regimen internacional del matrimonio

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO Prof.Norma B.MARTINEZ P r o f . N o r m a B . M A R T I N E Z

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO. Prof.Norma B.MARTINEZ. REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO. Fuente Interna: Ley 23515 Condiciones de Validez. Efectos personales y patrimoniales. Soluciones Internas e internacionales. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIOProf.Norma B.MARTINEZ

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

Fuente Interna: Ley 23515 Condiciones de Validez. Efectos personales y

patrimoniales. Soluciones Internas e internacionales.

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Matrimonio. Concepto.RJI-Calificación.Requisitos de existencia. Validez Intrínseca y Extrínseca (fondo y forma). Capacidad. Impedimentos dirimentes e impedientes. Prueba del matrimonio.Relaciones personales y patrimoniales. Fuente interna e internacional. Consentimiento. Impedimentos. Funcionarios intervinientes. Requisitos de fondo y forma. Matrimonios formales y consensuales. Nulidad. Prueba. Conversión de separación en divorcio. Deberes y derechos. Fidelidad. Cohabitación . Asistencia. Alimentos. Relaciones patrimoniales. Regímenes impuestos por ley y por autonomía de la voluntad. Convenciones.

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MATRIMONIO

Situación jurídica internacional Situación extranjera con contacto argentino Un sujeto de origen francés con domicilio en

Canadá, contrae matrimonio con una persona de nacionalidad argentina pero domiciliada en Montevideo. Transcurrido muchos año establecen su domicilio de consuno en la Argentina y luego uno de ellos fallece con bienes en la Argentina.

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MATRIMONIO

Un argentino (nacido y domiciliado en Argentina) contrae matrimonio con una mexicana (nacida y domiciliada) , fijan su primer domicilio en Argentina . Aquí trabajan, nacen sus hijos y luego se divorcian.

Ley aplicable Jurisdicción competente

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

MATRIMONIO: CONCEPTO COMPLICADO. MEJOR SERÍA CONTAR CON UNA CALIFICACIÓN AUTÓNOMA Y UNIVERSAL DE SU ALCANCE Y SIGNIFICACIÓN JURÍDICA.

INCLUYE LAS UNIONES TEMPORALES, UNIONES REVOCABLES, UNIONES DE HECHO Y UNIONES DE PERSONAS DE IDÉNTICO SEXO, uniones poligámicas, incestuosas, consensuales, etc.

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

Matrimonio es un acto jurídico bilateral, formal o no, constitutivo de estado entre personas de igual o distinto sexo, con carácter de cierta permanencia, que genera un vínculo personal y patrimonial entre quienes lo integran, reglado por la ley o por convenciones de las partes, que para ser oponible a terceros debe cumplir con el requisito de la publicidad. CONSTITUYE UNA INSTITUCIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ORDEN NATURAL, CIVIL O PUBLICO

(CONCEPTO síntesis o de validez universal o general)

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REGIMEN INTERNACINOAL DEL MATRIMONIO

ESPECIES DE UNIONES reconocidas por el DIPr. o sistemas matrimoniales:

Matrimonio religioso (Grecia, Estados del Vaticano)

Matrimonio optativo por la ley o por la Iglesia (Italia, Portugal). Realizado ante la iglesia cae bajo el derecho canónico pero la jurisdicción pertenece a los tribunales civiles salvo para temas de nulidad y validez

Matrimonio religioso obligatorio que coexiste con el civil para los que no pertenecen a la religión (España)

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

Matrimonio facultativo. El religioso tiene plenos efectos civiles. Régimen jurídico fijado por la ley civil (Inglaterra, EEUU, Suecia, Noruega, Dinamarca). Bolivia donde no hay registros civiles.

Matrimonio Civil obligatorio. El religioso no produce efectos legales (Argentina, Bolivia, Alemania, Francia….)

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

Ante un supuesto de RJI donde se invoque un conflicto personal o patrimonial derivado del instituto matrimonio, primero se deberá calificar si la unión analizada es o no matrimonial

La calificación tiene por función otorgar una definición a los términos empleados por la norma indirecta que resuelve un caso internacional, ya sea en el tipo legal o en la consecuencia jurídica

Ubicar un instituto dentro de una categoría de un OJ (propio o extraño)

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

Las normas de DIPr someten las condiciones constitutivas del matrimonio a un determinado derecho privado nacional, pero para que funcione la norma de DIP es preciso que la unión encuadre dentro del tipo legal de la norma indirecta, o sea, que el concepto responda a la calificación de matrimonio

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

Cómo se califica, lex causae o lex fori GOLDSCHIMDT: lex causae (donde se

celebró-Kaller) PARDO: lex fori (ley argentina determina si

una unión es o no matrimonio) Normas de DIPr refieren al matrimonio como

la unión voluntaria e irrevocable de un hombre y una mujer con el fin de constituir un nuevo tronco de familia

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

LA LEY EXTRANJERA PUEDE RECONOCERLE TAL CALIDAD A LA UNION ANALIZADA Y A LA VEZ, ESA SOLUCIÓN PUEDE CONCULCAR EL OPI ARGENTINO

Si la solución que brinda el derecho extranjero indicado por la norma es inaceptable para el criterio imperante en la sociedad en la cual debe efectivizarse, conlleva el rechazo por aplicación del OPI

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

Por ejemplo: si en Argentina se planteara la nulidad de un matrimonio contraído entre hindúes de distinta casta (prohibido en el lugar de celebración por ser de distinta raza). Considerarlo nulo con ese argumento viola el OPI Argentino

Un matrimonio celebrado en Albania donde los padres casaron a su hija menor contra su voluntad. En Francia invocan la nulidad por violencia sufrida al otorgar el consentimiento. La sentencia será favorable, porque viola el OPI francés el vicio del consentimiento otorgado

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

Un matrimonio poligámico celebrado en Paraguay en violación de sus normas será anulado aunque la ley personal islámica de los esposos lo valide.

