regimen patrimonial durante el matrimonio

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RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE EL MATRIMONIO INTEGRANTES: Sofía Chacón, Milagros Mamani, Isabel Flores, Carlos Huanacune, Jesús Calcina

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regimen patrimonial durante el matrimonio

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RGIMEN PATRIMONIAL DURANTE EL MATRIMONIOINTEGRANTES: Sofa Chacn, Milagros Mamani, Isabel Flores, Carlos Huanacune, Jess Calcina

Por el hecho del matrimonio, hombre y mujer unen sus vidas para realizar un proyecto de vida en comn. El matrimonio da lugar a una sociedad conyugal, generadora de deberes y derechos recprocos entre ambos cnyuges.Los deberes y derechos que nacen a propsito del matrimonio son de orden personal y econmico, destacando entre los primeros, los deberes de fidelidad, cohabitacin y asistencia, y su regulacin responde a lograr el fin del matrimonio, esto es, la plena comunidad de vida. Sin embargo, no podemos quedarnos solo en el plano de las relaciones personales y dejar de tratar un tema fundamental, consistente en el soporte econmico que garantice la estabilidad y permanencia de la familia, en donde tambin se dan relaciones de orden econmico, pues cada uno de los cnyuges tiene la posibilidad de llevar al matrimonio el patrimonio que tena cuando era soltero, e incluso la misma sociedad, ya dentro del matrimonio, adquirir bienes y contraer obligaciones.INTRODUCCION

RGIMEN PATRIMONIAL DURANTE EL MATRIMONIOLo primero que llama la atencin aqu es que se trata de dos seres humanos con iguales derechos sobre el patrimonio con el que acuerdan formar la familia o en el patrimonio que tengan ya sindolo. Para empezar nuestra forma reflexiva aqu tenemos en primer trmino dos personas que desean llevar una vida en comn, esta comunidad generar relaciones econmicas sean de ganancias o prdidas, ambos cnyuges escogen el compartir la vida y las obligaciones. Se entiende que el matrimonio es la institucin en que un "padre" y una "madre se obligan a ejercer sus respectivos roles de padre y madre. NOCIONES GENERALESLa familia, al igual que toda entidad, necesita de medios econmicos para poder cumplir con sus fines, por lo que resulta indispensable que est provista de un patrimonio econmico respecto del cual pueda ser objeto de disponibilidad en beneficio de la familia.

REGMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIOExisten dos regmenes extremos y contrapuestos entre s: el de la comunidad universal de bienes y deudas y el de la separacin de patrimonios. Adems, existen otros regmenes a los que podramos calificar de mixtos. RGIMEN DE LA COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES Y DEUDASEn este rgimen todos los bienes, tanto los llevados al matrimonio como los adquiridos por ambos durante la vigencia del matrimonio, tienen el carcter de comunes, responden por las deudas contradas tanto por el marido como por la mujer, y los bienes existentes al trmino del rgimen despus de cubierto el pasivo, se dividen por igual entre los dos cnyuges.Se seala que la existencia de patrimonios separados implica intereses independientes y aun eventualmente opuestos, lo que dara lugar a un resquebrajamiento de esta unidad de vida, resultando en cuanto a los intereses econmicos, que cada cnyuge fuera un extrao para el otro. Refieren que el matrimonio exige una plena comunidad de vida en todo orden de cosas, en tanto que se est ante un proyecto de vida en comn, en donde no debera existir lo tuyo y lo mo pues se trata de dos personas que unen sus vidas para compartir todo, lo bueno y lo malo.

