carcter excepcional y su aplicacin debe ser proporcional al peligro que tratan de

    resguardar". Lo que se entiende que en una infraccin delictual de la competenciade los Juzgados de Paz, como un Robo Simple, una Ria que la herida curablesea inferior a diez das, debe aplicarse el principio de proporcionalidad que reza laConstitucin de la Repblica.

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    El actual modelo de constitucionalismo democrtico no solo expresa un modelo deEstado y de derecho, sino tambin un modelo de democracia sostenido por lafuerza de la razn y de los valores bsicos de libertad, igualdad y justicia, cadavez ms universalmente consensuados.[3]

    En la Repblica Dominicana, la proteccin principal del derecho a la libertademana de la propia Constitucin, es sta misma la que establece los lmites deesa libertad, al consagrar que sta puede ser restringida, mediante "una ordenmotivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrantedelito".

    Conforme con esta disposicin constitucional, el Magistrado Modesto Martnez ensu ponencia en el Segundo Congreso de la Defensa Pblica, explica que "es obvioque la privacin de la libertad de una persona debe estar limitada a los casos queestablece la ley y sujeto al cumplimiento de la formalidad establecida por laConstitucin, y siempre de manera excepcional"[4], forma que en la actualidad nose lleva a cabo cuando, de hecho, se ha establecido la Prisin Preventiva como la

    regla.

    Regulacin de la Prisin Preventiva

    La Prisin Preventiva se regula segn los artculos 226, 229, 234, 239, 240, 241 y242 del Cdigo Procesal Penal y por los artculos 40 inciso1, 2, 3, 5, 6, 9 y 17 de laConstitucin vigente, con el fin de lograr un equilibrio entre dos lados, el derechofundamental a la libertad del individuo y el derecho del Estado a perseguir losdelitos, por lo que hay que tener en cuenta los siguientes puntos bsicos:

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    No porque se den todos los presupuestos de Prisin Preventiva ha de aplicarsesta. No debe ser obligatoria.

    La autoridad judicial ha de tomar su decisin teniendo en cuenta lascircunstancias del caso.

    Debe considerarse como medida excepcional.

    Debe ser mantenida cuando sea estrictamente necesaria y en ningn caso debeser aplicada con fines punitivos.

    No puede entenderse como anticipacin de la pena.

    La Prisin Preventiva solo podr ser aplicada cuando concurra lo establecido en elartculo 234 del Cdigo Procesal Penal, es decir, que no pueda evitarserazonablemente la fuga del imputado mediante la imposicin de una o varias deaquellas que resulten menos gravosas para su persona, adems de las otrascircunstancias aplicadas a toda medida de coercin, cuando existan elementossuficiente para sostener que el imputado es con probabilidad autor o cmplice deuna infraccin y si sta infraccin est reprimida con pena privativa de libertad.

    La Constitucin Dominicana, como ya hemos dicho, tambin regulan las medidasde coercin, y exclusivamente la Prisin Preventiva, ya que en su articulo 40 inciso9, establece que "Las medidas de coercin, restrictivas de la libertad personal,tienen carcter excepcional y su aplicacin debe ser proporcional al peligro quetratan de resguardar", lo que indica que esta medida coercitiva tiene doslegislaciones de garantas que no deben ser violadas, por un lado la garanta del

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    Cdigo Procesal Penal y en caso de violacin de esta ley, queda al amparo de laLey de Leyes, la Constitucin de la Repblica.

    Historia y Evolucin de la Prisin Preventiva

    El origen de las prisiones es remoto, sin embargo la privacin de la libertad no esuna sancin antigua, en el Derecho Romano la prisin no se estableci paracastigar a los delincuentes, sino solo para custodiar a los procesados hasta que sedictara sentencia, por lo que la llamada Prisin Preventiva se anticip a la prisinen sentido estricto.

    Coincide la doctrina en la idea de que el hombre primitivo no pens en construir crceles para los transgresores de sus leyes, ms bien tena la idea de vengar laofensa que investigar las causas que influyeron en la comisin del hechodelictuoso.[5]

    La Prisin desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI pasando por elDerecho Tcnico Germnico, se ha utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, incluso con ulteriores fines antrolgicos, no como medio represivo ens, y ello es resultado de la concepcin que sobre el delito y delincuente tiene lapoca; el hecho sancionable es un mal, y el culpable un "perversus homo" nosusceptible de correccin, sino de castigo rpido y capital. En esta situacin lacrcel custodia se impone frente a la prisin entendida y aplicada como pena.

    "La crcel no ha sido inventada con la finalidad de reclusin, su razn originaria esla de una medida cautelar apta para asegurar la disponibilidad del reo a los finesdel juicio"[6]

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    Como la historia de las instituciones penitenciarias guarda paralelo con laevolucin del Derecho Penal mismo, fue hasta que qued superada la idea de la

    eliminacin del delincuente, es decir, a travs de su muerte o de su expulsin delgrupo social, que logr desarrollarse la idean de la prisin como pena.

    La evolucin arquitectnica de la prisin, estuvo muy ligada al desarrollo de lafilosofa que se tuviera con relacin a la pena, en principio sta fue tomada encuenta para la creacin de la estructura para albergar al hombre delincuente;

    Aparece primero en Francia, luego en Roma se construy una prisin queconsisti en una pequea rotonda, bajo techo sin luz, los guardianes a quienesestaban confiadas dichas prisiones, le inferan muchos maltratos a las personasrecluidas en sta, utilizaban grillos, cadenas, esposas y otros instrumentos desufrimientos, que generalmente llevaban a los reos a la muerte.

    Al final del siglo XVI, en msterdam, se establecieron los primeros recintoscarcelarios dentro de los regmenes reformadores. Las prisiones eran lugaresutilizados con fines de constreimientos contra los deudores morosos, losprevenidos contraventores, luego vino un gran adelanto con la construccin de lascasas de correccin y de trabajo con fines de reformas para los vagos, mendigos,pordioseros, prostitutas y los menores delincuentes.

    En lo que respecta a la pena eclesistica, se dice que la iglesia utiliz comoprisiones los monasterios y los edificios eclesisticos, luego construy sus propiasprisiones que no observaban los cnones eclesisticos.

