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    UNIONES CONVIVENCIALES

    R. PATRIMONIAL DEL M.SUCESIONES

    08/09/2015

    Natalia de la Torre

    NUEVOCÓDIGO CIVIL

    Y COMERCIAL

    1

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    www.colectivoderechofamilia.com

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    Libro Segundo. Relacionesde Familia

    Título I. Matrimonio

    Título II. Régimen de bienes en el matrimonio Título III. Uniones convivenciales Título IV. Parentesco Título V. Filiación Título VI. Adopción Título VII. Responsabilidad parental Título VIII. Procesos de Familia

    3

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    Libro Quinto. Transmisión de

    Derechos por Causa de Muerte Título I. Sucesiones Título II. Aceptación y Renuncia de la herencia Título III. Cesión de la Herencia Título IV. Petición de Herencia Título V. Responsabilidad de los H y Legatarios Título VI. Estado de Indivisión Título VII. Proceso Sucesorio Título VIII. Partición Título IX. Sucesiones Intestadas Título X. Porción Legítima Título XI. Sucesiones Testamentarias

    4

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    Uniones Convivenciales 

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    1° Respuesta: PRINCIPIO

    DE REALIDAD

    Estado Civil Legal yconvivencias de pareja: Unpoco de Estadística (FuenteINDEC_Censo 2010)

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    Matrimonio1, Convivencias (viudos-divorciados-solteros-

    ignorado con pareja), y personas sin pareja. Cuadro de

    situación, año 2010. Población de 14 años y más. Total país:  Total País población total de 14 años y más: 30.211.620

    (100%)- Personas sin parejas: 13.508.620 (44,71%)

    - Personas casadas: 10.222.566 (33,84%)- Personas en pareja: 6.480.434 (21, 45%)

    Total País población casada y en pareja de 14 años y más:16.703.000

    - Personas casadas: 10.222.566 (61, 20%)- Personas en pareja: 6.480.434 (38, 80%)

    1Las personas que declararon estar casadas pero sin pareja fueron computadas

    para estos cálculos en las personas sin pareja. (separación de hecho) 

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    +  DIFERENTES FENÓMENOS SOCIOCULTURALES.

    Jóvenes que cohabitan antes de casarse (a modo de“prueba”): El 77 de las personas que viven en pareja deentre 14 y 29 años lo hacen en una unión convivencial.(Fuente Censo 2010 INDEC. Total País)

    Uniones de sectores sociales excluidos o vulnerables en losque se trata de una práctica generalizada: Formosa, el54,5 de las personas que viven en pareja lo hacen sin

    estar casados.

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    2° Respuesta:“

    Constitucionalizacióndel Derecho Privado” 

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      “ La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra

    determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos seprotege sólo un modelo “tradicional”   de la misma. Al respecto, elTribunal reitera que el concepto de vida familiar no estáreducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otroslazos familiares de hecho donde las partes tienen vida encomún por fuera del matrimonio” . (CIDH, 24/02/12, “Atala

    Riffo y niñas vs. Chile”, p. 142). 

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    3° Respuesta:“Proteccionismo disperso +

    dispar idad de cr i ter ios jurisprudenciales”  

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    Hacia la Génesis de la Regulación

    Proyectada

    1° momento: Abstencionismo (Código Civil) 2° momento: Regulación aislada y asistémica (Leyes

    especiales) + reconocimiento jurisp.

    3° momento: Regulación integral (Proyecto deReforma Dec. 191/2011)

    Fundamentos legales de este movimiento:

    - Art. 14 bis CN: Protección Integral de la Familia- Art. 19 CN: Autonomía de la Voluntad

    - El pilar de un Estado de Derecho constitucional: PLURALISMO

    DERECHO DE LAS FAMILIAS en PLURAL: Derecho a casarme y a nocasarme

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    a) Leyes Especiales

    LEYES ESPECIALES

    Ley 23.091: LOCACIONES URBANASLey 24.417: VIOLENCIA FAMILIARLey 24.193: TRANSPLANTE DE ORGANOS: 3 años/2 años si hay

    hijos

    Ley 20.774: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR:Soltero 2 años/ DV 5 años

    Ley 24.241: DERECHO A PENSIÓN. 5 años/2 años si hay hijos.Ley 26.529: Derechos del PacienteLey 26.862: TRHA

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    Daño Material

    Daño Moral

    Protección de la Vivienda

    Relaciones patrimoniales

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    Estructura Regulación UC

    Título III, Libro II: arts. 509-528

    Capítulo 1: Constitución y prueba

    Capítulo 2: Pactos de Convivencia

    Capítulo 3: Efectos durante la UC

    Capítulo 4: Cese y Efectos de la UC

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    Configuración y

    caracteres

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    Caracteres

    Uniones Convivenciales (Titulo III, arts. 508-528)

    Concepto y caracteres: - Art. 509: “Las disposiciones de este Título se aplican a la

    unión basada en relaciones afectivas  de carácter singular,pública, notoria, estable y permanente de dos personas que

    comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o dediferente sexo”.

