zannoni, eduardo- manual de derecho de las sucesiones.pdf

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  • Ia edicin, 1980. 2a edicin, 1989. Ia reimpresin, 1990. 2a reimpresin, 1992. 3a reimpresin, 1994. 3a edicin, 1996. 4a edicin, 1999.

    EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL

    Lavalle 1208 - (1048) Ciudad de Buenos Aires

    ISBN: 950-508-285-1

    Queda hecho el depsito que previene la ley 11.723 I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A

  • PRLOGO A LA CUARTA EDICIN

    La entrada en vigencia de la ley 24.779, que sustituye a la ley 19.134 e incorpora al Cdigo Civil las normas sobre adop-cin (arts. 311a 340), fue posterior a la anterior edicin del Ma-nual. Tal circunstancia me ha exigido su revisin para adecuar las remisiones legales que interesan al derecho sucesorio.

    Tambin he aprovechado la ocasin para insertar algunas nuevas referencias bibliogrficas.

    EDUARDO A. ZANNONI

  • PRLOGO A LA SEGUNDA EDICIN

    La presente edicin del Manual mantiene las pretensiones que guiaron a la primera, como lo expuse en la advertencia pre-liminar. Desde aquella edicin primigenia han transcurrido va-rios aos y nuestro derecho positivo ha experimentado sensibles reformas: fundamentalmente, las de las leyes 23.264 y 23.515 que desactualizaron varios aspectos tratados en aqulla. En el nterin, adems, concret la intencin de publicar la tercera edi-cin del Derecho de las sucesiones del cual he recogido no po-cas cuestiones para esta segunda edicin del Manual.

    Como lo hicimos con Gustavo Bossert en el Manual de de-recho de familia, al final de cada captulo he incluido la suge-rencia de lecturas y el planteo de casos prcticos que permitirn intentar la aplicacin de los conocimientos tericos a la solucin de problemas, tal como es presumible que se planteen al aboga-do o al juez.

    Se trata, obviamente, de lecturas y casos prcticos sugeri-dos, y por eso pueden proponerse otros, a criterio del profesor, como modo de evaluacin eficaz del grado de preparacin alcan-zado por los alumnos.

    He suprimido, dentro de lo posible, un exceso de disquisi-ciones de orden doctrinal no fcilmente asequibles, tratando de hacer ms fluida la lectura y comprensin de los temas. Aspi-ro, de este modo, a contribuir al imperativo didctico que debe orientar la elaboracin de una obra dirigida a quienes realizan los cursos de grado en la Facultad de Derecho. Pero, a la vez, incluyo la orientacin bibliogrfica general y especial necesaria para la profundizacin en cada captulo.

  • X PRLOGO A LA SEGUNDA EDICIN

    Es mi deseo que esta segunda edicin del Manual supere a la primera y que, entonces, como cada profesor en el aula, sir-va de gua til y de estmulo a sus naturales destinatarios.

    EDUARDO A. ZANNONI

  • ADVERTENCIA A LA PRIMERA EDICIN

    Este Manual tiene como destinatario al estudiante del lti-mo curso de Derecho Civil de las Facultades de Derecho, en el que, siguindose el plan didctico tradicional, se estudia la ma-teria relativa a la sucesin hereditaria. Lo dicho no significa que el Manual no pueda, en algn caso, exceder su pretensin y ser tilmente consultado para requerimientos profesionales. Pero no ha sido escrito con esa intencin.

    Al encarar mi cometido he tenido a la vista, y procurado satisfacer, las exigencias del curso en las distintas facultades y escuelas jurdicas del pas que se expresan a travs de sus res-pectivos programas de enseanza. El apndice bibliogrfico, general y especial para cada captulo, puede servir de orienta-cin en la profundizacin de ciertos temas segn los requeri-mientos de la ctedra en que el Manual se utilice. No se trata de un fichero bibliogrfico exhaustivo, sino de una gua bsica y elemental accesible, como material de estudio, al alumno.

    Aun cuando, dado el mtodo expositivo didctico, no he re-currido a las remisiones y citas al pie de pgina, el Manual pre-senta una sntesis del pensamiento nacional, e incluso extranjero si es del caso, indispensable para dotarlo de coherencia doctri-nal. Tambin consulta la doctrina judicial contenida en nues-tros repertorios, aunque estimo que el anlisis pormenorizado -y crtico, tal vez- de ella, es ms bien empresa para un tratado destinado a ser utilizado ms all de las aulas universitarias. Esto no impide que el profesor, segn su criterio, remita a sus alumnos a esos repertorios para la consulta de la jurisprudencia que muestra el derecho vivo y en constante evolucin.

  • XII ADVERTENCIA A LA PRIMERA EDICIN

    Debo hacer notar que el Manual recoge, actualiza y com-pleta, en los lmites que acabo de expresar, mi Derecho de las sucesiones del cual se hicieron dos ediciones. En algunos casos he rectificado ideas, aunque no he considerado necesario dejar constancia especfica de la rectificacin en cada oportunidad. Tengo la intencin, en un futuro no lejano, de emprender la tarea de preparar la tercera edicin de aquel Derecho de las sucesio-nes, siguiendo la metodologa adoptada hoy en el Manual, para completar y enriquecer as, una exposicin sistemtica que en l se limita al servicio a nuestros alumnos universitarios.

    EDUARDO A. ZANNONI

  • NDICE GENERAL

    Prlogo a la cuarta edicin Vil Prlogo a la segunda edicin IX Advertencia a la primera edicin XI

    CAPTULO PRIMERO SUCESIN

    A) CARACTERIZACIN 1. Concepto general 1 2. Sucesor. Definicin legal 1 3. Normas generales que regulan la adquisicin derivativa 2 4. Fuentes de la transmisin. Sucesin "inter vivos" y "mortis

    causa" 3 5. Sucesin particular y universal 5

    B) SUCESIN UNIVERSAL 6. Sucesin en el patrimonio 5 7. Fundamentos dogmticos: la teora del patrimonio-persona 6 8. Recepcin en el derecho argentino 6

    a) Continuacin de la persona del causante por el heredero 7 b) Confusin de patrimonios 7 c) Responsabilidad "ultra vires hereditatis" 7 d) Presuncin de aceptacin pura y simple 7 e) Admisin virtual de la teora del patrimonio-persona 8 f) Unidad sucesoria 8

    9. Sucesin en los bienes. Concepto 8 10. Unidad patrimonial de la herencia 9

  • X I V NDICE GENERAL

    C) SUCESORES 11. Funcin jurdica del sucesor 10 12. Heredero y legatario. Concepto 11 13. La adquisicin del heredero 12 14. Adquisicin existiendo pluralidad de herederos 12 15. Consecuencias de la indivisibilidad de la adquisicin 14

    a) La indivisibilidad del ttulo hereditario 14 b) La indivisibilidad de la gestin de la comunidad 14

    16. La adquisicin del legatario 15 17. El legado de cuota. Antecedentes 16 18. El legatario de cuotas como sucesor universal no heredero 16 19. Importancia de la distincin entre legatario particular y de cuota

    o parte alcuota 17 20. Naturaleza del llamamiento a la nuera viuda. Remisin 19

    D) TRANSMISIN HEREDITARIA 21. Adquisicin "per universitatem" 19 22. Apertura de la sucesin 20 23. Vocacin hereditaria 20 24. Titularidad de la vocacin hereditaria y titularidad de la he-

    rencia 21 25. Vocacin actual y eventual 21 26. Supuestos de conmoriencia 23 27. Supuesto de ausencia con presuncin de fallecimiento 24 28. Vocacin legtima y testamentaria. Vocacin legitimaria 25 29. Pactos sucesorios. Relacin con la llamada vocacin con-

    tractual 26 30. Pactos comprendidos en las prohibiciones legales 28

    E) CONTENIDO DE LA TRANSMISIN HEREDITARIA 31. Principio general 30 32. Derechos y obligaciones inherentes a la persona del causante . 30 33. Derechos y obligaciones que son el contenido de relaciones

    jurdicas patrimoniales intransmisibles 30 a) Derechos reales 31 b) Derechos personales 32

    34. Derechos y obligaciones intransmisibles por disposicin legal 33

  • NDICE GENERAL X V

    35. Derechos y obligaciones intransmisibles por una clusula con-tractual 34

    36. Situaciones jurdicas y de hecho transmisibles 34 37. Derechos y deberes extrapatrimoniales 34 38. Derechos y obligaciones que nacen como consecuencia de la

    muerte del causante 36 a) Derechos vinculados al llamamiento hereditario 36 b) Obligaciones vinculadas al llamamiento hereditario 36 c) Derechos y obligaciones que nacen desvinculados del lla-

    mamiento 36

    F) LEY QUE RIGE LA TRANSMISIN HEREDITARIA 39. Sistemas de unidad y pluralidad sucesoria. Sistemas mixtos . 36

    a) Sistema de la unidad sucesoria 37 b) Sistema de la pluralidad sucesoria 38 c) Sistema mixto 38

    40. El principio de la unidad en el Cdigo Civil 38 41. Fundamento tradicional 38 42. Ley aplicable a la transmisin sucesoria de inmuebles 40 43. mbito en que opera la "lex rei sitae" respecto de los inmuebles

    situados en la Repblica 42 44. Ley aplicable a la transmisin mobiliaria 43 45. Fundamento de la distincin legal 44 46. Jurisprudencia 46 4 7 . Conclusiones. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 47 48. Supuesto de particiones plurales en caso de concurrir herederos

    extranjeros y argentinos 48 49. La unidad sucesoria en el derecho interno 49

    G) PROCESO SUCESORIO. COMPETENCIA. FUERO DE ATRACCIN

    50. Proceso sucesorio. Nocin 51 51. Juez competente 52 52. Fuero de atraccin. Jurisprudencia 52 53. Acciones concernientes a los bienes de la herencia hasta la

    particin 53 54. Garantas debidas entre coherederos (eviccin y redhibicin) e

    impugnacin de la particin 54 55. Ejecucin de las disposiciones testamentarias 55 56. Acciones personales contra los herederos 55

  • X V I NDICE GENERAL

    57. Exclusin de las acciones reales 56 58. Caso de heredero nico 57 59. Subsistencia del fuero de atraccin 58 Lecturas y casos prcticos sugeridos 59

    CAPTULO II CAPACIDAD PARA SUCEDER

    A) PRINCIPIOS GENERALES 60. Concepto 61 61. Vocacin hereditaria y capacidad para suceder 62 62. Condiciones de eficacia de la vocacin 63

    a) Que el titular de la vocacin no sea incapaz para adquirir. 63 b) Que la vocacin no est sujeta a resolucin por disposicin

    de la ley o del causante 63 63. Las condiciones de eficacia en nuestro derecho positivo 64

    a) Supuestos de ineficacia de la vocacin por incapacidad 64 b) Supuestos de resolucin de la vocacin 64

    64. Distincin entre ineficacia y ausencia de vocacin 65 65. Efectos de la ineficacia y de la ausencia de vocacin 66 66. Deficiente terminologa del Cdigo Civil en esta materia 67

    B) INCAPACIDAD PARA SUCEDER 67. Las pretendidas incapacidades absolutas para suceder 68 68. Incapacidades relativas 70 69. Fundamento general de las incapacidades 70 70. Escribano y testigos 70 71. Oficiales de buque 70 72. Tutores 71 73. Confesores 72 74. Derogacin de la incapacidad del padrastro 73 75. Asociaciones no autorizadas 73 76. Nulidad de las disposiciones en beneficio del incapaz 74 77. Simulacin 74

    a) Institucin testamentaria en favor de un incapaz mediante interposicin de persona 74

    b) Transmisin del dominio de bienes por contrato oneroso a un incapaz para suceder "mortis causa" 75