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    Se puede decir que la prisin, por su parte, es una institucin utilizada desdetiempos muy remotos, que ha cumplido con la funcin de asegurar que el que estacusado de cometer un delito no evada la accin de la justicia.

    La Crcel no naci para aplicar tratamientos a los delincuentes, ni paracastigarlos, sino como una medida de asegurar que el imputado se presente al

    juicio. En el siglo XVIII se lleva a cabo la separacin nocturna de los presos,crendose as la casa de correccin.

    El modelo de correccin, fue establecido en Roma, en el ao 1704, por ClementeXI, all los reclusos aprendan un oficio para trabajar en el da y en la noche sesuministraba instruccin elemental y religiosa, bajo el silencio absoluto.

    As arranca el gran modelo de la regeneracin del individuo, puesto que nada sehace con apresar a una persona y no tratar de que aprenda algn oficio paradevolverlo a la sociedad como una persona de bien y arrepentida.

    Ya para el ao 1800, surgi la Colonia Britnica de Amrica del Norte. EnFiladelfia, Estado de Pensylvania, Estados Unidos, se funda un establecimiento deprisin en Walnut Street, el cual impuso un tratamiento de aislamiento celular continuo, diurno y nocturno, bajo el rgimen del silencio absoluto.

    En 1820, surge en New York, un nuevo sistema de prisin, y el mismo sesustentaba en la crtica que implantara el sistema de Filadelfia, o sea, tomaba laprctica del sistema anterior, que era trabajos diurnos sin hablar y aislamientonocturno.

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    Dejando la antigedad atrs y yndonos a la historia ms reciente, la evolucin dela Prisin Preventiva en Amrica Latina aparece que en las dos ltimas dcadas yha tenido lugar un proceso muy vigoroso de reformas al sistema de justicia penal.La Prisin Preventiva ha evolucionado tanto, que casi en todos los pases de hablahispana se ha abandonado el sistema inquisitivo tradicional, que adoptaba estamedida cautelar como una regla, y se ha reemplazado por sistemas acusatorios,que la acogen como una excepcin.

    La regulacin de la Prisin Preventiva ha sido con probabilidad el tema mspolmico de aquellos relevados por las reformas a la justicia penal que ha tenido

    lugar en prcticamente todos los pases de la regin.

    Durante los ltimos 20 aos se inici en Amrica Latina un proceso de reforma ala justicia criminal que afect con diversa intensidad y grado a los distintos pasesdel continente. Las razones que motivaron el proceso de transformacin a la leyProcesal Penal fueron los abusos a los derechos fundamentales en el contexto delproceso penal inquisitivo y la poca eficiencia de este sistema en la persecucin

    penal, siendo la Prisin Preventiva la institucin que ms motiv a dichos cambios,entre otras.

    Pena de Prisin

    Muchos fueron los factores que dieron origen a la Pena Privativa de libertad,atendiendo a necesidades sociales y econmicas, que obedecieron a lo quellamamos Poltica Criminal del Estado. A partir del sigo XVI, se inicia el origen dela Pena de Prisin, en el que comenz a gestar su nacimiento, hasta consolidarseen el siglo XVI como Pena Privativa de libertad.

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    Antes del siglo XVI la prisin fue utilizada en diferentes culturas para la custodia aquienes esperaban ser enjuiciados (Prisin Preventiva) o tambin para los queiban a ser sometidos a tormentos.

    Ulpiano dijo, que "la crcel no se diriga al castigo, sino "ad conlinendos homines".O sea, que en la mayor parte de la historia del hombre, las penas privaron denumerosos bienes como la vida, la integridad fsica, el honor, el patrimonio, perono la libertad por s sola. La libertad se cohiba necesariamente para cumplir otrofin, o sea, que la privacin de la libertad era un medio para alcanzar otra solucin.

    Atendiendo a algunas pautas, propiamente del tiempo, como la venganza privada,el control penal de esclavos y siervos que le corresponda al amo y seor, hacepresumir que la Pena de Prisin no se aplic en mucho tiempo como penapropiamente dicha, sino como una medida cautelar consistente en lo quellamamos hoy en da "Prisin Preventiva", violentando la presuncin de inocencia.

    La presuncin de inocencia, fue prevista expresamente en la DeclaracinFrancesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, a propuesta de

    Adrien Duport, alto funcionario y representante de la nobleza de Pars, en la Asamblea Nacional Francesa, el artculo 9 de dicha Declaracin dispuso losiguiente: "Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declaradoculpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario paraasegurar su persona, debe ser severamente reprimido por ley".[7]

    Dicha previsin, reconoca a la presuncin de inocencia como derecho humano yprincipio fundamental del proceso penal que limitaba la actuacin Estatal, como loindica Foster, supuso quiebra de la concepcin que de la presuncin de inocenciaque se haba sostenido durante ms de ocho siglos dentro del Derecho

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    Continental Europeo, en el que se haba visto en relacin con la teora positiva dela prueba, en la que se consideraba como un indicio probatorio basado en laconclusin "practerio ad praesns", o bien, dentro de la teora de las presunciones ycarga de la prueba.

    CAPITULO II

    El Juzgado de Paz a la luz del Cdigo Procesal Penal

    2.1 Fase Preparatoria

    Despus de una breve resea de una forma amplia y general de la PrisinPreventiva, se inserta el tema en s en los Juzgados de Paz de RepblicaDominicana, a la luz del Cdigo Procesal Penal, comenzando por la FasePreparatoria.

    La Etapa Preparatoria est referida fundamentalmente al procedimiento comnque a su vez recae sobre aquellos hechos punibles de accin pblica o pblica ainstancia privada en la que puede intervenir el denunciante, la vctima o unquerellante, segn el caso, y que los Juzgados de Paz no estn exentos de ello.