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    Reconocimiento de efectos jurídicos: el

    factor tiempo

    Artículo 510. Requisitos:

    a) Mayoría de edad

    b) No estar unidos por vínculos de parentesco.d) No estar casados o tener otra unión convivencial.

    e) Mantener la convivencia mínimo DOS (2) años

    En PPIO NO ES NECESARIA LA REGISTRACIÓN para RECONOCEREfectos jurídicos:

    Diferenciar RECONOCIMIENTO (requisitos constitutivos) de

    REGISTRACIóN (facilidad probatoria + un plus…)

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    Registración

    ARTÍCULO 511.- Registración.  La existencia de launión convivencial, su extinción y los pactos que losintegrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben enel registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a

    los fines probatorios.

    ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial. Launión convivencial puede acreditarse por cualquier medio

    de prueba; la inscripción en el Registro de unionesconvivenciales es prueba suficiente de suexistencia.

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    {

    Efectos durante y post cesede la Convivencia

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    Pactos de Convivencia Principio ESTRELLA

    ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de losconvivientes. 

    Las disposiciones de este título son aplicables exceptopacto en contrario de los convivientes.

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    DOBLE LÍMITE a los PACTOS

    Piso MínimoOBLIGATORIO

     Vigente durante:

    la convivencia 

     Art. 515: Orden Público Principio de =

    DerechosFundamentales.

     Vigente durante:

    la convivenciay efectos post cese

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    EFECTOS DURANTE LA

    CONVIVENCIA

    Piso Mínimo Obligatorio

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    1) Asistencia

    Uniones Convivenciales

    ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se debenasistencia durante la convivencia

      Sólo durante la convivencia

      Deber recíproco.

    Diferencias con la regulación Matrimonial (431 -432)

    Los cónyuges se deben alimentos entre sí: durante la convivencia 

    la separación de hecho.

    Con posterioridad al divorcio.

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    2) Contribución a los Gastos del Hogar

    Matrimonio = Unión Convivencial

    ART. 520.- Contribución a los gastos del hogar . Sin perjuicio de lodispuesto en el PC, los convivientes tienen obligación de contribuir alos gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo455.

    ARTÍCULO 455.- Deber de contribución.  Los cónyuges debencontribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijoscomunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende alas necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidadrestringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que convivencon ellos.

    El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede serdemandado judicialmente por el otro para que lo haga.

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    3)Responsabilidad por las deudas frente aterceros

    ART. 521-  Responsabilidad por las deudas frente aterceros. Los convivientes son solidariamente responsables porlas deudas  que uno de ellos hubiera contraído con terceros deconformidad con lo dispuesto en el artículo 461.

    ART. 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges respondensolidariamente  por las obligaciones contraídas por uno de ellospara solventar las necesidades ordinarias del hogar o elsostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esoscasos, y excepto disposición en contrario del régimenmatrimonial, ninguno de los cónyuges responde por lasobligaciones del otro.

    Matrimonio = Unión Convivencial

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    4)Protección a la Vivienda Familiar:a) Asentimiento (relación interna)

    ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. UC=

    ARTICULO 456. - Actos que requieren asentimiento M.

    Si la unión convivencial  ha sido inscripta, ninguno de los

    convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los

    derechos sobre la vivienda familiar , ni de los muebles

    indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda.

    Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento

    puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de

    caducidad de SEIS (6) meses de haberlo conocido, y siempre

    que continuase la convivencia.

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    La vivienda familiar no

    puede ser ejecutada

    por deudas contraídasdespués de la

    inscripción de la unión

    convivencial, excepto

    que hayan sido contraídas

    por ambos convivientes o

    por uno de ellos con el

    asentimiento del otro.