  • NDICE GENERAL X V I I

    78. Personas que se presumen interpuestas 75 79. Momento en que debe existir la capacidad 76 80. Ley aplicable 77 81. Ley que rige la vocacin hereditaria y ley aplicable a la ca-

    pacidad para suceder 78 82. Excepciones a la aplicacin de la ley extranjera en materia

    de incapacidad 78

    C) INDIGNIDAD

    1) PRINCIPIOS GENERALES

    83. Concepto 79 84. Antecedentes histricos 80

    2) CAUSALES DE INDIGNIDAD

    85. Homicidio 82 86. Omisin de denuncia de la muerte violenta del causante 83 87. Acusacin criminal contra el causante 83 88. Adulterio con la mujer del causante 84 89. Abandono del difunto 85 90. Atentados contra la libertad de testar 85 91. Incumplimiento de los deberes asistenciales respecto de los

    hijos menores 86

    3) DECLARACIN DE INDIGNIDAD

    92. Problemas que plantea 87 93. Carcter declarativo de la accin 87 94. Legitimacin activa 87 95. Puede ser intentada por los legatarios? 88 96. Otros terceros 89 97. Legitimacin pasiva 89 98. Momento en que debe existir la indignidad 90 99. Indivisibilidad de la accin 91

    4) EFECTOS DE LA DECLARACIN DE INDIGNIDAD

    100. Efectos relativos a la sucesin de la que se es excluido 91 101. La obligacin restitutoria del indigno. Problemas que plantea 92

    H. Zannoni. Manual.

  • XVIII NDICE GENERAL

    102. El indigno como poseedor de mala fe 93 103. Normas generales aplicables a la obligacin de restituir 94

    a) En cuanto a los riesgos por prdida o deterioro de los bienes 94 b) Referente a la obligacin de restituir los frutos 94 c) Con respecto al reconocimiento de gastos realizados por

    el indigno 95 d) Conforme a los gastos por mejoras 95

    104. Desde cundo se deben los frutos o intereses 95 105. Cesacin de los efectos de la confusin 96 106. Efectos respecto de los herederos del indigno. Remisin . 96 107. Efectos respecto de terceros 96 108. Validez de los actos realizados durante el tiempo intermedio.

    Concepto 97 109. Perdn 98 110. Posesin trienal de la herencia o legado 98

    D ) D E S H E R E D A C I N

    1) PRINCIPIOS GENERALES 111. Concepto 99

    2) CAUSALES DE DESHEREDACIN y HEREDEROS QUE PUEDEN SER DESHEREDADOS

    112. Principio general 100 113. Taxatividad de las causales de desheredacin 101 114. Causales de desheredacin a los descendientes 101 115. Causales de desheredacin a los ascendientes 102 116. Es desheredable el cnyuge? 102 117. Prueba de las causales 103

    a) Que la causa de desheredacin haya sido ya probada en vida del causante 103

    b) Que la causa de desheredacin no haya sido juzgada en vida del causante 104

    3) CUESTIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACCIN Y SU EXTINCIN

    118. Situacin del desheredado hasta la sentencia que declara probada la causal de desheredacin 104

    119. Quines pueden accionar 104

  • NDICE GENERAL XIX

    120. Efectos de la exclusin respecto de los descendientes del desheredado. Remisin 105

    121. Extincin de la desheredacin por la reconciliacin 106 Lecturas y casos prcticos sugeridos 107

    CAPTULO III ACEPTACIN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA

    A) DERECHO DE OPCIN DEL SUCESIBLE 122. Principios generales 109 123. La opcin del titular de la vocacin hereditaria 110 124. Plazo para ejercer el derecho de opcin 111 125. Transcurso del plazo sin haberse ejercido el derecho de op-

    cin. Problema que plantea 111 126. Fuentes del Cdigo Civil. Tesis tradicionales 111 127. Doctrina argentina. Jurisprudencia 113 128. Situacin de terceros interesados 114 129. Desde cundo los terceros interesados pueden intimar al

    titular de la vocacin 115 130. Efectos del silencio del intimado 115 131. Forma de la intimacin 116 132. Apertura del proceso sucesorio por los terceros 116 133. Transmisin del derecho de opcin 116

    B) ACEPTACIN DE LA HERENCIA

    1) CONDICIONES GENERALES. FORMAS

    134. Concepto 117 135. Aceptacin expresa y tcita 117 136. Casos que implican aceptacin tcita 118

    a) Actos de disposicin 118 b) Actos de administracin 119

    137. La renuncia de derechos en favor de los coherederos como caso de aceptacin tcita 119

    138. Actos meramente conservatorios 120 139. Caracteres de la aceptacin 121

    a) Unilateral 121

  • X X NDICE GENERAL

    c) Irrevocable 121 d) Pura y simple 122 e) De efectos retroactivos 122

    140. Aceptacin forzada 122 141. Aceptacin pura y simple y con beneficio de inventario.

    Concepto 123 142. Efectos de la aceptacin pura y simple 124 143. Responsabilidad por el pago de los legados 124

    2) CAPACIDAD PARA ACEPTAR

    144. Normas generales aplicables 126 145. Mujer casada 126 146. Concursados o fallidos 127 147. Inhabilitados judicialmente 127 148. Aceptacin por mandato 128

    3) NULIDAD DE LA ACEPTACIN

    149. Principios generales 129 150. Nulidad por incapacidad del aceptante 130 151. Vicios formales 130 152. Vicios de la voluntad en general 131 153. Dolo 131 154. Violencia 132 155. Error 132 156. Error sobre los alcances del acto que provoca la aceptacin

    tcita de la herencia 132 157. Error sobre el contenido patrimonial de la herencia 133 158. Efectos de la nulidad de la aceptacin 133

    4) REVOCACIN DE LA ACEPTACIN

    159. Accin revocatoria de los acreedores del aceptante 134

    C) RENUNCIA A LA HERENCIA

    1) CONCEPTOS GENERALES

    160. Concepto y efectos fundamentales 135 161. Caracteres 136

    a) Expresa 136 b) Formal 137

  • NDICE GENERAL XXI

    c) Unilateral 137 d) Irrevocable 137 e) Indivisible 138 f) Pura y simple 138

    162. Distincin entre la renuncia a la herencia y la renuncia a los derechos adquiridos por la aceptacin. Eficacia, forma y revocabilidad 138

    163. Capacidad para renunciar 140 164. Retractacin de la renuncia 141 165. Efectos de la retractacin 142

    2) NULIDAD Y REVOCACIN DE LA RENUNCIA

    166. Supuestos de ineficacia de la renuncia 143 167. Prescripcin de la accin 144 168. Ejercicio de la accin de nulidad 144 169. Revocacin de la renuncia 145 170. Efectos de la revocacin 145 171. Prescripcin de la accin revocatoria 146 Lecturas y casos prcticos sugeridos 146

    CAPTULO IV BENEFICIO DE INVENTARIO

    A) ANTECEDENTES HISTRICOS. LEGISLACIN COMPARADA. LINEAMIENTOS DEL RGIMEN ARGENTINO

    172. Concepto 149 173. El beneficio de inventario como consecuencia de la sucesin

    en la persona 150 174. Caracteres fundamentales de la aceptacin beneficiara en el

    Cdigo Civil, hasta la ley 17.711 151 1 7 5 . El beneficio de inventario en el Cdigo Civil, luego de la

    ley 17.711 152

    B) FORMA DE LA ACEPTACIN BENEFICIARA 176. Plazo para aceptar la herencia y plazo para inventariar 153 177. Subsistencia del beneficio luego de la particin 155 178. Individualidad del beneficio de inventario 156

  • XXII NDICE GENERAL

    179. Omisin del inventario 156 180. Plazo para deliberar 156 181. Casos en que el heredero no podr renunciar 157 182. La presuncin de aceptacin beneficiara ante los casos de

    aceptacin tcita 157 183. Omisin, por el heredero, de los actos obligatorios que im-

    pone la administracin beneficiaria 159 184. La presuncin de aceptacin beneficiaria y los actos de dis-

    posicin de bienes 160 185. La presuncin de aceptacin beneficiara y la suspensin de

    las acciones contra el heredero 162 186. La aceptacin beneficiara y el supuesto de nulidad de la acep-

    tacin por error en el contenido patrimonial de la herencia 163 187. La aceptacin beneficiara y la revocacin de la aceptacin

    fraudulenta 165 188. Forma del inventario 166 189. Prorrogabilidad del plazo para inventariar 167 190. Nulidad del inventario 167 191. Gastos del inventario 167

    C) E L PROBLEMA DE LOS HEREDEROS BENEFICIARIOS DE PLENO DERECHO

    192. Menores e incapaces. El problema antes de la reforma de la ley 17.711 168

    193. El problema luego de la derogacin del artculo 3364 168 194. Responsabilidad de tutores y curadores 169 195. El caso de los menores sometidos a patria potestad 169 196. Menores que carecen de representante legal al tiempo de la

    intimacin 170 197. Concursados y fallidos. Inoponibilidad de la aceptacin pura

    y simple a los acreedores del concurso 170

    D) EFECTOS DE LA ACEPTACIN BENEFICIARA 198. Limitacin de la responsabilidad del heredero 171 199. Inexistencia de confusin de patrimonios 172 200. Exclusin del activo sucesorio de los valores colacionables 172 201. Inexistencia de confusin de crditos y deudas 173 202. Acciones del heredero beneficiario contra la sucesin 174 203. Acciones de la sucesin contra el heredero beneficiario 175

  • NDICE GENERAL X X I I I

    E) ADMINISTRACIN BENEFICIARA

    1) PRINCIPIOS GENERALES

    204. Carcter de la administracin 175 205. Coexistencia de herederos beneficiarios y de herederos puros

    y simples o de dos o ms herederos beneficiarios 177 206. Crtica del sistema 178

    2) FACULTADES DEL ADMINISTRADOR

    207. Principio general: administracin liquidadora. Concepto.. 179 208. Actos conservatorios 180 209. Actos de administracin ordinaria 180 210. Actos de disposicin 181 211. Disposicin de bienes muebles e inmuebles 182 212 . Gravmenes 183 213. Transaccin o sometimiento a arbitraje 183 214. Aceptacin de herencias 183 215. Actuacin judicial 184 216. Realizacin de actos prohibidos 184

    a) Eficacia del acto en s mismo 184 b) Efectos respecto del beneficio de inventario 184

    3) PAGO A ACREEDORES Y LEGATARIOS

    217. Principio general 185 218. Verificacin de los crditos 185 219. Orden de pago 186 220. Oposicin al pago 187 221. Accin de los acreedores y legatarios en caso de pagos reali-

    zados por el heredero no obstante su oposicin 187 222. Derecho del heredero de cobrar su crdito 188 223. Pago de los gastos de administracin y liquidacin 189 224. Derecho de los acreedores que se presentan tardamente .... 190 225. Administracin por los acreedores y legatarios 190 226. Caso de pluralidad de herederos beneficiarios 191 227. Caso en que existieran herederos puros y simples 191 228. Modo de ejercer la administracin 192 229. Forma del abandono 192 230. Restitucin del remanente al heredero beneficiario 193

  • XXIV NDICE GENERAL

    4) RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO BENEFICIARIO Y SANCIONES

    231. Control al heredero beneficiario 193 232. Garantas exigibles al heredero 193 233. Caso en que el heredero no otorga garantas 194 234. Rendicin de cuentas 195

    F) FIN DEL BENEFICIO DE INVENTARIO 235. Causas 195 236. Renuncia 195 237. Prdida del beneficio 196