    Este procedimiento tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos parala apertura de juicio mediante la recoleccin de los elementos de prueba quepermita basar la acusacin del Ministerio Pblico o del Querellante y an ladefensa del imputado.[8]

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    El ejercicio de la Accin Civil para perseguir la reparacin de los daosocasionados como consecuencia del hecho punible corresponde a la victima,

    quien puede ejercerla accesoriamente a la accin penal cual que sea la naturalezade la infraccin y su ejercicio est regulado por los artculos 118 al 125 y 297 delCPP, esta regulacin de derecho comn fue creada de aplicacin general para loscasos de los Juzgados de Primera Instancia, pero que al establecerse, mediante laResolucin No.295-05, el mismo procedimiento preparatorio comn para losJuzgados de Paz, ha de aplicarse tambin en estos tribunales, cosa que hacausado preocupacin, toda vez que en algunos Municipios y Distritos Judicialesno hay mucha esperanza de conseguir un abogado, el dao a reparar tiene uncosto irrisorio y por consiguiente no es atractivo para ningn abogado y la parteagraviada no le ve la importancia como para requerir el servicio profesional, por loque se entiende que el procedimiento comn preparatorio que establece el CdigoProcesal Penal no es viable en los Juzgados de Paz de la Repblica Dominicana.

    A continuacin se presenta un ejemplo palpable que se ve a diario en los

    Municipios y Distritos Judiciales de la Repblica Dominicana:

    Se produce una va de hecho o una Ria. En el pleito le rompen una silla plsticaa una vecina que tiene un valor de RD$350.00 y reclama su pago. El o losImputados se niegan a pagarla, pero existen las pruebas testimoniales de que por ese hecho punible fue que le rompieron la silla.

    Se hacen las siguientes preguntas:

    La seora va a apoderar un abogado para el cobro de los 350 pesos?

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    En ese sentido, el carcter cuantitativo de la competencia del Juzgado de Paz eslo que permite pronunciar sentencia sin que pueda ser recurrida en apelacin. Esa

    disposicin est contenida en el artculo 1, del Cdigo de Procedimiento Civil,segn el cual los Jueces de Paz conocen todas las acciones puramentepersonales o mobiliarias en nica instancia, tanto en materia civil como comercialhasta la concurrencia de la suma de tres mil pesos y con cargo de apelacin hastael valor de veinte mil pesos.

    El motivo de estas reflexiones, de aspecto civil, se basa precisamente por las

    contradicciones entre estas dos normativas, el Cdigo Procesal Penal y el Cdigode Procedimiento Civil, en el sentido de que el legislador en materia civil adapt elProceso Civil a las caractersticas de los Juzgados de Paz, no as en el ProcesoPenal, que las condiciones de un proceso simple, rpido y econmico no le fuerondadas.

    Si las partes, en materia civil y comercial, pueden comparecer personalmente yan sin mediar citacin o emplazamiento y sin el ministerio de abogado, ni tantasformalidades, porqu no admitir esas simples reclamaciones cuando seencaminan accesoriamente a lo penal, que no son demandas por daos yperjuicios propiamente, sino simples solicitudes de reparacin de un daomaterial.

    Al someter a los Juzgados de Paz a las estrictas formalidades de los Juzgados dePrimera Instancia, en el conocimiento de los casos mencionados anteriormente,as como tambin en los casos de medidas de coercin, especficamente, laPrisin Preventiva, son atados por la ley y no pueden crear formulas alternativasque cada caso requiere en estos tribunales, lo que se estara privando a unimportante segmento de la poblacin, del derecho de acceso a la justicia, lo que

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    reviste de la importancia necesaria de que la Suprema Corte de Justicia medianteotra Resolucin reglamente un procedimiento nuevo especial en dichos tribunales.

    Medidas de Coercin Personales

    "Son los actos procesales de coercin directa que, recayendo sobre las personas,se ordenan a posibilitar la efectividad de la sentencia que ulteriormente haya derecaer."[9]

    Las Medidas de Coercin Personales que establece el Cdigo Procesal Penal enel procedimiento comn, y que tambin son aplicadas en los Juzgados de Paz,son las siguientes:

    1- La presentacin de una garanta econmica suficiente;

    2- La prohibicin de salir sin autorizacin del pas, de la localidad en la cualreside o del mbito territorial que fije el Juez;

    3- La obligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una persona oinstitucin determinada, que informa regularmente al Juez;

    4- La obligacin de presentarse peridicamente ante el Juez o ante la autoridadque l designe;

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    5- La colocacin de localizadores electrnicos, sin que pueda mediar violencia olesin a la dignidad o integridad fsica del imputado;

    6- El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona,sin vigilancia alguna o con la que el Juez disponga;

    7- La Prisin Preventiva.

    Del estudio conjunto y armnico de los artculos 222 al 242 del Cdigo ProcesalPenal (CPP), se derivan las siguientes cuestiones de inters:

    a) Estas medidas tienen carcter excepcional, la regla debe ser abrir lainvestigacin, sin el dictado de Medidas de Coercin contra la personainvestigada, lo cual no ocurre en los tribunales.

    En relacin a este punto, muchos juristas, sobre todo los defensores pblicos yprivados abogan, primero, que para impulsar la fase investigativa, necesariamentedeben dictarse medidas de coercin, y segundo, que en caso de que por fallosprocesales, que violen derechos fundamentales de las personas, no seaprocedente la imposicin de la Prisin Preventiva en un caso en concreto, elproceso completo se cae, es decir, que debe invalidarse totalmente. Lo cual atodas luces de la lgica procesal carece de fundamento y seriedad.

    b) Las Medidas de Coercin de carcter personal, no constituyen penas, sinomedidas procesales cuyo objetivo es evitar que evada el proceso la personainvestigada. Las penas se imponen, como se sabe, luego de agotada la fase

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    preparatoria e intermedia, una vez concluya un juicio oral, pblico y contradictorio,ante el Juez de fondo.

    El Magistrado Yoaldo Hernndez Perera, Juez titular del Juzgado de Paz ordinariode la Tercera Circunscripcin del Distrito Nacional, afirma que "las MedidasCoercitivas se dictan cuando el Ministerio Pblico o el Querellante estiman queexiste peligro de fuga de la persona objeto de investigacin, pudiendo suceder quedicha condicin de peligrosidad de fuga en la persona investigada no se verifiquey, por ende, la investigacin vlidamente pueda llevarse a cabo sin que se solicitela imposicin de alguna Medida de Coercin, a fin de presentar en la fase

    intermedia la acusacin correspondiente, con todas las pruebas reunidas anexas ala misma."[10]

    Las Medidas de Coercin, son tambin aplicables en los Juzgados de Paz igualque en los Juzgados de la Instruccin de Primera Instancia, en los delitoscompetencia de estos, por lo que el proceso penal comn: fase preparatoria,intermedia y de juicio, es el mismo en todos los tribunales, normativa sta

    implementada por la Suprema Corte de Justicia, como ya se ha mencionado enotra parte de este trabajo, pero no se observ las penas a imponer, segn lasleyes, en dichos tribunales, por lo que es necesario analizar dichas penas, lo quese har en el captulo siguiente.

    c) Las Medidas de Coercin impuestas en los Juzgados de Paz deben conllevar todos los requisitos requeridos por el Cdigo Procesal Penal, los cuales son:

    1- Solo pueden ser impuestas mediante resolucin judicial escrita y motivada.

