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REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

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Page 1: REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS CÁMARAS DECOMERCIO

REGIMEN PATRIMONIAL DELAS CÁMARAS DE COMERCIO

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• Artículo 93 Código de Comercio

Califica como ingresos ordinarios de lascámaras los provenientes de los funcionesregistrales.

1) El producto de los derechos autorizados porla Ley para las inscripciones y certificados.

2) Las cuotas anuales que el reglamento señalepara los comerciantes afiliados e inscritos, y

3) Los que produzcan sus propios bienes y. .servicros.

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• Decreto 1259/93

Autoriza el uso de los ingresosordinarios de las cámaras para elcumplimiento de sus funcioneslegales y demás autorizadas por elGobierno.

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• Decreto 898/02

AMPLIA Y ACTUALIZA LASFUNCIONES DE LAS CAMARAS,QUE REGlAN DESDE 1978 (DEC.1520).

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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL E,INTERPRETACION DE LA MISMA

Los recursos provenientes de lasfunciones registrales han sido calificadoscomo ingresos públicos (tasas), lo quesignifica:

• Admitir el origen público de los recursos.• Reconocer el ejercicio del control fiscal por la

Contraloría.• Aplicar una destinación específica de los mismos.

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INSTRUCTIVO PARA ELEJERCICIO DEL CONTROL FISCAL

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El instructivo incluye la destinaciónde los recursos de origen público,los principios orientadores delgasto, el manejo contable que debereconocerse y la informaciónrequerida para evaluar la gestión.

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• DESTINACiÓN DE LOS RECURSOSDE ORIGEN PÚBLICO.

Se indica que frente a losrecursos de origen público, severificará que éstos se destinenel cumplimiento de las funcionespúblicas y de interés general.

I

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· lnvestioacioneseconormcas

· Registros públicos

· Costumbre Mercantil

· Exoosiciones yconferencias

· Pro.moc1ióndel desarrolloreqrona

· Promover la enseñanzacomercial

· Función de veeduría

· Actividad ocertificación digital

· Acuerdos dereestructuración

· Programas dedesarrollo delcomercio exterior

· Confederarse

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• PRINCIPIOS ORIENTADORES DELGASTO.

Relación de conexidad

- Funciones de apoyo (construcciones e. .Inversiones.

Distribución proporcional- Utilidad del gasto (aporte SIC. y Confecámaras.

Economía del gasto- Concepto objetivo.

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• MANEJO CONTABLE

Identificación del origen de . losingresos a nivel de subcuentas

../ Cuentas bancarias separadas

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• INFORMACiÓN REQUERIDA PARAEVALUAR GESTiÓN .

Suministro Información estadísticaConstrucción indicadores de gestión

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• REGIMEN DE CONTRATACiÓN

./ Subsistencia diferencia interpretativa

./ Consulta Consejo de Estado

./ No aplica Ley 80/93

• INHABILIDAD ESPECIAL FUNCIONARIOS

./ Sentencia C-1142/2000.

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ESTRUCTURA DE INGRESOS DE ORIGEN PUBLICOy PRIVADO

I CONCEPTUALIZACiÓN

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INGRESOS DE ORIGEN PUBLICO

Provienen de los derechos y tarifas establecidosa favor de las Cámaras por el manejo de losregistros públicos. Entre estos están:

• Los directamente provenientes de losregistros delegados.• Los rendimientos financieros provenientes

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INGRESOS DE ORIGEN PUBLICO• Los arrendamientos de edificaciones y/oequipos adquiridos con recursos de origenpúblico

• Los Ingresos por venta de Boletines delRegistro de Proponentes.

• Los ingresos por venta de cartillas deautoclasificación de registro mercantil.

• Los ingresos por venta de formularios pararegistro mercantil y proponentes.