    4)Protección a la Vivienda Familiar: b) Inejecutabilidad (relación con 3°)

    La vivienda familiar no

    puede ser ejecutada por

    deudas contraídasdespués de la

    celebración  del

    matrimonio, excepto que

    lo hayan sido por ambos

    cónyuges conjuntamente o

    por uno de ellos con el

    asentimiento del otro.

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    RÉGIMEN ECONÓMICO 

    DURANTE LA CONVIVENCIA???

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    UNIONES

    A falta de pacto:cada uno ejerce

    libremente la

    administración y

    disposición de losbienes de su

    titularidad, con

    restricciones

    respecto a la vivienda

    familiar y muebles

    indispensables

    MATRIMONIO 

    Convencionesmatrimoniales

    • Separación de

    bienes• Régimen de

    comunidad (legal)

    3212:13

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    EFECTOS POST CESE DELA CONVIVENCIA

    Régimen supletorio a falta de pacto

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    Capítulo 4. Régimen supletorio post

    cese de la unión

    ¿ Q u é d e r e c h o s ?

    Compensación económica

    Atribución del uso de la viviendaFamiliar: post cese y en caso de

    muerte

    Distribución de los bienes

    ¿ C u á n d o s e t o r n a n

    o p e r a t i v o s ?

    Falta de pacto.

    Pacto pero sin inclusión de cláusula

    en contrario.

    NO HAY PISO MÍNIMO OBLIGATORIO POST CESE

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    ANTE SALA:¿CUÁNDO CESA UNA UNIÓN CONVIVENCIAL?

    7 causales de cese (art- 523)

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    a) por la muerte de uno de los convivientes;

    b) por la sentencia firme de ausencia con presunción defallecimiento de uno de los convivientes;

    Causales Ajenas a la voluntad de las

    partes

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    Y EL MATRIMONIO METE LA COLA…

    • c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de susmiembros;

    • d) por el matrimonio de los convivientes;

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    EL “AMOR” SE SOSTIENE DE A DOS  

    • e) por mutuo acuerdo;

    • f ) por voluntad unilateral de alguno de los convivientesnotificada fehacientemente al otro;

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    POR FALTA DE ELEMENTO CONSTITUTIVO

    • g) por el cese de la convivencia mantenida.

    * La interrupción de la convivencia no implica su cese siobedece a motivos laborales u otros similares, siempre que

     permanezca la voluntad de vida en común.

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     A HORA SÍ :EFECTOS LUEGO DEL CESE  

    1) COMPENSACIÓN ECONÓMICA

     ARTS. 524:

    DEFINICIÓN. ALCANCES.

     ARTS. 525:

    CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN JUDICIAL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.C ADUCIDAD 

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    ¿C UÁNDO OPERA?

    Cese de la Convivencia: cualquiera sea su causal.

    + Requisitos de Procedencia:

    Desequilibrio Manifiesto

    Empeoramiento de situación

    económica

    Causa adecuada en la

    convivencia y su ruptura

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     P  AUTAS  PARA LA FIJACIÓN  

    El juez determina la procedencia y el monto de la compensación

    económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

    1) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la

     finalización de la unión ;

    2) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos  y la que debe prestar con posterioridad al

    cese;

    3) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;

    4) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del

    conviviente que solicita la compensación económica;

    5) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales oro esionales del otro conviviente  

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       C   A   D   U

       C   I   D   A   D 

    La acción para reclamar la

    compensación económica caduca a

    los SEIS (6) meses de haberse

     producido cualquiera de las causasde finalización de la convivencia

    enumeradas en el artículo 523 ”  . 

       P   A

       G   O 

     Prestación única o renta por un

    tiempo determinado que no puede sermayor a la duración de la unión

    convivencial.

     Puede pagarse con dinero, con elusufructo de determinados bienes o

    de cualquier otro modo que acuerden

    las partes o en su defecto decida el

     juez..

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    EFECTOS LUEGO DEL CESE  

    2) ATRIBUCIÓN  DEL USO DE  LA VIVIENDA FAMILIAR 

     ARTS. 526: DOS TIPOS DE PROTECCIÓN: 

    la atribución de la viviendapropia de uno o ambos miembros

    de la pareja en caso de ruptura

    la continuación de la locación delconviviente no locatario hasta elvencimiento del contrato en caso

    de vivienda familiar alquilada.

    *

    C Á O O O CC Ó ?

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    ¿C UÁNDO OPERA LA  PROTECCIÓN  ?