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    2- Las Medidas deben ser dispuestas slo por el tiempo que sea necesario;Cuando el Juez de Paz dispone su aplicacin debe precisar en su decisin ellapso por el cual tendr vigencia dicha medida, debiendo tomar en cuenta lospreceptos legales instituidos al efecto por el artculo 150 del Cdigo ProcesalPenal, si se trata de Prisin Preventiva o Arresto Domiciliario, no podr ser msall de tres meses, y si no se trata de alguna de estas medidas, hasta un mximode seis meses. Pero debe tambin el Juez de Paz observar el artculo 241 inciso2, cuando establece que la Prisin Preventiva cesa cuando su duracin supere oequivalga a la cuanta mnima de la pena imponible.

    3- Las Medidas de Coercin son revocables o reformables en todo estado decausa.

    4- Hay dos tipos de Medidas de Coercin: a) Personales y b) Reales.

    Las Medidas de Coercin Reales no son de frecuentes conocimiento ante los

    Juzgados de Paz, por la propia naturaleza de las infracciones que en dicha jurisdiccin de excepcin se conocen, aunque en algunos casos como en materiade Transito de Vehculos de Motor el aspecto pecuniario es de mas relevancia.Ms sin embargo, brevemente, es necesario comentar que las Medidas deCoercin de carcter real, conforme al artculo 243 de CPP, son aquellas quetienen por objetivo garantizar la reparacin de los daos y perjuicios provocadospor el hecho punible y el pago de las costas del procedimiento; stas son entreotras: Embargo y otras medidas conservatorias, siendo tramitadas conforme alartculo 244 CPP, siguiendo las reglas del derecho comn previsto en el Cdigo deProcedimiento Civil, en cuanto sean aplicadas supletoriamente.

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    motivos de su requerimiento y sobre las pruebas que tiene para ello y luego alimputado para que declare en su defensa.

    La discusin para la determinacin de la Medida de Coercin est limita a laexistencia de un hecho punible, la probable participacin del imputado como autor o cmplice, la posibilidad de que el imputado no se sustraer al procedimiento yque el hecho atribuido est reprimido con pena privativa de libertad.

    La imposicin de las Medidas de Coercin estn a cargo del Juez, quien ademsest facultado para establecer las modalidades, le est vedado combinar la PrisinPreventiva o el arresto domiciliario con otra de las Medidas de Coercin y aimponer otra ms gravosa que la que ha solicitado el Ministerio Pblico.

    Es de importancia sealar, que gran parte de los casos que se conocen en losJuzgados de Paz pueden conocerse y juzgarse sin que sea necesario imponer una Medida de Coercin, como lo prev el ltimo prrafo del artculo 226 del CPP,

    mxime en los Juzgados de localidades pequeas donde Jueces, Fiscales yPolicas, conocen personalmente a casi todos sus moradores, sus domicilios, susbienes y hasta sus antecedentes, pero estas condiciones no eximen la aplicacinde las medidas establecidas en el artculo 226 del CPP en estos tribunales, inclusose aplica la Prisin Preventiva con regularidad.

    Otros tantos pueden caer en la sola obligacin de presentarse peridicamenteante el Juez o ante el Fiscal, como lo dispone el inciso 4 del artculo 226, delCdigo Procesal Penal. En todo caso la Medida de Coercin que pudiera imponer el Juez a un imputado est subordinada a la solicitada por el Ministerio Pblico oel Querellante, por aplicacin de lo dispuesto en la parte infine del artculo 228, delreferido cdigo, segn el cual en ningn caso el Juez est autorizado a aplicar

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    medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras ms graves que lassolicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.

    Por la misma resolucin que impone la Medida de Coercin o que ordena lalibertad pura y simple del imputado, se consigna el plazo en el que el MinisterioPblico debe concluir el procedimiento preparatorio, el cual, como ya se ha dichoen este trabajo, es de tres meses si se dispone las previstas en los numerales 6 o7, es decir, Prisin Preventiva o Arresto Domiciliario y de seis meses si se aplicacualquier otra medida de las estipuladas.

    Las Medidas de Coercin pueden revisarse, modificarse o sustituirse o hacersecesar mediante resolucin motivada del juez que la haya dictado, cuando as lohayan determinado las variaciones de las condiciones que en su momento la

    justificaron, pero solo es posible antes de la apertura a juicio. Esta figura jurdicaest regulada por los artculos 238 al 242 del Cdigo Procesal Penal, captulo III,bajo el ttulo de Revisin de las Medidas de Coercin, ms sin embargo, an conel auto que dispone la apertura a juicio se puede imponer, modificar o hacer cesar

    una Medida de Coercin por aplicacin del artculo 303 del mencionado cdigo, eincluso dentro del propio juicio.

    Prisin Preventiva en los Juzgados de Paz

    En la exposicin de motivos del Cdigo Procesal Penal, se lee: "la PrisinPreventiva o Provisional es la intervencin ms grave que el Estado estautorizado a adoptar en ausencia de juicio en nuestro ordenamiento jurdico, enrazn de que la misma implica la privacin total de libertad fsica sin un juiciodefinitivo, debe ser rodeada de las ms estrictas garantas y reservas."[11]

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    Con relacin a la imposicin de la Prisin Preventiva, el Magistrado Modesto Antonio Martnez en su exposicin en el Segundo Congreso Nacional de laDefensa Pblica, dice: "La Prisin Preventiva dispuesta casi automticamente atodo el que se le imputa la comisin de un hecho delictuoso, lejos de ser laexcepcin conforme lo establecido en la ley, se revela como una prctica generalque convierte a las llamadas garantas en simples disposiciones estipularias,"[12]lo que se corrobora esta postura con la de este trabajo, en el sentido de que enteora se abandera el principio de la presuncin de inocencia y en el accionar de lapresuncin de culpabilidad, ya que en este caso se tiene estipulado la presuncinde inocencia en la letra fra y hermosa de la ley, pero la presuncin de laculpabilidad en la mentalidad de muchos de los operadores del sistema por

    conciencia propia y tambin por presiones de los medios de prensa, la sociedad yhasta por la misma Suprema Corte de Justicia; es por ello que los Jueces de Paz,habilitados como Jueces de la Instruccin en su competencia, aplican, sin ningntipo de observaciones, a ciegas, la Prisin Preventiva a delitos de pocas montas,naturaleza de los Juzgados de Paz, en donde las penas alcanzan el mximo delos seis meses.

