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Aeronáutica

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  • Legislacin Aeronutica

    Sesin 05 Rgimen Jurdico Internacional

  • Agenda

    Territorio

    Espacio areo sobre el Ocano

    Regiones Polares

    Derechos especficos de los Estados en su E.A.

    Deberes internacionales de los Estados

  • Territorio

    Durante un largo periodo de tiempo, los Estados evitarondefinir posturas respecto a la definicin de un territorio.

    Especficamente se evadi la cuestin de si el espacioareo era libre, tal como pasaba con las aguasinternacionales (o alta mar), lejanas a las aguas territoriales

    de un pas.

    Segn la Convencin de Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar, de 1982, se tienen tres zonas de aguas sobre las

    cuales un Estado tiene influencia: mar territorial, zona

    contigua y zona econmica exclusiva

  • Territorio

    El mar territorial se define como franja de mar adyacentea las costas de un Estado Ribereo, con un mximo de 12

    millas marinas

    La zona contigua se extiende despus del mar territorial,hasta 12 millas nuticas despus.

    La zona econmicaexclusiva alcanza hasta

    200 millas nuticas

    partiendo desde la lnea

    base de la costa.

    Ms all de la zonaeconmica exclusiva, se

    considera alta mar.

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    El trmino Territorio, tal como se describe en el Artculo 1de la Convencin de Chicago se concreta en el Artculo 2:

    Para los propsitos de sta Convencin el territorio de unEstado se considerar como las reas terrestres y las aguas

    territoriales adyacentes a la misma en virtud de la

    Soberana, proteccin o mandato de dicho Estado.

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Considerando que los ocanos cubren el 70% de la superficiede la tierra y una gran parte de las operaciones areas sellevan a cabo en el espacio areo sobre stas aguas, esinevitable estudiar la reglamentacin del rgimen martimo.

    Esto es debido a que la Convencin de Chicago no contienepor s misma las delimitaciones al respecto.

    La fuente de la reglamentacin en este tema es LaConvencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar de 1982 (United Nations Convention on the Law of theSea - UNCLOS).

    Mas all del tema del mar territorial que se mencionaespecficamente en el artculo 2, la UNCLOS es el instrumentoque define la aplicacin de la Convencin de Chicago.

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Altamar

    La mayor superficie de los mares y ocanos del mundo sedefine slo indirectamente en el Artculo 86 de la UNCLOSde la siguiente manera:

    Las disposiciones de esta Parte se aplican a todas las partesdel mar no incluidas en la zona econmica exclusiva, en elmar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en lasaguas archipelgicas de un Estado archipelgico

    Y las libertades incluidas en esta zona, se especifican en elartculo 87:

    La alta mar est abierta a todos los Estados, sean ribereos osin litoral [] Comprender, entre otras, para los Estadosribereos y los Estados sin litoral:

    a) La libertad de navegacin;

    b) La libertad de sobrevuelo;

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Altamar

    La normativa que rige a sta porcin de agua se encuentrandefinidas en el Anexo 2 de la Convencin de Chicago, quedescribe la navegacin y maniobras permitidas.

    Refirindonos a Aeronaves, la UNCLOS contiene referencias en laParte VII:

    Artculo 98. Deber de prestar auxilio

    Artculo 102. Piratera perpetrada por un buque de guerra, unbuque de Estado o una aeronave de Estado cuya tripulacinse haya amotinado.

    Artculo 103. Definicin de buque o aeronave pirata

    Artculo 104. Conservacin o prdida de la nacionalidad deun buque o aeronave pirata

    Artculo 105. Apresamiento de un buque o aeronave pirata

    Artculo 107. Buques y aeronaves autorizados para realizarapresamientos por causa de piratera

    Artculo 111. Derecho de persecucin

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Zona Contigua

    En una zona contigua a su mar territorial y que no podr

    extenderse ms all de 24 millas marinas contadas desde las

    lneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar

    territorial, el Estado ribereo puede ejercer el control

    necesario para prevenir las infracciones de sus leyes y

    regulaciones aduaneras, fiscales, de inmigracin o sanitarias

    dentro de su territorio o aguas territoriales y sancionar dichas

    infracciones.

