reconstruccion del control de la hacienda publica

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  • GUSTAVO E. WIERNA

    RECONSTRUCIN DEL CONTROL DE LA HACIENDA PBLICA

    PBLICA

    2006

    Reconstruccin del C

    ontrol

  • RECONSTRUCCIN

    DEL CONTROL

    DE LA

    HACIENDA PUBLICA

    Gustavo Enrique Wierna 2006

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    RECONSTRUCIN DEL CONTROL DE LA HACIENDA PBLICA

    NACIONAL A Dios regando y con el mazo dando

    A guisa de Prlogo El tema fue presentado en , varios Simposios de Profesores Universitarios de Contabilidad Pblica, a partir del conocimiento del Proyecto que culminara con el dictado de la Ley 25,156. En el XVII Simposio de Profesores celebrado en Mendoza, se creo dentro de la Asociacin Grupos de Investigaciones y Estudios (GIE) que en memorara de nuestro amigo, y miembro fundador de la Asociacin, llevan el nombre de Dr. Cayetano A. Licciardo En el Simposio siguiente realizado en Baha Blanca present como trabajo titulado un Aporte a la Formulacin de una Teora del Control para la Hacienda Pblica elaborado bajo mi coordinacin y compuesto por los siguientes docentes:

    D Edgardo Vicente Lquez y Mnica Gonzlez< de Rauek de la Universidad de Cuyo.

    D Fabiana Peri de Maldonado, del Instituto Universitario Gastn Dachary de Misiones.

    D Selva Marta Boiero de Daz y Amalia S.. Schierling de la Universi-dad Nacional de Ro Cuarto

    D Mara Rudel de Walter, de la Universidad Nacional de la Patagona San Juan Bosco, y

    D Nlida Maria Maero de Ceriani, de la Universidad Nacional de Salta A todos ellos les agradezco la colaboracin prestada.

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    Con la intencin de quien suscribe esta presentacin, de remitirla como un aporte al Proyecto de Plan Fnix, por entender que es nuestra obligacin como docentes de una Asignatura vital para la existencia de la Nacin, y como ciudadanos, efectuar nuestros aportes. Cosa hemos formalizado por intermedio del Decanato de la Facultad de Ciencias Econmicas de la Universidad Nacional de Salta en su oportunidad. Pero como la situacin an subsiste (a diciembre del 2005), hemos resuelto, actualizarlo como un antecedente del accionar docente que continuaremos, hasta conseguir la Reconstruccin del Control dela Hacienda Pblica de la Administracin Nacional Argentina, conforme lo dispone el Artculo 85 y concordantes de la Constitucin Nacional. O sea hasta que los hombres que ocupan los cargos de representantes el Congreso Nacional den cumplimiento, con su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitucin y dictar las leyes necesarias para poner en ejercicio los Poderes que el Pueblo los consider necesarios para gobernarlos. Como integrantes del Pueblo, demandamos y ayudamos a los juramentados a cumplir su juramento

    Prof. Cr. Gustavo E. Wierna Facultad de Ciencias Econmicas

    Universidad Nacional de Salta

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    Capitulo I Introduccin.

    La Crisis institucional que vive el pas, el descrdito del Pueblo que se siente marginado y engaado por su dirigencia poltica es inocultable, las races de la crisis son morales, y el remedio que debe aplicarse debe ser de la misma especie, ya no se trata de solamente de cambiar de nombres, sino de dar pasos firmes para cambiar al hombre, que en nombre del pueblo tiene la obligacin de gobernarlo. Cuando el trabajo entraba en su fase final, y me surga la primera duda: El cmo introducirme en el planteo del tema a tratar? Vino en mi auxilio el artculo del Presidente de la Auditoria General de la Nacin, Dr. Leandro Desuy titulado: Una economa sana no puede funcionar sin buenos controles, publicado en el Diario El Clarn el 30 de julio de 2002. En el cual luego de un corto pero meduloso anlisis, de la situacin actual del Control de la Hacienda Pblica, en la Repblica Argentina termina diciendo: En nuestro pas, otro gran desafi es poner en marcha una efectiva articulacin entre los distintos organismos de control del Estado y al mismo tiempo de stos con rganos representativos de la sociedad civil que llevan a cabo una auditoria ciudadana cada da ms perceptible representativa e investida de creciente representatividad. Ms all de los dilemas que sacuden a ambos tipos de auditorias, (la pblica y la privada) en una crisis de credibilidad tan profunda como vivimos en nuestro pas, sera imperdonable soslayar estos datos de la realidad. Debemos tener clara conciencia de que cualquier reforma del Estado que se emprenda no podr omitir, en ningn caso, a la de sus propios organismos de control (1) (1) DESPOUY, Leandro, Diario El Clarn - 30.07-02, pg. 16

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    La reforma del Estado debe incluir necesariamente la reestructuracin del control de los dineros que el pueblo aporta, para los hombres que ejercen el Poder y que como personas fsicas, son los hacedores del bien comn, acten como lo dijo Mariano Moreno en los albores del nacimiento de la Patria el control no es solamente para que los hombres obren bien sino, que debe impedirles obrar mal

    Qu es el control? Conforme el Diccionario de la Real Academia, la primera acepcin del trmino control, nos dice: comparacin, inspeccin, fiscalizacin, intervencin. Pero para comparar, inspeccionar debemos tener elementos, es por ello que el Dr. Cayetano A. Licciardo, nos simplifica la comprensin del control dicindonos: Es la comparacin entre el deber ser, conforme la naturaleza y las normas con lo que en realidad es El control del hombre Recurriendo a la Filosofa, como el mbito natural que permite el dilogo interdisciplinario entre las ciencias, las tcnicas y las artes, y como nos dice Carletti y Kohan: La filosofa se recupera a s misma cuando deja de ser un dispositivo para tratar los problemas de los filsofos y se vuelve un mtodo, cultivado por los filsofos, para tratar los problemas de los seres humanos(2) encontramos un trmino que nos ayuda a conocer un elemento que hace a la esencia del control, la sindresis. La sindresis es el habitus natural que procede de los princi-pios impresos por la naturaleza en nuestra alma con la misma intensidad que los principios especulativos. San Juan Damasceno la llama la ley de nuestro espritu, para Duns Escoto, la sindresis es un habitus (2) CARLETTI , A, y Kohan C. Filosofa en la Escuela UBA - pg. .96

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    intelectus (hbito de la inteligencia) y no como lo concibe Santo Toms un habitus voluntatis (hbito de la voluntad en el sentido que depende de la voluntad del hombre). El hbito del intelecto, est dentro de uno mismo y no es voluntario, sino que depende de la Ley Natural, esculpida en el espritu humano por el Creador. En la Patrstica la sindresis est considerada como la conciencia de un conocimiento de la ley moral, como la conservacin en el fondo de s mismo de una centella o chispa (scintilla consciente) que indica o susurra a cada cual las desviaciones en que puede incurrir respecto a la ley fundamental de la moralidad, as precisan la nocin de juzgar rectamente o con conciencia moral en que consiste la sindresis. sta sigue inclinndonos o instigndonos, segn San Alberto, el Grande, a obrar el bien y sigue desvindonos o apartndonos del mal por medio de una indicacin que permite comprender, por lo menos porque el mal es mal y que el hacerlo es un ejercicio de nuestra libertad por contradiccin: saber que algo es malo y optar por ese mal dejando de lado el bien - comprendo y alabo el bien, pero obro el mal. Sabemos que todo hombre descubre, dentro de s mismo, al utilizar correctamente la razn, una voz que: resuena, cuando es necesario, en los odos de su corazn que le hace distinguir el bien del mal y que lo impulsa a hacer el bien y evitar el mal Sea cual fuere el nivel cultural o intelectual del individuo, se sabe que hay que respetar la vida, honrar al padre y a la madre, no engaar, no mentir, no corresponder al bien con el mal, y dems normas o reglas de comportamiento tanto personales como en las relaciones con los dems. Esto es lo Messner llama: El hombre descubre todos estos aspectos de su razn moral de forma inmediata, por medio de su conciencia, que al juzgar antes o despus de tomar la decisin sobre una conducta que cae dentro de la esfera del bien o del mal, eleva su voz aprobando, desaprobando, avisando, advirtiendo, estimulando, reprimiendo, alabando, acusando, excitando los ms

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    poderosos sentimientos Es la conciencia moral, que impulsa hacia el bien, y la verdad, hacia Dios (3) La sindresis que mora en el individuo es su primer control, que como todo control no solamente debe impeler al hombre a obrar el bien, sino evitar el mal y remediar los errores cometidos. Con esto estamos significando que para el hombre el control es connatural, no puede existir el control separado de la naturaleza del hombre, salvo los casos de irracionalidad que responden a patologas determinadas que pueden hacer a ese hombre no imputable, con relacin a un asunto concreto. La sindresis, habita intelectos nos previene de algo que est mal, o que no corresponde con lo que creemos que es la realidad, pero como el hombre es libre puede, haciendo uso de la razn llegar interiormente a justificarse y lograr frente la sociedad una justificacin de un obrar incorrecto. Pero la sindresis que es chispa de la conciencia y que no le impidi obrar le impedir olvidar, porque el olvidar ya no depende de la voluntad humana. Por formar parte de la naturaleza humana, esa naturalidad de controlar que es propia de la naturaleza humana, el hombre la trasladad, a todas las instituciones que l crea, desde las sociedad familiar, hasta las personas de existencia ideal entre las que incluimos al Estado en todas sus manifestaciones.