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

Requisitos para la existencia del matrimonio: dos sujetos (de igual o distinto sexo)+consentimiento libre+celebración con intervención o no (acorde a la ley) de funcionarios investidos de autoridad

Holanda distingue las parejas heterosexuales de las homosexuales a quienes se les permite casarse

La mayoría de los instrumentos internacionales hablan de matrimonio para los casos de sujetos de distinto sexo….

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

REPAROS: A-la unión no tiene por qué ser perpetua.

Países divorcistas es revocable B-Casos de uniones matrimoniales que no

tienen por objeto constituir un nuevo tronco de familia (sin fines de procreación)

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

VALIDEZ DEL MATRIMONIO. Validez intrínseca+extrínseca

Capacidad. Ley aplicable? 1) ley que gobierna la capacidad en general

(personal: domicilio o nacionalidad). Adhesión de juristas de prestigio. Países europeos y americanos

2) Ley del lugar de celebración. Raíz anglosajona. Argumento: certeza de ley aplicable (lugar único)

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CAPACIDAD

Relacionada con la ausencia de impedimentos.

Impedimentos diversos en distintos países Derecho comparado coincide en cuanto a

impedimentos : 1) falta de edad 2) ligamen 3) parentesco de grado prohibido 4) demencia 5) crimen

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Page 20: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CAPACIDAD

Ley que regula los impedimentos: lex loci Impedimentos para contraer matrimonio

deben observarse en relación a la ley donde se celebra

Limitación a la autonomía de la voluntad (opinterno)

Puede extenderse a matrimonios celebrados en el extranjero (como límite a la aplicación ley extranjera: OPI)

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IMPEDIMENTOS

Convención sobre Celebración y el Reconocimiento de la Validez de los Matrimonios de La Haya (1978): consagra ppio. general de sumisión a lex loci y permite que cada estado acepte o rechace validez del matrimonio ante impedimentos de ligamen, parentesco, edad, mental, etc.)

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FORMAS: VALIDEZ EXTRÍNSECA

Solemnes/No formales Criterio más extendido: locus regit actum Ley del lugar donde se celebra rige la

existencia y validez del matrimonio Si cumplió con las formas donde se celebró

debe reconocerse en el extranjero Carácter: imperativo/facultativo? Imperativo. Argumentos: involucra

cuestiones de orden público

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PRUEBA DEL MATRIMONIO

Ley aplicable: ley del lugar de celebración Prueba a veces dificultosa (cuestiones

registrales diversas). A falta de prueba: se desconoce validez al

matrimonio celebrado en el extranjero

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Page 24: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PERSONALES

Conjunto de derechos y deberes propios de los cónyuges, derivados del matrimonio

Son de orden público Ley aplicable: 1) sumisión a la ley de la nacionalidad

(marido o común) 2) domicilio marido o domicilio efectivo de

los cónyuges 3) residencia común

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RELACIONES PERSONALES

Determinar la ley aplicable hace depender la naturaleza y el alcance de los derechos y deberes derivados del matrimonio+efectividad de medidas destinadas a garantizar su cumplimiento

Derecho comparado coincide: deber de fidelidad, derecho-deber de asistencia y derecho-deber de cohabitación.

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Page 26: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PATRIMONIALES

Concepto: reglas que gobiernan desde la celebración del matrimonio los bienes de uno o ambos cónyuges en sus tres aristas posibles:propiedad-goce-administración

Sistemas de DIPr 1) Autonomía de la voluntad (liberal-con

variantes-requiere sistema por defecto) 2) ley de orden público (legislador fija

régimen más conveniente, restrictiva) 2.1) ley personal (nacionalidad/domicilio)

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RELACIONES PATRIMONIALES

2.2 ley del lugar de situación de los bienes Uno u otro criterio depende de política

legislativa, momento histórico y contexto internacional

Punto de conexión utilizados: mutables/inmutables

Mutables: domicilio/residencia habitual efectiva de los cónyuges (acepta modificación del régimen aplicable)

Inmutables: ley del primer domicilio o residencia/ley nacionalidad cómun cónyuges al celebrarse el matrimonio

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FUENTE INTERNA: LEY 23515

Régimen atravesó tres etapas: 1)1869-1888: Vélez Sársfield; 2) 1888-1988: ley 2393; 3) 1988: ley 23515

Ley 23515: introduce divorcio vincular como causal disolución del matrimonio+armoniza normas internas e internacionales

Ley aplicable: lex loci celebrationis Art.159: “las condiciones de validez

intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiese dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen”

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REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CONSENTIMIENTO. Ley aplicable: lex loci Se aplica la ley del lugar de celebración para

regular los efectos cuando es aparente o no fue prestado libremente

Artículo 172: debe ser prestado indispensablemente de forma personal

Sin embargo…. Ver arts.173 y 174

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CONSENTIMIENTO

Distinguir la ausencia del vicio. Ausencia implica inexistencia de matrimonio. Vicio deviene en acto anulable Ausencia: si una persona quiere casarse y la

otra expresa voluntad de ejecutar un acto jurídico distinto (por ejemplo inscribir un hijo)…

Elemento constitutivo del acto, por ello la ausencia supone inexistencia del acto. No produce ningún efecto aunque haya mediado buena fe.