    La formulacin de esta disposicin no descarta una accin

    contra una aeronave extranjera en la superficie de las aguasdentro de la zona contigua (hidroavin por ejemplo) o incluso

    una intercepcin de una aeronave en vuelo en esa zona y

    solicitar su aterrizaje en un aeropuerto adecuado. (Art. 33

    UNCLOS)

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Estrechos

    La UNCLOS ha definido un rgimen delicadamente

    equilibrado para los estrechos internacionales donde los

    Estados tienen un inters en asegurar por s mismos la libertad

    de navegacin y sobrevuelo por o sobre el estrecho, mientras

    que los estados fronterizos a los estrechos tienen inters en

    proteger a su mar territorial.

    La convencin ha acuado un nuevo trmino en el derecho

    internacional: "El rgimen de paso en trnsito" en los estrechos

    utilizados para la navegacin internacional, un compromiso

    entre "libre trnsito" y "derecho de paso inocente" (artculos 18y 19).

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Estrechos

    El paso en trnsito significa libertad

    de sobrevuelo exclusivamente para

    los fines de trnsito rpido e

    ininterrumpido del estrecho

    Aviones en el paso en trnsito debe

    vigilar todo el tiempo la

    radiofrecuencia asignada por la

    autoridad de control competente

    encargada del trfico areo

    internacional o la "radiofrecuencia

    de socorro internacional": VHF 121,5MHz se refiere el Anexo 10 Comunicaciones Aeronuticas

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Archipilagos

    UNCLOS introdujo, en la parte IV (Arts.46-54) una profunda

    innovacin en el derecho internacional que tuvo un impacto

    directo sobre la aplicacin de la Convencin de Chicago: el

    concepto de estados archipilagos y aguas archipelgicas.

    archipilago. (Del gr. ).

    Conjunto, generalmente numeroso, de islas agrupadas en una superficie

    ms o menos extensa de mar.

    Estado Archipelgico: es un Estado constituido enteramente

    por uno o ms archipilagos.

    Aguas Archipelgicas: las partes del mar encerradas por las

    lneas de base archipelgicas que unen los puntos extremos

    de las islas ultraperifricas de la archipilago

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Archipilagos

    Ejemplos de Estados Archipelgicos

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Archipilagos

    Ejemplos de Estados Archipelgicos

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Zona Econmica Exclusiva

    Esta zona es un rea ms all del mar territorial en la que los

    Estados costeros gozan de derechos especficos y la

    jurisdiccin y otros Estados gozan de los derechos y libertades.

    Art 56

    1.-En la zona econmica exclusiva, el Estado ribereo tiene

    a) Derechos de soberana para los fines de exploracin yexplotacin, conservacin y administracin de los recursos

    naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas

    suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, ycon respecto a otras actividades con miras a la exploracin y

    explotacin econmicas de la zona, tal como la produccin

    de energa derivada del agua, de las corrientes y de los

    vientos

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Zona Econmica Exclusiva

    Art 56

    a) Jurisdiccin, con arreglo a las disposiciones pertinentes de

    esta Convencin, con respecto a:

    i) El establecimiento y la utilizacin de islas artificiales,

    instalaciones y estructuras;

    ii) La investigacin cientfica marina;

    iii) La proteccin y preservacin del medio marino;

    Todos los dems Estados, incluyendo los estados sin litoral,gozan en la EEZ de las libertades de la alta mar con respecto

    a la navegacin y sobrevuelo, tendido de cables y tuberas

    submarinos y otras libertades relacionados, tales como los

    relacionados con la explotacin de buques o aeronaves. Art58

  • Espacio Areo sobre el Ocano

    Plataforma Continental

    Los Estados costeros ejercen derechos de soberana sobre laplataforma continental con respecto a la explotacin de losrecursos naturales, hasta 350 millas marinas contadas desde laslneas de base desde las cuales se mide la anchura del marterritorial.

    Esta es una concesin importante para los intereses econmicosde los estados costeros, ya que les da acceso exclusivo a losrecursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo, enparticular el petrleo, gas y minerales importantes.

    Los derechos del Estado ribereo sobre la plataforma continentalno afectan a la condicin jurdica de las aguas suprayacentes nia la del espacio areo situado sobre tales aguas. Enconsecuencia, el espacio areo por encima de la plataformacontinental ms all del mar territorial tiene el mismo valor jurdicoque el espacio areo sobre alta mar.