    Ese control es ejercido desde el pensamiento de la organizacin

    familiar, hasta las formas ms complejas que deben regir las relaciones personales y sociales, que mantiene como el ser social que vive en una comunidad ya existente desde su nacimiento, porque el Orden del

    (3) LICCIARDO, Cayetano .A. -Citando a la Gaudium et Spes y a Messner en tica Social, Poltica y Econmica, en trabajo presentado a la XXII Conferencia Interamericana de Contabilidad Lima 1997, T.I pg.241

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    Universo es anterior al hombre y al orden de los pueblos. por l creado. Corresponde a toda organizacin humana, l dictando de las normas de convivencia que permitan realizarse a las personas fsicas tales y a las jurdicas para cumplir los fines y servicios para los cuales creadas.. Nacen as los Derechos y las Obligaciones que limitando las libertades individuales permiten las organizaciones de las diversas actividades a las cuales les establece las reglas de comportamientos con relacin a los fines que deben cumplir. Pero no puede transferirle a las instituciones algo que solamente l por su naturaleza humana posee, la capacidad de distinguir el bien del mal, de obrar y asumir las responsabilidades morales y materiales. Resulta por ello que no es vlido decir que la empresa X, o el Estado Y, son corruptos, ya que la corrupcin es patrimonio exclusivo de los hombres que obran y deciden en nombre de una persona de existencia ideal, que como tal no puede distinguir lo bueno de lo malo, ni lo hermoso de lo feo. El hombre para enfrentarse cara a cara con su conciencia, que tiene como fiscal en la acusacin a la sindresis, que le muestra sus yerros y lo invita a enmendarlos, necesita del coraje y la humildad que le proporcionan las virtudes morales y cvicas. Quien tiene la obligacin de ejercer el control pblico?

    El funcionario pblico es un hombre, que por mandato del pueblo

    y asumiendo su compromiso de buen ciudadano (a ms de por ser el titular de la Hacienda, posee por el derecho natural la obligacin de ejercer la fiscalizacin y revisin del accionar, o de la falta de accin de quienes ejercen el mandato de Gobernar y Administrar, teniendo en cuenta que el controlado posee el Poder y que puede usarlo con libertad, an en contra de las normas. Debe tener el valor y la profesionalidad suficiente para no claudicar y dejarse vencer. Cuando esto ocurre, siempre se recibe como paga por el mal cumplimiento de sus funciones pblicas: el salario del miedo, que muchas veces suele ser

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    econmicamente importante, pero tambin reciben la conmiseracin y el desprecio de aqul que us su poder solamente para mandar, protegiendo intereses particulares en lugar de usarlo para gobernar y de quin el agente que no cumpli su funcin de control, valindose del deber de advertencia se transform en el cmplice necesario de una trasgresin, cuyo perjudicado es siempre el Pueblo, ignorando en forma consciente que l es parte del mismo y que con su accin, no slo a perjudicado a sus prjimos, sino que l mismo se encuentra entre los perjudicados

    Elementos de un Control Pblico

    Las Ciencias Biolgicas efectuaron al Cuadro de las Ciencias, las Tcnicas y las Artes el concepto y la organizacin Sistmica. La Ley de Administracin Financiera n 24.156, lo adopt para la Administracin Pblica Nacional, artculo 5, en el artculo anterior, 4 e) dispuso como obligacin dek Gobierno estructurar el sistema de control externo del Sector Pblico Nacional. Un Sistema de Control Pblico, debe reunir los siguientes elementos

    iUniversalidad

    Cuando nos referimos a la Universalidad del Control Pblico enten-demos que los actos, hechos y omisiones que se producen dentro de un Estado deben encontrarse sujeto a control, ya sea directamente por el pueblo (en los casos de determinar la forma de Gobierno y disponer quienes sern sus representantes a los cuales concede el Poder con la finalidad de ser gobernado y guiado por el camino del bien comn para lograr la Paz Social.. Cualquiera sea la decisin que tome el Poder Poltico, afectar a uno ovarios sectores pblicos. Puede existir alguna que afecte a un sector, pero dado que las necesidades pblicas deben satisfacerse por regla general afectar distintos sectores, por que corresponden a necesidades de los hombres que

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    viven en comunidad, El precepto Constitucional del artculo 16,nos habla que slo estn exentas de la autoridad de los magistrados, las acciones que de ningn modo ofendan al orden y a la moral publica, porque ellas tienen su primer control en la conciencia de cada hombre, un segundo control por la opinin social y el tercero y final por Dios, Es frecuente creer que el control pblico se agota en control de la Hacienda Pblica., cuando en realidad el control de los medios que el Pueblo aporta al Poder para que este satisfaga las necesidades pblicas materiales e inmateriales del pueblo, es una parte importante del Control Pblico, pero no es la totalidad. La totalidad est dada por el Control Poltico que obligatoriamente debe hace cada uno de los rganos que ejercen el Poder, y que debe ser considerado por Representantes del Pueblo cuando proceden a considerar y juzga la accin del Gobierno, mediante la Cuenta de Inversin.

    Podemos sealar como elementos fundamentales que deben tenerse en cuenta para la formulacin de una Teora del Control aplicada a la Hacienda Pblica: su Naturaleza, su Titularidad y su Finalidad, e indicar las caractersticas propias y distintivas del control que debe ejercitarse con relacin a la actividad privada.

    iNaturaleza del Control Pblico: En una democracia la naturaleza del control pblico es poltica, emana del ejercicio del poder, constituyndose en una funcin indelegable que conforme al sistema de gobierno republicano, representativo, federal tiene que manifestarse en todo el accionar de los gobiernos, en el caso de nuestra organizacin nacional en los tres Estados que la integran. Nacin, Provincia y Municipios. Es la manifestacin primaria de la expresin el Poder controla al Poder, conforme la distribucin de competencias y facultades que establece la Carta Magna de cada pueblo, para permitirle realizarse como tal y transitar en paz, subsidiariedad, solidaridad y justicia el camino, nada fcil, que conduce a la sociedad a gozar del bien comn.

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    i Titularidad de la Hacienda En lo referido a la Hacienda Pblica debemos siempre tener presente que el pueblo es su titular por residir en l la soberana, que son administradas por todos y cada uno de los Estados que integran el pas. Pertenecen a la totalidad de las personas, que las entreg a sus representantes para que la usen en el Gobierno de la cosa pblica, satisfaciendo las necesidades generales que el individuo por si solo no puede satisfacer y cumpliendo las funciones indelegables que como Gobierno debe asumir. Sealamos: que use el Gobierno, no slo que lo administre, porque la obligacin de hacer surge del mandato de las normas que instituyen las contribuciones, estableciendo sus destinos; por ello no se trata del mandato administrativo que dispone administrar, sino que el mandato es poltico, dispone hacer lo que conduzca al bien comn usando las autorizaciones presupuestarias, para los gastos e inversiones previstas y tomando las medidas necesarias para las imprevistas.

    iFinalidad No podemos referirnos a la finalidad del control en el Sector Pblico al margen del objetivo del Estado, puesto que la finalidad del control debe subordinarse a ese objetivo, y operar como camino que conduzca a su logro. Si bien es un error frecuente asignar al control una finalidad distinta a la Administracin, mayor error es atribuirle una finalidad en s mismo (4). (4) La Declaracin de Lima sobre Lneas Bsicas de Fiscalizacin, en un documento surgido de IX Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras, se refiere a la finalidad del control diciendo que la institucin control es inmanente a la economa financiera pblica. El Control no representa una finalidad en s mismo, sino que debe sealar oportunamente las desviaciones normativas y las infracciones a los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionabilidad de las operaciones financieras de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas en cada caso, determinar la responsabilidad del rgano culpable, exigirse la indemnizacin correspondiente y

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    La Administracin Pblica difiere de la privada en dos puntos fundamentales: el fin perseguido y la titularidad de la hacienda. A la finalidad del Estado la podemos resumir diciendo que es conducir a la sociedad para que alcance el bien comn que le permita gozar de la paz social. En este objetivo convergen todas las funciones del gobierno como el nico medio de constituir la unin nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa comn, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad . El Estado es una realidad prctico-social: materialmente es vida humana, inscripta en un mbito natural geogrfico (su territorio, su mar, sus recursos naturales, su espacio areo), cuya unidad proviene de una cierta concordia con respecto a los bienes tiles necesarios para la vida, con un orden (que incluye una autoridad) y un fin. En sntesis, es una unidad de orden que est hecha y que continuamente se hace de conductas, y si bien no toda la vida humana es vida poltica o social, lo que se afirme genricamente de aquella debe decirse forzosamente de sta. O si se quiere, dicho en otros trminos: la naturaleza humana, al sealar los fines de la vida ntegra del hombre, seala a la vez, por inclusin, los fines del Estado; vale decir, el contenido del bien comn. (5) Al control como funcin, lo encontramos formando parte de cada una de las actividades de gobierno, es lo que brinda coherencia a dicha accin y que sirve de nexo entre los rganos encargados del Gobierno.

    adoptarse las determinaciones que impidan o por lo menos dificulten la repeticin de tales infracciones en el futuro. (5) LAMAS, F. MOENIA- Las murallas interiores de la Repblica Revista n 7- setiembre 1981- pg. 6

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    Todas las funciones del Estado deben tender a la obtencin del bien comn, y en virtud de ello se deben cualificar y cuantificar los objetivos. Las funciones sociales son interdisciplinarias y constituyen la obligacin de hacer, de ayudar a hacer y de dejar hacer. La comparacin entre lo que se pretendi realizar y lo realizado es una manifestacin del control en cada una de las actividades del gobierno. La fijacin de los objetivos corresponde a la poltica, debiendo manifestarse en la planificacin que realice el Gobierno. nicamente cuando la actividad del Gobierno tiende a la satisfaccin del bien comn, por sobre los bienes individuales o grupales, puede lograrse la tan ansiada paz social. Entendida la paz social como la concordia ordenada, esto es, una unin amistosa fundada en el querer del bien comn y ratificada por la justicia. Ahora bien, esa paz social puede darse de dos modos: puede ser imperfecta, slo suficiente para que el grupo poltico realice y conserve su unidad, y en cuanto tal es lo que se llama concordia poltica; vale decir, el vnculo unitivo del Estado y la condicin concreta de realizacin de la Justicia. Pero puede ser perfecta, y entonces es el aseguramiento del bien comn realizado; la intensificacin de la unidad por la rectitud de la Justicia y la magnanimidad propia del objeto de esta amistad: el bien y la grandeza de la Patria y de su pueblo. En el primer caso -en cuanto concordia poltica- es exigida como la forma ms elemental de consecucin del bien comn: la existencia del Estado; en el segundo, es el mismo bien comn en tanto es la ltima perfeccin de su posesin. No puede haber paz duradera, por lo tanto, si ella se enfrenta con el bien comn de la repblica; verdad sta aplicable, tanto al orden interior del Estado, cuanto a sus relaciones exteriores. La paz verdadera es, en definitiva, fruto del amor al bien ms grande segn el orden de la Justicia. Por lo mismo, la paz de la Patria no es nunca asunto de cobardes, sino que por sobre todas las cosas se consigue y se conserva con el coraje y la victoria.(6)

