del regimen economico y la hacienda publica en colombia

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CONSTITUCION POLITICA Tutor: Clemencia Llaña Junio 07 de 2013 Régimen Económico y de la Hacienda Pública en Colombia Presentador por: PAULA ANDREA HURTADO YEIMY PAOLA VELASQUEZ DORA NIDIA CANO SANDRA TAPASCO

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TRABAJO CONSTITUCION POLITICA

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Page 1: Del regimen economico y la hacienda publica en colombia

CONSTITUCION POLITICA Tutor: Clemencia Llaña Junio 07 de 2013 Régimen Económico y de la Hacienda Pública en Colombia

Presentador por:

PAULA ANDREA HURTADO

YEIMY PAOLA VELASQUEZ

DORA NIDIA CANO

SANDRA TAPASCO

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INTRODUCCION

Colombia es un estado Social de Derecho, dentro del

cual toda su población debe tener acceso a la salud,

vivienda, trabajo, educación y es por ello que en la

Constitución Política de 1991 se resalta la importancia

de que el Estado controle, vigile y supervise todas las

actividades económicas que se desarrollen en nuestro

país.

Desafortunadamente algunos de nuestros

representantes en las diferentes ramas del poder

publico usan estas disposiciones para ponerlas a su

favor, vulnerando así los derechos de los ciudadanos,

pero podemos ver como se ha incluido y/o inmerso un

capitulo especial en la constitución sobre el manejo de

la economía; que si es bien manejado o puesto en

práctica tal y como esta escrito lograremos la equidad

social y el desarrollo sostenible que tanto hemos

anhelado en nuestro país.

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DEPARTAMENTO

NACIONAL DE

PLANEACION

Como organismo técnico asesor del Gobierno

Nacional, el Departamento Nacional de Planeación

impulsa una visión estratégica de país, lidera y

orienta la formulación del Plan Nacional de

Desarrollo y la programación y seguimiento de los

recursos de inversión dirigidos al logro de los

objetivos de mediano y largo plazo.

El Departamento Nacional de Planeación se

proyecta a 2019 como la entidad del Gobierno

Nacional que orienta, formula, monitorea, evalúa y

hace seguimiento a políticas, planes, programas y

proyectos que contribuyen al desarrollo económico,

social y ambiental del país.

Page 4: Del regimen economico y la hacienda publica en colombia

El Departamento Nacional de Planeación –DNP–

tiene como objetivos fundamentales la

preparación, el seguimiento de la ejecución y la

evaluación de resultados de las políticas, planes

generales, programas y proyectos del sector

público.

El DNP debe realizar de forma permanente el

seguimiento de la economía nacional e

internacional y proponer los planes y programas

para el desarrollo económico, social y ambiental

del país.

Corto Análisis del Documento CONPES 3746:

Mediante el documento CONPES se somete a

consideración del Consejo Nacional de Política

Económica y Social, la importancia del

“Programa de Vivienda de Interés Prioritario para

Ahorradores”, teniendo en cuenta que el articulo

51 e la Constitución Política consagra el derecho

de todos los colombianos a tener una vivienda

digna y es por ello que el Estado deberá fijar las

condiciones necesarias para hacer efectivo este

derecho y promoverá planes de vivienda de

interés social.

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CONPES

SIGLA QUE TRADUCE: CONCEJO NACIONAL DE

POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA.

EN ESAS REUNIONES SE PLANTEAN

PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA DAR

SOLUCION A LAS NECESIDADES ECONOMICAS

Y SOCIALES DEL PAIS.

EN DICHAS REUNIONES EL DNP DESEMPEÑA

LAS FUNCIONES DE SECRETARIA POR LO

TANTO ES LA ENTIDAD ENCARGADA DE

COORDINAR TODOS LOS DOCUMENTOS PARA

DISCUTIR EN SESION LLAMADOS

DOCUMENTOS CONPES.

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CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:

El estado es propietario del subsuelo y los

recursos naturales no renovables.

El estado fortalecerá las organizaciones

solidarias y estimulara el desarrollo empresarial.

La ley delimitara el alcance de la libertad

económica.

El estado intervendrá por mandato de la ley en la

producción, explotación, distribución, utilización y

consumo de los bienes los servicios públicos y

privados, para racionalizar la economía con el fin

de conseguir el mejoramiento de la calidad de

vida de los habitantes.

Ningún monopolio podrá establecerse sino como

arbitrio rentístico, con una finalidad de interés

publico.

Page 8: Del regimen economico y la hacienda publica en colombia

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los

monopolios de suerte, azar y licor están

destinadas a los servicios de salud y educación. Y

su evasión será sancionada en los términos que

establezca la ley.

En tiempo de paz, solamente el congreso, las

asambleas departamentales y los concejos

distritales y municipales podrán imponer

contribuciones fiscales o parafiscales.