  • Regiones Polares

    La extensa rea del polo norte cubierto por hielo slido o

    icebergs flotantes es el Ocano rtico y el espacio areo por

    encima de ella tiene el rgimen del espacio areo sobre alta

    mar abierta a sobrevolar por todos los estados.

    Muchas rutas areas han sido utilizados por lneas areas

    regulares internacionales sobre el rea polar entre Asia, Norte

    Amrica y Europa, optimizando el tiempo de vuelo y

    acortando distancias. No hay accidentes registrados en la

    zona.

  • Regiones Polares

    La zona Antrtica es sobre todo unagran masa de tierra con altasmontaas y cubierto por inmensascapas de hielo. Su situacin legal nofue totalmente aclarado por elTratado Antrtico de 1959, ya que nose ha determinado el reconocimientode los derechos de cualquier Estadoo reclamaciones.

    A pesar de la importancia de que laaviacin civil es de menor, se haregistrado un gran desastre de laaviacin: el 28 de noviembre 1979 UnDC10 de Air New Zealand en un vuelode hacer turismo se estrell en la Islade Ross en la ladera del Monte Erebuscon la prdida de 257 vidas

  • Derechos especficos de los

    Estados en su Espacio Areo

    La soberana de un estado en su espacio areo es completa yexclusiva, (que lo abarca todo). Sin embargo, la Convencin deChicago detalla los atributos especficos de la misma.

    Art. 6 Servicios areos regulares

    Ningn servicio areo internacional regular podr explotarse enel territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, exceptocon el permiso especial u otra autorizacin de dicho Estado y deconformidad con las condiciones de dicho permiso oautorizacin.

    Art. 7 Cabotaje

    Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronavesde los dems Estados contratantes el permiso de embarcar en suterritorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, medianteremuneracin o alquiler, con destino a otro punto situado en suterritorio.

  • Derechos especficos de los

    Estados en su Espacio Areo

    Art. 8 Aeronaves sin piloto

    Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volar sin l sobre el territoriode un Estado contratante, a menos que se cuente con autorizacinespecial de tal Estado y de conformidad con los trminos de dichaautorizacin. Cada Estado contratante se compromete a asegurar quelos vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a lanavegacin de las aeronaves civiles sean controlados de forma que seevite todo peligro a las aeronaves civiles.

    Art. 9 Zonas prohibidas

    Cada Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o deseguridad pblica, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de lasaeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio, siempreque no se establezcan distinciones a este respecto entre las aeronavesdel que se empleen en servicios areos internacionales regulares, y lasaeronaves de los otros Estados que se empleen en servicios similares.

    Dichas zonas prohibidas debern ser de extensin y situacin razonables,a fin de no estorbar innecesariamente a la navegacin area.

  • Derechos especficos de los

    Estados en su Espacio Areo

    Art. 9 Zonas prohibidas

    Cada Estado contratante se reserva igualmente el derecho, encircunstancias excepcionales, durante un periodo de emergencia o eninters de la seguridad pblica, a restringir o prohibir temporalmente ycon efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio o parte delmismo, a condicin de que esta restriccin o prohibicin se aplique, sindistincin de nacionalidad, a las aeronaves de todos los dems Estados.

    ANEXO 2 Reglas del Aire Definicin de Zonas

    Zona peligrosa. Espacio areo de dimensiones definidas en el cualpueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosaspara el vuelo de las aeronaves.

    Zona prohibida. Espacio areo de dimensiones definidas sobre el territorioo las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual est prohibidoel vuelo de las aeronaves.

    Zona restringida. Espacio areo de dimensiones definidas sobre elterritorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual estrestringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadascondiciones especificadas.

  • Derechos especficos de los

    Estados en su Espacio Areo

    Art. 10 Aterrizaje en aeropuertos aduaneros.

    Toda aeronave que penetre en el territorio de un Estadocontratante deber, si los reglamentos de tal Estado as lorequieren, aterrizar en un aeropuerto designado por tal Estadopara fines de inspeccin de aduanas y otras formalidades.