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INGRESOS DE ORIGEN PRIVADO

Provienen de las actividades generadoras deIngresos diferentes a los establecidos como deorigen público, entre otros: afiliaciones, arbitraje yconciliación, venta de información adecuada a lassolicitudes, arrendamientos de construccionesadquiridas con recursos de origen privado,publicaciones, honorarios por asesorías.

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,APLICACION A LOS INGRESOS

Para la utilización de los ingresos de origen público, sedebe tener como base la relación de conexidad de losdiferentes actos que sirven de apoyo para el ejercicio de.las funciones públicas.

Los gastos de origen público son los destinados alcumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley o elGobierno Nacional.

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,APLICACION A LOS INGRESOS

• Si los gastos no guardan conexidad con una ounas de las funciones públicas deberán seratendidos con recursos de origen privado

• En ningún caso podrán utilizarse los recursosprovenientes de las funciones públicas paraatender los compromisos privados y gremialesde las cámaras.

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DIS1·RIBUCION PROPORCIONAL• Los programas que involucren exclusivamenterecursos privados o exclusivamente públicos debenfinanciarse con cargo a cada uno de estos recursosindependientemente.

• En los eventos en que un programa resulte útildirectamente, tanto para las funciones públicas comopara las privadas, las cámaras establecerán unaproporción teniendo en cuenta la participación decada uno de los recursos en los programasrespectivos, de tal forma que el programa seaatendido con recursos de origen público en laproporción que corresponda.

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CONSTRUCCIONES, ADQUISICIONES EINVERSIONES EN PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

• Estos proyectos pueden desarrollarse conrecursos de origen público, siempre y cuando estasinversiones permitan el cumplimiento de lasfunciones públicas.

• Los contratos y los registros contables debenreflejar la fuente del recurso, público o privado

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ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS DE REGISTROHasta abril de 1993

, Ingresos privados:• Cuota anual de inscripción 45%• Publicación noticia 45%

• Ingresos públicos:-Decreto 242 de 1970 10

A partir Ley 6/92

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"INICIO DEL PROCESO DE SEPARACIONPÚBLICO - PRIVADO

Algunas Cámaras de Comercio, mantienenseparados los ingresos y gastos en público yprivado desde el año de 1994, con ocasión delcambio de Sistema Tarifario y concepto delConsejo de Estado.

Carta Circular No. 60 Contaduría General de laNación.

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Concepto 40260 Contraloría General de laRepública

Proyecto de Decreto

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Proyecto de decreto

,ARTICULO 1°. Los ingresos que han sidolegalmente establecidos en favor de lasCámaras de Comercio, así como los bienesque con ellos se adquieran, seráncontabilizados y administrados por éstas.

Tales bienes e ingresos están afectos a lasfunciones atribuidas a estas entidades por laLey o por el Gobierno Nacional en aplicacióndel numeral 12 de artículo 86 del Código deComercio.

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Proyecto de decreto

Tales bienes e ingresos cuya titularidadcorresponde a las Cámaras deComercio están afectos a las funcionesatribuidas a estas entidades por la Leyo por el Gobierno Nacional enaplicación del numeral 12 de artículo 86del Código de Comercio.

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Proyecto de decreto

,ARTICULO 2°. El sistema de informacióncontable de las Cámaras de Comercio,deberá reflejar en forma separada, losingresos, gastos, activos, pasivos ypatrimonio de carácter publico, decualesquiera otras que provengan de fuentesprivadas. Para estos fines, se atenderán lasinstrucciones que impartan las autoridadescompetentes.

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Proyecto de decreto-

ARTíCULO 3°. Las cámaras de comercio prepararán yaprobarán un presupuesto anual de ingresos y gastos enel que se incluirán en forma discriminada los imputables ala actividad registral. Si de dicho presupuesto resultareun remanente, las juntas directivas de las cámaras decomercio establecerán su destinación, bien sea paraatender gastos corrientes o de inversión, de conformidadcon lo dispuesto en el presente decreto. En caso de quelos gastos de inversión hubieren de realizarse a lo largode varios ejercicios, deberán constituirse en lospresupuestos anuales las reservas que correspondan.