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CONSENTIMIENTO Viciado: un matrimonio anulable o nulo produce

efectos para el contrayente de buena fe Artículo 172: Es indispensable para la

existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

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CONSENTIMIENTO El artículo se interpreta en forma armónica con el

220 CC, inc.4: “… es de nulidad relativa… cuando el matrimonio fuere celebrado adoleciendo el consentimiento de alguno de los vicios a que se refiere el art.175”

El art.175: “Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez valorará la esencialidad del error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo alega”

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CONSENTIMIENTO

No puede prestarse sujeto a modalidades (art.193)

Alemania admite el error en las cualidades del otro que hubieren determinado casarse o no

El derecho canónico admite el error en la persona o en aquellas cualidades (mahometano, cristiano) pero no el engaño

Argentina admite el dolo como vicio del consentimiento en el 931 CC:

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CONSENTIMIENTO

931, CC: Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin

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CONSENTIMIENTO

Redacción defectuosa del art.172 deriva de la adecuación a la Convención de New York de 1962 (Ley 18444).

La Convención de New York se dictó en concordancia con la Declaración de los Derechos Humanos, para garantizar la plena libertad para contraer matrimonio. Impidió el matrimonio por poder

PSJCR también habla del requisito del pleno y libre consentimiento

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CONSENTIMIENTO

Convención de New York exige: Pleno y libre consentimiento de ambos

contrayentes Que el consentimiento se preste

personalmente Presencia de autoridad competente y

testigos Publicidad previa a la celebración

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CONSENTIMIENTO

La ley 23515 introduce el matrimonio a distancia

Arts.173 y 174 (Convención de New York de 1962-Ley 18444)

Matrimonio a distancia: aquel en el que el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para celebrar matrimonios en el lugar en que se encuentre. La documentación que acredita el consentimiento deberá presentarse hasta los 90 días de la fecha de su otorgamiento

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CONSENTIMIENTO

Puede retractarse antes del perfeccionamiento

Fallecimiento del cónyuge luego de prestado el consentimiento ante la autoridad y antes del cumplimiento del plazo de 90 días, impide el perfeccionamiento…

Artículo 174: lugar de celebración del matrimonio es donde se presta el consentimiento que perfecciona el acto

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CONSENTIMIENTO

La autoridad competente deberá verificar que los contrayentes no estén impedidos legalmente para contraer matrimonio y juzgará los motivos de la ausencia (negativa: recurrir al juez).

Remitida la documentación con el consentimiento prestado, la autoridad del segundo estado cita al contrayente que en el se encuentra y decide sobre la habilidad nupcial. Admitida ella este segundo contrayente presta su consentimiento quedando así celebrado el matrimonio en este estado.

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Page 40: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CAPACIDAD

Diapositivas 17/19 Capacidad para contraer matrimonio es una

manifestación de la capacidad en general. Sin embargo existen razones que la amplían

en cuanto a la edad y otras de orden público que hace a los impedimentos establecidos

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FUENTE INTERNA: LEY 23515

Art.160: “ no se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incisos 1,2,3,4,6,7 del art.166”.

Deducción: no se aplica ley extranjera y no se reconocerá validez al matrimonio (ley del lugar de celebración del acto vs.OPI) si se comprueban los impedimentos que los supuestos contemplan

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FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS

Artículo 166 establece los impedimentos para contraer matrimonio

1) consanguinidad ascendientes/descendientes 2) consanguinidad hermanos/medios hermanos 3) vínculo derivado de la adopción plena para

los incisos 1,2 y 4 y el derivado de la adopción simple entre adoptante y adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona y adoptado+hijo del adoptante… Los impedimentos derivados de la adopción simple susbsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada

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Page 43: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS

Impedimentos dirimentes (parentesco, ligamen, crimen). OPI

Art.219 establece nulidad absoluta Adopción simple no crea vínculo de

parentesco entre el adoptado y la familia de sangre del adoptante (por eso limitados en su alcance)

Adopción plena: filiación que sustituye a la de origen. Vínculos más estrechos (art.315)

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FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS

4)La afinidad en línea recta en todos los grados

5) el matrimonio anterior mientras subsista 6) haber sido autor, cómplice o instigador de

homicidio doloso

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Page 45: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS

Impedimentos impedientes. Orden público interno (opi)

Limitaciones. Restringen la capacidad de los contrayentes

si se celebra en la Argentina 1) edad (mujer menos de 16, hombre menos

de 18) (art.166, inc.5, CC) (OPI para Trat.Montev.)

2) sordomudo (no sabe manifestar su voluntad inequívoca por escrito o de otra manera)

3) enfermedad mental

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IMPEDIMENTOS

Convención de New York: cada Estado debe fijar la edad mínima para contraer matrimonio porque se relaciona con las costumbres de cada pueblo…

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Page 47: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: IMPEDIMENTOS

“no se reconocerá ningún matrimonio…” (art.160)

Inexistencia/nulidad/inoponible al foro del matrimonio válido y efectivo del ordenamiento extranjero

Es una situación jurídica no reconocida o invalidez internacional privatística???