    (6) IBIDEM, misma pgina

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    Captulo II

    Por qu hablamos de recreacin del Control?

    nfasis en la Administracin Nacional

    Porque en la actualidad, basta con contemplar la situacin institucional de la Administracin Nacional Argentina, para percibir el descontrol del accionar del Estado, y su ausencia en casi todos los rdenes: desde la sensacin de desproteccin jurdica, social, a la libertad y a la vida frente los abusos sufridos por el pueblo, de parte de hombres que en nombre del mismo tienen la obligacin de gobernarlos y protegerlos: La marginalidad, la incautacin de dineros y los despilfarros que ocultan robos, aparicin de nuevos ricos y de privilegios de castas

    Todo esto gener la corrupcin. la inseguridad, y el miedo social Debemos aspirar a lo nico que qued en la Caja de Pandora, cuando los hombres que deban custodiarla y protegerla, recurriendo a la curiosidad de mujer de la diosa, la indujeron a abrir la Caja, presurosos escaparon las virtudes y los defectos que en ella se guardaban, aterrada Pandora la cerr presurosa, quedando atrapada tan slo la Virtud de la Esperanza. Y a ella debemos apelar, porque solamente mediante la Esperanza de la existencia un control de la cosa pblica, que teniendo como base la tica y que lo declamamos como eficiente, eficaz y econmico sea una realidad y podamos llegar a gozar del bien comn nos permita vivir la Paz Social.

    La derrota de la Esperanza en su lucha frente a los Vicios

    Humanos y los Pecados Sociales ser el fin de la Repblica Argentina

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    como Nacin Libre y Soberana, para transformarse en una Factorao en una Colonia con muchos patrones que gozarn de la riqueza perdida por su pueblo.

    Qu control poseamos? Los descubridores y conquistadores de Amrica que tomaban posesin de las tierras, sus hombres y sus bienes lo hacan y en nombre de sus Soberanos. Establecan sus leyes. Los tributos eran recaudados de acuerdo a las normas establecidas por los monarcas, los Cabildos estaban habilitados para establecer cnones para hacer frente a los servicios divisibles, Para las colonias espaolas se aplicaba las Leyes de Indias que incluyeron disposiciones relativas al gobierno de las haciendas de las Colonias que si bien no llegaron a constituir una vertebrada ley de contabilidad, establecan normas de autocontrol y controles por medio de vistas, residencias y juzgamientos de conductas y responsabilidades mediante los Juicios de Residencia a los responsables de las gestiones administrativas y polticas ordenadas por la metrpolis. Es interesante en estos aspectos buscar en los archivos de los distintos Cabildos, las inspecciones, residencias y juicios de residencia dispuestos a las Autoridades una vez concluidos sus mandatos. All encontraremos situaciones como las comentadas en el segundo tomo del Libro El espaol en Amrica que como trabajo de investigacin de los Profesores Vicente Prez Sez y Fanny Osan de Prez Sez, publicara el Consejo de Investigacin de la U.N.Sa, donde podemos apreciar que las Instrucciones, Interrogatorios e Investigaciones, guardan una gran similitud con lo que en la actualidad se encuentran como principios en los Planes de Auditoria. Esos controles, iniciales, concomitantes y finales eran efectuados para proteger la Hacienda Real. Con el adve-nimiento de las Repblicas y los regmenes democrticos debemos decir que al control lo hacemos en nombre del Pueblo que como titular de la soberana en el dueo de su hacienda.

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    Producida la Revolucin de Mayo, el 5 de junio de 1810, la Primera Junta dict un decreto fijando nuevos derechos de exportaciones, que constituan una rebaja 4 % con el objeto de facilitar la exportacin de cueros, ms un real de guerra como contribucin extraordinaria. Por de disposicin tomada por el Triunvirato compuesto por Juan Jos Paso, Nicols Rodrguez Pea y Juan lvarez Jonte se convoc a elecciones al pueblo del Virreinato para constituir una Asamblea General Constituyente, la cual se reuni desde el 31 de enero en del ao 1813, declar que en ella resida la representacin y el ejercicio de la soberana de las Provincias Unidas del Ri de la Plata. Declar la libertad de todos los que naciesen esclavos y de los esclavos extranjeros que pisasen el suelo del Virreinato, suprimi la Mita, el Yanaconasgo y las Encomiendas, autoriz la libre exportacin de harina, granos y orden la acuacin de una moneda con el escudo por ella creado. En su libro Rgimen Jurdico de la gestin y del control en la hacienda publica el Dr. Adolfo Atchabahian, en el Captulo IV, nos muestra una sntesis histrica de las principales disposiciones legales y reglamentarias referidas la gestin de la hacienda pblica desde el perodo colonial hasta la actualidad, que es necesario conocer. Pero por razones de extensin de este trabajo solamente incluyo la invitacin a meditarlos nuevamente. Resaltando los siguientes momentos: Publicidad de los actos referidos a la Hacienda: El Acta de Cabildo de 25 de Mayo de 1810 espesa: La Junta publicar todos das primero de mes un estado en el que se d razn de la administracin de la real hacienda, y no podr imponer contribuciones al pueblo o a sus vecinos, sin previa consulta y conformidad de este excelentsimo Cabildo. Obligacin de rendir cuentas: En la misma acta de declaracin de la Independencia se declara explcitamente la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno, obligndolos a rendir cuenta de la inversin de la renta.

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    La Obligacin de Rendir Cuentas incluye no solamente la rendicin de cuentas de la percepcin de los ingresos y la comprobacin de los gastos efectuados, sino que lo ms importante es informar al Soberano el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en Presupuesto, cual fue la gestin de un gobierno, para merecer una aprobacin o un rechazo. Como esto podra lograrse con una buena Cuenta de Inversin y con el coraje de los integrantes del Congreso, para estudiarla y pronunciarse. Los proyectos de Constituciones` Existen entre otros lis siguientes antecedentes tendientes a lograr normas bsicas para el Gobierno y la Administracin en las Provincias Unidas del Ro de la Plata, tales como: a El Reglamento Orgnico y el Estatuto Provisional de 18l1 a Los Provisionales de 1815 y de 1817 a El decreto dictado durante el Gobierno de Martn Rodrguez y su Ministro de Hacienda Manuel J Garca, donde se dict un Presu- puesto de Gastos sometindolo a aprobacin de la legislatura. a Las Constituciones de 1819 y de 1826 a Tratados Interprovinciales y el Pacto Federal de 1831 a En el gobierno de la dictadura de Rosas no se registran normas sobre el ordenamiento de la hacienda publica. Llegamos al ao 1853, el Congreso General Constituyente reunido el da 1 de mayo dicta la Constitucin para la Nacin Argentina, que con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957 y las 1994, se encuentran vigente. . Del pensamiento de Don. Juan Bautista Alberdi, extraemos estos conceptos referidos de la importancia de la formacin del Tesoro Pblico en estos trminos:

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    a En la Formacin del Tesoro Pblico, puede ser saqueado el pas, eliminada la propiedad privada y la seguridad jurdica. a En la eleccin de Recursos y Gastos puede ser: dilapidada la riqueza pblica, embrutecido, oprimido y degradado el Pas. a El Artculo 4 de la Constitucin Nacional, luego de las reformas introducidas en 1860, y en 1866, qued redactado de la siguiente forma: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nacin con los fondos del Tesoro nacional formado por el producto de derechos de importacin y exportacin, del de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las dems contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblacin, imponga el Congreso General, y de los emprstitos y operaciones de crdito que decretare el mismo Congreso para urgencias de la Nacin, o para empresas de utilidad nacional. La reforma de 1866, suprimi el prrafo del artculo citado que a continuacin de derechos de importacin, y exportacin deca:: hasta mil ochocientos sesenta y seis, con arreglo a lo establecido en el inciso 1 del artculo 67 (que en la Constitucin vigente es articulo 75 inciso 1 el que dispone la facultad del Congreso para legislar en materia aduanera) Con respecto al Control posterior y critico, es interesante recordar recodar el trabajo presentado por el Sr. Prof. Alejandro Rey Tudela en IV Congreso Nacional de Administracin Pblica - Mendoza 1973, mediante el cual propiciaba la creacin de la Auditora del Congreso y estableca normas para su funcionamiento-

    Como consecuencia de la privatizacin, desapareci el cobr, o se volvi tardo de la renta de Correo, el descontrol en los servicios e inversiones de los entes privatizados, las exenciones y franquicias aduaneras, las restituciones a las exportaciones e importaciones, en