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Proyecto de decreto

ARTíCULO4°. los recursos públicos líquidos de carácter transitorio, deberánser manejados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en cuentasseparadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o entítulos de deuda emitidos por ellas, por la Nación o por el Banco de laRepública.

ARTíCULO 5°. Las cámaras de comercio deberán presentar a la ContraloríaGeneral de la República y a la Superintendencia de Industria y Comercio, a mástardar el primer día hábil de febrero de 2006, con corte a 31 de diciembre de2005, un balance general que refleje en el activo, el pasivo y el patrimonio, losrecursos y bienes provenientes de la administración de los recursos públicos,separándolos de cualquier otra información contable que a ellas corresponda.Para estos efectos, se sequiran las instrucciones que imparta dichaSuperintendencia, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones decarácter contable.

PARAGRAFO.De igual manera, a partir del 10 de enero de 2006, se deberánregistrar los ingresos y gastos efectuados con recursos públicos, deconformidad con lo establecido en el artículo 2° del presente decreto.

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Proyecto de decreto

ARTíCULO6°. A partir de la expedición del presente decreto, las cámarasde comercio para realizar nuevos aportes de capital en entidades sinánimo de lucro con recursos públicos, deberán atender los principiosque legalmente orientan los aportes de recursos públicos en estasentidades debiendo por lo tanto precisar: a) Los objetivos yactividades a cargo, señalando la conexidad con los objetivos,funciones y controles propios de la entidad participante;

b) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y sunaturalezay forma de pago.

c} La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento yfuncionamiento de la entidad;

d) La integración de los órganos de dirección y administración, en loscuales debenparticipar representantesde las entidades aportantes.

e) Laduración de la asociación y las causalesde disolución.Los aportes de capital en sociedades civiles o comerciales, que se

efectúen con recursos públicos, deberán reflejarse en el sistema deinformación contable de las cámaras de comercio como de origenpúblico.

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Proyecto de decreto

ARTíCULO 7°. Tanto en los actos de adquisición de bienessujetos a registro, como en los registroscorrespondientes, en los cuales se empleen recursospúblicos, deberá quedar plenamente identificado su

•origen.PARAGRAFO: Respecto de los bienes sujetos a registro,

adquiridos con recursos públicos, las cámaras decomercio deberán adelantar los trámitescorrespondientes a su inscripción en el respectivoregistro, precisando la naturaleza de los recursosutilizados en su adquisición. Para tal efecto, laSuperintendencia de industria y Comercio establecerá lametodología y criterios para ese propósito, al tiempo quelas cámaras de comercio dispondrán de un plazo nosuperior a seis (6) meses, contado a partir de lapublicación del presente decreto.

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Proyecto de decreto

ARTíCULO 8°. Cuando se disponga la liquidación de una cámarade comercio, la Superintendencia de Industria y Comercioordenará que, una vez pagados los pasivos y constituidaslas reservas correspondientes, los bienes y recursosadministrados por ella sean entregados a la que habrá dereemplazarla.

ARTíCULO 9°. Salvo la fecha de corte del balance general y laestablecida en el parágrafo del articulo 5° del presentedecreto, los demás plazos previstos en el presente acto,podrán ser prorrogados, caso por caso, por laSuperintendencia de Industria y Comercio hasta por seis (6)meses, previa solicitud motivada de la respectiva cámara decomercio.

ARTICULO 10°. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicación y adiciona el Decreto 1259 de 1993.