Impedimentos dirimentes por su naturaleza suponen invalidez. Entidad suficiente para desplazar ley extranjera del lugar de celebración

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FUENTE INTERNACIONAL: IMPEDIMENTOS

TRATADOS DE MONTEVIDEO “sin embargo los estados … no quedan

obligados a reconocer el matrimonio que se hubiere celebrado… afectado por impedimento de falta de edad…”

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IMPEDIMENTOS

DIRIMENTES. Sanción: nulidad del acto. OPI Eje.el de ligamen. Fundamento: matrimonio

monogámico vs. Países islámicos (poligamia restringida)+ no tienen comunidad jurídica con la institución matrimonio

IMPEDIENTES. Sólo impiden la celebración pero celebrados pueden convalidarse (opi)

Ej.: edad mínima o la falta de autorización representante o de venia judicial

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IMPEDIMENTOS

Caso particular es la salud. Algunas legislaciones lo consideran de OPI y

otras de opi (impedientes/dirimentes) Se vincula al certificado prenupcial que se

pidepara proteger al contrayente sano y no viciar su consentimiento ya que puede ignorar la patología, el contagio o la posible transmisión hereditaria

Ej. secreto de poseer SIDA vicia el consentimiento del sano

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FUNCIONARIOS INTERVINIENTES Los investidos de autoridad Art.188: “El matrimonio deberá celebrarse

ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante

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FUNCIONARIOS INTERVINIENTES

…ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial publico leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio. El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto

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Page 53: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

SISTEMAS REGULADORES DE LA VALIDEZ INTRÍNSECA

Dos propuestas: 1) Ley personal 2) Ley lugar celebración Ambos se combinan: A) Ley nacional de los contrayentes B) Ley del domicilio C) Ley del lugar de celebración

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VALIDEZ INTRÍNSECA

A) Ley nacional de los contrayentes: doctrina continental europea. La nacionalidad regula el estado de las personas y la capacidad para casarse. Se aplica la regla general de capacidad. Se considera un acto jurídico del derecho de familia

Podrá anularse si la nacionalidad no es la misma. Puede aplicarse a cada uno su ley Se puede optar por la ley nacional del marido

porque la mujer al casarse pierde su nacionalidad Francia rige+teoría de los derechos adquiridos

para capacidad

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Page 55: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

VALIDEZ INTRINSECA

B) Ley del domicilio. Aplican regla general de capacidad y estado.

C) Ley del lugar de celebración: Vélez lo usó para coordinar el matrimonio religioso imperante+libertad de cultos constitucional+convocatoria a inmigración + hoy art.159 siempre que no viole el OPI – CASO DE FRAUDE PERMITIDO (“aunque los contrayentes cambien de domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen”

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NULIDAD DEL MATRIMONIO

Validez: ley del lugar de celebración Nulidad: ley del lugar de celebración

(supone aplicación exclusiva de la lex fori, sin perturbarción alguna de OPI…. Es que siempre es internacionalmente válido???)

No siempre es juzgado por el juez del lugar donde se contrajo

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Page 57: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

VALIDEZ EXTRÍNSECA. FORMA

Locus regit actum (ley del lugar donde el acto se celebra rige el instrumento del acto)

Por los intereses que compromete Porque influye en la capacidad y el estado Sea por acto privado (matrimonios

consensuales) o público Quintana como miembro informante de la

Comisión en el Trat.Montevideo de 1889 sostuvo que el matrimonio es la base de la familia y la familia es la base sólida de la sociedad por ello debe garantizarse y el legislador lo coloca en una

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Page 58: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

VALIDEZ EXTRÍNSECA. FORMA

… por eso el legislador lo coloca en una categoría especial facilitando la celebración y aceptando el contraído en el extranjero.

Matrimonio: piedra angular de la familia Matrimonios consensuales (regulares e

irregulares): se le acuerdan efectos jurídicos en Escocia, EEUU, Bolivia, Cuba

Los irregulares son los que suponen consentimiento recíproco sin formalidades + cohabitación efectiva+posesión de estado (common law mariage)

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Page 59: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

VALIDEZ EXTRÍNSECA. FORMA

Artículo 159 CC+art.11 Trat.Montevideo 1889+artículo 13 Trat.Montevideo de 1940 rigen la forma por ley del lugar de celebración sin distinguir entre formas solemnes auténticas o puramente consensuales!!!!

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NULIDAD DEL MATRIMONIO

Supone una calificación negativa de la eficacia de un acto jurídico por incumplimiento de exigencias intrínsecas

No es una acción autónoma Nulidad del matrimonio es distinta a la nulidad

común de los actos jurídicos en general (por sus características, por la naturaleza especial del acto

para defender intereses y garantías de orden público)

Se limita el número de personas que pueden invocar la nulidad

La ineficacia no es total (ciertos efectos persisten)

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Page 61: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

NULIDAD DEL MATRIMONIO

Vínculo íntimo entre nulidad y validez (son las dos caras de una misma moneda)

La exclusión de una supone la dominación de la otra

Existencia del acto es presupuesto para la nulidad

Nulidad siempre supone inobservancia de texto legal

Es especial por las personas que pueden invocarla, el plazo para interponerla y los efectos sobre los cónyuges, los hijos y los bienes.