    CAPTULO V SEPARACIN DE PATRIMONIOS

    A) PRINCIPIOS GENERALES 238. Concepto 197 239. Los dos modos de entender la separacin 197 240. Derecho argentino 198 241. Casos en que la separacin se produce de pleno derecho ... 198 242. La separacin de patrimonios supone la previa adjudicacin

    de los bienes al heredero 199 243. Alcance individual de la accin de separacin de patrimonios 200 244. Naturaleza jurdica de la separacin 201 245. Coexistencia de la separacin con el beneficio de inventario 202

    B) SUJETOS 246. Quines pueden solicitar la separacin. Principio general. 203 247. Exigencia de que se trate de un crdito "documentado" 204 248. Acreedores condicionales. Crditos sujetos a plazos 205 249. Legatarios 205 250. Heredero acreedor del difunto 206 251. Contra quines puede solicitarse la separacin 207 252. Modo de ejercer la separacin 207 253. La separacin de patrimonios y la insolvencia del heredero 208 254. Concurrencia de acreedores del causante e insolvencia de la

    sucesin 209

  • NDICE GENERAL XXV

    255. Caducidad de la separacin de patrimonios ejercida por al-gunos acreedores de la sucesin si, posteriormente, se declara el concurso o la quiebra de la sucesin 210

    256. Efectos del concurso o la quiebra de la sucesin respecto de los herederos 210

    257. Sucesin concursada 210 258. Cuestiones de competencia 212

    a) Sucesin concursada 212 b) Concurso de la sucesin 212

    259. Puede demandarse la separacin contra el propio heredero? 213

    C) OBJETO 260. Bienes sobre los que recae la separacin 214 261. Frutos 215 262. Individualizacin de los bienes 215 263. La separacin respecto de bienes en particular 216

    D) EJERCICIO DE LA ACCIN 264. Casos en que procede la separacin 217 265. Plazo en que debe pedirse la separacin 217 266. Juez competente 218

    a) Bienes adjudicados al heredero por particin, pero an no entregados 218

    b) Bienes entregados al heredero 218 267. Cmo se hace efectivo el beneficio 219 268. Utilidad del inventario de los bienes 219 269. Enajenacin de bienes hereditarios 220 270. Concurrencia de los acreedores y legatarios con los acree-

    dores del heredero 221

    E) EXTINCIN DEL BENEFICIO DE SEPARACIN 271. La aceptacin del heredero como deudor 222 272. Otros casos de extincin 223 Lecturas y casos prcticos sugeridos 224

    C A P T U L O VI

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO

    273. Metodologa del Cdigo y materias comprendidas 225

  • XXVI NDICE GENERAL

    A) POSESIN HEREDITARIA 274. El problema 225 275. Oponibilidad de la adquisicin hereditaria 226 276. Oponibilidad de pleno derecho o previo reconocimiento de

    la calidad de heredero 226 277. Las normas del Cdigo Civil 227 278. Adquisicin de la posesin hereditaria 228 279. Posesin hereditaria de pleno derecho 229 280. Posesin hereditaria conferida judicialmente 230 281. Efectos de la posesin hereditaria 231 282. Indivisibilidad de la posesin hereditaria 232

    B) D E C L A R A T O R I A DE HEREDEROS O APROBACIN JUDICIAL DEL TESTAMENTO

    283. Declaratoria de herederos. Concepto 232 284. Caracteres fundamentales del proceso sucesorio 233 285. Diligencias previas a la declaratoria de herederos o a la

    aprobacin judicial del testamento 234 a) Trmites previos a la declaratoria de herederos 235 b) Trmites previos a la aprobacin formal de testamentos 236

    286. Caracteres y efectos de la declaratoria de herederos 238 287. Caracteres y efectos del auto aprobatorio del testamento.... 238 288. Inscripcin registral de la declaratoria o de la aprobacin

    judicial del testamento 239

    C) PETICIN DE HERENCIA 289. Concepto 240 290. Accin de peticin de herencia 241 291. A quines se otorga la accin (sujetos activos) 243 292. Ejercicio de la accin por el titular de una vocacin eventual

    ante la inaccin del llamado preferentemente 243 293. Otros titulares de la accin 244 294. Contra quines se otorga la accin (sujetos pasivos) 245 295. La accin contra el poseedor de bienes que no invoca ttulo

    hereditario 245 296. Antecedentes histricos 246 297. Las fuentes del artculo 3422 246 298. Doctrina nacional 247 299. Conclusin 248

  • NDICE GENERAL XXVII

    300. Juez competente para entender en la accin de peticin de herencia 248 a) Proceso sucesorio en trmite 248 b) Proceso sucesorio concluido 249

    301. El problema de la prescriptibilidad de la accin 249 a) Tesis de la prescriptibilidad 249 b) Tesis de la prescriptibilidad entre coherederos 250 c) Tesis de la imprescriptibilidad 251 d) Nuestra opinin 251

    302. Efectos de la accin. Remisin 252

    D) ACCIN POSESORIA HEREDITARIA 303. Concepto 253 304. Las acciones derivadas del dominio o posesin de los bienes

    a titulo singular 254 305. Efectos 254

    E) HEREDERO APARENTE 306. Concepto general 255

    1) RELACIONES ENTRE EL HEREDERO APARENTE Y EL HEREDERO REAL RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES RESTITUTORIAS

    307. Principio general 255 308. Buena o mala fe del heredero aparente 256 309. Alegabilidad del error. Error de hecho y de derecho 256 310. Caracterizacin de la mala fe 257 311. Responsabilidad por prdida o deterioro de bienes hereditarios 257 312. Restitucin de frutos 258 313. Gastos y mejoras realizadas 258

    2) EFECTOS DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIN Y DISPOSICIN DEL HEREDERO APARENTE

    314. Introduccin 259 315. Normas del Cdigo Civil 260 316. Actos de administracin 260 317. Actos de disposicin 261 318. Condiciones en que son oponibles al heredero real 261 319. Referencia exclusiva a inmuebles 262 320. Onerosidad 263

  • XXVIII NDICE GENERAL 3 2 1 . Exigencia de la declaratoria de herederos o aprobacin del

    testamento 263 322. Buena fe del adquirente 264 Lecturas y casos prcticos sugeridos 264

    CAPTULO VII INDIVISIN HEREDITARIA

    A ) C O M U N I D A D HEREDITARIA

    323. Concepto 267 324. Naturaleza jurdica: tesis de la personalidad de la sucesin . 268 325. Tesis que identifica la comunidad con el condominio 268 326. Crtica 268

    B) R E L A C I O N E S QUE DETERMINA LA COMUNIDAD HEREDITARIA

    327. Distincin 270

    1) RELACIONES EXTERNAS

    328. Regulacin legal 270 329. Posesin de los bienes 271 330. Reivindicacin 271 3 3 1 . Alcances 272 332. Efectos de la sentencia que admite reivindicacin 273 333. Sentencia que rechaza la reivindicacin 273 334. La reivindicacin de muebles 273 335. Medidas conservatorias 273

    2) RELACIONES INTERNAS

    336. Concepto general 274 337. Uso exclusivo de algunas cosas comunes 274 338. Arrendamiento a uno de los coherederos de un bien com-

    prendido en la comunidad hereditaria 275

    C) A D M I N I S T R A C I N D E LA HERENCIA

    339. Gestin de la comunidad hereditaria 275

  • NDICE GENERAL XXIX

    340. Principio general 275 341. Diferencias con la administracin en el condominio 276 342. Los actos de disposicin 276 343. Administracin a ttulo de mandatario 277 344. Administracin sucesoria 277 345. Compatibilidad entre las normas procesales y de fondo 278 346. Administrador provisional y definitivo 279 347. Designacin de administrador 280 348. Preferencia en favor del cnyuge suprstite 281 349. Designacin a propuesta de la mayora de herederos 282 350. Designacin de un tercero 283 351. Facultades y deberes del administrador 283 352. Actos conservatorios 284 353. Restricciones a la facultad de representar a los herederos... 285 354. Retencin y disposicin de fondos 285 355. Arrendamientos de bienes 286 356. Personera para representar a los herederos en juicio 287 357. Remocin del administrador 287 358. Rendicin de cuentas 288

    D) SITUACIN DE LOS CRDITOS Y DEUDAS DIVISIBLES

    1) CONCEPTOS GENERALES

    359. Normas legales 289 360. Exclusin de los crditos y las deudas divisibles de la co-

    munidad 289 361. Fundamento de la divisibilidad 290

    2) DIVISIN DE LOS CRDITOS

    362. Principio general 290 363. Derecho de persecucin 291 364. Titularidad del crdito 291 365. Posibilidad de adjudicacin del crdito en la particin 292

    a) Relaciones de los coherederos entre s 292 b) Relaciones de los coherederos con los deudores heredi-

    tarios 293 366. Insolvencia del deudor posterior al pago parcial a uno de

    los coherederos 293 367. La divisin de pleno derecho de los crditos y la posesin

    hereditaria 294

  • XXX NDICE GENERAL

    3) DIVISIN DE LAS DEUDAS 368. Principio general 295 369. Momento en que se dividen las deudas 295 370. Nuestra opinin 296 3 7 1 . Divisibilidad de la deuda garantizada con hipoteca 297 372. Pagos parciales 298 373. Insolvencia de uno o ms coherederos obligados 299 374. Adjudicacin de la deuda por particin 299 375. Responsabilidad de los legatarios 300

    E) C E S I N DE DERECHOS HEREDITARIOS 376. Concepto 301 377. Falta de regulacin legal de la cesin. Normas que se re-

    fieren a ella 302 378. Caracteres de la cesin 302 379. Objeto de la cesin 303 380. No comprende la calidad de heredero del cedente 304 381. La cesin y las deudas de la sucesin 304 382. Calidad del cesionario 305 383. Efecto declarativo de la particin respecto del cesionario ... 306 384. Forma de la cesin 308 385. Antecontrato de cesin de derechos hereditarios 308 386. Capacidad 308 387. Oponibilidad de la cesin 309 388. Criterios en punto a la notificacin de la cesin 309 389. Caso en que la declaratoria de herederos o la aprobacin del

    testamento hubiera sido inscripta 311 390. Intervencin de los cesionarios en el proceso sucesorio 312 391. Contenido de la cesin 313 392. La cesin y el derecho de acrecer 314 393. Bienes excluidos de la cesin 315 394. Responsabilidad por las deudas 316 395. Garantas debidas al cesionario 316

    a) Cuando los derechos cedidos fuesen litigiosos o dudosos 317 b) Cuando la garanta por eviccin se hubiese excluido ex-

    presamente entre cedente y cesionario 318 396. Limitaciones a la invocabilidad del alea de la cesin 318 397. Caso de disminucin del acervo hereditario 319 Lecturas y casos prcticos sugeridos 321

  • NDICE GENERAL XXXI

    CAPTULO VIII DIVISIN DE LA HERENCIA

    A) PARTICIN 398. Concepto 323 399. El principio de la divisin forzosa 324

    1) SUPUESTOS DE INDIVISIN TEMPORAL 400. Espritu del Cdigo Civil 324 401. Antecedentes de la ley 14.394 325 402. Los casos de indivisin temporal en la ley 14.394 326 403. Indivisin impuesta por el causante 326

    a) La indivisin de los bienes hereditarios, en general 327 b) La indivisin de un bien determinado 327

    404. Trmino mximo de la indivisin 328 405. Particin anticipada 328 406. Forma de imponer la indivisin 328 407. Indivisin pactada por los herederos 328 408. Particin temporaria del uso y goce de los bienes indivisos.