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CIRCULAR EXTERNA 05 DE 2005

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Circular 05 de 2005

MANUAL DE PRINCIPIOS, REGLAS,PROCEDIMIENTOS Y CLASIFICACiÓN DE LOSINGRESOS Y GASTOS DE ORIGEN PÚBLICO YPRIVADO DE LAS CAMARAS DE COMERCIO

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Circular 05 de 2005

CONTENIDO

1. CONSIDERACIONES GENERALES y AMBITO DEAPLICACiÓN.

2. ALCANCE.3. DEFINICIONES.

4. PRINCIPIOS.5. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS.6. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION O

MODIFICACION.

l---

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Circular 05 de 2005DEFINICIONES

PRINCIPIOS O NORMAS CONTABLES

Es un término técnico contable que abarcaconvenciones, reglas y procedimientos, necesariospara definir las prácticas contables aceptadas, lascuales permiten identificar, medir, clasificar,registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar lasoperaciones de las Cámaras, en forma clara,completa y fidedigna. Los principios contablestienen como finalidad la uniformidad en lapresentación y registro de la información financierade las Cámaras de Comercio.

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Circular 05 de 2005

DEFINICIONES

PRINCIPIOS O NORMAS CONTABLES

El decreto 2649 de 1993 contiene:·Normas básicas, que representan el conjunto depostulados, conceptos y limitaciones quecircunscriben la información contable.·Normas técnicas de carácter general, que regulan elciclo contable.·Normas técnicas específicas sobre: activos,pasivos, patrimonio, cuentas de resultados ycuentas de orden y normas técnicas sobrerevelaciones

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Circular 05 de 2005

DEFINICIONES

MECANISMO DE IDENTIFICACION DE LOSPUBLICO Y LO PRIVADO

Es el medio metodológico y/o tecnológico quepermite clasificar, separar o identificar los registrosde entrada, desde el documento fuente, transaccióno hecho económico, en el sistema financiero ycontable de las Cámaras de Comercio. Este puedeser a nivel de cuentas auxiliares, de acuerdo con lasnormas legales vigentes, o de un campo indicativoen el software o un indicador en el registro o lacombinación de las mismas.

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Circular 05 de 2005DEFINICIONES

INGRESOS

Los ingresos de las Cámaras de Comercio representan flujospresentes o futuros de entrada de dineros, en forma de incrementodel activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos,con vocación de generar incrementos en el patrimonio, devengadospor la venta de bienes, por la prestación de servicios o por laejecución de otras actividades, realizadas durante un período.Dentro del Plan Único de Cuentas están clasificados comoOperacionales y No Operacionales.

Las Cámaras de Comercio presentan como característica especialla confluencia en su contabilidad de flujos de dineros de origenpúblico y de origen privado.

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Circular 05 de 2005DEFINICIONES

INGRESOS

Los ingresos de origen público provienen de losderechos y tarifas establecidos en favor de las Cámarasde Comercio por el manejo de los registros públicosdelegados, de los rendimientos o frutos que generen losmismos y de los que produzcan la venta, renta y fruto delos bienes adquiridos con tales recursos

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Circular 05 de 2005DEFINICIONES

INGRESOSEstos pueden ser, entre otros:·Los ingresos de origen público provienen de los derechos que han sidolegalmente Los ingresos provenientes directamente de los registros delegadospor el Estado.•Los rendimientos financieros provenientes de las inversiones de origen público.•Los arrendamientos de salones y equipos adquiridos con dineros de origenpúblico.•Venta de los formularios de los registros públicos.•Recuperaciones de provisiones de origen público.·Ingresos de años anteriores de actividades y funciones públicas.•Reintegro de gastos de origen público.•Sanciones e intereses de cheques devueltos de origen públicos.·Aprovechamientos de origen público.·Indemnizaciones de pólizas de seguro por siniestros sobre activos adquiridoscon dineros de origen público.•Utilidades en ventas de activos fijos adquiridos con dineros de origen público.

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Circufar 05 de 2005DEFINICIONES

GASTOS

Los gastos de las Cámaras de Comerciorepresentan tanto flujos de salida de dineros como elregistro de las amortizaciones, provisiones ydepreciaciones, en forma de disminuciones del activo oincrementos del pasivo o una combinación de ambos,que generan disminuciones del patrimonio, incurridos enlas actividades de administración y financiación,realizadas durante un período.

