tesis -regimen economico del matrimonio

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  • UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    REGULACIN DEL RGIMEN ECONMICO DEL MATRIMONIO EN GUATEMALA Y

    EN EL DERECHO COMPARADO

    TESIS DE GRADO

    CLAUDIA MABELL ARREAGA GRAJEDA

    CARNET 11656-08

    GUATEMALA DE LA ASUNCIN, AGOSTO 2014

    CAMPUS CENTRAL

  • UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    REGULACIN DEL RGIMEN ECONMICO DEL MATRIMONIO EN GUATEMALA Y

    EN EL DERECHO COMPARADO

    TESIS DE GRADO

    TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD

    CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    POR

    CLAUDIA MABELL ARREAGA GRAJEDA

    PREVIO A CONFERRSELE

    LOS TTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADMICO DE

    LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    GUATEMALA DE LA ASUNCIN, AGOSTO 2014

    CAMPUS CENTRAL

  • AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    RECTOR: P. EDUARDO VALDES BARRIA, S.J.

    VICERRECTORIA ACADEMICA: DRA. MARTA LUCRECIA MENDEZ GONZALEZ DE PENEDO

    VICERRECTORIA DE INVESTIGACIN Y PROYECCIN: DR. CARLOS RAFAEL CABARRUS PELLECER, S.J.

    VICERRECTOR DE INTEGRACIN UNIVERSITARIA: P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRIA, S.J. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: LIC. ARIEL RIVERA IRIAS SECRETARIA GENERAL: LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

    AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

    VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO . GARCA

    SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZALEZ . . DE LEN

    DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO . . RIOS

    DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO . . SANCHEZ USERA

    DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA . . MACHADO CARBALLO

    NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIN

    MGTR. ANA BELEN PUERTAS CORRO

    TERNA QUE PRACTIC LA EVALUACIN

    MGTR. GILDEGARD NOEMI GRAMAJO GRAMAJO DE ROSALES

  • RESPONSABILIDAD: La autora es la nica responsable del contenido y conclusiones

    de la tesis.

  • DEDICATORIA

    A Dios, por ser mi gua, mi luz, mi inspiracin, por estar junto a m en cada paso que

    doy y por sus infinitas bendiciones en mi vida.

    A mi mam Guisela Grajeda por su amor incondicional, su sacrificio, su apoyo, su

    comprensin, sus sabios consejos, su constante motivacin para seguir adelante

    ensendome el camino de la vida y sobre todo por hacer de mi la mujer que hoy soy.

    A Gilberto Guerra por ser como el padre que nunca tuve todo este tiempo, mi mayor

    gratitud por el apoyo incondicional que me ha brindado en toda mi formacin

    profesional, por su cario e inters en cada etapa de mi vida.

    A mi novio Marcos Snchez por su constante motivacin, su paciencia, su apoyo, su

    amor, su ternura y por estar siempre a mi lado en todo el camino de mi formacin como

    profesional.

    A mi familia en especial a mis abuelitos Hctor Grajeda () y Rosita Ordoez de

    Grajeda; a mis tos Liga, Ameli, Mabel, Vctor y Yazmn y a mis primos por sus

    constantes muestras de amor, su motivacin y sus sabios consejos.

    A mis amigos que por su fraternal amistad han marcado mi vida y han dejado huella en

    mi corazn, as como me han demostrado lo que es perseverancia.

    A la Universidad Rafael Landvar, y a la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,

    por haberme formado educativa y profesionalmente en el transcurso de estos aos de

    carrera y ensearme a cultivar los valores que catalogan a esta casa de estudios.

  • NDICE

    RESUMEN....i

    ABREVIATURASii

    INTRODUCCIN............iii

    CAPTULO 1.

    GENERALIDADES DEL MATRIMONIO

    1.1. Definicin.......1

    1.2. Aptitud para contraer matrimonio...7

    1.3. Autorizacin del matrimonio......10

    1.4. Impedimentos...13

    1.4.1. Impedimentos dirimentes...16

    1.4.2. Impedimentos impedientes o prohibitivos...22

    CAPTULO 2.

    EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

    2.1. Generalidades......24

    2.2. Gestin y administracin de los bienes matrimoniales.....27

    2.3. Cargas del matrimonio....35

    2.4. Esponsales....39

    2.5. Donacin entre cnyuges.....42

    CAPTULO 3.

    CAPITULACIONES MATRIMONIALES

    3.1. Definicin......47

    3.2. Capacidad para celebrar capitulaciones matrimoniales....51

    3.3. Contenido de las capitulaciones matrimoniales.....53

    3.4. Formalidades....59

    3.5. Alteracin o modificacin de las capitulaciones61

    CAPTULO 4.

    RGIMEN ECONMICO DEL MATRIMONIO

    4.1. Definicin.....................66

    4.2. Posturas doctrinarias..68

  • 4.2.1. Por su origen....70

    4.2.2. Por sus efectos....72

    4.3 Posturas legales..79

    4.4. Terminacin de la comunidad de bienes86

    4.5. Liquidacin de bienes90

    CAPTULO 5.

    PATRIMONIO FAMILIAR

    5.1. Definicin..93

    5.2. Caractersticas.....99

    5.3. Formalidades de constitucin del patrimonio familiar.102

    5.4. Terminacin del patrimonio familiar107

    CAPTULO 6.

    PRESENTACIN, DISCUSIN, ANLISIS DE RESULTADOS

    6. Presentacin discusin, anlisis y resultados..110

    6.1. De los regmenes econmicos del matrimonio..110

    6.2. Del patrimonio familiar120

    CONCLUSIONES.126

    RECOMENDACIONES128

    REFERENCIAS.129

    ANEXOS.136

    Anexo A. Formato capitulaciones matrimoniales....136

    Anexo B. Cuadro de cotejo Regmenes econmicos del matrimonio138

    Anexo C. Cuadro de cotejo Patrimonio Familiar...139

  • i

    RESUMEN

    En el presente trabajo se utiliz tanto el mtodo descriptivo objeto de estudio de las

    instituciones, analizando los distintos elementos para abordar el mtodo el comparativo,

    el cual tuvo como propsito establecer las diferencias entre los distintos tipos de

    regmenes econmicos del matrimonio, que se adoptan dentro del marco legal en

    Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Mxico, Argentina y

    Espaa.

    Cada legislacin analizada regula los bienes que tienen cada cnyuge previo a contraer

    matrimonio como durante el mismos a travs de los regmenes econmicos del

    matrimonio. Esta manera de regir la organizacin de los bienes tiene su origen desde

    pocas muy antiguas, se hace referencia que en el derecho romano exista un patrn

    significativo en cuanto a la administracin de los bienes ya que era el esposo quien

    ejerca el poder absoluto al respecto.

    Con el pasar del tiempo el derecho ha ido evolucionando dndole un rol importante a la

    mujer dejando que administre sus propios bienes. Hoy en da las mujeres conforman

    socialmente un sector vulnerable y por ello se le da ciertas protecciones derivadas del

    principio de igualdad el cual se encuentra estipulado en la Constitucin Poltica de la

    Repblica en su artculo 4 () todos los seres humanos son libres e iguales en

    dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen

    iguales oportunidades y responsabilidades ()

    Los regmenes econmicos del matrimonio en todos los pases analizados se

    formalizan mediante las capitulaciones matrimoniales constituidas en escritura pblica

    por el hecho que se efectan pactos sobre bienes que deben ser inscritos en el

    Registro General de la Propiedad. Es fundamental el consenso de los cnyuges para la

    administracin de los bienes existentes y en caso no se pacte de comn acuerdo existe

    supletoriedad que en Guatemala, El Salvador y Espaa es el de comunidad de

    gananciales; en Honduras Nicaragua y Costa Rica se adopta el de separacin de

    bienes; en Mxico la sociedad conyugal y en Argentina no se regula.

  • ii

    ABREVIATURAS

    CPRG Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala

    CC Cdigo Civil de Guatemala

    CPCYM Cdigo Procesal Civil y Mercantil de Guatemala

    CCES Cdigo Civil de El Salvador

    CFES Cdigo de Familia de El Salvador

    CCH Cdigo Civil de Honduras

    CFH Cdigo de Familia de Honduras

    CCN Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua

    CFN Cdigo de Familia de Nicaragua

    CCCR Cdigo Civil de Costa Rica

    CFCR Cdigo de Familia de Costa Rica

    CCFM Cdigo Civil Federal de Mxico

    CCRA Cdigo Civil de la Repblica de Argentina

    CCE Cdigo Civil de Espaa

  • iii

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo de investigacin forma parte del Manual de Derecho Civil I, parte

    especial de la Universidad Rafael Landvar, el cual tiene por objeto aproximar al lector,

    juristas y estudiosos del derecho, a instruirse en cuanto instituciones de naturaleza

    social que engloba al matrimonio, la familia, sus bienes y su regulacin tanto en el

    mbito legal guatemalteco como en el derecho comparado con los pases de El

    Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Mxico, Argentina y Espaa; los cuales se

    irn desarrollando sucesivamente.

    El matrimonio es una institucin sumamente antigua, en la cual siempre se ha

    reconocido su carcter social, ha evolucionado con el transcurso del tiempo. Con el

    surgimiento del derecho cannico se establecieron ciertos lmites sociales denominados

    impedimentos por el hecho de considerarse ciertas conductas inmorales y asociales, los

    cuales se aceptan aun hoy en da. El matrimonio como tal busca alcanzar su fin

    supremo el cual es la formacin de una futura familia de acuerdo a Planiol, citado por

    Diego Espn Cnovas, quien afirma lo antes mencionado ya que el objetivo del

    matrimonio es () constituir un hogar, crear una familia ()1 cada legislacin analizada

    regula su proteccin.