    *Cese de la Convivencia

    + SUPUESTOS de Procedencia:

    si tiene a su cargo el cuidado

    de hijos menores de edad, concapacidad restringida, o con

    discapacidad;

    si acredita la extremanecesidad de una vivienda y la

    imposibilidad de procurársela

    en forma inmediata.

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     P  AUTAS DE  FIJACIÓN  

    “El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder dedos años…”  

    En la regulación matrimonial

    La atribución no tiene un plazo máximo fijado de antemano  pordisposición legal, siendo decisión del juez determinarlo (art. 443 CCyC).

    La vivienda de los HIJOS:Padres casados o en UC

    IGUALDAD:art. 659 del CCyC,

    Los alimentos incluyen la

    HABITACIÓN

     Atribución de la VIVIENDA

    PROTECCIÓN AL ADULTO:

    Diferencias entre

    Matrimonio y UC

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    EFECTOS LUEGO DEL CESE  

    3) ATRIBUCIÓN  DE  LA VIVIENDA EN  CASO DE   MUERTE  DE  UNO DE  LOS CONVIVIENTES 

     ARTS. 527:

    Derecho real dehabitacióngratuito

    Plazo

    máximo:

    2

    años

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    C  AUSALES DE  CESE  DE  LA  ATRIBUCIÓN  

    Se extingue si el conviviente supérstite: constituye una nueva unión convivencial contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia habitable o bienes

    suficientes para acceder a ésta. 

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    EFECTOS LUEGO DEL CESE  

    4) DISTRIBUCIÓN  DE  LOS  BIENES 

     ARTS. 528:

    Plazo

    máximo:

    2

    años

    LIBRE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACÓN DE LOS

    BIENES(Excepto Protección de la vivienda,

    UC Inscriptas) ART. 518

    LOS BIENES ADQUIRIDOSDURANTE LA UC:

    se mantienen en el patrimonio

    al que ingresaron.

    UC

    vigente

    UC

    CESADA  

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    EXCEPTO

     Aplicación de los principios generales 

    Enriquecimiento sin causa

    (art. 1794 y 1795 CCyC)

    Interposición de Persona

    Sociedad de hecho

    Aporte. Affectio societatis.

    Animo de lucro 

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    Régimen Patrimonial delMatrimonio 

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    • Convenciones

    prematrimoniales1

    • Cambio de régimen2

    • Libertad contractual

    • Libertad contractual solo en

    el régimen de separación3

    Los “permisos” de la ley 

    5412:14

    1 Convenciones

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    Convenciones que tenganúnicamente los objetossiguientes:

    a) la designación y avalúo de los

    bienes que cada uno lleva almatrimonio;

    b) la enunciación de las deudas; 

    c) las donaciones que se hagan

    entre ellos;d) la opción que hagan por

    alguno de los regímenespatrimoniales previstos en

    este Código.  55

    1. Convenciones

    prematrimoniales (art. 446)

    12:14

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    56

    PL NTEO

    ¿Hay razones parapermanecer durantetoda la vida del

    matrimonio con unestatuto económico

    invariable?

    NOVEDAD C i d t l

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    NOVEDAD: Convenios durante el

    matrimonio

    Cambio régimen patrimonial (449) 

    • Voluntad conjunta.

    • Luego de un año de aplicación del régimenque tenían

    • Por ESCRITURA PÚBLICA e inscribirsemarginalmente en el acta de matrimoniopara que produzca efectos frente a

    terceros

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    REGIMEN PRIMARIO

    = PISO MINIMO OBLIGATORIO, común a TODOS los

    regímenes

    Bases comunes a ambos

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    Bases comunes a ambos

    regímenes

    Protección de la vivienda

    Contribución a las cargas del hogar

    Responsabilidad por las deudas

    Atribución de la vivienda

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    Art. 443: Atribución de la vivienda conyugal

      “Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda

     familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges

    o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de

    duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes

     pautas, entre otras:

    (a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;

    (b) la persona que está en situación económica más

    desventajosa para proveerse de una vivienda por sus

     propios medios;

    (c) el estado de salud y edad de los cónyuges;

    (d) los intereses de otras personas q integran el grupo

     familiar.”  