Las Cámaras de Comercio registrarán los gastos comode origen público cuando en estos gastos se establecela relación de conexidad con las funciones delegadas yasignadas y de acuerdo con los principios establecidosen este manual.

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Circular 05 de 2005DEFINICIONES

GASTOS

Los gastos de origen público son los destinados alcumplimiento de las funciones atribuidas a las Cámaras deComercio por la Ley o por el Gobierno nacional, excluidaslas de conciliación y arbitraje, cuando los programas quese desarrollen no tienden a promover el desarrollo regionaly social o generen ingresos privados.

Se registrarán como de origen privado los gastosrealizados para el desarrollo de las actividades privadas ygremiales de las Cámaras de Comercio y aquellas quegeneren ingresos privados.

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Circular 05 de 2005DEFINICIONES

GASTOS

• En ningún caso podrán utilizarse los recursos provenientesde las funciones públicas para atender los compromisosprivados y gremiales de las Cámaras.

• Las Cámaras de Comercio en ejercicio de sus atribucionespúblicas y cuando hagan uso de los recursos provenientesde las mismas deberán dar cumplimiento a los principiosde transparencia, responsabilidad y economía ..

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Circufar 05 de 2005

DEFINICIONES

RESULTADOS DEL EJERCICIO

Las Cámaras de Comercio registrarán de maneraseparada sus excedentes o déficit del ejercicioclasificados como público o privado segúncorresponda mediante la utilización de las cuentas3605 y 3610 para efectos del ejercicio corriente yposteriormente se reclasificarán a las cuentas 3705y 3710 en los ejercicios siguientes.

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Circular 05 de 2005DEFINICIONES

CAUSACIÓN

Las Cámaras de Comercio llevarán su contabilidadpor el sistema de Causación, en virtud de las normastécnicas generales de contabilidad, mediante la cuallos hechos económicos deben ser reconocidos en elperíodo en el cual se realicen y no solamente cuandosea recibido o pagado en efectivo o su equivalente.

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Circular 05 de 2005DEFINICIONES

ASOCIACION

Las Cámaras de Comercio deben asociar, con losingresos devengados en cada período los gastosincurridos para producir tales ingresos, registrandounos y otros simultáneamente en las cuentas deresultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con uningreso o gasto correlativo y se concluya que nogenerará beneficios o sacrificios económicos enotros períodos, debe registrarse en las cuentas deresultado en el período corriente.

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Circufar 05 de 2005

DEFINICIONES

REAllZACION

Es una de las normas básicas de contabilidad,mediante la cual, las Cámaras de Comercio solopodrán reconocer hechos económicos realizados.

Se entiende que un hecho económico se ha realizadocuando quiera que pueda comprobarse que, comoconsecuencia de transacciones o eventos pasados,internos o externos, se tiene o tendrá un beneficio oun sacrificio económico, o ha experimentado uncambio en sus dineros, en uno y otro casorazonablemente cuantificables .

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Circurar 05 de 2005DEFINICIONES

PERIODO CONTABLE

Las Cámaras de Comercio tendrán como períodocontable un año contado desde el primero de Enerode cada año hasta el treinta y uno de diciembre delmismo año.

1-

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Circular 05 de 2005

DEFINICIONES

CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA

Se denomina convenio al pacto de cooperaciónfirmado por la Cámara de Comercio como organismoejecutor con otros organismos otorgantes nacionaleso internacionales, para adelantar un programa oproyecto específico en un lapso determinado.

La Cámara como ente ejecutor es el responsable dela ejecución operativa del programa o proyecto yesta obligado a presentar los informes técnicos yfinancieros durante la vigencia operativa de los.mismos.