    La familia como tal genera obligaciones como la manutencin del hogar y cargas como

    las deudas que estas conllevan las cuales se deben delimitar de la mejor forma

    evitando conflictos que puedan provocar una mala gestin. El matrimonio como tal

    genera consecuencias de ndole tanto personal (afecto entre los esposos) como

    patrimonial por el hecho que se regulan bienes antes, durante y despus del matrimonio

    tanto a ttulo personal como en comn.

    Es por ello que se necesita que los regmenes econmicos del matrimonio regulen

    cualquier adquisicin que se pueda hacer en un futuro incluyendo el manejo de la

    propiedad, la disposicin y la administracin de tales bienes, de igual forma se le da

    1 Espn Cnovas, Diego. Derecho Civil Espaol. Volumen 4. Madrid, Espaa. Editorial Revista de Derecho Privado, 1956. Pgina 18

  • iv

    forma a las donaciones que puedan adquirir durante el matrimonio y las anteriores al

    mismo (arras, dote, esponsales). Manuel Ossorio asienta que el rgimen econmico

    del matrimonio () alude concretamente a la organizacin patrimonial que rige el

    matrimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados por cada pas ()2 cada

    pas reconoce ms de un rgimen pero es de conocer su manera de organizacin para

    adherirse a determinado rgimen.

    Doctrinariamente existen varias teoras que respaldan los regmenes econmicos del

    matrimonio pero la evolucin de la sociedad es la que ha ido modificando ciertas

    tendencias como la del patriarcado en el derecho romano, el paterfamilias era quien

    ejerca el control soberano sobre sus bienes y sobre los bienes de su cnyuge

    dejndola desprotegida al momento de cualquier terminacin del vnculo matrimonial,

    liquidando el patrimonio conyugal a favor del varn.

    Segn Fonseca citado por Alfonso Braas menciona que esta postura en la que el

    marido administra los bienes est en desuso, ya que actualmente ambos cnyuges

    tienen () derechos y obligaciones recprocos entre s () 3 es decir entonces que la

    liquidacin de bienes hoy en da se convierte en una figura equitativa para ambas

    partes.

    Lo anterior adquiere relevancia en muchos sectores de la vida cotidiana, ya que hoy en

    da ambos cnyuges administran los bienes en comn, menciona Jos Mara Garca

    Urbano que la administracin de bienes es pactada dentro de las capitulaciones

    matrimoniales. 4 Dichas capitulaciones son la forma jurdica en cmo se hace constar

    el rgimen econmico del matrimonio.

    2 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, 33. Edicin, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. 2006,

    pgina 821 3 Braas, Alfonso. Manual de Derecho Civil. 1,2,3. Guatemala. Editorial Estudiantil Fenix, Universidad de San Carlos de

    Guatemala, 1998, pgina 164 4 Garca Urbano, Jos Mara. Instituciones de derecho privado. Madrid, Espaa. Editorial, Universidad Nacional de Educacin a

    distancia, 1994, pgina 295

  • v

    En cuanto al patrimonio familiar es un derecho que se le da a la familia ya que se busca

    asegurar una vivienda digna, la cual protege a la familia asegurando un lugar de

    habitacin cuando se trata de bienes inmuebles y cuando son otros bienes como

    parcelas cultivables, empresas, y otros descritos ms adelante se busca que sean

    objeto de explotacin para que la familia pueda aprovecharse de los frutos adquiridos.

    Inmerso al trabajo de investigacin se proporcionan dos instrumentos los cuales fueron

    dos cuadros de cotejo que demarcan la

    s diferencias y caractersticas principales de los regmenes econmicos del matrimonio

    y el patrimonio familiar para poder entrar a conocerlo mejor se debate al respecto en la

    discusin y anlisis de la presente investigacin, ya que se realiza una comparacin de

    los diferentes cuerpos normativos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua,

    Costa Rica, Mxico, Argentina y Espaa.

    Las unidades de anlisis que sirvieron para desarrollar la presente investigacin fueron

    la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el Cdigo Civil de Guatemala, el

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, el Cdigo Civil de El Salvador, el

    Cdigo de Familia de El Salvador, el Cdigo Civil de Honduras, el Cdigo de Familia de

    Honduras, el Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua, el Cdigo de Familia de

    Nicaragua, el Cdigo Civil de Costa Rica, el Cdigo de Familia de Costa Rica, el Cdigo

    Civil Federal de Mxico, el Cdigo Civil de la Repblica de Argentina y el Cdigo Civil

    de Espaa.

    La presente investigacin principalmente gira entorno a los regmenes econmicos del

    matrimonio por ser el estatuto que regula los intereses pecuniarios de los esposos,

    valorados econmicamente a travs de su patrimonio. Con base a lo antes mencionado

    se determina entonces que la presente investigacin se plantea como interrogante

    Cules son las diferencias entre los regmenes econmicos del matrimonio adoptados

    por cada pas analizado?

  • vi

    Es a partir de aqu que se establece los objetivos de la presente investigacin, siendo el

    objetivo general instituir las diferencias entre los regmenes econmicos del matrimonio,

    adoptados en cada legislacin analizada y como objetivos especficos delimitar los

    bienes comunes y propios de los cnyuges dentro del matrimonio; reconocer la

    importancia de las capitulaciones matrimoniales; as como diferenciar entre el trmite

    notarial y judicial del patrimonio familiar.

    Enfocados en que se alcanzaron cada uno de los objetivos enmarcados se tiene como

    alcance principal la realizacin de anlisis en cada institucin referida tanto en la

    legislacin nacional como en legislaciones extranjeras (derecho comparado),

    encontrando similitudes y divergencias al respecto las cuales se desarrollan en la

    presente investigacin.

    Como lmite dentro de la presente investigacin se encontr variedad de informacin la

    cual se tuvo que delimitar para tener un mejor anlisis del contenido, as como el tiempo

    para la realizacin de la presente investigacin fue bastante corto para poder aportar la

    informacin requerida.

    Como aporte a la investigacin se introdujo un anlisis jurdico exhaustivo de la

    legislacin nacional e internacional en cuanto al matrimonio, los bienes de los

    cnyuges, los regmenes econmicos del matrimonio, las capitulaciones matrimoniales

    y el patrimonio familiar, lo cual permiti conocer y profundizar del tema.

    En conclusin es necesario conocer las diferencias entre cada uno de los regmenes

    econmicos que adaptan los diferentes pases ya que el resultado al momento de la

    terminacin del vnculo matrimonial muchas veces cambia y a ambas partes les debe

    interesar sus repercusiones en todo sentido.

    Como recomendacin se debe tomar en cuenta que los cnyuges por el hecho de

    muchas veces desconocer el derecho estos deben ser instruidos por el Notario para

    que conozcan los efectos que derivan de los regmenes econmicos del matrimonio

  • vii

    adoptado a conveniencia de cada pareja ya que es aqu en donde se dilucida el

    patrimonio que formara parte de la familia esto con el fin de evitar que puedan haber

    confusiones al momento de regular la administracin de tales bienes.

  • 1

    CAPTULO 1

    GENERALIDADES DEL MATRIMONIO

    1.1. Definicin

    Para Mara Luisa Beltranena de Padilla "el matrimonio es la asociacin legitima que con

    carcter de por vida forma un hombre y una mujer, para la procreacin y el mutuo

    auxilio.5 De por vida es lo que coloquialmente se le llama hasta que la muerte los separe,

    es un vnculo que se crea con nimo de permanencia, a pesar que surge la institucin del

    divorcio al momento de contraer matrimonio no se est pensando optar por la otra figura.

    Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni mencionan que el matrimonio es la unin

    entre un hombre y una mujer de forma intersexual, donde se procrean a los hijos y en

    en donde existe () convivencia estable, fidelidad, y apariencia matrimonial ().6

    Ambas definiciones se orientan al mismo sentido es decir dentro del matrimonio debe

    haber una convivencia estable que es el nimo de permanencia que prestan ambos

    cnyuges con el objeto de que estn juntos de por vida, proporcionndose auxilio

    mutuo manteniendo armona en el hogar; guardando fidelidad que es la lealtad que

    guardan los esposos entre s y mantener una apariencia matrimonial a que desde el

    punto de vista sociolgico es la concepcin de hijos y brindarle alimento a los mismos.

    Lodovico Brassi indica que el matrimonio es un medio para que se forme un ncleo

    familiar y a esto le denomina familia legitima, () el matrimonio es un acto constitutivo

    de la familia legtima ()7 es decir que el matrimonio es la presuncin de una futura

    familia en donde se procrearn hijos y ser base de la sociedad, en la cual el Estado

    proteger a cada uno de sus individuos.

    5 Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa. Lecciones de Derecho Civil, Tomo I. cuarta edicin, Guatemala. Editorial Sepredi,

    Sociedad Annima, 2001, pgina 110 6 Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Manual de Derecho de Familia. Sexta edicin, Buenos Aires, Argentina. Editorial

    Astrea, 2010, pgina 74 7 Barassi, Lodovico. Instituciones de Derecho Civil. Volumen I. Barcelona, Espaa. Jos M. Bosch, editor, 1955, pgina 233

  • 2

    Ahondando la definicin de la familia legitima para el mismo autor es el conjunto de las

    personas unidas por un vnculo de parentesco8 En relacin al parentesco en

    Guatemala se determina hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo

    de afinidad.