    Remisin 329 409. Existencia de herederos incapaces 329 410. Particin anticipada 330 411. Indivisin impuesta por el cnyuge suprstite 330 412. Exigencia de la inscripcin registral de estas indivisiones .. 331 413. Situacin de los acreedores personales de los herederos 331 414. Constitucin de sociedades en los casos de indivisin 332

    2) DERECHO DE HABITACIN DEL CNYUGE SUPRSTITE 415. Concepto 333 416. Fundamento 333 417. Condiciones en que opera el derecho 334

    a) Que el acervo sucesorio est integrado por un solo in-mueble habitable 334

    b) Que el inmueble integre en su totalidad el acervo, sea propio del cnyuge premuerto o ganancial 335

    c) Que en el inmueble haya radicado el hogar conyugal, al tiempo de la apertura de la sucesin 335

    d) Que el valor del inmueble no sobrepase o exceda el que autoriza a constituirlo como bien de familia 335

  • X X X I I NDICE GENERAL

    e) Que el cnyuge concurra con otros herederos o legatarios 335 f) Que se trate de sucesiones abiertas a partir de la entrada

    en vigencia del artculo 3573 "bis" 336 418 . Invocacin 336 419. Facultades del habitador 337 420. Extincin 337 421. Oponibilidad a terceros 337 422. Caso en que el cnyuge suprstite es titular de un inmueble

    propio 338

    B) BIENES EXCLUIDOS DE LA PARTICIN 423. Cargas y derechos no susceptibles de divisin como relacio-

    nes jurdicas 339 424. Las llamadas cosas comunes a la herencia 340 425. Sepulcros 340 426. Particin provisional: casos 340

    C) TITULARES DE LA ACCIN DE PARTICIN 427. Principio general 343 428. Herederos 343 429. Acreedores de los herederos 343 430. Herederos del heredero fallecido 344 431. Legatario de cuota 344 432. Beneficiarios de cargos. Albaceas 345 433. Cesionarios 345 434. Imprescriptibilidad de la accin de particin 345

    D) MODOS DE OPERARSE LA PARTICIN 435. Principio de particin en especie 346 436. Particin en especie antieconmica 347

    E) FORMAS DE LA PARTICIN 437. Concepto general 348 438. Formas previstas 349 439. Particin extrajudicial o privada 349 440. Solemnidades de la particin privada. La particin mixta. 350 441. Capacidad para acordarla 351 442. Particin anterior a la declaratoria de herederos 352 443. Valor de la inscripcin registral de la declaratoria 352

  • NDICE GENERAL XXXIII

    444. Contenido de la particin 353 445. La llamada "sucesin extrajudicial" en el Cdigo Procesal . 353 446. Casos en que se exige particin judicial 354 447. Supuesto en que existan herederos ausentes 355 448. Operaciones que comprende la particin judicial 356 449. Intervencin de peritos 356 450. Formacin de la masa. Distintos conceptos de masa 357 451. Designacin de los peritos 359 452. Inventario y avalo 359 453. Observaciones al inventario y al avalo 360 454. Retasa 361 455. Licitacin 361 456. Cuenta particionaria 362 457. Presentacin y aprobacin de la cuenta particionaria 363

    F) NATURALEZA Y EFECTOS DE LA PARTICIN 458. Carcter de la particin 364 459. Principio legal 364 460. Carcter declarativo o traslativo y atributo de la particin .. 365 461. Nuestra opinin 365 462. Garantas debidas entre coherederos: eviccin y vicios redhi-

    bitorios 366 463. poca en la que debe existir la causa de la eviccin 366 464. Efectos de la garanta 367 465. Prescripcin 368

    G) NULIDAD DE LA PARTICIN 466. Particin privada 368 467. Particinjudicial o privada homologada judicialmente (mixta) 368 468. Nulidades procesales 368 469. Nulidad sustancial 369

    a) Particin nula por defecto de forma 369 b) Particin nula por razn de incapacidad 370 c) Particin anulable por incapacidad accidental 370

    470. Anulabilidad por vicios de la voluntad 370 a) Error 371 b) Error de derecho 371 c) Dolo 372 d) Violencia 372

    471. Lesin 372

    III. Zannoni, Manual.

  • XXXIV NDICE GENERAL

    H) COLACIN

    1) PRINCIPIOS GENERALES

    472. Concepto 373 473. Fundamento 373 474. Formas de colacionar 374

    a) Sistema de la colacin real 374 b) Sistema de la colacin del valor 374

    475. La forma de la colacin en el Cdigo Civil argentino 375 476 . Valor colacionable. Criterios 376 477. La cuestin en el Cdigo Civil 376 478. La colacin como obligacin de valor 377 479. Sistema de la ley 17.711 378 480. Crticas que merece la reforma 379 4 8 1 . El caso de prdida de la cosa donada antes o despus del

    fallecimiento del causante 380 482. Mejoras que dan mayor valor a la cosa 380 483. Deterioros 381

    2) OBLIGADOS A COLACIONAR

    484. Principio general 382 485. Criterios tradicionales 382 486. Criterio del Cdigo Civil argentino 383 487. El caso del cnyuge suprstite 383 488. Colacin por el representante 384 489. Momento en que debe ser legitimario el beneficiario de la

    donacin 385 490. La colacin en la sucesin testamentaria 386

    3 ) A QUINES ES DEBIDA LA COLACIN 491. Principio general 387 492. Divisibilidad de la obligacin 387 493. Pueden demandar la colacin los acreedores y legatarios? . 388

    4) OBJETO DE LA COLACIN 494. Principio general 390 495. Colacin de sumas de dinero y cobro de crditos 390 496. Percepcin de frutos a ttulo gratuito 391 497. Jurisprudencia 391

  • NDICE GENERAL XXXV

    498. Gastos no colacionables 392 499. Gastos de curacin y alimentacin 393 500. Pago de deudas del descendiente por el ascendiente 395 501. Casos en que no tiene lugar la colacin 395 502. Dispensa de colacin 396 503. El caso del artculo 3604 del Cdigo Civil. Remisin 397

    5) COLACIN DE DEUDAS 504. Concepto 397 505. Normas legales de posible aplicacin 398 506. Nuestra opinin 399

    I) PARTICIN POR ASCENDIENTES

    1) PRINCIPIOS GENERALES

    507. Concepto y fundamento 400 508. Antecedentes histricos 401 509. Particin por donacin y por testamento: caracteres distin-

    tivos fundamentales 402 510. Distincin en cuanto a los efectos traslativos 403 511. Distincin en cuanto a la eficacia de una y otra particin .. 404 512. Distincin en cuanto a la disponibilidad de los bienes por

    el ascendiente 404 513. Distincin en cuanto a la perfeccin del acto partitivo 405

    2) PARTICIN POR DONACIN 514. Diferenciacin con las simples donaciones 405 515. Debe comprender a todos los descendientes 406 516. Debe respetar la legtima de los descendientes 406 517. El ascendiente debe colacionar 407 518 . En virtud de la particin-donacin, nace entre los descen-

    dientes la garanta de eviccin 407 519. Rige el derecho de representacin 407 520. Los descendientes estn obligados al pago de las deudas del

    ascendiente 407 5 2 1 . El ascendiente puede mejorar a uno de sus descendientes .. 407 522. La particin no requiere comprender todos los bienes del

    ascendiente 408 523. La particin debe ser, en principio, pura y simple 408 524. Forma de la particin 408

  • XXXVI INDICE GENERAL

    525. Prohibicin de partir subsistiendo la sociedad conyugal 409 526. Nuestra opinin 409

    3) PARTICIN POR TESTAMENTO 527. Normas aplicables 412

    4) INEFICACIA DE LA PARTICIN 528. Revocacin 413

    a) Hijo nacido luego de la particin 414 b) Premuerte del hijo excluido 414

    529. Supuestos de reduccin y rescisin 414 530. Fuentes del codificador 415 531. Interpretacin propiciada 416 532. Particin por el tutor de los menores 417 Lecturas y casos prcticos sugeridos 418

    CAPTULO IX SUCESIN INTESTADA

    A) PRINCIPIOS GENERALES 533. Concepto 421 534. Posible coexistencia de la sucesin legtima y la testamentaria 422 535. Principios generales que rigen la sucesin legtima. Enun-

    ciacin 422 536. Sistema lineal 423 537. Reformas que ha importado la ley 23.264 424 538. rdenes hereditarios 426 539. Llamamiento segn el grado de parentesco 427 540. Exclusin entre rdenes 428 541. Calidad u origen de los bienes hereditarios 429

    a) Derecho hereditario del cnyuge suprstite 430 b) Derecho hereditario del adoptante 430

    B) DERECHO DE REPRESENTACIN 542. Concepto 430 543. Naturaleza 432 544. Sucesin por estirpes. Concepto 432

  • NDICE GENERAL XXXVII

    545. Casos en que tiene lugar la representacin. Premoriencia . 434 546. Representacin en caso de conmorienca 434 547. Representacin del renunciante 435 548. Representacin del indigno y del desheredado 436 549. Condiciones que debe reunir el representante 438

    a) Que sea hbil para suceder a aqul de cuya sucesin se trata 438

    b) Ser descendiente en grado sucesible, con relacin al cau-sante 438

    550. Obligacin de colacionar a cargo del representante 438 551. rdenes en que opera la representacin 439

    a) Lnea descendente 440 b) Lnea ascendente 441 c) Lnea colateral 441

    552. Lmite a la representacin en la lnea colateral 441 553. La representacin cuando todos se encuentran en igual grado

    habiendo prefallecido los ascendientes con vocacin directa 442 a) Entre descendientes 445 b) Entre colaterales 446

    C) RDENES EN LA SUCESIN INTESTADA

    1) DESCENDIENTES

    554. Extensin y concurrencia 446 555. Hijos solos 446 556. Hijos y nietos 447 557. Concurrencia de descendientes con el cnyuge suprstite... 447 558. Vocacin del adoptado por adopcin simple y sus descendien-

    tes en la sucesin del adoptante o los ascendientes de ste. 448

    2) ASCENDIENTES

    559. Extensin y concurrencia 449 560. Concurrencia de ascendientes solos 450 561. Ascendientes y cnyuge suprstite 452 562. Vocacin del adoptante 453 563. Los derechos hereditarios y el origen de los bienes 454

    a) Qu se entiende por bienes recibidos de la "familia de sangre" del adoptado? 454

    b) Operatividad de la subrogacin real 455 c) Supuesto en que el adoptado hubiese recibido bienes a

    ttulo gratuito de su cnyuge 455

    IV Zannoni. Manual.