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Circular 05 de 2005

DEFINICIONES

CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA

El organismo ejecutor administra los dineros recibidosde las entidades otorgantes, estos dineros noconstituyen un ingreso para la Cámara

Por su parte la Cámara como ejecutor puededisponer de dineros como aporte para elcumplimiento de los objetivos del programa y concargo al presupuesto de gastos de origen público oprivado de la Entidad, según corresponda

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Circular 05 de 2005DEFINICIONES

PROYECTOS YIO PROGRAMAS

Conjunto de planes y actividades que se caracterizanpor tener un marco de tiempo para su ejecución, sondinámicas por naturaleza, pueden requerir recursoshumanos de diferentes disciplinas, deben tenergastos y tiempos definidos. Pueden ser un conjuntode productos o servicios acordes con la planeaciónde la respectiva Cámara.

PROCESOEs el conjunto de actividades y tareas ordenadas demanera lógica y secuencial para el desarrollopermanente de los servicios.

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Circular 05 de 2005

DEFINICIONES

PRODUCTO YIO SERVICO

Corresponde al entregable que recibe el usuariocomo resultado de un proceso.

CENTRO DE COSTO

Es un acumulador que agrupa de manerahomogénea valores registrados en cuentas quepertenecen a una misma" función de las Cámaras decomercio clasificadas en misionales o no misionales.

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Circurar 05 de 2005

DEFINICIONES

PRESUPUESTOEs una herramienta gerencial y de control que presentalas cifras proyectadas y ejecutadas en las cuentas deingresos y gastos de las Cámaras de Comercio deacuerdo con el principio de causación.El presupuesto es la valoración de los diferentes planes yprogramas de las Cámaras de Comercio en su periodocontable, el presupuesto inicial, las adiciones y trasladosson aprobados por la Junta Directiva de la respectivaCámara.Los gastos de cada Cámara se pagarán con cargo a surespectivo presupuesto (Articulo 91 del Código deComercio).El presupuesto se elabora y ejecuta de acuerdo con elorigen de los ingresos y los gastos en público y privado ..

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Circular 05 de 2005

PRINCIPIOS

1. CONEXIDAD2. PROPORCIONALIDAD3. AUTORIZACiÓN PRESUPUESTAL4. INTEGRACiÓN CONTABLE5. ASIGNACION DIRECTA6. GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS7. ORIGEN DE LOS INGRESOS8. CLASIFICACiÓN PUBLICO/PRIVADO

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Circular 05 de 2005

PRINCIPIOS

CONEXIDADSe clasificarán como públicos los gastos que guarden unarelación de medio a fin con el cumplimiento de las funcionesdelegadas y asignadas por la ley y demás normasreglamentarias. Se registrarán como privados los gastosrealizados que guarden una relación de medio a fin con eldesarrollo de las actividades privadas de las Cámaras deComercio.Si los gastos no guardan conexidad con alguna de lasfunciones públicas, deberán ser atendidos con recursos deorigen privado.Las Cámaras de Comercio no pueden invertir recursos enactividades políticas partidistas o de promoción decandidatos a cargos políticos por no estar estas actividadesdentro de las funciones que realizan dichos entes privadosde carácter gremial.

Page 57: REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS CÁMARAS DECOMERCIO

Circular 05 de 2005PRINCIPIOS

PROPORCIONALIDAD

Los programas que involucren de manera exclusivaactividades para el cumplimiento de las funcionesdelegadas y asignadas, podrán asumirseúnicamente con cargo a los recursos de origenpúblico. Los programas que involucren de maneraexclusiva actividades de carácter privado, deberánasumirse únicamente con cargo a los recursosprivados.

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Circular 05 de 2005

PRINCIPIOS

PROPORCIONALIDAD

En los eventos en que un programa resulte útildirectamente tanto para el cumplimiento de las funcionesdelegadas y asignadas, como para las actividadesprivadas, se establecerá una proporción por parte de lasCámaras teniendo en cuenta la participación de cada unade estas en los programas respectivos, de tal forma que elmismo sea atendido con recursos provenientes de lasfunciones públicas, en aquella proporción quecorresponda.