    Partiendo de estas definiciones, existen diferentes teoras relacionadas al matrimonio

    en las cuales lo clasifican como un contrato, una institucin social o un acto jurdico

    mixto los cuales se irn desarrollando sucesivamente.

    Desde la postura que el matrimonio es un contrato Beltranena de Padilla opina al

    respecto que "es un contrato porque nace y se funda en el consentimiento de los

    contrayentes; tiene su origen en el acuerdo de voluntades de dos personas, con nimo de

    obligarse.9

    El hecho de que el matrimonio sea considerado como un contrato para la misma autora se

    determina porque () se rige por normas legales, de inters pblico, y por ende no es

    susceptible de ser alterado por los contratantes (...).10 Es decir no se puede contrariar

    porque ambos cnyuges dieron mutuo consentimiento para acatar los lineamientos que

    establece la colectividad por medio de las normas preestablecidas a esto se le denomina

    tambin un negocio jurdico bilateral.

    Entre los pases que regulan el matrimonio como contrato estn, Mxico, Nicaragua,

    Espaa. El Cdigo Civil de Nicaragua (en adelante CCN) establece El matrimonio es

    un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida, y tiene

    por objeto la procreacin y el mutuo auxilio11

    El matrimonio como contrato es considerado como aquella declaracin de voluntad

    conforme a la cual los contrayentes manifiestan bajo juramento unirse con el fin de vivir

    8 Barassi, Lodovico. Op Cit. pgina 230

    9 Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa. Op. Cit. pgina 108

    10 Loc. Cit.

    11 Ministro de Justicia de la Comisin Legislativa. Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua y sus reformas. Emisin Nicaragua

    01/02/1904 , artculo 94

  • 3

    juntos, procrear y alimentar a sus hijos, y prestarse auxilio mutuo, pudiendo rescindir o

    resolver el matrimonio con base a las normas establecidas en la legislacin.

    Alfonso Braas refiere que el origen que se tome el matrimonio como un contrato

    deviene del derecho cannico, a fines del imperio romano en donde se hizo obligatorio

    la proclama del matrimonio () Concilio de Trento en 1563 oblig a la celebracin

    pblica del matrimonio ante un prroco y con dos testigos ()12 a esta manera de

    celebrar el matrimonio se le considero como un contrato solemne, debido a que el

    elemento fundamental era el consentimiento unnime de ambos cnyuges.

    Hoy en da los contrayentes tienen la libre eleccin de optar al matrimonio religioso por

    ser un acto simblico conforme la fe y las creencias de cada persona que no

    necesariamente deban de hacerlo consecuentemente al acto civil dejndolo a criterio de

    los contrayentes.

    En contraposicin a esta teora Federico Puig Pea citado por Alfonso Braas, difiere

    que el matrimonio sea un contrato en virtud de que () el matrimonio genera

    substancialmente obligaciones morales no patrimoniales; la entrega reciproca de dos

    personas no puede ser objeto de contrato ()13

    El matrimonio como tal genera obligaciones de carcter moral, se difiere con Puig Pea

    en virtud que existen obligaciones patrimoniales en cuanto al sostenimiento del hogar y

    las cargas econmicas; ahondando en el mismo sentido el consentimiento de los

    contrayentes como tal no puede ser tomado como objeto del contrato ya que faltara la

    declaracin de la autoridad competente para que se tenga como vlido.

    Espn Cnovas citado por Alfonso Braas en el mismo sentido que Puig Pea indica

    que el acuerdo de voluntades no es suficiente para categorizar el matrimonio como un

    contrato ya que el contenido de la relacin matrimonial ser substrado a la libre

    12

    Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 113 13

    Ibid. pgina 114

  • 4

    voluntad de los contrayentes, y no cabe destruir el vnculo por el mutuo disenso, como

    acontece en los contratos 14

    Para Puig Pea el matrimonio es un estado jurdico, representa una situacin especial

    de vida presidida y regida por su conjunto especial de reglas impuestas por el estado,

    que forman un todo, y al cual las partes no tienen ms que adherirse. 15

    El citado autor considera el matrimonio como un contrato de adhesin en donde los

    contrayentes se deben adoptar a las disposiciones impuestas por las leyes, esta

    postura tiene sus debilidades ya que si bien es cierto hay parmetros a tomar

    contenidas en las legislaciones, se les da facultad a los contrayentes para decidir lo que

    mejor les convenga.

    El matrimonio desde el punto de vista que es una institucin social lo establece el

    Cdigo Civil guatemalteco (en adelante CC) el matrimonio es una institucin social por

    la que un hombre y una mujer se unen legalmente con nimo de permanencia y con el

    fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre s. 16

    Esta definicin es la que se adopta por excelencia, respecto a lo que se refiere como

    institucin social del matrimonio porque su finalidad es la proteccin a la familia para

    que no sea vulnerada de sus derechos, resguardando a los hijos procreados en virtud

    que la familia es la base de la sociedad; de igual manera se funda en la igualdad de

    derechos y obligaciones de ambos cnyuges.

    Planiol, citado por Diego Espn Cnovas, define al matrimonio como una institucin, ya

    que los esposos deciden llevar una vida comn, constituir un hogar, crear una familia.

    Constituyen as un grupo para un cierto fin, que es el carcter propio de la institucin.

    14

    Loc. Cit. 15

    Puig Pea, Federico. Compendio de Derecho Civil Espaol. Tomo cinco, familia y sucesiones, tercera edicin, Espaa. Ediciones Pirmide, Sociedad Annima, 1976, pgina 106 16

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Decreto Ley 106 y sus reformas. Anotado y concordado. Emisin Guatemala, 14/09/1963, artculo 78

  • 5

    Resulta as que las voluntades individuales deben ceder ante el inters general de la

    familia 17

    El matrimonio es el camino a constituir una familia, que ser la base de la sociedad, en

    este sentido el ideal para que se forma tal precepto es que puedan construir un hogar

    ambos cnyuges con el auxilio mutuo, para poder as educar y alimentar a sus hijos.

    La CPRG en su artculo 47 establece: Proteccin a la familia. El Estado garantiza la

    proteccin social, econmica y jurdica de la familia. Promover su organizacin sobre

    la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cnyuges, la paternidad

    responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el nmero y

    espaciamiento de sus hijos18

    Indica Braas que dentro la familia es un elemento fundamental de la sociedad es por

    ello que se le () impone al Estado la obligacin de emitir leyes y disposiciones que la

    protejan ()19 Ahondado con el artculo citado la familia es un pilar fundamental en la

    sociedad y es por ello que el Estado como rgano supremo promueve la organizacin

    del matrimonio que es una de las formas de surgimiento de una nueva familia, en virtud

    que los cnyuges tienen la plena facultad de decidir el nmero de hijos que tendrn.

    Braas cita que configuran la institucin matrimonial el hecho que el hombre y mujer se

    unan legalmente () es decir que se cumplan los requisitos de ley y se realice la unin

    por el funcionario competente ()20 que exista nimo de permanencia; () esto es el

    elemento subjetivo que se convierte en una manifestacin ()21

    La postura que exterioriza que el matrimonio es un acto jurdico mixto o un negocio

    jurdico complejo es aquella que Gautama Fonseca citado por Alfonso Braas refiere

    17

    Espn Cnovas, Diego. Op. cit. Pgina 18 18 Asamblea Nacional Constituyente. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y sus reformas. Emisin Guatemala, 31/05/1985, Artculo 47 19 Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 118 20

    Loc. Cit. 21

    Loc. Cit.

  • 6

    que los actos jurdicos mixtos son aquellos actos en donde intervienen particulares y

    funcionarios pblicos el matrimonio es un acto mixto debido a que se constituye no

    solo por el consentimiento de los consortes, sino tambin por la intervencin que tiene

    el Alcalde municipal 22

    Esta postura argumenta que el matrimonio es vlido al momento que se realice y

    autorice el matrimonio ante el funcionario pblico competente que puede ser el Alcalde

    o bien el concejal que haga sus veces, otras personas que pueden autorizar el

    matrimonio y que no son funcionarios pblicos son el Notario y el Ministro de Culto

    debidamente facultado por el Ministerio de Gobernacin.

    En El Salvador se sigue la corriente de que el matrimonio es un negocio jurdico mixto

    por el hecho que el Cdigo de Familia de El Salvador (en adelante CFESA) establece

    que el matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de

    los contrayentes, expresado ante el funcionario autorizado, celebrado en la forma y con

    los dems requisitos establecidos; se entiende contrado para toda la vida de los

    contrayentes y surte efectos desde su celebracin. 23

    Roberto de Ruggiero, citado por Espn Cnovas, define al matrimonio como un

    negocio jurdico complejo formado mediante el concurso de la voluntad de los

    particulares y la del Estado. Que no es un acto meramente privado, resulta de la

    ineficacia del simple acuerdo de los esposos; que no es por acto administrativo o un

    acto pblico, lo prueba la necesidad de que concurra el acuerdo de los esposos con la

    declaracin del funcionario pblico representante del Estado.24

    Los contrayentes mediante el acuerdo de voluntades que emanan por medio de su

    aceptacin acceden a las condiciones previamente pactadas entre s, ante la autoridad

    competente que autoriza el matrimonio.

    22

    Ibid. pgina 115 23

    Asamblea Legislativa de la Repblica de El Salvador. Cdigo de Familia. Decreto 677 y sus reformas. Emisin San Salvador, El Salvador, 11/10/1993, artculo 12 24

    Espn Cnovas, Diego. Op. Cit. pgina 19

  • 7

    1.2. Aptitud para contraer matrimonio

    Ossorio argumenta que aptitud es idoneidad, disposicin, suficiencia, en ciertos casos

    la capacidad de obrar.25 Es decir que el hombre y la mujer que pretenden contraer

    matrimonio deber tener capacidad para poder formalizarlo.