  • XXXVIII NDICE GENERAL

    d) Caso en que el adoptado por ambos cnyuges fuere hijo extramatrimonial de uno de ellos y lo heredara 455

    564. La legtima del adoptante 456

    3) CNYUGE SUPRSTITE

    565. Posicin sucesoria del cnyuge suprstite 456 566. Sistema original del Cdigo Civil 456 567. Exclusin del cnyuge suprstite en los gananciales que

    integran el acervo sucesorio concurriendo con descendientes y ascendientes. La ley de fe de erratas 457

    568. Reforma de las leyes 17.711 y 23.264 458 569. Causas de exclusin del cnyuge suprstite 458 570. Matrimonio "in extremis" 458 5 7 1 . Cnyuges separados personalmente. Inexistencia de voca-

    cin entre divorciados 460 572. Separacin de hecho. Planteo general 462 573. Fundamento de la exclusin 463 574. La ley 17.711 464 575. La ley 23.515 465 576. Derecho alimentario del cnyuge suprstite separado personal-

    mente o divorciado por alguna de las causas del artculo 203 466 577. Existencia de parientes obligados a prestar alimentos al en-

    fermo 466

    4) PARIENTES COLATERALES

    578. Posicin sucesoria 467 579. Medios hermanos 468 580. Concurrencia de hermanos unilaterales y bilaterales a la su-

    cesin 468 581. Concurrencia de primos hermanos de vnculo doble y de

    vnculo simple 469

    5) VOCACIN DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOS EN LA SUCESIN DE SUS SUEGROS

    582. El texto legal 469 583. Antecedentes 469 584. Naturaleza del llamamiento. Teoras 470 585. La nuera como sucesora universal por el objeto de su adqui-

    sicin 471 586. La nuera como sucesora universal no heredera 471

  • NDICE GENERAL XXXIX

    587. La cuota de la nuera como carga legal de la sucesin 472 588. Inexistencia de la obligacin de colacionar 472 589. Concurrencia de la nuera con otros herederos. Determi-

    nacin de la cuota 472 590. Limitacin del llamamiento. Ausencia de derecho de acrecer 473 5 9 1 . Supuesto de indignidad o desheredacin del marido premuerto 473 592. Condiciones en que opera el derecho 473

    D) HERENCIA VACANTE 593. Concepto 474 594. Principio legal 474 595. Naturaleza del derecho del fisco 474 596. Reputacin de vacancia y declaracin de vacancia 475 597. Trmite de la reputacin de vacancia 476 598. Liquidacin de la herencia 477 599. Trmite de la declaracin de vacancia 478 Lecturas y casos prcticos sugeridos 479

    CAPTULO X LEGTIMA

    A) CONCEPTOS GENERALES 600. Legtima hereditaria. Nocin 481 6 0 1 . El problema de la naturaleza de la legtima hereditaria 483 602. La cuestin en nuestro derecho 483 603. La interpretacin integradora de las normas relativas a la

    legtima 484 604. Hay derecho a la legtima con prescindencia de la transmi-

    sin hereditaria? 485 605. Rplica 485 606. Se requiere que el legitimario sea heredero? 486 607. Rplica 486 608. Puede afirmarse que la legtima se funda en un "derecho

    de sucesin" que no es necesariamente "hereditario"? 487 609. Rplica 488 610. Es la legtima una parte de la herencia aunque se integra

    con bienes "no hereditarios"? 488

  • X L NDICE GENERAL

    6 1 1 . Supuestos casos de legitimarios no herederos en nuestro derecho 489 a) Caso del legitimario legatario 489 b) Caso del legitimario preterido 490 c) Caso del legitimario donatario 490 d) Caso de la nuera viuda 491

    B) LEGITIMARIOS EN NUESTRO DERECHO 612. Herederos forzosos o legitimarios 491 613. Descendientes 492 614. Ascendientes 492 615. Cnyuge 493

    C) CLCULO DE LA LEGTIMA 616. Formacin de la masa de clculo 493 617. Imputacin de las deudas y cargas de la sucesin 495 618. Concurrencia de legitimarios 495 619. Porcin legtima y cuota de legtima (individual) 496 620. Porcin disponible 497 621. Mejora 498 622. La mejora en el Cdigo Civil 498 623. Forma de disponer la mejora 500

    D) DEFENSAS DE LA LEGTIMA

    1) NORMAS IMPERATIVAS

    624. Disposiciones generales 501 a) Ineficacia de condiciones y gravmenes 501 b) Nulidad de pactos o convenios sobre la legtima futura,

    conforme al artculo 3599 501 c) Inoponibilidad de las transferencias presumidas como

    liberalidades 501 625. Inalienabilidad de la legtima 502

    2) ACCIN DE PRETERICIN 626. Concepto. Antecedentes 504 627. La ley 17.711 505 628. Pretericin por institucin a otro legitimario 506

  • NDICE GENERAL X L I

    629. Ejercicio de la accin derivada de la pretericin 507 630. Situacin de los instituidos 508 631. Quines pueden ejercer la accin 509

    3) ACCIONES DE COMPLEMENTO Y REDUCCIN

    632. Concepto 509 633. Antecedentes de la accin de complemento 510 634. Necesidad de compatibilizar ambas acciones 511 635. Orden en que debe operar la reduccin 513 636. Situacin del legatario de cosa cierta 514 637. Reduccin de las donaciones 514 638. Naturaleza de la accin. Planteo 515 639. Doctrina francesa clsica 516 640. El problema en nuestra doctrina 516 641. Caso en que el donatario conserva el bien donado 518 642. Normas aplicables a la obligacin de restituir 519

    a) Restitucin de cosas ciertas 520 b) Restitucin de sumas de dinero 521

    643. Caso en que el donatario hubiese transferido el bien a terceros 521 644. Legitimacin para demandar la reduccin: principio 522 645. Limitaciones tratndose de descendientes 523 646. Los acreedores del heredero 524 647. Accin de reduccin contra donaciones hechas al legitimario 524 648. Prescripcin de la accin 525

    4) FRAUDES A LA LEGTIMA

    649. El problema 525 650. Los negocios jurdicos en fraude. Concepto general 526 651. Fraudes a la legtima 526 652. Indicadores generales del fraude 527 653. Doctrina del "disregard", y su vinculacin con el fraude a

    la legtima 528 654. Jurisprudencia 529 655. Asimilacin del supuesto al caso de interposicin fraudulenta

    de persona 529 656. Inoponibilidad del acto fraudulento 530 657. Integracin de la legtima 530 658. Forma de la integracin 530 659. Aplicabilidad a los casos de fraude en perjuicio del cnyuge

    suprstite sobre su parte en los gananciales 531

  • XLII NDICE GENERAL

    5) TRANSFERENCIAS DE DOMINIO ENTRE LEGITIMARIOS

    660. El caso del artculo 3604 del Cdigo Civil 531 661. Mejora presumida por la ley 532 662. Efectos 532

    6) OPCIN EN FAVOR DE LOS LEGITIMARIOS EN CASO DE LEGADO DE UN USUFRUCTO O DE RENTA VITALICIA

    663. La norma legal 533 664. Condiciones de aplicacin 533 665. Ejercicio de la opcin existiendo pluralidad de legitimarios 534 666. Caso en que se hubiesen instituido diversos legados 534 667. Carcter del legatario del usufructo o de renta vitalicia 535 Lecturas y casos prcticos sugeridos 535

    CAPTULO XI TESTAMENTOS

    A) PRINCIPIOS GENERALES 668. Vocacin testamentaria 537 669. La facultad de testar. Principio general 537 670. Testamento. Concepto y definicin legal 537 671. Carcter unilateral 538 672. Prohibicin de los testamentos mancomunados o conjuntos 538 673. La forma escrita 538 674. Ineficacia del testamento nuncupativo 539 675. El codicilo 539 676. Formas extraordinarias o especiales 540 677. Formas y solemnidades: distincin 540 678. Opcin del testador en cuanto a la forma de testar 541 679. Especialidad de cada forma 541 680. Ley aplicable a las formas del testamento 541

    a) En cuanto al tiempo 542 b) En cuanto al lugar 542

    681. Inobservancia de las formas. Efectos 543 682. Requisitos de la confirmacin del testamento nulo 543 683. Contenido del testamento 543

  • NDICE GENERAL XLIII

    684. Disposiciones extrapatrimoniales 544 685. Distincin entre testamento en sentido formal y sustancial. 544 686. Modos en que pueden hacerse disposiciones patrimoniales

    en el testamento 545 687. Sntesis 546

    B) CAPACIDAD PARA TESTAR 688. Principio general 546 689. Edad 546 690. "Perfecta razn". Interpretacin de las normas generales

    del Cdigo Civil 548 691. Los artculos 3615 y 3616 del Cdigo Civil 550 692. La doctrina 551 693. Pensamiento del codificador 551 694. 4 qu dementes alude el artculo 3615 552 695. Carencia accidental de discernimiento 553 696. Sordomudos interdictos 553 697. Incapacidades para ciertas formas testamentarias 553 698. Ley aplicable a la incapacidad para testar 554

    C) CAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO 699. Remisin 554

    D) VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL TESTAMENTO 700. Aplicabilidad de normas generales 554 701. Error 555 702. Supuesto de error de derecho 556 703. Dolo 557 704. Violencia 558 705. Simulacin 559 706. Ineficacia del testamento en razn de vicios de la voluntad

    del testador 559

    E) FORMAS ORDINARIAS DE TESTAR

    1) TESTAMENTO OLGRAFO

    707. Concepto 560 708. Cundo hay testamento olgrafo 560

  • X L I V NDICE GENERAL

    709. Independencia intelectual de otros papeles o escritos del testador 560

    710. Alcances del concepto de independencia intelectual 561 711. Testamento olgrafo contenido en cartas misivas 561 712. Redaccin del testamento 562 713. Firma 562 714. Fecha 563 715. Importancia de la fecha en el testamento olgrafo 563 716. Nulidad por falta de fecha 564 717. Lugar 564 718. Escritura extraa al puo y letra del testador 564 719. Otorgamiento en distintas fechas 565 720. Otras formalidades 566

    2) TESTAMENTO POR ACTO PBLICO 721. Concepto 566 722. Ventajas e inconvenientes sobre el olgrafo 566 723. Acto notarial 567 724. Enunciaciones esenciales 567 725. Lectura del testamento 568 726. Firma 568 727. Firma a ruego 569 728. Interrupcin del acto por muerte del testador 569 729. Testamento en idioma extranjero 570

    3) TESTAMENTO CERRADO 730. Concepto 571 731. Ventajas 571 732. Redaccin del testamento 571 733. Entrega del testamento 572 . 734. El acta notarial 572 735. Validez subsidiaria como testamento olgrafo 573 736. Conservacin del testamento 573

    F) TESTAMENTOS ESPECIALES 737. Concepto 574 738. Testamento militar 574 739. Testamento martimo 575 740. Testamento en caso de epidemia 576 741. Testamento a bordo de aeronaves 576

  • NDICE GENERAL XLV

    G) TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO 742. Ley aplicable a la validez, al contenido y a la forma. Opo-

    nibilidad 577

    H) APERTURA Y PROTOCOLIZACIN DE TESTAMENTOS 743. Remisin 579

    I) TESTIGOS EN LOS TESTAMENTOS 744. El problema 579 745. Principio general 579 746. Normas generales sobre la capacidad 580

    a) Sexo y edad 580 b) Demencia declarada o privacin de razn 581 c) Sordomudez y otras enfermedades fsicas 581 d) Parentesco 582 e) Residencia del testigo y conocimiento por el escribano. 582

    747. Normas especficas 583 748. Capacidad putativa 583 749. Momento de la capacidad 584 Lecturas y casos prcticos sugeridos 584

    CAPTULO XII DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS EN GENERAL

    A) INSTITUCIN DEL SUCESOR 750. Concepto 587 751. Sucesin en parte testada y en parte intestada 587 752. Individualizacin del sucesor. Principio general 587 753. Institucin en favor de persona incierta 588 754. Institucin en favor de los parientes 589 755. Institucin en plural "a los parientes" existiendo slo uno

    de grado ms prximo al testador 589 756. Institucin en favor de los pobres 590 757. Institucin en favor del alma del testador 591

  • XLVI NDICE GENERAL

    758. Indelegabilidad en la institucin del sucesor. Excepciones 592 759. Naturaleza del llamamiento del sucesor instituido 592 760. Cundo hay institucin de heredero 593 761. Institucin de heredero "in re certa" 594 762. Institucin de heredero "exceptio rei certae" 595 763. Institucin de la universalidad con asignacin de partes 595 764. Legado de remanente 596 765. Pueden instituirse herederos en la porcin disponible? 597 766. Tesis afirmativa 597 767. Tesis negativa 597 768. Nuestra posicin 598 769. Situacin de los herederos instituidos 599