RGIMEN DE SEPARACIN DE PATRIMONIOSEn lo que se refiere al aspecto econmico, el matrimonio no tiene mayores implicancias, pues las relaciones patrimoniales de que son sujeto el marido y la mujer subsisten como se hallaban antes del matrimonio, o se producen despus como si este no se hubiera efectuado. Consiste este rgimen en que cada cnyuge hace suyo tanto los bienes que lleva al matrimonio como los que adquiera durante la vigencia de este por cualquier ttulo, as como los frutos de uno u otro, y en ese mismo sentido asume sus propias deudas, y no tiene derecho cuando fenece el rgimen matrimonial, a ninguna participacin en los bienes del otro cnyuge, sin perjuicio de las normas de sucesin cuando la sociedad ha terminado por muerte de uno de los cnyuges.REGMENES MIXTOSExisten diversos regmenes intermedios, algunos de ellos mixtos y otros derivados de los sistemas extremos, a saber: el dotal; el del disfrute por el marido; el de participacin en gananciales; el de comunidad de muebles y gananciales; el de comunidad de gananciales; el de comunidad con gestin separada; y el de comunidad con bienes reservados

Existen diversos regmenes intermedios, algunos de ellos mixtos y otros derivados de los sistemas extremos, a saber: el dotal; el del disfrute por el marido; el de participacin en gananciales; el de comunidad de muebles y gananciales; el de comunidad de gananciales; el de comunidad con gestin separada; y el de comunidad con bienes reservados. Comunidad parcial de muebles y ganancialesComunidad de bienes solo respecto de los bienes muebles que los cnyuges llevan al matrimonio o adquieran durante l, los frutos de los bienes propios de cada cnyuge y de los comunes y de los inmuebles obtenidos a ttulo oneroso. En cuanto a los dems bienes, tienen el carcter de propios del marido o la mujer. Separacin pero con participacin de ganancialesLlamado comunidad diferida o comunidad de administracin separada, aqu los bienes adquiridos por los cnyuges durante el matrimonio, quedan sujetos a la administracin y disposicin de cada uno de ellos como si se tratara de un rgimen de separacin, pero una vez disuelto el matrimonio, cada cnyuge tiene derecho a participar por mitad, en las ganancias obtenidas por el patrimonio del otro, mediante la doble estimacin del patrimonio originario y el patrimonio final. REGMENES MIXTOS

El antecedente del Cdigo Civil de 1984 lo tenemos en el Cdigo Civil de 1936, el mismo que regul un solo rgimen econmico en el matrimonio, el de la sociedad de gananciales, sin otra posibilidad de eleccin. Es cierto que se previ la separacin de bienes, pero como consecuencia de un proceso judicial motivado por mala administracin de uno de los cnyuges. Recordemos que en la poca en que se promulg el Cdigo de 1936, este responda al criterio escogido para la organizacin familiar, y que no era otro que el reconocer al marido como jefe del hogar; de all la potestad marital. En consecuencia, si el marido tena las facultades de director y representante legal de la sociedad conyugal, con suficiente capacidad para decidir todo lo concerniente a la economa del hogar, no haba necesidad de establecer regmenes econmicos, pues bastaba solo uno, el cual era administrado por el jefe de familia, en tanto que la mujer era dependiente de su marido.En atencin a lo sealado, el vigente Cdigo Civil de 1984 contempla la posibilidad de eleccin entre dos regmenes, el de la sociedad de gananciales y el de la separacin de patrimonios, e incluso este ltimo se puede elegir entre los futuros contrayentes antes del matrimonio, para que comience a regir una vez celebrado el mismo.

RGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALESTal como se ha sealado, los cdigos civiles republicanos, el de 1852 que habl de sociedad conyugal, el de 1936 y el vigente de 1984 consignan el rgimen de sociedad de gananciales, pero hay que precisar que en los dos primeros cdigos este era el nico rgimen regulado, pues si bien es cierto que con el Cdigo Civil de 1936 haba la posibilidad de llegar al rgimen de separacin de bienes entre los cnyuges, esto se daba a travs de un proceso judicial por abuso de las facultades de administracin del cnyuge que estaba al frente del patrimonio social.RGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CDIGO CIVILBIENES PROPIOS