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CAPITULO II

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo

conformado por una parte general y un plan de

inversiones de las entidades publicas del orden

nacional a largo, medio y corto plazo, como

también lo habrá para las inversiones publicas

según los presupuestos y los recursos financieros

requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaboraran y adoptaran

de manera concertada entre ellas y el Gobierno

nacional, planes de desarrollo, con el objeto de

asegurar el uso eficiente de sus recursos.

Habrá un Concejo Nacional de Planeación

integrado por representantes de las entidades

territoriales y de los sectores económicos,

sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El

Concejo tendrá carácter consultivo y servirá de

foro para la discusión del Plan Nacional de

Desarrollo.

Page 11: Del regimen economico y la hacienda publica en colombia

El Gobierno elaborara el Plan Nacional de

Desarrollo y se someterá el proyecto

correspondiente al concepto del Concejo de

Planeación: oída la opinión del Consejo

procederá a efectuar las enmiendas que

considere pertinentes.

Los organismos departamentales de planeación

harán la evaluación de gestión y resultados sobre

planes y programas de desarrollo e inversión de

los departamentos y municipios, y participaran en

la preparación de los presupuestos de estos

últimos en los términos que señale la ley.

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CAPITULO III

En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos

El Gobierno formulara anualmente de Presupuesto de Rentas y la ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentara al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto publico social que agrupara las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto publico social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

En la distribución territorial del gasto publico social se tendrá en cuenta el numero de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley

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El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda publica, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades probadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés publico acordes con el Plan Nacional y los planes sectoriales de Desarrollo.

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CAPITULO IV

Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijara los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.

Los recursos del situado fiscal se destinaran a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale con especial atención a los niños.

La ley fijara los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada.

Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos de conformidad con los siguientes criterios: 60% en proporción directa al numero de habitantes en situación de pobreza o con necesidades básicas insatisfechas, y el resto en función de la población total. Cada cinco años la ley, a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución.

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Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.

Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creara un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinaran a las entidades territoriales en los términos que señale la ley

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CAPITULO V

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Sera objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable.

La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

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CAPITULO VI

El Banco de la Republica ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho publico, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la Republica: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir moneda legal, administrar las reservas internacionales, ser prestamista de ultima instancia y banquero d ellos establecimientos de crédito, y servir como agente fiscal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.

El congreso dictara la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la Republica para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción como la forma de su organización, su régimen legal , el funcionamiento de su Junta Directiva y del Consejo de Administración, el periodo del Gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

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GLOSARIO

ACTIVIDAD BURSATIL: Designa a todas aquellas

actividades financieras, que se realizan a través de la

bolsa.

EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL: Conjunto de

actitudes y aptitudes que son necesarios para superar

un paradigma inherente en una situación dada y de

esta manera crear, desarrollar o mejorar proyectos que

permitan dar un paso mas haya de lo conocido.

ENDEUDAMIENTO EXTERNO: Es la suma de las

deudas que tiene un país con entidades extranjeras.

ESQUEMA TRIBUTARIO: Es el nombre aplicado al

sistema impositivo o de recaudación de un país.

Consiste en la fijación, cobro y administración de los

impuestos y derechos internos y los derivados del

comercio exterior que se recaudan en el país, además

administra los servicios aduanales y de inspección

fiscal.

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HACIENDA PUBLICA: Rama del conocimiento económico que tiene por objeto el estudio del sector público o economía pública, que comprende la intervención que la autoridad pública efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los ingresos y gastos públicos . IMPUESTOS DIRECTOS: Lo paga solo aquella persona que tenga determinado patrimonio o genera determinada renta. IMPUESTOS INDIRECTOS: Es aquel impuesto que debe pagar una persona por consumir algo, por utilizar algo. INGRESOS CORRIENTES: Son aquellos recursos provenientes de la vía fiscal o por las operaciones que realizan las entidades del sector paraestatal, mediante la venta de bien. INGRESOS DE CAPITAL: Son aquellos recursos provenientes de la venta de activos fijos y valores financieros, financiamiento interno y externo. INGRESO NACIONAL: Es la suma, durante un año, de todos los ingresos individuales de los nacionales de un país.

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: Es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestión, permitiéndole a la sociedad civil hacer veeduría de los resultados. POLITICA FISCAL: Es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus componentes

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CONCLUSIONES

La hacienda pública puede definirse como la

parte del conocimiento económico que tiene por

objeto el estudio del sector público, porque

comprende la intervención que la autoridad

pública hace en la economía Colombiana,

principalmente verifica que haya equilibrio entre

los ingresos y gastos públicos.

Podemos decir que el plan Nacional de

Desarrollo intenta mejorar la calidad de vida de

los habitantes atendiendo las necesidades

básicas insatisfechas de los ciudadanos.

Concluimos que el gasto público del país son el

pago todas necesidades para su funcionamiento;

además del gasto de inversión que se ve

reflejado en la infraestructura del país.

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BIBLIOGRAFIA

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