    Limite: Renta compensatoria [Art. 444]

    (D) Atribución de la vivienda 

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    La asistencia

    en el nuevo ódigo

    ivil y omercial 

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    Código Civil y Comercial

    ARTÍCULO 431.-  Asistencia. (…) Deben prestarseasistencia recíproca

    ARTÍCULO 432.- Alimentos. Los cónyuges se debenalimentos entre sí durante la convivencia y  la

    separación de hecho. Con posterioridad aldivorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en lossupuestos previstos en este Código, o porconvención de las partes.

    ARTÍCULO 433: (…) El derecho alimentario cesa sidesaparece la causa que lo motivó, el cónyugealimentado inicia una unión convivencial, o incurre enalguna de las causales de indignidad.

    62

    ¿Alimentos durante la SH y durante la Convivencia?

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    Pautas:

     Art. 433: Durante la vida en común y la SH de hecho, para lacuanti f icación de los al imentos se deben tener en cons ideración,

    entre otras, las siguientes pautas:a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de

    los hijos y sus edades;

    b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges;

    c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleod) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles,

    industriales o profesionales del otro cónyuge;

    e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;

    f ) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda.

     g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial;

    h) si los cónyuges están SH, el tiempo de la unión matrimonial y SH;

    i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durantela separación de hecho. 

    63

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    ¿Qué alimentos?

    REMISION a las pautas de alimentos entre PARIENTES

     Art. 541. —  Contenido de la obligación alimentaria. La prestación dealimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación,vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición delque la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidadeseconómicas del alimentante. 

    64

    El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lomotivó, el cónyuge alimentado  ¿inicia una uniónconvivencial?  , o incurre en alguna de las causales deindignidad.

     ARTÍCULO 434.- Alimentos posteriores al divorcio. 2 S p estos

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    2 Supuestos:

    a) a favor de quien padece una enfermedad grave prexistente al divorcioque le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación setrasmite a sus herederos. (viejo 208)

    b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidadrazonable de procurárselos. (viejo 209)

    Pautas para su f i jación :

    Se tienen en cuenta dentro de los incisos el trabajos dentro del hogar/crianzade los hijos, la edad y salud  y la atribución de la Vivienda Familiar. (art. 433)

    Lím ites :

    La obligación no puede tener una duración superior al número

    de años que duró el matrimonio No procede ante la compensación económica del artículo 441. CESE :

    Nuevo matrimonio o UC.

    Cuando el alimentado incurre en alguna causal de indignidad.65

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     RÉGIMEN  DE  COMUNIDAD 

    CAUSALES DE EXTINCIÓN: ART.

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    CAUSALES DE EXTINCIÓN: ART.475

    a) La muerte comprobada o presunta

    b) La anulación del matrimonio putativo

    c) Divorcio

    d) La separación judicial de bienes

    e) La modificación del régimen p.

    D Á

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    ¿DESDE  CUÁNDO SE  CONSIDERA EXTINGUIDA LA COMUNIDAD?

    •Desde el día de la muerte•Desde el día presuntivo

    a) La muerte comprobada o presunta

    • producen la extinción de la comunidad con efectoretroactivo al día de la notificación de la demandao de la petición conjunta de los cónyuges.

    Los otros 3 supuestos

    Y Ó S Ó

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    ¿Y CÓMO INCIDE LA SEPARACIÓN DE HECHO? ( ART. 480)

    Si la separación de hecho sin voluntad de unirseprecedió a la anulación del matrimonio o aldivorcio, la sentencia tiene efectosretroactivos al día de esa separación.

    El juez puede modificar la extensión del efectoretroactivo fundándose en la existencia de fraudeo abuso del derecho.

    En todos los casos, quedan a salvo los derechos delos terceros de buena fe que no sean adquirentesa título gratuito.

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    Art. 505.—

     Gestión de los bienes.

    En el régimen de separación de bienes, cada

    uno de los cónyuges conserva la libreadministración y disposición de sus bienespersonales, excepto lo dispuesto en elartículo 456.

    Cada uno de ellos responde por las deudaspor él contraídas, excepto lo dispuesto en elartículo 461.

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    Art. 506.—

     Prueba de la propiedad.

    Tanto respecto del otro cónyuge como deterceros, cada uno de los cónyuges puededemostrar la propiedad exclusiva de un

    bien por todos los medios de prueba.

    Los bienes cuya propiedad exclusiva no sepueda demostrar, se presume que

    pertenecen a ambos cónyuges por mitades.Demandada por uno de los cónyuges la

    división de un condominio entre ellos, el juezpuede negarla si afecta el interés familiar.