    El artculo 11, de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, estableceque toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, y a un juicio enel que se haya asegurado todas las garantas para su defensa, igualmente laConvencin Americana sobre Derechos Humanos, la cual estable en su artculo8.2 que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad; tales

    disposiciones, ms las que establecen la Constitucin Dominicana vigente,proclamada el 26 de enero de 2010 y las del Cdigo Procesal Penal, referente a lapresuncin de inocencia, debera ser aplicadas generalmente en todos lostribunales del pas, incluyendo los Juzgados de Paz con mayor nfasis, ya que se

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    Derecho Procesal Penal y Poltica Criminal, dice que "este fenmeno estrelacionado directamente con la incapacidad de los rganos de persecucin penalen construir una solucin eficiente que solucione de un modo estratgico losproblemas a los que se enfrenta," y sigue diciendo, "la Prisin Preventiva empiezaa aparecer como un fenmeno que tiene la virtualidad de esconder otrosproblemas del sistema judicial, entre los cuales est la pervivencia de una lgicaburocrtica y, sobre todo, la deficiencia de la persecucin penal, nada de lo cualdebe pagarlo el imputado."[13]

    La presin sobre la Prisin Preventiva tiene una relacin directa con la

    incapacidad de generar una forma eficiente de trabajo, es decir, que lo que eravisto como un dficit de la conciencia de respeto a la libertad de la persona, tienemucho ms que ver y de un modo ms directo con la incapacidad de los rganosde persecucin penal de construir una solucin eficiente a los problemas, ya seauna persecucin penal que afronte los problemas de un modo estratgico.Entonces lo que se est haciendo es traer la respuesta fcil de la PrisinPreventiva, que le permite al Ministerio Pblico obtener casi los mismosresultados, siempre que se trabaje un determinado sector social y no sobre otro,sin tener que resolver su problema de ineficacia, de buscar pruebas, deorganizarse mejor.

    En realidad, a partir de ese anlisis, se empieza a descubrir que el problema delaumento de la Prisin Preventiva no radica tanto en un defecto de la concienciagarantizadora, sino en la incapacidad de resolver los problemas de eficiencia.

    Peligro de Fuga

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    Es cuestionable que un Fiscalizador de un Juzgado de Paz est sentado en unescritorio todos los das viendo discurrir el tiempo, esperando tres meses (en un

    caso de Prisin Preventiva impuesta por peligro de fuga) para concluir unainvestigacin que puede hacer en das, en un Juzgado donde apenas entran cincoo diez expedientes mensuales o peor an dejar que se le venza el plazo previstoen el artculo 150 del Cdigo Procesal Penal. Un Fiscalizador diligente, debesolicitar un plazo breve para concluir la investigacin y con esto contribuye aeficientizar la justicia y emprende un buen desempeo que se refleja en laestadstica del tribunal; pero este plazo no debe estar al azar de un MinisterioPblico en un Juzgado de Paz, debe de imponrsele mediante una normativa queregule el procedimiento en estos tribunales.

    Fase Intermedia en los Juzgados de Paz

    Con la audiencia preliminar es cuando real y efectivamente se pone fin la fasepreparatoria y entra la segunda fase que se llama la intermedia. En esta fase esque el Ministerio Pblico y el Querellante formalizan su acusacin y aportan loselementos de pruebas que la sustente. En esta audiencia el Ministerio Pblicopuede solicitar cualquier otro acto conclusivo incluyendo auto de no ha lugar por las razones prevista en el artculo 304 del CPP. Este trnsito entre investigacin yel juicio es lo que se llama Fase Intermedia.

    El Juzgado de Paz tampoco se escapa de esta fase, porque como ya hemos dichoel procedimiento es comn en todos los tribunales, despus que el Fiscalizador presenta acusacin, la secretaria debe convocar a las partes a una audiencia oraly pblica que debe fijarse en un plazo no menor de diez ni mayor de veinte das,con advertencia al Ministerio Pblico de poner a disposicin de las partes loselementos de prueba que ha reunido durante la investigacin para que estas, en

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    un plazo comn de cinco das, puedan examinarlos y hacer las observaciones delugar. Para la audiencia preliminar rigen los artculos 298 al 304 del CPP.

    Como resultado de la audiencia preliminar el Juez de Paz en funciones de Juez dela Instruccin puede, mediante resolucin motivada, disponer cualquiera de lasresoluciones que sugiere el artculo 301, es decir:

    1- Admite total o parcialmente la acusacin del Ministerio Pblico o delQuerellante y ordena apertura a juicio;

    2- Rechaza la acusacin del Ministerio Pblico o del Querellante y dicta Auto deNo Ha Lugar a la apertura a juicio;

    3- Ordena la Suspensin Condicional del Procedimiento;

    4- Resuelve conforme al Procedimiento Penal Abreviado;

    5- Ordena la correccin de los vicios formales de la acusacin del MinisterioPblico o del Querellante;

    6- Impone, resuelve, sustituye o hace cesar las Medidas de Coercin;

    7- Aprueba los acuerdos a los que llegan las partes respecto de la accin civilresarcitoria y dispone todo lo necesario para ejecutar lo acordado.

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    El Cdigo Procesal Penal (CPP) estableci que el Juez de Paz slo actuara comoJuez de la Instruccin cuando hubiera que suplir la falta de disponibilidad de este

    magistrado, respecto a cualquier hecho punible acaecido dentro del mbitoterritorial del Distrito Judicial de la Instruccin, y no en los casos competencia delos Juzgados de Paz, dejando a estos tribunales sin procedimiento preparatorio, niintermedio, por lo que las Medidas de Coercin, Audiencia Preliminar, entre otrosprocedimientos, no eran posible, siendo esto un error grave de observancia dellegislador.