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    beneficio de determinadas explotaciones, las contribuciones que no siempre fueron equitativas ni proporcionales, y a veces tampoco impuestas por el Congreso, que junto con el Ejecutivo, Legislativo y Judicial constituyen el Gobierno de la Nacin, las enajenaciones de bienes y derechos pblicos y los numerosos blanqueos impositivos hicieron que las predicciones de Alberdi, se convirtieran en realidad: Y la Nacin fuera saqueada, la propiedad privada limitada y que la corrupcin, la inseguridad jurdica y personal sea en la actualidad la moneda corriente que circula libremente por las calles del pas, frente a ms del 50 % de la una poblacin que sufre la injusticia de la pobreza. Consideramos la pobreza como una injusticia, porque no es que al pas le falten riquezas para subsistir, sino que la misma se encuentra mal distribuida, y peor administrada y en esa distribucin y administracin, tienen mucho que ver, los hombres que manejan su Produccin, Distribucin, Comercializacin y que generalmente son Profesionales de Ciencias Econmicas. El problema de la Atomizacin del Presupuesto, y del Control, las delegaciones de funciones, declinaciones y falta del ejercicio de la funcin de gobernar y del deber del control de las Polticas por los rganos Legislativos, la inaccin o reaccin tarda Entes Reguladores frente las observaciones efectuadas por rganos y organismos de control, generaron un descontrol, que ya haba sido previsto por estudiosos y hasta por algunos legisladores en oportunidad del tratamiento de algunas leyes. Hizo realidad el pronstico del Dr. Guillermo Fernndez Boan en la Mesa Redonda reunida el 14 de julio de 1991 en el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Capital Federal, cuando se analizaba el proyecto, de lo que al final la Legislatura sancion como Ley de Administracin Financiera, expres la siguiente profeca:: va a existir algo que es peor que la falta de control: la ficcin del control. Mucho es lo que se ha escrito o en torno al control de las haciendas pblicas pero, frecuentemente se observan imprecisiones y errores conceptuales, cuya superacin trasciende el mero inters terico

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    porque inciden en el desempeo de los diversos rganos que intervienen en la materia, que reclama el inicio un adecuado ajuste lingstico sobre su armadura para asegurar la eficientemente actuacin de esa universalidad. Ese es el propsito que esencialmente inspira este trabajo. .Para satisfacer a su vez, adecuadamente, los distintos objetivos que persiguen el control y ordenar la multitud de rganos y funciones debemos necesariamente, partir de las distintas finalidades propuestas por los sistemas tradicionales que se inspiran sustancialmente en los propsitos formales de apreciacin y juzgamiento de las responsa-bilidades derivadas de la gestin, por un lado y, por otro de aquellos denominados no tradicionales o modernos, que bsicamente, apuntan a la verificacin de los resultados, la conveniencia (eficacia-eficiencia) o mrito de la misma, que se concreta en lo que se ha dado llamar control de la gestin La dimensin y complejidad del Estado moderno reclama el razonable ajuste y la delimitacin de atribuciones o competencias de ese conjunto, que se oriente a los objetivos esenciales, evitando no slo la eventual superposicin de esfuerzos, sino asegurar la coherencia y armona necesaria entre los diversos rganos con sujecin a su naturaleza, en orden a los distintos fines propuestos que, lejos de obstaculizar o trabar la accin de los administradores, deben afianzar y hacer compatibles las mltiples funciones de gestin y de control, tratando de no avanzar ms all de lo que su naturaleza y cometido especfico aconsejan, delimitando fundamentalmente los objetivos mencionados: los que se encaminan hacia la determinacin de la legitimidad, de aquellos otros que persiguen la bsqueda de la informacin necesaria para detectar los posibles desvos, que ser preciso corregir o encauzar, validos de los principios, normas y prcticas que la ciencia y la tcnica modernas ofrecen en tal sentido As se expresaba el Dr. Ral A. Granoni, es su artculo EL CONTROL EN LAS HACIENDAS PBLICAS, publicado en la

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    Revista de la Universidad de Buenos Aires Volumen Tercero, en el ao 1980. En oportunidad que se comenzaba a estudiar la necesidad de dictar normas complementarias o modificatorias a la Ley de Contabilidad que haba sido sancionada mediante Decreto Ley n 23.354 del 31 de diciembre de 1956, llamada Ley de Contabilidad, que despus fue ratificado por Ley que en su VISTO deca: Que la aplicacin de la ley de contabilidad 12.961 ha sealado deficiencias fundamentales en cuanto al rgimen de control de la hacienda pblica que la misma instituye, resultando inconveniente y sin fundamento tcnico el procedimiento que en ella se determina para establecer los resultados financiero-patrimonial de cada ejercicio, a la vez que ha evidenciado un mecanismo funcional impropio para el rgano especfico a cuyo cargo se encuentra el control integral de dicha gestin (7) Situacin que es reconocida en el captulo de los antecedentes del Mensaje con el cual remite el Ejecutivo al Legislativo el proyecto donde reconoce el papel fundamental cumplido por la ley de contabilidad 12.961, que coloc a la vanguardia de los pases latinoamericanos en materia de administracin financiera y de control gubernamental. Pero a continuacin se dice que: no obstante ello en la actualidad esta ley no cumple a cabalidad sus objetivos iniciales (8) Pero esos logros no fueron frutos del azar sino una evolucin lograda en el transcurso del tiempo, como fruto de estudios sobre las realidades Iberoamericanas. No es propsito de este trabajo hacer una semblanza histrica, sino solamente recordar hechos que marcaron la ruta seguida por Control de la Hacienda Pblica. (7) Luego del Decreto dictado por Martn Rodriguez que podemos considerar como una primera normativa dictada en la Argentina, sigui la Ley 428 del ao 1870 , la 12.961 del 1947 y posteriormente el Decreto Ley 23.354 de diciembre de1 956 (8) ATCHABAHIAN, Adolfo Rgimen Jurdico de la gestin y el control en la hacienda pblica

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    Los avances de las tcnicas en lo relativo a la obtencin, clasificacin, control y registracin de los datos movieron a Centros de Estudios, a Universidades, Congresos de Tribunales de Cuentas, Nacionales e Internacionales, de rganos Superiores de Control, de Contaduras Generales, Congresos Nacionales de Profesionales en Ciencias Econmicas y a Simposios de Profesores Universitarios de Contabilidad Pblica, a formular ponencias destinadas a la adecuacin permanente de las normas. Podemos citar entre otros trabajos: la Ley de Contabilidad a la luz de la Teora del Control, Cayetano A. Licciardo (Mendoza 1990) Las Jornadas Nacionales sobre Cuenta General del Ejercicio (San Juan 1984). Panel de Pautas para la Reforma de la Ley de Contabilidad, en el Tercer Encuentro de Directores de Administracin, Trabajos presentados en Congresos de Profesionales en Ciencias Econmicas en el Sector Publico, de Buenos Aires, Mar del Palta, Mendoza, Rosario y Crdoba, por varios Profesionales entre otros: Cayetano Licciardo, Luis Prez Colman, Lea Cortes de Trejo, Atilio Aispuro, Gustavo E. Wierna, Oscar Juan Collazo, y proyectos de leyes Provinciales, Algunos como el caso de Salta, donde el proyecto elaborado por la Ctedra de Contabilidad Pblica de la UNSa, fue aprobado en Sesin del 3 de noviembre 1997 de la Cmara de Diputados. Sin llegar a su tratamiento en la Cmara de Senadores, por simple mtodo, generalmente usado por las Legislaturas, donde los funcionarios que tienen la obligacin de decidir mediante Leyes, recurren: Al cajoneo de los expedientes, hasta que pierdan el Estado Parlamentario y mueran olvidados en archivos donde moran las Cuentas de Inversin pendientes de revisin y los Informes de los rganos y organismos de control, cuando no cantan loas al Poder. Las Constituciones Provinciales sancionadas en los ex Territorios Nacionales, que adquirieron el rango de Provincias, contenan normas, rganos y organismos destinados al Control de la Hacienda Pblica. Al mes de Octubre de 1992 salvo la Provincia de Tucumn, contenan en sus Cartas Fundamentales el rgano de Control denominado Tribunal de Cuentas, (en el caso de la Provincia de Ro Negro se denominaba

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    Contralora General) y muchos Estados Municipales, haciendo uso de las facultades otorgadas por las Constitucionales Provinciales, procedieron a dictarse sus Cartas Orgnicas donde se crearon institutos de Control, generalmente Tribunales de Cuentas, Defensor del Usuario, en Rosario y Juzgado de Cuentas en Orn, etc.

    Captulo III

    La destruccin del Control dela Hacienda Pblica Nacional

    Un interrogante an no aclarado: Fue solamente un mal comienzo? o Una obediencia debida, en pago de favores recibidos?

    Recordemos que uno de los orgenes de los problemas que vivimos se produjo en el mes de Abril de 1991, cuando irrumpi en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Administracin Financiera y Control del Sector Pblico Nacional, que reconoce su inicio en el Proyecto regional para el mejoramiento de la administracin financiera en Latinoamrica y el Caribe preparado en la AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL y lo titul Sistema Integrado Modelo de Administracin Financiera, Control y Auditora para Amrica Latina - SIMAFAL

    Esto da lugar al proyecto de derogacin de la Ley de Contabilidad

    y de la supresin de los rganos y organismos de Control existentes.

    Se argument como objetivo de la estrategia poner en funcio-namiento en los pases latinos de la Regin el Sistema Integrado Modelo de Administracin Financiera, Control y Auditoria SIMAFAL Y as se hizo presente una invasin innovadora en Amrica Latina,((*)) La cual

    ((*)) N.de A -- En el dorso de la cartula del documento enviada en castellano notamos ya el primer error idiomtico que nos indica su procedencia, cuando al final dice: Un versin. en ingls que se encuentra disponible a su pedido se hizo presente una invasin innovadora para Amrica Latina, (en el idioma hablado y escrito, en la

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    POR TENER EL FINANCIAMIENTO EXTERNO, que an estamos pagando se implant en la Repblica Argentinas con algunas modi- ficaciones que empeoraron el Sistema, y que nos condujo a la situacin actual. . Una de las primeras noticias de tuvo el pueblo y las Ctedras Universitarias fue un articulo publicado en el Diario La Nacin, escrito por el Dr. Cayetano A. Licciardo, titulado Un proyecto extrao. Algunos integrantes de Ctedras Universitarias, cuidadosamente seleccionados, por los mentores de la Ley, tuvieron acceso al Proyecto. Se ignor a especialitas en Derechos Pblicos, a las Universidades, a funcionarios de carrera administrativa y Consejos Profesionales con competencia en el quehacer de la hacienda pblica y visitaron el pas personajes contratados para hacer Lobby en pro del Proyecto.