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Circular 05 de 2005

PRINCIPIOS

AUTORIZACION PRESUPUESTAL

Todos los gastos, de origen público o privado, registradospor las Cámaras de Comercio deberán estar autorizadosen el presupuesto aprobado por la Junta Directiva.

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Circular 05 de 2005

PRINCIPIOS

IN-rEGRACION CONTABLE

Como entidades de derecho privado, las Cámaras deComercio llevarán su contabilidad de acuerdo con losprincipios generales comúnmente aceptados en Colombiade conformidad con el Decreto 2649 y el Plan Unico decuentas establecido en el Decreto 2650 de 1993. Sussistemas de información financiera contarán conidentificadores a nivel de subcuentas, cuentas auxiliaresu otros mecanismos afines que hagan parte del registrode sus operaciones en forma simultánea, de tal formaque se imputen separadamente lo público y privado anivel de ingresos y gastos.

Page 61: REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS CÁMARAS DECOMERCIO

Circurar 05 de 2005

PRINCIPIOS

ASIGNACION DIRECTA

La asignación directa de los ingresos y los gastos, esdecir, el ingreso/gasto independiente de su clasificacióncomo público o privado, debe asignarse al centro decostos o subcentro definidos en el catálogo ..

Page 62: REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS CÁMARAS DECOMERCIO

Circular 05 de 2005PRINCIPIOS

GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Se entiende por gastos directos aquellos que pertenecenal cumplimiento de alguna de las funciones delegadas yasignadas a las Cámaras de Comercio por la Ley o lasnormas que las reglamentan (centros de costomisionales). Tales gastos se acumularán en los centrosde costo:

• Registros PúblicosMétodos alternativos para solución de conflictosCívicos sociales y CulturalesMejoramiento del Entorno y de la competitividad regionalCreación de empresasServicios para el desarrollo EmpresarialPromoción del comercio

••••••

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Circular 05 de 2005PRINCIPIOS

GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Se entiende por gastos indirectos los que sirven de apoyoal cumplimiento de las funciones delegadas y asignadas(Centros de Costo no misionales). Tales gastos seacumularán en los centros de costos denominados encatálogo "Gestión Administrativa y de Soporte" y GestiónEstratégica.

Estos centros de costos están definidos en el catálogocorrespond iente.

Page 64: REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS CÁMARAS DECOMERCIO

Circular 05 de 2005PRINCIPIOS

ORIGEN DE INGRESOS

Los ingresos de origen público provienen de los derechosy tarifas establecidos en favor de las Cámaras deComercio por el manejo de los registros públicosdelegados, de los rendimientos o frutos que generen losmismos y de los que produzcan la venta, renta y fruto delos bienes adquiridos con tales recursos. Son de origenprivado los demás ingresos de las Cámaras de Comercio.

Page 65: REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS CÁMARAS DECOMERCIO

Circular 05 de 2005PRINCIPIOS

CLASIFICACION DE la PUBLICO y PRIVADO

La clasificación y registro de los ingresos y gastosmanejados por las Cámaras de Comercio como público oprivado se hará a nivel de documento fuente, transaccióno hecho económico.

Page 66: REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS CÁMARAS DECOMERCIO

Circular 05 de 2005

REGLAS y PROCEDIMIENTOS

1. MANEJO DE LOS DINEROS2. RECAUDO DE LOS INGRESOS3. DEVOLUCION CHEQUES4. TRASLADOS5. INVERSIONES FINANCIERAS6. CAJAS MENORES7. FACTURACION EN LAS CAMARAS DE COMERCIO8. MANEJO DE CONTRATOS DE MANDATO EN LAS CAMARAS DE

COMERCIO9. CALCULO DE LA CONTRIBUCIÓN A LA SIC.10.CUENTAS DE GASTOS

Page 67: REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS CÁMARAS DECOMERCIO

REGLAS YPROCEDIMIENTOS

MANEJO DE DINEROS

Circular 05 de 2005

Las Cámaras de Comercio deben mantener cuentasbancarias separadas para la administración de losdineros públicos y privados.