    Sostiene Jorge A. Snchez-Cordero Dvila la aptitud para contraer matrimonio es un

    elemento biolgico que requiere un mnimo de edad para hacer factible la procreacin,

    salvo dispensa por causas graves o justificadas26

    Tal como refiere el autor, la aptitud dentro del matrimonio se determina por la capacidad

    fsica y mental que tengan los contrayentes al momento de contraer matrimonio,

    fsicamente una mujer menor de edad segn su condicin anmica si esta llegase a

    quedar embarazada corre un alto ndice de riesgo tanto ella como el fruto de la concepcin

    de sufrir alguna enfermedad o incluso la muerte si el embarazo se llegase a complicar; y

    en cuanto a la capacidad mental los contrayentes deben estar seguros y claros de lo que

    quieren ya que si se unen en matrimonio es para auxiliarse entre s y para vivir juntos con

    nimo de permanencia.

    El Pacto de San Jos de Costa Rica establece un mnimo de derechos individuales que

    los estados partes que ratificaron el convenio deben adoptar, en relacin a la proteccin

    de la familia indica que () se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer

    matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para

    ello por las leyes internas ()27 La edad mnima para contraer matrimonio la determina

    cada pas en su normativa vigente.

    25

    Ossorio Manuel, op. Cit. pgina 94 26

    Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. Derecho civil. Introduccin al Derecho Mexicano. Mxico, editorial Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1981, pgina 90 27 Congreso de la Repblica de Guatemala. Aprobacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jos de Costa Rica. Decreto 6-78. Emisin Guatemala, 14/04/1978. Ratificacin Guatemala, 27/04/1978, artculo 17 numeral segundo

  • 8

    La aptitud fsica de los cnyuges para Braas es la () posibilidad de engendrar ()28

    adicional a esto menciona que los futuros cnyuges deben de tener un sereno

    discernimiento esto en cuanto a las pretensiones que ambos quieren en sus vidas.

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos regula los hombres y las mujeres,

    a partir de la edad nbil, tienen derecho sin restriccin alguna a casarse y fundar una

    familia29

    Ossorio define nbil como () el desarrollo fsico, con aptitud para procrear ().30 Se

    hace alusin que una persona necesita tener un desarrollo fsico adecuado para poder

    procrear.

    Para Beltranena de Padilla () la aptitud legal para contraer matrimonio libremente lo

    determina la mayoridad de edad (...).31 Es la que da origen a la capacidad de ejercicio,

    ejecutando sus derechos civiles sin la necesidad del consentimiento expreso de los

    padres o quien ejerza sobre este la patria potestad.

    De acuerdo al CC La mayora de edad determina la libre aptitud para contraer

    matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo el varn mayor de diecisis aos y la

    mujer mayor de catorce, siempre que medie la autorizacin.32

    Los mayores de edad a partir de los dieciocho aos pueden contraer matrimonio

    teniendo capacidad absoluta para realizarlo, sin embargo tambin tienen pueden

    contraer matrimonio los menores de edad teniendo capacidad relativa para poder

    realizarlo.

    28

    Braas, Alfonso. Op. Cit, pgina 123 29 Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada 10/12/1948, artculo 16 30

    Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, 33. Edicin, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. 2006, pgina 620 31

    Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa. Op. Cit. pgina 114 32

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. Artculo 81

  • 9

    Bossert y Eduardo A. Zannoni mencionan que en Argentina antes de entrar en

    vigencia el actual Cdigo Civil la mujer mayor de doce aos y el hombre mayor de

    catorce podan contraer matrimonio, actualmente la edad de la mujer debe de ser

    mayor a diecisis aos y el hombre debe ser mayor de dieciocho aos () se pretende,

    asegurar mayor responsabilidad para el trascendente acto de la vida que significa

    contraer matrimonio ().33

    Abajo se describe un cuadro comparativo de diferentes legislaciones analizadas en

    cuanto a la aptitud de un menor de edad para contraer matrimonio previa autorizacin

    de sus padres.

    Pas Mujer Hombre

    Guatemala Mayor de 14 aos Mayor de 16 aos

    El Salvador Mayor de 18 aos Mayor de 18 aos

    Honduras Mayor de 16 aos Mayor de 16 aos

    Nicaragua Mayor de 18 aos Mayor de 18 aos

    Costa Rica Mayor de 18 aos Mayor de 18 aos

    Mxico Mayor de 16 aos Mayor de 16 aos

    Argentina Mayor de 16 aos Mayor de 18 aos

    Espaa Mayor de 18 aos Mayor de 18 aos

    Elaboracin propia con informacin obtenida de los cdigos civiles citados en el

    esquema obtenido.

    En caso de tener capacidad relativa para contraer matrimonio por el hecho de ser

    menor de edad, son los padres quienes deben de dar su autorizacin o bien quien

    ejerza la patria potestad sobre el menor. El CC establece La autorizacin debern

    otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza slo, la patria

    potestad. La del hijo adoptivo menor la dar el padre o la madre adoptante. A falta de

    padres, la autorizacin la dar el tutor. 34

    33

    Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 108 34

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. Artculo 82

  • 10

    El CC en su artculo 83 indica que si no puede obtenerse la autorizacin conjunta del

    padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo bastar la autorizacin de

    uno de los progenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dar el juez de primer

    a instancia del domicilio del menor. 35

    Si un menor de edad por motivos ajenos a su voluntad sus padres o quien ejerza sobre

    el la patria potestad no pudiese darle autorizacin para contraer matrimonio puede

    acudir al rgano jurisdiccional, es decir un juez de primera instancia de familia para

    solicitar la dispensa judicial.

    Expone Snchez-Cordero Dvila que la dispensa () no es ms que la eliminacin de

    un obstculo para la celebracin del matrimonio () 36 La dispensa judicial se otorga de

    carcter excepcional a falta de concurrencia de los padres al momento de otorgar la

    autorizacin respectiva.

    Edgar Baqueiro Rojas, y Rosala Buenrostro Bez explica la dispensa la cual es

    una exencin de carga, formalidad o condicin, otorgada a determinada persona por

    una autoridad pblica37

    En Guatemala nicamente existe dispensa judicial por razn que los padres o quien

    ejerza la patria potestad no pueda extender su autorizacin en otras legislaciones como

    en Mxico se extiende la facultad del Juez para autorizar un matrimonio por razn del

    parentesco consanguneo colateral en tercer grado entre otros casos a consideracin

    del Juez.

    1.3. Autorizacin del matrimonio

    35

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. Artculo 83 36

    Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. Op. Cit. pgina 29 37

    Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Derecho de Familia y Sucesiones. Segunda Edicin. Mxico. Editorial Oxford University Press Mxico, Sociedad Annima de C.V., 1990, pgina 69

  • 11

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (en adelante CPRG) regula que

    el matrimonio podr ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y

    ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente. 38

    El Alcalde y el Concejal que haga de sus veces tienen la facultad para poder autorizar

    matrimonios esta atribucin se encuentra contenida en el Cdigo Municipal el cual

    establece que son () atribuciones del Alcalde p) Autorizar la ttulo gratuito, los

    matrimonios civiles, dando dentro de la ley, las mayores facilidades para que se

    verifiquen, pudiendo delegar esta funcin en uno de los concejales. () 39

    La atribucin recae sobre el Alcalde pero con el fin de descongestionarle el trabajo al

    mismo se le da la facultad al Concejal para poder autorizar matrimonios a ttulo gratuito,

    el funcionario que realice el matrimonio debe extender una copia del acta a los

    cnyuges.

    Los Notarios en ejercicio tambin estn facultados para autorizar matrimonios a

    diferencia con el Alcalde y el Concejal es que cuando autoriza matrimonios no es a

    ttulo gratuito ya que por los servicios prestados se cobran honorarios.

    Otra persona facultada para autorizar matrimonio civil es el Ministro de cualquier culto

    de acuerdo al CC () el matrimonio tambin podr autorizarlo el ministro de

    cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que

    corresponde.40

    La autoridad administrativa antes mencionada es el Ministerio de Gobernacin el

    reglamento para autorizar a los Ministros de los Cultos debidamente registrados, para

    celebrar matrimonios con efectos civiles establece asentada la inscripcin del ministro

    38

    Asamblea Nacional Constituyente. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y sus reformas. Op. Cit. artculo 49 39 Congreso de la Repblica de Guatemala. Cdigo Municipal. Decreto 12-2002 y sus reformas. Emisin Guatemala, 02/04/2002, artculo 53 literal p 40

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 92

  • 12

    de culto, se le entregar la certificacin correspondiente, concedida por el Gobierno de

    la Repblica, para que pueda celebrar matrimonios con efectos civiles41

    Para poder optar a registrarse como ministro de cualquier culto ante el Ministerio de

    Gobernacin se tiene que tener una preparacin intelectual comprobada, en donde se

    le realiza un examen previo para determinar que es apto para poder optar a tal facultad.