    El artculo 75 del CPP, atribuye competencia al Juez de Paz para conocer:

    1- Del juicio por contravenciones;

    2- Del juicio por infracciones relativas al Trnsito de Vehculos de Motor;

    3- Del juicio por infracciones relativas a asuntos municipales;

    4- Del control de la investigacin en los casos que no admitan demora y no seaposible lograr la intervencin inmediata del Juez de la Instruccin competente;

    5- De las solicitudes de Medidas de Coercin en los casos que no admitandemora y no sea posible lograr la intervencin inmediata del Juez de la Instruccino que resulte conveniente para facilitar la participacin de los intervinientes;

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    Anlisis de la Prisin Preventiva como pena anticipada (pgina 3)

    Enviado por pedro payano

    Partes: 1, 2, 3

    La Suprema Corte de Justicia, atendiendo a lo enunciado en el prrafo anterior,sobre la universalidad de la jurisdiccin penal y la aplicacin de los procedimientospara la investigacin, conocimiento y fallo, emite la Resolucin No.295-05,mencionada anteriormente, y en uno de sus atendidos dice: "ni el Cdigo ProcesalPenal, ni ningn otro texto legal ha previsto un procedimiento particular para losdelitos atribuidos especialmente a la competencia del Juzgado de Paz, por lo quetodas las acciones punibles de que trata en el artculo 75, numerales 2, 3 y 6 delreferido cdigo estn sujetas al procedimiento ordinario que comprende una fase

    preparatoria, una fase intermedia y un procedimiento de juicio conforme al artculo57 del mismo instrumento normativo."[15]

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    A continuacin se copia textualmente el dispositivo de la Resolucin No.295, defecha 6 de abril del 2005, para una mejor claridad y entendimiento del tema, objetode este trabajo:

    Resolucin No.295-05.

    Primero: Habilita a todos los Jueces de Paz para actuar como Jueces de laInstruccin y ejercer las funciones de estos en lo relativo a los actos de carcter delictuoso atribuidos a la competencia de los Juzgados de Paz por el artculo 75,numerales 2, 3 y 6, del Cdigo Procesal Penal, a los cuales es aplicable elProcedimiento Penal Ordinario.

    Segundo: Instruye a los presidentes de Cortes de Apelacin en atribucin penalpara que en los municipios cabeceras de Provincia en donde haya ms de un Juezprocedan a la asignacin de responsabilidades y distribucin del trabajo entre los

    jueces habilitados conforme a las pautas establecidas en el artculo 63, del Cdigo

    Procesal Penal y se les requiere informar a la Direccin General de la CarreraJudicial, a cerca de las medidas prcticas de distribucin que libraren encumplimiento de sus disposiciones.

    Tercero: Dispone que en todos los casos en que un Juez de Paz est impedido deconocer y decidir en relacin a un hecho por haber ordenado la apertura a juicio ocualquier otra medida jurisdiccional durante el procedimiento preparatorio conrespecto a uno o ms imputados, las actuaciones sern conocidos por otro juezdel mismo Distrito Judicial o por el Juez suplente habilitado a estos fines, quienseguir el procedimiento indicado en el Cdigo Procesal Penal par la separacin yconocimiento de juicio.

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    Pero para seguir hablando de esta infraccin, a continuacin se examinarn loselementos constitutivos del Robo Simple, los cuales son los mismos generalmenteque para el Robo comn, estos son:

    1- Una Sustraccin: Es el hecho de coger una cosa sin saberlo y contra elagrado de su legtimo detentador. La tentativa es castigada como el delito mismosi el comienzo de ejecucin no ha faltado a su efecto sino como resultado de unacircunstancia independiente de la voluntad del agente. Tal es el hecho deintroducir su mano en un bolsillo vaco, no encontr nada para sustraer, pero laintencin es la misma. Slo se roba una cosa mobiliar, sin embargo se puede

    robar las partes de un inmueble despus de haberlas movilizado. No es necesarioque se trate de una cosa material, el robo puede producirse con el agua, laelectricidad, etc. Los muebles incorporales tales como acreencias, rentas decomercio, no pueden ser robados, pero los ttulos que constatan una acreenciapueden serlo an si ellos no son al portador.

    La simple detentacin material o de hecho de una cosa que pertenece a un

    tercero, no es exclusiva del robo. As, la entrega voluntaria de una cosa por supropietario no excluye la existencia de un robo si la cosa no ha sido confiada alprevenido, sino para examinarla y bajo la condicin tcita de una restitucininmediata, por ejemplo, en un supermercado a un engaoso comprador que salehuyendo con el objeto. En la venta al contado la entrega definitiva supone el pagodel precio, aquel que toma el objeto rehusndose a pagarlo comete un robo. Hayigualmente robo por parte del comprador que, dando en pago un billete superior al

    precio del objeto comprado, huye, llevndose a la vez ste y la moneda devuelta,es decir, que se va con la cosa y el dinero; tambin comete robo aquel que recibeel dinero para verificarlo y huye con ellos.

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    2- Cosa de otro: En segundo lugar, la sustraccin fraudulenta debe ser unacosa que pertenezca a otro. Aquel que sustrae su propia cosa no roba, an si lcree por equivocacin que es la cosa de otro o hasta si l ha confiado a otro attulo precario; pero aquel que retoma una cosa vendida sin el consentimiento deladquiriente comete un robo, en tanto que la venta no es resuelta.

    No comete robo aquel que se apropia de una cosa sin dueo, por ejemplo: losanimales salvajes. Pero el objeto perdido contina perteneciendo a su antiguopropietario luego de su aprehensin por el imputado. Para que haya robo de unobjeto perdido, es necesario que la intencin fraudulenta aparezca desde la

    sustraccin; el delito no existe de la intencin de apropiarse no es sino posterior ala aprehensin de la cosa. Esta intencin fraudulenta resultar lo mas a menudodel hecho de haber disimulado el objeto encontrado.

    No hay robo entre esposos, por un viudo o una viuda en cuanto a las cosas quehaban pertenecido al esposo fallecido, por sus descendientes, ascendientes enperjuicio de sus descendientes o por los aliados en los mismos grados, slo

    conlleva las reparaciones civiles.