    La Mesa Redonda del 14 de julio l991 El Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la ciudad de

    Buenos Aires invit a tratar el tema en una Mesa Redonda, que se reuni el 14 de junio de 1991. integraron la misma los doctores: Pedro Aberasturi, Adolfo Atchabahian, Alberto S, Bianchi, Jos V. Blarduni, Guillermo Fernndez Boam y Luis J. Prez Colman. Actuando como Coordinadores los Drs. Salvador Marronetti y Guido Santiago Tawil - La REVISTA N 155.- RGIMEN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA publicacin de la Editorial Ciencias de la Administracin, procedi a dar cuentas de esa Mesa Redonda, de la cual extraemos algunos conceptos (.) Argentina, tendran que haber escrito: es Una, porque nosotros diferenciamos el gnero masculino del femenino, en todos los casos (.) Recomendamos su lectura, al igual que las disertaciones en una posterior Mesa Redonda celebrada en el Consejo Deliberante de la Capital Federal organizada por el Centro de Contadores de la Administracin Pblica. (tengo entendido que ahora despus de la sancin de Ley ,debemos decir Ex Centro

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    El Coordinador Dr. Guido Santiago Tawil, inform que el Proyecto de Ley de Administracin Financiera y Control de Gestin del Sector Pblico Nacional, remitido por el Poder Ejecutivo .Nacional con las firmas de Carlos Menem y Domingo Cavallo., elaborado con la asistencia de algunos organismos internacionales, el que en esos momentos, se encuentra a consideracin de las comisiones respectivas de la Honorable Cmara de Diputados y que contiene, a su juicio las siguientes innovaciones que considera significativas entre otras: a) La creacin de la Sindicatura General de la Nacin (arts. 96 a 115) y

    la Contralora Gene-ral de la Nacin (arts.116 a 132), como rganos rectores del sistema de control interno y externo respectivamente (Art.7)

    b) la supresin de los juicios de cuentas y de responsabilidad c) Modificaciones del sistema y reglas de confeccin del presupuesto d) La extensin del rgimen propuesto en todo el sector pblico

    nacional, incluyendo a las llamadas personas privadas del Estado.

    El Dr. Alberto Bianchi se refiri a los aspectos constitucionales y administrativos, llegando a la conclusin que no poda pronunciarse en abstracto sobre la constitucionalidad. Se refiere al control entre los poderes de la siguiente forma:

    Tengo para m que uno de los pilares del sistema democrtico es el control, algunos autores alemanes comparten este criterio porque alguna vez han tenido gobiernos fuera del control y sostienen, por ejemplo, la necesidad de reformular la doctrina de la divisin de los poderes, de manera que uno sea el poder de decisin, l otro el de la ejecucin y primer control, y restante el del control. As el control es una de las herramientas del sistema democrtico. Hoy da, el Estado est lleno de controles. Cuanto ms avanza la juridicidad del Estado, ms encontramos en el Estado mecanismos sofisticados de prevencin, del desborde del poder. Curiosamente, nos encontramos

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    actualmente con una de las situaciones jurdico-polticas, dentro de las cuales nace este proyecto de ley, que marcan un aflojamiento riesgoso en los mecanismos de control. Fjense ustedes que hay ciertas reglas bsicas acerca del control desde el punto de vista de la Constitucin, una de las cuales es la independencia del controlarte respecto al controlado. Si quiero controlar eficazmente a alguien, debo ser absolutamente independiente de esa persona. Estamos hablando de controles necesarios, la hacienda publica debe tener un control de gestin, debe tener un control de legitimidad, debe saber el Estado cmo invierte su dinero y cmo se hace para que ese dinero no se malverse.

    Se estn sustituyendo organismos como el Tribunal de Cuentas, como la Sindicara que tienen una probada eficiencia dentro de la Administracin Pblica en cuanto a su funcionamiento, se los est suplantando por otros organismos que no aseguran una independencia funcional, y esto se da dentro de un contexto bastante especial. Si hacemos memoria y nos remontamos a un ao y medio atrs, han ocurrido ya algunas cosas en la Argentina que nos deben encender seales de alarma.

    Pero lo cierto es que la ley debe dar los instrumentos necesarios y suficientes como para ese control pueda ser puesto en prctica. Esa ecuacin: -control y responsabilidad en el proyecto no lo encuentro. Si encuentro en cambio, un gran ablandamiento del sistema de control.

    El Dr. Adolfo Atchabahian resaltaba, que el mensaje que acompaaba el proyecto procura explicar los alcances y las orientaciones, en la parte dedicada a antecedentes, al decir que la ley de contabilidad actualmente vigente ha cumplido un papel fundamental en la organizacin de la hacienda del Estado Nacional, y agrega que en su momento, ella coloc a la Argentina en la vanguardia de los pases latinoamericanos en materia de administracin financiera y control gubernamental. Esto es

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    objetivamente cierto, referido a la ley de contabilidad consagrada por el Decreto Ley n 23.354 de ao 1956, pero no fue como parte del encantamiento que esa ley aprobada all en 1956, tuvo esas virtudes, porque ella constituy el producto de muchos aos de doctrina, ella fue la aplicacin del pensamiento del profesor Juan Bayetto, que as se vio incorporado al ordenamiento jurdico argentino, en trminos que ya haban tenido recepcin fuera del pas. A continuacin del mensaje que sin embargo de ser as, de haber cumplido la ley vigente un papel fundamental, aade que en la actualidad esta ley no cumple a cabalidad sus objetivos iniciales. Las nuevas tecnologas administrativas posteriores a 1956, se fueron aplicando en la medida que el pas tuvo recursos para ello, si no se incorporaron algunas ms es porque no se quiso, o por alguna razn material no se pudo, pero no porque la ley de contabilidad lo obstaculizara.

    Luego de cuestionar algunos aspectos relacionados con el presupuesto, el crdito pblico y la cuenta de inversin, concluye el Dr. Adolfo Atchabahian, formulando que no resulta aceptable que a cambio de reformas en aspectos secundarios del ordenamiento vigente, se omitan o desnaturalicen aspectos sustanciales y relevantes que, en ese ordenamiento, aseguran la adecuada aplicacin de los mecanismos de control en el funcionamiento de la hacienda pblica, si se les permite que operen como corresponde. Sostiene tambin el mensaje que en la vigente ley segn all se expresa- produce las rigideces en sus normas que no se compadecen... con la actual realidad de la estructura organizativa del sector pblico nacional, producto de una realidad dinmica de crecimiento, la cual estara motivada por los sucesivos papeles que se fueron asignando al Estado en forma posterior, a la vigencia de aquella ley de contabilidad.

    En estos momentos en que el Estado en la Argentina est queriendo y as lo tiene resuelto con simular nfasis- desprenderse del ejercicio de no pocas actividades, tiene visos de irona aquel modo

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    de argir en el mensaje, con una expresin que podra calificarse de extempornea, y an anacrnica. Pero adems, no resulta exacto decir que la actual ley de contabilidad haya impedido contemplar las situaciones derivadas de la acumulacin de funciones por parte del Estado, pues ella no cre trabas a esa oportunidad. Lo expuesto, no autoriza de modo alguno a incurrir en la ligereza de pensar que estoy manifestando la habitual resistencia al cambio, lo que quiero manifestar es la resistencia al retroceso institucional.

    El Dr. Guillermo Fernndez Boan expresAhora bien, en tanto van a existir los organismos de control porque en el proyecto de ley existen- va a existir algo que es peor que la falta de control: La ficcin del control, la sensacin de que se est controlando a la administracin o la sensacin de que es posible controlarla, cuando en la realidad el proyecto en anlisis deja bastante maniatados a quienes debe ejercer el control, evitando que puedan ejercerlo eficazmente. He tomado un apunte de lo que el Poder Ejecutivo pretende, -o reclama pretender- en el Mensaje de Elevacin del Proyecto de ley al Congreso, donde dice que este proyecto debe constituir una barrera contra todas las formas de corrupcin. Sostengo en tal sentido que la mejor barrera contra toda forma de corrupcin es, sin duda un sistema de control independiente, un control que tenga la suficiente autoridad como para imponerse a quin est controlando. Otro aspecto muy importante es el tema de la observacin legal de actos y procedimientos, que lo encontramos en el artculo 12 de la Ley 21.801. La referencia a observaciones la encontramos, en el proyecto de ley, como facultad de las unidades de auditoria interna. Vale decir que, en lugar del sistema de observaciones previsto en el ordenamiento cuya derogacin se propicia, en la cual el Sndico Delegado pona en conocimiento simultneo de la empresa y del Directorio de la SEGEP la observacin del acto, la omisin, o el

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    procedimiento de que se tratare le hubieran merecido, sern las auditorias internas las que puedan efectuar observaciones,. que van a efectuar obviamente con las limitaciones que se desprenden de la dependencia existente entre los auditores internos y el superior jerrquico del organismo auditado a que hemos referencia antes.

    Mal puede controlar legalidad alguna aqul cuya permanencia en el cargo que ocupa depende de decisiones discrecionales del poder administrador. Tenemos un proyecto de ley que presenta claras falencias desde un punto de vista jurdico y las expresiones del Mensaje de Elevacin que he apuntado hace unos minutos, son francamente declamatorias, en cuanto a que sus disposiciones motivarn un avance de grandes proporciones en el perfec-cionamiento del sistema republicano de gobierno o sern una nueva barrera para todas las diversas formas de corrupcin o que posibilitarn que se tornen ms transparentes los mecanismos de control.