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Page 62: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

NULIDAD

Por diversos motivos: 1) por defectos de forma (vicio): se aplica ley

del lugar de celebración 2) por omisión/infracción intrínseca

(capacidad e impedimentos): se aplica ley territorial o ley personal o ley del lugar de celebración (según el sistema adoptado para las relaciones personales y condicionado a que no se viole el OPI

Pro

f.Norm

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EZ

Page 63: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

NULIDAD

Eje.: si en Argentina se pidiera la nulidad de un matrimonio entre hindúes de distinta casta en prohibición de la ley del lugar de celebración por ser de raza distinta. Sentencia desfavorable porque viola el OPI

Pro

f.Norm

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Page 64: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

NULIDAD

Los efectos dependen de la ley bajo cuyo imperio se celebró el matrimonio en relación al cónyuge de buena o mala fe y de los hijos nacidos dentro del matrimonio los cuales serán considerados legítimos (matrimonio putativo) aunque el país donde se inició la acción no los considere así

Pro

f.Norm

a B

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RTIN

EZ

Page 65: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

NULIDAD

Ha sido un recurso sustituto en los países donde no se aceptaba el divorcio

Fundamento: no hacer recaer las consecuencias sobre las personas que carecen de responsabilidad

Ciertas legislaciones no diferencian buena o mala fe de los cónyuges (estricta justicia)

Impedimento de ligamen: La mayoría de los países aceptan la

monogamia Sólo los musulmanes aceptan la poligamia

restringida con fundamento en el Corán

Pro

f.Norm

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EZ

Page 66: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

NULIDAD

Francia: acepta la monogamia Poligamia contraría su OPI

Un extranjero casado no puede contraer matrimonio aunque su ley personal se lo permita porque es musulmán

Tribunales franceses admiten los efectos de la unión poligámica regularmente contraída en países que lo autorizan para liquidar el régimen matrimonial. Ello implica que se respeta la unión con todas las consecuencias no contrarias al OPI

Pro

f.Norm

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EZ

Page 67: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 227: juez del último domicilio conyugal efectivo es competente para juzgar la nulidad del matrimonio o el juez del domicilio del cónyuge demandado a opción del actor

Igual solución consagran los Tratados de Montevideo, arts.62 y 59

Puede no coincidir con el lugar de celebración

Puede mediar desconocimiento por parte del juez nacional de otro estado

Pro

f.Norm

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EZ

Page 68: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

NULIDAD

TRATADO DE MONTEVIDEO Ley aplicable: no dice nada de nulidad por lo

que se aplica el art.11: ley del lugar de celebración (1889)

1940, art.13: ley del domicilio conyugal+art.15: ley del domicilio conyugal rige los efectos de la nulidad del matrimonio

Pro

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EZ

Page 69: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: PRUEBA DEL MATRIMONIO

Art.161: “La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración”

De modo subsidiario: prueba supletoria de la ley fori

Pro

f.Norm

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EZ

Page 70: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO

Partida extranjera debe ser registrada (Decreto-Ley 8204/63, documentos de extraña jurisdicción, arts.63, 64, 65)

Primero autoriza un magistrado Partida: legalizada (según ley del país de

donde proceda)+certificación de la autoridad consular argentina … salvo APOSTILLE (Convención de La Haya 1961: Ley 23548)+ traducida

Pro

f.Norm

a B

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EZ

Page 71: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO

Dar vista a la Dirección General del Registro del Estado y Capacidad de las personas

Juez competente: el del domicilio del peticionante para decidir sobre la validez intrínseca y extrínseca del matrimonio cuya registración se pide

Dar vista al Ministerio Público (art.71, Ley del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas)

Pro

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EZ

Page 72: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

PRUEBA DE LOS MATRIMONIOS CONSENSUALES

Escrito+comparecencia ante magistrado/ministro religioso

Bolivia exige por lo menos dos años de convivencia siempre y cuando no medien impedimentos

Pro

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EZ

Page 73: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN EN DIVORCIO

Art.161, segundo párrafo: “El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada”

Pro

f.Norm

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EZ

Page 74: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN EN DIVORCIO

RJI: matrimonio en la Argentina-Separación en el extranjero-divorcio vincular en la Argentina

Norma uni/omni lateral? Se extiende a matrimonios contraídos en el

extranjero?

Pro

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a B

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RTIN

EZ

Page 75: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: CONVERSIÓN …

“legalmente decretada en el extranjero”: dos interpretaciones posibles

1) Trámite del exequatur (art.517 C.Pr.C.yC.N.) (forma)

2) Aplicación de la ley del último domicilio conyugal (art.164)

La conversión sólo puede hacerse si la separación decretada en el extranjero respeta una cuestión de fondo

Pro

f.Norm

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RTIN

EZ

Page 76: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PERSONALES

Son los efectos del matrimonio Supone un conjunto de deberes y derechos

IRRENUNCIABLES Conforman un todo indivisible + otras consecuencias estáticas:

apellido/nacionalidad/domicilio +impacto patrimonial (que si se lo considera

a partir de un contrato será regido por el ppio.autonomía de la voluntad)