    Art. 11 Aplicabilidad de las reglamentaciones areas

    Las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativosa la entrada y salida de su territorio de las aeronavesempleadas en la navegacin area internacional o a laoperacin y navegacin de dichas aeronaves, mientras seencuentren en su territorio, se aplicarn sin distincin denacionalidad a las aeronaves de todos los Estadoscontratantes y dichas aeronaves debern cumplir tales leyes yreglamentos a la entrada, a la salida y mientras se encuentrendentro del territorio de ese Estado

  • Derechos especficos de los

    Estados en su Espacio Areo

    Art. 13 Disposiciones sobre entrada y despacho.

    Las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativos a la

    admisin o salida de su territorio de pasajeros, tripulacin o carga

    transportados por aeronaves, tales como los relativos a entrada,

    despacho, inmigracin, pasaportes, aduanas y sanidad sern

    cumplidos por o por cuenta de dichos pasajeros, tripulaciones y

    carga, ya sea a la entrada, a la salida o mientras se encuentren

    dentro del territorio de ese Estado.

    Art. 16 Inspeccin de aeronaves

    Las autoridades competentes de cada uno de los Estados

    contratantes tendrn derecho a inspeccionar sin causar demoras

    innecesarias, las aeronaves de los dems Estados contratantes, a

    la llegada o a la salida, y a examinar los certificados y otros

    documentos prescritos por el presente Convenio.

  • Deberes Internacionales de los

    Estados en su Espacio Areo

    Los derechos de los Estados en virtud del derecho internacionaldeben ser entendidos en el contexto de los derechoscorrespondientes que el derecho internacional impone a losestados.

    En primer lugar, los Estados tienen que respetar las obligacionescontradas en virtud del Convenio sobre Aviacin CivilInternacional y otros instrumentos internacionales pertinentes enel espritu de la ley internacional de los tratados tal como seformula en el 1969 Convencin de Viena sobre el Derecho de lostratados:

    Art. 26.- Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe sercumplido por ellas de buena fe.

    Art- 27.- Una parte no podr invocar las disposiciones de suderecho interno como justificacin del incumplimiento de untratado.

  • Deberes Internacionales de los

    Estados en su Espacio Areo

    Art. 3: no permitir que sus aviones de estado para entrar en el

    espacio areo extranjero sin autorizacin.

    Art. 4: no usar aeronaves civiles para propsitos no civiles

    Art. 8: no permitir el uso de aeronaves sin piloto sobre territorioextranjero sin autorizacin.

    Art. 9: dar trato equitativo a aeronaves extranjeras y a laspropias respecto a zonas prohibidas

    Art. 12: imponer la observancia de las reglas del aire en suterritorio y sus aeronaves de dichas normas estn donde estn

  • Deberes Internacionales de los

    Estados en su Espacio Areo

    Art. 14: tomar medidas efectivas para impedir la propagacinpor medio de la navegacin area de las enfermedadestransmisibles

    Art. 15: mantener sus aeropuertos de servicio pblico abiertosa aeronaves de otros estados contratantes.

    Art. 21: brindar a la OACI o a cualquier estado contratanteinformacin sobre el registro y propiedad de una aeronave enparticular, a solicitud.

    Art. 22: tomar todas las medidas posibles para facilitar lanavegacin area entre territorios de estados contratantes afin de prevenir retrasos innecesarios a aeronaves,tripulaciones, pasajeros y carga.

  • Deberes Internacionales de los

    Estados en su Espacio Areo

    Art. 25: proveer de toda la asistencia a una aeronave en

    emergencia en su territorio, as como colaborar en la

    bsqueda internacional de una aeronave extraviada.

    Art. 26: realizar una investigacin en caso de ocurrir un

    accidente de una aeronave extranjera en su territorio.

    Art. 27: exentar de embargo a aeronaves extranjeras por

    reclamaciones sobre patentes.

    Art. 28: proveer de todas las ayudas a la navegacin

    necesarias para implementar las mejores prcticas de

    seguridad en concordancia con la Convencin.

  • Deberes Internacionales de los

    Estados en su Espacio Areo

    Art. 28: proveer de todas las ayudas a la navegacin

    necesarias para implementar las mejores prcticas de

    seguridad en concordancia con la Convencin.

    Art. 33: reconocer los certificados de aeronavegabilidad,

    certificados de competencia y licencias de personal tcnico

    y operativo.

    Art. 38: notificar de manera inmediata a la OACI en caso de

    existir no conformidades entre sus prcticas internas y lasestablecidas internacionalmente.