    Realmente esto aparece, cuando uno lee el proyecto que vaya a ser as. Y podemos tomar esto como un ejemplo clsico en el correr de los siglos que el poder poltico busca en todos los tiempos escapar de los lmites que para su accionar representa el sometimiento a una regularidad jurdica que se le impone desde otro de los poderes del Estado. Esto nos lleva a hacer una distincin que en materia de control es ineludible,.

    Distincin que hace el Dr. Luis Prez Colman cuando en un artculo publicado en el volumen 51 de Rgimen de la Administracin Pblica distingue ente lo que es el control en la administracin pblica y el control en la administracin privada, sealando adecuadamente que, mientras que en la administracin privada los sistemas de control se derivan de las ciencias econmicas y tienen objetivos concretos, en la administracin pblica no ocurre lo mismo pues entran ingredientes que hacen a la ciencia poltica.

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    Hay quienes se pronuncian por un mayor control como hay quienes, desde el otro lado, dicen que hay que dar mayor libertad a la administracin. As vemos casos como el Decreto presidencial por lo cual los plazos fijos fueron reemplazados por Bonex, en los Considerndoos se deca, como basamento en la doctrina de necesidad y urgencia, que batallar implicaba batallas con xito y que a quienes lo que voy a decir les parezca mentira, pueden leer entre lneas el decreto- que el fin justifica los intra normativos que sirven para alcanzarlo(*) Desde ya como estudioso del derecho, comparto las crticas que ha recibido el proyecto y espero que durante su tratamiento en el Congreso reciba las modificaciones que sin duda necesita. Pues no debe haber Poder en un Estado de Derecho si no hay control de ese Poder, y no puede haber control si la legalidad de los actos del Poder Administrador en sede administrativa, queda en manos de quienes en la prctica son subordinados de aquellos a quienes debe controlar.. El Dr. Jos V. Blarduni, ex Contador General de la Nacin (1978-1987), que en esa poca se desempeaba como Contador General de la Provincia de Buenos Aires, se refiri a los Sistemas de Informacin econmico-financiera en los siguientes trminos: Dos modelos. La reforma proyectada confronta dos modelos de administracin financiera y control. El actual con races profundamente en nuestra tradicin latina, semejante en los pases del Atlntico, y el proyecto en debate, con races anglo-sajonas, ajeno a

    (*) N.de A-El problema de la confiscacin de los depsitos, la creacin de corralitos, el cambio del circulante por ttulos y la emisin monetaria esprea (Lecop, bonos provinciales tiquet canasta y otros). Hoy se volvi a recurrir e estos medios que trajo como consecuencia la situacin, que hoy se repite y que se hubiera evitado si los hombres que ejercen Poder hubiesen cumplido con la Constitucin y las leyes y no hubieran procedido a darles soluciones Financieras de Problemas que eran ticos y Econmicos. Cayendo en el error de buscar soluciones de naturalezas distintas de los problemas presentados.

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    nuestra cultura y doctrina acuada. Sin duda, es en esencia el camino que actualmente transita nuestra patria resignando su identidad en varios frentes, siendo esta propuesta una muestra ms de ello. Este proceso de transculturizacin se enmarca en las trans-formaciones que el mundo hoy viene proponiendo y sorprendiendo, perodo caracterizado de las ideas polticas y sociales

    El doctor Luis J. Prez Colman expres: Cuando recibi el texto de este proyecto de ley, hice lo que a veces no se tiene que hacer, comenc por la parte final, pero hacindolo con ciertas reservas, cuando llegu al artculo tercero encontr que se utilizaba mal un vocablo que luego de referirse que tanto el control interno y el externo del sector pblico, expresa que incluye al rgimen de responsabilidad que estipula... las normas imperativas: establecen, regulan, disponen, reglan o norman y solamente se estipula en los contratos porque la estipulacin es el acuerdo de partes- comprend que sus autores no estaban habituados a un lenguaje jurdico depurado y que, posiblemente tenan costumbre idiomticas distintas a las nuestras En un trabajo que present en el X Simposio Nacional de Profesores Universitarios en diciembre 1992, terminaba la presenta-cin diciendo: Tenemos una Ley de Administracin Financiera, y de los Sistemas del Control del Sector Pblico Nacional. Pero en la cual a pesar del ttulo, en el Control se encuentra ausente el dueo de la Hacienda, que es el Pueblo, porque al pertenecer los representantes a los denominados Partidos Polticos, que entre el total de sus afiliados, siendo optimistas podremos calcular que llegan alrededor 30 %, quedan sin representantes el 70 %, de la poblacin. El Gobierno y el Control de la Hacienda que es parte del Gobernar se concentra en una minora corporativa de difcil permeabilidad guiada por caudillos y punteros. Lo que segn el Dr. Rafael Bielsa en Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica: da lugar al equvoco del que manda, a confundir a su mejor colaborador que quien le indica sus errores y le brinda soluciones con un detractor, y a creer que el Mandar, puede

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    suplir al Gobernar. Termine ese trabajo poniendo en boca del Control Pblico las palabras del General Douglas Mac Artur VOL-VER. Y creo que ese es el camino empezamos a transitar.

    . Analizando el Proyecto aparte del error de querer unificar Derechos que tienen orgenes en el Derecho Latino, con normas del Derecho Sajn y de ignorar la libre determinacin de los pueblos latinoamericanos y sus diversas culturas indianas, trata de nivelar hacia abajo. Coincidimos con el proyecto en lo referente que el Control, que en debe ser integral e integrado, como ya lo era y trat de serlo desde las Leyes de Indias hasta el presente, en una lucha constante entre el Poder que por todos los medios posibles quiere evitar el Control. El proyecto tom parte de esto, cuando la Sancin primera de la Cmara de Diputados, incluy un artculo que basado en el principio de la avocacin estableca el Control Interno descendente. Pero en el Senado sin ningn argumento valedero suprimi el artculo que servia de sostn, al denominado Control Interno Ascendente , de forma que al no existir la obligatoriedad de la avocacin, en inferior se encuentra obligado por la obediencia debida, que hace recaer la responsabilidad en el agente ejecutor, y esto signific la destruccin del autocontrol o control del servicio, que eso es en realidad lo fundamental en control interno, porque la experiencia histrica de la humanidad ya nos demostr que en la hora de asignar responsabilidades el hilo se corta en el lugar ms delgado, que en las Administraciones Pblicas, es el agente que tiene por misin ser el hacedor del bien comn, pero por el mandato de la obediencia debida,

    La profunda inquietud que aqueja a nuestra sociedad no solo

    produjo el descrdito que hoy padece la poltica. Sino que tambin envuelve a la Justicia y produce esa fuerte cesacin de desamparo que provoca en las gentes, la sensacin del escaso resguardo que ofrecen la gran mayora de los rganos de control y la inseguridad: humana, social y jurdica que en la actualidad se vive en el pas.

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    . Ello explica que este tema se haya instalado en la base misma de la discusin cotidiana de consumidores, ahorrista, usuarios y otros cuya confianza en los organismos pblicos y privados de control tiende a desaparecer, siendo su lugar ocupado, por el primer elemento que existi en el Universo: el caos (*)

    Captulo IV

    La Reforma Constitucional de 1994

    Una luz de esperanza para quienes an creemos en un Estado de Derecho

    En mi concepto, el tristemente famoso Pacto de Olivos,

    resolvi reformar la Constitucin Nacional. La Convencin General Constituyente, reunida en las ciudades de Santa Fe y Paran, demostr, con trabajo al Pas, que la misma haba sido convocada para cumplir los acuerdos tomados previamente, con las finalidades casi excluyentes de:

    La posibilidad de una reeleccin presidencial, con nombre y apellido (Art. 90 C-N). La inclusin de los Partidos Polticos en la Constitucin y el compromiso del Estado de contribuir al sostenimiento econmico de sus actividades y capacitacin de sus dirigentes (Art. 38 C.N.), La ratificacin de la propuesta del Proyecto Regional para el Mejoramiento de la Administracin Financiera en Latino Amrica y el Caribe titulado Sistema integrado Modelo de Administracin Financiera, Control y Auditora para Amrica Latina (SIMAFAL), que propona el cambio del Control que rega, por otro, que no solamente (*) N. de A.-La Biblia -GENESIS Capitulo 1 La creacin y la cada

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    eliminaba al pueblo de la propiedad y del control de su hacienda, sino que a la postre transform a la institucin control en una ilusin, que se aplica a los pequeos asuntos domsticos del Estado, pero que deja a las Polticas Pblicas (cuando existen) sin ningn control efectivo. Y la rendicin incondicional del principal partido poltico de oposicin a cumplir su papel de fuerza moderadora en el Congreso. Esto es algo que me doli, y que me duele hasta en el alma en mi condicin de ciudadano que no vendi su libertad a ningn partido poltico. Varios docentes de distintas Universidades argentinas expresaron sus inquietudes mediante la presentacin de trabajos y asesoramientos a Conven-cionales Constituyentes de los distintos partidos con representacin en la Convencin, hacindose presentes e intercambiando opiniones doctrinarias. Algunos. presentamos trabajos escritos, por ejemplo la Sra. Profesora Lea C. Corts de Trejo present el trabajo titulado Tribunales de Cuentas, Auditoras Generales y algo ms; mi presencia se concret con un trabajo titulado Propuesta a la Convencin Constituyente, en el cual solicitaba el rango constitucional para el Tribunal de Cuentas, la inclusin del Defensor del Pueblo y la creacin de la Contralora General de la Nacin.

    Consideramos interesante para nuestros colegas de disciplinas afines a la nuestra, recordar el tratamiento del tema de los rganos y organismos de control en la Convencin Constituyente del ao 1994.