RECAUDO DE LOS INGRESOS

Las Cámaras de Comercio podrán consignar los dinerosrecaudados mediante uno de los dos procedimientosadecuados para tal fin, a saber: 1) consignar los ingresospúblicos y privados en una cuenta bancaria destinadapara el manejo de los dineros de origen público yposteriormente trasladar lo correspondiente a una cuentabancaria destinada para los dineros privados. 2)Consignar directamente los dineros en forma separadaen las respectivas cuentas públicas o privadas desde sufuente.

Page 68: REGIMEN PATRIMONIAL DE LAS CÁMARAS DECOMERCIO

REGLAS YPROCEDIMIENTOS

DEVOLUCION DE CHEQUES

Circular 05 de 2005

En los casos en que se utilice el procedimiento uno (1)para la consignación de los dineros y adicionalmente serecauden ingresos privados mediante cheques y estosresulten impagados (devueltos) y además se hayarealizado el respectivo traslado de la cuenta pública a laprivada; será necesario realizar un traslado de la cuentaprivada a la cuenta pública por el valor correspondiente ala devolución.

TRASLADOS

Las Cámaras de Comercio pueden realizar trasladosentre las cuentas bancarias en que se depositen ingresospúblicos y privados de acuerdo con el origen público oprivado de los hechos económicos.

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Circular 05 de 2005REGLAS YPROCEDIMIENTOS

INVERSIONES FINANCIERASLas inversiones serán identificadas como públicas oprivadas dependiendo del origen de los recursosempleados para su adquisición.Todos los rendimientos, gastos financieros y demáscausaciones (amortizaciones, provisiones) seidentificarán y clasificarán de acuerdo al origen público oprivado de la inversión que los genera.

CAJAS MENORESTodos los principios y reglas de clasificaciónpúblico/privada se aplican al manejo de las cajasmenores sin excepción ..

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REGLAS YPROCEDIMIENTOS

FACTURACION EN LAS CAMARAS

Circular 05 de 2005

De acuerdo con las disposiciones tributarias vigentes,constituyen documentos equivalentes a factura, losexpedidos por las Cámaras de Comercio. Estosdocumentos deberán contener como mínimo lossiguientes requisitos:- Razón social y NIT de la respectiva Cámara de Comercio- Numeración consecutiva- Descripción específica o genérica de bienes y servicios- Fecha- Valor

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Circular 05 de 2005REGLAS YPROCEDIMIENTOS

MANEJO CONTRATOS DE MANDATOLas Cámaras de Comercio podrán celebrar contratos de mandato,para lo cual deberán tener presente que las facturas deberán serexpedidas en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento delmandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones oimpuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho elmandante, el mandatario deberá expedir al mandante unacertificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, lacual debe ser avalada por el Revisor Fiscal de la respectiva Cámara.

El mandatario deberá conservar por el término señalado en elEstatuto Tributario, las facturas y demás documentos comercialesque soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.

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REGLAS yPROCEDIMIENTOS

,CALCULO CONTRIBUCION A LA SIC

Circular 05 de 2005

Las Cámaras de Comercio pagarán a la Superintendenciade Industria y Comercio el 1% sobre el valor del presupuestoaprobado. Esta contribución deberá atender a laparticipación que cada uno de los grupos de ingresos (comopúblicos o privados) tienen dentro de los ingresos totales.

Los pagos se harán en tres contados iguales pagaderos así:El primero a más tardar el 30 de marzo, el segundo a mástardar el 30 de junio y el tercero a más tardar el 30 deseptiembre.

Cuando se realicen adiciones al presupuesto aprobado porla respectiva Junta Directiva se debe actualizar el valor dela contribución, este valor debe pagarse dentro de los 10días siguientes del acto aprobatorio