    B) SUSTITUCIN DE SUCESORES 770. Concepto. Clases de sustitucin 600 771. Sustitucin fideicomisaria. Concepto 602 772. Sustitucin fideicomisaria y fideicomisos singulares. Ley

    24.441 603 773. Efecto de la institucin que contiene una sustitucin fidei-

    comisaria 604 774. Elementos constitutivos de la sustitucin fideicomisaria y

    planteo de casos dudosos 604 775. Institucin separada en la nuda propiedad y en el usufructo 605 776. La llamada disposicin de "si sine liberis decesserit" 606 777. Instituciones sujetas a un plazo resolutorio 607 778. Institucin sujeta a plazo resolutorio consistente en la muerte

    del legatario 608 779. Sustitucin en el residuo de la herencia o "de eo quod su-

    pererit" 608 780. Sustitucin vulgar. Diferencia con la fideicomisaria 608 781. Pluralidad de sustitutos del instituido y viceversa 609 782. Sustitucin en partes desiguales. Sustitucin vulgar rec-

    proca 609 783. Efectos de la sustitucin 610

    C) MODALIDADES EN LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS 784. Concepto general 610 785. Crtica a la metodologa legal 610

  • NDICE GENERAL X L V I I

    1) INSTITUCIN CONDICIONAL 786. Concepto 611 787. Normas aplicables a la institucin condicional 611 788. Condiciones expresamente prohibidas por la ley 612

    a) Relativas al domicilio 612 b) Relativas al culto religioso 612 c) Relativas al estado de familia 613

    789. Carcter de la enumeracin 613 790. Condicin de no enajenar 613 791. Prohibicin de partir 614 792. Condicin de no impugnar el testamento o algunas disposi-

    ciones testamentarias 614 793. Condicin de renunciar a una herencia 615 794. Condicin de aceptar pura y simplemente la herencia 615 795. Condicin de colacionar 616 796. Condicin imposible 616 797. Condicin ilcita y condicin imposible. Diferencias 616 798. Condicin contraria a las buenas costumbres 617 799. Efectos de las condiciones prohibidas, imposibles, ilcitas o

    contrarias a las buenas costumbres 618 800. Efectos en particular de la condicin de no enajenar 618 801. Limitacin de la prohibicin de enajenar en los legados par-

    ticulares 619 802. Puede instituirse heredero bajo condicin? 620 803. Heredero instituido bajo condicin suspensiva > 621 804. Heredero instituido bajo condicin resolutoria 622 805. Carcter resoluble de la adquisicin. Efectos 623

    2) INSTITUCIN SUJETA A PLAZO 806. Concepto. Plazo suspensivo y resolutorio 623 807. Cabe la institucin hereditaria a plazo? 623 808. El plazo en la institucin de legatario de cuota 624 809. Asimilacin del plazo incierto a la condicin suspensiva ... 625 810. Consecuencia que provoca tal asimilacin 625 811. Condicin suspensiva o plazo incierto puestos a la ejecucin

    del legado 626 812. Diferencias entre el cargo y la condicin 626 813. Cargo y causa de la disposicin 627 814. El cumplimiento del cargo puesto como condicin resolutoria 628 815. Patrimonialidad del cargo 629

  • XLVIII NDICE GENERAL

    816. El cumplimiento del cargo puesto como condicin suspensiva 629 817 . El cargo en las disposiciones testamentarias 630 818 . El cargo no funciona, en principio, como condicin resolu-

    toria en las disposiciones testamentarias 630 819. Titulares de la accin para exigir el cumplimiento del cargo 631 820. Accin revocatoria 632 821. Cargo que es la causa final de la institucin de heredero ... 633 822. Cargos imposibles, ilcitos y contrarios a las buenas cos-

    tumbres 633 823. Posibilidad de que el legatario abandone el bien para liberarse

    del cumplimiento del cargo 634 824. Responsabilidad del gravado 634

    D) DERECHO DE ACRECER 825. Concepto 635 826. Campo de aplicacin 635 827. El derecho de acrecer y la institucin de herederos 636 828. Requisitos 637

    a) Unidad del llamamiento respecto del objeto sobre el cual recae el legado 637

    b) Llamamiento conjunto a dos o ms legatarios sobre ese objeto 637

    c) Desaparicin de uno o ms colegatarios llamados con-juntamente 637

    829. Conjunciones 637 830. Caso de la conjuncin "verbis tantum" 639 831. Sustitucin de legatarios llamados conjuntamente 640 832. Caso del legado de usufructo hecho conjuntamente 640 833. Efectos del acrecimiento 641 834. Cumplimiento de cargos 641 835. Transmisin del derecho de acrecer 642 836. Carcter subsidiario o supletorio de las normas sobre acre-

    cimiento 642

    E) INTERPRETACIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS 837. El problema 643 838. Normas legales supletorias 644 839. Interpretacin literal o gramatical 644 840. Significacin tcnica de los trminos empleados 645

  • NDICE GENERAL XLIX

    841. Interpretacin en el contexto del testamento 645 842. Incompatibilidad material entre disposiciones testamentarias 646 843. Interpretacin mediante elementos extrnsecos al testamento 647 Lecturas y casos prcticos sugeridos 648

    CAPTULO XIII LEGADOS

    A) PRINCIPIOS GENERALES 844. Concepto 651 845. Legado y cargo 652 846. Prelegado 652

    B) SUJETOS DEL LEGADO 847. Concepto 653 848. El testador 653 849. El legatario 653 850. Legatario acreedor del difunto 654 851. Caso del legado remuneratorio 654 852. Los herederos gravados 655 853. Los legatarios de cuota 656 854. Ausencia de herederos 656

    C) ADQUISICIN DEL LEGADO 855. El legatario como adquirente. Precisiones 656

    a) Legado con efectos reales 657 b) Legado con efectos obligacionales 657

    856. Adquisicin del derecho y del objeto legado 657 857. Legados que no importan un derecho sucesorio 658 858. La entrega de la cosa en el legado con efectos reales 658 859. Desde qu momento puede el legatario solicitar la entrega

    de la cosa 659 860. Casos en que el legatario se encontrase detentando la cosa . 659 861. Entrega del ttulo en el legado de un crdito 660 862. Aceptacin de los legados 660 863. Irrevocabilidad de la aceptacin del legado 661

  • L NDICE GENERAL

    864. Retractacin de la renuncia al legado 661 865. Indivisibilidad de la aceptacin del legado 661 866. Pluralidad de legados 661 867. Revocacin de la renuncia al legado 661 868. Gastos de entrega 661

    D) OBJETO DE LOS LEGADOS 869. Legados particulares y de cuota 663 870. Objeto de los legados particulares 664 871. Cosas futuras 664 872. Individualizacin del objeto legado 664 873. Error en la designacin del objeto legado 665

    E) DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS LEGADOS

    1) LEGADO DE COSA CIERTA

    874. Concepto 665 875. Objeto del legado 666 876. Legado de cosas inciertas determinables 667 877. Legado de cosas fungibles que se encuentran en determinado

    lugar indicado por el testador 668 878. Legado de acciones 668 879. Legado del usufructo de ttulos de renta 669 880. Legado de inmuebles. Alcance 669 881. Agregaciones y edificaciones posteriores al testamento 669 882. Legado de una casa con sus muebles 671 883. Legado de una "hacienda de campo" 671 884. Estado en que debe entregarse la cosa legada 672 885. Frutos 672 886. Prdida o deterioro de la cosa 673 887. Prdida o deterioro de la cosa por culpa exclusiva de un

    heredero 673 888. Reivindicacin de la cosa 674 889. Responsabilidad de los herederos despus de la particin .. 674 890. Eviccin 675

    2) LEGADO DE COSA AJENA

    891. Cosas ciertas y determinadas 675

  • NDICE GENERAL L I

    892. Legado de cosa ajena a adquirirse 676 893. Caso en que el legatario hubiese adquirido la cosa 677

    3) LEGADO DE COSA INDIVISA

    894. Legado de cosa parcialmente ajena o que se tiene en condo-minio 678

    895. Adquisicin por el testador de las restantes partes indivisas despus del testamento 679

    4) LEGADO DE UN BIEN GANANCIAL

    896. Concepto 680 897. Existencia de otros bienes en la masa de la sociedad conyugal 681

    5) LEGADO DE COSA GRAVADA

    898. Hiptesis comprendidas 681

    6) LEGADO DE GNERO 899. Concepto 682 900. Nocin de gnero y especie 682 9 0 1 . Existencia del individuo comprendido en el gnero en el

    acervo hereditario 683 902. Crtica a la distincin entre gneros determinados por la

    naturaleza y gneros determinados por la designacin del hombre 684

    903. Supuesto de cosas inciertas fungibles 684

    7) LEGADO DE DAR SUMAS DE DINERO

    904. Concepto 684 905. Exigibilidad 685 906. Modalidades 685 907. Inexistencia de las sumas legadas en el acervo sucesorio ... 685

    8) LEGADOS QUE CONSISTEN EN PRESTACIONES PERIDICAS 908. Concepto 686 909. Legado de renta 686 910. Derecho del legatario sobre la renta correspondiente a cada

    perodo 686 911. Exigibilidad 687 912. Legado de alimentos 687 913. Legado de beneficencia 688

  • L H NDICE GENERAL

    9) LEGADOS ALTERNATIVOS 914. Rgimen legal 689 915. Efecto retroactivo de la eleccin 690

    10) LEGADOS DE CRDITOS 916. Rgimen legal 690 917. Intereses 690 918. Adquisicin "via recta" del crdito por el legatario 690

    11) LEGADO DE LIBERACIN 919. Concepto 691 920. Crditos comprendidos 692 921. Legado del instrumento de la deuda 692

    12) RECONOCIMIENTO DE DEUDA 922. Concepto 692

    F) ORDEN DE PAGO DE LOS LEGADOS 923. El problema 693 924. Insuficiencia del acervo hereditario 693 925. Prelacin en el pago de legados 693

    a) Legados de cosa cierta 693 b) Legados remuneratorios 694 c) Legados de cantidad 694

    Lecturas y casos prcticos sugeridos 695

    C A P T U L O X I V

    INEFICACIA DEL TESTAMENTO Y DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

    926. Las categoras de ineficacia 697 a) Nulidad 697 b) Revocacin 697 c) Caducidad 697

    A) NULIDAD 927. Aplicabilidad de las normas generales 698

  • NDICE GENERAL Lili

    928. Testamentos nulos y anulables 698 929. Nulidad total y nulidad parcial 698 930. Nulidad absoluta y nulidad relativa 699 931. Confirmacin del testamento nulo por vicios de forma 700 932. Cumplimiento voluntario del testamento nulo por vicios for-

    males 700 933. Prescripcin de la accin de nulidad relativa 701

    B) REVOCACIN 934. Concepto 701 935. Revocacin de testamentos y legados 702

    1) REVOCACIN DEL TESTAMENTO 936. Precisin conceptual 703 937. Matrimonio ulterior del testador 703 938. Carcter de la revocacin legal 704 939. Nulidad del matrimonio 704 940. Modo en que opera la caducidad 705 941. Revocacin expresa 705 942. Testamento posterior 705 943. Nulidad del testamento revocatorio 706 944. Nulidad o caducidad de disposiciones del testamento revo-

    catorio 707 945. Retractacin del testamento revocatorio 708 946. Revocacin tcita por destruccin o cancelacin del testa-

    mento 708 947. Alteraciones por accidente o por el hecho de un tercero .... 710 948. Destruccin total debida a caso fortuito o por fuerza mayor 710 949. Destruccin total del testamento despus del fallecimiento

    del testador 711 950. Rotura del pliego que contiene el testamento cerrado 712 9 5 1 . Prueba relativa a la autora de la rotura o cancelacin del

    testamento 712

    2) REVOCACIN DEL LEGADO 952. Enajenacin de la cosa legada 713 953. Actos que comprende 713 954. Nulidad de la enajenacin 713 955. Enajenacin forzosa 714 956. Caso del boleto de compraventa 714