    Las personas facultadas para autorizar matrimonio deben enviar un aviso dentro de los

    treinta das siguientes al matrimonio al Registro Civil del Registro Nacional de las

    Personas para que hagan constar la modificacin del estado civil de los contrayentes

    () todas las inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y civil de las

    personas se efectuaran dentro del plazo de treinta das ()42

    Un caso excepcional que se da es si hubiese guerra y las personas perteneciente al

    ejrcito se hallen en campaa o en plaza sitiada el jefe del cuerpo o de la plaza puede

    autorizar el matrimonio de los contrayentes, el CC lo regula Los militares y dems

    individuos pertenecientes al Ejrcito, que se hallen en campaa o en plaza sitiada,

    podrn contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza, siempre que no tengan

    ningn impedimento notorio que imposibilite la unin43

    El CFESA regula en El Salvador que los funcionarios facultados para autorizar

    matrimonios dentro de todo el territorio nacional son el Procurador General de la

    Repblica y los notarios; y dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales lo

    son los Gobernadores Polticos Departamentales, los Alcaldes Municipales y los

    Procuradores Auxiliares Departamentales. Los Jefes de Misin Diplotmtica

    41

    Meja Victores, Oscar Humberto. Jefe de Estado. Reglamento para autorizar a los Ministros de los Cultos debidamente registrados, para celebrar matrimonios con efectos civiles. Acuerdo gubernativo 263-85 y sus reformas. Emisin Guatemala, 27/03/1985, artculo 8 42

    Congreso de la Repblica de Guatemala. Ley del Registro Nacional de las Personas. Decreto 90-2005 y sus reformas. Emisin Guatemala, 06/10/2010, artculo 84 43

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 107

  • 13

    Permanente y los Cnsules de Carrera en el lugar donde estn acreditados, podrn

    autorizar matrimonios entre salvadoreos 44

    En Honduras las personas facultadas para autorizar matrimonios son el alcalde

    municipal, el presidente del consejo metropolitano del distrito central, el concejal y el

    notario para ello el Cdigo de Familia de Honduras (en adelante CFH) establece que el

    matrimonio debe autorizarse por el Alcalde Municipal, el Presidente del Consejo

    Metropolitano del Distrito Central o el concejal que haga sus veces. Los Notarios

    quedan autorizados para celebrar matrimonio en todo el pas. 45

    En Nicaragua el CCN regula que el matrimonio debe celebrarse ante funcionarios del

    orden civil que seala la ley. Sin embargo, los que profesan la religin de la mayora de

    los nicaragenses, que es la Catlica, Apostlica y Romana podrn celebrar sus

    matrimonio ante el prroco o autoridad eclesistica competente, con arreglo a los

    cnones de la Iglesia Catlica. Para que los matrimonios celebrados ante la autoridad

    eclesistica en conformidad con el inciso anterior produzcan efectos civiles, ser

    indispensable que las partidas que expida el prroco sean inscritas en el Registro del

    Estado Civil de las Personas 46

    Como se puede apreciar en Nicaragua se puede contraer nupcias con efectos civiles

    por medio del prroco o autoridad eclesistica competente facultados por la Iglesia

    Catlica siempre que se inscriba la partida en el Registro del Estado Civil de las

    Personas, esta es una facultad que le otorga la ley a la iglesia catlica a diferencia de

    Guatemala los que pueden autorizar matrimonios facultados por la ley son los ministros

    de culto.

    1.4. Impedimentos

    44

    Asamblea Legislativa de la Repblica de El Salvador. Cdigo de Familia. Op. Cit. artculo 13 45

    Congreso Nacional de Honduras. Cdigo de la Familia. Decreto 76-84 y sus reformas. Emisin Honduras 11/05/1984, artculo23 46

    Ministro de Justicia de la Comisin Legislativa. Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua. Op. Cit. artculo 95

  • 14

    El tratadista Guillermo Cabanellas, seala que impedimento es: obstculo, dificultad,

    estorbo, traba, embarazo que opone a una actividad47

    La misma definicin la adopta el doctor Ossorio haciendo especial relevancia que

    dentro del matrimonio pueden existir impedimentos que se convierten en circunstancias

    que ponen en riesgo la subsistencia del mismo.

    Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez seala que impedimento es toda prohibicin

    establecida por la ley para la celebracin de tipo biolgico, moral o jurdico por el cual

    se considera que el matrimonio no debe celebrarse48

    Gregorio Rodrguez Meja menciona que (...) la circunstancia que anula o impide el

    matrimonio recibe el nombre de impedimento, colocando a los interesados en contraer

    matrimonio civil en la imposibilidad definitiva o transitoria de lograrlo ().49 En virtud de

    que el matrimonio es la formacin de una nueva familia, la ley prev prohibiciones

    determinadas denegando la procedencia de su autorizacin o bien una vez autorizado

    el matrimonio velar por la forma de anular tal matrimonio.

    Braas indica que la teora de los impedimentos matrimoniales tuvo su origen y mayor

    desarrollo en el derecho cannico 50 En pocas antiguas la iglesia era quien mandaba

    y quien impona su credo por tal razn los impedimentos que forman parte hoy del

    matrimonio son ndole meramente de carcter moral y tica, dichos impedimentos

    tuvieron tal auge que alcanzaron aceptacin universal.

    Snchez-Cordero Dvila menciona que (...) la sociedad tiene intervencin en la

    celebracin del matrimonio en los ritos que impone y en los impedimentos que

    establece ()51

    47

    Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta, S.R.L., 1989, pgina 649 48

    Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 60 49

    Rodrguez Meja, Gregorio. Matrimonio Aspectos Generales en el Derecho Civil y Cannico. Revista de Derecho Privado N3. Mxico, 2002, pgina 9 50

    Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 124 51

    Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. Op. Cit, pgina 29

  • 15

    Nuestro entorno se encuentra rodeado de parmetros preestablecidos, ya que de no

    ser as cada persona hara lo que quisiera, no habran principios y directrices que guan

    el transcurso de nuestra vida. En tal virtud se ha contemplado en cada legislacin

    razones valederas para impedir que se lleve a cabo un matrimonio especificando las

    situaciones en que se cumple con tales impedimentos, se hace la observancia que

    todas las personas pueden hacer lo que la ley no prohba, por lo tanto cualquier

    persona puede contraer nupcias siempre y cuando no contrari la ley.

    Rodrguez Meja continua manifestando que los impedimentos especialmente en el

    derecho cannico, se de dividen en impedientes y dirimentes; los primeros son aquellos

    que pueden dispensarse por autoridad competente, en tanto que los segundos son los

    que producen la inexistencia del sacramento. 52

    Los impedimentos pueden ser dirimentes los cuales son aquellos que producen la

    nulidad del matrimonio e impedientes cuando la ley establece las prohibiciones

    determinadas subsistiendo el matrimonio como vlido, imponiendo sancin al

    funcionario o persona que haya autorizado el matrimonio as como a los contrayentes.

    Brassi refiere que la validez del matrimonio se subordina al cumplimiento de los

    requisitos sustanciales y formales, establecidos por la ley. 53 Es decir que una vez no

    se hayan cumplido los requisitos preestablecidos por la ley el matrimonio puede ser

    objeto anulabilidad o incurrir en nulidad absoluta.

    Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez citando a Jos Castn Tobeas indica que existe

    una clasificacin de impedimentos generalmente aceptada la cual se dividen como

    falta de aptitud fsica, por vicios del consentimiento, por incompatibilidad de estado, por

    parentesco, por delito y por no haber trascurrido el plazo de espera para segundas

    nupcias54

    52

    Rodrguez Meja, Gregorio. Op. Cit. pgina 9 53

    Barassi, Lodovico. Op. Cit. pgina 236 54

    Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 61

  • 16

    La falta de aptitud fsica ya se expuso anteriormente, la cual se indic que es carencia

    de capacidad para contraer matrimonio; vicios del consentimiento es que hubiese

    mediado dolo, error o violencia para contraer matrimonio; incompatibilidad de estado es

    que no se hubiese disuelto el matrimonio anterior para contraer nuevas nupcias; por

    parentesco es ser pariente consanguneo hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el

    segundo; por delito es quien fuese capaz de atentar contra la vida del cnyuge para

    contraer nupcias.

    Bossert y Zannoni mencionan que vicios del consentimiento son los que inciden

    sobre alguno de los elementos del acto voluntario de error, dolo o violencia55

    Argumenta Ossorio que existe otra clasificacin de los impedimentos la se divide en

    absolutos, cuando impiden el matrimonio de una persona con cualquier otra, y relativos,

    si lo impiden nicamente con otra persona determinada. Y segn que el impedimento

    dure indefinidamente o desaparezca con el transcurso del tiempo, se dice que es

    permanente o temporal.56

    En la presente investigacin se desarrollarn los impedimentos dirimentes e

    impedientes ya que estos engloban todas las teoras mencionadas.

    1.4.1. Impedimentos dirimentes:

    Los impedimentos dirimentes se dividen en absolutos y relativos lo cuales se irn

    desarrollando sucesivamente.

    a. Impedimentos dirimentes absolutos:

    Braas expone que los impedimentos dirimentes absolutos son constituidos por

    aquellas prohibiciones cuya violacin produce la nulidad del matrimonio 57

    55

    Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 105 56

    Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 621 57

    Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 124

  • 17

    El doctor Ossorio define nulidad como la ineficacia en un acto como consecuencia de

    carecer de las condiciones necesarias para su validez; vicio de que adolece un acto

    jurdico si se ha realizado con violacin u omisin de ciertas formas o requisitos

    indispensables para considerarlo como vlido.58

    La nulidad es la omisin de acatar ciertos requisitos que son indispensables para que

    sea vlido el acto jurdico, en los impedimentos dirimentes absolutos se aplica la

    nulidad absoluta en donde el acto como tal carece de todo valor jurdico y puede ser

    solicitada por cualquier interesado.