    En la Convencin Constituyente, aparte del proyecto presentado por la Mayora, que bsicamente repeta la Ley 24.156. Existi otro proyecto de texto referido al Control, presentado por Convencionales Constituyentes de las minoras. El mismo, en su Ttulo II, propona los siguientes rganos y Organismos para que ejecuten el control:

    a) Tribunal de Cuentas de la Nacin, b) Contralora General del Congreso de la Nacin, c) Fiscala Nacional de Investigaciones Administrativas,

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    d) Sindicatura General de la Nacin. Respecto al Tribunal de Cuentas de la Nacin, el despacho

    textual-mente expresaba: El control de la gestin de la hacienda pblica estar a cargo

    de un Tribunal de Cuentas, cuyas atribuciones mnimas sern: 1. Ejercer el control de la hacienda pblica nacional, sus rganos y organismos cualquiera sea su denominacin y modelo jurdico que adopten, los entes donde tenga participacin el estado y los beneficiarios de aportes, subsidios y garantas. 2. Aprobar o desaprobar las cuentas de percepcin e inversin de los fondos pblicos y, en su caso, formular los cargos correspondientes, juzgar la responsabilidad administrativa contable por irregularidades y daos a la hacienda del estado Nacional. 3. Analizar los actos administrativos que se refieran a la hacienda pblica y formularles observaciones, cuando violen disposiciones legales o reglamentarias.

    En el captulo siguiente, el dictamen de la minora, sostena lo siguiente:

    El contralor legislativo en materia de hacienda pblica lo efectuar el Poder Legislativo a travs de la Contralora del Congreso. El referido Dictamen estableca, tanto para el Tribunal de Cuentas como para la Contralora del Congreso, cuya creacin se propiciaba, el dictado de las leyes respectivas en el primer perodo de sesiones que se celebrara luego de aprobada la Constitucin.

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    En los fundamentos se explicitan las pautas que deben regir el ejercicio del control, haciendo hincapi en dos puntos importantes: 1: que el Control debe ejercerse en plenitud, y 2: que debe encontrarse exento de todo tinte poltico partidista. Firmaron el dictamen, entre otros, los siguientes Convencionales: Nstor Adrin Sequeiros, Fernando R. del Castillo, Jos Luis Nez, Roberto Etchenique y Aldo Rico.

    Una chispa de Esperanza Existe an un principio importante: que no puede dejarse de lado: sin perder la identidad de Nacin Independiente que nos dice que: La obligacin natural de un pueblo es vivir conforme a las normas de su Constitucin. Ese es el motivo por el cual se obliga a quienes gobernarn a prestar un juramento de cumplirla y hacerla cumplir. Asegurando as el ejercicio de la Soberana que le ha dado vida a esa Constitucin. Esto se encuentra establecido por los Cartas Magnas en casi todos los pases. Joaqun V. Gonzlez, en su Manual de la Constitucin Argentina, nos dice que una Constitucin es la partida de nacimiento de un Estado, y la fuente donde se consagran los deberes, derechos y garantas de un Pueblo. A la vez, es el mandato expreso dado por el Mximo Poder de un Estado a las Legislaturas de hacer las leyes y reglamentos para poner en ejercicio los poderes establecidos en la Carta Magna {Este es el mandato expreso dado por el artculo. 75, inciso 32 de la Constitucin Nacional}.

    En la Agenda elaborada por el Gobierno Nacional para la reforma

    de la Constitucin, de1994, figuraba para la Auditora General de la Nacin un texto similar al de la Ley de su creacin. Seguramente el Poder deseaba que se sancionase as. Sin embargo, la Convencin Constituyente consider que haba que introducir cambios fundamentales

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    al organismo de Control que con ese nombre se haba creado mediante la Ley N 24.156.

    Para ello, introdujo un segundo prrafo en el artculo 85, que

    manda al rgano Legislativo dictar la ley que reglamente la creacin y funcionamiento de la Auditora y, un tercer prrafo que: dispone que estarn a cargo del organismo creado el control de legalidad, gestin y auditora de toda la administracin pblica centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organizacin. Tambin se establece que intervendr necesariamente en el trmite de aprobacin o rechazo de las cuentas de percepcin e inversin de los dineros pblicos y las otras funciones que pueda asignarle la ley, para poner en ejercicio los poderes establecidos en la Constitucin y en ninguna parte se refiere a un control posterior.

    Nos enteramos, junto con la seora Lea Corts de Trejo y de

    otros docentes de dicha modificacin, luego de que la Convencin ya haba sancionado el artculo 85. Guardamos silencio, abrigando la luz de una esperanza que an nos gua. Pensbamos que mediante esa la Ley que obligatoriamente debe dictarse, se solucionara en gran parte la funcin controladora de la Auditora. y servira para reconstruir el Control de la Hacienda Pblica. A solas, en esos dilogos ntimos que mantenemos con nuestra conciencia me, pregunt muchas veces: Qu pudo haber ocurrido para que se cambie el rumbo inicial? Indudablemente, como decimos en nuestra jerga vulgar, heredada de nuestro ancestros: el diablo meti la cola. Yo no creo en brujas, Pero que las hay, las hay! Don Fernando Savater, en un dilogo con el demonio, le dice: Se dar cuenta que todo lo que hace usted por romper y destruir el orden, en el fondo lo refuerza? En definitiva, todo lo que usted est haciendo es para bien, y no para mal. Usted est trabajando como un empleado que se rebel contra su Jefe, pero sigue siendo el empleado

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    de siempre.(9) Y esa condicin de empleado est la pena mxima. La condena perpetua que sufre Satans, que se manifiesta en la imposibilidad de gozar de la luz de la esperanza. Tal como lo manifiesta la sentencia: Lasciate ogni speranza, voi chentrate (Dejad toda esperanza vosotros los que aqu entris) (10) Tambin puede ser (y no descarto esta alternativa) que Dios haya tenido piedad del Pueblo Argentino e ilumin a la mayora de la Convencin para aceptar los prrafos segundo y tercero del artculo 85.

    Es posible que ahora los hombres de bien y los Ciudadanos (en el concepto que los define Aristteles en su artculo: Del Estado y del Ciudadano se desesperen al ver que los Legisladores no cumplen con el mandato que les dio la Constitucin en su reforma de 1994.

    Tiene el Congreso Nacional, si pretende seguir hacindose

    llamar Honorable la obligacin de dictar la ley, porque la omisin de un acto que obligatoriamente debe efectuarse, (y este porque as lo manda expresamente la Constitucin), aparte de ser una falta a la tica constituye un mal ejercicio de sus funciones, y puede llegar hasta a constituir un delito. (11)

    Esto es remarcado por la opinin del Dr. Carlos Fontan Balestra:

    esta situacin ha producido un incumplimiento de los deberes del funcionario pblico por omisin, de acuerdo al Artculo 249 del Cdigo Penal, que dispone: ser reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil e inhabilitacin especial de un mes a un ao, el funcionario pblico que ilegalmente omitieron, rehusare hacer, o retardare algn acto de su oficio.

    (9) SAVATER, Fernando: Los siete pecados capitales; Ed. Sudamericana, Bs. As., 2005, (10) Inscripcin que segn la Divina Comedia se encuentra colocada en la puerta de entrada a los Infiernos. (11) RUIZ, Daniel: tica docente

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    El mencionado autor expresa que para la correcta interpretacin de esta norma, es preciso no perder de vista el modo como estaba legislado en el Proyecto de 1891 y en los antecedentes que en l se invocan, la materia que constituye los actuales artculos 248 y 249. En efecto, en el citado proyecto se contemplan en un artculo, el 292, los supuestos de dictar resoluciones u rdenes contrarias a las Constituciones o Leyes o mantener las existentes pudiendo derogarlas, en tanto en el artculo siguiente apareca la omisin o el retardo de algn acto de oficio. El Proyecto de 1906 agreg al artculo que prev al abuso de autoridad genrico el supuesto de no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al funcionario y la omisin de deberes qued prevista en el artculo siguiente. Este fue el sistema que pas al Cdigo, y de este modo, en los dos artculos se contemplan conductas omisivas por las que un funcionario deja de hacer un acto de su oficio. La distincin entre una y otra figura ha sido hecha por la Cmara del Crimen de la Capital sobre la base de que los supuestos del artculo 248 se refieren a la violacin o incumplimiento de disposiciones expresadas de un texto legal, en tanto que los del artculo 249 comprenden el incumplimiento de las funciones administrativas del cargo (Fallos T.2 p.727 dem. Suprema Corte de Tucumn L-L Y37 p 727; Soler D.P. Argentino E.V pargrafo. 140, III, el artculo 249 tutela del desenvolvimiento normal y diligente de la administracin. Maniot, Cdigo Penal nota 1591). Esta es la interpretacin correcta y acaso nica posible. La accin consiste en omitir, rehusar a hacer o retardar algo propio de sus funciones. Los verbos empleados para definir el hecho denotan claramente que se trata de un delito de pura omisin. Omitir es no hacer, rehusar hacer es, adems, negarse, de modo que para este supuesto es necesario que haya habido una interpelacin legtima en determinado sentido. El delito consiste tambin en retardar el acto, es decir, no hacerlo a su tiempo.