  • LIV NDICE GENERAL

    957. Revocacin por ingratitud del legatario 715 958. Amplitud de las causales 715

    a) Tentativa de muerte del testador 715 b) Sevicia, delito o injurias cometidas contra el testador

    despus de otorgado el testamento 715 c) Injuria grave a la memoria del difunto 716

    C) CADUCIDAD 959. Concepto 716 960. Prefallecimiento del instituido 716 961. Legado hecho "al ttulo o a la cualidad del legatario" 717 962. Incumplimiento de la condicin suspensiva o cumplimiento

    de la condicin resolutoria a que se subordina el legado .... 718 963. Prdida, destruccin o perecimiento de la cosa 718 964. Renuncia 718 965. Efectos de la caducidad 719 Lecturas y casos prcticos sugeridos 719

    CAPTULO XV EJECUCIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. ALBACEAZGO

    A) ALBACEAS 966. Concepto 721 967. La gestin del albacea en general. Conflictos 722 968. Designacin del albacea 723 969. Albacea designado por los herederos y legatarios 724 970. Albacea consular. Funciones 725

    a) Sellar los bienes muebles y papeles del difunto 725 b) Nombrar albacea dativo 725

    971. Condiciones para que proceda la designacin de albacea consular 725

    972. Caso en que el extranjero deje parientes colaterales 726 973. Caso en que no existan herederos colaterales 727 974. Cesacin de la intervencin del albacea consular 727

    a) Cuando se presentan los herederos ausentes 727 b) Si, en definitiva, la herencia es declarada vacante 727

  • NDICE GENERAL LV

    c) Si los parientes colaterales del difunto fuesen declarados herederos 727

    d) Si el causante hubiese testado y en el testamento hubiese designado albacea 728

    975. Nombramiento de albacea a quien desempea un cargo y en razn de ese desempeo 728

    976. Caracteres del albaceazgo en el Cdigo Civil 728 a) Voluntariedad 728 b) Indelegabilidad 729 c) Onerosidad 729

    977. Capacidad para ser albacea 729 978. Herederos y legatarios 730 979. Incapaces de recibir por testamento 730 980. Nmero de albaceas 731

    B) FACULTADES DEL ALBACEA 981. Distincin 731

    1) CASO EN QUE LAS FACULTADES FUERON ESTABLECIDAS POR EL TESTADOR

    982. Principio general 732 983. Caso en que existan herederos 732 984. Venta de bienes 732 985. Caso en que no existan herederos 733

    2) CASO EN QUE EL TESTADOR NO ESTABLECI LAS FACULTADES DEL ALBACEA

    986. Principio general 733 987. Posesin de la herencia 734 988. Pago de legados 734 989. Pago de deudas 735 990. Cumplimiento de cargos 735 991. Demandas relativas a la validez del testamento y a la ejecu-

    cin de sus disposiciones 736

    C) DEBERES DEL ALBACEA 992. Medidas de seguridad e inventario de los bienes de la sucesin 737 993. Responsabilidad 738 994. Rendicin de cuentas 738

  • L V I NDICE GENERAL

    D) RETRIBUCIN DEL ALBACEA 995. Principio general 738

    a) Gratuidad dispuesta por el testador 738 b) Retribucin dispuesta por el testador 739

    996. Legado remuneratorio al albacea 739 997. Legado hecho al incapaz de ser albacea 739 998. Retribucin fijada en el testamento 740 999. Comisin fijada judicialmente 740 1000. Honorarios de los letrados del albacea 740

    a) Del letrado que patrocina al albacea 740 b) Del apoderado o procurador del albacea 741

    1001. Gastos por la ejecucin del albaceazgo 741

    E) FIN DEL ALBACEAZGO 1002. Causas 741 1003. Ejecucin completa del testamento 742 1004. Incapacidad sobreviniente 742 1005. Muerte 742 1006. Destitucin 743

    a) Incapacidad para el cumplimiento del testamento 743 b) Mala conducta en sus funciones 743 c) Quiebra en los negocios 743

    1007. Renuncia 744 Lecturas y casos prcticos sugeridos 744

    Bibliografa 745

  • CAPTULO PRIMERO

    SUCESIN

    A) CARACTERIZACIN

    1. CONCEPTO GENERAL. - Con el trmino sucesin -del latn: successio- se designan todos aquellos supuestos en que se produce el cambio o sustitucin de uno e jns sujetos jde una relacin jurdica, o de un conjunto de relaciones jurdicas, en vir-tud de una transferencia o transmisin: cesin, enajenacin, et-ctera. La sucesin, de tal modo, provoca una modificacin subjetiva de la relacin jurdica aunque queda inalterado, en principio, su contenido y su objeto.

    2. SUCESOR. DEFINICIN LEGAL. - Desde este punto de vista se comprende la definicin que, del sucesor en general, contiene la parte Ia del art. 3262 del Cd. Civil. Dice la norma que "las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores".

    El adquirente por sucesin recibe el contenido de la rela-cin en las mismas condiciones jurdicas en que exista en ca-beza de su anterior titular. Le sern oponibles, por tanto, los vicios que pudieren afectar al acto constitutivo de la relacin (art. 3277), como asimismo los privilegios o preferencias de que goza (art. 3877). Tratndose de cosas, el adquirente sucede en todos los derechos correspondientes al anterior titular e inheren-tes al derecho real transmitido (conf. nota al art. 2096). Tam-bin adquirir los derechos accesorios del derecho personal

    I Zannoni Manual

  • 2 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

    transmitido como lo dispone expresamente el art. 1458, respecto de la cesin de crditos.

    En suma, la sucesin emplaza al adquirente de los derechos transmitidos en la misma posicin jurdica en que, respecto de ellos, se hallaba el transmitente. Y ello porque la adquisicin derivada se produce en virtud de la transferencia a un nuevo ti-tular de un derecho ya existente en favor de otro sujeto. De all la famosa sentencia contenida en el Digesto: nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habeat, que recoge a la letra el art. 3270: "nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o ms extenso que el que gozaba; y recproca-mente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y ms extenso que el que tena aquel de quien lo adquiere".

    Aunque este principio reconoce numerosas excepciones fundadas en la apariencia jurdica y en holocausto a la seguridad del trfico en beneficio de los terceros de buena fe -as, v.gr., arts. 1051, 970, 1967, 3310, 3430, etc.- consagra, en trminos generales, la idea de invariabilidad de la relacin jurdica trans-mitida.

    3. NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA ADQUISICIN DE-RIVATIVA. - Dentro del marco propio de la adquisicin derivativa, son corolarios significativos las disposiciones de los arts. 3275 a 3278 que se refieren a la transmisin de los derechos en ge-neral.

    Segn el primero de los artculos: "El acto jurdico por el cual una persona transmite a otra el derecho de servirse de una cosa despus de haber transmitido este derecho a un terce-ro, es de ningn valor". En la nota, Vlez Srsfield ejemplifica el caso del arrendamiento: el anterior es preferido sobre el pos-terior.

    En tanto que el art. 3276 dice: "Las disposiciones tomadas por el propietario de la cosa relativamente a los derechos com-prendidos en la propiedad, son obligatorias para el sucesor". Esta vez, la nota nos remite al art. 1498, calificada por algunos autores como un verdadero caso de obligacin in rem scriptce,

  • SUCESIN 3

    en cuanto dispone que "enajenada la finca arrendada, por cual-quier acto jurdico que sea, la locacin subsiste durante el tiempo convenido". Otro caso tpico es el de las servidumbres reales que, segn el art. 3006, se consideran inherentes al fundo dominante y al fundo sirviente, y siguen con ellos a cualquier poder que pasen; no pueden ser separadas del fundo ni formar el objeto de una convencin, ni ser sometidas a gravamen algu-no. Es dable citar tambin el caso de la donacin con cargo: tratndose de inmuebles y constando en el instrumento de ad-quisicin las cargas impuestas por el donante, la revocacin de la donacin anula las enajenaciones, servidumbres e hipo-tecas consentidas por el donatario (art. 1855); en el caso de do-nacin de bienes muebles, su revocacin trae la nulidad de la enajenacin hecha por el donatario, si el adquirente de los bienes donados conoca las cargas impuestas y saba que no estaban cumplidas (art. 1856).

    El art. 3277 prescribe: "La violencia, el error, el dolo y las irregularidades de que adolezca el ttulo del que transmite un derecho, pueden igualmente ser invocados contra el sucesor". El principio reconoce, sin embargo, diversas excepciones en el Cdigo (arts. 970, 1967, 3310, 3430, etc.) y, luego de las refor-mas de la ley 17.711, pierde notables alcances con la modifi-cacin del art. 1051 que establece: "Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anu-lado, quedan sin ningn valor y pueden ser reclamados directa-mente del poseedor actual; salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a ttulo oneroso, sea el acto nulo o anu-lable".

    Finalmente, el art. 3278 expresa: "Un derecho revocable desde que se constituy, permanece revocable en poder del su-cesor". Es el caso tpico del dominio revocable que define el art. 2663.

    4. FUENTES DE LA TRANSMISIN. SUCESIN "NTER VI-VOS" Y "MORTIS CAUSA". - Durante su vida, la persona ejerce la

  • 4 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

    totalidad de sus derechos patrimoniales sobre objetos particula-res. Esos objetos, particularmente considerados, son por prin-cipio transferibles. Respecto de las cosas, el art. 2336 dispone que "estn en el comercio todas las cosas cuya enajenacin no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorizacin pblica", prohibicin que puede provenir de la ley o de la vo-luntad (art. 2337). Adems, "todo objeto incorporal, todo de-recho y toda accin sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea con-traria a alguna prohibicin expresa o implcita de la ley, o al ttulo mismo del crdito" (art. 1444), quedando a salvo los de-rechos inherentes a las personas que son intransmisibles (arts. 498, 1195 y 1445).

    De tal modo, pues, la dinmica del trfico muestra perma-nentemente negocios jurdicos en que una persona transfiere -enajena, cede, etc.- un derecho patrimonial, y otra lo adquiere. Son, todos, casos de sucesin entre vivos, porque reconocen su causa (fuente), directa o indirectamente, en actos jurdicos cuya eficacia es contempornea al otorgamiento, aunque sus efectos puedan diferirse o subordinarse a condicin o con otras modali-dades (conf. arg. art. 947, Cd. Civil).

    Pero el fenmeno sucesorio adquiere particular relevancia cuando el cambio o sustitucin del sujeto de las relaciones jur-dicas se impone en razn de su muerte. El fallecimiento pro-voca, inevitablemente, la extincin de la personalidad, y ello plantea, inmediatamente, el problema de la subsistencia o extin-cin del complejo de relaciones jurdicas existentes, de diversos modos, en el momento de la desaparicin fsica de la persona. El derecho sucesorio debe, pues, regular los modos, caracteres y efectos de la atribucin de esas relaciones jurdicas que, en vida, protagoniz como titular aquel de cuya sucesin se trata -expresin que traduce el aforismo latino is de cuius successio-ne agitur, de donde proviene la designacin de cuius, atribuida al causante de la sucesin-.

    He aqu planteado, sintticamente, el problema de la suce-sin mortis causa - o por causa de muerte-. Ella involucra todo

  • SUCESIN 5

    lo atinente a la atribucin de las relaciones jurdicas cuya titu-laridad ser, en su caso, continuada -ya veremos en qu condi-ciones y con qu alcances- por los sucesores.