    3- Intencin Fraudulenta: El ltimo elemento del robo es la intencin deapropiarse de la cosa, a sabiendas de que ella pertenece a otro. No comete, pues,robo aquel que se apodera de una cosa de la cual se cree propietario. No esnecesario que el agente haya querido apropiarse definitivamente de la cosa; as,hay robo en la sustraccin de un carro para un uso temporal o la sustraccin decorrespondencias para leer su contenido. La intencin delictuosa debe existir en elmomento mismo de la apropiacin. Si ella no aparece sino ulteriormente, el delitono est constituido.

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    Estos fueron los elementos constitutivos generales del robo, ahora bien, los delRobo Simple, que es competencia de los Juzgados de Paz y que es el motivo deeste captulo, son los mismos, es decir, la sustraccin que es el elemento material,la intencin que es el elemento moral, se encuentra caracterizado desde elmomento en que el infractor intenta o consuma la infraccin, y el elemento legal nohay explicacin que dar, porque se sobre entiende que es la misma ley que loprev y sanciona.

    3.1.1 Las Penas del Robo Simple

    Las penas para las infracciones del Robo Simple estn consagradas en el inciso 1,del artculo 401, del Cdigo Penal Dominicano, modificado por la Ley No.36/00,estas penas varan dependiendo del valor del objeto robado, es decir, que si elobjeto tiene un valor de cinco mil pesos, las penas son mas severas y lacompetencia es de Primera Instancia, los robos competencias de los Juzgados dePaz son cuando los objetos robados no exceden de mil pesos.

    El inciso 1ro. del referido articulo 401, establece: "Con prisin de quince das aseis meses y multa de cincuenta a quinientos pesos, cuando el valor de la cosarobada no exceda de mil pesos."[17] Lo que indica que obligatoriamente a la cosarobada habr que aplicarle el valor real del mercado para poder definir lacompetencia del tribunal que conocer el asunto.

    Fulleras de Bebidas y Alimentos

    El prrafo II, del artculo 401 del Cdigo Penal, prev la Fullera de bebidas yalimentos, cuando expone que un individuo a sabiendas de que est en la

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    imposibilidad absoluta de pagar, se hubiere hecho servir bebidas o alimentos queconsumiere en todo o en parte en un establecimiento destinado a ello, se har reode fullera, o sea que con el engao, la trampa, la astucia esta persona sebeneficia de bebidas o alimentos y despus se va sin pagar.

    Los elementos constitutivos de esta infraccin son cuatro, a saber:

    1- Hacerse servir bebidas o alimentos: Esto previo a una solicitud formal hechaal dueo o empleado del negocio, es decir, que lo haya pedido.

    2- Que los alimentos o bebidas sean servido en un local que regularmente loexpenda: Puede ser hotel, restaurante, caf, bar, discoteca, etc. Debe tratarse deun lugar destinado a servir al pblico en esos menesteres.

    3- Las bebidas o alimentos deben haber sido consumido, todo o parcialmente.

    Indica que si se pide bebidas o alimentos y no se tocan, la persona no infraccionala ley, porque la tentativa en este caso no se incrimina, dichos alimentos o bebidaspueden volver a guardarse y despacharse a otro.

    4- Es necesario que el infractor, a sabiendas de que no tena dinero se hayahecho servir alimentos o bebidas. La ley no alcanza a los que teniendo suficienterecursos, rehsen pagar. Solamente es posible una accin civil contra ellos.

    Las sentencias condenatorias deben comprobar cada uno de los elementosconstitutivos del indicado delito.

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    No hay fullera para quienes efecten consumiciones en bares, establecimientosanlogos, donde ordinariamente se suministran al contado los artculos para suconsumo dentro del local, cuando el dueo del negocio o sus empleados accedende antemano, an de manera tcita, a una espera o aplazamiento del cobro,aunque el trmino fuese breve, ya que entonces lejos de sorprender al acreedor lafalta momentnea de pago corre la suerte de cualquiera otra obligacin de tipocivil, donde siempre media la oferta de su cumplimiento.

    Las penas

    Cuando se trata de Fulleras, las penas estn establecidas en el prrafo II, delmencionado artculo 401, que son:

    Prisin de quince (15) das a seis (06) meses y multa de cien (RD$100.00) a dosmil pesos (RD$2,000.00).

    Fraude en Hotel o Posada

    El Fraude, es el que realiza una persona en calidad de husped en un hotel,pensin, posada u otro establecimiento destinado a esos fines sin tener recursossuficientes para pagar dicho alojamiento, segn la forma y plazos establecidos, envirtud del prrafo tercero del artculo 401, del Cdigo Penal Dominicano,

    modificado por la Ley No.36/00.

    Para que haya fraude o fullera en un hotel, pensin o posada, deben constituirselos siguientes elementos:

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    naturaleza del Juzgado de Paz, impuestas a los cometen robo simple, fulleras yfraude, pero que dichas infracciones conllevan un procedimiento preparatorio eintermedio comn, con todos los plazos y sus consecuencias legales, establecidosen el Cdigo Procesal Penal, por lo que el Proceso Penal ante estos tribunalesdebe ser simple y sencillo.

    La Ria y sus Penas

    Como una forma de regular las diferentes agresiones, el legislador dominicanoinstituy los artculos 309 y siguientes del Cdigo Penal. En la especie, estainvestigacin se ocupar del artculo 311, modificado por la Ley No.36/00, por ser la disposicin legal referente al tema que entra en competencia especfica delJuez de Paz, en virtud de que se trata de una competencia excepcional, porqueconlleva una sancin correccional.

    Dicho artculo tiene como objetivos, lo siguiente:

    Prever y regular las manifestaciones violentas o vas de hecho que hayandejado o no heridas.

    Distinguir, de acuerdo con el tiempo de durabilidad, la competencia del tribunal.

    Sancionar la culpabilidad del agente infractor de acuerdo con la gravedad delcaso.

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    Para diferenciar la competencia de los tribunales, se toma en consideracin sihubo o no incapacidad para el trabajo, o si sobrevino esta, que sea de menos deveinte das, es decir, que los golpes, heridas, violencias, lesiones o vas de hechocontra una persona agraviada, deben de curar en menos de veinte das para quesean de la competencia de los Juzgados de Paz, de lo contrario, si pasan de estelmite, lo conocen los tribunales de Primera Instancia y las penas son masseveras.