    El mismo autor menciona que el matrimonio nulo es aquel acto jurdico que se disuelve

    por razn de inters social, por ser contario al orden pblico.

    Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez sealan que impedimento dirimente es aquel que

    por su gravedad origina la nulidad del matrimonio () ejemplo la falta de aptitud fsica,

    o el matrimonio anterior no disuelto ()59

    El CC regula que los casos de insubsistencia del matrimonio es cuando se tiene

    impedimento absoluto para contraer matrimonio: l. Los parientes consanguneos en

    lnea recta y en la colateral, los hermanos y medios hermanos; 2. Los ascendientes y

    descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y 3. Las personas casadas y las

    unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto

    legalmente esa unin. 60

    Este artculo regula que una persona que se encuentre en cualquiera de estas causales

    no puede contraer matrimonio, y en caso que la autoridad que fungi para autorizar el

    matrimonio lo haya realizado, el matrimonio de por si se considera nulo, no nace a la

    58

    Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 755 59

    Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 60 60

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. cit, artculo 88

  • 18

    vida jurdica, inclusive puede ser declarado de oficio por el hecho que menoscaba la

    institucin del matrimonio como tal por ser producto de conductas amorales.

    Bossert y Zannoni mencionan que no puede indicarse que un matrimonio es nulo

    hasta que haya una sentencia () ningn matrimonio ser tenido nulo sin sentencia

    que lo anule, dictada en proceso promovido por parte legitimada para hacerlo ().61

    Para los impedimentos dirimentes absolutos no existe un plazo legal establecido para

    declarar la insubsistencia del matrimonio por el hecho de ser un acto gravoso para la

    sociedad, por tergiversar principios fundamentales y las normas legales establecidas

    acatadas por todos.

    Ossorio define prescripcin como un medio de adquirir un derecho por el transcurso

    del tiempo que la ley determina.62

    Braas dice que por razn de orden gentico la ley prohbe contraer nupcias entre

    parientes consanguneos, por razn de orden moral el derecho prohbe la relacin entre

    un adoptado y adoptante mientras dure la adopcin de igual forma un tutor y su pupilo

    con el fin de proteger sus intereses 63

    El matrimonio entre primos y ex cuado/a es legal ya que no entran dentro de las

    personas que tienen el impedimento como lo son paps, hermanos y medios hermanos,

    ex suegro /a o bien el hijo de un ex cnyuge.

    b. Impedimentos dirimentes relativos:

    El tratadista Guillermo Cabanellas, exterioriza que la anulabilidad es conocida como

    nulidad relativa y que es: la condicin de los actos o negocios jurdicos que pueden ser

    61

    Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 108 62

    Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 94 63

    Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. Op. cit., pgina 29

  • 19

    declarados ineficaces por existir en su constitucin un vicio o defecto capaz de producir

    tal resultado, los actos anulables son vlidos mientras no se declare la nulidad64

    Bossert y Zannoni mencionan que los impedimentos dirimentes producen la

    anulabilidad de las nupcias contradas65 El efecto de la anulabilidad es que mientras la

    parte interesada no indique que el matrimonio incurre en anulabilidad, el matrimonio

    subsiste.

    El CC regula ciertas causales en donde el matrimonio es anulable 1. Cuando uno o

    ambos cnyuges han consentido por error, dolo o coaccin; 2. Del que adolezca de

    impotencia absoluta o relativa para la procreacin, siempre que por su naturaleza sea

    perpetua, incurable y anterior al matrimonio; 3. De cualquier persona que padezca

    incapacidad mental al celebrarlo; y 4. Del autor, cmplice o encubridor de la muerte de

    un cnyuge, con el cnyuge sobreviviente. 66

    El numeral primero del artculo antes citado establece que el cnyuge debe haber

    recado en algn vicio de la declaracin de voluntad al momento de contraer el

    matrimonio para que pueda ser tomado como anulable, estos vicios comprenden lo que

    es el error, dolo y violencia.

    Entrando a conocer el error y el dolo se aduce que () recae sobre la identidad

    personal del otro contrayente, o se produce por la ignorancia de algn defecto

    sustancial del mismo ()67 es decir que el error es que por algn motivo se tiene un

    falso conocimiento de la verdadera identidad del otro cnyuge y el dolo es el engao

    intencionado que realiza uno de los cnyuges para inducir a error. La ley le da un plazo

    determinado al cnyuge afectado para poder plantear juicio ordinario de nulidad

    absoluta por haberse dado cuenta del error o dolo, el plazo fijado es de 30 das a partir

    de haberse dado cuenta del error o dolo, esto es subjetivo ya que no indica la ley que

    64

    Cabanellas Guillermo, Op. Cit. pgina 89 65

    Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 105 66

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit, artculo 145 67

    Ibid. artculo 146

  • 20

    es a partir de contrado el matrimonio, se presume que es a partir de la convivencia

    permanente.

    Por el hecho de convivir juntos puede ser que uno de los cnyuges o ambos se

    arrepientan de haber contrado nupcias y en tal sentido solicite uno o ambos cnyuges

    la anulabilidad del matrimonio, pero a menos que sea por una convivencia insoportable

    o peligro que pueda ocasionar la ignorancia de algn defecto podra darse esta causal.

    Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez puntean que el error en persona no es comn que

    se d, ya que se vuelve casi imposible su manifestacin () salvo suplantacin de

    mellizos, que uno de los contrayentes sea criminal, sea un extranjero enemigo de la

    patria, o bien un sacerdote rprobo ()68 por el hecho que el matrimonio es un acto

    intiuti personae es indispensable tener la certeza de con quien se contrae y esto hace

    difcil que se aplique a la prctica.

    Bossert y Zannoni aluden que el dolo es toda asercin de lo que es falso o

    disimulacin de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinacin que se emplee

    con ese fin.69 Lo que determina el dolo es la manera de inducir al engao mediante

    artificios o maquinaciones de las cualidades personales del contrayente que planea la

    accin dolosa.

    Regula el CC la anulacin por motivo de coaccin corresponde demandarla al

    contrayente agraviado, dentro de sesenta das contados desde la fecha en que ces la

    violencia, amenaza o intimidacin. En el caso del matrimonio del raptor con la raptada,

    el trmino comenzar a contarse desde que la mujer haya recobrado su plena

    libertad70

    Para Beltranena de Padilla la coaccin contempla () su forma fsica y moral, la

    anulacin por este motivo debe plantarse dentro de sesenta das contados de la fecha en

    68

    Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 135 69

    Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 144 70

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 147

  • 21

    que ces la coaccin (...).71 La forma fsica que menciona como coaccin es la violencia

    que se pueda ejercer en contra del cnyuge afectado y la forma moral son las amenazas e

    intimidacin que se ejerza sobre el cnyuge con el fin de forzar el vnculo matrimonial.

    El numeral segundo del artculo citado establece que la anulabilidad incurre cuando uno

    o ambos contrayentes adolezcan de impotencia ya sea absoluta o relativa en la cual no

    puedan procrear.

    Continua manifestando Beltranena de Padilla que la impotencia absoluta es la que los

    mdicos-legistas llaman coeundi: que se define como la incapacidad para la realizacin

    del ayuntamiento carnal (imposibilidad de ereccin en el varn; o defecto o atrofia en el

    aparato genital femenino, que no permite la penetracin del pene); la impotencia relativa

    se le denomina impotencia generandi que se traduce en esterilidad o imposibilidad de

    fecundar72 Si bien lo explica la autora la impotencia ya sea absoluta o relativa es la

    imposibilidad de poder tener relaciones intersexuales y poder concebir hijos. La accin

    para poder declarar la anulabilidad prescribe en seis meses de contrado el matrimonio.

    El numeral tercero del artculo citado regula que se puede declarar la anulabilidad del

    matrimonio cuando uno el cnyuge que lo plantea padezca incapacidad mental al

    momento celebrar el matrimonio, es decir que el cnyuge afectado tuvo que haber

    tenido privacin de la razn en forma temporal, no es lo mismo que ser considerado

    como interdicto por el hecho que la incapacidad mental no ha sido declarada

    judicialmente y por ser de forma temporal. El problema en esta causal es la carga de la

    prueba al momento de plantear la anulabilidad del matrimonio; se tienen sesenta das a

    partir de enterarse del matrimonio para plantear la accin.

    El numeral cuatro del artculo citado indica que el autor, cmplice o encubridor de la

    muerte de un cnyuge, con el cnyuge sobreviviente es causal de anulabilidad Bossert

    y Zannoni mencionan que () no configura impedimento la mera tentativa ().73 Es

    71

    Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa Op. Cit. pgina 120 72

    Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa. Op. Cit. pgina 121 73

    Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 111

  • 22

    decir nuestra legislacin prev nicamente que se hubiese llegado hasta la muerte no

    contempla como tal una tentativa de homicidio.

    1.4.2. Impedimentos impedientes o prohibitivos:

    El doctor Ossorio define prohibicin como la disposicin que impide obrar en cierto

    modo, veda el ejercicio de una actividad.74 En los impedimentos se encuentran con

    prohibiciones enmarcadas en la ley que impiden obrar de cierta manera.

    Braas exterioriza que los impedimentos impedientes o prohibitivos son formados por

    prohibiciones, pero cuya contravencin no afecta la validez del acto, aunque si da

    origen a la aplicacin de sanciones 75 son aquellos impedimentos que hacen que el

    matrimonio no pueda ser contrado por razones expuestas en la ley.