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    La consumacin del delito tiene lugar con el acto de omisin, sin necesidad de que se produzca consecuencia alguna. Cuando se trata del retardo y existe un trmino de prescripcin, el perfeccionamiento del delito coincide con el de la expiracin de ese trmino. A falta de l, al finalizar el tiempo til para que el acto produzca sus efectos normales, an cuando el retardo no determine la invalidez del acto sucesivamente cumplido (Oderigo). La legitimidad de la misin y el elemento subjetivo son tambin elementos tiles para la determinar ese momento. No es posible juzgar la omisin cuando an se encuentra en estado de tentativa. El objeto de la omisin es un acto de su oficio. Dice la disposicin legal: Se trata de actos propios de la funcin, de donde resulta con toda claridad que solo puede ser autor un funcionario pblico. La Jurisprudencia ha considerado comprendida en el artculo 249 la conducta del funcionario pblico que, advertido de que una obra se ejecutaba en trasgresin a las normas vigentes cuyo cumplimiento estaba a su cargo, omiti deliberadamente realizar el contralor debido (C:C:C., D.A, del 11 de octubre de 1965) y la de funcionarios policiales que no denunciaron ni dejaron constancia de su intervencin en el secuestro de un arma de cuya sustraccin tenan conocimiento formal (C:C:C: J.A T. 1963 VI p.121, con disidencia del doctor Ure). (12)

    Captulo V

    La Reconstruccin del Control de la Hacienda Pblica

    Od, pues reyes y entended. Aprended Soberanos de los confines de la tierra. Estad atentos los que

    gobernis multitudes y estis orgullosos de vuestros

    pueblos

    (12) BALESTRA, Carlos F.: Derecho Penal - Parte Especial - Actualizacin de Guiller-mo P. Ledesma, pg. 832

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    Porque del Seor habis recibido el poder, del Altsimo la soberana, l examinar vuestras obras

    y sondear vuestras intenciones Porque un juicio implacable espera a

    los que mandan

    Sabidura 6 1- 3

    Hablamos del Control de la Hacienda que el Pueblo aporta a los hombres que por ejercer la autoridad en la comunidad, tienen la potestad de usar los bienes para satisfacer las necesidades pblicas, poniendo en ello todo su afn porque les asiste la obligacin de Rendir Cuentas, de los actos y omisiones, indicando la clase, calidad y cantidad del bien logrado. Es por ello que encabezamos el Captulo con la sentencia Bblica del Libro dela Sabidura, referida a los hombres a quienes Dios concedi los talentos de gobernar En ella se aclara que el origen del poder es Dios, que luego examinar las obras de los gobernantes y emitir un juicio, que como todo Juicio de Dios, es Justo e Inapelable, porque si no fuese as dejara de ser Dios por carecer de uno de los atributos que hacen a la esencia de Dios: la Justicia. Porque la Reconstruccin del Control, como lo dispusieron los Convencionales Constituyentes que reformaron la Constitucin Nacional en 1994, requiere el acto volitivo del Congreso. que con la figura y fuerza de Ley debe dictar una Legislatura, para que cumpla las funciones que le estable el prrafo tercero del Artculo 85,situacin que an no cumplieron, los seres humanos encargados de una funcin de Gobierno, que con un juramento solemne, en el cual pusieron como garantes: a la Patria y a los Valores que consideraron los ms elevados y relevantes, pidieron que Dios y la Patria demanden su cumplimiento.

    De acuerdo con nuestro idioma, Reconstruir es volver a construir, rehacer o completar algo que no estaba bien hecho o que tena imperfecciones que eran necesarias reparar para que puedan cumplir el

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    objetivo para el cual fueron instituidos. O sea que es algo distinto a demoler y reemplazar lo existente, por Previamente es necesario previamente definir:

    Por qu debemos reconstruirlo?, Qu es lo que debemos reconstruir?, Quin de lo debe reconstruir?, Cmo lo reconstruiremos?,

    Por qu debemos reconstruirlo?

    Debemos reconstruir el Control de la Hacienda Pblica Nacional, en aquello que la Constitucin ha denominado externo, porque ha quedado demostrado durante su aplicacin que no cumpli los objetivos previstos en la Ley de su creacin, lo que determin que por una norma jurdica de mayor rango (la Constitucin), se haya resuelto reconstruir ese control asignndole funciones concretas de Control, lo trajo como resultado que el accionar de la actual Auditora General de la Nacin no se ajuste a las normas constitucionales.. Compartimos lo expuesto por el Dr. Santiago Guillermo Zaffardoni, en su libro Manual de Contabilidad Estatal donde dedica el Captulo X, a invitarnos a reflexionar sobre la inconstitucionalidad de varias de las disposiciones de la Ley N 24.156, (*) Y como buen docente nos invita a los lectores a que descubramos otras incogruencias de la Ley en su relacin con la Constitucin vigente, por lo que sugiere el estudio de su modificacin ajustndola al mandato expreso de la Carta Magna. En sntesis debe modificarse la Ley de Administracin Financiera N 24.156 en todos los puntos que se encuentran en colisin con la Reforma Constitucional de1994 y esa es una funcin indelegable de los seores Legisladores, expresamente ordenada en el inciso 32 del

    (*) ZAFFARONIM S.G. Manual de Contabilidad Estatal -Ed. Depalma 2001 pg. 41

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    Artculo 75. Cuyo incumplimiento trajo como consecuencia que la Auditora General de la Nacin, no pueda cumplir en su totalidad con los controles de legalidad, gestin y auditora de toda la Administracin Pblica Nacional. . Qu es lo que debemos reconstruir?, Debemos en la Ley reformular el Sistema del Control Pblico dotando a los rganos que ejercen el Poder de una estructura adecuada para poder cumplir el con el control propio de legalidad, de gestin, y de auditora interna, con la independencia delos Poderes, que el sistema republicado dispone para cada uno de ellos, y puedan dar cuentas al Pueblo del grado de cumplimiento de sus funciones de Gobierno. Quin lo debe reconstruir?, Conforme lo dispone la Constitucin en su artculo 85,segundo prrafo la Legislatura Nacional debe dictar la ley que reglamente su creacin y funcionamiento, que debe ser aprobada por mayora absoluta de los miembros de cada Cmara. La ley debe respetarle a la Auditora General la autonoma funcional que li confiere la Constitucin. Cmo lo reconstruiremos? Reestructurar las funciones de la Auditora General, para que pueda cumplir las atribuciones y obligaciones que le asigna el tercer prrafo del Artculo 85 de la Constitucin. Instaurar con claridad la intervencin necesaria en el trmite de aprobacin y rechazo de las cuentas de percepcin e inversin de los fondos pblicos.

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    Estructurar un sistema de informacin al Pueblo para que pueda juzgar la transparencia del accionar de sus Administradores y dotar de credibilidad a sus controladores.

    La base del Control Pblico: El hombre

    Los avances de las ciencias que estudian la existencia del hombre sobre el Planeta Tierra, an no llegaron a la certeza del origen del mismo: Se habla de la evolucin de las especies, de seres provenientes de otros lugares del espacio, que pudieron sufrir transformaciones para adaptarse a las condiciones de vida terrestre, etc. Pero no explican de modo alguno cual es su origen real del hombre.

    Esta pregunta que se formulan los hombres desde el inicio de su existencia hasta el presente. Posee distintas respuestas, segn la disciplina que la estudie. Se habla de una explosin producida en el Cosmos, que condens la materia formando los astros, los planetas, las aguas, la tierra y el aire, permitiendo as el nacimiento de la vida y luego la evolucin de las especies hasta llegar al hombre. Complementando estas teoras tenemos las que nacen de la fe, que llenan el vaco existente en todas ellas, mediante la existencia: necesariamente previa, de un Ser Supremo, que es el autor de una Creacin iniciada de la nada o del caos. Esta teora nos dice que en el principio exista el caos o la nada, que en todos los casos es el 'cero absoluto' o, como define el Diccionario de la Real Academia la nada:, "el no ser, o la carencia absoluta de todo ser". Tuvo que existir alguien o algo que haya sido el primer motor, y ese slo pudo ser aquel que se define en las Sagradas Escrituras como: Yo soy el que soy.

    Si analizamos sin pasin la historia de nuestra civilizacin,

    podremos llegar fcilmente a la conclusin que desde la existencia del hombre y su vida en comunidad, existi lo que varios historiadores

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    denominaron como el hambre de Dios. Que motivo que cada pueblo haga su propio Dios a su medida. Si en cambio tomamos el relato Bblico, tenemos la existencia de un Primer Motor: un Dios que rn cinco perodos, momentos, o simplemente das, como los llama el texto Bblico, para crear el habitculo adecuado para que viva, progrese y sea el partcipe de la evolucin del mundo, Al hombre lo cre el sexto da, como Rey y responsable de hacer florecer esa Creacin. Someti a lo creado en los cinco primeros das a leyes naturales, que se cumplen fuera de la esfera de la voluntad del hombre. dejando al arbitrio de la voluntad del sujeto de la creacin y el dictado de las normas que le permitan vivir en sociedad, para cumplir el mandato Divino de crecer, multiplicarnos, dominar y reinar en la tierra Siento latir dentro mo la presencia de ese ser que universalmente denominamos Dios. No solamente por el Don de la Fe que como un privilegio l me concedi, sino tambin por haberla heredado de mis antepasados y tengo plena conciencia que de esa Gracia al final de mis das se me pedir cuenta.

    De mi Padre aprend, leyendo unos cuadernos, en los cuales para mitigar su soledad de maestro rural de una Escuela de personal nico, enclavada en un lugar de la Provincia de Salta llamado Calvimonte, en una nota fechada el 12 de setiembre de1899 cuando contaba los19 aos de edad, escribi este pensamiento (+): No he penetrado en las selvas vrgenes, mi vista no ha contemplado por intermedio del telescopio los mares ilimitados del universo y sin embargo, nacido en el campo, mi espritu se deleita bajo el ramaje sombro de nuestros pequeos bosques, all, en esos sitios, lejos de todo humano mundo, rodeado de toda la pompa de esos vergeles, envuelto en esa poesa exquisita tantas veces cantadas por los bardos, el

    (+) WIERNA, Jos Antonio - Manuscrito, apuntes de su primer ao de Maestro rural

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    alma medita, suea y se fortifica en las reflexiones profundas o evaprense en quimeras de amor y de, venturas que raras veces se realizan . Esos vergeles, ora vienen en tropel con imgenes risueas y adornadas, ora se siente un sentimiento vago nacido de nuestro corazn, emanacin del alma que busca un ms all, un principio lgico, la piedra fundamental de todo aquel edificio, de arroyos, musgos, rboles y flores, insectos y aves, cuadrpedos y de nosotros mismos. Se siente una voz ntima, conceptos que nos dice: aquella piedra en