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    Disolución del matrimonio

    Modificación del régimen convenido por loscónyuges

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    CASOS DE EXCLUSIÓN DE

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    CASOS DE EXCLUSIÓN DELA HERENCIA.

    1) Renuncia.2) Indignidad.

    3) Matrimonio in extremis. (Art. 2436)

    4) Divorcio.

    5) Separación de hecho sin voluntad deunirse.

    6) Cese de la convivencia resultante deuna decisión judicial. (Art 2437)

    SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE  Y

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    EL CESE DE LA CONVIVENCIA RESULTANTE DE UNA

    DECISIÓN JUDICIAL. (ART 2437) 

    Crítica: PUEDE PLANTEARSE UNA INCONSTITUCIONALIDAD OUN EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS POR PARTE DE

    QUIEN PRETENDE LA EXCLUSIÓN HEREDITARIA. (Azpiri)

    (ROLLERI) Bastará para el heredero que solicite la exclusión

    probar el hecho objetivo. “Y si el supérstite entiende que no

    debe ser excluido, deberá probar que dicha separación no ha

    sido con el animo de no volver a unirse. Que hubo voluntad

    común”.

     

    Art. 431 CCC, “Proyecto de Vida en común” …). 

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    EL INDIGNO O LA INDIGNA.

    Se ampliaron los actos de indignidad.

    ARTÍCULO 2281 C d i di id d S i di d d

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    ARTÍCULO 2281.- Causas de indignidad. Son indignos de suceder:a) los autores, cómplices o partícipes  de delito doloso  contra lapersona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del

    causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge,conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre porla extinción de la acción penal ni por la de la pena;b) los que hayan maltratado gravemente  al causante, u ofendidogravemente su memoria;

    c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delitopenado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito seael acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente,ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de undeber legal;

    d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante,dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causade indignidad no alcanza a las personas incapaces ni concapacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes,cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice;

    e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado alcausante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en

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    y gestablecimiento adecuado si no podía valerse por símismo;

    f) el padre extramatrimonial que no haya reconocidovoluntariamente al causante durante su menor edad;

    g) el padre o la madre del causante que haya sido privadode la responsabilidad parental;

    h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del

    causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, olo modifique, así como los que falsifiquen, alteren,sustraigan, oculten o sustituyan el testamento;

    i) los que hayan incurrido en las demás causales deingratitud que permiten revocar las donaciones. /Art. 1569y 1571.

    En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de

    que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin

    necesidad de condena penal.

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    ORDEN

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    ORDENSUCESORIO

    • DESCENDIENTES

    • ASCENDIENTES HF

    • CÓNYUGE• COLATERALES (hasta

    el 4to grado)

    NUERA (YERNO) VIUDASIN HIJOS

    LEGITIMA

    • 2/3 (1/3 DISPONIBLE)

    • 1/2 (1/2 DISPONIBLE)

    • ½ (1/2 DISPONIBLE)

    SE DEROGA

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    SOLIDARIDAD FAMILIAR… 

    • ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero condiscapacidad. El causante puede disponer, por elmedio que estime conveniente, incluso mediante un

    fideicomiso, además de la porción disponible, de UNTERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlascomo mejora estricta a descendientes o ascendientescon discapacidad. A estos efectos, se considerapersona con discapacidad, a toda persona que padeceuna alteración funcional permanente o prolongada,física o mental, que en relación a su edad y mediosocial implica desventajas considerables para suintegración familiar, social, educacional o laboral.

    LOS OPERADORES DEL DERECHO YS C OS C S Á O

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    ESPECIALMENTE LOS JUECES TENDRÁN UN ROL IMPORTANTÍSIMO PARA LA PUESTA EN MARCHA YMADURACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO.

    SEGURAMENTE, DE AQUÍ EN MÁS, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONDUCTA QUECADA UNO ASUMIÓ ANTES DE LA ENTRADA ENVIGENCIA, FRENTE A LOS VIENTOS DE CAMBIO,TODOS JUNTOS “CONSTRUIREMOS   MOLINOS YDESECHAREMOS MUROS”,  PARA QUE EL NUEVO INSTRUMENTO SIRVA DE SÓLIDO PUENTE ENTREEL DERECHO QUE FUE Y EL QUE VENDRÁ EN UNMUNDO CAMBIANTE QUE APASIONA, AUNQUE SE

    MUESTRE PLENO DE INCERTEZAS .Aída Kemelmajer de Carlucci, La Ley 3/8/15).