    El CC indica que el matrimonio no debe ser autorizado cuando es un () menor de

    dieciocho aos, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor; el varn menor

    de diecisis aos o de la mujer menor de catorce aos cumplidos, salvo que antes de

    esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimiento las personas que

    ejerzan la patria potestad o la tutela; el tutor y protutor o de sus descendientes, con la

    persona que est bajo su tutela o protutela; sino despus de aprobadas y canceladas

    las cuentas de su administracin; el que teniendo hijos bajo su patria potestad, no

    hiciere inventario judicial de los bienes y, el adoptante con el adoptado, mientras dure la

    adopcin ().76

    Todas las causales anteriormente mencionadas son transitorias una vez se liberen de

    esa situacin pueden contraer nupcias sin necesidad de incurrir en tal impedimento, tal

    es el caso de los menores de edad, una vez cumplida la mayora de edad ya no es

    necesario que cuenten con la autorizacin de los padres por el hecho que son ellos

    quienes dan su manifestacin de voluntad.

    74

    Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 777 75

    Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 124 76

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 89

  • 23

    La prohibicin de contraer nupcias el tutor, protutor o de sus descendientes, con la

    persona que est bajo su tutela o protutela; sino despus de aprobadas y canceladas

    las cuentas de su administracin no es ms que para la proteccin sobre quien se

    ejerce la tutela Bossert y Zannoni mencionan que en doctrina esto () se funda en la

    necesidad de evitar que hubiesen cuentas pendientes ()77 con el fin que una vez

    contrado el matrimonio el tutor, protutor o de sus descendientes liquide a su favor los

    bienes del pupilo.

    De acuerdo a Beltranena de Padilla () estos impedimentos, no tienen la virtud de

    causar nulidad o anulacin del matrimonio, pues la ley declara expresamente su validez

    ()78 Este impedimento prohibitivo no causa nulidad o anulabilidad del matrimonio, ya que

    no hay ningn plazo determinado para incurrir en su contra, porque la ley presume que no

    se realizara, pero en caso de contravenir el ordenamiento jurdico y que se celebre el

    matrimonio este se considera vlido pero hace que los contrayentes y quien haya

    autorizado el matrimonio incurre en sancin.

    Segn Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez los matrimonios son ilcitos cuando existe

    un impedimento impediente que, aunque contiene una prohibicin, no produce la

    nulidad, ya que es preferible que el matrimonio subsista.79

    La razn por la que la ley indica que el matrimonio subsiste es por el hecho que las

    causas prohibitivas son de carcter temporal y transitorio, se busca proteger a la parte

    ms vulnerable declarando ilcito el matrimonio bajo ciertas condiciones. Hoy en da es

    difcil encontrar que un notario, alcalde o ministro de culto pueda autorizar un

    matrimonios con tales prohibiciones por el hecho que se incurre en sanciones y que la

    prohibicin de ilicitud del matrimonio se encuentra contenida en la ley, y nadie puede

    alegar ignorancia de la ley porque es de observancia general.

    77

    Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 119 78

    Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa. Op. Cit. pgina 122 79

    Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 141

  • 24

    CAPTULO 2

    EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

    2.1. Generalidades

    El doctor Ossorio define patrimonio como el conjunto de bienes adquiridos por

    cualquier ttulo.80 Toda persona tiene un patrimonio por muy pobre que sea, esto se

    clasifica en lo que son todas aquellas cosas y bienes que son objeto de apropiacin. El

    CC da una definicin de lo que son bienes estableciendo que son bienes las cosas que

    son o pueden ser objeto de apropiacin, y se clasifican en inmuebles y muebles 81

    Partiendo de la definicin de patrimonio se dilucida un mejor panorama de lo que se

    abordar a continuacin, antes de entrar a conocer los efectos del patrimonio en el

    matrimonio se debe conocer que tambin existen efectos personales los cuales

    someramente se indicaran, entre ellos se encuentra la convivencia pacfica, el mutuo

    afecto y el auxilio entre s, derivado de deberes especficos, mientras que los efectos

    patrimoniales del matrimonio son todas aquellas cargas econmicas y obligaciones que

    se derivan del matrimonio.

    Garca Urbano ahondando en las relaciones personales que derivan del matrimonio se

    menciona que son aquellas que () resultan del vnculo afectivo que conlleva al

    matrimonio es decir la fidelidad, respeto, amor mutuo, compromiso entre otros () 82

    Los efectos de las relaciones personales provienen del vnculo afectivo, es decir todo

    aquello que se deriva de las relaciones matrimoniales se da a consecuencia del amor

    que se tengan ambos esposos. Para Beltranena de Padilla un deber preponderante

    dentro del matrimonio es () el auxilio mutuo o asistencia recproca () esto deriva de

    las relaciones personales que mantienen los cnyuges, causando estabilidad y

    seguridad en vnculo matrimonial.

    80

    Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 697 81

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 442 82

    Garca Urbano, Jos Mara. Op. Cit. pgina 286

  • 25

    De acuerdo a Braas a parte de las relaciones personales tambin estn las relaciones

    que su naturaleza es patrimonial, el derecho regula para evitar que puedan incidir en el

    buen suceso de aquellas y para precisar el mbito econmico de la unin conyugal, a

    manera que los bienes y obligaciones presentes y futuros del varn y de la mujer sean

    regidos por principios que en un momento dado permitan conocer la situacin de unos y

    otros, tanto en relacin con los propios esposos como respecto a terceras personas. 83

    El patrimonio por de ser carcter econmico es necesario que se vea regulado para

    resguardar los bienes de cada cnyuge, tanto previamente como posteriormente de

    contraer matrimonio. Esto en virtud que los bienes generan derechos y obligaciones

    entre los cnyuges, los hijos, los acreedores y terceros

    Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez indican que los bienes de los cnyuges

    constituyen su patrimonio y la base econmica del matrimonio; as dicho patrimonio y

    los efectos del matrimonio sobre este se encuentran organizados y regulados dentro de

    los diversos sistemas legales de cada pas, constituyendo el rgimen patrimonial del

    matrimonio. 84

    De acuerdo a lo antes sealado la base econmica de todo matrimonio se conforma por

    el conjunto de los bienes que se posean los esposos que ayuda a la manutencin del

    soporte de la familia atendiendo sus necesidades.

    Henri Mazeaud exterioriza que el matrimonio requiere un soporte econmico, que da

    lugar a la existencia de lo que se llama rgimen econmico conyugal, o conjunto

    complejo de normas que determinan qu organizacin econmica regir en el

    matrimonio, y en virtud de ella, a quin corresponder la propiedad y la administracin y

    disposicin de los bienes, quin ha de soportar las cargas del matrimonio y responder

    de las obligaciones contradas en la gestin matrimonial.85

    83

    Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 155. 84

    Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 85 85

    Mazeaud, Henri, Lecciones de derecho civil. Volumen IV. Ediciones jurdicas Europa-Amrica, Buenos Aires, 1959, pgina 56.

  • 26

    La existencia de bienes dentro del matrimonio requiere que sean regulados por medio

    de los regmenes econmicos del matrimonio, segn las necesidades de cada ncleo

    familiar se puede escoger a cual se va a adoptar. Como una consideracin previa a

    contraer matrimonio es necesario que se tenga previsto cual ser el rgimen econmico

    que se va a acoger los cuales se desarrollaran ms adelante por el hecho de regular los

    bienes de los cnyuges.

    Mencionan Bossert y Zannoni que las consecuencias de ndole patrimonial devienen

    de lo que la sociedad ha creado con el transcurso del tiempo, adicional atendiendo los

    mltiples requerimientos de los cnyuges por la formacin de la familia es sumamente

    importante organizar el manejo de los bienes que cada uno adquiere o que adquieren

    ambos sucesivamente.

    Continua indicando el citado autor que estas relaciones determinan como contribuir el

    marido y la mujer , as como la repercusin que el matrimonio tendr sobre la propiedad

    y administracin de los bienes que los cnyuges aportan o adquieren durante la unin,

    la medida en que los bienes respondern ante terceros por las deudas contradas por

    cada uno de los cnyuges 86

    En Costa Rica establece el Cdigo de Familia (en adelante CFCR) el marido es el

    principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa est

    obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con

    recursos propios87 Se le da una responsabilidad mayor al esposo por el hecho que l

    ser quien provea el hogar dejando a la esposa en forma subsidiaria solamente cuando

    cuente con recursos propios, independientemente quien tome la responsabilidad

    principal se debe tener en cuenta que la ley vela por la proteccin de los hijos y estos

    no deben quedar sin alimentos.

    86

    Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 217 87

    Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica, Cdigo de Familia. Nmero 5476 y sus reformas. Emisin San Jos, Costa Rica 21/12/1973, artculo 35

  • 27

    Antonio de Ibarrola puntualiza que la palabra alimentos proviene del latn "alimentum

    a balere" alimentar, nutrir en el lenguaje jurdico se usa para asignar lo que se da a

    una persona para atender a su subsistencia 88 Entonces se puede decir que alimentos

    es todo aquello que genera sustento a una persona.

    En contraposicin a lo regulado en la legislacin costarricense en Nicaragua el CCN

    norma que el matrimonio impone a ambos cnyuges la obligacin de mantener, educar

    e instruir a los hijos comunes. Esta obligacin incumbe al padre y a la madre en

    proporcin a sus haberes.89

    De acuerdo a Snchez-Cordero Dvila ambos cnyuges tienen la responsabilidad de

    contribuir econmicamente al sustento del hogar lo cual el autor lo delimita como () la

    alimentacin y educacin de sus hijos ()90 por el hecho que son los obligados en

    materia de alimentos y deben mantener el sostenimiento del hogar.