9El artculo 302 califica como propios de cada cnyuge los siguientes bienes:Facultades que la ley concede a cada cnyuge sobre sus bienes propiosHa quedado establecido que el bien propio responde al dominio exclusivo de uno de los cnyuges respecto de un bien en particular, pero con ciertas particularidades.Bienes socialesSu denominacin persigue diferenciarlos de los llamados bienes propiosSe seala que cualquier bien que no est expresamente considerado como propio tiene la categora de bien social. As lo encontramos en el artculo 310 del Cdigo Civil de 1984. Sin embargo, por la importancia del caso se precisa algunos bienes sociales especficos:

Con la legislacin anterior, bajo el rgimen de la potestad marital era el marido el que administraba los bienes sociales, Solo le era prohibido disponer de los bienes sociales a titulo gratuito, norma que llev a muchas injusticias, Hoy, con la igualdad legal del hombre y la mujer ya no existe la potestad marital, y la mujer y el marido tienen iguales derechos y responsabilidades en el hogar.Facultades que la ley otorga a los cnyuges sobre los bienes sociales. FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALESPor invalidacin del matrimonio.Por separacin de cuerpos.Por divorcio.Por declaracin de ausencia.Por muerte de uno de los cnyuges.Por cambio de rgimen patrimonial.

FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALESEl rgimen estar vigente, mientras dure el matrimonio, salvo que convencionalmente se cambie de rgimen.

Como consecuencia de una sentencia en un juicio de separacin de patrimonios, o se produzca una separacin legal.

Fin de la sociedad de gananciales deber ocurrir cuando ya no exista matrimonio, y no existir por muerte de uno de los cnyuges, por divorcio o por invalidacin del matrimonio.Fecha de fenecimiento de la sociedad de ganancialesTanto para los cnyuges como principalmente para los terceros, interesa saber desde qu momento surte efectos el fenecimiento del rgimen. En relacin entre los cnyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaracin de muerte presunta o de ausencia.Desde la fecha de notificacin con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio de separacin de cuerpos o de separacin judicial de bienesEn la fecha de la escritura publica, cuando la separacin de bienes se establece de comn acuerdo.En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del art. 333 del C. C.

Procedimiento de liquidacinDisuelta la sociedad de gananciales, bien automticamente, o por resolucin judicial, procede liquidarla, a cuyo efecto primero se inventara su activo y pasivo, despus se pagan las obligaciones sociales, luego se devuelven los bienes propios, y por ltimo, el saldo activo que queda se distribuye entre los cnyuges, o entre el que de ellos sobreviva, y lo que hubiera correspondido al cnyuge muerto, constituye su patrimonio hereditario, llamndose a sus herederos, dentro de los cuales se encuentra el cnyuge sobreviviente.

Normas complementarias sobre liquidacinPreferencia para la adjudicacin de la casa conyugal

Prdida de gananciales por separacin de hecho

RGIMEN DE SEPARACIN DE PATRIMONIOSEl vigente Cdigo Civil de 1984 otorga a los futuros contrayentes la posibilidad de escoger entre el rgimen de sociedad de gananciales o el de separacin de patrimonios. Esta posibilidad sigue existiendo durante el matrimonio, y en las oportunidades que los cnyuges deseen, bastando solo el acuerdo de ambos,

RGIMEN DE SEPARACIN DE PATRIMONIOSSobre el particular, el artculo 300 del Cdigo Civil refiere que cualquiera que sea el rgimen en vigor, ambos cnyuges estn obligados a contribuir al sostenimiento del hogar segn sus respectivas posibilidades y rentas.

Lo que caracteriza al rgimen de separacin de patrimonios no solo es que cada cnyuge conserva la propiedad de sus bienes, sino que tambin conserva la administracin y disposicin de los mismos.RGIMEN DE SEPARACIN DE PATRIMONIOSRgimen de separacin antes del matrimonio .- Los novios son libres de elegir el rgimen econmico que gobernar sus intereses econmicos en el futuro matrimonio, eleccin que se da entre dos regmenes: el de la comunidad de bienes y el de la separacin de patrimonios. Rgimen de separacin dentro del matrimonioSeparacin de patrimonios bajo conciertoSeparacin de patrimonios por decisin judicialCambio de rgimen por procedimiento concursal