Pro

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a B

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EZ

Page 77: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PERSONALES

El conjunto de deberes y derechos derivados del matrimonio son mutuos, recíprocos, comunes

Ley aplicable: distintos sistemas I) ley del domicilio con variantes II) ley del lugar de residencia III) ley de la nacionalidad del marido IV) ley de la nacionalidad común

Pro

f.Norm

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RTIN

EZ

Page 78: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PERSONALES

Determinar la ley aplicable es importante en casos de desplazamientos a distintos países

Varían en cada uno la extensión y naturaleza de los derechos y deberes

DEBER DE FIDELIDAD. Vinculado a la esencia del matrimonio. Fundamento moral. Adulterio causal de divorcio

DEBER DE COHABITACIÓN + débito conyugal Argentina aplica ley del domicilio efectivo

(viven de consuno) Por defecto se aplica la ley de la última

residencia

Pro

f.Norm

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RTIN

EZ

Page 79: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PERSONALES

DEBER DE ASISTENCIA. Contenido moral y espiritual+ contenido

económico Obligación bilateral Subsiste por divorcio con causa en la

enfermedad del otro Supone cooperación económica para proveer

a las cargas comunes del hogar (manutención/conservación bienes/deudas contraídas)

Pro

f.Norm

a B

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RTIN

EZ

Page 80: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: RELACIONES PERSONALES

Art.162: “Las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos viven de consuno. En caso de duda o desconocimiento de éste, se aplicará la ley de la última residencia…”

Ley aplicable: la del domicilio efectivo. Calificación autárquica Punto de conexión subsidiario: última

residencia

Pro

f.Norm

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EZ

Page 81: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: RELACIONES PERSONALES

Argumento: agotar todas las posibilidades para regular cuestiones delicadas

Propuesta: calificar autárquicamente domicilio efectivo para una mejor interpretación legal

Coincide con el pensamiento de Vélez y armoniza con el Trat.Montev. de 1889 y 1940

Pro

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EZ

Page 82: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: ALIMENTOS

Art.200, CC.: “… El derecho a percibir alimentos y la admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alimentario, si lo hubiera, se regirán por el derecho del domicilio conyugal. El monto alimentario se regulará por el derecho del domicilio del demandado si fuera más favorable a la pretensión del acreedor alimentario”

+ fijar de común acuerdo el lugar de residencia familiar

Fundamento del deber de asistencia: vínculo matrimonial

Pro

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Page 83: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: ALIMENTOS

Ley aplicable: la del domicilio efectivo Monto alimentario: mayor amparo Puede acudirse a la ley del domicilio del

obligado si es más beneficiosa para el acreedor alimentario

Pro

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EZ

Page 84: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: ALIMENTOS

MEDIDAS URGENTES: lex fori Se aplica ley del juez que entiende en la

causa Se presume el peligro en la demora

Pro

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Page 85: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA

Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos (arts.198, 199, 200 CC)

Pro

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Page 86: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL Convención de La Haya de 1973

s/reconocimiento y ejecución de sentencias relativas a obligaciones alimentarias

LEY APLICAB LE: ley del país en que el acreedor alimentario tiene su residencia habitual

Si se muda: se aplica nueva ley Si la ley de la residencia habitual no acuerdo

derechos alimentarios se aplica la ley de la nacionalidad común

Contiene una norma directa que en cuanto al monto de la obligación exige analizar la necesidad del acreedor vs.la posibilidad del deudor

Pro

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Page 87: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL

CONVENCION DE NACIONES UNIDAS S/OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO (LEY 17156) (New York 1956)

RJI: domicilio/res.hab. Acreedor alimentario en distinto estado que el domicilio/res.hab. del deudor alimentario

Se internacionaliza la obligación alimentaria por migración junto a la desocupación y crisis de los estados en los espacios integrados sumado a los bienes dispersos en distintos estados

Pro

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Page 88: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL

Fija el procedimiento para el reclamo en cabeza de autoridades centrales que aceptan reclamos y los envía.

La asistencia internacional supone reclamación alimentaria+reconocimiento de sentencias extranjeras+cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias

Ley aplicable: ley del estado del demandado

Pro

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Page 89: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

TRATADOS DE MONTEVIDEO 1889 (art.11), quedan atrapadas las obligaciones

alimentarias en las relaciones personales que se rigen por la ley del domicilio del matrimonio + ppio de mutabilidad: ley del nuevo domicilio

1940 (art.14): ley del domicilio conyugal+medidas urgentes (art.30),ley del lugar donde residen

Ej. Caso resuelto por la Cámara Nacional Civil en 1985.

Último domicilio conyugal: España Nueva residencia de la acreedora: Argentina Calidad: medida urgente Aplicó por analogía Trat.Montevideo 1940,

Jurisdicción concurrente por ser acreedor alimentario la parte más débil de la Relación Jurídica

Pro

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EZ

Page 90: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CIDIP IV (MONTEVIDEO 1979)

Ppio de proporción entre necesidad y posibilidad (acreedor/deudor) (art.10). Fundamento: derecho de propiedad constitucional en el orden interno (art.17)

Contiene normas sobre ley aplicable+Jurisdicción competente bajo el título Cooperación Procesal Internacional (eficacia de sentencias extranjeras+beneficio litigar sin gastos+medidas cautelares según lex fori por aplicación CIDIP II

Protección al menor (art.19)