    El CC dice el matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos

    cnyuges.91 Por lo que ambos esposos deben velar por que la familia siempre pueda

    contar con el sustento econmico y en caso de carecer de ello, poder contar con los

    bienes que han aportado al ncleo familiar.

    En concordancia a lo antes citado las cargas econmicas familiares deben

    corresponderles a ambos cnyuges ya que es una obligacin igualitaria en donde

    contribuye tanto el hombre como la mujer deben contribuir en el sostenimiento de las

    cargas del matrimonio.

    2.2. Gestin y administracin de los bienes matrimoniales

    88

    De Ibarrola, Antonio. Derecho de Familia. cuarta edicin. Mxico. Editorial Porra, S.A, 2006, pgina 131 89

    Ministro de Justicia de la Comisin Legislativa. Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua. Op. Cit. artculo 158 90

    Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. Op. Cit. pgina 181 91

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 79

  • 28

    El doctor Ossorio define administracin como el ordenamiento econmico de los

    medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias

    necesidades.92

    Segn Cabanellas administracin es el acto de ejercer autoridad y disponer de un

    conjunto de bienes. 93 Entre ambas definiciones se hace referencia que administracin

    es la libre disposicin de los bienes que tiene una persona a su cargo.

    Jorge Mario Magalln Ibarra indica que en Roma el matrimonio in manu someta a la

    mujer y sus bienes a la potestad del marido, quien de hecho se converta en su

    propietario existiendo en esas circunstancias un solo patrimonio que era exclusivo del

    esposo.94

    En pocas antiguas el hombre era quien tena la completa administracin y resguardo

    tanto de sus propios bienes como los de su esposa, el esposo era el proveedor del

    hogar a diferencia de hoy en da que ha variado esta premisa por el hecho que ambos

    cnyuges tienen iguales derechos e iguales obligaciones.

    Para Fonseca citado por Braas exterioriza que dentro del matrimonio se ha

    desaparecido el mandato en donde era el hombre el nico que sustentaba el hogar,

    actualmente ambos cnyuges tienen () derechos y obligaciones recprocos entre s

    () 95 con la obligacin en comn de brindar a los hijos alimentos.

    Magalln Ibarra sostiene que con anterioridad la cnyuge mujer careca de facultades

    de disposicin y participacin en cuanto al manejo de los bienes comunes, incluso de

    sus propios bienes o patrimonio privativo, el marido era el nico cnyuge que tena

    facultades de gestin respecto de los bienes del matrimonio, pero conforme los

    92

    Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 62 93

    Cabanellas Guillermo. Op. Cit. pgina 61 94

    Magalln Ibarra, Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil. Tomo III. Segunda Edicin. Mxico. Editorial Porra, 2001, pgina 317 95

    Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 164

  • 29

    requerimientos sociales han ido cambiando ambos pueden ejercer la representacin de

    los bienes es por ello que para ciertos actos es necesario que se haga manifiesto el

    consentimiento de ambos 96

    En relacin a la administracin de bienes es necesario que los cnyuges designen a

    uno de ellos para que administre y vele por los bienes comunes que posean, para poder

    saber cules son los bienes comunes que disponen de administracin se debe atender

    al siguiente cuadro:

    96

    Magalln Ibarra, Jorge Mario Op. Cit. pgina 257

  • 30

    Pases a

    analizar

    Guatemala

    El Salvador

    Honduras

    Nicaragua

    Costa

    Rica

    Mxico

    Argentina

    Espaa

    Bienes

    Propios

    deudas antes al matrimonio; bienes adquiridos por herencia, donacin u otro ttulo gratuito, e indemnizaciones por accidentes o por seguros de vida, de daos personales o enfermedades, deducidas las primas pagadas Art. 127 CC

    bienes adquiridos durante y antes del matrimonio; a ttulo gratuito y oneroso; indemnizaciones por daos morales o materiales; objetos de uso personal; instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesin u oficio de cada cnyuge; libros, condecoraciones y otros objetos de carcter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia Art. 63 CFES

    deudas anteriores al matrimonio; Art. 75 CFH

    bienes anteriores al matrimonio Art.153 CCN

    bienes adquiridos antes y durante el matrimonio por ttulo gratuito y los adquiridos durante la separacin de hecho de los cnyuges

    Art. 41 CFCR

    bienes adquiridos antes y durante el matrimonio por ttulo gratuito; objetos de uso personal; los instrumentos de trabajo Art. 181 CCFM El salarios Art. 213 CCFM

    bienes adquiridos previo al matrimonio y los adquiridos durante el matrimonio a ttulo gratuito

    deudas anteriores al matrimonio; Art. 1319 CCE bienes adquiridos antes y durante del matrimonio por ttulo gratuito; el resarcimiento por daos; la ropa y objetos de uso personal; instrumentos de trabajo Art.1346 CCE

  • 31

    Elaboracin propia con informacin obtenida de los cdigos civiles respectivos.

    Bienes

    Comunes

    gastos de enfermedades, funerales a consecuencia de la muerte de un cnyuge o de los hijos de ambos Art. 138 CC El salario de ambos cnyuges.

    el salario, premios, recompensas; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes Art. 64 CFES

    el salario o ingresos Art. 44 CFH Los gastos que causaren las enfermedades, as como los que se originen por funerales a consecuencia de la muerte de un cnyuge o de los hijos de ambos Art. 76 CFH

    todos aquellos que no sea privativos

    todos aquellos que no sea privativos

    todos aquellos que no sea privativos y los enseres y menaje de casa

    bienes adquiridos durante el matrimonio, por cualquier ttulo, bienes adquiridos por lotera, juego, apuestas; las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado ms valor a los bienes propios de cada uno de los cnyuges Art.1272 CCRA

    Los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio Art 1349 CCE

  • 32

    Los bienes comunes son todos aquellos que no son considerados como bienes propios

    de los cnyuges tal es el caso que los bienes adquiridos durante el matrimonio a ttulo

    oneroso al igual que todos aquellos gastos que puedan provenir para el sostenimiento

    del hogar como los salarios los frutos, rentas e intereses que provengan de los gastos

    ordinarios de la sociedad conyugal; una diferencia que llama la atencin es que en

    Mxico se consideran bienes propios los salarios que perciban los cnyuges mientras

    que en todos los dems pases se les toma como bienes comunes por el hecho que se

    toma el salario como el sustento del hogar para brindar alimentos a los hijos.

    En relacin a la administracin de los bienes comunes tal y como se ha expuesto

    anteriormente es de suma importancia que la cnyuge mujer tenga participacin de

    administrar los bienes en el matrimonio, en la normativa guatemalteca el CC menciona

    que la representacin conyugal corresponde en igual forma a ambos cnyuges,

    quienes tendrn autoridad y consideraciones iguales en el hogar, de comn acuerdo

    fijarn el lugar de su residencia y arreglarn todo lo relativo a la educacin y

    establecimiento de los hijos y a la economa familiar 97

    La igualdad de gnero ha venido a evolucionar las normas jurdicas, dejando de un lado

    las ataduras que conllevaban a la mujer a ser sumisa frente al marido, se le da un

    espacio importante a la mujer dejando que se desarrolle en diferentes mbitos, y uno de

    estos es dentro del matrimonio.

    Los contrayentes tienen las mismas obligaciones que cubrir para el sostenimiento del

    hogar por tener iguales consideraciones, est en los cnyuges designar la manera de

    organizarse para cubrir toda aquella necesidad que pueda tener la familia. El CFH

    regula que los cnyuges son los administradores de la comunidad conyugal y

    cualquiera de ellos podr realizar indistintamente los actos de administracin o por

    mutuo acuerdo nombrar a uno de ellos como administrador. 98

    97

    Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. Artculo 109 98

    Congreso Nacional de Honduras. Cdigo de la Familia. Op. Cit. artculo 81

  • 33

    Muchas veces por costumbre, por principios establecidos y por adaptabilidad de los

    cnyuges dejan la administracin de los bienes al marido pudiendo ser cualquiera de

    los dos Braas sustenta al respecto que la representacin conyugal a pesar que puede

    recaer en cualquiera de los cnyuges, generalmente se deja la administracin de los

    bienes a cargo del marido por el hecho que () da proteccin y asistencia a la mujer, y

    suministra todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo a sus

    posibilidades econmicas () 99 .

    Menciona Garca Urbano que la administracin de bienes es pactada dentro de las

    capitulaciones matrimoniales, destinando quien de ambos cnyuges llevar la

    administracin y representacin de los bienes. 100

    En cuanto a la administracin y representacin de bienes quien ejerza el control debe

    rendirle cuentas al otro cnyuge por el hecho que son bienes comunes los que se estn

    manejando. En caso no se est de acuerdo al uso y manejo de los bienes Braas

    continua indicando que la mujer puede oponerse a cualquier acto del marido que

    redunde en perjuicio de los intereses administrados y tambin puede hacer cesar su

    administracin, puede pedir la separacin de bienes 101 como bien lo indicaba Braas

    es costumbre que el hombre tenga la administracin de los bienes bajo su

    responsabilidad, la mujer en este caso con el fin que no se dilapiden los bienes

    obtenidos dentro del ncleo familiar, se puede oponer a cualquier acto que induzca a

    detrimento al patrimonio por medio de separacin de bienes.

    Argumenta el doctor Gerardo Alberto Trejos Salas que pueden existir diferencias

    entre los cnyuges en cuanto a la administracin y al manejo de los bienes, los cuales

    pueden afectar en si () a la familia y a su economa ().102 La mala administracin de

    los bienes puede llevar inclus