    5. SUCESIN PARTICULAR Y UNIVERSAL. - C o n lo antedi-cho queda expresado el distingo que propone este pargrafo. La contraposicin se logra deslindando bsicamente el objeto sobre el cual recae la transmisin. Cuando se trata de la trans-misin -y consecuente adquisicin por el sucesor- de relaciones jurdicas singularmente consideradas (p.ej., el dominio sobre de-terminado bien, la titularidad de determinado crdito, etc.), se dice que opera una sucesin particular (o singular), porque de ella -la sucesin o transmisin- interesa slo el contenido de esas concretas relaciones jurdicas. Diramos, grficamente, que la sucesin particular confina el contenido de la adquisicin al ob-jeto propio de la o las relaciones jurdicas transmitidas. Mien-tras tanto, en la sucesin universal, las relaciones jurdicas singulares aparecen subsumidas, integradas, en el conjunto de titularidades transmisibles del causante mediante su considera-cin a ttulo universal, es decir, como universalidad.

    sta es la idea bsica que se desprende del art. 3263, al dis-poner que "sucesor universal, es aquel a quien pasa todo, o una parte alcuota del patrimonio de otra persona", y "sucesor sin-gular, es aquel al cual se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona".

    B) SUCESIN UNIVERSAL

    6. SUCESIN EN EL PATRIMONIO. - Acabamos de ver que el art. 3263 define al sucesor universal como aquel a quien pasa (o se transmite) "todo, o una parte alcuota del patrimonio de otra persona". Advirtase que, entendida literalmente, la nor-ma alude a la sucesin en el patrimonio, que es, por definicin, el conjunto de los bienes de una persona (art. 2312).

    Como a su vez el patrimonio es, en la teora clsica, un atri-buto de la personalidad, se colige fcilmente la idea que sub-

  • 6 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

    yace en la definicin legal. Quien sucede a ttulo universal, su-cede, esencialmente, en la posicin jurdica del causante como titular del patrimonio. Se considera al sucesor universal como si fuese (tal es la idea) el propio causante en orden al patrimonio en su integridad que no puede ya, por la muerte, atribursele. El sucesor universal, desde esta perspectiva subingresa, subentra -es decir, se coloca- en tal posicin jurdica y viene a continuar, de ese modo, la subjetividad jurdica del causante reputndoselo erga omnes el titular del patrimonio.

    7. FUNDAMENTOS DOGMTICOS: LA TEORA DEL PATRIMO-NIO-PERSONA. - El fundamento terico dogmtico de la sucesin universal, as entendida, es moderno. Fundamentalmente reco-noce el aporte de la concepcin del patrimonio debida a Zacha-riae y a Aubry y Rau, quienes, a su vez, recogieron la idea de la universitas romana, y que trascendi caracterizando al patrimo-nio como atributo de la personalidad con sus caracteres de uni-versalidad, unidad, necesidad e indisponibilidad.

    Se reputa al heredero continuador de la personalidad patri-monial del difunto, de aquel de cuya sucesin se trata: del de cuius. La preocupacin esencial tiende en todo caso a que la idea de continuacin de la persona del difunto por sus herederos satisfaga la necesidad de transmitir las relaciones jurdicas acti-vas y pasivas de que era titular el causante. Es as el heredero quien, por efecto de la transmisin hereditaria, se constituir en deudor de todo lo que el causante deba, garantizando patrimo-nialmente su cumplimiento. Y culminando el proceso, la conti-nuidad atribuida al heredero, en calidad de sucesor lo enfrentar con la confusin de patrimonios: se generar as la responsabili-dad ultra vires hereditatis.

    8. RECEPCIN EN EL DERECHO ARGENTINO. - Como deca-mos, la teora del patrimonio-persona trascendi al derecho su-cesorio, dando sentido al fenmeno de la confusin de patrimo-nios del causante y del heredero. Con la muerte de la persona se opera, antes que la transmisin singular de los bienes indi-

  • SUCESIN 7

    vidualmente considerados, la incorporacin instantnea del con-tenido econmico del patrimonio del difunto -en su activo y pasivo- al patrimonio del heredero. El heredero, as, es el con-tinuador de la personalidad patrimonial del causante asumiendo su carcter; pero como el patrimonio es nico e indivisible y no se concibe sino como atributo de la personalidad, el heredero en esa asuncin ha incorporado a su patrimonio los bienes y tam-bin las deudas: surge la responsabilidad ultra vires hereditatis.

    a) CONTINUACIN DE LA PERSONA DEL CAUSANTE POR EL HEREDERO. Dispone el art. 3417 que "el heredero que ha entrado en la pose-sin de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez compe-tente, contina la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor", A su vez, el heredero, en esta lnea de continuidad, transmite a sus sucesores el derecho de opcin para aceptar o repudiar la herencia (art. 3316). El heredero, desde la muerte del autor de la sucesin, es propietario de ella, aunque ignore que la herencia se le ha deferido o sea incapaz (art. 3420).

    b) CONFUSIN DE PATRIMONIOS. El art. 3342 establece al res-pecto: "La aceptacin de la herencia causa definitivamente la confusin de la herencia con el patrimonio del heredero; y trae la extincin de sus deudas o crditos a favor o en contra del difunto, y la extincin tambin de los derechos reales con que estaban gravados sus bienes a favor del difunto, o que le com-petan sobre sus bienes".

    c) RESPONSABILIDAD "ULTRA VIRES HEREDITATIS". Segn el art. 3343: "El heredero que ha aceptado la herencia queda obligado, tanto respecto a sus coherederos como respecto a los acreedores y legatarios, al pago de las deudas y cargas de la herencia, no slo con los bienes hereditarios sino tambin con los suyos pro-pios". Concuerdan con esta norma los arts. 3431 y 3432.

    d) PRESUNCIN DE ACEPTACIN PURA YSIMPLE. Por ello, "en to-dos los casos de aceptacin tcita, la sucesin se considera aceptada pura y simplemente" (art. 3329). Como corolario "el sucesor universal no puede aceptar la herencia con beneficio de

  • 8 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

    inventario, cuando ha hecho acto de heredero puro y simple" (art. 3359).

    e) ADMISIN VIRTUAL DE LA TEORA DEL PATRIMONIO-PERSONA. Ella se desprende de los arts. 3281 y 3363 del Cd. Civil.

    f) UNIDAD SUCESORIA. Por la cual "el derecho de sucesin al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del do-micilio que el difunto tena a su muerte, sean los sucesores na-cionales o extranjeros" (art. 3283). De igual modo, el llamado fuero de atraccin (art. 3284), sin perjuicio de las excepciones al principio de la unidad (arts. 10, 11, 3470, etctera).

    Quedan anticipados as los lineamientos bsicos del sistema sucesorio adoptado por el Cdigo Civil, cuyo desarrollo haremos oportunamente sin perjuicio de anticipar que, merced a la refor-ma operada en esta materia por la ley 17.711, algunos de sus postulados han quedado si no desvirtuados, por lo menos replan-teados dogmticamente.

    9. SUCESIN EN LOS BIENES. CONCEPTO. - A la construc-cin dogmtica que parte de la premisa de que el heredero con-tina la persona del causante, es decir que sucede en la subjeti-vidad jurdica del causante -y que por ello se lo reputa sujeto de las relaciones jurdicas que tenan, por tal, al difunto con la consiguiente responsabilidad ultra vires-, se opone el sistema de la llamada sucesin en los bienes de filiacin germnica.

    Para comprender la contraposicin, es menester descubrir cul es, sustancialmente, el presupuesto que diferencia a uno y otro sistema. En el de la sucesin en la persona el presupuesto de la sucesin es la supervivencia de la relacin jurdica en el sujeto o sujetos que subentran en aqulla, y que, para el dere-cho, son considerados como el causante mismo (de ah la idea de que el heredero contina la persona del causante). En el sis-tema de la sucesin en los bienes, en cambio, a la muerte del sujeto su patrimonio recibe, en trminos generales, la conside-racin de un activo con un pasivo constituido por obligaciones que pesan como cargas a liquidar. El heredero no subentra en

  • SUCESIN 9

    la posicin jurdica del causante, permanece ajeno a ella, y re-cibe, una vez liquidadas las cargas, los bienes relictos.

    De este modo el presupuesto de la sucesin en los bienes es la adquisicin del patrimonio como activo lquido, o adqui-sicin de un conjunto de bienes, a diferencia de la sucesin en la persona, en que la adquisicin es un fenmeno secundario, pues lo esencial es la continuacin de las relaciones jurdicas en cabeza de los herederos.

    En el derecho contemporneo tiende a prevalecer la concep-cin de la sucesin en los bienes en que la herencia es reputada un patrimonio sujeto a liquidacin del que los herederos reciben, a la postre, los bienes que incorporan a su patrimonio una vez que la herencia ha sido liquidada, pagadas las deudas, cumplidas las mandas, etctera. Pero hasta entonces -utilizamos una ex-presin grfica ms que jurdica- el patrimonio individual de ca-da heredero permanece distinto, ajeno diramos, a las relaciones jurdicas sometidas a la liquidacin hereditaria.

    No obstante, debe sealarse que, aun dentro de la concep-cin dogmtica de la sucesin en la persona, se admite un modo especial de aceptar: el llamado beneficio de inventario, que, co-mo lo veremos oportunamente, somete a la herencia a una ad-ministracin liquidadora sin afectar la responsabilidad ultra vires del heredero. El beneficio de inventario, lo anticipamos desde ya, importa una solucin transaccional entre las dos concepcio-nes, permitiendo reputar al heredero, a la vez, como continua-dor de las relaciones jurdicas del causante, pero sin afectar su responsabilidad personal por las deudas o cargas de la he-rencia.

    10. UNIDAD PATRIMONIAL DE LA HERENCIA. - La herencia como universalidad es incontestable en nuestro derecho positivo. El art. 3279 del Cdigo proporciona la definicin elemental al decir: "la sucesin es la transmisin de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive". Y el art. 3281 precisa la naturaleza del conjunto de derechos activos y pasivos transmitidos: es -d i ce -

  • 10 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

    "un todo ideal, sin consideracin a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos".

    Sabido es, por otra parte, que el art. 2312 define el patri-monio como "el conjunto de los bienes de una persona". Este conjunto es, precisamente, el todo ideal a que se refiere el art. 3281. El todo ideal o conjunto que en la nota al art. 2312 Vlez Srsfield define, siguiendo la doctrina francesa clsica, como universalidad jurdica de los derechos reales y personales bajo la relacin de un valor pecuniario, es decir, como bienes. "El patrimonio -aade en la misma nota- forma un todo jurdico, una universalidad de derechos que no puede ser dividida sino en partes alcuotas, pero no en partes determinadas por s mismas, o que puedan ser separadamente determinadas".

    La unidad patrimonial de la herencia reside, pues, en su re-duccin al denominador comn que cuantifica los valores invo-lucrados en la suma de relaciones jurdicas singulares. Por eso dice la nota al art. 3281 que "si la sucesin a ttulo universal abraza los derechos particulares contenidos en el conjunto de los bienes, no lo es sino como integrantes del conjunto que forma el objeto propio de la sucesin".

    La teora del patrimonio-persona subsume de tal modo dos momentos distintos en la adquisicin del sucesor: el de la ad-quisicin de la herencia, como universalidad, incorporando al patrimonio una expectativa al todo o a una parte alcuota de aqulla (art. 3263), y sin consideracin a su contenido especial ni a los objetos de esos derechos (art. 3281); y, en segundo tr-mino, la adquisicin a ttulo singular -uti singuli- de determi-nados bienes o derechos, lo que acaece con la subsiguiente par-ticin y adjudicacin (cfr. art. 3503).

    C