Pro

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EZ

Page 91: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CIDIP IV

Ppio de amplitud de competencia (art.8) 1) juez del domicilio/residencia habitual del

acreedor 2) juez del domicilio/residencia habitual del

deudor 3) juez del estado donde el deudor tiene

bienes, percibe ingresos o beneficios 4) juez de otro estado mientras el deudor

comparezca y no objete la competencia

Pro

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Page 92: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CIDIP IV

Opción más favorable al interés del acreedor alimentario (arts.6+21 s/ley aplicable)

Obligación alimentaria + calidad de deudor/acreedor se rige por:

1) ley domicilio/residencia habitual acreedor 2) ley domicilio/residencia habitual deudor

Pro

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EZ

Page 93: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

NACIONALIDAD COMO EFECTO

La mujer adquiere por imposición o por opción la nacionalidad del marido

CSJN. “ASTORI”, 1944 “La mujer no pierde su nacionalidad que

deriva del principio del ius solis. El matrimonio no modifica la nacionalidad y ello de acuerdo al PSJCR y con fundamento en la Convención sobre Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer

Pro

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EZ

Page 94: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

NOMBRE COMO EFECTO

Tres sistemas imperan en el derecho comparado.

1) Leyes que imponen el apellido del marido 2) Leyes que consideran un derecho de la

mujer optar por agregarse el nombre del marido (Ley 26618)

3) Leyes que sostienen el apellido de la mujer (para no alterar la identidad)

Pro

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EZ

Page 95: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PATRIMONIALES Distintos sistemas:a. Impuesto por el régimen del matrimoniob. Dispuesto por la voluntad de las partes

aunque por defecto hay un sistema legal fijado.

b1. pacto previo al matrimonio (rég.inmutable) se extraterritorializa

b2.en cualquier momento (rég.mutable) territorialista

ab1.bienes alcanzados: todos sin distinción (unidad o universalidad)

ab2.solo los muebles (los inmuebles se rigen por la ley territorial) (pluralidad)

Pro

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Page 96: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PATRIMONIALES

Si rige ppio autonomía de la voluntad siempre quedan sometidos a respetar el orden público (Alemania, Francia, Holanda)

Si el sistema es impuesto puede adoptar dos variantes:

i. Régimen de separación de bienesii. Régimen de comunidad de bienes1. Comunidad relativa: sólo a los adquiridos

después del matrimonio o sólo a los muebles2. Comunidad absoluta: alcanza a todos los

bienes

Pro

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Page 97: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PATRIMONIALES

Perú-Paraguay-México-Suiza: se puede elegir dentro de regímenes establecidos por ley

Alemania-Chile-Uruguay: convenios mutables

Pro

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Page 98: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PATRIMONIALES

SISTEMA DE COMUNIDAD DE BIENES: UNIVERSAL: por celebración del matrimonio

se tornan comunes los bienes presentes y futuros

RELATIVA: se excluyen los inmuebles aportados al matrimonio o se excluyen los muebles e inmuebles aportados. Se aplica a los adquiridos después (Chile-Bolivia-Paraguay-Perú-Venezuela-Argentina)

Pro

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Page 99: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

REGIMEN PATRIMONIAL

Argentina: régimen legal forzoso Fundamento: Matrimonio indisoluble Admite convenciones. Límites: objeto s/ 1217 1275CC: cada esposo responde por las deudas

que hubiese contraído el otro si tal obligación es para satisfacer las cargas comunes

1276 CC: distingue gananciales del marido y de la mujer y permite la administración reservada

1315 CC: impone la división en partes iguales de los bienes a la disolución de la sociedad conyugal

Pro

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Page 100: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: RELACIONES PATRIMONIALES

Convenciones si/convenciones no Art.163: “Las convenciones matrimoniales y

las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio”

Sistema inmutable

Pro

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Page 101: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: RELACIONES PATRIMONIALES

Ley aplicable: la del primer domicilio conyugal (certeza)

Características: unidad e inmutabilidad Mutable si el cambio es

prolongado=domicilio efectivo (sumisión voluntaria a la ley) forma/fondo???

Pro

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Page 102: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: RELACIONES PATRIMONIALES

Convenciones matrimoniales Ley del primer domicilio conyugal rige: Forma exigida Admisibilidad Contenido y objeto Queda a salvo las materias de estricto

carácter real (se aplica ley territorial pero puede aplicarse ley del primer domicilio conyugal?)

Pro

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Page 103: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNA: RELACIONES PATRIMONIALES

Más acertado es sostener que se refiere al régimen de creación de derechos reales, calificación de los bienes y su inclusión en diversas categorías, publicidad y registración de los derechos sobre los bienes (“en cuanto a materias de estricto carácter real…”)

Pro

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Page 104: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

RELACIONES PATRIMONIALES

Zannoni: cónyuges con primer domicilio en el extranjero, que se trasladan a la república, hay que aplicar ley extranjera del primer domicilio conyugal

Excepción: materias de estricto carácter real. Si hay bienes del matrimonio en ARGENTINA,

no se aplicará ley extranjera

Pro

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Page 105: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CONVENCIONES MATRIMONIALES

En nuestros usos y costumbres no caben las convenciones (1220 derogado era equivalente al 1205 de los actos celebrados fuera de la república)

Derecho comparado admite las convenciones ante desplazamientos e interrelaciones humanas