    Para proseguir con este anlisis, a continuacin se presentan los elementosconstitutivos de las violencias o vas de hecho que prev el artculo 311, los cuales

    son:

    1- El hecho material de haber producido heridas, violencias, golpes o vas dehecho;

    2- Que las lesiones no produzcan ninguna incapacidad para el trabajo, o si se

    produce, que la misma dure menos de veinte das;

    3- El elemento moral de la intencin.

    Es evidente que las heridas, golpes, violencias y las vas de hecho correspondenal trmino global de lesiones personales. Ahora bien, hay que examinar y definir

    una por una, en lo que se refiere al trmino particular de ellas:

    Herida: debe entenderse como una lesin, sin distincin de su ligereza ogravedad, porque al final lo que interesa son las lesiones que recibe el cuerpo dela vctima, o su salud;

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    Golpes: se entienden como la impresin hecha sobre el cuerpo de una persona alchocrsele violentamente, an cuando no se hayan dejado signos visibles. Ntese

    que siempre se habla de golpes en plural, pero para caracterizar la infraccinbastara uno solo de ellos;

    Violencia: significa una accin capaz de producir daos fsicos, squicos o moralescontra un individuo, ejemplo: Cuando halan los cabellos a una mujer, "empujar auna persona," etc;

    Vas de hecho: son las maniobras abusivas dirigidas a causar una fuerte y malaimpresin en la vctima, sin que el cuerpo de la misma resulte daado, ejemplo:"escupir la cara a una persona", "lanzar inmundicias a un individuo", entre otras.

    No obstante, se resume, que las violencias o vas de hecho son siempre menosgraves que las heridas y los golpes, pero, siempre habr una impresindesagradable en la vctima.

    3.2.1 Las Penas del artculo 311

    Las penas establecidas en el mismo artculo 311, del Cdigo Penal Dominicano,modificado por la Ley No.36/00, varan dependiendo del tiempo de curacin de lapersona agraviada, textualmente copiado dicho artculo dice: "Cuando unapersona agraviada en la forma que se expresa en el artculo 309, resultareenferma o imposibilitada para dedicarse al trabajo, durante no menos de diez dasni ms de veinte, a consecuencia de los golpes, heridas, violencia, lesiones o vasde hecho, el culpable ser penalizado con prisin de quince das a un ao y multa

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    En la actualidad, la aplicacin del artculo 410 prrafo I, que se refiere a los juegosde rifas o de loteras, no son atacados por las autoridades competentes comoantes, toda vez que la Lotera Nacional ha regularizado y legalizado las bancas deloteras y ha abierto la puerta a grandes e internacionales empresas dedicadas aeste oficio, por lo que se ha eliminado la antes famosa caraquita que era ilegal yatacada por la Polica y con relacin a los Juegos de Azar no son perseguidoscomo antes, toda vez que la criminalidad le ha quitado el tiempo a este cuerpo deloren para perseguir esos delitos que para ellos son insignificantes.

    3.3.1 Las Penas del Juego de Azar

    El artculo 410, especifica que la pena es de uno (1) a seis (6) meses y multa dediez (RD$10.00) a cien pesos oro (RD$100.00), al que en su casa o en cualquier sitio, estableciere o consintiere Juego de Envite o Azar, sea cul fuere sudenominacin o forma de jugarse y los que hicieren de banqueros del juego otomaren parte en l.

    La Jurisprudencia dominicana se ha referido al tema del Juego de Azar en variasoportunidades, al decir en una sentencia que "El hecho de que una personadesista de celebrar una rifa despus de haber recibido el dinero de algunaspersonas para tal finalidad, no lo libera de las sanciones establecidas por la Ley", ycontina diciendo: "todas aquellas personas que adquieran nmeros en rifas, seles aplica la misma sancin que los organizadores."[21]

    La anterior jurisprudencia indica que, ser igualmente sancionado con la pena deuno a seis meses a todos aquellos jugadores que fueren sorprendidos jugando enuna banca de lotera que opera de manera ilegal, adems de que se sancionarigual como si lo hubiese hecho a aquel que vaya a celebrar una rifa y haya

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    cobrado el dinero jugado y despus se arrepienta de su celebracin, como sucedecuando las mujeres en Municipios, Distritos Judiciales y Parajes, rifan un galn deaceite para conseguir unos pesitos para el sustento familiar y no logran hacer eldinero necesario del valor del galn de aceite y entonces le dicen a la gente que larifa no va, esto es sancionado como si hubiese hecho la rifa, aunque estainfraccin ya no es perseguida por la Polica ni Fiscalizadores.

    3.4 El Trnsito de Vehculos de Motor (Ley No. 241 y sus modificaciones)

    El artculo 51, de la Ley 241, modificado por la Ley No.114-99, establece lacompetencia de los Juzgados de Paz en materia de Trnsito de Vehculos deMotor, cuando establece lo siguiente: "Todas las infracciones previstas en lasleyes sobres Trnsito de Vehculos de Motor sin importar su naturaleza, sern dela competencia, en primer grado, de los Juzgados de Paz especiales de Trnsito ydichas causas se juzgarn y fallarn conforme al procedimiento que se sigue enmateria correccional. En los Municipios donde no existan Juzgados de Pazespeciales de Trnsito, sern competentes los Juzgados de Paz ordinarios

    correspondientes."[22]

    Al atribuirles competencia a los Juzgados de Paz, tanto especiales de Trnsitocomo ordinarios, para conocer de la Ley No.241 y sus modificaciones, hay quesealar que por disposicin de la Resolucin No.295-05, se le aplicar elprocedimiento comn que establece el Cdigo Procesal Penal. Estos comentariosse hacen con el fin de entender an ms el motivo de este trabajo deinvestigacin.

    La Ley No.241, regula todo lo que se refiere a:

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    a) Trnsito vehicular en todas sus manifestaciones, incluyendo los accidentesprovocados por stos;

    b) Conceptualizacin, definicin, sealizacin y autorizacin de los vehculos demotor;

    c) Establecimiento de sanciones para los transgresores de la ley en susdistint