Son eficaces extraterritorialmente las convenciones hechas en el extranjero (aunque no coincida con lo reglado en el 1217)

Pro

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Page 106: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CONVENCIONES MATRIMONIALES

Distinguir: 1) RJExtranjera reconocida en la República 2) RJI si hay convención más bienes en el

país Artículo 1217: Antes de la celebración del

matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:

1) la designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio

2)Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa

Pro

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Page 107: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CONVENCIONES MATRIMONIALES

Celebrada en Argentina: 1) antes de celebrar el matrimonio 2) acorde al 1217 Celebradas en el extranjero: Ley del primer domicilio conyugal Válidas en la Argentina Sin convención: se aplica régimen

patrimonial matrimonial según ley interna de la primera residencia habitual

Pro

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Page 108: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL

Propuesta: modificar el régimen en Argentina para adecuarlo al espacio integrado

Brasil/Uruguay: Régimen no imperativo Inmutabilidad relativa Convenciones permitidas y por defecto

comunidad de gananciales diferida Se puede pasar a régimen de separación de

bienes

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Page 109: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL

Artículo 1277 requiere el consentimiento de ambos cónyuges para gravar o disponer bienes gananciales muebles o inmuebles registrables

Orden público interno No obstan a la validez de las convenciones

matrimoniales en función del primer domicilio conyugal

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Page 110: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

REGIMEN PATRIMONIAL

Administración y disposición de bienes propios y gananciales de la sociedad conyugal pueden quedar reglados por el contenido de la convención matrimonial efectuada al amparo de un derecho extranjero aplicable por declaración del artículo 163

Nuestro derecho exige formas especiales si se trata de bienes inmuebles (acorde al 1211)

Pro

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Page 111: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL

Tratados de Montevideo de 1889/1940 TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889 Validez del matrimonio Artículo 11: La capacidad de las personas

para contraer matrimonio, la forma del acto, la existencia y validez del mismo, se rigen por la ley del lugar en que se celebra… Impedimentos: ligamen, crimen, parentesco, falta de edad…

Pro

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Page 112: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL

Relaciones personales Artículo 12: Los derechos y deberes de los

cónyuges en todo cuanto afecta sus relaciones personales se rigen por las leyes del domicilio matrimonial. Si los cónyuges mudaren de domicilio, dichos derechos y deberes se regirán por las leyes del nuevo domicilio

Pro

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Page 113: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL

Medidas urgentes. Artículo 24: las medidas urgentes que

conciernen a las relaciones personales entre cónyuges, el ejercicio de la patria potestad y a la tutela y a la curatela, se rigen por la ley del lugar en que residan los cónyuges, padres de familia, tutores y curadores.

Pro

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Page 114: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL: RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 40: Las capitulaciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes que tengan al tiempo de celebrarlas y de los que adquieran posteriormente, en todo lo que no esté prohibido por la ley del lugar de situación

Ppio. universalidad de bienes..

Pro

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Page 115: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL: RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 41: En defecto de capitulaciones especiales, en todo lo que ellas no hayan previsto, y en todo lo que no esté prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes, las relaciones de los esposos sobre dichos bienes se rigen por la ley del domicilio conyugal que hubieren fijado de común acuerdo, antes de la celebración del matrimonio”

Pro

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Page 116: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL: RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 42: Si no hubiese fijado de antemano un domicilio conyugal, las mencionadas relaciones se rigen por la ley del domicilio del marido al tiempo de la celebración del matrimonio

Artículo 43: El cambio de domicilio no altera las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio

Ppio.de inmutabilidad

Pro

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Page 117: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL

TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940 Calificación de domicilio conyugal: lugar

donde los cónyuges viven de consuno Por defecto: el del marido Viola la convención sobre eliminación de….. La igualdad jurídica?

Pro

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Page 118: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL-TRAT.MONTEVIDEO 1940

Validez del matrimonio (= que 1889) Relaciones personales (parecido al de 1889:

no dice nada del cambio de domicilio) Medidas urgentes (= que 1889)

Pro

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Page 119: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL: TRAT.DE MONTEVIDEO DE 1940 RELACIONES PATRIMONIALES

MATRIMONIALES: artículo 16: Las convenciones matrimoniales

y las relaciones entre los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes”

Artículo 17: El cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio (inmutabilidad régimen)

Pro

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Page 120: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL

Ambos tratados hacen regir capacidad, validez, forma, existencia del matrimonio por ley del lugar de celebración. Sin embargo los estados no están obligados a reconocer el matrimonio celebrado en el extranjero cuando se halle viciado por impedimentos de:

Pro

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Page 121: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL

1) edad (14 varón+12 mujer) 2) parentesco en línea recta por

consanguinidad o afinidad o entre hermanos legítimos o ilegítimos

3) haber dado muerte a uno de los cónyuges (autor, cómplice, instigador)

4) el matrimonio anterior mientras subsista EDAD: OPI para tratado (distinto CC)

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Page 122: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

FUENTE INTERNACIONAL

Ambos tratados son idénticos en relaciones personales y en relaciones patrimoniales matrimoniales e igual a la fuente interna (arts.11 y 13)

Pro

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Page 123: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

SOLA VICENTE

Fallos página.

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Page 124: REGIMEN INTERNACIONAL DEL MATRIMONIO

CSJN- VLASOF- 25/3/60

Fotocopia aparte- Sin digitalizar

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